Naciones Unidas

CAT/OP/ARM/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de febrero de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Armenia de 3 a 6 de septiembre de 2013: observaciones y recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

Informe para el Subcomité *

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, un grupo de miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes visitó la República de Armenia del 3 al 6 de septiembre de 2013.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Mari Amos (Jefa de la delegación), Víctor Madrigal-Borloz y Miguel Sarre Iguíniz.

3.El Subcomité contó con la asistencia de dos oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y de cuatro intérpretes locales.

4.El objetivo principal de la visita era prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Armenia conforme a lo dispuesto en el artículo 11 b) ii) y iii), del Protocolo Facultativo. Se pretendía ayudar a reforzar la capacidad y el mandato del mecanismo nacional de prevención y a evaluar las necesidades y los medios requeridos para mejorar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Armenia. Otro objetivo de la visita era evaluar las estrategias existentes para tratar de solucionar los problemas y dificultades a los que se enfrenta el mecanismo, teniendo debidamente en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).

5.A fin de lograr esos objetivos, se celebraron distintas reuniones con miembros y personal del mecanismo nacional de prevención, esto es, tanto con el Departamento para la Prevención de la Tortura y la Violencia, dependiente de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, como con el Consejo de Expertos sobre la Prevención de la Tortura y la Violencia, lo que permitió al Subcomité examinar los métodos de trabajo del mecanismo y estudiar el modo de reforzar e incrementar su eficacia. Para observar cómo aplica el mecanismo su metodología de trabajo, el Subcomité visitó también tres centros de privación de libertad junto con el propio mecanismo: el hospital psiquiátrico de Nubarashen, la cárcel de Nubarashen y el centro de detención de Ereván. El Subcomité desea expresar su gratitud al mecanismo por prestar su cooperación y por haber facilitado la visita.

6.Durante su estancia en Armenia, el Subcomité también se reunió con funcionarios de la Fiscalía General, el Ministerio de Salud, el Comité Permanente de Asuntos Estatales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Policía, el Servicio Especial de Investigación, el Ministerio de Defensa, la Policía Militar y el Servicio Estatal de Migración del Ministerio de Administración y Desarrollo Territorial. Se reunió igualmente con representantes de los tres grupos de supervisión pública y una organización de la sociedad civil (véase el anexo I).

7.El presente informe contiene observaciones y recomendaciones al mecanismo nacional de prevención, que se encarga de llevar a cabo el mandato del Defensor de los Derechos Humanos. Las recomendaciones se formularon con arreglo al mandato del Subcomité de impartir capacitación, prestar asistencia técnica, y asesorar y ayudar al mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 11 b), ii) y iii), del Protocolo Facultativo.

8.La planificación de la visita de asesoramiento del Subcomité fue una empresa conjunta, ya que este convino previamente con el mecanismo nacional de prevención el programa de las reuniones a celebrar, que permitieron al Subcomité conocer los logros alcanzados y las dificultades encontradas, los obstáculos jurídicos, estructurales e institucionales a los que se enfrenta el mecanismo, así como sus métodos de trabajo.

9.A lo largo de la visita, se realizaron visitas conjuntas a los tres centros de privación de libertad mencionados en el párrafo 5 supra (véase el anexo II). Esos centros fueron elegidos por el mecanismo nacional de prevención. Las visitas permitieron al Subcomité analizar la metodología de los equipos visitantes de los dos componentes del mecanismo, el propio mecanismo y el Consejo de Expertos. Durante dichas visitas conjuntas, los miembros del Subcomité actuaron de observadores, mientras que los miembros del mecanismo y del Consejo de Expertos las dirigieron.

10.El presente informe se remitirá al mecanismo nacional de prevención con carácter confidencial; corresponde al mecanismo decidir si desea o no hacerlo público.

11.El Subcomité enviará un informe confidencial por separado a las autoridades de Armenia en que formulará recomendaciones al Estado parte.

II.El mecanismo nacional de prevención

12.Armenia se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 13 de septiembre de 1993 y a su Protocolo Facultativo el 14 de septiembre de 2006. El 8 de abril de 2008, el Parlamento designó la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención, mediante una enmienda introducida a la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, de 2003. El artículo 6.1 de la Ley, introducido en 2008, dice que se reconoce al Defensor de los Derechos Humanos como “mecanismo nacional independiente de prevención” con arreglo al Protocolo Facultativo. Esa enmienda y otras subsiguientes no aportan más detalles sobre el funcionamiento del mecanismo.

13.Por lo tanto, las tareas y atribuciones del mecanismo nacional de prevención se desprenden del Protocolo Facultativo, en particular los artículos 19 y 20, y se han enunciado con mayor detalle en el reglamento interno correspondiente.

14.Entre 2009 y 2011, realizó las funciones de mecanismo nacional de prevención un equipo de tres miembros de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y cuatro representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), seleccionados por el Defensor de los Derechos Humanos. Las visitas a los centros de privación de libertad se realizaron a condición de que las delegaciones incluyeran al menos a un funcionario de dicha Oficina y que se informara de cada visita con antelación al Defensor de los Derechos Humanos. La financiación procedió del proyecto trienal llevado a cabo en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos.

15.En 2011 el Defensor de los Derechos Humanos estableció, dentro de su Oficina, el Departamento para la Prevención de la Tortura y la Violencia, al que se encomendó cumplir el mandato del mecanismo nacional de prevención del Defensor. El Departamento está integrado por cuatro profesionales (el Jefe del Departamento, 1 psicólogo, 1 abogado y 1 médico), que participan en las visitas del mecanismo. En agosto de 2013, el puesto de psicólogo se encontraba vacante. El mecanismo indicó al Subcomité que la cobertura de esos puestos dependía de las asignaciones presupuestarias para 2014.

16.La participación de ONG en el mecanismo nacional de prevención se formalizó en 2010 con el establecimiento del Consejo de Expertos sobre la Prevención de la Tortura y la Violencia, con arreglo a una orden del Defensor de los Derechos Humanos (orden núm. 002-L). En virtud del artículo 26 de la Ley de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, este puede establecer consejos de expertos integrados por personas que hayan trabajado en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ejerzan su cargo de manera benévola y realicen sus actividades sin recibir nada a cambio. Los miembros del Consejo de Expertos apoyan a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos en la realización de sus actividades como el mecanismo participando en las visitas y reuniendo los documentos pertinentes al respecto, que se incluyen posteriormente en el informe del mecanismo. El Consejo de Expertos funciona de conformidad con el “Reglamento” aprobado por el Defensor y no puede publicar sus propios informes, ya que fue creado por la Oficina del Defensor como entidad adscrita a esta.

17.En consecuencia, el mecanismo nacional de prevención es un modelo “Ombudsman plus” de facto (no de jure, ya que la participación de la sociedad civil en la labor del mecanismo se establece en la orden del Defensor Público). La participación se reguló posteriormente a través de un memorando de entendimiento firmado en junio de 2011 entre el Defensor de los Derechos Humanos y siete organizaciones de la sociedad civil.

18.A finales de marzo de 2013, el Consejo de Expertos estaba integrado por 11 miembros, nombrados por el Defensor de los Derechos Humanos (7 representantes de ONG, 3 expertos independientes con conocimientos especializados en psicología, sociología y derecho, y 1 experto internacional del Grupo Asesor de la Unión Europea). No obstante, los miembros pueden llegar a ser 20, lo que significa que hay puestos vacantes.

19.En febrero de 2012, la orden del Defensor Público fue modificada, a consecuencia de lo cual el Consejo de Expertos empezó a desempeñar sus funciones con total independencia y sin el apoyo administrativo de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. Además, con arreglo a la orden de procedimiento de febrero de 2012, los informes del Consejo de Expertos se deben enviar, para su examen y la inclusión de posibles adiciones, al Departamento para la Prevención de la Tortura y la Violencia de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. Una vez examinados, los informes son devueltos al Consejo para su aprobación. No obstante, la orden de procedimiento establece claramente que toda información recibida por el Consejo de Expertos queda a disposición exclusiva del Defensor de los Derechos Humanos.

20.La enmienda de 2012 se introdujo en la orden porque no había financiación disponible para sufragar los gastos de los miembros del Consejo de Expertos, que prosiguió con sus visitas en marzo y abril de 2012, aunque con funciones de apoyo para el mecanismo nacional de prevención. No obstante, dejó de funcionar en mayo o junio de ese año por la continua falta de financiación.

21.El Subcomité celebra que el mecanismo nacional de prevención haya estado funcionando durante más de cuatro años y haya realizado numerosas visitas a distintos centros de privación de libertad.

III.Recomendaciones al mecanismo nacional de prevención

A.Recomendaciones relativas a las principales cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales

22.Si bien el Protocolo Facultativo deja en manos del Estado parte la decisión relativa al formato institucional del mecanismo nacional de prevención, es imperativo que el mecanismo esté estructurado y cumpla su mandato de conformidad con el Protocolo Facultativo, según se indica en las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención.

23.A modo de observación general, el Subcomité observa que el mecanismo es una entidad distinta de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, no solo en cuanto a su marco jurídico, sino también en cuanto a sus funciones, marco institucional y garantías de independencia. Lo mismo puede decirse de los miembros del Consejo de Expertos cuando llevan a cabo las actividades relacionadas con el mecanismo.

24.El Subcomité observa también que las deficiencias normativas actuales del mecanismo nacional de prevención, en particular, la falta de un mandato, formato y estructura claros, generan tensiones entre la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y el Consejo de Expertos. El Subcomité ha sido testigo de la compleja interacción entre el mecanismo y el Consejo de Expertos, que no fomenta un espíritu de equipo cuando se realizan las actividades del mecanismo, y el Subcomité considera que ello socava el funcionamiento de la institución, pone en peligro la credibilidad institucional del mecanismo y no conduce a establecer un mecanismo de prevención de la tortura en Armenia que sea creíble, visible y efectivo.

25.No obstante, en opinión del Subcomité, la oportunidad brindada por las necesarias enmiendas introducidas al marco jurídico del mecanismo nacional de prevención, independientemente de la forma que adopten, ya sea como disposición legislativa independiente o como enmienda a la que está vigente, puede aportar una solución definitiva a la actual ambigüedad jurídica y funcional.

26. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que adopte medidas proactivas para presentar propuestas y observaciones relativas a su marco jurídico, institucional y estructural. De conformidad con las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité recomienda que se separen claramente las actividades y funciones del mecanismo de las de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos (véase CAT/OP/12/5, párr. 32).

1.Visibilidad e identificación

27.El Subcomité estima que podía mejorarse la visibilidad del mecanismo nacional de prevención, convirtiéndose en una institución completamente independiente de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, debido especialmente a que las personas privadas de libertad, así como las organizaciones de la sociedad civil, no perciben que el mecanismo sea un órgano separado de la Oficina. El Subcomité opina que la falta de visibilidad del mecanismo puede ir en detrimento de su eficiencia y credibilidad.

28.Preocupa al Subcomité la confusión entre las funciones del mecanismo nacional de prevención y las de las ONG que integran el Consejo de Expertos. El mecanismo debe claramente identificarse como tal en todas las visitas, reuniones, comunicaciones escritas con las autoridades, centros de privación de libertad y otras instituciones. Todos los miembros del mecanismo y los expertos que participan en sus actividades, deben evitar ejercer cualquier función diferente de las que les corresponden conforme al mandato del mecanismo.

29. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que aumente su visibilidad institucional mediante campañas de sensibilización de la opinión pública y otras actividades de promoción. Recomienda igualmente que se elabore material sobre el mandato y las actividades del mecanismo y lo distribuya en los centros de privación de libertad y entre la sociedad civil en general, identificando claramente que esos materiales han sido elaborados por el mecanismo. Por último, el mecanismo nacional de prevención debe difundir sus informes anuales, entre otros medios transmitiéndolos al Subcomité, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y a los fines en él establecidos (véase CAT/OP/12/5, párr. 40).

2.Recursos

30.La falta de recursos financieros, pese a no ser responsabilidad del mecanismo nacional de prevención, es un obstáculo importante a su funcionamiento eficiente.

31. El Subcomité recomienda que en la evaluación de las necesidades financieras del mecanismo nacional de prevención se tengan en cuenta todas las actividades incluidas en el mandato con arreglo al Protocolo Facultativo. A ese respecto, el Subcomité planteará en su informe definitivo al Estado parte los continuos problemas de insuficiencia de recursos, incluido el personal. En su informe, el Subcomité destacará que, solo si se resuelven esos problemas relacionados con los recursos, el Estado parte podrá crear las condiciones previas necesarias para contar con un mecanismo nacional de prevención efectivo y, de ese modo, cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo.

3.Métodos de trabajo

32.Si bien un marco normativo claro y recursos suficientes mejorarán la eficiencia del mecanismo nacional de prevención, eso no será suficiente. Un mecanismo que funcione en la práctica de manera coherente conlleva, desde el inicio, la adopción de metodologías de trabajo claras para todas sus funciones, de conformidad con el Protocolo Facultativo y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). La mejora de la comunicación y de la coordinación entre el mecanismo y el Consejo de Expertos es también un elemento fundamental para que ambos trabajen de manera eficiente y de forma colegiada.

33. El Subcomité insta a los miembros del mecanismo nacional de prevención a que mejoren el intercambio de información mediante la celebración de reuniones periódicas y la utilización de otros canales de comunicación, adoptando una actitud de colaboración y utilizando métodos de trabajo claramente definidos para todas sus funciones.

4. Legislación vigente y proyectos de ley

34.El Subcomité observa el papel tan limitado que desempeña el mecanismo nacional de prevención en cuanto a la transmisión de observaciones y recomendaciones formuladas a las autoridades, incluidos los comentarios sobre la legislación vigente y los proyectos de ley, especialmente en lo que concierne al cumplimiento de su mandato de conformidad con el artículo 19 c) del Protocolo Facultativo. Los motivos de esta situación podrían ser la ausencia de un fundamento jurídico claro para que el mecanismo pueda formular observaciones sobre los proyectos de ley y la falta de recursos humanos para desempeñar esta función de manera efectiva.

35. A fin de cumplir plenamente su mandato con arreglo al artículo 19 c) del Protocolo Facultativo, el Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que adopte medidas proactivas para presentar propuestas y observaciones en relación con la legislación vigente y los proyectos de ley que guarden relación con la prevención de la tortura y otras formas de maltrato. A tal fin, debe desarrollar una estrategia proactiva para establecer prioridades, que esté basada en un análisis amplio de la situación, y hacer un seguimiento de sus observaciones y recomendaciones (véase CAT/OP/12/5, párr. 35).

36. El Subcomité recomienda también que el mecanismo nacional de prevención publique periódicamente los resultados de su labor, ya sea a través de su informe anual, un informe temático o de informes sobre las visitas, y que publique sus observaciones sobre la legislación vigente y los proyectos de legislación.

B.Recomendaciones sobre las principales cuestiones metodológicas relativas a las visitas

37.A fin de ayudar y asesorar al mecanismo nacional de prevención en su tarea de proteger a las personas privadas de libertad, el Subcomité formula las siguientes recomendaciones relativas a la preparación de las visitas a los centros de privación de libertad, los métodos a utilizar durante dichas visitas y las medidas a adoptar tras su finalización.

1.Antes de las visitas

Estrategia

38.El Subcomité observa que el mecanismo nacional de prevención, en su calidad de órgano de expertos colegiado, podría tener una estrategia mejor definida. Debería acordar y establecer una estrategia de sus actividades a largo plazo y un plan de trabajo anual, que incluya visitas sin previo aviso y de seguimiento a todos los centros de detención que están bajo la jurisdicción del Estado y donde se encuentran o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, de conformidad con los artículos 4 y 29 del Protocolo Facultativo.

39. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención defina criterios para seleccionar los lugares que visitará y, garantice que todos ellos sean visitados periódicamente. Esos criterios deben basarse en el tipo y el tamaño de las instituciones y en la gravedad de los problemas de derechos humanos de los que el mecanismo tenga conocimiento; no deben excluirse instituciones debido a su tipo o situación geográfica.

Planificación y procedimientos operativos normalizados

40.El Subcomité observa que el mecanismo nacional de prevención se caracteriza por no disponer de procedimientos claramente definidos para la planificación de su trabajo y la realización de visitas a centros de privación de libertad, lo que dificulta la eficacia de estas.

41. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención adopte procedimientos operativos normalizados para las visitas a los diferentes tipos de centros que supervisa y para entrevistar individualmente a personas privadas de libertad en todos lo s centros de detención y que los aplique de forma coherente. También recomienda al mecanismo que distribuya las tareas a realizar entre todos sus miembros antes de su llegada al lugar que se va a visitar, a fin de evitar la duplicación del trabajo, poder ejecutar de manera eficiente las actividades previstas y permitir que sus miembros abarquen todos los ámbitos necesarios y utilicen mejor los limitados recursos. El mecanismo debe distribuir las tareas entre los miembros del equipo y asignarles claramente las funciones. Las tareas que han de realizarse durante las visitas deben asignarse sobre la base de las cualificaciones profesionales de los miembros del mecanismo.

42. Asimismo, el Subcomité recomienda que los miembros del mecanismo elijan con particular cuidado las cuestiones específicas que se van a tratar, en función de la evaluación concreta de cada lugar.

Capacitación del personal sobre los criterios comunes

43.El Subcomité, si bien acoge con agrado la información de que todas las visitas se realizan sin previo aviso, destaca el carácter confidencial de estas, según se prevé en el Protocolo Facultativo. Además, ha observado algunas incoherencias entre los diferentes miembros respecto de la metodología utilizada y de los criterios empleados para realizar las entrevistas durante las visitas.

44.El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que se asegure de que todos sus miembros aplican de manera uniforme los procedimientos operativos normalizados, mencionados en los párrafos 41 y 42 supra, a fin de garantizar la coherencia de los métodos de trabajo y el intercambio de conocimientos entre todos. La capacitación adecuada de todas las personas que participan en las visitas, incluidos los expertos asociados, es fundamental y se debe intentar llevar a cabo mediante, entre otras cosas, la elaboración de manuales y la asistencia de asociados internacionales.

2.Durante las visitas

Presentación ante las autoridades

45.Preocupa al Subcomité que los miembros del mecanismo nacional de prevención no siempre se han presentado de manera adecuada ante las autoridades en los centros de privación de libertad que han visitado. Reitera que los miembros deben identificarse claramente como integrantes del mecanismo y no de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. Durante su visita a Armenia, el Subcomité observó que ninguno de los miembros del equipo iba claramente identificado como miembro o experto del mecanismo, por ejemplo, llevando un distintivo, lo cual es importante tanto a efectos de la identificación y la mayor visibilidad de la institución.

46. El Subcomité recomienda que los miembros del mecanismo nacional de prevención expliquen claramente a las autoridades su mandato, sus métodos de trabajo y su práctica de entrevistas. En opinión del Subcomité, una presentación apropiada y completa ante las autoridades, especialmente sobre el mandato y el objetivo de la visita, tiene un efecto didáctico en estas y contribuye a dar visibilidad y credibilidad al mecanismo. Además, el equipo visitante debe ir claramente identificado como parte del mecanismo, por ejemplo, sus miembros deben llevar distintivos o chalecos. También se podría facilitar a las autoridades un folleto con información.

Entrevistas

47.Inquieta igualmente al Subcomité que los miembros del mecanismo nacional de prevención rara vez se hayan presentado de manera adecuada ante las personas privadas de libertad. En numerosas ocasiones los miembros del equipo se presentaron como procedentes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos en lugar del mecanismo nacional de prevención. No siempre se mencionaron los principios esenciales de confidencialidad y carácter voluntario de la entrevista. El Subcomité opina que una presentación adecuada y completa genera confianza en los entrevistados y facilita la comunicación y el intercambio de información. Además, los miembros del equipo visitante no siempre iban claramente identificados como miembros o expertos del mecanismo.

48. El Subcomité recomienda que los miembros del mecanismo nacional de prevención encargados de las entrevistas se presenten a sí mismos a las personas privadas de libertad diciéndoles su nombre, profesión y el cargo que desempeñan en el mecanismo. El entrevistador debe explicar el mandato del mecanismo e insistir especialmente en su carácter preventivo. Asimismo, debe obtener el consentimiento del entrevistado y aclarar que la entrevista es confidencial, voluntaria y puede ser interrumpida en el momento en que lo solicite el entrevistado. Como se ha indicado anteriormente, los miembros del mecanismo que visitan un centro de privación de libertad deben ir claramente identificados.

49. El Subcomité recomienda también al mecanismo nacional de prevención que prepare un folleto en el que describa su mandato y métodos de trabajo, explicando el concepto de consentimiento informado y proporcionando datos de contacto. Asimismo, debe indicar a las personas entrevistadas que informen de cualquier represalia que hayan podido sufrir con posterioridad a la visita, y alentarlas a que lo hagan.

50.Durante su visita a Armenia, el Subcomité observó que algunas entrevistas se realizaban de manera colectiva y otras tenían lugar en presencia del personal de la institución o en habitaciones con las puertas abiertas. A menudo, se trataba a las personas privadas de libertad con condescendencia. Los entrevistadores deben concentrarse en su tarea y, por ejemplo, contestar al teléfono durante las visitas. En algunas ocasiones, los miembros de la delegación del mecanismo nacional de prevención mostraban connivencia y amistad con el personal del centro, lo cual debe evitarse por completo, ya que una conducta semejante afecta a la credibilidad de las entrevistas y del mecanismo.

51. Puesto que las entrevistas personales con las personas privadas de libertad son un elemento fundamental de las visitas preventivas, tal como se especifica en el Protocolo Facultativo, el Subcomité recomienda que se realicen entrevistas privadas individuales y sin supervisión con dichas personas y con los empleados de la institución, al igual que con el personal médico. Además, los miembros del equipo visitante deben concentrarse en su tarea y los entrevistadores deben centrarse plenamente en la reunión con las personas privadas de libertad; no se debe producir ni percibir ninguna manifestación de amistad con el personal de la institución visitada. Por último, las personas privadas de libertad deben ser tratadas con humanidad y se debe respetar su espacio privado en las celdas.

52.El Subcomité observó que, en varias ocasiones, los entrevistadores se centraron en los antecedentes del motivo de la privación de libertad, así como en las quejas individuales que trataron de abordar esos motivos o de formular recomendaciones. Aunque la intención es loable, este no es el mandato primordial del mecanismo nacional de prevención; el Subcomité recuerda que el mandato del mecanismo se caracteriza por su carácter preventivo y los objetivos de los miembros del mecanismo consisten en determinar pautas y detectar los riesgos de tortura sistémicos para los detenidos.

53. El Subcomité recuerda que el mandato del mecanismo nacional de prevención se caracteriza por tener un enfoque preventivo y que los objetivos de los miembros del mecanismo consisten en determinar pautas y detectar riesgos de tortura sistémicos para los detenidos. Los miembros del equipo del mecanismo deben asesorar a las personas privadas de libertad sobre cómo formular y a quién presentar quejas individuales, y deben velar por la eficacia de los mecanismos de denuncia como medida de prevención.

3.Seguimiento de las visitas

Represalias

54.El Subcomité destaca la necesidad de proteger mejor a losentrevistados frente a posibles represalias. Durante su estancia en Armenia, el Subcomité observó que los equipos que hicieron las visitas no mencionaron a las autoridades de las instituciones en la reunión final que cualquier forma de intimidación o represalias contra las personas privadas de libertad constituía una violación de las obligaciones del Estado parte. Habría sido especialmente importante hacerlo dado que algunas entrevistas no se realizaron de manera totalmente confidencial y algunos entrevistados eran reacios a pronunciarse.

55. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que intensifique la protección de las personas a las que entrevistó o con las que se reunió frente a la intimidación, las sanciones o represalias mediante, entre otras cosas, la organización de visitas de seguimiento y el establecimiento de contactos con familiares. Debe advertir claramente a las autoridades de los centros de privación de libertad visitados que cualquier tipo de represalia es inadmisible y será denunciada y sancionada. El mecanismo debe adoptar una estrategia para hacer frente a las represalias o a las amenazas al respecto.

Reuniones finales con las autoridades

56.El Subcomité observó que, si bien se informaba a las autoridades tras las visitas, esas reuniones no daban lugar a la solución de los problemas detectados, algunos de los cuales no atañían directamente al mandato del mecanismo nacional de prevención. Además, aunque algunas personas no aceptaron ser entrevistadas o aportaron respuestas evasivas sobre algunos asuntos, los miembros del mecanismo no mencionaron a las autoridades de las instituciones en la reunión final de que cualquier forma de intimidación o represalia contra personas privadas de libertad constituía una violación de las obligaciones del Estado parte.

57. El Subcomité recomienda que se celebren reuniones de información constructivas de forma sistemática con los responsables de los centros visitados, en las que se presenten las observaciones preliminares y las recomendaciones. Debe hacerse hincapié en los comentarios que exijan la adopción de medidas inmediatas o sean de carácter humanitario. Como medida preventiva, se debe mencionar sistemáticamente la posibilidad de represalias.

Informes

58.Durante su estancia en Armenia, el Subcomité observó que no existía una normativa respecto de la presentación a las autoridades de informes posteriores a las visitas ni la transmisión sistemática de las recomendaciones de seguimiento. Tras la reunión de información con las personas responsables del centro visitado, el mecanismo nacional de prevención debe elaborar una estrategia para presentar a las autoridades sus informes sobre la visita, a fin de que se publiquen y distribuyan y se utilicen como punto de partida para entablar un diálogo (véanse CAT/OP/1, párr. 21, y CAT/OP/12/5, párr. 38). Sus visitas serán mucho menos efectivas si no publica un informe tras cada una de ellas.

59. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que elabore y publique un informe sobre cada visita que realice (véase CAT/OP/12/5, párr. 36). El informe debe centrarse en la prevención, determinar los problemas existentes, y proponer soluciones en forma de recomendaciones. Estas deben ser concretas y bien fundadas, estar orientadas al desarrollo de medidas preventivas para subsanar las deficiencias en los sistemas y las prácticas y ser viables (véase CAT/OP/1, párr. 20).

60. De acuerdo con el párrafo 36 de las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité recomienda al mecanismo que establezca procedimientos de seguimiento de sus recomendaciones y que lo haga, en la medida de lo posible, conjuntamente con las autoridades.

61. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que publique un informe anual en el que describa la eficacia de su interacción con el Gobierno para evaluar y erradicar la incidencia de la tortura y los malos tratos en los centros de privación de libertad en Armenia. El informe debe ser objeto de amplia difusión y diferenciarse de otras declaraciones relativas a la labor de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos.

IV.Recomendaciones finales

62. El Subcomité considera su reciente visita de asesoramiento y el presente informe el inicio de un diálogo constructivo con el mecanismo nacional de prevención de Armenia y está dispuesto a prestar asistencia técnica y asesoramiento al mecanismo nacional de prevención, reforzar su capacidad de prevenir la tortura y los malos tratos en todos los centros de privación de libertad del país y lograr que esos objetivos comunes de prevención dejen de ser compromisos para convertirse en hechos reales.

63. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación permanente y de gran alcance del Estado parte y que esa obligación se cumple gracias a un mecanismo nacional de prevención eficiente. Alienta al mecanismo nacional de prevención a que revise y refuerce sus métodos de trabajo y reciba cursos de formación para mejorar su capacidad de cumplir las responsabilidades que le incumben con arreglo al Protocolo Facultativo mediante, entre otras cosas, la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que dé seguimiento a las presentes recomendaciones.

64. En conclusión, el Subcomité es consciente de que el mecanismo nacional de prevención de Armenia hace frente en este momento a un complejo desafío y que su marco jurídico, institucional y estructural se encuentra en una encrucijada, dado que se está considerando su revisión inminente. Al mismo tiempo, observa que esto brinda una oportunidad excepcional que el mecanismo debe aprovechar para revisar su marco y clarificarlo, mejorando con ello la eficacia de sus actividades.

65. Asimismo, el Subcomité alienta al mecanismo nacional de prevención a que le remita sus informes anuales y reafirme su disponibilidad a hacer todo lo posible para contribuir a lograr el objetivo común de prevención de la tortura y los malos tratos y velar por que los compromisos se traduzcan en actos.

66. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que publique el presente informe y le pide que le comunique la decisión que adopte a ese respecto.

Anexo I

Altos funcionarios y otras personas con las que se reunióel Subcomité

A.Autoridades nacionales

Fiscalía General

Sr. Harutyun Harutyunyan – Fiscal Jefe

Sr. Gagik Khachikyan – Jefe del Departamento de Crímenes de Lesa Humanidad

Sr. Vardan Avetisyan – Jefe del Departamento de Control del Delito

Ministerio de Salud

Sr. Tsaghik Vardanyan – Jefe del Departamento de Proyectos de Atención de la Salud y Gestión de la Calidad

Ministerio de Educación y Ciencia

Sra. Narine Hovhannisyan – Jefa del Departamento de Educación General

Ministerio de Justicia

Sra. Narine Solomonyan – Jefa del Departamento de Relaciones Jurídicas Internacionales

Sr. Hayk Sargsyan – Asistente del Ministerio de Justicia

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Karine Sujyan – Jefa de la División de Derechos Humanos y Cuestiones Humanitarias

Policía

Sr. Minas Arabyan – Jefe del Departamento

Servicio Especial de Investigación

Sr. Armen Nadiryan – Jefe Adjunto del Servicio Especial de Investigación

Ministerio de Defensa

Sr. Alik Avetisyan – Jefe Adjunto de la Dependencia Jurídica Internacional

Policía Militar

Sr. Hovik Petrosyan – Jefe Adjunto de la Policía Militar

Servicio Estatal de Migración del Ministerio de Ordenación y Desarrollo Territorial

Sr. Petros Aghababyan – Jefe de la División Jurídica

B.Poder legislativo

Sra. Lilit Yeremyan – Experta del Comité Permanente de Asuntos Estatales y Jurídicos, Asamblea Nacional

C.Mecanismo nacional de prevención

Oficina del Defensor de los Derechos Humanos

Sr. Karen Andreasyan, Defensor de los Derechos Humanos

Sra. Ani Nersisyan, Jefa de la División para la Prevención de la Tortura y la Violencia

Sr. Vladimir Baghdasaryan, División para la Prevención de la Tortura y la Violencia

Sr. Sevak Mkrtchyan, División para la Prevención de la Tortura y la Violencia

Sr. Ruben Martirosyan, Jefe del Departamento de Derechos Procesales Penales

Sra. Anna Voskanyan, Asesora del Defensor de los Derechos Humanos en materia de Relaciones Exteriores

Sra. Erahuni Tumanyants, Experta en Derechos de los Reclusos y los Soldados

Consejo de Expertos sobre la Prevención de la Tortura y la Violencia

Sr. Artak Kirakosyan (Instituto de la Sociedad Civil)

Gayane Shahnazaryan (Instituto de la Sociedad Civil)

Sr. Michael Aramyan (Fundación contra la Violación de la Ley)

Sr. Varuzhan Sedrakyan (Unión de Niños de Armenia)

Sra. Mariam Martirosyan (Proyecto Harmony International)

Sra. Alina Derdzyan (Colaboración para el Centro Democracia)

Sr. Temik Khalapyan (TRTU)

Sra. Sirarpi Mughdusyan (Justicia Social)

Sra. Laura Gasparyan (Asociación Armenia de Médicos de Familia Grigor Magistros)

Sr. Artur Atanesyan (Jefe del Departamento de Sociología Aplicada de la Universidad Estatal de Ereván)

D.Grupos de supervisión pública

Grupo de Supervisión de las Prisiones

Sr. Robert Revazyan (Comité Helsinki de Armenia)

Sr. Ruben Sargsyan

Grupo de Supervisión de la Policía

Sra. Hasmik Sahakyan

Sr. Suren Iskandaryan

Grupo de Supervisión Pública de los Internados Especiales

Sr. Artak Kirakosyan (Instituto de la Sociedad Civil)

Sr. Varuzhan Sedrakyan (Unión de Niños de Armenia)

Sra. Mariam Martirosyan (Proyecto Harmony International)

Sra. Sirsard Mamikosyan

E.Otros

Open Society Foundation

Anexo II

Centros de privación de libertad visitados conjuntamentepor el mecanismo nacional de prevención y el Subcomité

El mecanismo nacional de prevención y el Subcomité visitaron conjuntamente los siguientes centros de privación de libertad:

a)Hospital Psiquiátrico de Nubarashen;

b)Penitenciaría de Nubarashen;

c)Centro de Detención de Ereván.