III.

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN Y DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

A. Presentación de los informes

17.El Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Notas del Secretario General sobre los informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1992 (CRC/C/3), 1993 (CRC/C/8/Rev.3), 1994 (CRC/C/11/Rev.3), 1995 (CRC/C/28), 1996 (CRC/C/41), 1997 (CRC/C/51), 1998 (CRC/C/61) y 1999 (CRC/C/78), así como sobre los informe periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1997 (CRC/C/65), 1998 (CRC/C/70), 1999 (CRC/C/83), 2000 (CRC/C/93), 2001 (CRC/C/104) y 2002 (CRC/C/117);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en la Convención y la situación de la presentación de informes (CRC/C/148);

c)Nota del Secretario General sobre las medidas de seguimiento adoptadas tras el examen de los informes iniciales de los Estados Partes en la Convención (CRC/C/27/Rev.11);

d)Nota del Secretario General sobre las esferas en que se ha señalado la necesidad de prestar asistencia técnica y servicios de asesoramiento, dadas las observaciones del Comité (CRC/C/40/Rev.20);

e)Métodos de trabajo del Comité: recopilación de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/19/Rev.10).

18.Se informó al Comité de que, además de los 10 informes que estaba previsto que el Comité examinara en el período de sesiones en curso y de los que se habían recibido antes del 39º período de sesiones del Comité (véase CRC/C/146, párr. 16), el Secretario General había recibido el informe inicial de Turkmenistán (CRC/C/28/Add.24), el segundo informe periódico de Benin (CRC/C/65/Add.36), Omán (CRC/C/149/Add.1) y el Senegal (CRC/C/65/Add.37), y el tercer informe periódico de Etiopía (CRC/C/129/Add.8).

19.Al 3 de junio de 2005, el Comité había recibido 183 informes iniciales, 94 segundos informes periódicos y 15 terceros informes periódicos. El Comité ha examinado un total de 253 informes (181 informes iniciales, 66 segundos informes periódicos y 6 terceros informes periódicos).

20.Se informó al Comité de que desde el 38º período de sesiones se habían recibido los siguientes informes iniciales presentados en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados: El Salvador (CRC/C/OPAC/SLV/1) y Bélgica (CRC/C/OPAC/BEL/1).

21.También se le informó de que se habían recibido los siguientes informes iniciales presentados en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: Qatar (CRC/C/OPSA/QAT/1) y China (CRC/C/OPSA/CHI/1).

22.En su 39º período de sesiones, el Comité examinó los informes iniciales y los segundos informes periódicos presentados por 10 Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención. El Comité dedicó 20 de sus 28 sesiones a examinar los informes (véanse CRC/C/SR.1026 a 1037, 1040 a 1045, 1048 y 1049 y 1052). En su 39º período de sesiones, se programó que el Comité examinase los 10 informes siguientes, que se enumeran en el orden en que los recibió el Secretario General: Ecuador (CRC/C/65/Add.28), Bosnia y Herzegovina (CRC/C/11/Add.28), Nepal (CRC/C/65/Add.30), Filipinas (CRC/C/65/Add.31), Noruega (CRC/C/129/Add.1 y CRC/C/OPSA/NOR/1), Nicaragua (CRC/C/125/Add.3), Mongolia (CRC/C/65/Add.32), Yemen (CRC/C/129/Add.2), Santa Lucía (CRC/C/28/Add. 23) y Costa Rica (CRC/C/125/Add.4).

23.Conforme al artículo 68 del reglamento provisional del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a que asistieran a las sesiones del Comité en que se examinarían sus informes.

24.Por notas verbales de 18 de febrero y 8 de marzo de 2005, la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra presentó comentarios sobre las observaciones finales aprobadas por el Comité en relación con este Estado Parte en su 38º período de sesiones (CRC/C/15/Add. 254).

25.En las siguientes secciones, ordenadas por países, en el mismo orden en que el Comité examinó los informes, figuran las observaciones finales sobre las principales cuestiones debatidas y se indican, en su caso, los asuntos que requieren la adopción de medidas concretas de seguimiento. Los informes presentados por los Estados Partes y las actas resumidas de las sesiones pertinentes del Comité contienen información más detallada.

B. Examen de los informes presentados por los Estados Partes

Observaciones finales: Santa Lucía

26.En sus sesiones 1026ª y 1027ª (véanse CRC/C/SR.1026 y CRC/C/SR.1027), celebradas el 17 de mayo de 2005, el Comité examinó el informe inicial de Santa Lucía (CRC/C/28/Add.23), y en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

27.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, elaborado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/LCA/1). No obstante, el Comité lamenta que el informe se haya recibido con casi diez años de retraso.

28.El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel que participa directamente en la aplicación de la Convención en el Estado Parte ha permitido entender mejor los derechos del niño en Santa Lucía. También acoge con satisfacción el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

29.El Comité celebra la creación de un Comité Legislativo y de Supervisión cuyo mandato es examinar y supervisar en qué medida las leyes, políticas y servicios existentes satisfacen las necesidades de los niños, en particular en el ámbito de la protección de la infancia.

30.El Comité observa que en 1999 se aprobó la Ley de educación Nº 41, que dispone la promoción del acceso universal a la enseñanza primaria y secundaria para los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 15 años.

31.El Comité observa que en 1988 se aprobó la Ley de prevención del uso indebido de drogas que fue modificada en 1993 y que promueve las escuelas sin drogas.

32.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación en 2000 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

33.El Comité reconoce los problemas con que tropieza el Estado Parte, en particular la vulnerabilidad del país a los desastres naturales como los huracanes que frecuentemente causan graves dificultades para el pleno ejercicio de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

34.Si bien el Comité acoge con satisfacción las modificaciones realizadas por el Estado Parte en la legislación vigente, así como la aprobación de la Ley sobre tribunales de familia de 1994 y la Ley sobre violencia en el hogar de 1995, le preocupa que en la legislación vigente no se reflejen plenamente los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo sobre la no discriminación, el castigo corporal y la justicia de menores.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena conformidad de su legislación con las disposiciones y los principios de la Convención.

Coordinación

36.El Comité toma nota de los diversos ministerios y organizaciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia, pero le sigue preocupando que no exista un órgano que desempeñe oficialmente tareas de coordinación e información en relación con la Convención.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un órgano, por ejemplo un comité nacional interministerial sobre los derechos del niño, con un mandato político y un proceso de aplicación claramente definidos con objeto de coordinar las actividades de los distintos ministerios que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Plan de acción nacional

38.Si bien el Comité toma nota de la creación de un comité en 1991 con el fin de elaborar de un Plan de Acción Nacional para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, le preocupa que ese Plan no se haya ultimado.

39. El Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos encaminados a elaborar y poner en práctica un plan de acción nacional global para la plena aplicación de la Convención, que abarque todas las esferas de la Convención y que incorpore los objetivos y metas del documento final "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones dedicado a la infancia. En ese sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros al UNICEF, y haga participar a la sociedad civil en la preparación y la aplicación de ese plan de acción nacional.

Supervisión independiente

40.El Comité observa con satisfacción que existe un Comisionado Parlamentario u Ombudsman. No obstante, ese Comisionado no tiene un mandato específico de supervisión y promoción independientes de los derechos de los niños, ni existe un procedimiento específicamente orientado al niño para la presentación de denuncias individuales.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un órgano independiente para supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con la Observación general Nº 2 del Comité (2002) sobre las instituciones nacionales de derechos humanos y los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General). Ese órgano debería disponer de recursos humanos y financieros suficientes, ser de fácil acceso para los niños y examinar sus denuncias teniendo en cuenta sus sensibilidades y necesidades, particulares. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Recursos para los niños

42.El Comité celebra el aumento de la asignación presupuestaria para servicios sociales registrado durante los últimos diez años, pero le sigue preocupando que en muchos casos, como ha reconocido el Estado Parte en el informe, no se dispone de recursos financieros suficientes para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sistemáticamente las asignaciones presupuestarias "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional", como dispone el artículo 4 de la Convención, y utilice un enfoque basado en los derechos. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca firmes prioridades para abordar los derechos del niño en su plan estratégico nacional de reducción de la pobreza.

Reunión de datos

44.Si bien el Comité considera alentador que se hayan recogido datos sobre el sector de la atención sanitaria y se haya creado de un Registro central de bases de datos, le preocupa que en el informe del Estado Parte no figuren datos pertinentes y que las respuestas a la lista de cuestiones no contengan datos desglosados y debidamente analizados. También le preocupa la falta de datos sobre el grupo de edad de 15 a 18 años. El Comité señala que esos datos son fundamentales para formular y supervisar las políticas relacionadas con la infancia y evaluar sus logros y repercusiones.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte preste más atención al perfeccionamiento del Registro central de bases de datos de manera que abarque todas las esferas de la Convención, con información sobre los niños hasta los 18 años, y pueda utilizarse para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos para la efectiva aplicación de la Convención. En ese sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF.

Enseñanza y difusión de la Convención

46.El Comité se congratula de los esfuerzos realizados inicialmente por el Comité de Promoción de Santa Lucía para fomentar los derechos del niño y dar a conocer ampliamente los mandatos de la Convención y lamenta que esos esfuerzos no se hayan proseguido. El Comité sigue preocupado porque la enseñanza y la difusión de la Convención no se realizan de manera sistemática.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por aumentar la concienciación mediante la educación y la capacitación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención de todos los grupos que trabajan con y para los niños, en particular los parlamentarios, los jueces, los magistrados, los abogados, los agentes del orden, los funcionarios, el personal de instituciones y centros de detención de niños, los profesores, el personal sanitario y los trabajadores sociales. El Comité recomienda también que el Estado Parte garantice la aplicación de los proyectos previstos para lograr que el público se interese por los derechos del niño. También recomienda que la enseñanza de los derechos humanos se incluya en los programas de estudios oficiales de todos los niveles de la educación.

Cooperación con la sociedad civil

48.Si bien el Comité celebra la participación de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) en la elaboración del informe del Estado Parte, observa con preocupación el papel limitado que desempeña la sociedad civil y, en particular las ONG, en la promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva la participación activa y sistemática de la sociedad civil, en particular de las ONG, en la promoción de los derechos del niño, incluida, entre otras cosas, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2. Definición del niño

50.El Comité ve con satisfacción que el Estado Parte define como niño a toda persona menor de 18 años. Sin embargo, le preocupa que defina como menores a las personas de menos de 16 años, lo que en la práctica significa que los niños de 16 y 17 años no reciben la protección ofrecida a los menores de 16 años.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para garantizar que todas las personas menores de 18 años gocen de la misma protección y garantías, entre otros, en los ámbitos de la protección de la infancia, la pensión alimenticia y la justicia de menores.

3. Principios generales

No discriminación

52.El Comité sigue preocupado porque el derecho a la no discriminación según se define en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño no se ha incorporado plenamente en la legislación y la práctica del Estado Parte.

53. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por lograr que la legislación vigente sea plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención y por abolir, con carácter prioritario, todas las disposiciones discriminatorias relacionadas con los hijos nacidos fuera del matrimonio.

54. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya emprendido como consecuencia de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación (2001).

Interés superior del niño

55.Si bien el Comité se congratula de la legislación vigente que tiene en cuenta el interés superior del niño, le preocupa que ese interés no se refleje como principio general en toda la legislación relacionada con la infancia.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información sobre los progresos realizados en la revisión de la legislación vigente, y en la incorporación en ella del principio del interés superior del niño, cuando corresponda.

Respeto a la opinión del niño

57.El Comité acoge con satisfacción los programas de apoyo a los padres que reflejan el respeto a la opinión del niño, pero le sigue preocupando que esas prácticas no se hayan incorporado plenamente a las prácticas sociales.

58. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Promueva y facilite el respeto a la opinión del niño y garantice su participación en todos los asuntos que le afectan en todas las esferas de la sociedad, en particular en la familia, la escuela y el sistema judicial, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Siga intensificando las actividades de promoción y educación para sensibilizar al público sobre la importancia de tener en cuenta la opinión del niño, en particular a los padres, los profesores y los funcionarios estatales y administrativos.

4. Derechos y libertades civiles

Castigo corporal

59.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el castigo corporal sea una forma lícita de disciplinar a los niños, en virtud tanto de la Ley sobre niños y adolescentes como de la Ley de educación. También le preocupa que el castigo corporal sea una práctica ampliamente utilizada como principal método de corrección.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Modifique su legislación con objeto de prohibir explícitamente el castigo corporal en la familia, las escuelas y las instituciones;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización para informar al público en general sobre el efecto negativo del castigo corporal en los niños, y haga participar activamente a éstos y a los medios de comunicación en ese proceso;

c) Garantice la aplicación de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, de conformidad con la Convención, en particular con el párrafo 2 del artículo 28, como alternativa a los castigos corporales en todos los niveles de la sociedad.

5. Entorno familiar y otro tipo de asistencia

Orientación y responsabilidades de los padres

61.Si bien el Comité celebra que el Estado Parte reconozca el principio de que ambos progenitores comparten responsabilidades en la crianza y el desarrollo de sus hijos, le preocupa la falta de información sobre servicios de asesoramiento familiar, programas de educación de los padres, y otras medidas que garanticen el respeto de los artículos 5 y 18 de la Convención.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte examine los servicios sociales que ofrecen asesoramiento familiar y educación para los padres, facilite información pertinente acerca de las campañas de sensibilización sobre los derechos del niño en el ámbito familiar y explique las medidas que aplica para garantizar la plena conformidad con las disposiciones de la Convención.

63.Preocupa al Comité que no se haya presentado información desglosada sobre los beneficios obtenidos, los progresos logrados y las dificultades encontradas al aplicar las medidas que reconocen los derechos de los padres en la educación de los hijos y la responsabilidad del Estado Parte en cuanto a la facilitación de mecanismos y servicios para ayudar a las personas encargadas de la crianza de sus hijos.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para que reconozca específicamente la responsabilidad de ambos progenitores en la crianza y el desarrollo de los hijos, y que investigue y presente al Comité información desglosada sobre los beneficios obtenidos, los progresos realizados y las dificultades encontradas al aplicar las medidas sobre el desarrollo y la crianza de los hijos.

Separación de los padres

65. Si bien el Comité observa que el Estado Parte reconoce la parcialidad del Código Civil de Santa Lucía de 1957, le preocupa que en los casos de separación únicamente se reconozca el derecho del padre a la custodia del niño sin que en las decisiones finales se contemplen o reflejen los derechos del niño ni sus opiniones.

66. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte revise el Código Civil de Santa Lucía de 1957 y garantice una adecuada protección de los derechos de los padres separados y de sus hijos. El Comité recomienda que en las decisiones finales de custodia en caso de separación de los padres se tengan en cuenta la opinión del niño y su interés superior.

Cobro de la pensión alimenticia del niño

67.Al Comité le inquieta que el Estado Parte no apoye el principio de la no discriminación en el cobro de la pensión alimenticia del niño.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación sobre el cobro de la pensión alimenticia del niño para que sea conforme con los principios de la Convención y adopte medidas para garantizar el cobro de esa pensión en el extranjero.

Niños privados de un entorno familiar

69.El Comité toma nota de la existencia de disposiciones sobre otros tipos de cuidado para los niños privados de un entorno familiar, pero expresa su preocupación porque el Estado Parte no cuenta con una legislación que garantice el contacto o las visitas entre hijos y padres. El Comité lamenta que no exista un órgano que supervise la situación de los niños que reciben otros tipos de cuidado.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe leyes que garanticen el derecho del niño privado de un entorno familiar a ponerse en contacto con el progenitor o a visitarlo, y que establezca un sistema para supervisar las condiciones de los niños privados de un entorno familiar que reciben otros tipos de cuidado. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva los otros tipos de cuidado basados en la familia.

Adopción

71.El Comité celebra que en el Estado Parte exista una legislación que reglamente la adopción de niños, pero le preocupa que los acuerdos extraoficiales reconocidos por la Ordenanza de adopción hayan planteado problemas a la "familia de adopción" y, en consecuencia, al niño.

72.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que, aunque está previsto que se evalúen las necesidades del niño en la familia adoptiva, su opinión no se tiene en cuenta en el proceso de selección.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice que la práctica de los acuerdos extraoficiales sobre otros tipos de cuidado respete plenamente los principios y disposiciones de la Convención;

b) Tenga en cuenta la opinión del niño en los procesos y procedimientos de las instituciones que tramitan la adopción;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social

74.El Comité celebra que Santa Lucía haya elaborado un proyecto de protocolo para atender las cuestiones relacionadas con la identificación, la presentación de informes, el trato y la gestión de los casos de abuso y descuido de menores; no obstante, le preocupa que ese protocolo aún no se haya aprobado y que no se hayan establecido y aplicado plenamente las medidas de salvaguardia y los procedimientos de denuncia posteriores. El Comité expresa también su preocupación por la falta de programas de formación para los profesionales que trabajan con niños en situaciones de abusos y descuido y por la escasez de personal.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe y aplique con carácter prioritario el proyecto de protocolo mencionado, con objeto de garantizar:

a) El establecimiento de un sistema efectivo de presentación de informes y remisión a otros servicios en los casos de abuso y descuido de menores, con las disposiciones necesarias para que esos casos se investiguen teniendo en cuenta la sensibilidad del niño;

b) El establecimiento de programas para la recuperación psicológica y física y la reinserción social de las víctimas de abusos sexuales y demás niños víctimas de abusos, descuido, malos tratos, violencia o explotación;

c) La organización de programas continuos de contratación y formación de todos los profesionales que pueden participar en la investigación y la gestión de casos de abuso y descuido de menores; y

d) La solicitud de asistencia técnica, entre otros, del UNICEF.

76.El Comité acoge con satisfacción la existencia de una línea telefónica de asistencia al menor (Child Link) y los esfuerzos por convertirla en un servicio permanente para los niños que desean expresar sus opiniones y preocupaciones o que necesitan cuidados o protección.

77. El Comité también recomienda que el Estado Parte dote a la línea telefónica de asistencia al menor "Child Link" de recursos humanos y financieros suficientes para que pueda funcionar sin interrupción y realizar un seguimiento adecuado de las llamadas de los niños que necesitan cuidados o protección.

6. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

78.El Comité está preocupado porque no existe una política o legislación nacional que garantice el derecho de los niños con cualquier tipo de discapacidad al disfrute de una vida plena y digna que asegure su autoestima y autosuficiencia.

79. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una política general para los niños con discapacidades;

b) Tenga en cuenta las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de su debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

c) Fomente la integración de los niños con discapacidades en el sistema educativo normal y su inclusión en la sociedad, entre otras cosas, prestando mayor atención a la formación especial de los maestros y haciendo que el entorno físico, incluidas las escuelas, las instalaciones deportivas y recreativas y todas las demás zonas públicas, sea accesible a los niños con discapacidades;

d) Solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF.

Salud y servicios sanitarios

80.Si bien el Comité agradece la información facilitada en el informe sobre la salud y los servicios sanitarios en el Estado Parte, le siguen preocupando:

a)El aumento del número de niños nacidos con poco peso;

b)La situación de la atención sanitaria prenatal y posnatal;

c)Los crecientes niveles de obesidad en los niños pequeños y las enfermedades asociadas a corto y largo plazo;

d)La ausencia de programas educativos sobre salud infantil básica.

81. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo una reforma de la atención sanitaria con miras a garantizar el acceso universal y servicios de asistencia sanitaria integrados de conformidad con el artículo 24 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte establezca dispensarios de salud que tengan especialmente en cuenta las necesidades y problemas de los adolescentes, y que faciliten información y presten servicio a los jóvenes.

La salud de los adolescentes

82.El Comité expresa su preocupación por la creciente tasa de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes. También le preocupa la elevada tasa de embarazos en adolescentes y el hecho de que el Estado Parte no preste la suficiente atención a las cuestiones de salud de los adolescentes, en particular a los problemas de desarrollo y de salud mental y reproductiva.

83. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un amplio estudio para evaluar el carácter y la magnitud de los problemas de salud de los adolescentes y, con la plena participación de éstos, utilice dicho estudio como base para formular políticas y programas de salud de los adolescentes centrados concretamente en la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Refuerce los servicios de asesoramiento sobre el desarrollo y salud mental y sobre salud reproductiva, los dé a conocer a los adolescentes y los ponga a su alcance;

c) Vele por que la educación sobre la salud reproductiva se incluya en el programa de estudios escolar, e informe plenamente a los adolescentes acerca de sus derechos en relación con la salud reproductiva, en particular sobre la prevención de embarazos precoces y de enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA;

d) Siga prestando apoyo a las adolescentes embarazadas, entre otras cosas a través de las instituciones comunitarias, y garantice la continuación de sus estudios.

Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños

84.A Comité le preocupa que Santa Lucía no cuente con disposiciones jurídicas que garanticen el derecho del niño a beneficiarse de servicios de guarda y de la seguridad social y establezcan las condiciones para su disfrute.

85. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación sobre el derecho del niño a la seguridad social, prestando especial atención a su derecho a solicitar ayudas y prestaciones sociales, y adopte medidas para garantizar que todos los niños se beneficien de servicios de guarda.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

86.Si bien el Comité celebra que el Estado Parte haya elaborado un "Plan de desarrollo del sector educativo para 2000‑2005 y en adelante" y que haya aumentado el número de matrículas en la enseñanza secundaria, le sigue preocupando que no todos los niños tengan acceso a la educación, en particular a la enseñanza secundaria. También le preocupa que las madres adolescentes en edad escolar no continúen sus estudios, y que cada vez más niños, sobre todo varones, abandonen la escuela.

87.El Comité expresa su preocupación porque menos del 20% de los niños en edad de asistir a la guardería se beneficia de ese servicio y porque la oferta de centros preescolares estatales es limitada.

88. Teniendo en cuenta los artículos 28 y 29 de la Convención y su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne suficientes recursos humanos y financieros con objeto de:

a) Adoptar medidas eficaces para que todos los niños reciban educación primaria y para reducir urgentemente la tasa de abandono escolar, en especial entre los varones;

b) Proseguir los esfuerzos por aumentar el número de niños matriculados en las escuelas secundarias mediante la dotación de más aulas;

c) Ofrecer más servicios de formación profesional, en particular para los niños que no terminan la educación secundaria;

d) Velar por que las madres adolescentes prosigan sus estudios.

Descanso, esparcimiento y actividades culturales

89.Si bien los principios legislativos por los que se rige la prestación de servicios reconocen el derecho del niño al descanso, el esparcimiento y las actividades culturales, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la legislación no garantiza explícitamente ese derecho. El Comité observa también que no todos los niños tienen acceso a las instalaciones recreativas existentes.

90. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite el acceso de todos los niños al descanso, el esparcimiento y las actividades culturales en todas las esferas de la vida.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

91.El Comité expresa su preocupación porque en el Estado Parte no existen disposiciones para la clasificación del trabajo como peligroso y no peligroso, ni reglamentos que rijan las condiciones de empleo. También preocupa al Comité el trabajo informal que realizan los niños en las zonas urbanas.

92. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un marco jurídico global para los niños que trabajan, que sea conforme con el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y con el Convenio de la OIT Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999. El Comité también recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, de 1973.

Uso indebido de estupefacientes

93.Si bien el Comité celebra que el Estado Parte haya adoptado medidas para garantizar que no se consuman drogas en las escuelas, le preocupa que en el informe no se hayan descrito en detalles las medidas destinadas a controlar el uso indebido de estupefacientes entre los niños y su participación en el tráfico de drogas fuera de las escuelas.

94. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus medidas para combatir la toxicomanía entre los niños, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización del público, y vele por que los niños que hacen un uso indebido de los estupefacientes tengan acceso a instituciones y procedimientos eficaces para su tratamiento, asesoramiento, recuperación y reinserción social.

Explotación y abuso sexuales

95.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte es consciente del problema de los abusos sexuales, no obstante, le preocupa que el alcance de esta cuestión no se haya tratado de manera plena y sistemática y que la legislación vigente que protege a los niños de los abusos y la explotación sexuales no se refiera explícitamente a los niños varones.

96. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio detallado sobre la explotación y los abusos sexuales de menores y utilice esa información para establecer políticas y programas destinados a prevenir la explotación sexual comercial de menores, entre otras cosas mediante la elaboración de un plan nacional de acción sobre la explotación sexual comercial de menores según lo acordado en el primer y segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

b) Adopte medidas legislativas y garantice la protección de los niños y niñas contra los abusos y la explotación sexuales;

c) Capacite a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales sobre el modo de recibir, supervisar, investigar y tramitar denuncias teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y el respeto de la intimidad de la víctima.

Justicia de menores

97.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las disposiciones jurídicas y la práctica de la administración de la justicia de menores no son plenamente conformes con las disposiciones de los artículos 40, 39 y 37 de la Convención y otras normas internacionales pertinentes, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112 de la Asamblea General). También preocupa al Comité que:

a)El Estado no preste servicios a las mujeres menores de 18 años que tienen problemas con la justicia;

b)La pena de reclusión a perpetuidad sea aplicable a los menores de 18 años, según lo indicado en el informe del Estado Parte (párr. 285);

c)Los servicios de rehabilitación y reinserción social no presten especial atención a los menores de 18 años que han tenido problemas con la justicia, y no existan mecanismos y programas para la rehabilitación y la reinserción social de las adolescentes que han tenido problemas la justicia de menores.

98. El Comité recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por mejorar el sistema de justicia de menores para garantizar la plena aplicación de las normas de esa justicia, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención y las normas internacionales mencionadas, a la luz del Día de debate general en el Comité sobre la administración de la justicia de menores. En este sentido, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Derogue las disposiciones que permiten imponer penas de reclusión a perpetuidad a los niños que en el momento de cometer el delito tenían 16 ó 17 años y garantice que esos niños no sean considerados como adultos y gocen de la misma protección que los niños más jóvenes en el ámbito judicial;

b) Deje de considerar como delito problemas de comportamiento como el absentismo y el vagabundeo (delitos estatales);

c) Establezca y aplique sanciones alternativas como servicios en la comunidad o justicia reparadora, de manera que la privación de libertad se utilice como último recurso;

d) Cree una institución de guarda independiente para las delincuentes menores;

e) Mejore la calidad de las condiciones de habitación del Centro de capacitación juvenil y la calidad de la atención y la educación ofrecidas a los menores en ese centro;

f) Establezca un sistema de abogados defensores y asesores jurídicos bien preparados para los menores que tienen problemas con la justicia y capacite a los profesionales, como los agentes de policía, los fiscales y los jueces, que tratan con los menores de 18 años que tienen problemas con la justicia;

g) Solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

99.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ni el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

100. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

101. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, el Gabinete, o un órgano similar, al Parlamento, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o de los Estados, en su caso, para su examen correspondiente y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

102. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que apruebe, se pongan ampliamente a disposición del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños, también (pero no exclusivamente) a través de Internet, a fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

103. Consciente de la tardía presentación del informe del Estado Parte, el Comité desea destacar la importancia de que los informes se presenten respetando plenamente lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité de las Naciones Unidas que se encarga de examinar regularmente el avance en el ejercicio de sus derechos tenga la oportunidad de cumplir su cometido. A este respecto, es muy importante que los Estados Partes presenten los informes periódicos a tiempo. Como medida excepcional para ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones en este sentido a fin de cumplir plenamente la Convención, el Comité lo invita a que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un solo documento antes del 15 de julio de 2010, fecha en la que debería presentar el cuarto informe periódico, que no ha de tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que a partir de entonces el Estado Parte presente sus informes cada cinco años según lo previsto en la Convención.

Observaciones finales: Filipinas

104.El Comité examinó el segundo informe periódico de Filipinas (CRC/C/65/Add.31) en sus sesiones 1028ª y 1029ª (CRC/C/SR.1028 y 1029), celebradas el 18 de mayo de 2005, y adoptó las siguientes observaciones finales en su 1052ª sesión (CRC/C/SR.1052), celebrada el 3 de junio de 2005.

A. Introducción

105.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas, y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones. Celebra el diálogo constructivo que pudo mantener con el Estado Parte y reconoce que la presencia de una delegación interministerial directamente interesada en aplicar la Convención permitió realizar una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento y progresos alcanzados por el Estado Parte

106.El Comité toma nota de varias leyes de protección y promoción de los derechos del niño promulgadas en los últimos años, entre las cuales cabe mencionar las siguientes:

a)Ley contra la trata de personas (Ley de la República Nº 9208, de 2003), que instituye políticas para eliminar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, establece mecanismos institucionales para proteger y apoyar a las personas sometidas a trata, y penas para los tratantes, y prohíbe el reclutamiento, transporte o adopción de niños para su participación en conflictos armados en Filipinas o el extranjero;

b)Ley de la República Nº 9231, de 2003, por la que se enmienda la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación (Ley de la República Nº 7610) que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y una mayor protección del niño trabajador;

c)Ley de la República Nº 9255 de 2004, que permite que los niños nacidos fuera del matrimonio lleven el apellido del padre, por la que se enmienda el Código de la Familia de Filipinas (artículo 176 de la Orden ejecutiva Nº 209);

d)Ley de lucha contra la violencia contra la mujer y sus hijos (Ley de la República Nº 9262, de 2004), que define la violencia contra la mujer y sus hijos, y establece medidas de protección de las víctimas y penas para los autores de los actos de violencia;

e)Otras medidas legislativas o administrativas que promueven la aplicación de la Convención, como la ratificación de convenciones y protocolos internacionales a que se hace referencia en estas observaciones finales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

107.El Comité reconoce las peculiaridades geográficas del Estado Parte, compuesto de más de 7.100 islas, y las consiguientes dificultades para ejecutar programas adecuados y prestar servicios a los niños que viven en el medio rural y los lugares más remotos del territorio, en muchos casos aislados y de muy difícil acceso.

108.El Comité también reconoce que los desastres naturales provocados por las tormentas tropicales y varios tifones muy destructivos a finales de 2004 han devastado la infraestructura de varias provincias del país y han desencadenado dificultades económicas y sociales cada vez más graves. La inestabilidad del país provocada, entre otras cosas, por los vaivenes de la política y los movimientos rebeldes, ha repercutido negativamente en la situación general de los derechos humanos en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas de aplicación general

Anteriores recomendaciones del Comité

109.El Comité observa con satisfacción que se ha respondido a diversas preocupaciones y recomendaciones incluidas en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.29), formuladas tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.23), con medidas legislativas y políticas. Sin embargo, siguen pendientes algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas por el Comité en relación, entre otras cosas, con la edad mínima de responsabilidad penal y para consentir las relaciones sexuales, con la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, y con la falta de un sistema integral de justicia de menores, de vigilancia del cumplimiento de la Convención y de prohibición de la tortura, etc.

110. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para cumplir con las recomendaciones incluidas en las observaciones finales del informe inicial que aún no se han aplicado y responder a la lista de preocupaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

111.El Comité toma nota del marco jurídico relativamente avanzado y expresa su satisfacción por muchas iniciativas legislativas, las nuevas leyes promulgadas y las modificaciones legislativas aprobadas a fin de mejorar la protección y promoción de los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa profundamente la insuficiente aplicación de las leyes, en particular a nivel local, y observa que existen ciertos desajustes entre la legislación nacional y las disposiciones y principios de la Convención.

112. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena y eficaz aplicación de las leyes nacionales, proteger mejor los derechos del niño y armonizar enteramente la legislación con las disposiciones y los principios de la Convención, por ejemplo, en lo atinente a la edad mínima de responsabilidad penal y los menores que han infringido la ley.

Plan nacional de acción

113.El Comité celebra el lanzamiento del Plan Marco Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Infancia 2001-2005, conocido como Plan 21, y el enfoque integral de las cuestiones relativas a los derechos de los niños, y de los progresos e inconvenientes conexos. Preocupa al Comité que sean insuficientes los mecanismos para la vigilancia y evaluación coherentes de la aplicación del Plan y, además, que a nivel local el Plan y sus objetivos sean escasamente conocidos.

114. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas, como proporcionar recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, que permitan aplicar íntegramente el Plan Marco Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Infancia 2001 ‑2005, y proceda con un criterio basado en los derechos, abierto, de consulta y participación, para la aplicación del plan a nivel local. Al respecto, recomienda que el Estado Parte apoye plenamente al Consejo Nacional del Bienestar del Niño suministrándole los recursos necesarios para coordinar eficazmente las actividades relativas a la ejecución del Plan, y vigilar y evaluar su proceso de aplicación. Además, insta al Estado Parte a promover, en la medida de lo posible, el establecimiento de consejos locales de protección del niño, en especial en las ciudades, municipios y barangays (la dependencia más pequeña del gobierno local), con recursos suficientes para que sean instrumentos importantes de la ejecución del Plan, en particular, y de la Convención sobre los Derechos del Niño, en general. El Comité también recomienda que, durante el proceso de ejecución, el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Vigilancia independiente

115.El Comité celebra que en 1997 se haya establecido la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, con carácter independiente, con el mandato de promover y vigilar el respeto de los derechos humanos, y observa que otros órganos también están encargados de vigilar el respeto de los derechos del niño. El Comité reconoce las actividades llevadas a cabo por la Comisión en relación con los derechos del niño, aunque le preocupa el alcance limitado de su mandato y sus recursos.

116. Con referencia a su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ampliar el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas en relación con la vigilancia de los derechos del niño y de proporcionarle recursos suficientes para que pueda investigar mejor y con mayor idoneidad las denuncias individuales presentadas por los niños.

Asignación de recursos

117.El Comité observa el leve aumento de las asignaciones presupuestarias para los servicios sociales prestados a los niños, los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aplicar la Iniciativa 20/20 en la presupuestación y la prioridad asignada a las familias de bajos ingresos y a la lucha contra la pobreza, por ejemplo, al haberse creado un fondo de alivio de la pobreza. También observa con profunda preocupación que el servicio de la deuda del Estado Parte absorbe más del 30% de su presupuesto nacional, y que se ha prestado escasa atención a que las partidas presupuestarias para los niños sean suficientes y al artículo 4 de la Convención sobre asignaciones presupuestarias para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños hasta el máximo de los recursos disponibles.

118. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para reducir el servicio de la deuda a fin de permitir, entre otras cosas, aumentar las asignaciones presupuestarias para dar efectividad a los derechos de los niños y, en particular, sus derechos económicos, sociales y culturales. Para que puedan estimarse las repercusiones de los gastos en los niños, recomienda que el Estado Parte evalúe sistemáticamente los efectos de las asignaciones presupuestarias en el respeto de los derechos de los niños y determine el monto y la proporción del presupuesto anual que se destina a personas menores de 18 años.

Reunión de información

119.El Comité acoge con satisfacción los diversos esfuerzos realizados para mejorar la reunión de información, pero sigue preocupándole la falta o insuficiencia de información en algunas materias de que se ocupa la Convención, en especial los niños con discapacidad, los migrantes, los que viven en la extrema pobreza, los que sufren abusos y abandono, los que tienen problemas con la justicia, los que pertenecen a minorías y los indígenas.

120. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los mecanismos existentes de reunión de información y elabore indicadores acordes con la Convención y, de ser necesario, establezca otros mecanismos de reunión de información, a fin de que se recoja información en todas las materias de que se ocupa la Convención y se desglose, entre otras cosas, por edad para todas las personas menores de 18 años, por género, medio urbano y rural, y por grupos de niños que necesitan protección especial. Alienta además al Estado Parte a utilizar esos indicadores e información para formular políticas y programas con miras a la aplicación eficaz de la Convención.

Divulgación de la Convención

121.El Comité observa con reconocimiento el establecimiento de un grupo de tareas para la divulgación de la Convención y celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte, en colaboración con el UNICEF, otros organismos internacionales y nacionales, y organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, para difundir información sobre los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo, mediante publicaciones, estaciones de radiodifusión y capacitación de profesionales. Sin embargo, le preocupa que la Convención no se difunda a todos los niveles de la sociedad y observa que la capacitación y recapacitación de los profesionales que trabajan con y por los niños no sea sistemática, sino específica.

122. El Comité recomienda que el Estado Parte siga elaborando métodos de promoción de la Convención creativos y atentos a las necesidades de los niños. Alienta además al Estado Parte a dar a conocer la Convención entre los niños y adultos en las zonas remotas y a publicarla por lo menos en los principales idiomas y, en lo posible, en otros idiomas indígenas y minoritarios. Recomienda además que se capacite sistemáticamente a los grupos profesionales que trabajan con y por los niños, como los jueces y abogados, las fuerzas encargadas del mantenimiento de la ley, los maestros y administradores de la enseñanza, y el personal de la salud. Con respecto a la divulgación de la Convención, también recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el UNICEF.

2. Principios generales

No discriminación

123.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la discriminación contra los niños, entre otras cosas mediante la aplicación de las disposiciones del Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial Nº 603), el Código de la Familia y la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación, y la ejecución de varios programas, como el Tercer Programa de Enseñanza Elemental, el Comité está preocupado por la discriminación que sufren muchos niños, en especial los que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los indígenas y los pertenecientes a minorías, en especial los musulmanes que viven en Mindanao, los migrantes, los niños de la calle y los que viven en zonas rurales, así como los que viven en zonas de conflicto, en lo que respecta a su acceso, entre otras cosas, a los servicios sociales y de salud, y a la enseñanza. Le preocupa particularmente la discriminación de hecho que sufren las niñas en la vida cotidiana, lo que supone una discriminación múltiple por motivos de género. Finalmente, el Comité reitera su preocupación por los niños nacidos fuera del matrimonio y la desigualdad que sufren en lo referente a su derecho a heredar y su estado civil, al calificárselos de "ilegítimos".

124. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que se apliquen eficazmente las leyes vigentes que sostienen el principio de la no discriminación, y adopte una estrategia proactiva y amplia para eliminar todas las formas de discriminación, incluidas las formas de discriminación múltiple, contra todos los grupos de niños vulnerables. Recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la igualdad del estado civil, y a que las niñas disfruten plenamente de todos los derechos humanos y las libertados fundamentales. El Comité pide que el Estado Parte revise su legislación nacional para garantizar el derecho de los niños nacidos fuera del matrimonio a un trato igualitario, incluso a heredar en pie de igualdad y a que se elimine su clasificación discriminatoria de "ilegítimos".

125. El Comité pide que, en el próximo informe periódico, el Estado Parte incluya información específica sobre las medidas y los programas atinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya aplicado como seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación.

Derecho a la vida

126.El Comité expresa su profunda preocupación por las violaciones del derecho a la vida de los niños, de resultas, entre otras cosas, del conflicto armado interno y, en particular, por las presuntas ejecuciones extrajudiciales de niños perpetradas en 2004 por soldados de Bulan (Provincia de Sorsogon) y, en los últimos años, por los llamados escuadrones de la muerte en las ciudades de Davao y Digos.

127.Aunque se observa que las disposiciones del Código Penal revisado (Ley de la República Nº 3815) y la Ley para imponer la pena capital a ciertos crímenes deleznables, que enmendó el Código Penal revisado (Ley de la República Nº 7659), prohíben expresamente que se imponga la pena capital a quienes no hayan cumplido 18 años en el momento de cometer el delito, el Comité expresa su profunda preocupación por los casos de condena a muerte de menores de 18 años, sin haber comprobado fehacientemente su edad.

128.El Comité también observa con preocupación las deficiencias del sistema de registro de muertes de recién nacidos y de nacidos sin vida, debido a las dificultades para acceder a los registros de estado civil.

129. Con referencia al artículo 6 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para reforzar la protección del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños, entre otras cosas adoptando medidas eficaces para impedir las ejecuciones extrajudiciales de menores, e investigar exhaustivamente los presuntos asesinatos y someter a los responsables a la justicia.

130. El Comité también insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para impedir la ejecución de los niños condenados a muerte y sustituir la pena capital por sanciones acordes con la Convención y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General). Además, el Estado Parte debe adoptar medidas legislativas y de otra índole para obligar a las autoridades, como la policía, los fiscales, los abogados defensores, los jueces y los asistentes sociales, a presentar pruebas a los tribunales sobre la edad exacta de los procesados y, en caso contrario, conceder al individuo el beneficio de la duda, para garantizar que no se aplique a un menor de 18 años la pena capital ni otra pena impuesta a un adulto.

131. En cuanto a las muertes de recién nacidos o a los nacidos sin vida, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite el acceso a los registros de estado civil, en particular en las zonas más remotas.

Respeto de las opiniones de los niños

132.El Comité observa que algunas de las leyes, normas y reglamentos nacionales del Estado Parte respetan explícitamente el consentimiento y las opiniones de los niños, por ejemplo, en los procedimientos judiciales y administrativos, y que el Estado Parte ha promovido la participación de los menores, entre otros medios, por conducto del Parlamento Nacional de la Juventud (Ley de la República Nº 8044) y de los consejos estudiantiles. A pesar de esas medidas positivas, el Comité es de la opinión de que el derecho de los menores a participar y expresar libremente sus opiniones sigue estando limitado en el Estado Parte por las actitudes tradicionales de la sociedad, entre otras causas.

133. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para promover, en la familia, las escuelas y otras instituciones, el respeto de las opiniones de los niños y facilite su participación en todos los asuntos que los afecten, mediante consejos, foros, parlamentos juveniles y de la infancia, etc. y preste especial atención a los grupos de niños vulnerables;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación sobre el derecho de los niños a ser escuchados y participar, alentando a los niños y sus padres, a quienes les dispensan cuidados y a los profesionales que trabajan con y por los niños, a procurar y aumentar las oportunidades de que los niños ejerzan influencia en las cuestiones que los afectan.

134.El Comité observa con reconocimiento las actividades de la línea telefónica de emergencia "Bantay Bata 163" para la infancia, instrumento se suma importancia para que los niños expresen sus preocupaciones y opiniones, y soliciten ayuda y consejo. Sin embargo, preocupa al Comité que sólo los niños que viven en la región de la capital tengan acceso a esa línea telefónica y que falte financiación básica para ampliar el servicio al medio rural.

135. El Comité recomienda que el Estado Parte apoye la ampliación de la línea telefónica de emergencia "Bantay Bata 163" para la infancia, hasta que alcance gratuitamente a todo el territorio nacional, y que le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes. Para que los niños conozcan la existencia de la línea telefónica, recomienda que el Estado Parte incluya información al respecto en sus programas dirigidos a la infancia.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción del nacimiento

136.Aunque observa el aumento estimado de la tasa de inscripción de nacimientos en el registro civil y las medidas adoptadas por el Estado Parte en ese sentido, en especial el Proyecto de niños no inscritos ejecutado en colaboración con Plan Internacional y la Oficina Nacional de Estadística, siguen preocupando al Comité las dificultades que entraña la inscripción de los nacimientos, en especial de los niños de grupos minoritarios religiosos u otros, o indígenas, y de los que viven en zonas remotas, y el costo de la inscripción de un nacimiento que no es asequible en igual medida a todos los padres de todo el territorio del Estado Parte. El Comité también expresa su preocupación por la falsificación de las partidas de nacimiento.

137. Para garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños y lograr que se inscriban en el registro civil el 100% de los nacimientos, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema de inscripción de nacimientos eficiente y totalmente gratuito, que cubra todo el territorio, y que utilice con mayor eficacia unidades móviles para llegar a las zonas más remotas. El Comité pide que el Estado Parte preste particular atención a los padres cuyos niños han nacido fuera de matrimonio y a los que pertenecen a minorías religiosas u otras, o a pueblos indígenas y les facilite el acceso a la inscripción inmediata.

138. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación encaminadas a cambiar las actitudes del público y sensibilizar a los padres, las clínicas y los hospitales con servicios de maternidad, las comadronas y las parteras tradicionales, a fin de aumentar la inscripción de los nacimientos en el país. Además recomienda que el Estado Parte estreche sus lazos de cooperación con los organismos internacionales y las instituciones no gubernamentales en este campo. También recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces contra la falsificación de las partidas de nacimiento, entre otras cosas, asignando a un órgano gubernamental, como el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, la tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones pertinentes y denunciar todos los casos de falsificación. El Comité también recomienda que el Estado Parte organice una campaña de información, sobre todo a nivel local, sobre el derecho del niño a una identidad al nacer, y a crecer en una familia.

Nombre, nacionalidad e identidad

139.Debido al gran número de filipinos que trabajan en el extranjero, preocupan al Comité los niños nacidos en el extranjero de trabajadores migrantes filipinos, cuyo nacimiento no se inscribe, por lo que se les priva de su derecho a un nombre, nacionalidad e identidad, y de los servicios básicos.

140. El Comité recomienda que el Estado Parte aliente a los padres, independientemente de su estatuto de residencia, a inscribir a sus hijos nacidos en el extranjero, y les otorgue las facilidades necesarias. También recomienda que el Estado Parte vele por que los niños no inscriptos sin documentación oficial accedan a los servicios básicos, como la salud y la enseñanza, en tanto se procede a su debida inscripción. Además recomienda que el Estado Parte cree conciencia entre los padres sobre la necesidad y la conveniencia de inscribir los nacimientos.

Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

141.El Comité observa que la Constitución de Filipinas prohíbe la tortura y que el Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial Nº 603) prevé la protección de los niños contra la tortura y los malos tratos, y que todos los hospitales, clínicas, otros centros de salud y los médicos particulares están obligados a denunciar por escrito todos los casos de tortura y malos tratos infligidos a niños. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la cifra de denuncias de tortura y tratos inhumanos y degradantes de niños, en particular menores privados de su libertad. El Comité reitera su recomendación anterior sobre la prohibición de la tortura y la tipificación como delito por ley, y opina que la legislación vigente no ofrece a los niños suficiente protección contra la tortura y los malos tratos.

142. El Comité insta al Estado Parte a examinar su legislación relativa a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes para prestar a los niños una mayor protección contra la tortura y los malos tratos en el hogar y en todas las instituciones públicas y privadas, y a tipificar la tortura como delito por ley. Recomienda que el Estado Parte investigue todos los casos de tortura y malos tratos infligidos a niños, inicie la correspondiente causa judicial y vele por evitar las agresiones contra los niños víctimas de los abusos en los procedimientos legales y proteger su intimidad. El Estado Parte debe asegurarse de que las víctimas menores de edad reciban los servicios adecuados para su atención, recuperación y reintegración. El Comité recomienda que el Estado Parte persista en sus esfuerzos para capacitar en el reconocimiento, la denuncia y el tratamiento de los casos de malos tratos a los profesionales que trabajan con y por los niños, en especial los maestros, los encargados de hacer cumplir la ley, los encargados de dispensarles cuidados, los jueces y el personal de la salud.

143. El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la cifra de casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes infligidos a niños denunciados a las autoridades u organismos competentes, la cifra de condenas dictadas por los tribunales por esos actos y las penas impuestas.

Castigos corporales

144.Aunque se observan los esfuerzos realizados por el Estado Parte para prohibir los castigos corporales en las escuelas, las cárceles y las instituciones y los centros de atención de la infancia, mediante la aplicación de diversas disposiciones pertinentes, preocupa gravemente la generalización de los castigos corporales en la sociedad. El Comité expresa su preocupación por que en el Código de Bienestar del Niño y el Joven no haya una disposición sobre los castigos corporales y lamenta que la ley no prohíba expresamente esa práctica en el hogar.

145. A la luz de su Observación general Nº 1 (2001) sobre los fines de la educación y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día dedicado al debate general sobre el tema relativo a la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (véase CRC/C/111), el Comité reitera que los castigos corporales no son compatibles con las disposiciones de la Convención ni con la exigencia de respetar la dignidad del niño, prevista expresamente en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención. Por lo tanto, recomienda que el Estado Parte prohíba por ley todas las formas de castigo corporal en el hogar, las escuelas y las instituciones privadas y públicas, el sistema de justicia de menores y otros sistemas de atención de niños.

146. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio amplio para evaluar la naturaleza y el alcance de los castigos corporales en diferentes entornos, incluido el hogar. Asimismo, recomienda que el Estado Parte sensibilice y eduque a los padres, los tutores y los profesionales que trabajan con y por los niños mediante campañas educativas públicas sobre los perjuicios de las formas violentas de imponer "disciplina", y promueva las formas positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales.

4. Ambiente familiar y otras formas de atención

Responsabilidades de los padres

147.En lo referente a las responsabilidades de los padres por la crianza y el desarrollo del niño, preocupa al Comité la alta cifra de niños filipinos que viven sin lazos familiares sólidos porque al menos uno de los padres está trabajando en el extranjero.

148. El Comité hace un llamamiento a que se aplique eficazmente la ley para instituir políticas de empleo en el extranjero y aumentar la protección y promoción del bienestar de los trabajadores migrantes y sus familias, y los filipinos que pasan dificultades en el extranjero, y a otros efectos (Ley de la República Nº 8042). También recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que permitan garantizar que los filipinos que trabajan en el extranjero, tanto hombres como mujeres, puedan cumplir con sus obligaciones como padres, en especial que concierte acuerdos bilaterales con los países de destino y facilite la reunificación de la familia y la creación de un ambiente familiar estable para la crianza de los hijos. Además, recomienda que el Estado Parte persista en sus esfuerzos para elaborar y prestar servicios de asesoramiento a las familias teniendo en cuenta las necesidades de los hijos de los trabajadores filipinos en el exterior.

Cobro de la prestación de alimentos

149.Observando la elevada cifra de niños filipinos cuyos padres -o uno de ellos- viven en el extranjero, la cifra cada vez mayor de niños filipinos nacidos en el extranjero de migrantes y los casos en que no se ha determinado la paternidad, preocupa al Comité que el Estado Parte no haya garantizado suficientemente, en la práctica, el cobro de la prestación de alimentos. Le preocupan las carencias en la aplicación de la legislación nacional, por ejemplo, las disposiciones pertinentes del Código de la Familia y de la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación y el cumplimiento de las órdenes judiciales al respecto. Además, le preocupa la efectiva aplicación y, en algunos casos, la ausencia de acuerdos bilaterales para el cumplimiento recíproco de las órdenes relativas a la prestación de alimentos.

150. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice en la práctica el cobro de la prestación de alimentos para el hijo. En lo que respecta a los padres que trabajan en el extranjero, el Comité alienta al Estado Parte a concertar acuerdos bilaterales para el cumplimiento recíproco de las órdenes de pago de prestaciones de alimentos y a considerar la posibilidad de establecer un fondo para que dichas prestaciones se paguen aun cuando no se obtenga la prestación.

Hogares de guarda y adopción

151.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y observa con aprecio las disposiciones de la Ley de adopción internacional (Ley de la República Nº 8043) y la Ley de adopción nacional (Ley de la República Nº 8552). Toma nota con preocupación de los años que el proyecto de ley del Gobierno sobre hogares de guarda ha estado pendiente en el Parlamento. Preocupa al Comité que los niños permanezcan en instituciones durante períodos demasiado prolongados mientras se procesa su adopción. También observa con preocupación que la adopción internacional no se utilice como último recurso.

152. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para que todas las adopciones cumplan estrictamente con los principios y disposiciones de la Convención, así como con otras normas internacionales pertinentes, se tramiten teniendo en cuenta el interés superior del niño, y que la adopción internacional se utilice como último recurso. Alienta al Estado Parte a promulgar y aplicar, con carácter prioritario, la Ley de hogares de guarda. Recomienda que el Estado Parte determine los factores del proceso de adopción responsables de que los niños permanezcan en instituciones durante largos períodos, y que el Estado Parte preste servicios psicosociales adecuados a los padres e hijos adoptivos.

Abusos y abandono, malos tratos, violencia

153.El Comité está profundamente preocupado por las denuncias cada vez más frecuentes de abuso y abandono de menores que se producen en el Estado Parte y las notorias deficiencias de la legislación nacional en lo que respecta al castigo de toda las formas de abuso, abandono y malos tratos, en especial los abusos sexuales. Además, lamenta profundamente los presuntos casos de abuso sexual contra niños en el entorno de instituciones religiosas.

154. El Comité insta al Estado Parte a examinar su legislación nacional a fin de castigar todas las formas de abuso, en especial los abusos sexuales, el abandono, los malos tratos y la violencia contra los niños, y definir claramente estos delitos contra los niños, incluido el incesto. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para prevenir los abusos sexuales y la explotación de menores en las instituciones religiosas, y proteger a las víctimas y, especialmente, que investigue el alcance de los casos y asegure que los autores de los abusos sean entregados a la justicia, y que las autoridades de las instituciones religiosas respondan de los casos de abusos sexuales y explotación de menores.

155. El Comité insta al Estado Parte a investigar a tiempo y suficientemente todos los casos de abuso y violencia contra menores, con pleno respeto por los derechos de la víctima en el procedimiento judicial, por ejemplo, permitiendo la presentación de pruebas grabadas en vídeo, a fin de que se enjuicie a los autores de los delitos, y para garantizar que los menores víctimas de la violencia y el abuso accedan a asesoramiento y asistencia multidisciplinaria, con miras a su recuperación y reintegración.

Niños que viven en la cárcel con sus madres

156.Con respecto a los niños que viven en la cárcel con sus madres, el Comité está preocupado por la falta de servicios sociales y de salud adecuados para esos niños y, en particular, por sus condiciones de vida deficientes que no se ajustan a las normas internacionales en la materia.

157. El Comité recomienda que, en las cárceles, el Estado Parte se asegure de que las condiciones de vida y los servicios de salud sean adecuados para el desarrollo del niño en la primera infancia, con arreglo al artículo 27 de la Convención. Asimismo, recomienda que antes de la estadía del niño con su madre privada de libertad y durante su transcurso, se atienda al principio del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención), basándose en estudios independientes realizados por profesionales especializados competentes. Recomienda que se estudie periódicamente la posibilidad de dispensar otros tipos de cuidados al niño, velando por que se satisfagan adecuadamente sus necesidades físicas y mentales. Además, recomienda que el Estado Parte garantice que los demás tipos de cuidado permitan al niño mantener relaciones personales y un contacto directo con la madre privada de libertad. El Comité alienta al Estado Parte a solicitar ayuda en la materia, entre otros, del UNICEF y otros órganos de las Naciones Unidas.

5. Salud y bienestar esenciales

Niños con discapacidad

158.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad y promover su integración en la sociedad con igualdad de oportunidades, entre otras cosas mediante la ejecución del programa de rehabilitación basada en la comunidad, y expresa su preocupación por la discriminación que soportan los niños con discapacidad y su presencia olvidada en la sociedad. El Comité observa con preocupación la insuficiente aplicación de la legislación nacional sobre discapacidades, por ejemplo la Carta Magna para las Personas con Discapacidad (Ley de la República Nº 7277 de 1992) y las disposiciones pertinentes del Código de Bienestar del Niño y el Joven, en particular a nivel local. Preocupa al Comité que muchos niños con discapacidad vivan en la pobreza y que en su mayoría no accedan a los servicios sociales y de salud, ni a la enseñanza. Asimismo, preocupa que las falsas creencias y los prejuicios contra los niños con discapacidad tengan hondas raíces en la sociedad filipina.

159. A la luz de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prevenga y prohíba todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidad y les asegure iguales oportunidades para su plena participación en todos los ámbitos de la vida, mediante la aplicación de la legislación nacional sobre personas con discapacidad, la ejecución del programa nacional de rehabilitación con base en la comunidad y la inclusión de las cuestiones relativas a la discapacidad al formular políticas y planes nacionales pertinentes;

b) Reúna información estadística adecuada sobre los niños con discapacidad y utilice esos datos desglosados en la elaboración de políticas y programas de promoción de la equiparación de oportunidades en la sociedad, prestando especial atención a los niños con discapacidad que viven en las zonas más remotas del territorio nacional;

c) Vele por que la política de enseñanza pública y los programas escolares reflejen en todos sus aspectos el principio de la plena participación y la igualdad, e incluya a los niños con discapacidad en el sistema escolar general en la medida de lo posible y, de ser necesario, establezca programas de enseñanza especial adaptados a sus necesidades particulares;

d) Permita que los niños con discapacidad accedan a servicios sociales y de salud adecuados, a un entorno físico apropiado, y que se informen y se comuniquen;

e) Intensifique sus esfuerzos para crear conciencia sobre los niños con discapacidad, en especial sus derechos, necesidades especiales y potencial, a fin de cambiar las actitudes negativas, las falsas creencias y los prejuicios generalizados en relación con ellos, iniciando y apoyando campañas públicas de información;

f) Garantice la adecuada formación de los profesionales que trabajan con y por los niños con discapacidad, como los médicos, el personal paramédico y demás trabajadores de la salud, los maestros y los asistentes sociales;

g) Refuerce las operaciones y actividades del Consejo Nacional del Bienestar de las Personas con Discapacidad, y la cooperación con la Federación Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Filipinas y las ONG que trabajan en el campo de la discapacidad;

h) Solicite cooperación técnica, entre otros, del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

160. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a prestar una atención particular a los derechos y el estatuto de los niños con discapacidad en el contexto del Decenio de Filipinas de las Personas con Discapacidad 2003-2012 declarado en la Proclamación Presidencia Nº 240.

Salud y servicios de atención

161.El Comité expresa su satisfacción por los progresos alcanzados por el Estado Parte en el campo de la salud y los servicios de atención, en particular en lo relativo a la inmunización, como la erradicación de la polio y la eliminación del tétanos neonatal, y señala con reconocimiento el programa de reforma del sector de la salud. Observando que de cada diez partos que ocurren en las zonas rurales, ocho no son atendidos por profesionales y que las tasas de mortalidad materna, infantil y de menores de cinco años son relativamente altas, el Comité expresa su profunda preocupación por la insuficiente atención de la salud perinatal, en particular en las zonas rurales del país. Preocupan gravemente la baja frecuencia de la lactancia materna, la malnutrición entre los niños, incluidos los problemas de falta de micronutrientes en los escolares y en general, que los niños no accedan a servicios de atención de la salud de calidad en las zonas más remotas del país. Finalmente, el Comité expresa su preocupación por el riesgo de que los acuerdos de libre comercio que actualmente se negocian con otros países puedan afectar negativamente el acceso a medicamentos a precios asequibles.

162. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas de índole legislativa, administrativa y presupuestaria que permitan aplicar plenamente el programa de reforma del sector de la salud y garantice el avance del proceso de reforma teniendo en cuenta, antes que nada, el interés superior del niño y el pleno disfrute de sus derechos;

b) Vele por que se asignen recursos adecuados al sector de la salud, y elabore y aplique políticas y programas amplios de mejoramiento de la situación de la salud de los niños, con miras a aplicar plenamente la Convención, en especial los artículos 4, 6 y 24;

b) Garantice la disponibilidad de servicios y establecimientos de salud perinatal de calidad, incluidos programas de capacitación de las comadronas y parteras tradicionales, prestando especial atención a las zonas rurales del país;

c) Adopte todas las medidas que permitan reducir las tasas de mortalidad materna, infantil y de niños menores de cinco años;

d) Intensifique los esfuerzos que ya se están realizando para inmunizar al mayor número posible de niños y madres, ejecutando eficazmente los programas de vacunación;

e) Promueva la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, con las modificaciones posteriores adecuadas a la dieta del niño, y adopte las medidas necesarias para mejorar la situación nutricional de los niños mediante la educación y la promoción de prácticas alimenticias saludables;

f) Utilice -en las negociaciones de los acuerdos de libre comercio- toda la flexibilidad reafirmada en la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la salud pública aprobada en la cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha y los mecanismos de que disponga para garantizar el acceso a medicamentos asequibles, en particular a los niños pobres y más vulnerables y sus padres;

g) Siga cooperando en esta materia, entre otros, con la OMS, el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), y solicitándoles asistencia técnica.

Salud ambiental

163.Preocupan al Comité, a pesar de las medidas legislativas y otras adoptadas por el Estado Parte, los problemas ambientales, como la contaminación del agua y el aire, y la degradación ambiental, y sus graves consecuencias para la salud y el desarrollo de los niños. En lo atinente al acceso al agua potable y el saneamiento, preocupan al Comité las disparidades regionales, así como la ignorancia de los niños y sus padres sobre las prácticas de higiene.

164. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga intensificando sus esfuerzos para reducir la contaminación y la degradación ambiental mediante la aplicación estricta de las leyes ambientales nacionales, en especial la Ley sobre la gestión ecológica de los residuos sólidos (Ley de la República Nº 9003) y la Ley contra la contaminación atmosférica (Ley de la República Nº 8749);

b) Implante programas de educación sobre salud ambiental para los niños de las escuelas;

c) Adopte medidas eficaces para mejorar el acceso al agua potable y las instalaciones de saneamiento, en particular en las zonas remotas del territorio, y crear conciencia sobre los diferentes aspectos de la higiene entre los niños y sus padres.

La salud de los adolescentes

165.El Comité observa con aprecio los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la salud de los adolescentes, en especial mediante el programa de salud reproductiva y un proyecto conjunto de salud de los adolescentes ejecutado en colaboración con la Comisión de Población y el UNFPA. Preocupan al Comité el consumo de alcohol, tabaco y estupefacientes entre los adolescentes, y los embarazos precoces y, al respecto, que los adolescentes casi no accedan a asesoramiento sobre salud reproductiva ni a información exacta y objetiva, por ejemplo, sobre anticonceptivos. La falta de legislación que establezca una edad mínima para comprar y consumir alcohol es motivo de preocupación. Además, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte sobre la falta de medidas para prevenir el suicidio de adolescentes.

166. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ejecute políticas y planes nacionales de salud para los adolescentes, como el programa de salud reproductiva, y elabore nuevas políticas y planes que abarquen todas las esferas de la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Garantice el acceso a asesoramiento sobre salud reproductiva y proporcione a todos los adolescentes información exacta y objetiva, y servicios a fin de prevenir los embarazos y los abortos a esta edad;

c) Refuerce la educación académica y no académica sobre sexualidad, VIH/SIDA, enfermedades de transmisión sexual y planificación de la familia;

d) Establezca por ley la edad mínima para comprar y consumir alcohol;

e) Proporcione información a los adolescentes sobre las consecuencias perjudiciales del consumo de alcohol, estupefacientes y tabaco;

f) Establezca servicios adecuados de salud mental adaptados a las necesidades de los adolescentes;

g) Solicite cooperación técnica, entre otros, de la OMS, el Programa conjunto y de copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) (ONUSIDA) y el UNFPA.

VIH/SIDA

167.El Comité señala la frecuencia relativamente baja del VIH en el país y observa con satisfacción los diversos esfuerzos que se realizan para prevenir la transmisión y reducir la incidencia del VIH/SIDA, en especial mediante la Ley de prevención del SIDA y lucha contra la pandemia (Ley de la Republica Nº 8504) de 1998 y el Programa Nacional de Prevención del SIDA y lucha contra la pandemia establecido ese mismo año. No obstante, preocupan al Comité los factores de riesgo presentes que predisponen a la infección por el VIH, como el elevado número de trabajadores sexuales. Aunque observa que la Ley de prevención del SIDA y lucha contra la pandemia prevé que en las escuelas se dé información completa sobre el VIH/SIDA, el Comité expresa su preocupación por los escasos conocimientos de los adolescentes filipinos sobre el VIH/SIDA.

168. A la luz de la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los Derechos del Niño y las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), el Comité recomienda que el Estado Parte siga:

a ) Intensificando sus esfuerzos para aplicar la Ley de prevención del SIDA y lucha contra la pandemia, con miras a prevenir y tratar los efectos del VIH/SIDA;

b) Previniendo la discriminación contra los niños infectados por el VIH/SIDA y afectados por la enfermedad, por ejemplo, mediante la aplicación de la Ley de prevención del SIDA y lucha contra la pandemia que prohíbe toda forma de discriminación, y garantiza el acceso de los niños a servicios sociales y de salud adecuados;

c) Proporcionando a los adolescentes, en las escuelas, información exacta y amplia sobre el VIH/SIDA, en especial sobre el uso de preservativos;

d) Garantizando el acceso a asesoramiento confidencial sobre el VIH/SIDA adaptado a las necesidades del niño y sin consentimiento de los padres cuando un menor lo solicite;

e) Solicitando asistencia técnica, entre otros, del ONUSIDA.

Nivel de vida

169.El Comité señala con preocupación el gran número de niños pertenecientes a hogares que viven por debajo del umbral de pobreza nacional y la riqueza muy desigual de una región a otra. Está profundamente preocupado por las carencias que sufren los niños que viven en la pobreza, la imposibilidad de disfrutar de sus derechos humanos, en especial de acceder a los servicios sociales y de salud, y a la enseñanza. También preocupa al Comité la deficiente situación de la vivienda en el Estado Parte y las familias que viven en los tugurios urbanos y las comunidades de ocupantes ilegales sin infraestructura adecuada.

170. Con arreglo al artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas urgentes para elevar el nivel de vida de su población rural y urbana que vive en la pobreza aplicando, entre otras cosas, una estrategia de lucha contra la pobreza y desarrollo comunitario, con participación de los niños. Pide que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para proporcionar asistencia material y apoyo a los niños económicamente desfavorecidos y sus familias, y garantizar que los niños que viven en la pobreza accedan a los servicios sociales y de salud, a la enseñanza y a una vivienda digna.

6. Enseñanza, esparcimiento y actividades culturales

Enseñanza

171.El Comité toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado Parte para elevar el nivel y los objetivos de la enseñanza, en especial aplicando los nuevos programas académicos para la enseñanza primaria y secundaria, y para la primera infancia, el programa de acción de Educación para Todos y el régimen escolar al servicio de los niños, en colaboración con el UNICEF. No obstante estas medidas positivas, el Comité está profundamente preocupado porque siga habiendo barangays en que los niños no están escolarizados y haya varios grupos de niños vulnerables, como los que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños trabajadores, los que participan en conflictos armados, los indígenas, los infectados o afectados por el VIH/SIDA y los niños de la calle, sin oportunidades de acceder a la enseñanza primaria. Preocupa al Comité que el costo de la enseñanza -las comidas, el transporte, los uniformes y el material didáctico- constituya un obstáculo que impida a muchos niños de familias pobres acceder a la enseñanza. Preocupan hondamente las altas tasas de deserción en la enseñanza primaria y secundaria. El Comité también señala que es baja la cifra de niños que disfrutan de enseñanza preescolar.

172.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos que realiza el Estado Parte para promover los idiomas indígenas, minoritarios y locales en la educación, en especial mediante el Proyecto Lingua Franca. Preocupan al Comité las malas condiciones en que se encuentran los locales de enseñanza, en especial en los barangays remotos, y las carencias de bancos escolares, libros de texto y otro material didáctico. Reitera su preocupación por la escasa matrícula en la enseñanza secundaria y porque los niños que viven en los barangays remotos raramente acceden a este nivel de enseñanza. El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha realizado ingentes esfuerzos para mejorar la calidad de la educación aumentando el tiempo dedicado a las tareas y los métodos didácticos que alientan la participación de los niños. También acoge con satisfacción que se haya ampliado y mejorado la formación de los maestros antes de empezar a ejercer y una vez en servicio. Además, reconoce los intentos por vigilar y evaluar periódicamente la calidad de la enseñanza.

173. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención y la Observación general Nº 1 (2001) sobre los fines de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, a fin de:

a) Aumentar las asignaciones presupuestarias, los subsidios gubernamentales y los programas de asistencia para que los niños de las familias de bajos ingresos accedan en pie de igualdad a la educación a todos los niveles;

b) Adoptar urgentemente todas las medidas que garanticen el acceso de todos a la enseñanza primaria universal y gratuita, prestando especial atención a las oportunidades de escolarización en los barangays más remotos, y a las necesidades de educación de los grupos de niños vulnerables, como los que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los indígenas, los trabajadores, los que participan en conflictos armados, los infectados o afectados por el VIH/SIDA y los niños de la calle, con miras a satisfacer su derecho a la educación;

c) Adoptar medidas que permitan reducir rápidamente la tasa de deserción en la enseñanza primaria y secundaria;

d) Proveer a todos los niños de acceso a la educación temprana, haciéndola asequible a las familias pobres, y crear conciencia entre los padres sobre los beneficios de la enseñanza preescolar y las oportunidades de educación precoz;

e) Crear infraestructuras para el sistema de enseñanza o mejorarla; construir nuevas escuelas y aulas, elaborar libros de texto y otros materiales didácticos, capacitar a los maestros y adoptar métodos de enseñanza innovadores e interactivos adaptados a los niños con diferentes necesidades de aprendizaje;

e) Permitir que los niños indígenas y los de grupos minoritarios accedan en pie de igualdad a una enseñanza de calidad, que respete sus diferentes modelos culturales y utilice en la enseñanza los idiomas locales indígenas y de las minorías, entre otras cosas, mediante el Proyecto Lingua Franca;

f) Persistir en su esfuerzo para ofrecer más posibilidades de aprendizaje no académico y de formación profesional, en especial a los niños que no han terminado la enseñanza primaria y secundaria;

g) Persistir en su esfuerzo para reducir la tasa de deserción de la enseñanza y aumentar el número de niños que terminan la enseñanza secundaria;

h) Establecer institutos de formación profesional que preparen sistemáticamente a los estudiantes para las exigencias del mercado laboral y las obligaciones cívicas;

i) Integrar los derechos humanos, en especial los derechos de los niños, en los programas escolares;

j) Cooperar, entre otros, con la UNESCO, el UNICEF y las ONG para mejorar el sector de la enseñanza;

k) Proseguir ampliando la formación de los maestros antes de comenzar a ejercer y una vez en servicio.

Esparcimiento, recreación y actividades culturales

174.A pesar de los esfuerzos que realiza el Estado Parte para preparar y organizar actividades deportivas y culturales para los niños, el Comité observa con preocupación que las actividades e instalaciones recreativas y culturales para los niños son insuficientes, y que las condiciones en los diferentes barangays son desiguales. Preocupa al Comité que haya varios grupos de niños, como los que no están escolarizados, los niños trabajadores y los niños de la calle, cuyo derecho igualitario a disfrutar del descanso y el esparcimiento, el juego, los deportes, la recreación y las actividades culturales no se respeta.

175. A la luz del artículo 31 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo necesario para proteger el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, y las actividades culturales y recreativas. Recomienda asimismo que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover el derecho del niño al juego, facilitando instalaciones de juego creativo. Pide que asigne recursos humanos y financieros suficientes para hacer efectivo ese derecho, y que preste particular atención a los grupos de niños vulnerables, como los que no están escolarizados, los niños trabajadores y los niños de la calle.

7. Medidas de protección especial

Niños refugiados

176.A pesar de que el tratamiento de los niños refugiados y el respeto de sus derechos se ha observado a la luz de leyes que se aplican a los niños filipinos en general, preocupa al Comité la falta de legislación nacional que aborde las necesidades concretas de los niños que solicitan asilo y los refugiados. El Comité observa que, por ejemplo, las disposiciones de la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación referidas a los niños en situaciones de emergencia se limitan a los niños que participan en los conflictos armados.

177. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue leyes y reglamentos administrativos específicos que aborden las necesidades de los niños refugiados y los que solicitan asilo, y prevea procedimientos especiales para los niños -refugiados y que solicitan asilo- no acompañados y separados de su familia. Al respecto, recomienda que el Estado Parte siga cooperando con el ACNUR.

Niños que participan en conflictos armados

178.El Comité celebra que en agosto de 2003 se haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y que se hayan fijado los 18 años como edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales, con excepción de los ejercicios de instrucción. También toma nota con aprecio de que en 2001 se adoptó un marco de programas amplios para los niños que participan en conflictos armados (Orden Ejecutiva Presidencial Nº 56), que promueve el rescate, la recuperación y reintegración de esos niños. No obstante estas medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, el Comité expresa su profunda preocupación por los niños, a veces de apenas 11 años, que están siendo reclutados por los movimientos rebeldes armados, como el Nuevo Ejercito del Pueblo, el Frente de Liberación Moro Islámico, y el grupo Abu Sayyaf, para puestos de combatientes, espías, guardias, cocineros o personal paramédico.

179.Preocupa al Comité que el Estado Parte pueda proporcionar sólo a los niños soldados detenidos servicios de recuperación física y psicológica, y de reintegración social, pero que nunca se llegue a la mayoría de los niños que participan en los conflictos armados y son víctimas de ellos. Asimismo, preocupa al Comité que, debido a los efectos negativos de los conflictos armados internos, continúa el desplazamiento de niños, que en su mayoría no acceden a los servicios sociales y de salud, ni a la enseñanza y, sobre todo al desarrollo. Además, preocupan al Comité las repercusiones de los conflictos armados internos en los niños que no participan en las hostilidades, en particular los niños musulmanes que viven en la región de Mindanao.

180. El Comité recuerda que el Estado Parte se ha comprometido a respetar y garantizar, en todo momento en el ámbito de su jurisdicción, todos los derechos de los niños consagrados en la Convención. A la luz de los artículos 38, 39 y otros artículos pertinentes de la Convención, insta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos de pacificación y, a su vez, insta a los movimientos rebeldes armados a cesar de inmediato el reclutamiento y la participación de niños en los conflictos armados, y a garantizar la protección de todos los niños que han participado en conflictos armados. Recomienda que, en cooperación con ONG nacionales e internacionales y con órganos de las Naciones Unidas como el UNICEF, el Estado Parte preste la debida asistencia y asesoramiento a los niños que han quedado traumatizados por su participación en conflictos armados, con miras a su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Recomienda asimismo que el Estado Parte preste a las niñas soldados los servicios de rehabilitación y reintegración adecuados y adaptados a las necesidades de su género.

181. El Comité recomienda también que el Estado Parte preste especial atención a la aplicación de las directrices para las Fuerzas Armadas de Filipinas sobre el trato de los niños en los conflictos armados y vele por que la custodia militar de los niños detenidos cese dentro del plazo prescrito, se dé a los niños el tratamiento médico adecuado y se los informe de sus derechos. En lo referente a los niños desplazados y los que viven en zonas de conflicto, el Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas que permitan su acceso a servicios básicos adecuados, en especial servicios sociales y de salud, y a la enseñanza y el desarrollo. Finalmente, recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños que viven en zonas afectadas por las hostilidades armadas disfruten de sus derechos humanos en pie de igualdad, sin discriminación alguna.

Explotación económica

182.El Comité celebra que, en noviembre de 2000, se haya ratificado el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima, de 1973 y el Convenio de la OIT (Nº 182) sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999. Señala con reconocimiento los esfuerzos que realiza el Estado Parte para luchar contra el trabajo infantil, por ejemplo mediante el Programa Nacional de lucha contra el trabajo infantil, el reglamento general de aplicación del Código del Trabajo, el establecimiento de los comités locales de aplicación del programa de lucha contra el trabajo infantil y la provechosa cooperación con la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). El Comité está profundamente preocupado, a pesar de esos esfuerzos positivos, por el elevado número de niños que trabajan (3,7 millones) en el Estado Parte. Le preocupan las actitudes y prácticas culturales que atañen al trabajo infantil y la escasa aplicación de las leyes laborales.

183. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique eficazmente sus leyes laborales y el Programa nacional de lucha contra el trabajo infantil, y sus subprogramas, en especial el proyecto de eliminación del trabajo infantil en la industria del tabaco, y vele por que los niños trabajadores participen en los debates sobre la solución del problema;

b) Mejore el sistema de inspección laboral, para que el trabajo que realizan los niños consista en tareas livianas y no constituya explotación y, en particular, para que el sistema pueda vigilar las condiciones en que trabajan niños en tareas domésticas y rurales, y presentar informes al respecto;

c) Brinde oportunidades adecuadas de recuperación y educación a los ex niños trabajadores;

d) Siga solicitando la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

Consumo de drogas y toxicomanía

184.Aunque señala los esfuerzos que realiza el Estado Parte para luchar contra el tráfico de drogas y el consumo de drogas y la toxicomanía, entre otras cosas mediante la aplicación de la Ley integral sobre drogas peligrosas de 2002 (Ley de la República Nº 9165), y el aumento de los servicios de tratamiento y reintegración social de los niños, el Comité está profundamente preocupado por las enormes dimensiones del comercio de estupefacientes de Filipinas y sus efectos perjudiciales en los niños y adolescentes. Comparte la preocupación del Estado Parte por la elevada incidencia del consumo de drogas y la toxicomanía, en especial la inhalación de pegamento y solvente entre los niños de la calle. Asimismo, preocupa al Comité que a menudo se cobre el tratamiento a los niños que lo solicitan por propia voluntad en los centros de recuperación de las toxicomanías y reintegración, con lo que se interpone un obstáculo insalvable para los niños de escasos recursos y se les niega el acceso al tratamiento y la reintegración.

185. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para:

a) Luchar contra el consumo de drogas y la toxicomanía entre los niños y adolescentes, en especial mediante la eficaz aplicación de la Ley integral de drogas peligrosas de 2002 y el respeto de las debidas garantías procesales;

b) Proporcionar a los niños y adolescentes información exacta y objetiva sobre el consumo de drogas y la toxicomanía, incluidas las drogas duras, la inhalación de pegamento y solventes, mediante programas en las escuelas públicas y campañas a través de los medios de difusión, y proteger a los niños de la desinformación y los modelos perjudiciales;

c) Organizar servicios gratuitos y de fácil acceso para el tratamiento de la toxicomanía y la reintegración social de los niños víctimas del consumo de drogas y la toxicomanía;

d) Adaptar a las necesidades de los niños de la calle los programas concretos de lucha contra el consumo de drogas, en especial la inhalación de pegamento y solventes, y los centros de recuperación y reintegración social y cooperar con las ONG en este campo;

e) Asignar fondos presupuestarios suficientes a los centros existentes de recuperación y reintegración de toxicómanos;

f) Solicitar asistencia técnica, entre otros, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la OMS.

Niños de la calle

186.El Comité reitera su grave preocupación por el elevado número de niños que viven en las calles y su vulnerabilidad especial a las diversas formas de violencia y abuso, en especial el abuso y la explotación sexuales, la explotación económica y la toxicomanía. Observa la falta de una estrategia sistemática e integral para abordar la situación y proteger a los niños que viven en la calle. Hace hincapié en que la detención y la privación de libertad ilegales de los niños de la calle constituyen graves violaciones de las disposiciones y principios de la Convención. No obstante los esfuerzos realizados por el Estado Parte y, en particular, muchas ONG que trabajan con y por los niños de la calle, en especial ChildHope Asia Philippines, preocupa al Comité que los niños de la calle casi no tengan posibilidades de acceder a servicios sociales y de salud, ni a enseñanza, alimentación, vestuario y vivienda adecuados. Preocupa al Comité, asimismo, cómo está amenazada la salud de los niños de la calle, en especial por los riesgos relacionados con la salud ambiental, como los desechos tóxicos y peligrosos, y la contaminación atmosférica.

187. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una estrategia amplia con participación activa de los niños de la calle, las ONG y profesionales competentes, que aborde el problema del alto número de niños de la calle, a fin de reducir y prevenir el fenómeno;

b) Vele por que los niños que viven en la calle no sean detenidos ni privados de su libertad ilegalmente, los proteja de la brutalidad policial y, de ser necesario, garantice que se les presten servicios adecuados de asesoramiento jurídico;

c) Garantice el contacto de educadores y consejeros especializados con los niños de la calle, para proporcionarles alimentación, vestuario y vivienda adecuados, así como servicios sociales y de salud y oportunidades de enseñanza, en especial formación profesional y preparación para la vida cotidiana, a fin de apoyar su pleno desarrollo y prestarles la debida protección y asistencia;

d) Preste servicios adecuados de recuperación y reintegración social a los niños de la calle, en materia física, sexual y de consumo indebido de drogas y, de ser posible, promueva la reunificación con su familia;

e) Reduzca e impida los riesgos ambientales para la salud a que están expuestos los niños que viven en la calle, entre otras cosas, creando conciencia sobre los riesgos para la salud ambiental y enseñando conductas que los protejan;

f) Apoye los esfuerzos que realizan los niños de la calle para organizarse a fin de mejorar el aprecio de sí mismos;

g) Colabore con las ONG que trabajan con y por lo niños de la calle y las apoye.

Explotación sexual, pornografía infantil y trata

188.El Comité expresa su grave preocupación por la explotación sexual de los niños, en especial la prostitución infantil que se extiende cada vez más, y los casos denunciados de pornografía infantil en el Estado Parte. Observa con preocupación que las disposiciones de la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación se refieren sobre todo a la prostitución infantil y no protegen suficientemente a las víctimas de otras formas de explotación sexual. Además, señala con preocupación que la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales no se establece con suficiente claridad en la legislación nacional y que el Código Penal Revisado (Ley de la República Nº 3815) impone penas máximas a los delitos sexuales cuando la víctima es menor de 12 años, pero mitiga la pena si la víctima es mayor de 12 años.

189.El Comité celebra que en 2003 se haya promulgado la nueva Ley contra la trata de personas y otras medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir la trata y proteger a las víctimas, como el establecimiento de los Consejos de Coordinación de la lucha contra el reclutamiento ilegal, la iniciativa de activistas sindicales contra el trabajo infantil y de un Consejo Ejecutivo para suprimir la trata de personas, en particular de mujeres y niños. Pero el Comité está profundamente preocupado por los niños filipinos sometidos a trata, en el país y en el exterior, y por los factores de riesgo existentes que contribuyen a esas actividades, como la persistente pobreza, la migración temporal al extranjero, el turismo sexual de dimensiones cada vez mayores y la debilidad del sistema encargado de hacer cumplir la ley en el Estado Parte.

190. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Examinar sus leyes nacionales para proteger a la infancia de la explotación sexual, en especial del uso de niños en la pornografía, a fin de proteger a todos los niños víctimas de esa explotación, entre otras cosas, incluyendo en la ley iguales sanciones para todos los autores de delitos sexuales contra los niños;

b) Fijar en su legislación nacional una edad mínima claramente definida de consentimiento para mantener relaciones sexuales, que sea aceptable a nivel internacional;

c) Realizar un estudio amplio para evaluar las causas, el carácter y el alcance de la explotación sexual comercial y la trata de niños;

d) Proveer un programa adecuado de asistencia y reintegración a los niños víctimas de la explotación o la trata, con arreglo a la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial, adoptados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, primero y segundo;

e) Prestar atención particular a los factores de riesgo existentes, como el turismo sexual cada vez más extendido en la región, y seguir colaborando en este campo con el Departamento de Turismo y los proveedores de servicios turísticos;

f) Lanzar campañas de concienciación para los niños, los padres y otros encargados de dispensar cuidados, a fin de prevenir la trata, la explotación sexual y la pornografía con participación de niños, y sensibilizar a los funcionarios que trabajan con y por las víctimas de la trata.

191. Con respecto a la trata de niños en Filipinas, en el país y el exterior, el Comité hace suya la recomendación aprobada por el Comité de Derechos Humanos en su 79º período de sesiones de 2003 (CCPR/CO/79/PHL) sobre la adopción de medidas adecuadas para luchar contra la trata en todas sus formas, garantizando un cumplimiento eficaz de la legislación pertinente e imponiendo sanciones a los responsables.

Administración de la justicia de menores

192.El Comité está profundamente alarmado por la alta tasa de delincuencia y la cifra de menores de 18 años privados de libertad en el Estado Parte, las persistentes violaciones de los derechos de los niños que tienen problemas con la justicia, los presuntos casos de tortura y abusos, en especial el abuso sexual y otras formas de trato degradante de los menores de 18 años privados de su libertad, y las deficiencias que aquejan a la administración del sistema de justicia de menores de Filipinas. Señala con profunda preocupación que falta legislación suficiente para regir el sistema de justicia de menores y que desde 1999 se ha dejado pendiente en el Parlamento una propuesta de proyecto de ley sobre el sistema integral de justicia de menores y programa de prevención de la delincuencia. Aunque se observa que una orden administrativa emitida en febrero de 2000 designó tribunales de familia a los tribunales regionales de primera instancia, preocupa al Comité la falta de tribunales de menores debidamente preparados para entender en esas causas.

193.Asimismo, preocupa al Comité la edad mínima de responsabilidad penal extremadamente baja (9 años). Con referencia a las disposiciones del Código de Bienestar del Niño y el Joven sobre los centros de detención de menores y las normas y reglamentos sobre aprehensión, investigación, enjuiciamiento y rehabilitación de delincuentes juveniles (Decreto Presidencial Nº 603), preocupa al Comité la insuficiente aplicación de las disposiciones y el encarcelamiento de menores de 18 años junto con adultos. Preocupa gravemente que se prive de libertad ilegalmente a menores, por ejemplo, niños de la calle, durante largos períodos, y se les limite o niegue la asistencia y el asesoramiento jurídico, y el acceso a servicios sociales y de salud adecuados. Además, preocupan al Comité las cantidades exageradas que se piden como fianza, que originan dificultades financieras insalvables a los niños y sus padres, limitan las posibilidades de suspensión de las condenas y empeoran las condiciones de reclusión, incluso en las llamadas celdas secretas.

194. El Comité insta al Estado Parte a garantizar que la legislación y la práctica en materia de justicia de menores cumplan estrictamente con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (resolución 45/113 de la Asamblea General) y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (anexas a la resolución 1997/30, de 21 de julio de 1997). En tal sentido, recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe, con carácter urgente, un proyecto de ley sobre un sistema integral de justicia de menores y un programa de prevención de la delincuencia, y eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente;

b) Garantice que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso, por el plazo más breve posible y en condiciones dignas, y que no se recluya a menores de 18 años junto con adultos;

c) Establezca tribunales de menores con personal profesional suficientemente capacitado;

d) Vele por que los menores de 18 años tengan acceso a asesoramiento jurídico y a procedimientos independientes y eficaces de denuncia;

e) Aplique medidas alternativas a la privación de libertad, como la libertad vigilada, los servicios comunitarios o las sentencias con remisión condicional de la pena;

f) Capacite a los profesionales en el campo de la recuperación y reintegración social de los niños;

g) Siga solicitando asistencia técnica, entre otros, del ACNUDH, la Oficina contra la Droga y el Delito (ODD) y el UNICEF.

Niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas

195.El Comité señala las disposiciones de la Ley de derechos de los pueblos indígenas (Ley de la República Nº 8371), así como los programas y los proyectos para los niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, como un sistema alternativo de educación de los niños pertenecientes a las comunidades culturales indígenas, el programa de mejoramiento de la atención de la infancia y el Proyecto Lingua Franca, aunque le preocupa la pobreza generalizada de las minorías y los pueblos indígenas, y que se les niegue el disfrute de sus derechos humanos, en especial el acceso a los servicios sociales y de salud, y a la enseñanza. Comparte la preocupación del Estado Parte por los matrimonios precoces arreglados en las comunidades indígenas y observa con preocupación la discriminación más pronunciada contra los musulmanes.

196. El Comité recuerda las obligaciones del Estado Parte previstas en los artículos 2 y 30 de la Convención y recomienda que vele por que los niños indígenas y los pertenecientes a minorías disfruten plenamente de sus derechos humanos, en pie de igualdad y sin discriminación alguna. En ese sentido, recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aplicar la Ley de derechos de los pueblos indígenas (Ley de la República Nº 8371), y elabore y ejecute políticas y programas tendientes a la equiparación de oportunidades para que los niños indígenas y pertenecientes a minorías accedan a servicios adaptados a su cultura, en especial servicios sociales y de salud, y a la enseñanza. Recomienda asimismo que el Estado Parte mejore sus mecanismos de reunión de información sobre los niños indígenas y pertenecientes a minorías para determinar las lagunas y las barreras que impiden el disfrute de sus derechos humanos, con miras a elaborar legislación, políticas y programas pertinentes.

197. En lo que respecta al derecho de los niños a utilizar su propio idioma, el Comité alienta al Estado Parte a persistir en sus esfuerzos encaminados a atender a las necesidades lingüísticas de los niños indígenas y pertenecientes a las minorías. Además, recomienda que el Estado Parte solicite, en estrecha colaboración con las comunidades indígenas y las minorías y sus respectivos dirigentes, la adopción de medidas que pongan fin a las prácticas tradicionales, como los matrimonios precoces, que atentan contra la salud y el bienestar de los niños indígenas y los pertenecientes a minorías .

8. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

198.El Comité celebra que en mayo de 2002 se haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en agosto de 2003, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

199 . Para poder examinar la aplicación de los Protocolos Facultativos, el Comité subraya la importancia de que se presenten informes periódicos y a su debido tiempo. Recomienda que el Estado Parte cumpla estrictamente con su obligación de presentar informes con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Protocolos Facultativos de la Convención.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

200. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que permitan la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete u órgano similar, el Parlamento y los gobiernos y parlamentos provinciales o de los estados, para que se las examine y se adopten las medidas correspondientes.

Divulgación

201. El Comité recomienda, además, que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) que adopte se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso en Internet (pero no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de suscitar debates y despertar la conciencia sobre la Convención, su aplicación y vigilancia.

10. Próximo informe

202. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad de los informes adoptada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de que se presenten informes en estricto cumplimiento con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes hacia los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño pueda examinar periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención. Al respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten informes periódicos y a su debido tiempo, aunque el Comité reconoce que es difícil para algunos Estados Partes iniciar la presentación de esos informes. Como medida excepcional, para ayudar al Estado Parte a ponerse al día con su obligación de presentar informes prevista en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos cuarto y quinto en un informe consolidado antes del 19 de septiembre de 2007, fecha de presentación del cuarto informe periódico. El informe debe tener un máximo de 120 páginas (véase CRC/C/118). A partir de entonces, el Comité espera que el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo dispuesto en la Convención.

Observaciones finales: Bosnia y Herzegovina

203.El Comité examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/11/Add.28) en sus sesiones 1030ª y 1031ª (véanse CRC/C/SR.1030 y 1031), celebradas el 19 de mayo de 2005, y en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, adoptó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

204.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, aunque observa que ha sido presentado con algo de retraso y que parte de la información que en él figura está anticuada. También acoge con satisfacción las oportunas respuestas presentadas a su lista de cuestiones y el diálogo constructivo y abierto con una delegación amplia y de elevado nivel, que permitió al Comité comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

205.El Comité acoge con satisfacción:

a)La Ley sobre la protección de las minorías nacionales, aprobada por el Parlamento de Bosnia y Herzegovina el 1º de abril de 2003, así como el establecimiento del Comité para los Roma;

b)La aprobación en julio de 2004 de la ordenanza sobre protección de las víctimas de la trata, anexa a la Ley sobre la circulación y estancia de extranjeros y sobre el asilo, así como la aprobación en 2001 por el Consejo de Ministros de un Plan de Acción Nacional para luchar contra la trata;

c)La Ley marco de 2003 sobre la educación primaria y secundaria, como esfuerzo por desarrollar una política común para todo el país;

d)La adopción del Programa Nacional para los niños 2002-2010 y el establecimiento del Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina;

e)La promulgación de la Ley de protección de los discapacitados mentales y la decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, adoptada el 30 de diciembre de 2003, de adoptar las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, adoptadas por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993 (resolución 48/96);

f)La aplicación directa, garantizada por la Constitución, de los derechos y libertades consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos.

206.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de:

a)Los principales tratados de derechos humanos, incluidos los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño;

b)El Convenio Nº 138 de 1973 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de 1999 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 24 de abril de 2002; y

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 11 de abril de 2002.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

207.El Comité observa que el Estado Parte se independizó en 1992 y que todavía atraviesa una fase de transición política, económica y social agravada por el conflicto armado (1992-1995), que ha tenido y sigue teniendo efectos traumáticos en muchos niños. Asimismo, el Comité observa que la especial estructura política y administrativa, que otorga una amplia autonomía a las dos Entidades establecidas en virtud del Acuerdo de Paz de Dayton de 1995 (la República Srspka y la Federación de Bosnia y Herzegovina), puede crear disparidades en el disfrute de los derechos y dificultades para la planificación, formulación y aplicación a nivel estatal de leyes y políticas amplias y coordinadas en favor de los niños.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Reservas

208.El Comité, aunque toma nota de la declaración del Estado Parte de que actualmente no se encuentra en condiciones de retirar su reserva al párrafo 1º del artículo 9 de la Convención, opina que esto no es necesario en la práctica, ya que los centros de trabajo social pueden considerarse como "autoridad competente", en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

209. El Comité, a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, recomienda al Estado Parte que retire su reserva lo antes posible y que adopte las medidas de procedimiento necesarias para ello.

Legislación y aplicación

210.Aunque el Comité toma nota de las numerosas leyes aprobadas recientemente que tienen por objeto garantizar una mejor aplicación de la Convención en el Estado Parte, le preocupa que la especial estructura política y administrativa del Estado Parte (dos Entidades, diez cantones y un Distrito Administrativo, cada uno de ellos con amplia autonomía presupuestaria y administrativa) pueda constituir un obstáculo para la elaboración y aplicación de políticas estatales unificadoras y de una legislación amplia y coordinada que satisfaga plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

211. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos por garantizar una aplicación uniforme de los principios y disposiciones de la Convención en todo el país y acelere el proceso de aprobación de la legislación que se está tramitando actualmente.

El Plan de Acción Nacional

212.El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del Plan de Acción para los Niños 2002-2010, así como el establecimiento del Consejo de los Niños (responsable de aplicar el Plan de Acción), pero le preocupa que los presupuestos y la aplicación sigan siendo competencia de las Entidades, que el Consejo de los Niños no haya sido capaz de estimular una voluntad política suficiente para impulsar la adopción de medidas conjuntas para aplicar el Plan y que esté sujeto a limitaciones tanto técnicas como de autoridad.

213. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique de manera eficaz su Plan de Acción Nacional para los Niños, que debería aspirar a la realización de los principios y disposiciones de la Convención y tener en cuenta, entre otras cosas, la Declaración y el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobados por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de mayo de 2002. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz del Consejo de los Niños, en particular un seguimiento apropiado de sus recomendaciones por las autoridades y los órganos del Estado, y que considere la posibilidad de ampliar la participación en el Consejo a los representantes de las organizaciones no gubernamentales.

Coordinación

214.El Comité observa que, desde 2000, el Gobierno ha adoptado diversos programas y planes de acción pertinentes para la promoción de los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que la divergencia entre políticas y prácticas resultante de la fragmentación política y administrativa pueda dificultar su correcta aplicación. Preocupa también al Comité que, aunque actualmente haya más de 100 ministerios en el Estado Parte, ninguno de ellos tenga competencias exclusivas en las cuestiones relativas a la infancia.

215. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo y apoyando al Consejo de los Niños con recursos humanos y financieros suficientes para que pueda establecer y coordinar una aplicación amplia y uniforme de todas las políticas en todo el país.

Vigilancia independiente

216.El Comité acoge con satisfacción la información obtenida durante el diálogo de que se van a mantener los Ombudsmen actuales y de que en sus oficinas existen departamentos encargados de defender los derechos del niño. No obstante, preocupa el Comité que esos departamentos no sean eficaces en la práctica, debido a la falta de información sobre su existencia y funcionamiento y, especialmente, sobre el mecanismo de presentación de quejas individuales.

217. El Comité recomienda al Estado Parte que preste apoyo a las oficinas de los Ombudsman en la realización de campañas de concienciación del público que se dirijan en particular a los padres y a los niños con miras a informarles sobre la existencia y el funcionamiento de los departamentos sobre los derechos del niño con que cuentan sus oficinas y, en particular, de sus competencias para recibir e investigar denuncias relacionadas con violaciones de los derechos del niño. Se alienta también al Estado Parte a que, a ese respecto, solicite la cooperación técnica del UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre otros.

Recursos para los niños

218.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para asignar recursos suficientes a los servicios sociales, al Comité le preocupa que se sigan descuidando los derechos del niño y que no se asignen suficientes recursos para los programas y políticas relacionados con los niños. Le preocupa también la importante diferencia en el gasto público entre las dos Entidades en las esferas de seguridad social, educación y sanidad, y que la compleja estructura del Estado Parte no favorezca un aprovechamiento óptimo de los limitados recursos disponibles.

219. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención especial a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y dé prioridad a las asignaciones presupuestarias encaminadas a garantizar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo... de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". El Comité recomienda también al Estado Parte que armonice los gastos dedicados a la protección de los derechos del niño entre las Entidades para que se garantice un nivel mínimo de protección social y sanitaria a todos los niños en todo el país.

Reunión de datos

220.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para reunir datos, pero observa con preocupación que el último censo se llevó a cabo en 1991 y que no hay una división clara de responsabilidades en lo que se refiere a la reunión, consolidación y análisis de los datos entre los distintos órganos gubernamentales. Como consecuencia, se dispone de pocos datos estadísticos sobre la situación de los niños, especialmente los pertenecientes a los distintos grupos étnicos y a los grupos más vulnerables (es decir, los niños desplazados y refugiados, víctimas de la explotación sexual y económica, víctimas de la trata), y se dificulta el cálculo de los indicadores básicos del desarrollo humano, como los de mortalidad infantil o empleo, pobreza y alfabetización de adultos.

221. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve urgentemente a cabo un censo de la población y cree un sistema coordinado para recoger de forma exhaustiva datos que abarquen a todos los menores de 18 años, y que esos datos se desglosen por grupos de niños que necesitan una protección especial. El Estado Parte también debería elaborar indicadores para vigilar y evaluar de manera eficaz los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención así como para evaluar los efectos de las políticas que afectan a los niños. Se insta al Estado Parte a que pida la cooperación técnica del UNICEF a este respecto.

Cooperación con la sociedad civil

222.Aunque el Comité toma nota del nivel de cooperación existente entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la promoción y protección de los derechos del niño, también observa que no existen canales de comunicación permanentes entre el Gobierno y el sector de las organizaciones no gubernamentales.

223. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente su nivel de cooperación con el sector de las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con y para los niños en Bosnia y Herzegovina y que establezca un canal permanente de comunicación para facilitar esta cooperación.

Formación/divulgación de la Convención

224.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte, en colaboración con el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales locales, para promover la Convención, en particular mediante la divulgación de carteles, folletos y programas de radio. No obstante, le preocupa que haya llegado a su conocimiento que el informe del Estado Parte no se publicó ni se divulgó a través de los medios de comunicación. De la divulgación de información referente a los derechos del niño se han ocupado sobre todo las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de ámbito nacional, a pesar de que estas últimas cuentan con recursos limitados.

225. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente e intensifique sus esfuerzos para dar difusión a la Convención y fomentar la sensibilización, especialmente entre los propios niños y sus padres, acerca de sus principios y disposiciones.

226. El Comité recomienda también al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por proporcionar una formación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los agentes de la ley, así como los parlamentarios, jueces, abogados, personal sanitario, maestros, administradores de las escuelas y demás profesionales que sea necesario.

2. Principios generales

La no discriminación

227.Preocupa al Comité que siga muy extendida la discriminación por motivos de pertenencia a un grupo étnico, afiliación política, origen nacional, nivel social, condición de desplazado o repatriado, residencia en zonas rurales, género o discapacidad. Le preocupa también conocer que, a pesar de algunas mejoras, los medios de comunicación contribuyen a veces a la estigmatización y a la exclusión social al transmitir mensajes estereotipados y desconfianza con respecto a las personas pertenecientes a minorías o grupos étnicos.

228. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que evalúe minuciosa y regularmente las actuales diferencias en el disfrute de los derechos por parte de los niños y que adopte, basándose en dicha evaluación, las medidas necesarias para prevenir y combatir todas las diferencias discriminatorias. Recomienda también al Estado Parte que fortalezca sus medidas administrativas y judiciales para prevenir y eliminar la discriminación de hecho contra los niños, en particular los niños con discapacidades, los niños romaníes y los niños pertenecientes a minorías étnicas o religiosas o a otras nacionalidades. Se insta también al Estado Parte a que, en consulta con los medios de comunicación, elabore un código de conducta con miras a eliminar los estereotipos y la estigmatización de los grupos minoritarios o étnicos en los medios de comunicación.

229. El Comité pide también que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y programas pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte adopte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta también la Observación General Nº 1 sobre el párrafo 1º del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

El interés superior del niño

230.Aunque el Comité observa que en la mayoría de las leyes y programas del Estado Parte se hace referencia al principio del interés superior del niño, le preocupa que ese principio se vea limitado en la práctica, al parecer por la falta de recursos económicos suficientes.

231.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para velar por que el principio del interés superior del niño se entienda, se integre y se aplique debidamente en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen efectos sobre los niños.

El respeto de las opiniones del niño

232.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover el respeto de las opiniones del niño, pero le sigue preocupando que el artículo 12 de la Convención no se aplique adecuadamente en las familias, las escuelas y otras instituciones y que no se tenga en cuenta plenamente en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en la formulación y aplicación de leyes, políticas y programas.

233. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos por garantizar el respeto de las opiniones del niño. A ese respecto, se debería prestar una atención especial al derecho de todos los niños a participar en la familia, en la escuela, en otras instituciones y órganos, y en la sociedad en general, especialmente en el caso de los grupos vulnerables y minoritarios. Ese derecho debería incorporarse también en todas las leyes, decisiones administrativas y judiciales, políticas y programas relativos a los niños.

3. Derechos y libertades civiles

El registro de los nacimientos

234.Preocupa al Comité que, según los datos proporcionados por los Ombudsmen de las dos Entidades, haya aproximadamente 5000 cuya inscripción en los registros contenga datos incompletos y algunos niños de ciertas regiones del país que no estén registrados en absoluto. Preocupa también al Comité la información de que a menudo los niños romaníes no se registran debido a que los padres carecen de documentos de identificación. También los discriminan las autoridades que se niegan a reconocer el derecho de los niños romaníes a ser registrados.

235. A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que prosiga e intensifique, como cuestión prioritaria, sus esfuerzos por establecer un sistema que garantice el registro de todos los niños nacidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad y de la condición social de los padres, y de todos los niños nacidos en el extranjero de padres ciudadanos del Estado Parte, y que adopte medidas específicas para garantizar el registro de los niños romaníes.

El derecho a la intimidad

236.Preocupa al Comité que no se respete plenamente el derecho a la intimidad de los niños en las escuelas, los medios de comunicación y otras instituciones.

237. Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles para garantizar las condiciones necesarias para que se respete el derecho de los niños a la intimidad.

4. Entorno familiar y cuidado alternativo

El entorno familiar

238.El Comité toma nota de la importante labor y del amplio mandato de los centros de trabajo social como autoridades tutelares que se ocupan de diversas cuestiones (a saber: la colocación de niños en instituciones, la regulación de las adopciones y la prestación de asistencia administrativa y de otro tipo a los niños y las familias).

239. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione a los centros de trabajo social recursos humanos y financieros suficientes, que garantice la formación sistemática de su personal y que adopte todas las demás medidas necesarias para garantizar la calidad, la eficacia y la transparencia de todas las actividades de esas instituciones.

La adopción

240.El Comité toma nota de la preocupación del Estado Parte por el inquietante fenómeno de la adopción internacional ilegal de niños procedentes de Bosnia y Herzegovina. Observa también que el proceso de adopción no se conforma plenamente a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención y que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

241.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias para velar por que los procedimientos de adopción se conformen plenamente a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención y que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe presente datos desglosados sobre los niños a quienes afecta la adopción nacional e internacional.

El cuidado alternativo para los niños sin padres

242.El Comité observa que, durante el conflicto armado y después de concluido éste, el número de instituciones que han recibido a niños sin padres se ha más que duplicado. Al Comité le preocupa que esas instituciones puedan convertirse, en algunos casos, en lugares de posible discriminación, debido, entre otras cosas, al limitado acceso a la atención sanitaria, la falta de una capacitación adecuada para la vida cotidiana, la falta de profesionales debidamente formados, la escasez de las instalaciones y la falta de recursos adecuados. También le preocupa que, una vez que un niño está colocado en una institución de cuidado alternativo, se hacen pocos esfuerzos para reunirlo con su familia.

243. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que la institucionalización se utilice únicamente como medida de último recurso, lo que significa que esté indicada por profesionales y se aplique en el interés superior del niño, y que realice sistemáticamente revisiones periódicas de la colocación de niños de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención. El Comité recomienda también al Estado Parte que establezca normas de calidad para los hogares de acogida y que reduzca de manera importante el tiempo que los niños sin padres pasan en instituciones. Recomienda también que se asignen recursos suficientes para el debido funcionamiento y vigilancia de las instituciones de acogida y los orfanatos.

Violencia, maltrato, descuido y abusos

244.Aunque el Comité toma nota de las nuevas medidas legislativas que ambas Entidades han adoptado para mejorar la protección de los niños contra la violencia en la familia (la nueva Ley de familia y la nueva Ley de protección contra la violencia doméstica) le preocupa que a menudo, y cada vez más a menudo, los niños se encuentren expuestos a la violencia doméstica y a otras formas de maltrato, incluidos los abusos sexuales. Asimismo, preocupa al Comité que los castigos corporales en el seno del hogar no estén expresamente prohibidos en el Estado Parte.

245. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure de que las medidas legislativas que se están tomando actualmente, es decir, la nueva Ley de familia y la nueva Ley de protección contra la violencia doméstica, se aprueben rápidamente y se apliquen de manera adecuada en ambas Entidades;

b) Realice un amplio estudio sobre la violencia ejercida contra los niños, y más concretamente sobre los abusos sexuales, a fin de evaluar la amplitud, las causas, el alcance y la naturaleza de ese fenómeno;

c) Prohíba expresamente el castigo corporal en el hogar y en las instituciones;

d) Fortalezca las campañas de concienciación y educación con la participación de los niños a fin de prevenir y combatir los abusos cometidos contra ellos y promover la aplicación de formas positivas y no violentas de disciplina y el respeto de los derechos del niño, al tiempo que se fomenta la sensibilización acerca de las consecuencias negativas del castigo corporal;

e) Evalúe la labor de las estructuras existentes y proporcione formación a los profesionales que participan en este tipo de casos;

f) Intensifique las medidas para lograr que se denuncien los casos de maltrato de niños y lleve ante la justicia a los autores de esos actos;

g) Proporcione atención y una plena reinserción y recuperación física y psicológica a los niños víctimas de la violencia.

5. Salud y bienestar básicos

Los niños con discapacidades

246.Aunque el Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas adoptadas para proteger a los niños con discapacidades, observa con preocupación que siguen existiendo prácticas discriminatorias y prejuicios para con las personas discapacitadas, en particular los niños, y que carecen de atención médica y de suficientes oportunidades educativas.

247.Aunque el Comité acoge con satisfacción la nueva Ley marco sobre educación primaria y secundaria (2003), que requiere el aprendizaje compartido y la integración de los niños con necesidades especiales en la educación, lamenta que, hasta ahora, la aplicación de la ley no haya sido coherente.

248. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga activamente sus actuales esfuerzos y a que siga:

a) Revisando las políticas y prácticas actuales en relación con los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);

b)Esforzándose por detectar las discapacidades dentro del sistema educativo y garantizando una mejor evaluación de las necesidades generales de los alumnos con discapacidades;

c) Adoptando medidas concretas y específicas para garantizar que los niños con discapacidades puedan ejercer su derecho la educación en la medida de lo posible y facilitando su integración en el sistema educativo, en particular en la formación profesional;

d) Intensificando los esfuerzos por facilitar los recursos profesionales (especialistas) y financieros necesarios, especialmente a nivel local, y por promover y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, en particular los grupos de apoyo a los padres;

e) Fortaleciendo las campañas de concienciación del público para modificar las actitudes negativas con respecto a las personas con discapacidades.

Salud y servicios de acceso a la atención sanitaria

249.Preocupa al Comité que la compleja estructura política del país y la falta de leyes y políticas unificadas dificulten cada vez más el acceso equitativo a los servicios de atención sanitaria para todos los niños. Asimismo, el Comité observa con preocupación que una quinta parte de los niños no han recibido todas las vacunas y que la lactancia materna exclusiva se limita a los primeros tres meses y únicamente a un número limitado de niños. Por último, el Comité expresa grave preocupación por el hecho de que aproximadamente un 90% de los romaníes no cuenten con seguro médico, lo que supone su exclusión de hecho del acceso a la atención sanitaria.

250.Aunque el Comité toma nota de que la mortalidad infantil y la mortalidad de los menores de cinco años han descendido oficialmente, le preocupa que esa reducción pueda deberse a los defectos de los servicios de información dentro de un sistema de reunión de datos que funciona precariamente, especialmente en lo que respecta al grupo de población más vulnerable.

251. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños disfruten del mismo acceso a los servicios sanitarios y de la misma calidad de estos servicios, con especial atención a los niños pertenecientes a grupos vulnerables, especialmente los romaníes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación en materia de salud de los niños del Estado Parte, en particular mediante:

a) La intensificación de los esfuerzos por garantizar que todos los niños tengan acceso a unos servicios básicos de atención sanitaria;

b) El fortalecimiento de los programas de vacunación;

c) La mejora de la situación de los niños desde el punto de vista nutricional;

d) La promoción de la lactancia materna exclusiva durante seis meses después del nacimiento con la adición posterior de una dieta infantil apropiada;

e) La petición de asistencia técnica a ese respecto al UNICEF y la Organización Mundial de la Salud, entre otros.

La salud adolescente

252.Preocupa al Comité el elevado consumo de tabaco y alcohol en los adolescentes y observa que en el Estado Parte no hay mucha promoción de la salud, y se presta muy poca atención a la los problemas de la nutrición, el tabaco, el alcohol, el VIH/SIDA, la educación sexual, el bienestar físico y la higiene personal. También le preocupa la insuficiencia de información acerca de la salud adolescente, en particular en lo que respecta a la salud mental y reproductiva.

253. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique las medidas de lucha contra el problema del consumo de alcohol y tabaco por parte de menores, que mejore los programas de promoción de la salud y que proporcione asesoramiento y servicios de salud mental y reproductiva a los adolescentes.

VIH/SIDA

254.Al Comité le preocupa que el comportamiento de alto riesgo de algunos jóvenes [es decir la utilización de estupefacientes inyectados y el comportamiento sexual de riesgo] pueda exponer en el futuro al Estado Parte a graves problemas en relación con el VIH/SIDA. El Comité observa también que el Gobierno no reconoció ese problema hasta 2002, cuando se estableció la Junta Nacional de Asesoramiento para la Prevención del VIH/SIDA y se formuló una Estrategia para la Prevención y Lucha contra el VIH/SIDA en Bosnia y Herzegovina, y que la mayor parte de la población aún no percibe el problema del VIH/SIDA como una amenaza.

255. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por prevenir la propagación del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación General Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37);

b) Lance campañas y programas para concienciar sobre el VIH/SIDA a los adolescentes, en especial a los que pertenecen a grupos vulnerables, así como a la población general, de manera que se reduzca la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

c) Siga pidiendo asistencia técnica al Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF, entre otros.

Nivel de vida

256.El Comité observa que, como consecuencia de la guerra, la lenta recuperación económica, los bajos salarios y el desempleo, muchas familias vivan con dificultades económicas y aproximadamente un 20% se encuentra por debajo del umbral de pobreza. La mayoría de los niños que han perdido a sus padres vive en la más absoluta miseria. Al Comité le preocupa que las malas condiciones de vida limiten gravemente el disfrute por parte de los niños de sus derechos en la familia, las escuelas y en las actividades culturales y con sus iguales.

257. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas, en particular que ponga en marcha programas específicos para los grupos de familias más necesitadas, a fin de garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado.

6. Educación, tiempo libre y actividades culturales

258.A pesar de algunas novedades alentadoras, especialmente gracias a la adopción de medidas legislativas y de otro tipo en la esfera de la educación (es decir, la Ley marco sobre educación primaria y secundaria, el establecimiento de un ciclo de educación obligatoria de nueve años y el Plan de Acción para satisfacer las necesidades educativas de los romaníes y otras minorías nacionales) el Comité sigue preocupado por:

a)El elevado número de niños que no están matriculados en la escuela o que la abandonan;

b)El número todavía insuficiente de profesionales de la enseñanza en el país;

c)La falta de espacio e instalaciones adecuados para las actividades recreativas y culturales; y

d)El hecho de que, sobre todo en las zonas rurales, los niños no tengan acceso a la enseñanza preescolar.

259.Al Comité le preocupa que exista una importante discriminación con respecto al acceso a la educación para con las minorías étnicas o nacionales, especialmente los romaníes (únicamente un 33% de ellos asiste a la escuela primaria). Le preocupa también que otros grupos marginados de niños, en particular los refugiados y repatriados, así como los niños con discapacidades, vean dificultado su acceso a la escuela.

260.Preocupan también al Comité:

a)Que siga existiendo el sistema de "dos escuelas bajo el mismo techo", por el cual, en algunos cantones, unos locales comunes se dividen o se utilizan en horas distintas por niños de distintas etnias, a quienes se enseña un programa distinto dependiendo de su origen nacional;

b)Los informes que sugieren que la violencia en la escuela está muy extendida, en particular entre los alumnos.

261. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por armonizar la legislación relativa a la educación y garantice su aplicación efectiva y uniforme en todo el país;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención, en particular con respecto a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (es decir, los grupos minoritarios, los que viven en la pobreza, los niños refugiados y los repatriados, los niños romaníes, los niños con discapacidades, etc.);

c) Mejore la eficacia del sistema educativo, prestando una atención particular a las elevadas tasas de abandono escolar;

d) Proporcione acceso a la educación preescolar por todo el país, en particular a los niños que viven en zonas rurales;

e) Mejore la disponibilidad de los programas de formación profesional para jóvenes, con miras a facilitar su acceso al mercado laboral;

f) A la luz de lo dispuesto en el artículo 29 acerca de los objetivos de la educación, armonice el sistema educativo en todo el país, elimine el llamado sistema de las "dos escuelas bajo el mismo techo" y establezca programas y actividades adecuados con miras a crear un entorno de tolerancia, paz y entendimiento de la diversidad cultural compartida por todos los niños para prevenir la intolerancia, el acoso y la discriminación en las escuelas y en la sociedad en general;

g) Se asegure de que se proporcionen a los niños espacio e instalaciones adecuadas para su descanso y entretenimiento, así como para la realización de actividades recreativas y culturales; y

h) Pida asistencia técnica a la UNESCO y al UNICEF.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados

262.Aunque el Comité acoge con satisfacción el hecho de que más de un millón de antiguos refugiados y desplazados, en particular niños, hayan regresado a sus hogares en el Estado Parte hasta septiembre de 2004, observa que permanece en la región un número importante de refugiados de Bosnia y Herzegovina (aproximadamente 100.000 viven en Serbia y Montenegro y Croacia y 50.000 en otros lugares) y que otros 314.000 siguen desplazados dentro del país. Preocupan también al Comité los informes de que en el país son frecuentes los incidentes violentos contra los desplazados y las repatriados y sus bienes, recuerdos u objetos religiosos.

263.Aunque el Comité acoge con satisfacción la Ley sobre los desplazados, los refugiados y los repatriados de la república Srpska, de 1998, en la que se regulan la situación, los derechos y los deberes de los desplazados, los refugiados y los repatriados así como su reintegración en la sociedad, le preocupa que no se haya iniciado a nivel nacional ningún programa general a este respecto. Le preocupa también se aloje a los niños refugiados y desplazados junto a los adultos en centros colectivos y que estos centros a menudo no acojan sólo a niños sino también a enfermos crónicos.

264. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos destinados a lograr el regreso en condiciones de seguridad de los niños desplazados y refugiados y de sus padres y a prevenir, en la medida de lo posible, los ataques violentos contra los repatriados y los desplazados y contra sus bienes;

b) Satisfaga las necesidades y derechos especiales de los niños desplazados y refugiados y, en particular, vele por que se les dé un alojamiento adecuado, así como por la reintegración social y profesional de sus padres;

c) Armonice la legislación en materia de refugiados de las Entidades con la de nivel estatal;

d) Resuelva la cuestión de los niños cuyos padres son solicitantes de asilo, personas admitidas temporalmente o refugiados reconocidos, cuando ni los padres ni el niño posean la documentación necesaria, y les garantice el acceso a los derechos prescritos para esta categoría de personas; y

e) Siga pidiendo la cooperación técnica del ACNUDH a ese respecto.

Los niños en el conflicto armado

265.Aunque su número disminuye constantemente, preocupa al Comité la información de que entre 1992 y agosto de 2000 un total de 4771 personas fueron víctimas de las minas antipersonal, entre ellas unos 300 niños. También le preocupan los informes de que sigue habiendo un millón de minas en unos 30.000 campos de minas repartidos por todo el país, en particular alrededor de las escuelas y en zonas en que juegan niños y que, según fuentes de la Cruz Roja, cada mes 50 niños sufran las consecuencias de esta situación. Asimismo, le preocupa la situación de los niños que fueron víctimas del conflicto armado, en particular con respecto a las consecuencias del conflicto en su situación física y psicológica.

266. El Comité recomienda al Estado Parte que siga llevando a cabo campañas de concienciación sobre el problema de las minas, que considere cuestión prioritaria el desminado y amplíe la asistencia psicológica y social a los niños que han resultado afectados por la explosión de minas y otras consecuencias del conflicto armado.

La explotación económica y los niños de la calle

267.Preocupa al Comité la información de que un número importante de niños, especialmente romaníes, viven o trabajan en las calles, que la mayoría de esos niños son menores de 14 años, la mayor parte de ellos no asisten a la escuela y casi la mitad parecen estar enfermos. Asimismo, el Comité observa con preocupación que las labores que realizan esos niños son a menudo perjudiciales y explotadoras y que a muchos de ellos los obligan a trabajar.

268. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice una amplia encuesta nacional sobre el número, la composición y las características de los niños trabajadores y de los niños que viven y trabajan en la calle a fin de diseñar y aplicar estrategias y políticas amplias de prevención y luchar contra su explotación económica;

b) Vele por que a los niños de la calle se les proporcionen la nutrición, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y las oportunidades educativas adecuadas, en particular formación profesional y para la vida, a fin de promover su pleno desarrollo;

c) Se asegure de que se apliquen leyes que se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención y en los convenios 138 y 182 de la OIT;

d) Pida a asistencia al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y al UNICEF, entre otros.

Uso indebido de sustancias psicotrópicas

269.Al Comité le preocupa el nivel cada vez mayor de abuso de las drogas y sustancias ilícitas en los adolescentes.

270. El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio para analizar minuciosamente las causas y consecuencias de este fenómeno y utilice el resultado de ese estudio para intensificar sus esfuerzos encaminados a prevenir el uso de drogas y sustancias ilícitas.

La explotación sexual y la trata

271.Aunque el Comité acoge con satisfacción algunas novedades positivas en el procesamiento de los responsables de graves delitos contra las mujeres y las niñas en el contexto de la trata y la prostitución forzada, así como la aprobación por el Consejo de Ministros de un Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata en 2001, le preocupa que un creciente número de menores de 18 años, especialmente adolescentes, sigan siendo víctimas de la trata con fines de explotación sexual, y le preocupa también el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no se haya aplicado adecuadamente en los sistemas de justicia penal.

272. A la luz de lo dispuesto en el artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que siga intensificando sus esfuerzos por aplicar plenamente e incorporar el mencionado Protocolo Facultativo a los sistemas de justicia penal así como para detectar, prevenir y combatir la trata de niños con fines sexuales y de otro tipo de explotación, en particular mediante la realización de estudios para evaluar la naturaleza y la magnitud del problema y la asignación de recursos suficientes en esa esfera. Asimismo, el Comité debería, entre otras cosas:

- Los niños;

- Proporcionar una formación adecuada y sistemática a todos los grupos profesionales interesados, en especial los agentes de la ley;

- Poner en marcha campañas de concienciación y prevención dirigidas especialmente a pedir asistencia, entre otros, al UNICEF.

273.Preocupan también al Comité los informes de que, a nivel local, parece ser que a menudo los policías consienten las actividades relacionadas con la trata, cuando no participan activamente en ellas.

274. El Comité recomienda que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, independientes y eficaces con respecto a las denuncias de que puede haber policías implicados en actividades relacionadas con la trata y que se les impongan, en caso de que se los encuentre culpables, las sanciones apropiadas, penales y de otro tipo.

La administración de la justicia de menores

275.El Comité toma nota de la información de que todos los tribunales tienen consejos para los menores de 18 años y que los tribunales de primera instancia también tienen jueces para los menores de 18 años, pero que no existen tribunales específicos de menores. Preocupan al Comité:

a)La falta de datos suficientes acerca del número de personas menores de 18 años en conflicto con la ley;

b)La inadecuación de las investigaciones, estudios o mecanismos de evaluación de las actividades de prevención o de la idoneidad de las medidas existentes;

c)La estigmatización de los menores que están en conflicto con la ley;

d)La falta de medidas alternativas a la detención y de formas de rehabilitación para los menores que se encuentran en conflicto en la ley;

e)La falta de lugares apropiados para la reclusión de los menores de 18 años, a quienes a menudo se mantiene recluidos junto con adultos;

f)Las malas condiciones materiales de detención de los menores de 18 años privados de libertad; y

g)El acceso insuficiente a la educación por parte los menores de 18 años detenidos.

276. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas suplementarias para reformar el sistema de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 39, y demás normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena, así como las recomendaciones formuladas por el Comité en el día de Debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A ese respecto , el Comité recomienda al Estado Parte, en particular, que:

a) Garantice una formación sistemática de los jueces y consejos para los menores de 18 años;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que a todos los menores de 18 años únicamente se los prive de libertad como último recurso y durante el período de tiempo más corto posible y que, durante el período en que se encuentren, bajo custodia se los mantenga separados en todo caso de los adultos;

c) Procure que los menores de 18 años que se encuentran en prisión (incluso en prisión preventiva), reciban un programa completo de actividades educativas (incluida la educación física);

d) Adopte medidas urgentes para mejorar de manera importante las condiciones de detención de los menores de 18 años privados de libertad en conformidad con las normas internacionales;

e) Establezca unas normas más precisas sobre la tramitación de casos sin recurrir a procedimientos judiciales, como se estipula en el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención;

f) Defina de manera más clara las condiciones de supervisión de los menores detenidos ordenada por un juez de menores;

g) Considere la posibilidad de modificar las actuales penas de prisión aplicables a los menores de entre 16 y 18 años que hayan cometido un delito mediante la eliminación del mínimo de un año de prisión y la reducción del máximo de diez años;

h) Establezca el derecho a la defensa desde el principio del proceso penal en la República Srpska; y

i) Pida la asistencia técnica del UNICEF y del ACNUDH, entre otros.

Los niños pertenecientes a minorías étnicas

277.Aunque el Comité acoge con satisfacción la Ley sobre la protección de las minorías nacionales, aprobada por el Parlamento de Bosnia y Herzegovina el 1º de abril de 2003, así como el establecimiento del Comité para los Roma, sigue preocupado por el hecho de que los continuados problemas de discriminación e intolerancia étnicas, incluidos los casos de violencia y de discriminación cotidiana, tienen unas repercusiones enormes sobre el pleno disfrute por los niños pertenecientes a minorías étnicas, especialmente los romaníes de los derechos consagrados en la Convención.

278. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para salvaguardar el pleno disfrute de los derechos de los niños pertenecientes a minorías étnicas y adopte medidas especiales para estimular un proceso de reconciliación y fomento de la confianza, en particular ampliando las campañas educativas y de concienciación.

8. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

279. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones mediante, entre otras cosas, su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros o del Gabinete u órgano similar, al Parlamento y a las administraciones provinciales o estatales y sus Parlamentos, en su caso, para que las examinen y adopten las medidas oportunas.

Divulgación

280.El Comité recomienda también que el informe inicial y las respuestas transmitidas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones anexas (observaciones finales) que ha adoptado, se divulguen ampliamente en ambas Entidades, incluso mediante Internet (pero no exclusivamente por ese medio), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños a fin de promover el debate y concienciar a todos sobre la Convención, su aplicación y vigilancia.

9. Próximo informe

281. E l Comité subraya la importancia de establecer un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños dimanante de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A ese respecto , es fundamental que los Estados Partes presenten informes periódica y puntualmente. El Comité reconoce que algunos de esos Estados tienen dificultades para iniciar una presentación de informes periódica y puntual. Como medida excepcional, a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día con sus obligaciones en materia de presentación de informes en pleno cumplimiento con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente los informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un informe combinado, que no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118), antes del 5 de enero de 2009. El Comité confía en que, a partir de ese momento, el Estado Parte presentará sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

Observaciones finales: Nepal

282.El Comité examinó el segundo informe periódico de Nepal (CRC/C/65/Add.30) en sus sesiones 1032ª y 1033ª (véanse CRC/C/SR.1032 y 1033), celebradas el 20 de mayo de 2005, y adoptó las siguientes observaciones finales en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005.

A. Introducción

283.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, franco e ilustrativo, y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/NPL/2) que permitieron comprender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte, aunque lamenta que el informe se haya presentado con retraso. Celebra el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación y la reacción positiva ante las sugerencias y recomendaciones que se le formularon.

B. Aspectos positivos

284.El Comité observa que se han adoptado las siguientes leyes destinadas a una aplicación más eficaz de la Convención: a) la Ley de trabajo infantil (prohibición y reglamentación), en 2000, que define el trabajo insalubre y prohíbe el empleo de niños menores de 16 años; y b) la Ley de prohibición del sistema kamaiya, en 2002, que declaró la emancipación de los trabajadores en condiciones de servidumbre, impuso penas a los empleadores que practicaran el sistema kamaiya y estableció fondos gubernamentales de socorro a las personas sometidas al régimen laboral kamaiya.

285.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes convenios destinados a aplicar con mayor eficacia la Convención: a) el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, en 2002; y b) el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (Nº 29), en 2002, el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973 (Nº 138), en 1997, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 (Nº 182), en 2002.

286.El Comité celebra que se haya adoptado el Plan Nacional de Acción para la Infancia (2005‑2015).

287.El Comité también celebra que a partir del Noveno Plan (1997-2002), las políticas de desarrollo infantil se hayan armonizado con la Convención.

288.El Comité celebra asimismo que se hayan establecido los siguientes órganos con el mandato de aplicar la Convención con mayor eficacia: a) la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2002, en especial la Oficina para los Derechos del Niño; b) la Comisión Nacional de la Mujer, en 2002; c) la Comisión Nacional Dalit, en 2002; d) los clubes de niños, en más de 20 distritos; y e) el Fondo Nacional de alivio de la pobreza.

289.El Comité celebra el acuerdo concertado el 11 de abril de 2005 entre el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en que se prevé el establecimiento de una Oficina del ACNUDH en Nepal, que vigilará el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, teniendo en cuenta el clima de violencia y de conflicto armado interno.

C.factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la convención

290.El Comité reconoce las dificultades a que se enfrenta el Estado Parte debido al estado general de inseguridad y violencia provocado por el conflicto armado. También observa el alto porcentaje de población que vive en la pobreza, situación exacerbada por la pesada carga de la deuda, las numerosas creencias y costumbres tradicionales y el sistema de castas, que obstaculizan los avances hacia el pleno respeto de los derechos de los niños consagrados en la Convención.

D.principales motivos de preocupación y recomendaciones

Efectos del conflicto armado en la aplicación de la Convención

291.El Comité observa los efectos profundamente negativos en los niños de Nepal del conflicto armado que enfrenta al Estado Parte con el Partido Comunista de Nepal (los maoístas), ya que en esas condiciones es difícil aplicar la Convención siquiera mínimamente. Observa que el clima de temor, inseguridad e impunidad provocado por el conflicto armado y los estados de emergencia declarados en 2000 y 2004 han afectado profundamente, física y psicológicamente, el sano desarrollo de los niños del Estado Parte. Le preocupa profundamente que los insurgentes maoístas hayan cerrado, bombardeado y destruido escuelas, en clara violación del derecho fundamental de los niños a la educación. Observa asimismo con profunda preocupación que el conflicto también ha exacerbado los problemas a que se enfrenta actualmente el Estado Parte para aplicar la Convención, que se describen en las presentes observaciones finales.

292.El Comité observa además con profunda preocupación que la ausencia del Parlamento, disuelto en 2002, no permite que el Estado Parte promulgue ni enmiende legislación, ni que ratifique convenios internacionales, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

293. Aunque observa que hay entidades no estatales que dominan algunas zonas del territorio del Estado Parte, el Comité hace hincapié en la plena responsabilidad del Estado Parte, e insta al Partido Comunista de Nepal (los maoístas) a respetar los derechos de los niños en las zonas donde desarrolla sus operaciones. El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de respetar la Convención en todo momento y no apartarse de sus disposiciones, ni siquiera en circunstancias excepcionales como el estado de emergencia. Recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas más enérgicas de lucha contra la impunidad en lo que respecta a la violencia contra los niños.

294. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento normal del Estado Parte, en especial del Parlamento, y para ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención.

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores

295.El Comité lamenta que sean insuficientes las medidas adoptadas en respuesta a algunas de las recomendaciones que formuló en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.57) aprobadas tras examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.34), en especial las que figuran en los párrafos:  25 (legislación), 26 (no discriminación), 29 (reunión de información), 30 (asignación de recursos para los niños), 31 (inscripción de nacimientos), 32 (acceso a servicios básicos), 33 (niños refugiados), 34 (abusos y abandono), 35 (niños de la calle), 36 (trabajo infantil), 37 (venta y trata) y 38 (justicia de menores).Esas recomendaciones se reiteran en las presentes observaciones finales.

296.El Comité insta al Estado Parte a realizar todos los esfuerzos necesarios para aplicar las recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han aplicado, así como las que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

297.El Comité celebra que el Estado Parte prevea enmendar su legislación nacional, en especial la Ley de menores de 1992, para que se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención. Sin embargo, expresa cierta preocupación por el ritmo con que se adoptan esas medidas.

298.El Comité también reitera su anterior preocupación acerca de las disparidades que presenta la legislación, en especial las normas locales, consuetudinarias y religiosas, que se traducen en una desigual y discriminatoria protección y promoción de los derechos del niño.

299.El Comité recomienda que el Estado Parte siga consolidando el proceso encaminado a armonizar su legislación, en especial la Ley de menores de 1992, con los principios y disposiciones de la Convención. Recomienda asimismo que el Estado Parte elimine el actual límite de edad establecido en la Ley de menores, para permitir que los niños de todas las edades puedan solicitar el amparo de la justicia.

300.El Comité insta al Estado Parte a aplicar más estrictamente la legislación existente de protección y promoción de los derechos del niño mediante, entre otras cosas, actividades dirigidas a hacer cumplir la ley y a elevar la concienciación.

Plan de Acción Nacional

301.Aunque el Comité celebra que se haya aprobado el Plan de Acción Nacional para la Infancia (2005‑2015), sigue preocupándole que los problemas actuales de seguridad en el Estado Parte, que han sustraído importantes recursos a la prestación de servicios sociales básicos, puedan obstaculizar la ejecución del Plan de Acción Nacional.

302. Para la eficaz ejecución del Plan de Acción Nacional, el Comité insta al Estado Parte a asignar recursos suficientes y, además, recomienda que solicite asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y promueva la participación de la sociedad civil en su aplicación.

Coordinación

303.El Comité observa que órganos como la Junta de distrito y la Junta central para el bienestar del niño, el Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño, el Departamento de Desarrollo de la Mujer, la Sección de distrito de desarrollo de la mujer y el Comité de distrito para el desarrollo tiene cada uno su función en la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación por la falta de una coordinación clara y bien estructurada entre esos órganos, en especial para la ejecución del Plan de Acción Nacional recientemente aprobado. También le preocupa que los recursos actualmente asignados a esos órganos puedan no ser suficientes para el eficaz desempeño de sus funciones.

304. El Comité recomienda que el Estado Parte nombre o establezca un único órgano interministerial e intersectorial que coordine, vigile y evalúe todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención. Ese órgano trabajará en estrecha coordinación con la Comisión Nacional de Planificación, estará dotado de un mandato enérgico y de recursos humanos y financieros suficientes para un eficaz desempeño de sus funciones, y estará integrado por miembros de la sociedad civil, especialistas en derechos del niño y otros profesionales así como representantes del Gobierno.

Supervisión independiente

305.El Comité celebra que en el Estado Parte existan la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, en especial, la Oficina para los Derechos del Niño y la Comisión Nacional para la Mujer, y las Juntas de distrito para el bienestar del niño. Sin embargo, le preocupa la medida en que todos los niños del Estado Parte pueden acceder a esos mecanismos de denuncia y disponer de ellos, y que la Oficina para los Derechos del Niño tenga un mandato limitado. También preocupa al Comité el escaso apoyo político y financiero que el Estado Parte ha dado a esos órganos para que cumplan con su mandato. Asimismo, le preocupa que sólo un pequeño número de las Juntas de distrito para el bienestar del niño estén actualmente en funcionamiento.

306. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité alienta al Estado Parte a asignar suficientes recursos humanos y financieros a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros órganos independientes de supervisión, para que puedan vigilar eficazmente la aplicación de la Convención, y a adoptar todas las medidas al caso para velar por que todos los niños puedan acceder fácilmente a esos órganos y para garantizar que su estructura y carácter sean favorables al niño. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de ampliar el mandato de la Oficina para los Derechos del Niño para que pueda ser competente en causas y denuncias individuales presentadas por niños. Al respecto, el Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus tareas de concienciación, para facilitar a los niños el uso eficaz de los mecanismos de denuncia y propone, además, que el Estado Parte considere la posibilidad de dar más amplias facultades a las Juntas de distrito para el bienestar del niño.

307. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a preservar la eficacia e independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos después del 5 de mayo de 2005, fecha en que termina el mandato de la actual Comisión.

Recursos para los niños

308.Consciente de las dificultades económicas y políticas a que hace frente el Estado Parte, y de los esfuerzos realizados para aumentar el gasto en servicios sociales básicos y enseñanza, al Comité le preocupa la exigüidad de las asignaciones presupuestarias para los niños y para hacer efectivos sus derechos.

309. Con miras a reforzar la aplicación del artículo 4 de la Convención y a la luz de los artículos 2, 3 y 6, el Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad a las asignaciones presupuestarias encaminadas a garantizar el respeto de los derechos del niño hasta el máximo de los recursos disponibles y con un enfoque basado en los derechos. Al respecto, insta al Estado Parte a velar por que se asignen recursos de forma eficiente y eficaz en el marco de la cooperación internacional.

Recopilación de datos

310.Preocupa al Comité que en el Estado Parte falten datos estadísticos exhaustivos y actualizados y que no exista un sistema nacional adecuado de recopilación de datos sobre todas las esferas que abarca la Convención.

311.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema de recopilación de datos e indicadores, desglosados por género, edad, comunidad y dominio, ajustándose a las disposiciones de la Convención. Dicho sistema debería incluir a todos los menores de 18 años, prestando mayor atención a los particularmente vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad y los niños de familias monoparentales. Alienta además al Estado Parte a utilizar los indicadores y datos para formular leyes, políticas y programas que permitan aplicar eficazmente la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite a este respecto asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Divulgación

312.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dar participación a la sociedad civil, en especial a los niños, en la elaboración de su informe periódico y difundir información sobre la Convención, preocupa al Comité la insuficiencia de las medidas encaminadas a dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención. En particular, el Comité lamenta que los principios y disposiciones de la Convención no se hayan incorporado en los programas de enseñanza a todos los niveles educativos y que no haya un plan sistemático dirigido a formar y concienciar a los grupos profesionales que trabajan por y con los niños.

313.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para lograr que la mayoría de los adultos y niños por igual reconozcan y comprendan las disposiciones y principios de la Convención. También recomienda que el Estado Parte ejecute programas sistemáticos de educación y formación sobre los derechos consagrados en la Convención dirigidos a los niños y sus padres, así como a todos los grupos profesionales que trabajan por y con los niños, en especial los parlamentarios, jueces, magistrados, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos en general, personal que trabaja en las instituciones y centros de detención de menores, docentes, personal de la salud y asistentes sociales. Al respecto, recomienda que en el programa de todos los niveles de la enseñanza se incluya educación en materia de derechos humanos. El Comité recomienda asimismo que, al respecto, el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF y el ACNUDH.

Cooperación con la sociedad civil

314. El Comité expresa su preocupación por las numerosas restricciones impuestas por las autoridades a las organizaciones de la sociedad civil, como la exigencia de que se reinscriban, la censura y la prohibición de viajar y de recibir donaciones sin previa autorización gubernamental.

315. El Comité subraya la importancia del papel de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención y recomienda que se eliminen todos los escollos legales, prácticos y administrativos que obstaculizan el libre funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en el Estado Parte.

2. Principios generales

No discriminación

316.Aunque observa que la Constitución y otras normas legales pertinentes prohíben la discriminación y señala las diversas tareas que realiza el Estado Parte para eliminarla, el Comité reitera su profunda preocupación por la discriminación generalizada contra las niñas y los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, como la comunidad dalit, los niños indígenas o de los grupos étnicos minoritarios, los niños refugiados o que solicitan asilo, los niños de la calle, los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales. Observa con grave preocupación que, como consecuencia de las actitudes discriminatorias imperantes, los niños pertenecientes a los grupos vulnerables están más expuestos al abuso y la explotación.

317.Refiriéndose, entre otras cosas, a las inquietudes manifestadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/64/CO/5) en relación con la discriminación de hecho fundada en las castas de que son objeto los dalit, que entorpece su acceso a la enseñanza, el empleo, el matrimonio, la asistencia a lugares públicos, incluso a las fuentes de agua y los lugares de culto, el Comité expresa su profunda preocupación por los daños que esta forma de discriminación puede causar en los niños dalit del Estado Parte, y en su bienestar físico, psicológico y emocional.

318. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que se apliquen las leyes vigentes que consagran el derecho a no ser discriminado y, de ser necesario, promulgue legislación a fin de que todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción disfruten de todos los derechos consagrados en el artículo 2 de la Convención, sin discriminación. Al respecto, insta al Estado Parte a dar prioridad a los servicios sociales para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables y adoptar todas las medidas que puedan protegerlos de la explotación. También alienta al Estado Parte a organizar amplias campañas de sensibilización para prevenir y combatir todas las formas de discriminación.

319.El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas atinentes a la Convención que el Estado Parte adopte para dar seguimiento a la Declaración y al Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

Respeto por las opiniones de los niños

320.Aunque toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte en cooperación con los integrantes de la sociedad civil para promover el derecho de los niños a ser escuchados, al Comité le preocupa el hecho de que no se preste suficiente atención a las opiniones de los niños en todos los ámbitos de su vida y de que las disposiciones del artículo 12 no estén plenamente integradas en la legislación ni en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas ni los programas que atañen a los niños.

321. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite el respeto por las opiniones de los niños y garantice su participación en todos los asuntos que los afectan en todos los ámbitos de la sociedad, en especial la familia, la escuela y las comunidades, con arreglo al artículo 12 de la Convención;

b) Enmiende la legislación para que se escuche a los niños y se tengan en cuenta sus opiniones en los litigios sobre guarda y otros procedimientos judiciales que los afecten; y

c) Ofrezca información a, entre otros, los padres, maestros, funcionarios administrativos del Gobierno, miembros de la judicatura y la sociedad en general sobre los derechos de los niños, para que se tengan en cuenta sus opiniones y se permita su participación.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de nacimientos y derecho a una nacionalidad

322.Aunque observa que la inscripción de los nacimientos es obligatoria por ley, al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte, la baja tasa de inscripción de nacimientos siga siendo un problema, sobre todo en las zonas rurales, y se haya exacerbado por el conflicto que ha reducido la capacidad de las autoridades locales para prestar "servicios de administración pública", entre otros la inscripción de los nacimientos. Preocupa al Comité que los niños que no han sido inscritos al nacer sean más vulnerables al abuso y la explotación, en particular al reclutamiento por los grupos armados, ya que no puede determinarse su edad exacta.

323.Al Comité también le preocupa el hecho de que muchos grupos de niños no estén inscritos o no reúnan las condiciones para ser ciudadanos de Nepal, lo que tiene consecuencias muy negativas en el pleno disfrute de sus derechos y libertades fundamentales, en especial el derecho de conocer a sus padres y estar a su cuidado. Le preocupa especialmente que, con arreglo a las disposiciones en vigor de la Ley de inscripción de nacimientos, defunciones y otros hechos relativos al estado civil, de 1976, puedan ponerse trabas a la inscripción de un hijo por parte de su madre. Algo similar ocurre con la Ley de ciudadanía de 1964, que no permite que un niño que sólo lleva el apellido de su madre reclame la nacionalidad nepalí. Por este motivo, un niño nacido de padre extranjero, abandonado, huérfano, nacido de una madre soltera o perteneciente a la comunidad badi que no pueda certificar su filiación paterna no tiene derecho a la nacionalidad. Además, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que las autoridades no estén inscribiendo a los niños nacidos entre los refugiados bhutaneses.

324. Teniendo en cuenta al artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos, en especial las campañas de concienciación, para que se inscriban todos los nacimientos. Al respecto, recomienda que el Estado Parte vele por que las autoridades de los gobiernos locales encargadas de la inscripción de los nacimientos mantengan una comunicación activa con las comunidades locales y se aseguren de que los nacimientos se inscriben a su debido tiempo y de manera eficaz. En tal sentido, el Comité insta al Estado Parte a solicitar asistencia, entre otros, del UNICEF, las ONG y otros miembros de la sociedad civil.

325. El Comité recomienda además que el Estado Parte enmiende, con carácter prioritario, la legislación pertinente, y muy especialmente la Ley de inscripción de nacimientos, defunciones y otros hechos relativos al estado civil, de 1976, la Ley de ciudadanía de 1964 y los párrafos 1), 2) y 5) del artículo 9 de la Constitución para que se ajusten estrictamente a los artículos 7 y 8 de la Convención. El Comité también insta al Estado Parte a examinar, con carácter prioritario, su política relativa a la inscripción de los nacimientos entre los refugiados y asegurarse de expedir un certificado de nacimiento a todos los niños de refugiados o de quienes solicitan asilo.

Protección de la vida privada

326.El Comité observa con preocupación que "se sigue divulgando la identidad de los delincuentes juveniles, de las víctimas de violaciones y de los niños en circunstancias difíciles en los medios de difusión" (párr. 124) , en clara violación de las disposiciones del artículo 16 de la Convención.

327. El Comité insta al Estado Parte a establecer mecanismos a fin de que todo el material que se divulgue en Nepal respete el derecho del niño a su vida privada, como un código de conducta o un reglamento propio, y que los profesionales de los medios de difusión reciban capacitación adecuada en materia de derechos humanos, prestando especial atención al derecho de los niños a su vida privada.

Castigos corporales

328.Al Comité le preocupa la práctica de los castigos corporales y los malos tratos que se infligen a los niños, ampliamente difundida en la familia, las escuelas y otras instituciones. Le preocupan también las disposiciones de la Ley de menores de 1992, el Código Civil (Muluki Ain, 1963), que prevén los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones y formas de atención a la infancia, en clara contravención de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención. El Comité destaca la importancia de que la ley prohíba concretamente las prácticas tradicionales perjudiciales para el niño.

329. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba expresamente que se inflijan castigos corporales y malos tratos a los niños en la familia, las escuelas y otras instituciones;

b) Acelere el proceso de enmienda de las disposiciones pertinentes de la Ley de menores y el Código Civil ( Muluki Ain , de 1963), para que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención;

c) Intensifique las campañas de concienciación a fin de informar a los padres, los maestros y los profesionales que trabajan con niños, en particular en instituciones, así como al público en general, sobre la forma negativa en que los castigos corporales y los malos tratos pueden afectar a los niños, y haga participar activamente a los niños y los medios de difusión en el proceso;

d) Vele por que, como alternativa de los castigos corporales, se administren métodos positivos, participativos y no violentos de disciplina, a todos los niveles de la sociedad, acordes con la dignidad humana del niño y ajustados a la Convención, especialmente a lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 28.

4. Entorno familiar y otras formas de atención

Separación de l o s niños de sus padres/niños privados de un entorno familiar y de otra forma de atención

330.El Comité está profundamente preocupado porque un número cada vez mayor de familias y niños corren el riesgo de desintegración familiar y de quedar separados de sus padres a causa del conflicto armado que se desarrolla en el Estado Parte. Le preocupa, además, el número cada vez mayor de niños alojados en internados no sólo de resultas del conflicto armado, sino también del VIH/SIDA, siendo así que muchos de esos niños aún tienen a ambos o uno de los padres o parientes cercanos. Asimismo, le preocupa que esos internados no reúnan las condiciones fijadas por el Estado Parte y muchos de ellos no estén autorizados, y que la calidad de la atención que prestan no se vigile de manera adecuada ni eficaz.

331. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore y ejecute programas mediante estructuras comunitarias y prestaciones de la seguridad social para apoyar a los padres en el cumplimiento de sus obligaciones hacia sus hijos y, al respecto, preste especial atención a las familias afectadas por los conflictos armados y las familias vulnerables como los hogares monoparentales;

b) Implante medidas que permitan la reunificación de las familias separadas, ejecutando programas que fortalezcan las estructuras existentes como la familia ampliada, e introduzcan un sistema de familias adoptivas dotado de suficientes recursos, y personal debidamente capacitado;

c) Garantice que los internados satisfagan normas de calidad acordes con la Convención, que estén inscritos y se les controle periódicamente, y que se revise la internación de niños regularmente de acuerdo con el artículo 25 de la Convención, para garantizar que se utiliza únicamente como último recurso y durante el plazo más breve posible.

Niños que viven con padre(s) en prisión

332.El Comité está preocupado por el importante número de niños que viven en cárceles de adultos con sus padres, a menudo en condiciones deficientes, que están muy lejos de satisfacer las normas internacionales.

333.El Comité recomienda que el Estado Parte examine la práctica vigente de que los niños vivan con sus padres en la cárcel, con miras a que esas estadías se limiten a los casos en que se atienda al interés superior del niño, y que vele por que las condiciones de vida sean propicias al desarrollo armonioso de su personalidad. También recomienda que se preste otra forma de atención adecuada a los niños cuyos padres están en la cárcel, por ejemplo, en la familia ampliada, y que se les permita mantener contactos periódicos con sus padres.

Adopción

334.Dado el importante número de niños nepaleses adoptados por extranjeros en el contexto del actual conflicto armado en el Estado Parte, al Comité le preocupa que, al no existir una política clara ni legislación adecuada sobre adopción internacional, prosperen prácticas como la trata y el contrabando de bebés. Le preocupa especialmente que no se respeten las debidas garantías judiciales ni se realice una evaluación técnica de la capacidad de los padres o tutores en los casos de retirada de la patria potestad o renuncia a ella. También manifiesta su preocupación por la práctica de la adopción no oficial, que puede conllevar la explotación de niños como servidumbre doméstica.

335. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique políticas y legislación sobre adopción internacional para que la práctica se ajuste estrictamente a los principios y disposiciones de la Convención, en particular el artículo 21. Al respecto, recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique el Convenio (de La Haya) de 1993 sobre la protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional a fin de, entre otras cosas, prevenir la trata y el contrabando de niños;

b) Examine los mecanismos y procedimientos actuales relativos a la adopción nacional e internacional, en particular las funciones y responsabilidades de los órganos encargados de adoptar decisiones a nivel nacional y de distrito, para que los profesionales responsables de los casos de adopción tengan plena capacidad y los conocimientos técnicos necesarios para examinar y procesar los casos tomando como referencia el Convenio de La Haya;

c) Formule y aplique criterios estrictos para la adopción de niños nepaleses, velando además por que se deje transcurrir un plazo razonable para buscar a los padres o parientes cercanos de los niños que el conflicto armado ha separado de ellos, y se deroguen las disposiciones contenidas en las condiciones y procedimientos de entrega a extranjeros de niños nepaleses en adopción (2000), en las que se establece que la pobreza de los padres puede ser un motivo para que un niño sea dado legalmente en adopción;

d) Garantice que, en todos los casos de adopción, el criterio claro a seguir sea el agotamiento de todos los medios para impedir que los padres vean retirada su patria potestad y/o se separen de su hijo;

e) Reglamente y vigile la práctica de entregar a niños a parientes cercanos u otras personas, para impedir que los niños sean explotados, y vele por el pleno respeto de todos sus derechos, en especial el derecho a la enseñanza y la atención de la salud.

Abuso y abandono, en especial recuperación física y psicológica, e integración social

336.Aunque observa que la Ley de menores prohíbe a los padres, tutores o maestros infligir tratos crueles a los niños, el Comité está alarmado por el abuso y la violencia en el hogar contra los niños, que son prácticas muy extendidas en el Estado Parte, y es de la opinión de que la legislación en vigor no ofrece protección adecuada a los niños ni a las mujeres contra el abuso ni la violencia en el hogar. En particular, observa que la Ley de menores, que protege a los niños de los tratos crueles, no les ofrece un recurso eficaz, y que la violación de la Ley no se considera un delito penal por lo que sólo ofrece la vía civil como recurso. Lamenta además que nunca se haya promulgado el proyecto de ley de represión de la violencia en el hogar, que el Parlamento aprobó en abril de 2002, antes de su disolución. Preocupa al Comité que no sólo la población en general sino también los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley del Estado Parte desconozcan que la violencia contra la mujer y el niño son delitos castigados por la ley.

337.Aunque el Comité observa que la Ley de menores también prevé la inspección de los hogares, centros de rehabilitación y orfanatos para vigilar los cuidados que se dispensan a los niños, le preocupa que no existan mecanismos adecuados de denuncia ni lugares de refugio de menores víctimas de abusos y abandono. También le preocupa que las graves carencias del sistema jurídico impidan que se enjuicie a los responsables de los abusos y el abandono de menores.

338. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas que permitan prevenir el abuso y el abandono de menores, entre otras las siguientes:

a) Realizar un estudio sobre las causas y el alcance de este fenómeno y establecer una estrategia amplia para abordar el grave problema cada vez más extendido del abuso de menores, el abandono y la violencia en el hogar, con miras a su prevención y reducción;

b) Introducir legislación que obligue a todos los profesionales que trabajan por y con los niños a presentar denuncias si sospechan abusos o abandono, y capacitarlos para que reconozcan, denuncien y traten los casos de maltrato;

c) Realizar campañas de educación pública para crear conciencia sobre las consecuencias del maltrato de niños y las medidas alternativas de disciplina, abordando las barreras socioculturales que disuaden a las víctimas de pedir ayuda;

d) Además de las leyes y procedimientos vigentes, establecer mecanismos eficaces para recibir, vigilar e investigar las denuncias de una manera acorde con las necesidades de los niños, y velar por que los autores de los abusos y el abandono sean llevados ante la justicia, así como establecer un sistema adecuado de protección de testigos y víctimas;

e) Prestar servicios que procuren la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de abuso sexual y de los menores que han sufrido abuso, abandono, maltrato, violencia o explotación, y adoptar medidas con miras a impedir que se criminalice o se estigmatice a las víctimas, en especial mediante cooperación con las ONG;

f) Solicitar asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

5. Atención básica de la salud y bienestar

Niños con discapacidad

339.Aunque reconoce que se ha elaborado una política nacional relativa a las personas con discapacidad y existen leyes que consagran los derechos de los niños con discapacidad, como la Ley de protección y bienestar de las personas con discapacidad de 1982, la Ley de educación de 1971 y la Ley de menores de 1992, y que en 2000 se estableció un Comité Nacional de Coordinación de los Servicios para Discapacitados para elaborar y apoyar programas para las personas con discapacidad, al Comité le sigue preocupando que:

a)La aplicación de la legislación y la ejecución de los programas no haya sido eficaz, y el Estado Parte no haya asignado los recursos necesarios;

b)No haya un sistema nacional de detección precoz ni de intervención temprana para los niños con discapacidad;

c)No se hayan hecho esfuerzos suficientes para facilitar la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza y la sociedad en general, sobre todo esfuerzos tendentes a cambiar las actitudes tradicionales hacia las personas con discapacidad y a mejorar su acceso a información, servicios médicos, etc.

340. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere el proceso de establecimiento de una política amplia para los niños con discapacidad y adopte las medidas necesarias, en especial la asignación de recursos suficientes para su eficaz ejecución;

b) Lleve a cabo un estudio para señalar las causas de la discapacidad y las formas de prevenirla, y establezca un sistema nacional de detección, remisión a especialistas e intervención tempranas;

c) Evalúe la situación de estos menores para determinar si los servicios de salud, la enseñanza y las oportunidades de empleo están a su alcance, y asigne recursos suficientes para mejorar los servicios que atienden a los niños con discapacidad, apoyar a sus familias y capacitar a los profesionales en este campo;

d) A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de los niños con discapacidad en el sistema general de enseñanza y la inclusión en la sociedad, en particular prestando más atención a la formación especial de los maestros y facilitando el acceso de los niños con discapacidad al entorno físico, como las instalaciones escolares deportivas y recreativas y todas las demás zonas públicas;

e) Solicite cooperación técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos, para la formación de los padres y los profesionales que trabajan con y por los niños con discapacidad, en especial los maestros.

Salud y servicios de atención de la salud

341.El Comité celebra que, en 1997, se haya establecido un grupo de trabajo encargado de ejecutar la estrategia de tratamiento integrado de las enfermedades de la infancia, y encomia los esfuerzos que realiza el Estado Parte para mejorar la cobertura de inmunización de los niños menores de cinco años, en especial que recientemente se haya terminado una campaña general de vacunación contra el sarampión. Sin embargo, comparte las preocupaciones del Estado Parte en el sentido de que los servicios sociales y de atención de la salud están sometidos a tremendas limitaciones de recursos y que, en general, los niños de las familias pobres y de zonas rurales del Estado Parte no acceden a servicios de atención de la salud y mucho menos a servicios de calidad. El Comité está preocupado, en particular, por:

a)Las elevadas tasas de mortalidad materna, infantil y de menores de 5 años, y la baja esperanza de vida en el Estado Parte;

b)Las persistentes amenazas contra la supervivencia y el desarrollo de los niños que suponen las enfermedades de la infancia que pueden prevenirse, como la diarrea, la malnutrición, la anemia, las enfermedades infecciosas intestinales, las infecciones bacteriales, el sarampión y la neumonía;

c)La atención prenatal y posnatal insuficiente, factor que también impide la supervivencia y el desarrollo del niño;

d)El saneamiento y el acceso al agua potable inadecuados, especialmente en las zonas rurales, donde los servicios suelen ser escasos;

e)Los escasos conocimientos sobre salud, higiene y saneamiento, en especial en las zonas rurales, y las extendidas prácticas tradicionales que podrían ser perjudiciales para la salud de los niños, como la de consultar a curanderos ‑en lugar de acudir a centros médicos modernos‑ y la de no dar agua a los niños que cursan una diarrea.

342.El Comité también observa con preocupación que es poco lo que se ha hecho para abordar las vulnerabilidades y las necesidades especiales en materia de salud de los niños en situación de riesgo, en particular los niños de la calle, los niños trabajadores, los que ofrecen servicios sexuales y los niños dalits.

343.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga adoptando todas las medidas necesarias para mejorar la infraestructura de atención de la salud, en especial mediante la cooperación internacional, a fin de garantizar el acceso a la atención primaria de la salud y a servicios suficientemente provistos de recursos, sobre todo de medicamentos básicos para la infancia, prestando especial atención a las zonas rurales;

b) Siga intensificando sus esfuerzos para ampliar la cobertura de inmunización a todo el territorio del país;

c) Mejore el acceso a los servicios de atención primaria de la salud;

d) Siga reforzando las medidas de lucha contra las enfermedades de la infancia, prestando especial atención a las necesidades de los niños pertenecientes a los grupos de alto riesgo;

e) Realice actividades de concienciación para dar información adecuada al público en general, en especial a las familias, los niños y el personal de la salud, incluso a los que practican la medicina tradicional, sobre primeros auxilios y atención primaria de la salud;

f) Refuerce el sistema de reunión de información, entre otras cosas en relación con los importantes indicadores sanitarios, asegurándose de que los datos cuantitativos y cualitativos sean oportunos y fiables, y los utilice para formular políticas y programas coordinados, con miras a la eficaz aplicación de la Convención;

g) Procure otras formas de cooperación y ayuda para mejorar la salud infantil con la OMS y el UNICEF, entre otras organizaciones.

Salud de los adolescentes

344.Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya prestado insuficiente atención a las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes, en especial las atinentes al desarrollo y la salud mental y reproductiva. Expresa preocupación por los peligros que acechan a la salud, tanto física como mental, de los adolescentes, a saber el abuso sexual, la violencia, el uso indebido de drogas y alcohol, y las enfermedades de transmisión sexual, sobre todo el VIH/SIDA, y por el hecho de que los adolescentes, en general, tengan un escaso conocimiento de las cuestiones relativas a la salud reproductiva.

345. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio amplio para evaluar el carácter y la amplitud de los problemas de salud de los adolescentes y, con la plena participación de éstos, lo utilice como base para formular políticas y programas especialmente centrados en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente mediante educación sobre salud reproductiva y servicios de asesoramiento ajustados a las necesidades del niño, y tenga en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Fortalezca los servicios de asesoramiento en relación con el desarrollo y la salud mental, y los divulgue y ponga al alcance de los adolescentes;

c) Adopte medidas para incorporar la educación sobre salud reproductiva en los programas de enseñanza, y organice campañas de concienciación para que los adolescentes estén plenamente informados de sus derechos en materia de salud reproductiva y de las formas de prevenir las enfermedades de transmisión sexual, en especial el VIH/SIDA y los embarazos precoces;

d) Siga trabajando con organismos internacionales que tengan experiencia en cuestiones de salud de los adolescentes, entre otros el FNUAP, el UNICEF y la OMS.

Matrimonio precoz

346.Aunque reconoce que la edad mínima para el matrimonio de las muchachas está fijada en los 18 años, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte en relación con la práctica extendida del matrimonio precoz, especialmente en determinadas comunidades étnicas y religiosas, y por el hecho de que, con el casamiento, se prive a las niñas del disfrute de sus derechos consagrados en la Convención, en especial el derecho a la educación.

347. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cumplir más estrictamente la legislación actual para impedir los matrimonios precoces y formule programas de concienciación con participación de los líderes comunitarios y religiosos, y la sociedad en general, en especial los propios niños, para poner freno a la práctica del matrimonio precoz. También recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que las menores casadas sigan disfrutando plenamente de sus derechos consagrados en la Convención, en especial el derecho a la educación.

Prácticas tradicionales perjudiciales

348.El Comité observa con preocupación que determinadas prácticas tradicionales perjudiciales persisten aún en el Estado Parte, más particularmente el sistema y las tradiciones ligados a castas como la deuki, kumari, jhuma, badi, kamlari y chaupadi, origen de una gran inseguridad de las niñas, de su sometimiento a tratos crueles y de graves amenazas para su salud. El Comité lamenta que las prácticas no estén prohibidas por la ley y que el Estado Parte no intervenga suficientemente para que los niños afectados por estas prácticas tradicionales no vean limitado el disfrute de sus derechos.

349. El Comité recomienda que, con carácter urgente, el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para erradicar toda práctica tradicional que atente contra el bienestar físico y psicológico de los niños, intensificando los programas de concienciación. Recomienda además que el Estado Parte promulgue legislación que prohíba esas prácticas.

VIH/SIDA

350.El Comité celebra los esfuerzos que realiza el Estado Parte para prevenir y combatir el VIH/SIDA, en especial que haya establecido el Centro Nacional de Lucha contra el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, aunque sigue preocupado por la incidencia cada vez mayor de la infección y su amplia prevalencia, en especial entre los grupos de alto riesgo. Le preocupa cómo repercute el VIH/SIDA en los derechos y libertades culturales, económicos, políticos, sociales y civiles de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, y en los principios generales consagrados en la Convención, especialmente referidos al derecho a no ser discriminados, a que se atienda a su salud, se les proporcione educación, alimentación y vivienda, y al derecho a la información y la libertad de expresión.

351. El Comité recomienda que el Estado Parte siga integrando el respeto de los derechos de los niños en la elaboración y ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra el VIH/SIDA en nombre de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, y de sus familias, sobre todo teniendo en cuenta las recomendaciones que el Comité adoptó en su día de debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243), y que, al aplicar esta estrategia, cuente con la participación de los niños.

Seguridad social, servicios y locales de guardería y nivel de vida

352.El Comité expresa su preocupación por los elevados índices de pobreza entre la población del Estado Parte, que impiden que se respeten y se hagan efectivos los derechos de los niños, en particular los que viven en las zonas rurales, en barrios de tugurios y asentamientos de ocupantes sin título, y los pertenecientes a las castas inferiores y las minorías étnicas, e impiden a sus familias prestarles la debida protección.

353.El Comité observa con pesar que un importante número de niños viven en la pobreza y carecen de información sobre sus derechos, por lo que no se benefician de las prestaciones de la seguridad social, y expresa preocupación porque no existe un sistema amplio de legislación y reglamentación de la seguridad social que se ajuste estrictamente a lo enunciado en el artículo 26 de la Convención.

354. A tenor de los artículos 26 y 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce su estrategia de lucha contra la pobreza, vigilando especialmente las repercusiones en los derechos del niño, y asigne recursos humanos y económicos suficientes a la aplicación de su estrategia, incluso recurriendo a la asistencia internacional;

b) Intensifique sus esfuerzos para prestar apoyo y asistencia material a las familias económicamente menos favorecidas, sobre todo en las zonas rurales, en barrios de tugurios y asentamientos de ocupantes sin título, y para que se respete el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

c) Establezca indicadores y un umbral oficial de la pobreza que le permitan definir el alcance del problema, y vigilar y evaluar los progresos alcanzados en la lucha contra la pobreza y en el mejoramiento de la calidad de vida de los niños del Estado Parte;

d) Establezca una política de seguridad social junto con una política clara y coherente sobre la familia, así como estrategias eficaces que permitan utilizar las prestaciones de la red de protección social para promover los derechos del niño, y suministre recursos económicos suficientes al sistema de seguridad social.

355. Por lo tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte revise o formule una política de seguridad social junto con una política clara y coherente sobre la familia en el marco de la estrategia de lucha contra la pobreza, así como estrategias que permitan utilizar las prestaciones de la red de protección social para promover los derechos del niño.

6. Educación y actividades culturales y de esparcimiento

Enseñanza, en especial formación y orientación profesional

356.Aunque celebra la elaboración del Plan de Acción Nacional sobre Educación para Todos y el Programa I (1997-2002) y el Programa II (1999-2004) de Educación Básica y Primaria, el Comité está gravemente preocupado porque no se ha dado carácter obligatorio a la enseñanza primaria y por el hecho de que la meta de la universalidad de la enseñanza primaria que el Estado Parte se había propuesto lograr antes de 2000 nunca se alcanzase y se haya prorrogado hasta 2015. El Comité también sigue estando preocupado por el reducido gasto público en educación y la falta estructural de recursos, responsable en gran parte de la escasez de docentes calificados, la deficiente infraestructura física, la superpoblación en las aulas y las carencias materiales de las escuelas. También le preocupan las altas tasas de deserción escolar y las importantes desigualdades en el acceso a la enseñanza, en parte ocasionadas por los costos ocultos asociados a la escolarización y el hecho de que una gran proporción de las niñas y los niños pertenecientes a los grupos menos favorecidos, como los dalits y los niños con discapacidad, sigan careciendo de oportunidades de acceso a la enseñanza.

357. El Comité recomienda que el Estado Parte examine detenidamente las asignaciones presupuestarias y las medidas adoptadas en este campo, y mida su repercusión en la realización progresiva del derecho del niño a la enseñanza y a actividades de esparcimiento. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria para todos los niños, y durante más años de los cinco obligatorios en primaria;

b) Siga aplicando y refuerce las medidas encaminadas a aumentar las tasas de matrícula y la asistencia a la escuela, así como a reducir las elevadas tasas de deserción en la enseñanza primaria y secundaria, y vele por que los niños reciban la escolarización completa a la que tienen derecho;

c) Haga mayores esfuerzos para aumentar las partidas presupuestarias que se destinan a la enseñanza;

d) Adopte otras medidas para mejorar el acceso de todos los niños, en especial las niñas, a la enseñanza, con miras a eliminar las disparidades que existen entre las niñas y los niños, y entre las zonas urbanas y las rurales;

e) Adopte medidas para mejorar la calidad de la enseñanza, entre otras cosas, construyendo más escuelas, mejorando la infraestructura física y garantizando el adecuado equipamiento escolar;

f) Dé prioridad a la tarea de formación de docentes y amplíe la contratación de docentes calificados, en especial mujeres y personas de todos los grupos étnicos;

g) Introduzca y ejecute íntegramente programas específicos para niños de familias pobres y de grupos marginados;

h) Siga ampliando la oferta pública de enseñanza para la primera infancia, en particular en las zonas rurales, aumente el número de maestros calificados de la enseñanza preescolar y sensibilice a los padres acerca del valor de la enseñanza en la primera infancia;

i) Adopte las medidas legislativas apropiadas para luchar contra la utilización del castigo corporal en las escuelas;

j) Teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación), incluya en los programas de todos los niveles de la enseñanza la educación sobre los derechos humanos, en especial los derechos del niño;

k) Ratifique la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) y la Convención sobre la enseñanza técnica y profesional (1989);

l) Siga solicitando asistencia técnica del UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.

358. El Comité recomienda además que, con carácter prioritario, el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que el conflicto y el estado de emergencia no repercutan negativamente en el sistema de enseñanza, para facilitar la reconstrucción y reapertura de escuelas, así como el regreso de los maestros y alumnos a las escuelas, y para que se asignen recursos suficientes a tales efectos.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados, niños que solicitan asilo y desplazados internos

359.El Comité celebra que, en agosto de 2004, se haya adoptado una política oficial fundada en el principio de no devolución, aunque lamenta que el Estado Parte aún no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia; y que no exista legislación nacional sobre los derechos de los refugiados y de las personas que solicitan asilo. Al respecto, y dado que un gran porcentaje de esa población son niños, el Comité está preocupado por:

a)Las denuncias de discriminación y malos tratos, en especial la gran incidencia de los abusos sexuales, contra las mujeres y los niños en los campamentos bhutaneses en Nepal;

b)Las denuncias de deportación hacia China, por parte de Nepal, de tibetanos que solicitan asilo, en especial la deportación de menores no acompañados, y el cierre, en enero de 2005, de la Oficina de Bienestar de los Refugiados Tibetanos;

c)La norma de que sólo determinadas categorías de personas que solicitan asilo, concretamente los tibetanos que llegaron a Nepal antes de 1990 y los bhutaneses, pueden pedir el estatuto de refugiado;

d)Las restricciones que se imponen a la libertad de circulación de los refugiados bhutaneses y a su disfrute del derecho a la salud y la enseñanza.

360.El Comité observa con pesar que el Estado Parte no proporciona información sobre los desplazados internos, en especial los niños que han sido desplazados por la fuerza de sus hogares a causa del actual conflicto armado.

361. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique, con carácter prioritario, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia;

b) Procure garantizar, con carácter prioritario, que todos los niños desplazados internos, refugiados y que solicitan asilo y sus familias tengan acceso a los servicios de salud y a la enseñanza, y que se protejan todos sus derechos consagrados en la Convención, incluso el derecho a la inscripción del nacimiento;

c) Adopte medidas inmediatas para que todas las mujeres y los niños desplazados internos y refugiados que se encuentren bajo su jurisdicción estén protegidos de todas las formas de explotación sexual, y que los autores de esos actos respondan ante la justicia;

d) Incluya, en su próximo informe periódico, información pormenorizada sobre la situación de los niños desplazados internos, refugiados y que solicitan asilo, en especial los menores no acompañados;

e) Siga reforzando su colaboración con el ACNUR, entre otros organismos.

Niños afectados por los conflictos

362.El Comité está muy alarmado ante el número de niños que han resultado muertos en conflictos armados en el Estado Parte. Observa con grave preocupación las denuncias de que los grupos armados secuestran a niños y los obligan a alistarse para su adoctrinamiento político y como combatientes, informantes, cocineros, porteadores y escudos humanos. Al Comité le preocupa igualmente el hecho de que las fuerzas gubernamentales vayan contra los menores de 18 años sospechosos de formar parte de grupos armados y por los alarmantes informes que hablan de desapariciones y de encarcelamientos arbitrarios, así como por la presunta utilización de niños como espías y mensajeros por parte de las fuerzas gubernamentales. El Comité también está profundamente preocupado por las denuncias de encarcelamiento de niños con arreglo a la enmienda introducida en 2004 en la Orden sobre actos de terrorismo o disturbios. Le preocupan las repercusiones directas de esos actos de violencia en los niños, en especial los niños soldados, y el grave trauma físico y psicológico que se les inflige. También expresa su preocupación por los niños separados de su familia a causa del conflicto, en especial los que han huido hacia la India, y porque el Estado Parte ha hecho pocos esfuerzos para reunir a esas familias. También está preocupado por las consecuencias negativas del conflicto armado en las reservas de alimentos, la enseñanza y la atención de la salud.

363. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una política y un programa amplios para hacer efectivos los derechos de los niños que han resultado afectados por el conflicto, y asigne los consiguientes recursos humanos y económicos. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tipifique como delito el secuestro, el reclutamiento y la utilización de niños para fines militares por cualesquiera fuerzas o grupos armados;

b) Imponga a sus fuerzas de seguridad normas para entablar combates independientes en relación con los niños;

c) Enmiende o derogue la Orden sobre actos de terrorismo o disturbios teniendo en cuenta los criterios y normas internacionales en materia de justicia de menores;

d) Elabore en colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales, un sistema integral de apoyo y asistencia psicosocial para los niños afectados por los conflictos, en particular los niños soldados, los niños desplazados internos y refugiados no acompañados, y los niños retornados;

e) Adopte medidas eficaces para que los niños afectados por los conflictos puedan ser reintegrados al sistema de enseñanza, en especial estableciendo programas de educación no académica y dando prioridad a la rehabilitación de los edificios y locales escolares, el abastecimiento de agua, el saneamiento y el suministro eléctrico en las zonas afectadas por el conflicto;

f) Ratifique la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños;

g) Ratifique con carácter prioritario el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados;

h) Solicite a este respecto la asistencia técnica del ACNUR y el UNICEF, entre otros organismos, y preste la máxima cooperación posible a la oficina del ACNUR recientemente establecida en Nepal.

Niños en situaciones de explotación, en especial recuperación física y psicológica, y reintegración social

Uso indebido de sustancias

364.El Comité expresa su preocupación por la generalización del consumo de alcohol, y por la incidencia cada vez mayor del uso indebido de sustancias entre los niños, sobre todo el consumo de cannabis, heroína y opiáceos y el uso de drogas intravenosas. También le preocupan los perjuicios que el consumo de alcohol y drogas por los padres provoca en el desarrollo físico, emocional y psicológico y en el bienestar de los niños del Estado Parte. Aunque observa que la Ley de bebidas alcohólicas prohíbe la venta de alcohol a los menores de 16 años, el Comité expresa su preocupación porque la ley no penalice la infracción de esa disposición, y por la ineficaz aplicación de la legislación que prohíbe el consumo de alcohol por los menores en general. También le preocupa que no exista legislación que ampare a los niños mediante la prohibición de la venta, el consumo y el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, ni programas de tratamiento de las toxicomanías dirigidos a los niños.

365. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte iniciativas para luchar contra el consumo de drogas y alcohol por los niños, en especial que organice campañas de concienciación del público y ponga al alcance de los niños que consumen alcohol o drogas estructuras y procedimientos eficaces de tratamiento, asesoramiento, recuperación y reintegración. Recomienda asimismo que se eduque a los padres, entre otras cosas, mediante campañas de concienciación, sobre los perjuicios que su propio consumo de alcohol y drogas causa en el desarrollo y el bienestar de los hijos. El Comité insta al Estado Parte a promulgar legislación que prohíba que los niños participen en la venta, consumo y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, y a velar por la eficaz aplicación de toda la legislación que prohíbe el consumo de alcohol y de drogas por niños.

Niños de la calle

366.En vista del número cada vez mayor de niños que viven y trabajan en la calle y de que el Estado Parte ha reconocido que se encuentran entre las principales víctimas de abuso, abandono y explotación, el Comité lamenta la escasa información aportada sobre programas y medidas que se ocupen específicamente de su situación.

367. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio de las causas y el alcance de este problema y establezca una estrategia amplia para abordar el fenómeno cada vez más grave de los niños de la calle y la cifra creciente de esta población, con miras a su prevención y reducción;

b) Adopte medidas eficaces para velar por que se proporcione a los niños de la calle alimentación, vestuario, vivienda, atención de la salud y oportunidades educativas adecuadas, en especial formación profesional y preparación para la vida, a fin de apoyar su pleno desarrollo;

c) Vele por que se presten servicios de recuperación y reintegración a estos niños cuando son víctimas de abusos físicos o sexuales, o del uso indebido de sustancias, se les proteja de la brutalidad policial y se les presten servicios para lograr la reconciliación con sus familias y su comunidad;

d) Solicite asistencia técnica en este campo del UNICEF, entre otros organismos.

Explotación sexual

368.Aunque observa los esfuerzos que realiza el Estado Parte para eliminar el fenómeno de la explotación sexual de los niños, el Comité está profundamente preocupado por el gran número de niños que son víctimas de la explotación sexual en el Estado Parte. El Comité es de la opinión de que se han hecho esfuerzos insuficientes para proteger de la explotación sexual a los grupos de niños particularmente vulnerables. Concretamente, el Comité observa con preocupación que los niños de las castas inferiores aparecen representados en un número desproporcionadamente alto entre los que ofrecen servicios sexuales, y que persiste la práctica tradicional conocida como badi, por la que se fuerza a las niñas de la casta badi a ejercer la prostitución.

369.El Comité observa, además, que el artículo 7 de la Ley de menores, que protege a los niños de los tratos crueles y la tortura, no se aplica a los casos de abuso sexual que no necesariamente entrañan tratos crueles ni tortura. También está preocupado por la baja cifra de juicios iniciados contra quienes explotan sexualmente a los niños y porque son escasas las campañas de educación de la población sobre las leyes en materia de explotación sexual.

370. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos, con carácter prioritario, para:

a) Promulgar legislación adecuada que garantice la protección de los menores de 18 años de ambos sexos del abuso y la explotación sexual;

b) Realizar un estudio amplio que examine la explotación sexual de que son víctimas los niños y reúna información exacta sobre su prevalencia;

c) Adoptar medidas legislativas adecuadas, y elaborar una política eficaz y amplia en relación con la explotación sexual de que son víctimas los niños, que aborden, sobre todo, los factores que determinan el riesgo de explotación, como el hecho de pertenecer a la casta badi y a otras castas consideradas inferiores;

d) Evitar tratar como delincuentes a los niños víctimas de explotación sexual y garantizar el debido enjuiciamiento de los autores de la explotación;

e) Ejecutar políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reintegración de las víctimas, incluso establecer centros de rehabilitación en todas las regiones, a tenor de lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción, aprobados en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños y en el Compromiso Mundial de Yokohama, adoptado por el segundo Congreso Mundial;

f) Solicitar asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

Explotación económica de los niños, en especial el trabajo infantil

371.El Comité observa con satisfacción los diversos esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en cooperación con entidades de la sociedad civil, la comunidad de donantes y, más en especial, la Organización Internacional del Trabajo, sobre todo la ratificación de los Convenios de la OIT y la promulgación de leyes nacionales (véanse los párrafos 3 y 4 supra), y la prevista aprobación del Plan General Nacional y el Programa a plazo fijo.

372.No obstante, el Comité sigue estando gravemente preocupado por la importante proporción de niños que trabajan en el Estado Parte, a menudo a tiempo completo y en condiciones extremadamente insalubres. El Comité también está preocupado porque, en este campo, la legislación nacional está lejos de hacerse cumplir. Está preocupado asimismo por la escasez de inspectores laborales debido a la falta de recursos económicos de que adolece el Estado Parte y, además, por el hecho de que, aunque una gran proporción de la población, niños incluidos, trabaja en el sector no estructurado de la economía, la Ley de trabajo infantil, que prohíbe el empleo ilegal de los niños, se aplica sólo en los sectores estructurados.

373.Aunque acoge con satisfacción la abolición, en 2000, del sistema kamaiya de trabajo en régimen de servidumbre y la promulgación, en 2002, de la Ley de prohibición del sistema kamaiya, al Comité le preocupa que un importante número de niños kamaiya sigan sometidos a dicho sistema y trabajando en régimen de servidumbre y que, presuntamente, muchos miles de trabajadores dalit sometidos a servidumbre (haliya), incluso niños, estén trabajando en la agricultura en Nepal occidental y en las llanuras. El Comité está particularmente preocupado por el hecho de que sigan enfrentándose a graves dificultades en esferas como el derecho a la vivienda, la tierra, el trabajo y la educación.

374. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cumplir más estrictamente la legislación y las políticas vigentes con miras a erradicar el régimen de servidumbre a que se somete a los niños. También insta al Estado Parte a hacer todo lo posible, incluso adoptando medidas preventivas, para que los niños que trabajan en régimen de servidumbre no estén sometidos a condiciones insalubres y sigan recibiendo educación. Insta al Estado Parte a enmendar el Plan General Nacional sobre Trabajo Infantil y la Ley de trabajo infantil, y otras disposiciones pertinentes para que la necesaria reglamentación del trabajo infantil se aplique a todas las esferas laborales, incluso al sector no estructurado de la economía. Recomienda asimismo que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para la aplicación íntegra de todas las políticas y leyes relativas al trabajo infantil mediante, entre otras cosas, campañas de concienciación y educación del público sobre la protección de los derechos del niño.

375. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique más estrictamente la Ley de prohibición del sistema kamaiya , y que adopte medidas eficaces para garantizar la integración social de los trabajadores kamaiya emancipados. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya, en su próximo informe periódico, información sobre los resultados alcanzados con las medidas que se adopten al respecto.

Venta, trata y secuestro

376.El Comité toma nota de las diversas tareas realizadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de niños y acoge con beneplácito la información de que se está capacitando a los funcionarios policiales en cuestiones relativas a la explotación sexual, y la trata de mujeres y niños. No obstante, sigue estando profundamente preocupado por la perversidad del fenómeno de la trata y la venta de niños en Nepal y a través de fronteras para ser sometidos a la explotación sexual y al régimen de servidumbre. Observa con grave preocupación que determinados grupos de niños corren un riesgo especialmente mayor de ser vendidos y objeto de trata, en especial las niñas, los niños desplazados internos, los niños de la calle, los huérfanos, los niños de zonas rurales, los niños refugiados y los que proceden de las castas más vulnerables. Expresa asimismo su preocupación porque la protección que ofrece la ley a las víctimas de la trata, más particularmente la Ley de lucha contra la trata de seres humanos, es insuficiente y se aplica con grave laxitud. Al Comité también le preocupa que los niños víctimas de la explotación sexual no reciban la debida protección ni ayuda para su recuperación.

377. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mejore su sistema de reunión de información sobre la venta, la trata y el secuestro de niños, y se asegure de que todos los datos e indicadores se utilicen para formular, vigilar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos;

b) Elabore un marco jurídico integral para proteger a los niños de la trata;

c) Adopte medidas eficaces para hacer cumplir la ley más estrictamente, e intensifique sus esfuerzos para crear conciencia en las comunidades sobre la venta, la trata y el secuestro de niños;

d) Se asegure de vincular la ejecución de la Estrategia nacional de lucha contra el VIH/SIDA 2002-2006, el Programa de Educación para Todos 2004-2009 y el Plan Nacional de Acción sobre el Trabajo Infantil con el Plan Nacional de Acción sobre la Trata, a fin de actuar con un criterio integral y eficaz;

e) Preste la ayuda y el apoyo debidos a todos los niños víctimas de la trata y, en especial, se asegure de que los niños a la espera de ser repatriados dispongan de los servicios básicos;

f) Procure concertar acuerdos bilaterales con los países limítrofes, en particular la India, para prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños, y facilite la protección de los niños y su regreso a salvo al seno de sus familias;

g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y

h) Solicite la cooperación y la ayuda del UNICEF y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Administración de la justicia de menores

378.Aunque celebra el establecimiento de las Magistraturas de Menores en todos los tribunales de primera instancia para entender en las causas relativas a niños que han infringido la ley, y que se hayan organizado programas de formación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en especial la Academia de Policía, el Comité sigue siendo de la opinión de que la legislación y las políticas del Estado Parte no se ajustan a las normas internacionales relativas a la justicia de menores. Reitera su preocupación por el hecho de que la edad mínima de imputabilidad sea de apenas 10 años, y porque no haya un sistema oficial de verificación de la edad. También le preocupan las condiciones en que se mantiene a los menores privados de libertad, y que en la mayoría de los casos no estén separados de los adultos, debido a la falta de instalaciones correccionales. El Comité también está alarmado porque, a menudo, los niños son entregados a la justicia sin la debida investigación y una gran proporción de las causas de menores se ventilan ante las Oficinas de Administración de Distrito, que no tienen un carácter estrictamente judicial. Le preocupa también la falta de instalaciones educativas en las prisiones.

379.El Comité está preocupado también por las denuncias de que se retiene a menores de 18 años con arreglo a la Orden sobre actos de terrorismo o disturbios, que no ha establecido una edad mínima y concede a las fuerzas de seguridad amplia potestad para detener y encarcelar a toda persona, incluso a menores, sospechosa de estar asociada con los grupos armados.

380. El Comité recomienda que el Estado Parte examine su legislación y sus políticas para garantizar la plena aplicación de las normas de la justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los incisos ii) a iv) y vii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), a la luz de lo expuesto en los días de debate general del Comité de 1995 sobre la administración de la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte, en particular:

a) Garantice que los menores detenidos estén siempre separados de los adultos y que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso, por el período más corto posible y en las debidas condiciones;

b) Acelere la construcción de instalaciones separadas ("centro correccional de menores") y celdas separadas en las cárceles para los menores de 18 años, hasta conseguir que existan en todos los distritos;

c) En los casos en que la privación de libertad no puede evitarse y se utiliza como último recurso, por el tiempo más breve posible, mejore los procedimientos de detención y las condiciones de encarcelamiento y establezca unidades especiales de policía para procesar los casos de niños que han infringido la ley;

d) Garantice que los menores de 18 años no sean señalados como responsables, encarcelados ni encausados con arreglo a las leyes de lucha contra el terrorismo;

e) Examine y, de ser necesario, enmiende todos los procedimientos de carácter judicial, jurídico y de protección, incluso los de las Oficinas de Administración de Distrito, para que todos los menores de 18 años sobre quienes pesa la presunción y la acusación de haber infringido la ley tengan plenas garantías de que se los somete a un juicio imparcial según lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 40 de la Convención;

f) Imparta capacitación formal a los profesionales del sistema judicial sobre administración de la justicia de menores y derechos humanos;

g) Solicite cooperación técnica del UNICEF y el ACNUDH, entre otros organismos.

381. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende o derogue la Orden sobre actos de terrorismo o disturbios, teniendo en cuenta los criterios y normas internacionales en materia de justicia de menores.

8. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

382.El Comité observa que el Estado Parte ha firmado, pero aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ni el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

383. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

384. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que permitan garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete o a un órgano similar, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o de los estados, según proceda, para su debido examen y la adopción de medidas.

Divulgación

385. El Comité recomienda asimismo que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó se den a conocer ampliamente, incluso en la Internet (pero no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar debates y crear conciencia sobre la Convención, su aplicación y vigilancia.

10. Próximo informe

386. Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de los informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité hace hincapié en la importancia de que se presenten informes en estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños, según lo dispuesto en la Convención, es velar por que el Comité de los Derechos del Niño pueda examinar periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención. Al respecto, es esencial que los Estados Partes presenten informes con regularidad y a su debido tiempo. El Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes tercero, cuarto y quinto en un informe consolidado antes del 13 de marzo de 2010, fecha de presentación del quinto informe. El informe consolidado no debe exceder las 120 páginas (véase CRC/C/148). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

Observaciones finales: Ecuador

387.El Comité examinó los informes periódicos combinados segundo y tercero del Ecuador (CRC/C/65/Add.28) en sus sesiones 1034ª y 1035ª (véase CRC/C/SR.1034 y CRC/C/SR.1035) celebradas el 23 de mayo de 2005 y, en la 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

388.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes segundo y tercero combinados, y de las respuestas pormenorizadas por escrito a esta lista de cuestiones (CRC/C/Q/ECU/2) que le permite comprender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte.

389.El Comité celebra el diálogo franco y constructivo que ha mantenido con la delegación del Estado Parte y sus reacciones positivas frente a las sugerencias y las recomendaciones que se le formularon.

B. Medidas de seguimiento y logros alcanzados por el Estado Parte

390.El Comité toma nota con agradecimiento de la iniciativa adoptada por el Estado Parte para reformar sus leyes relativas a la infancia y, en particular, la aprobación, en 2003, de un Código de la Niñez y la Adolescencia, que recoge los derechos del niño proclamados en la Constitución del Ecuador y en las principales convenciones internacionales. También celebra el establecimiento, en 2004, del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como órgano de coordinación de los organismos oficiales encargados de ejecutar las políticas públicas de desarrollo del niño.

391.El Comité celebra el establecimiento, en 2002, del Observatorio de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el Ecuador, que reúne, analiza y difunde información sobre la situación actual de la protección de los derechos de los niños y adolescentes.

392.El Comité se congratula del establecimiento del sistema especializado de justicia de menores a tenor de lo establecido en el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia.

393.El Comité aplaude la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)En 2001, los Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (Nº 138) y sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (Nº 182);

b)En julio de 2003, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y

c)En febrero y julio de 2004, respectivamente, los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

394.El Comité observa con satisfacción que la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales (ONG), han participado en la preparación del informe y la formulación de políticas públicas sobre la infancia, lo que equivale a una mayor participación popular en el proceso de aplicación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

395.El Comité toma nota de que las repercusiones duraderas de los desastres naturales como el fenómeno de El Niño, la inestabilidad política de los últimos años, las desigualdades extremas y la injusticia social han tenido efectos negativos en la protección de los derechos consagrados en la Convención.

D. Principales esferas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas de aplicación general

Anteriores recomendaciones del Comité

396.El Comité observa con satisfacción que algunas preocupaciones y recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.93) formuladas tras el examen del informe inicial del Estado Parte se han abordado con medidas legislativas y políticas. Sin embargo, no se ha dado suficiente seguimiento a las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la asignación de recursos, la inscripción de los nacimientos, el trabajo infantil y la trata de niños, y las disparidades entre las zonas urbanas y las rurales. El Comité señala que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

397. El Comité insta al Estado Parte a hacer lo necesario para atender a las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del primer informe periódico y que todavía no se han aplicado, y dar un seguimiento suficiente a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero.

Legislación

398.El Comité aprecia los progresos realizados por el Estado Parte en el proceso de examen legislativo y, en particular, la adopción del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, que armoniza las leyes nacionales con la Convención sobre los Derechos del Niño. También observa que el Estado Parte está en el proceso de reformar el Código Penal y el Código del Trabajo para adaptarlos al Código de la Niñez y la Adolescencia y a las normas de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

399. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aplicar plenamente el Código de la Niñez y la Adolescencia recientemente aprobado, y acelerar el proceso de examen legislativo en curso en el Estado Parte para ajustar la legislación existente a las disposiciones del Código.

Coordinación

400.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y el establecimiento de los Consejos Cantonales de la Niñez y la Adolescencia y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Con todo, el Comité expresa su preocupación por la falta de la necesaria coordinación entre las estructuras nuevas y las existentes.

401. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema adecuado de coordinación entre las diversas instituciones a todos los niveles, con miras a la plena aplicación de la Convención. Al respecto, remite al Estado Parte a su Observación general Nº 5 (2003) sobre las Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. También recomienda que el Estado Parte destine al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y todas las entidades locales los recursos financieros necesarios para un óptimo desempeño de su importante labor.

Planes de acción nacionales

402.El Comité observa que, en octubre de 2004, el Estado Parte aprobó un Plan nacional decenal de protección integral de la niñez y adolescencia.

403. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la asignación oportuna de recursos humanos y financieros suficientes para la ejecución del Plan nacional, y promueva y facilite la participación activa de los niños, los jóvenes, los padres y otros órganos interesados y competentes, a fin de lograr los objetivos de vigilancia establecidos y evaluar el plan.

Vigilancia independiente

404.Aunque el Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo para los derechos de la Mujer y el Niño, en la Oficina del Defensor del Pueblo para los derechos humanos, sigue preocupándole que la Oficina no esté representada en todas las regiones, que no se le asignen recursos humanos ni un presupuesto suficientes, y que tanto niños como adultos desconozcan en general los servicios que presta.

405. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer un departamento independiente que vele por los derechos de los niños en todas las regiones, apoyado con recursos humanos y financieros suficientes, acordes con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) (Asamblea General, resolución 48/134, anexo) y con la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos. El Comité también recomienda que el Estado Parte intensifique su campaña para crear conciencia entre las autoridades regionales y locales sobre la importancia de este órgano para la promoción y protección de los derechos de los niños.

Recursos para los niños

406.El Comité observa con profunda preocupación que los recursos asignados a los servicios sociales, en particular la promoción y protección de los derechos de los niños, son relativamente escasos, lo cual, en gran medida, parece ser consecuencia de las sumas considerables (más del 35% del presupuesto nacional) destinadas al servicio de la deuda. Además, preocupa al Comité que los acuerdos de libre comercio que se están negociando también puedan tener efectos negativos en las partidas presupuestarias destinadas a servicios sociales.

407. El Comité insta al Estado Parte a aumentar las partidas presupuestarias para la promoción y protección de los derechos de los niños, con arreglo al artículo 4 de la Convención, y a prestar particular atención a la inversión en la defensa y protección de los derechos de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables, en especial los niños indígenas y afroecuatorianos, los que viven en la pobreza y los que habitan en zonas alejadas. El Comité también recomienda que el Estado Parte realice los máximos esfuerzos para negociar la reprogramación de los pagos de las deudas externa e interna, con miras a invertir más en los programas de lucha contra la pobreza, sobre todo los de defensa del derecho de los niños, entre otros, a la educación, al grado más alto posible de salud y a un nivel de vida adecuado, y exhorta a las instituciones financieras internacionales y privadas, y a los asociados bilaterales y multilaterales a apoyar esos esfuerzos. Finalmente, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los acuerdos de libre comercio no lesionen los derechos de los niños, entre otros, el acceso a los medicamentos, en especial los genéricos. Al respecto el Comité reitera las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.100).

Reunión de información

408.El Comité toma nota de que, en los últimos años, el Estado Parte ha realizado progresos considerables en lo referente a la reunión de información, en especial ha establecido el Sistema de Indicadores Sociales sobre Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Educador (SIISE). Sin embargo, le preocupa la falta de información estadística desglosada por edad, sexo y origen étnico que permitiría comprender mejor la situación de los niños en el Ecuador, sobre todo la de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados.

409. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore su sistema de reunión de información desglosada como parte del sistema nacional de reunión de información, e incluya a los grupos vulnerables y marginados como los niños con discapacidad, los niños pobres, los indígenas y los niños afroecuatorianos, para sentar una base sobre la cual evaluar los progresos alcanzados en la protección de los derechos de los niños y ayudar a formular políticas de aplicación de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto Interamericano del Niño.

Divulgación de la Convención

410.El Comité observa con agradecimiento los esfuerzos realizados por el Estado Parte para divulgar la Convención mediante seminarios y talleres, entre otros. No obstante, opina que es necesario que el Estado Parte avance más en lo relativo a la concienciación de niños y adultos, especialmente en las zonas rurales y las alejadas.

411. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que los adultos y los niños conozcan y comprendan las disposiciones de la Convención. También recomienda que intensifique la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, en especial los jueces, los abogados, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, en especial los maestros de las comunidades indígenas y de las zonas rurales y alejadas, el personal de atención de la salud y los trabajadores sociales y el personal de los establecimientos de internación de los niños. También se alienta al Estado Parte a traducir el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia a los diversos idiomas indígenas, y promover sus principios y disposiciones utilizando, entre otros, métodos tradicionales e innovadores de comunicación.

2. Definición de niño

412.Preocupa al Comité que la edad mínima para contraer matrimonio sea 12 y 14 años, para las muchachas y los muchachos respectivamente.

413. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte disposiciones legislativas que fijen la edad para contraer legalmente matrimonio, para ambos sexos, en un nivel aceptable internacionalmente.

3. Principios generales

No discriminación

414.El Comité reitera la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/62/CO/2, párr. 11) de que, pese a las garantías constitucionales y legales, sigue existiendo discriminación contra las poblaciones indígenas y afroecuatorianas y contra los miembros de otras minorías étnicas. Preocupa además al Comité la discriminación que existe contra las niñas, los niños que viven en la pobreza y los niños refugiados.

415. El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas adecuadas para velar por la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento con el artículo 2 de la Convención, y a reforzar y aplicar eficazmente sus estrategias nacionales para eliminar la discriminación con cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables.

416. El Comité pide que, en el próximo informe periódico, se incluya información concreta sobre las medidas adoptadas y los programas ejecutados por el Estado Parte, relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que complementen la Declaración de Durban y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

417.El Comité está particularmente preocupado por el elevado número de niños víctimas de la violencia.

418. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces, con la mayor amplitud posible, para reducir y eliminar los casos de violencia.

Respeto por las opiniones del niño

419.Aunque el Comité agradece los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aplicar el principio del respeto por las opiniones de los niños, le preocupa que las actitudes sociales tradicionales parezcan limitar el derecho de los niños a la libertad de expresión en las escuelas, los tribunales o la familia.

420. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para velar por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en la familia, la escuela, los procedimientos judiciales, administrativos y de otro tipo, así como en los medios de comunicación, con arreglo al artículo 12 de la Convención.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de nacimientos

421.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la inscripción de los nacimientos en el registro civil, le preocupa que uno de cada diez niños no esté inscrito o se lo inscriba tardíamente. Le preocupa además que en algunas regiones, como el Amazonas, la tasa de inscripción de nacimientos sea muy baja.

422. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para instituir la inscripción sistemática de los nacimientos de todos los niños nacidos en el territorio nacional, entre otra cosas, eliminando el gasto de administración para los padres, llevando a cabo campañas de concienciación y enviando unidades de registro móviles a las zonas rurales, en particular la región del Amazonas. Recomienda, asimismo, que el Estado Parte adopte medidas similares para que se inscriba a los niños que no han sido inscritos hasta ahora. Al respecto, el Estado Parte debe considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica, entre otros, del UNICEF, el UNFPA, y otros posibles donantes.

Castigos corporales

423.Aunque el Comité toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe los castigos corporales en las escuelas y en el sistema penitenciario, y de que se han introducido programas como los de "buen trato", sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se acepten y que su práctica esté extendida como forma de disciplina en la familia y otros entornos.

424. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue y haga cumplir legislación por la que se prohíba toda forma de castigo corporal, incluso en la familia y las instituciones de internación de los niños, y refuerce las campañas de concienciación sobre la administración de otras formas de disciplina acordes con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en especial el párrafo 2 del artículo 28.

5. Entorno familiar y atención alternativa

Responsabilidades de los padres

425.Preocupa al Comité el alto número de hogares encabezados por mujeres y la frecuente falta de responsabilidad de los padres, en especial en lo relativo al reconocimiento y la manutención de los hijos.

426. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas de fomento de la capacidad de la familia y preste una atención particular al papel de los padres, incluidos el reconocimiento y la manutención del hijo.

427.Preocupa al Comité que el aumento de la emigración de ecuatorianos en los últimos años haya afectado negativamente al ejercicio de la responsabilidad paterna en la crianza y el desarrollo del niño.

428. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que los trabajadores ecuatorianos residentes en el exterior, hombres y mujeres por igual, puedan cumplir con sus obligaciones parentales, incluso fortaleciendo los acuerdos bilaterales con los países de destino, y que promueva la reunificación de la familia y un entorno familiar estable para la crianza de los hijos, con arreglo a los artículos 18 y 10 de la Convención. Además, alienta al Estado Parte a prestar más servicios de asesoramiento familiar a los trabajadores ecuatorianos residentes en el exterior y sus hijos, con sensibilidad hacia las necesidades de los niños.

Otras formas de atención

429.El Comité observa con preocupación el número cada vez mayor de niños privados de su entorno familiar natural debido, entre otras causas, a la pobreza, el desempleo y los padres que, cada vez en mayor número, migran a otros países en búsqueda de mejores oportunidades y dejan a sus hijos a cargo de familiares o instituciones, sin atención adecuada.

430. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fortalecer a la familia, proporcionando recursos económicos suficientes y consolidando las estructuras comunitarias para los niños privados de su entorno familiar. Además, a tenor del artículo 25 de la Convención, se recomienda que, se examinen periódicamente, las circunstancias de internación de un niño y que sólo como último recurso se recurra a su ingreso en un establecimiento.

Adopción

431.Aunque el Comité toma nota de que el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia establece el principio de la prioridad para apoyar a la familia de origen en caso de adopción, y que la adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional, sigue estando preocupado por la falta de recursos humanos y financieros, en especial la insuficiente formación de la Autoridad Central.

432. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca a la Autoridad Central con recursos humanos y financieros suficientes, con funciones claras y un mecanismo de acreditación y supervisión de los órganos nacionales y extranjeros que intervienen en la adopción internacional, con arreglo al Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Abuso y abandono de menores

433.El Comité toma nota de la protección jurídica introducida por el Código de la Niñez y la Adolescencia recientemente adoptado. Sin embargo, sigue preocupado por la gravedad de los abusos y la violencia en el seno de la familia y el hecho de que el Estado Parte no tenga una política clara para tratar ese fenómeno.

434. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para abordar el problema de la violencia en el hogar y el abuso de menores, en especial que:

a) Aplique eficazmente las disposiciones pertinentes del Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otras cosas basándose en una reunión amplia de datos estadísticos desglosados por sexo, edad y grupo étnico;

b) Organice campañas educativas públicas de concienciación sobre las consecuencias negativas del abuso y el abandono de menores;

c) Adopte medidas que permitan a la Oficina del Fiscal, la policía judicial y los órganos judiciales investigar los casos de violencia contra niñas y adolescentes, teniendo en cuenta las cuestiones de género y el interés de los niños, y sancionar a los autores;

d) Garantice la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, incluida la recuperación y la reintegración, a los niños víctimas de la violencia; y

e) Preste la protección adecuada a los niños víctimas de abusos en su hogar, admitiendo el testimonio grabado en vídeo para los procedimientos judiciales.

6. Servicios básicos de salud y bienestar social

Niños con discapacidad

435.Si bien el Comité celebra el establecimiento del Consejo nacional de discapacidades, sigue preocupado por la falta de información amplia sobre la población de niños con discapacidad en el Estado Parte. También observa con preocupación que esos niños hacen frente a diversas formas de discriminación y que un gran número de ellos, en especial los que viven en zonas rurales o alejadas, no asisten a ningún centro de enseñanza.

436. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Reúna información desglosada exacta sobre los niños con discapacidad;

b) Reduzca y elimine la discriminación social contra los niños con discapacidad, en especial mediante campañas de concienciación y educación;

c) A la luz de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en el Debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades, (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga alentando a la integración de los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza común y su inclusión en la sociedad, entre otras cosas prestando mayor atención a la capacitación especial de los maestros y haciendo accesible el entorno físico, en especial las escuelas, las instalaciones deportivas y de esparcimiento, y todas las otras áreas públicas, para los niños con discapacidad.

Salud y servicios de atención

437.A pesar de los esfuerzos considerables que realiza el Estado Parte en el campo de la salud, en particular la reducción de la tasa de mortalidad infantil en los últimos diez años, el Comité sigue preocupado por las tasas cada vez más altas de mortalidad de adolescentes, según se desprende del informe del Estado Parte (párr. 143). También le preocupa el considerable grado de malnutrición, en particular en las zonas rurales.

438. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación de la salud de sus niños y les dé un mayor acceso a los servicios de salud de calidad, y aborde la cuestión de la malnutrición, en particular en las zonas rurales y alejadas. El Comité también recomienda que el Estado Parte refuerce la atención maternoinfantil en los "Hospitales Amigos del Niño" y actualice los manuales de formación de los profesionales de la salud en relación con la promoción y protección de la lactancia materna.

Salud ambiental

439.El Comité reitera la preocupación planteada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.93) sobre los perjuicios que la extracción de petróleo y la fumigación de cultivos ilícitos previstos en el Plan Colombia provocan al ambiente y la salud de los niños.

440. El Comité recomienda que el Estado Parte aborde eficazmente el problema de la contaminación y la degradación del ambiente, incluso procurando concertar acuerdos bilaterales y de cooperación internacional. También recomienda que refuerce sus programas de educación sobre salud ambiental.

Salud de los adolescentes

441.El Comité sigue preocupado por la cifra cada vez mayor de adolescentes embarazadas y de madres muy jóvenes. También le preocupa que las adolescentes se enfrenten a peligros específicos para su salud física y mental, como la violencia, el consumo de drogas y el alcoholismo, y las enfermedades de transmisión sexual.

442. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención particular a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las leyes y los programas existentes y, en particular, que:

a) Adopte medidas para reducir la tasa de embarazos de adolescentes, en particular mediante educación en salud reproductiva y servicios de asesoramiento que tengan en cuenta los intereses de los niños;

b) Adopte medidas para reducir la tasa de embarazos de adolescentes, entre otras cosas mediante la aplicación eficaz de la Ley de educación sexual y del amor, de manera que tenga en cuenta la perspectiva de género y las necesidades de los niños;

c) Adopte medidas eficaces para prevenir las enfermedades de transmisión sexual y luchar contra el uso indebido de estupefacientes y el alcoholismo en los niños, en especial mediante campañas de concienciación y educación del público, y vele por que los niños que consumen alcohol o usan estupefacientes accedan a estructuras y procedimientos eficaces de tratamiento, asesoramiento, recuperación y reintegración;

d) Intensifique sus esfuerzos para promover los servicios de salud mental y asesoramiento, entre otras cosas, con miras a abordar el suicidio de adolescentes, y garantice a todos los adolescentes, incluidos los indígenas, los afroecuatorianos y los que viven en zonas alejadas, servicios accesibles y adecuados.

Nivel de vida

443.El Comité se une a la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/1/Add.100, párr. 26) con respecto al nivel creciente y persistente de pobreza en el Estado Parte, que afecta principalmente a las mujeres, a los niños, y a las comunidades indígenas y afroecuatorianas.

444. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para atender a los niños vulnerables y marginados, en especial los niños indígenas y afroecuatorianos, proporcionándoles asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda, a tenor del artículo 27 de la Convención.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

445.El Comité reconoce las mejoras destacables logradas en la esfera de la educación, en especial la próxima puesta en marcha de la educación bilingüe. También toma nota del sistema de medición de los logros académicos (APRENDO). Sin embargo, le preocupa el bajo nivel de inversión gubernamental en educación, el insuficiente equipamiento de las escuelas, el acceso limitado de los niños de la calle a los institutos de enseñanza y las disparidades regionales en el pleno disfrute del derecho a la educación.

446. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente el gasto público en educación, en particular en enseñanza primaria, preescolar y secundaria;

b) Aumente la matrícula en la enseñanza primaria y secundaria, reduciendo las disparidades económicas, étnicas y regionales en el acceso a la educación y el pleno disfrute de ese derecho;

c) Mejore las medidas de prevención del problema de la deserción escolar;

d) Refuerce la formación profesional para adaptarla a los requerimientos del mercado de trabajo y garantice el acceso de los niños de la calle a una educación ajustada a sus necesidades concretas;

e) Mejore la calidad de la enseñanza y proporcione una formación adecuada a los maestros; y

f) Solicite cooperación técnica, entre otros, del UNICEF y la UNESCO.

Esparcimiento, recreación y actividades culturales

447.El Comité señala los esfuerzos realizados por el Estado Parte para organizar actividades deportivas y culturales, aunque observa con preocupación su número insuficiente.

448. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los niños puedan disfrutar de su derecho al esparcimiento, el juego y la participación en actividades culturales y artísticas, con arreglo al artículo 31 de la Convención.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

449.El Comité agradece los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dar acogida a un número cada vez mayor de personas que solicitan asilo, entre las cuales hay un número considerable de niños, incluidas las medidas adoptadas en cooperación con el ACNUR para registrar a las personas que solicitan asilo y los refugiados, y extenderles nuevos documentos de identidad.

450. El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo su política de asilo, en particular adoptando medidas legislativas que rijan el tratamiento de los niños no acompañados y separados de sus familias. Asimismo, recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar el pleno acceso de todos los niños refugiados y que solicitan asilo a la educación, la salud y otros servicios. Al respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación internacional y la asistencia, entre otros, del ACNUR y la UNESCO.

Desplazamientos internos y externos

451.El Comité expresa su preocupación por el gran número de personas, entre las cuales muchos niños, víctimas de la violencia y los desplazamientos, en gran medida consecuencias del Plan Colombia.

452. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reducir los efectos negativos del Plan Colombia en la población, garantice el respeto de los derechos de los niños y preste ayuda para la recuperación de todas las víctimas.

Explotación económica, en especial el trabajo infantil

453.Aunque el Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra las peores formas de trabajo infantil, está profundamente preocupado por el gran número de niños de entre 5 y 15 años que trabajan en el Estado Parte. También le preocupa, como observó el Estado Parte, que aproximadamente 4.000 niños realicen trabajos en las minas y que otro número considerable trabaje en el sector de la banana.

454. El Comité insta al Estado Parte a seguir reforzando las medidas legislativas y de otra índole para luchar contra el trabajo infantil. Al respecto, recomienda que el Estado Parte adopte las medidas siguientes:

a) Aplique eficazmente su legislación y programas nacionales para erradicar progresivamente el trabajo infantil, con la participación activa de los niños trabajadores;

b) Mejore y fomente la capacidad humana y económica del sistema de inspección laboral para que se cumplan eficazmente las leyes sobre trabajo infantil, incluida la prohibición de emplear niños en actividades peligrosas; y

c) Dé oportunidades adecuadas de recuperación, educación y formación profesional a los ex niños trabajadores.

Explotación sexual y trata de niños

455.El Comité toma nota con agradecimiento de los importantes esfuerzos realizados por el Estado Parte y los diversos estudios llevados a cabo por diferentes instituciones sobre la cuestión de la explotación sexual y la trata de niños, según informa el Estado Parte. Expresa su profunda preocupación por el gran número de niños sometidos a explotación en el comercio del sexo y las medidas insuficientes adoptadas por el Estado Parte al respecto.

456. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promulgue legislación, en especial que revise el Código Penal para castigar como delito, entre otros, la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual, según se informa en las respuestas a la lista de cuestiones;

b) Elabore una política eficaz y amplia que aborde la explotación sexual de los niños, sobre todo los factores que ponen a los niños en peligro de sufrir esa explotación;

c) Evite considerar delincuentes a los niños víctimas de la explotación sexual;

d) Aplique políticas y programas adecuados para prevenir, recuperar y reintegrar a los niños víctimas, con arreglo a la Declaración y el Programa de Acción, y el Compromiso Mundial de Yokohama, aprobado en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 2001.

Justicia juvenil

457.El Comité celebra el establecimiento del sistema especializado de justicia de menores previsto en el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo, le preocupa que la privación de libertad pueda utilizarse sistemáticamente, y no sólo como último recurso, además de la lentitud con que se tramitan las causas.

458. El Comité insta al Estado Parte a garantizar la plena aplicación de las normas de la justicia de menores, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (Resolución 40/33 de la Asamblea General) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (Resolución 45/112 de la Asamblea General) y a la luz del día de debate general sobre la administración de la justicia de menores. El Comité recomienda además que el Estado Parte:

a) Refuerce sus medidas socioeducativas en todos los territorios del Estado Parte;

b) Considere la aplicación de penas privativas de libertad sólo como último recurso y por el período más corto posible;

c) Preste asistencia jurídica y de otra índole a los menores de 18 años;

d) Vele por que los menores de 18 años tengan contacto periódico con sus familias mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores; y

e) Establezca programas de formación sobre normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de administración de justicia de menores.

Niños pertenecientes a un grupo minoritario o indígena

459.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte con respecto a los niños indígenas, en especial la puesta en marcha del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe Sin embargo, sigue preocupado porque la pobreza generalizada limita el disfrute de sus derechos a los niños indígenas, en especial el derecho a la educación y la salud. Le preocupa, además que:

a)Comiencen a trabajar en las tareas agrícolas y domésticas a los 5 y los 4 años de edad, los niños y las niñas respectivamente;

b)Sean sometidos a castigos, incluso a formas de humillación en público;

c)Sean víctimas frecuentes de abusos sexuales.

460. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños indígenas contra la discriminación y garantice el disfrute de sus derechos consagrados en el derecho nacional y la Convención. Al respecto, remite al Estado Parte a sus recomendaciones adoptadas tras su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas en su 33º período de sesiones de 2003. Recomienda además que el Estado Parte proporcione a las comunidades indígenas, en especial los niños, información suficiente sobre los procedimientos de inscripción de los nacimientos, el trabajo infantil, el VIH/SIDA, el abuso y el abandono de menores, incluso sobre los castigos corporales.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

461. El Comité recomienda que, antes de 2006, el Estado Parte presente sus informes con arreglo a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

462. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete u órgano similar, el Parlamento y los gobiernos y los parlamentos provinciales o de los Estados, cuando corresponda, para que se las examine y se las ponga en práctica.

Divulgación

463. El Comité recomienda, además, que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó se den a conocer en los idiomas del país, incluso por Internet, (pero no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de suscitar debates y despertar la conciencia sobre la Convención, su aplicación y su vigilancia.

11. Próximo informe

464. El Comité subraya la importancia de establecer una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Según lo dispuesto en la Convención, los Estados Partes tienen la importante responsabilidad, frente a los niños, de garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga oportunidad, periódicamente, de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. Al respecto, es esencial que los Estados Partes presenten oportunamente informes periódicos. El Comité insta al Estado Parte a presentar, antes del 7 de septiembre de 2007, el próximo informe periódico que no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/148). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente informes cada cinco años, con arreglo a la Convención.

Observaciones finales: Noruega

465.En sus sesiones 1036ª y 1037ª, celebradas el 24 de mayo de 2005 (véanse CRC/C/SR.1036 y CRC/C/SR.1037), el Comité examinó el tercer informe periódico de Noruega (CRC/C/129/Add.1), y en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

466.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del tercer informe periódico del Estado Parte, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes e incluye información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.126). También acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/NOR/3), que han permitido comprender mejor la situación de los niños de Noruega, y observa con reconocimiento el diálogo franco y abierto que mantuvo con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

467.El Comité acoge con satisfacción varios hechos positivos acaecidos durante el período que abarca el informe, en particular:

a)Los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

b)La incorporación de la Convención en la ley nacional en 2003;

c)Los cambios en la legislación específica sobre la infancia que refuerzan y dan mayor alcance al derecho del niño a ser escuchado;

d)La puesta en marcha del proyecto "La vida antes de los 18 años", encaminado a dar a conocer la Convención a los niños y hacerlos participar en el proceso de presentación de informes;

e)La aprobación y ejecución de un plan de acción nacional en pro de los derechos humanos, 2000-2005;

f)La enmienda del Código Penal en abril de 2003 para tipificar específicamente como delito la trata de personas;

g)El permanente y destacado compromiso del Estado Parte con la ayuda y la cooperación internacionales, en especial en la esfera de la educación;

h)La ejecución de una serie de programas y planes de acción nacionales para mejorar la protección de los derechos del niño, en especial el Plan de Acción para los Niños, los Jóvenes e Internet de 2001, el Plan de acción destinado a niños y jóvenes de origen inmigrante de 2002, el Plan de acción contra la trata de mujeres y niños de 2003, el Plan de Acción contra la Delincuencia Infantil y Juvenil (2000-2004), el Plan de acción contra el racismo y la discriminación (2002-2006) y los programas titulados "Esfuerzos del Gobierno para luchar contra la mutilación genital femenina 2002" y "Reactivación de la lucha contra el matrimonio forzado 2002"; e

i)La ratificación, en 2001 y 2003 respectivamente, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

468.El Comité observa con reconocimiento que muchas de las recomendaciones se han aplicado, pero también deplora que algunas de las preocupaciones expresadas y las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.126) tras haber examinado el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/70/Add.2) no se han tratado suficientemente, entre otras las que figuran en los párrafos 19 (formación y educación acerca de la Convención), 21 (no discriminación), 27 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), 31 (la separación del niño de sus padres), 41 (servicios de salud mental) y 43 (servicios de guarda de niños).

469. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para tener en cuenta las recomendaciones anteriores, que sólo se han aplicado en parte o no se han aplicado en absoluto, así como la lista de recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

La legislación y su aplicación

470.El Comité acoge con satisfacción las múltiples medidas adoptadas para ajustar plenamente la legislación nacional a la Convención. Sin embargo, observa que, en algunas esferas, la legislación nacional, como la relativa a la inmigración, la participación de los niños en los órganos de gobierno y la libertad religiosa, requiere que se le preste mayor atención para garantizar que su plena aplicación se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

471. El Comité invita al Estado Parte a persistir en sus esfuerzos por garantizar que la legislación nacional se ajuste de manera permanente y estricta a la Convención, y lo alienta a impartir formación a los jueces en relación con la aplicabilidad de la Convención en las causas relativas a los niños, así como a los funcionarios de la administración central y los municipios.

Coordinación

472.El Comité coincide con el Estado Parte en su preocupación sobre la necesidad de mejorar la coordinación y la coherencia de las tareas que se realizan en pro de los niños y los jóvenes, a nivel central y local, en especial en el ámbito de las autoridades locales.

473. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la coherencia y la coordinación de las tareas que se realizan en pro de los niños y los jóvenes, para que exista una cooperación suficiente entre las autoridades centrales y locales, así como con los niños, los jóvenes, los padres y las ONG.

Mecanismos de supervisión independientes

474.El Comité observa que, a pesar de la importante contribución que ha realizado, el Defensor de los Niños está sometido a ciertas restricciones a causa de su evidente dependencia del Ministerio del Niño y de la Familia.

475. El Comité recomienda que el Estado Parte siga dando mayor independencia al Defensor de los Niños.

Reunión de datos

476.El Comité reconoce indudablemente el sistema bien elaborado de reunión de datos con que cuenta el Estado Parte, pero deplora la falta de datos estadísticos sobre la situación de los niños que han sido víctimas de la violencia, y de los que no están escolarizados o desertan de la enseñanza secundaria. También deplora la escasez de datos disponibles sobre los niños inmigrantes y los niños que viven en instituciones o con familias de acogida.

477. El Comité recomienda que el Estado Parte persista en sus esfuerzos por mejorar la reunión sistemática de datos relativos a la situación de los niños, entre otras cosas, en relación con los niños que han sido sometidos a violencia y abusos, los que no están escolarizados o desertan de la enseñanza secundaria, los que viven en un sistema de cuidados sustitutivos y los niños inmigrantes.

Asignación de recursos

478.Aunque observa con reconocimiento las medidas adoptadas al respecto, preocupa al Comité que los diversos servicios que se prestan a los niños varían, en su contenido como en su ejecución, dependiendo del lugar del país en que los niños viven.

479. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio para evaluar y analizar el nivel y el contenido de los recursos que se ofrecen a los niños y, de ser necesario, adopte las medidas que garanticen el acceso igualitario y la disponibilidad de recursos para todos los niños, con independencia de la ubicación geográfica y el tamaño del municipio.

Capacitación/difusión de la Convención

480.Preocupa al Comité que, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte en este ámbito, los niños y los jóvenes sigan desconociendo casi todo lo relativo a la Convención y que no todos los profesionales que trabajan con y por los niños reciban una formación suficiente sobre los derechos de los niños. El Comité lamenta a este respecto que los derechos humanos sólo se impartan como asignatura optativa en la enseñanza secundaria superior.

481. El Comité alienta al Estado Parte a:

a) Incorporar la educación sobre los derechos del niño en los programas de enseñanza primaria y secundaria;

b) Organizar programas de formación sistemáticos y permanentes sobre los derechos humanos, en especial los derechos de los niños, para todas las personas que trabajan por y con los niños (por ejemplo, jueces, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos, funcionarios de los gobiernos locales, maestros, asistentes sociales, personal de la salud y, en especial, los propios niños);

c) Velar por que los comentarios generales del Comité se difunden y traduzcan.

2. Principios generales

No discriminación

482.A pesar de las medidas que está adoptando el Estado Parte en este ámbito, el Comité está preocupado por la discriminación que sufren algunos niños en las escuelas y la sociedad a causa de su pertenencia a determinado grupo religioso o étnico.

483. Teniendo en cuenta el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños.

3. Derechos y libertades civiles

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

484. El Comité toma nota del dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos el 3 de noviembre de 2004 con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/82/D/1155/2003) en relación con la enseñanza de la asignatura "Nociones de cristianismo y educación religiosa y moral". Al respecto, acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado Parte acerca del proyecto de modificación de la Ley de educación con miras a que en la enseñanza de la asignatura "Nociones de cristianismo y educación religiosa y moral" se respete plenamente la libertad de religión consagrada en el artículo 15 de la Convención. Alienta al Estado Parte a acelerar el proceso de adopción y promulgación de las modificaciones.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidados

485.El Comité está preocupado porque el superior interés del niño no se tiene en cuenta suficientemente en los casos de extranjeros que tienen niños en Noruega y son deportados por haber cometido un delito grave.

486. El Comité insta al Estado Parte a velar por que el superior interés del niño sea la consideración primordial al adoptar decisiones sobre la posible deportación de los padres.

Niños privados de su entorno familiar

487.Preocupa al Comité el número de niños que han sido separados de sus familias y viven en hogares de guarda o en instituciones. Al respecto, observa la disposición del Estado Parte a examinar las prácticas que entrañan la separación del niño de su entorno familiar.

488. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para abordar las causas de que el número de niños que son separados de sus familias sea cada vez mayor, en especial prestando el apoyo adecuado a los padres biológicos. Alienta al Estado Parte a dar prioridad a la protección del entorno familiar natural y a velar por que la separación de la familia y la colocación del niño en un hogar o institución de guarda sea únicamente un último recurso, cuando atiende al superior interés del niño.

Supervisión periódica

489.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos que realiza el Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia, preocupa al Comité la insuficiente supervisión periódica de los niños internados en hogares de guarda, debido al escaso número de supervisores y a la insuficiente formación de estos últimos.

490. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para garantizar una supervisión suficiente de la situación de los niños internados en hogares de guarda o en instituciones.

Abusos y abandono, en especial recuperación física y psicológica, y reintegración social

491.Preocupa al Comité que los niños expuestos a la violencia en el hogar no siempre reciban la suficiente atención ni ayuda.

492. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para prestar la asistencia adecuada a los niños expuestos a la violencia en el hogar o cuyos padres son pacientes psiquiátricos o toxicómanos, en especial adoptando las siguientes medidas:

a) Garantizar que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y asistencia, y de recuperación y reintegración;

b) Prestar protección adecuada a los niños víctimas del abuso en sus hogares;

c) Fortalecer las medidas para abordar las causas profundas de la violencia en la familia, prestando especial atención a los grupos marginados y desfavorecidos; y

d) Emprender campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos y programas preventivos, en especial de desarrollo de la familia, promoviendo formas de disciplina positivas y no violentas.

5. Atención básica de la salud y bienestar

Niños con discapacidad

493.El Comité observa con preocupación que los niños con discapacidad tienen una participación limitada en las actividades culturales y de recreación.

494. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que se pongan al alcance de los niños con discapacidad, en pie de igualdad, las actividades culturales y recreativas, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339).

Atención básica de la salud y bienestar

495.El Comité sigue estando preocupado por la elevada incidencia de los trastornos de la alimentación (bulimia y anorexia nerviosa). Asimismo preocupan al Comité los problemas cada vez mayores de sobrepeso en los niños, como resultado de la escasa actividad física combinada con una dieta inadecuada.

496. El Comité recomienda que el Estado Parte preste detenida atención a la salud de los niños y los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. En especial, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas encaminadas a abordar los trastornos de la alimentación y promover hábitos de vida sanos entre los adolescentes.

Servicios de salud mental

497.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reforzar los servicios de salud mental para niños y jóvenes, el Comité está preocupado por los problemas que subsisten, como el tiempo de espera para obtener asistencia y atención. También preocupa al Comité la escasez de psiquiatras y psicólogos especializados en niños y adolescentes.

498. El Comité alienta al Estado Parte a acelerar el desarrollo de la atención de la salud mental, para que todos los niños y jóvenes que lo necesitan reciban tratamiento y atención sin dilación.

499.El Comité sigue estando profundamente preocupado por la alta incidencia del suicidio entre los adolescentes, que es de una de cada cuatro muertes de jóvenes de ambos sexos.

500. El Comité insta al Estado Parte a dar más recursos a los servicios de salud para personas que atraviesan crisis de suicidio y a adoptar las medidas que permitan prevenir el suicidio entre los grupos de riesgo.

Nivel de vida adecuado

501.El Comité observa con preocupación la alta proporción de niños inmigrantes que viven en hogares con bajos ingresos permanentes.

502. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se satisfagan las necesidades de todos los niños y adopte todas las medidas necesarias para que ningún grupo de niños viva debajo del umbral de la pobreza.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

503.El Comité acoge con satisfacción las numerosas medidas adoptadas para luchar contra la intimidación en las escuelas, en especial las iniciativas adoptadas por el Defensor de los niños, pero sigue estando preocupado por la persistencia del fenómeno en muchas escuelas.

504. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas adoptadas para luchar contra la intimidación y garantice la participación de los niños en las iniciativas encaminadas a reducir el fenómeno.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

505.El Comité expresa su preocupación por el gran número de niños no acompañados que solicitan asilo (33 en 2003) y desaparecen de los centros de recepción del Estado Parte. Le preocupa en especial la vulnerabilidad de esos niños a los abusos y la explotación. Le preocupa, además, que los niños no acompañados que solicitan asilo carezcan de suficiente supervisión y atención, y que los que viven en los centros de recepción no accedan a suficientes servicios psicológicos ni psiquiátricos. Además, preocupa al Comité la lentitud con que se procesan las solicitudes de asilo.

506. El Comité insta al Estado Parte a reforzar las medidas que puedan garantizar un apoyo y supervisión suficientes para los niños que viven en los centros de recepción, así como una atención psicológica y psiquiátrica adecuadas para los niños que solicitan ayuda y están traumatizados. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore la situación en los centros de recepción para los niños no acompañados que solicitan asilo, en lo que respecta a la disponibilidad de recursos y de personal debidamente capacitado y competente, de modo que la asistencia y la atención que se proporcionan a los niños estén al mismo nivel que la que se presta en otras instituciones del sistema de bienestar infantil. El Estado Parte también debería adoptar nuevas medidas para asegurar un procesamiento más expeditivo de las solicitudes de asilo.

Uso indebido de drogas

507.El Comité observa con preocupación el elevado número de niños que consumen drogas y alcohol en el Estado Parte. También está preocupado por el gran número de niños que sufren a consecuencia del uso indebido de drogas por sus padres. Señala al respecto el proyecto experimental sobre prevención de los problemas del uso indebido de drogas entre los niños y los adolescentes que ha comenzado a ejecutarse en algunos municipios.

508. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para proporcionar a los niños y los padres información exacta y objetiva sobre las consecuencias perjudiciales del uso indebido de sustancias;

b) Se asegure de que los niños que utilizan drogas y narcóticos sean tratados como víctimas (no como delincuentes) y se les presten los servicios necesarios en materia de recuperación y reintegración;

c) Amplíe a más municipios el proyecto sobre prevención de los problemas del uso indebido de drogas entre los niños y los adolescentes.

Explotación sexual y abuso sexual

509.El Comité está preocupado por la incidencia del abuso sexual de que son víctimas los niños y los jóvenes del Estado Parte, y lamenta la falta de estudios recientes sobre el problema.

510. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio amplio para evaluar el carácter y la amplitud del abuso sexual contra los niños, así como las características de los niños víctimas de los abusos, con miras a reconocer los grupos particularmente vulnerables a los abusos;

b) Refuerce las medidas para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños y adolescentes; y

c) Se asegure de que el testimonio de los niños se registre de manera adecuada y de que las audiencias estén a cargo de especialistas.

Venta, trata y secuestro

511.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para luchar contra la trata de mujeres y niños, el Comité está preocupado porque la trata de mujeres y niños para fines de explotación sexual sigue siendo un problema en el Estado Parte.

512. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para una eficaz aplicación de su plan de lucha contra la explotación sexual y la trata de personas. También alienta al Estado Parte a ampliar su cooperación con los países y las regiones que hacen frente a graves problemas en este ámbito, y a realizar una evaluación del carácter y la amplitud de la trata y la explotación sexual de los niños, y a determinar los grupos particularmente vulnerables a esta forma de explotación*.

8. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

513.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete u órgano similar, el Parlamento y los gobiernos y parlamentos de las provincias o estados, cuando corresponda, para que sean examinadas y se adopten las medidas del caso.

Divulgación

514.El Comité recomienda además que el tercer informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las eventuales recomendaciones conexas (observaciones finales) se den a conocer lo más ampliamente posible, incluso por Internet (aunque no solamente), a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles y los niños, a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta.

9. Próximo informe

515.El Comité destaca la importancia de que, al presentar el informe, se observen enteramente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los principales aspectos de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención. El Comité reconoce los resultados logrados por el Estado Parte en esta esfera y lo invita a que, según lo previsto en la Convención, presente su cuarto informe periódico, que no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/148), el 6 de febrero de 2008 a más tardar.

Observaciones finales: Mongolia

516.El Comité examinó el segundo informe periódico de Mongolia (CRC/C/65/Add.32) en sus sesiones 1040ª y 1041ª (véase CRC/C/SR.1040 y 1041), celebradas el 26 de mayo de 2005, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005.

A. Introducción

517.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, pero lamenta que se haya presentado tarde y que no se ajuste plenamente a las directrices para la presentación de informes. El Comité también celebra la presentación por escrito de las respuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MNG/2), que contienen útiles datos estadísticos y otra información detallada y dan una idea más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo, observa con agrado los constructivos esfuerzos que ha realizado la delegación de alto nivel para proporcionar más información en el curso de un diálogo franco.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

518.El Comité toma nota de la aprobación de leyes de protección y promoción de los derechos del niño, en particular las siguientes:

a)La Ley de protección de los derechos del niño, aprobada en 1996, que ofrece un marco jurídico para las actuaciones relativas a la protección especial de los niños;

b)La Ley de bienestar social, aprobada en 1998, que define los tipos y el alcance de las prestaciones sociales destinadas a, entre otros, los huérfanos que carecen de tutores legales y los niños discapacitados;

c)La Ley de salud, aprobada en 1998, que dispone, entre otras cosas, la prestación de atención médica especializada a los niños;

d)El Código de Trabajo, aprobado en 1999, que regula, entre otras cosas, el empleo de menores y sus condiciones de trabajo;

e)La Ley de la familia, aprobada en 1999, que establece, entre otras cosas, la responsabilidad parental y las normas para la adopción, la guarda y la pensión alimenticia;

f)La Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, aprobada en 2000; se ha establecido la Comisión;

g)El Código de Procedimiento Penal, modificado en 2002, que introdujo secciones separadas para los delitos cometidos por menores y los delitos contra los niños, la familia y la sociedad; y

h)La Ley contra la violencia doméstica, aprobada en 2004, destinada a combatir y prevenir la violencia doméstica y a proteger los derechos humanos de las víctimas, en particular los niños.

519.Con respecto a los derechos y la situación de los niños en Mongolia, el Comité observa con satisfacción los continuos esfuerzos del Estado Parte por destacar la importancia de esta cuestión al declarar varios años temáticos, como el Año del Niño en 1997, el Año de la Juventud en 1998, el Año para el Desarrollo de la Infancia en 2000 y el Año de Apoyo a los Ciudadanos Discapacitados en 2001, así como al organizar la Cumbre Nacional sobre la Infancia en 2004. El Comité también observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por aumentar las asignaciones presupuestarias para los servicios sociales destinados a los niños.

520.El Comité también celebra la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en abril de 2000;

b)El Convenio Nº 182 de la OIT (1999) relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en febrero de 2001;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en enero de 2002;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en marzo de 2002;

e)El Convenio Nº 138 de la OIT (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, en diciembre de 2002;

f)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en junio de 2003;

g)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en octubre de 2004.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

521.El Comité observa que la transición económica de Mongolia, que comenzó en 1991, ha sido relativamente rápida y ha tenido efectos de gran alcance en la sociedad mongola. La inestabilidad económica, el desempleo y la pobreza cada vez mayor han afectado a las familias, especialmente las familias numerosas que viven en zonas rurales. El Comité toma nota de la naturaleza particular del Estado Parte, su gran extensión geográfica y su densidad demográfica muy baja. Además, el Comité reconoce que las condiciones meteorológicas excepcionalmente difíciles, los duros inviernos y los dzuds, combinación de sequía durante el verano y de frío extremo y tormentas de nieve en el invierno en los años 1999 a 2001, también han provocado gran número de dificultades económicas y sociales, que han tenido un efecto negativo en el desarrollo general del Estado Parte y han afectado a las vidas de muchos miles de niños, en especial los que viven en las zonas más apartadas.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

522.El Comité observa con satisfacción que, mediante políticas y medidas legislativas, se han abordado los diversos motivos de preocupación expuestos y las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.48) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.32). Sin embargo, no se han tratado de manera suficiente algunos de los motivos de preocupación expuestos y de las recomendaciones formuladas en relación con, entre otras cosas, la deserción escolar de los niños varones en las zonas rurales y el modo de impedir que esos niños se dediquen a trabajar (párr. 23), la mejora del acceso a los servicios básicos (salud, educación y asistencia social) destinados a los niños de las zonas rurales (párr. 23), la mejora del acceso a los servicios básicos destinados a los niños discapacitados en todo el país (párr. 23), la promoción y protección de los derechos de los niños refugiados (párr. 26), la distribución juiciosa de los recursos en los niveles central y local (párr. 27) y los derechos de los niños en conflicto con la ley (párr. 29).

523. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para atender las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se hayan aplicado y para abordar la lista de motivos de preocupación que figuran en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

524.El Comité acoge con satisfacción la amplia reforma legislativa realizada en el Estado Parte, en particular la adopción de diversas disposiciones legislativas destinadas a reforzar la protección de los derechos del niño. Pese a las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte en su legislación nacional, al Comité le preocupa el número insuficiente de medidas de aplicación, que tiende a crear una brecha entre la ley y la práctica. Asimismo, al Comité le preocupan algunas disposiciones contradictorias de la legislación nacional que dejan al niño sin la protección adecuada; por ejemplo, el establecimiento de la enseñanza obligatoria hasta los 17 años, cuando la legislación laboral permite que los niños de 14 y 15 años trabajen 30 horas a la semana.

525. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, en particular proporcionando suficientes recursos financieros y humanos, para la aplicación efectiva de su legislación nacional, incluidas las leyes de reciente aprobación. También recomienda que el Estado Parte examine su legislación nacional para determinar las posibles lagunas existentes en la protección del niño.

Coordinación y Plan de Acción Nacional

526.El Comité observa con beneplácito los positivos resultados obtenidos al aplicar el Plan de Acción Nacional para el Desarrollo de la Infancia durante el período 1990-2000. También acoge con satisfacción el segundo Plan de Acción Nacional para la Infancia 2002-2010 aprobado por el Estado Parte, así como su compromiso de dar seguimiento al documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia. El Comité toma nota de la estructura y estrategia nuevas de la Dirección Nacional de la Infancia adoptadas en septiembre de 2004, pero le preocupa la ausencia de un plan estratégico amplio para la promoción de la coordinación intersectorial y subnacional y la capacitación limitada de todos los niveles de organización respecto del nuevo enfoque de la Dirección Nacional de la Infancia.

527. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para aplicar plena y efectivamente el segundo Plan de Acción Nacional para 2002-2010 y garantice una aplicación del Plan que esté basada en los derechos y sea abierta, consultiva y participativa. El Comité también recomienda que el Estado Parte elabore un plan estratégico amplio de coordinación a todos los niveles para la aplicación de la Convención, que proporcione una información y una capacitación adecuadas que respondan al nuevo enfoque de la Dirección Nacional de la Infancia y que informe al Comité sobre las actividades de coordinación de la Dirección Nacional de la Infancia en su próximo informe.

Mecanismos de supervisión independientes

528.El Comité celebra el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2001 y, en particular, la decisión de encomendar a uno de los tres comisionados el mandato relativo a los derechos del niño. También toma nota de que se está considerando la posibilidad de establecer un defensor del niño.

529. A la luz de su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité pide al Estado Parte que se asegure de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos disponga de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y de que cuente con instalaciones para supervisar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local, así como para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños. El Comité sugiere que el Estado Parte acelere los debates en curso sobre la posibilidad de establecer un defensor del niño. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas adecuadas para elaborar estrategias de buena gestión y luchar contra la corrupción.

Asignación de recursos

530.El Comité celebra que el Estado Parte haya dado prioridad a la asignación de recursos para los servicios sociales, sanitarios y educativos en favor de los niños al aplicar la Iniciativa 20/20 para presupuestar y movilizar recursos nacionales destinados al bienestar del niño. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las partidas presupuestarias destinadas a los niños sigan siendo insuficientes para responder a las necesidades nacionales y locales de promoción y protección de los derechos del niño. Al Comité le preocupan en particular las disparidades entre las zonas rurales y urbanas en lo que se refiere a los servicios ofrecidos a los niños.

531. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente el presupuesto asignado a la realización de los derechos del niño y, en este contexto, garantice que, en particular mediante la cooperación internacional, se proporcionen recursos humanos suficientes, prestando especial atención a los niños que viven en pequeñas comunidades rurales y en zonas remotas, y vele por que la aplicación de las políticas relativas a la infancia constituyan una prioridad, a fin de acabar con la discriminación existente en el disfrute de los derechos entre las zonas rurales y urbanas;

b) Continúe cooperando con organismos financieros internacionales, con organismos de las Naciones Unidas y con donantes bilaterales.

Reunión de datos

532.El Comité reconoce que la transición económica de Mongolia ha obligado a introducir considerables cambios en su sistema estadístico. El Comité observa con agrado los esfuerzos hechos por el Estado Parte en la recopilación de estadísticas, como la Encuesta relativa a la Infancia y el Desarrollo, de 2000, que ha proporcionado, entre otras cosas, datos de referencia para el segundo Plan de Acción Nacional para la Infancia 2002-2010. A pesar de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se haya avanzado suficientemente en la recopilación de datos, que no están desglosados respecto de todas las esferas abarcadas por la Convención.

533. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga desarrollando su recopilación sistemática de datos dentro del sistema nacional de estadística para abarcar a todos los niños de hasta 18 años, prestando especial atención a los que se encuentran en una situación particularmente vulnerable, como los niños con discapacidades, los niños que viven en una pobreza extrema, los niños que viven en zonas rurales, los niños migrantes, los niños víctimas de abusos o malos tratos, los niños de la calle, los niños en conflicto con la ley y los niños pertenecientes a minorías, así como a todas las esferas de la Convención;

b) Garantice que todos los datos e indicadores se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Busque formas innovadoras de publicar estas estadísticas y de poner la información estadística a la disposición del público en general;

d) Continúe su colaboración a este respecto con, entre otras entidades, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Difusión de la Convención

534.Aunque agradece los esfuerzos realizados por divulgar información acerca de los principios y disposiciones de la Convención, en particular mediante los Foros Nacionales de la Infancia Mongola en 1998 y 2001, los años temáticos dedicados a las cuestiones relativas a la infancia y las actividades periódicas de formación, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esas medidas no hayan sido todo lo eficaces que habría sido de desear. La Convención no se divulga a todos los niveles de la sociedad y existen disparidades regionales, en particular respecto de las zonas rurales y entre las minorías.

535.El Comité observa que la capacitación y el readiestramiento de los profesionales que trabajan con los niños y para los niños se ha realizado en colaboración con organismos internacionales y con organizaciones no gubernamentales (ONG). No obstante, el Comité opina que es necesario reforzar y aplicar aún más estas medidas de manera continua, completa y sistemática.

536. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Desarrolle métodos más creativos y adaptados a los niños para divulgar la Convención, en particular a nivel local, entre las minorías y a través de los medios de información pública;

b) Incluya la Convención, sus principios y sus disposiciones en los planes de estudio escolares;

c) Continúe redoblando sus esfuerzos para proporcionar una formación y una sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para los niños, en particular los jueces, abogados, agentes encargados de aplicar la ley, personal de salud, maestros, personal de administración de las escuelas y otras instituciones, trabajadores sociales y periodistas;

d) Sigan recabando asistencia técnica de, entre otras entidades, el UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

2. Principios generales

No discriminación

537.El Comité agradece las medidas adoptadas para promover el principio de no discriminación contra los niños, como la promulgación en 1992 de la Constitución de Mongolia y en 1996 de la Ley de protección de los derechos del niño, que garantizan que todos los niños gocen de la misma consideración en el ordenamiento jurídico de Mongolia. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de la discriminación de hecho que sufren los niños con discapacidades, los niños que viven en la pobreza, los niños en conflicto con la ley, los niños de la calle, los niños que viven en zonas rurales y los niños que han emigrado de las zonas rurales y están viviendo en la capital sin haberse registrado oficialmente, especialmente en lo que se refiere a su acceso a unos servicios sociales y de salud adecuados y a los establecimientos de enseñanza.

538. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los niños sujetos a su jurisdicción gocen de todos los derechos consagrados en la Convención, sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 2, mediante la aplicación efectiva de las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una estrategia proactiva y global para acabar con la discriminación de hecho por cualquier motivo y con la discriminación contra todos los grupos vulnerables de niños, y que dé prioridad a los servicios sociales y de salud y a la igualdad de oportunidades de educación para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables.

539. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité acerca de los propósitos de la educación.

Respeto de las opiniones del niño

540.El Comité toma nota con gran satisfacción de las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover y respetar el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que le conciernen y a participar en la sociedad, en particular organizando una serie de miniconferencias, parlamentos y gobiernos de las Naciones Unidas en 1998 y 1999, Foros Nacionales de la Infancia Mongola en 1998 y 2001 y una Cumbre Nacional sobre la Infancia en 2004, y al tratar de ocuparse de los derechos de los adolescentes mongoles. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las actitudes tradicionales en el Estado Parte puedan limitar el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones en el marco familiar, escolar y de la comunidad en general.

541. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos por promover el respeto de las opiniones de todos los niños, especialmente las niñas, y por facilitar su participación en todos los asuntos que les conciernen en el marco familiar, escolar y de otras instituciones. También recomienda que el Estado Parte examine periódicamente la medida en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños y la repercusión de este hecho sobre la elaboración de políticas y las decisiones judiciales, la ejecución de los programas y los propios niños.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

542.El Comité reitera su preocupación por las deficiencias existentes en el ejercicio del derecho del niño a su inscripción inmediata tras el nacimiento. El Comité observa con especial preocupación que la imposición de una tasa en el momento de la inscripción de un niño recién nacido puede constituir un obstáculo financiero para las familias pobres y tiende a retrasar, cuando no a impedir, las inscripciones de los nacimientos. Además, el retraso en la inscripción del nacimiento está sujeto a tasas adicionales.

543. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en servicio un sistema de inscripción de los nacimientos eficiente y gratuito en todas sus etapas que abarque todo su territorio, por ejemplo introduciendo unidades móviles de inscripción de nacimientos y emprendiendo campañas de sensibilización para alcanzar las zonas más remotas de su territorio.

Castigos corporales

544.Al Comité le preocupa que el castigo corporal de los niños siga siendo socialmente aceptable en Mongolia y continúe practicándose en las familias y también en lugares en los que está formalmente prohibido, como las escuelas y otras instituciones. También observa con preocupación que la legislación mongola no prohíbe expresamente los castigos corporales en la familia.

545. El Comité insta al Estado Parte a que impida y combata la práctica del castigo corporal de los niños en la familia, las escuelas y otras instituciones y a que prohíba expresamente por ley los castigos corporales en la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie campañas de educación pública y de sensibilización, con la participación de los niños, sobre formas de disciplina alternativas no violentas, a fin de modificar la actitud del público ante los castigos corporales, y que intensifique su cooperación con las instituciones no gubernamentales a este respecto.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Responsabilidades de los padres

546.Al Comité le preocupan el número cada vez mayor de familias monoparentales y las dificultades socioeconómicas que atraviesan, así como la medida, muchas veces limitada, en que los padres asumen sus responsabilidades.

547. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a los padres y a las familias la ayuda financiera y de otro tipo necesaria en la medida de lo posible, prestando atención a las familias monoparentales y a las familias que viven en circunstancias particularmente difíciles. Respecto del principio de que ambos padres son responsables de la crianza y el desarrollo del niño, el Comité hace suya la recomendación aprobada en 2001 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/56/38, párrs. 269 y 270) en la que insta al Estado Parte a que formule leyes, políticas y programas educacionales que apoyen y promuevan la idea de la responsabilidad compartida de los padres.

Niños privados de un entorno familiar

548.Al Comité le preocupa el número cada vez mayor de niños colocados en instituciones, en particular los niños que se fugaron de sus hogares y fueron colocados en centros de atención a la infancia. En lo que respecta al párrafo 9 del artículo 25 de la Ley de la familia, el Comité opina que los procedimientos de colocación no se ajustan plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

549. A la vista del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas preventivas inmediatas para que no se separe al niño de su entorno familiar y para reducir el número de niños que viven en instituciones;

b) Garantice que la colocación del niño en una institución sea avalada siempre por un grupo multidisciplinario competente de autoridades, se haga por el período más breve posible, quede sujeta a examen judicial y se vuelva a examinar de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

c) Redoble sus esfuerzos por desarrollar el sistema tradicional de hogares de guarda prestando especial atención a los derechos reconocidos en la Convención, incluido el principio del interés superior del niño, y otros tipos de cuidado basados en la familia;

d) Preste la asistencia y los servicios de apoyo apropiados a los padres y tutores legales en el ejercicio de su responsabilidad de criar a los niños, en particular mediante actividades de educación y asesoramiento y programas comunitarios destinados a los padres.

Adopción

550.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte por regular las adopciones tanto nacionales como internacionales, en particular la promulgación en 1999 de las disposiciones de la Ley de la familia, relativas a la adopción, la ratificación en 2000 del Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y la aprobación de las normas relativas a la adopción de un niño de nacionalidad mongola por un ciudadano extranjero. El Comité toma nota de las antiguas tradiciones de procedimientos de acogida y adopción en el Estado Parte y del número relativamente pequeño de adopciones internacionales. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional del Estado Parte relativa a los procedimientos de acogida y adopción no se ajuste plenamente todavía a los principios y disposiciones de la Convención.

551. El Comité recomienda que el Estado Parte haga que los procedimientos de acogida y adopción corran a cargo de personal e instituciones multidisciplinarios cualificados, competentes y eficaces, de manera que se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Abuso, abandono, malos tratos y violencia

552.El Comité, aunque reconoce que el Estado Parte es consciente de la gravedad y de las repercusiones negativas del abuso y la violencia contra los niños y ha adoptado medidas para impedirlos, sigue preocupado por la persistencia de este problema. Al Comité le inquieta en especial la falta de un marco jurídico para proteger a los niños del incesto.

553. A la luz de las recomendaciones adoptadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (véase CRC/C/111) y sobre la violencia estatal contra los niños (véase CRC/C/100), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas adecuadas para abordar e impedir la violencia doméstica, tanto física como mental, incluida la violencia contra la mujer y en la familia, en particular mediante la aplicación de la Ley contra la violencia doméstica aprobada en mayo de 2004, y garantice la plena protección del niño contra este tipo de violencia;

b) Estudie las causas fundamentales y el alcance del problema de la violencia contra los niños a fin de impedir y reducir el fenómeno de la violencia doméstica y de la violencia en la sociedad en general;

c) Adopte medidas para poner fin a los abusos sexuales de niños, en particular estableciendo un marco jurídico para proteger a los niños del incesto, mejorando el acceso de los niños y de los adultos a los mecanismos de denuncia, prestando un apoyo total a las líneas telefónicas de tres dígitos para la obtención de asistencia gratuita permanente, y aumentando la investigación de casos y el enjuiciamiento de los responsables;

d) Sensibilice al público acerca del problema de la violencia doméstica, a fin de cambiar las actitudes y tradiciones públicas que hacen que las víctimas, en particular las mujeres y las niñas, no la denuncien, y refuerce su cooperación con las ONG que trabajan en esta esfera, como el Centro Nacional contra la Violencia;

e) Investigue los casos de violencia doméstica y de abusos sexuales mediante un proceso judicial en que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, y garantice que se sancione a los responsables prestando la debida atención a garantizar el derecho del niño a la privacidad; y

f) Haga frente a la escasez de psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales especialistas en la infancia para ofrecer a los niños víctimas y a los responsables de abusos sexuales y de violencia contra los niños un acceso adecuado al asesoramiento y a otros servicios relacionados con la recuperación y la reinserción.

Servicios de atención a la infancia

554.Al Comité le preocupa que el número de plazas disponibles en servicios tales como los de guardería y enseñanza preescolar parezca ser insuficiente, así como que existan notables disparidades regionales a este respecto.

555. A la vista del párrafo 3 del artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para aumentar el número de plazas de las guarderías y de las instalaciones de enseñanza preescolar, prestando particular atención a la igualdad entre las regiones.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

556.El Comité expresa su grave preocupación por la situación de los niños con discapacidades y lamenta que exista discriminación contra ellos. Al tiempo que observa que la mayoría de los servicios para niños con discapacidades están en las zonas urbanas, al Comité le preocupan en particular los niños con discapacidades que viven en las zonas rurales del país y las difíciles circunstancias socioeconómicas a las que hacen frente. Aunque toma nota de las leyes que regulan los derechos de las personas con discapacidades y del Programa Nacional para la mejora de la situación de los ciudadanos con discapacidades, aprobado en 1999, al Comité le preocupa la falta de políticas eficaces, servicios básicos y coordinación en apoyo de los niños con discapacidades. El Comité observa con preocupación la falta de un marco jurídico que ofrezca acceso al entorno físico a los niños con discapacidades. El Comité también observa con inquietud que el gran número de niños con discapacidades no tiene un acceso adecuado a los servicios sociales y de salud ni a la enseñanza. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos estadísticos adecuados sobre los niños con discapacidades y sobre los prejuicios existentes contra ellos.

557. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase el documento CRC/C/69), el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Inicie y planifique una política nacional general para los niños con discapacidades y asigne los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir el plan;

b) Reúna datos estadísticos adecuados y desglosados sobre los niños con discapacidades y utilice esos datos para elaborar políticas y programas destinados a promover su igualdad de oportunidades en la sociedad, prestando particular atención a los niños con discapacidades que viven en las zonas rurales del país;

c) Impida y prohíba todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidades y garantice la igualdad de oportunidades para su plena participación en todos los ámbitos de la vida;

d) Adopte todas las medidas necesarias para incluir a los niños con discapacidades en el sistema escolar general en la medida de lo posible y, cuando sea preciso, establezca programas de educación especial adaptados a sus necesidades especiales;

e) Adopte medidas para ofrecer a los niños con discapacidades acceso al entorno físico, a la información y a la comunicación;

f) Dados los prejuicios profundamente arraigados existentes contra los niños con discapacidades en la sociedad mongola, sensibilice más a la población en relación con los niños con discapacidades, en particular sus derechos, sus necesidades especiales y su potencial, a fin de cambiar la actitud negativa del público.

Salud y servicios de salud

558.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la atención primaria de la salud, en particular la prevención de enfermedades infecciosas como el sarampión, la meningitis y la difteria como resultado de la satisfactoria aplicación del Programa Nacional de Vacunación 1993-2000, el Comité está preocupado por las disparidades regionales existentes en el acceso a los servicios de salud, por las altas tasas de mortalidad materna y de los niños menores de 5 años y las diferencias regionales en este aspecto, y por la situación predominante de malnutrición infantil. El Comité observa con inquietud que el índice de lactancia materna exclusiva está disminuyendo y que el Estado Parte todavía no ha adoptado el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. El deficiente conocimiento de la utilización y de los efectos de los medicamentos y la limitación del acceso a los productos farmacéuticos infantiles asequibles son motivo de grave preocupación. El Comité expresa su inquietud por el deficiente estado de los servicios de saneamiento, los problemas de contaminación ambiental y la limitación del acceso al agua potable limpia e inocua en el país. Asimismo, al Comité le preocupa que los niños que han emigrado de las zonas rurales del país y viven la capital sin haberse registrado oficialmente tengan un acceso muy limitado a los servicios de salud y a los servicios sociales.

559. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias:

a) Para dar prioridad a la asignación de recursos financieros y humanos al sector de la salud, a fin de velar por que los niños de todas las zonas del país, incluidos los que viven en las zonas más remotas, tengan acceso en pie de igualdad a unos servicios de salud de calidad;

b) Para proseguir sus esfuerzos por mejorar la atención prenatal y reducir considerablemente las tasas de mortalidad materna y de los niños menores de 5 años, prestando particular atención a las madres y los niños que viven en zonas remotas del país;

c) Para adoptar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y fomentar la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses, seguida de una dieta adecuada para el niño;

d) Para mejorar la nutrición de los niños, por ejemplo mediante la introducción de un programa de nutrición escolar, prestando particular atención a los niños que viven en las zonas rurales;

e) Para garantizar la igualdad de acceso a productos farmacéuticos seguros y asequibles para la prevención y el tratamiento de los problemas de salud de los niños y concienciar sobre la utilización y los efectos de los medicamentos;

f) Para garantizar el acceso al agua potable inocua y limpia y al saneamiento en todas las zonas de país y proteger a los niños de las consecuencias de la contaminación ambiental;

g) Para prestar atención al estado de salud de los niños que han emigrado de las zonas rurales del país y viven en la capital sin haberse registrado oficialmente, a fin de facilitar su acceso en pie de igualdad a todos los servicios de salud y a todos los servicios sociales.

Salud de los adolescentes

560.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por promover la educación en materia de salud de los adolescentes y la salud en las escuelas aplicando el Programa Nacional de salud reproductiva para estudiantes y adolescentes y una campaña sobre "una escuela que promueva la salud". No obstante, el Comité está preocupado por la limitación de los servicios de salud prestados en las escuelas, en particular por la falta de exámenes físicos periódicos y de datos estadísticos sobre la salud de los alumnos. Asimismo, inquieta al Comité el hecho de que no se haya prestado suficiente atención a la salud de los adolescentes en lo que respecta a las enfermedades no transmisibles relacionadas con el estilo de vida, como el consumo de tabaco y de alcohol y el uso indebido de estupefacientes.

561. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, en particular mediante la educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas, e introduzca servicios de salud en las escuelas, en particular prestando asesoramiento y atención confidenciales que tengan en cuenta la sensibilidad de los jóvenes. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que los adolescentes que no asistan a la escuela reciban la misma educación, información y servicios en materia de salud. Para reducir el consumo de tabaco y de alcohol y el uso indebido de estupefacientes entre los adolescentes, el Comité recomienda que el Estado Parte inicie campañas especialmente dirigidas a los adolescentes sobre opciones de comportamiento orientadas a una vida sana.

VIH/SIDA

562.El Comité observa el índice relativamente bajo de infección por el VIH en el país y se siente alentado por los esfuerzos del Estado Parte por impedir y combatir el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual aplicando, en particular, la Estrategia Nacional de Respuesta al VIH/SIDA, la política estatal de salud pública, el Programa Nacional de Salud Reproductiva, la Ley de prevención del VIH/SIDA y el Programa Nacional sobre Enfermedades Transmisibles. Pese a las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, el Comité expresa su preocupación por los factores de riesgo existentes, como el número cada vez mayor de jóvenes trabajadores del sexo, que están más expuestos a infectarse con el VIH.

563. A la luz de la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y de las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por impedir la propagación del VIH/SIDA y continúe sensibilizando a los adolescentes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables, sobre el VIH/SIDA.

Nivel de vida

564.El Comité está profundamente preocupado por la persistencia de la alta tasa de pobreza en el Estado Parte. El Comité observa que, como consecuencia de la emigración cada vez mayor de las zonas rurales, la pobreza se ha extendido cada vez más en las ciudades, y este cambio ha creado una serie de nuevos problemas sociales, como el de los niños que viven en la calle. Aunque toma nota, en particular, de la adopción en 2004 del sistema de ayudas "Dinero para la esperanza" dirigido a los niños que viven en familias con unos ingresos mínimos, así como de los esfuerzos del Estado Parte por aplicar sus planes, programas y proyectos de reducción de la pobreza, el Comité reitera su preocupación por el gran número de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, como una vivienda adecuada y otros servicios básicos, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales del país.

565. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe aplicando con carácter prioritario su plan y sus programas nacionales de reducción de la pobreza, prestando particular atención a las familias económicamente desfavorecidas que necesitan apoyo y ayuda material, y que garantice el derecho del niño a un nivel de vida adecuado.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

566.Aunque observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el nivel de la enseñanza y garantizar el acceso a ésta mediante la aplicación de la Ley de enseñanza aprobada en 1995 y modificada, el Comité está preocupado por las dificultades que siguen encontrando los niños, en especial en las zonas rurales del país, para acceder a la enseñanza y asistir a la escuela. Son motivo de grave preocupación el gran número de niños en edad de asistir a la escuela primaria que no están matriculados, en particular las disparidades existentes entre los géneros y las regiones en la matriculación en las escuelas, las tasas de analfabetismo cada vez mayores y el alto índice de deserción escolar, especialmente en las zonas rurales.

567.El Comité reitera su preocupación por los niños que pertenecen a familias de pastores y viven en zonas rurales, que están más expuestos a la deserción escolar y al trabajo infantil. El Comité observa con especial inquietud que las tasas adicionales que perciben las escuelas constituyen obstáculos financieros para muchos niños y les impiden el acceso en pie de igualdad a la enseñanza. Además, al Comité le preocupan las denuncias de incidentes de niños sometidos a violencia en las escuelas e instalaciones escolares deficientes, en particular la insuficiencia del número de asientos en las aulas y la poca calidad de los libros de texto. El Comité observa los esfuerzos del Estado Parte por construir y renovar residencias de estudiantes, pero le preocupa el deficiente estado de esas residencias y su limitada capacidad para alojar a los niños.

568. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para asignar recursos financieros y humanos suficientes a fin de:

a) Garantizar en forma progresiva a todos los niños, sin distinción por motivos de género, de todas las regiones del país, la igualdad de acceso a una enseñanza de calidad sin que se les impongan obstáculos financieros, y examinar asimismo la posibilidad de reinstaurar las escuelas de barrio para facilitar el acceso de los niños a la enseñanza;

b) Reforzar las medidas destinadas a aumentar los índices de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria sin ninguna disparidad regional y garantizar que todos los niños tengan igualdad de oportunidades para completar su educación;

c) Intensificar sus esfuerzos por aprobar y aplicar medidas eficaces para reducir las tasas de deserción escolar, en especial entre los niños que viven en zonas rurales;

d) Adoptar medidas adicionales para hacer frente a las tasas cada vez mayores de analfabetismo;

e) Aumentar los servicios de formación profesional al nivel de la enseñanza secundaria y para los adolescentes que nunca han asistido a la escuela o la han abandonado antes de terminar sus estudios;

f) Aumentar la calidad de los métodos de enseñanza mediante una formación adecuada del personal docente;

g) Mejorar las instalaciones escolares, en particular mediante la construcción de nuevas escuelas y la mejora de las instalaciones de calefacción y de electricidad en las escuelas, de la calidad de los libros de texto y del estado de las residencias de estudiantes;

h) Continuar incluyendo los derechos humanos en general, y los derechos del niño en particular, en los programas de estudio de las escuelas, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación, y promover un entorno escolar seguro y no violento.

Esparcimiento y actividades recreativas y culturales

569.El Comité observa con preocupación que no hay suficientes actividades e instalaciones recreativas y culturales para los niños que viven en las ciudades y que muchas de las zonas de juego construidas para ellos han sido destruidas durante el último decenio.

570. Teniendo presente el artículo 31 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte preste atención al derecho del niño a jugar y redoble sus esfuerzos para promover y proteger el derecho del niño al descanso, al esparcimiento y a participar en actividades culturales y recreativas mediante la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para la puesta en práctica de este derecho, en particular mediante el diseño y la construcción de zonas de juego seguras para los niños que viven en las ciudades.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

571.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para proteger a los niños refugiados, en particular los que proceden de la República Popular Democrática de Corea, respetando el principio de no devolución y contribuyendo a la búsqueda de soluciones duraderas. No obstante, le preocupa que los niños que solicitan la condición de refugiado en Mongolia no siempre reciben la protección y asistencia adecuadas para el disfrute de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

572. A la luz del artículo 22 y de otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/15/Add.48, párr. 26) de que el Estado Parte se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967 para elaborar una legislación específica en materia de asilo, que debería incluir disposiciones especiales sobre la protección y el trato de los niños solicitantes de asilo, en especial los no acompañados y separados de sus padres o tutores, y que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para reducir los casos de apatridia.

Explotación económica

573.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para salvaguardar mejor el derecho del niño a que se lo proteja de la explotación del trabajo infantil, como la ratificación, en 2002, del Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y, en 2001, del Convenio el Nº 182 (1999) relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, la aprobación, en 1999, del Código de Trabajo, que establece la edad mínima de 16 años para trabajar, y la aprobación, en 1999, de la lista de lugares de trabajo en los que se prohíbe el empleo de menores, así como la firma, en 1999, de un memorando de entendimiento con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y la participación en las actividades del IPEC.

574.A pesar de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, el Comité está preocupado por la elevada tasa de niños que trabajan en Mongolia y por los diversos tipos de consecuencias negativas de la explotación del trabajo infantil, en particular la deserción escolar y los efectos perjudiciales de los trabajos nocivos y peligrosos sobre la salud. Es motivo de gran preocupación el gran número de niños que trabajan en el medio familiar y en el campo y que trabajan en condiciones muy nocivas en minas de oro y de carbón.

575.Asimismo, el Comité está preocupado por la peligrosa situación de los niños que, con cada vez mayor frecuencia, participan y son explotados en carreras tradicionales de caballos, carreras que han experimentado cambios considerables y han pasado de ser un deporte tradicional a ser un negocio lucrativo en el que se abusa de los niños y se los explota. En particular, le inquieta que a veces participen niños de sólo 8 años, y que ello pueda ocasionarles lesiones graves, e incluso la muertes.

576. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas y efectivas:

a) Para garantizar la plena aplicación de las disposiciones relativas al trabajo infantil, incluida la prohibición de emplear a niños en trabajos nocivos o peligrosos, y la prevención eficaz del trabajo infantil, en particular el trabajo infantil en el medio familiar y en el campo, aplicando el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las Convenciones Nº 138 (1973) y Nº 182 (1999) de la OIT, que el Estado Parte ha ratificado, y teniendo en cuenta las recomendaciones Nº 146 y Nº 190 de la OIT;

b) Para mejorar la vigilancia del trabajo infantil en el país aumentando el número de inspectores de trabajo capacitados;

c) Para garantizar que los niños que trabajan tengan acceso a una enseñanza de calidad, incluidas la enseñanza profesional y extraescolar, y dispongan de suficiente tiempo libre para gozar de su derecho a la enseñanza, así como al descanso, al esparcimiento y a participar en actividades recreativas;

d) Para influir en la actitud pública hacia el trabajo infantil mediante campañas de sensibilización, en particular para los niños, los padres y otras personas encargadas del cuidado de los niños, sobre diversos tipos de consecuencias negativas de la explotación del trabajo infantil, incluido el trabajo infantil en el medio familiar y en el campo;

e) Para abordar la cuestión de los jinetes infantiles en las carreras de caballos tradicionales mediante la elaboración de un amplio estudio destinado a evaluar la naturaleza y el alcance de la explotación de los niños en el negocio de las carreras de caballos, así como mediante la prohibición expresa del empleo de niños menores de 16 años como jinetes en esas carreras, en consonancia con la edad mínima para trabajar establecida en la legislación laboral;

f) Para continuar solicitando asistencia a la OIT/IPEC.

Niños de la calle

577.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre la situación de los niños de la calle. Aunque observa con agrado la creación de centros para los niños que viven en la calle, el Comité está preocupado por el número cada vez mayor de niños de la calle que viven en condiciones muy duras y por el hecho de que las causas de ese fenómeno sean a menudo situaciones familiares abusivas. De conformidad con la Ley de detención temporal de menores sin supervisión aprobada en julio de 1994, un niño que se ha fugado puede permanecer detenido por un máximo de una semana. Preocupa al Comité el hecho de que la legislación nacional del Estado Parte no se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención a este respecto. Asimismo, el Comité observa con inquietud que la actitud negativa y los prejuicios del público en contra de los niños de la calle exacerban su difícil situación.

578. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte una estrategia nacional amplia para hacer frente a la situación de los niños de la calle, prestando particular atención a los grupos más vulnerables, y ofrezca a esos niños la asistencia adecuada, en especial servicios de recuperación y de reinserción social en caso de abusos físicos, sexuales y de sustancias nocivas, así como formación profesional y preparación para la vida cotidiana a fin de apoyar su pleno desarrollo;

b) En lo que respecta a la aplicación de la Ley de detención temporal de menores sin supervisión, aprobada en julio de 1994, se abstenga de detener por principio a los niños fugados y busque formas alternativas de detención que sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención;

c) Realice un estudio orientado a la acción para determinar las causas fundamentales y la magnitud del problema, así como las características personales de los niños de la calle, a fin de prevenir este fenómeno, prestar a los niños de la calle unos servicios adaptados a sus necesidades y brindarles oportunidades para reunificarse con su familia;

d) Sensibilice al público sobre los niños que viven en la calle para cambiar su actitud negativa hacia ellos;

e) Colabore con ONG que trabajan con niños de la calle en el Estado Parte y con los propios niños y solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otras entidades.

Explotación sexual y trata

579.El Comité está profundamente preocupado por el número cada vez mayor de niños que se prostituyen. Aunque observa que la trata de niños es un problema de derechos humanos relativamente nuevo en Mongolia, inquietan al Comité ciertos factores de riesgo, como la pobreza persistente, la elevada tasa de desempleo, las difíciles circunstancias familiares que hacen que los niños se fuguen de sus hogares y el crecimiento del turismo, que puede hacer que aumenten la explotación sexual y la trata de niños.

580. A fin de impedir y combatir la trata de niños con fines sexuales y otros fines de explotación, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore y adopte una política nacional amplia para impedir y combatir la explotación sexual y la trata de niños, incluyendo las causas fundamentales y los factores que ponen al niño en peligro de sufrir esa explotación;

b) Redoble sus esfuerzos y refuerce su legislación para determinar la existencia de casos de trata, investigarlos, comprender mejor las cuestiones relativas a la trata y velar por que los responsables sean procesados;

c) Establezca programas adecuados de asistencia y reinserción para los niños que sean víctima de explotación sexual o de trata, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados respectivamente en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

d) Firme y ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Administración de justicia de menores

581.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para salvaguardar mejor los derechos del niño en conflicto con la ley. Esos esfuerzos incluyen la aprobación en 1999 del Programa Nacional de Prevención de la Delincuencia Infantil y de los Delitos contra los Niños, incluido el establecimiento de la Dependencia de prevención de la delincuencia infantil mediante la reorganización de la Sección Infantil del Departamento de Policía Criminal, y la aprobación en 2002 de la Ley penal, que establece procedimientos judiciales especiales para los menores de 18 años. No obstante, al Comité le preocupa profundamente la práctica establecida de mantener en detención preventiva a los menores de 18 años durante un largo período de tiempo y condenar a los menores sin antecedentes penales a penas de prisión por delitos menores. Al Comité también le inquieta que los menores de 18 años que han infringido la ley no tengan acceso a una asistencia jurídica adecuada. A pesar de algunas medidas positivas adoptadas para mejorar las condiciones de detención y encarcelamiento de los menores de 18 años, el Comité observa con preocupación que las condiciones de vida de los niños en esas instituciones siguen siendo deficientes.

582.El Comité observa que los niños menores de 18 años cumplen su condena en una prisión de menores de Ulaanbaatar, pero que las niñas siguen cumpliendo su condena en la misma prisión que las mujeres adultas. El Comité está preocupado por el reducido número de servicios de reinserción social que se ofrecen a los menores de 18 años condenados y puestos en libertad. En lo que respecta a la legislación nacional relativa a la administración de la justicia de menores, el Comité expresa su preocupación por las dificultades que atraviesan los menores de 18 años que se encuentran en libertad condicional. Asimismo, al Comité le inquieta que los tribunales sigan careciendo de toda sensibilidad para con los niños y de la formación adecuada para tener suficientemente en cuenta las disposiciones de la Convención.

583. A la luz de las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238), el Comité recomienda que el Estado Parte vele por la plena aplicación de las normas de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como de otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Viena relativas a los Niños en el Sistema de Justicia Penal. A este respecto, se recomienda que el Estado Parte, en particular:

a) Cree y aplique un amplio programa nacional de administración de la justicia de menores que incluya el establecimiento de tribunales de menores dotados de personal profesional debidamente capacitado en todos los aimags (regiones) del país;

b) Limite por ley la duración del período de privación de libertad de los menores de 18 años;

c) Limite por ley la detención preventiva de los menores de 18 años de manera que ése sea realmente un último recurso que se aplique durante el período más breve que proceda, y disponga que la decida un juez lo antes posible y que sea examinada posteriormente;

d) Fomente la utilización de medidas alternativas a la privación de libertad de los menores de 18 años, como la libertad condicional, los servicios a la comunidad o las condenas condicionales;

e) En los casos en que la privación de la libertad sea inevitable y se utilice como último recurso, mejore los procedimientos de detención y las condiciones de encarcelamiento;

f) Vele por que los menores de 18 años tengan acceso a una asistencia letrada y una defensa adecuadas y a mecanismos de denuncia independientes, eficaces y que tengan en cuenta la sensibilidad del niño;

g) Ofrezca formación sobre las normas internacionales pertinentes a los responsables de la administración de la justicia de menores y considere la posibilidad de crear puestos de trabajadores sociales en las prisiones para ayudar a los niños que han infringido la ley;

h) Garantice que los menores de 18 años que cumplen condena o han sido puestos en libertad cuenten con oportunidades de educación, en particular formación profesional y preparación para la vida cotidiana, y con servicios de recuperación y de reinserción social, a fin de apoyar su pleno desarrollo;

i) Recabe cooperación y asistencia técnica de, entre otras entidades, el ACNUDH, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y el UNICEF.

Niños pertenecientes a minorías

584.El Comité lamenta que, por falta de información en el informe, prácticamente no haya podido examinar la medida en que el Estado Parte cumple la obligación de dar efecto a los derechos garantizados por el artículo 30 de la Convención respecto de los niños pertenecientes a minorías, como los kazakos y los tsaatanos. Al Comité le preocupa la limitación del disfrute de los derechos humanos de esos niños, particularmente en lo que concierne al acceso a los servicios de salud, a los servicios sociales y a la educación.

585. El Comité recuerda las obligaciones que imponen al Estado Parte los artículos 2 y 30 de la Convención y recomienda que el Estado Parte garantice que los niños pertenecientes a minorías gocen plenamente de todos sus derechos humanos en pie de igualdad y sin discriminación. El Comité pide que el Estado Parte proporcione, en su próximo informe periódico, información concreta y detallada sobre la aplicación del artículo 30 de la Convención a los niños pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

586.El Comité celebra la ratificación, en junio de 2003, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en octubre de 2004, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

587. Con el fin de examinar la aplicación de los Protocolos Facultativos, el Comité subraya la importancia de la presentación periódica y puntual de los informes. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente sus obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con las disposiciones de los Protocolos Facultativos y de la Convención al respecto.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

588. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o al Gabinete u otro órgano similar de alto nivel, al Parlamento y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, cuando corresponda, para que las examinen debidamente y adopten las medidas que procedan.

Difusión

589. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que ha aprobado se difundan ampliamente en los idiomas del país, en particular pero no exclusivamente por medio de Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a las agrupaciones de jóvenes, a las asociaciones profesionales y a los niños, a fin de suscitar debates y promover el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su aplicación.

10. Siguiente informe

590. Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de que el sistema de presentación de informes cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un  importante aspecto de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños, conforme a la Convención, es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes tienen los informes periódica y puntualmente. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para iniciar la presentación de informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y con objeto de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en su obligación de presentar informes en cumplimiento cabal de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que antes del 1º de septiembre de 2007, fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico, presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe refundido. El informe no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité confía en que, en lo sucesivo, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

Observaciones finales: Nicaragua

591.El Comité examinó el tercer informe periódico de Nicaragua (CRC/C/125/Add.3) en sus sesiones 1042ª y 1043ª (véase CRC/C/SR.1042 y 1043), celebradas el 27 de mayo de 2005, y aprobó en su sesión 1052ª, celebrada el 3 de junio de 2005, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

592.El Comité acoge con satisfacción que el tercer informe periódico se haya preparado de manera participativa y responda sin demora a la lista de cuestiones, lo que le ha permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

593.El Comité celebra:

a)El establecimiento, en 1999, del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES), cuyo objetivo es asesorar al Gobierno sobre una amplia gama de políticas económicas y sociales, en particular la política de desarrollo del país, plasmada en la "Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza" (ERCERP).

b)La creación del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), que se encarga de formular y coordinar la ejecución de la política nacional para la infancia e incluye entre sus miembros a un representante de los niños.

c)La entrada en vigor de un nuevo Código de Procedimiento Penal en 2002.

d)La entrada en vigor de la Ley general de salud en mayo de 2002.

e)El establecimiento de la Procuraduría de Derechos Humanos en junio de 1999 y la Procuraduría Especial de la Niñez en 2000.

f)La creación de la Comisión Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia en 2000.

g)Los siguientes programas y planes de acción:

-El Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002‑2011;

-El Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual, 2001‑2006;

-El Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador, 2001-2005, con la creación, en 2002, de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI); y

-El Plan Nacional de Educación, 2001-2015.

594.El Comité desea también expresar su satisfacción por la ratificación:

-del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 2 de diciembre de 2004 y del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 17 de marzo de 2005;

-del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 12 de octubre de 2004;

-del Convenio de la OIT Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 6 de noviembre de 2000;

-del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, el 8 de septiembre de 2000;

-de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, el 20 de octubre de 2004; y

-del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte, el 24 de marzo de 1999.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

595.El Comité observa que el Estado Parte es uno de los países más pobres de América Latina y que gran parte de la población vive por debajo del umbral de pobreza. El Comité observa asimismo que el país sigue sufriendo los efectos de la guerra civil que tuvo lugar en el decenio de 1980 y que con frecuencia se ve expuesto a desastres naturales graves, tales como huracanes, inundaciones, erupciones volcánicas y terremotos.

D. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

596.El Comité toma nota con satisfacción de que se han atendido algunos motivos de preocupación y recomendaciones (CRC/C/15/Add.108) formulados tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.4). No obstante, lamenta que no se hayan atendido suficientemente otros motivos de preocupación y recomendaciones, en particular los que figuran en el párrafo 22 (la necesidad de destinar importantes recursos financieros a favor de la infancia); el párrafo 24 (las disparidades persistentes entre las regiones del Atlántico y del Caribe y Central y del Pacífico y entre las zonas urbanas y rurales); el párrafo 33 (la necesidad de reforzar las medidas y fomentar la sensibilización para prevenir y combatir los casos de abuso y malos tratos de los niños, incluido el abuso sexual, tanto dentro como fuera de la familia); el párrafo 34 (las disparidades regionales en el acceso a la atención de la salud, las elevadas tasas de malnutrición en los niños menores de 5 años y en edad escolar, y el acceso precario a los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y remotas); el párrafo 39 (los niños pertenecientes a grupos indígenas); el párrafo 40 (el trabajo infantil y la explotación económica); y el párrafo 43 (las condiciones de detención de los niños). El Comité señala que esos motivos de preocupación y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

597. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su segundo informe periódico que aún no se han aplicado y a que dé un cumplimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su tercer informe periódico.

Legislación y aplicación

598.Si bien el Comité observa con satisfacción que la aplicación directa de la Convención está garantizada por el artículo 71 de la Constitución y también celebra los progresos realizados por el Estado Parte en las esferas jurídica, política y administrativa, sigue preocupado porque en general no se considera ni se trata a los niños como sujetos de derechos.

599. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de las leyes, políticas y planes aprobados que protegen y promueven los derechos del niño y fomentar actitudes y prácticas que respeten totalmente al niño como sujeto de derechos.

Plan de Acción Nacional

600.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002‑2011, al paso que señala que este Plan carece de recursos humanos y financieros suficientes para su eficaz funcionamiento y que las autoridades e instituciones que se ocupan de las cuestiones relativas a la infancia no tienen debidamente en cuenta sus actividades. El Comité observa asimismo que en los últimos años se han aprobado otros planes de acción y programas específicos (apartado g) del párrafo 3 supra), pero no dispone de demasiada información sobre su nivel de coordinación con el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia.

601. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, con el fin de cumplir los principios y las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el documento de resultados titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002. El Comité recomienda asimismo que todos los demás programas y planes que puedan tener consecuencias para los niños se coordinen de manera adecuada con el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Coordinación

602.El Comité toma nota complacido de la creación del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, que se ocupa de formular y coordinar la aplicación de las políticas nacionales para la infancia.

603. El Comité recomienda que el Estado Parte brinde el debido apoyo al Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y mejore la coordinación, a nivel nacional y local, entre los diferentes órganos gubernamentales encargados de la aplicación de la Convención.

Vigilancia independiente

604.El Comité advierte que el Procurador Especial para la Protección de la Niñez y la Adolescencia dimitió recientemente, tras la introducción de algunos cambios en la institución que supuestamente habían menoscabado su autonomía e independencia. A este respecto, el Comité está preocupado por la posibilidad de que la Procuraduría pierda los elementos de objetividad e imparcialidad necesarios para una protección eficaz de los derechos humanos del niño.

605. A la luz de su Observación general Nº 2 (2002) sobre las instituciones nacionales de derechos humanos y de los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la Defensoría Especial siga siendo un órgano de vigilancia independiente para la aplicación de la Convención y disponga de recursos humanos y financieros suficientes. El Comité recomienda asimismo que la Procuraduría Especial examine con prontitud las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades especiales y ofrezca remedios en caso de violación de los derechos reconocidos en la Convención.

Recursos destinados a los niños

606.El Comité toma nota de los esfuerzos actuales del Estado Parte, junto con otros países, para lograr reducir la carga de la deuda, así como del estudio realizado en 2002 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el UNICEF, según el cual una de las principales causas de la pobreza en Nicaragua era la distribución desigual de los ingresos. El Comité, que también tiene en cuenta que el gasto social no parece ser proporcional al crecimiento económico comunicado por el Estado Parte, expresa preocupación por la aparentemente insuficiente voluntad política de aumentar el presupuesto para programas y políticas destinados a la infancia, la cual sufre gravemente las consecuencias de las limitaciones presupuestarias y la distribución desigual de los ingresos. Preocupa también al Comité que los acuerdos de libre comercio que se están negociando actualmente puedan tener efectos negativos sobre las configuraciones presupuestarias para servicios sociales.

607. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, aumente las asignaciones presupuestarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, vele por una distribución más equilibrada de los ingresos en todo el país y dé prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular aquellos que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, como los niños indígenas, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte procure evitar que los acuerdos de libre comercio afecten de manera negativa a los derechos del niño, por ejemplo, por lo que respecta al acceso a medicamentos asequibles, y que, si las medidas de alivio de la deuda son eficaces, invierta el dinero ahorrado en el ejercicio adecuado de los derechos del niño y en otros servicios sociales.

Recopilación de datos

608.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información según la cual el Estado Parte está poniendo en marcha un sistema nacional de información con el apoyo del UNICEF, le sigue preocupando que, hasta la fecha, no se disponga de datos suficientes sobre la situación de los niños. El Comité señala a este respecto que el Estado Parte todavía no dispone de datos estadísticos sobre los grupos indígenas y otras minorías nacionales o étnicas.

609. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para crear un sistema general de datos comparativos y desglosados sobre la aplicación de la Convención, en particular mediante la asignación de recursos financieros y de otra índole suficientes para el establecimiento y la aplicación de ese sistema nacional de información. Los datos deberían abarcar a todos los menores de 18 años y desglosarse por grupos de niños que necesitan protección especial, en particular los niños indígenas y los niños pertenecientes a grupos minoritarios.

Capacitación y difusión de la Convención

610.Pese a que el Comité valora favorablemente la información facilitada en el informe sobre la difusión de la Convención y la educación en materia de derechos humanos en Nicaragua, le preocupa que todavía no haya un acceso adecuado a información sobre los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en especial en las zonas rurales y remotas.

611. El Comité recomienda que el Estado Parte siga redoblando sus esfuerzos para difundir la Convención en todo el país y fomente la sensibilización de la población, en particular entre los propios niños y sus padres, sobre los principios y disposiciones de aquélla.

612. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que continúe intensificando sus esfuerzos para dar una capacitación y una sensibilización adecuadas y sistemáticas en materia de derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular las fuerzas de seguridad, así como a parlamentarios, jueces, abogados, personal sanitario, maestros, administradores de centros escolares y otras categorías apropiadas.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

613.El Comité observa con reconocimiento la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG), en particular organizaciones de ayuda a la infancia, en diversas actividades de interés, incluida la preparación del informe periódico.

614. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y, cuando sea posible, intensifique la colaboración fructífera y constructiva con las ONG en la elaboración y ejecución de programas y actividades destinadas a mejorar los derechos del niño.

2. Definición del niño

615.El Comité observa que el nuevo proyecto de código civil contiene disposiciones en esta esfera, pero sigue preocupado por las discrepancias de la edad mínima legal para contraer matrimonio aplicables a los menores de uno u otro sexo. Además, el Comité considera que la edad mínima legal de matrimonio con el consentimiento de los padres es demasiado temprana (15 años para el marido y 14 para la mujer).

616. Con referencia a sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda que el Estado Parte promulgue sin demora el nuevo código civil a fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio y fijar la misma edad para ambos contrayentes.

3. Principios generales

No discriminación

617.Preocupa al Comité que la cultura del país, que se centra en los adultos, y las elevadas tasas de pobreza, concentradas especialmente en las zonas rurales, indígenas y del Caribe, impidan el pleno ejercicio de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, como por ejemplo, los niños con discapacidades, los niños indígenas y los que viven en zonas rurales o remotas.

618. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para que le apliquen las leyes que recogen el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia preventiva y global para eliminar la discriminación, cualquiera que sea su motivo, dirigida contra todos los grupos vulnerables en el país.

619. El Comité solicita también que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño establecidos por el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta asimismo la Observación general Nº 1 (1996) sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

620.El Comité observa que el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos contienen disposiciones que protegen el principio de respeto de las opiniones del niño, pero le preocupa la aplicación limitada en la práctica, en particular en la familia y la escuela, del derecho del niño a expresar sus opiniones.

621. El Comité recomienda que el Estado Parte siga promoviendo, facilitando y aplicando, en la familia, la escuela y otras instituciones, así como ante las instancias judiciales y administrativas, el principio del respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, prestando especial atención a la elaboración y ejecución de programas relacionados con el trabajo infantil, los niños de la calle, la explotación sexual y otras situaciones relacionadas con los niños.

4. Derechos y libertades civiles

Registro de los nacimientos

622.Si bien el Comité acoge con satisfacción las campañas masivas de inscripción en el registro de los nacimientos, sigue preocupado por la persistente falta de capacidad institucional en el Registro Civil y por el hecho de que un número bastante importante de niños aún no esté legalmente inscrito por motivos administrativos, legales y culturales.

623. El Comité reitera su recomendación anterior en la que instaba al Estado Parte a que tomara todas las medidas posibles para lograr la inscripción inmediata de todos los nacimientos y promover y facilitar, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, el registro de aquellos niños que no fueron inscritos al nacer. En particular, el Estado Parte debería modernizar el Registro Civil y velar por su correcto funcionamiento y mantenimiento, en particular dotándolo de los recursos necesarios.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

624.El Comité toma nota de que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos en el Estado Parte. No obstante, le preocupan las denuncias de casos de malos tratos de niños por agentes del orden, en especial en las dependencias policiales.

625. A la luz del párrafo a) del artículo 37 de la Convención, el Estado Parte debería tomar las disposiciones necesarias para analizar las causas y prevenir los casos de malos tratos de niños que están bajo la tutela del Estado, en particular mediante la adopción de una estrategia de prevención de la violencia institucional.

5. Entorno familiar y diversos tipos de cuidado

Cuidado familiar y responsabilidades de los padres

626.El Comité toma nota con satisfacción que el fortalecimiento de la familia constituye una estrategia importante en el marco de la política nacional de atención integral de los niños y adolescentes, pero le inquieta que no se hayan asignado suficientes recursos financieros y de otra índole para poner en práctica esta estrategia. También observa el Comité que en la actualidad se están debatiendo varias iniciativas legislativas a este respecto, aunque le inquieta la ausencia de una regulación adecuada y global de las relaciones familiares, por ejemplo, mediante un código general de la familia, así como por falta de tribunales de familia especializados.

627. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y apoye la paternidad responsable, entre otras cosas, proporcionando a las familias ayudas financieras cuando sea necesario;

b) Apruebe y aplique una reglamentación adecuada de las relaciones familiares que refleje e incorpore las normas internacionales ratificadas por el Estado Parte, como la Convención sobre los Derechos del Niño, preferiblemente mediante la elaboración de un código general de la familia;

c) Establezca tribunales de familia especializados con jueces y otros profesionales capacitados y vele por que la asistencia jurídica en la materia sea accesible para todos y que los litigios en esta esfera se resuelvan sin dilación.

Otros tipos de cuidado y adopción

628.El Comité observa con preocupación las dificultades a que se enfrentan algunos progenitores y familias, como el desempleo, la malnutrición y la falta de una vivienda adecuada, que pueden provocar abandono o malos tratos que dan lugar a la colocación de los niños en instituciones o a su adopción.

629. El Comité recomienda que el Estado Parte despliegue, en los casos en que el niño se vea privado de su entorno familiar, se esfuerce al máximo por devolverlo a su familia de origen. Si ello no responde al interés superior del niño, se debe tratar de proporcionarle otras formas de cuidado de tipo familiar, dando preferencia al cuidado de los parientes y recurriendo a la colocación en instituciones sólo como último recurso. Cuando la adopción responda al interés superior del niño, deberá otorgarse prioridad a la adopción nacional sobre la internacional. El Comité recomienda a este respecto que el Estado Parte vele por que su legislación y práctica relativas a la adopción estén en consonancia con el artículo 21 de la Convención, y se adhiera al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

630.Si bien el Comité valora positivamente el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual, 2001-2006, y el hecho de que los niños víctimas de abusos puedan presentar directamente una denuncia, le preocupa que la violencia doméstica y los malos tratos de los niños sean un fenómeno creciente en la sociedad nicaragüense.

631. El Comité, que reitera su recomendación anterior, insta al Estado Parte a que intensifique su empeño a la hora de afrontar los malos tratos de los niños en la familia y refuerce los mecanismos para determinar el alcance de las formas de violencia, daños o abusos, abandono, malos tratos o explotación contemplados en el artículo 19, en particular en la familia, la escuela y en instituciones u otros centros asistenciales, educativos o correccionales. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte garantice la protección adecuada de los niños víctimas de abusos y evite que los niños que se ven envueltos en procesos legales se conviertan de nuevo en víctimas, entre otras cosas, aceptando los testimonios grabados en vídeo de los niños como prueba admisible en los tribunales.

632. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca un servicio telefónico gratuito de ayuda a la infancia, que permitiría a los niños que necesitan atención y protección acceder fácilmente a programas de asesoramiento y apoyo, y lo dote de medios suficientes para que pueda atender apropiadamente las solicitudes recibidas.

Castigos corporales

633.Pese a que la legislación nacional prohíbe todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, preocupa al Comité que esta legislación no se interpreta aparentemente en el sentido de que prohíbe todas las formas de castigo corporal y que la sociedad siga aceptando los castigos corporales de manera generalizada.

634. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue y, en su caso, haga cumplir la legislación que prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal de los niños en el hogar, la escuela y todas las demás instituciones y formas de cuidado de los niños. El Estado Parte debería realizar también campañas de sensibilización y educación de la población sobre los castigos corporales y promover formas de disciplina no violentas y participativas.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

635.A la vez que acoge con satisfacción las medidas adoptadas respecto de los niños con discapacidades, incluida la aprobación de la Ley Nº 202 sobre personas con discapacidad, el Comité manifiesta su preocupación por la situación general de estos niños en el país, que siguen siendo víctimas de discriminación, y por la información de que sólo un pequeño porcentaje de ellos recibe ayuda adecuada. El Comité expresa asimismo preocupación por que no se asignen recursos específicamente al cuidado de los niños discapacitados.

636. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga activamente sus esfuerzos actuales y continúe:

a) Velando por que las políticas y prácticas con respecto a los niños con discapacidades tengan debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);

b) Procurando que los niños con discapacidades puedan ejercer su derecho a la educación en la mayor medida posible y facilitar su integración en el sistema educativo ordinario;

c) Redoblando sus esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (por ejemplo, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, en especial a nivel local, y promover y ampliar los programas de rehabilitación a nivel social, como los grupos de apoyo a los padres;

d) Intensificando las campañas de sensibilización del público para cambiar las actitudes negativas de la población.

Salud y nivel de vida

637.El Comité se muestra extremadamente preocupado por la persistencia de un elevado nivel de pobreza en el Estado Parte, en especial en las regiones del Caribe y del Atlántico y en las zonas rurales, lo que da lugar a intolerables diferencias en el acceso a la salud y a los servicios de salud entre las zonas rurales y urbanas y las regiones del Caribe y del Atlántico. Suscita grave inquietud la información facilitada por el Estado Parte según la cual alrededor de 2,38 millones de personas (de un total de aproximadamente 5,37 millones) viven en condiciones de pobreza, mientras el 15,1% de la población se encuentra en situación de extrema pobreza.

638. Además, al Comité le preocupa que:

a) Sólo aproximadamente dos tercios de la población tengan acceso a agua potable pura y que exista una gran discrepancia entre las tasas de población urbana y rural que tiene acceso a ésta;

b) Uno de cada tres niños sufra algún grado de malnutrición crónica y que, según se afirma, alrededor del 10% de ellos sufra malnutrición grave;

c) Si bien el Comité toma nota de los progresos realizados para reducir la mortalidad en los primeros años de vida, en particular el Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil de marzo de 2000, sigue preocupado por la tasa de mortalidad materna e infantil.

639. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda todas las medidas posibles para reducir la pobreza e igualar las condiciones de vida en todo el país, y asegure el acceso a los bienes y servicios básicos, como el agua potable pura, en especial en las zonas remotas y rurales;

b) Garantice la atención y los servicios de salud básicos a todos los niños del país y aborde de manera urgente el problema de la malnutrición, prestando especial consideración a las zonas rurales y remotas;

c) Redoble sus esfuerzos para hacer frente con urgencia a la grave cuestión de la mortalidad en los primeros años de vida y la mortalidad materna en todo el país.

VIH/SIDA

640.El Comité se felicita de la promulgación de la Ley Nº 238 de protección y defensa de los derechos humanos ante el SIDA, y de la publicación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra las ETS/VIH/SIDA, pero le inquieta que todavía no se aplique el tratamiento antirretroviral a los recién nacidos de madre seropositiva y no se proporcione atención posnatal a la madre seropositiva. También preocupa al Comité que la presencia del VIH/SIDA sea particularmente alta en las zonas fronterizas y costeras y que el potencial de su propagación represente un riesgo elevado y latente pese a que los datos oficiales indiquen un pequeño número de casos.

641. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para prevenir la propagación del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/CN.4/1997/37);

b) Intensifique las medidas para prevenir la transmisión de la madre al niño, por ejemplo, coordinándolas con las actividades encaminadas a reducir la mortalidad materna;

c) Aplique tratamiento antirretroviral a los recién nacidos de madres seropositivas y la vigilancia posnatal de las mujeres seropositivas;

d) Preste especial atención a los niños que han sido infectados o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA, brindándoles suficiente apoyo médico, psicológico y material y haciendo participar a la comunidad;

e) Organice campañas y programas de sensibilización sobre el VIH/SIDA destinadas a los adolescentes, en particular a los de grupos vulnerables, y a la población en general, para que no se discrimine a los niños contagiados y afectados por el VIH/SIDA;

f) Asegure la dotación de recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación eficaz del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra las ETS/VIH/SIDA; y

g) Solicite más asistencia técnica del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF, entre otros.

Salud de los adolescentes

642.El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos juveniles y la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados. A este respecto, al Comité también le preocupa la información según la cual al parecer en 2003 las autoridades prohibieron la publicación de un manual sobre educación sexual y salud reproductiva elaborado por expertos (Manual para la vida).

643. Teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda que el Estado Parte garantice el acceso a los servicios de salud reproductiva a todos los adolescentes y apruebe de manera inmediata un manual de educación sexual y salud reproductiva que tome en consideración esa observación general.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

644.El Comité está preocupado por:

a)La todavía baja tasa de alfabetización (76,7% de los adultos y 86,2% de los niños en 2002);

b)Las disparidades socioeconómicas y regionales, por ejemplo, entre las zonas urbanas y rurales y entre las regiones Central y del Pacífico y del Caribe y del Atlántico, en el acceso y disfrute del derecho a la educación, en especial la falta de instalaciones en las zonas aisladas y remotas;

c)La falta de una capacitación adecuada de los maestros y los bajos salarios de éstos, que pueden provocar la pérdida de motivación, elevadas tasas de rotación, emigración al extranjero y un interés escaso por el desarrollo profesional.

645.El Comité expresa asimismo preocupación por la falta de recursos suficientes para educación, así como por la información según la cual anualmente un promedio de más de 850.000 niños de 3 y 16 años se encuentran fuera del sistema escolar y sólo una pequeña parte de los niños matriculados termina los seis años de enseñanza primaria.

646. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para eliminar las discrepancias en el acceso a la educación entre las zonas urbanas y rurales y entre las regiones Central y del Pacífico y del Caribe y del Atlántico;

b) Insista en la calidad de la educación y destine más recursos a la educación en el presupuesto nacional;

c) Refuerce las medidas destinadas a aumentar las tasas de asistencia escolar y graduación y reducir la tasa de abandono escolar en la educación preprimaria, primaria y secundaria;

d) Considere la posibilidad de incrementar los años de enseñanza obligatoria con miras a eliminar el lapso entre el fin de la enseñanza obligatoria y la edad legal de acceso al trabajo;

e) Amplíe la enseñanza preescolar pública y conciencie a los padres respecto del valor de la enseñanza preescolar;

f) Intensifique las medidas destinadas a la capacitación de los maestros, aborde la cuestión de sus salarios y aumente la contratación de docentes calificados;

g) Incluya la enseñanza de los derechos humanos como parte del programa de estudios;

h) Ofrezca una formación técnica y profesional más basada en la demanda y organice actividades de asesoramiento profesional para los niños;

i) Brinde oportunidades a los niños que no asisten a la escuela y los niños trabajadores, de manera que puedan recibir toda la educación posible mediante programas concretos que se adapten a sus condiciones de vida;

j) Vele por la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación eficaz de los programas educativos e incremente las becas y otros programas de ayuda a los estudiantes; y

k) Solicite asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y del UNICEF.

647.El Comité expresa asimismo preocupación por la información según la cual la mayoría de las escuelas públicas exige a los estudiantes el pago de una "aportación voluntaria" en concepto de matrícula que, sumada a los gastos de ropa, comida, material escolar y transporte que soportan las familias, hace que en el caso de las familias pobres la educación de los niños sea prácticamente imposible.

648. A la luz del artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice a todos los niños la educación primaria gratuita, que excluya el pago de una "aportación voluntaria" y de los libros u otro material escolar, y brinde apoyo a las familias con problemas financieros para el desarrollo educativo adecuado de sus hijos.

8. Medidas especiales de protección

Niños de familias migratorias

649.El Comité está preocupado por el elevado número de familias que emigran al extranjero y las posibles consecuencias negativas derivadas de este fenómeno para el pleno disfrute por los niños de sus derechos.

650. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio exhaustivo sobre la situación de los niños de las familias migratorias, con miras a elaborar estrategias adecuadas para garantizar su protección y el pleno disfrute de sus derechos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

651.El Comité expresa preocupación por la información según la cual el trabajo infantil ha aumentado de manera constante en los últimos años debido, entre otras cosas, al éxodo rural y al aumento de la pobreza.

652.El Comité observa asimismo que la legislación nacional no parece castigar la venta y trata de niños con fines de explotación económica.

653. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio del número de niños que trabajan, en particular como empleados de servicio doméstico y en el sector agrícola, a fin de elaborar y aplicar estrategias y políticas amplias para impedir y reprimir la explotación económica;

b) Prohíba la venta y trata de niños con fines de explotación económica;

c) Vele por la puesta en práctica de legislación que dé cabal cumplimiento al artículo 32 de la Convención y a los Convenios Nº 138 (1973) y Nº 182 (1999) de la OIT;

d) Ponga en práctica el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (2001-2005);

e) Realice campañas de sensibilización para prevenir y combatir la explotación económica de los niños; y

f) Solicite asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC/OIT) y el UNICEF, entre otros.

654.Al Comité también le preocupa que la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI), que es el órgano coordinador entre el Gobierno, las ONG y las organizaciones de empleadores y trabajadores, no disponga de los recursos financieros necesarios para realizar su función inspectora encaminada a la erradicación del trabajo infantil.

655. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles, en particular dotando a la CNEPTI de los recursos financieros y humanos necesarios, con objeto de que pueda desempeñar sus importantes funciones.

Niños de la calle

656.El Comité está preocupado por el número cada vez mayor de niños de la calle en el Estado Parte, especialmente en Managua, así como por la creciente aparición de bandas juveniles callejeras (pandillas) en el país, de las que se calcula que más de 100 actúan en la capital.

657. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, el carácter y las causas de la presencia de los niños de la calle y las bandas juveniles (pandillas) en el país, a fin de elaborar una política general para su prevención y reducción;

b) Ofrezca a los niños de la calle servicios de recuperación y reinserción social y les proporcione nutrición y vivienda adecuadas y la atención de la salud y las oportunidades educativas necesarias; y

c) Solicite asistencia, en particular del UNICEF.

Toxicomanía

658.El Comité está preocupado por la toxicomanía endémica entre los niños de la calle y las bandas juveniles (pandillas).

659. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas para prevenir y combatir la toxicomanía en los niños de la calle y las bandas juveniles (pandillas), incluida la prestación de asistencia psicosocial a los toxicómanos. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte solicite cooperación técnica de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF, entre otros.

Explotación sexual y trata

660.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir el problema de la explotación sexual y la trata de personas y aumentar la sensibilización al respecto, el Comité está preocupado por la información según la cual un número considerable de niños es víctima de violencia sexual, pornografía, actividades sexuales remuneradas y turismo sexual en Nicaragua y por que todavía no se haya tipificado como delito en el Código Penal el abuso y la explotación sexuales en sus diversas formas, incluidos la trata, la pornografía y el turismo sexual.

661. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe rápidamente el proyecto de nuevo código penal de Nicaragua, que tipifica como delito la explotación sexual en sus diversas formas;

b) Emprenda un estudio sobre la explotación sexual de los niños, a fin de evaluar su alcance y sus causas, poder supervisar eficazmente el problema y elaborar medidas y programas, incluidos programas de reinserción social, para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo;

c) Apruebe y ejecute un plan nacional de acción contra la explotación sexual y la trata de niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001, respectivamente;

d) Enseñe a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales a recibir, verificar e investigar las denuncias, de manera que tengan en cuenta la sensibilidad del niño y respeten la vida privada de la víctima; y

e) Solicite asistencia técnica del UNICEF y la Organización Mundial del Trabajo (OIT), entre otros.

662. También se alienta al Estado Parte a que se adhiera a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Se anima asimismo al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Administración de la justicia de menores

663.Si bien el Comité observa algunos progresos en el sistema de justicia de menores en el país, en particular la creación de varios tribunales penales de menores en las principales capitales departamentales, le inquieta la insuficiencia de los recursos humanos y financieros destinados a una administración adecuada de la justicia de menores, incluida la aplicación apropiada del Código de la Niñez y la Adolescencia. El Comité también está preocupado por las lagunas existentes en materia de defensa y enjuiciamiento y en cuanto a la definición e imposición de medidas o sanciones alternativas a la privación de libertad a personas menores de 18 años. Además, muestra asimismo preocupación por:

a)La inexistencia de centros especiales de internamiento de menores de 18 años en conflicto con la ley;

b)Las condiciones precarias de detención, en especial en dependencias policiales: escasa superficie de las celdas, falta de luz y ventilación adecuadas, condiciones de higiene deficientes y hacinamiento.

664. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal; así como las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte, en particular:

a) Destine recursos suficientes y procure aplicar de manera adecuada el Código de la Niñez y la Adolescencia en todos los departamentos, en especial mediante la creación de tribunales de menores en todo el país;

b) Adopte todas las medidas necesarias para establecer centros de detención separados para los menores de 18 años, de conformidad con los artículos 111 y 214 del Código sobre la Niñez y la Adolescencia y el párrafo c) del artículo 37 de la Convención;

c) Recurra a la privación de libertad sólo como último recurso y mejore las condiciones de detención de los menores de 18 años, principalmente en los centros de detención policial, en especial mediante el cumplimiento de las normas internacionales relativas a la superficie, la ventilación, el aire fresco, la luz natural y artificial, la alimentación adecuada, el agua potable y las condiciones de higiene;

d) Investigue, enjuicie y castigue todo caso de malos tratos cometidos por las fuerzas del orden, en particular los guardias de prisiones, y establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar las denuncias de los niños, en que se tenga en cuenta la sensibilidad de éstos;

e) Vele por que los niños en régimen de privación de libertad en el sistema de justicia de menores mantengan un contacto regular con sus familias, en particular informando a los padres del lugar de detención de sus hijos;

f) Ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos del niño y sus necesidades especiales;

g) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía, entre otros, del ACNUDH y del UNICEF.

Niños pertenecientes a grupos indígenas

665.El Comité observa con preocupación que, pese al reconocimiento constitucional de sus derechos consuetudinarios, las comunidades indígenas siguen sufriendo el olvido institucional, el abandono histórico y el saqueo indiscriminado de los recursos naturales, en especial en la región del Caribe.

666. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda medidas efectivas para que los niños indígenas tengan mejores oportunidades y adopte medidas adecuadas para proteger los derechos de los niños indígenas reconocidos en la Constitución, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas celebrado en septiembre de 2003.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

667. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas, según proceda, a los Ministros, al Gabinete u órgano similar, al Parlamento y a las autoridades de las provincias o los Estados, para su examen detenido y actuación apropiada.

Difusión

668. El Comité recomienda además que el tercer informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las eventuales recomendaciones conexas (observaciones finales) se den a conocer lo más ampliamente posible, incluso por Internet (aunque no solamente), a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles y los niños, a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta.

10. Próximo informe

669. El Comité destaca la importancia de que, al presentar el informe, se observen enteramente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los principales aspectos de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité valora positivamente el comportamiento del Estado Parte en esta esfera y lo invita a que, según lo previsto en la Convención, presente su cuarto informe periódico, que no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/148), el 3 de noviembre de 2007 a más tardar.

Observaciones finales: Costa Rica

670.El Comité examinó el tercer informe periódico de Costa Rica (CRC/C/125/Add.4) en sus sesiones 1044ª y 1045ª (CRC/C/SR.1044 y 1045), celebradas el 30 de mayo de 2005, y aprobó en su sesión 1052ª, celebrada el 3 de junio de 2005, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

671.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte y elogia su naturaleza analítica y autocrítica. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CRI/3), que proporcionan información estadística actualizada y detallada sobre la situación de los niños en el Estado Parte, y agradece el diálogo muy constructivo mantenido con una delegación de alto nivel, que contribuyó a una mejor comprensión de la aplicación de la Convención por el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

672.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la compatibilidad entre la Convención y la legislación nacional mediante la promulgación de una serie de leyes, como la Ley Nº 8101 de paternidad responsable (2001) y la Ley Nº 8111 sobre la cobertura de vacunación (2001), y la modificación de la legislación vigente, como la revisión del artículo 174 del Código Penal, que castiga la difusión de material pornográfico o erótico en el que aparezcan personas menores de edad o sus imágenes. El Comité también celebra la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

673.El Comité observa con agrado la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999) tras la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.117, párr. 26) en su 23º período de sesiones. El Comité también celebra la ratificación por el Estado Parte, el 24 de febrero de 2003, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

674.El Comité celebra la puesta en marcha de la Agenda Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2000‑2010, iniciada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en consulta con organizaciones no gubernamentales (ONG) y el establecimiento de diversas comisiones permanentes especiales cuya labor se centra, en particular, en la eliminación del trabajo infantil y la explotación sexual, la prevención de los malos tratos a los niños, la protección de la primera infancia y la promoción de la paternidad responsable.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

675.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado Parte por atender las preocupaciones y recomendaciones expresadas en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.117) tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.7), en particular en lo que respecta a la salud básica y el bienestar y la explotación sexual, pero lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones no hayan sido debidamente atendidas, por ejemplo las relativas al abuso y descuido de menores, el trabajo infantil, la explotación sexual y los niños de la calle.

676. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para responder a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del segundo informe periódico que aún no se han aplicado y a los motivos de preocupación recogidos en las presentes observaciones finales sobre el tercer informe periódico.

Legislación y aplicación

677.A la luz de su recomendación (CRC/C/15/Add.117, párr. 10), el Comité toma nota del esfuerzo realizado por el Estado Parte para establecer Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia como instituciones descentralizadas que garanticen la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia. No obstante, el Comité lamenta que todavía no se haya regulado claramente el mandato de las Juntas de Protección y los Comités Tutelares, y que la insuficiente asignación de recursos financieros haya obstaculizado el cumplimiento efectivo del mandato de los Comités.

678. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aumentar la eficacia de las Juntas de Protección y los Comités Tutelares y proporcionarles, así como al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), recursos financieros suficientes que les permitan realizar plenamente su mandato, y redoblar sus esfuerzos para establecer Juntas de Protección y Comités Tutelares en todos los cantones y distritos.

Coordinación y vigilancia

679.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer un Sistema de Protección Integral, preocupa al Comité que no actúa de acuerdo con el mandato que el Código de la Niñez y la Adolescencia le asigna, ya que los artículos relativos a las Juntas de Protección y los Comités Tutelares carecen de una normativa que les permita desempeñar sus responsabilidades con flexibilidad suficiente. El Comité toma nota de la presentación por el PANI y otras instituciones adscritas al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia de informes periódicos a la Defensoría de los Habitantes. No obstante, preocupa al Comité la necesidad de aumentar la coordinación entre las diversas entidades que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños, tanto a nivel nacional como local.

680. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para reforzar y regular claramente la coordinación entre todas las entidades que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños, tanto a nivel nacional como local. Asimismo, el Comité recomienda que se refuercen las Juntas de Protección y los Comités Tutelares con miras a un funcionamiento articulado y eficaz de todos los actores que intervienen en la aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

681.Al paso que toma nota de las dificultades financieras que está atravesando el Estado Parte, en particular a causa de su economía vulnerable y una importante inmigración, al Comité le preocupa la elevada tasa de niños y adolescentes que viven bajo el umbral de pobreza. Le preocupa asimismo la insuficiencia de los recursos asignados al PANI y a las diversas instituciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la protección y la promoción de los derechos del niño, a nivel tanto nacional como local.

682. El Comité recomienda que el Estado Parte preste particular atención al cabal cumplimiento del artículo 4 de la Convención: a) priorizando las partidas presupuestarias para que se puedan ejercer los derechos económicos, sociales y culturales de los niños "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" los Estados Partes; y b) determinando la cantidad y la proporción del presupuesto público destinado a los niños en el sector público y para las organizaciones sin fines de lucro, a fin de evaluar el impacto del gasto y también, en función de los gastos, la asequibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios para la niñez en los diversos sectores. El Comité también recomienda que se preste una atención particular a los niños pertenecientes a grupos vulnerables, es decir los pueblos indígenas, los migrantes y los que viven en zonas rurales, y que se asignen recursos para la financiación de los programas destinados a aliviar su situación desfavorecida.

Sistema de reunión de datos

683.Aunque observa con satisfacción que, de acuerdo con su recomendación (CRC/C/15/Add.117, párr. 12) relativa a la necesidad de crear un sistema de recolección de datos sobre los derechos del niño, el Estado Parte ha creado un Sistema de información estadística de derechos de la niñez y adolescencia, y agradece la información facilitada por el Estado Parte en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones, el Comité sigue preocupado por la falta de datos desglosados sobre todos los ámbitos que abarca la Convención.

684. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para procesar y reagrupar debidamente los datos pertinentes disponibles en las diversas instituciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños, que deberían utilizarse como indicadores para vigilar la situación de los niños y adolescentes en el país, y que estos datos se integren en el sistema nacional de acopio de datos a fin de aportar información que sirva de base para la adopción de decisiones a nivel político. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte presente datos relativos a grupos vulnerables, es decir, pueblos indígenas, migrantes, refugiados y habitantes de zonas rurales, desglosados por nacionalidad, género y edad.

Difusión de la Convención

685.El Comité elogia los esfuerzos realizados por el Estado Parte para impartir formación sobre la Convención, destinada al personal adscrito a las diversas instituciones dependientes del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fuerzas de orden público y personal docente.

686. El Comité recomienda que el Estado Parte persevere en la oganización de programas de formación, y que éstos se amplíen a todo el personal que trabaja con niños, como los funcionarios, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales, la policía y el personal penitenciario, a fin de insistir en su trabajo en el aspecto de los derechos. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte recabe a este respecto la cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

2. Principios generales

No discriminación

687.El Comité celebra la elaboración del primer Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas Costarricenses, la traducción a lenguas indígenas del Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley contra la violencia doméstica y la Ley de paternidad responsable, así como la incorporación de los derechos de los pueblos indígenas en el Plan Nacional para la Infancia y la Adolescencia. No obstante, al Comité le preocupa el acceso limitado de los niños indígenas, los niños migrantes y los que viven en zonas rurales a la educación y los servicios de salud básicos, así como su bajo nivel de vida. El Comité también lamenta que en el informe del Estado Parte no se haga referencia a la aplicación de su recomendación anterior sobre la protección contra la discriminación de los niños de familias migrantes en situación irregular. Aunque celebra la derogación de los artículos 6 y 7 del Decreto ejecutivo Nº 21989-MEP-MTSS mediante la Resolución Nº 008857-99, el Comité está preocupado por información recibida, según la cual los niños migrantes siguen sin tener derecho a obtener becas ni a formar parte de los consejos de estudiantes.

688. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe prestando la debida atención a las necesidades de los pueblos indígenas, mediante la adopción de medidas adecuadas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad infantil entre las comunidades indígenas, y a que aumente de forma sustancial su nivel de educación y su nivel de vida, y hace suya la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a este respecto (CERD/C//60/CO/3, párr. 11). El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte facilite información sobre el número de niños migrantes que han recibido becas desde la aprobación de la Resolución Nº 008857-99. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para difundir el contenido de la resolución al público en general. El Comité también recomienda que el Estado Parte reconozca el derecho de los niños migrantes a participar en los consejos de estudiantes. El Estado Parte debería facilitar información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de familias migrantes que se encuentran en situación irregular contra la discriminación, de conformidad con lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales.

689. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas pertinentes desde el punto de vista de la Convención sobre los Derechos del Niño que haya emprendido el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los propósitos de la educación.

Respeto de las opiniones del niño

690.El Comité observa con satisfacción los muchos y diversos esfuerzos del Estado Parte para aplicar y promover los derechos del niño a expresar sus opiniones y participar en los procesos de adopción de decisiones y otras actividades relacionadas con su condición. Pero también observa la preocupación del Estado Parte de que los problemas culturales constituyen un factor que obstaculiza el ejercicio de estos derechos en el marco de la familia.

691. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas con objetivos bien definidos para promover el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones en el marco de la familia y en instituciones como hogares de acogida y otras instituciones para niños. El Comité también recomienda que el Estado Parte vele por que se tenga en cuenta la opinión del niño en todas las actuaciones que traten de cuestiones relacionadas con los niños. El Comité recomienda asimismo que los medios de comunicación tengan en cuenta las opiniones del niño. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para promover el conocimiento entre niños y adolescentes de sus derechos participativos en la familia, la escuela, otras instituciones y la sociedad en general mediante programas educativos sobre la aplicación de estos principios, y aumente las oportunidades de participación por parte de los niños.

3. Derechos y libertades civiles

Libertad de asociación

692.Al Comité le preocupa la contradicción existente entre la información facilitada por el Ministerio de Educación en el informe del Estado Parte, según la cual los estudiantes tienen derecho de asociación, en particular el derecho a participar en partidos políticos estudiantiles, y el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que los menores de 18 años tienen derecho de asociación excepto cuando se trata de actividades políticas o lucrativas.

693. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas adecuadas para dar coherencia a su legislación en lo que respecta a la participación de los menores de 18 años en actividades políticas.

Libertad religiosa

694.Aunque es consciente de que el Estado Parte reconoce la libertad religiosa, al Comité le preocupa el hecho de que las clases de religión católica formen parte del plan de estudios, lo que resulta discriminatorio para los niños no católicos.

695. El Comité recomienda que el Estado Parte diseñe un plan de estudios que garantice que le niño pueda ejercer plenamente su libertad religiosa en el sistema educativo sin discriminación alguna.

Acceso a la información

696.El Comité observa la participación de los medios de comunicación en la difusión de información sobre la Convención, en particular mediante un programa educativo semanal. Pero le preocupa la incidencia de la cobertura sensacionalista de los problemas que pueden sufrir u ocasionar los niños. Al Comité también le preocupa la falta de información relativa a las disposiciones jurídicas o de otra índole que protegen al niño contra la información nociva.

697. El Comité recomienda que el Estado Parte exhorte a los medios de comunicación a que promuevan y fortalezcan su función difusora de información sobre la Convención, combata el sensacionalismo en las noticias relativas a los niños, por ejemplo regulando apropiadamente las actividades de los medios de comunicación e Internet, a fin de impedir la difusión de información nociva, y promoviendo la capacitación de los profesionales de los medios de comunicación para el tratamiento adecuado de las cuestiones relacionadas con los niños, de conformidad con las disposiciones de la Convención y las directrices para la información relativa a los niños adoptadas por la Federación Internacional de Periodistas.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

698.Si bien es consciente de que la Asamblea Legislativa está examinando un proyecto de ley en el que se prohíbe y castiga la tortura, preocupa al Comité que la tortura, en particular aplicada a los niños, todavía no está formalmente prohibida ni tipificada en el Código Penal.

699. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para prohibir y castigar la tortura en su legislación.

Castigos corporales

700.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para sensibilizar a los diferentes actores interesados acerca de la necesidad de erradicar los castigos corporales en la familia, la escuela y otras instituciones, y el hecho de que la Asamblea Legislativa esté examinando un proyecto de ley en el que se prohíben los castigos corporales. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales todavía no están prohibidos expresamente en la legislación nacional, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales, y que una gran parte de la población sigue considerando como algo necesario en algunas ocasiones (CRC/C/15/Add.117, párr. 17).

701. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte incorpore la prohibición de los castigos corporales en su legislación y siga adoptando las medidas adecuadas para concienciar al público en general sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales y otras formas de violencia en la crianza de los niños, y sensibilizar a los padres, maestros y otras personas que trabajan con niños y para ellos sobre los modos alternativos y no violentos de disciplina, a la luz del párrafo 2 del artículo 28 de la Convención.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Niños privados del entorno familiar

702.El Comité es consciente del conjunto de servicios de tutela que el PANI ofrece a los niños privados del entorno familiar. No obstante, le preocupa la considerable duración de la colocación provisional, que en algunos casos puede exceder de tres años, antes de que un juez se pronuncie sobre la colocación definitiva de estos niños.

703. El Comité recomienda que la colocación provisional dure lo menos posible y se examine periódicamente de conformidad con el artículo 25 de la Convención. El Comité recomienda asimismo que un juez se pronuncie sobre la cuestión en la fase inicial de separación del niño de sus padres.

Adopción

704.El Comité celebra la enmienda propuesta a la Ley de adopción en cumplimiento de su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.117, párr. 19) de que el Estado Parte revise su legislación para ajustarla al artículo 21 de la Convención y a la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. No obstante, sigue preocupado porque dicha propuesta permanece todavía en la Asamblea Legislativa y no se ha prohibido, por tanto, la práctica de la adopción privada o directa, que puede encubrir casos de trata.

705. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas efectivas para acelerar la aprobación de las modificaciones mencionadas anteriormente, aplique las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo (2001-2002) tras la investigación realizada sobre el proceso de adopción, tanto a nivel nacional como internacional, para poner fin a la práctica de las adopciones privadas o directas, y garantice su plena conformidad con el artículo 21 de la Convención y la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en particular proporcionando al Consejo de Adopción y a la Comisión Nacional de Adopción los recursos necesarios para el cumplimiento eficaz de sus mandatos.

Abuso y desatención

706.En referencia a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.117, párr. 20) relativa a la prevención del abuso y los malos tratos de menores, el Comité observa el esfuerzo realizado por el Estado Parte para hacer frente a los problemas del abuso y la desatención de los menores, en particular propiciando la denuncia de presuntos casos de abusos de menores, la exoneración de la responsabilidad civil o penal cuando la denuncia se presente de buena fe, el establecimiento de un protocolo para tramitar los casos de abusos de menores y la puesta en marcha de la Línea de ayuda 911. Pero el Comité está preocupado por el hecho de que la atención a los niños víctimas se deja en gran medida en manos de ONG, y no se ha elaborado una política amplia de prevención.

707. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para combatir el abuso y la desatención de menores, en particular mediante un apoyo activo a líneas de ayuda como la Línea 911 y la Línea cuenta conmigo, aumente su apoyo a las ONG y aplique programas gestionados por el PANI, con objeto de que los niños víctimas reciban la protección, el asesoramiento y demás ayuda necesarios. El Comité también recomienda que se examine la legislación vigente a fin de que las actuaciones procesales relativas a abuso de menores tengan en cuenta las necesidades del niño, respeten su privacidad e impidan que el niño vuelva a ser una víctima, en particular al admitir como prueba la grabación en vídeo de la declaración del niño víctima. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte elabore y aplique una amplia política de prevención del abuso y la desatención de menores. Por último el Comité recomienda que el Estado Parte facilite información en su próximo informe periódico sobre el número de casos de abuso planteados ante los tribunales que afecten a niños con discapacidades tanto en la familia como en instituciones.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

708.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar el acceso de los niños con discapacidades a los servicios de salud y la información en materia de salud y formar a los profesionales que trabajan en las instituciones públicas de salud sobre los derechos de los niños con discapacidades, y los esfuerzos por incluir a los niños con discapacidades en la escuela ordinaria y en los programas de tamizaje prenatal y posnatal. El Comité sigue preocupado, no obstante, por lo poco que se benefician de estos progresos las poblaciones económicamente desfavorecidas y rurales.

709. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe ampliando los programas destinados a los niños con discapacidades, en particular los programas de tamizaje prenatal y posnatal, y garantice que la población económicamente desfavorecida que vive en las zonas rurales pueda acceder a ellos, en particular mediante clínicas móviles. El Comité también recomienda que el Estado Parte refuerce su política de integrar a los niños en las escuelas ordinarias.

Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud

710.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir la mortalidad infantil y aumentar la cobertura de vacunación a nivel nacional, así como los progresos que ha realizado en la cobertura de la atención sanitaria básica. No obstante, sigue preocupado por las desigualdades regionales en el acceso a los servicios de salud, en particular para los adolescentes.

711. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando todas las medidas apropiadas para garantizar el acceso de niños y adolescentes a una atención básica de la salud a nivel nacional, y que dé prioridad a las regiones y comunidades con menor índice de cobertura. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte recabe la cooperación técnica del UNICEF a este respecto.

Salud de los adolescentes

712.El Comité valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar su recomendación de elaborar políticas de salud adaptadas a los adolescentes y fortalecer la educación y los servicios en materia de salud reproductiva a fin, entre otras cosas, de prevenir los embarazos de adolescentes, y aumentar la prevención de la toxicomanía entre adolescentes. No obstante, al Comité le preocupa que el número de embarazos de adolescentes siga siendo significativamente elevado.

713. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe reforzando los programas educativos en materia de salud reproductiva en las escuelas secundarias, como "Amor Joven", para prevenir los embarazos de adolescentes. El Comité también recomienda que se forme adecuadamente al personal titulado y administrativo a fin de mejorar su interacción con las madres adolescentes.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

714.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar las infraestructuras escolares a nivel nacional y proporcionar a todos los niños, incluidos los niños refugiados, acceso a la enseñanza. El Comité también observa con gran satisfacción que el 90% de los niños reciben enseñanza preescolar. El Comité celebra la variedad de mecanismos por los que se exime a los niños del pago de gastos de escolarización adicionales. El Comité toma nota de los nuevos proyectos que ofrecen oportunidades de enseñanza a los niños que han abandonado la escuela antes de finalizarla. Aunque han aumentado los cursos e instituciones dedicados a la formación técnica y profesional, el Comité lamenta que no haya más niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años que reciban formación profesional para facilitar su transición a un trabajo cualificado, y que muy pocos niños terminan la escuela secundaria, en particular en las zonas rurales, especialmente los niños que padecen privaciones y los niños indígenas, así como la falta de infraestructuras escolares en las zonas apartadas del país.

715. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe adoptando medidas efectivas para aumentar la asistencia a la escuela primaria y secundaria, reducir la elevada tasa de deserción escolar y de repetidores, en particular en las zonas rurales, y encontrar maneras de hacer frente a la falta de infraestructura escolar en estas zonas, en particular mediante métodos educativos alternativos, por ejemplo programas de formación profesional y de aprendizaje, que tengan en cuenta las necesidades de estas poblaciones. El Estado Parte debería centrar su atención en la mejora de la enseñanza secundaria.

7. Medidas especiales de protección

Explotación económica

716.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999), las medidas adoptadas por el Estado Parte para prohibir la explotación económica de los niños y los diversos proyectos aplicados con la asistencia técnica y financiera de la OIT/IPEC para eliminar el trabajo infantil. El Comité también acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para prohibir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos. No obstante, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños de entre 5 y 17 años presentes en el mercado de trabajo "no estructurado" y, por consiguiente, han quedado excluidos del sistema educativo, en particular en las zonas rurales.

717. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe adoptando medidas efectivas, con la asistencia técnica y financiera de la OIT/IPEC, para eliminar el trabajo infantil prohibido, en particular en las zonas rurales donde este fenómeno es más frecuente, entre otras cosas mediante la elaboración de programas especiales destinados a combatir el trabajo infantil.

Explotación y abusos sexuales

718.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la adopción de medidas para impedir y combatir el abuso y la explotación sexual de los niños. El Comité también celebra la participación sin exclusiones de las ONG en este proceso y la elaboración en 2001 de un Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. El Comité también celebra las iniciativas directas adoptadas en cooperación con los hoteles y el sector turístico para combatir el turismo sexual. No obstante, el Comité sigue preocupado por el bajo nivel de coordinación entre las instituciones y la asistencia insuficiente a las víctimas de explotación sexual, así como por la información que ha recibido, según la cual el número de niños víctimas de explotación sexual podría estar aumentando, en particular entre los niños de la calle.

719. El Comité hace suyas las recomendaciones de la evaluación OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de menores, de abril de 2002, según la cual el Estado Parte debería impulsar y desarrollar políticas universales que ataquen directamente los factores sociales, económicos e ideológicos que promueven tanto la vulnerabilidad de la población menor de 18 años hacia la explotación sexual como la proclividad para cometer dicho crimen; impulsar y aplicar programas intersectoriales e institucionales dirigidos a prevenir tempranamente y a atender a las niñas y jóvenes en riesgo de explotación sexual o que ya se encuentran en ella; impulsar y desarrollar programas de atención integral a las víctimas; reformar la legislación a fin de ajustar las normas penales a la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999) y aumentar la consignación presupuestaria destinada a la lucha contra la explotación sexual. El Comité recomienda que en la elaboración de estos programas participen de forma voluntaria adolescentes que han sido víctimas de explotación sexual comercial. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte recabe la cooperación técnica del UNICEF a este respecto. También recomienda que el Estado Parte adopte las medidas adecuadas para reforzar la función del PANI y del Ministerio de Trabajo, en particular mediante la asignación de recursos para combatir el trabajo infantil, especialmente en el mercado "no estructurado". Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que trabajan en el ámbito familiar.

Niños de la calle

720.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no contenga información sobre los niños de la calle, pese a que la presencia de niños viviendo en la calle parece ser cada vez más generalizada. Esta preocupación se ve acentuada por el hecho de que, como indicó el Estado Parte, un gran número de niños de la calle son toxicómanos y víctimas de explotación sexual.

721. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice una investigación para evaluar el alcance y las causas del fenómeno y considere la posibilidad de establecer una estrategia global para ocuparse del gran número de niños de la calle, con una atención particular a los grupos más vulnerables, a fin de prevenir y reducir este fenómeno en el interés superior de estos niños y con su participación;

b) Ofrezca a los niños de la calle servicios de recuperación y reinserción y, cuando sea necesario, nutrición y vivienda adecuadas, la atención médica necesaria y oportunidades educativas;

c) Recabe la asistencia del UNICEF, entre otras entidades.

Toxicomanía

722.Al paso que toma nota de la disposición de la Ley de justicia de menores que contempla la rehabilitación de los niños o adolescentes toxicómanos condenados como alternativa a la pena de prisión, preocupa al Comité la escasez de centros de tratamiento de la toxicomanía, que también limita la posibilidad de colocación de los niños en conflicto con la ley.

723. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe elaborando programas voluntarios de rehabilitación de toxicómanos. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños contra la toxicomanía e impedir el empleo de niños en la producción y el tráfico ilícito de drogas.

Administración de justicia de menores

724.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para encontrar alternativas al encarcelamiento de niños y adolescentes, el Comité sigue preocupado por el número insuficiente de jueces especializados en los derechos del niño. Al Comité también le preocupan las denuncias de malos tratos a niños en situación de privación de libertad y lamenta a este respecto la falta de datos sobre la formación e inspección adecuadas de la policía y el personal penitenciario, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales.

725. El Comité recomienda que el Estado Parte, en particular:

a) Vele por la formación sistemática de todo el personal adscrito a la administración de justicia de menores;

b) Continúe adoptando todas las medidas necesarias para ofrecer a los menores de 18 años soluciones alternativas a la detención y, cuando sea necesario, sólo sean privados de libertad como último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Cuide de que los detenidos menores de 18 años estén siempre separados de los adultos y que los que se encuentran en prisión provisional estén separados de los que han sido condenados a una pena de prisión firme;

d) Adopte medidas urgentes para prevenir de forma eficaz los malos tratos a los menores de 18 años detenidos en comisarías y otros centros de detención;

e) Vele por el examen periódico de la privación de libertad;

f) Refuerce el sistema de medidas alternativas al encarcelamiento mediante creación de capacidad y recursos financieros;

g) Recabe la asistencia técnica del UNICEF y el ACNUDH, entre otras entidades.

Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

726.En lo que respecta a las comunidades indígenas, el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por aumentar el número de escuelas que ofrecen enseñanza bilingüe. No obstante, le preocupa el número insuficiente de maestros y escuelas indígenas, y el hecho de que la enseñanza no tenga plenamente en cuenta la cultura indígena.

727. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe aumentando el número de escuelas y de maestros indígenas con una formación adecuada, y garantice el derecho de los niños indígenas a aprender a leer y escribir en su propio idioma mediante métodos adaptados a su propia cultura. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información pertinente a los niños indígenas y sus comunidades sobre, entre otras cosas, procedimientos de inscripción de nacimientos en el registro, salud reproductiva, VIH/SIDA, abuso y desatención de menores, trabajo infantil y explotación sexual de menores, a fin de que conozcan sus derechos. El Comité también recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos para reunir datos sobre los niños, de modo que se determinen las lagunas y obstáculos que impiden que los niños indígenas gocen de los derechos humanos, y a fin de elaborar leyes, políticas y programas para hacer frente a esas lagunas y obstáculos.

8. Seguimiento y difusión

Seguimiento

728. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas, según proceda, a los miembros del Consejo de Ministros, el Gabinete o el órgano correspondiente, el Parlamento, los gobiernos y parlamentos de los Estados o provincias, para su examen detenido y la adopción de otras medidas.

Difusión

729. El Comité recomienda además que el informe inicial, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que adopte, se den a conocer lo más ampliamente posible en ambas entidades, incluso por Internet (aunque no solamente), a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños, a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, de su aplicación y de su supervisión.

9. Próximo informe

730. El Comité recalca la importancia de que, al presentar el informe, se observen enteramente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité agradece la actuación del Estado Parte a este respecto y lo invita a que presente su próximo informe periódico (el cuarto) a más tardar el 19 de septiembre de 2007. Este informe no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/148). El Comité espera que, en lo sucesivo, el Estado Parte presente un nuevo informe cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

Observaciones finales: Yemen

731.El Comité examinó el tercer informe periódico del Yemen (CRC/129/Add.2) en sus sesiones 1048ª y 1049ª (véase CRC/C/SR.1048 y 1049), celebradas el 1º de junio de 2005, y en su 1052ª sesión (véase CRC/C/SR.1052), celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

732.El Comité acoge con satisfacción la presentación, dentro de plazo, del tercer informe periódico del Estado Parte, preparado en general de conformidad con las directrices del Comité. El Comité también toma nota con reconocimiento de las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/YEM/3).

733.El Comité observa con reconocimiento la presencia de una delegación de alto nivel integrada por representantes de los distintos sectores, que contribuyó a un diálogo abierto y una mejor comprensión del proceso de aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte

734.El Comité celebra la aprobación de la Ley de los derechos del niño Nº 45, de 2002, que intenta seriamente incorporar las disposiciones de la Convención.

735.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley Nº 2 de 2002 sobre la creación del Fondo de Asistencia Social y Rehabilitación de las Personas Discapacitadas.

736.El Comité expresa su satisfacción por la promulgación del Decreto Nº 18 del Consejo de Ministros, de 2002, referente a procedimientos para promover y proteger la lactancia materna.

737.El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación del Decreto Ministerial Nº 167 por el que se establecen grupos de especialistas encargados de elaborar planes de estudio para la educación preescolar (escuelas de párvulos) que incorporen los diversos principios relacionados con los derechos del niño.

738.El Comité también toma nota con reconocimiento del Decreto de la República Nº 38, de 2000, relativo al reglamento de aplicación de la Ley sobre el menor delincuente.

739.El Comité acoge con satisfacción la creación del Ministerio de Derechos Humanos, de conformidad con el Decreto Nº 105 de 2003.

740.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en diciembre de 2004; y

b)El Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 y el Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición de la peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999, en 2000.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

741.El Comité es consciente de que el Estado Parte sigue experimentando problemas económicos graves así como de las difíciles condiciones geográficas y de la escasez de recursos naturales, todo lo cual contribuye a obstaculizar seriamente la plena aplicación de la Convención.

D. Principales temas de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 2, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

742.Si bien el Comité acoge con agrado la amplia información proporcionada por el Estado Parte en su tercer informe periódico, lamenta que en él no se describan claramente las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las recomendaciones formuladas con respecto a sus informes periódicos inicial y segundo (CRC/C/8/Add. 20 y CRC/C/70/Add.1).

743. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico, y que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre le tercer informe periódico.

Legislación y aplicación

744.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas, en particular la promulgación por el Estado Parte de la Ley Nº 45 de los derechos del niño, de 2002, a fin de garantizar la aplicación de la Convención, sin embargo, le preocupa que la legislación vigente en el Estado Parte no refleje plenamente los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo, con respecto a la definición de niño, el derecho de familia y la administración de justicia de menores.

745. El Comité reitera su recomendación de examinar minuciosamente las medidas legislativas y de otro tipo vigentes a nivel nacional y local para asegurar la aplicación de los principios y disposiciones de la Convención, mediante, entre otras cosas, una revisión de la legislación nacional.

Coordinación

746.El Comité observa la labor realizada por el Estado Parte para fortalecer la función del Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, que se ocupa de coordinar la aplicación de la Convención. Sigue siendo motivo de preocupación para el Comité la necesidad de una mayor coordinación entre los distintos órganos del Gobierno que contribuyen a la aplicación y la supervisión de la Convención mediante diversos planes y estrategias.

747. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe el proceso de reestructuración del Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, y que su mandato permita una coordinación eficaz de todas las actividades que realiza el Gobierno para aplicar la Convención. Recomienda también que el Estado Parte dote al Consejo Superior de suficiente personal de alta calidad, sobre todo con respecto a la puesta en marcha de los diversos planes y programas de aplicación de la Convención.

Plan de Acción Nacional

748.El Comité toma nota de que el Estado Parte está elaborando un plan de acción nacional para el período 2006-2010 y una estrategia global nacional en favor de los niños y los jóvenes para el período 2006-2016 que, según se informa, abarcará todos los ámbitos de la Convención, teniendo en cuenta los objetivos y propósitos del documento titulado "Un mundo apropiado para los niños".

749. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se destinen suficientes recursos humanos y financieros, a tiempo, para la eficaz aplicación del plan de acción nacional y que promueva y facilite la participación activa de los niños y los jóvenes, los padres, las ONG y otros órganos interesados y competentes. Recomienda, además, que el Estado Parte elabore indicadores y puntos de referencia para supervisar y evaluar el plan.

Estructuras de vigilancia independientes

750.El Comité valora la labor del Ministerio de Derechos Humanos, entre otras cosas con respecto a la difusión sobre los derechos del niño, sobre todo mediante la preparación de carpetas de material educativo y relacionado con las denuncias de violaciones de los derechos del niño. El Comité también acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación sobre el establecimiento de un centro de los derechos del niño, inaugurado oficialmente el 29 de mayo de 2005. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por la falta de un órgano independiente para los derechos humanos en general y para los derechos del niño en particular.

751. El Comité recomienda que el Estado Parte apoye plenamente las actividades del recién creado Centro de los Derechos del Niño en el Ministerio de Derechos Humanos, e inicie un proceso que permita al centro convertirse en un órgano independiente para la supervisión de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de acuerdo con lo establecido en los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, vele por que se proporcionen a ese órgano suficientes recursos financieros y personal capacitado para atender las denuncias que presenten los niños, o que se presenten en nombre de ellos, de manera que tengan en cuenta la sensibilidad del niño. El Comité recomienda además que el Estado Parte pida asistencia al respecto a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otros organismos.

Recursos para los niños

752.El Comité toma nota de la información con respecto a las asignaciones presupuestarias para las diversas esferas que abarca la Convención, como la educación, la atención de la salud, los otros tipos de cuidado y las actividades en las esferas de protección especial, las cuales han aumentado en términos absolutos, pero le sigue preocupando que, debido a la tasa de inflación de cerca del 12%, el aumento neto sea muy reducido o inexistente y que en algunas esferas las asignaciones presupuestarias han disminuido relativamente.

753. El Comité recomienda vivamente que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias a fin de lograr un aumento neto en las asignaciones presupuestarias para la aplicación de la Convención, en la medida de lo posible con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y los asociados bilaterales y multilaterales, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y teniendo en cuenta los artículos 2, 3 y 6 de la Convención.

Recopilación de datos

754.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en cuanto a la recopilación de datos, sigue preocupado por la falta de un mecanismo adecuado de reunión de datos que permita reunir de manera sistemática y global datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre todas las esferas a que se refiere la Convención y en relación con todos los grupos de niños, con el propósito de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y determinar los efectos de las políticas adoptadas respecto de los niños.

755. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por establecer, en el marco del sistema estadístico nacional, un mecanismo global y permanente para reunir datos desglosados por sexo, edad, zona rural y urbana sobre todas las esferas a que se refiere la Convención y tenga en cuenta a todos los niños de menos de 18 años, prestando especial atención a los niños particularmente vulnerables, a saber, los niños separados de sus padres, los niños con discapacidad, los niños en conflicto con la justicia, los refugiados y los niños objeto de trata. El Estado Parte también debería elaborar indicadores que le permitan vigilar y evaluar eficazmente los progresos logrados en la aplicación de la Convención y determinar los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

Capacitación/difusión de la Convención

756.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para sensibilizar a la opinión pública acerca de la Convención mediante la celebración de seminarios y talleres. Sin embargo, le preocupa la falta de conocimientos acerca de la Convención entre los profesionales que trabajan con niños, el público en general, incluidos los propios niños, sobre todo en las zonas rurales y alejadas.

757. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por impartir capacitación adecuada y sistemática y realizar actividades de sensibilización sobre los derechos de los niños destinadas a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, como parlamentarios, jueces, abogados, fuerzas del orden, personal de salud, maestros, administradores de escuela y otros profesionales, según sea necesario, en particular en las zonas rurales y alejadas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte dirija esas actividades al público en general a través de, entre otras cosas, la radio y la televisión.

Cooperación con la sociedad civil

758.El Comité toma nota de las actividades que realizan las ONG en la esfera de los derechos del niño. Sin embargo, expresa preocupación porque no se han hecho suficientes esfuerzos por promover la participación de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención, especialmente en las actividades de sensibilización sobre los derechos consagrados en la Convención, tanto entre el público en general como durante el proceso de presentación de informes.

759. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva sistemáticamente la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros grupos de la comunidad, incluidas las asociaciones de niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, especialmente en la formulación del plan de acción las políticas y los programas nacionales y en la preparación de los informes periódicos del Comité.

2. Definición del niño

760.Preocupa al Comité la incoherencia legislativa con respecto a la definición del niño y en particular la distinción que se establece entre la mayoría de edad, 18 años, y la edad de madurez, 15 años. Preocupa también al Comité que la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas se haya fijado en 15 años, aunque algunas pueden hacerlo mucho antes, incluso a los 12 años, debido a la falta de aplicación de la ley.

761. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todas las personas menores de 18 años reciban la misma protección con arreglo a la Convención. Recomienda además que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para prevenir el matrimonio a una edad muy temprana y aumentar la edad mínima legal para contraer matrimonio a un nivel internacionalmente aceptable.

3. Principios generales

La no discriminación

762.El Comité expresa profunda preocupación por la persistencia de actitudes sociales discriminatorias con respecto a las mujeres. Además, preocupan al Comité las disparidades en el disfrute de los derechos y la discriminación social que experimentan los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, entre ellos los niños a quienes también se llama niños akhdam, los niños nacidos fuera de matrimonio, los niños con discapacidades, los niños de la calle y los niños que viven en zonas rurales.

763. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos por garantizar que todos los niños que se hallan bajo su jurisdicción disfruten de todos los derechos establecidos en la Convención, sin discriminación alguna, especialmente con respecto a las niñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2;

b) Establezca prioridades y preste específicamente servicios sociales a los niños que pertenecen a la mayoría de los grupos vulnerables, en particular a los denominados akhdam , los niños con discapacidades, los niños de la calle y los niños que viven en zonas rurales;

c) Adopte todas las medidas adecuadas, como por ejemplo campañas generales de educación pública para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas al respecto, en particular dentro de la familia;

d) Brinde capacitación a los docentes, los medios de información y a los abogados, especialmente del poder judicial para que en su labor tengan en cuenta las consideraciones de género; y

e) Movilice a los dirigentes religiosos para que apoyen su labor.

764. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos el Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).

El interés superior del niño

765.El Comité observa que el principio del interés superior del niño se tiene en cuenta en la Ley de los derechos del niño, pero sigue preocupado por la persistencia de ciertas costumbres y tradiciones locales que impiden la aplicación de este principio.

766. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre de manera apropiada en toda la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los servicios, programas y políticas que tienen repercusiones en los niños. El Comité también alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las costumbres y tradiciones locales no impidan la aplicación de este principio general, sobre todo creando conciencia entre los dirigentes de la comunidad.

El respeto a la opinión del niño

767.El Comité observa que la Ley de los derechos del niño ha integrado plenamente el artículo 12 de la Convención. También observa con reconocimiento que el Estado Parte ha establecido el Parlamento de los Niños como un nuevo mecanismo para garantizar a los niños el derecho a expresar sus opiniones sobre cuestiones que les conciernen. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que las actitudes tradicionales hacia los niños en la sociedad y en las comunidades locales puedan limitar el respeto de sus opiniones, especialmente en la familia y en las escuelas.

768. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que les conciernen en todas las esferas de la sociedad, en particular a nivel local y en las comunidades tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención; y

b) Proporcione material informativo a, entre otros, los padres, los maestros, los funcionarios administrativos del Gobierno, el poder judicial, los líderes tradicionales y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a participar y a que se toman en cuenta sus opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

La inscripción del nacimiento

769.El Comité sigue muy preocupado (véase CRC/C/15/Add.102, párr. 20) porque no se ha procedido a la inscripción del nacimiento de un considerable número de niños, lo que tiene repercusiones negativas en el pleno disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.

770. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para garantizar la inscripción de todos los nacimientos, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, como por ejemplo la organización de campañas de sensibilización sobre el registro de los nacimientos, el establecimiento de mecanismos de registro civil en los hospitales así como la promoción del uso de unidades móviles de registro, especialmente en las zonas rurales y alejadas.

Los castigos corporales

771.El Comité expresa profunda preocupación porque los castigos corporales se siguen utilizando como medida disciplinaria en las escuelas, a pesar de su prohibición oficial, y es una práctica común en las familias y en otros entornos. Preocupa también al Comité que los castigos corporales, incluida la flagelación, se sigan imponiendo legalmente como condena por un delito.

772. El Comité recomienda, con carácter urgente, que el Estado Parte:

a) Revise la legislación vigente y prohíba expresamente todas las formas de castigo corporal;

b) Proceda a abolir por ley la posibilidad de condenar a un menor a cualquier forma de castigo físico;

c) Emprenda campañas bien definidas de sensibilización de la opinión pública sobre las repercusiones negativas de los castigos corporales en los niños e imparta capacitación a los maestros y a los padres sobre formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales.

773. El Comité reitera también sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.102, párrs. 21 y 34) y se suma a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/75/YEM, párr. 16) y el Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/31/4, párr. 7).

Acceso a información

774.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que los niños tengan acceso a información. Sin embargo, sigue preocupado por el limitado acceso a información que tienen los niños que viven en zonas rurales y alejadas.

775. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por garantizar el derecho de información de los niños, especialmente los que viven en zonas rurales y alejadas, mediante, entre otras cosas, bibliotecas móviles.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Las responsabilidades de los padres

776.El Comité expresa preocupación porque las leyes y prácticas vigentes no reflejan las disposiciones del artículo 18 de la Convención, según las cuales ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza de sus hijos, por ejemplo, en el caso de los hijos nacidos fuera de matrimonio, y porque el interés superior del niño no es una consideración primordial en las decisiones que se toman en relación con la custodia, la tutela y la filiación .

777. El Comité insta al Estado Parte a que agilice la introducción de las enmiendas a la ley actualmente sometida a examen que, según la información de la delegación, permitirán ajustar la ley a las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para lograr la plena aplicación en la práctica de la ley enmendada.

778. El Comité también recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio amplio y a fondo sobre los efectos de la poligamia con el propósito de determinar si la poligamia tiene repercusiones negativas en la crianza y el desarrollo del niño y, en caso afirmativo, que adopten medidas para hacer frente a esos efectos negativos.

Los niños privados de un medio familiar

779.El Comité expresa su satisfacción por la atención que se presta a los niños que necesitan otros tipos de cuidado, como la kafalah (oficial u oficiosa), pero le sigue preocupando la calidad de la atención que reciben los niños en esos orfanatos, especialmente en los que hay una gran cantidad de niños y no existen reglamentos o mecanismos adecuados para supervisar y controlar la colocación de niños en esas instituciones.

780. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Preste mayor atención al apoyo financiero y de otro tipo, en particular información pertinente a los padres que tienen dificultades para criar a sus hijos;

b) Promueva la prestación en pequeña escala de otros tipos de atención infantil en instituciones y establezca procedimientos estándar para controlar la calidad de la atención prestada en instituciones, en particular normas y procedimientos para la prestación de atención infantil en instituciones, sobre todo en relación con la salud, la educación y la seguridad, y de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención;

c) Vele por que la colocación de niños en instituciones se revise periódicamente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención.

Abusos y descuido

781.Preocupa al Comité el elevado número de casos de abuso, incluido el abuso sexual, y el descuido de niños en el Estado Parte, así como la falta de medidas eficaces para combatir ese problema.

782. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe el alcance, la naturaleza y las causas del abuso y el descuido de los niños con miras a adoptar una estrategia global y medidas y políticas eficaces al respecto;

b) Elabore y aplique un sistema eficaz para denunciar los casos de abuso y descuido de los niños a un órgano, una autoridad o un centro que esté debidamente capacitado para tramitar las denuncias de abuso de niños con sensibilidad y que, entre otras cosas, respete plenamente el derecho de los niños a la intimidad;

c) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de abuso sexual y de cualquier otro niño víctima de abusos, descuido, maltrato, violencia o explotación, y adopte medidas adecuadas para evitar la criminalización y la estigmatización de las víctimas; y

d) Pida asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

783.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte, le siguen preocupando los numerosos problemas con que tropiezan los niños con discapacidades. Le preocupa en particular la falta de:

a)Datos estadísticos precisos y desglosados sobre los niños con discapacidades;

b)Una política general del Gobierno con respecto a los niños con discapacidades;

c)Integración de los niños con discapacidades en el sistema ordinario de enseñanza.

784. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Reúna datos estadísticos precisos y desglosados sobre los niños con discapacidades;

b) Establezca una política general con respecto a los niños con discapacidades;

c) Examine la situación de los niños con discapacidades, desde el punto de vista de su acceso al empleo, la educación, la vivienda y los servicios de atención de la salud, y asigne suficientes recursos para mejorar los servicios prestados a los niños con discapacidades, apoyar a sus familias y brindar capacitación a los profesionales en esa esfera;

d) Formule una estrategia, que incluya formación adecuada para docentes, a fin de garantizar que todos los niños con discapacidades tengan acceso a la educación y, siempre que sea posible, se les integre en el sistema ordinario de enseñanza;

e) Vele por que esos niños tengan facilidad de acceso a todos los edificios públicos así como al sistema de transporte;

f) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339); y

g) Pida cooperación técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros.

La salud y los servicios sanitarios

785.El Comité observa las actividades realizadas por el Estado Parte en la esfera de la salud básica y el bienestar, como el programa de vacunación y el control de enfermedades diarreicas, y las consiguientes mejoras, como la reducción de las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, entre otras cosas. El Comité celebra también la aprobación de una Estrategia de atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI). Sin embargo, expresa profunda preocupación por la situación de la salud y el hecho de que sólo el 50% de la población tiene acceso a los servicios de atención de la salud. En particular, son motivo de preocupación:

a)La inversión relativamente reducida del Estado Parte en la salud;

b)La atención insuficiente que se presta a la atención sanitaria preventiva;

c)Las tasas de mortalidad materna, de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, aún elevadas, debido en parte a la deficiente atención prenatal y postnatal y a la malnutrición materna;

d)El elevado número de casos de malnutrición entre los niños;

e)Los escasos servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, debido a la falta de estructuras de apoyo necesarias como la educación, las comunicaciones, el transporte y otros servicios; y

f)La elevada tasa de crecimiento de la población.

786. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Destine suficientes recursos financieros y humanos al sector de la salud, prestando especial atención a la contratación de personal sanitario femenino y a la formulación y aplicación de políticas y programas integrales para mejorar la situación de la salud de los niños;

b) Ponga de relieve la función de la atención sanitaria preventiva;

c) Siga redoblando sus esfuerzos por reducir la tasa de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, así como las tasas de mortalidad materna mediante, entre otras cosas, la prestación de una atención prenatal y postnatal adecuada;

d) Mejore el acceso a la atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, mediante estrategias globales y coordinadas de atención de la salud con plazos definidos; y

e) Mejore el acceso a los servicios de planificación de la familia tanto para hombres como para mujeres.

La salud de los adolescentes

787.Si bien el Comité toma nota de la labor realizada por el Estado Parte, en particular el establecimiento del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, le preocupa la falta de datos estadísticos y el insuficiente acceso de los adolescentes a los servicios de salud reproductiva y salud mental.

788. El Comité recomienda que el Estado Parte siga redoblando sus esfuerzos por resolver los problemas relacionados con la salud de los adolescentes y elabore una política integral que permita proporcionar asesoramiento y servicios de salud reproductiva y salud mental a todos los adolescentes. El Comité recomienda también que el Estado Parte preste especial atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica a, entre otros, la OMS, el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP).

Las prácticas tradicionales nocivas

789.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar la cuestión de la mutilación genital femenina y las prácticas tradicionales de nocivas, reitera su preocupación por la existencia de prácticas tradicionales nocivas en ciertas regiones del Estado Parte, en particular la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la privación de educación.

790. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte, con carácter urgente, todas las medidas necesarias para erradicar las prácticas tradicionales nocivas, especialmente las que afectan a las niñas, y las que son perjudiciales para el bienestar físico y psicológico de los niños.

El derecho a un nivel de vida adecuado

791.Preocupa mucho al Comité el elevado número de niños que viven en la pobreza en el Estado Parte.

792. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a las familias econonómicamente desfavorecidas y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

b) Preste especial atención a los derechos y las necesidades de los niños en el Programa de estrategias de lucha contra la pobreza y en todos los programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país;

c) Introduzca reformas en el sistema de seguridad social con el propósito de ampliar su cobertura.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

793.El Comité acoge con satisfacción la información con respecto a la labor realizada por el Estado Parte para mejorar la calidad de la educación y de la enseñanza y las condiciones de trabajo de los docentes. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por lo siguiente:

a)La calidad de la educación sigue siendo muy deficiente;

b)El nivel de analfabetismo entre las mujeres es elevado;

c)Las tasas de escolarización siguen siendo muy bajas;

d)Las tasas de deserción escolar son muy elevadas y las tasas de escolarización en el enseñanza secundaria han disminuido;

e)Las disparidades entre las zonas urbanas, alejadas y rurales siguen siendo muy grandes;

f)En los programas de estudios siguen existiendo estereotipos negativos contra las mujeres;

g)Las aptitudes de los niños que entran en el mercado de trabajo son muy limitadas debido a la falta de formación profesional.

794. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que la educación primaria sea gratuita y obligatoria para todos los niños, según lo dispuesto en la Constitución y en la Ley de los derechos del niño;

b) Vele por que se destinen recursos suficientes a la enseñanza primaria y secundaria y a la formación profesional;

c) Siga esforzándose por garantizar a todos los niños igualdad de oportunidades de acceso a la educación, con miras a eliminar las disparidades existentes entre niñas y varones así como entre las zonas urbanas y rurales;

d) Adopte las medidas necesarias para reducir las elevadas tasas de deserción escolar;

e) Redoble sus esfuerzos por incluir la educación sobre los derechos humanos en los programas de estudios en todos los niveles, especialmente con respecto al desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad de los sexos y las minorías étnicas, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité, sobre los propósitos de la educación;

f) Mejore la calidad de la educación en todos los niveles y brinde a los docentes una formación de mejor calidad; y

g) Amplíe el sistema de formación profesional de modo que incluya a los niños que abandonan la escuela antes de concluir sus estudios.

8. Medidas especiales de protección

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

795.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar el problema del trabajo infantil, en particular el establecimiento de una sección encargada del trabajo infantil en el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el nombramiento de un coordinador nacional para el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC-OIT). Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado porque:

a)El trabajo infantil está muy extendido y es un fenómeno ampliamente aceptado en la sociedad; y

b)Muchos de los niños trabajadores, en particular los niños que trabajan en el servicio doméstico, se ven expuestos a abusos, sobre todo abuso sexual, y carecen totalmente de protección.

796. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga esforzándose por erradicar el trabajo infantil, en particular atacando las causas fundamentales de la explotación económica mediante la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación;

b) Vele por la eficaz aplicación del Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo así como el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, en particular adoptando medidas para garantizar que ningún niño menor de 18 años realice trabajos peligrosos, estableciendo reglas claras para que los niños menores de 15 años realicen trabajos ligeros, y velando por el debido registro de los empleadores de todos los niños que trabajan, de acuerdo con las sugerencias del Comité de Expertos de la OIT;

c) Emprenda un estudio para tratar los problemas con que tropiezan los niños que trabajan en el sector no estructurado, sobre todo los que trabajan en el servicio doméstico y vele por sus derechos a la educación, la salud y a mantener los vínculos familiares; y

d) Establezca un amplio sistema de vigilancia del trabajo infantil en colaboración con ONG, organizaciones de la comunidad y el Programa IPEC/OIT.

La explotación sexual

797.Preocupa al Comité que, a pesar de que el abuso sexual y la explotación sexual de los niños han sido señalados como problemas en el Estado Parte, esas cuestiones no se hayan examinado suficientemente. En particular, preocupan al Comité:

a)La falta de estadísticas y datos sobre el problema del abuso sexual de los niños; y

b)Las actitudes tradicionales con respecto al tema, lo que significa que la mayoría de los casos de abuso no se denuncian.

798. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio de los casos de explotación y abuso sexuales;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin a esta práctica mediante una estrategia integral que incluya la celebración de debates y la realización de campañas de sensibilización;

c) Garantice que las víctimas de explotación y abuso sexuales tengan acceso a programas y servicios adecuados de recuperación y reintegración;

d) Proporcione al servicio de consulta telefónica de ayuda psicológica suficientes recursos humanos y financieros; y

e) Pida asistencia, entre otros, a la OMS y el UNICEF.

Uso indebido de sustancias

799.Preocupa al Comité el elevado número de personas que mastican hojas de khat, entre ellas un número considerable de niños.

800. El Comité recomienda que el Estado Parte considere el khat una sustancia peligrosa y adopte todas las medidas necesarias para sensibilizar a la población sobre los riesgos de su consumo y prohíba que los niños tengan acceso a ella.

La trata de niños

801.El Comité expresa profunda preocupación por los informes acerca de que muchos niños son objeto de trata con destino a la Arabia Saudita, a menudo con el apoyo de sus padres, y porque muchos de ellos son devueltos al Yemen y terminan en las calles de las grandes ciudades.

802. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por tratar este problema y a que, en estrecha colaboración con las autoridades de la Arabia Saudita, preste especial atención, entre otros, a los niños que son objeto de abuso y explotación, y adopte medidas para impedir que los niños que son devueltos al país terminen en las calles. El Comité también recomienda al Estado Parte que emprenda campañas de sensibilización de la población sobre los riesgos que corren los niños cuando son enviados al extranjero.

Los niños de la calle

803.Si bien el Comité acoge con satisfacción el Programa para la Protección y Rehabilitación de los Niños de la Calle y la construcción del Centro en Pro de una Infancia Segura en la municipalidad capitalina, que también se extendió a la gobernación de Aden, expresa preocupación por el número cada vez mayor de niños de la calle y la vulnerabilidad de esos niños ante el abuso y la explotación sexuales y la falta de una estrategia sistemática e integral para hacer frente a la situación y proteger a esos niños.

804. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una estrategia integral para tratar el problema del número cada vez mayor de niños de la calle, con el propósito de prevenir y reducir este fenómeno;

b) Promueva y facilite la reunificación de los niños de la calle con sus padres y otros familiares o con otras personas que se encargan de ellos; y

c) Vele por que se proporcione a los niños de la calle una nutrición y una vivienda adecuadas, así como servicios de salud y oportunidades de educación, a fin de apoyar su pleno desarrollo y brindarles una protección y asistencia adecuadas.

La administración de la justicia de menores

805.El Comité acoge con satisfacción el Decreto del Consejo Superior por el que se establecen varios centros y tribunales de menores en el Estado Parte. Sin embargo, expresa preocupación por el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal es muy baja (7 años) y por otras deficiencias del sistema de justicia de menores.

806. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la plena aplicación de las normas relativas a la justicia de menores, y en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, y otras normas de las Naciones Unidas relacionadas con la justicia de menores, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Viena), y que se tenga debidamente en cuenta el día de debate general del Comité (1995) sobre la administración de la justicia de menores.

807. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

b) Elabore un sistema eficaz de penas sustitutivas para las personas menores de 18 años en conflicto con la justicia, como la prestación de servicios a la comunidad y la justicia restitutiva, con miras a garantizar, entre otras cosas, que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso;

c) Garantice que todos los niños tengan derecho a una defensa y asistencia jurídica adecuadas;

d) Adopte las medidas necesarias para asegurar que la privación de libertad sea lo más breve posible, recurriendo, entre otras cosas, a la condena condicional y la libertad condicional;

e) Vele por que las personas detenidas menores de 18 años sean separadas de los adultos;

f) Vele por que las personas menores de 18 años mantengan contactos periódicos con su familia mientras están sujetos al sistema de justicia de menores;

g) Imparta formación continua a los jueces y agentes del orden; y

h) Pida asistencia, entre otros, al ACNUDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito y al UNICEF.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

808.El Comité acoge con satisfacción la información suministrada por la delegación según la cual Estado Parte ratificó, en agosto de 2004, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, pero lo insta a que transmita sin mayor demora el instrumento de ratificación al Secretario General, incluida la declaración vinculante correspondiente con la descripción de las salvaguardias que haya adoptado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

809. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, por ejemplo, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete o de un órgano similar, al Parlamento y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, cuando proceda, para su examen correspondiente y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

810. El Comité recomienda además que el segundo informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que haya adoptado se divulguen ampliamente, sobre todo (aunque no exclusivamente) por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños con el objeto de fomentar el debate y aumentar el conocimiento acerca de la Convención, su aplicación y su supervisión.

11. Próximo informe

811. El Comité, consciente del retraso en la presentación del informe del Estado Parte, desea subrayar la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité de las Naciones Unidas que se encarga de examinar periódicamente los progresos alcanzados en el ejercicio de sus derechos tengan la oportunidad de hacerlo. El Comité valora la actuación del Estado Parte. A ese respecto, invita al Estado Parte a presentar su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de mayo de 2008, el cual no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/148).

C. Examen de los informes presentados con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Noruega

812.El Comité examinó el informe inicial de Noruega (CRC/C/OPSA/NOR/1) en su 1037ª sesión (véase CRC/C/SR.1037), celebrada el 24 de junio de 2005, y en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

813.El Comité acoge con satisfacción el exhaustivo informe inicial del Estado Parte, que se atiene a las directrices fijadas en la materia; se trata del primer informe que se somete en relación con el Protocolo Facultativo. El Comité aprecia el dialogo franco y abierto celebrado con la delegación.

B. Aspectos positivos

814.El Comité valora positivamente una serie de medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar y fortalecer la protección de los derechos previstos en el Protocolo Facultativo, particularmente el Plan de Acción 2003‑2005 de lucha contra la trata de mujeres y menores y el Plan de Acción especial sobre el uso de Internet por los niños y los jóvenes, así como el proyecto Safety, Awareness, Facts and Tools (seguridad, conciencia, hechos e instrumentos) (SAFT) que tiene por objeto difundir el conocimiento sobre un uso más seguro de Internet y luchar contra el abuso sexual y la explotación sexual de los niños.

815.El Comité toma también nota con satisfacción de la incorporación del Protocolo Facultativo al derecho noruego merced a la Ley de derechos humanos de octubre de 2003.

816.El Comité observa también con satisfacción las actividades internacionales y bilaterales de cooperación técnica orientadas a la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

817.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre los diversos ministerios y órganos del Estado que participan en la aplicación del Protocolo Facultativo, pero le preocupa que la coordinación entre estos órganos sea insuficiente para la articulación de unas políticas globales intersectoriales, a los niveles central y local, orientadas a proteger los derechos recogidos en el Protocolo Facultativo. El Comité lamenta también la inexistencia de mecanismos para la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo Facultativo.

818. El Comité anima al Estado Parte a que intensifique la coordinación, en los planos central y local, en las esferas reguladas por el Protocolo Facultativo, y a que establezca mecanismos para la evaluación periódica de la aplicación de éste.

Planes nacionales de acción

819. Al paso que valora positivamente el Plan de Acción 2003 ‑2005 de lucha contra la trata de mujeres y menores, el Comité anima al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos en el marco de un nuevo plan de acción basado en la evaluación del actual.

Difusión y formación

820.Preocupa al Comité la inexistencia de una labor orientada a concienciar al público sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Le preocupa igualmente la dificultad de estimar la necesidad de cursos específicos de formación debido a la falta general de información empírica sobre las esferas reguladas por el Protocolo Facultativo.

821. El Comité recomienda que el Estado Parte tome disposiciones para dar a conocer las disposiciones del Protocolo Facultativo a la población y sobre todo a los niños y los padres.

Acopio de datos

822.El Comité deplora la inexistencia de datos desglosados, así como de estudios nacionales recientes y representativos sobre las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo.

823. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se pongan en marcha estudios de las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo y por que se acopien y analicen sistemáticamente los datos, desglosados en particular por edad, sexo y pertenencia a grupos minoritarios.

Consignaciones presupuestarias

824.El Comité observa que se ha proporcionado escasa información sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de Protocolo Facultativo.

825. El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione en su próximo informe indicaciones más completas sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación del Protocolo Facultativo.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía  

Legislación penal vigente en la materia

826.El Comité celebra la adopción por el Estado Parte, el 4 de julio de 2003, del artículo 224 revisado del Código Penal relativo a la trata de seres humanos, que tiene por objeto prevenir, reprimir y castigar la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños. El Comité toma nota asimismo de lo preceptuado en el artículo 204 del Código Penal que castiga la participación en la pornografía infantil, definida como proyección de películas o imágenes de carácter sexual con participación de niños. Es motivo de inquietud para el Comité que los delitos tipificados en la legislación del Estado Parte no abarcan todos los actos que se mencionan en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, es decir, "la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión con los fines antes señalados de pornografía infantil".

827. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la protección de todos los menores de 18 años en el marco del Código Penal y por que esta protección incluya todos los actos y actividades relativos a la "producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión con los fines antes señalados de pornografía infantil". Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que tipifique la pornografía infantil separadamente de la disposición general sobre la pornografía, de acuerdo con lo recomendado por el Parlamento.

828. El Comité anima al Estado Parte a que examine la posibilidad de adoptar normas específicas a propósito de las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con la pornografía infantil en la red.

3. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menores víctimas

829. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información más detallada sobre la aplicación en la práctica del principio del "procesamiento facultativo" (véase el párrafo 28 del informe del Estado Parte), con ejemplos de la jurisprudencia pertinente, así como sobre eventuales casos de enjuiciamiento de menores por delitos cometidos como consecuencia de su condición de víctima de trata de seres humanos.

830.Preocupa al Comité que el servicio de protección de la infancia del Estado Parte tenga poco personal especializado para atender a los menores que son víctimas de explotación sexual.

831. El Comité recomienda que el Estado Parte siga reforzando las medidas destinadas a proporcionar a las personas que trabajan en la protección de la infancia una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y a proporcionar asistencia y apoyo en esta esfera a los menores vulnerables.

832.El Comité observa la inexistencia de servicios especializados a los que puedan recurrir las víctimas de delitos de pornografía infantil.

833. El Comité exhorta al Estado Parte a que ponga a disposición de las víctimas de delitos de pornografía infantil los servicios adecuados.

4. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Prohibición de la producción y difusión de material de propaganda delictuosa

834.El Comité toma nota de que los delitos de pornografía infantil son de la competencia de la policía regional, que carece de los recursos y de la competencia tecnológica para tratar eficazmente la gran abundancia de datos y de información que circulan por Internet.

835. El Comité anima al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la policía criminal para luchar contra los delitos de pornografía infantil en Internet. El Comité anima igualmente al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para informar a los menores y a sus padres sobre la utilización inocua de Internet.

5. Asistencia y cooperación en el plano internacional

Protección de las víctimas

836. El Comité observa que el Estado Parte participa muy activamente en articulación de programas preventivos en los Estados bálticos y le alienta a que persevere en sus esfuerzos de cooperación en los planos regional e internacional.

Aplicación de la ley

837. El Comité toma nota de la labor positiva realizada por el Estado Parte para fortalecer las políticas en materia de aplicación de la ley a nivel europeo e internacional y le anima a que prosiga dichos esfuerzos y a que intensifique y fortalezca la cooperación bilateral con los órganos encargados de la aplicación de la ley en los Estados que experimentan problemas en la esfera regulada por el Protocolo Facultativo.

6. Capacitación, seguimiento y difusión

Capacitación

838. El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo la educación y la formación sistemáticas de todos los grupos profesionales apropiados sobre las disposiciones de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, especialmente entre los niños y entre otras cosas por medio de los planes de estudios escolares.

Seguimiento

839. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las disposiciones apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones poniéndolas en particular en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros, del Gabinete u otro órgano similar, del Parlamento y, en su caso, de los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales para su consideración y actuación apropiada.

Difusión

840. El Comité recomienda que el informe periódico inicial y las respuestas sometidas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) sean ampliamente difundidas, a través de Internet (pero no exclusivamente), a nivel del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar debate y conocimiento de la Convención, así como de su aplicación y seguimiento.

7. Próximo informe

841. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico (cuarto) a propósito de la Convención sobre los Derechos del Niño que, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención, debe presentarse a más tardar el 6 de febrero de 2008.

IV. COOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTROS ORGANISMOS COMPETENTES

842.Durante la reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y durante su propio período de sesiones, el Comité celebró varias reuniones con órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como con otros organismos competentes, en el marco de su diálogo y de su interacción permanentes con esos órganos a tenor del artículo 45 de la Convención. El Comité se reunió con las siguientes personas:

Representantes del UNICEF, la OIT y el ACNUR y el Grupo de organizaciones no gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de que le informaran sobre sus actividades recientes y para que se reunieran con los nuevos miembros del Comité;

-La Sra. Gerison Landsdown, consultora sobre los derechos del niño y autora de una publicación del UNICEF (Centro de Investigaciones Innocenti) y Save the Children sobre "la evolución de las facultades del niño".

V. MÉTODOS DE TRABAJO

843.El 12 y 13 de mayo de 2005, el Comité celebró reuniones oficiosas para examinar sus métodos de trabajo. Estas reuniones también brindaron una oportunidad para presentar a los nuevos miembros su nuevo mandato y labor. El Comité, entre otras cosas, examinó el proyecto de nuevas directrices para la presentación de los informes periódicos; los métodos de trabajo con arreglo a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los métodos de trabajo previstos para trabajar en dos cámaras paralelas.

844.En su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, el Comité aprobó nuevas directrices para la presentación de los informes periódicos (CRC/C/58/Rev. 1) preparados por los Estados Partes de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas directrices entrarán en vigor para los Estados Partes en la Convención el 1º de enero de 2006.

845.En la misma sesión, el Comité adoptó una decisión respecto de las modalidades para el examen de los informes iniciales presentados con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase el capítulo I).

846.El Comité también aprobó un documento en el que se indicaba la composición de las dos cámaras del Comité y los informes de los Estados Partes que examinarían en su 41º período de sesiones (9 a 27 de enero de 2006) (véase el anexo II). La división de los miembros en dos cámaras y la asignación de los informes que han de examinar estas dos cámaras se efectuaron sobre la base de un sorteo.

VI. OBSERVACIONES GENERALES

847.En su 1052ª sesión (primera parte, privada), celebrada el 3 de junio de 2005, el Comité examinó el primer proyecto de observación general sobre "la realización de los derechos del niño en la primera infancia".

848.En su 1052ª sesión, el Comité aprobó su Observación general Nº 6 sobre "el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen".

VII. DÍA DE DEBATE GENERAL

849.En su 1049ª sesión, celebrada el 1º de junio de 2005, el Comité examinó las cuestiones de organización relativas a su día de debate general de 2005 sobre el tema "Niños carentes de cuidado parental".

VIII. PROYECTO DE PROGRAMA PROVISIONAL DEL 40º PERÍODO DE SESIONES

850.A continuación figura el proyecto de programa provisional del 40º período de sesiones del Comité:

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados Partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.

Métodos de trabajo del Comité.

Día de debate general.

Observaciones generales.

Reuniones futuras.

10.Otros asuntos.

IX. APROBACIÓN DEL INFORME

851.En su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 39º período de sesiones. El Comité aprobó el informe por unanimidad.

Anexo I

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nombre del miembro

País del que es nacional

Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad AL-THANI **

Qatar

Sra. Joyce ALUOCH **

Kenya

Sra. Alison ANDERSON*

Jamaica

Sr. Jacob Egbert DOEK *

Países Bajos

Sr. Kamel FILALI *

Argelia

Sra. Moushira KHATTAB *

Egipto

Sr. Hatem KOTRANE *

Túnez

Sr. Lothar Friedrich KRAPPMANN *

Tailandia

Sra. Yanghee LEE**

República de Corea

Sr. Norberto LIWSKI *

Argentina

Sra. Rosa María ORTIZ *

Paraguay

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO *

Burkina Faso

Sr. David Brent PARFITT **

Canadá

Sr. Awich POLLAR **

Uganda

Sr. Kamal SIDDIQUI **

Bangladesh

Sra. Lucy SMITH **

Noruega

Sra. Nevena VUCKOVIC-SAHOVIC **

Serbia y Montenegro

Sr. Jean ZERMATTEN **

Suiza

Anexo II

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

41º período de sesiones (9 a 27 de enero de 2006)

Cámara A

Cámara B

Sra. AL-THANI (Qatar)

Sra. ALUOCH (Kenya)

Sra. ANDERSON (Jamaica)

Sr. FILALI (Argelia)

Sr. DOEK (Países Bajos)

Sra. KHATTAB (Egipto)

Sr. KOTRANE (Túnez)

Sr. LIWSKI (Argentina)

Sr. KRAPPMANN (Alemania)

Sr. PARFITT (Canadá)

Sra. LEE (República de Corea)

Sr. POLLAR (Uganda)

Sra. ORTIZ (Paraguay)

Sra. SMITH (Noruega)

Sra. OUEDRAOGO (Burkina Faso)

Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Serbia y Montenegro)

Sr. SIDDIQUI (Bangladesh)

Sr. ZERMATTEN (Suiza)

INFORMES DE ESTADOS PARTES EXAMINADOS

INFORMES DE ESTADOS PARTES EXAMINADOS

Cámara A

Cámara B

Perú (tercer informe periódico) CRC/C/125/Add.6

Mauricio (segundo informe periódico) CRC/C/65/Add.35

Azerbaiyán (segundo informe periódico) CRC/C/83/Add.13

Tailandia (segundo informe periódico) CRC/C/83/Add.15

Ghana (segundo informe periódico) CRC/C/65/Add.34

Lituania (segundo informe periódico) CRC/C/83/Add.14

Hungría (segundo informe periódico) CRC/C/70/Add.25

Liechtenstein (segundo informe periódico) CRC/C/136/Add.2

Andorra CRC/C/OPAC/AND/1

Bangladesh CRC/C/OPAC/BGD/1

Suiza CRC/C/OPAC/CHE/1

Marruecos CRC/C/OPSA/MAR/1

Kazajstán CRC/C/OPSA/KAZ/1

Andorra CRC/C/OPSA/AND/1

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