INFORMACIÓN FACILITADA POR LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN EN RELACIÓN CON LOS INCISOS c ), f ), h ), i ) Y n ) DEL PÁRRAFO 7 DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO PRESENTADO POR LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

Para dar aplicación a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura, el 27 de septiembre de 2003 el Presidente de la República de Azerbaiyán promulgó la Disposición Nº 1344 "sobre las medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura tras el examen del segundo informe periódico presentado por la República de Azerbaiyán de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" y estableció un Grupo de Trabajo para la puesta en práctica de esas recomendaciones. La presente información ha sido preparada por ese grupo de trabajo sobre la base de dicha Disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán. Al mismo tiempo, sobre la base de esa Disposición, el Grupo de Trabajo formuló propuestas de aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y las sometió al Presidente para su examen.

En cumplimiento de la Disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán, se examinó ampliamente la cuestión relativa a la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en una sesión de la dirección colectiva del Ministerio de Justicia y en los órganos de orden público de la República. El Ministerio de Justicia promulgó un decreto en el que se determinan las tareas de los órganos de administración de justicia en esta esfera.

Con arreglo a la Disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Ministro de Justicia formuló y aprobó un plan de acción general para la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité por las dependencias de dicho Ministerio.

Habida cuenta de la importancia y actualidad de esta cuestión, como ya sucediera tras el primer informe periódico presentado por la República de Azerbaiyán de conformidad con la Convención contra la Tortura, el Ministerio de Justicia preparó y publicó una recopilación especial de extractos de los instrumentos internacionales de lucha contra la tortura, la Convención contra la Tortura, las recomendaciones del Comité y otros documentos, que fue enviada a todas las instituciones penitenciarias, a los órganos de administración de justicia, a los tribunales y a los órganos de orden público.

Con miras a informar a la opinión pública del país sobre esta cuestión, las recomendaciones del Comité y la Convención contra la Tortura, fueron difundidas ampliamente, inclusive por las páginas web del Ministerio de Justicia y otras instancias.

Con miras a profundizar el estudio de las normas internacionales por parte de los jueces, en especial en lo relativo a la garantía y defensa de los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE, la American Bar Association y la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GCZ), se organizaron sesiones de capacitación, seminarios, cursos y muchas otras actividades de formación.

Cabe subrayar que en colaboración con los organismos internacionales se han publicado los libros especializados Se prohíbe la tortura y ¿Conoce usted el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT)?: preguntas y respuestas, que han sido aprobados por el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia como libros de texto.

Al mismo tiempo, de conformidad con el Decreto del Ministro de Justicia relativo al cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha incluido la Convención como asignatura del programa de estudios del Centro de Instrucción del Ministerio.

Por otra parte, los programas de estudios del Centro del Ministerio de Justicia para la capacitación y perfeccionamiento del personal de las instituciones penitenciarias y centros de prisión preventiva incluyen, además de las asignaturas jurídicas y especiales, cursos sobre derechos humanos e instrumentos internacionales relativos al trato de los delincuentes.

Con miras a prestar asistencia metodológica a los jueces en la aplicación correcta de la legislación en materia de tortura y las normas de la Convención, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán divulgó la práctica judicial en esta esfera, tras lo cual adoptó una disposición en la que se recogen las recomendaciones del Comité contra la Tortura y se señala en particular que, de haber constancia de que se han empleado torturas, tratos crueles o violencia física o psicológica, les corresponde efectuar una evaluación jurídica ya que se trata de delitos de naturaleza penal que no pueden justificarse alegando circunstancias excepcionales. Las pruebas obtenidas ilícitamente no pueden servir de base para dictar sentencia.

Esta Disposición del pleno se ha enviado a todos los tribunales y órganos de instrucción para que la apliquen en su labor.

Cabe subrayar también que en el ejercicio de sus funciones los tribunales no pasan por alto los indicios de tortura o tratos crueles durante la investigación preliminar. En el curso de la instrucción judicial se examina toda alegación sobre torturas al encausado y se reúnen pruebas a este respecto. Los jueces se cercioran especialmente de que el encausado ejerza plenamente su derecho a la defensa. Al mismo tiempo, si el encausado denuncia que ha sido torturado o sometido a otros tratos crueles, los jueces solicitan de inmediato un peritaje forense y velan por que éste se efectúe en forma cabal, objetiva e independiente. Una vez obtenido el dictamen forense, el juez dicta sentencia en firme tras evaluar de nuevo todas las pruebas reunidas y deja constancia de los actos de violencia contra el encausado, si los hubo durante la investigación preliminar.

Actualmente sigue en marcha una reforma judicial en Azerbaiyán, en la que se atribuye gran importancia a las recomendaciones formuladas por los expertos del Consejo de Europa para garantizar la independencia del poder judicial, y en particular a las relativas al procedimiento de nombramiento de los jueces. Por decisión del Consejo se estableció un Grupo de Trabajo especial que, en colaboración con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales competentes, ha tomado las medidas necesarias, ha estudiado la práctica de otros países con miras a formular una serie de propuestas para seguir perfeccionando la administración de justicia y velar por la independencia de los jueces, y ha formulado un plan de acción concreto.

En marzo de este año el Ministerio de Justicia organizó en colaboración con el Consejo de Europa un encuentro bilateral de expertos para examinar el plan de acción, cuyo objetivo es garantizar la independencia del poder judicial, la evaluación de su labor y el nombramiento de los jueces.

Habida cuenta de la gran importancia que esta cuestión suscita para Azerbaiyán, se coordinó y se aprobó en su totalidad, en colaboración con expertos internacionales competentes, un plan de acción para velar por la independencia de los tribunales, que ya se está aplicando. La próxima elección de jueces de 2005 se realizará de conformidad con el nuevo sistema perfeccionado.

Por otra parte, cabe señalar que en la actualidad un grupo de trabajo del Milli Mejlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán estudia la plena armonización del artículo 133 del Código Penal con la definición de "tortura" que se da en el artículo 1 de la Convención.

7 c) El Comité recomienda que el Estado Parte dé claras instrucciones a los funcionarios de policía, a las autoridades de investigación y al personal de los centros de detención preventiva de modo que éstos respeten el derecho de los detenidos a ponerse en comunicación con un abogado inmediatamente después de la detención y a ser visitados por un médico a petición del detenido y no solamente después de que se haya obtenido el consentimiento por escrito de las autoridades del lugar donde se halla. El Estado Parte debe velar por la independencia total de los expertos médicos

Con arreglo al artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instrucción están obligados a salvaguardar el derecho de los sospechosos a recibir asistencia jurídica desde el momento de su detención, la presentación de cargos o su puesta a disposición judicial. A tenor del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades judiciales deberán disponer lo necesario para que los detenidos se reúnan con sus abogados o representantes legales en privado.

Con arreglo a los párrafos 7 y 9 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, desde el momento en que el abogado pasa a tomar parte en las diligencias del sumario éste tiene acceso ilimitado al centro de detención para entrevistarse con su cliente. El encausado no necesita autorización para reunirse con su letrado. No pueden interponerse obstáculos a las reuniones del abogado con el encausado.

Además de las labores fundamentales para el bienestar y el mejoramiento de las condiciones de reclusión, en los centros penitenciarios se otorga gran importancia a la prestación de asistencia médica cualificada durante el cumplimiento de la condena.

Con arreglo al Código de Ejecución Penal, en los centros penitenciarios se mantienen servicios de tratamiento y prevención, servicios sanitarios y servicios epidemiológicos. A los reclusos enfermos se les entrega ropa de cama y se les aseguran mejores condiciones sanitarias e higiénicas. La prestación de asistencia médica y la entrega de medicamentos a los presos corren a cuenta del Estado.

Para mejorar la capacitación profesional del servicio médico, se organizan cursos para el personal médico de los centros penitenciarios con la participación de especialistas cualificados del Ministerio de Salud de la República y se adoptan medidas para asegurar que se llenen las vacantes de auxiliares sanitarios.

Los trabajadores de los servicios médicos de los centros penitenciarios y de prisión preventiva toman cursos prolongados de perfeccionamiento profesional con arreglo a un programa especial de estudios impartido por especialistas experimentados del Ministerio de Salud de la República. En los cursos que concluyeron en marzo de 2004 se prestó especial atención a las cuestiones relacionadas con la detección por parte de los profesionales de la medicina de casos de torturas y tratos crueles, así como al registro de tales casos.

De conformidad con un decreto del Ministro de Justicia, la administración de los centros penitenciarios debe garantizar la revisión médica, el registro y el derecho a recibir asistencia médica durante la reclusión a todas las personas que ingresen en tales instituciones. Se deberá tomar nota de las lesiones corporales que se mencionen en las denuncias de malos tratos e informar de ellas a las instancias competentes. Se prevé la posibilidad de que los encausados, los presos o sus abogados consulten estas notas.

A fin de formular propuestas sobre medidas prácticas para velar por la independencia de los expertos médicos, se estableció un grupo de trabajo especial que examinó detenidamente las recomendaciones de las organizaciones internacionales y la experiencia de otros países en esta esfera. Como resultado, se decidió que el servicio médico dejara de estar subordinado a la Dirección General de cumplimiento de las sentencias y supeditarlo directamente al Ministerio de Justicia para elevar su rango y garantizar la independencia de los expertos médicos y la prestación de atención médica a los reclusos según criterios exclusivamente médicos. En la actualidad se están resolviendo los aspectos organizativos de esta reestructuración.

El Ministerio del Interior ha formulado un plan especial de medidas organizativas y prácticas, entre las que destacan la minuciosa selección de los funcionarios directivos, el perfeccionamiento de las bases jurídicas, la sensibilización de todos los funcionarios acerca de la función y el papel de la policía en las transformaciones sociales que están teniendo lugar y su comprensión del vínculo entre la aplicación satisfactoria de dichas reformas y el grado de legalidad y orden en el país, el éxito de la lucha contra la delincuencia y el respeto a los derechos y libertades del hombre y el ciudadano.

La dirección del Ministerio del Interior aplica medidas especiales a los funcionarios que hayan violado la ética policial, la disciplina del poder judicial y ejecutivo o la legalidad. A tales funcionarios se les imponen medidas disciplinarias que pueden llegar hasta la expulsión de los órganos de orden público y la apertura de una causa judicial.

En 2003 hubo 72 casos de falta de ética en el trato a los ciudadanos, detención injustificada, registros ilícitos, palizas y otras violaciones, en relación con los cuales se impusieron sanciones a 108 funcionarios. De estos funcionarios, se encausó a 1, se procesó a 3, se expulsó de los órganos de orden público a 10, se degradó en el cargo a 9, se degradó en un grado jerárquico a 2 y se penalizó con otras medidas disciplinarias a 83.

El Ministerio del Interior ha promulgado el Decreto Nº 80 sobre medidas complementarias para reforzar la legalidad entre su personal, de 4 de marzo de 2002, el Decreto Nº 81 sobre medidas complementarias para perfeccionar las condiciones de reclusión de los presos y de las personas puestas a disposición judicial, de 4 de marzo de 2002, y el Decreto Nº 82 sobre medidas complementarias para una mejor garantía de los derechos de los detenidos, de 4 de marzo de 2002, en los que se establece de manera concreta el modo en que los presos y las personas puestas a disposición judicial ejercen sus derechos con arreglo a las normas internacionales, y se prevé su acceso a un abogado, como contempla la legislación, desde el momento de su detención, así como el respeto de la confidencialidad de las entrevistas que mantiene el detenido con su abogado, su sometimiento a revisiones médicas y la consignación de las observaciones correspondientes en el registro médico del centro de prisión preventiva.

Se presta constante atención al cumplimiento de cuanto prevé la Disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán Nº 354 sobre las medidas relacionadas con el informe del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y Amnistía Internacional de Azerbaiyán, de 10 de marzo de 2002. Para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se formulan en el documento final del Comité contra la Tortura y de conformidad con la Disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán Nº 1344, de 27 de septiembre de 2003, se formuló un plan especial de medidas que fue enviado a todos los órganos de policía local para su cumplimiento.

Dicho plan prevé familiarizar al personal del Ministerio del Interior con los instrumentos internacionales de derechos humanos, el acceso a asistencia letrada, con arreglo al procedimiento previsto en la legislación, la asistencia médica a los presos y las personas puestas a disposición judicial, medidas complementarias para impedir que se someta a torturas a los ciudadanos, una supervisión más estricta del respeto de la legalidad por parte de los agentes de policía, la prohibición de rebasar los plazos de prisión preventiva, la prevención de tales casos y otras medidas.

Con arreglo al Decreto del Ministerio del Interior de 6 de noviembre de 2001, se aprobó el Reglamento para la vigilancia y escolta de los detenidos en centros de detención provisional de los órganos de la policía y las Normas de disciplina interna en dichos centros. Para hacer posible la aplicación del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán Nº 671, de 5 de marzo de 2002 sobre la promulgación de la Ley constitucional de la República de Azerbaiyán relativa al Comisionado (Ombudsman) para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán, así como de la Disposición del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán Nº 50, de 9 de marzo de 2002, en dicho Reglamento y Normas se introdujeron enmiendas y adiciones mediante los Decretos del Ministerio del Interior Nº 224, de 12 de junio de 2002, y Nº 29, de 1º de enero de 2004. De este modo, el Comisionado para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán está autorizado a visitar sin limitaciones y sin tener que advertir de ello los centros de detención provisional y verificar la legalidad de las detenciones a fin de evaluar las denuncias.

El Reglamento dispone también que los directores de los centros de prisión preventiva deberán recibir de inmediato al Comisionado, que deberán celebrarse entrevistas personales con los detenidos y que se crearán las condiciones necesarias para que éste pueda familiarizarse con los documentos que justifiquen la legalidad de la detención.

Al mismo tiempo, de conformidad con la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT), se ha modificado el procedimiento de inscripción en el libro de registro de personas recluidas en los centros de detención provisional de manera que se consigne su nombre, apellido y firma, número de documento de identidad, lugar de trabajo, fecha y hora de su entrevista con su abogado defensor y también los comentarios firmados (junto con el apellido, el nombre, el patronímico, la fecha y la hora) del profesional médico que haya verificado su estado de salud.

Con arreglo al Decreto del Fiscal General Nº 02/16 de 12 de enero de 2001 relativo al envío de comunicaciones especiales, los fiscales de distrito y municipales deben cumplir estrictamente la obligación de enviar de inmediato a la Fiscalía General una comunicación especial si se comete cualquier acto ilícito durante la instrucción sumarial y las pesquisas.

Con arreglo al Decreto Nº 02/35 de 9 de febrero de 2001, relativo al mejoramiento del examen de las quejas de los ciudadanos en los órganos de la Fiscalía de la República de Azerbaiyán, los subordinados de los fiscales deben proceder inmediatamente y bajo supervisión directa a examinar cualquier queja o irregularidad en relación con la investigación preliminar, así como los actos ilícitos de los órganos encargados de la instrucción y las pesquisas, la violación de los derechos del encausado y del acusado a la asistencia letrada, las torturas, las palizas, o el recurso a otros métodos de violencia física y psicológica en el transcurso de la investigación preliminar y las pesquisas, la detención ilícita, etc.

Con arreglo al Decreto del Fiscal General sobre medidas complementarias para el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 17 de diciembre de 1999, se han adoptado medidas para aumentar la eficacia de la supervisión de la Fiscalía a fin de prevenir y reprimir los casos de utilización de la tortura y otros métodos ilegales durante las pesquisas y la investigación preliminar e imponer sanciones a los funcionarios que los hayan cometido.

En los cursos que se imparten en la Fiscalía se estudia la Convención contra la Tortura y otras normas internacionales sobre derechos humanos. En los exámenes se presta especial atención al conocimiento obligatorio de estos instrumentos por parte de los funcionarios.

En aplicación del decreto del Fiscal General sobre la intensificación de la lucha de la Fiscalía contra los casos de tortura y otros métodos ilícitos durante las pesquisas y la investigación preliminar en relación con la entrada en vigor de la Ley sobre la Fiscalía de la República de Azerbaiyán, de 14 de marzo de 2000, se toman medidas concretas para un control más eficaz de la Fiscalía del cumplimiento y la aplicación de las leyes por las que se garantizan los derechos humanos durante las pesquisas y la investigación preliminar a la luz de cuanto establece la Convención contra la Tortura y las recomendaciones del Comité contra la Tortura.

Con arreglo a este decreto, en cumplimiento de estas recomendaciones y con miras a una correcta aplicación de las normas del Código de Procedimiento Penal, las personas encargadas de las pesquisas y la investigación ponen inmediatamente en conocimiento del detenido los derechos que contempla la ley, comprendido el derecho de asistencia letrada.

Puede accederse a un abogado desde el momento de la detención. En caso de que el detenido decida prescindir de sus servicios se levantará el acta correspondiente.

Con arreglo a cuanto prevé el inciso 4 del párrafo 2 del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la detención, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la familia y parientes próximos del detenido el lugar donde éste se encuentra, así como todo traslado posterior. Si el detenido fuera extranjero o apátrida su detención se pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Departamento de Derecho Internacional de la Fiscalía General para que se informe a las representaciones diplomáticas correspondientes.

En los casos en que una persona o sus familiares o bien terceros o una organización presenten una denuncia o faciliten información sobre el uso de torturas u otras medidas ilícitas contra un ciudadano, así como en aquellos casos en que se descubran indicios de que se ha recurrido a éstas, el juez de instrucción o el investigador deberán proceder inmediatamente a una comprobación completa, general y objetiva de cada caso, aun cuando no se hubiera presentado denuncia. Tras ello, se separará de su cargo al culpable y se le presentarán cargos penales. Se informará a la víctima de las medidas que se hayan tomado y se le dará a conocer su derecho a indemnización por los daños morales y materiales que haya sufrido, al tiempo que se crearán las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de ese derecho.

Para prevenir casos parecidos, el investigador o el juez de instrucción prestan siempre atención al estado de salud de la persona detenida o puesta a disposición judicial. En los casos en que sea necesario, se procede a un examen médico o se emite un dictamen forense.

En caso de denuncia de tortura u otros tratos ilícitos, el investigador, juez de instrucción o fiscal que examine las pruebas desestimará aquellas obtenidas mediante tortura u otros métodos ilícitos. Se procederá del mismo modo al dictar sentencias condenatorias.

Por otra parte, de conformidad con cuanto establece el decreto del Fiscal General Nº 02-47, de 9 de marzo de 2001, relativo al reforzamiento del control por los fiscales del procedimiento de pesquisas e investigación preliminar, los fiscales de distrito inspeccionarán a diario los centros de detención provisional y, de tener conocimiento de detenciones injustificadas, tomarán las medidas que prevé la legislación.

Las personas que violen los derechos humanos incurren en responsabilidad disciplinaria y penal.

Por ejemplo, la Fiscalía del distrito de Surakhan, de la ciudad de Bakú, acusó con arreglo al párrafo 2 del artículo 309 del Código Penal de la República de Azerbaiyán al comisario de asuntos penales de la comisaría de policía Nº 34 de la Dirección de Policía de ese distrito, teniente coronel de policía Nasirov Akber Dzhavanshir, por haber conducido ilícitamente a la comisaría a Dzhafarov Fazil Rafig bajo sospecha de robo y por haberle causado lesiones corporales, por lo cual fue condenado el 30 de octubre de 2003 por un tribunal.

En 2002 se impusieron sanciones disciplinarias por violaciones de derechos de los ciudadanos a 61 personas, y en 2003 a 72. En 2003 las causas fueron: lesiones corporales premeditadas (2 personas), palizas (1), detención injustificada (17), por conducir a personas a comisaría injustificadamente (9), por poner a personas ilícitamente a disposición judicial (2), por abrir injustificadamente causas penales (1), por retirar injustificadamente el permiso de conducir (18), por violar los derechos de los extranjeros y apátridas (1) y por utilizar ilícitamente el arma reglamentaria y otras infracciones (20).

De las personas a las que en 2003 se impusieron sanciones disciplinarias, 52 eran oficiales y 58 subordinados.

Con arreglo a la Ley de la República de Azerbaiyán relativa a la aprobación y la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal y las cuestiones de reglamentación jurídica con él relacionadas, así como de conformidad con las disposiciones de los incisos 2, 6 y 7 del párrafo 3 del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal, de 25 de agosto de 2000, aprobado de conformidad con dicha ley, la investigación de delitos de carácter económico, de seguridad pública, contra el orden público y la administración del Estado contemplados en los artículos 206, 214, el párrafo 1 del artículo 214, y los artículos 216, 219, 270, 271 y 285 del Código Penal de la República de Azerbaiyán compete a la sección de investigación administrativa del Ministerio de Seguridad Nacional. El Ministerio de Seguridad Nacional tiene un centro para la detención provisional de los sospechosos y encausados con arreglo a las condiciones y los plazos que prevé la legislación.

El funcionamiento de la sección de investigaciones y del centro de detención preventiva del Ministerio se organiza de conformidad con cuanto disponen los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Cumplimiento de las Sanciones Penales, y los decretos y directivas del Ministro de Seguridad Nacional. Asimismo, se basan en las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de 1955, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1979 y los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1982.

El control del cumplimiento de la legislación en lo relativo al funcionamiento de la sección de investigaciones del Ministerio de Seguridad Nacional compete a las instancias judiciales y a los órganos de la Fiscalía. En los últimos años en la sección de investigaciones del Ministerio de Seguridad Nacional no se han registrado casos ilegales de detención, de personas que hayan sido puestas a disposición judicial o de personas encausadas, ni tampoco de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de los jueces de instrucción. No se han presentado denuncias de esta clase contra el Ministerio.

Todas las personas detenidas, encausadas y reclusas han tenido acceso efectivo a un letrado. Se han garantizado las entrevistas personales de los detenidos o reclusos con sus abogados en condiciones dignas, no se ha limitado el número ni la duración de las visitas y se ha respetado su confidencialidad. Todas las diligencias de investigación en relación con un sospechoso o encausado, comprendidas las pesquisas, se han llevado siempre a cabo en presencia de un abogado. De conformidad con cuanto dispone la legislación en materia de procedimiento penal, se ha informado por escrito a todos los sospechosos o encausados acerca de sus derechos y deberes y se les ha explicado su derecho a protestar por los actos del juez de instrucción ante el fiscal que dirige las diligencias previas y ante el tribunal que supervisa el procedimiento judicial.

La legislación garantiza el derecho de los reclusos a la correspondencia y a recibir visitas de sus familiares. Asimismo, se entrega a los presos una copia del resguardo de envío de sus peticiones, recursos o quejas.

Como establece la legislación, los reclusos tienen derecho a presentar solicitudes y quejas ante autoridades públicas (jueces, fiscales e incluso el Comisionado para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán) de manera confidencial (en sobres precintados). Las personas recluidas en centros de prisión preventiva gozan también de este derecho. El día en que una persona es detenida o puesta a disposición judicial se envía una comunicación escrita a su familia, a sus parientes próximos y a su lugar de trabajo. Las personas recluidas en el centro de prisión preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional tienen la posibilidad de recibir visitas de sus familiares próximos si así lo desean.

En el momento en que una persona detenida o puesta a disposición judicial ingresa en el centro de prisión preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional, los funcionarios del servicio médico y sanitario la someten inmediatamente a una revisión médica. Para un acceso más eficaz a los datos médicos se abre para cada recluso un expediente médico que se archiva en un local cerrado e independiente. Los reclusos tienen derecho a solicitar los servicios confidenciales del centro medicosanitario, a ser aconsejados por el médico y a exigir una revisión médica en cualquier etapa de las diligencias previas de una causa penal. Todas las revisiones médicas de los reclusos, ya sea al ingresar en prisión o en etapas posteriores, se realizan en locales donde no puedan ser escuchados ni vistos por los vigilantes, salvo en aquellos casos en que así lo exijan los médicos.

f) El Comité recomienda que el Estado Miembro vele por la pronta creación del nuevo colegio de abogados y tome medidas para garantizar que haya un número suficiente de abogados calificados e independientes que puedan defender las causas penales

Se ha creado un Grupo de Trabajo especial con miras a aumentar la eficacia en la prestación de asistencia letrada y la revisión de la legislación a fin de armonizarla con las normas europeas.

Con miras a establecer prontamente el nuevo colegio de abogados, el Grupo de Trabajo, en forma conjunta con expertos del Consejo de Europa, preparó en diciembre de 2003 un proyecto de ley sobre la introducción de enmiendas y adiciones en la Ley de la República de Azerbaiyán sobre los abogados y la abogacía, de 28 de diciembre de 1999. Dicho proyecto de ley fue remitido al Parlamento en diciembre de 2003 para su examen.

Además, teniendo en cuenta el considerable interés que suscita esta cuestión, se decidió organizar en Bakú, en forma conjunta con la Oficina de la OSCE, un foro con la participación de representantes de todas las partes interesadas. En el foro, que se celebró los días 22 y 23 de enero de 2004, se llevó a cabo un amplio debate sobre el proyecto de ley, en el que participaron los más diversos representantes de la profesión jurídica, abogados, magistrados, fiscales, juristas independientes, científicos, expertos internacionales, etc. Teniendo en cuenta las observaciones y propuestas formuladas por los participantes en el foro, el Grupo de Trabajo revisó el proyecto de ley y preparó una nueva versión.

El debate sobre el proyecto de ley en el Parlamento se aplazó hasta el período de sesiones de primavera. A fines de marzo de 2004, la versión revisada del proyecto de ley se sometió al Consejo de Europa a fin de que los expertos de esa organización formularan conclusiones. Después de que los expertos del Consejo de Europa presenten sus conclusiones y observaciones, se ha previsto que el Parlamento debata y apruebe la ley en su período de sesiones de primavera de 2004.

h) El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la plena protección de los defensores y de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos

De conformidad con el artículo 58 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión. Toda persona tiene derecho a formar asociaciones, inclusive partidos políticos, uniones gremiales y otros tipos de asociaciones públicas, o de afiliarse a una asociación ya existente. Se garantiza a todas las asociaciones el derecho a ejercer libremente sus actividades. En la República de Azerbaiyán las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos realizan sus actividades de acuerdo con arreglo a la Ley sobre las organizaciones no gubernamentales (asociaciones públicas y fundaciones), aprobada el 13 de junio de 2002.

Además, de conformidad con la nueva Constitución de la República de Azerbaiyán (con las modificaciones aprobadas en el referéndum de agosto de 2002), todos los ciudadanos tienen derecho a interponer, con arreglo al procedimiento establecido por la ley, demandas ante el Tribunal Constitucional a fin de que se restituyan sus derechos y libertades, en relación con la aplicación de los instrumentos normativos de los órganos legislativos y ejecutivos y de los instrumentos municipales y judiciales. Con miras a determinar el procedimiento para la interposición de demandas a título individual, se preparó, con la asistencia de los expertos de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, un nuevo proyecto de ley sobre el Tribunal Constitucional. El 23 de diciembre de 2003, la ley fue aprobada por el Parlamento de la República de Azerbaiyán.

En Azerbaiyán existen más de 40 ONG de derechos humanos que gozan de plena libertad para realizar sus actividades. A tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley sobre las organizaciones no gubernamentales (asociaciones públicas y fundaciones) los derechos de las ONG están protegidos por todos los órganos estatales. Las ONG tienen derecho a realizar, en el marco de la legislación, sus actividades en forma independiente.

Cabe observar en especial que las organizaciones públicas participan en la aplicación de las medidas correccionales a los condenados y en la labor de las instituciones educacionales, así como en el control público de las actividades de las instituciones y los órganos encargados de ejecutar las sanciones. Todos esto se recoge en el nuevo Código de Aplicación de Sanciones.

Otro acontecimiento importante ha sido la aplicación de los protocolos del acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Justicia y varias ONG de derechos humanos en relación con la ejecución de diversos programas y actividades en los establecimientos penitenciarios

Es posible que la preocupación del Comité en relación con informaciones sobre actos de intimidación y agresión contra defensores de los derechos humanos haya sido suscitada por un caso aislado, no característico de Azerbaiyán, en el que las declaraciones de un miembro de una ONG de derechos humanos puedan haberse malinterpretado o interpretado de manera subjetiva por algunos representantes de la opinión pública, en particular por miembros de otras ONG.

Los órganos encargados de hacer cumplir la ley investigan minuciosamente todo indicio de este tipo a fin de establecer los hechos de la infracción.

i) El Comité recomienda que el Estado Parte se cerciore de que todo el mundo tenga derecho a la revisión de toda decisión de su extradición a un país donde se expone a un verdadero riesgo de tortura

La Ley de la República de Azerbaiyán sobre la entrega (extradición) de delincuentes, de 15 de mayo de 2001, que marca una importante etapa en el proceso de reforma del derecho de extradición de la República de Azerbaiyán, tiene como objetivo principal la creación de los mecanismos jurídicos necesarios para la entrega de delincuentes a países con los que la República de Azerbaiyán no está vinculada por un tratado. La ley se basa en las disposiciones de los instrumentos fundamentales de derecho internacional, como el Convenio Europeo sobre Extradición de 1957, los dos Protocolos de ese Convenio, de 1975 y 1978, que entraron en vigor para la República de Azerbaiyán el 26 de septiembre de 2002, y el Tratado Modelo de Extradición de las Naciones Unidas de 1990.

De conformidad con la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la entrega (extradición) de delincuentes, las decisiones relativas a la extradición competen al Tribunal de Delitos Graves de primera instancia. Las decisiones pronunciadas por dicho tribunal están sujetas a apelación ante tribunales de más alto nivel.

El derecho de extradición de los delincuentes es un derecho soberano de todo Estado. De este principio se desprende que es inaceptable que se traslade del territorio de un Estado soberano al territorio de otro Estado a personas de las que se sospecha que han cometido delitos, sin la autorización oficial del órgano de justicia central facultado por el Estado, o en contravención de los procedimientos de extradición establecidos por las normas de derecho internacional y la legislación nacional.

La legislación de la República de Azerbaiyán (artículo 70 de la Constitución de la República de Azerbaiyán) garantiza el derecho al asilo político a extranjeros y apátridas y no permite entregar a otro Estado a personas perseguidas por sus actividades políticas o por haber cometido un acto que no se considera un delito en la República de Azerbaiyán.

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 496 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, se deniega la extradición en los siguientes casos:

-si la persona cuya extradición se solicita es ciudadano de la República de Azerbaiyán o si se le ha concedido asilo político en la República de Azerbaiyán;

-si la persona cuya extradición se solicita es objeto de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 497 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, una persona que ha sido detenida antes de que se haya adoptado una decisión de extradición, con arreglo al párrafo 1 del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, debe ser liberada de inmediato si el órgano de procesamiento penal de la República de Azerbaiyán decide que su extradición no procede o la deniega.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley sobre la entrega (extradición) de delincuentes, se puede denegar la extradición en los siguientes casos: cuando el delito por el que se solicita la extradición esté castigado con la pena capital en el Estado solicitante; cuando haya razones fundadas para creer que la persona cuya extradición se solicita estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; cuando existan suficientes motivos para creer que como resultado de la extradición la persona solicitada sería objeto de persecución por motivos de raza, nacionalidad, idioma, religión, ciudadanía, convicciones políticas o género; cuando el delito por el cual se solicita la extradición se haya cometido fuera del territorio del Estado solicitante y, de conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán, ese delito no sea susceptible de procesamiento penal; cuando la persona ya haya sido procesada penalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán por el delito por el que se solicita su extradición; cuando haya suficientes razones para creer que la extradición de la persona atentaría contra la soberanía, la seguridad u otros intereses importantes de la República de Azerbaiyán; cuando, de conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán, se haya adoptado la decisión de que no ha lugar a enjuiciamiento penal por el delito por el que se solicita la extradición de la persona.

Cabe observar que la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio Europeo sobre Extradición y que cumple de manera consecuente las obligaciones internacionales que dimanan de él, en particular las relativas a las razones por las cuales se deniega la extradición.

Sin embargo, Azerbaiyán ha concertado tratados bilaterales de extradición con varios países y está obligado a cumplir sus disposiciones.

Cuando se recibe una solicitud de extradición, se reúne información sobre el Estado solicitante, en particular, información sobre casos de tortura y tratos crueles en dicho Estado, y se estudian los informes y las conclusiones formuladas por organizaciones internacionales de derechos humanos.

La adopción de decisiones sobre extradición es prerrogativa del Tribunal de la República de Azerbaiyán de Delitos Graves, que conoce de los casos obligatoriamente de forma colegiada (integrado por tres jueces letrados), que dedica especial atención a la protección del derecho de defensa, así como de los derechos a presentar demandas y a la revisión de decisiones en apelación.

n) El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se efectúe una investigación pronta, imparcial y completa de todas las denuncias de tortura y malos tratos y establezca un órgano independiente con autoridad para recibir e investigar todas las denuncias de tortura y otros malos tratos a manos de funcionarios. El Estado Parte debe también velar por que se aplique a este respecto el Decreto Presidencial de 10 de marzo de 2000

A fin de establecer en Azerbaiyán un órgano especial encargado de realizar un control independiente y objetivo de la aplicación de las sanciones y garantizar dentro del marco de la legislación los derechos de los procesados y condenados, así como la investigación pronta, imparcial y completa de las denuncias, inclusive sobre torturas y tratos crueles, se estudió la experiencia de otros países, se organizó, en forma conjunta con el Consejo de Europa, un seminario especial dedicado al establecimiento creación de un departamento independiente de inspección, y se envió a un funcionario del Ministerio de Justicia al Reino Unido para que se familiarizara en forma directa con la labor del departamento de inspección correspondiente.

Por un Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la aplicación del Código de Ejecución Penal, se prevé establecer un órgano encargado de supervisar la aplicación de las sanciones. En cumplimiento de dicho Decreto, se elaboró un proyecto de disposición sobre el establecimiento de un departamento de inspección, que se ha presentado para su aprobación al aparato ejecutivo del Presidente de la República de Azerbaiyán.

Antes de abordar las cuestiones de organización correspondientes y de establecer el departamento de inspección, se ha creado una dependencia especial en el Ministerio de Justicia para que examine, en forma conjunta con la Sección de Derechos Humanos, las denuncias y reclamaciones presentadas por los reclusos sobre la violación de sus derechos.

La Fiscalía investiga los casos penales por abuso de autoridad o de atribuciones, arbitrariedad o abuso de cargo, incoación de una causa penal contra personas que se sabe son inocentes, arresto y detención teniendo conocimiento de que son ilegales, obtención de declaraciones mediante coacción, y por presión sobre testigos o víctimas, a fin de que presten falso testimonio, o sobre los peritos, a fin de que presenten conclusiones falsas.

Además, en relación con la Disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán de 10 de marzo de 2000, cabe señalar que el 1º de junio de 2000 se firmó un acuerdo pertinente con el Comité Internacional de la Cruz Roja. En los dos años trascurridos desde que el acuerdo entró en vigor, se estableció una estrecha colaboración y representantes del Comité, en el marco de su labor humanitaria, visitaron libremente establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva, mantuvieron entrevistas confidenciales con los reclusos y les prestaron asistencia en el establecimiento de una comisión médica especial.

Al finalizar el período de vigencia del acuerdo concertado con el Comité Internacional de la Cruz Roja en junio de 2002, se adoptó la decisión de prorrogarlo. El 18 de julio de 2002 se firmó un protocolo de prórroga del acuerdo entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Comité Internacional de la Cruz Roja de 1º de junio de 2000.

De conformidad con dicho acuerdo, los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja visitan en forma continua y sin limitaciones los establecimientos penitenciarios, y mantienen entrevistas confidenciales con procesados y condenados. Las conclusiones que formulan sobre la base de sus actividades se publican periódicamente en los boletines de esa organización internacional y el Ministerio de Justicia adopta medidas con carácter urgente para aplicar las recomendaciones de los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja basadas en los resultados de sus visitas.

A este respecto, se recomienda la creación de un órgano competente independiente que se encargue de verificar de forma expeditiva, objetiva y cabal las comunicaciones relativas a casos de tortura y tratos crueles y de reunir información sobre todas las comunicaciones relativas a la utilización de métodos ilegales por funcionarios oficiales y de corroborarla.

Es preciso señalar que el  28 de diciembre de 2001 se aprobó la Ley Constitucional de la República de Azerbaiyán sobre el Comisionado (Ombudsman) para los Derechos Humanos y que el 2 de junio de 2002 se eligió al primer Ombudsman.

La ley establece que la institución del Ombudsman se crea para restablecer los derechos y libertades que hayan sido vulnerados por órganos estatales, órganos de gobierno local y autoridades de la República de Azerbaiyán. En la ley se establecen las normas para el examen de las denuncias de violación de los derechos humanos, así como también las atribuciones del Ombudsman durante la investigación de los casos. De conformidad con el artículo 12.2.1 de la ley, el Ombudsman tiene derecho a entrar sin limitaciones y sin notificación previa a los órganos estatales y órganos de gobierno local, cuarteles, establecimientos penitenciarios, centros de prisión preventiva, centros de detención provisional, a visitar y mantener entrevistas confidenciales con las personas encarceladas en establecimientos penitenciarios, centros de prisión preventiva y centros de detención provisional, y a examinar los documentos que comprueben la legalidad de su detención en esos centros. Cabe observar que la Constitución de la República de Azerbaiyán garantiza al Ombudsman el derecho a someter un asunto al Tribunal Constitucional en relación con instrumentos jurídicos y normativos de los órganos legislativos y ejecutivos, e instrumentos municipales y judiciales que nieguen los derechos y libertades fundamentales.

A fin de que los órganos de justicia garanticen los derechos especiales del Ombudsman, así como para dar cumplimiento a la Ley Constitucional sobre el Ombudsman, el Ministro de Justicia firmó un decreto que obliga a todas las estructuras del Ministerio a asegurar el acceso y la labor plena e independiente del Ombudsman.

Cabe observar que durante el año en que lleva ejerciendo sus funciones, el Ombudsman y los representantes de su institución han realizado 59 visitas a los establecimientos penitenciarios que dependen del Ministerio de Justicia. Como resultado de esas visitas, el Ombudsman ha formulado recomendaciones a fin de mejorar las condiciones de reclusión de procesados y condenados, de conformidad con las cuales se han adoptado las medidas correspondientes. El Ministerio de Justicia y la Oficina del Ombudsman mantienen una estrecha cooperación.

Es preciso señalar que el 26 de marzo de 2004 el Ombudsman presentó al Parlamento, para su examen, información sobre la labor realizada, sobre la cual también han informado ampliamente los medios de información a la opinión pública.

Además, de conformidad con la legislación vigente de la República de Azerbaiyán, la investigación de los delitos cometidos por las autoridades corre a cargo de los órganos de la Fiscalía.

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