Distr.GENERAL

CAT/C/CR/31/2/Add.121 de septiembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Marruecos * sobre las conclusiones

y recomendaciones del Comité contra la Tortura

[22 de noviembre de 2004]

Recomendación c). El Comité recomienda que el Estado Parte limite estrictamente al mínimo el período de detención en locales de la policía y garantice el derecho de las personas en poder de la policía a tener rápidamente acceso a un abogado, un médico y un familiar.

1.Respuesta. La policía debe notificar la detención de una persona a la Fiscalía y a sus familiares. Esta norma se establece en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal que dispone lo siguiente:

a)"Todo agente de policía deberá dejar constancia de cualquier entrevista que realice con una persona sometida a detención policial, la fecha y la hora de la detención y de la puesta en libertad o la puesta a disposición del juez competente.

b)A esa información se agregarán la firma y las huellas dactilares de la persona detenida a una nota en que se indique que ésta se negó o no pudo firmar o poner la huella dactilar en el documento y una explicación de los motivos por los cuales no pudo hacerlo.

c)Esa misma información deberá figurar también en el registro a que se hizo referencia en el artículo anterior.

d)Tan pronto como se someta a detención policial a una persona, el agente de policía recurrirá a todos los medios de comunicación que tenga a su disposición para notificar a los familiares de la persona y dejará constancia de ello en el informe policial. Además, enviará diariamente a la Fiscalía una lista de las personas detenidas durante las últimas 24 horas."

2.La duración máxima de la detención policial en la etapa de instrucción es de 48 horas y cada caso debe notificarse a la Fiscalía. Este período puede prorrogarse otras 24 horas en caso de delito flagrante. Cuando se trata de la instrucción del sumario, el período de detención policial es el mismo. Sin embargo, cuando se solicita una prórroga, el interesado debe comparecer ante el Fiscal de la Corona o el ministerio público, quien lo interrogará y escuchará sus declaraciones. El Fiscal sopesa los argumentos formulados en la solicitud de prórroga antes de tomar una decisión. El artículo 80 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente:

a)"Cuando el caso entrañe un delito grave o menos grave sancionable con una pena de prisión, y si la investigación exige que la persona siga a disposición de la policía, se le podrá mantener en detención policial por un período de hasta 48 horas, con la aprobación de la Fiscalía. La policía deberá hacer lo necesario para que la persona comparezca ante el Fiscal de la Corona o el ministerio público antes de que termine ese plazo.

b)El Fiscal de la Corona o el ministerio público, tras interrogar al detenido, podrán autorizar por escrito una prórroga de la detención policial por un período de 24 horas.

c)En el caso de un delito contra la seguridad interna o externa del Estado, el período de detención policial será de 96 horas. Éste podrá prorrogarse una vez, con la autorización escrita de la Fiscalía.

d)Excepcionalmente se concederá esa autorización sin que la persona comparezca ante la Fiscalía, en virtud de una decisión emitida junto con una nota explicativa.

e)En caso de que se conceda una prórroga del período de detención preventiva, el detenido tendrá derecho a solicitar a la policía que le permita contactar a un abogado. El abogado designado tendrá derecho a entrevistarse con el detenido.

f)La entrevista se realizará, con la autorización de la Fiscalía, a partir de la primera hora de la prórroga de la detención policial, y durará 30 minutos como máximo. Las entrevistas son supervisadas por la policía en unas condiciones que garantizan la confidencialidad.

g)No obstante, si por un problema de distancia resultara difícil obtener el permiso de la Fiscalía, la policía podrá, de forma excepcional, autorizar al abogado a entrevistarse con el detenido siempre y cuando se informe sin demora a la Fiscalía.

h)Los abogados no revelarán ninguna información obtenida durante las entrevistas con sus clientes antes de que concluya el período de la detención policial.

i)Si así lo exige la investigación, a petición de la policía un representante de la Fiscalía podrá posponer una entrevista entre el detenido y su abogado cuando el caso esté relacionado con uno de los delitos mencionados en el artículo 108 del presente Código.

j)Durante la prórroga del período de detención policial, el abogado autorizado a comunicarse con el detenido podrá presentar documentos u observaciones por escrito a la policía o a la Fiscalía, a cambio de un recibo, para que se incluyan en el informe policial."

3.El artículo 66 dispone además que: si a los efectos de la investigación el agente considera necesario que una o varias de las personas mencionadas en el artículo 65 sigan a disposición de la policía, podrá mantenerlas en detención policial durante 48 horas como máximo, a partir del momento de la detención. Se deberá notificar debidamente de ello a la Fiscalía.

4.Con sujeción a las exigencias de la investigación, el período de detención policial puede prorrogarse otras 24 horas con la autorización escrita de la Fiscalía.

5.Si el Fiscal de la Corona o el ministerio público observan signos de violencia o de tortura en el sospechoso durante su comparecencia, ordenarán que se le someta a un reconocimiento médico.

6.El párrafo 2 del artículo 73 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece el derecho de toda persona acusada de un delito flagrante que no debe ser objeto de investigación a que su abogado esté presente cuando comparezca ante el Fiscal de la Corona o uno de sus representantes. El párrafo en cuestión dice lo siguiente: "El abogado elegido o designado tiene derecho a asistir al interrogatorio, a solicitar un reconocimiento médico de su cliente y a tener acceso a documentos o pruebas escritas en nombre de su cliente. También puede ofrecer una garantía monetaria o personal a cambio de la puesta en libertad de su cliente, si el procedimiento penal está pendiente. En esos casos se aplicarán las condiciones de la libertad bajo fianza establecidas en el artículo 74".

7.La Fiscalía realiza inspecciones en las comisarías que tienen sus propias celdas. Los fiscales se entrevistan con los detenidos, los interrogan y verifican la legalidad y las condiciones de su detención.

8.Los jueces de instrucción tienen las mismas facultades. Pueden ordenar el reconocimiento médico del imputado, ya sea a petición de un tercero o si ellos mismos observan signos que justifiquen ese reconocimiento. El imputado comparece ante el fiscal o el juez de instrucción en compañía de su abogado defensor.

9.En cuanto el Fiscal se entere de que una persona ha sido objeto de violencia o detención arbitraria, ordena de inmediato una investigación y un reconocimiento médico de las víctimas por un médico forense a fin de determinar la naturaleza, la causa y la gravedad de las lesiones. Según lo establecido por ley, los responsables son llevados de inmediato ante las autoridades judiciales. (En el anexo del presente informe figura un cuadro con información sobre las acciones judiciales interpuestas contra la policía por violencia o abuso de autoridad.)

Recomendación f). El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que se investiguen de manera pronta e imparcial y completa todas las denuncias de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular relacionadas con casos y situaciones verificados por la citada Comisión de Arbitraje Independiente y las que se refieren a la implicación de la Dirección de Vigilancia del Territorio en actos de tortura, y vele por que se impongan sanciones apropiadas a los culpables y se conceda una reparación justa a las víctimas.

10.Respuesta. La legislación marroquí contiene una serie de disposiciones, leyes y medidas destinadas a proteger la integridad física de las personas y su libertad personal frente a los actos de violencia y las detenciones arbitrarias por parte de funcionarios públicos y agentes del orden. Los artículos 255, 403, 436 y 440 del Código Penal imponen penas severas y rigurosas por esos delitos.

11.En cuanto la Fiscalía recibe una denuncia de la parte lesionada, ordena una investigación y aplica los procedimientos adecuados, remitiendo el caso a un juez de instrucción quien examina las denuncias contra los imputados, si se conoce su identidad o contra persona o personas desconocidas. En otros casos la Fiscalía puede interponer una acción contra el autor del delito y remitir el caso a un tribunal para que falle. El Código de Procedimiento Penal concede a la parte lesionada el derecho de presentar una denuncia junto a una demanda por daños y perjuicios, directamente al juez de instrucción o directamente ante el Presidente del Tribunal. Esta es una garantía adicional que el poder legislativo concede a todas las víctimas al permitirles presentar una demanda independientemente de la posición que adopte la Fiscalía.

12.Además, los tribunales han conocido de numerosos casos de denuncias presentadas contra funcionarios públicos por actos de violencia o detención arbitraria; los funcionarios en cuestión fueron condenados y las víctimas fueron resarcidas.

13.Con respecto a las denuncias que figuran en los informes publicados después de investigadas las denuncias o en los informes preparados por órganos estatales, la fiscalía del Tribunal de Apelación siempre publica las conclusiones a que llega el juez de instrucción a fin de arrojar luz sobre los hechos en que se basan esas denuncias.

Recomendación g). El Comité recomienda que el Estado Parte informe al Comité de los resultados de las investigaciones imparciales realizadas como consecuencia de cualquier muerte que se produzca durante la detención policial, la detención preventiva o el encarcelamiento, en particular cuando se denuncie que son el resultado de torturas.

14.Respuesta. De conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, las leyes especiales y las disposiciones de las órdenes y circulares emitidas por el Ministerio de Justicia, las fiscalías de los diversos tribunales de la Corona realizan periódicamente visitas a las comisarías y a los puestos de la Gendarmería Real para velar por la aplicación adecuada del Código de Procedimiento Penal con respecto a las personas sometidas a detención policial. En 2003 se realizaron en total 569 visitas y al mes de agosto de 2004 se habían realizado 249. Cuando se hallan pruebas de que una persona ha sido sometida a abusos o a un trato arbitrario durante la detención policial, se procede a una investigación y se adoptan medidas disciplinarias o se entablan acciones judiciales contra los responsables.

15.Cuando una persona muere en detención policial debido al uso de la violencia, se toman las medidas siguientes: se notifica a los familiares de la víctima; un representante de la Fiscalía se presenta en la comisaría o en el puesto de la Gendarmería Real donde se produjo la muerte para examinar el cuerpo y determinar si presenta marcas de violencia, y para obtener una descripción detallada del lugar en que ocurrieron los hechos. Se deja constancia de todas esas observaciones en un informe preliminar y los fiscales ordenan una autopsia del cuerpo que es realizada por un patólogo debidamente autorizado por el colegio de médicos. La policía investiga las circunstancias en que se produjo la muerte e informa a los familiares de los resultados.

16.En caso de dudas sobre la causa de la muerte, la Fiscalía ordena una autopsia o una segunda autopsia. Según los resultados de las autopsias y de la instrucción, se pide a la Fiscalía que investigue al autor del delito o, si no se conoce su identidad, que se proceda a una investigación contra una o varias personas desconocidas. Cualquier persona implicada en actos de tortura o de violencia que conduzcan a la muerte de una persona debe ser encausada conforme a los dispuesto por la ley.

Investigación de denuncias de supuestos actos de tortura y medidas adoptadas contra los responsables

17.El Ministerio de justicia y todos los tribunales del Reino están facultados para recibir las denuncias que presenten las personas que alegan haber sido gravemente torturadas en una comisaría. Una vez que se inician las investigaciones se mantiene informados a los denunciantes de los resultados. El Código Penal sanciona todo acto de violencia o infracción cometida por un funcionario durante la investigación. A ese respecto, en cuanto la Fiscalía recibe una denuncia, ordena que se proceda a la investigación y pide al juez de instrucción que interrogue a los autores, si se conoce su identidad, o que inicie una investigación contra desconocidos. (En el anexo figura una lista con el nombre de las personas que han muerto en detención policial junto con una explicación de las circunstancias de la muerte y las medidas adoptadas en cada caso.)

Pregunta. Enjuiciamiento de los funcionarios de seguridad implicados en actos de tortura cometidos durante los incidentes de Smara en noviembre de 2001

18.Respuesta. En la investigación realizada por el fiscal en el Tribunal de Apelación de Al‑Aaiun se determinó que Mohammed al-Rakibi y Mohammed Fadil Alili habían elevado una petición al juez de instrucción en nombre de 11 imputados, solicitando que se procediera a un reconocimiento médico de todas las personas a fin de determinar si su cuerpo presentaba señales de las torturas a que habían sido sometidos durante el interrogatorio policial.

19.En la petición se solicitaba un reconocimiento médico para determinar si el cuerpo de los denunciantes presentaba signos de lesiones o contusiones y, de ser así, determinar cuándo se produjeron las lesiones y el tipo de instrumento que se utilizó para causarlas. Tras examinar la petición, el juez de instrucción la rechazó porque las denuncias se referían a otro delito del que debían ocuparse los fiscales y no el juez de instrucción, que sólo puede conocer de un caso a petición de los fiscales o de la parte civil. En su fallo Nº 89 de 24 de enero de 2002, el Tribunal Penal confirmó en apelación la decisión del juez de instrucción. Los denunciantes recurrieron contra el fallo ante el Tribunal de Casación. El 16 de octubre de 2002, el Consejo Supremo dictó un fallo por el que declaraba inadmisible la petición. Cabe destacar que hay una gran diferencia entre una petición para que se proceda a un reconocimiento médico y una denuncia contra una persona sospechosa de cometer actos que, de probarse, conducirían al enjuiciamiento de esa persona.

20.Los denunciantes no presentaron ninguna denuncia de tortura ante la Fiscalía, órgano competente para investigar el caso.

Pregunta. La Ley y las facultades de la Dirección de Vigilancia del Territorio (DST)

21.Respuesta. La Dirección de Vigilancia del Territorio (DST) coordina y desempeña todas sus funciones mediante la recopilación y el análisis de toda la información que necesita. En los casos de terrorismo o espionaje, los funcionarios de seguridad colaboran estrechamente con la Gendarmería Real para que se proceda a interrogar a los sospechosos antes de ponerlos a disposición de los tribunales, que toman la decisión final.

22.En algunas circunstancias, la policía pide a la DST que les proporcione toda la información adicional de que dispongan acerca de casos particulares.

23.Con el surgimiento de nuevos fenómenos en el ámbito internacional, la DST ha adoptado nuevos procedimientos y objetivos para hacer frente a las dificultades que se plantean actualmente con respecto a la seguridad nacional y la estabilidad del país. Todos ellos se ajustan a la legislación vigente.

24.El reglamento de procedimiento, los métodos de trabajo y las funciones de la Dirección de Vigilancia del Territorio no difieren de los de otras instituciones equivalentes en otras partes del mundo. Su oficina central está situada en la ciudad de Tamarah, con oficinas auxiliares que dependen de ésta. La DST se encarga de investigar y prevenir actividades instigadas, realizadas o apoyadas por grupos subversivos o terroristas, y de combatir el espionaje y todas las formas de injerencia extranjera en los asuntos internos.

25.En el marco de las actividades de lucha contra el terrorismo y el espionaje, los investigadores de la DST y de la Gendarmería Real llevan a cabo las indagaciones e investigaciones, con la supervisión de los fiscales y llevan a los sospechosos ante la justicia. Hay funcionarios de la DST que no son agentes de policía y por lo tanto no pueden realizar detenciones ni cacheos ni pueden interrogar a los sospechosos ni privarlos de su libertad. Sin embargo, esto no excluye que exista una relación de colaboración entre la DST y la policía en el ámbito de la obtención de información, como sucede en todas partes del mundo.

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