Naciones Unidas

CAT/OP/ARG/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de enero de 2014

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe sobre la visita a Ar gentina del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D egradantes

Adición

Respuestas de Argentina a las recomendaciones y a la solicitud de información formuladas por el Subcomité * **

Índice

Párrafos Página

I.Mecanismo nacional de prevención de la tortura1–23

II.Mecanismos provinciales de prevención de la tortura3–74

III.Fuerzas de seguridad8–185

Detención policial: cuestiones generales9–185

IV.Detención en comisarías federales19–317

A.Condiciones de detención19–247

B.Torturas y malos tratos25–318

V.Establecimientos penitenciarios federales32–9510

A.Cuestiones generales33–5710

B.Condiciones de detención58–8514

C.Violencia en situación de encierro86–9518

VI.Centros de detención juvenil96–10119

VII.Salud mental10220

VIII.Información sobre la Provincia de Buenos Aires103–14420

A.Detención policial104–11721

B.Establecimientos penitenciarios118–14623

Anexos***

I.Informe del Ministerio de Seguridad

II.Informes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria

III.Informe de la Dirección de Medicina Comunitaria

IV.Informe de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

V.Reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26657

VI.Informe de la Provincia de Buenos Aires

I.Mecanismo nacional de prevención de la tortura

Actualmente, el PEN se encuentra en el proceso de reglamentación de la Ley N.º 26827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El proyecto está siendo trabajado en orden a reforzar algunos núcleos que podrían resultar problemáticos:

a)El federalismo (eje impuesto por nuestra estructura de Estado federal): se procedió a realizar una lectura de la Ley que permita visibilizar los conflictos que puedan suscitarse en el futuro entre las jurisdicciones provinciales y federal, para a través del texto reglamentario prever el modo de evitarlos;

b)Independencia de los integrantes del Sistema Nacional (eje vinculado con la obligación establecida en normas internacionales): se reglamentó algunos puntos de la ley con el objetivo de reforzar los artículos que procuren garantizar la independencia funcional de los miembros del Sistema Nacional y de sus integrantes;

c)La democratización de la toma de decisiones al interior de las fuerzas de seguridad (eje relacionado con la necesidad de prevenir hechos violencia): teniendo en cuenta que uno de los problemas que atraviesa a las fuerzas de seguridad (en contextos de encierro o no) es la gobernabilidad, a través del texto reglamentario se procuró incluir modos de democratización de la toma de decisiones.

d)Los conceptos de lugar de detención y privación de libertad (eje relacionado con recomendaciones contenidas en el Protocolo Facultativo y de APT): el texto de la Ley N.º 26827 no resulta preciso en relación a la amplitud que debe otorgarse a los términos “lugar de detención” y “privación de libertad”. Por ello, la reglamentación procuró incluir expresamente el concepto “todo ámbito espacial en el que tenga lugar una privación de libertad, detención o custodia de una persona” para así ser comprensivos de las detenciones temporales en la vía pública, los traslados en patrulleros, y cualquier otro escenario posible en contextos de tránsito;

e)Énfasis en la prevención de la tortura (eje relacionado con el objetivo específico que debe cumplir el Sistema Nacional): procurando reforzar el objetivo específico del Mecanismo Nacional, se proyectó la reglamentación de algunos artículos en pos de dar una orientación más hacia la prevención de la tortura.

Para la redacción del proyecto de reglamentación de la Ley N.º 26827, se tuvo en cuenta los siguientes instrumentos, algunos sirvieron de fuente textual y otros tan solo a modo comparativo:

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley N.º 23338)

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Procuración Penitenciaria de la Nación (Ley N.º 25875) y Reglamento Interno de la Procuración Penitenciaria de la Nación (Resolución N.º 37/2011)

Defensoría del Pueblo de la Nación (Ley N.º 24284)

Ley Nacional de Salud Mental (Ley N.º 26657) y Reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26657 (Decreto N.º 603/2013)

Protocolo de Estambul – Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Instrumento analítico de autoevaluación de los mecanismos nacionales de prevención: Guía preliminar del Subcomité para la Prevención de la Tortura sobre el funcionamiento de un mecanismo nacional de prevención (CAT/OP/1)

Directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5)

Procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Decreto N.º 222/2003)

Manual N.º 1527 del 6 de noviembre de 2009, que regula el procedimiento que llevará a cabo la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría de Habitantes de la República de Costa Rica

Decreto N.º 1172/2003 (Acceso a la Información Pública)

II.Mecanismos provinciales de prevención de la tortura

Los días 16 y 17 de mayo de 2013 se constituyó en la ciudad de Mendoza el Consejo Federal de Derechos Humanos a los efectos de celebrar su 17.ª sesión plenaria.

En la sesión anterior el Presidente del Consejo Federal de Derechos Humanos, Martín Fresneda, Secretario de Derechos Humanos de la Nación, había identificado el eje violencia institucional como prioritario para el trabajo de todos los Secretarios y Subsecretarios de Derechos Humanos de las Provincias. Se había aprobado recientemente la Ley Nacional de Mecanismo de Prevención de la Tortura e instó a los Secretarios locales a impulsar políticamente los proyectos de Mecanismos provinciales.

En esta sesión se invitó al ministro Federico Villegas Beltrán, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a integrar el panel cuando se discutió la cuestión de los mecanismos de prevención de la tortura. El ministro hizo referencia a las obligaciones internacionales provenientes del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la necesidad de reglamentar e implementar la ley nacional del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como así también la conformación del Consejo Federal de Mecanismos Locales.

Se hizo referencia a que a los efectos de poder participar en la integración del Consejo Federal de Mecanismos Locales, las provincias deben sancionar e implementar su propio mecanismo en consonancias con las exigencias estipuladas con la ley nacional. Las provincias que manifestaron que ya cuentan con la legislación que crea el mecanismo local y que lo han implementado son Chaco y Río Negro. Mendoza, Tucumán, Salta y Tierra del Fuego han aprobado la legislación que crea el mecanismo local pero no la han reglamentado ni se encuentra en funcionamiento. Buenos Aires, La Pampa, Misiones y Entre Ríos plantearon que poseen el compromiso político de sus respectivas legislaturas para aprobarlo en el corto plazo, incluso previo a las próximas elecciones legislativas.

El ministro Villegas Beltrán manifestó que haber terminado con la impunidad por los delitos de lesa humanidad otorga la autoridad moral para impulsar la implementación de los mecanismos de prevención de la tortura, que configuran el puente entre el pasado y el futuro en materia de derechos humanos.

III.Fuerzas de seguridad

Luego de evaluadas cada una de las observaciones realizadas en relación al desempeño del personal policial y las condiciones de detención observadas en las Comisarías 3.ª y 15.ª de la Policía Federal Argentina (PFA), el Ministerio de Seguridad de la Nación confeccionó la siguiente información que forma parte del anexo I, sobre las medidas adoptadas y a adoptar, que dan respuesta a los puntos pertinentes del informe del Subcomité sobre su visita.

Detención policial: cuestiones generales

1.Información sobre los derechos de los detenidos

El Ministerio de Seguridad desarrolla medidas tendientes a la comunicación de los derechos a la población en general a fin de reforzar los mecanismos de protección de la totalidad de los habitantes de nuestro país. En tal sentido, a partir del 3 de mayo de 2013 se está difundiendo un spot mediante las redes sociales, que tiene por finalidad la comunicación de los derechos de los/las habitantes de la República Argentina, como una forma de robustecer los mecanismos de prevención de abusos policiales.

En igual sentido, se reproduce el referido spot en los lugares de detención pertenecientes a la PFA, con el claro objetivo que las personas que se encuentren alojadas en dichas dependencias y sus familiares también puedan tomar conocimiento de los derechos que los asisten.

2.Derecho a que se informe a un tercero de la detención

En relación a la ausencia de notificación a un tercero respecto de la detención y la sugerencia de la existencia de libros que registren las llamadas realizadas, se informa que las dependencias pertenecientes a la PFA cuentan con el correspondiente libro de llamadas de las personas detenidas donde se dejan asentadas la totalidad de las comunicaciones realizadas, indicando fecha y hora y si la misma se ha podido concretar. Dicho libro tiene el carácter de obligatorio y se encuentra rotulado bajo el N.º 59 como “Libro Registro de Llamadas de Detenidos”.

3.Reconocimiento médico y asistencia médica durante la detención policial

En lo que respecta a esta observación, resulta necesario aclarar que el reconocimiento médico legista está reconocido en nuestro Código Procesal Penal de la Nación y que, en lo que hace a los procedimientos y actuaciones realizados por la PFA, el reconocimiento médico se lleva adelante en la totalidad de los casos. En cuanto a la forma en que los reconocimientos médicos son realizados por el cuerpo de médicos legistas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, cabe resaltar que este Ministerio se encuentra desarrollando las medidas necesarias para que se implementen los principios básicos contenidos en el Protocolo de Estambul, a fin de garantizar la correcta constatación del estado de salud de las personas detenidas.

4.Dotación de personal

En atención a este acápite, desde la creación del Ministerio de Seguridad, a fines del año 2010, se vienen desarrollando una serie de medidas tendientes a mejorar las condiciones laborales del personal que integra cada una de las Fuerzas que se encuentran bajo su órbita. En este sentido, se vienen implementando diversas acciones que tienen como objetivo brindar contención institucional y promover la protección de la integridad física y la vida de sus integrantes.

Se implementó la atención psicológica para todo el personal que participó en hechos con usos de armas y para sus familiares, y un sistema de incentivos para aquel personal que utilizó la fuerza de la manera adecuada, preservando la vida y mejoras salariales a nivel general. Asimismo, el Ministerio realiza un análisis e investigación de las lesiones y las muertes de los funcionarios policiales a fin de identificar los mecanismos que resultarían más útiles para evitar la reiteración de estos hechos.

También se creó el Programa Salud Segura, que tiene como principal objetivo evaluar la prevalencia de los factores de riesgo cardiovasculares y el estado de salud bucal y de la visión de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio.

Asimismo, y en relación al equipamiento, se viene realizando una inversión permanente en equipamiento. La última inversión asciende a más de 222 millones de pesos en la adquisición de nuevos móviles (patrulleros, motos, cuatriciclos) para las Fuerzas de Seguridad. Los vehículos incorporados cuentan con equipamiento tecnológico que graban imágenes a 360 grados, leen las patentes de los vehículos y chequean en forma automática si los mismos están reportados como sustraídos o cuentan con alguna restricción.

Además, con el objetivo de brindar herramientas tecnológicas al personal policial, para la investigación de los hechos delictivos, se implementó el Plan Buenos Aires Ciudad Segura. Este Plan funciona mediante un moderno Centro de Comando y Control que se instaló en el Departamento Central de la PFA, a través del cual se monitorearán las cámaras instaladas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los domos instalados en 200 patrulleros tecnológicos. El Plan Buenos Aires Ciudad Segura incluye la modernización de los protocolos operativos y el reentrenamiento del personal policial para la operación de los nuevos dispositivos.

5.Otras políticas implementadas desde el Ministerio de Seguridad de la Nación

Por último, el Ministerio de Seguridad viene desarrollando acciones concretas tendientes a asegurar el respeto irrestricto por los Derechos Humanos de todas y todos los habitantes de la Argentina. Entre las medidas adoptadas a tal fin, podemos mencionar:

a)Adecuación de la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a la Ley de Salud Mental, con el objeto de preservar la seguridad psíquica y física de las personas en situaciones de riesgo para sí o para terceros de personas con presunto padecimiento mental o en situaciones de uso problemático de drogas (Resolución N.º 506/2013, que forma parte del anexo I);

b)Seguimiento de actuaciones disciplinarias frente a violaciones de derechos Humanos. En el marco de esta política, la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad recibe, a través de diversas dependencias, información sobre posibles casos de tortura o violencia institucional, clasifica la información, e investiga a fin de determinar las circunstancias de los hechos, las conductas, y el personal involucrado;

c)Creación de la Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y Delitos de Interés Federal. Entre sus principales objetivos se encuentran:

i)colaborar ante todo requerimiento en el marco de investigaciones judiciales por casos de violencia institucional de las fuerzas policiales y de seguridad;

ii)Realizar un seguimiento de causas judiciales en las cuales se esté investigando a miembros de las fuerzas policiales y de seguridad en coordinación con los mecanismos de control interno y externo;

iii)Intervenir, cuando sea requerido por la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad, en el diseño y desarrollo de estándares y protocolos de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad referidos a las reglas internacionales de uso de la fuerza;

iv)Proponer mecanismos para la optimización de la investigación en materia de violencia institucional;

v)Colaborar con la Dirección Nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales del Ministerio de Seguridad en el diseño de criterios y mecanismos de registro y sistematización u análisis de información que permitan la detección y seguimiento de causas y/o investigaciones de interés federal;

vi)Relevar información judicial y del Ministerio Público, trabajando coordinadamente con las delegaciones del Consejo de Seguridad Interior;

vii)Colaborar en la producción de informes que permitan profundizar tanto el conocimiento respecto de las dinámicas delictivas de la actuación de los integrantes de las fuerzas policiales y/o de seguridad;

d)Mediante la Resolución Ministerial N.º 1181/2011 se instruyó a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a respetar la identidad de género adoptada por personas travestis, transexuales y transgénero. En este contexto se han modificado los informes y libros de detención, los libros de actas y demás registros y trámites;

e)Mediante la Resolución N.º 1515/2012, el Ministerio de Seguridad restringió la portación, tenencia y transporte del arma de dotación para los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad con antecedentes de violencia familiar, con licencia psicológica o que se encuentra investigado en casos de uso irregular de armas. Se trata de medidas de protección para prevenir la violencia contra la mujer, familiar y en las relaciones interpersonales.

IV.Detención en comisarías federales

A.Condiciones de detención

Desde la creación del Ministerio de Seguridad en el año 2010, se viene realizando un Monitoreo de Condiciones de Alojamiento transitorio de detenidas y detenidos, bajo la custodia de las fuerzas policiales y de seguridad.

Esta política se encuentra en cabeza de la Dirección Nacional de Derechos Humanos de ese Ministerio, quien según lo establecido en el Decreto N.º 2009/2010, tiene entre otras acciones la de “Evaluar, coordinar y supervisar la intervención del área de la seguridad en la aplicación y cumplimiento de las normas locales y las Convenciones y Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

En el marco del desarrollo de esta política se ha pautado un sistema de presentación de informes periódicos con la Defensoría General de la Nación Argentina, específicamente su Comisión de Cárceles. Dichos informes contienen un detalle de todas las personas que han sido alojadas transitoriamente en alguna dependencia de la Prefectura Naval Argentina, o de la Gendarmería Nacional Argentina, informando las fechas de ingreso y egreso si existiera, su situación procesal, y la autoridad judicial responsable de dicha detención. Su frecuencia es quincenal, y en dicho informe consta la capacidad de alojamiento de cada dependencia.

Por otro lado, se encuentra en marcha un proyecto de relevamiento y reparación de las condiciones edilicias de las comisarías de la PFA, que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio de Seguridad. La misma tiene por objetivo analizar cuáles son las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención de las personas alojadas transitoriamente en dependencias policiales.

En cuanto a la necesidad de auditoria por parte del Estado Nacional respecto a las condiciones materiales de detención de las personas privadas de la libertad, además de la disponibilidad de visita por parte de los organismos de control, desde el Ministerio de Seguridad de la Nación se establecieron diversos mecanismos de control y auditoria, desde el momento de su creación. En este contexto, podemos mencionar: creación de una línea gratuita de recepción de denuncias (0800-555-5065) para poder tomar conocimiento de los abusos policiales y realizar las investigaciones correspondientes; y la creación de la Coordinación de Fiscalización de las Instituciones de Seguridad cuyo principal objetivo consiste en auditorias periódicas a las dependencias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que dependen del Ministerio de Seguridad.

Por último, el Ministerio de Seguridad dispuso que los menores de edad privados de su libertad por comisión de delitos no sean alojados en comisarías; por el contrario, deben ser derivados directamente al Centro de Admisión y Derivación (CAD) a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.

B.Torturas y malos tratos

En relación con las observaciones vinculadas a las denuncias que hacen referencia a la brutalidad policial al momento de la detención y el uso desproporcionado de la fuerza y/o de las armas de fuego, desde el Ministerio de Seguridad se vienen adoptando medidas y políticas concretas que apuntan a revertir esta preocupante situación.

Una de las medidas es la, ya mencionada, creación de la línea gratuita de denuncias. Mediante el sistema de recepción de denuncias, el Ministerio puede tomar conocimiento de los abusos policiales, y luego del análisis de los hechos denunciados determinar si corresponde el inicio de las actuaciones administrativas a fin de deslindar la responsabilidad del personal policial denunciado, y en su caso, poner los hechos en conocimiento de la justicia para que realice la investigación judicial pertinente.

Asimismo, se dispuso, mediante Resolución Ministerial N.º 933/2012, la creación del Programa sobre Uso Racional de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego. Dicho Programa, dependiente de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación del Ministerio de Seguridad, coordina y articula, con las diferentes áreas de competencia específica, acciones destinadas a mejorar la profesionalización en el uso de la fuerza de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, con el objetivo principal de preservar la vida e integridad física, tanto del personal policial y de seguridad como de la comunidad a la que deben proteger. Para ello, el programa impulsa acciones de capacitación, logística, control y contención institucional dentro de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, que promueven rutinas de trabajo y principios de uso racional de la fuerza respetuosos de los derechos humanos y acordes a los principios internacionales vigentes, previniendo y desincentivando prácticas autoritarias, de abuso de poder, de violencia institucional y torturas por parte del personal policial y de seguridad. Uno de los ejes principales del Programa desde donde se trabaja para desincentivar los malos tratos y las torturas es la formación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Actualmente, el Programa está dedicando un importante esfuerzo en materia de capacitación y reentrenamiento del personal policial y de seguridad, en especial, de aquellos que están en destinos operativos. A continuación, detallamos las iniciativas más relevantes:

a)Centro de Entrenamiento y Doctrina Policial: en el caso de la Policía Federal Argentina, se creó este Centro para brindar instancias de reentrenamiento al personal policial en técnicas y ejercicios que permiten aplicar la doctrina de uso racional y progresivo de la fuerza a la solución de situaciones concretas y cotidianas de desempeño policial;

b)Capacitaciones Específicas sobre Uso de la Fuerza y Seguridad Ciudadana: se diseñaron estas capacitaciones para Gendarmería Nacional y Prefectura Naval con el fin de mejorar sus intervenciones en contextos urbanos, sobre todo en el marco del despliegue de las mismas en el Operativo Cinturón Sur;

c)Talleres de Reflexión contra la Violencia Institucional: este año por primera vez, se dictaron estos talleres en todas las escuelas de formación inicial y superior de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en conmemoración del “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional”, el 8 de mayo establecido por el Congreso Nacional a través de la Ley N.º 26811. El objetivo del taller fue trabajar sobre el significado de la violencia institucional para prevenir actos de esas características, a partir de la reflexión respecto de la violencia en general y de la violencia institucional, y a partir del análisis de casos concretos de violencia institucional ejercidos por miembros de las propias instituciones, los cuales tuvieron una condena social y penal clara. Asimismo, la actividad cerró en cada Escuela con un panel, de los que participaron los Jefes de las Fuerzas, autoridades políticas del Ministerio de Seguridad, de la Secretaria Nacional de Derechos Humanos, del Congreso Nacional, de la Defensoría General de la Nación, familiares de víctimas de violencia institucional y representantes de organizaciones de derechos humanos. Las actividades se desarrollaron en todas las escuelas, en todos los niveles y especialidades, de las cuatro Fuerzas Federales, que alcanzaron a más de 7.000 cadetes y aspirantes policiales y de seguridad. El objetivo central de estas actividades fue reflexionar sobre las prácticas de violencia ejercidas por los miembros de estas instituciones y los perjuicios que las mismas generan en el vínculo entre las instituciones policiales y de seguridad y la comunidad a la que deben proteger, así como las consecuencias de vida que pueden provocar. Además, se buscó sensibilizar a los cursantes de los diferentes niveles de formación y capacitación sobre la responsabilidad que les incumbe como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, desempeñar sus funciones con eficacia y profesionalismo, y garantizar la vida e integridad física de todos sus conciudadanos.

Otro eje central del Programa, desde donde se combaten las irregularidades y malas prácticas, es la detección de casos con irregularidades policiales. Esto se logra a través del control sobre las Fuerzas e investigación de todos los casos con uso de armas de fuego con personal policial y de seguridad involucrado. En términos de control, se diseñaron mejores circuitos de información, relevamiento de datos y análisis de todos los casos con uso de armas de fuego en todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad a fin de contar con información confiable que permita analizar la problemática de uso de la fuerza en su conjunto. Por ello, se ha mejorado el sistema de recolección, almacenamiento y procesamiento de la información en las Fuerzas a través de: establecimiento de circuitos de información claros y transparentes; sistema único para la registración de dato sobre hechos con uso de armas de fuego; y generación de estadísticas y elaboración de informes.

Además, el Ministerio de Seguridad dispuso a través de la Resolución N.º 1069 la notificación inmediata por parte de las Fuerzas al Programa sobre Uso Racional de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego sobre la ocurrencia de un hecho con uso de armas. Esto se realiza a través de la Guardia Permanente de las áreas de investigaciones disciplinarias de las Fuerzas, que asiste a los casos en los que medió uso de las armas de fuego con equipamiento para recabar elementos útiles a la investigación administrativa o judicial por la actuación policial.

En materia de investigación, el Programa articula y coordina las acciones de investigación de todos los casos con uso de armas de fuego que involucren a personal policial y de seguridad con el fin de esclarecer los hechos y las responsabilidades de los participantes así como de sancionar, en aquellos casos que amerite, las irregularidades, exceso de la fuerza o conductas contrarias a la reglamentación de las Fuerzas cometidas por los miembros de las Fuerzas. Para ello, se trabaja conjuntamente, dentro del Ministerio, con la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y con la Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional para el seguimiento y control de las acciones judiciales derivadas del accionar policial. También, colabora con la Justicia y con el Ministerio Público Fiscal en causas con personal policial o de seguridad involucrado.

Administrativamente, la Resolución Ministerial N.º 1069/2012 dispuso la obligatoriedad de instruir investigaciones administrativas, con independencia de la causa judicial, en todos los casos con fallecidos y/o heridos y/o que a priori, se constara un accionar contrario a la normativa sobre uso de armas de fuego. El impulso, control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias se articula con la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial y con la Dirección Nacional de Derechos Humanos.

V.Establecimientos penitenciarios federales

La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (DNSPF) y la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria, dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, confeccionaron los informes sobre las observaciones preliminares y finales realizadas por el Subcomité (véase anexo II). A continuación se reproducen algunos aspectos sustanciales de ellos:

A.Cuestiones generales

La DNSPF señala que el modelo de gestión del Servicio Penitenciario Federal (SPF) en el marco de las políticas públicas nacionales se concibe como el ejercicio de la autoridad por medio de procesos políticos e institucionales transparentes y responsables, respetuosos de la dignidad de las personas, que fomentan la participación ciudadana y la participación de los demás organismos de gobierno con incumbencia en la materia.

Se han implementado políticas inclusivas de construcción de ciudadanía y revinculación familiar; habiéndose consolidado un cambio paradigmático que prioriza el pleno respeto y protección integral de los derechos de las personas privadas de la libertad, como presupuesto necesario y esencial para desarrollar las actividades de tratamiento y capacitación que se requieran, a los fines de lograr una inclusión social exitosa.

Cabe destacar que en la actualidad los cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación cursan la Licenciatura en Tratamiento Penitenciario, dictada por profesores de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, de la cual son alumnos, a través de esta apertura se ha permitido integrar la formación del personal a la comunidad.

Gobernabilidad civil del SPF: El SPF presenta una gobernabilidad civil propia del sistema democrático. Acorde a las políticas públicas implementadas en materia penitenciaria, al momento de seleccionar los antecedentes de la persona que dirija la Institución se ha establecido como esencial el compromiso con el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad; debiendo en ese orden la gestión institucional implementar políticas de construcción de ciudadanía, inclusión social y revinculación familiar.

A los efectos de asumir este compromiso de gestión, de modernización institucional y de cambio cultural, el gobierno nacional dispuso desde hace seis años que la conducción del Servicio Penitenciario Federal esté a cargo de civiles, los cuales son designados a tenor de sus antecedentes y su compromiso con los valores fundamentales y los Derechos Humanos. Consustanciados con las políticas del gobierno nacional, el SPF tiene dependencia jerárquica de la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria, dependiente de la Secretaría de Justicia y, consecuentemente, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En ese orden de cosas, las designaciones fueron las siguientes:

Alejandro Marambio Avaria, por Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación N.º 740 de fecha 13 de julio de 2007

Víctor Eduardo Hortel, por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación N.º 435 de fecha 1 de abril de 2011

Alejandro Marambio Avaria, por Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación N.º 1427 de fecha 25 de agosto de 2013

1.Asignación de detenidos a los centros penitenciarios

La DNSPF señala que se da preferencia a que las personas privadas de la libertad permanezcan en lugares cercanos a sus hogares, a los fines de mantener y fortalecer los vínculos primarios, con el objeto de prevenir el desarraigo. Sin embargo a veces no es posible, toda vez que deben ser alojados conforme una clasificación objetiva, según su condición legal, fase y período del tratamiento, en la unidad que tenga el régimen adecuado, por lo que se procura en el caso de ser traslado fuera del área mantener el contacto con sus familiares y/o allegados.

La distribución de los Establecimientos Penitenciarios dependientes del SPF, en el territorio argentino, se encuentra vinculada a la demanda de los diversos Juzgados Federales, la densidad demográfica, el lugar de residencia de las personas privadas de su libertad, entre otros factores.

Se informa que en el ámbito federal para mitigar la lejanía del privado de libertad de su entorno familiar, los adelantos tecnológicos son utilizados como una herramienta eficaz para facilitar la comunicación, habiéndose implementado un sistema de mensajería electrónica, que es un sistema de teleconferencia que permite la comunicación por texto y las conversaciones por voz y con imagen, mediante una cámara digital entre dos puntos de una red informática (chat, video llamada y conversación de voz).

Si bien el sistema de mensajería tiene por fin fortalecer los vínculos afectivos primarios previniendo el desarraigo tanto psicológico como social y de esta manera contribuir al fortalecimiento de las relaciones familiares preservando el entorno de contención, también se utilizan otros recursos previstos en la Ley N.º 24660 para permitir que las personas privadas de su libertad y sus grupos familiares fortalezcan sus vínculos afectivos. Desde los Servicios Sociales de las distintas unidades a pedido de las personas privadas de la libertad, se promueven los traslados por acercamiento familiar de aquellos que se encuentran alojados en establecimientos a más de 300 kilómetros del lugar de residencia de sus familiares (art. 44 del Reglamento de Comunicaciones para los Internos, Decreto 1136/97).

Desde la DNSPF se informa que las personas privadas de la libertad alojadas en el interior del país que se encuentran transitando el Período de Prueba, incorporados al Régimen de Salidas Transitorias o en condiciones de su incorporación al mismo tienen la posibilidad de requerir ser trasladadas a un establecimiento cercano al domicilio fijado para tal fin, siendo estos traslados también propiciados con el fin de facilitar el reintegro progresivo al medio sociofamiliar.

De igual manera lo son los traslados de aquellas personas que se encuentran próximas a egresar ya sea en libertad condicional, libertad asistida y/o por agotamiento de condena, es decir, que han sido incorporados al Programa de Prelibertad, a unidades cercanas al domicilio fijado para su egreso anticipado o egreso por agotamiento de condena.

El Plan de Infraestructura Penitenciaria profundiza el cambio que se viene operando en el diseño y construcción de establecimientos penitenciarios, en orden a generar espacios contenidos orientados al tratamiento y con propuestas que privilegian la creación de ambientes normales, de imagen y funcionalidad similares a los espacios de vida libre. Los espacios están dimensionados para que las personas privadas de la libertad estén ocupadas al menos 10 horas diarias en actividades organizadas, con sectores destinados a asistencia educativa, y configuraciones adecuadas a cada una de las fases del tratamiento penitenciario.

A los fines de contar con mayor cantidad de plazas fueron ampliados entre otros el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, la Unidad 31 de Ezeiza y el Centro Penitenciario Noroeste Argentino (NOA) I en la Provincia de Salta. También hay obras iniciadas y en proceso licitatorio y de readecuación de instalaciones que representan mejoras en las condiciones de habitabilidad de las plazas afectadas.

Se informa que las personas privadas de la libertad puedan permanecer alojadas en centros cercanos a sus hogares, que respondan a su condición legal, fase y período de tratamiento, el plan de infraestructura penitenciaria ha previsto además de ampliaciones la readecuación integral edilicia y de las instalaciones de las unidades penitenciarias dotando a los establecimientos de mayores plazas, la creación de nuevos complejos en las provincias de: Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Misiones, Chubut, La Pampa, Santa Fe, Formosa y Córdoba, entre otros. En tal sentido ya ha sido habilitado el nuevo Complejo Penitenciario Federal III en la provincia de Salta. Por otra parte se encuentra proyectada la construcción de una nueva Alcaidía y de un Instituto Neuropsiquiátrico Central en la localidad de Ezeiza. De tal manera de atender a las necesidades de alojamiento de personas privadas de la libertad provenientes de dichas provincias, a través de establecimientos modernos.

2.Régimen interno

La DNSPF informó que la clasificación aludida en el informe del Subcomité se encuentra establecida en el Capítulo V “Conducta y concepto” de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N.º 24660 y al respecto efectuó algunas consideraciones respecto a la naturaleza del instituto clasificatorio a las cuales nos remitimos (respuestas a los puntos 41 a 43 de dicho informe).

3.Prisión preventiva

El SPF tiene al 10 de mayo de 2013, alojados a 5.782 procesados y 4.302 condenados; bajo artículo 34 del Código Penal 06 PPL y el artículo 77 del Código Procesal Penal 02 PPL. Conforme lo prescribe el Reglamento General de Procesados, Decreto N.º 303/96, se encuentran alojados en secciones separadas e independientes, los procesados de los condenados.

En relación a mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios conforme reglamentación vigente, los antecedentes reunidos en el orden comparado dan cuenta del éxito del uso de medios telemáticos, como también de la necesidad de extremar las evaluaciones previas a la imposición de este instrumento, seleccionando debidamente a sus beneficiarios y contemplando plataformas idóneas de supervisión para asegurar la mejor implementación de la medida. En ese orden se ha considerado necesario que la supervisión del respectivo emprendimiento quede a cargo de la Dirección Nacional de Readaptación Social, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia.

En líneas generales la vigilancia electrónica puede proporcionar ventajas sociales en aras de la resocialización, manteniendo el encausado su empleo o la capacidad de trabajar, los lazos familiares y sociales, introduciendo mayor disciplina personal en su vida y evitando los efectos criminogénicos de la prisión en establecimiento penitenciario. La vigilancia electrónica puede ser un medio adicional de protección de la víctima de delitos o de la sociedad civil en general cuando el riesgo no es excesivamente elevado y además ayuda a reducir o eliminar la sobrepoblación del sistema penitenciario, dota de una mayor eficiencia al control de la prisión domiciliaria, garantiza mayor eficacia en la gestión de los delincuentes a cumplir decisiones judiciales de ejecución en la comunidad, garantiza además mayor eficacia en la gestión de casos de delincuentes con determinadas problemáticas delictivas y refuerza las garantías de protección de la víctima del delito o de la sociedad civil en general.

4.Servicios de salud

El Programa Salud en Contextos de Encierro, dependiente de la Dirección de Medicina Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación, elaboró un breve informe que junto al “Plan Estratégico de Salud Integral en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) 2012‑2015” forman parte del anexo III. Este Plan Estratégico fue aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.º 010 y del Ministerio de Salud N.º 77, de fecha 23 de enero de 2013, tiene por objetivo el consolidar un sistema integral de cuidado de la salud para las personas privadas de la libertad.

En el Plan se establecen las líneas generales de planificación estratégica que consolidarán una adecuada actuación sanitaria en contextos de encierro, para robustecer así los programas de salud pública e inclusión social en general que el Estado nacional viene implementando en las Unidades Penitenciarias Federales.

Algunas de las acciones propuestas en el Plan son: introducir nuevos programas sanitarios nacionales y provinciales en las Unidades Penitenciarias; realizar nuevos convenios de cooperación con los hospitales públicos, universidades nacionales y otros organismos científicos vinculados a la salud; realizar controles sanitarios periódicos para todas las personas privadas de la libertad y, en especial, para las mujeres embarazadas y los niños menores de 4 años.

También apunta a profundizar las estrategias de prevención de las enfermedades transmisibles; optimizar la administración de recursos e insumos, por ejemplo, a través del acceso cabal a los métodos anticonceptivos y a la lista completa de vacunas del calendario oficial del ministerio de Salud; realizar capacitaciones y campañas de sensibilización permanentes y específicas para los profesionales de la salud del SPF y la población privada de su libertad e informatizar las historias clínicas de las personas privadas de la libertad, entre otras acciones relacionadas al cuidado de la salud.

En relación a la gestión en materia de adquisición de medicamentos, es dable señalar que muchas de las necesidades son canalizadas a través del Programa REMEDIAR + Redes del Ministerio de Salud de la Nación. Si bien dicho Programa cubre las necesidades básicas de medicamentos de cada establecimiento la Dirección de Sanidad interviene en compras a través de los mecanismos previstos a tales efectos que son las compras anuales de medicamentos, materiales descartables, materiales de odontología, materiales e insumos de laboratorio y materiales de radiología a través del mecanismo de compras por Licitación. El Programa REMEDIAR + Redes distribuye los medicamentos siguiendo una logística de distribución contando con el apoyo del correo privado “OCA”. Los medicamentos e insumos sanitarios ingresados por compras directas o por Licitación son ingresados a la División Abastecimiento de Materiales de Sanidad (Droguería Central) de donde se distribuyen a las distintas Unidades Federales.

La provisión de medicamentos para el Servicio Central de Alcaidías sigue la misma logística de adquisición que el resto de las Unidades. A través de Nota N.º 261/2013 DS se solicitó la reincorporación de la unidad 28 al Programa REMEDIAR + Redes. El Servicio Central de Alcaidías, y por tanto el Centro de Detención Judicial (U. 28), cuenta con Servicio Médico a cargo de un Jefe Médico que coordina la cobertura Médica y de Enfermería las 24 horas del día. Además cuenta con servicio de Psicología que aplica el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) a todos los ingresos.

La puesta en marcha de diferentes programas de prevención y promoción de la salud en conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación se ha profundizado a partir de junio de 2008 con la firma del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia entre las carteras de Justicia y Salud logrando fortalecer la actividad coordinada y sistematizada con los profesionales de dicho Ministerio, asegurandola universalización del acceso a la salud de todas las personas privadas de libertad del sistema penal federal.

B.Condiciones de detención

1.Condiciones materiales

La Dirección de Trabajo y Producción se encuentra implementando obras de adecuación en los establecimientos penitenciarios que presenten falencias, a fin de cumplir con las “Condiciones básicas de habitabilidad” aprobadas por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.º 2892 de fecha 2 de octubre de 2008 (BPN, N.º 296), que resguardan la salubridad e higiene, estableciendo superficies adecuadas de alojamiento, conforme parámetros uniformes basados en los estándares internacionales establecidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El Plan de Infraestructura Penitenciaria profundiza el cambio que se viene operando en el diseño y construcción de establecimientos penitenciarios, en orden a generar espacios contenidos orientados al tratamiento y con propuestas que privilegian la creación de ambientes normales, de imagen y funcionalidad similares a los espacios de vida libre. Los espacios están dimensionados para que las personas privadas de la libertad estén ocupadas al menos 10 horas diarias en actividades organizadas, con sectores destinados a asistencia educativa, y configuraciones adecuadas a cada una de las fases del tratamiento penitenciario.

En el ámbito del SPF, la Dirección de Protección contra Siniestros y Seguridad Laboral es un organismo técnico que desarrolla su misión con la elaboración y ejecución de las políticas dirigidas a la prevención en materia de seguridad e higiene, salud laboral, y de la protección contra siniestros, como así también el establecimiento de estándares, normas y procedimientos generales para el mejor cumplimiento de políticas dictadas con carácter de integralidad institucional.

2.Alimentación

En lo que respecta al control propio de todos los actos licitatorios y en particular de aquellos cuya finalidad es la adquisición de alimentos, el sistema de control está integrado y/o conformado por controles internos que dependen de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y por diversos controles externos que interactúan en determinados trámites o etapas de las licitaciones.

En lo que respecta a los controles internos, en los mismos intervienen áreas, dependencias y organismos de esta Institución tales como: Dirección de Sanidad – Sección Nutrición (es la encargada de verificar y calcular, teniendo en cuenta las raciones de cada organismo, las cantidades de los alimentos y/o comidas), Dirección de Auditoría Contable (controla los aspectos técnicos-administrativos de los actos licitatorios) y la Dirección de Auditoría General (observa el fiel cumplimiento tanto de los procedimientos administrativos como de los aspectos netamente jurídico que imperan en materia de las Contrataciones del Sector Público Nacional).

La DNSPF destacó en su informe la participación en cualquiera de las etapas de los actos licitatorios de los siguientes Organismos: (Unidad de Auditoría Interna (UAI), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Sindicatura General de la Nación (SIGEN), (Auditoría General de la Nación (AGN). Por último, es sumamente importante demarcar que toda tramitación de cualquier modalidad de Compra y/o adquisición es supervisado, controlado y evaluado por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual interactúa en forma permanente con la Dirección de Contrataciones por intermedio del Programa Informático Sistema Local Unificado (SLU), sistema en línea utilizado para la carga de datos correspondiente a todas las etapas de la licitación.

En lo atinente al control de la ejecución del contrato se pone en conocimiento que se encuentra vigente el instructivo Suministros 008 Comisión de Recepción 06, encargándose de aquella tarea la Comisión de Recepción, el Jefe de la División Administrativa y el Director de cada establecimiento.

3.Actividades

La DNSPF considera a la educación y al trabajo partes fundamentales del tratamiento, constituyendo un derecho y un deber de la persona privada de la libertad con positiva incidencia en su formación. Es así que todas las personas privadas de la libertad del sistema federal tienen acceso a las diferentes propuestas educativas y laborales en los talleres que se implementan en cada Unidad. Su principal objetivo es la capacitación de las personas privadas de la libertad, para su aplicación al egreso del Establecimiento Penitenciario.

En materia educativa se cumple íntegramente con las prescripciones que establece la Ley N.º 20416, en concordancia con la Ley N.º 24660, Ley N.º 26695 y la coordinación pedagógica de la formación profesional enunciada en el capítulo VII, artículo 114 de la Ley N.º 24660 y, lo establecido en la Ley de Educación Nacional N.º 26206 en general y, específicamente, lo estipulado en el capítulo XII, artículos 55 a 59 de esta ley.

A las personas privadas de la libertad se les brinda educación formal, educación no formal y actividades culturales en la totalidad de los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. En la actualidad sobre 9.955 personas privadas de libertad, asisten al nivel primario secundario, terciario y universitario 6.909 personas, es decir un 69,4% de la población penal se encuentran cursando estudios formales. Se han realizado convenios con las diferentes jurisdicciones educativas las que llevan adelante el dictado de la educación formal. La Educación no formal comprende la formación profesional, las actividades físico deportivas y culturales.

En el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria, funciona el Programa Nacional de Trabajo en Cárceles, el que tiene por objeto la promoción del derecho al trabajo en contextos de encierro, el impulso de la producción de mercancías por parte de los participantes y la promoción de la cultura del trabajo como herramienta fundamental para la inclusión social extramuros.

4.Régimen de aislamiento

El SPF cuenta con áreas diferenciadas para personas privadas de la libertad que se encuentran momentáneamente en determinadas situaciones objetivas, lo que no constituye una segregación como por ejemplo el pabellón de ingreso en el que permanece el tiempo necesario para realizar los estudios de las diferentes áreas, criminología, educación, trabajo, asistencia social, servicio médico, entre otros, para luego asignar un alojamiento adecuado.

El aislamiento provisional de una persona privada de la libertad, sólo se presenta ante la infracción, que prima facie pueda ser un grave incumplimiento del sistema disciplinario o para mantener el orden o para resguardar la integridad de las personas, o para el esclarecimiento del hecho, por parte del Director del establecimiento penitenciario que lo aloje. Se encuentra normado en el Decreto 18/97 —Reglamento de Disciplina de los Internos—.

Actualmente se ha instrumentado el Protocolo para la Implementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, que es fruto del trabajo conjunto realizado en la mesa de trabajo por Resguardo de Integridad Física, la cual fue convocada, en fecha 14 de mayo de 2012, mediante Boletín Público Normativo (BPN) N.º 456. El Protocolo define el resguardo como una medida de carácter excepcional, subsidiaria, limitada en el tiempo, sujeto al control periódico y dispuesta en beneficio de los detenidos. Dicha medida procura reforzar la protección de la integridad física y psíquica de las personas privadas de su libertad.

Conforme lo enunciado, frente a la necesidad de regular normativamente el resguardo de personas en situación de especial vulnerabilidad, fue elaborado el Protocolo por la mesa de trabajo compuesta por personal del Servicio Penitenciario Federal, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (SDHN), la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría General de la Nación y Organismos de Derechos Humanos. El Protocolo fue homologado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N.º 1 Secretaria N.º 1 de Lomas de Zamora.

Dicho instrumento, que se acompaña en el anexo II, fue aprobado ad refer e ndum del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la Dirección Nacional del SPF a través de la Resolución N.º 384 de fecha 10 de abril de 2.013 (BPN N.º 456) estableciéndose específicamente que el resguardo es una medida de carácter excepcional, subsidiaria, limitada en el tiempo, sujeta a control periódico y dispuesta en beneficio de los detenidos, que procura reforzar la protección de la integridad física y psíquica de las personas privadas de su libertad alojadas en cualquier establecimiento dependiente del SPF.

El objetivo central del Protocolo radica en la prohibición del aislamiento individual o colectivo y de la restricción de derechos y actividades que la persona privada de libertad realiza, vedando así situaciones que importen un agravamiento de las condiciones de detención y/o la discontinuidad de las actividades que cualquier persona privada de la libertad tiene disponibles en un establecimiento penitenciario. El término resguardo contempla con mayor amplitud el diverso espectro de razones por las que una persona privada de la libertad requiere de una protección especial (el hecho de ser primario/a, su identidad sexual, el delito cometido, la potencialidad de relaciones conflictivas dentro del mismo establecimiento/pabellón/espacio, problemas de salud, hechos de violencia, entre otros).

La DNSPF informó que esta reglamentación específica se encuentra en constante evaluación a fin de optimizar aquellos aspectos que fueran pasibles de mejoras.

5.Contacto con el mundo exterior

El régimen de visitas de las personas privadas de la libertad en el SPF se encuentra establecido en el Reglamento de Comunicaciones de los Internos, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.º 1136/97 (BPN N.º 71).

Conforme lo prescribe la normativa, las visitas de familiares o allegados podrán ser: a) ordinarias; b) extraordinarias; c) de consolidación familiar; d) excepcionales; e) entre Internos. Respecto a las visitas de consolidación familiar tienen por finalidad consolidar y fortalecer las relaciones de la persona privada de la libertad con sus familiares más directos. Podrán comprender a quienes hayan acreditado condición de: Cónyuge, Padres, Hijos, Hermanos, Concubina o concubinario.

La DNSPF informó que el régimen de visitas de las personas privadas de la libertad se realiza estrictamente de acuerdo a lo normado en la legislación vigente, y ella no contempla específicamente las visitas de reunión conyugal entre personas del mismo sexo y tampoco se opone a su realización; por lo que actualmente se encuentran autorizadas. Desde la gestión penitenciaria se procura la mayor celeridad en el sistema de control de ingreso de las visitas, dependiendo de la cantidad de visitantes que concurran en el día. Por otra parte el régimen de visitas en el Servicio Penitenciario Federal es mucho más amplio que el de cualquiera de los sistemas penitenciarios europeos.

Conforme lo dicho precedentemente, las visitas de reunión conyugal, no se limitan por razones de sexo u orientación sexual, como así tampoco por nacionalidad o por cualquier otro motivo discriminatorio. En la actualidad tienen derecho a las visitas quienes acrediten el vínculo conyugal o se acredite la relación concubinaria, debiendo acreditarse tal situación con una exposición civil con dos testigos ante un Juzgado de Paz. Esto incluye las relaciones heterosexuales y homosexuales; y las relaciones vinculares que se puedan establecer intramuros.

Las personas privadas de la libertad cuentan con teléfonos públicos en todos los establecimientos penitenciarios para comunicarse con sus familiares o allegados.

A los fines de prevenir que las visitas pueden ser víctimas de vejámenes o malos tratos, y a los fines de preservar su intimidad y pudor, se utilizan sistemas tecnológicos de detección de trazas de última generación, más eficaces y menos invasivos, para el control de ingresos y egresos en los establecimientos penitenciarios federales. Cabe destacar que este procedimiento se articula al sistema de seguridad conformado por los diferentes dispositivos y fases, que se encuentra contemplado en los respectivos manuales de procedimientos, protocolos, aplicativos y guías.

Al respecto, mediante Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.º 829 de fecha 17 de junio de 2011, se aprobó la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en establecimientos penitenciarios”. Este instrumento ha permitido dotar a la Institución de herramientas más efectivas y menos invasivas en el control de las personas, en lo referente a la prevención y detección de estupefacientes, como así también armas, explosivos y toda otra sustancia y/o elemento que pueda atentar contra la seguridad, a los fines de preservar la vida y la salud de las personas, en los Establecimientos Penitenciarios.

El objetivo fundamental de este sistema, es la de impedir el ingreso de elementos no permitidos en Establecimientos Penitenciarios (estupefacientes, armas, explosivos, celulares, etc.); preservando al mismo tiempo el pudor y la intimidad de quienes ingresan a los establecimientos penitenciarios.

El SPF tiene como una de sus funciones adelantar acciones de prevención y denuncia ante la justicia de los actos de tortura, maltrato o violencia institucional que pudieren ocurrir en alguno de sus establecimientos. Por ello, se ha dispuesto la implementación progresiva en los establecimientos penitenciarios de videocámaras, la que ya es operativa en los principales complejos y unidades, como técnica de prevención situacional reconocida en las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia, para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. En el mismo orden es obligatoria la filmación de todos los procedimientos de requisa, toda vez que es durante su realización donde pueden acontecer excesos o hechos de violencia, quedando los registros a disposición de las autoridades judiciales.

Se ha establecido que frente a hechos de tal naturaleza los agentes no contarán con la defensa profesional del cuerpo de abogados del Servicio Penitenciario Federal; lo que fue oportunamente dispuesto por Resolución D.N. N.º 2515 de fecha 12 de diciembre de 2011 (Boletín Público N.º 3023).

C.Violencia en situación de encierro

La DNSPF informó que con el objetivo de estandarizar los modos de actuación del personal penitenciario ante situaciones críticas, previniendo y minimizando los daños que pudieran ocasionarse, se aprobaron protocolos de actuación, sobre accidentes, incendios u otros siniestros. Se elaboró un Protocolo para prevenir y resolver situaciones de violencia en unidades destinadas al alojamiento de jóvenes adultos, en forma conjunta entre el SPF, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), la Defensoría General de la Nación (DGN), representantes ministeriales y ONG como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Desde 2011 se ha constituido un Grupo de Gestión y Diseño de Planes, Programas y Políticas para la promoción integral de Derechos para Personas Privadas de Libertad, y para la Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles. Este grupo observará las rutinas de las unidades penitenciarias federales para recomendar la adopción de procedimientos que promuevan una mejor defensa de los Derechos Humanos de los detenidos.

La Defensoría General de la Nación estableció una unidad de registro, sistematización y seguimiento de hechos de tortura y otras formas de violencia institucional, con la misión de detectar y dar seguimiento a hechos de tortura, otras formas de violencia institucional y condiciones inhumanas de detención, en diferentes sitios de encierro del sistema federal.

Por Resolución DN N.º 1172/2011, se creó el Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias para Jóvenes Adultos, con la función específica de diseñar, implementar, monitorear y seguir conjuntamente con la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, las políticas y acciones específicas destinadas a la población de jóvenes adultos masculinos, alojados en Establecimientos Penitenciarios.

Por medio de la Dirección General de Régimen Correccional (Dirección de Sanidad) se elaboró un Programa Marco de Prevención de Suicidios para personas privadas de la libertad alojadas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal.

Se implementó en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria, dependiente de la Secretaría de Justicia, el Programa “Asuntos Internos del SPF” (resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación N.º 2737 de fecha 30 de noviembre de 2012) que se avoca al conocimiento de todos los sumarios o actuaciones administrativas que revistan gravedad institucional por importar faltas o infracciones gravísimas o graves, o por considerarse tipificadas supuestas torturas o tratos inhumanos, crueles o degradantes y/o bajo el alcance de las prescripciones de los artículos 143, 144, 144 bis, 144 tercero, 144 cuarto y 144 quinto del Código Penal. En ese orden todo el personal del Servicio Penitenciario Federal se encuentra sometido al control del Programa “Asuntos Internos del SPF” durante el desempeño de sus funciones y tiene la obligación de evacuar informes y prestar la colaboración debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.

En materia de capacitaciones, se implementó el curso de capacitación en derechos humanos para el personal del SPF, con especificidad en el eje temático “Tortura y trato inhumano, cruel o degradante”, diseñado por la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la SDHN, e implementado por esta Subsecretaría en colaboración con la Dirección Nacional del SPF. El Curso tuvo por finalidad concientizar y sensibilizar al personal penitenciario sobre los procesos que acarrean y generan estos actos aberrantes y violatorios de la dignidad de las personas privadas de libertad, y las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en la materia. Se buscó brindar al personal penitenciario herramientas para prevenir la tortura, y los tratos inhumanos, crueles o degradantes, en sus ámbitos de trabajo.

Por otra parte, a los fines de promover prácticas institucionales más respetuosas de los derechos humanos en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.º 1243 del 12 de julio de 2012 se creó la Oficina de Género, destinada principalmente a promover y proteger los derechos del personal del SPF, en particular de las mujeres penitenciarias, y a analizar y evaluar las situaciones que se desprenden de la inserción laboral y el desarrollo profesional de las mujeres y varones en el SPF, para promover y garantizar condiciones igualitarias de acceso, permanencia y promoción, y la eliminación de las situaciones de discriminación y/o violencia de género que se sucedan en dicho ámbito.

Entre otras acciones, recibe y tramita consultas y/o denuncias sobre situaciones de discriminación, violencia laboral, violencia institucional y/o violencia de género que ocurran en el ámbito del SPF y que afecten a mujeres y varones que cumplen funciones en dicha institución.

En orden a las políticas de género impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de prevenir y revertir la violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos en los que se desarrollan sus relaciones interpersonales, se evidencia el férreo compromiso del Estado con las políticas orientadas en este sentido. Resolución armas en caso de denuncias por violencia: por Resolución DN N.º 177 de fecha 21 de febrero de 2013 (Boletín Público N.º 490), se dispuso que ante la denuncia contra un agente integrante del Servicio Penitenciario Federal por hechos de violencia familiar, lesiones y/o uso abusivo de armas y ante la adopción de medidas previstas por las Leyes N.º 26485 y 24417, se deberán ejecutar sin dilación alguna las acciones necesarias para resguardar la integridad física, psicológica y moral de la persona denunciante, limitando y/o restringiendo la tenencia, portación y transporte del arma de dotación y provista, y de las municiones correspondientes.

VI.Centros de detención juvenil

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, confeccionó el informe que forma parte del anexo IV, sobre las observaciones preliminares y finales realizadas por el Subcomité. A continuación se reproducen algunos aspectos sustanciales:

La SENAF informó que los centros socioeducativos de régimen cerrado y las residencias socioeducativas de libertad restringida, dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, son centros especializados que se enmarcan en las reglas de las Naciones Unidas relativas al sistema penal juvenil (art. 19 del anexo I del Decreto N.º 415/2006) y que se orientan al sistema socioeducativo.

Los mismos son regulados por la Resolución MDS N.º 3892 del 7 de diciembre de 2011 y la Resolución SENAF N.º 991 de 27 de mayo de 2009. Mediante esta última se dispone la Normativa General para Centros de Régimen Cerrado, la que incluye un Protocolo de Procedimiento para la denuncia de malos tratos (anexo II).

Asimismo, es importante señalar que estos centros son controlados por una comisión especial de la Defensoría General de la Nación y visitados periódicamente por asesores tutelares. Se desarrollan en ellos talleres de formación para los jóvenes a cargo de organizaciones no gubernamentales y de universidades nacionales.

Como se mencionó en el punto 2 referido a condiciones de detención, se destaca la implementación de un dispositivo denominado Centro de Admisión y Derivación (CAD) de adolescentes presuntos infractores a la ley penal, en el marco de un Convenio de Cooperación celebrado entre la SENAF y la ex Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad de la Nación. El mismo se perfeccionó el 23 de agosto de 2011, siendo protocolizado por resolución SENAF N.º 1467/11, con la finalidad de garantizar que la persona menor de edad aprehendida permanezca alojada en un ámbito totalmente especializado y, de esa manera, cesar con el alojamiento de aquellos, por hechos cometidos en el ámbito de la Capital Federal, en dependencias de la PFA y/u otras fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional (conforme la cláusula tercera del citado convenio de cooperación).

En el marco del Consejo Federal de Niñez Adolescencia y Familia, creado por la Ley Nacional N.º 26061 (art. 45), en su carácter de órgano deliberativo y de formulación de propuestas y políticas de concertación a nivel federal, se han suscripto numerosas actas compromiso relacionadas con la materia, a saber:

Una Política Respetuosa de los Derechos Humanos para los Adolescentes Infractores de la Ley Penal, sesión del 18 de abril de 2008

Publicación del Informe sobre Relevamiento Nacional de Dispositivos y Programas Penales Juveniles, sesión del 7 y 8 de agosto de 2008

Adolescencia no es Sinónimo de Inseguridad, sesión del 6 y 7 de noviembre de 2008

Hacia una Mayor Calidad Institucional de los Dispositivos Penales Juveniles, sesión del 19 y 20 de mayo de 2011

VII.Salud mental

Se adjunta al presente en el anexo V la Reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26657. La SDHN ha participado activamente en la elaboración del proyecto de reglamentación que cuenta con dictámenes favorables de distintas áreas de los Ministerios de Salud, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Presidencia de la Nación.

VIII.Información sobre la Provincia de Buenos Aires

A continuación se incluye información resumida correspondiente al Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, proporcionada por el Gobierno de la Provincia (para el informe completo, véase anexo VI).

A.Detención policial

1.Cuestiones generales

a)Información sobre los derechos de los detenidos

La Provincia señala que ha diseñado cartelería que recoge específicamente los requerimientos y que esta siendo colocada en las diversas dependencias policiales dando estricto cumplimiento a la recomendación realizada por el Subcomité. Además, en el relevamiento que ha sido dispuesto por Resolución Ministerial N.º 879/13 a la que se refiere la provincia en detalle en el punto 5 del informe de respuesta que se anexa a este reporte, se controlará que en cada dependencia auditada se encuentren colocados debidamente los afiches.

b)Derecho a que se informe a un tercero de la detención

La Provincia de Buenos Aires destacó que el cumplimiento de tal derecho se encuentra expresamente previsto en la legislación vigente de la Provincia. En este sentido, señaló la Ley N.º 13482 prevé expresamente en su artículo 16:

“[…] Toda persona privada de su libertad debe ser informada por el personal policial responsable de su detención, inmediatamente y en forma que le sea comprensible la razón concreta de la privación de su libertad, así como de los derechos que le asisten: [...] c) A comunicarse en forma inmediata con un familiar o allegado, a fin de informarle el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.”

Asimismo, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia reconoce la importancia de la efectiva aplicación de tal derecho. En virtud de ello, en la Resolución N.º 2279, de fecha 29 de noviembre de 2012 por lo cual se establece el Protocolo de actuación de las policías de la Provincia de Buenos Aires para su intervención en los casos de Averiguación de Identidad, se ha ratificado su plena vigencia disponiendo en el capítulo IV:

“… e) Comunicación: El demorado tiene derecho a comunicarse en forma inmediata con un familiar y/o abogado y/o persona de su confianza a fin de informar de su situación, debiéndose poner a su disposición los medios necesarios a tal fin. Deberá dejarse constancia en el libro de Registro de Novedades de la Guardia la efectivización de la comunicación precisando destinatario, número telefónico y del llamado”.

La Provincia también destacó que dicho derecho ha sido incluido en la cartelería a la que ya hizo referencia.

c)Reconocimiento médico y asistencia médica durante la detención policial

Con relación a este punto, la Provincia de Buenos Aires indicó que el estado provincial ha reducido al mínimo la cantidad de alojados en dependencias policiales y a su vez ha acotado al mínimo su tiempo de permanencia en esos establecimientos policiales, resaltando que dicho avance ha permitido a su vez agilizar el traspaso inmediato de enfermos alojados en dependencias o bien el Hospital Penitenciario Central HIGAM N.º 22 ubicado en la localidad de Lisandro Olmos.

Este mecanismo ha sido formalizado recientemente a través de la Resolución Ministerial N.º 879/2013 que se acompaña a la presente, por la que se establecen definitivamente los mecanismos de traspaso inmediato de enfermos y embarazadas a las dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense que cuenten con la estructura adecuada para su atención.

d)Dotación de Personal

A este punto, el gobierno bonaerense señaló que se encuentra implementando, desde marzo del año 2010, una política de incremento salarial que tiene como base priorizar las escalas más bajas de la policía de la Provincia, con la finalidad de que aquellas categorías que son de comando y de los escalafones generales resulten más beneficiadas respecto a las funciones administrativas. En este sentido, indicó que en marzo de 2013 se dispuso un aumento salarial para los efectivos de la Policía que oscila entre el 21% y el 34%, que impacta en las escalas salariales conforme el criterio antedicho.

Por otra parte, el gobierno provincial indicó que se realizaron reformas en materia de personal en respuesta a un antiguo reclamo de los suboficiales de la institución, que a partir de la reforma legislativa anterior habían sido relegados en su carrera escalafonaria en comparación con otras jerarquías. La medida que fue revertida por la Ley N.º 14383, impulsada por el Poder Ejecutivo, involucra a los ex Suboficiales Principales y Suboficiales Mayores que actualmente revistan como Tenientes y Tenientes primeros del Subescalafón General o Servicios Generales, los que fueron ascendidos a la jerarquía de Capitán y Mayor, respectivamente, lo que además de un reconocimiento representa también un mejoramiento claro en sus condiciones salariales para casi 14.000 efectivos. En el mismo sentido, se manifestó que por el Decreto N.º 194/11 se ha realizado una readecuación salarial respecto de Suboficiales Mayores y Suboficiales Principales del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Asimismo, informó la Provincia que durante la presente gestión se puso fin a la emergencia policial y penitenciaria, lo que implica una regularización de los ascensos conforme a las pautas objetivas, permitiendo el ascenso de 40.000 efectivos policiales y 9.000 agentes penitenciarios en los dos últimos años, con la consecuente mejora de su retribución salarial.

Por otra parte, señaló que recientemente se puso en pleno funcionamiento la Dirección General de Acción Social para el Servicio Penitenciario Bonaerense (creada por Decreto N.º 1542/10), cuyo objetivo es mejorar la prestación de los servicios sociales y beneficios para el personal de esa institución dando respuesta a un reclamo histórico de estos agentes que les permite una mejor autonomía en la administración de sus aportes sociales.

Respecto de la formación, en su informe, la Provincia adjunta los planes de estudio de diversos espacios de formación del personal policial de los que se desprende que se incluye en un lugar central materias específicas de formación en Derechos Humanos.

Por último, la Provincia destacó que en el marco del convenio celebrado entre el Ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, y el Defensor del Pueblo, Carlos Bonicatto, se esta actualmente dictando por segundo año consecutivo y por segunda vez en el año el “Curso sobre Derechos Humanos para el Personal Policial”. Las jornadas son coordinadas por el Instituto de Derechos Humanos, de la Universidad Nacional de la Plata.

2.Condiciones de detención

La Provincia de Buenos Aires indicó que, sin perjuicio de los controles que realiza el área policial correspondiente, mediante la Resolución N.º 880/13, el Ministerio de Justicia y Seguridad ha dispuesto que la Auditoría General de Asuntos Internos, la Subsecretaria Operativa y la Subsecretaria de Política Criminal e Investigaciones Judiciales realicen en un plazo no mayor a 60 días un amplio relevamiento de las dependencias policiales habilitadas, oportunidad en la que se verificaran las condiciones de alojamiento, y situación de los detenidos, lo que permitirá teniendo en cuenta la poca cantidad de personas alojadas, tomar decisiones superadoras respecto al destino definitivo de esas dependencias.

3.Tortura y malos tratos

La Provincia acompaña informe suscripto por el titular de la Auditoría de Asuntos Internos, en lo que se destaca la actuación de ese organismo externo a la institución policial, a cargo de profesionales civiles, que depende directamente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Este órgano, conforme lo determinada la Ley N.º 13204, realiza una importante labor en la lucha contra la corrupción, abuso funcional y violaciones a los derechos humanos en el ejercicio de la función policial. Su tarea se desarrolla tanto en la faz preventiva como investigativa y sancionatoria de dichos abusos funcionales.

B.Establecimientos penitenciarios

1.Cuestiones generales

Al respecto la Provincia resaltó que ha realizado modificaciones concretas dirigidas a lograr la desmilitarización del Servicio Penitenciario, entre las que se destaca que la conducción desde el año 2005 ha recaído ininterrumpidamente en un funcionario civil, con título de abogado. Se destacó que actualmente dicho cargo es desempeñado por María Florencia Piermarini, una abogada con formación especializada en derechos humanos y que es la primera mujer a cargo de dicha institución.

Asimismo, los nuevos programas implementados como las “Alcaldías Departamentales” receptan un diseño de conducción civil con dos profesionales a cargo de la dirección y coordinación de cada Alcaldía. Es decir, que a partir de esa nueva concepción se recepta el diseño de conducción civil no solo en su mayor estamento sino también en los puestos claves de gestión como es claramente la dirección de los establecimientos.

La Provincia informó que desde la fecha de visita a la actualidad no solo se ha avanzado en la inauguración de nuevas alcaldías sino que se ha replicado este modelo en dos establecimientos penitenciarios ubicados en la localidad de Melchor Romero y en la localidad de José C. Paz.

Por otra parte, las autoridades provinciales destacan que existen funcionarios civiles que dependen directamente del Ministerio de Justicia y Seguridad, que controlan el funcionamiento de las distintas áreas de las unidades penitenciarias, entre los que se destacan los veinte supervisores civiles dependientes de la Dirección Provincial de Política Penitenciaria que recorren la totalidad de las Unidades Penitenciarias con una frecuencia de al menos dos veces por semana (Resolución N.º 65/04 del Ministerio de Justicia), los treinta representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad ante los grupos de Admisión y Seguimiento (Decreto N.º 2889/04); los más de 2.000 profesionales del área de Salud Penitenciaria que gozan de autonomía funcional respecto del Servicio Penitenciario (Decreto N.º 950/05).

A su vez, la Provincia indicó que todas las decisiones de trascendencia son cotidianamente monitoreadas por funcionarios pertenecientes a la Subsecretaría de Política Criminal encontrándose prioritariamente avocadas a dicho monitoreo la Dirección Provincial de Política Penitenciaria, la Dirección de Población Carcelaria, la Dirección de Inspección y Control, la Dirección Provincial de Asuntos Contenciosos y la Dirección de Política Criminal.

Por último, el Gobierno Provincial manifestó que comparte plenamente el objetivo señalado y que se seguirá en el futuro profundizando los cambios en ese sentido.

a)Prisión Preventiva

Con relación a este punto, la Provincia destacó lo dispuesto por la Resolución N.º 1938/10 del Ministerio de Justicia y Seguridad que atiende como pauta clasificatoria fundamental la separación —conforme a la situación procesal de los detenidos— entre procesados o condenados, y asimismo el sexo, la franja etárea, la naturaleza de infracción cometida o reprochada, el perfil criminológico y psicosocial, así como otras condiciones de vulnerabilidad (como la discapacidad total o parcial) que exijan un tratamiento especializado.

En tal sentido, señaló que el artículo 2 de la resolución establece expresamente “que los procesados deberán alojarse en forma separada de los condenados” y define por un destino específico de acuerdo a diversos criterios para cada unidad de alojamiento. Así por ejemplo, indica que las Unidad N.º 1 de Olmos aloje internos procesados y la Unidad N.º 30 de Alvear se alojen exclusivamente condenados, situación que ha sido constatada por el propio Subcomité, el cual ha constatado que salvo un porcentaje menor al 10% cumplía dichas pautas, excepción que se explica debido a circunstancias extraordinarias como puede ser por ejemplo la oferta universitaria que existe en la Unidad 1, lo que amerita que la regla general ceda a fin de no agravar la situación del propio detenido interrumpiendo sus estudios. Se acompaña informe sobre el estado actual de la población de acuerdo a la Resolución N.º 1938.

b)Servicios de Salud

El Gobierno Provincial reiteró en su informe de respuesta dada al momento de contestar las consideraciones preliminares del Subcomité, en cuanto que a partir de la observación formulada por el Subcomité se elaboró desde el Departamento de Capacitación de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, un modelo de Historia Clínica e instructivo para los profesionales, a ser aplicado en caso de traumatismos, que recoge las recomendaciones del Protocolo de Estambul.

Este modelo, que comenzó a ser distribuido a todas las Unidades Sanitarias, prevé que el Profesional deje constancia del origen de las lesiones, y del relato inicial del detenido, como así también contiene gráficos del cuerpo humano para consignar con mayor detalle las lesiones constantes.

Como complemento de ello, desde la dirección Provincial de Salud Penitenciaria se organizó un ciclo de charlas de capacitación de los profesionales médicos, en el que también participaron integrantes del Poder Judicial.

Finalmente, la Provincia indicó con relación al sistema sanitario existente en los establecimientos carcelarios, que la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria goza de autonomía funcional respecto al Servicio Penitenciario, existiendo además una plena articulación con el Ministerio de Salud provincial a fin de asegurar la plena replica de los estándares sanitarios de la Provincia de Buenos Aires.

El Gobierno Provincial destacó que existe una permanente coordinación con el Ministerio de Justicia de la Nación, como lo demuestra la plena aplicación a partir de diciembre de 2010 del Programa de distribución de medicamentos de Atención Primaria de la Salud (Programa Remediar), logrando así homologar la muestra médica de uso racional del fármaco con la vigencia en las Unidades Sanitarias de la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, comunicó que se ha establecido un vademécum de 55 insumos básicos para la cobertura de patologías clínicas y psiquiátricas, que son distribuidos por el Ministerio de Salud de la Nación, asegurando la provisión permanente y racional de estos mecanismos para todos los detenidos en el ámbito provincial.

Este mecanismo, asegura el control por parte de la dirección provincial de Salud Penitenciaria, para constatar el stock de medicamentos —previendo cualquier faltante que pueda ocurrir—, y auditar la correcta prescripción de los mismo a los privados de libertad.

Por último, en el caso de los psicofármacos, la metodología implementada contempla la entrega diaria de la medicación en aquellos pacientes que inician tratamiento, y semanal en aquellos que han cronificado sus patologías y son confiables en lo que atañe a la administración de la misma. En aquellos intentos en los que existe sospecha fundamentada que se podría utilizar el psicofármaco como moneda de cambio o trueque la entrega, se hace en forma diaria a los efectos de tener un mayor control del mismo.

La Provincia también destacó que en el año 2010 se puso en marcha un Plan de administración racional de psicofármacos en ámbito de encierro, que propende a un uso que tienda a la administración sujeta a la prescripción en recetario correspondiente, siendo un procedimiento auditado y supervisado por la dirección provincial de salud penitenciaria.

2.Condiciones de detención

a)Condiciones materiales edilicias

Las Autoridades Provinciales destacaron que las falencias edilicias que se van presentando se resuelven mediante un mecanismo específicamente previsto a dichos fines. El gobernador estableció mediante Decreto N.º 1662/08, la descentralización de los recursos para la optimización de las acciones que se desarrollan en las dependencias penitenciarias. En virtud de dicha norma, los directores de las unidades penitenciarias tienen facultades para realizar contrataciones directas a fin de solucionar la problemática cotidiana en determinados rubros, entre los que se encuentra “el mantenimiento correctivo y preventivo de la estructura edilicia”. El decreto prevé un sistema de control de dichos gastos, no solo atribuyendo responsabilidad al Director y al Jefe del Complejo Penitenciario, sino controlando la efectiva recepción de la mercadería con participación del Ministerio de Justicia y Seguridad a través de los supervisores civiles.

b)Alimentación

Al respecto, Buenos Aires señaló que a partir del mes de marzo del año 2011 se implementó el programa “Menú Único de carnes”, cuyo objetivo es mejorar cuantitativamente y cualitativamente la dieta semanal que recibe la población carcelaria en todas las unidades penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de aquellas que poseen servicio de catering. Para detalles del programa puede recurrirse a la versión ampliada del informe.

Asimismo, a través de la Dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria de dicha institución, se puso en marcha un plan de capacitación permanente destinado tanto a personal como a detenidos, que desarrollan tareas de depósito a efectos de acentuar y profundizar las Buenas Practicas de Manufactura y de esa manera disminuir el riesgo de enfermedades que pueden transmitirse a través de los alimentos.

La Provincia también indicó que, receptando los señalamientos del Subcomité, se han intensificado por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad las visitas con personal especializado a distintas dependencias a efectos de verificar tanto la calidad de la comida como las condiciones de higiene y seguridad en los sectores de cocina y depósitos de mercaderías.

c)Actividades

La Provincia afirmó en consonancia con lo observado, que hubo en los últimos años en el aspecto educativo un intenso esfuerzo en ejecución de obras, y a través del programa de infraestructura edilicia, se dotó de escuelas (Unidades N.º 14 Alvear, N.º 27 Sierra Chica, N.º 31 y 32 Varela, N.º 40 Lomas de Zamora, N.º 43 La Matanza, N.º 46 de San Martín, N.º 47 de San Isidro, N.º 52 de Azul y N.º 54 Varela) y se rehabilitaron otras cuatro (Unidad N.º 9 de La Plata, N.º 19 de Saavedra, N.º 24 de Varela y N.º 45 de Romero).

Además, todas las escuelas con asiento en las Unidades Carcelarias, cuentan hoy con docentes —a nivel primario y secundario— de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, lo que ha permitido que en el año 2012 existiera una matrícula record en el Servicio Penitenciario, habiendo cursado cerca de 15.000 estudiantes, contabilizando los niveles primarios, secundarios terciario y universitario, y los cursos de formación laboral.

Señaló asimismo que durante el año 2012 se han inaugurado nuevas escuelas en las Unidades 10 y 34 de Melchor Romero, 54 de Florencio Varela, y 30 en General Alvear. En esta última dependencia se construyeron 8 nuevas aulas, posibilitando ampliar el cupo educativo en un 25%. Actualmente, considerando todos los niveles educativos en educación formal y no formal, puede afirmarse que el 62% de las personas privadas de libertad participa de actividades educativas representando un incremento del 10% con relación al año 2012.

Con relación a los ingresos por actividades laborales, destacaron que durante el corriente año se rediseñaron pautas para el trabajo en contexto de encierro. A través del programa INCLUIRTE se han reconvertido los emprendimientos laborales, particularmente aquellos llevados adelante por el sector privado. El programa se rige por las siguientes pautas:

La empresa contrata un seguro por accidente y da estricto cumplimiento a las normas de seguridad e higiene vigentes;

Se articulan actividades instructivas teóricas con el segmento técnico práctico;

Teniendo en cuenta que la actividad tiene como objeto la formación laboral, la jornada no podrá ser superior a 6 horas diarias con un tope de 36 horas semanales;

El incentivo que reciben los detenidos por el desarrollo de las actividades no será inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil que se actualiza por ley nacional para los trabajadores;

La certificación de los conocimientos adquiridos es realizada por la Dirección General de Educación de la Provincia;

El Ministerio de Trabajo verifica el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

d)Riesgo de aislamiento

Respecto a este punto el Gobierno Provincial indicó que con fecha de 14 de mayo de 2013 la Jefa de Servicio Penitenciario Bonaerense dictó la Resolución N.º 1481/13 mediante la cual se consagra la excepcionalidad del régimen de aislamiento y a la vez se reglamenta la modalidad y límites temporales para dichas sanciones, estableciendo recaudos y garantías para su cumplimiento.

3.Violencia en situación de encierro

En este punto la Provincia de Buenos Aires se expresó sobre la solicitud realizada por el Subcomité en el párrafo 76 del informe, respecto de la investigación y situación del interno en cuestión. Con relación a ello destacó que, tal como se adelantara en oportunidad de dar respuesta a las observaciones preliminares, se impartieron expresas directivas a fin de evitar cualquier represalia al personal de seguridad y administrativo de todos los niveles del Servicio Penitenciario, y se ha controlado su cumplimiento por medio de la Dirección Provincial de la Policía Penitenciaria, quien ha certificado la inexistencia de cualquier tipo de agresión o maltrato a los mismos. En tal sentido, informa la Directora de Población Carcelaria Dependiente de dicha Dirección Provincial Dra. Cecilia Medina que el interno “L.V.” se encuentra actualmente alojado en la Unidad N.º 35 de Magdalena, mientras que el interno “P.C.” esta alojado en la Unidad N.º 31 de Florencio Varela no teniendo ninguno de ellos reclamos respecto al trato dispensado por el personal penitenciario.

En lo que respecta al resultado de la investigación por el incidente, cabe destacar que la misma fue instruida directamente por la Dirección de Inspección y Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, habiendo concluido la misma en la sanción a tres agentes penitenciarios tal como se desprende de la Resolución N.º 001/13 que se adjunta para su conocimiento y del informe complementario del Director de Inspección y Control que también se acompaña.

Por último, respecto a la observación que indica la necesidad de cerrar definitivamente la Unidad N.º 1 de Olmos, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia comparte que resulta conveniente la sustitución de las más antiguas construcciones carcelarias (entre las que también podemos incluir por ejemplo la Unidad N.º 5 de Mercedes y N.º 2 de Sierra Chica), y se estima factible su concreción con la continuidad del avance de los programas de Alcaldías Departamentales y Casas por Cárceles, y en la medida que ya se encuentren superados otros objetivos que se habían fijado como prioritarios.