Distr.GENERAL

CCPR/C/MUS/2004/428 de junio de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Cuarto informe periódico

MAURICIO*

[27 de mayo de 2004]

PRIMERA PARTE

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico de Mauricio en sus sesiones 1476ª y 1478ª, el 19 y el 20 de marzo de 1996. El presente informe periódico, el cuarto, tiene por objeto relatar lo alcanzado desde el último informe para que se disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

2.Lo que ha transcurrido desde que se presentara el tercer informe periódico se trata en las partes 2 y 3. En el presente informe también se tienen en cuenta las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de abril de 1996.

3.En este momento es preciso señalar que el tiempo transcurrido desde el tercer informe periódico ha sido especialmente fructífero en materia de protección de los derechos humanos. Se han promulgado nuevas leyes para que se goce de los derechos que consagra el Pacto; se han establecido nuevas instituciones para protegerlos; nuestros tribunales han dictado resoluciones que han venido a fortalecer la protección vigente. Cabe señalar lo siguiente:

[1]La Asamblea Nacional promulgó la Ley de protección de los derechos humanos de 1998 para reforzar las salvaguardias en vigor que protegen los derechos humanos en Mauricio. La ley dispone que se instituya una comisión nacional de derechos humanos, presidida por un antiguo magistrado de la Corte Suprema. La Comisión fue establecida en abril de 2001.

Sus principales funciones son:

[a]investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos;

[b]investigar las denuncias consignadas de quien sea contra actos u omisiones de un agente de la fuerza pública en su caso;

[c]visitar toda estación de policía, cárcel u otro lugar de detención a cargo del Estado para determinar las condiciones de los detenidos y el trato que reciben;

[d]revisar las salvaguardias que protegen los derechos humanos;

[e]pasar revista a los factores o dificultades que impiden el goce de los derechos humanos.

[2]En sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico, el Comité expresó su preocupación por el problema de la violencia en el hogar. Desde esa fecha, se ha promulgado la Ley de protección de la violencia en el hogar de 1997 que dispone diversos recursos como medidas cautelares u órdenes de ocupación.

[3]En 1999 se creó una oficina para que investigue las denuncias contra la policía. A este respecto, también se mantiene informada de todas las denuncias a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que tiene la facultad de verificar las averiguaciones realizadas.

[4]Uno de los aspectos en que se ha avanzado es la protección del niño. Se promulgó la Ley de protección del menor para que haya distintas formas de proteger al niño, entendido como toda persona soltera menor de 18 años. En noviembre de 2003, la Ley del Defensor de la Niñez de 2003 fue refrendada por el Presidente. La ley dispone la institución del cargo de Defensor de la Niñez para que promueva los derechos y el interés de los menores.

[5]Nuestros tribunales han demostrado que están dispuestos a intervenir cuando se trata de conculcación de derechos. En 2001, se elevó una solicitud urgente a un juez para que sin jurado diera la orden a un policía encargado de investigar un homicidio de no violar los derechos de los demandantes [Isabelle Maigrot y Ors c. el Comisionado de Policía]. Al conceder lo pedido, el tribunal formuló las observaciones siguientes:

"Los derechos fundamentales de la persona son sagrados y es precisamente la importancia que tienen, al estar plasmados en la Constitución, lo que constituye a ésta en ley suprema de la nación. Desde luego que se desvirtuarían las garantías de esos derechos si se negara el acceso a quien busque protección inmediata ante la violación de esos mismos derechos a lo que se considera la forma más expedita de recurso en cuestiones de urgencia, la jurisdicción del juicio sin jurado."

[6]Para combatir el azote de la corrupción, la Asamblea Nacional promulgó la Ley de prevención de la corrupción en 2002. La ley dispone que se instituya una comisión independiente contra la corrupción para detectar e investigar los delitos de corrupción y enseñar mejor al público cuán nefasta es. La Comisión funciona desde junio de 2002 y su independencia está amparada en la ley que estipula que el comisionado no estará bajo el control ni la influencia de nadie ni de ninguna autoridad. También en 2002, se promulgó la Ley de información financiera y contra el lavado de capitales.

[7]De acuerdo con sus obligaciones en virtud de la resolución 1373 [2001] del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en Mauricio se promulgó la Ley de prevención del terrorismo de 2002 a fin de combatir el terrorismo. En la ley no sólo se penalizan los actos terroristas, las reuniones de terroristas y acoger a terroristas, sino que también se dispone la represión del financiamiento del terrorismo internacional y la confiscación y retención de dineros producto del terrorismo. Han seguido la Ley de prevención del terrorismo [denegación de la fianza] de 2002, la Ley del Convenio para la represión de la financiación del terrorismo de 2003 y las normas de 2003 de prevención del terrorismo [medidas especiales].

[8]En cuanto al acceso a la justicia, se están haciendo reformas para racionalizar y simplificar los procedimientos judiciales. El proceso de reforma judicial está en marcha. En junio de 2003, se crearon tres nuevos cargos de magistrado de la Corte Suprema, de modo que ahora hay 12 magistrados. Se instituyó una comisión para que vele por que se reforme el órgano judicial a fin de corregir las anomalías para que la administración de justicia sea pronta y eficiente. La Comisión, presidida por Lord Mackay, presentó su informe con una serie de recomendaciones a las que se está dando cumplimiento con disposiciones legislativas o en el procedimiento administrativo. El Gobierno ha recibido el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a este respecto.

Por otro lado, la Ley de disposiciones judiciales y legislativas de 1999 permite que el secretario de la Corte Suprema se encargue de instruir sumario para dar curso a los casos rápidamente.

[9]El Ministerio de Asuntos de la Administración Pública está llevando a cabo un importante proyecto de reforma que prevé, entre otras cosas:

[i]suficiente información sobre todos los servicios oficiales por Internet;

[ii]la creación de una carta de derechos [carta del usuario para cada ministerio/departamento gubernamental].

[10]La Ley de fianzas de 1999 entró en vigor el 14 de febrero de 2000 en lugar de la Ley de fianzas de 1989. Lo más importante es que se libere a los sospechosos bajo fianza a menos que existan razones de fuerza mayor en contra.

[11]La Ley de fármacos peligrosos de 2000 entró en vigor el 5 de diciembre de 2001 en lugar de la de 1986. La Ley de fármacos peligrosos de 1995, que el Comité tomó en consideración durante el examen del tercer informe periódico, no fue sancionada. El constante aumento del tráfico y consumo de drogas, comprendido el aumento del consumo de estimulantes como anfetaminas, ha llevado al Parlamento a intensificar la lucha contra el azote de las drogas e imponer penas más severas. Al mismo tiempo, sin embargo, en cuanto a la toxicomanía, ahora se hace más hincapié en la rehabilitación y el tratamiento.

[12]La Ley de la Dirección Autónoma de Radiodifusión de 2001 fue promulgada por el Parlamento para promover una gran serie de servicios de radio y televisión en todo el país. Al introducir esta ley, ya el Estado no monopoliza la televisión y la radio.

[13]Desde el 8 de marzo de 2003, la Ley de discriminación en razón al sexo de 2002 está en vigor y ahora hay una división de discriminación por motivos de sexo que forma parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Su propósito es la eliminación de todas las formas de discriminación por motivos de sexo, estado civil, embarazo o deberes familiares.

4.Para facilitar la consulta, en el segundo informe periódico de Mauricio se enumeraron las principales disposiciones constitucionales sobre el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto. Podría ser útil volver a enumerarlas y resaltar a la vez que no es posible promulgar ninguna ley que sea anticonstitucional. Lo que se hace es impugnarla ante la Corte Suprema con arreglo al artículo 17 de la Constitución o que los tribunales inferiores defieran los casos a la Corte Suprema con arreglo al artículo 84 de la Constitución. Lo que más interesa a la Corte es que se corrija cuanto antes el incumplimiento de los derechos constitucionales.

El Pacto

Disposición correspondiente

Artículos 2 [1] y 3

Artículo 3 de la Constitución

Artículo 2 [3]

Artículos 17 y 84 de la Constitución

Artículo 4

Artículos 18 y 19 [7, 8, 9] de la Constitución

Artículo 6

Artículo 4 de la Constitución

Artículo 7

Artículo 7 de la Constitución

Artículo 8

Artículo 6 de la Constitución

Artículo 9

Artículo 5 de la Constitución

Artículo 10

Artículo 7 de la Constitución

Artículo 12

Artículo 15 de la Constitución

Artículo 14

Artículo 10 de la Constitución

Artículo 15

Artículo 10 [4] de la Constitución

Artículo 16

Artículo 3 de la Constitución

Artículo 17

Artículos 9 y 12 [1 y 2, b] de la Constitución

Artículo 18

Artículo 11 de la Constitución

Artículo 19

Artículo 12 de la Constitución

Artículo 20

Artículos 53 a 61 y artículo 185 del Código Penal

Artículos 21 y 22

Artículo 13 de la Constitución

Artículos 23 y 24

Títulos 5 a 8 del Código Civil

Ley de Divorcio y Separación Legal

Artículos 268 y 271 del Código Penal

Artículo 25

Artículos 33, 34, 42 a 44, 57, 85, 89 y 90 de la Constitución

Artículo 26

Artículos 3 y 16 de la Constitución

Artículo 27

Artículos 11, 14 y 16 de la Constitución

Artículo 184 del Código Penal

5.En sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico, el Comité recomendaba que se permita a los particulares invocar los derechos reconocidos en el Pacto directamente ante los tribunales del país. Aunque no se haya instituido ese mecanismo judicial, se puede hacer alusión a las disposiciones del Pacto en las actuaciones judiciales y tienen carácter persuasivo. En el caso Matadeen c. Pointu y Ors [1998], el Comité Judicial del Consejo Privado observó que en 1973 Mauricio firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que éste es un reconocido criterio para la interpretación de la legislación nacional, comprendida la Constitución, a fin de ponerlo en efecto.

6.Recientemente en la prensa internacional se ha hablado de Mauricio como un feliz éxito en África en cuanto a que la democracia y el alfabetismo y el libre comercio están contribuyendo a atraer inversiones, aumentar la renta, crear oportunidades y dar esperanza a la población. En realidad, en enero de 2003 en Mauricio se celebró el Foro Comercial sobre la Ley sobre el crecimiento y las posibilidades de África.

SEGUNDA PARTE

Artículo 1

7.En los últimos 30 años a partir de la independencia en 1968, el Gobierno de Mauricio siempre ha planteado la cuestión del Archipiélago de las Chagos en tribunas internacionales como la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Movimiento de los Países no Alineados [Cumbre de Nueva Delhi de 1983] y la Unión Africana [resolución AHG/Res 99 [XVII] y resolución AHG/Dec 159 [XXXVI]] y en conversaciones bilaterales con el Gobierno británico, y pedido la devolución temprana e incondicional del Archipiélago de las Chagos, comprendida Diego García. La comunidad internacional siempre ha apoyado incondicionalmente la posición de Mauricio con respecto al Archipiélago.

8.Cabe recordar que en 1965 la entonces Potencia colonial promulgó la llamada Orden sobre el Territorio Británico del Océano Índico 1965 [5.1 Nº 1 de 1965] en que supuestamente se separaba al Archipiélago de las Chagos de la colonia de Mauricio. Mauricio siempre ha mantenido que la separación ilícita del Archipiélago de las Chagos que formaba parte de su territorio se efectuó en violación de la Carta de las Naciones Unidas como se aplica e interpreta en conformidad con la resolución 1514 [XIV] y del principio de libre determinación en virtud del derecho internacional.

9.A mediados de los años setenta, un miembro de la comunidad de las Chagos en Mauricio inició actuaciones judiciales contra el Gobierno británico ante los tribunales ingleses en que reclamaba, entre otras cosas, que lo habían sacado ilícitamente de las islas. En vista de un acuerdo concertado en 1982, se retiraron las actuaciones y el Reino Unido pagó 4 millones de libras a la comunidad de las Chagos en Mauricio.

10.En 1998, otro miembro de la comunidad de las Chagos pidió que se hiciera una revisión judicial de la validez de la ordenanza de inmigración de 1971 del Territorio Británico del Océano Índico en que se prohibía el ingreso a cualquier parte del territorio a menos que se tuviera autorización expresa. En la resolución de noviembre de 2000 se sostenía que en efecto la ordenanza de 1971 era nula y fue sustituida por otra ordenanza en que se permite que los residentes de las Chagos regresen y vivan en cualquier parte del territorio, salvo [por motivos de seguridad] Diego García.

11.Nadie de las Chagos ha vuelto a vivir en las islas desde la promulgación de la nueva disposición. Salvo Diego García, las islas están despobladas y no podrían albergar a ningún colono. Todavía hay algunos restos dispersos de edificios de los días de la plantación de copra, pero son inservibles. No hay abastecimiento de agua potable ni fluido eléctrico ni medios de transporte.

12.En febrero de 2002, el grupo de refugiados de las Chagos, un grupo de isleños de las Chagos radicados en Mauricio, recurrió a los tribunales del Reino Unido para reclamar una mayor indemnización y ayuda para asentarse en todas las islas, incluso Diego García. El procesamiento comenzó en octubre de 2002, y en octubre de 2003 el tribunal falló rotundamente a favor del Gobierno del Reino Unido con respecto a cada una de las reclamaciones. Los reclamantes pidieron la venia de la corte para recurrir de algunos puntos.

13.En cuanto a la isla de Tromelin, a 230 millas al noreste de Madagascar y 350 millas al noroeste de Mauricio, Mauricio ha planteado la cuestión de la soberanía en Francia, el otro Estado que dice tener soberanía sobre la isla, cada vez que ha podido. Tanto el Primer Ministro como el Ministro de Relaciones Exteriores, cada vez que han dirigido la palabra a la Asamblea General de las Naciones Unidas, se han cerciorado de recordarle la reclamación de Mauricio de soberanía sobre Tromelin e invariablemente han pedido que las autoridades francesas cooperen con las mauricianas para hallar una pronta solución a la cuestión de la soberanía.

Artículo 2

14.En el artículo 16 de la Constitución se garantiza que en ninguna ley se dispondrá nada que sea discriminatorio en sí o por sus consecuencias, en que se entiende por discriminatorio que se permita un trato diferente para distintas personas en parte o totalmente debido a sus respectivas características de raza, casta, lugar de origen, convicciones políticas, color, creencias o sexo. No obstante, el artículo 16 no se aplica, entre otras cosas, a las leyes que se refieren a quien no sea súbdito mauriciano.

15.El artículo 17 de la Constitución dispone el resarcimiento de los ciudadanos que afirmen que se ha incumplido alguno de sus derechos constitucionales o es posible que se conculque. Vale la pena señalar que el artículo 17 se intitula "Cumplimiento de medidas de salvaguardia". En diciembre de 2002, en la resolución interlocutoria de Obispo de la Diócesis Catolicorromana de Port Louis y Ors c. Suttyadeo Tengur, la Corte Suprema formuló las observaciones siguientes:

"La declaración de los derechos fundamentales carece de sentido a menos que existan recursos judiciales efectivos para que se cumpla. El derecho de pedir desagravio a la Corte Suprema cuando se haya violado un derecho fundamental es un derecho fundamental en sí... En el artículo 17 reside el alma y el corazón de la Constitución..."

16.El artículo 17 [2], además, otorga a la Corte facultades muy amplias para dictar los mandatos, expedir los autos y dar las indicaciones que considere convenientes a efectos del cumplimiento o de asegurar el cumplimiento del derecho amparado.

17.En cumplimiento del artículo 2 [3] del Pacto, en el artículo 17 de la Constitución se garantiza que tendrá remedio efectivo aquel cuyos derechos o libertades hayan sido violados. Un ejemplo reciente es el caso S. Tengur c. el Ministro de Educación. En ese caso, el demandante afirmaba que constituía discriminación la práctica de destinar a niños de la fe católica el 50% de los cupos en las escuelas administradas por las autoridades catolicorromanas y financiadas con fondos públicos. La Corte Suprema declaró que la política de las autoridades catolicorromanas constituía discriminación ilícita en violación del artículo 16 de la Constitución puesto que los católicos tenían, en igualdad de condiciones, una ventaja con respecto a quien no lo es para entrar a una escuela secundaria dirigida por las autoridades catolicorromanas. Para llegar a esta decisión, la Corte tomó en consideración las disposiciones de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que es signatario Mauricio "puesto que es un reconocido criterio de interpretación que la legislación nacional, comprendida la Constitución, ha de poder interpretarse en consonancia con esos instrumentos internacionales". El demandado presentó un recurso contra esta resolución declaratoria ante el Comité Judicial del Consejo Privado que fue tratado en diciembre de 2003 y resuelto a favor del demandante.

Artículo 3

18.La Ley de discriminación en razón al sexo de 2002 entró en vigor el 8 de marzo de 2003, con el propósito de disponer la eliminación de todas las formas de discriminación por género o acoso sexual en algunos aspectos de la vida pública. Prohíbe la discriminación en el empleo; no se permite a ningún empleador discriminar por motivos de sexo, estado civil, embarazo o deberes familiares ni en la contratación, la selección o el empleo. En virtud de la ley, está estrictamente prohibida la discriminación en la educación, la vivienda, el derecho a la propiedad, empresas y asociaciones o en clubes.

19.Además, en su parte IV también se penalizan los actos de acoso sexual [definidos como proposiciones sexuales importunas, solicitudes importunas de contacto sexual, un comportamiento sexual desagradable]. Ningún empleador podrá acosar a un empleado o aspirante a un empleo, ningún empleado podrá acosar a otro empleado, ningún miembro del cuerpo docente podrá acosar a un colega o a un alumno, para dar solo algunos ejemplos del acoso sexual prohibido.

20.Se ha establecido una división de discriminación sexual como parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en conformidad con lo dispuesto en la ley, que tiene competencia para recibir e investigar las denuncias por escrito de presunta violación de la Ley de discriminación en razón al sexo. Otra de sus funciones es promover el entendimiento y la aceptación de la ley.

21.En 2001 se formuló un reglamento, a saber, [la restricción del empleo] de no ciudadanos, para los no nacionales casados con mauricianos de modo que ya no tienen que solicitar el permiso de residencia.

Artículo 4

22.En el artículo 18 de la Constitución se dispone la restricción de los derechos y las libertades fundamentales en situaciones de emergencia. Ahora bien, sólo se podrán restringir con sujeción a un estricto control. En primer lugar, el Presidente ha de hacer una proclamación que debe tener dos tercios de los votos de los miembros de la Asamblea Nacional. En el artículo 18 también se dispone la institución de un tribunal imparcial que fiscalice todo desmán del Ejecutivo durante el estado de excepción.

Artículo 5

23.Se señala que se dispone la restricción de los derechos constitucionales en el capítulo II de la Constitución de Mauricio en casos en que se considere que hay razones para ello en una sociedad democrática.

Artículo 6

24.El derecho a la vida está plasmado en el artículo 4 de la Constitución. En el artículo 4 [2] se dispone el criterio de justificación para determinar las circunstancias en que el uso de la fuerza pueda conducir a la pérdida de la vida, a saber:

"[a]para defender a alguien de la violencia o para defender los bienes;

[b]para hacer un arresto legal o impedir la fuga de alguien que esté legalmente detenido;

[c]para reprimir disturbios, una insurrección o un motín; o

[d]para impedir que alguien cometa delito."

25.En todos los presuntos casos de brutalidad policíaca, la Comisión Nacional de Derechos Humanos hace las averiguaciones y oye a los testigos para determinar si ha habido ilícito. Si determina que lo ha habido, se remite el asunto al Fiscal General para que tome las medidas procedentes.

26.En todo asunto en que la muerte dé lugar a sospechas o haya sido violenta, el Fiscal General tiene la facultad de solicitar en virtud del artículo 111 de la Ley de tribunales [penales] de distrito e intermedios que el juez de instrucción investigue la causa de muerte.

27.La Asamblea Nacional aprobó la Ley de abolición de la pena de muerte en 1995, suprimiendo así la facultad judicial de condenar a muerte. Mauricio también fue uno de los patrocinadores de la resolución sobre la abolición de la pena de muerte presentada por la Unión Europea en la Comisión de Derechos Humanos en 2000.

28.Mauricio firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en junio de 1998 y lo ratificó el 5 de marzo de 2002. Se está elaborando la forma de implementar las disposiciones del Estatuto.

29.La Ley de prevención del terrorismo de 2002 dispone numerosas medidas contra el terrorismo que protegen el derecho a la vida. Entre los actos de terrorismo se cuenta atentar contra la vida de alguien de modo que se le pueda causar la muerte [artículo 3 [2]]. La ley tipifica el delito de celebrar reuniones de terroristas o apoyar un acto terrorista o albergar a terroristas.

30.El artículo 6 del reglamento [Código de Conducta] del Consejo Médico de 2000 dice así:

El paciente tiene derecho a la vida; por consiguiente, el facultativo inscrito tiene el deber de:

[a]respetar la vida desde la concepción;

[b]respetarla en todo momento independientemente de la presión que se ejerza para no hacerlo;

[c]respetar la calidad de la vida, comprendida la capacidad de reproducirse, salvo por razones terapéuticas graves;

[d]aceptar la muerte como un fenómeno natural cuando ocurra y evitar aplazarla indefinidamente por medios artificiales que lo más probable es que no mejoren la calidad de vida del paciente;

[e]velar, cuando sea inevitable la muerte, por que el paciente muera dignamente y con el mínimo de sufrimiento posible.

Artículo 7

31.En la Ley [de enmienda] del Código Penal de 2003 se incorpora un nuevo artículo 78 del Código que dice así:

78.Torturas a manos de funcionarios públicos

[1]Sujetas al apartado [3] cuando:

[a]quien sea funcionario público o haga las veces de tal;

[b]quien, por instigación o con el consentimiento de quien desempeñe un cargo oficial intencionadamente inflija dolor o padecimientos, físicos o mentales graves, a alguien:

[i]para hacerlo confesar o sacarle alguna otra información;

[ii]para castigarlo por un acto que haya cometido o se sospeche que cometió;

[iii]intimidarlo o coaccionarlo a él o a terceros; o

[iv]por un motivo fundado en cualquier tipo de discriminación;

comete el delito de tortura y, de ser condenado, será sometido al pago de una multa no mayor de 50.000 rupias y a una pena de no más de cinco años de prisión."

32.El fallo emitido en el caso Isabelle Maigrot ya citado muestra que los tribunales de Mauricio están dispuestos a intervenir para evitar la tortura y la conculcación de los derechos constitucionales. Los demandantes habían temido que uno de los agentes de policía encargados de investigar el asesinato de Vanessa Lagesse los tratase con arbitrariedad, en total desconocimiento de sus derechos constitucionales. Denunciaban desde la tortura hasta la conculcación de derechos. Con carácter urgente, el juez ordenó que el agente no les impidiera ejercer sus derechos constitucionales.

Artículo 8

33.El 1º de febrero se ha proclamado día de fiesta oficial para conmemorar la abolición de la esclavitud el 1º de febrero de 1835.

34.Ese día, se organizan diversas actividades como la ceremonia de colocación de una corona de flores o actos culturales.

Artículo 9

35.La nueva Ley de fianzas de 1999 rige la detención y la liberación de los detenidos. Normalmente se ha de poner en libertad bajo fianza al detenido, imponiéndole las condiciones del caso. Sólo en caso de que la libertad bajo fianza no baste para evitar riesgos como la fuga o que contacte a los testigos se podrá negar la fianza.

36.En el caso de Maloupe c. el Juez de Instrucción del Distrito de Grand Port [julio de 2000], la Corte Suprema formuló las observaciones siguientes:

"La lógica de la Ley de fianzas dice que en la etapa sumarial normalmente se permita salir bajo fianza si las condiciones que se impongan reducen los riesgos -de fuga, para la administración de la justicia, para la sociedad- hasta tal punto que casi sean insignificantes, teniendo en cuenta la importancia que habrá que dar a la presunción de inocencia."

37.En el artículo 4 de la ley se disponen claramente los motivos para rechazar la fianza que comprenden, entre otras cosas, razones para creer que, si es puesto en libertad, el detenido probablemente no vuelva a ponerse en manos de la ley o cometa un delito o interfiera con el curso de la justicia.

38.En virtud del artículo 32 de la Ley de drogas peligrosas de 2000, sin embargo, no se permite la fianza en el caso de detenidos por delitos contemplados en los artículos 30, 33, 35, 36, 38 ó 39 de esta ley que ya hayan sido condenados por otro delito relacionado con las drogas.

39.Con arreglo al artículo 5 [2] de la Constitución, quien sea arrestado o detenido ha de ser informado tan pronto se pueda, en un idioma que entienda, de los motivos de su arresto o detención.

40.En virtud también del artículo 5 [5] de la Constitución, quien sea arrestado o detenido ilícitamente por alguien tendrá derecho a indemnización de parte de esa persona.

41.En el artículo 4 [6] de la Ley de fianzas de 2000 también se dispone que cuando se rechace la fianza el detenido no podrá ser puesto a disposición judicial por más de 21 días, al cabo de los cuales ha de volver a comparecer ante el tribunal.

42.Con respecto al artículo 9 [4] del Pacto, en el derecho mauriciano existe el procedimiento de hábeas corpus. En realidad sirve para que, con carácter urgente, se ponga en libertad a quien haya sido detenido ilegalmente. El artículo 188 de la Ley de procedimiento penal dice así:

[I]Cuando se transmita al juez una denuncia de alguien o a nombre de alguien en el sentido de que ha sido detenido o privado de libertad ilícitamente, podrá ordenar a quien concierna:

[a]entregarle toda deposición o promesas hechas;

[b]tomar y devolver cualquier otro particular, pruebas o cuestiones necesarias a efectos de determinación de la causa de la detención o prisión;

[c]dictar el hábeas corpus en general con respecto a todo carcelero, agente o cualquier otra persona a cargo de quien esté la persona detenida o privada de libertad.

43.En julio de 2000, el Comité Judicial del Consejo Privado dictó el fallo que hizo hito en Sooriamurthy Darmalingum c. el Estado [apelación Nº 42 al Consejo Privado de 1999] con respecto al derecho a ser enjuiciado en un plazo razonable. En ese caso se había producido un retraso de 13 días y medio entre el arresto y la resolución de la apelación. Los magistrados llegaron a la conclusión de que se había incumplido de modo flagrante la garantía de un plazo razonable y que la sombra de las actuaciones ha perseguido al demandante durante unos 15 años. Por tanto, se desestimó su condena. Desde la resolución en el caso Darmalingum, se suele procurar la suspensión de las actuaciones judiciales en Mauricio, a menudo con feliz éxito, a favor de los reos cuyo procesamiento se retrasa injustificadamente.

Artículo 10

44.Tras los incidentes ocurridos el 26 de septiembre de 2003 en la cárcel Beau Bassin, el Gobierno ha designado al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que examine diversos aspectos de la administración penitenciaria como el funcionamiento del consejo de visitas y lo necesario para que se reduzca el número de detenidos a disposición judicial.

45.El Primer Ministro también preside un Comité que está examinando las condiciones de detención en general y la amplitud de la incidencia del sida entre los reclusos.

46.La Ley de [diversas disposiciones de] protección del niño de 1998 modificó la Ley de menores delincuentes en vigor e introdujo una serie de nuevas medidas. Se ha cambiado la edad en la definición del menor de 17 a 18 años. El nuevo artículo 9 [3] dice así:

"Cuando se detenga a alguien que al parecer tiene menos de 18 años, el policía encargado de la estación a la que se le conduzca acto seguido ha de tomar todas las medidas razonables para notificar a sus padres o tutor de la detención y del lugar en que puedan verlo."

47.Además, ningún menor podrá rendir declaración sin que estén presentes sus padres o tutor.  No se podrá instruir sumario en su caso salvo a raíz de información aceptada con el consentimiento del Fiscal General.

Artículo 11

48.En el caso Kamla Toolsy c. el Juez de Instrucción del Distrito de Pamplemousses [2002], la Corte Suprema examinó la concordancia con el artículo 11 del Pacto del procedimiento mauriciano de citación tras resolución por mora en pagos, teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el tercer informe periódico. La Corte estimó que dicho procedimiento está acorde con el artículo 11 "tal y como la Orden Nº 48 en Inglaterra está en consonancia con el artículo 1 del Cuarto Protocolo del Convenio Europeo". La Corte Suprema razonó como se indica a continuación para llegar a su dictamen:

"El propósito del examen del deudor en un procedimiento de citación por mora en pagos es determinar sus activos de modo que se pueda ejecutar la resolución a favor del acreedor. Cuando el deudor, habiendo sido citado, no comparezca, el tribunal podrá ordenar su reclusión a menos que entre tanto se satisfaga la deuda. Cuando el deudor se presente y el examen demuestre su insolvencia, se podrá dictar una pena de prisión únicamente si se demuestra que se endeudó fraudulentamente o que dispuso de sus bienes a fin de defraudar a sus acreedores. Esta situación dista mucho del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en virtud del cual nadie será encarcelado "por el solo hecho de no poder cumplir" una obligación contractual."

Artículo 12

49.La libertad de circulación se consagra en el artículo 15 de la Constitución. Se puede restringir este derecho excepcionalmente.

50.En Concejo Municipal de Port Louis c. Ibrahim Yousouf Aboobakar [2004] SCJ 10, el ayuntamiento pedía una orden perpetua para que el demandante no pudiera entrar en los locales del mercado central puesto que se había convertido en empedernida causa de molestias a los turistas, puestos de venta y al público en general. Al resolver el asunto, la corte suprema se remitió al artículo 15 de la Constitución y al reciente caso Oliviera c. los Países Bajos [2003] ante el Tribunal Europeo de Justicia. La Corte indicó que se podrán ordenar restricciones de la libertad de circulación siempre y cuando se justifiquen en una sociedad democrática y sean proporcionales a lo que se intente impedir.

51.Se sostuvo que una orden que impida el acceso al mercado para toda la vida de un ciudadano sería exagerada en una sociedad democrática.

52.La Ley de fianzas de 1999 permite restringir el derecho de salir del país a quien haya sido acusado de cometer un delito grave. No obstante, todavía en virtud de esta misma ley, se podrá solicitar una orden de variación y entonces podrá salir del país con un pasaporte restringido en cuanto al tiempo y lugar.

53.Las recientes modificaciones de la Ley [de enmienda] de fianzas de 2002 hasta permiten múltiples salidas en estas circunstancias.

Artículo 13

54.En el caso D. Danche c. el Comisionado de Policía y Ors [2002], el Juez de Instrucción del Distrito de Port Louis dictó la orden de arresto de un francés con arreglo a la ley de extradición al determinar que había suficientes elementos probatorios para justificar su prisión por cometer en los Estados Unidos de América los delitos de fraude por correspondencia, transporte interestatal de bienes robados y fraude por cable.

55.En la vista sobre la excarcelación del demandante francés, su abogado argüía que no había ningún tratado de extradición vinculante entre Mauricio y los Estados Unidos.

56.El tribunal sostuvo, al examinar los documentos en el caso, que tras la independencia Mauricio era el estado sucesor del tratado de extradición entre el Reino Unido y los Estados Unidos con arreglo a las leyes de extradición del Reino Unido de 1870 a 1935.

57.En consecuencia, se desestimó la solicitud elevada.

Artículo 14

58.El artículo 10 de la Constitución es un fiel trasunto de los derechos consagrados en el artículo 14 del Pacto.

59.En el proyecto de ley [Nº 31 de 2003] [de diversas disposiciones] sobre delitos de orden sexual se propone que los denunciantes en tales casos puedan deponer directamente por conexión de vídeo o de televisión a fin de proteger su dignidad e intimidad.

60.El derecho a ser juzgado sin demasiado retraso ha ganado vida desde la decisión en el caso Darmalingum [citado].

61.Todavía se aplica la Ley de asistencia jurídica de 1982. En cuanto a la asistencia letrada, en el caso Degrace c. el Estado en 2001, el Tribunal de Apelación señaló que el demandante había dado a entender que no quería tener abogado en el tribunal inferior. Manifestó su acuerdo con que la Constitución no exigía que el juez de instrucción determinara si el acusado carecía de los medios para contratar letrado. Al revisar la disposición pertinente del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la posición del Reino Unido y los Estados Unidos, el Tribunal observó lo siguiente:

"El acusado ha de conocer la normativa de procedimiento penal y "voire dire" para poder llevar su propio caso. Encareceríamos a los distinguidos jueces de nuestros tribunales a que tomen la iniciativa de velar por que los necesitados tengan asistencia jurídica en el proceso."

Artículos 15 y 16

62.El artículo 10 [4] de la Constitución de Mauricio es un fiel trasunto del artículo 15 [1] del Pacto.

63.No ha ocurrido nada importante con respecto al artículo 16.

Artículo 17

64.El artículo 9 de la Constitución protege el derecho a la vida privada en cuanto a los propios bienes.

El Código de Conducta para los servicios de radiodifusión establecido en virtud de la Ley de la Dirección Autónoma de Radiodifusión de 2001 dice, entre otras cosas, que:

7.Vida privada

En cuanto a noticias y comentarios, los portadores de licencias de radiodifusión tendrán sumo cuidado en lo referente a la vida y los asuntos privados de los particulares, teniendo presente que el derecho a la vida privada puede ser supeditado a intereses públicos legítimos."

65.En el tercer informe periódico de Mauricio se habla del interés en que en la legislación se salvaguarde la confidencialidad de los datos computadorizados.

66.La finalidad de la Ley de abuso de la informática y la ciberdelincuencia de 2003 es que se repriman las actividades delictivas cometidas con la ayuda de la informática como la penalización del acceso no autorizado a datos informatizados, la revelación sin permiso de claves y el fraude electrónico.

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68.En Professor Baligadoo c. La Sentinelle Ltee [2000], el querellante alegó que se habían mancillado su honor y fama de médico competente con un artículo escrito y publicado por los demandados en que decían que tomaba a los pacientes de conejillo de Indias para ensayar nuevos fármacos que todavía no estaban a la venta. La Corte Suprema hizo la observación de que decir conejillo de Indias de esa manera desde luego que era vejatorio pues daba la idea de que el querellante no trataba a los pacientes con la debida consideración y respeto. Se alegó que el artículo no era ni acertado ni justo para el querellante y se le otorgaron 200.000 rupias en daños y perjuicios.

69. En Dhaneswar Soobrah c. Le Mauricien Ltee [2002], se alegó que los comentarios formulados en un artículo publicado por el demandado en que se decía que la salida del país del demandante [cuando era el jefe de la Dirección Central de Acueductos] fue un misterio y la evidente sugerencia de que se conducía como un fugitivo estaban basados en cosas insinuadas que las pruebas mostraban que no eran ciertas. Se le otorgaron 75.000 rupias en daños y perjuicios.

Artículo 18

70.Para dar a los mauricianos de cualquier origen cultural la oportunidad de participar más en las actividades religiosas y culturales que deseen y fomentar la armonía y el respeto mutuo, se han aprobado leyes que disponen la creación de centros culturales distintos como:

-La Ley del Fondo del Centro Cultural Marathi de Mauricio;

-La Ley del Fondo del Centro Cultural Telegu de Mauricio;

-La Ley del Fondo del Centro Cultural Tamil de Mauricio;

-La Ley [de enmienda] del Fondo Fiduciario del Centro Cultural Islámico sobre lo relativo a organizar, facilitar y supervisar el peregrinaje a los lugares santos del islam;

-La Ley del Fondo Fiduciario Apravasi Ghat;

-La Ley del Fondo Fiduciario del Centro de Cultura Africana Nelson Mandela.

71.En la mayor parte de esos textos legislativos también se resalta la necesidad de crear vínculos útiles con organizaciones dedicadas a actividades parecidas local e internacionalmente.

72.En Raj Dayal c. Gilbert Ahnee [2002], el querellante era comisionado de policía cuando en 1995 los demandados escribieron e hicieron que se publicara un artículo que, a juicio de aquél hacía ver al lector que hay una terrible discrepancia entre su función de comisionado de policía y la realización de rituales públicos de su religión. Según él, era sincero en la práctica de sus creencias y ello de ningún modo se contraponía a sus atribuciones o su deber como comisionado. El querellante también argumentaba que nada le impide practicar su fe en público ni en privado en compañía de otros.

73.El demandado, sin embargo, declaró ante el tribunal que le chocó y escandalizó ver al querellante en televisión interviniendo en ritos religiosos con motivo de un festival hindú. Según él, el cargo de comisionado le imponía un deber de reserva y como alto funcionario del Estado no debía participar activa y públicamente en ritos religiosos.

74.El tribunal sostuvo que el artículo escrito iba mucho más allá de la mera exposición del parecer del autor sobre el secularismo. Señaló que se ponía en duda la sinceridad de los propósitos de alguien que practica lo que cree y que se hablaba del comportamiento del querellante como una indigna explotación populista del sentimiento religioso. Se afirmó que el artículo era muy difamante y se le concedieron daños y perjuicios.

Artículo 19

75.Está en vigencia la Ley de la Dirección Autónoma de Radiodifusión de 2001 en que se establece la Dirección para promover la prestación de una gran variedad de servicios de radio y televisión en todo el país.

76.En el segundo anexo de la ley se dispone un código de conducta para los servicios de emisión, cuyo preámbulo dice así:

"el principio fundamental que se ha de defender es que la libertad de todos los portadores de licencias de radiodifusión es indivisible de las mismas restricciones pertinentes al individuo y está sometida a ellas y se basa en el derecho de la persona a estar informada y a tener la libertad de recibir y difundir opiniones."

77.Las restricciones generales, conforme al nuevo Código, consisten en que los portadores de licencias:

"[a]no han de transmitir nada indecente, obsceno u ofensivo a la moral pública ni a las convicciones o el sentir religiosos de una parte de la población o que pueda perjudicar la seguridad del Estado o el orden público o las relaciones entre partes de la población;

[b]no han de emitir, sin el cuidado y la sensibilidad del caso, algo que exponga o se refiera a la brutalidad, la violencia, atrocidades, la toxicomanía u obscenidades; y

[c]han de ejercitar la debida atención y responsabilidad al transmitir programas cuando lo más probable es que haya una gran cantidad de niños entre la audiencia."

78.En su resolución en el caso Dayal citado, la Corte Suprema señaló que:

"No cabe duda de que la libertad de expresión [es] un derecho constitucional bien establecido de la mayor importancia en una sociedad democrática como la nuestra."

Artículo 20

79.En virtud del capítulo 1 del Libro III del Código Penal, se penaliza lo siguiente:

[i]incitar a la guerra contra el Estado;

[ii]conjurarse con una Potencia extranjera;

[iii]provocar el riesgo de una guerra [con actos de hostilidad];

[iv]incitar al levantamiento armado de la ciudadanía;

[v]incitar al amotinamiento militar;

[vi]incitar a la guerra civil.

Artículo 21

80.En el caso Federación General de Trabajadores c. el Comisionado de Policía [2003], el demandante se sentía agraviado por una decisión del demandado de prohibir una asamblea y sometió el asunto a un proceso sin jurado.

81.Los hechos fueron los siguientes: en virtud de las disposiciones de la Ley de reuniones públicas de 1991, los demandantes informaron al demandado de que tenía la intención de organizar una marcha pacífica en la ciudad de Port Louis contra las condiciones parciales e injustas de la Ley sobre el crecimiento y las posibilidades de África y contra las políticas antipopulares del Presidente Bush. En la carta se indicaba el itinerario de la proyectada marcha y el momento en que terminaría. El demandado decidió prohibirla, pero no se lo notificó a los demandantes en el plazo de 48 horas previsto en el artículo 4 [3] de la ley.

82.El motivo dado por él para la negativa es:

"Deseo hacerle saber que como va a estar reunida la Conferencia sobre la Ley sobre el crecimiento y las posibilidades de África, no se permitirá ninguna asamblea ni marcha pública puesto que la fuerza va a estar ocupada por entero en atender las obligaciones relacionadas con la Conferencia."

83.El artículo 4 de la Ley de reuniones públicas dispone las facultades que tiene el comisionado de policía una vez se le notifica que se proyecta celebrar una reunión pública. El artículo dice así:

4.Reglamento para reuniones públicas

[1]El comisionado tendrá la facultad, a efectos de prevención de disturbios en la vía pública, daños a la propiedad o alteración de la vida ciudadana, de imponer condiciones para la celebración de la reunión.

[2]Cuando el comisionado tenga la intención de ejercitar sus facultades en virtud del apartado [1], en un plazo de 48 horas tras habérsele notificado la celebración de la reunión ha de reunir a los organizadores e informarles que va a imponer condiciones para ello y sus motivos.

[3]El comisionado tendrá la facultad de prohibir la reunión si tiene alguna razón para suponer que no bastará imponer condiciones para evitar disturbios, daños a la propiedad o la alteración de la vida ciudadana y así lo comunicará a los organizadores en un plazo de 48 horas tras haber recibido la notificación-

[4]Todo aquel agraviado por la decisión que adopte el comisionado con arreglo al presente artículo podrá someter el asunto a un juez a puerta cerrada quien podrá, tras oír a las partes, mandar lo que considere conveniente en las circunstancias.

84.El tribunal sostuvo que la prohibición de la reunión en cuestión no podía decirse que se basaba en la suposición razonable de que no bastaría imponer condiciones para evitar disturbios en la vía pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 [4] de la Ley de reuniones públicas. Asimismo, se consideró que la decisión de prohibirla violaba el espíritu de los artículos 12 [libertad de expresión] y 13 [libertad de reunión] de la Constitución.

Artículo 22

85.El Gobierno ha resuelto que se adopten nuevas disposiciones en lugar de la Ley de relaciones laborales. Un comité técnico del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo está estudiando todos los informes previos sobre la Ley de relaciones laborales.

86.Se ha invitado a los interesados, las federaciones sindicales y la federación de patronos de Mauricio, a formular propuestas.

87.Las 13 federaciones sindicales sometieron un memorando común el 30 de enero de 2004. Los patronos han pedido una prolongación del plazo para presentar su memorando. Una vez recibidas todas las propuestas se elaborará un libro blanco.

Artículo 23

88.La Ley de protección de la violencia intrafamiliar de 1997 ha venido a amparar a los cónyuges agraviados y los niños de la violencia en el hogar.

89.En el artículo en que se interpreta la ley se hace una definición muy amplia de la violencia que abarca hasta daños a los bienes del cónyuge. Se define al "cónyuge" como toda persona que:

[a]haya contraído matrimonio civil o religioso con alguien del sexo opuesto y lleve o haya llevado vida marital con esa persona;

[b]así no viva con él o ella, tiene la patria potestad sobre un hijo.

90.En virtud de la ley, quien haya sido víctima de violencia intrafamiliar y tenga motivos para suponer que su cónyuge probablemente vaya a cometer otro acto de violencia en el hogar podrá recurrir a los tribunales para que dicten medidas cautelares que impidan que se comporte de tal manera que lo cometa y le ordenen que se conduzca como es debido para con su cónyuge.

91.El agraviado podrá incluso solicitar una orden de ocupación que le otorgue el derecho exclusivo de vivir en la residencia de su propiedad, del cónyuge demandado o de ambos.

92.La ley dispone que los informantes estarán libres de responsabilidad civil o penal.

93.Todo aquel que incumpla las órdenes dictadas con arreglo a la ley podrá ser sancionado con una multa de no más de 10.000 rupias y una pena de no más de dos años de prisión.

94.Se reconoce que el derecho a casarse forma parte de la esfera pública. En el caso George M. S. Schezzo c. el Estado de Mauricio [1999], que era una petición al juez a puerta cerrada, el demandante rogaba que se dictara un mandamiento para que el demandado asignara a un funcionario de la Oficina de Pasaportes e Inmigración para que produjera el pasaporte del demandante, que había sido confiscado por la policía cuando éste fue acusado de delito penal, para que pudiera llevar a cabo los trámites para casarse. El juez, al otorgar lo pedido, formuló las observaciones siguientes:

"A mi parecer, el derecho a casarse forma parte de la esfera pública y está sometido al ordenamiento jurídico interno, y el demandado legítimamente no puede hacer uso de sus facultades para retener el pasaporte al demandante de modo que, indirectamente, también se le deniegue su derecho humano natural a contraer matrimonio con arreglo a derecho. La negativa del demandado a que el demandante pueda utilizar su pasaporte a efectos de inicio de los trámites para casarse en virtud del artículo 19 A de la Ley del estado civil, en las circunstancias del caso, no tiene justificación y es constitutivo de ejercicio injusto del poder."

Artículo 24

95.La Ley de protección del niño dispone, entre otras cosas, que se dicten órdenes de protección especial cuando haya razón para creer que el niño está expuesto a peligros y necesita ayuda. Una vez expedida, la orden tiene efecto por 14 días.

96.En virtud de la ley, es un delito maltratar a los niños. Tampoco se permite que pidan limosna, compren bebidas alcohólicas o entren en casas de juego.

97.Cuando el niño sea maltratado, descuidado o abandonado, se podrá pedir que se expida una orden de internación y así sea enviado a un lugar seguro.

98.En 1998 se promulgó la Ley de [diversa] protección del niño para modificar muchas leyes y proteger a los niños de los abusos y la explotación con arreglo a los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese mismo año, se modificaron la Ley de [enmienda del] Código Penal y la Ley de enmienda [suplementaria] del Código Penal para disponer penas más severas en caso de abuso o explotación sexual de los niños, como la trata y la prostitución.

99.El 11 de noviembre de 2001, el Gobierno de Mauricio firmó el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

100.En el reglamento de 2002 para la protección del niño [hogares de acogida] se instituye un comité asesor con una secretaría permanente para que supervise la colocación de los niños.

101.La secretaría permanente tiene plena competencia para supervisar los hogares de guarda, comprendida la de visitar, evaluar y orientarlos. Ante todo, ha de velar por el interés superior del niño.

102.Cuando se coloque a un niño de emergencia repetidas veces, en la medida de lo posible se le pondrá en el mismo hogar siempre y cuando ello se produzca en un período de 12 meses.

103.En virtud de la nueva Ley del Defensor de la Niñez de 2003, se dispone que el cargo de Defensor tendrá la siguiente finalidad:

[i]velar por que las entidades públicas o privadas, los particulares o asociaciones de particulares tomen plenamente en consideración los derechos, las necesidades y el interés de los niños;

[ii]promover los derechos y el interés de los niños;

[iii]promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

104. El Defensor de la Niñez tiene la facultad de, entre otras cosas, investigar los casos pertinentes al estatus del niño en la familia o la escuela, o los casos de abandono y de niños de la calle. También podrá investigar los casos en que se sospeche o se denuncie que hay niños trabajando.

105.En abril de 2003, se aprobó una nueva Ley del Consejo Nacional de la Infancia que va a entrar en vigor próximamente. Tendrá los siguientes objetivos:

[i]ser el principal órgano consultivo y coordinador nacional de todas las actividades o cuestiones relacionadas con los niños;

[ii]proteger los derechos del niño;

[iii]promover el bienestar de la niñez en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 25

106.En Cehl Mohamad Fakeemeeah c. el Comisionado de Policía [2001], el demandante era un recluso detenido con cargos provisionales y al mismo tiempo jefe de un partido político y candidato a las proyectadas elecciones municipales. Pidió que se dictara una orden para que los demandados:

[i]lo autorizaran a hacer campaña en conferencias de prensa;

[ii]tomaran las disposiciones correspondientes para que en calidad de votante él pudiese dirigirse a la mesa de votación el día de las elecciones y votar;

[iii]tomaran las disposiciones correspondientes para que él se pasara por las urnas en calidad de candidato el día de las elecciones;

[iv]tomaran las disposiciones correspondientes para que él estuviese presente en calidad de candidato el día de los escrutinios.

107.Las cuatros órdenes fueron denegadas. El tribunal sostuvo que, como el demandante estaba a disposición judicial y por tanto no podía apersonarse en el momento y lugar de la elección, en virtud del artículo 44 de la Constitución no tenía derecho a votar en las elecciones municipales.

108.Se afirmó que en virtud de nuestra Constitución el derecho a votar no es absoluto. El tribunal se remitió al artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, a su juicio, "prescribe que el derecho al voto podrá ser restringido siempre y cuando haya motivos legítimos" [Narayen J.].

109.La Ley de la Asamblea Nacional de Rodrigues de 2001 ha sido promulgada para que se establezcan dicha asamblea y el Consejo Ejecutivo de la asamblea regional. Ésta tiene 18 escaños en conformidad con el artículo 4 de la ley, 12 de los cuales serán para localidades de la región y los otros 6 para las islas de la región.

Artículo 26

110.El propósito de la Ley de capacitación y empleo de discapacitados de 1996 es prevenir a discriminación de las personas con discapacidad por su condición.

111.Se ha definido a los discapacitados como todo aquel que tenga una discapacidad física, mental o sensorial que cree barreras que le impiden participar en pie de igualdad con los demás integrantes de la sociedad en actividades, empresas o áreas de empleo en las que ellos sí pueden participar.

112.El artículo 3 de la Ley dispone que se instituya la junta de capacitación y empleo de discapacitados para evitar que sean discriminados y fomentar la creación de centros apropiados de formación profesional y otras instituciones en que sean capacitados.

113.En virtud de la misma ley, todo discapacitado podrá pedir que se inscriban en el registro de discapacitados su nombre y sus señas. Los empleadores ya no podrán discriminarlos en los anuncios de empleo ni con la contratación.

Artículo 27

114.El propósito de los centros marathi, telegu o tamil de Mauricio es preservar sus respectivas culturas en el país.

115.Se ha creado el centro cultural islámico para promover el árabe y el urdu y la cultura islámica. En cuanto al Centro Cultural Africano Nelson Mandela, su finalidad es preservar y promover las artes y la cultura criollas con actividades constantes como charlas, seminarios, talleres, exposiciones o actos culturales.

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