Naciones Unidas

CMW/C/SYR/2-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

24 de enero de 2020

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados presentados por la República Árabe Siria en virtud del artículo 73 de la Convención, que debían haberse presentado en 2011 y 2016 * **

[Fecha de recepción: 23 de diciembre de 2019]

Índice

Tema Párrafos Página

I.Introducción1–195

II.Información general20–767

III.Información relativa a cada artículo de la Convención y a la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en el documento de observaciones finales publicado por el Comité tras el examen del informe inicial77–23316

Parte II de la Convención. No discriminación en el reconocimiento de derechos16

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 7. No discriminación en el reconocimiento de derechos17

Párrafo 24 a) de las observaciones finales17

Párrafo 24 b) de las observaciones finales18

Artículo 84. Obligación de aplicar la Convención19

Párrafo 12 de las observaciones finales19

Párrafo 14 de las observaciones finales19

Párrafo 16 de las observaciones finales19

Parte III de la Convención. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares19

Artículo 8. Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar19

Párrafo 28 de las observaciones finales20

Artículos 9 y 10. Derecho a la vida, prohibición de las torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes20

Artículo 11. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre21

Artículos 12, 13 y 16. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derecho a opinar sin injerencias, y libertad y seguridad personales22

Artículos 14 y 15. Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones de los trabajadores migratorios, y prohibición de la privación arbitraria de sus bienes23

Artículo 16, párrafos 1 a 4, y artículos 17 y 24. Derecho a la libertad y la seguridad personales, garantías de protección contra la detención o prisión arbitrarias, y reconocimiento de la personalidad jurídica23

Artículo 16, párrafos 5 a 9, y artículos 18 y 19. Derecho a las debidas garantías23

Párrafo 24 b) bis de las observaciones finales26

Artículo 20. Prohibición del encarcelamiento del trabajador, de la privación de su autorización de residencia o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo27

Artículos 21, 22 y 23. Protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole, protección de la expulsión colectiva, y derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas27

Artículos 25, 27 y 28. Principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como de la seguridad social, y derecho a recibir atención médica de urgencia28

Artículos 29, 30 y 31. Derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato, respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares28

Artículos 32 y 33. Derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a su país de origen, así como a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención, y difusión de la información30

Párrafo 36 de las observaciones finales30

Parte IV de la Convención. Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular30

Artículo 37. Derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a ser informados, antes de su partida, de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas30

Artículos 38 y 39. Derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país, y derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia31

Artículos 40, 41 y 42. Derecho a formar asociaciones y sindicatos y derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen31

Artículos 43, 54 y 55. Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo, así como en el ejercicio de una actividad remunerada31

Artículos 44 y 50. Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios, reunión de los trabajadores migratorios con sus familias, y consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio32

Artículos 45. Goce de la igualdad para los familiares de los trabajadores migratorios [...] y facilitación de la integración de sus hijos en el sistema escolar local32

Artículos 46, 47 y 48. Exención del pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por sus efectos personales, derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo [...], y no aplicación del principio de doble tributación32

Artículos 51 y 52. Derecho de los trabajadores migratorios a buscar otros empleos [...], y condiciones y restricciones que se aplican en esa esfera33

Artículos 49 y 56. Autorización de residencia y permiso para desempeñar una actividad remunerada, y prohibición de expulsión de los trabajadores33

Parte V de la Convención. Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares33

Parte VI de la Convención. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares33

Párrafo 18 de las observaciones finales33

Párrafo 20 de las observaciones finales34

Párrafo 22 de las observaciones finales34

Párrafo 26 de las observaciones finales34

Párrafo 30 de las observaciones finales35

Párrafo 32 de las observaciones finales35

Párrafo 34 y 38 de las observaciones finales35

Párrafo 40 de las observaciones finales36

IV. Seguimiento y difusión37

A.Seguimiento37

B.Difusión37

V. Consideraciones finales37

Anexos38

I.Introducción

1.De conformidad con el artículo 73 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (en adelante, la Convención), la República Árabe Siria presenta sus informes periódicos segundo y tercero combinados al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante, el Comité).

2.El presente informe fue preparado por una comisión interministerial establecida en virtud de la Resolución núm. 19, de 5 de marzo de 2019; la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población se encargó de coordinar la preparación del informe, habida cuenta de su mandato intersectorial.

3.La versión inicial del informe se compartió con la comisión interministerial y con todas las partes interesadas, entre ellas los miembros de la Asamblea Popular y de organizaciones de la sociedad civil, como el Colegio de Abogados, la Federación General de Sindicatos y la Cámara de Comercio, así como con académicos, investigadores y asociaciones comunitarias, mediante talleres celebrados los días 9 de febrero, 6 de agosto y 4 de septiembre de 2019. Se celebró un taller final sobre los resultados de los talleres anteriores. Dichos resultados se han incluido en el presente informe.

4.Teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes periódicos (CMW/C/2008/1), en el presente informe se proporciona información actualizada sobre las medidas adoptadas entre 2007 y 2019 en cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares en su sesión 85a, celebrada el 24 de abril de 2008, y publicadas en el documento CMW/C/SYR/CO/1 tras el examen del informe inicial de la República Árabe Siria.

5.La República Árabe Siria ya presentó su informe inicial, que se publicó el 21 de noviembre de 2006 con la signatura CMW/C/SYR/1 y se examinó el 11 de julio de 2007.

6.La Constitución de la República Árabe Siria, promulgada en 2012, consagra un amplio conjunto de derechos humanos. Además, la República Árabe Siria es parte en la mayoría de los instrumentos internacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

7.La República Árabe Siria ha atravesado un período de excepción, en el que ha debido hacer frente a una guerra iniciada por países que optaron por la vía del terrorismo para aplicar sus hostiles agendas, creando grupos terroristas, financiándolos, armándolos, prolongando su existencia mediante diferentes formas y niveles de apoyo, y utilizándolos con el fin de intentar destruir los valores humanos y morales en los que se basa la sociedad siria y de echar por tierra los logros en materia de desarrollo material y humano que la República Árabe Siria hizo realidad a lo largo de decenios, unos logros por los que destacó en su entorno regional.

8.Esa guerra terrorista ha obligado a un gran número de sirios a abandonar sus regiones o a salir del país, y a pesar de que a lo largo de los años que ha durado dicha guerra los desplazamientos se han dirigido hacia las zonas del interior del país controladas por el Gobierno sirio, los grupos terroristas no han cesado de intentar asediar algunas regiones para desgajarlas del centro del país y desplazar a su población en diversas direcciones, con el fin de explotar la cuestión del desplazamiento a nivel internacional y así hacer realidad sus designios —que abrigan determinados países, indiferentes tanto al sufrimiento humano resultante de su apoyo a esos grupos y a sus prácticas como a los graves abusos que han cometido contra la población siria— consistentes en difamar al Estado sirio y en empañar su imagen.

9.Las medidas coercitivas unilaterales impuestas por los Estados y los organismos internacionales han afectado a toda una serie de sectores vitales, como el comercial, financiero, bancario, energético y del transporte, que contribuyen de manera decisiva a garantizar servicios básicos como la educación y la salud. Este hecho ha tenido una repercusión sumamente negativa en diversas esferas de la vida y en el desarrollo socioeconómico.

10.Las dificultades de la vida cotidiana son consecuencia de la conjunción de esas prácticas terroristas y de las medidas coercitivas unilaterales, que han llevado a un gran número de sirios a abandonar el país en calidad de refugiados y migrantes, en algunos casos por vías ilegales, utilizando documentos falsificados o desembolsando enormes sumas de dinero a redes de traficantes de personas que los acechaban en las zonas fronterizas, convertidas por algunos países en vías de paso de terroristas a la República Árabe Siria.

11.La República Árabe Siria sigue trabajando para hacer frente a los efectos de esa guerra terrorista y a sus repercusiones negativas en el pueblo sirio, los recursos humanos y económicos, la infraestructura y el mercado laboral, con miras a restablecer las condiciones que propicien la estabilidad económica y social.

12.Asimismo, con objeto de constituir una base sólida desde la que restablecer las vías de desarrollo con la participación activa y productiva de todos los sirios, la República Árabe Siria se esfuerza por adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el regreso seguro de los ciudadanos que, debido a las prácticas de los grupos terroristas, se han visto obligados a huir de sus lugares de residencia o a salir de su patria.

13.Se han ejecutado varios programas para impulsar el ciclo de producción, estimular el mercado de trabajo y garantizar unas condiciones de trabajo dignas, pese a las penosas circunstancias derivadas de la escasez de recursos humanos y materiales a causa de la guerra terrorista contra la República Árabe Siria, las medidas coercitivas unilaterales que se le impusieron y el hecho de que algunos países sigan utilizando las cuestiones humanitarias para torpedear las actividades de recuperación y reconstrucción.

14.El Programa Nacional de Desarrollo de la República Árabe Siria para el Período Posterior a la Guerra, que fue adoptado por decisión de la Presidencia del Consejo de Ministros en 2018, constituye un marco para el proceso de planificación y desarrollo de los proyectos de reconstrucción, no solo en su dimensión económica, sino también en lo que atañe a los aspectos generales del desarrollo. Ese Programa representa una estrategia a largo plazo que abarca todas las cuestiones de desarrollo económico y social, incluidos el desarrollo y el fortalecimiento de las redes de protección social. Se está trabajando para ultimar la preparación de los proyectos relativos a cada uno de sus ejes, que servirán de base para desarrollar los respectivos programas operacionales.

15.La República Árabe Siria presentó el primer informe nacional sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el que expuso los logros y desafíos relacionados con las metas y los objetivos de la Agenda, incluidos los objetivos 8 y 10.

16.La reanudación de los programas de cooperación entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la República Árabe Siria durante 2018 —téngase en cuenta que la Organización suspendió su labor en el país a partir de 2011— fue un paso positivo para activar las vías de cooperación en aras de promover la protección de los derechos de los trabajadores y apoyar el retorno de todos los sirios a sus hogares mediante la asistencia brindada por la Organización en una serie de esferas relacionadas con su mandato.

17.Nuestros trabajadores en el Golán árabe sirio ocupado siguen soportando las medidas racistas y represivas que les imponen las autoridades de ocupación israelíes, como la denegación del derecho a disfrutar de sus propiedades agrícolas, recursos hídricos y recursos naturales; la imposición de impuestos exorbitantes, y la frustración de toda oportunidad de desarrollar cualquier actividad económica o productiva. Además, el hecho de que Israel siga aplicando políticas de asentamiento que entrañan la confiscación de bienes y tierras y la demolición de viviendas, con el fin de alterar el carácter físico, la composición demográfica y la condición jurídica del Golán sirio ocupado, tiene un impacto considerable en los derechos de sus habitantes.

18.El Golán árabe sirio ocupado seguirá siendo tierra árabe siria. Y este es un hecho que no se verá modificado, alterado o menoscabado por ninguna decisión unilateral de ningún país que pretenda legitimar la ocupación israelí y sus prácticas contrarias a las resoluciones pertinentes del derecho internacional y, lo que es más importante, la recuperación del Golán es un derecho amparado por la voluntad y la determinación de los sirios.

19.La República Árabe Siria reafirma su compromiso de proteger y promover los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, y desea ante todo aclarar que aunque tenía previsto abordar las recomendaciones del Comité con mayor eficacia para dar seguimiento a los resultados del examen de su informe inicial y avanzar en el fortalecimiento de su compromiso con las disposiciones de la Convención, las circunstancias excepcionales a las que el país se ha visto abocado han hecho que todos los esfuerzos nacionales se hayan centrado en hacer frente a las cuestiones urgentes de carácter humanitario y de derechos humanos. No obstante, se está trabajando en el seguimiento y la aplicación de esas recomendaciones, y acaso la presentación de este informe por parte de la República Árabe Siria sea una prueba de su afán por cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

II.Información general

En los últimos años, la República Árabe Siria ha tomado una serie de medidas para aplicar la Convención, entre otras la formulación y promulgación de legislación y la adopción de un conjunto de medidas destinadas a reforzar la protección del respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y su efectividad.

A.Características y carácter de las corrientes migratorias que afectan a la República Árabe Siria

20.Los migrantes y refugiados registrados en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la República Árabe Siria pueden trabajar tras obtener un permiso de residencia y un permiso de trabajo. Según datos del Ministerio del Interior, en 2018 había 1.440 personas de Estados árabes y no árabes en posesión de un carnet laboral.

21.No se dispone actualmente de datos estadísticos sobre el número de trabajadores sirios en el extranjero.

22.Como resultado de las circunstancias por las que ha pasado el país, muchos residentes de Estados árabes y no árabes lo abandonaron, y en 2018 se concedieron 15.706 permisos de residencia a personas de Estados árabes y no árabes.

23.En 2018, se estima que el Departamento de Inmigración y Pasaportes expidió unos 800.000 pasaportes, tanto dentro como fuera de la República Árabe Siria.

B.Niños migrantes no acompañados o separados en la República Árabe Siria

24.Todos los niños pueden salir del territorio de la República Árabe Siria acompañados por sus padres; en todos los demás casos, deben contar con un permiso legal previo del padre o de ambos progenitores, caso de que ninguno viaje con ellos.

25.La reunificación familiar y el seguimiento de los niños separados es una cuestión prioritaria para el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, no en vano el Ministerio adopta un enfoque integral al abordar los casos de niños separados de sus familias o no acompañados, aprovechando la experiencia del UNICEF y los programas de cooperación conjunta con ese organismo. Además, se ha establecido un sistema de gestión y remisión de casos a nivel nacional. Los niños no acompañados o separados son uno de los colectivos a los que se brinda un paquete integral de servicios de protección en el marco de este sistema, que comprende un proceso organizado y coordinado de prestación de asistencia y protección a las personas en situación de vulnerabilidad.

C.Medidas adoptadas para armonizar las leyes nacionales de inmigración con la Convención

26.Se proporcionará información más detallada al respecto cuando se responda al contenido del párrafo 14 de las observaciones finales del Comité.

D.Toda firma, adhesión o ratificación de tratados o instrumentos internacionales de derechos humanos que sean de interés para la aplicación de la Convención, en particular, toda medida adoptada con miras a la ratificación de los convenios de la OIT núm. 97 (1949), relativo a los trabajadores migrantes y núm. 143 (1975), sobre los trabajadores migrantes

27.La República Árabe Siria es parte en un gran número de instrumentos internacionales que reconocen derechos y obligaciones a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos fundamentales. Conviene mencionar los siguientes:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, al que la República Árabe Siria se adhirió el 21 de abril de 1969.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, al que la República Árabe Siria se adhirió el 21 de abril de 1969.

La Convención sobre la Esclavitud, de 1926, a la que la República Árabe Siria se adhirió el 25 de junio de 1931.

El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 7 de diciembre de 1953, al que la República Árabe Siria se adhirió el 4 de agosto de 1954.

La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 7 de septiembre de 1956, a la que la República Árabe Siria se adhirió el 17 de septiembre de 1958.

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 1976, a la que la República Árabe Siria se adhirió el 18 de junio de 1976.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 31 de diciembre de 1965. La República Árabe Siria se adhirió a la Convención el 21 de abril de 1969 y aceptó la enmienda a su artículo 8 en 1998.

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, de 10 de diciembre de 1985, a la que la República Árabe Siria se adhirió el 28 de noviembre de 1988.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1949, a la que la República Árabe Siria se adhirió el 25 de junio de 1955.

El Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, firmado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, en su forma enmendada por el protocolo firmado en Nueva York el 12 de noviembre de 1947. La República Árabe Siria se adhirió al Convenio el 17 de noviembre de 1947.

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, y su Protocolo Final, aprobado en Nueva York el 21 de marzo de 1950, a los que la República Árabe Siria se adhirió el 12 de junio de 1959.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, firmado en Ginebra el 3 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, firmado en Ginebra el 11 de octubre de 1933, a los que la República Árabe Siria se adhirió el 17 de noviembre de 1949.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 28 de diciembre de 1979, a la que la República Árabe Siria se adhirió el 27 de marzo de 2003.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 30 de noviembre de 1989, a la que la República Árabe Siria se adhirió el 15 de julio de 1993.

El primer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, al que la República Árabe Siria se adhirió el 17 de octubre de 2003.

El segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al que la República Árabe Siria se adhirió el 17 de octubre de 2003.

28.La República Árabe Siria se ha adherido también a varias convenciones internacionales relacionadas con los derechos culturales en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), así como a diversos tratados de derecho internacional humanitario.

29.Además, la República Árabe Siria es parte en 50 convenios de la OIT relativos a los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales, entre los que destacan los siguientes:

El Convenio sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (núm. 1).

El Convenio sobre el Desempleo, 1919 (núm. 2).

El Convenio sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11).

El Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (núm. 14).

El Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo, 1925 (núm. 17).

El Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29).

El Convenio sobre las Vacaciones Pagadas, 1936 (núm. 52).

El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87).

El Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98).

El Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1962 (núm. 118).

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1990 (núm. 182).

30.Se está estudiando la posible adhesión a otras convenciones en el marco de los comités encargados del seguimiento del desarrollo de legislación y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas convenciones.

E.Procedimientos específicos para hacer frente a las corrientes migratorias mixtas, en particular definiendo las necesidades de protección especial de los solicitantes de asilo y de las víctimas de trata, e indicando si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y/o los apátridas

31.Los inmigrantes que entran en la República Árabe Siria son tratados de conformidad con las leyes aplicables a la entrada y residencia de extranjeros, tanto árabes como no árabes. Naturalmente, las circunstancias por las que atraviesa la República Árabe Siria afectan a la frecuencia y la naturaleza de las corrientes migratorias que tienen al país por destino.

32.Aunque en la legislación nacional no está prevista de forma explícita la aplicación de la Convención a los refugiados y los apátridas, la República Árabe Siria, hasta la fecha, siempre ha acogido a refugiados de diversos países, se ha esforzado por proteger plenamente sus derechos humanos y ha cooperado con la Oficina del ACNUR en la prestación de protección y asistencia a los refugiados y los solicitantes de asilo en su territorio, de conformidad con el mandato de la Oficina.

33.Conviene destacar que la sociedad siria se basa en la preservación de la dignidad humana de cada individuo (artículo 19 de la Constitución siria). Además, el hecho de que la República Árabe Siria sea parte en la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos la obliga a proporcionar un marco general para la protección de los grupos en cuestión, en consonancia con sus obligaciones internacionales.

34.La República Árabe Siria ha puesto en marcha planes y proyectos conjuntos con organizaciones internacionales a fin de ocuparse de los refugiados y los solicitantes de asilo, a los que sigue acogiendo a pesar de las dificultades a las que ha debido hacer frente el país, y ha hecho todo lo posible por adoptar las medidas necesarias para protegerlos y prestarles servicios básicos como educación y atención de la salud.

35.Las víctimas de la trata de personas son atendidas conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo núm. 3/2010, relativo a la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, cuyos objetivos principales son, entre otros, proteger y asistir a las víctimas de la trata, proporcionarles la atención adecuada y proteger sus derechos fundamentales (art. 2, párr. 2). Conviene señalar que se están modificando algunas disposiciones de esa Ley a fin de garantizar el fortalecimiento de sus ejes en materia de protección, en particular en lo relativo a las mujeres y los niños. Conviene también recordar que, antes de las circunstancias excepcionales por las que atraviesa, la República Árabe Siria ocupaba el tercer lugar a nivel mundial en la lista de países menos afectados por la trata de personas.

36.Tras la promulgación de esa Ley, se creó una comisión nacional para combatir la trata de personas y proteger a las víctimas. La sociedad civil participa de forma significativa y eficaz en la labor de dicha comisión.

37.El Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se estableció sobre la base de esa Ley, principalmente en torno a los ejes relativos a la prevención y la protección. Estos dos ejes se incorporaron a los mecanismos nacionales, incluido el sistema de gestión y remisión de casos supervisado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y la Unidad de Protección de la Familia de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población, con el fin de brindar protección a las víctimas, especialmente a las mujeres y los niños.

38.El Plan Nacional también abarca los ejes del enjuiciamiento, el establecimiento de alianzas y la cooperación en los planos nacional, regional e internacional.

39.En colaboración con varias organizaciones internacionales que trabajan en la República Árabe Siria, se realizaron talleres para desarrollar, en los ministerios pertinentes, incluidos el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Ministerio de Salud, así como en asociaciones comunitarias, la capacidad de los trabajadores en la esfera de la lucha contra la trata de personas.

40.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo está intentando conseguir apoyo técnico de varias organizaciones internacionales que trabajan en la República Árabe Siria para desarrollar la capacidad nacional en la esfera de la gestión de los centros dedicados a recibir a las víctimas de la trata de personas en el país. Con la ayuda de organismos de las Naciones Unidas, el referido Ministerio ha creado un centro de acogida para las víctimas de la trata de personas, que acoge a las mujeres extranjeras que han sido víctimas de este tipo de delito, mientras se resuelve su situación en el Departamento de Inmigración y Pasaportes del Ministerio del Interior. Además de alojamiento, se les proporcionan diversos servicios, como asistencia médica, asesoramiento jurídico y apoyo psicológico.

41.Se han establecido programas de atención psicológica, social y jurídica para las víctimas de la trata a fin de garantizar la aplicación rigurosa de las disposiciones legislativas relativas a la protección de las víctimas, ayudar a su recuperación psicosocial y brindarles una atención adecuada, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad y la privacidad.

42.Se han realizado varios estudios de campo sobre cuestiones de la trata de personas, con el fin de conocer la situación real y proponer soluciones adecuadas.

43.En el marco de la lucha contra este fenómeno, se han desarticulado varias redes transfronterizas de trata de personas. Entre 2010 y 2015 se atendieron 648 causas por delitos de trata de personas.

44.Actualmente se está desarrollando un proyecto de ley sobre la migración irregular que se encuentra en su fase final de preparación.

45.En 2010, la República Árabe Siria acogió la Primera Conferencia Mundial de INTERPOL sobre Trata de Personas, en la que participaron 50 países y 11 organizaciones internacionales.

46.En ese contexto, conviene señalar los problemas relacionados con las prácticas de trata de personas a los que están expuestos los ciudadanos sirios en los países de asilo y en los campamentos de los países vecinos. Las necesidades humanitarias son aprovechadas por algunas redes delictivas que se hacen pasar por organizaciones humanitarias y operan en las zonas fronterizas o en el interior de esos campamentos.

F.Medidas adoptadas para que los niños migrantes privados de libertad, incluso cuando esa situación se deba a una infracción de la normativa sobre la migración, estén separados de los adultos detenidos, y, si existen, procedimientos específicos para determinar la edad de los migrantes menores, y datos sobre el número de niños migrantes privados de libertad

47.En general, la República Árabe Siria cuenta con un marco regulador en materia de detención de menores de edad que garantiza la separación de estos de los adultos y que se aplica a todos los niños infractores, estén o no en una situación que guarde relación con la normativa sobre migración. A continuación, se muestran algunos aspectos de dicho marco.

48.La justicia juvenil en la República Árabe Siria se rige por la Ley núm. 18/1974, de Menores Infractores, y sus enmiendas, en particular el Decreto Legislativo núm. 52/2003, por el que se elevó la edad penal a 10 años, de modo que la responsabilidad penal es exigible a los niños de entre 10 y 18 años. Esta Ley prevé reglas de procedimiento y tribunales especiales destinados a reformar al niño, lograr hacer efectivo su interés superior y conseguir su rehabilitación para su reintegración en la sociedad. Además, la Ley no permite privar de libertad a los niños menores de 15 años, sino que estos son internados en centros e institutos de rehabilitación de menores en conflicto con la ley. El enjuiciamiento de los niños mayores de 15 años pero menores de 18 que han cometido un delito se lleva a cabo ante los tribunales de menores, y se les aplican penas atenuadas con el fin de rehabilitarlos.

49.Los menores en conflicto con la ley son internados en lugares adecuados acordes con su situación y edad y el tipo de delito cometido, a saber, en instituciones especializadas de cuya supervisión se ocupan el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Ministerio de Justicia.

50.Son muchas las asociaciones comunitarias que contribuyen de manera significativa a apoyar los esfuerzos del Gobierno para brindar atención y protección en esta esfera. Por ejemplo, la Asociación de los Derechos del Niño, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, presta apoyo al Instituto Al-Ghazali para la Reforma de los Menores en Conflicto con la Ley en la provincia de Damasco Rural. Ha rehabilitado el Instituto y lo ha dotado de los medios materiales necesarios para atender a los niños que acoge, y ha colaborado en la organización de cursos de alfabetización, informática y formación profesional, así como de programas recreativos.

51.La Asociación también ha realizado un análisis DAFO del Instituto para evaluar sus necesidades. A partir de 2011, de forma que estuviera lista en 2012, se comenzó a preparar una base de datos para el Instituto Khalid Bin al-Walid para la Reforma de los Menores en Conflicto con la Ley, en Qudssaya, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, a fin de que sirviera de modelo para su posterior utilización y su distribución a todos los institutos de reforma de menores en conflicto con la ley en la República Árabe Siria. El programa tiene por objeto determinar el número de niños que ingresan en el Instituto (ingresados preventivamente y ya condenados), las actividades, formativas o no, en que se inscriben, información legal sobre su detención, condena y reincidencia, y datos sobre su situación familiar y académica, a fin de elaborar informes por actividad, año y nombre. En aras del interés superior del niño, la Asociación, mediante sus intervenciones jurídicas, logró reducir en un 30 % el porcentaje de menores en conflicto con la ley (durante el período anterior a la crisis).

G.Programas especiales para satisfacer las necesidades de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados y separados

52.Se ha rehabilitado la sección de acogida de mujeres y niños del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, en cooperación con la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población, y se ha publicado una guía de apoyo psicosocial a mujeres y niños víctimas de la trata, en particular a quienes fueron reclutados por grupos terroristas armados.

53.Se están realizando algunas modificaciones a la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, promulgada por el Decreto núm. 3/2010, a fin de ofrecer una mayor protección a los niños y las mujeres, de conformidad con las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

54.En lo que respecta a los niños no acompañados y separados, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha colaborado con el UNICEF en la ejecución de un proyecto de localización y reunificación de las familias de los niños no acompañados y separados, que se basa principalmente en la preparación de formularios específicos para los niños y en la comunicación con todos los organismos gubernamentales y privados competentes para recabar su asistencia en esa esfera y garantizar la disponibilidad de lugares seguros en los que esos niños puedan ser atendidos.

55.Las asociaciones comunitarias, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, desempeñan un papel activo en la prestación de apoyo a los niños internados en institutos de reforma. Organizan cursos de formación en apoyo y asesoramiento psicológico infantil, y cursos de formación y habilitación para el personal de esos institutos. Por ejemplo, la Sociedad Siria para el Desarrollo Social ha organizado varios cursos de capacitación dirigidos al personal del Instituto Khalid Bin al-Walid para la Reforma de los Menores en Conflicto con la Ley, y la Asociación de los Derechos del Niño ha prestado servicios eficaces a los niños internados en el Instituto.

56.La Dirección de la Cultura del Niño del Ministerio de Cultura organiza diversas actividades para educar a los menores en conflicto con la ley y ampliar sus conocimientos, a saber, les imparte talleres (manualidades con plastilina, dibujo, labores, dibujo en cerámica, caligrafía árabe y lectura) y organiza representaciones teatrales, proyecciones de cine, seminarios y debates didácticos sobre los derechos humanos y cuestiones sociales, culturales y psicológicas.

H.Legislación y prácticas que establecen mecanismos para seguir de cerca la situación de las mujeres migrantes, incluidas las que trabajan como empleadas domésticas, y las salvaguardias y garantías para protegerlas de la explotación y la violencia

57.Se ha promulgado la Ley núm. 65/2013, que regula el reclutamiento y la contratación de empleadas domésticas no sirias y les garantiza el disfrute de sus derechos. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo dictó la Resolución núm. 2644/2013, que rige la actividad de las oficinas privadas que reclutan y contratan a las empleadas domésticas no sirias.

58.Como se ha señalado anteriormente, se ha rehabilitado la sección de acogida de mujeres y niños del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, a fin de reforzar las normas relativas a la atención y protección que ofrece.

I.Procedimientos de ayuda a las víctimas de la trata, especialmente los niños y las mujeres

59.Se ha establecido la Dependencia de Protección de la Familia de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población como centro para recibir denuncias sobre casos de maltrato de niños y mujeres, hacer un seguimiento de esos casos y remitirlos a las autoridades competentes para su tramitación.

60.La Comisión ha elaborado una guía de apoyo psicosocial a mujeres y niños víctimas de la trata y ha capacitado a los interesados en esta guía sobre su uso y la forma de atender a las víctimas.

J.Medidas de asistencia de la República Árabe Siria a su población migrante en el extranjero

61.El Estatuto de los Vínculos de los Expatriados Árabes Sirios, publicado por la resolución núm. 16, de 16 de enero de 2007, define esos vínculos y sus objetivos, entre los cuales los más importantes son los siguientes:

El fortalecimiento del vínculo entre los expatriados y la madre patria, así como de la relación entre los miembros de la comunidad emigrante.

El fomento de las relaciones políticas, económicas, turísticas y culturales entre la madre patria y el país de acogida en interés de ambos países.

La defensa de los intereses de los ciudadanos expatriados y la búsqueda, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, de soluciones adecuadas a los problemas de los expatriados y sus familias con la madre patria.

La búsqueda de soluciones a los problemas de los expatriados y la gestión de sus asuntos en el país de residencia en cooperación con la misión diplomática de la República Árabe Siria en el marco de las leyes y los reglamentos aplicables.

La realización de actividades culturales, sociales y artísticas destinadas a dar a conocer la madre patria, su historia, su civilización, su situación actual, sus aspiraciones y sus posiciones en el plano internacional, y a asegurar que se muestre una imagen fiel y optimista.

La participación de la sociedad (como comunidad organizada) en las actividades de los países de acogida y de sus organismos oficiales, sociales y comunitarios, y en sus acciones y eventos, como prueba de la lealtad de los expatriados sirios a los países de acogida que les brindan oportunidades educativas y laborales, así como para involucrarlos de una forma eficaz en los nuevos países en los que residen a fin de ir forjando una fuerza influyente y eficaz en el futuro.

La participación en todas las acciones y actividades políticas, sociales y culturales del país de acogida, con miras a influir en la opinión pública y en las instituciones pertinentes en beneficio de las cuestiones de la madre patria.

La búsqueda permanente de coordinación y cooperación con las misiones diplomáticas para organizar visitas de delegaciones económicas, culturales y comerciales y de empresarios a la madre patria, con el objetivo de desarrollar las relaciones entre ella y el país de acogida, así como de establecer sociedades de amistad para fortalecer las relaciones entre los dos pueblos.

62.La Ley de Elecciones Generales (Ley núm. 5/2014) contiene, en sus artículos 99 a 107, las disposiciones que regulan el ejercicio del derecho de voto de los sirios que no residen en el territorio de la República Árabe Siria. En esas disposiciones se prevé el establecimiento de mesas electorales en las embajadas de la República Árabe Siria, y se definen cuestiones de procedimiento relativas al desarrollo del proceso electoral, incluido el hecho de que las embajadas sirias convoquen a los ciudadanos sirios a comunicar debidamente su deseo de votar y a inscribirse en ellas para participar en el proceso electoral. En las últimas elecciones presidenciales, celebradas en 2014, participaron miles de sirios residentes en el extranjero. Algunos países impidieron que las embajadas sirias acreditadas en ellos organizaran las votaciones, privando así a miles de ciudadanos sirios inscritos en las listas electorales de ejercer el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos del país de origen, uno de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

63.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes ha creado en su sitio web un enlace específico a través del cual los expatriados pueden expresar sus opiniones y sugerencias a fin de que sean tenidas en cuenta en la formulación y el desarrollo de políticas nacionales, sobre todo en lo que respecta a las cuestiones que les conciernen.

64.La Ley del Estado Civil ha sido modificada varias veces, y se han adoptado algunas decisiones administrativas con el fin de simplificar y facilitar la expedición de documentos relativos al estado civil y el registro de los hechos pertinentes, como se indicará en el presente informe cuando se dé respuesta a los artículos 29, 30 y 31 de la Convención.

K.Medidas adoptadas para facilitar la reintegración de los migrantes que regresan a la República Árabe Siria

65.La Constitución de la República Árabe Siria y las leyes vigentes garantizan a los ciudadanos de la República Árabe Siria el derecho a regresar al país en cualquier momento, a condición de que exhiban un documento que acredite su nacionalidad árabe siria, según se indica a continuación:

Los titulares de un pasaporte sirio, aunque haya caducado, podrán entrar en el país tras llevarse a cabo una verificación, inscribirlos en la base de datos digitalizada y estampar en sus pasaportes el sello de entrada (por tierra, por mar o por aire).

Quienes posean una visa de retorno expedida por las misiones diplomáticas sirias acreditadas en el extranjero podrán entrar en el país tras inscribirlos en la base de datos digitalizada, sellar su visa y remitirlos al Departamento de Inmigración y Pasaportes para que regularicen su situación.

Quienes tengan un documento nacional de identidad, un documento certificado del registro civil o cualquier otro que acredite su nacionalidad árabe siria podrán entrar en el país tras verificarse la autenticidad de los documentos presentados, inscribirlos en la base de datos digitalizada y remitirlos al Departamento de Inmigración y Pasaportes para que regularicen su situación.

La identidad de las personas sirias que regresan al país y que no tienen ningún documento que acredite la nacionalidad árabe siria se comprueba mediante el Registro Civil y el Departamento de Inmigración y Pasaportes o a través de sus familiares o de testigos, tras presentar el mujtar de la localidad en la que reside el retornado un documento de reconocimiento.

La situación de los ciudadanos que salen ilegalmente se regulariza directamente en los puestos fronterizos.

Los niños sirios nacidos en el extranjero podrán entrar con sus padres (padre y madre) si se presenta un certificado de nacimiento expedido por el país de origen, en cuyo caso se remitirá a los padres al Registro Civil para regularizar e inscribir el nacimiento (véase lo expuesto más adelante sobre las modificaciones de la Ley del Estado Civil).

66.Los ciudadanos sirios deberán acudir al Departamento de Inmigración y Pasaportes o a una de sus dependencias provinciales en los siguientes casos:

Si perdieron sus pasaportes y documentos de viaje en el extranjero.

Si sus documentos personales fueron falsificados fuera del país.

Si existe respecto de esa persona un procedimiento abierto para la revisión de sus datos.

L.Acuerdos bilaterales o multilaterales sobre migración que haya concertado la República Árabe Siria, incluidos los acuerdos regionales

67.Se proporcionará información sobre esta cuestión cuando se responda al párrafo 38 del documento de las observaciones finales del Comité derivadas del examen del informe inicial.

M.Esfuerzos hechos por la República Árabe Siria —y también en colaboración con otros Estados— para evitar la muerte de migrantes en las fronteras terrestres o marítimas

68.La República Árabe Siria no ha escatimado esfuerzos para responder a las situaciones de emergencia humanitaria debidas a la afluencia de refugiados o migrantes, como es el caso de las oleadas de refugiados iraquíes, la mayor de las cuales se produjo en 2003, y de los desplazados del Líbano como resultado de la agresión israelí de 2006.

69.Sobre todo las fronteras terrestres se han convertido en un instrumento de la guerra contra la República Árabe Siria. Algunos países han aprovechado sus fronteras con la República Árabe Siria para facilitar el paso de combatientes terroristas extranjeros de todo el mundo al país a fin de que se unan a las filas de los grupos terroristas armados, han convertido sus fronteras en una vía de abastecimiento logístico por la que transportan todas las armas y los materiales prohibidos a nivel internacional, han organizado reuniones de los dirigentes de los grupos terroristas y han trasladado a combatientes y heridos a través de sus fronteras para que reciban tratamiento o con fines de trata de personas, como ocurre, por ejemplo, en la frontera septentrional. A resultas de ello, las fronteras terrestres se han convertido en un foco de apoyo al terrorismo y a la delincuencia organizada, como lo revelan numerosos informes internacionales y lo confirman las confesiones de los propios terroristas detenidos de grupos que comienzan a desmoronarse.

70.La tragedia del campamento de Rukban es un ejemplo de la explotación de las zonas fronterizas con fines delictivos apoyada por las fuerzas de ocupación estadounidenses. El campamento se convirtió en un foco de trata de personas y de contrabando de armas y municiones, lo que hizo de la vida de los habitantes del campamento un infierno.

71.Desde el comienzo de la guerra a la que se enfrenta la República Árabe Siria ha habido falta de coordinación con algunos de los países vecinos, en particular en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la Convención, además de que algunas zonas fronterizas han dejado de estar controladas. En la actualidad, tras la liberación de gran parte del territorio sirio y la mejora de las condiciones de seguridad, los casos de circulación clandestina a través de las zonas fronterizas han disminuido considerablemente y, si se producen, se abordan con arreglo a los procedimientos establecidos para ello, sin que el migrante en cuestión pierda la vida.

N.Medidas para evitar la circulación clandestina y el empleo de migrantes en situación irregular

72.La República Árabe Siria es parte en varios instrumentos internacionales relacionados con la prevención de la circulación clandestina, el más importante de los cuales es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos, a saber, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

73.En virtud del artículo 3 de la Ley de Entrada, Salida y Residencia de Extranjeros en la República Árabe Siria (Ley núm. 2/2014), “se prohíbe a toda persona entrar o salir de la República Árabe Siria salvo por los lugares determinados por decisión del Ministro y con la autorización de la autoridad competente en la frontera, que estampará el sello de entrada o salida en el pasaporte o documento que lo reemplace”. A tenor del artículo 31 del capítulo VIII de dicha Ley, “quien infrinja las disposiciones del artículo 3 de la Ley será expulsado del país por decisión del Ministro o de quien actúe en su nombre al respecto”.

74.El artículo 32 del capítulo VIII de la referida Ley núm. 2/2014 prevé la imposición de una multa a quien permanezca en el país tras el vencimiento del permiso de residencia o el visado, y define el modo de cobrarla conforme a las leyes y los reglamentos aplicables.

75.Como se ha indicado anteriormente, se está preparando un proyecto de ley sobre la lucha contra la migración irregular, la prevención del tráfico de personas y el fortalecimiento de la protección de los migrantes, a la luz de lo dispuesto en los instrumentos pertinentes en los que es parte la República Árabe Siria.

76.La República Árabe Siria participó en los debates relativos a la adopción del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular que tuvo lugar en 2018, votó a favor de la resolución 73/195 de la Asamblea General para aprobar el texto del Pacto y confirmó su voluntad de cooperar con las Naciones Unidas y los Estados Miembros en su aplicación.

III.Información relativa a cada artículo de la Convención y a la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en el documento de observaciones finales publicado por el Comité tras el examen del informe inicial

Parte II de la Convención. No discriminación en el reconocimiento de derechos

77.En primer lugar, se informa al Comité de las siguientes novedades relacionadas con lo mencionado en el párrafo 5 del documento de observaciones finales del Comité, respecto de la promulgación de:

El Decreto núm. 161/2011, para poner fin al estado de emergencia.

El Decreto legislativo núm. 53/2011, que suprime el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado.

El Decreto legislativo núm. 54/2011, que regula el derecho de manifestación pacífica como un derecho humano fundamental garantizado por la Constitución siria.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 7. No discriminación e igualdad

78.Los artículos de la Constitución siria se caracterizan por ser de aplicación general, y las garantías que ofrecen no hacen referencia a una nacionalidad específica, lo que pone de manifiesto hasta qué punto son compatibles con la letra y el espíritu de la Convención y sus objetivos, sin discriminación alguna entre los sirios y las personas de otras nacionalidades.

79.Dado que la mayor parte de los trabajadores extranjeros en el país son árabes, debe señalarse que la República Árabe Siria se atiene a lo dispuesto en el Convenio árabe sobre la movilidad laboral en el mundo árabe, el Convenio núm. 4/1975, ratificado mediante la Ley núm. 70/2001.

80.A ese respecto, conviene señalar que en el artículo 12 a) de la Ley de Regulación de las Relaciones Agrícolas, de 2004, se establece que “Los trabajadores árabes recibirán el mismo trato que los trabajadores sirios a los efectos de la aplicación de esta Ley, siempre que cuenten con un permiso de trabajo expedido por el Ministerio”.

81.Conviene también tener en cuenta que la República Árabe Siria es miembro de la OIT y que los convenios de esta Organización que se ratifican adquieren fuerza de ley interna y tienen primacía sobre la legislación nacional, en caso de que exista conflicto entre ambas.

82.En virtud de todos los instrumentos mencionados y de otros, cualquier contrato laboral, o condición del mismo, que se base en una discriminación debe considerarse nulo y sin efecto.

83.En la República Árabe Siria, los tribunales generales y los tribunales laborales tienen una autoridad decisiva en esa esfera. Es posible afirmar que, en la historia de estos tribunales, no se ha dado un solo caso que, en su esencia, tuviese por objeto la discriminación basada en la nacionalidad, la raza, la creencia, el sexo u otros factores.

84.En general, estas cuestiones ocupan un lugar fundamental en la esfera de los derechos humanos, que están explícitamente amparados por la Constitución, sin referencia a ninguna nacionalidad u otros factores.

85.Conviene recordar que la República Árabe Siria fue uno de los primeros Estados que se adhirió a los instrumentos internacionales contra el apartheid, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, los pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos, y sobre derechos económicos, sociales y culturales, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

86.La jurisprudencia establece que, en caso de que la legislación nacional entre en conflicto con un instrumento internacional ratificado, se aplicarán las disposiciones de dicho instrumento.

87.En ese contexto, la República Árabe Siria desea reafirmar su condena de todos los actos y las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes, los estereotipos que se les atribuyen y los delitos de odio que se cometen contra ellos, en particular por motivos de religión y creencias. Asimismo, destaca la necesidad de hacer frente al aumento de esos fenómenos en varios países que acogen a migrantes y afirman estar comprometidos con los derechos humanos y el principio de no discriminación, que es uno de los pilares básicos.

En relación con la recomendación que figura en el párrafo 24 a) del documento de observaciones finales

88.Además de lo mencionado sobre la consagración del principio de igualdad y no discriminación en la Constitución siria y en numerosas leyes nacionales, el Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010) y sus enmiendas garantizan la igualdad de los trabajadores migratorios. En su artículo 2 a) se establece que, “a los efectos de la presente Ley, no se infringirá el principio de igualdad de oportunidades de empleo o de trato, ni se abusará de él, por ningún motivo, en particular no se hará distinción alguna entre los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, estado civil, creencias, opiniones políticas, afiliación sindical, nacionalidad, origen social, atuendo o forma de vestir que no interfiera con la libertad personal, en las cuestiones relativas al empleo, la organización del trabajo, la cualificación, la formación profesional, la remuneración, los ascensos, las prestaciones sociales, los procedimientos y las medidas disciplinarias y los despidos”.

89.En virtud del artículo 6 a) del citado Código de Trabajo se establece que: “a) Toda condición o acuerdo que contravenga las disposiciones de la presente Ley será nulo y sin efecto, aunque se haya establecido antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, siempre que implique una disminución de los derechos concedidos a los trabajadores en virtud de la misma”. Además, el trabajador perjudicado tiene derecho a recurrir al tribunal competente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley, a fin de reclamar una indemnización por los daños materiales o morales sufridos.

90.En el artículo 67, párrafo 4, del Código de Trabajo se dispone que: “a) el empleador no podrá despedir a un trabajador por ninguno de los siguientes motivos: raza, color, sexo, estado civil, responsabilidad familiar, embarazo, religión, confesión, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, vestimenta o forma de vestir que no interfiera con la libertad personal; b) en los casos anteriores, el despido se considera injustificado, y el tribunal competente ordenará que se readmita al trabajador en su puesto de trabajo y se le pague el salario íntegro correspondiente al período de despido”.

91.En el artículo 75 del Código de Trabajo se prevé que: “a) el empleador está obligado a aplicar el principio de igual salario por trabajo igual a todos sus empleados sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, estado civil, creencias, opiniones políticas, afiliación sindical, nacionalidad u origen social”.

92.En virtud de la Ley de Asociaciones y Sociedades Privadas (Ley núm. 93/1958), en particular su artículo 1, en el que se establece la definición de las asociaciones, y el artículo 3, en el que se fijan las condiciones para el establecimiento de una asociación, los trabajadores migratorios en general tienen derecho a establecer una asociación sin que exista discriminación entre ellos y los trabajadores sirios.

93.La República Árabe Siria también se caracteriza por contar con una organización sindical eficaz e integral a través de la Federación General de Sindicatos y las federaciones profesionales y sus delegaciones en las distintas provincias. La Ley de Sindicación (Ley núm. 84/1968) enmendada, en su artículo 25, otorga a los trabajadores extranjeros no árabes el derecho a afiliarse a un sindicato.

94.Conviene señalar que la Comisión de Admisión y Expulsión del Colegio de Abogados de la República Árabe Siria en algunos casos resolvió admitir a abogados no sirios en el Colegio de Abogados como pasantes de abogacía.

En relación con la recomendación que figura en el párrafo 24 b) del documento de observaciones finales

95.El Ministerio del Interior da a conocer la Convención entre los funcionarios del Departamento de Inmigración y Pasaportes mediante:

La organización de cursos y talleres de capacitación en esa esfera.

La participación en conferencias internacionales sobre el tema.

La incorporación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos complementarios, así como cuestiones relacionadas con el derecho internacional de los derechos humanos, a los planes de estudio de los cursos de formación del personal.

Artículo 84. Obligación de aplicar la Convención

Párrafo 12 del documento de observaciones finales

96.El texto de la Convención deja a discreción del Estado parte la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77. Esta cuestión se está estudiando actualmente en el marco del examen de los instrumentos a los que la República Árabe Siria se ha adherido.

Párrafo 14 del documento de observaciones finales

97.Como se ha mencionado anteriormente en el presente informe, la cuestión de la adhesión a los convenios de la OIT núms. 97 y 143 se está estudiando por conducto de las comisiones encargadas del seguimiento del desarrollo de la legislación a fin de promover el cumplimiento de las obligaciones internacionales en esa esfera.

98.Si bien la República Árabe Siria no se ha adherido a los convenios de la OIT núms. 97 y 143, las disposiciones incluidas en varios textos legislativos propician el logro de los objetivos de esos convenios. Entre esos textos figuran la Constitución de la República Árabe Siria, de 2012, el Decreto legislativo núm. 3/2010 relativo a la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, el Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010) y el Decreto núm. 65/2013, junto con sus instrucciones ejecutivas, modificado por la Ley núm. 40/2017, que regula la contratación y el empleo de trabajadoras domésticas no sirias.

En relación con el contenido del párrafo 16 del documento de observaciones finales

99.La República Árabe Siria, en virtud de la Ley núm. 14/2008, ha ratificado los dos protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a saber, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

Parte III de la Convención. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8. Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar

100.Estas cuestiones están reguladas por la Ley de Entrada y Residencia de Árabes y Extranjeros en la República Árabe Siria (Ley núm. 2/2014) y sus enmiendas. A ese respecto, el Ministro del Interior ha adoptado las dos decisiones normativas que se indican a continuación:

Decisión núm. 1233/Q, de 6 de junio de 2014, relativa a los ciudadanos árabes palestinos.

Decisión núm. 1235/Q, de 6 de junio de 2014, relativa a los nacionales de países árabes y no árabes.

101.La Ley núm. 2/2014, en su artículo 16, define los siguientes tipos de residencia:

La residencia especial: se concede por cinco años.

La residencia ordinaria: se concede por tres años.

La residencia temporal: se concede por un año.

El visado de turismo: se concede por un máximo de tres meses.

La residencia de trabajo: se concede por un período máximo de un año, previa aprobación del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

102.Conviene señalar que la residencia especial, ordinaria o temporal y el visado de turismo no autorizan a su titular a trabajar en el territorio de la República Árabe Siria, sino que se requiere un permiso de residencia específico para ello.

103.En virtud del artículo 2 de la Ley núm. 2/2014, “se prohíbe a toda persona entrar o salir de la República Árabe Siria, salvo si está en posesión de un pasaporte válido, o de un documento equivalente que autorice su regreso, expedido por las autoridades competentes de su país o por cualquier otra autoridad acreditada”. De no ser así, conforme al artículo 1, la entrada se considera ilegal, los tribunales decidirán sobre su situación y la persona en cuestión podrá llegar a ser devuelta a su país.

104.Quienes tengan un permiso de residencia que les permita trabajar, pero realicen una actividad sin la debida autorización serán remitidos a los tribunales por infringir las leyes y los reglamentos, tras lo cual se les exigirá que obtengan el permiso de trabajo y de residencia necesarios para trabajar. Según el artículo 23 de la Ley núm. 2/2014, “ningún nacional de un país árabe o no árabe autorizado a entrar o residir en el país con un objetivo determinado podrá infringir dicho objetivo, salvo con la autorización del Ministro o de quien actúe en su nombre a ese respecto”.

105.De conformidad con el artículo 21 de la Ley núm. 2/2014, “se concederán permisos de trabajo a los nacionales de países árabes y no árabes que obtengan la autorización del Ministerio de Trabajo con arreglo a las leyes vigentes”.

106.Quienes no hayan obtenido un permiso de residencia y trabajen ilegalmente regularizarán su situación jurídica como migrantes, conforme al artículo 32 de la Ley núm. 2/2014 y sus enmiendas, que establecen que:

Se impondrá una multa de 1.000 libras sirias por cada día de residencia irregular, y como máximo por un período de seis meses, a quien permanezca en el país tras el vencimiento del permiso de residencia o del visado (irregularidad por menos de seis meses).

Se impondrá una multa de 500.000 libras sirias en caso de residencia irregular durante más de seis meses.

Quien tenga un permiso de residencia con derecho a trabajar no podrá salir del país sin presentar un certificado laboral que acredite que no tiene obligaciones para con el Estado y que ha recibido la totalidad de las retribuciones que le corresponden.

En relación con el párrafo 28 de las observaciones finales

107.El Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010) y sus enmiendas incluyen un capítulo dedicado a la regulación del trabajo de los no sirios en la República Árabe Siria. El empleador que infrinja lo dispuesto en ese capítulo, en particular en los artículos 27 a 30, será sancionado con una multa de entre 100.000 y 500.000 libras sirias. El Ministerio del Interior, a propuesta del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, expulsará, a expensas del empleador, al trabajador que infrinja lo dispuesto en el referido capítulo.

108.En virtud de la Resolución núm. 888/2016, los trabajadores no sirios están obligados a pagar una tasa de solicitud o renovación del permiso de trabajo. Por consiguiente, si no abonan la cantidad prescrita, no podrán obtener el permiso de trabajo, se considerará que trabajan ilegalmente en la República Árabe Siria y que el empleador está infringiendo las normas, y, a propuesta del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio del Interior los expulsará del país.

109.Ya se han mencionado anteriormente una serie de medidas encaminadas a mejorar los conocimientos y desarrollar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular los funcionarios del Departamento de Inmigración y Pasaportes, en lo que respecta a las disposiciones de la Convención.

Artículos 9 y 10. Derecho a la vida, prohibición de las torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

110.El derecho a la vida queda consagrado de forma explícita en disposiciones de la Constitución, el Código Penal y otras leyes nacionales de la República Árabe Siria. Asimismo, existen disposiciones claras que prohíben las torturas y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Conviene recordar algunas de esas disposiciones. En el artículo 53, párrafo 2, de la Constitución se establece que: “Nadie podrá ser sometido a torturas físicas o psicológicas ni a tratos denigrantes. La ley determinará la pena que se impondrá a los autores de dichos actos”. Y en el artículo 33, párrafo 1, de la Constitución se prevé que: “la libertad es un derecho sagrado. El Estado garantiza a los ciudadanos su libertad personal y vela por la dignidad y la seguridad de todos ellos”.

111.El artículo 533 del Código Penal comienza estableciendo la pena por homicidio doloso: “quien mate deliberadamente a una persona será castigado con una pena de entre 15 y 20 años de trabajos forzados”; los artículos siguientes prevén el endurecimiento de esa pena en función de las circunstancias agravantes y su duración. Los artículos 555 y 556 del Código Penal disponen que toda persona que prive a otra de su libertad personal por cualesquiera medios será castigada con una pena de seis meses a dos años de prisión. La pena será mayor si el autor de los hechos somete a torturas físicas a la persona privada de libertad. El artículo 559 del Código Penal establece que toda persona que amenace a otra con un arma será castigada con una pena de hasta seis meses de prisión. La pena será de dos meses a un año de prisión si el arma es de fuego y el autor de los hechos hiciera uso de ella. El artículo 568 del Código Penal de la República Árabe Siria prevé una pena de hasta tres meses de prisión para toda persona que difame a otra. Y su artículo 570 dispone que quien cometa un delito de calumnias o de injurias contra otra persona será castigado con una pena de una semana a tres meses de prisión.

112.Asimismo, en virtud del Decreto Legislativo núm. 20/2013, se castiga el secuestro con una pena de cadena perpetua y trabajos forzados.

Artículo 11. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

113.La libertad es un derecho humano sagrado. En la República Árabe Siria no existe la esclavitud ni la servidumbre. Si bien los grupos terroristas armados han llevado a cabo prácticas de este tipo en las regiones por las que se desplegaron, en particular prácticas criminales contra sus víctimas, a las que pudieron secuestrar y someter a trabajos forzosos en sus zonas de control, la concienciación y la educación de la sociedad en relación con estos fenómenos han alcanzado un alto nivel, lo que ha contribuido a reducir la vulnerabilidad de las comunidades expuestas a la brutalidad de esos grupos, que transmiten unos ideales contrarios a los valores propios del ser humano con estos fenómenos todavía en proceso de desaparición.

114.En cualquier caso, las disposiciones jurídicas son estrictas al abordar los fenómenos relativos al trabajo forzoso. Un ejemplo de ello son los artículos 555 y 556 del Código Penal mencionados anteriormente en relación con el contenido de los artículos 9 y 10 de la Convención.

115.Por otra parte, se puede afirmar sin reservas que el Código de Trabajo de la República Árabe Siria prevé normas de protección para todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, y les ofrece importantes garantías. Ello se debe a la naturaleza del sistema político, que protege celosamente los derechos de la clase trabajadora en la República Árabe Siria.

116.De conformidad con el artículo 357 del Código Penal, “el funcionario que detenga o prive de libertad a una persona en circunstancias no previstas en la ley será castigado con una pena de prisión y trabajos forzados por un tiempo determinado”.

117.Con arreglo al artículo 391 del Código Penal, “quien someta a otra persona a formas de violencia física no permitidas por la ley para hacerle confesar un delito o para obtener información al respecto será castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión”.

118.La Ley de Lucha contra la Prostitución (Ley núm. 10/1961), que tiene por objeto combatir la explotación sexual, prevé que toda persona que incite a otra, ya sea hombre o mujer, a cometer actos inmorales o a prostituirse, o promueva o facilite su participación en dichos actos, o que emplee, persuada o seduzca a otra persona a fin de involucrarla en ellos, será castigada con una pena de uno a tres años de prisión y la multa prescrita para esos actos.

119.La República Árabe Siria figura entre los países que han ratificado los ocho convenios laborales fundamentales de la OIT, en particular el Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105).

120.La República Árabe Siria presenta informes periódicos a la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con las observaciones de la comisión de expertos jurídicos de la Oficina.

Artículos 12, 13 y 16. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho a opinar sin injerencias, y la libertad y la seguridad personales

121.A continuación señalamos algunas disposiciones que consagran esas libertades, al tiempo que remitimos a lo mencionado con anterioridad en relación con el derecho de sindicación de los extranjeros y hacemos hincapié en que la garantía de la libertad de expresión no implica el menoscabo de las creencias o las libertades de los demás.

122.Los artículos 3, 33, 36, 37, 42, 43, 53 y 54 de la Constitución siria.

123.El artículo 462 del Código Penal, que establece que:

a)Todo aquel que, por cualesquiera medios, exprese desdén por ritos religiosos practicados en público o aliente el escarnio de dichos ritos será castigado a una pena de dos meses a dos años de prisión;

b)Algunos de esos medios son:

i)Comportamientos y gestos realizados en un lugar público o accesible al público o expuesto a la vista del público o, por un error del autor, presenciados por alguien que no guarde ninguna relación con los hechos;

ii)Declaraciones o afirmaciones realizadas de viva voz o por medios mecánicos;

iii)Escritos o imágenes que se divulguen en un lugar público o accesible al público o expuesto a la vista o que se vendan o distribuyan a una o más personas.

124.El artículo 463 del Código Penal, que prevé una pena de un mes a un año de prisión para:

a)Quien perturbe o utilice la fuerza o amenazas para obstaculizar la celebración de una ceremonia religiosa, una fiesta religiosa u otros ritos religiosos conexos;

b)Quien derribe, destroce, desfigure, profane o mancille un edificio dedicado al culto religioso, un símbolo religioso o cualquier otro objeto venerado por miembros de una comunidad o grupo religioso.

125.Asimismo, en virtud del artículo 307 del Código Penal, “cualquier acto, escrito o declaración que tenga por objeto o por resultado una división sectaria o racial o la incitación a un conflicto entre grupos confesionales y los distintos elementos constitutivos de la nación se castigará con una pena de seis meses a dos años de prisión y el pago de una multa”.

126.La Ley de Medios de Comunicación, promulgada por el Decreto legislativo núm. 108/2011, regula las actividades de las imprentas, las librerías y las editoriales, establece las normas y los procedimientos para la concesión de licencias a las publicaciones periódicas, contiene disposiciones sobre el material que no puede publicarse, con arreglo a la legislación, así como sobre la exhibición y distribución de material impreso.

127.Por otra parte, la ley no niega a ninguna comunidad religiosa el ejercicio del derecho a su propia cultura, a manifestar su religión y a utilizar su propio idioma. La libertad de culto que disfrutan todas las comunidades religiosas también queda materializada en su libertad para llevar a cabo públicamente sus asuntos religiosos. Esas comunidades gozan de libertad para aplicar su propia Ley del Estatuto Personal, administrada por sus autoridades religiosas.

128.El derecho a recibir una educación religiosa queda garantizado a todas las comunidades religiosas, incluso dentro de las prisiones. De hecho, el artículo 118 del Código Penitenciario de la República Árabe Siria dispone que, a propuesta del gobernador, el Ministro del Interior designará para cada establecimiento penitenciario y religión a clérigos autorizados a visitar a los reclusos que lo soliciten.

Artículos 14 y 15. Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones de los trabajadores migratorios, y prohibición de la privación arbitraria de sus bienes

129.La vida privada, el hogar, la confidencialidad de la correspondencia y la integridad de la propiedad quedan protegidos de forma explícita mediante determinadas disposiciones de la Constitución siria (artículos 15, 36 y 37).

130.Además, el artículo 375 del Código Penal prevé sanciones para todo aquel que difame, desdeñe o insulte a otra persona; el artículo 557 establece las penas para los casos de allanamiento de morada, y el artículo 565 se refiere a la divulgación de secretos sin motivo legítimo o a su utilización en beneficio propio o ajeno por parte de quienes, por su cargo, funciones o profesión, dispongan de información secreta, cuestión que también se aborda de forma detallada en otras disposiciones.

Artículo 16, párrafos 1 a 4, y artículos 17 y 24. Derecho a la libertad y la seguridad personales, garantías de protección contra la detención o prisión arbitrarias, y reconocimiento de la personalidad jurídica

131.Las disposiciones que figuran a continuación versan sobre las cuestiones abarcadas en los referidos artículos de la Convención:

El artículo 33, párrafo 1, el artículo 50 y el artículo 51 de la Constitución siria.

El Decreto Legislativo núm. 20/2013, que establece como delito el secuestro.

El artículo 559 del Código Penal, que dispone que “toda persona que amenace a otra con un arma será castigada con una pena de hasta seis meses de prisión; la pena será de dos meses a un año de prisión si el arma es de fuego y el autor de los actos hiciera uso de ella”.

El artículo 560, que prevé que “toda persona que, ya sea por escrito, incluso de manera anónima, o a través de un tercero, amenace a otra con cometer un delito grave punible con la pena de muerte, más de 15 años de prisión o cadena perpetua, será castigada con una pena de 1 a 3 años de prisión si la amenaza entraña la orden de ejecutar un acto, por más que éste sea lícito, o de abstenerse de ejecutarlo”.

El período de detención por delito flagrante no deberá exceder de 24 horas, excepto por mandamiento judicial. De conformidad con el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, toda persona que permanezca detenida más allá de ese plazo deberá ser puesta a disposición del tribunal competente para que examine su situación. Todo incumplimiento de esa norma se considerará un acto de detención ilegal, contrario a derecho y arbitrario, y el responsable será procesado por un delito de privación de la libertad personal, de conformidad con el artículo 358 del Código Penal.

Artículo 16, párrafos 5 a 9, y artículos 18 y 19. Derecho a las debidas garantías

132.Puede afirmarse que las garantías procesales previstas en el Código de Procedimiento Penal se aplican a los sirios y a los extranjeros sin discriminación alguna, y que constituyen importantes garantías conformes con los instrumentos internacionales a los que se ha adherido la República Árabe Siria. Conviene señalar en particular las disposiciones de la sección III del capítulo IV del Código de Procedimiento Penal (artículos 102 a 105).

133.En virtud del artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de los motivos de la detención y, al ser conducida ante la Fiscalía, se le deben notificar los cargos que se le imputan. Cuando sea interrogada por el juez competente, se le informará de las acusaciones en su contra, siempre en un idioma que entienda a través de un intérprete jurado. Además, el tribunal concede al acusado las oportunidades que necesite para presentar su defensa. La persona tiene derecho a recurrir a un abogado tan pronto como sea puesta a disposición de una autoridad judicial. Los abogados disponen de todo el tiempo necesario para examinar los casos y presentar alegatos. La ley no exige que el acusado indique los nombres de los testigos antes del juicio.

134.El Código de Procedimiento Penal exige que se asigne un abogado para defender al acusado o el juicio deberá ser invalidado.

135.La libertad es la norma y la detención es la excepción. Todo detenido podrá ser puesto en libertad de conformidad con los artículos 117 a 130 del Código de Procedimiento Penal y podrá acudir a los tribunales para conseguir su puesta en libertad.

136.Con arreglo al artículo 57 del Código del Enjuiciamiento Penal, toda persona que se considere víctima de un delito o una infracción podrá presentar una denuncia, como acusador particular, ante el juez de instrucción competente, de conformidad con el artículo 3 del Código.

137.El artículo 358 del Código Penal prevé una pena de uno a tres años de prisión para todo director o guardia de prisiones o de una institución penitenciaria o disciplinaria, o todo funcionario en el desempeño de sus funciones, que admita a un recluso sin un mandamiento o una orden judicial o que mantenga recluida a una persona en uno de esos lugares más tiempo del establecido.

138.La legislación siria exige un trato digno a los reclusos; cualquier forma de abuso o trato degradante constituye un delito punible de conformidad con el artículo 391 del Código Penal.

139.Con arreglo al artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instrucción, los jueces de paz y los presidentes de los tribunales penales deberán visitar a las personas recluidas en centros de detención y prisiones y asegurarse de que reciben un trato adecuado.

140.El Código Penitenciario de la República Árabe Siria dedica toda una sección a la importancia de mantener separadas a las distintas categorías de reclusos, en particular a los hombres de las mujeres y a los menores de los adultos. La sección III del Código Penitenciario establece que todos los centros penitenciarios deberán mantener separados a los reclusos de las categorías siguientes:

Los sospechosos y los acusados detenidos por deudas, cuestiones de derechos humanos, insolvencia o delitos infamantes.

Las personas condenadas a menos de un año de prisión por falta grave.

Los reclusos menores de edad.

141.Conviene señalar los artículos 32 a 40 del Código Penitenciario.

142.De acuerdo con la ley, toda persona detenida deberá ser informada de los motivos de la detención, del delito que se le imputa y su tipificación y de la disposición jurídica en virtud de la cual es punible (artículo 108 del Código de Procedimiento Penal). El detenido deberá recibir copia del escrito de acusación, la orden de comparecencia y la orden de detención.

143.Cuando el acusado comparece ante el juez de instrucción, este debe comprobar su identidad, comunicarle los cargos que se le imputan, preguntarle si se declara inocente o culpable y recordarle su derecho a no responder salvo en presencia de su abogado. Esa advertencia deberá constar en el sumario. Si el acusado se niega a nombrar a un abogado o no se designa ninguno en el plazo de 24 horas, se proseguirá con la instrucción sin la presencia de un abogado.

144.Si el acusado de un delito penal no puede sufragar los honorarios de un abogado, el Colegio de Abogados o el juez le asignarán uno.

145.Los legisladores de la República Árabe Siria garantizan la rapidez del proceso en interés del acusado. El artículo 104 del Código de Procedimiento Penal exige que el juez de instrucción interrogue de inmediato al acusado citado a comparecer. Todo aquel contra quien se haya emitido una orden judicial de arresto deberá ser interrogado en las 24 horas siguientes a su detención. La ley exige que el interrogatorio se realice en un idioma que entienda el acusado, a través de un intérprete jurado.

146.El Código de Procedimiento Penal establece los procedimientos y plazos para la apelación de las sentencias, derecho que se garantiza a todos los acusados.

147.De conformidad con el artículo 164 del Código Civil, toda persona que cause un daño a otra deberá pagar una indemnización por sus actos. En virtud del artículo 138 del Código Penal y el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, toda víctima de un delito podrá acudir a los tribunales para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, según lo previsto en los artículos 129 a 146 del Código Penal, derecho que se concede a todas las personas sin distinción.

148.El artículo 181 del Código Penal prevé que “el mismo acto solo podrá ser juzgado una vez, por lo que no se puede juzgar, y condenar o absolver, a una persona dos veces por el mismo delito”.

149.De conformidad con el artículo 1 del Código Penal de la República Árabe Siria, no se impondrá ninguna pena ni medida precautoria o correccional por actos que no constituyeran un delito con arreglo a la ley en el momento en que se cometieron.

150.El artículo 3 del Código Penal dispone que cualquier ley que modifique los términos de incriminación de forma favorable para el acusado se aplicará a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, siempre que no se hubiese dictado una sentencia firme al respecto.

151.El artículo 8 del Código Penal establece que cualquier ley nueva que anule o reduzca una pena se aplicará a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, a menos que ya se hubiere dictado sentencia firme en relación con dichos delitos.

152.El legislador de la República Árabe Siria adopta el principio del castigo personalizado, según el cual las circunstancias del autor del delito deben ser una consideración fundamental para el derecho penal y la pena debe adaptarse a su situación concreta. Por consiguiente, fijan sentencias máximas y mínimas y dejan a discreción del tribunal la elección de la pena ajustada a cada persona, permitiendo un amplio margen de maniobra en cuanto a la aplicación de factores y circunstancias atenuantes y agravantes.

153.En lo que respecta a los menores en conflicto con la ley, además de lo que ya se ha mencionado sobre el marco jurídico para abordar las cuestiones de esos menores conforme a la Ley núm. 18/1974 y sus enmiendas, el artículo 3 de dicha Ley dispone que:

“a)Los jóvenes de 10 a 18 años que cometan un delito solo podrán ser castigados con las medidas de rehabilitación establecidas en la presente Ley. Dichas medidas podrán imponerse de manera acumulativa;

b)Con respecto a los delitos cometidos por jóvenes de 15 años o más, se aplicarán las penas establecidas en la presente Ley.”

154.El artículo 4 prevé una serie de medidas de rehabilitación, a saber:

Confiar al menor a la supervisión de uno de sus progenitores o de ambos o del tutor legal.

Confiar al menor a un miembro de su familia.

Ingresar al menor en una institución o asociación autorizada para el cuidado de los menores en conflicto con la ley.

Ingresar al menor en un centro de supervisión.

Ingresar al menor en un reformatorio especial para menores en conflicto con la ley.

Internar al menor en un centro tutelar.

Poner al menor en libertad vigilada.

Restringir la residencia.

Prohibir la frecuentación de lugares de mala reputación.

Prohibir la realización de cualquier tipo de trabajo.

Imponer medidas de tutela.

155.El artículo 31 de esa Ley dispone lo siguiente:

“a)Los menores en conflicto con la ley serán juzgados en tribunales especiales, denominados ‘tribunales de menores’, que son:

Los tribunales colegiados competentes para conocer, a tiempo completo o a tiempo parcial, de delitos e infracciones graves castigados con más de un año de prisión;

Los tribunales disciplinarios que, como tribunales de menores, conocen del resto de casos de infracción grave;

b)Los tribunales colegiados de menores a tiempo completo se establecerán por decreto, previa recomendación del Ministro de Justicia, en todas las provincias en que se necesite ese tipo de tribunal. La jurisdicción territorial de esos tribunales termina en las fronteras administrativas de las provincias;

c)Se podrá establecer por decreto más de un tribunal colegiado de menores a tiempo completo en cada capital de provincia.”

156.Asimismo, en el artículo 32 de esa Ley se establece que:

“Los tribunales colegiados de menores, cuyos miembros trabajan a tiempo completo o a tiempo parcial, estarán integrados por un juez presidente de la sala y dos miembros con estudios superiores nombrados por el Ministro de Justicia, así como por dos miembros suplentes, que serán funcionarios nombrados por el Ministerio de Educación Superior, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y la Federación de Mujeres. Esas personas serán designadas mediante decreto y por recomendación del Ministro de Justicia.

Los miembros titulares y suplentes de los tribunales de menores ocuparán el cargo por un período renovable de dos años. Cuando termine su mandato, seguirán desempeñando sus funciones hasta que se emita otro decreto.

Los tribunales colegiados de menores se reunirán en presencia de un representante de la Fiscalía.”

Párrafo 24 b) bis del documento de observaciones finales

157.Ese derecho [el derecho a un recurso efectivo] queda garantizado en virtud del artículo 51, párrafo 3, de la Constitución de la República Árabe Siria,según el cual: “El derecho a entablar acciones legales y a disponer de medios de apelación y revisión de las sentencias y de defensa ante los tribunales está protegido por la ley, y el Estado garantiza la asistencia letrada a quienes no pueden costearla con arreglo a la ley”. Según el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 1/2016): “Los tribunales sirios tendrán jurisdicción sobre las causas incoadas contra los sirios, tanto si residen en la República Árabe Siria como en el extranjero”. El artículo 5 del mismo Código dispone que: “Los tribunales sirios tendrán jurisdicción sobre las causas incoadas contra los extranjeros que no tengan domicilio o residencia en la República Árabe Siria en los siguientes casos: [....] b) si la causa se refiere a un bien o propiedad que se encuentra en la República Árabe Siria o fue motivada por un contrato concluido o ejecutado o que debía ejecutarse en la República Árabe Siria [...]”.

158.En consecuencia, las disposiciones mencionadas garantizan el derecho a reclamar y acudir a la justicia siria a los trabajadores y empleadores, ya sean sirios o extranjeros.

159.De conformidad con el artículo 2, de la Ley núm. 17/2010: “b) [...] el trabajador lesionado tiene derecho a presentar una reclamación ante el tribunal competente en virtud de las disposiciones de esta Ley a fin de solicitar una indemnización por los daños materiales y morales sufridos”.

160.El artículo 204 de la misma Ley dispone que: “Si surge un conflicto laboral individual en relación con la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, el trabajador y el empleador podrán recurrir al tribunal competente constituido de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo para que resuelva dicho conflicto”.

161.En los siguientes artículos de la Ley núm. 17/2010 se establece que:

“El tribunal competente resuelve con prontitud los conflictos laborales individuales con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en el contrato de trabajo individual celebrado entre las dos partes” (art. 206).

“La sentencia dictada por el tribunal competente podrá ser apelada ante un tribunal de apelación cuya decisión será irrevocable; el tribunal aplica el Código de Procedimiento Penal” (art. 207).

“a)Si el conflicto está relacionado con el despido de un trabajador o su notificación de despido, el trabajador o el sindicato correspondiente, a petición del trabajador, podrá solicitar a la dirección competente que medie para resolver el conflicto en un plazo de diez días a partir de la fecha del despido o de su notificación (art. 208).

b)La dirección competente mediará entre el empleador y el trabajador para tratar de resolver el conflicto entre ellos en un plazo máximo de un mes.

c)Si la mediación no surte efecto, el trabajador en cuestión podrá solicitar una revisión judicial.

d)Si el trabajador recurre a la justicia, el tribunal competente exigirá al empleador que, durante el período de litigio, pague al trabajador el 50 % de su salario mensual, siempre que no exceda el salario mínimo de su profesión y que el litigio no dure más de un año” (art. 208).

Artículo 20. Prohibición del encarcelamiento del trabajador, de la privación de su autorización de residencia o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

162.Las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo son de carácter civil y de obligado cumplimiento por ambas partes. Ni en el Código de Trabajo, ni en el Código Civil, ni en otros textos legislativos de la República Árabe Siria se prevén penas contra los trabajadores, ni privativas de libertad ni de expulsión del país, por incumplimiento de una obligación de carácter civil.

163.Todos los trabajadores, con independencia de su nacionalidad, son tratados por igual en relación con esta cuestión. De conformidad con el artículo 88, párrafo 1, del Código Penal, se podrá expulsar de la República Árabe Siria a todo extranjero si una disposición específica de una sentencia lo declara culpable de un delito penal.

Artículos 21, 22 y 23. Protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole, protección de la expulsión colectiva, y derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

164.La confiscación y la destrucción de documentos sobre el estado civil están tipificadas como delitos, con independencia de quién los cometa. Como norma general, los actos de ese tipo constituyen una infracción de los derechos relacionados con la personalidad y están castigados por el Código Penal.

165.La expulsión colectiva no está contemplada en la legislación siria. La ley solo se refiere a la expulsión (lícita) de individuos condenados por delitos graves, por cuanto el derecho sirio adopta el principio del carácter personal de las penas.

166.El derecho a recurrir a la protección consular o diplomática se rige por los acuerdos bilaterales e internacionales en los que es parte la República Árabe Siria. La legislación siria no niega a los trabajadores, con independencia de su nacionalidad, el ejercicio de ese derecho.

Artículos 25, 27 y 28. Principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como de la seguridad social, y derecho a recibir atención médica de urgencia

167.La prestación de servicios educativos, sanitarios y sociales es uno de los principios sociales en los que se basa la República Árabe Siria y un pilar esencial de la construcción de su sociedad (artículo 25 de la Constitución siria).

168.El Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010) no establece discriminación alguna entre los trabajadores sirios y los trabajadores migratorios, ya sean estos últimos nacionales de países árabes o no. Por consiguiente, a los trabajadores migratorios que residen en la República Árabe Siria se les aplican las mismas leyes que a los trabajadores sirios con respecto a la remuneración, las horas de trabajo y las prestaciones familiares. Los trabajadores extranjeros que residen legalmente en la República Árabe Siria tienen derecho a la seguridad social. No se ponen trabas a los trabajadores migratorios para abandonar el país ni para regresar a él; simplemente deben seguir los procedimientos legales previstos al efecto, que son los mismos para los nacionales y los extranjeros. Se admite a los hijos de los trabajadores migratorios en las escuelas del Estado. Además, todos los hospitales públicos del país prestan atención médica integral a todas las personas que se encuentran en la República Árabe Siria, sin distinción alguna entre nacionales y extranjeros.

169.Quienes legislan en la República Árabe Siria otorgan a los ciudadanos sirios y a los nacionales de países árabes y no árabes el mismo derecho a disponer de atención médica de urgencia gratuita, conforme a la Resolución núm. 24/T, de 29 de mayo de 2007.

170.Los trabajadores migratorios asegurados por la Organización General de la Seguridad Social reciben tratamientos conforme a la Ley de Seguridad Social (Ley núm. 92/1959), y sus enmiendas; los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos y las lesiones laborales.

171.Asimismo, el artículo 94 del Código de Trabajo (Ley núm. 17) exige que los empleadores garanticen a los trabajadores atención médica de urgencia y los tratamientos necesarios, y si el trabajador es atendido en un hospital público o de beneficencia, el empleador abonará los gastos de tratamiento, medicinas e ingreso a la administración del hospital. El Código de Trabajo permite a los empleadores sufragar dichos gastos con los fondos de la seguridad social o las compañías de seguros privados.

Artículos 29, 30 y 31. Derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato, respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

172.El artículo 29 de la Constitución de la República Árabe Siria garantiza el derecho a la educación y el acceso gratuito a la misma en todos sus niveles. La ley regula los supuestos en los que se exige el abono de tasas en las universidades y los institutos públicos y confirma la obligatoriedad de la educación hasta finalizar la educación básica.

173.La legislación siria exige que toda persona tenga un nombre y un apellido (o nisba [adjetivo que indica el lugar de origen de la persona, afiliación tribal o ascendencia]). No hay niños sin nombre en la República Árabe Siria. Ese principio se confirma en el artículo 40 del Código Civil del país, en el que se establece que: “Toda persona deberá tener un nombre y un apellido que imponer a sus hijos”. Los hijos de padre desconocido reciben el apellido de su madre, mientras que el responsable del registro civil se encargará de inscribir y dar nombre a los expósitos. No hay ninguna disposición en la legislación siria que impida que esa regla se aplique también a los trabajadores migratorios.

174.Las leyes y los reglamentos de la República Árabe Siria exigen la inscripción de todos los nacimientos que se produzcan en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad del recién nacido; dicha inscripción es obligatoria y se imponen sanciones en caso de que no se realice o se haga con retraso.

175.El Gobierno ha adoptado varias medidas para facilitar los procedimientos relacionados con el estado civil, en particular el registro de los nacimientos, y ha introducido varias enmiendas en la Ley del Estado Civil con el fin de facilitar y simplificar los procedimientos conexos que deben realizar sus ciudadanos en el país y en el extranjero. La Ley del Estado Civil, promulgada por el Decreto núm. 26/2007, fue enmendada por la Ley núm. 20/2011, la Ley núm. 24/2015 y la Ley núm. 4/2017, además de modificarse las instrucciones que regulan el funcionamiento del registro civil.

176.Con respecto a los nacimientos fuera de la República Árabe Siria, a raíz del cierre de varias embajadas sirias ha sido necesario enmendar la Ley del Estado Civil para permitir que los ciudadanos que residen fuera del país puedan inscribir los hechos relativos a su estado civil conforme a dicha Ley. El Decreto Legislativo núm. 26/2007 se ha modificado en varias ocasiones a fin de incluir nuevos procedimientos destinados a facilitar la inscripción de dichos hechos. Las principales enmiendas son las siguientes:

Los hechos relativos al estado civil se inscribirán en la embajada o el consulado de la República Árabe Siria, o en la embajada o el consulado del país que represente los intereses de los sirios, y que esté presente en el lugar en que se produzcan los hechos o en el lugar de residencia del solicitante.

En caso de que el ciudadano resida lejos de la embajada o el consulado, bastará con que uno de sus familiares o su representante legal envíe el certificado de nacimiento o de defunción, o una copia del original, a fin de inscribir el hecho, a la Dirección de Asuntos Civiles del lugar en el que esté inscrito.

Se autoriza ahora a las embajadas a registrar un nacimiento desde que se produce hasta que la persona que debe ser inscrita tenga 18 años, mientras que antes de la enmienda no podían realizarlo si la persona tenía más de 14 años.

Se autoriza la inscripción de cualquier hecho, con independencia de la demora con que se notifique a la embajada o el consulado de la República Árabe Siria.

El 2 de abril de 2019, el Ministro del Interior emitió la Resolución núm. 182/M.N, en virtud de la cual los maktumin (personas no censadas) mayores de 18 años cuyos padres estén inscritos en el registro civil podrán presentar documentos para su inscripción en las embajadas y consulados sirios en el país del lugar de nacimiento o el lugar de residencia. La embajada o consulado se encargará de cumplimentar, verificar y enviar los documentos a la Dirección de Asuntos Civiles correspondiente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, de modo que los maktumin sean inscritos sin necesidad de aportar documentación en las direcciones de asuntos civiles.

177.Se promulgó el Decreto Ley núm. 11/2019, que exime a los sirios del pago de tasas o sanciones por la inscripción de los hechos relativos al estado civil o la obtención del documento nacional de identidad o libro de familia de manera extemporánea, siempre que la demora hubiera estado motivada por la ocurrencia de actos terroristas en su zona de residencia o por haberse visto forzados a desplazarse en el interior del país o fuera del territorio de la República Árabe Siria debido a esos actos.

178.Todos los niños que viven en la República Árabe Siria, con independencia de su origen, disfrutan de la misma protección, sin discriminación alguna. En las escuelas se imparte enseñanza sobre la base de la igualdad.

179.El Ministerio de Educación de la República Árabe Siria ha emitido instrucciones para matricular y admitir en los cursos de educación básica a los estudiantes que abandonan la escuela o que son extranjeros. Se admite a los estudiantes procedentes de fuera de la República Árabe Siria que cumplen las condiciones de admisión previstas en esas instrucciones, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de las Escuelas de Educación Básica, enmendado por la resolución núm. 13/443, de 23 de agosto de 2015, así como a los estudiantes no sirios que reúnen las condiciones de admisión en las escuelas públicas.

180.Los estudiantes procedentes de países árabes o no árabes son admitidos, provisional o definitivamente, en la enseñanza básica y secundaria, de conformidad con el Comunicado Ministerial núm. 3575/543 (4/9), de 10 de noviembre de 2008. Asimismo, en el Comunicado Ministerial núm. 271/543 (4/9), de 25 de enero de 2009, se especifican las bases que rigen la admisión de estudiantes con documentos no sirios, y se establecen los documentos escolares necesarios para matricularlos en las escuelas de la República Árabe Siria.

181.Los trabajadores migratorios que residen en la República Árabe Siria pueden obtener licencias para abrir instituciones de enseñanza preuniversitaria, según lo dispuesto en la Comunicación Ministerial núm. 1827/843 (4/8), de 17 de mayo de 2016, en los que se pueden ofrecer otros libros o cursos en un idioma extranjero como medio de perfeccionamiento, previa aprobación del Ministerio de Educación.

Artículos 32 y 33. Derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a su país de origen, así como a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención, y difusión de la información

182.De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Seguridad Social (Ley núm. 92/1959), y sus enmiendas, los pensionistas o beneficiarios de pensiones o las personas aseguradas que abandonan la República Árabe Siria pueden pedir que se transfiera su pensión al país en que viven, siempre que corran con los gastos de la transferencia y, de no ser sirios, bajo condición de reciprocidad y de conformidad con los reglamentos en vigor.

183.Los expertos contratados podrán transferir a su país de origen hasta el 60 % del total del salario y otros complementos recibidos en la República Árabe Siria en divisa extranjera (circular núm. 104/B, de 3 de septiembre de 1983, 4801/15, párrafo b)).

184.Conviene señalar que las medidas coercitivas unilaterales han afectado a los bancos sirios, han dificultado las transferencias financieras hacia y desde la República Árabe Siria, han aumentado los costos y complicado los procedimientos conexos, y han hecho que algunas transferencias no se puedan llevar a cabo. Esto ha repercutido considerablemente en los trabajadores sirios en el extranjero cuyas remesas son una fuente de apoyo para el desarrollo económico y social, y en los trabajadores migratorios que se encuentran en la República Árabe Siria, sobre todo en lo que respecta a las elevadas comisiones que deben pagarse por esas transferencias, si es que se pueden realizar.

Párrafo 36 del documento de observaciones finales

185.Además de lo mencionado, el artículo 37 de la Ley núm. 10, de Inversiones, y sus enmiendas, permite a los expertos, trabajadores y técnicos de países árabes y extranjeros que trabajen en algún proyecto aprobado transferir al extranjero el 50 % de sus sueldos, estipendios y primas netos y el 100 % de las indemnizaciones por despido en moneda convertible, siempre que se paguen los impuestos sobre esos sueldos, estipendios y primas, y la transferencia se realice a través de los bancos debidamente autorizados.

186.El Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010) regula, en su capítulo III, el trabajo de los no sirios, ya sea en entidades privadas, públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas o en organizaciones populares.

Parte IV de la Convención. Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículo 37. Derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a ser informados, antes de su partida, de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

187.Ese artículo se aplica a los trabajadores sirios que abandonan el país para trabajar en el extranjero. Para ello necesitan un visado de entrada al país de destino y un contrato de trabajo en el que se defina el marco legal en el que se inscribe el contrato laboral. Se tienen en cuenta las disposiciones del Convenio Árabe sobre la Movilidad de la Mano de Obra en el mundo árabe, en particular los párrafos 6 a 8 del artículo 3.

Artículos 38 y 39. Derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país, y derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

188.El artículo 30 del Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010) dispone que “se considera una infracción de las disposiciones de la presente Ley emplear a un trabajador no sirio en cualquiera de los dos casos siguientes: a) si no está autorizado a trabajar para su empleador, a menos que haya obtenido el permiso de la dirección competente; b) si trabaja en una profesión para la que no está autorizado”.

189.Los no sirios que tengan un permiso de trabajo y deseen pedir un traslado para trabajar en otra provincia deberán dirigirse a la Dirección de Asuntos Sociales y Trabajo de dicha provincia a fin de obtener una autorización para trabajar en ella hasta que finalice el período del permiso que se le hubiera concedido.

190.En caso de que deseen cambiar de profesión, deberán solicitar otro permiso de trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Resolución Ministerial núm. 888/2016 que regula el trabajo de los no sirios en la República Árabe Siria.

191.Asimismo, conviene remitirse a lo que se mencionó en la respuesta al párrafo 28 del documento de observaciones finales y al artículo 8 de la Convención.

Artículos 40, 41 y 42. El derecho a formar asociaciones y sindicatos y el derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen

192.El artículo 10 de la Constitución siria establece las garantías básicas para la formación de sindicatos, organizaciones comunitarias y asociaciones. A ese respecto, se hace hincapié en que las actividades sindicales en la República Árabe Siria son voluntarias. Sírvanse también considerar lo expuesto en la respuesta al párrafo 24 a) del documento de observaciones finales.

Artículos 43, 54 y 55. Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo, así como en el ejercicio de una actividad remunerada

193.Como ya se ha señalado, el Código de Trabajo de la República Árabe Siria ni otorga ni deniega privilegio alguno en razón de la nacionalidad, con independencia de que el trabajador sea sirio o no. Así se establece con claridad en el artículo 1 del Código, que reza como sigue: “Por ‘trabajador’ se entenderá toda persona física que trabaje para obtener una remuneración, cualquiera que sea, prestando servicios a un empleador bajo la autoridad y la supervisión del mismo”.

194.Los trabajadores extranjeros con contrato de trabajo disfrutan de todas las garantías de protección jurídica y constitucional previstas en la legislación pertinente, al igual que los trabajadores sirios.

195.Añádase a ello que los trabajadores están protegidos contra la expulsión y el despido arbitrarios. El Decreto ley núm. 49, de 3 de julio de 1962, en su versión enmendada, regula el tema del despido y establece que se debe obtener autorización previa del comité encargado de los casos de despido.

196.El Decreto contiene normas muy estrictas que exigen que los despidos se efectúen por motivos legítimos valorados por el comité encargado de los casos de despido.

197.La Ley de Seguridad Social de la República Árabe Siria no contempla las prestaciones de desempleo ni para los trabajadores sirios ni para los extranjeros. Así pues, el principio de igualdad se aplica a todos ellos.

198.En relación con los programas de obras públicas, se convocan licitaciones para el acceso a los mismos. El programa se adjudica al contratista que presente la mejor oferta desde el punto de vista técnico y financiero. A ese respecto, conviene señalar que los trabajadores que no son sirios no tienen el perfil, las calificaciones ni los recursos financieros para ejecutar programas de obras públicas, ya que suelen ser trabajadores sin cualificación.

199.Además, cuando se termina un contrato, caso de que ello suceda, el trabajador recibe un finiquito con una indemnización por conclusión de la prestación de servicios, tanto si es sirio como si no.

200.Véase también lo que se ha señalado en relación con el párrafo 24 b) bis del documento de observaciones finales sobre el derecho a un recurso efectivo.

Artículos 44 y 50. Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios, reunión de los trabajadores migratorios con sus familias, y consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

201.En virtud del artículo 20 de la Constitución siria, la familia es el núcleo de la sociedad y la ley preserva su integridad y refuerza sus lazos, y el Estado protege y fomenta el matrimonio y vela por eliminar los obstáculos materiales y sociales que lo dificultan, protege la maternidad y la infancia, y cuida de la generación venidera y de los jóvenes creando condiciones propicias para el desarrollo de sus capacidades.

202.Como se ha señalado antes, la mayoría de los trabajadores extranjeros que llegan a la República Árabe Siria son nacionales de países árabes. De acuerdo con las instrucciones del Departamento de Inmigración y Pasaportes, todos ellos necesitan obtener previamente un visado de entrada, excepto los libaneses y los jordanos que se acogen al principio de reciprocidad en el trato.

203.Los sirios pueden solicitar y obtener un nuevo pasaporte sirio, con una validez de 6 años, en el Departamento de Inmigración y Pasaportes, en virtud de un vínculo de parentesco de primer grado y sin necesidad de presentar un poder.

204.La ley no impide que los extranjeros vengan acompañados de sus familias y, por lo tanto, se protege la unidad familiar de los trabajadores. Los trabajadores no árabes (de haberlos) tienen absoluta libertad para traer a sus familias.

205.El fallecimiento de un trabajador no tiene consecuencias legales negativas para el resto de la familia, así como tampoco la disolución del matrimonio, por ser un asunto privado, y no hay lugar para la discriminación en circunstancias humanitarias de este tipo.

Artículo 45. Goce de la igualdad para los familiares de los trabajadores migratorios [...] y facilitación de la integración de sus hijos en el sistema escolar local

206.Como ya se ha señalado en relación con los artículos 30 y 31 de la Convención, la educación en las escuelas públicas sirias es totalmente gratuita y en las escuelas privadas se cobran a todos los estudiantes las mismas tasas. Nada impide que los hijos de los trabajadores migratorios en la República Árabe Siria se matriculen en cualquier tipo de escuela.

Artículos 46, 47 y 48. Exención del pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por sus efectos personales, derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo [...], y no aplicación del principio de doble tributación

207.Las normas relativas a los efectos personales y el pago de derechos conexos previstas en los reglamentos de aduanas son las mismas para los sirios y los extranjeros. La transferencia de ingresos y ahorros ya se ha abordado en varios párrafos del informe. La cuestión de evitar la doble tributación está relacionada con los acuerdos bilaterales y el principio de reciprocidad. Además, todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, sirias o extranjeras, deben cumplir con sus obligaciones fiscales, que dependen del tipo de actividad económica que realicen. Los extranjeros y sus familiares están sujetos al mismo régimen fiscal que los sirios, por lo que se les aplican los mismos gravámenes fiscales.

Artículos 51 y 52. Derecho de los trabajadores migratorios a buscar otros empleos [...], y condiciones y restricciones que se aplican en esa esfera

208.El Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010) regula, en su capítulo III, el trabajo de los no sirios. En su artículo 27 dispone que “el trabajo de los no sirios, ya sean empleadores o trabajadores, en todas las entidades del sector público, en cualquiera de los ministerios, departamentos, organismos públicos, instituciones públicas, empresas públicas, dependencias administrativas locales o municipales, o en el resto de entidades del sector público, así como en las entidades privadas, cooperativas, comunitarias o mixtas, organizaciones sociales o sindicatos, queda regulado por las disposiciones contenidas en este capítulo”.

Artículos 49 y 56. Autorización de residencia y permiso para desempeñar una actividad remunerada, y prohibición de expulsión de los trabajadores

209.Estas cuestiones se aclararon en la respuesta a los párrafos 28 y 30 del documento de observaciones finales.

Parte V de la Convención. Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

210.No hay disposiciones específicas para determinadas categorías de trabajadores, independientemente de su nacionalidad. Ello no guarda ninguna relación con la ocupación de parte del territorio de la República Árabe Siria.

Parte VI de la Convención. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

211.Como se ha señalado anteriormente, la República Árabe Siria no figura entre los países más atractivos para los trabajadores extranjeros. Los pocos trabajadores extranjeros que viven en el país están protegidos por las leyes humanitarias, que tratan por igual a los sirios y a los extranjeros, sin discriminación.

212.Las normas jurídicas generales y las medidas que conllevan no dejan margen para que surjan problemas en la práctica.

213.Como se ha indicado anteriormente, la República Árabe Siria ha confirmado su voluntad de cooperar con las Naciones Unidas y los Estados Miembros en la aplicación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.

En relación con el contenido del párrafo 18 del documento de observaciones finales

214.Actualmente no hay datos ni información sobre los trabajadores migratorios en la República Árabe Siria ni sobre los trabajadores sirios en el extranjero, pero se proporcionarán al Comité tan pronto como se disponga de ellos.

215.Como ya se ha señalado, las dificultades de la vida cotidiana provocadas por las prácticas de los grupos terroristas armados y las medidas coercitivas unilaterales, que obstaculizaron la actividad de varios sectores de servicios esenciales, hicieron que un gran número de sirios abandonaran el país. Naturalmente, esos problemas afectaron a los trabajadores migratorios en el país, al igual que a los ciudadanos sirios. La República Árabe Siria, a lo largo de la actual guerra, ha puesto en práctica medidas encaminadas principalmente a prestar asistencia humanitaria a todos los que la necesitan, sin discriminación alguna y dondequiera que se encuentren, así como a garantizar la protección de los trabajadores humanitarios, en cumplimiento de las obligaciones internacionales que le incumben. El Gobierno hace todo lo posible por que los sectores vitales de servicios esenciales sigan funcionando y se pueda hacer frente a las repercusiones de las medidas coercitivas unilaterales.

En relación con el párrafo 20 del documento de observaciones finales

216.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo está preparando un plan para dar a conocer la Convención a los trabajadores migratorios a través de los medios de comunicación audiovisuales e impresos, así como de seminarios y talleres.

217.El Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010), en su artículo 47, dispone que: “El empleador está obligado a redactar el contrato de trabajo concertado con el trabajador, y a preparar tres ejemplares, dos en árabe y un ejemplar en el idioma del trabajador extranjero si este no fuera nacional de un país árabe; cada una de las partes conservará una copia [...]”.

En relación con el párrafo 22 del documento de observaciones finales

218.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha organizado varias actividades para desarrollar la capacidad de los trabajadores del Ministerio y sus direcciones provinciales, con la participación de la Federación General de Sindicatos, la Unión General de Campesinos y la Cámara de Industria de Damasco, y en cooperación con la OIT, a fin de familiarizar a los inspectores laborales con las disposiciones del Código de Trabajo (Ley núm. 17).

219.Además de representantes de ministerios y órganos gubernamentales, han participado en la preparación del presente informe representantes de asociaciones comunitarias de la sociedad civil, de la Federación General de Sindicatos, de la Federación de Cámaras de Comercio Sirias y del Colegio de Abogados, académicos e investigadores.

En relación con el párrafo 26 del documento de observaciones finales

220.El derecho de acceso a la justicia está garantizado.

221.En cuanto a la presentación de una queja por vía judicial cuando se comete un delito penal contra los trabajadores migratorios, la parte agraviada podrá presentar una queja sobre cualquier delito cometido en su contra y las autoridades oficiales deberán informar sobre ello al fiscal competente y a los funcionarios de la policía judicial (artículos 1, 6, 25 y 27 del Código de Procedimiento Penal).

222.La Resolución núm. 888/2016 regula el trabajo de los no sirios en la República Árabe Siria. En virtud de esa Resolución, el empleador deberá brindar al trabajador un aval de pago, y no podrá embargársele bien alguno, salvo para hacer efectivos los derechos de sus trabajadores. También obliga a afiliarlos a la Organización General de la Seguridad Social y a tramitar los contratos necesarios, que definan específicamente el tipo y el horario de trabajo, así como el salario; no se concederá al empleador la obligatoria certificación de estar al corriente de sus obligaciones financieras hasta que no se compruebe que estos han recibido todos sus emolumentos; de no ser así, los trabajadores podrán acudir a las direcciones de Asuntos Sociales y Trabajo en la provincia correspondiente para reclamarlos.

223.Se estableció el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas en el Ministerio del Interior, en virtud del Decreto núm. 3/2010, relativo a la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas. Ese Departamento se encarga de recibir quejas sobre empleadores que no pagan las prestaciones a sus trabajadores y trabajadoras domésticas contratadas a través de oficinas autorizadas, tramita los contratos de trabajo regulares y establece los salarios, previa aprobación del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

224.De conformidad con el artículo 46 de la Resolución núm. 2644/2013, las direcciones de asuntos sociales y trabajo de todas las provincias reciben las quejas de trabajadoras u otras personas que requieran de sus servicios o de las oficinas de empleo, y las tramitan de conformidad con las disposiciones de las leyes y los reglamentos vigentes. En otros casos, las trabajadoras domésticas acuden a las embajadas de sus países en la República Árabe Siria para presentar quejas contra sus empleadores sirios. La embajada del país de la trabajadora en cuestión redacta un escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes en la República Árabe Siria y el caso se remite al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, que lo estudia y adopta las medidas legales necesarias contra el empleador, en lo que se refiere a la imposición de las multas previstas. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo tramita cada caso por separado, a fin de garantizar los derechos de las trabajadoras en todos los ámbitos.

En relación con el párrafo 30 del documento de observaciones finales

225.El Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010) no incluye una definición específica de “trabajador migratorio” o de “trabajador no sirio” en general, aunque en su artículo 1 se establece con claridad la definición de “trabajador”, a saber, “toda persona física que trabaje a cambio de una remuneración, cualquiera que sea, prestando servicios a un empleador bajo la autoridad y la supervisión del mismo”. Los no sirios necesitan un permiso de trabajo para poder trabajar en la República Árabe Siria.

En relación con el párrafo 32 del documento de observaciones finales

226.La legislación siria no prevé ningún caso en que el empleador pueda incautarse del pasaporte del trabajador, acto que será sancionado, según el caso, con la retirada de la licencia al empleador, o con la pena correspondiente a un delito de privación de libertad si se impide al trabajador salir del país, o a un delito de trata de personas, con arreglo al Decreto Legislativo núm. 3/2010.

227.A las trabajadoras domésticas y las cuidadoras de niños no se les retiene el pasaporte, sino que la oficina encargada de la contratación se lo entrega al empleador, en presencia de la trabajadora. Si la trabajadora denunciara que se le ha retenido el pasaporte, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas tomaría las medidas necesarias contra los autores de la infracción y el empleador.

228.En relación con las artistas [no sirias], la Resolución núm. 81/2008 regula el trabajo de las artistas en la República Árabe Siria. Cuando entran en el país, el Centro de Inmigración les retira sus pasaportes y los deja en la oficina de inmigración correspondiente hasta el final de su contrato de trabajo (por ley será de un máximo de seis meses, tras los cuales las artistas deberán abandonar el país). El pasaporte no se entrega al empleador, sino que se deposita en las oficinas del Departamento de Inmigración y Pasaportes, y se entrega a la artista, en caso de que desee viajar, previa presentación de un descargo firmado entre la Asociación de Artistas y el empleador.

En relación con los párrafos 34 y 38 del documento de observaciones finales

229.Con objeto de garantizar los derechos de los trabajadores sirios en el extranjero, el Gobierno de la República Árabe Siria está firmando acuerdos bilaterales con los Gobiernos de los Estados de empleo en la esfera del trabajo y la mano de obra.

230.El Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010) también incluye un capítulo dedicado a la concesión de licencias a las oficinas de empleo privadas. Estas oficinas se encargan de buscar empleo a los sirios en el extranjero y de regularlo, así como velar por sus derechos.

231.La República Árabe Siria ha firmado acuerdos bilaterales con diferentes países en la esfera del trabajo y la mano de obra, los más importantes de los cuales son:

Con la República Bolivariana de Venezuela: el Acuerdo de Cooperación sobre Trabajo, Mano de Obra y Seguridad Social, firmado el 26 de octubre de 2010 y ratificado por el Decreto núm. 468 en esa misma fecha.

Con la República Islámica del Irán:

El Programa de Cooperación Conjunta sobre Asistencia Social, Desarrollo Rural, Microfinanzación, Trabajo, Empleo y Emprendimiento.

El Memorando de Entendimiento para la Cooperación Conjunta en Asuntos Sociales, Empleo y Formación Profesional y Técnica, firmado el 19 de mayo de 2004.

Con los Emiratos Árabes Unidos: el Acuerdo sobre la Contratación y el Empleo de Trabajadores Sirios en los Emiratos Árabes Unidos, firmado el 23 de diciembre de 2008 y ratificado por la Ley núm. 24 de 2009.

Con el Estado de Qatar:

El Acuerdo de Regulación del Empleo de Trabajadores Sirios en el Estado de Qatar, firmado el 23 de octubre de 2003 y ratificado por el Decreto núm. 21 de 2004.

El Protocolo Adicional al Acuerdo de Regulación del Empleo de Trabajadores Sirios en el Estado de Qatar, firmado el 30 de junio de 2008 y ratificado por el Decreto núm. 11/2009.

El Memorando de Entendimiento en el Ámbito Laboral, firmado el 30 de junio de 2008, y ratificado por el Decreto núm. 9/2009.

Con el Estado de Kuwait: el Acuerdo de Regulación del Empleo y Desarrollo de la Mano de Obra, firmado el 12 de febrero de 2008 y ratificado por el Decreto núm. 43/2008.

Con el Reino Hachemita de Jordania: el Acuerdo de Regulación de la Contratación de Trabajadores, firmado el 30 de diciembre de 2007 y ratificado por el Decreto núm. 44/2008.

Con el Reino de Bahrein: el Acuerdo sobre Trabajo y Formación Profesional, firmado el 25 de abril de 2005 y ratificado por el Decreto núm. 363/2005.

Con la República Libanesa: el Acuerdo Bilateral sobre Trabajo, de 8 de octubre de 1994, ratificado por la Ley núm. 7/1995.

232.Además de lo previsto en los instrumentos internacionales a los que se ha adherido la República Árabe Siria, el Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010), en su artículo 15, dispone que:

Con sujeción a las disposiciones de los convenios laborales internacionales, el Ministerio se encargará de regular el empleo fuera del territorio de la República Árabe Siria de los trabajadores sirios y demás trabajadores asimilados, de atenderlos y de garantizar sus derechos en virtud de los convenios bilaterales o colectivos.

El Ministerio de Trabajo, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, hará un seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales relacionados con los trabajadores sirios en el extranjero y se ocupará de solucionar las controversias que surjan de la aplicación de dichos convenios, una vez examinadas en la Junta Asesora Consultiva de Trabajo y Diálogo Social mencionada en el artículo 177 de la presente Ley.

En relación con el párrafo 40 del documento de observaciones finales

233.Asimismo, resulta evidente, por lo que se ha mencionado en varios párrafos del presente informe, que la República Árabe Siria ha avanzado considerablemente en la aplicación del contenido de ese artículo, mediante la promulgación de varias leyes, la más destacada de las cuales es la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (Decreto núm. 10/2010), y la formación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, compuesta por miembros de los ministerios competentes (Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, Ministerio de Información, Ministerio de Habices, Ministerio de Salud), la Comisión General de Medicina Forense, la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población, y varias organizaciones comunitarias. Además, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en la República Árabe Siria, y, como ya se ha señalado, se está preparando un proyecto de ley sobre la migración irregular.

La República Árabe Siria también se ha adherido a una serie de instrumentos internacionales siguiendo las recomendaciones del Comité derivadas del examen del informe inicial.

IV.Seguimiento y difusión

a)Seguimiento

234.En el marco del seguimiento de la aplicación de las disposiciones de la Convención, se han señalado en el presente informe las medidas legislativas y ejecutivas adoptadas en relación con las disposiciones de la misma.

b)Difusión

235.Se llevaron a cabo varios talleres en el contexto de la preparación del presente informe a fin de dar a conocer ampliamente las disposiciones de la Convención. Por lo general, la Convención forma parte de un conjunto de textos sobre derechos humanos que se imparten en varias escuelas e institutos de capacitación a fin de que las autoridades competentes la apliquen.

V.Consideraciones finales

236.Por último, conviene señalar que, en el plano internacional, no se lograrán los objetivos perseguidos, por más esfuerzos que se hagan, a la vista de que algunos países siguen apoyando a los grupos terroristas armados y continúan las políticas de ocupación y agresión en suelo sirio y de que, a pesar de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, y de las resoluciones y decisiones aprobadas en numerosas conferencias de las Naciones Unidas, algunos países siguen aprobando y aplicando medidas unilaterales, coercitivas e ilegales, sin importarles las consecuencias negativas que puedan tener en las actividades humanitarias de los países destinatarios y en su desarrollo económico y social, en particular sus repercusiones extraterritoriales, que dificultan el disfrute de todos los derechos humanos por parte de la población de dichos países.

237.A pesar de estos desafíos, la República Árabe Siria proseguirá sus esfuerzos para proteger y promover los derechos humanos y cumplir sus obligaciones internacionales mediante la legislación y las políticas nacionales. Asimismo, subraya la importancia de la cooperación y el diálogo en los planos bilateral, regional e internacional sobre las cuestiones de migración relativas a los ejes de la Convención, con la esperanza de que el examen de su informe brinde la oportunidad de entablar un diálogo significativo y constructivo con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares a fin de reforzar su compromiso de garantizar la protección, el respeto y el cumplimiento de todos los derechos previstos en la Convención.

Anexos

1.Constitución de la República Árabe Siria de 2012.

2.Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, emitida por el Decreto Legislativo núm. 3/2010.

3.Decreto núm. 65/2013, que regula la contratación y el empleo de trabajadoras domésticas.

4.Código de Trabajo (Ley núm. 17/2010).

5.Código Penal de la República Árabe Siria.

6.Resolución núm. 888/2016.