Naciones Unidas

CAT/C/ESP/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de marzo de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que España debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención*,**

[Fecha de recepción: 4de juniode 2019]

Índice de abreviaturas

ADEXTTRARegistro Central de Extranjeros

CCTVCámaras Cerradas de Circuito de Televisión

CEDHConvenio Europeo de Derechos Humanos

CIEsCentros de Internamiento de Extranjeros

CITCOCentro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado

CPCódigo Penal

CPTComité para la Prevención de la Tortura y el Tratamiento o Castigo Inhumano o Degradante

CTCComité Contra el Terrorismo

EICTIREstrategia Internacional contra el Terrorismo y la Radicalización

ENCOTEstrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo

FCSEFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

IPSSInspección de Personal y Servicios de Seguridad

LOLey Orgánica

LOEXLey Orgánica de Extranjería

MNPTMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

OAROficina de Asilo y Refugio

OAVOficinas de Atención a las Víctimas

ORFILAInstitutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

PEAFAProtocolo Específico de Actuación frente a las agresiones en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social

PEN-LCRVPlan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta

PICOVIPrograma de Intervención ante Conductas Violentas

RDReal Decreto

SESSecretaría de Estado de Seguridad

SNSSistema Nacional de Salud

STSSentencia del Tribunal Supremo

TCTribunal Constitucional

TEDHTribunal Europeo de Derechos Humanos

TJUETribunal de Justicia de la Unión Europea

Respuestas de España a la lista de cuestiones previas a la presentación del informe CAT/C/ESP/QPR/7

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.España se remite a las respuestas de los párrafos 3, 20, 22 y 26.

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.La regulación penal actual de la tortura se recoge en los artículos 174 (tipo básico) y 175 (tipo atenuado) del Código Penal (en adelante, CP) y se adecúa plenamente a las exigencias de la Convención.

3.El artículo 174 describe un delito autónomo de tortura, siguiendo las pautas marcadas por la Convención contra la tortura y malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

4.En su estructura típica concurren los siguientes elementos:

a)El elemento material: constituido por la conducta o acción que se identifica con sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra la integridad moral;

b)La cualificación del sujeto activo: debe ser una autoridad o funcionario público que haya actuado con abuso de su cargo, aprovechándose de la situación de dependencia o sometimiento en la que se encuentra el sujeto pasivo. El CP en su artículo 24 incluye una definición amplia de funcionario público: todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”. Da igual a este respecto el sistema de acceso. (SSTS de 4.12.2001 y 11.10.1993). Es suficiente un contrato laboral o incluso el acuerdo entre el interesado y la persona investida de facultades para el nombramiento (STS de 27.01.2003). Por ello, están incluidos Directores de centros penitenciarios, de menores, de internamiento de extranjeros o cualesquiera de su personal, por cuanto participan en el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, se establece una previsión expresa de inclusión de la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o centros de protección o corrección de menores (artículo 174.2 CP). Por tanto, estaría comprendido el tercero no funcionario “stricto sensu”, pero que participa en el ejercicio de las funciones públicas y realiza materialmente estas conductas. Incluso en tales casos, el propio funcionario “instigador” o “consentidor” de la conducta, sería castigado como autor, siendo considerado “inductor” o “cooperador necesario” (artículo 28 CP). Por otro lado, si se produjera una comisión por omisión, ostentaría legalmente una posición de “garante”;

c)El elemento teleológico: existe delito de tortura cuando se persigue el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que hubiera cometido o se sospeche que ha cometido. El CP ha ampliado el elemento teleológico al incorporar, junto a la llamada tortura indagatoria, la tortura vindicativa o de castigo por lo que el sujeto pasivo hubiera cometido o se sospeche que hubiera podido cometer. Se persigue dar cobertura típica a aquellos casos en los que las autoridades o funcionarios actúan como represalia a la conducta anterior del sujeto pasivo. Finalmente, no es preciso para la consumación del delito que el propósito que guía al agente se vea cumplido, sino que constituye un elemento tendencial, junto con el dolo, que debe darse en quien actúa;

d)Los medios para conseguir esos fines son absolutamente amplios: sometimiento a “condiciones o procedimientos que, por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral”, por lo que la mención de la coacción o intimidación queda claramente absorbida en esta mención.

5.En cuanto a la necesidad de incluir el fin “de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras”, ha de hacerse una precisión de técnica legislativa. El CP ubica sistemáticamente el delito de tortura en su Título VII “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral”. Es decir, se configura como un delito contra “la integridad moral”. El elemento de intimidación o coacción es el que caracteriza los delitos “contra la libertad”, que se tipifican en el Titulo VI, “Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones”. Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.

6.La definición de tortura que se ha recogido en el artículo 174 establece, además, una diferenciación de la conducta y de la sanción correspondiente en función de la gravedad del atentado. El arco penológico oscila del año a los 6 años de privación de libertad dependiendo de la gravedad del atentado, además de la pena de inhabilitación absoluta.

7.La previsión de un tipo atenuado en el artículo 175, cuando no se cumplen todos los requisitos del tipo del artículo 174, no implica una laxitud en el tratamiento, sino al contrario: todo atentado contra la integridad moral por parte de una autoridad o funcionario que no alcance esos requisitos, tiene en todo caso la consideración de delito grave y se reconduce al artículo 175. Las penas oscilan entre 6 meses y 4 años de privación de libertad, también en consideración a la gravedad del atentado. Además, se prevé la pena accesoria de inhabilitación, en este caso, especial.

8.Si, además del atentado a la integridad moral, se produjese lesión o daño a la vida, integridad física, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, según la regla concursal expresa establecida en el artículo 177 CP, se castigarán los hechos por separado, con la pena que corresponda por los delitos cometidos. Al tratarse de entidades delictivas independientes, con bienes jurídicos de distinta naturaleza, es posible su castigo por separado.

9.En relación con su imprescriptibilidad, El artículo 607.2 bis CP contempla la tortura como delito de lesa humanidad cuando se trata de uno de los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil de conformidad con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos. La pena prevista en él se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima. En consecuencia, en estos supuestos gozaría del beneficio de la imprescriptibilidad (artículo 131.3 CP).

10.En los casos que se presente como delito autónomo, el plazo de prescripción es muy amplio, de 15 años, de conformidad con el artículo 131.1 CP, dado que, además de la correspondiente pena de prisión, lleva aparejada una pena accesoria de inhabilitación de más de 10 años (de 8 a 12 años).

Artículo 2

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

11.La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la regulación de la presión incomunicada. Ésta tiene carácter reglado y no se puede aplicar discrecionalmente. Se impide que la prisión incomunicada pueda ser acordada de facto y con carácter de excepción en razón a la gravedad de los hechos objeto de investigación y confiere garantías legales y constitucionales al afectado. El ordenamiento jurídico español no recurre, así, a la legislación de excepción (aquélla que supone la suspensión en bloque de derechos fundamentales para todos los ciudadanos durante un periodo de tiempo) sino que, por el contrario, aplica un régimen especial para casos concretos, con finalidad tasada —prevenir nuevos delitos o agravamiento de sus consecuencias— bajo estricto control judicial y del fiscal, mediante la restricción mínima posible de sus derechos procesales y materiales y con salvaguardias adicionales específicas.

12.La Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de proteger la integridad de las víctimas o testigos de los hechos delictivos, así como evitar una grave afectación a la investigación criminal, establece con todas las garantías (derechos del detenido y del procedimiento penal), la posibilidad de que el juez autorice excepcionalmente la incomunicación del detenido, conforme a su artículo 527 en relación con el artículo 509, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona.

Necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

13.A diferencia de la legislación anterior a la referida reforma de 2015, que establecía imperativamente la suspensión de los derechos básicos del detenido o preso incomunicado durante el período de incomunicación, se ha incorporado el carácter facultativo (“podrá”) de las restricciones de cada uno de estos derechos. Esto permite una más concreta modulación a las circunstancias del caso.

14.En la reforma, por tanto, se establece que:

Podrá acordarse que su abogado sea designado de oficio (con ello se pretende evitar la frustración de diligencias policiales como consecuencia de eventuales comunicaciones entre diversos elementos terroristas a través del abogado que asiste a uno de ellos);

Podrá acordarse que no tenga derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado;

Podrá acordarse que no se comunique con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense;

Podrá acordarse que el detenido no tenga acceso a las actuaciones;

Podrá acordarse que el abogado del detenido no tenga acceso a las actuaciones, incluido el atestado policial.

15.La duración de la incomunicación, como se ha dicho será de 5 días, prorrogable por otros 5 en caso de delitos de terrorismo, pero es importante destacar que el establecimiento de un plazo máximo no implica que éste deba agotarse. La detención tendrá la duración estrictamente imprescindible para la práctica urgente de las diligencias necesarias dirigidas a evitar los riesgos previstos.

16.Para llevar a cabo la incomunicación del detenido es preciso, de conformidad con el mencionado artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conjurar los peligros consecuencia del conocimiento del estado de la investigación por personas ajenas, propiciando la sustracción a la acción de la justicia de culpables o implicados en el delito investigado, o que se destruyan u oculten pruebas. De otra parte, esta necesidad de incomunicación para conseguir tal finalidad deriva de la especial naturaleza o gravedad de ciertos delitos, así como de las circunstancias subjetivas y objetivas que concurren en ellos, de manera que todo ello puede hacer imprescindible que la investigación se practique con el mayor secreto/sigilo.

17.Tal ponderación sobre la adecuación de la medida de incomunicación para alcanzar el fin pretendido y establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el carácter imprescindible de su adopción, lo realiza el juez, dotando, de esta manera, de mayor garantía, control y fiscalización al proceso penal, y por ende, a los derechos del detenido.

18.Respecto de los menores de 18 años, el fiscal encargado de instruir la causa por responsabilidad penal de menores lleva a cabo una función de vigilancia del cumplimiento de las garantías previstas en la ley. Se establece una plena separación en el tratamiento jurídico penal de menores respecto de mayores, ya desde el inicio de la actuación policial (encomendada a unidades especializadas para el tratamiento de menores víctimas y menores infractores), hasta los centros de internamiento cautelar o de cumplimiento. Respecto a la incomunicación de menores de entre 16 y 18 años, ésta viene establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 509.4, si bien la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, considera la edad de 14 años la mínima para ser responsables penalmente, limitando la aplicación de la incomunicación del menor detenido a partir de los 16 años, ya que para este tramo de 16-18 años, próximo a la mayoría de edad, considera la legislación española que es una medida equilibrada dado su grado de madurez y capacidad de comprensión de sus actos volitivos. Al respecto, la propia Ley Orgánica 5/2000, marca la frontera de los dos tramos de edad en los 16 años, “…por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas…”.

19.Por otra parte, la reforma operada en el artículo 509.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente excluye la posibilidad de aplicar la detención incomunicada a los menores de 16 años.

20.El CP establece en 18 años la edad mínima de la persona responsable para su aplicación. A las personas menores de 18 años y mayores de 14 les será de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Dicha Ley establece en 14 años la edad mínima para considerar a una persona penalmente responsable por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el CP o las leyes penales especiales. Este límite de edad es acorde con las normas internacionales relativas a la justicia juvenil.

21.En todo caso, las consecuencias penales por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, no son penas sino “medidas” mucho menos gravosas que las penas y adecuadas a la reorientación y reeducación del menor. El internamiento en centro cerrado (en centros distintos a los penitenciarios) está reservado a los casos de una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos, caracterizados en los casos más destacados por la violencia, la intimidación o el peligro para las personas y siempre ha de proporcionar un clima de seguridad personal para todos los implicados, profesionales y menores infractores. Esto hace imprescindible que las condiciones de estancia sean las correctas para el normal desarrollo psicológico de los menores.

22.La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, garantiza la aplicación de dichas medidas conforme a la Ley y atribuye a un órgano judicial especializado, el Juez de Menores, la competencia para conocer de los hechos referidos y adoptar aquellas las medidas previstas en la Ley más adecuadas en cada caso. Por otra parte, la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal prevé también la participación del Ministerio Fiscal. Tal y como disponen el artículo 13 del Estatuto Orgánico y el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, deberán orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor y a la observancia de las garantías procedimentales y a la defensa de los derechos que les reconocen las leyes.

23.Para ello, el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero define taxativamente las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y establece sus reglas generales de determinación. La ejecución de las medidas se atendrá a los principios recogidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica:

a)El superior interés del menor de edad sobre cualquier otro interés concurrente;

b)El respeto al libre desarrollo de la personalidad del menor;

c)La información de los derechos que les corresponden en cada momento y la asistencia necesaria para poder ejercerlos;

d)La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de los otros;

e)La adecuación de las actuaciones a la edad, la personalidad y las circunstancias personales y sociales de los menores;

f)La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social, siempre que no sea perjudicial para el interés del menor. Asimismo, en la ejecución de las medidas se utilizarán preferentemente los recursos normalizados del ámbito comunitario;

g)El fomento de la colaboración de los padres, tutores o representantes legales durante la ejecución de las medidas;

h)El carácter preferentemente interdisciplinario en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona;

i)La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de los menores o en la de sus familias, en las actuaciones que se realicen;

j)La coordinación de actuaciones y la colaboración con los demás organismos de la propia o de diferente Administración, que intervengan con menores y jóvenes, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación y sanidad.

24.Sobre las medidas concretas adoptadas para investigar de manera exhaustivalas alegaciones de actos tortura cometidos hacia personas detenidas sometidas al régimen de incomunicación, cualquier conducta considerada reprochable, cometida por los agentes de la Policía será objeto del pertinente expediente disciplinario, siendo las unidades de Asuntos Internos las especialmente cualificadas para este tipo de investigaciones. Sin perjuicio de ello, y con carácter preferente, ante la existencia de indicios de la comisión de delito, tales hechos se derivarán inmediatamente al orden jurisdiccional penal. Si se hubiera cometido alguna de las conductas tipificadas como delito en el CP, el órgano judicial competente dictaría la correspondiente sentencia condenatoria.

25.En este punto, la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) (sentencias 130/2016, de 18.07 y 39/2017, de 24.04), estima los recursos de amparo a demandantes que denunciaron torturas y dispone que las investigaciones a estas denuncias deban tener una extensión suficiente. Como señala la citada sentencia 130/2016, esa doctrina constitucional se encuentra en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH), que insiste en la necesidad de aplicar un canon reforzado de investigación cuando se trata de denuncias de torturas y malos tratos por parte de agentes de la Policía. El TC concuerda en que una investigación efectiva se lleve a cabo con mayor rigor cuando el denunciante se encuentra en una situación de detención incomunicada.

26.Tras su remisión a las fiscalías y juzgados de instrucción competentes, las denuncias interpuestas son investigadas por la Policía, bajo la dirección de los titulares de tales juzgados, y siempre de conformidad a lo que se disponga por éstos en cada momento, con las cautelas y reservas requeridas en la investigación de este tipo de conductas delictivas y de acuerdo con las disposiciones contenidas tanto en los instrumentos internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico como en nuestra legislación interna para combatir las mismas. Se responde con la máxima eficacia o celeridad, asumiendo las recomendaciones formuladas en el Protocolo Facultativo relativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, hecho en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, y aprobado y ratificado por España en junio de 2006.

27.Durante el transcurso de las investigaciones realizadas en el ámbito judicial, cuando el juez ordena a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en sus funciones de Policía Judicial, que practiquen las diligencias de averiguación oportunas, éstos responden únicamente a las instrucciones que sobre el particular dimanen del mismo, sin tener que dar cuenta de ellas a sus superiores jerárquicos. También, para una mayor garantía y éxito final, el procedimiento habitual prevé que el juez encargue la investigación a los expertos de Policía Judicial de un cuerpo policial distinto de aquél otro al que pertenece el investigado por la presunta comisión de un delito de torturas o malos tratos.

28.Asimismo, entre las funciones de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (IPSS) de la Secretaría de Estado de Seguridad, figura “velar para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cumplan las normas nacionales e internacionales contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Si la IPSS tuviera conocimiento de presuntas torturas o malos tratos por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se lo comunicaría e instaría al cuerpo competente (Policía Nacional o Guardia Civil) para que investigara los hechos e informara en su caso a la autoridad judicial. En el supuesto en que correspondiera la apertura de un eventual expediente disciplinario serían estos los cuerpos los que desarrollarían dicha actividad disciplinaria.

29.De la misma manera, el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) en España, está facultado para realizar visitas de inspección en todos los centros de privación de libertad y formular cuantas consideraciones estime pertinentes a las autoridades competentes, que se reflejan en su informe anual a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas.

30.Estos órganos se han hecho eco de la doctrina sentada por el TEDH, a partir de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH), que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, de forma análoga a lo establecido por nuestra Constitución en su artículo 15, estableciendo la obligación positiva de los Estados miembros de garantizar una “investigación oficial eficaz” cuando exista una reclamación verosímil de quienes denuncien haber sufrido tales abusos.

31.Finalmente, si se archivan estas actuaciones, el detenido siempre puede recurrir en vía judicial mediante el recurso de amparo, pudiendo acudir ante el TC o en última instancia, al TEDH.

32.A continuación, se aportan sentencias de recurso de amparo ante el TC relativas a denuncias de torturas durante el régimen de detención incomunicada:

33.Sentencia 2008/63:

Antecedentes: persona detenida el 5.09.2003 y mantenida cinco días en prisión incomunicada que alega haber sufrido un delito de torturas por parte de los agentes de la Ertzaintza. El juez archivó la denuncia.

Fallo del Tribunal: El Tribunal deniega el amparo solicitado.

34.Sentencia 2008/69:

Antecedentes: persona detenida por agentes de la Guardia Civil el 24.02.2002 en Castellón y trasladado a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, donde permaneció durante el periodo de detención gubernativa en régimen de incomunicación. La persona denuncia supuestos delitos de maltrato y tortura padecidos por él en las dependencias de la Guardia Civil durante su detención. El 25.11.2003 el Juzgado de Instrucción acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

Fallo del Tribunal: El Tribunal otorga el amparo solicitado y declara la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción.

35.Sentencia 2008/107:

Antecedentes: persona detenida el 21.02.2002 por agentes de la Guardia Civil como presunto autor de un delito de colaboración con banda armada (ETA). La persona permanece detenida e incomunicada hasta el día 25 de febrero, cuando se ordena su ingreso en prisión. El 17.06.2002 esta persona denuncia malos tratos recibidos mientras estuvo detenido e incomunicado. El 23.03.2003 el Juzgado de Instrucción acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Fallo del Tribunal: El Tribunal otorga el amparo solicitado y declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción.

36.Sentencia 2008/123:

Antecedentes: persona detenida por agentes de la policía nacional el 18.11.2003 en Sevilla y trasladada a la Comisaría Central de la Policía en Madrid. Permanece en régimen de detención incomunicada hasta el día 21.11, cuando se ordena su ingreso en prisión. El 12.02.2004 interpone una denuncia por un presunto delito de torturas practicadas durante el periodo de detención. El Juzgado de Instrucción dicta un auto de fecha 14.09.2004, en el que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa.

Fallo del Tribunal: El Tribunal deniega el amparo solicitado.

37.Sentencia 2013/153:

Antecedentes: persona detenida el 10.11.2008 por agentes de la policía nacional y trasladada a Madrid. Permanece en régimen de detención incomunicada hasta el 14.11.2008, cuando se ordena su ingreso en prisión. El 13.03.2009 denuncia un presunto delito de torturas durante su periodo de detención. El de 6.09.2011, el Juzgado de Instrucción acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Fallo del Tribunal: El Tribunal otorga el amparo solicitado y declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción.

38.Sentencia 130/2016:

Antecedentes: persona detenida el 23.11.2009 en San Sebastián y trasladada posteriormente a Madrid. El 5.07.2010 denuncia un presunto delito de torturas durante su periodo de detención incomunicada. El 22.12.2010, el Juzgado de Instrucción dicta el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.

Fallo del Tribunal: otorga el amparo solicitado y declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción.

39.Sentencia 144/2016:

Antecedentes: persona detenida el 24.11.2009 en Guipuzkoa y traslada a Madrid, donde permanece en prisión incomunicada hasta el 27.11.2009. El 8.04.2010 denuncia un presunto delito de torturas durante su periodo de detención incomunicada. El 2.10.2012 el Juzgado de dicta auto decretando el sobreseimiento provisiona.

Fallo del Tribunal: otorga el amparo solicitado y declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción.

40.Sentencia 39/2017:

Antecedentes: persona detenida el 14.09.2010 en el trayecto entre Valencia y Pamplona, y luego trasladada a Madrid permaneciendo cuatro días en prisión incomunicada. El 12.11.2010 denuncia delitos de torturas durante el régimen de detención incomunicada. El 9.01.2013 el Juzgado de Instrucción acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas.

Fallo del Tribunal: otorga el amparo solicitado y declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción.

41.Sobre las medidas para asegurar que se respeten con eficacia los derechos de todas las personas privadas de libertad, por imperativo legal los detenidos deben conocer los “hechos que se les atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados”; también las razones por las que permanecen detenidos; y pueden consultar la documentación referente a las actuaciones que les afectan para poder defenderse y cuestionar la legalidad de las medidas de detención.

42.La Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado de 1 de junio refuerza estos derechos a la información y mandata a los fiscales a intervenir cuando tengan conocimiento de que se ha violado el derecho de información o acceso a las actuaciones del detenido, investigado o privado de libertad en el proceso penal.

43.La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial (órgano del que forman parte los Ministerios de Interior y el de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas) vela por el estricto cumplimiento del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha aprobado un Manual de “Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial”, aprobado en abril de 2017.

44.La Instrucción número 12/2015 aprobó el protocolo de actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que establece las normas concretas de custodia de detenidos, que prevé su propia actualización teniendo en cuenta los informes que elabora la propia Policía. El Protocolo se actualizó en 2018 por Instrucción 4/2018.

45.Por otra parte, en la base de datos de Derechos Humanos de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior se anotan todas las denuncias contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por malos tratos, torturas y tratos inhumanos o degradantes cometidos contra personas bajo custodia policial.

46.En la actualidad, se trabaja en el desarrollo de un nuevo programa informático que permita incluir más información y buscarla más fácilmente.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Policía Nacional

47.De acuerdo con los datos disponibles a la fecha, Policía Nacional cuenta con un total de 641 centros de atención al ciudadano (de los cuales 394 funcionan las 24 horas al día, 365 días al año) y 234 centros de privación de libertad.

48.La Policía Nacional dispone de presupuesto para instalar una vez al año sistemas de interfonía y de Cámaras Cerradas de Circuito de Televisión (CCTV) en el interior de las celdas de custodia (calabozos) y mantener las existentes.

49.Durante 2017 se ha presupuesto extender la videovigilancia a las más de 130 dependencias que aún no la tienen.

50.Todo ello se encuadra en el “Plan Director de Mejora de las Infraestructuras Policiales” para el periodo 2013-2023, que prevé además la instalación de timbres de alarma y de apertura automática de puertas, así como la renovación de los inmuebles.

Guardia Civil

51.La Guardia Civil dispone de 1.967 puestos de atención al ciudadano (Puestos) y 484 centros de detención.

52.El diseño y equipación de los centros de detención vienen regulados por la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad núm. 11 del año 2015.

53.En función del presupuesto existente, se reponen los sistemas de videograbación existentes y se instalan otros.

54.En todos los casos, las videograbaciones tienen en cuenta la Ley de Protección de Datos.

55.Respecto a las medidas para asegurar la grabación con medios audiovisuales y para que las grabaciones sean puestas a disposición de las víctimas y sus abogados, y sean utilizadas como prueba en juicio, la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, de obligado cumplimiento para todos los miembros de dichas Fuerzas y Cuerpos, dispone en el punto 2 f. (Video-vigilancia) de su Anexo, relativo a las Instalaciones, que “los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán de sistemas de video vigilancia y grabación, que permitan el visionado en las condiciones de luz de sus habitáculos, paragarantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia”. “Dicha grabación deberá estar permanentemente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control de los calabozos a través de los medios de video vigilancia.”

56.Asimismo, en dicha Instrucción se establece que “las grabaciones serán conservadas durante treinta días a partir de su captación. Una vez finalizado dicho plazo serán destruidas, salvo que se produzca algún incidente en el transcurso de la custodia de un detenido o estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública; con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. En estos casos, la grabación se conservará a disposición de las Autoridades competentes”.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

57.Véase el anexo 1.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

58.El ordenamiento legal se está adaptando continuamente para reforzar la protección y asistencia a las víctimas de violencia de género y doméstica. Entre otras, destaca la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

59.Además, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, establece una asistencia integral a las víctimas prestando especial atención a los más vulnerables, mujeres y niños, habituales víctimas de la violencia doméstica y de género.

60.La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, introduce algunas modificaciones para reforzar la protección específica de las víctimas de violencia de género.

61.Paralelamente, las normas procesales se han reformado para que las víctimas tengan un acceso a la justicia más efectivo.

62.Se han introducido mejoras en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y en la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

63.Las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, entre otras víctimas de delitos, tienen derecho a justicia gratuita y a un abogado de oficio, con independencia de su nivel económico; asimismo, los Colegios de Abogados disponen de turnos permanentes de guardia específicos para atender a las víctimas.

64.Existen en España 106 Juzgados Exclusivos dedicados a la Violencia sobre la Mujer; 31 Juzgados especializados en violencia de género; y 355 juzgados civiles o penales que además tienen competencia para estos casos.

65.1926 policías de la Guardia Civil y la Policía Nacional están asignados específicamente a combatir la violencia de género en coordinación con las policías locales y las de las Comunidades Autónomas que disponen de ella.

66.La labor policial, judicial y de los abogados se complementa con programas de atención integral a las víctimas. En cada provincia existe al menos una Oficina de Asistencia a las víctimas, que les prestan atención integral: psicológica, médica y social.

67.Además, la administración regional y local dispone en casi todos los casos de medios materiales y humanos dedicados a esta labor.

68.El Gobierno Central está representado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el territorio por las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer encargadas de la supervisión y el seguimiento de recursos y servicios del Estado para víctimas de violencia de género en cada territorio, así como de la coordinación y colaboración con la administración regional.

69.En todo España se prestan tres servicios para víctimas de violencia de género, disponibles las 24 horas del día, todos los días del año: el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico, el servicio ATENPRO de teleasistencia móvil y el servicio del sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.

70.Por su parte, el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior recoge desde Julio de 2007 la información de todas las instituciones y programas dedicados a luchar contra la violencia doméstica y de género; ayuda a confeccionar planes individualizados de protección a las víctimas y de riesgos de reincidencia en los agresores; y ayuda a elaborar planes de prevención.

71.Todos estos medios materiales y personales constan de financiación suficiente, pues en 2017 el Congreso y el Senado de España aprobaron por unanimidad el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por el que se comprometen 1.000 millones de euros durante 5 años a este objetivo. En 2018, 80 millones de euros se destinaron a la Administración general del Estado, 100 millones a la Administración regional de las Comunidades Autónomas y 20 millones a las entidades locales.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

72.Respecto a los medios de reparación efectivos para las víctimas de trata de seres humanos, España se remite a lo establecido en el párrafo 6 anterior para víctimas de violencia de género. En la medida que las víctimas de trata son víctimas de un delito, todas las medidas de protección integral a las víctimas, especialmente las más vulnerables, previstas en la Ley 4/2015 de 27 de Abril, les son aplicables.

73.De hecho, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2018 (ver la respuesta a la pregunta 6) da cobertura institucional y presupuestaria a todas estas acciones. Incluye la trata de personas con fines de explotación sexual en su ámbito de aplicación.

74.Además, desde 2014 el Relator Nacional para la trata de seres humanos asegura la coordinación de todas las administraciones públicas y todas las medidas en la lucha contra la trata.

75.Estas medidas se especifican en el Plan Integral de España de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual (2015-2018), que incluye en la lucha contra la trata al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), cuya actuación se extiende a todos los supuestos de trata además del sexual (laboral, matrimonios forzados, mendicidad).

76.En concreto, la Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos de la Policía Nacional y la Sección de Trata de Seres Humanos de la Guardia Civil combaten la trata.

77.Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reciben asimismo formación sobre la trata, disponiendo de Interlocutores sociales de la trata de seres humanos, quienes atienden a las víctimas y las ponen en contacto con las organizaciones de la sociedad civil que las ayudan. Esta organizaciones, encuadradas en la Red española contra la trata de personas, se reúnen al menos dos veces al año con el Relator Nacional.

78.El sistema BDTrata del CITCO permite identificar a las redes criminales y llevar un registro de las víctimas, lo que permite poner a disposición del Comité las estadísticas tan completas que se adjuntan a este informe. Este sistema y la labor del Relator permiten tener estadísticas sobre las tendencias de la trata y de los grupos que se dedican a ella; la prevención de las medidas y su evaluación; y la protección integral de las víctimas.

79.Respecto a los datos, véase el anexo 2.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

80.Véase el anexo 3.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

81.Dentro de las medidas adoptadas para la identificación de víctimas de tortura entre las personas solicitantes de protección internacional se encuentran la primera entrevista realizada generalmente por Policía Nacional, las pruebas documentales, reconocimientos médicos, testimonios aportados por el ciudadano, así como las posteriores entrevistas realizadas por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), elementos determinantes para esta identificación.

82.En España, la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce a los solicitantes de protección internacional, sean víctimas o no de tortura, la garantía tanto de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación española en esta materia, como de intérprete en los términos del art. 22 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

83.De este modo, nuestro derecho positivo garantiza plenamente los derechos de los solicitantes de protección internacional tanto en la tramitación de los expedientes administrativos como en los eventuales procesos de recurso que tengan lugar en vía administrativa o judicial.

84.La asistencia jurídica será obligatoria cuando las solicitudes se formalicen en puesto fronterizo o Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs). En estos últimos casos la interposición del recurso administrativo de reposición contra la inadmisión o denegación tendrá carácter suspensivo automático hasta la resolución del mismo (artículos 21, 22, 25 y 29 de la Ley de asilo).

85.El marco jurídico español de la protección internacional reconoce el efecto suspensivo de la solicitud de protección. Así, el solicitante no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. Igualmente, en el marco del procedimiento en frontera y CIE, la petición de reexamen de la resolución de inadmisión a trámite o de denegación de la solicitud suspenderá los efectos de ésta. Así mismo, cuando se interponga un recurso contencioso administrativo contra la resolución que decida la petición y se solicite la suspensión de ese acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia. En esta misma línea, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

86.España, como Estado soberano y como Estado Miembro de la Unión Europea, frontera exterior de ésta, tiene la obligación de proteger, vigilar y salvaguardar sus fronteras. Es, pues, una obligación que trasciende el ámbito puramente nacional para convertirse en una responsabilidad para con el conjunto de la Unión Europea. Así lo establece tanto la normativa española, como el Código de Fronteras Schengen, cuyo artículo 12 literalmente preceptúa que la “vigilancia de las fronteras tiene por objeto principal impedir el cruce no autorizado de la frontera, luchar contra la delincuencia transfronteriza y adoptar medidas contra las personas que hayan cruzado la frontera ilegalmente”.

87.Una situación distinta a los procedimientos de devolución y expulsión son los rechazos en frontera regulados en la disposición adicional 10ª de la LOEX y que son consecuencia del citado derecho y la obligación. Esta situación ha llegado al TEDH, que el 12 de septiembre de 2107 consideró que España había vulnerado los artículos 4 y 13 del CEDH. España ha recurrido ante la Gran Sala del Tribunal que aún está pendiente de dictar resolución. Otros Estados de la Unión Europea como Francia, Bélgica e Italia han presentado observaciones al fallo del Tribunal, apoyando la posición española.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

88.Los extranjeros que pretendan entrar en el territorio nacional de forma ilegal serán objeto de un procedimiento de devolución, pudiéndose proceder a su detención, en cuyo caso, el extranjero privado de libertad gozará de todos los derechos de un detenido, especialmente los recogidos en el art. 17.3 de la Constitución Española, así como los resultantes de la L.O. 4/2000 y el R.D. 557/2011, con la aplicación, con carácter subsidiario del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en todos aquellos derechos que por su naturaleza resulten compatibles con la devolución.

89.La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la gestión del procedimiento administrativo de devolución y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas si la devolución no ha sido materializada debe ser puesto en libertad, salvo en aquellos supuestos en los que el Juez de Instrucción competente autorice el ingreso en un CIE, de estimarse adecuado para la finalidad perseguida.

90.Por otro lado, el periodo de internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente y no podrá exceder en ningún caso de sesenta días, si bien está previsto que la decisión judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, pueda establecer un periodo máximo de duración del internamiento inferior al citado.

91.La Ley Orgánica 4/2000, en su Capítulo III, garantiza el derecho de los extranjeros a la tutela judicial efectiva. En este sentido, el extranjero tendrá derecho a la asistencia jurídica, que será gratuita cuando el interesado carezca de recursos económicos suficientes, a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen, así como el derecho al recurso de los actos y resoluciones administrativas adoptados contra ellos.

92.La Ley de Enjuiciamiento Criminal, norma subsidiaria y fundamental en toda detención, garantiza que el detenido en aplicación de la ley de extranjería disfrute, entre otros, del derecho a ser reconocido por un médico, derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su privación de libertad y el lugar de custodia donde se halle en cada momento, así como el derecho a que se comunique a la Oficina Consular de su país las circunstancias anteriores.

93.En definitiva, puede considerarse que los derechos de las personas extranjeras detenidas cuentan con un marco protector en línea con los estándares internacionales en la materia, configurado por la normativa interna y los instrumentos internacionales ratificados por España e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico.

94.En relación a la prevención de malos tratos y uso excesivo de la fuerza por el personal encargado de llevar a cabo las devoluciones, la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta a los principios básicos de actuación regulados en la L.O. 2/1986, de 13 de marzo y del Código Ético de Policía Nacional de 5 de abril de 2013, que en coherencia con la normativa internacional, regulan el uso de la fuerza como una medida a la que solo puede recurrirse en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo. Deberá siempre justificarse y hacerse en base a criterios de legalidad y ética profesional, ajustándose a los criterios de congruencia oportunidad y proporcionalidad.

95.En todo caso, en sus actuaciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son personalmente responsables de sus actos y, el incumplimiento de estos principios podrá derivar en responsabilidad disciplinaria y/o penal.

96.En este sentido según la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 4/2018 por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” establece que los centros de detención dispondrán de sistemas de vídeo-vigilancia y grabación, que permitan el visionado de sus habitáculos, para garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia.

97.Asimismo además de los derechos y principios enunciados, en aquellos supuestos en el Juez de Instrucción autorice el ingreso del extranjero en un Centro de Internamiento, el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y Régimen Interior de los centros de internamiento de extranjeros, y que desarrolla la regulación de éstos, establece un régimen de garantías y control jurisdiccional de los centros de internamiento con el fin de prevenir y evitar cualquier tipo de situación de tortura o malos tratos en los centros.

98.A este respecto se debe indicar que la medida cautelar de internamiento se haya controlada de inicio a fin por la autoridad judicial, siendo necesaria la autorización judicial para proceder al internamiento, durante el cual el extranjero queda a disposición del juez o tribunal que lo ordenó, siendo el encargado de resolver las incidencias ocurridas con motivo del mismo.

99.Además, resaltar la importancia del papel del Juez para el control de la estancia de los extranjeros en el centro, cuya función es la de velar porque se garantice el respeto de los derechos de los internos durante el periodo que deba durar esta medida cautelar. El Juez de Control conocerá de las quejas y peticiones que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales y podrá visitarlos cuando tenga conocimiento de algún incumplimiento grave o cuando lo estime conveniente.

100.La figura del Juez de Instrucción del control de estancia se convierte en una garantía para los derechos de los internos. Se constituye en el máximo órgano de control de la actuación de los funcionarios policiales en el marco de sus competencias de seguridad en los centros, pero al mismo tiempo es una salvaguarda en su actuación, gracias a su independencia e imparcialidad.

101.Destacar el papel que en esta materia desempeña el Ministerio Fiscal, dadas las funciones que al mismo le atribuye su Estatuto Orgánico, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, al que para llevarlas a cabo le confiere, entre otras, las de poder visitar los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase, pudiendo examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente.

102.Aparte de la garantía de control judicial, la normativa española establece otros mecanismos de control y garantías para salvaguardar los derechos de los ciudadanos extranjeros internos. Así, se garantiza el derecho de los internos a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales de protección de inmigrantes y el derecho de éstas a visitar los centros y la existencia de un servicio de orientación jurídica que presta asesoramiento a los internos en condiciones de confidencialidad, habiéndose suscrito acuerdos de colaboración con diferentes Colegios de Abogados.

103.Por otro lado, el citado Real Decreto 162/2014, establece, en su artículo 50, mecanismos de control e inspección propios, señalando que con independencia de las competencias de la autoridad judicial, el Cuerpo Nacional de Policía, a través de sus unidades propias podrá efectuar las inspecciones de los centros y de su personal. Igualmente, la IPSS también llevará a cabo la labor de control e inspección de los centros.

104.Estas medidas se están implementando actualmente de forma puntual en el funcionamiento diario de estos centros, tanto en lo que se refiere al permanente control jurisdiccional, como a la inspección de los mismos por parte de los propios órganos administrativos, y las visitas y recomendaciones posteriores realizadas por los organismos nacionales (especialmente el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura) y los diferentes organismos internacionales.

105.Las denuncias de presuntos malos tratos por parte de funcionarios policiales en los centros son investigadas por la autoridad judicial, desde los principios de independencia, legalidad e imparcialidad, practicando cuantas diligencias de investigación considere necesarias, siendo competentes para la adopción de las oportunas medidas dirigidas a la asistencia y protección de los internos que realicen denuncias por vulneración de derechos fundamentales, sobre cuyo alcance deberán pronunciarse el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado.

106.Finalmente, sobre las medidas adoptadas al uso de medios de coerción durante los procedimientos de devolución, en todo caso, el uso de medidas coercitivas, contra aquellos individuos que se nieguen o se opongan a la expulsión de forma violenta, se ajustarán a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, sin que en ningún caso la aplicación de las medidas coercitivas pueda comprometer las funciones vitales del repatriado.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

107.Respecto al Sr. Bobir Tadjiev, el Tribunal español informó a las autoridades de Uzbekistán, con fecha 06.12.2017, que se encontraba residiendo en Francia y no se encontraba disposición del Tribunal español. Por tanto, España carece actualmente de jurisdicción para resolver la solicitud extradicional cursada por Uzbekistán. El Tribunal español ha acordado la suspensión del procedimiento y el archivo del mismo hasta que el reclamado sea habido.

108.En lo concerniente a las extradiciones, nos remitimos a la respuesta aportada en el párrafo 8.

109.En cuanto a las expulsiones llevadas a cabo por España durante los años 2016, 2017 y 2018, se produjeron 5.051, 4.054 y 4.182, respectivamente durante tales años, ascendiendo su número a un total de 13.287.

110.En cuanto a las devoluciones practicadas por España durante el mismo periodo de tiempo contemplado anteriormente, fueron 4.190, 5.272 y 7.203, respectivamente, lo cual suma un total de 16.665.

Artículos 5 a 9

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

111.España respeta y aplica el principio aut dedere aut judicare ya que se encuentra recogido tanto en su legislación interna (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), como en los tratados de extradición suscritos por España. En consecuencia, en los supuestos denegatorios de extradición dada la nacionalidad del reclamado, se ofrece al Estado parte la posibilidad de proceder judicialmente contra el reclamado ante los Tribunales españoles.

112.Por lo que respecta a la colaboración con la justicia argentina, el Ministerio de Justicia, en tanto que autoridad central española, ha tramitado y respondido todas las peticiones recibidas, tanto las solicitudes de extradición como las numerosas comisiones rogatorias que se han recibido. Todas ellas han sido tramitadas y contestadas sobre la base de lo establecido en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Argentina.

113.En el caso de la extradición, la decisión adoptada por el Gobierno de no continuar con el procedimiento de extradición de las personas reclamadas por la justicia argentina se fundamentó en lo dispuesto por la Ley española de extradición pasiva (Ley 4/1985, de 21 de marzo), y en el Tratado Bilateral, sobre la base de causas de denegación de la extradición establecidas en la legalidad nacional e internacional.

114.En el caso de las comisiones rogatorias, la jueza Servini ha remitido, por el momento, cerca de 100 solicitudes dirigidas a las autoridades españolas requiriendo la práctica de diligencias de la más diversa índole. Todas estas solicitudes sin excepción han sido tramitadas por la autoridad central española. Como es sabido, el mecanismo de la cooperación judicial internacional supone, como su propio nombre indica, que son las autoridades judiciales las que colaboran entre sí. Esto supone que en última instancia son las autoridades judiciales las que deciden si, conforme a lo que disponga la normativa aplicable, lo solicitado debe o no ser ejecutado.

115.Partiendo de esta premisa, el Ministerio de Justicia ha dado trámite a todas las solicitudes y los distintos tribunales españoles competentes son los que han resuelto sobre la ejecución de las medidas solicitadas por la justicia argentina. Incluso la juez Servini se ha desplazado a lo largo de todo el territorio español practicando tomas de declaración.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

116.España ha suscrito tratados de extradición con un total de 39 Estados. Véase el anexo 4.

117.Los tratados de extradición concertados por España con terceros Estados no incluyen una lista de los delitos sujetos a extradición, pero en todos ellos se contempla el principio de “doble incriminación”. En esa línea, el ordenamiento jurídico español sí tiene tipificados los delitos contemplados en el artículo 4 de la Convención, y, por tanto, en cada caso dependerá de si el Estado con el que se haya firmado el tratado contemple esos delitos o no.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

118.Desde el último examen sólo ha entrado en vigor un tratado: Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 18.09.2015 (BOE de 3.07.2017). Con base en este tratado se han tramitado 4 comisiones rogatorias en total; ninguna por delitos de torturas o malos tratos (todas se debieron a delitos de estafas o blanqueo).

119.Véanse en el anexo 5 los 31 Estados con los que España ha suscrito tratados de asistencia judicial.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

120.España se remite a la información proporcionada en la respuesta a la 2ª pregunta.

121.En relación con el acceso a mecanismos de reparación, el ordenamiento jurídico español establece un sistema de recursos que permiten la reclamación de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito y la reparación del daño causado.

122.España se remite, asimismo, a lo expuesto en la respuesta a la pregunta 6 en relación a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y a la actuación de las OAV.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

123.La adquisición de la condición de empleado o empleada pública de la Administración Penitenciaria Española conlleva la superación de un proceso de selección a través de un sistema de oposición que garantiza el estudio y superación de pruebas de conocimiento de distintas materias, en función del cuerpo o categoría laboral a la que se aspira, teniendo en común todas ellas el conocimiento legal y normativo sobre la Organización del Estado de Derecho, El Derecho Penal en amplio sentido y sus principales delitos, entre los que se encuentra “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral” y el Derecho Penitenciario que recoge igualmente la regulación supranacional en materia penitenciaria.

124.Este proceso selectivo se complementa con una Formación Inicial Selectiva o Periodo de Prácticas evaluable donde se recogen los principios legales, jurídicos y normativos que garantizan que las sanciones y medidas penales se cumplen conforme el art. 25.2 de la Constitución y que se aplican las previsiones de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, El Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, así como las sentencias judiciales que se dicten en la materia, teniéndose presentes las regulaciones internacionales que invitan a los Estados miembros, a requerir de su personal unos principios comunes en cuanto a los objetivos generales que se pretenden, desempeño de la actuación profesional y la responsabilidad para salvaguardar la seguridad y los derechos de los individuos gobernados por el principio de legalidad. En los distintos programas de formación inicial, figuran como materias transversales a todos los empleados públicos:

Los derechos humanos y sistema de garantías de derechos y deberes del personal privado de libertad.

El código deontológico de la administración penitenciaria.

Políticas Públicas en materia de igualdad y prevención de la violencia de género.

Relaciones Interpersonales y resolución pacífica de conflictos.

Regulación e intervención con extranjeros. Multiculturalidad.

125.En relación a la formación sobre la utilización de los medios coercitivos y del uso de la fuerza de forma adecuada, únicamente de manera excepcional y proporcionada; se incorpora a los planes de formación anual, cursos sobre habilidades sociales y resolución pacífica de conflictos y defensa personal y utilización correcta de medios coercitivos.

126.Se han incorporado a dichos cursos, los principios de actuación de la Guía de Buenas prácticas en contenciones mecánicas, facilitado por la Oficina del Defensor del Pueblo, en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estos principios se enseñan tanto al inicio de la carrera profesional como durante su duración, mediante la formación continua.

127.Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor, por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias de 8 de junio de 2017, del Protocolo Específico de Actuación frente a las agresiones en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social (PEAFA) que contempla, entre otros aspectos, la formación en determinadas estrategias tendentes a la minimización de las situaciones de riesgo en los establecimientos penitenciarios, se han diseñado determinadas acciones formativas directamente vinculadas a la Recomendación que se realiza.

128.Se trata de acciones formativas dirigidas a ofrecer a los trabajadores penitenciarios una formación específica y de actualización en tres ámbitos trascendentes e importantes tales como la seguridad interior, el trabajo con personas que sufren trastornos mentales y el programa de intervención ante conductas violentas (PICOVI), dotando de estrategias, conocimientos y habilidades laborales dirigidas a la evitación, en la medida de lo posible, de las situaciones de riesgo ante situaciones conflictivas que los trabajadores penitenciarios pudieran tener en su relación con las personas privadas de libertad.

Inspección de personal y servicios de seguridad (IPSS)

129.De acuerdo con lo establecido en el RD 952/2018, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Interior, así como en la Instrucción 5/2015, SES, sobre la organización y funciones de la IPSS, se establece como función específica de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad “promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, así como la de “velar para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cumplan las normas nacionales e internacionales contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

130.En este sentido, en abril de 2018 se realizó el curso de “Deontología Profesional Policial y Derechos Humanos”, una acción formativa dirigida a los inspectores auditores que prestan servicio en la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con el fin de mantener actualizados sus conocimientos, necesarios para desarrollar con eficacia y eficiencia su labor inspectora en los centros y unidades que las FCSE tienen en toda España.

Policía Nacional

131.Dentro de la Dirección General de la Policía se llevan a cabo las siguientes actividades docentes:

Escuela Nacional de Policía

132.En este centro de formación se desarrollan los cursos de formación para los Policías (Escala Básica) y para los Inspectores (Escala Ejecutiva). Por parte de los Departamentos de Ciencias Humanísticas y de Ciencias Jurídicas se imparten asignaturas relacionadas con los códigos deontológicos internacionales, el código deontológico de la Policía Española, los derechos humanos como referente de la organización policial, código ético de la Policía, Código de conducta de los empleados públicos y Régimen disciplinario. Asimismo, se explica el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tanto su contenido como su aplicación práctica.

Centro de Actualización y Especialización.

133.Dentro de la Programación Anual de este Centro, se incluyen temas o ponencias en las que se abordan, no solo la regulación penal de los delitos de tortura y de malos tratos, sino también todos los preceptos recogidos en las Normas básicas de actuación, Código Ético, Instrucciones sobre uso de la fuerza, Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos y Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que hacen referencia a esa temática.

Centro De Altos Estudios Policiales

134.En los cursos de capacitación para ascenso a las distintas categorías de la Policía Nacional se imparten módulos, ponencias y seminarios donde se abordan los principios deontológicos policiales, los derechos humanos y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Guardia Civil

135.Todo el personal de Guardia Civil en el acceso a las diferentes Escalas desde la de Cabos y Guardias hasta la de Oficial tiene incluido en sus planes de estudio la legislación relativa a la prevención de la tortura.

136.Asimismo, existe un método para evaluar la eficacia y formación en relación con la reducción de la incidencia de la tortura y malos tratos en el ejercicio de sus funciones. Así, las prácticas en las jornadas PATIO que se imparten al personal operativo incluyen la formación en el uso racional de las armas de fuego y elementos disuasorios de dotación en el servicio. Dichas jornadas son de formación e informativas, a la vez de mentalización y adiestramiento en este ámbito y de plena concienciación de la erradicación de cualquier tipo de tortura o malos tratos.

137.Por otra parte, dentro de los criterios de selección para ciertos servicios y comisiones es condición imprescindible el Curso de Derechos Humanos y Ética Profesional, formación más especializada y cada vez más extendida al respecto.

138.Finalmente, cualquier incidencia en el ámbito de tortura y malos tratos que se pudiera apreciar es reprimida por las vías legales y administrativas al efecto, siendo de difusión general instrucciones y protocolos de actuación con armas de fuego y en prevención de posibles malas prácticas, particularmente con detenidos.

139.En la fase de enseñanza a distancia de los cursos de especialización se imparten materias relativas a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, la Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de Roma y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

140.Asimismo, en 2018 la Guardia Civil implementó el Curso de Derechos Humanos y Ética Profesional en su plataforma de Teleformación.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Formación a jueces

141.Se pueden destacar los siguientes cursos:

Año 2015:

Protección de los derechos humanos y control judicial de la inmigración. Especial referencia a la autorización de internamiento y control de los CIES.

Derechos Humanos y desapariciones forzosas.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) e Instituciones Comunitarias. TEDH.

Año 2016:

Protección de los derechos humanos y control judicial de la inmigración. Especial referencia a la autorización de internamiento y control de los CIES.

Protección Jurisdiccional de los derechos humanos en los territorios de frontera.

La protección y promoción de los derechos humanos a la luz de los principios y directrices de Naciones Unidas.

El TJUE e Instituciones Comunitarias. El TEDH.

Derechos humanos e inmigración.

Análisis comparado de sistemas penitenciarios europeos a la luz de la jurisprudencia del TEDH.

Encuentro de Jueces y Magistrados de Instrucción y de control de los CIES. Sesión de trabajo con la Defensoría del Pueblo, Organizaciones de Derechos Humanos y con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Año 2017:

El TJUE e instituciones comunitarias. El TEDH.

Diploma de formación continua en estudios jurídicos avanzados de derechos humanos.

Derechos humanos e inmigración.

Derecho Internacional humanitario: Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya. Crímenes internacionales más graves.

Año 2018:

TJUE. e Instituciones Comunitarias. El TEDH.

Diploma de formación continua en estudios jurídicos avanzados de derechos humanos.

Derechos humanos e inmigración.

Nuevos desafíos de los derechos humanos en el ámbito internacional.

Justicia transicional, víctimas y derechos humanos.

Derechos humanos y desapariciones forzadas.

Formación a médicos forenses

142.Se pueden destacar los siguientes cursos:

Curso ofrecido por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña. Título: Valoración Médico Forense en casos en los que se puede detectar tortura.

Curso ofrecido por el Centro de Estudios Jurídicos. Curso extenso sobre Derechos Humanos y desapariciones forzadas.

Curso ofrecido por el Centro de Estudios Jurídicos. Curso online sobre Dependencia Emocional, Valoración Psiquiátrica y Psicológica.

143.Se traslada el esquema del curso de formación inicial del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, señalando que en el apartado de Formación Técnica se les forma sobre los aspectos médico legales entre los que se encuentra los registros de las lesiones, en los que se han incorporado las sugerencias de las distintas entidades de control de la actividad penitenciaria, así como la protección de datos y confidencialidad del paciente.

144.En la parte primera, de 21 horas, de formación general, los funcionarios conocen las peculiaridades de las instituciones penitenciarias y los principios deontológicos aplicables, especialmente el respeto de los derechos humanos y la resolución pacífica de conflictos.

145.En la parte segunda, de 20 horas, de formación técnica, se estudia la actuación sanitaria y farmacéutica y su registro, así como la evaluación de la actuación.

146.En la parte tercera de 37 horas, formación específica, se estudian los protocolos de actuación según las diferentes enfermedades (también mentales, transmisibles, sida; drogodependencias…).

147.En la parte cuarta de 25 horas, formación complementaria, se forma en el uso y supervisión del equipo de radiodiagnóstico.

148.Nota - El protocolo de Estambul establece las previsiones en el ámbito de la fase de investigación, una vez que hay denuncia sobre malos tratos o torturas. En el ámbito de la Administración Penitenciaria (como queda reflejado en el estudio realizado por la oficina del Defensor del Pueblo sobre el parte de lesiones) los informes de asistencia por lesiones, deben recoger la información precisa para facilitar su posterior investigación.

149.En los programas de formación se ha incluido la nueva aplicación sobre la historia clínica digital (omi), en la que en el apartado correspondiente de “Cuestiones médico-legales” queda recogido el protocolo de asistencia por lesiones y la cumplimentación obligatoria de determinados campos que están inspirados en las directrices de los apartados 83 y 84 del citado Protocolo de Estambul.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

150.Para las estadísticas, véase el anexo 6.

151.La población reclusa en España mantiene una tendencia a la baja desde el año 2009, habiendo pasado de una cifra de 76.079 internos, al 31 de diciembre de ese año, a la cifra actual (31 de enero de 2019) de 59.017 Es decir, 17.062 internos menos.

152.Excluyendo la población reclusa de Cataluña, el número de internos ha pasado de 65.548, en esa misma fecha del 31 de diciembre de 2009, a la actual (31 de enero de 2019) de50.638. Es decir, 14.910 internos menos.

153.El descenso se debe, entre otras causas, a la reforma del Código Penal de 2010, que redujo la reclusión por delitos de drogas, muy mayoritario entre la población extranjera; y a la potenciación de las medidas alternativas al encarcelamiento, con más de 12.000 resoluciones anuales.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

154.Respecto al hacinamiento en los Centros de Internamiento de Extranjeros, la media de ocupación durante 2018 fue del 57,21 %.

155.Respecto a los mecanismos existentes en estos Centros para prevenir malos tratos o torturas, el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y Régimen Interior de los centros de internamiento de extranjeros, establece un régimen de garantías y control jurisdiccional de los mismos con el fin de prevenir y evitar cualquier tipo de situación de tortura o malos tratos.

156.La medida cautelar de internamiento sigue estando controlada, de inicio a fin, por la autoridad judicial, siendo necesaria su autorización para el internamiento, durante el cual el extranjero queda a disposición del juez o tribunal que lo ordenó, siendo el encargado de resolver las incidencias ocurridas con motivo del mismo.

157.El Juez de Control vela por la garantía de los derechos del extranjero durante la aplicación de esta medida cautelar. Conoce de las quejas y peticiones que planteen los internos y podrá visitarlos cuando tenga conocimiento de algún incumplimiento grave o cuando lo estime conveniente.

158.A ello se añade las funciones del Ministerio Fiscal según su Estatuto Orgánico. El Fiscal puede visitar los centros de cualquier clase, examinar los expedientes y recabar cualquier información que estime pertinente.

159.Además de estas garantías, los ciudadanos extranjeros internos tienen derecho a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales de protección de inmigrantes; las cuales a su vez tienen derecho a visitar los centros. También existe un servicio de orientación jurídica para los presos que se desarrolla en confidencialidad y mediante acuerdos de colaboración con diferentes Colegios de Abogados. Asimismo, pueden enviar cuantas comunicaciones estimen oportunas al Defensor del Pueblo o a cualquier organismo.

160.Además, el citado Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros establece, en su artículo 50, mecanismos de control e inspección propios para los mismos: el Cuerpo Nacional de Policía y la IPSS.

161.Estas medidas de control judiciales y administrativas se aplican diariamente en los centros. A ello se añaden las visitas y recomendaciones realizadas por los organismos nacionales (especialmente el Defensor del Pueblo, en su condición de MNPT) y los diferentes organismos internacionales.

162.Siguiendo las recomendaciones de los jueces y del Defensor del Pueblo en su calidad de MNPT, por parte de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras se ha dictado la Instrucción 2/2018, sobre la creación del Libro-Registro del uso de medidas de contención física y de las separaciones temporales, con la finalidad de registrar de forma uniforme la aplicación de medidas coercitivas a las personas extranjeras internas (criterios uniformes en su utilización).

163.Las denuncias de supuestos malos tratos se investigan por la autoridad judicial, desde los principios de independencia, legalidad e imparcialidad, practicando cuantas diligencias de investigación considere necesarias, siendo competentes para la adopción de las oportunas medidas dirigidas a la asistencia y protección de los internos que realicen denuncias por vulneración de derechos fundamentales.

164.El Consejo de Ministros aprobó el 18 de enero de 2019 un Plan para la mejora de las instalaciones de los CIES, en el que se contempla la adopción de una serie de actuaciones encaminadas a la reforma integral de los ocho centros existentes actualmente, así como la construcción de uno nuevo en Algeciras (Cádiz). La inversión prevista asciende a 33.627.379 euros a ejecutar en tres años.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

165.Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustan su actuación a la normativa ya citada en materia de detención.

166.En relación a los solicitantes de protección internacional, desde el momento que el extranjero manifiesta su voluntad de solicitarla se garantiza el principio de no devolución hasta que se resuelva su solicitud o la misma no sea admitida por el Ministro del Interior, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio.

167.En el caso de solicitudes presentadas dentro de territorio español, la resolución que se pronuncie sobre la no admisión a trámite de la solicitud de protección internacional, debe notificarse en el plazo máximo de un mes contado desde la presentación de la solicitud, según establece el artículo 20 de la ley 12/2009, de 30 de octubre. Durante este periodo los solicitantes son dotados de un documento justificativo de la solicitud que llevará sus datos identificativos, su fotografía e impresión del dedo índice derecho, en los términos previstos en la Instrucción de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras 4/2010 de la Policía Nacional y que en cualquier caso garantiza que durante su vigencia no se proceda a su detención.

168.Asimismo, el 14 de marzo de 2018 la Comisaría General difundió un escrito para la agilización de los procedimientos de protección internacional, en el que se dieron instrucciones a las Brigadas de Extranjería y Fronteras para que la filiación del solicitante fuese dada de alta en el Registro Central de Extranjeros (ADEXTTRA), anotando en el campo “observaciones” la fecha en la que deberá formalizarse la solicitud, con la finalidad entre otras, de asegurar la no detención del interesado por infracción a la Ley de Extranjería hasta la fecha de caducidad del volante facilitado.

169.Una vez admitida a trámite la solicitud de protección internacional por el Ministro del Interior, tal y como prevé el artículo 18 de la referida ley de asilo, es documentado como solicitante de protección internacional y grabada su situación administrativa en ADEXTTRA, estando en situación regular en tanto en cuanto, no se resuelva definitivamente la solicitud formulada.

170.En definitiva, está garantizado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustan su actuación a la normativa citada en materia de extranjería, protección internacional, y detención en aquellos supuestos en los que resulte legalmente procedente, así como la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

171.Las sanciones de nuestro sistema penitenciario se regulan en la propia Ley penitenciaria en su artículo 42, entre las cuales se prevé el aislamiento en celda que no podrá exceder de 14 días.

172.La propia norma penitenciaria (art.43), establece una serie de garantías para la aplicación de esta sanción:

El médico del establecimiento realizará un informe y vigilará diariamente al interno mientras esté aislado. Informará al director de su salud física y mental y sobre la eventual necesidad de suspender o modificar la sanción.

En caso de enfermedad, se suspende el aislamiento hasta que se dé de alta al interno o lo dictamine así el órgano colegiado competente.

No se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes, tampoco seis meses después de dar a luz, a las madres lactantes ni a las que tuvieran hijos consigo.

El aislamiento se cumplirá en el compartimento habitual del interno; de compartirlo con otros, de haber riesgo a su seguridad o por el buen orden del establecimiento, pasará a uno individual de semejantes medidas y condiciones.

173.El TC y el TEDH del Consejo de Europa se han pronunciado varias veces sobre esta sanción y la han considerado conforme a los derechos humanos, sin que sea un trato inhumano o degradante, y conforme al artículo 3 del Convenio de Roma.

174.La duración del aislamiento no puede exceder de 14 días continuados. Si se acumulan sanciones, se establece una limitación que es la del triple de tiempo que corresponde a la sanción más grave, que nunca podrá exceder de 42 días en esta sanción de aislamiento. Los tiempos de sanción que excedan del límite ordinario de 14 días necesitan autorización expresa del Juez de Vigilancia penitenciaria y el cumplimiento de los mismos se hará con los correspondientes descansos entre periodo y periodo de aislamiento.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

175.Todos los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están sometidos a un régimen disciplinario, establecido en las Leyes Orgánicas 12/2007, de 22 de octubre para la Guardia Civil y 4/2010, de 20 de mayo para la Policía Nacional. En el objeto de ambas normas queda patente que se regula el régimen disciplinario en cumplimiento de los mandatos previstos en la LO 2/1986, de 13 de marzo, en relación con los principios básicos de actuación.

176.Los artículos 7 y 8 de ambas leyes prevén las faltas disciplinarias muy graves y graves. Entre las primeras, destaca que será falta muy grave el abusar de las atribuciones encomendadas que causen grave daño a los ciudadanos.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

177.Véase el anexo 7.

178.La aplicación informática de Derechos Humanos entró en funcionamiento en 2011, gestionándose desde 2016 por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.

179.La base de Derechos Humanos recoge aquellas denuncias sobre hechos y actuaciones que puedan poner de manifiesto una supuesta extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren sometidos a actividad policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

180.La aplicación del Plan de Derechos Humanos contempla actualmente solo datos cuantitativos y no descriptivos. Los responsables de la grabación de los datos son la Policía Nacional y la Guardia Civil. La base de datos se está actualizando para poder supervisar estos datos fehacientemente.

181.En el anexo 7 se consigna la estadística obtenida de la citada base de datos.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

Caso de Nekane Txapartegi

182.La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la condenó por sentencia de 19.12.2007, por un delito de pertenencia a la organización terrorista ETA a 11 años de prisión. La Sra. Txapartegui interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual dictó sentencia el 22.05.2009 rebajando la condena, pues la absuelve del delito de pertenencia y la condena por colaboración con organización terrorista. Por ello, su condena firme se fija finalmente en 6 años y 9 meses prisión.

Juan Antonio Martínez González

183.Esta causa se encuentra aún en el Juzgado de Instrucción y, en breve plazo, se remitirá a la Audiencia Provincial para su correspondiente enjuiciamiento. Por tanto, por el momento no se puede facilitar mayor información al Comité.

Íñigo Cabacas

184.La sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de fecha 29.11.2018 condenó a un oficial de la Policía Autónoma Vasca a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión oficio o cargo. El resto de acusados, tres agentes y dos suboficiales, fue absuelto.

Ester Quintana

185.La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27.05.2016 absolvió a un agente de los Mossos d’Escuadra y al subinspector del mismo cuerpo, superior jerárquico del primero.

Juan José Gabarri

186.El Juzgado de Instrucción Nº5 de Tarragona dictó el auto de fecha 2.04.2015 que decreta el sobreseimiento provisional de la causa, dado que los datos obtenidos sobre el suceso no permitían considerar justificada la perpetración del delito.

José Antúnez Becerra

187.La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10.03.2015 confirmó la sentencia dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a cinco cargos del centro penitenciario por delitos de atentado contra la integridad moral y faltas de lesiones.

Rachida El Mehadi

188.Este asunto fue desarrollado de manera profusa por el informe al Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, elaborado el 29.06.2016 por el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

189.Adicionalmente a lo incluido en el citado informe, el Juzgado de Instrucción nº4 de Martorell (Barcelona) emitió auto de archivo del procedimiento de fecha 20.04.2015. El informe médico forense definitivo de fecha 12.09.2015 concluyó que la causa de la muerte de la Sra. El Mehadi fue el suicidio.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

190.Las acciones están judicializadas. Tras acordarse el 26.01.18 el sobreseimiento libre y el archivo de la causa mediante auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, entre otras organizaciones, interpuso recurso de apelación estimado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz mediante auto de 30.08.18, revocatorio del anteriormente citado. Ello significa que el procedimiento continúa con la tramitación de las Diligencias Previas a fin de que se practique o intente practicar una nueva prueba testifical, pero, tal y como reza el auto estimatorio, sin que ello “presuponga necesariamente el reconocimiento, ni siquiera el análisis, de indicio alguno de criminalidad respecto de los [guardias civiles] investigados”.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

191.La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de denunciar la comisión de delitos (artículo 259), obligación reforzada para quienes conozcan el delito por sus cargos, profesiones u oficios (artículo 262). La denuncia se pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal, la autoridad judicial competente o la Policía. Formalizada la denuncia, se procederá a la comprobación del hecho denunciado y a las actuaciones necesarias para su investigación y enjuiciamiento.

192.Por lo que concierne a la identificación de los agentes del orden, en la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, del Secretario de Estado de Seguridad, se incluye la obligación genérica de identificación de sus funcionarios, que viene además establecida en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la normativa específica del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. El derecho de los ciudadanos a conocer su identidad y adscripción -como fórmula de garantía y defensa de sus derechos ante cualquier actuación irregular de los mismos- se conjuga con el mantenimiento de un determinado grado de reserva que se articula a través de la utilización personal y la de la función que desempeñan.

193.Por otra parte, como ya se ha apuntado, el Defensor del Pueblo tiene la condición de MNPT.

194.Asimismo, los agentes del orden tienen obligación de cumplir con lo establecido en la Instrucción 4/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre aplicación del Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

195.Por otra parte, la Instrucción núm. 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, en el punto 2 “Instalaciones”, apartado f) “Vídeo-vigilancia”, dispone:

“Los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán de sistemas de vídeo-vigilancia y grabación, que permitan el visionado en las condiciones de luz de sus habitáculos, para garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia. Dicha grabación deberá estar permanentemente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control de los calabozos a través de los medios de vídeo-vigilancia. Las grabaciones serán conservadas durante treinta días a partir de su captación. Una vez finalizado dicho plazo serán destruidas, salvo que se produzca algún incidente en el transcurso de la custodia de un detenido o estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública; con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. En estos casos, la grabación se conservará a disposición de las Autoridades competentes.”

196.De la misma forma, en el punto 4 “Estancia en calabozos”, apartado a) “Identificación del personal de custodia”, indica: “El personal de custodia portará el número de identificación profesional sobre el uniforme, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad”. Y en el apartado h) “Asistencia médica y medicamentos”, establece: “En los casos que precise asistencia sanitaria, el personal de custodia llevará a cabo las instrucciones establecidas en la Unidad para que el detenido sea examinado por personal sanitario en el plazo más breve posible. La dispensación de medicamentos únicamente se hará por prescripción facultativa” .

197.Respecto del acceso a exámenes médicos, el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el derecho de toda persona detenida o presa “a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estadoo de otras Administraciones Públicas”.

198.De acuerdo al artículo 527.3, las personas detenidas a quien se restrinja el derecho de comunicación serán sometidas al menos a dos reconocimientos médicos cada 24 horas. El juez competente tendrá acceso a un informe al menos cada 12 horas sobre el estado físico del detenido incomunicado por medio del médico forense.

199.El artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige a aquellos que quieran acceder al Cuerpo de Médicos Forenses la posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense. El artículo 479 de la citada Ley define a los médicos forenses como funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia, entre cuyas funciones destaca la “asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten”, así como “la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes”. Para el adecuado ejercicio de estas funciones, los médicos forenses estarán a las órdenes de los jueces y fiscales, y ejercerán éstas con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos, no pudiendo recibir ningún tipo de orden o instrucción de nadie.

200.En consecuencia, los médicos forenses que examinen a personas privadas de libertad estarán obligados a reportar cualquier posible indicio de tortura o de tratos inhumanos o degradantes.

201.Por otra parte, y tal como establece el artículo 520 bis 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez competente podrá requerir información sobre el estado y la situación del detenido en todo momento durante la detención, así como comprobarlo personalmente. Lo mismo prevé el artículo 527.2 para los casos en los que el detenido se halle incomunicado. En este caso, el preso sometido a incomunicación que así lo solicite tendrá derecho a ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos.

202.El Ministerio de Justicia aprobó, mediante la Orden de 16.09.1997, el “Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos”, a fin de que la información médica referente al detenido sea recogida de forma homogénea y aparezca de la forma más clara y concisa posible, con el objetivo de hacer efectivas las recomendaciones hechas hasta entonces por las organizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa.

203.La Orden establece que los datos contenidos en el Protocolo tendrán carácter confidencial y que el Médico Forense deberá cumplimentar cuatro apartados:

Datos identificativos: identidad de la persona detenida, identidad del médico forense que realiza el reconocimiento, lugar, fecha y hora donde se lleve a cabo el reconocimiento y Juzgado y causa seguida contra la persona privada de libertad;

Historia clínica: antecedentes médicos personales y familiares del detenido, hábitos tóxicos y tratamientos especiales seguidos por la persona detenida;

Resultado del reconocimiento y, en su caso, el tratamiento prescrito o la petición de pruebas complementarias que el Forense considere oportuno realizar, incluida la orden de ingreso hospitalario;

Hoja de evolución: utilizada cada vez que se proceda a un nuevo reconocimiento del detenido, una por cada reconocimiento.

204.La herramienta de gestión de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia (ORFILA) recoge entre las “plantillas” de documentos una relativa al “Informe Médico Forense sobre detenidos”, así como otros documentos como el de “consentimiento informado” que incorpora en sus contenidos las recomendaciones del Protocolo de Estambul, a través de unas directrices para la evaluación médica de la tortura y los malos tratos.

205.Este modelo de informe permite igualmente la inclusión a través del sistema ORFILA de los reportajes fotográficos.

206.En octubre de 2017, el Consejo Médico Forense, órgano consultivo en materia científico técnica dentro del ámbito de la medicina legal y forense, dependiente del Ministerio de Justicia, aprobó una “Guía de trabajo para la asistencia médico-forense a personas en régimen de privación de libertad”. Este documento se presentó como una Guía de Trabajo de ámbito nacional para actualizar y completar el Protocolo de 16 .09.1997.

207.En la elaboración de dicha guía se han tomado en consideración la guía de actuación sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad, elaborada por la Oficina del Defensor del Pueblo en 2014, de forma acorde con las guías del Protocolo de Estambul, así como las recomendaciones específicas del Comité Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de Torturas (Amris S, Blaauw M, Danielsen L, Rasmussen OV. Examen físico y médico de víctimas de torturas alegadas. Una guía práctica del Protocolo de Estambul para médicos. International Rehabilitation Council for Torture Victims. IRCT. 2009).

208.En el anexo 8 se adjunta información relativa al número de denuncias de las que ha tenido conocimiento la Administración penitenciaria y sobre las cuales, en todos los casos y al margen del procedimiento que posteriormente procediese, la Inspección Penitenciaria ha realizado labores de averiguación para esclarecer lo acontecido.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

209.La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge la acción civil, derivada de la comisión de un delito, para la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por éste.

210.Dado que la autoría del delito de tortura ha de corresponder a una autoridad o funcionario público (artículo 175 CP), la responsabilidad subsidiaria por los daños causados penalmente por los funcionarios públicos recae sobre la Administración a la que estos se adscriban (artículo 121). Por tanto, en España la indemnización en los casos de tortura está garantizada ya que el Estado responde subsidiariamente de los supuestos actos de tortura cometidos por sus funcionarios.

211.Por otra parte, el artículo 1 de la citada Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito establece su ámbito de aplicación indicando que “las disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal”.

212.En consecuencia, no existe ninguna previsión con respecto a la implementación específica del Estatuto de la Víctima en relación con víctimas de tortura y malos tratos, pues la norma incluye en su ámbito de aplicación a todas las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España.

213.Asimismo, el artículo 17 de la Ley 4/2015, de 27 de abril determina que “las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea. En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometidolos hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley”.

214.Respecto de las Oficinas de Atención a las Víctimas (OAV), España se remite a la respuesta a la pregunta 6. Las OAV atienden todo tipo de delitos, sobre todo delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, violencia de género y violencia doméstica. Por otra parte, existe una Oficina específica y dirigida a la atención a víctimas de delitos de terrorismo: la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional.

215.El personal de estas Oficinas está integrado por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un psicólogo. En la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional existen 3 gestores procesales y administrativos y una psicóloga.

216.Respecto de los programas de rehabilitación, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. El artículo 4 de la Ley aborda el concepto de lesiones y daños define como lesiones graves aquéllas que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

217.El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los procedimientos judiciales se respetarán las reglas de la buena fe y que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos fundamentales.

218.Por otro lado, la obtención de prueba en los procedimientos judiciales debe llevarse a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la legislación procesal. En la fase de instrucción, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que los jueces de instrucción formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del fiscal del Tribunal competente. Asimismo, las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Las preguntas que conformen la declaración de los procesados y de los testigos no podrán emplear género alguno de coacción o amenaza (artículos 389 y 439). La confesión del procesado no dispensará al juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito (artículo 409). En cualquier caso, el procesado estará asistido por un abogado que intervendrá en las diligencias de declaración, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos y con el que podrá entrevistarse de forma reservada (artículo 520).

219.Además, la citada Ley prevé que el juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las prisiones de la localidad, acompañado por el fiscal. En la visita se enterarán de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos, y adoptarán las medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren (artículo 526).

220.En el momento de dictar sentencia, el juez apreciará según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados (artículo 741).

Artículo 16

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

221.En 2017 se practicaron 94.123 abortos, lo que supone una tasa de 10,51 interrupciones por cada 1.000 mujeres. Respecto a 2016, se ha producido un incremento del 1 %. El descenso es acentuado, del 16,71 %, si se compara con 2010. En julio de 2017 entró en vigor la ley del aborto. Un año antes, se había aprobado la dispensación gratuita de la píldora del día después. En el caso de las menores de 20 años, existe un ligero descenso, del 0,2 %, respecto a 2016. En 2017, se realizaron 9.755 interrupciones, 8,84 por cada 1.000 mujeres de esa franja de edad. También en esta franja de edad, si se comparan los datos con 2010, se observa una variación a la baja considerable, del 30,92 % menos.

222.Se han identificado buenas prácticas en atención a la promoción de la salud sexual en el Sistema Nacional de Salud y durante 2019 se ampliará el catálogo disponible con una nueva convocatoria, para ir creando una red pública de calidad en la atención a la salud sexual y reproductiva, así como en la colaboración estrecha con el sector educativo en cuanto a promoción de la salud afectivo-sexual de nuestra juventud. En este sentido, se pretende recuperar la Encuesta Nacional de Salud Sexual, que se realizó por última vez en 2009. Su objetivo es recabar información relevante sobre distintos aspectos de la salud sexual de la población en España, de cara a identificar las necesidades de información y atención sanitaria existente.

223.En el caso de salud reproductiva (embarazo, parto y puerperio) se han identificado ya más de 90 experiencias de buenas prácticas en el Sistema Nacional de Salud (el 34 % del total de 265 buenas prácticas del conjunto de Estrategias).

224.A través del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, se ha creado el Observatorio de Salud de las Mujeres, que tratará de promover la integración del principio de igualdad en las políticas públicas de salud. Este Observatorio se había creado anteriormente en 2003 y había sido suprimido como consecuencia de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público.

225.Ha aumentado la actividad de las Cámaras parlamentarias, tanto en el Congreso como en el Senado, en cuestiones que afectan directamente a las mujeres con discapacidad, con la presentación de proposiciones no de ley y mociones relativas a la esterilización de las mujeres y niñas con discapacidad, o relativas a los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad. Fruto de todo ello recientemente se ha aprobado la creación de un grupo de trabajo en el Senado para estudiar la posible reforma del Código Penal en materia de aborto y esterilizaciones para garantizar que sea respetada la voluntad de todas las personas con discapacidad en dicha materia, incluyendo la de aquellas personas con la capacidad jurídica modificada judicialmente.

226.Se ha trabajado en la formación de profesionales sanitarios en todos los servicios de salud en materia de prevención y detección precoz de la violencia de género y para que conozcan los protocolos sanitarios al respecto (cursos, jornadas, etc.). Los datos se pueden consultar en los Informes Anuales que se editan desde el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS), tanto sobre casos detectados desde los servicios sanitarios como en relación al número de profesionales sanitarios formados cada año. Además, se han editado un Protocolo Sanitario sobre actuación sanitaria y prevención de Mutilación Genital Femenina y un Anexo específico sobre Trata con fines de explotación Sexual que complementa el Protocolo Común de actuación sanitaria frente a la violencia de género.

227.Cumpliendo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se trabaja de forma transversal a lo largo del análisis de situación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las Estrategias del SNS (cardiopatía isquémica, cáncer, diabetes, enfermedades reumáticas, etc.) para que incluyan en sus análisis descriptivos y en la elaboración de objetivos, recomendaciones e indicadores de evaluación, tanto una desagregación de datos por sexo como un análisis desde la perspectiva de género, sobre su impacto en la población de mujeres a la que se dirija. Además, en el marco de la Estrategia de promoción de la salud y prevención en el SNS, se han identificado buenas prácticas, como por ejemplo, la elaboración de la Guía “ni ogros ni princesas”.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

228.Las defensas eléctricas son armas prohibidas en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en el artículo 5.1 c). No obstante, en este mismo precepto se prevé la posibilidad de que funcionarios especialmente habilitados puedan tener y usar dichas defensas eléctricas.

229.Entre estos funcionarios se encuentran los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que cuenten con la habilitación necesaria, que incluye una formación específica.

230.Del mismo modo, las armas de descarga eléctrica (pistolas Táser) no forman parte de los medios coercitivos que pueden utilizarse en los centros penitenciarios españoles. Los medios coercitivos previstos con autorización del director que prevé nuestro ordenamiento penitenciario son sólo los siguientes:

El aislamiento provisional.

La fuerza física personal.

Las defensas de goma.

Los aerosoles de acción adecuada.

Las esposas.

231.Además de la prohibición de armas eléctricas en las prisiones, expresamente la normativa penitenciaria española prohíbe a los funcionarios de vigilancia de instituciones penitenciarias el uso de armas de fuego.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

232.El caso se investigó en los Tribunales. El Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional sobreseyó y archivó la causa el 3 de septiembre de 2014. Esta decisión fue recurrida en apelación. La sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional desestimó el recurso el 17 de noviembre de 2014.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

233.Los denunciantes de casos de torturas cuentan con la protección brindada por la legislación procesal y penal española. En el ámbito judicial, el procedimiento deberá cumplir con todas las garantías contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, podrán adoptarse las medidas de protección previstas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. De acuerdo al artículo 19 de la Ley, “las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada”.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

234.La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el 1 de octubre se circunscribe al estricto cumplimiento de un mandato judicial, concretamente de un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según el cual se ordenaba a la Guardia Civil y a la Policía Nacional llevar a cabo las actuaciones necesarias para impedir el referéndum anulado por el Tribunal Constitucional del Reino de España. Durante el 1 de octubre, el dispositivo de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado focalizó sus actuaciones en la intervención de los materiales y no en el cierre y desalojo de los puntos de votación, con el objetivo de asegurar el cumplimiento del auto judicial y que la intervención tuviera la menor afectación posible sobre las personas allí congregadas. No obstante esas premisas, las Fuerzas de Seguridad encontraron concentraciones organizadas y preparadas de personas que, en muchos casos, trataron de impedir por la fuerza el acceso de los agentes policiales a los locales y, con ello, el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial.

235.Las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cumplimiento del mandato judicial, se ajustaron a los principios de uso legítimo, proporcionado y justificado de la fuerza para asegurar el cumplimiento de las leyes en un Estado de Derecho. En todo caso, ante las denuncias de algunos ciudadanos, las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares concretos están siendo objeto de procedimientos judiciales en diferentes juzgados territoriales de la Comunidad Autónoma de Cataluña para dilucidar posibles responsabilidades en la actuación de los agentes policiales. Procedimientos judiciales que se están desarrollando con plenas garantías para las partes. Hasta el momento no se ha producido ninguna condena de agentes policiales actuantes, siendo en muchos casos los procedimientos sobreseídos al entender los jueces y tribunales que la actuación policial se realizó en el cumplimiento de un mandato judicial y de forma proporcionada. En otros casos, se continúan las investigaciones para dilucidar las posibles responsabilidades.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

236.El artículo 7 de las Leyes Orgánicas 12/2007 de 22 de octubre y 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y Policía Nacional respectivamente establecen que supondrá falta muy grave “Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

237.España se remite a sus respuestas a los párrafos 3, 17 y 24 y a la Instrucción núm. 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del "Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

238.Los últimos cambios llevados a efecto por España en materia de legislación antiterrorista responden, fundamentalmente, a la implementación de la normativa que rige en el ámbito de la Unión Europea (Directivas). Dicha circunstancia comporta la necesaria conformidad del nuevo régimen de la incomunicación con el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en atención a lo dispuesto en el artículo 51 de la propia Carta Europea (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2014).

239.De la misma manera, las medidas adoptadas por el Estado español para hacer frente a la amenaza terrorista respetan las salvaguardias que protegen los Derechos Humanos, acomodándose las mismas a las exigencias establecidas al respecto por la normativa internacional.

240.La Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo alinea la legislación penal española lo dispuesto en la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la adapta a las amenazas que plantea el terrorismo internacional en la actualidad. En su Exposición de Motivos se menciona como antecedente necesario de la nueva regulación de los delitos de terrorismo la Resolución 2178, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (en la que se recuerda lo dispuesto en la Resolución 1624, citada anteriormente). La misma tiene por objetivo reforzar la lucha contra el terrorismo por parte de la Comunidad Internacional. Amplía las previsiones de Resoluciones precedentes como la 1373, por la que se creó el Comité Contra el Terrorismo (CTC) de Naciones Unidas, y la 1267, por la que se establecieron medidas contra la organización terrorista Al Qaeda.

241.La Resolución 2178 exhorta a los Estados miembros a adoptar todas las medidas legales necesarias para impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas, mediante controles fronterizos eficaces de los documentos de identidad y de viaje; controles para evitar su falsificación, alteración ilegal o utilización fraudulenta; y la utilización de procedimientos de evaluación del riesgo y control de pasajeros con base empírica (sin estereotipos que impliquen discriminación); agilizar el intercambio de información operativa; prevenir la radicalización y reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros; la financiación del terrorismo y el adiestramiento en técnicas de terrorismo.

242.El apartado 6 de la referida resolución exige a los Estados miembros que creen los instrumentos legislativos necesarios para:

Enjuiciar y sancionar a los nacionales que se desplacen con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas.

Enjuiciar y sancionar a los que provea o recauden fondos, o coadyuven de alguna forma, para financiar viajes y desplazamientos a otros países para cometer actos terroristas o proporcionar o recibir adiestramiento.

243.España ha sido uno de los 104 Estados que han copatrocinado su presentación. La Ley Orgánica 2/2015 obedece a ese compromiso internacional suscrito.

244.Además, la legislación parte del pleno respeto a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución y se centra en las nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, en la utilización de internet y en la figura de los combatientes terroristas desplazados.

245.La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CP, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, completa las novedades introducidas por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo: ajusta las penas previstas a la normativa europea de aplicación (Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo), incluye la falsedad documental entre los actos terroristas, amplía la tipificación de los viajes con fines terroristas (superando las previsiones de la Resolución 2178) y extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo, que anteriormente se preveía únicamente para los delitos de financiación del terrorismo.

246.Tras estas reformas legislativas, la regulación penal de los delitos de terrorismo en España se contiene en los artículos 571 al 580 del Código Penal, afectando la nueva redacción a la totalidad de los artículos.

247.Las principales novedades son las siguientes:

Se amplía el catálogo de las “finalidades” terroristas, comprendiendo como tales no sólo subvertir el orden constitucional, sino además suprimir o desestabilizar el funcionamiento de instituciones políticas o estructuras económicas o sociales del Estado; obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; desestabilizar el funcionamiento de una organización internacional o provocar estado de terror en población;

Se introduce expresamente la configuración de los delitos informáticos como delitos de terrorismo cuando se cometan con las finalidades terroristas descritas anteriormente;

Se tipifica el delito de desórdenes públicos, el delito de sedición y el de rebelión como delitos de terrorismo si se cometen por organización o grupo terrorista o por persona o personas que los cometan individualmente, pero amparados por organización o grupo terrorista;

Se prevé como delito de terrorismo el adoctrinamiento o adiestramiento en técnicas militares, de combate, de preparación o de desarrollo de armas, explosivos, armas químicas o biológicas, o sustancias inflamables, incendiarias, explosivas, etc. Esta conducta se castiga bien al recibir adiestramiento de terceros o bien “capacitándose” a sí mismo, es decir, el autodidacta;

Se tipifica como delito el que, con esta finalidad de adiestrarse, una persona tenga en su poder documentos, archivos, o acceda de forma habitual a servicios de comunicación vía internet o electrónica cuyos contenidos sean idóneos para incitar a la incorporación a organizaciones o grupos terroristas o a colaborar con cualquiera de ellos;

Se tipifica como delito de terrorismo el desplazamiento o establecimiento a un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista para recibir adiestramiento o para colaborar con ellos;

En cuanto al delito de colaboración, se amplía el catálogo de conductas sancionadas. Además será colaboración la ayuda tanto a una organización o grupo terrorista como a grupos o a individuos cuyas acciones tengan finalidad terrorista;

En relación a los delitos de enaltecimiento o actos de humillación, descrédito o menosprecio a las víctimas del terrorismo, cabe la adopción judicial de medidas cautelares en el caso de que dichos delitos se cometan mediante servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas. Se podrá ordenar la retirada de los contenidos, la supresión de los enlaces y la prohibición de acceso a dichos contenidos ilícitos.

248.La reforma supone un gran avance, por tanto, en relación a la prevención del impulso del terrorismo yihadista a través de redes sociales, comunicaciones electrónicas o creación de páginas web o foros, castigando tanto la difusión de ideas incitadoras como el adiestramiento en técnicas para la comisión de cualquier delito de terrorismo. También supone un importante apoyo legislativo la penalización de los desplazamientos a territorios controlados por organizaciones o grupos terroristas, para recibir adiestramiento o adoctrinamiento, tipificándolos como delito.

249.Respecto a los planes de formación dirigidos a jueces y magistrados en esta materia de los últimos años, incluyen múltiples cursos dedicados a los derechos humanos. El Anexo 9 incluye un listado de estos cursos desde 2015 a 2018.

250.En lo que concierne a los agentes del Orden, los programas académicos de los cursos de acceso, especialización y ascenso incluyen materias formativas de carácter teórico/práctico sobre el ejercicio de la actividad policial en todas las situaciones desde el más estricto respeto a los Derechos Humanos. España se remite a la respuesta a la pregunta 17.

251.Por lo que se refiere a las salvaguardias y recursos legales puestos a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, España se remite a las modificaciones legales explicadas en el párrafo 3 de este informe.

252.Esta regulación legal responde a que España cumpla con las previsiones de las siguientes Directivas del Parlamento y del Consejo de Europa:

La relativa al derecho a la interpretación y a la traducción en los procesos penales, Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre;

La relativa al derecho a la información en los procesos penales, Directiva 2012/13/UE de 22 de mayo;

Sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante dicha privación, Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre; y

La relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, Directiva 2016/2019/UE, de 26 de octubre.

253.La privación de libre designación de letrado en los casos de terrorismo (y de delincuencia organizada), ha sido aceptada en el Dictamen emitido por el Comité Social y Económico Europeo de 7 de diciembre de 2011, pues en tales supuestos puede darse el hecho de que el letrado de confianza también pueda ser sospechoso de colaborar en la perpetración de esos delitos. Además, el propio TEDH ha sostenido que la asistencia letrada no se trata de un derecho absoluto (Caso Croissant v. Alemania, de 25 de septiembre de 1992).

254.Asimismo, nuestra legislación contempla que se realicen reconocimientos médicos al detenido o preso incomunicado al menos en dos ocasiones cada veinticuatro horas, pudiendo ser más según criterio facultativo. Igualmente se prevé el control judicial permanente de las personas privadas de libertad (conminándose al juez de que se trate a controlar “efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación, a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido o preso y el respeto de sus derechos)” y la existencia del denominado Procedimiento de habeas corpus, como “procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido” para la determinación de la validez de la detención y el cumplimiento de las previsiones legales durante las mismas. Dicho procedimiento se encuentra previsto en el art. 17.4 de la Constitución española y desarrollado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

255.Por otro lado, diversos organismos y asociaciones de derechos humanos que luchan contra la tortura y los malos tratos, tanto nacionales como internacionales, coinciden en afirmar, con motivo de los informes que se han dado a conocer a la opinión pública durante los últimos años, que en España no se dan casos sistemáticos de torturas ni malos tratos, sino que se trata de hechos denunciados aislados, aunque lamentables. Asimismo, se pone de manifiesto el notable esfuerzo llevado a cabo por las autoridades españolas para atender los requerimientos y recomendaciones que se realizan sobre el particular, habiéndose constatado el buen estado del sistema español en líneas generales (aunque se han detectado elementos puntuales de mejora en los que seguir trabajando).

256.Así, en el informe emitido por el Comité para la Prevención de la Tortura y el Tratamiento o Castigo Inhumano o Degradante (CPT/inf (2017) 34) dentro del ámbito de la Unión Europea, con fecha 16 de noviembre de 2017, tras su séptima visita a nuestro país, en noviembre de 2016, se destaca que España, como miembro que es del Consejo de Europa, respeta el contenido de los informes de sus Comités evaluadores, y reconoce y agradece que sus recomendaciones hayan sido atendidas pues ello permite seguir mejorando las actuaciones efectuadas por las autoridades españolas.

257.Por otra parte, con respecto a las últimas medidas adoptadas en materia de lucha contra el terrorismo cabe destacar la aprobación el pasado 21 de enero de 2019 de la “Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo” (ENCOT). Este texto supone la materialización formal de la reforma y actualización de la anterior estrategia vigente en España desde el año 2010 bajo la denominación de “Estrategia Internacional contra el Terrorismo y la Radicalización” (EICTIR).

258.Este texto contiene todas las iniciativas y medidas adoptadas, que se han diseñado y se ajustan en su totalidad a la observación, respeto y protección de los derechos humanos, siendo ésta una premisa que está presente en el actuar y en las decisiones de los actores implicados en su desarrollo y aplicación, no pudiendo ser de forma distinta, dado el marco constitucional existente en nuestro país.

259.La ENCOT se inicia estableciendo que este documento nace con la voluntad de constituirse en el marco político estratégico en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, señalando que, “… garantizar el respeto a los derechos humanos y asegurar el ejercicio de las libertades públicas conforman la base de esta estrategia, en armonía con los valores de la Constitución de España”.

260.Igualmente cabe significar que en las medidas y líneas estratégicas marcadas en este documento dentro del ámbito internacional que se contempla en los cuatro pilares en la que está estructurada (PREVENIR- PROTEGER- PERSEGUIR- PREPARAR LA RESPUESTA), se ha tenido en cuenta, conforme a la redacción de las mismas, la observación y adaptación de las acciones derivadas de ellas toda aquella legislación y disposiciones internacionales que versen sobre la materia, con absoluto respeto a lo marcado por las instituciones y organismo internacionales de los que España forma parte, así como los acuerdos o convenciones a los que nuestro Gobierno se encuentra o se pudiera encontrar en el futuro adherido.

261.Otra novedad importante a destacar es la aprobación el pasado 30 de enero de 2015 del “Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta” (PEN-LCRV) en el que se aborda la problemática del terrorismo desde un ámbito preventivo, es decir atendiendo al estadio previo en los que el individuo o grupos de individuos se sitúan ideológicamente antes de su vinculación con una organización o grupo terrorista, es decir, la radicalización violenta y sus procesos. En todas las acciones e iniciativas que se contemplan en el mismo, para hacer frente de forma preventiva a la radicalidad y detectar de forma temprana este fenómeno, está presente de forma transversal el respeto a los derechos humanos y a las libertades públicas. Se ha sido especialmente cuidadoso en las acciones a emprender y en la manera de hacerlo, teniendo en cuenta que hay que abordar un aspecto de la esfera del individuo muy personal y de carácter íntimo como es la ideología o la religión, gozando ambas de una libertad absoluta tanto de respeto como de profesión, dentro de un estado democrático y de derecho como el nuestro.

262.Por otra parte, a fecha 31.12.2018 se encontraban internadas en prisión trescientas ochenta y siete personas, preventivas o penadas, en relación con delitos de terrorismo.

263.Respecto a las salvaguardias y recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, los internos preventivos o penados por delitos de terrorismo tienen acceso a todos los recursos legales de que dispone la generalidad de los internos en prisión. Así, los internos tienen derecho a:

Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Así lo establecen el artículo 3, apartado 1, de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre y el artículo 4, apartado 2, letra c del Reglamento Penitenciario, RD. 190/96, de 9 de febrero.

Interponer denuncias, pudiendo denunciar actuaciones irregulares ante el Juzgado de Guardia o ante los servicios de Inspección correspondientes.

Plantear quejas ante la propia Administración Penitenciaria, las autoridades judiciales, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, así como dirigirse a las autoridades competentes y utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos (artículo 4, apartado 2, letra j, del Reglamento Penitenciario).

Acceder a un órgano jurisdiccional especializado, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, ante el que los internos tienen la posibilidad de plantear quejas y recursos en materia penitenciaria. En el caso de internos sujetos o condenados por la Audiencia Nacional, este órgano, con jurisdicción en toda España, atiende sus quejas y recursos, absorbiendo la competencia de los Juzgados de Vigilancia ordinarios. Se posibilita así la uniformidad de criterios, con independencia del lugar donde cumplan condena.

Recurrir las resoluciones del Juzgado de Vigilancia o las de cualquier otro órgano judicial que le sean desfavorables, con posibilidad incluso de plantear recurso de amparo ante el TC si estiman vulnerados sus derechos fundamentales.

Interponer recurso de habeas corpus ante el Juzgado de Guardia, cuando consideren estar irregularmente privados de libertad.

264.Por último, en cuanto a si existen o no quejas en las que se alega la inobservancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas, existen internos condenados por delitos de terrorismo que alegan que los centros penitenciarios donde se encuentran están muy alejados de sus familias. Alegan la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, del principio de legalidad y del derecho a no ser sometidos a penas o tratos inhumanos o degradantes, previstos en el CEDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

265.Estas quejas se traducen en recursos que los internos plantean contra las resoluciones administrativas. Los recursos que cabe interponer son, primeramente, administrativos. Contra la desestimación de los mismos caben recursos ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

266.El TEDH ha dictaminado en al menos una ocasión, demanda 56710/13 y decisión de 7 de febrero, que este alejamiento no supone una violación del derecho a la intimidad ni a la vida privada o familiar.

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

267.España estima que esta pregunta se ha respondido a lo largo de este informe. En todo caso, el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura del Ministerio de Justicia, le asigna como una nueva competencia la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de sus competencias.

268.Estas nuevas competencias le corresponden a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos. Para ello esta Dirección General propondrá medidas normativas, o prácticas administrativas, para tomar en consideración los problemas puestos de manifiesto en los dictámenes dirigidos a España por los órganos de tratados de Derechos Humanos. También evaluará el impacto sobre los Derechos Humanos de las iniciativas que se impulsen.

269.Para la ejecución de estas nuevas funciones, la citada Dirección General ha redactado un Plan de Acción que se estructura en torno a dos ejes de actividad (participación y seguimiento) y dos ejes transversales (coordinación y visibilidad).