Distr.GENERAL

CAT/C/CR/30/114 de mayo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

30º período de sesiones

28 de abril a 16 de mayo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

AZERBAIYÁN

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Azerbaiyán (CAT/C/59/Add.1) en sus sesiones 550ª, 553ª y ...ª, celebradas los días 30 de abril, 1º de mayo y ... de 2003 (CAT/C/SR.550, 553 y ...), y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico de Azerbaiyán, así como la información facilitada verbalmente por su delegación de alto nivel. El Comité acoge con especial agrado la garantía que ha dado el Estado Parte de que se tendrán seriamente en cuenta las preocupaciones y recomendaciones del Comité.

3.El informe, en el que se habla principalmente de las disposiciones legales y que carece de información detallada sobre la aplicación práctica de la Convención, no se ajusta enteramente a las directivas generales del Comité para la presentación de informes. El Comité hace hincapié en que el próximo informe periódico debe contener información más concreta sobre la aplicación.

GE.03-41793 (S) 150503 150503

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de la evolución positiva siguiente:

a)Los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para dar cumplimiento a las observaciones finales precedentes del Comité, mediante, en particular, el importante Decreto presidencial de 10 de marzo de 2000;

b)La formulación de la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención, que permite a los particulares presentar quejas al Comité;

c)La ratificación de varios tratados importantes de derechos humanos, en particular la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes;

d)Las amplias reformas jurídicas y legislativas efectuadas por el Estado Parte, incluida la adopción de un nuevo Código Penal y de un nuevo Código de Procedimiento Penal;

e)La tipificación del delito de tortura en el nuevo Código Penal, y el informe del Estado Parte acerca de algunas condenas por este delito;

f)La transferencia de la jurisdicción sobre los centros de detención preventiva del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia;

g)La creación del cargo de Ombudsman;

h)La garantía que ofrece el Estado Parte de que está tomando medidas para reducir la incidencia de tuberculosis en los lugares de detención;

i)El acuerdo concluido con el Comité Internacional de la Cruz Roja, en virtud del cual los representantes del CICR tienen acceso ilimitado a los condenados en las cárceles, y la garantía del Estado Parte de que las organizaciones no gubernamentales (ONG) tienen acceso ilimitado a los establecimientos penitenciarios para visitarlos y examinar las condiciones de vida en ellos.

C. Motivos de preocupación

5.El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)Las numerosas y continuas denuncias de tortura y malos tratos en los locales de la policía y en las instalaciones para detención temporal, así como en los centros de detención preventiva y en las cárceles;

b)El hecho de que la definición de la tortura en el nuevo Código Penal no se ajuste enteramente al artículo 1 de la Convención porque, entre otras cosas, en el artículo 133 que omite la referencia a la finalidad de la tortura indicada en la Convención, limita los actos de tortura al apaleamiento sistemático y otros actos de violencia y no se prevé la responsabilidad penal de los funcionarios que dan su consentimiento tácito a la tortura;

c)La falta de información sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en lo que respecta a la entrega de una persona a un país donde corre un verdadero riesgo de tortura y sobre los derechos y garantías que se conceden al interesado.

6.El Comité está también preocupado por la importante disparidad entre el marco legislativo y su aplicación práctica, y por:

a)La aparente falta de independencia del poder judicial no obstante la nueva legislación;

b)Los informes recibidos sobre la detención policial de algunas personas mucho más de las 48 horas previstas en el Código de Procedimiento Penal y sobre el hecho de que, en circunstancias excepcionales, se puede mantener en detención temporal a una persona durante un período de hasta diez días en los locales de la policía local;

c)La falta, en muchos casos, de un acceso rápido y adecuado de las personas detenidas por la policía o que se hallan en centros de detención preventiva a un abogado independiente y a un médico, acceso que constituye una importante salvaguardia contra la tortura; se afirma que se obliga a muchas personas en detención policial a renunciar a su derecho a la asistencia letrada y que sólo se ofrecen servicios médicos por orden de un funcionario y no a petición del detenido;

d)El hecho de que, no obstante la recomendación del Relator Especial sobre la tortura, el centro de detención preventiva siga funcionando, y de que siga dependiendo de las mismas autoridades que efectúan las investigaciones durante la fase de instrucción;

e)El acoso y los ataques contra los defensores y las organizaciones de derechos humanos;

f)El régimen particularmente estricto aplicado a los condenados a cadena perpetua;

g)La información de que las posibilidades de que disponen los detenidos para formular una denuncia es excesivamente limitada a causa de la censura de la correspondencia y porque las autoridades no protegen a los denunciantes contra las represalias;

h)La información de que el Estado Parte no procede a la investigación pronta, imparcial y completa de las numerosas denuncias de tortura y malos tratos y el esfuerzo insuficiente desplegado para perseguir a los presuntos culpables;

i)El hecho de que no se haya creado ningún órgano independientemente cuyo mandato consista en visitar o supervisar los lugares de detención, y de que se vea dificultado el acceso de las ONG a los centros penitenciarios;

j)El hecho de que muy pocas personas hayan obtenido una indemnización;

k)La información recibida de que, en muchos casos, los jueces se niegan a tener en cuenta las pruebas visibles de tortura y malos tratos de los detenidos y no ordenan un examen médico independiente ni devuelven los casos para ulterior investigación.

D. Recomendaciones

7.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Se cerciore de que la definición del delito de tortura en la legislación nacional corresponda plenamente a la definición contenida en el artículo 1 de la Convención.

b)Garantice que, en la práctica, no se pueda mantener a nadie en detención preventiva inicial (detención policial) más de 48 horas, y elimine la posibilidad de mantener a personas en detención temporal durante un período de hasta diez días.

c)Dé claras instrucciones a los funcionarios de policía, a las autoridades de investigación y al personal de los centros de detención preventiva de modo que éstos respeten el derecho de los detenidos a ponerse en comunicación con un abogado inmediatamente después de la detención y a ser visitados por un médico a petición del detenido y no solamente después de que se haya obtenido el consentimiento por escrito de las autoridades del lugar donde se halla. El Estado Parte debe velar por la independencia total de los expertos médicos.

d)Transfiera la jurisdicción sobre el centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional al Ministerio de Justicia, o deje de usarlo.

e)Garantice plenamente la independencia del poder judicial, de conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

f)Vele por la pronta creación del nuevo colegio de abogados y tome medidas para garantizar que haya un número adecuado de abogados calificados independientes que puedan defender las causas penales.

g)Vele por la independencia total del Ombudsman.

h)Garantice la plena protección de los defensores y de las ONG de derechos humanos.

i)Se cerciore de que todo el mundo tenga derecho a la revisión de toda decisión de su extradición a un país donde se expone a un verdadero riesgo de tortura.

j)Intensifique sus esfuerzos por educar y formar a la policía, al personal penitenciario, al personal encargado de la aplicación de la ley, a los jueces y a los médicos, de modo que todos ellos conozcan su obligación de proteger contra la tortura y los malos tratos a toda persona que se halle en detención estatal. Es particularmente importante formar al personal médico de modo que pueda detectar los signos de tortura o malos tratos y documentar esos actos.

k)Vele por el derecho de los detenidos a formular una denuncia garantizando su acceso a un abogado independiente, reexaminando las normas sobre la censura de la correspondencia y garantizando en la práctica que no se tomarán represalias contra los denunciantes.

l)Reexamine el trato que se da a los condenados a cadena perpetua, para cerciorarse de que corresponde a lo previsto en la Convención.

m)Establezca un sistema de inspección periódica independiente de todos los lugares de detención y facilite en la práctica, en particular dando instrucciones a las autoridades apropiadas, el acceso de las ONG a estos lugares de detención.

n)Vele por que se efectúe una investigación pronta, imparcial y completa de todas las denuncias de tortura y malos tratos y establezca un órgano independiente con autoridad para recibir e investigar todas las denuncias de tortura y otros malos tratos a manos de funcionarios. El Estado Parte debe también velar por que se aplique a este respecto el Decreto presidencial de 10 de marzo de 2000.

o)Vele por que, en la práctica, se garantice a las víctimas de la tortura la reparación, la indemnización y la rehabilitación.

p)Divulgue ampliamente en el país los informes sometidos al Comité, las conclusiones y recomendaciones del Comité y las actas resumidas del examen de los informes en los idiomas adecuados.

8.El Comité recomienda que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico:

a)Información detallada, en particular datos estadísticos, acerca de: la aplicación práctica de su legislación y de las recomendaciones del Comité, en particular en relación con los derechos de las personas sometidas a detención policial y detención preventiva, la aplicación de la Ley de indemnización de 1998, la aplicación del artículo 3 de la Convención, y el mandato y las actividades del Ombudsman;

b)Datos estadísticos detallados, desglosados por delitos, regiones, origen étnico y género, de las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por funcionarios del Estado, así como sobre las investigaciones, procesos y sentencias penales y medidas disciplinarias correspondientes.

9.El Comité acoge con agrado las garantías de la delegación de que se proporcionará información escrita complementaria sobre las cuestiones que han quedado sin respuesta.

10.El Comité pide que el Estado Parte proporcione, en el plazo de un año, información sobre su reacción a las recomendaciones del Comité contenidas en los apartados c), f), h), i) y n) del párrafo 7 supra.

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