Centro penitenciario

Ocupación

Tasa operativa (dos internos por celda residencial)

Tasa óptima ( un interno por celda)

A Lama

1.949

0,90

1,56

Albacete

330

1,04

2,41

Albolote

1.873

0,88

1,53

Alcalá de Guadaira

166

0,72

1,25

Alcázar de San Juán

103

0,84

1,42

Algeciras

1.640

0,78

1,37

Alicante Cumplimiento

1.056

1,05

1,71

Alicante II - Villena

1.316

0,86

1,59

Alicante Psiquiátrico

393

1,09

1,18

Almería

1.046

1,03

1,54

Arrecife

289

1,11

1,75

Ávila

207

0,68

1,07

Badajoz

815

0,83

1,40

Bilbao

332

1,26

2,98

Bonxe

442

0,79

1,28

Burgos

620

0,91

1,85

C.I.S. Huelva

93

0,34

0,62

C.I.S. Málaga

115

0,28

0,40

C.I.S. Mallorca

162

0,55

0,94

C.I.S. Sevilla

267

0,72

1,26

C.I.S. Valencia

467

1,20

2,56

C.I.S. Victoria Kent

523

1,23

1,72

Cáceres

539

0,86

1,52

Cádiz-Puerto II

783

1,00

1,94

Castellón

811

0,90

1,56

Castellón II

1.434

0,69

1,15

Ceuta

276

0,96

1,80

Córdoba

1.860

0,86

1,50

Cuenca

114

0,73

1,37

Daroca

540

0,80

1,55

El Dueso

601

0,91

1,46

Herrera de la Mancha

516

0,84

1,45

Huelva

1.626

0,80

1,40

Ibiza

132

0,96

1,71

Jaén

738

0,89

1,51

La Moraleja - Dueñas

1.611

0,83

1,40

Las Palmas

1.347

1,04

1,86

León

1.759

0,84

1,42

Logroño

411

0,94

1,48

Madrid I - Alcalá de Henares

573

0,84

1,25

Madrid II - Meco

1.061

0,88

1,44

Madrid III - Valdemoro

1.242

0,74

1,31

Madrid IV - Navalcarnero

1.285

0,83

1,50

Madrid V - Soto del Real

1.852

0,87

1,54

Madrid VI - Aranjuez

1.690

0,90

1,60

Madrid VII - Estremera

1.642

0,82

1,37

Málaga

1.809

1,02

1,91

Melilla

285

0,82

1,64

Monterroso

499

0,67

1,09

Murcia

905

1,28

1,93

Nanclares de la Oca

712

0,86

1,26

Ocaña I

576

0,83

1,47

Ocaña II

582

1,03

1,38

Orense

435

0,82

1,42

Palma de Mallorca

1.742

0,89

1,47

Pamplona

249

0,94

1,96

Puerto de Santa María I

219

0,56

0,42

Puerto III

1.604

0,79

1,36

San Sebastián

360

0,99

2,24

Santander

182

1,21

2,48

Segovia

552

0,74

1,17

Sevilla

1.468

0,94

1,58

Sevilla II - Morón

1.330

0,64

1,08

Sevilla Psiquiátrico

184

1,64

2,43

Soria

164

0,78

1,27

Santa Cruz de la Palma

70

0,99

4,31

Santa Cruz de Tenerife

1.598

0,95

1,57

Teixeiro - Curtis

1.763

0,86

1,40

Teruel

172

0,75

2,29

Topas

1.749

0,86

1,46

Valencia

2.362

0,87

1,50

Valladolid

524

0,76

1,20

Villabona

1.481

0,89

1,52

Zaragoza - Zuera

1.787

0,82

1,45

Totales

64 . 010

0,86

1,47

2. Medidas para mejorar la situación de nuestras cárceles y cumplir las recomendaciones de o rganismos i nternacionales

193.El Gobierno de España ha realizado un extraordinario esfuerzo en la renovación y ampliación de sus infraestructuras penitenciarias a este fin. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, se aprobó la actualización y revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias con el horizonte de 2012, lo que supondrá la creación de 18.000 nuevas celdas de diferentes funcionalidades.

194.El Plan contempla la construcción de:

a)18 centros penitenciarios para cumplimiento en régimen ordinario;

b)32 centros de inserción social de diversos tamaños;

c)5 unidades para mujeres, externas al centro penitenciario ordinario, especialmente dedicadas a la estancia de menores con estas, en su cumplimiento penitenciario;

d)Diversas actuaciones en orden a garantizar la disposición en las zonas de referencia de unidades de custodia hospitalaria en cantidad y calidad suficiente.

Los establecimientos construidos hasta la fecha al amparo del Plan son los siguientes:

a)6 centros penitenciarios con 4.304 celdas funcionales y 8.608 plazas residenciales;

b)18 nuevos centros de inserción social para el cumplimiento en régimen abierto, con 1.873 celdas funcionales y 3.746 plazas residenciales;

c)1 unidad de madres con 20 celdas;

d)7 unidades de custodia hospitalaria.

Los establecimientos que se incorporarán al sistema de aquí hasta 2012 son los siguientes:

a)11 nuevos centros penitenciarios y 1 ampliación con 7.436 celdas funcionales y capacidad para 14.872 plazas residenciales;

b)21 nuevos centros de inserción social con 2.058 celdas funcionales y capacidad para 4.116 plazas residenciales;

c)4 nuevas unidades de madres con 110 celdas;

d)15 unidades de custodia hospitalaria.

195.En lo que respecta a las recomendaciones relativas a la situación del sistema penitenciario español formuladas por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en 2005, cabe informar de la adopción de las siguientes medidas:

a)Se va a revisar, en el marco de la futura Ley de enjuiciamiento criminal, la normativa que regula la prisión provisional, adecuándola a los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

b)Como se ha informado anteriormente, se están adoptando las medidas necesarias para disminuir progresivamente la saturación de los centros penitenciarios, construyendo nuevas instalaciones, rehabilitando las existentes y contemplando la aplicación efectiva de penas alternativas al ingreso en prisión y que faciliten la reinserción social del penado.

c)Se está potenciado igualmente la aplicación tanto del régimen abierto (actualmente un 18% de la población penitenciaria penada se encuentra en este régimen) como de medidas alternativas a la prisión.

d)Se está llevando a cabo una revisión en profundidad de la atención psiquiátrica en las prisiones dotando a los centros de unidades de psiquiatría adecuadas para atender a los reclusos con enfermedades mentales y crear una red de establecimientos especializados para los casos más extremos contando, en su caso, con la colaboración de las administraciones sanitarias autonómicas.

e)Se está desarrollando la aplicación del Programa de prevención de suicidios establecido mediante la Instrucción Nº 14/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que se centra especialmente en la detección de casos (al ingreso, durante el internamiento y en situaciones de riesgo), procedimientos de inclusión de internos y medidas preventivas. Como consecuencia del mismo, se ha pasado de una ratio de 7,8 suicidios por cada 10.000 internos en 2004 a 3,25 en 2008, por lo que podemos calificar los resultados como satisfactorios.

f)Se están reforzando y ampliando los programas de desintoxicación y deshabituación de consumo de drogas, en particular el tratamiento con metadona, y poniendo en práctica medidas más estrictas de control del tráfico de estupefacientes en las prisiones.

g)Además de las medidas encaminadas a la reducción de la oferta de sustancias psicoactivas, a través de los controles y requisas y cacheos de los internos y de sus enseres, se están implantando otras encaminadas al tratamiento de la adicción, la prevención, asistencia y reinserción de los drogodependientes.

h)De este modo, todas las personas que ingresan con consumos activos tienen disponible un programa de tratamiento de desintoxicación, del que pasan al programa de deshabituación. El primer programa actúa sobre los síntomas físicos, y el segundo persigue el cese del hábito de consumo. En la actualidad, dentro de este programa de deshabituación hay un 7,9% del total de la población reclusa.

i)Se están desarrollando actuaciones para mejorar la asistencia sanitaria en los centros penitenciarios, en particular en lo que se refiere a enfermedades infectocontagiosas. La atención sanitaria en instituciones penitenciarias se presta por medio de equipos de atención primaria y ofrecen un servicio asistencial de acuerdo con el principio de equivalencia con la población general. La administración penitenciaria mantiene a través de sus servicios médicos programas específicos de atención a las patologías infectocontagiosas, que se desarrollan en colaboración con los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud. Se trata de programas que han sido objeto de reconocimiento por parte de la OMS.

j)Se están tomando las medidas necesarias para que la presencia de niños pequeños con sus madres en los centros penitenciarios tenga lugar en locales especialmente adecuados para la vida del niño.

k)Conforme al acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, de ampliación del Plan de amortización y creación de establecimientos penitenciarios, se está desarrollando la construcción de cinco unidades de madres, una de ellas ya inaugurada (Palma de Mallorca) y otra de próxima inauguración (Sevilla) con un total de 135 plazas.

l)Con la creación de estas nuevas estructuras se pretende segregar definitivamente las unidades de madres de los centros penitenciarios, independizarlas de los mismos y dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de convivencia específico. Se ha diseñado cada elemento estructural en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación maternofilial. El modelo de las habitaciones se aleja en todo del concepto de celda. Son habitaciones residenciales pensadas por y para los niños y su desarrollo.

m)Se han adoptado las garantías necesarias para que la información contenida en los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES) sea utilizada exclusivamente por las unidades autorizadas y dentro del estricto respeto a las disposiciones de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal y sin que en ningún caso pueda suponer la aplicación de un régimen disciplinario no previsto en la ley y reglamento penitenciarios.

3 . Datos de población en Centros de Internamiento de Extranjeros

196.A fecha de 23 de junio de 2009, la capacidad y ocupación de los mismos, según datos de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, es la siguiente:

-Plazas existentes: en la península 1.124 y en las Islas Canarias 1.594;

-Plazas ocupadas: en la península 892 y en las Islas Canarias 112.

18. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones en el centro de internamiento de niños extranjeros en las Islas Canarias. Sírvanse también proporcionar detalles sobre las conclusiones del Defensor del Pueblo del Estado parte en su informe de 2007 sobre las condiciones insatisfactorias de los centros de internamiento de extranjeros. ¿Se han adoptado medidas para aplicar alguna de sus recomendaciones?

a) Por lo que se refiere a centros de internamiento de menores en Canarias

197.Cabe señalar que no se puede hablar de centros de internamiento de menores extranjeros en las Islas Canarias. Se trata de centros de primera acogida o residenciales en régimen abierto. Los menores siguen en centros externos programas de aprendizaje del español o la formación según el sistema educativo español.

198.Respecto a las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones en cuanto a la acogida de dichos menores, hay que hacer referencia a lo señalado en el anterior punto 8, apartado c).

b ) Por lo que se refiere a las consideraciones del Defensor del Pueblo, en su Informe Anual de 2007, sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros

199.Con carácter previo, hay que matizar que, en sentido técnico, en el referido informe, el Defensor del Pueblo no formula recomendaciones al Ministerio del Interior (las que, de conformidad con el artículo 30 de su Ley orgánica Nº 3/1981, puede formular el Defensor cuando aprecia motivos suficientes) sino que dicha institución constitucional se limita a exponer una serie de consideraciones, en su mayor parte relativas a la oportunidad de realizar pequeñas obras o modificaciones para la mejora del funcionamiento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES).

200.En este sentido, las pequeñas reformas, mejoras y obras de mantenimiento son continuas en centros como los que nos ocupan, sometidos a mayor deterioro que otro tipo de instalaciones, debido a la mayor rotación de personas que pasan por sus instalaciones y el relativamente breve período de estancia en las mismas.

201.Asimismo, y en relación con el momento temporal en el que el Defensor realiza sus inspecciones (2006 y 2007), el mismo coincide con un período de elevadísima ocupación de los CIES, debido a la masiva afluencia a nuestras costas de inmigrantes en situación irregular, circunstancia que ha variado sustancialmente en los últimos ejercicios.

202.Hay que tener en cuenta que los centros ubicados en las Islas Canarias tuvieron, en algunos momentos del ejercicio 2006, cifras de ocupación próximas a las 10.000 personas, oscilando, en el verano de 2007, en torno a las 2.000. Considerando que, en el verano de 2009, hay en torno a las 150 personas de ocupación media, podemos hacernos una idea de la sustancial mejora de las condiciones actuales de habitabilidad de los mismos.

203.Con independencia de lo anterior, el Ministerio del Interior cuenta en la actualidad con los siguientes proyectos de construcción de CIES y ampliación y reforma de los existentes:

a)Construcción de cinco nuevos centros: uno en Lanzarote con capacidad para 400 personas, otro en Las Palmas de Gran Canaria con capacidad para 500, otro en Málaga (200 plazas), otro en Algeciras (200 plazas) y el último en Zaragoza;

b)Finalización de las obras de reforma del CIES de Murcia y ampliación y reforma del Centro de El Matorral (Fuerteventura) que permitirá elevar su capacidad hasta las 1.850 plazas.

204.Finalmente, y por lo que se refiere a las consideraciones concretas que realiza el Defensor en su informe, la mayor parte de las mismas (realización de cursos específicos para la formación de los funcionarios de estos centros, inclusión del historial médico de cada interno en su expediente personal, disminución del número de internos por habitación, ampliación de plantillas en los centros, realización de pequeñas obras de pintura y reparación, instalación de toldos y secadoras de ropa, reparto de kits de higiene personal, mejora de la intimidad de los aseos, etc.) se encuentran en la actualidad debidamente solucionadas.

19. Sírvanse formular observaciones respecto del informe del Defensor del Pueblo, hecho público en 2009, sobre los centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social. […]

205.En relación con la cuestión de referencia, procede informar que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley orgánica Nº 1/1996 de protección jurídica del menor, cuantas medidas se adopten al amparo de dicha ley deberán tener un carácter educativo, así como primar en la aplicación de la misma el interés superior del menor.

206.Conviene señalar que las competencias en materia de protección de menores, de acuerdo con la Constitución española y con la citada Ley orgánica Nº 1/1996 se encuentran transferidas a las comunidades autónomas.

207.No obstante, desde la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia se trabaja en el impulso para promover la coordinación en materia de protección a la infancia que se viene desarrollando a través de conferencias sectoriales de asuntos sociales, la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia y Comisiones Técnicas Interautonómicas y el Observatorio de la Infancia.

208.En concreto, el informe del Defensor del Pueblo que aquí se indica fue un tema que, por parte del Ministerio de Igualdad, ya se sometió a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 17 de febrero de 2009. De conformidad con el acuerdo que fue adoptado en la misma se ha abordado esta cuestión en diferentes foros como la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, órgano de coordinación interautonómica promovido desde la Secretaría General de Política Social y Consumo, Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, en cuyo ámbito se está trabajando al respecto.

209.Igualmente se ha tratado esta cuestión en el mencionado Observatorio de la Infancia, órgano colegiado que se encuentra adscrito a la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, y del que forman parte todas las instituciones con funciones en materia de infancia, teniendo por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer el grado de bienestar y calidad de vida de la población infantil. También en este ámbito se están llevando a cabo trabajos específicos sobre esta materia.

210.En definitiva, el propósito de estos trabajos va encaminado a elaborar conjuntamente con las comunidades autónomas un protocolo básico para la atención de los menores en situación de dificultad social, acogidos en centros de protección, que sistematice la intervención profesional, incremente la calidad y facilite la evaluación, todo ello como garantía de sus derechos, tal como fue aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 19 de mayo de 2009 con motivo del debate de política general en torno al estado de la nación española.

20 . Sírvanse indicar si existe alguna novedad en relación con la práctica de la dispersión de presos condenados o inculpados por delitos de terrorismo .

211.La separación de internos pertenecientes a una organización criminal terrorista en centros penitenciarios con un nivel de seguridad adecuado y en número suficiente -en función del número de integrantes de dicha organización en prisión-, así como el alejamiento del lugar o zona de influencia de colectivos de referencia que apoyan su ideología violenta y sus atentados, no es contrario a la finalidad de reforma y readaptación social determinada en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Constitución y Ley penitenciaria españolas. Para ello, corresponde al propio interno manifestar su intención de abandonar la violencia como medio político y la organización que mantiene la actividad terrorista.

212.Por otra parte, la reinserción social no es el único fin de las penas privativas de libertad, sino que también han de ser atendidos otros fines propios de la justicia penal en su conjunto, como la seguridad pública o protección de los bienes jurídicos de todos los ciudadanos, sin olvidar la seguridad de los centros y la personal de todos los internos y funcionarios.

213.Algunos derechos de los internos pueden ser limitados en algunos aspectos de su ejercicio, de forma motivada, justificada en la ley y controlada jurisdiccionalmente, como por ejemplo cumplir condena en lugar próximo al domicilio familiar, lo que formaría parte, pero no sería el contenido esencial, del proceso de reinserción social o vuelta a la sociedad con la voluntad y capacidad de no cometer delitos. Lo mismo puede decirse respecto del derecho al secreto de las comunicaciones, que conforme a la Ley orgánica penitenciaria pueden ser intervenidas por razones de seguridad o de tratamiento.

214.En este sentido, al referirse al derecho a la vida privada y familiar, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, en el apartado 2 del artículo 8 establece: "No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

215.Centrándonos en uno de dichos elementos, la seguridad, desde el respeto a los derechos de los internos, es una función básica de la administración penitenciaria, tanto en el aspecto de protección general o seguridad pública, cuanto en otros aspectos como la obligación de custodiar a los internos y velar por la vida e integridad de internos y funcionarios, dentro de una ordenada convivencia que facilite el desarrollo de las actividades de tratamiento. Desde esta perspectiva, existen razones elementales para evitar cualquier reagrupamiento de internos acusados o penados por actividades terroristas o de otros colectivos del crimen organizado, ya que ello robustecería la estrategia de la organización y podría facilitar actuaciones de presión, alteraciones regimentales y riesgo de menoscabo de la seguridad y la ordenada convivencia en los establecimientos. Grupos amplios de una misma organización pueden ejercer presión sobre los miembros de la misma para provocar alteraciones y para impedir la opción individual por el abandono de la violencia terrorista y pueden realizar actuaciones de proselitismo captando para su causa a otros internos.

216.Sin embargo, esta política de separación y, en mayor o menor grado, alejamiento del lugar de residencia, no supone la renuncia al acercamiento individualizado de estos internos a sus lugares de residencia, siempre y cuando concurran en ellos las variables exigidas en cualquier planteamiento normalizado de intervención penitenciaria, evolución personal o razones especiales de carácter humanitario.

217.Por lo que se refiere a la separación y distribución en los distintos centros penitenciarios de los internos imputados o penados por delitos de terrorismo, la política penitenciaria española se somete plenamente a las normas constitucionales y legales y a los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

218.En este sentido, la Comisión Europea de Derechos Humanos, en su decisión de 1º de octubre de 1990, application-requête Nº 15817/89, Douglas Wadelfield v. the United Kingdom, estimó que la negativa de trasladar a un recluso a un centro próximo a su residencia puede estar justificada en razones de diversa índole, entre las que se señalan razones de seguridad nacional, seguridad pública, bienestar económico del país, defensa del orden en la prevención del delito, protección de la salud o de la moral o protección de los derechos y libertades de los demás en los términos señalados en el párrafo 2 del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

219.Así pues, la política de separación y destino a los distintos centros penitenciarios de los presos y penados por delitos de terrorismo, se ajusta a la legalidad, es controlada judicialmente y no es contraria a los derechos humanos. Además, es una medida hoy por hoy necesaria, desde un punto de vista de política criminal frente al terrorismo. Es decir, no se adopta como castigo, sino como medida eficaz para la seguridad colectiva, la seguridad y buen orden de los establecimientos penitenciarios, así como para facilitar a los individuos la posibilidad de sustraerse a la presión del grupo y reinsertarse en la sociedad.

21 . Sírvanse proporcionar al Comité más información sobre la denominada "doctrina Parot" establecida en la sentencia del Tribunal Supremo Nº 197/2006 sobre la cuestión de la libertad condicional en caso de delitos de terrorismo .

220.La doctrina viene fijada en la sentencia del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero, y se resume en lo siguiente.

221.La cuestión gira en torno a la interpretación que deba conferirse a la forma de cumplimiento de las diversas penas impuestas al mismo sujeto, cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones cometidas no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el condenado (generalmente, penas de la misma especie, y en el supuesto sometido a revisión casacional, penas de prisión). En efecto, la legislación penal española parte del denominado concurso real (enjuiciamiento conjunto de varios hechos que suponen delitos diferentes) para la extinción de todas las penas impuestas por cada uno de los delitos cometidos, bajo el principio del cumplimiento simultáneo de todas ellas si fuera posible, y cuando ello no lo fuere, opta por el principio del cumplimiento sucesivo, con ciertas correcciones. Naturalmente, como no es posible el cumplimiento simultáneo de varias penas de prisión a la vez, como es el caso, han de interpretarse las reglas que acuñan los códigos penales para disciplinar dicho cumplimiento sucesivo.

222.Para ello hay que partir de la base de que nuestro derecho penal vigente instaura un sistema de determinación de la pena bajo el concurso real de delitos que se fundamenta en tres ideas: 1) la acumulación aritmética de las penas de la misma especie (art. 69 CP, 1973 y art. 73 CP, 1995); 2) la ejecución sucesiva de las mismas por el orden de su gravedad (art. 70.1 CP, 1973 y art. 75 CP, 1995); 3) la limitación del tiempo de ejecución (art. 70.2 CP, 1973 y art. 76 CP, 1995).

223.Nuestra legislación excluye la pena de privación de libertad perpetua, y orienta las penas hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 de la Constitución), proscribiendo expresamente los trabajos forzados. Pero esto no quiere decir que la reinserción social sea el único fin de la pena, sino que ha de armonizarse con otros principios, particularmente el de la prevención especial, que en delitos muy graves se combina también con criterios retributivos de la pena. En efecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que el mencionado artículo 25.2 CE no contiene un derecho fundamental que permita fundamentar un recurso de amparo (últimamente, STC 120/2000), sino que tal precepto contiene un mandato dirigido al legislador y la administración penitenciaria, y en suma, que dicho precepto "no resuelve sobre el mayor o menor ajustamiento de los posibles fines de la pena al sistema de valores de la Constitución, ni entre los posibles fines -prevención especial, retribución, reinserción, etc.-, ha optado por una concreta función de la pena". En consecuencia, la reinserción social no es el único fin de la pena y, por tanto, existen razones de prevención especial y de justicia que son también funciones legítimas de las penas. La STC 2/1987, de 21 enero, ya declaró que el artículo 25.2 de la Constitución no limita la orientación de la pena a la reinserción, permitiendo la fundamentación de la pena en postulados retribucionistas o de prevención general.

224.Por otra parte, el Tribunal Supremo ha mantenido que la pena tiene un doble componente, dadas sus especiales características, que son: la finalidad resocializadora que toda pena comporta y la finalidad aflictiva (prevención especial) que está inserta en las razones de política criminal que el legislador ha considerado para la inclusión del injusto en las leyes penales y que justifica su misma existencia legal (STS 1807/2001, de 30 de octubre). También ha dicho que "la reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de la libertad establecida constitucionalmente... se trata de una orientación armonizable con otras finalidades de la pena y con la exigencia de justicia prevista en el artículo 1 CE ( RCL 1978\2836). De aquí se deriva que no cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito" (STS 1919/2001, de 26 de octubre).

225.Otro principio que preside la interpretación de esta materia, residenciado en consideraciones de política criminal, descansa en que el autor de las diversas infracciones cometidas debe cumplir todas o la mayor parte de las penas impuestas, sin que pueda igualarse, concediéndosele el mismo trato punitivo al autor de un solo delito que al seriado criminal que tiene sobre sus espaldas un amplio historial delictivo. Esta interpretación ni la consiente el valor de justicia proclamado por la Constitución española, ni resulta propiamente tampoco de la ley. En el caso de un asesino múltiple, condenado por hechos consumados y otros en grado de tentativa acabada, el principio de humanidad debe estar siempre al lado de las víctimas, sin perjuicio de la forma humanitaria de la ejecución de la pena a su autor. En función de esos principios, el legislador español resuelve el cumplimiento de las varias penas impuestas a un mismo sujeto de la manera siguiente.

226.La sentencia del Tribunal Supremo de España de 28 de febrero de 2006 establece una nueva doctrina (conocida en ámbitos jurídicos como "doctrina Parot"), por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas consideradas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión resultante de la refundición de condenas.

Para comprender la cuestión, conviene aclarar que:

a)El artículo 76 del Código Penal de 1995 establece, entre otros extremos, que "el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguida las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años…" (a continuación se establecen límites excepcionales más elevados en función de la gravedad de las penas refundidas). "2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo".

b)El artículo 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal, por su parte, regula el trámite que deberá seguir el juez o tribunal al que corresponda realizar la refundición de condenas "cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo prevenido en el artículo 17 de esta ley".

227.El auto de la Audiencia Nacional -cuyo recurso dio lugar a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006- refundía las penas dividiéndolas en dos bloques (y por tanto concluyendo que el condenado debía cumplir dos penas acumuladas diferentes, de 30 años ‑CP 73‑ cada una), por entender que entre dos de los procesos afectados por la refundición "no existía conexión", por tanto "lo que procede es acumular todas las demás condenas a una de estas dos, teniendo en cuenta la proximidad cronológica de los hechos, y la interrupción que se produce entre 1982 y 1984".

228.Los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006 ("doctrina Parot"), llevan a determinar que el limite (actual) de 20 años no se convierte en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni, por consiguiente, en otra resultante de todas las anteriores, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario. Es decir, las varias penas se irán cumpliendo por el reo con los avatares que le correspondan y con todos los beneficios a los que tenga derecho, de tal modo que la forma de cumplimiento de la condena total será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándole los beneficios y redenciones que procedan respecto de cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcancen las limitaciones dispuestas en el artículo 76 del Código penal. Llegado a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

22 . Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, en particular mujeres, personas que sufren enfermedades mentales, personas infectadas por el VIH y niños. […]

229.El artículo 19 del vigente Código Penal aprobado por la Ley orgánica Nº 10/1995, de 23 de noviembre, fija la mayoría de edad penal en 18 años y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una ley independiente.

230.La responsabilidad penal de los menores se encuentra regulada en la Ley orgánica Nº 5/2000, de 12 de enero. Dicha responsabilidad presenta frente a la de adultos un carácter primordialmente de intervención educativa y que determina considerables diferencias sin perjuicio de las garantías comunes. La Ley Nº 5/2000 se encuentra regida por los siguientes principios:

a)Naturaleza fundamentalmente penal pero materialmente sancionadora/educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad;

b)Reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor;

c)Diferenciación de diversos tramos a efectos procesales y sancionadores en la categoría de infractores menores de edad, flexibilidad en adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto;

d)Competencia de las entidades autonómicas relacionadas con la reforma y protección de menores para la ejecución de las medidas impuestas en la sentencia.

e)Control judicial de esta ejecución.

231.Entre las medidas que pueden imponer los jueces de menores, se encuentran:

-Internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto;

-Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o cerrado.

232.Para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo flexible, no solo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores cuando estas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad.

233.Por último, el artículo 17.3 de este texto legal, y en relación a la detención de los menores de edad (diferenciar del cumplimiento de la medida de internamiento) establece que "mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección, y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales".

1. Centros de detención policial

234.Los servicios sanitarios policiales prestan exclusivamente atención sanitaria de urgencia en los casos de detenidos custodiados en dependencias que cuenten con unidades sanitarias, en otro caso se acude a los servicios disponibles a través del sistema de salud. El obligado reconocimiento médico de todo detenido es el que determinará, en su caso, las pautas a seguir respecto a aquellos que presenten cualquier tipo de patología.

235.Respecto a los menores infractores y detenidos, son custodiados en dependencias policiales adecuadas que cumplen con las medidas básicas de seguridad y separadas, en todo caso, de las que se utilicen para los detenidos mayores de edad, evitando, si las circunstancias de su peligrosidad lo permiten, el ingreso en calabozos. Esta medida se hace extensible a todo tipo de traslado.

2. Centros penitenciarios

236.En los centros penitenciarios los reclusos están separados por sexo (los hombres de las mujeres), por edad (los jóvenes de los adultos) y antecedentes delictivos y, en cuanto a los penados, según exigencias del tratamiento. En el espacio dedicado a las mujeres existe un departamento exclusivo para madres con hijos acondicionado específicamente para este fin.

237.En cuanto a la asistencia médica, se presta mediante un Equipo de Atención Primaria de Salud, que cubre las 24 horas. Está compuesto por médicos, diplomados en enfermería, auxiliares de clínica, con apoyo de psiquiatras, ginecólogos y odontólogos que visitan el centro con la periodicidad que precisen dependiendo del número de internos.

238.La asistencia, además de las consultas a demanda, programadas y de urgencia, se desarrolla por programas de asistencia y prevención, instaurados como forma de trabajo. En los centros existe un departamento de enfermería que consta de dos espacios: uno propiamente médico, dotado de sala de curas, equipo de radiodiagnóstico, sala de extracciones y despachos para los especialistas que visitan el centro, sillón de odontología, sillón de ginecología etc. El otro espacio consta de camas para observación y para ingresos de corta o media estancia. En los centros de más reciente construcción se dispone de habitaciones de presión negativa para aislamiento sanitario.

239.Los enfermos infectados por el VIH reciben tratamiento específico de acuerdo con los protocolos vigentes aceptados por la comunidad científica. A tal efecto, instituciones penitenciarias mantiene un programa de prevención y control de esta patología, en colaboración con los hospitales de referencia de la red sanitaria pública. De la misma manera, otras patologías prevalentes en el medio como la tuberculosis y las hepatitis vírica se abordan por medio de programas o protocolos establecidos, estando los servicios médicos penitenciarios preparados adecuadamente para la atención a estos enfermos.

240.Los enfermos de VIH, así como los que padecen otras patologías infecciosas, no están separados del resto de los reclusos. Como en cualquier enfermo, el aislamiento sanitario solo se justifica en momentos puntuales en los que puede existir riesgo de contagio, lo que fundamentalmente ocurre en enfermos de tuberculosis en los primeros días del tratamiento.

241.De la misma manera, los enfermos mentales son tratados por los servicios médicos y los psiquiatras consultores de los establecimientos. Cuando un enfermo agudo precisa un mayor control, puede ser ingresado en la enfermería o incluso derivado al hospital de referencia. Fuera de estas situaciones, no está médicamente justificado que los enfermos mentales sean segregados en departamentos específicos, debiendo integrarse en su entorno habitual, que en un centro penitenciario es el módulo ordinario, donde se procura que participen en las actividades ordinarias que se lleven a cabo. Para ello, se ha puesto en marcha un programa integral de atención a los enfermos mentales (PAIEM), una de cuyas características principales es precisamente la participación de estas personas en actividades específicas de rehabilitación o en las actividades comunes al resto de los internos.

242.El resto de especialidades médicas se atienden en las consultas de los hospitales de la red pública. Cuando hay que realizar un ingreso, se suele llevar a cabo en aquellos hospitales de la red pública que disponen de Unidad de Acceso Restringido (UAR), zona habilitada para el tratamiento de reclusos enfermos.

Artículos 12 y 13

23 . Según la información de que dispone el Comité, la policía recurre a veces al uso excesivo de la fuerza al detener a presuntos autores de un delito, así como en prisión. Al respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados correspondientes al período 2003-2008 sobre las denuncias de tortura y malos tratos:

a) Du rante o después de la detención;

b) Durante la custodia policial;

c) En prisión.

A ser posible, esta información debería desglosarse por lugar de privación de libertad, sexo, edad y origen étnico de la víctima. Sírvanse también facilitar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas denuncias, en particular sobre los procesos y las penas impuestas en las causas correspondientes.

1. Denuncias de malos tratos durante la detención y custodia policial

243.El Plan de Derechos Humanos aprobado por el Gobierno contempla la siguiente medida:

Medida 102.El Ministerio del Interior diseñará una aplicación que permita, al menos, recopilar datos actualizados de casos que puedan suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia policial.

Dicha base de datos está siendo diseñada por el Gabinete de Estudios de la Seguridad Interior (GESI) del Ministerio del Interior y, cuando esté disponible, nos permitirá disponer de datos relativos a este tipo de casos.

2. Denuncias de malos tratos durante la custodia en establecimientos penitenciarios, actuaciones desarrolladas y resultado de las mismas

Año 2003 - Total de denuncias: 30

Informes de inspección

22

Archivados

22

Informaciones reservadas

7

Archivadas

7

Expediente disciplinario (condenado, pérdida de la condición de funcionario)

1

244.Expediente disciplinario Nº 72/2003

Fecha de los hechos: 8 de septiembre de 2003

Fecha de incoación: 11 de septiembre de 2003

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Sevilla Psiquiátrico

Hechos: el funcionario corta la coleta a un interno en contra de su voluntad y sin que hubiera motivo alguno que pudiera justificar la acción.

Situación: condena a seis meses de prisión y dos años de inhabilitación especial, con pérdida de la condición de funcionario.

Año 200 4 - Total de denuncias: 26

Informes de inspección

19

Archivados

19

Informaciones reservadas

7

Archivadas

5

Transformadas en expediente disciplinario(una de ellas da origen a dos expedientes: unoarchivado y otro en tramitación (archivadas lasactuaciones judiciales))

2

245.Expediente disciplinario Nº 40/2004

Fecha de los hechos: 18 de febrero de 2004

Fecha de incoación: 26 de marzo de 2004

Funcionarios expedientados: 4

Centro Penitenciario: Alicante Cumplimiento

Hechos: interno que tras ser aislado provisionalmente e inmovilizado mecánicamente por conducta agresiva, a la mañana siguiente presenta denuncia por lesiones.

Situación: sentencia absolutoria; sobreseimiento y archivo del expediente.

246.Expediente disciplinario Nº 64/2004

Fecha de los hechos: 5 de junio de 2004

Fecha de incoación: 30 de julio de 2004

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Huelva

Hechos: jefe de servicios que, tras la resistencia de un interno a su cacheo, indica su traslado al módulo Nº 16 en situación de aislamiento provisional. En este módulo, apreciando "su mal cuidado personal" como justificante de su acción y sosteniendo la sospecha de parasitosis, ordena el corte de pelo del interno, sin ser este hecho conocido ni pautado por los servicios sanitarios.

Situación: absolución judicial; continúa la tramitación del expediente.

247.Expediente disciplinario Nº 65/2004.

Fecha de los hechos: 5 de junio de 2004

Fecha de incoación: 30 de julio de 2004

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Huelva

Hechos: encargado del departamento donde se produjeron los hechos narrados en el expediente Nº 64/2004

Situación: sin condena penal y continúa la tramitación del expediente.

Año 200 5 - Total de denuncias: 62

Informes de inspección

54

Archivados

52

Pendientes de resolución judicial

2

Informaciones reservadas

7

Archivadas

6

Transformada en expediente disciplinario(condenado, pérdida de la condición de funcionario)

1

Expedientes disciplinarios

2

Archivados

2

248.Expediente disciplinario Nº 1/2005

Fecha de los hechos: 24 de marzo de 2004

Fecha de incoación: 14 de enero de 2005

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Sevilla

Hechos: jefe de servicios denunciado por ordenar la realización de una radiografía para detectar la existencia de drogas en vía rectal y presunta utilización de enema

Situación: absuelto judicialmente; sobreseído y archivado el expediente.

249.Expediente disciplinario 9/2005

Fecha de los hechos: 23 de abril de 2004

Fecha de incoación: 4 de mayo de 2005

Funcionarios expedientados: 1

Centro Penitenciario: Albolote

Hechos: funcionario de servicio interior que tras una "discusión menor" con un interno y este último insultarle llamándole "mariquita", cuando el interno está en su celda, sube a esta y en su interior le propina varios golpes con una defensa de goma.

Situación: condenado a seis meses de prisión y dos años de inhabilitación con pérdida de la condición de funcionario.

250.Expediente disciplinario Nº 13/20005

Fecha de los hechos: 28 de junio de 2005

Fecha de incoación: 5 de julio de 2005

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Segovia

Hechos: denuncia de un interno del Departamento de Enfermería, en la que manifiesta que el funcionario le llama varias veces por el teléfono interior y acto seguido sube a la celda con una defensa de goma y le propina varios golpes, en presencia de otros internos.

Situación: absuelto judicialmente y no sancionado administrativamente por los hechos que se le imputaban.

Año 200 6 - Total de denuncias: 58

Informes de inspección

52

Archivados

50

Pendiente de resolución judicial

1

Transformado en información reservada

1

Informaciones reservadas

6

Archivadas

4

Transformadas en expediente disciplinario (sanciónde 1 mes y 15 días de suspensión de funciones y unapendiente de actuaciones judiciales)

2

251.Expediente disciplinario Nº 12/2006

Fecha de los hechos: 7 de mayo de 2006

Fecha de incoación: 19 de junio de 2006

Funcionarios expedientados: 2

Centro penitenciario: Palma de Mallorca

Hechos: cacheo practicado a un interno sin motivo aparente y utilización de fuerza física injustificada

Situación: sanciones, 1 mes de suspensión de funciones al primero y 15 días al segundo.

252.Expediente disciplinario Nº 6/2006

Fecha de los hechos: 9 de julio de 2006

Fecha de incoación: 1º de septiembre de 2006

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Sevilla

Hechos: lesiones causadas con ocasión de la reducción de un interno

Situación: pendiente de actuaciones judiciales.

Año 200 7 - Total de denuncias: 24

Informes de inspección

21

Archivados

19

Pendientes de resolución judicial

2

Informaciones reservadas

2

Transformadas en expediente disciplinario(una archivada y una en tramitación)

2

Expediente disciplinario(sanción de 1 año y 3 meses de suspensión funciones)

1

253.Expediente disciplinario Nº 4/2007

Fecha de los hechos: 23 de enero de 2007

Fecha de incoación: 23 de enero de 2007

Funcionarios expedientados: 5

Centro penitenciario: Mallorca

Hechos: presuntas agresiones a dos internos por la tipología delictiva

Situación: archivo de diligencias penales y archivo del expediente.

254.Expediente disciplinario Nº 5/2007

Fecha de los hechos: 1º de febrero de 2007

Fecha de incoación: 22 de marzo de 2007

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Villabona

Hechos: agresión a un interno con una cuchilla

Situación: condena a seis meses de prisión; continúa la tramitación del expediente.

255.Expediente disciplinario Nº 4/2007

Fecha de los hechos: 4 de septiembre de 2007

Fecha de incoación: 28 de noviembre de 2007

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Mallorca

Hechos: cacheara un interno y aplicarle sujeción mecánica sin conocimiento del jefe de servicios

Situación: sancionado a un año y tres meses de suspensión de funciones.

Año 200 8 - Total de denuncias: 43

Informes de inspección

39

Archivados

32

Pendientes de resolución judicial

6

Transformado en expediente disciplinario (pendientede actuaciones judiciales)

1

Informaciones reservadas

4

Pendientes de resolución judicial

2

Transformadas en expediente disciplinario (ambaspendientes de actuaciones judiciales)

2

256.Expediente disciplinario Nº 30/2008

Fecha de los hechos: 9 de julio de 2008

Fecha de incoación: 14 de agosto de 2008

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Madrid III

Hechos: presunta agresión a un interno sin motivo aparente

Situación: pendiente de actuaciones judiciales.

257.Expediente disciplinario Nº 35/2008

Fecha de los hechos: 13 de julio de 2008

Fecha de incoación: 10 de octubre de 2008

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Madrid III

Hechos: apertura de celda durante el turno de noche sin conocimiento del jefe de servicios y presuntas lesiones a un interno

Situación: pendiente de actuación judicial

258.Respecto al resto de variables a que se refiere el Comité, se señala que todas las víctimas eran varones y no se dispone de los datos requeridos de origen étnico, ya que esta variable no se utiliza en ninguno de los archivos oficiales españoles, porque se considera que la clasificación de los ciudadanos conforme a la misma podría ser contraria a nuestra Constitución.

24. Datos de muertes bajo custodia en el período 2003-2004.

1. Muertes bajo custodia policial

259.La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad facilita los siguientes datos de muertes bajo custodia policial:

Causa

2006

2007

2008

Suicidios

4

5

8

Muerte violenta

1

0

0

Causas naturales

7

7

12

Total

12

12

20

2. Muertes bajo custodia en centros penitenciarios

1. F allecimientos en prisión - Procedimiento de investigación y resultados

260.Ante el fallecimiento de una persona bajo custodia de la administración penitenciaria, se investigan las circunstancias en las que el mismo se ha producido con una doble finalidad: cerciorarse del adecuado funcionamiento de los servicios en general y de la atención sanitaria en particular y, en su caso, corregir las deficiencias que se pudieran detectar o, si procediera, exigir la oportuna responsabilidad. En aras de esa doble finalidad, la forma de proceder de la administración ante un fallecimiento es la siguiente:

a)La dirección del centro donde se produce el hecho lo comunica de inmediato al juzgado de guardia, quien se persona en el lugar de los hechos junto con el médico forense y la policía judicial y dispone el levantamiento del cadáver, al tiempo que ordena la práctica de autopsia y pruebas complementarias;

b)También la dirección del centro comunica el hecho de forma inmediata a la familia del fallecido o a la persona que el mismo hubiese indicado;

c)La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ordena la práctica de la oportuna información reservada (a practicar directamente por la Inspección Penitenciaria o por la propia dirección del centro pero con el control y supervisión de la propia Inspección) o informe de inspección (a cargo siempre de la Inspección Penitenciaria).

261.Hasta el año 2006 se investigaban las muertes ocurridas en los centros penitenciarios bajo la forma de informaciones reservadas.

262.En los casos en los que la muerte se producía en hospitales de la red pública de salud y sobre cuyas causas y circunstancias no existían dudas, no se formalizaba procedimiento alguno. Exclusivamente se recogían los datos sobre la causa y circunstancia de la misma. Si en alguno de estos casos existía algún tipo de duda sobre las circunstancias o la causa se ordenaba igualmente la oportuna información reservada.

263.Desde el año 2006 la recogida de datos de las muertes que se producen en hospitales y la fijación de las circunstancias de las mismas se realiza bajo la forma de informes de inspección.

264.Sobre estos procedimientos es importante destacar:

a)La finalidad de los mismos es, fundamentalmente, de investigación y fijación de hechos y circunstancias en las que se produce el fallecimiento para, en su caso, corregir las posibles desviaciones que pudieran detectarse.

b)Quedan paralizados y no se resuelven, definitivamente, hasta la conclusión del procedimiento penal y conocimiento de la causa de la muerte a través del informe de autopsia.

c)Concluyen en archivo (de no apreciarse irregularidad alguna), con instrucciones a la Dirección del centro (si se considera que algún servicio pudiera ser mejorable), o en expediente disciplinario contra algún funcionario (cuando se aprecia posible responsabilidad). Es importante destacar que en los casos en los que se ha expedientado a algún funcionario como consecuencia del fallecimiento de un interno lo ha sido por negligencia, sin que la jurisdicción penal haya visto indicios de responsabilidad en este ámbito.

265.Seguidamente se exponen, por años, el número de procedimientos practicados y el resultado de los mismos.

Procedimientos abiertos y resultados de los mismos sobre fallecimientos de internos en centros penitenciarios, años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008

266.Durante el año 2003 se han abierto 98 informaciones reservadas con el siguiente resultado:

Resolución: archivo

96

Transformación en expediente disciplinario

2

De esas 98 informaciones reservadas, 26 fueron abiertas por presunto suicidio, con los siguientes resultados:

Resolución: archivo

25

Transformación en expediente disciplinario

1

267.Expedientes disciplinarios incoados:

-Expediente Nº 30/2003 (suicidio)

Fecha de los hechos: 28 de febrero de 2003

Fecha de incoación: 23 de abril de 2003

Funcionarios expedientados: 2

Centro penitenciario: Villabona

Hechos: se cerró la celda sin advertir que el interno, que posteriormente se suicidó, permanecía dentro.

Situación: sanción de cinco días de suspensión de funciones.

-Expediente Nº 91/2003

Fecha de los hechos: 29 de noviembre de 2003

Fecha de incoación: 29 de noviembre de 2003

Funcionarios expedientados: 4

Centro penitenciario: A Lama

Hechos: un interno agredió mortalmente a otro, sin que los funcionarios se percatasen del hecho.

Situación: archivo.

268.Durante el año 2004 se han abierto 107 informaciones reservadas con el siguiente resultado:

Resolución: archivo

107

De esas 107 informaciones reservadas, 40 fueron abiertas por presunto suicidio, con los siguientes resultados:

Archivo

40

269.Durante el año 2005 se han abierto 137 informaciones reservadas con el siguiente resultado:

Resolución: archivo

133

Resolución: archivo con instrucciones al centro

2

Transformación en expediente disciplinario

2

De esas 137 informaciones reservadas, 33 fueron abiertas por presunto suicidio, con los siguientes resultados:

Resolución: archivo

31

Transformación en expediente disciplinario

2

270.Expedientes disciplinarios incoados:

-Expediente Nº 08/2005 (suicidio)

Fecha de los hechos: 26 de febrero de 2005

Fecha de incoación: 19 de abril de 2005

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Sevilla

Hechos: trasladó a un interno en programa de prevención de suicidios al departamento de aislamiento, sin interno de apoyo.

Situación: sanción de un mes de suspensión de funciones.

-Expediente Nº 18/2005 (suicidio)

Fecha de los hechos: 18 de marzo de 2005

Fecha de incoación: 12 de septiembre de 2005

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Madrid IV (Navalcarnero).

Hechos: al cerrar la celda, no advirtió que el interno que la ocupaba se había suicidado.

Situación: Sanción de diez días de suspensión de funciones.

271.Recomendaciones hechas a las direcciones de los centros:

-IR.32/05. Sobre comprobación de motivos que justifican la permanencia durante el día de un interno en su celda;

-IR.82/05. Sobre diligencia en el reparto de metadona.

272.Durante el año 2006 se han abierto 115 informaciones reservadas y, por primera vez, 93 informes por fallecimientos, con el siguiente resultado:

Resolución: archivo

108

92

Resolución: archivo con instrucciones al centro

0

1

Resolución: archivo provisional

6

0

Transformación en dos expedientes disciplinarios

1

0

De esas 115 informaciones reservadas, 25 fueron abiertas por presunto suicidio, con los siguientes resultados:

Resolución: archivo

24

Resolución: archivo seguimiento diligencias

1

De esos 93 informes por fallecimientos, ninguno fue abierto por suicidio.

273.Expedientes disciplinarios incoados:

-Expediente Nº 30/2006

Fecha de los hechos: 7 de octubre de 2006

Fecha de incoación: 18 de diciembre de 2006

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Huelva

Hechos: facultativo que no visita a un interno, a las 3 horas, y que posteriormente fallece. Estaba prevista la salida al hospital para la mañana siguiente.

Situación: sanción de un mes de suspensión de funciones.

-Expediente Nº 31/2006

Fecha de los hechos: 7 de octubre de 2006

Fecha de incoación: 18 de diciembre de 2006

Funcionarios expedientados: 1

Centro penitenciario: Huelva

Hechos: no comunicar al jefe de servicios la incidencia señalada en el expediente anterior.

Situación: sobreseimiento y archivo.

274.Recomendaciones hechas a las direcciones de los centros:

-II.494/06. Sobre control de los destinos y de las dependencias de los mismos.

275.Durante el año 2007 se han abierto 98 informaciones reservadas y 104 informes por fallecimientos, con el siguiente resultado:

Resolución: archivo

86

102

Resolución: archivo con instrucciones al centro

2

0

Resolución: archivo provisional

10

2

De esas 98 informaciones reservadas, 19 fueron abiertas por presunto suicidio, con los siguientes resultados:

Resolución: archivo

18

Resolución: archivo provisional

1

De esos 104 informes por fallecimientos, 1 fue abierto por presunto suicidio, siendo archivado finalmente.

276.Recomendaciones hechas a las direcciones de los centros:

-IR.14/07. Sobre cacheo de los internos tras celebración de comunicaciones vis a vis.

-IR.16/07. Sobre cacheo de los internos tras celebración de comunicaciones vis a vis.

277.Durante el año 2008 se han abierto 123 informaciones reservadas y 102 informes por fallecimientos, con el siguiente resultado:

Resolución: archivo

60

86

Resolución: archivo seguimiento diligencias

40

15

En tramitación

23

1

De esas 123 informaciones reservadas, 18 fueron abiertas por presunto suicidio, con los siguientes resultados:

Resolución: archivo

9

Resolución: archivo provisional

4

En tramitación

5

De esos 102 informes por fallecimientos, ninguno fue abierto por suicidio.

2. Datos estadísticos fallecimientos

Mortalidad por causa y centro penitenciario en 2006

Centro

Total

Natural, no VIH

VIH/SIDA

Suicidio

Drogas

Agresión

Accidente

A lama

11

4

3

1

2

1

Albacete

1

1

Albolote

6

3

1

1

1

Algeciras

6

3

1

2

Alicante 1

4

3

1

Alicante 2

4

2

1

1

Alicante Psiquiátrico

6

2

2

2

Almería

5

2

2

1

Ávila

1

1

Badajoz

3

1

1

1

Burgos

2

1

1

Cáceres

2

2

Castellón

2

1

1

Ceuta

1

1

Córdoba

10

4

2

4

Cuenca

2

1

1

Daroca

2

1

1

El Dueso

2

2

Huelva

7

5

1

1

Jaén

2

1

1

La Moraleja

6

5

1

Las Palmas

2

1

1

León

3

3

Lugo Bonxe

1

1

Lugo Monterroso

1

1

Madrid 1

1

1

Madrid 2

3

3

Madrid 3

6

5

1

Madrid 4

7

6

1

Madrid 5

6

3

1

2

Madrid 6

8

6

1

1

Madrid C.I.S.

1

1

Málaga

6

2

1

1

1

1

Melilla

1

1

Murcia

3

3

Nanclares

5

2

1

1

1

Ocaña 1

2

2

Ocaña 2

1

1

Orense

3

2

1

Palma de Mallorca

4

3

1

Pamplona

1

1

Puerto 1

1

1

Puerto 2

4

2

1

1

San Sebastián

2

1

1

Santander

1

1

Segovia

1

1

Sevilla

13

7

2

1

3

Sevilla Psiquiátrico

3

3

Teixeiro

11

4

2

2

2

1

Tenerife

6

3

1

1

1

Topas

5

2

3

Valencia

12

7

4

1

Villabona

4

1

1

1

1

Zaragoza

5

3

1

1

Total

218

115

27

25

43

4

4

278.Los hombres presentan tasas de mortalidad mayores que las mujeres (4,2 casos/1.000 internos frente a 1,5 casos/1.000 internas).

Mortalidad por sexo en 2006

Sexo

Número de falleci mientos

Porcentaje

Tasa/ 1.000

Hombre

211

96,8

4,2

Mujer

17

3,2

1,5

Total

218

100,0

4,0

279.La edad media de los fallecidos fue de 42 años (igual que en 2005), encontrándose el 50% de los fallecidos comprendido entre los 32 y 48 años con una mediana de 41 años.

Distribución de los fallecimientos por edad en instituciones penitenciarias en 2006

280.En el gráfico de la izquierda se observa que el grupo con mayor número de fallecimientos es el comprendido entre los 40 y 45 años; y en el de la derecha se observa que el 50% de los fallecidos son menores de 48 años, y se consideran valores extremos (o, en el gráfico) los mayores de 72 años.

Mortalidad por causa y cent ro penitenciario en 2007

Centro

Total

Natural , no VIH

VIH/ SIDA

Suicidio

Drogas

Agresión

Accidente

A Lama

12

5

4

1

2

Albolote

8

4

2

2

Algeciras

9

3

1

2

3

Alicante 2

6

2

1

2

1

Alicante Psiquiátrico

5

3

2

Almería

2

2

Ávila

1

1

Bilbao

2

1

1

Burgos

3

1

2

Cáceres

1

1

Castellón

2

1

1

Córdoba

7

7

Daroca

1

1

El Dueso

3

1

1

1

Huelva

7

4

2

1

Jaén

3

2

1

La moraleja

6

3

1

2

Las palmas

4

4

León

6

4

1

1

Logroño

1

1

Lugo Monterroso

1

1

Madrid 2

3

2

1

Madrid 3

3

2

1

Madrid 4

5

3

1

1

Madrid 5

11

3

4

1

3

Madrid 6

6

1

1

3

1

Málaga

4

3

1

Melilla

1

1

Nanclares

3

1

2

Ocaña 1

2

2

Ocaña 2

1

1

Orense

6

2

1

3

Palma Mallorca

6

4

2

Pamplona

1

1

Puerto 1

3

3

Puerto 2

4

1

1

2

Santander

1

1

Segovia

2

1

1

Sevilla

10

4

3

1

2

Sevilla Psiquiátrico

2

2

Soria

1

1

Teixeiro

5

1

2

2

Tenerife

5

2

2

1

Topas

1

1

Valencia

17

9

4

3

1

Villabona

4

2

1

1

Zaragoza

3

2

1

Total

202

99

30

27

43

2

1

281.Los hombres presentan tasas de mortalidad mayores que las mujeres (3,7 casos/1.000 internos frente a 2,3 casos/1.000 internas).

Mortalidad por sexo en 2007

Sexo

Número de falleci mientos

Porcentaje

Tasa/ 1.000

Hombre

191

94,5

3,7

Mujer

11

5,5

2,3

Total

202

100,0

3,5

282.La edad media de los fallecidos fue de 42 años (42 en 2006), encontrándose el 50% de los fallecidos comprendido entre los 34 y 46 años con una mediana de 40 años

Distribución de los fallecimientos po r edad en instituciones penitenciarias en 2007

283.En el gráfico de la izquierda se observa que el grupo con mayor número de fallecimientos, igual que en el año anterior, es el comprendido entre los 40 y 45 años; y en el de la derecha se observa que el 50% de los fallecidos son menores de 46 años, y se consideran valores extremos (o, en el gráfico) los mayores de 65 años.

Mortalidad por causa y centro penitenciario en 2008

Centro

Total

Natural , no VIH

VIH/ SIDA

Suicidio

Drogas

Agresión

Accidente

A Lama

14

4

3

7

Albolote

11

7

1

1

2

Algeciras

7

4

1

2

Alicante 2

3

2

1

Alicante Cumplimiento

6

4

1

1

Alicante Psiquiátrico

7

5

2

Almería

2

1

1

Badajoz

4

1

1

2

Bilbao

1

1

Burgos

3

1

1

1

Cáceres 1

1

1

Castellón

8

7

1

Castellón 2

1

1

C.I.S. Victoria Kent

1

1

Córdoba

10

5

1

1

3

El Dueso

4

4

Herrera

1

1

Huelva

2

1

1

Ibiza

1

1

Jaén

1

1

La Moraleja

4

1

3

Las Palmas

1

1

León

2

2

Lugo Monterroso

1

1

Madrid 1 mujeres

2

1

1

Madrid 2

2

1

1

Madrid 3

1

1

Madrid 4

7

5

1

1

Madrid 5

9

6

1

1

1

Madrid 6

9

3

2

1

2

1

Málaga

4

4

Murcia

1

1

Nanclares

3

1

2

Ocaña 1

1

1

Ocaña 2

3

1

1

1

Ourense

1

1

Palma Mallorca

1

1

Pamplona

3

1

2

Puerto 2

1

1

Puerto 3

6

4

1

1

Santa Cruz Palma

1

1

Sevilla (Morón)

1

1

Sevilla 2

14

4

4

6

Sevilla Psiquiátrico

2

2

Teixeiro

10

5

4

1

Tenerife

9

4

2

1

2

Topas

4

3

1

Valencia

11

3

5

2

1

Valencia C.I.S.

2

1

1

Valladolid

3

2

1

Villabona

9

5

1

3

Zaragoza

9

3

1

5

Total

225

111

34

19

57

3

1

284.Los hombres presentan tasas de mortalidad mayores que las mujeres (3,8 casos/1.000 internos frente a 2,9 casos/1.000 internas).

Mortalidad por sexo en 2008

Sexo

Número de falleci mientos

Porcentaje

Tasa/1.000

Hombre

210

93,3

3,8

Mujer

15

6,7

2,9

Total

225

100,0

3,7

285.La edad media de los fallecidos fue de 43 años (42 en 2007), encontrándose el 50% de los fallecidos comprendido entre los 34 y 49 años con una mediana de 43 años.

Distribución de los fallecimientos po r edad en instituciones penitenciarias en 2008

286.En el gráfico se observa que el grupo con mayor número de fallecimientos es el comprendido entre los 34 y 49 años; el 50% de los fallecidos son menores de 42 años, y se consideran valores extremos (o, en el gráfico) los mayores de 73 años.

3. Fallecimientos por suicidios

Evolución de la mortalidad por s uicidio en el período 2003-2008

287.En el año 2003 el número de fallecimientos que tuvieron como causa el suicidio fue de 31, con una tasa de incidencia de 0,60 por 1.000 internos. En el año 2008 el número de fallecimientos en los centros penitenciarios que han tenido como causa el suicidio ha sido de 19, con una tasa de incidencia de 0,31 por 1.000 internos.

Número de suicidios

Tasa/1.000 internos y año

288.Las tasas antes citadas, aunque sensiblemente inferiores a las habituales en la Unión Europea, son superiores a las de la población general para grupos de edad. La causa de esto radica en que en la población penitenciaria se concentran muchos de los factores de riesgo que la OMS asocia al suicidio, tales como: ruptura de relaciones y aislamiento social, problemas jurídicos, nivel socioeconómico bajo, abuso de alcohol y drogas, trastornos mentales (depresión y esquizofrenia), trastornos de la personalidad y padecer enfermedades orgánicas graves que acorten la esperanza de vida (sida, tumores…).

289En los últimos años, desde que se puso en marcha en 2005 el nuevo programa de prevención de suicidios, se observa un descenso en la cifra de suicidios en números absolutos y en la tasa de suicidio, manteniéndose esta tendencia al descenso en los últimos años.

290.Se están realizando continuamente acciones dirigidas a: la formación del personal implicado en la identificación de las personas con alto riesgo, las intervenciones basadas en el principio de conexión social, las intervenciones psicosociales y en salud mental, así como el fácil acceso a la ayuda.

3.1. Prog rama de prevención de suicidios

291.Con fecha 10 de agosto de 2005 la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias dictó la Instrucción Nº 14/2005 estableciendo un nuevo Programa-marco de prevención de suicidios al que, desde entonces, deben adaptarse todos los programas de prevención de suicidios de todos los establecimientos penitenciarios de la Administración General del Estado.

292.Los datos 2003-2008 del punto anterior, ponen de manifiesto la favorable evolución que han tenido las cifras de suicidios desde esta Instrucción/Nuevo programa de prevención de suicidios si tenemos en cuenta simultáneamente las propias cifras de suicidios así como las de incremento constante y notorio de la población reclusa.

293.Así pues, la implantación del nuevo programa de prevención de suicidios ha sido el instrumento más importante y eficaz que ha puesto en marcha esta administración penitenciaria para disminuir las conductas suicidas.

294.Dicho Programa de prevención de suicidios asigna a todo el personal de la administración penitenciaria esta responsabilidad en virtud de la obligación de "velar por la vida, integridad y salud de los internos" (artículo 3.4 de la Ley orgánica general penitenciaria) a través de lo que denomina una "escucha activa" de los mismos para poder conocerlos e informar sobre su comportamiento (artículo 309 del Reglamento penitenciario de 1981, aún vigente). Sin embargo, atribuye la obligación de intervenir en este campo al psicólogo, al médico y al subdirector de tratamiento propiciando la inclusión en el Programa de prevención de suicidios de cuantos internos lo precisen.

295.Establece un procedimiento para detectar a los internos más vulnerables (en el ingreso, durante el internamiento y en situaciones de especial riesgo) a la conducta suicida y para su inclusión o no en el Programa de prevención de suicidios proponiendo, en su caso, diversas medidas, entre las que cabe destacar:

-Evitar la soledad;

-Contacto con familiares;

-Atención médica;

-Atención psicológica;

-Internos de apoyo;

-Retirada de material de riesgo;

-Vigilancia especial de funcionarios;

-Realización de actividades.

296.Por fin dichos programas de prevención de suicidios deben ser evaluados anualmente en cada establecimiento penitenciario y en este centro directivo con la participación de tres subdirecciones generales (Tratamiento, Sanidad e Inspección). Se acompañan modelos de propuesta de inclusión en Programas de prevención de suicidios y de Orden de Dirección de inclusión en Programas de prevención de suicidios.

297.Se han realizado cursos de formación de funcionarios para la implantación del nuevo Programa de prevención de suicidios en los centros penitenciarios, en los que, a su vez, se han realizado cursos de formación de internos de apoyo, como una de las medidas más importantes.

3.2 . Actuaciones ante los suicidios consumados

298.Producido un intento de suicidio o suicidio consumado en cualquier establecimiento penitenciario, la central penitenciaria de observación registra el mismo en una base informática con una serie de datos que recaba del establecimiento penitenciario -datos de filiación, de situación penal y penitenciaria, de las circunstancias de la conducta suicida, de la aplicación o no del programa de prevención de suicidios y de la vida penitenciaria del interno- y que constituyen una información que permite estudiar detenidamente la evolución de estas conductas.

299.Sobre los suicidios consumados se realiza una reunión mensual (áreas de salud pública, de inspección, de régimen y Central Penitenciaria de Observación) de análisis y coordinación.

300.La Central Penitenciaria de Observación dirige periódicamente escritos (dos o tres anuales) a los centros penitenciarios llamando la atención sobre la evolución de los suicidios y sobre aspectos que, al respecto, considera susceptibles de mejora en la práctica penitenciaria.

3.3 . Estudio realizado por la Central Penitenciaria de Observación

301.Sobre los datos contenidos en la base informática, la Central ha realizado recientemente un estudio que, en principio, permite los siguientes comentarios:

a)Son factores de riesgo la condición de mujer extranjera y los hombres con delitos de ámbito familiar, homicidios y asesinatos.

b)Conviene vigilar a los internos sin comunicaciones y apoyar sus contactos con voluntarios que mitiguen la ausencia de lazos familiares.

c)Los antecedentes de intento de suicidio y psiquiátricos, son potentes predictores de conducta suicida.

d)El método más frecuente y eficaz de conducta suicida es el ahorcamiento. La ropa de cama, cables y cordones son los instrumentos más peligrosos.

e)La soledad de la celda y las horas vespertinas y nocturnas son las circunstancias en las que se producen los suicidios e intentos de suicidio con mayor frecuencia.

f)No destacan los suicidios durante los primeros días de ingreso en prisión.

g)El seguimiento médico diario y, la vigilancia especial de funcionarios, minoran los suicidios consumados respecto de los intentos.

h)Las medidas de interno de apoyo y eliminación de objetos peligrosos, son las que minoran en mayor medida los suicidios consumados.

i)La asistencia a los internos por grupos externos de apoyo es la medida más eficaz para prevenir tanto los intentos de suicidio como los suicidios consumados.

j)Es poco probable que un interno incluido en el programa de prevención de suicidios acabe suicidándose.

302.Estas reflexiones han sido trasladadas a los establecimientos penitenciarios en los escritos periódicos de la central penitenciaria de observación, con objeto de que los programas de prevención de suicidios de los mismos las incorporen de la forma más apropiada teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada uno.

Resultados del prog rama de prevención de suicidios

303.Los resultados pueden calificarse como satisfactorios, hasta el punto de que no se ha considerado oportuno introducir cambios en el programa, establecido mediante la Instrucción Nº 14/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que se centra, especialmente, en profundizar su aplicación real en los centros. Las cifras avalan esta consideración pudiéndose añadir que son pocos los internos incluidos en Programas de prevención de suicidios que se suicidan. El problema radica en la imposibilidad de detectar previamente a la mayoría de los internos que finalmente acaban en suicidio.

304.La población reclusa ha pasado de 51.272 el 31 de diciembre de 2004 a 61.761 el 31 de diciembre de 2008, siendo las cifras de muertes de internos por suicidio durante estos cuatro años de 40, 33, 25, 27 y 19, respectivamente. Por tanto, hemos pasado de una ratio de 0,7 suicidios por cada 1.000 internos en 2004 a 0,31 en 2008.

25 . Sírvanse comentar las conclusiones de varios informes en los que se afirma que los cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales no investigan sistemáticamente todas las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden, en particular los abusos cometidos durante la expulsión, la deportación o la devolución por la fuerza de migrantes en situación irregular. Al respecto, sírvanse proporcionar información sobre:

a) Las conclusiones del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales e n la lucha contra el terrorismo, según las cuales no se tuvieron en cuenta las denuncias de irregularidades y malos tratos, tanto físicos como psicológicos , cometidos en la investigación a raíz de los atentados terroristas del 11 de marzo , de los acusados de esos actos

305.La Constitución española establece en su artículo 15 el derecho a la vida y la integridad física y moral de las personas sin que, en ningún caso, puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

306.Se trata de un derecho de carácter fundamental, cuya garantía vincula a todos los poderes públicos, que actúan bajo el criterio de tolerancia cero con este tipo de comportamientos y exigiendo siempre la investigación y asunción de responsabilidades hasta sus últimas consecuencias.

307.Los derechos de las personas detenidas en España cuentan con un marco protector amparado tanto por la normativa interna como por una serie de instrumentos normativos internacionales ratificados por España e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, o el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 1987.

308.Este marco jurídico internacional también define una serie de reglas de conducta ética profesional aplicables a la labor policial -a fin de evitar la aparición de comportamientos arbitrarios e impedir y suprimir la tortura y otras formas de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes- que han inspirado los criterios rectores de la Ley orgánica Nº 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, que establece, como principio básico de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

309.Asimismo, contamos con una rigurosa definición del delito de tortura contenida principalmente en los artículos 173, 174 y 607 bis del Código Penal.

310.Los malos tratos y torturas constituyen en España un delito perseguible de oficio, siempre que hay indicios de su comisión, contemplando, nuestro ordenamiento jurídico, varias vías para la investigación de estos supuestos y la garantía del derecho fundamental.

1 . La tutela judicial efectiva

311.La Constitución española establece en su artículo 24 que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

312.En el mismo sentido, el artículo 53 de dicha Norma Suprema establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo 2 -entre los que se encuentra la interdicción de la tortura o los malos tratos- ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad e, incluso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

2. El régimen disciplinario de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la Inspección de Perso nal del Ministerio del Interior

313.La regulación actual de los regímenes disciplinarios tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil ya contemplan la apertura del oportuno expediente disciplinario contra los presuntos responsables de las faltas tipificadas en los mismos (entre las que se encuentran este tipo de conductas) y la medida cautelar de suspensión de funciones en espera del resultado de la acción penal correspondiente.

314.Además del ejercicio, por los órganos competentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, de sus competencias en materia disciplinaria y sancionadora, existe una unidad en el Ministerio del Interior -la denominada Inspección de Personal y Servicios de Seguridad- adscrita directamente a la Secretaría de Estado de Seguridad, y por lo tanto independiente jerárquicamente de los cuerpos policiales, encargada de velar por el estricto cumplimiento de los derechos humanos en lo que se refiere a la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Similar función corresponde, en el ámbito de los funcionarios de prisiones, a la Inspección General Penitenciaria.

315.Concretamente, el Gobierno ha reforzado, sustancialmente, los instrumentos de que dispone para garantizar la adecuación del funcionamiento de los servicios policiales a la ley y al derecho, aprobando nuevas instrucciones a los cuerpos de seguridad dirigidas a mejorar las garantías de los ciudadanos y la protección de sus derechos fundamentales.

Instrucción Nº 7/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el procedimiento de tramitación de las quejas y sugerencias que formulen los ciudadanos

316.Mejora el procedimiento de presentación y tramitación de quejas y reclamaciones sobre cualquier cuestión relativa a la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, poniendo a disposición de los ciudadanos, en todas las dependencias policiales, un Libro de quejas y sugerencias, correspondiendo la coordinación, control y seguimiento de la investigación de dichas quejas a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de esta Secretaría de Estado.

Instrucción Nº 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado

317.Contempla la obligación de todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que vistan uniforme, incluidos los miembros de unidades especiales como los antidisturbios, de llevar sobre sus prendas de uniformidad su número de identidad personal, lo que permitirá mejorar las garantías de los ciudadanos al poder identificar en todo momento, a través de dicho número, a los funcionarios policiales evitando que se puedan producir actuaciones incorrectas amparadas en el anonimato.

I nstrucción Nº 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para garantizar los derechos de las personas det enidas o bajo custodia policial

318.Esta instrucción proporciona normas de comportamiento y actuación a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad para salvaguardar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia, tanto en el momento de la detención como en la práctica de identificaciones o al llevar a cabo registros personales, velando por el respeto de los derechos de la persona detenida.

319.Entre otros aspectos, la instrucción realiza un esfuerzo importante para delimitar el empleo, en la detención, de la fuerza mínima, proporcionada e indispensable en los casos en que sea estrictamente necesaria, recordando expresamente, en varios de sus apartados, la absoluta interdicción, en nuestro ordenamiento jurídico, de cualquier exceso físico o psíquico en la detención y toma de declaración del detenido, y las consecuencias penales y disciplinarias que pueden derivarse de su incumplimiento.

320.Asimismo, en su punto tercero, la instrucción contiene un exhaustivo recordatorio a las fuerzas de seguridad de los derechos del detenido recogidos en la Constitución y la Ley de enjuiciamiento criminal, como son el derecho a guardar silencio, a solicitar el "hábeas corpus" si considera que su detención no está justificada legalmente, a poner su detención en conocimiento de la persona que desee, a la asistencia letrada (la comunicación debe ser cursada por la policía de forma inmediata al abogado y reiterada, de no haber sido atendida, transcurridas tres horas), a ser reconocido por un médico y a su traslado inmediato a un centro sanitario en el caso de presentar lesiones imputables a la detención. También, y por lo que se refiere a la toma de declaración, la citada instrucción establece lo siguiente.

321.Se garantizará la espontaneidad de la toma de declaración, de manera que no se menoscabe la capacidad de decisión o juicio del detenido, no formulándole reconvenciones o apercibimientos. Se le permitirá manifestar lo que estime conveniente para su defensa, consignándolo en el acta. Si, a consecuencia de la duración del interrogatorio, el detenido diera muestras de fatiga, se deberá suspender el mismo hasta que se recupere.

322.Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe terminantemente el uso de cualquier exceso físico o psíquico para obtener una declaración del detenido, de manera que el empleo de tales medios constituye infracción penal o disciplinaria, y como tal será perseguida.

323.Además de estas modificaciones normativas dirigidas a mejorar las garantías de las personas detenidas, el Gobierno español trabaja intensamente en lo referente a la formación en materia de derechos humanos de los componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Tanto los planes de formación como los programas de estudios de Policía y Guardia Civil dedican una parte importante de su contenido al estudio de los aspectos legales y operativos relacionados con los derechos humanos y la actuación policial. Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Estado de Seguridad está trabajando junto con los máximos responsables de los departamentos de formación de ambos cuerpos y con Amnistía Internacional, para complementar dicha formación con el material didáctico y el asesoramiento de los expertos proporcionados por organizaciones no gubernamentales.

3. Otros mecanismos de supervisión previstos en nuestro ordenamiento jurídico e independientes del Gobierno

3.1 . El Defensor del Pueblo

324.La Constitución española contempla, en su artículo 54, la figura del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos fundamentales a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

325.En este sentido, la Ley orgánica Nº 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo confiere a este las más amplias competencias para supervisar, de oficio o a petición de cualquier ciudadano, la actuación de los poderes públicos, teniendo estos la obligación legal de auxiliarle, con carácter preferente y urgente en sus investigaciones e inspecciones.

326.Entre las atribuciones que la ley pone a su disposición para la investigación de cualquier denuncia de vulneración de los derechos fundamentales por parte de las administraciones públicas cabe citar su capacidad para personarse, en cualquier momento, en cualquier centro o dependencia oficial -incluyendo dependencias policiales y centros de internamiento- para comprobar cualquier dato y el acceso a cualquier expediente o documentación administrativa relacionada con sus investigaciones, incluso los documentos de carácter reservado.

3.2 . Mecanismo nacio nal de prevención de la tortura

327.La entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al que España se adhirió mediante el instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado el 22 de junio de 2006, lleva aparejada la constitución de órganos, tanto de carácter nacional como internacional, que velen por la observancia de los compromisos contenidos en el citado Protocolo, lo que dotará a España de garantías adicionales en la prevención de los casos de torturas o malos tratos.

328.El Estado español inició meses atrás un amplio proceso de consultas entre la Administración y las organizaciones pro derechos humanos de la sociedad civil, la Oficina del Defensor del Pueblo y los comisionados autonómicos que tiene por objetivo el diseño del mecanismo nacional de prevención de la tortura y su establecimiento posterior por ley.

329.Pese a que los casos de desviación, mal funcionamiento del servicio o de vulneración puntual de los derechos de la persona constituyen hoy día una verdadera excepción, se han dado instrucciones precisas para vigilar especialmente este tipo de comportamientos bajo el principio de tolerancia cero y se han potenciado las relaciones de estas inspecciones con los organismos e instituciones que velan por la defensa de los derechos y libertades ciudadanas como el Defensor del Pueblo, Amnistía Internacional o las organizaciones no gubernamentales que actúan y participan activamente en este tipo de políticas.

330.La mayor capacidad y eficacia de dichos servicios de inspección se persigue a través de la adopción de las siguientes medidas:

-Incremento del número de funcionarios responsables de realizar las inspecciones y mejora de su formación.

-Creación en el Ministerio del Interior de un Gabinete de Estudio y Análisis (dentro de la Inspección de Personal y Servicios de la Seguridad) en el que se analiza la información procedente de las inspecciones, se realizan los estudios tendentes a mejorar los protocolos de actuación y se diseñan y planifican las labores inspectoras.

-Creación de un grupo específico de inspección de carácter especializado para la realización de las investigaciones incidentales que son las que propician la instrucción de expedientes disciplinarios y diligencias policiales y/o judiciales a los presuntos responsables.

Conclusiones de Martín Scheinin sobre la existencia de malos tratos contra los acusados de los actos del 11 M

331.Según consta en el citado informe del Relator, las denuncias de malos tratos físicos y psicológicos con motivo de las investigaciones realizadas por el atentado del 11-M, no fueron tenidas en cuenta.

332.No obstante, todos los detenidos a raíz de la operación policial estuvieron sujetos y amparados por resoluciones judiciales en el marco de las diligencias instruidas.

333.Por tanto, si las alegaciones de malos tratos hubieran sido apreciadas por el juez instructor, en base a su concreción, el propio titular hubiera incoado diligencias por los presuntos delitos de malos tratos; por ello, de la no admisión a trámite se deduce la ausencia de credibilidad de dichas "alegaciones".

b) Las medidas adoptadas en relación con las denuncias de tortura y malos tratos mientras permanecían en régimen de incomunicación presentadas por Mohammed Fahsi y tres personas, todos ello s detenidos en la madrugada del  10 de enero de 2006 en circunstancias muy similares

334.Según informa el Ministerio del Interior, Mohamed Mrabet Fahsi fue detenido el 10 de enero de 2006 junto a otras 23 personas por estar implicados en presuntas actividades de captación, reclutamiento, adoctrinamiento y apoyo logístico a las redes de envío de terroristas suicidas al Iraq y se decretó su ingreso en prisión como presunto autor de un delito de pertenencia a banda terrorista.

335.En efecto, el 10 de enero de 2006 se procedió a la detención de Mohammed Fahsi y 23 personas más, en virtud de las Diligencias Previas Nº 82/04 del Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional, por un presunto delito de terrorismo, causa que actualmente tiene asignada el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la referida Audiencia Nacional.

336.En el momento de la detención, los funcionarios policiales tuvieron que ejercer la fuerza mínima imprescindible para reducir al Sr. Fashi, dada la importante oposición que realizaba, lo que provocó lesiones de carácter leve en el detenido y en uno de los guardias civiles actuantes.

337.No obstante, tanto durante la detención como en la custodia de los detenidos, se observaron escrupulosamente todos los preceptos y garantías de nuestro ordenamiento jurídico, actuando en todo momento, la Guardia Civil, de acuerdo con su función de policía judicial, contemplada en la Ley orgánica del poder judicial y en la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, y por lo tanto bajo estricto sometimiento a las instrucciones de los jueces y fiscales.

338.Los detenidos fueron examinados por el médico forense los días 10, 11 y 12 de enero, pasando a disposición judicial el día 13, sin que en ningún momento se constatase la existencia de evidencias de maltrato alguno. Todos los informes forenses fueron incorporados a la causa abierta por el Juzgado Central de Instrucción referido.

339.Respecto a las medidas acordadas para la investigación de las denuncias del Sr. Fahsi corresponden a la autoridad judicial, en el marco de las diligencias previas instruidas por la Audiencia Nacional. No obstante, cabe señalar que, según confirma el Ministerio del Interior, Mohamed Mrabet Fahsi continúa en prisión preventiva (se encuentra internado en el centro penitenciario de Mansilla de las Mulas, León) dentro de los plazos que permite la legislación española al seguirse con la instrucción y a la espera de la resolución de varias comisiones rogatorias solicitadas por el juez con objeto de procesarle.

340.En definitiva, no hay constancia de malos tratos, no existen datos sobre la supuesta denuncia de tortura ni consta investigación abierta por los órganos judiciales por no existir indicio alguno sobre los hechos alegados en una carta remitida por Amnistía Internacional en la que se comunicaban las supuestas torturas sufridas por Fahsi.

26 . Sírvanse explicar las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación, en particular la violencia por motivos raciales contra las minorías étnicas, incluida la investigación rápida e imparcial de las denuncias de delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 16 de la Convención.

341.La política adoptada por España para eliminar las diferentes formas de discriminación racial se basa en el ordenamiento jurídico español y en varios instrumentos aprobados por el Consejo de Ministros, entre los que podemos destacar, tanto el Plan estratégico de ciudadanía e integración (2007-2010) como las medidas 46 y 47 del Plan de derechos humanos.

342.En estos puntos habrá que tener en cuenta las competencias al respecto del Ministerio de Justicia.

1. Normativa

343.El análisis del marco jurídico general en el que se circunscribe la eliminación de la discriminación racial en el reino de España ha de partir, necesariamente y en primer lugar, de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en la que, después de reconocerse el principio de igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico español (artículo 1.1 de la Constitución), se eleva este principio a derecho fundamental en el artículo 14.

344.Con la base jurídica del artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, se aprobaron en el año 2000 dos directivas: en primer lugar, la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, que aborda tal principio en diversos ámbitos; y en segundo lugar, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que pretende luchar contra las discriminaciones basadas en la religión o convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual en el ámbito laboral.

345.La Ley Nº 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y del orden social, incluye en su título II una serie de medidas relacionadas con el orden social, mediante las que se adecua la legislación española a las dos directivas mencionadas, procediendo a su transposición a nuestro derecho. Además, se establece un marco legal general para combatir la discriminación por el origen racial o étnico de las personas en todos los ámbitos, se aborda la definición legal de la discriminación, directa e indirecta, y se moderniza la regulación de la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo, modificándose, entre otros, determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley de integración social de los minusválidos, de la Ley de procedimiento laboral, de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y de la legislación en materia de función pública.

346.La Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Nº 4/2000, de 11 de enero (LODYLE), en la redacción dada por las Leyes orgánicas Nº 8/2000, de 22 de diciembre, Nº 11/2003, de 29 de septiembre, y Nº 14/2003, de 20 de noviembre, garantiza, en el ordenamiento jurídico español, la equiparación de derechos entre los españoles y los extranjeros, al amparo de lo previsto en el artículo 13.1 de la Constitución.

347.La citada Ley orgánica Nº 4/2000 crea, en su artículo 71, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia con funciones de estudio, análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

348.Por su parte, el artículo 22.4 del Código Penal reconoce como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal la comisión del delito por, entre otros, motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación por motivos de raza o etnia.

349.Por último, interesa destacar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sancionado la equiparación de derechos entre españoles y extranjeros, a efectos de erradicar toda clase de discriminación. Ya en su Sentencia Nº 95/2000, de 10 de abril, vino a afirmar que "la jurisprudencia de este tribunal ha venido defendiendo el alcance de la proyección del principio de igualdad y no discriminación sobre los derechos y libertades de los extranjeros, a los que se refiere el artículo 13.1 de la Constitución" (FJ 3).

350.Más recientemente, las SSTC 236/2007 y 259 a 265/2007 constituyen decisiones importantes que se integran con continuidad en la jurisprudencia constitucional, permitiendo al Tribunal Constitucional efectuar una interpretación evolucionada del artículo 13 de nuestro texto constitucional; interpretación evolucionada que reconoce la relevancia constitucional de la diferencia significada por la situación administrativa de estancia y residencia regular o irregular de los extranjeros en España. Tal criterio de diferenciación es razonable y proporcionado para la consecución de determinadas finalidades, lo que, convendría reiterarlo, es tanto como reconocer la legitimidad constitucional de una política de inmigración, encauzada a través de una Ley de extranjería que se oriente, de un lado, a la virtual equiparación con los nacionales de los derechos de los extranjeros con estancia o residencia legal en España y, de otro, a la contención y lucha frente a la inmigración ilegal, política que, por lo demás, es la armonizada por la Unión Europea y como tal coincidente con las de otros países europeos (sin perjuicio de las diferencias de grado o intensidad tanto en la equiparación de los inmigrantes legales con los nacionales como en la lucha frente a la inmigración ilegal). Pero sin desconocer a los extranjeros que se encuentran en España desprovistos de las preceptivas autorizaciones de estancia y residencia los derechos fundamentales y libertades públicas que la Constitución les garantiza por ser derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana en cualquier estatuto jurídico que la persona se halle y por estar reconocidos por la propia Constitución directamente a todas las personas, por tanto también a los inmigrantes ilegales, en el contenido mínimo de tales derechos declarado constitucionalmente e interpretado por el Tribunal Constitucional conforme a las normas internacionales ratificadas por España.

2. El Plan estratégico de ciudadanía e integración (2007-2010)

351.El Plan se basa, entre otros, en el principio de igualdad y no discriminación, que implica la equiparación de derechos y obligaciones de la población inmigrada y autóctona, dentro del marco de los valores constitucionales básicos. La igualdad y la lucha contra la discriminación son aspectos transversales que se tienen en cuenta en la definición de todos los programas del Plan.

352.Además el Plan recoge un área de igualdad de trato que prevé programas y medidas con la finalidad de alcanzar tres objetivos:

i)La lucha contra la discriminación por motivo del origen racial o étnico en el marco de la lucha contra toda forma de discriminación, para garantizar la igualdad de oportunidades.

ii)Incluir la igualdad de trato y la no discriminación por motivo del origen racial o étnico en todas las políticas públicas.

iii)Poner en marcha instrumentos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación por origen racial o étnico. En este sentido, el Real Decreto Nº 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, reforma la estructura ministerial de la Administración General del Estado, contemplando la creación del Ministerio de Igualdad y quedando adscrito a la Dirección General contra la Discriminación, el Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las personas por el origen racial o étnico).

353.En el área de empleodel Plan se recogen una serie de programas y medidas con dos objetivos vinculados al principio de igualdad de trato y no discriminación. Un primer objetivo de lucha contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades de las personas inmigradas en el mercado de trabajo y en las empresas y un segundo objetivo que es el de fomentar una adecuada gestión de la diversidad en las empresas.

354.En el área de vivienda, con el objetivo de luchar contra la discriminación de las personas inmigrantes en el mercado de la vivienda, se recogen los siguientes programas y medidas:

Programa.Apoyo a programas de intermediación y lucha contra la discriminación en el mercado de la vivienda.

Programa. Investigación, fomento de la innovación y transferencia de buenas prácticas.

355.Con el objetivo de garantizar el derecho a la protección de la salud a las personas inmigrantes en condiciones de igualdad con la población autóctona, se recogen una serie de programas y medidas:

Programa. Garantizar el acceso efectivo al sistema sanitario.

Programa. Adaptación de los sistemas de información sanitaria.

Programa. Normalización de los determinantes sociales de la salud.

Programa.Promoción de la salud, prevención y asistencia a las necesidades específicas de los menores y las mujeres inmigrantes.

356.En el área de educación del plan estratégico de ciudadanía e integración, el Gobierno recoge dos grandes grupos de medidas inspiradas por el principio de igualdad de trato y no discriminación: i) las medidas destinadas a alcanzar la equidad en la educación, y ii) la promoción de la educación en valores, ciudadanía e integración.

357.También los medios de comunicación tienen una influencia difícilmente valorable en la construcción de la imagen social de la población inmigrada, porque la forma de referirse a esta puede contribuir a la construcción de estereotipos que refuerzan una visión negativa de la inmigración o puede ser una fuente de información y formación de una opinión pública bien fundada.

358.Las actuaciones de sensibilización previstas en el Plan estratégico de ciudadanía e integración no están orientadas exclusivamente hacia la población autóctona, aunque sean predominantes, sino que se han diseñado actuaciones orientadas hacia la población inmigrada.

359.Se pretende conseguir que mediante el conocimiento mutuo se asuman los procesos sociales de cambio asociados a la inmigración y se incorporen como elementos dinamizadores y enriquecedores de la sociedad en su conjunto.

360.Dentro del Plan debemos destacar por su especial importancia que el Gobierno de España ha venido utilizando, desde el año 2005, una herramienta de promoción de políticas de integración de los inmigrantes, cuyo objetivo es difundir tales políticas a nivel regional y local. Se trata de un fondo previsto desde 2005 en los Presupuestos Generales del Estado: "Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como al Refuerzo Educativo de los Mismos".

361.Finalmente, se han establecido para lograr la integración de los inmigrantes tres medidas prioritarias en el eje relativo a la igualdad de trato:

-Apoyo a programas de lucha contra el racismo y la xenofobia;

-Formación en igualdad de trato y no discriminación para empleados públicos y responsables de organizaciones;

-Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

3. Medidas 46 y 47 del Plan nacional de derechos humanos. Acción interior. Igualdad de trato, integración y lucha contra el racismo y la xenofobia

362.Medida 46. Se ejecutará y evaluará el Plan estratégico de ciudadanía e integración (2007‑2010), orientado a potenciar la cohesión social a través del fomento de políticas públicas basadas en la igualdad de derechos y deberes, la igualdad de oportunidades, el desarrollo de un sentimiento de integración de la población extranjera que se encuentre en España, y el respeto a su cultura.

363.Para ello, se están llevando a cabo actuaciones en las siguientes materias:

a)Formación en materia de no discriminación e igualdad de trato.

b)Implicar a la ciudadanía en la lucha contra la discriminación y por la igualdad de trato.

c)Identificación y promoción de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y no discriminación.

d)Fomento de las políticas antidiscriminación de las administraciones públicas. Identificación de elementos de los procesos de discriminación.

Medida 47. Se aprobará y pondrá en marcha una Estrategia nacional e integral de lucha contra el racismo y la xenofobia. Con tal objetivo, se realizan actuaciones en las siguientes materias:

a)Identificación de los recursos de atención, información y apoyo a víctimas de discriminación o agresiones racistas o xenófobas.

b)Diseño e implementación de un sistema de recogida de datos de agresiones con motivaciones racistas o xenófobas.

c)Fomento de la elaboración de planes y estrategias de sensibilización a nivel autonómico y local, que incluyan la atención a las víctimas.

364.Por último, en concreta referencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, interesa indicar que en España todos los ciudadanos, con independencia de su nacionalidad, gozan de los mismos derechos y garantías para denunciar, tanto en dependencias policiales como judiciales, cualquier agresión o acto discriminatorio que atente contra sus derechos o libertades.

365.Se ha de indicar, asimismo, que los funcionarios policiales reciben, tanto en su período de preparación inicial como a lo largo de su carrera profesional, una continua y adecuada formación en derechos humanos, que incluye, como no puede ser de otra manera, conocimientos relativos a la persecución de cualquier forma de tortura, tratos inhumanos o degradantes, así como de toda forma de discriminación por motivos racistas, xenófobos, religiosos o de cualquier otra índole.

366.Para mejorar el conocimiento de los funcionarios policiales en estas materias, se han incorporado a los programas de formación las recomendaciones contenidas en la Guía de recomendaciones para la formación de fuerzas y cuerpos de seguridad en materia de igualdad de trato y no discriminación, elaborada conjuntamente por los Ministerios de Trabajo e Inmigración, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y el Plan nacional para la alianza de civilizaciones. También hay que citar, en relación con este punto, que también existe una línea de acción formativa para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sobre "Cultura e identidad del pueblo gitano", en colaboración con dos importantes organizaciones de dicha etnia.

367.Todas las conductas de racismo y xenofobia se encuentran recogidas y sancionadas en la normativa específica que regula el régimen disciplinario tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil.

27 . ¿Qué medidas se han adoptado para proteger a quienes presentan denuncias frente a los malos tratos o la intimidación como consecuencia a haberlas presentado?

368.Las medidas de protección que se adoptan con la finalidad de proteger a denunciantes de malos tratos son las propias para asegurar su libre testimonio, bien en presencia policial o en sede judicial, con todas las garantías que contemplan las leyes procesales en el caso de encontrase privado de libertad. En el ámbito procedimental, el juez instructor podrá aplicar las medidas de protección contempladas en la Ley orgánica de protección a testigos y peritos en causas criminales.

369.Por otra parte, en la Ley Nº 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, se determina un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental.

370.Esta ley contiene un sistema de ayudas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos cometidos en España con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental, así como las víctimas de delitos contra la libertad sexual, aun cometidos sin violencia. El importe de las ayudas se determina mediante la aplicación de las siguientes reglas:

a)De producirse situación de incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del salario mínimo interprofesional diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación después de transcurridos los seis primeros meses.

b)De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al salario mínimo interprofesional mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala:

-Incapacidad permanente parcial: 40 mensualidades;

-Incapacidad permanente total: 60 mensualidades;

-Incapacidad permanente absoluta: 90 mensualidades;

-Gran invalidez: 130 mensualidades.

c)En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento.

371.Aparte de estas ayudas pecuniarias, la citada ley prevé que los jueces y magistrados, miembros de la carrera fiscal, autoridades y funcionarios públicos que intervengan por razón de su cargo en la investigación de hechos que presenten caracteres de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, informen a las víctimas sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas mencionadas. Las autoridades policiales encargadas de la investigación de hechos que presenten caracteres de delito recogerán en los atestados que instruyan todos los datos precisos de identificación de las víctimas y de las lesiones que se les aprecien. Asimismo, tienen la obligación de informar a la víctima sobre el curso de sus investigaciones, salvo que con ello se ponga en peligro su resultado. Se prevé además que en todas las fases del procedimiento de investigación el interrogatorio de la víctima deberá hacerse con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad. La víctima de un hecho que presente caracteres de delito, en el mismo momento de realizar la denuncia o, en todo caso, en su primera comparecencia ante el órgano competente, deberá ser informada en términos claros de las posibilidades de obtener en el proceso penal la restitución y reparación del daño sufrido y de las posibilidades de lograr el beneficio de la justicia gratuita. Igualmente, deberá ser informada de la fecha y lugar de celebración del juicio correspondiente y le será notificada personalmente la resolución que recaiga, aunque no sea parte en el proceso.

372.El Ministerio Fiscal cuidará de proteger a la víctima de toda publicidad no deseada que revele datos sobre su vida privada o su dignidad, pudiendo solicitar la celebración del proceso penal a puerta cerrada, de conformidad con lo previsto por la legislación procesal

373.Por su parte, los artículos 265 a 268 de la Ley de enjuiciamiento criminal establecen la obligación de identificación del denunciante, de la cual quedará constancia en la denuncia. En este sentido, la Instrucción Nº 3/1993, de 16 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, ordena cautela a la hora de iniciar una investigación por denuncia anónima. Además, la identidad del denunciante tiende a ser conocida por todos los intervinientes en el proceso toda vez que la intervención de la presunta víctima en las actuaciones como testigo de cargo es imprescindible y que de sus declaraciones se ha de dar traslado a las partes. En esta misma línea, el artículo 435 de la Ley de enjuiciamiento criminal, cuando trata de la forma en la que han de prestar declaración los testigos, manifiesta que han de identificarse con nombre y apellidos, a excepción de los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad, a los que se les permite identificarse por su número de registro personal.

374.No obstante, la normativa española establece unas medidas de protección a estos testigos de cargo a través de la Ley orgánica Nº 19/1994, de 23 de diciembre, "de protección a testigos y peritos en causas criminales", consistentes en que:

1.El juez instructor acordará motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o determinados familiares, las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asiste a la defensa del procesado, pudiendo adoptar las siguientes decisiones:

a)Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para esta un número o cualquier otra clave.

b)Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

c)Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.

2.Los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial cuidarán de evitar que a los testigos o peritos se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar el material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere esta prohibición.

375.Dicho material será devuelto a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los testigos o peritos de forma tal que pudieran se identificados.

376.La ley también prevé el mantenimiento de medidas de protección durante la fase de juicio oral al establecer que, recibidas las actuaciones, el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de los hechos se pronunciará motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección de los testigos y peritos adoptadas por el juez de instrucción, así como si procede la adopción de otras nuevas, previa ponderación de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, de los derechos fundamentales en conflicto y de las circunstancias concurrentes en los testigos y peritos en relación con el proceso penal de que se trate.

3.Más allá del proceso, la ley dispone que, a instancia del Ministerio Fiscal y para todo el proceso, o si una vez finalizado este se mantuviera la circunstancia de peligro grave, se brindará a los testigos y peritos, en su caso, protección policial. En casos excepcionales podrán facilitárseles documentos de una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. Los testigos y peritos podrán solicitar ser conducidos a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales y durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias se les facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado.

Artículo 14

28 . Sírvanse proporcionar información estadística sobre la indemnización concedida a las víctimas de actos de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante registrados en el país en el período 2003-2008, en particular la cuantía establecida. Sírvanse desglosar esos datos por sexo, edad y origen étnico.

377.La estadística de condenados se venía realizando por el Instituto Nacional de Estadística en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial en virtud del convenio suscrito entre el propio Instituto y dicho organismo el 14 de febrero de 1995.

378.A partir de 2007 esta operación estadística se elabora por el INE a partir de la explotación estadística del Registro Central de Penados y Rebeldes, en virtud del acuerdo de colaboración, suscrito en julio de 2007 con el Ministerio de Justicia, titular de dicho registro, ofreciéndose los resultados a partir de la explotación de las notas de condena correspondientes a las sentencias firmes inscritas en el Registro, a nivel nacional y autonómico.

379.Aún no están publicados, a fecha de hoy, los datos correspondientes al año 2008 pero sí se pueden proporcionar al Comité los datos relativos a los años 2003 a 2007.

380.Dicha estadística arroja los siguientes resultados de condenados por torturas.

Año

Condenados

Hombres

Mujeres

2003

1.212

1.138

74

2004

405

370

35

2005

597

527

70

2006

450

388

52

2007

940

869

71

La estadística no atiende, en España, al parámetro étnico o a la edad del responsable.

381.Por lo que respecta a cuantías, no existen datos estadísticos, No obstante, en aras a garantizar la seguridad jurídica, los órganos jurisdiccionales españoles suelen aplicar, en la valoración de daños corporales derivados de cualquier delito o falta, los criterios de valoración de daño corporal y moral establecidos por la Ley de seguro y uso y circulación de vehículos de motor, con las actualizaciones de cuantías que cada año publica el Ministerio de Economía y Hacienda.

29 . Sírvanse indicar si el derecho a la indemnización se fundamenta en la sentencia de un proceso penal que impone el pago de una indemnización. ¿Puede una víctima de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante recibir una indemnización cuando el autor ha sido objeto de una sanción disciplinaria, pero no penal? ¿Puede obtenerse una indemnización mediante un procedimiento meramente civil?

382.En el derecho penal español, la indemnización a la víctima es parte de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito, y, salvo que la víctima se reserve la acción civil de resarcimiento económico para ejercitarla separadamente, tal acción indemnizatoria constituirá, de forma natural, objeto del proceso penal. Así, salvo haberse dado esa reserva expresa de la acción civil, toda sentencia condenatoria por delito o falta debe pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad civil determinando la obligación de indemnizar, y a ser posible su importe o, cuando menos, las bases para su cálculo si el daño o perjuicio aún no estuviese concretado.

383.A ello se puede añadir que la víctima de tortura sí puede recibir una indemnización cuando el autor haya sido objeto de una sanción disciplinaria y no penal, si bien no le será concedida como parte de la resolución recaída en el expediente sancionador sino como consecuencia de un procedimiento distinto que habrá de seguirse al efecto.

384.Aunque los sujetos activos del delito de tortura no son necesariamente miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, sino cualesquiera funcionarios públicos, lo cierto es que los regímenes disciplinarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), así como los de las policías autonómicas, disponen que la responsabilidad disciplinaria "se entenderá sin perjuicio de la civil y penal que corresponda con arreglo a las leyes respectivas".

30 . Sírvanse indicar más detalladamente los servicios que existen para el tratamiento de los traumas, así como otras formas de rehabilitación de las víctimas de la tortura.

385.En España se dispone de un sistema de ayudas públicas, económicas y/o asistenciales, establecido por la Ley Nº 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual en beneficio de las víctimas de los delitos dolosos (o intencionales) y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, de lesiones corporales graves o de daños graves en la salud física o mental; y en beneficio de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, aun cuando estos se lleven a cabo sin violencia. En la medida en que respondan a los criterios establecidos por la ley, las víctimas de tortura se beneficiarán del sistema de ayudas previsto y que se detalla a continuación. Las ayudas a las víctimas de delitos violentos podrán ser económicas y/o asistenciales.

a) Ayudas económicas

¿Quién puede solicitarlas? Beneficiarios

386.En general, pueden acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio. En caso de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad o residencia citados han de cumplirse por los beneficiarios, no por la persona fallecida.

387.En caso de lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental, serán beneficiarios las víctimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños.

388.En caso de muerte, son beneficiarios las víctimas indirectas, que son:

a)El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, con independencia de su orientación sexual, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. No obstante, no tendrá la consideración de beneficiario, a título de víctima indirecta, quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.

b)Los hijos del fallecido, siempre que dependieran económicamente de él.

c)Los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona con la que convivía, siempre que dependieran económicamente de aquél.

d)En defecto de las personas contempladas por los párrafos anteriores, serán beneficiarios los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella.

e)Los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito.

f)Cuando como consecuencia de un delito doloso se produzca el fallecimiento de un menor o de un mayor incapacitado, serán beneficiarios de una ayuda especial para el resarcimiento de los gastos funerarios los padres o tutores.

389.En determinados casos (cuando el comportamiento del beneficiario haya contribuido a la comisión del delito o cuando el beneficiario tuviera relación con el autor del delito o perteneciera a una organización delictiva) se pueden denegar al beneficiario las ayudas previstas. Sin embargo, si se produce su muerte, podrán ser beneficiarios las víctimas indirectas si quedan en situación de desamparo económico.

¿Qué lesiones dan derecho a percibir las ayudas?

390.Dan derecho a percibir las ayudas económicas las lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal, con una duración superior a seis meses, o con carácter permanente, con un grado de minusvalía de, al menos, el 33%, a la persona que la hubiera sufrido.

¿Quién se encuentra en situación de incapacidad temporal?

391.La persona impedida para el trabajo de forma temporal, debido a enfermedad o accidente, y que ha de recibir asistencia sanitaria, así como la persona que se encuentra en período de observación por enfermedad profesional y a la que se ha prescrito la baja en el trabajo durante dichos períodos de observación.

¿Quién se encuentra en situación de incapacidad permanente?

392.La persona que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, determinables de forma objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. También tendrá la consideración de incapacidad permanente la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma.

Tipos de ayudas económicas

393.La concesión de la ayuda se condiciona, como regla general, a que se haya producido la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal. Los plazos con los que trabaja la justicia penal hacen que esta solución sea insatisfactoria en aquellos casos en los que la precaria situación de la víctima reclame una ayuda económica desde el momento en que se ha cometido el delito. La ley contempla la concesión de ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación de la víctima del delito.

Cuantías de las ayudas económicas

394.El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia. El importe de la ayuda económica depende de si la misma es provisional o definitiva.

a) Ayudas definitivas

1.Incapacidad temporal por tiempo superior a 6 meses: la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensualmente vigente en cada mes (IPREM) regulado en el Real Decreto-ley Nº 3/2004, de 25 de junio. La situación de incapacidad temporal puede durar como máximo 12 meses prorrogables por otros 6, si se trata de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, y 6 meses prorrogables por otros 6 si la incapacidad temporal consiste en períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

2.Lesiones invalidantes (lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física): la cantidad a percibir como máximo se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que la magnitud de las lesiones o daños a la salud sea definitiva y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala:

a)Incapacidad permanente parcial: es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución como mínimo del 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. En este caso, y hasta una minusvalía del 44%, se prevé una ayuda de hasta 40 mensualidades del IPREM.

b)Incapacidad permanente total: es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se corresponde con una minusvalía entre el 45 y 64%. En este caso se prevé una ayuda de hasta 60 mensualidades del IPREM.

c)Incapacidad permanente absoluta: es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se corresponde con una minusvalía de más del 65%. En este caso se prevé una ayuda de hasta 90 mensualidades del IPREM.

d)Gran invalidez (situación de la persona con incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos): se corresponde con una minusvalía del 75% o superior. En este caso se prevé una ayuda máxima de 130 mensualidades del IPREM.

3.En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento. El importe de la ayuda se establecerá mediante la aplicación de coeficientes sobre las cuantías máximas en función de los ingresos del beneficiario/s y del número de personas dependientes.

4.En el caso de muerte de un menor o incapaz como consecuencia directa del delito, los padres o tutores del menor o incapaz tendrán derecho únicamente a una ayuda que consistirá en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente, con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM.

5.En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causen a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, en la cuantía máxima de 5 mensualidades del IPREM. Esta ayuda será compatible con la que corresponde a la víctima si las lesiones o daños sufridos le producen incapacidad temporal o lesiones invalidantes.

b) Ayudas provisionales

1.Antes de que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal pueden concederse ayudas provisionales, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios (ingresos inferiores al IPREM). Podrá solicitarse la ayuda provisional una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando el proceso penal se haya iniciado por los órganos competentes sin necesidad de denuncia.

2.La cuantía de la ayuda provisional no podrá exceder del 80% del importe máximo de la ayuda definitiva que corresponda, excepto en las ayudas por gastos funerarios y de tratamiento terapéutico.

3.Incompatibilidades con las ayudas económicas.

4.La percepción de estas ayudas no es compatible con las indemnizaciones que se establezcan mediante sentencia. No obstante, se pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.

a)Indemnizaciones o ayudas de un seguro privado, así como con el subsidio de la Seguridad Social que pudiera corresponder por incapacidad temporal de la víctima. No obstante, procedería el abono de la ayuda al beneficiario de un seguro privado cuando el importe de la indemnización a percibir en virtud del mismo fuera inferior a la fijada en la sentencia.

b)La percepción de estas ayudas no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.

c)Compatibilidades con las ayudas económicas.

La percepción de estas ayudas es compatible con:

a)Los supuestos de incapacidad permanente o muerte de la víctima; la percepción de las ayudas será compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.

b)Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las de incapacidad temporal.

c)Las ayudas sociales previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica Nº 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

5.Plazo para solicitar las ayudas. El plazo para solicitar las ayudas es de un año, contado desde que se cometió el delito. Este plazo quedará paralizado desde el momento en que se inicie el proceso penal, volviendo a contar en el momento en el que recaiga resolución judicial firme y le haya sido notificada personalmente a la víctima.

6.En los supuestos en que a consecuencia directa de las lesiones corporales o daños en la salud se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar la ayuda o, en su caso, la diferencia que proceda entre la cuantía satisfecha por las lesiones o daños y la que corresponda por el fallecimiento; lo mismo se observará cuando, como consecuencia directa de las lesiones o daños, se produjese una situación de mayor gravedad a la que corresponda una cantidad superior.

b ) Ayudas asistenciales

395.Este tipo de ayudas asistenciales las ofrecen las Oficinas de asistencia y/o atención a las víctimas de delitos violentos, dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas. Dichas oficinas son un servicio público y gratuito implantado por el Ministerio de Justicia o por las comunidades autónomas que tiene la finalidad de atender y asistir a las víctimas de delitos violentos y delitos contra la libertad sexual.

396.Las Oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos están dedicadas a todo tipo de víctimas de delitos pero, preferentemente, a las personas que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, y a las víctimas de violencia doméstica y/o de género, ya sean víctimas directas o indirectas.

397.El servicio que ofrecen estas Oficinas es principalmente de información y apoyo psicológico, cuyas funciones más importantes son:

Información

a)Informar a las víctimas, directas y/o indirectas, sobre sus derechos y evitar la desprotección tras el delito;

b)Informar a las víctimas sobre las denuncias penales, lugar donde deben interponerlas, orientar sobre su contenido y forma, así como sobre su tramitación en el juzgado;

c)Informar sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles como consecuencia del delito, así como de su tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda;

d)Informar sobre los recursos sociales existentes.

Asistencia

a)Asistir a las víctimas de delitos conforme a un modelo de asistencia individual mediante las siguientes actuaciones: la acogida-orientación, la información, la intervención y el seguimiento;

b)Procurar el acceso a tratamientos médicos, psicológicos, sociales y juridicocriminológicos a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial;

c)Velar por que las víctimas y sus familiares reciban todas las ayudas y, en particular, impulsar las actuaciones encaminadas a su protección;

d)Orientar a la víctima hacia los recursos sociales existentes y facilitarles el acceso a ellos.

Apoyo

a)Colaborar en la cumplimentación de los formularios para solicitar ayudas públicas en beneficio de las víctimas, directas y/o indirectas, de los delitos violentos y contra la libertad sexual;

b)Acompañar a las víctimas que lo soliciten a las diligencias judiciales;

c)Coordinación;

d)Potenciar la coordinación entre las instituciones implicadas (judicatura, fiscalía, fuerzas de seguridad del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, asociaciones públicas o privadas, ONG, etc.);

e)La coordinación con los colegios de abogados de la ciudad en donde están ubicadas las Oficinas para dar a las víctimas de violencia doméstica asistencia jurídica y recibir la información jurídica específica del caso;

f)Seguimiento de los protocolos de actuación realizados para cada tipo de víctima;

g)Participar en los métodos de resolución pacífica de conflictos.

Actuaciones administrativas

a)Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendados;

b)Realizar estadillos mensuales, memorias anuales e informes;

c)Realizar y mantener actualizado un inventario de instituciones públicas y privadas que puedan ayudar a las víctimas, con expresión de los servicios que presten.

Formación

Colaborar, cuando se solicite, en la formación, reciclaje y actualización de los distintos profesionales que asisten a las víctimas de delitos.

398.Las Oficinas se coordinan con los servicios de asistencia de cada comunidad, tanto a nivel del área jurídica como a nivel del área psicológica, económica, social-asistencial y médica. El modelo de actuación de las Oficinas se ejecuta a través de distintas fases. Las fases son las de:

a)Acogida-orientación general;

b)Información jurídica específica a lo largo del proceso penal;

c)Apoyo en las intervenciones necesarias a lo largo del proceso penal;

d)Seguimiento a lo largo del proceso penal.

Artículo 16

31 . Sírvanse facilitar información, desglosada por sexo, edad, etnia y origen de las víctimas, sobre el número de investigaciones, las condenas y las sanciones impuestas en casos de trata de seres humanos y de explotación sexual con fines comerciales en el período 2003-2008.

399.Actualmente no hay ningún artículo previsto en el Código Penal que se dedique especialmente a temas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. De los delitos que actualmente se contemplan en el Código Penal y que pudieran referirse a trata de seres humanos con fines de explotación sexual, destacamos:

-Artículo 318 bis.2 (dentro de los delitos contra los ciudadanos extranjeros);

-Artículo 607 bis.2, apartado 9 (dentro de los delitos de lesa humanidad);

-Artículo 188.1 (prostitución forzada de adultos) (dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales);

-Artículo 187 (prostitución y corrupción de menores)  (dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales).

400.Ninguno de ellos satisface las necesidades actuales en la materia, por lo que se ha llevado a cabo, estando en fase de elaboración y redacción, el anteproyecto del Código Penal con un título especialmente dedicado a los temas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y laboral, además de regular la extracción de órganos (en concreto, el título VII bis "De la trata de seres humanos", artículo 177 bis, sin perjuicio de llevar a cabo las modificaciones en materia de comiso (artículo 127 y 129 del Código Penal) así como de responsabilidad de las personas jurídicas dedicadas a este tipo de actividades.

401.Los datos estadísticos que podamos recabar vendrán por ello referidos a esta serie de delitos, por lo que serán meramente aproximativos, y además teniendo en cuenta que al no estar contemplados expresamente como tal delito de trata muchos supuestos quedaron sin persecución alguna (en la Memoria de 2008 de la FGE ya se apunta algo al respecto. En concreto, en el capítulo III, dentro del Fiscal delegado de extranjería, se dan algunos datos al respecto). Los datos remitidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes son los siguientes:

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Total 2003-2008

Artículo 318 bis.2 (dentro de los delitos contra los ciudadanos extranjeros)

2

2

10

4

11

46

75

Artículo 607 bis 2, apartado 9 (dentro de los delitos de lesa humanidad)*

0

0

0

0

0

3

3

Artículo 188.1 (prostitución forzada de adultos) (dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales)

110

166

131

102

146

74

729

Artículo 187 (prostitución y corrupción de menores) (dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales)

35

57

38

61

50

39

280

Total por artí culo

147

225

179

167

207

162

1.087

* Estos datos corresponden a la clave que recoge todos los supuestos del artículo 607 bis, no disponiendo de información concreta de cada uno de ellos.

(Respuesta Ministerio del Interior)

402.El diseño de la Base de datos para recopilar con fiabilidad los datos de trata de seres humanos finalizó en febrero de 2009. Posteriormente, comenzó un proceso técnico para la integración de dicha base en los sistemas informáticos propios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, proceso que aún no ha finalizado.

403.En el momento actual se pueden ofrecer los siguientes datos, facilitados por los cuerpos al margen de la citada aplicación.

Redes desarticuladas por el Cuerpo Nacional de Polic í a relacionadas con la trata de seres humanos para explotaci ó n sexual , 2003-3008

2003

2004

2005

2006

2007

2008

192

194

146

177

115

81

Datos de víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Albania

2

2

3

1

6

Alemania

8

1

1

1

Angola

2

Argelia

1

1

Argentina

9

4

6

8

20

7

Armenia

1

1

Belarús

3

1

Bolivia

5

10

1

22

9

4

Bosnia y Herzegovina

1

Brasil

288

365

399

506

310

264

Bulgaria

25

21

12

44

21

9

Cabo Verde

1

19

Camerún

1

Canadá

2

Chile

2

2

China

9

10

10

43

41

Colombia

205

136

40

44

41

16

Côte d'Ivoire

1

1

2

Croacia

1

Cuba

5

4

2

1

2

3

Ecuador

33

34

14

19

13

1

Eslovaquia

5

3

5

2

2

Eslovenia

2

1

España

46

33

7

8

25

9

ex República Yugoslava de Macedonia

2

Federación de Rusia

158

140

196

143

135

118

Filipinas

1

1

Francia

1

Gambia

1

Georgia

3

1

Ghana

1

1

Guatemala

1

1

Guinea-Bissau

2

3

Guinea Ecuatorial

2

1

1

1

Honduras

1

1

2

4

Hungría

12

4

1

India

Israel

1

Italia

1

1

1

Kenya

1

Kosovo

1

1

Letonia

2

5

1

Líbano

1

Liberia

3

1

1

4

Lituania

5

4

4

2

4

Marruecos

34

1

9

8

25

5

Mauricio

1

Mauritania

29

México

1

Mozambique

1

Nigeria

72

64

38

42

28

19

Noruega

2

Pakistán

2

Panamá

1

1

Paraguay

69

47

64

127

105

85

Perú

1

1

Polonia

4

9

1

2

Portugal

3

1

1

2

3

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

1

República Checa

7

10

2

1

6

República de Moldova

5

18

4

4

1

República Dominicana

21

40

10

21

15

14

Rumania

601

755

524

809

256

131

País desconocido

20

102

4

56

76

92

Total

1 . 713

1 . 716

1 . 432

1 . 992

1 . 164

820

32. Sírvanse informar al Comité sobre la gestión de la huelga de hambre de José Ignacio de Juana Chaos, preso en huelga de hambre que fue alimentado a la fuerza en distintos períodos.

404.Ante un interno en situación de ayuno voluntario, los servicios médicos de las prisiones tienen protocolizada la siguiente actuación: reconocimiento médico diario, que incluye medición de constantes (tensión arterial, peso, talla, temperatura) y exploración física; análisis sistemáticos de sangre y orina a criterio médico, dependiendo de la pérdida de peso. Cuando lleva una semana de evolución, el paciente es visitado por el psiquiatra, siguiendo recomendación del Defensor del Pueblo. Para pruebas más específicas y complejas se deriva al endocrino del hospital de referencia. En caso de negativa del paciente se solicita auto judicial para ingreso involuntario.

405.Dependiendo de la variación del índice de masa corporal, analíticas y situación clínica y siempre siguiendo las indicaciones del servicio de endocrino del hospital de referencia, si se plantea la necesidad de alimentación forzosa del paciente se solicita nuevo auto judicial autorizando la misma.

406.En el caso de don José Ignacio de Juana Chaos la actuación fue la sistemática y habitual en estos casos: se actuó siempre por indicación médica y solicitando autos judiciales siempre que fueron necesarios.

407.Se trataba de un paciente de 51 años de edad, que inició ayuno voluntario en agosto de 2006. El inicio del proceso se controló por el servicio médico del establecimiento penitenciario de Algeciras, desde donde se envió en dos ocasiones al Hospital Puerta de Europa para control analítico. Su peso al inicio del ayuno era de 86,9 kg.

408.El 14 de septiembre de 2006 se recibió auto de la Audiencia Nacional Sala de lo Penal, sección primera, participando que "en caso de que la huelga de hambre iniciada por el interno llegase al extremo de acarrear peligro de vida o incluso un grave peligro para su integridad física, produciendo daños irreparables, según su estado físico a tenor de los criterios médicos tenidos en cuenta a tiempo de dictarse, deberá procederse a la administración de la terapéutica y alimentación adecuadas al caso, sin empleo en lo posible de fuerza física alguna y, en todo caso, sin vulneración de la dignidad como ser humano. Sin perjuicio de continuar informando al interno de su evolución y de los posibles peligros que para su vida y/o integridad física se vayan generando por su voluntad de continuar con la huelga de hambre".

409.A los 44 días del inicio de la huelga de hambre, se ingresó al Sr. De Juana en el hospital por presentar datos clínicos y analíticos de deterioro relacionado con el ayuno prolongado (hipopotasemia, cetonuria, acidosis metabólica y extrasístoles supraventriculares frecuentes), que aconsejaban un tratamiento de soporte y sustitutivo en régimen hospitalario.

410.En fecha 20 de septiembre de 2006 se recibió un nuevo auto de la misma Sala de la Audiencia Nacional que acuerda en la parte dispositiva: "Procédase por la fuerza pública o, en su caso, por funcionarios de instituciones penitenciarias si se hallare en el centro, el empleo de la mínima fuerza exigible para su inmovilización si fuere necesario para la administración de la terapéutica y alimentación adecuadas por indicación médica. Si fuere posible y como vía menos invasiva, procédase a la administración de sedantes y/o relajantes conforme al protocolo médico de actuación al huelguista si la misma fuese compatible con el tratamiento médico indicado…". Se le administró sueroterapia y potasio intravenoso hasta normalizar niveles y presentar ECG dentro de la normalidad.

411.A los dos días de su ingreso, el 6 de octubre de 2006, en el hospital 12 de Octubre de Madrid, el Sr. De Juana abandonó voluntariamente el ayuno, por lo que se retiró la sonda nasogástrica y se inició realimentación por boca. Continuó favorablemente el período de recuperación hasta el día 16 de octubre en que fue dado de alta del hospital.

412.A los 55 días de ayuno, se recomendó iniciar nutrición enteral explicándole al paciente el riesgo elevado de mortalidad, debido a la situación de desnutrición caloricoproteica severa, tiempo de evolución de ayuno, pérdida ponderal del 23% del peso inicial, linfopenia y déficit vitamínico. El 1º de octubre se inició nutrición enteral por sonda nasogástrica con forma polimérica estándar y suplementación vitamínica (500 kcal/d, incrementando lentamente las calorías diarias, para evitar el síndrome de realimentación).

413.El 2 de octubre de 2006, la Audiencia Nacional dictó una providencia que autorizaba "si el equipo médico del equipo penitenciario lo considera oportuno, el ingreso del interno De Juana Chaos en un centro hospitalario que se considere adecuado por el tiempo necesario hasta recibir la oportuna alta médica...".

414.A la vista de la citada providencia y de los informes emitidos por el hospital Punta de Europa de fecha 3 y 4 de octubre que dicen respectivamente: "la situación de gravedad clínica actual, añadida a las complicaciones y morbimortalidad que pueden aparecer asociadas al síndrome de realimentación, aconseja el tratamiento en una unidad de nutrición especializada, la cual no existe actualmente en este hospital" y "seguimos aconsejando todo el equipo médico que dicho enfermo debe ser tratado en una unidad de nutrición especializada…", se consideró necesario realizar el traslado de José Ignacio de Juana Chaos a un centro hospitalario que cumpliera todos los requisitos recogidos en la resolución judicial, por lo que se le ingresó en el hospital 12 de Octubre de Madrid.

415.El día 7 de noviembre inició nuevamente un período de ayuno voluntario, sin que se hubiese recuperado completamente del anterior período de ayuno. Su peso al inicio de este era de 70 kg. El día 24 de noviembre se le ingresó en la unidad de custodia del hospital por descompensación iónica. Conforme se recoge en los informes clínicos emitidos por el equipo médico que le atiende, el día 11 de diciembre se acuerda la necesidad de iniciar realimentación por sonda nasogástrica, debido al riesgo existente de mortalidad por descompensación orgánica, desnutrición caloricoproteica severa, tiempo de evolución de ayuno y pérdida ponderal importante (57,5 kg). Se mantiene la nutrición enteral por sonda hasta el día 7 de enero, momento en que se retira la sonda a la vista de la rehabilitación nutricional conseguida (el peso ese día era de 62,5 kg). La presencia de descompensación iónica hizo necesaria la introducción de complementos de potasio el 22 de enero, y el 24 de enero se considera necesario reiniciar la nutrición enteral por sonda por presentar síntomas y signos clínicos graves de desnutrición (el peso era de 53,1 kg).

416.El 23 de febrero se interrumpe la nutrición enteral, debido a que el paciente se arranca la sonda. Su peso era de 59,1 kg, se decide no reintroducir la sonda nasogástrica y la nutrición enteral, dada la recuperación de los parámetros analíticos desde que se inició el último ciclo de realimentación. El día 24 de febrero realiza también una huelga de sed de 12 horas de duración. El paciente ha retirado su consentimiento para la realización del procedimiento diagnóstico planteado como consecuencia de sus alteraciones digestivas y anemia.

417.El 27 de febrero se coloca nuevamente sonda nasogástrica (54,3 kg a las 14.30 horas) ante la evolución que han sufrido sus constantes clínicas y analíticas. El paciente se arranca la sonda en cinco ocasiones a pesar de estar inmovilizado y a las 19.25 horas acepta mantener la sonda y la nutrición enteral.

418.El 17 de enero de 2007 fue valorado por dos médicos forenses de los adscritos a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que emiten informe entre cuyas conclusiones resaltan las siguientes: "de mantener la conducta de ayuno con ingesta exclusiva de agua, la evolución esperada es el fallecimiento en un período cuya duración no podemos determinar, aunque es probable que sea superior a las 2-3 semanas (...). Si se desea garantizar la vida del informado será preciso reiniciar la alimentación cuando se produzca un deterioro de sus constantes".

419.Tras tres ciclos de ayuno-realimentación la evolución era hacia un deterioro progresivo, relacionado no solo a la ausencia de alimentación voluntaria, sino con el propio proceso de ayuno-realimentación y las medidas de contención por la falta de colaboración del paciente en el proceso terapéutico. Tampoco se podían descartar eventos intercurrentes que pudieran condicionar muerte súbita, no prevenible a pesar de los controles realizados. En esta situación, el 1º de marzo de 2007 es clasificado en 100.2 y trasladado al hospital de Donostia de San Sebastián, donde permanece hasta el 5 de junio cuando es dado de alta, regresando a prisión hasta que finaliza su condena el 2 de agosto de 2008, sin más incidentes.

420.El caso de la huelga de hambre del Sr. De Juana fue objeto de una visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Castigos Inhumanos o Degradantes (CPT) en enero de 2007. En el informe emitido el 27 de marzo de 2007 se señala como conclusión: "la decisión médica de empezar la alimentación forzada del Sr. De Juana se tomó después de un estrecho control de su estado de salud, llevado a cabo por un equipo médico competente durante un período de tiempo considerable. Además, la decisión de empezar la alimentación forzada se tomó, de forma conjunta, por los tres médicos independientes. Por lo tanto, puede considerarse satisfecho el criterio de necesidad médica, dentro del marco legal específico en vigor en España. Asimismo, el verdadero tratamiento se llevó a cabo en un hospital, en las condiciones adecuadas".

33 . Sírvanse poner al día al Comité sobre las nuevas medidas adoptadas para luchar contra el grave problema de la violencia doméstica en el Estado parte . Sírvanse explicar los motivos por los que el Ministerio del Interior promulgó la Instrucción Nº 14/2005, que obliga a los funcionarios policiales a abrir un expediente para investigar la regularidad de la situación de las mujeres inmigrantes que denuncian actos violentos y de malos tratos . Sírvanse explicar si esta instrucción tiene un efecto paralizador de la voluntad de las migrantes para pedir que se lleve a cabo una investigación . ¿Se han realizado estudios sobre si esa obligación reduce el número de víctimas de violencia doméstica que solicitan la protección de las fuerzas del orden? ¿Cuáles han sido los resultados de esos estudios? Sírvanse explicar si esta obligación y cualquier disminución correspondiente de las denuncias de casos de violencia doméstica limitan la capacidad del Estado parte para enfrentarse al problema representado por esa categoría de violencia.

421.La finalidad a la que obedece la Instrucción Nº 14/2005 es exclusivamente proporcionar la mayor protección posible a las víctimas de violencia de género que, por su condición de extranjeras y por su situación de irregularidad administrativa, son especialmente vulnerables. Pretende, por tanto, hacer compatible este derecho prioritario reconocido en la Ley orgánica Nº 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género con el marco legal vigente en materia de extranjería.

422.Marco legal que no puede ser desconocido por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que está vigente y que, por ello, debe ser aplicado cuando concurren las circunstancias previstas en la ley y en su reglamento.

423.Con anterioridad a la entrada en vigor de la instrucción, las fuerzas policiales que recibían una denuncia por violencia de género formulada por una víctima en situación administrativa irregular:

-Debían aplicar, sin más, lo dispuesto en la Ley de extranjería y en su reglamento, de la misma manera que lo harían ante cualquier extranjero en situación irregular en España, aun cuando no hubiera sido víctima de violencia de género;

-Debían abrir automáticamente procedimiento preferente de expulsión.

424.Es decir, que el funcionario policial que atendía su denuncia, sin perjuicio de darle la asistencia y protección adecuada como víctima, se veía a su vez obligado a incoar inmediatamente el expediente de expulsión, en los términos previstos en la Ley de extranjería.

425.Por tanto, con anterioridad a la instrucción, cualquier extranjera víctima de violencia de género, en situación irregular, podía verse obligada a callar y a continuar soportando los malos tratos de que era objeto por el temor de ser expulsada del territorio español.

426.Sin embargo, una vez en vigor la Ley integral esta situación suponía, de hecho, que sus previsiones normativas entraran en concurrencia con las disposiciones de la Ley de extranjería, dando lugar a un concurso de normas entre ambas leyes, con el riesgo de que, en la práctica, prevaleciera la normativa de extranjería sobre la normativa de violencia de género. Cabía incluso la posibilidad de que fuese más rápida la aplicación de la Ley de extranjería, con sus consecuencias sancionadoras, e, incluso, de expulsión, que la Ley integral.

427.La instrucción vino a proporcionar al funcionario policial un instrumento reglamentario en virtud del cual se separa claramente la asistencia y protección a la víctima de la aplicación de la Ley de extranjería, en la siguiente forma:

-El funcionario que atiende y asiste a la víctima en ningún caso participa en la incoación o instrucción del expediente administrativo, garantizando la objetividad y debida separación de ambos procesos, y, lo que es más importante;

-En ningún caso se incoa el expediente de extranjería de manera inmediata.

428.Desde que se dictó la instrucción el concurso de normas al que antes me refería se resuelve de la siguiente manera:

-Se garantiza la aplicación inmediata y preferente de la Ley integral;

-Se respeta la aplicación de la Ley de extranjería -que en ningún caso puede dejar de ser aplicada- pero sus efectos últimos quedan en suspenso hasta que se resuelve el expediente sobre permiso temporal de residencia a que tienen derecho estas víctimas.

M ujeres extranjeras y violencia de género

1. La Ley orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento, aprobado por Real Decreto Nº 2393/2004, de 30 de diciembre

429.La Ley orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento, aprobado por Real Decreto Nº 2393/2004, de 30 de diciembre, contemplan la situación de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género al regular dos supuestos de residencia específicos aplicables a ellas.

430.Por una parte, el artículo 19.1 de la Ley orgánica Nº 4/2000, desarrollado por el artículo 41.2 b) del reglamento de la Ley orgánica Nº 4/2000, regula los efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales y prevé que el cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, cuando obtenga la correspondiente autorización para trabajar. En caso de que el cónyuge reagrupado fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor del mismo.

431.Por otra parte, las mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica pueden obtener una autorización de residencia temporal (con una vigencia de un año) por circunstancias excepcionales, en concreto por razones humanitarias, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley orgánica Nº 4/2000, desarrollado por los artículos 45.4 a) y 46.3 del reglamento de la Ley orgánica Nº 4/2000.

432.En este sentido, se podrá conceder la autorización de residencia a las mujeres extranjeras víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley Nº 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.

433.Las mujeres extranjeras podrán presentar la solicitud de esta autorización cuando se haya dictado a su favor una orden judicial de protección, y podrá concederse la autorización de residencia una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate.

2. La Ley orgánica Nº 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

434.La Ley orgánica Nº 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (en adelante Ley integral), prevé que una de las líneas prioritarias de actuación dirigida a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género, así como a proteger a sus víctimas, es la que aborda la situación específica de las mujeres extranjeras, respecto de quienes ha de tenerse en cuenta que su artículo 17 garantiza los derechos en ella reconocidos con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, de las mujeres víctimas de violencia de género. Así, el artículo 18.3 de la ley establece que "se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho".

435.Asimismo, los planes de colaboración elaborados por los poderes públicos para la consecución de los objetivos de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, han de considerar de forma especial, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley integral, la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta ley, entre otras, las mujeres inmigrantes.

3. Protección de las víctimas extranjeras en situación irregular

436.Se aprobó la Instrucción Nº 14/2005, de 29 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, sobre actuación en dependencias policiales en relación con mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación administrativa irregular. Esta instrucción concilia las obligaciones que a los funcionarios policiales impone la legislación de extranjería, con el amparo y protección que a las mujeres víctimas de violencia de género ofrece la Ley integral, priorizando, en todo caso, la protección que requieren estas mujeres, a través de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador en tanto se dictan la resolución judicial sobre la orden de protección y la resolución administrativa sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

437.La citada instrucción contempla que, cuando una mujer extranjera acuda a las dependencias policiales a denunciar la situación de violencia de género que padece y, como consecuencia de su identificación, se aprecie que se encuentra en situación irregular en España, la primera actuación consistirá en prestar a la denunciante las medidas de asistencia y protección que por su propia situación fueren necesarias o pudiere demandar. Especialmente, se informará a la denunciante de su derecho a solicitar la orden de protección a los órganos judiciales y la autorización de residencia temporal una vez le sea concedida dicha medida por el órgano judicial.

438.A continuación se dictará acuerdo por el que se disponga la práctica de actuaciones previas a la incoación de expediente sancionador por la situación administrativa irregular de la denunciante en España.

439.Una vez que el órgano judicial competente dicte la orden de protección, se dictará el acuerdo de iniciación del expediente sancionador en alguno de los siguientes sentidos:

-Si la resolución de la autoridad judicial acordó no adoptar medida de protección alguna, se tramitará el expediente sancionador por el procedimiento preferente;

-Si la resolución de la autoridad judicial acordó adoptar alguna medida de protección, se demorará durante el plazo de un mes dictar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, para comprobar si la denunciante ha solicitado o no la residencia temporal por circunstancias excepcionales;

-Si la denunciante ha solicitado la residencia temporal por circunstancias excepcionales, la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución que se dicte (de multa o expulsión) dependerán, respectivamente, de que se conceda o deniegue la autorización de residencia;

-Si la denunciante no ha solicitado la residencia temporal por circunstancias excepcionales, se iniciará el procedimiento sancionador.

4. Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (el  Consejo de Ministros de 26 de junio de 2009 aprobó su r emisión a las Cortes Generales)

440.En relación con la situación de las mujeres extranjeras que denuncien una situación de violencia de género y que se hallen en España en situación administrativa irregular, el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley orgánica Nº 4/2000 introduce un nuevo artículo 31 bis, cuya finalidad es favorecer la presentación de denuncia por hechos constitutivos de violencia de género y regular la posibilidad de que las mujeres extranjeras que denuncien queden exentas de responsabilidad administrativa por su estancia irregular en España.

441.El nuevo artículo 31 bis dispone que:

1.Las mujeres extranjeras que denuncien haber sido víctimas de violencia de género podrán ser objeto de todas las medidas de protección que les correspondan según la Ley orgánica Nº 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con independencia de su situación administrativa en España.

2.Si al denunciar una situación de presunta violencia de género, la mujer extranjera pusiera de manifiesto ante las autoridades que se halla en situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1 a) de esta ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal incoado.

3.La mujer extranjera que se halle en las circunstancias descritas en los apartados anteriores de este artículo podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o cuando cuente con informe del Ministerio Fiscal en el que se constate la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que recaiga sentencia o concluya el procedimiento penal.

En las mismas circunstancias y sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización de trabajo provisional a favor de la mujer extranjera, que conllevará su habilitación para permanecer en España en régimen de estancia. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

4.Cuando el procedimiento penal concluyera con la declaración de víctima de violencia de género, se notificará a la interesada la terminación del eventual expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1 a) de esta ley sin que quepa propuesta de sanción, así como la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la condición de víctima de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

442.Por lo que se refiere a las mujeres extranjeras reagrupadas por su cónyuge que sean víctimas de violencia de género, el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley orgánica Nº 4/2000 contempla en el apartado 2 del artículo 19 que: "El cónyuge podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

443.En caso de que la cónyuge fuera víctima de violencia de género, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma o cuenten con informe del Ministerio Fiscal en el que se constate la existencia de indicios de violencia, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior".

5. Aproximación estadística

444.En cuanto a la evolución de las cifras de concesiones de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias de mujeres víctimas de delitos de violencia familiar, de acuerdo con los datos grabados a fecha 31 de diciembre de 2008 en la aplicación de extranjería del Ministerio de Administraciones Públicas, desde 2005 hasta el final de 2008 han obtenido autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias de víctimas de violencia familiar un total de 848 mujeres de 16 y más años. El 49,8% de dichas autorizaciones corresponde a 2008. Aunque no se dispone de información referente al vínculo que mantenían con la persona respecto a la que pidieron orden de protección, se considera que la práctica totalidad de las mismas eran víctimas de violencia de género. Según el año de obtención de la autorización de residencia, se observa su progresivo incremento.

34 . ¿Utilizan los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado armas eléctricas de inmovilización de tipo Taser? En caso afirmativo, ¿podrían explicarse las normas que regulan su uso? Sírvanse informar también al Comité sobre cualquier lesión grave o muerte ocasionada por la utilización de ese tipo de armas.

445.Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no utilizan este tipo de armas en España.

35 . Sírvase indicar qué medidas se han adoptado en el Estado parte para proteger a los grupos vulnerables, en particular los romaníes, así como a los inmigrantes de África del norte y de América Latina . ¿Cuál es la tasa de actos violentos perpetrados contra esos grupos, en comparación con otros grupos? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para luchar contra la violencia y los malos tratos motivados por el odio étnico, el racismo y la xenofobia? ¿Cuáles son los problemas más graves que tiene el Estado parte en ese ámbito, y qué está haciendo para enfrentarse a esos problemas?

446.La Ley orgánica Nº 1/1996 de protección jurídica del menor establece en su preámbulo que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos.

447.La ley orgánica citada establece en su artículo 3 que los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

448.Por otro lado, la Ley orgánica Nº 4/2000 de 11 de enero regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su decreto de desarrollo, el Real Decreto Nº 2393/2004, de 30 de diciembre, regula en su título VIII la protección de los menores extranjeros no acompañados en España.

449.El artículo 92 del citado reglamento establece que en los supuestos que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tengan conocimiento de, o localicen en España, a un menor extranjero indocumentado, se informará a los servicios de protección de menores, para que se les preste atención inmediata y se pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal. Conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber sido oído el menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre la repatriación a su país de origen.

450.Respecto de las relaciones con el norte de África, existen varios acuerdos internacionales, uno entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, sin protección y su retorno concertado, que fue firmado ad referendum en Rabat el 6 de marzo de 2007 con motivo de la VIII Reunión de Alto Nivel con Marruecos.

451.Las dos partes se comprometen, según el acuerdo,a facilitar la repatriación de los menores marroquíes no acompañados, cumpliendo las leyes españolas en vigor y también los convenios internacionales en materia de protección de los menores.

452.Otro acuerdo internacional entre el Reino de España y la República de Senegal sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción, firmado ad referendum en Dakar el 5 de diciembre de 2006.

453.Por último, interesa destacar determinados aspectos relativos al procedimiento de repatriación de menores en situación de desamparo. Sobre este extremo, el artículo 35 de la Ley orgánica Nº 4/2000 recoge varias previsiones:

Si la persona está indocumentada y su minoría de edad no resulta segura, los servicios de protección de menores pondrán el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal y se procederá a determinar su edad a través de las pruebas necesarias, y si se confirma que es menor quedará a disposición de los servicios competentes de protección.

454.El criterio básico es el de la reagrupación familiar, de modo que se intentará averiguar su identidad y resolver sobre el retorno a su país de origen o donde estén sus familiares, o su permanencia en España.

455.A todos los efectos legales, se considerará que el menor extranjero tutelado por una administración pública se encuentra como residente regular.

456.Por su parte, el artículo 92 del reglamento de la ley orgánica referida, se refiere a los menores aludiéndose al principio del interés superior del menor para decidir la repatriación, que no procederá cuando "se hubiera verificado la existencia de riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus familiares".

457.El procedimiento de repatriación de menores en España es extremadamente garantista. En el caso de menores extranjeros en situación de desamparo, una vez localizados por los funcionarios de policía se pone de forma inmediata en conocimiento del Ministerio Fiscal. Seguidamente, los funcionarios policiales ponen a disposición y hacen entrega del menor al centro correspondiente de protección de menores de la respectiva comunidad autónoma, administración que asume la tutela del menor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil.

458.En el procedimiento es oído el menor en presencia del tutor del centro en que aquel se halle e intervienen el Ministerio Fiscal y el consulado del país del que es nacional. Cuando las autoridades del país de origen o de destino del menor comunican, a través de su consulado, que la familia del menor ha sido localizada o, en su defecto, que el correspondiente órgano público de su país se hace cargo del menor, se llega a la fase final del procedimiento de repatriación, cuyo acuerdo es adoptado por el delegado o subdelegado del Gobierno. Por supuesto, durante su estancia en España, el menor recibe asistencia social, sanitaria y educativa.

459.Como puede apreciarse son diversos los representantes de distintos estamentos o instituciones que intervienen coordinadamente en los procedimientos de repatriación,lo que incrementa las garantías y evita el riesgo de actuaciones irregulares.

Otros asuntos

36 . Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que el Estado parte ha adoptado para responder a la amenaza de actos terroristas, y sírvanse describir si, y en qué forma, esas medidas han afectado a la salvaguardia de los derechos humanos en la ley y en la práctica . Al respecto, el Comité desea recordar las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en todas las cuales se reitera que los Estados "deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario" . Sírvanse describir la formación en esta materia impartida a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el número y tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación, los recursos jurídicos de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen denuncias de inobservancia de las normas internacionales, así como el resultado de esas denuncias . Sírvanse confirmar que no existen centros secretos de detención en el Estado parte.

a) Medidas legislativas

460.Sobre la información requerida relativa a las medidas legislativas adoptadas por el Estado español para responder a la amenaza terrorista, cabe recordar que España ha demostrado cumplidamente su pleno compromiso con los derechos humanos y libertades fundamentales en general, y particularmente en el contexto de la lucha contra el terrorismo. El terrorismo lo vive la sociedad española como una amenaza constante por su impacto sobre el libre ejercicio de sus derechos y libertades más fundamentales, que exige una actitud firme y comprometida.

461.Ello se explica fácilmente por los más de 1.000 muertos y miles de heridos que ha ocasionado en España esta lacra en los últimos cincuenta años, y el hecho de haber padecido el atentado terrorista más salvaje que se haya cometido en Europa (11 de marzo de 2004 en Madrid, con 191 muertos y centenares de heridos). Por ello, es aún más relevante subrayar que España ha mantenido y mantiene intacto el más estricto compromiso con el respeto a los derechos humanos, incluso y a pesar de haber sufrido más que la mayoría de países democráticos el azote del terrorismo. El terrorismo se tipifica en España como delito, en el marco de Código Penal y de la legislación procesal ordinaria.

462.En consecuencia, en España nunca se ha adoptado una legislación especial para luchar contra el terrorismo. La lucha contra el terrorismo se lleva a cabo desde la ley, y en el marco definido por esta, mediante la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, jueces y magistrados independientes e imparciales, y la cooperación internacional. En España tampoco se ha derogado nunca, ni siquiera parcial o temporalmente, la legislación en materia de derechos humanos, ni se ha alterado el marco de normalidad democrática, ni se ha reducido el nivel de aplicación de las garantías y estándares internacionales de derechos humanos, pese a las previsiones constitucionales que lo hubieran permitido, ni siquiera tras los trágicos atentados del 11 de marzo de 2004 o en situaciones de gran alarma social ante la amenaza terrorista.

463.España, como Estado parte de la gran mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de todos los instrumentos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo, ha adoptado, y sigue adoptando, medidas para adecuar su legislación a la normativa internacional, así como desarrollando la formación y preparación de sus cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de sus funcionarios penitenciarios en la aplicación de estándares de protección y respeto de los derechos humanos en el desempeño de sus actividades.

b) Medidas administrativas y de otro tipo

464.Por lo que se refiere a las medidas administrativas y de otro tipo adoptadas por el Estado español para responder a la amenaza terrorista, se señala que por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004 se creó el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) como unidad especializada de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

465.El CNCA tiene como finalidad básica actuar como órgano de recepción, proceso y valoración de la información estratégica disponible y de evaluación de riesgos y planificación de respuestas operativas sobre todos los tipos de terrorismo que constituyen amenaza para el Estado español.

466.Asimismo, el 2 de julio del presente año se ha actualizado mediante Instrucción Nº 4/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad el "Plan de prevención y protección antiterrorista" al objeto de coordinar para tales supuestos la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

467.La citada instrucción establece cuatro niveles de amenaza terrorista por encima del normal: nivel 1 (medio); nivel 2 (alto); nivel 3 (muy alto); nivel 4 (extremo), en función de la previsibilidad o inminencia de un atentado terrorista. Cada nivel de amenaza tiene su correspondiente nivel de activación de los dispositivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, estando contemplada la colaboración de las Fuerzas Armadas en el nivel 4 (extremo) de amenaza.

468.Durante todos ellos, las medidas policiales son, fundamentalmente, preventivas y de protección de lugares de afluencia masiva de personas y de infraestructuras críticas, al tiempo que se incrementan las medidas de gestión de crisis y la coordinación de los distintos instrumentos del Estado para garantizar la seguridad ciudadana.

469.Cualquiera que sea el nivel de amenaza, la actuación de los miembros de las FCSE es la protocolizada y siempre se desarrolla dentro de los principios de proporcionalidad en el uso de la fuerza y respeto total a la dignidad de la persona y derechos constitucionalmente reconocidos. En ningún momento la actual o anteriores instrucciones permiten cambios en la normal forma de aplicar los procedimientos policiales obtenidos.

c) Formación en derechos humanos de los funcionarios policiales

470.Los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado especializados en la lucha contra el terrorismo, reciben la formación detallada en la pregunta 15 de este informe, entre la que se incluye el conocimiento de las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario.

d) Condenas dictadas con arreglo a esta legislación

471.En relación con el número de condenas dictadas por delitos de terrorismo, en 2007 (Memoria Fiscalía 2008), se dictaron 78 sentencias, condenando en ellas a 227 personas (181 ETA, 11 GRAPO, 32 terrorismo internacional de origen islámico, 3 de otros grupos). A estas personas se les aplicaron las penas previstas en la legislación ordinaria (572 a 579 del Código Penal), para este tipo de delito, consistiendo, en general, en penas de prisión por un determinado número de años.

472.En relación con el tipo de recursos de que disponen las personas sometidas a medidas antiterroristas, cabe anticipar que son exactamente los mismos de los que dispone cualquier persona enjuiciada por la comisión de cualquier hecho delictivo, ya que no existen en la legislación española normas procesales especiales para el enjuiciamiento de delitos de terrorismo:

a)Recurso de reforma, contra todos los autos del juez de instrucción;

b)Recurso de apelación en fase de instrucción, únicamente en los casos determinados en la ley, y se admitirá en ambos efectos tan solo cuando la misma lo disponga expresamente;

c)Recurso de queja contra todos los autos no apelables del juez, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación en fase de instrucción;

d)Recurso de apelación contra las resoluciones que acuerden o denieguen la libertad provisional o califiquen la suficiencia de las fianzas;

e)Recurso de apelación contra el auto de conclusión del sumario;

f)Recurso de apelación contra la sentencia dictada en el ámbito del procedimiento ordinario;

g)Recurso de apelación contra la sentencia dictada en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos;

h)Recurso de apelación contra los autos que acuerden o denieguen la extradición;

i)Recurso de apelación contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y, en primera instancia, por el magistrado-presidente del tribunal del jurado.

j)Recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el juicio de faltas;

k)Recurso de casación contra las sentencias dictadas por la sala de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia en única o en segunda instancia y contra las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en juicio oral y única instancia;

l)Recurso de revisión contra sentencias firmes;

m)Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la tutela de derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución española.

e) Resulta do de denuncias internacionales

473.En agosto de 2005 el "Observatorio Vasco de Derechos Humanos-Behatokia" interpuso una denuncia ante la Secretaría de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Procedimiento Nº 1503, contra España por supuesta violación sistemática de derechos humanos.

474.El Grupo de Trabajo de Situaciones de dicha Secretaría declaró, por consenso, archivada la denuncia subrayando la buena voluntad de cooperar del Gobierno español, el carácter claramente político de la comunicación de Behatokia, la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y la ausencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos.

f) Inexistencia de centros secretos de detención en España

475.No existen centros secretos de detención en España.

37 . Sírvase indicar si en el Estado parte hay leyes que impidan o prohíban la producción, el comercio, la exportación y el uso de instrumental destinado específicamente a infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes . En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido o aplicación . En su defecto, sírvanse indicar si se considera la posibilidad de aprobar este tipo de legislación.

476.Si se va a llevar a cabo una transferencia -exportación o importación- de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberá verificarse, en primer lugar, si dicho material o producto se encuentra dentro de la lista incluida en los reglamentos comunitarios que los definen como tales.

477.Puede darse el caso de que estén prohibidos directamente o de que se requiera autorización para llevar a cabo dicha transferencia.

478.Las listas que se deben consultar se encuentran incluidas en anexos en el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

479.Asimismo, resulta de aplicación la resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) Nº 1236/2005 anteriormente mencionado.

P roductos prohibidos

480.En primer lugar, es importante destacar que se prohíben tanto las exportaciones como las importaciones de determinados productos enumerados en el anexo II de dicho reglamento:

Se encuentran por consiguiente prohibidos los siguientes productos:

1.Productos diseñados para la ejecución de seres humanos:

1.1.Horcas y guillotinas;

1.2.Sillas eléctricas para ejecutar a seres humanos;

1.3.Cámaras herméticas diseñadas con el fin de ejecutar seres humanos mediante la administración de un gas o sustancia química letal;

1.4.Sistemas automáticos de inyección de droga diseñados con el fin de ejecutar a seres humanos mediante la administración de una sustancia química letal.

2.Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos:

2.1.Cinturones de electrochoque, diseñados para inmovilizar seres humanos mediante la administración de descargas eléctricas de una tensión en circuito abierto superior a 10.000 voltios.

481.Por otra parte, existen determinados productos enumerados en el anexo III del reglamento anteriormente mencionado para los que es necesaria una autorización o licencia al poder ser utilizados para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, dichos controles son también aplicables a las prestaciones de asistencia técnica. El reglamento comunitario establece tres excepciones:

1.No se necesita licencia siempre y cuando dichos productos se limiten a transitar por el territorio aduanero de la Unión Europea. El concepto de tránsito se define de conformidad con el artículo 91 del reglamento (CEE) Nº 2913/92 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. Dicho artículo permite la circulación de uno a otro punto del territorio aduanero de la comunidad de mercancías no comunitarias sin que dichas mercancías estén sujetas a los derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial, y la circulación de mercancías comunitarias que sean objeto de una medida comunitaria que requiera su exportación a países terceros y para las que se cumplan los trámites aduaneros de exportación correspondientes.

2.Tampoco se exige licencia para las exportaciones a aquellos territorios de los siguientes Estados miembros: Dinamarca (Groenlandia), Francia (Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Tierras Australes y Antárticas Francesas, Islas Wallis y Futura, Mayotte y San Pedro y Miquelón), y Alemania (Büsingen), siempre y cuando los productos vayan a ser utilizados por una autoridad encargada de hacer cumplir la ley, tanto en el país o territorio de destino como en la parte metropolitana del Estado miembro al cual pertenece dicho territorio.

3.Tampoco se requiere licencia para la exportación a terceros países, siempre que los productos vayan a ser utilizados por personal militar o civil de un Estado miembro de la Unión Europea, si dicho personal participa en una operación de mantenimiento de la paz o de gestión de crisis de la Unión Europea o de las Naciones Unidas en el tercer país afectado, o en una operación conforme a acuerdos entre los Estados miembros y terceros países en el ámbito de defensa.

482.En el anexo V del Reglamento comunitario Nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se puede encontrar el modelo de presentación de licencia, con el fin de llevar a cabo la exportación o importación de los productos incluidos en el anexo III. Dichas licencias son válidas en todo el territorio de la Unión Europea, siendo válidas por un período de 3 a 12 meses, con una posibilidad de prórroga de hasta otros 12 meses:

1.Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos según se indica:

1.1.Sillas de sujeción y planchas de inmovilización (no se aplica a las sillas de sujeción para minusválidos);

1.2.Esposas para tobillos, cadenas colectivas, grilletes, esposas y grilletes de muñeca individuales (no se aplica a esposas normales);

1.3.Esposas para pulgares y empulgueras, incluidas las esposas dentadas para pulgares.

2.Dispositivos portátiles diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa según se indica:

2.1.Dispositivos portátiles para provocar descargas eléctricas;

3.Sustancias para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y el equipo portátil para su diseminación relacionado, según se indica:

3.1.Dispositivos portátiles para su uso como material antidisturbios o de autodefensa mediante la administración o diseminación de una sustancia química incapacitante;

3.2.Vanillilamida del ácido pelargónico;

3.3.Oleorresina capsicum.

483.Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control, donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.

484.La declaración de último destino se acompaña a la licencia para este tipo de material. Lo expide el importador, es decir, la empresa, y lo certificaría el Ministerio de Defensa del país respectivo. Por último, debe ser legalizado por la Embajada de España en el país de destino con el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por ejemplo, se utiliza en operaciones de transferencia de recambios, electrónica, etc. Por último y para el caso de que se exporten muy pocas unidades se exige una declaración de último destino firmada por el importador y certificada por el Ministerio de Defensa del país respectivo.

38 . Tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención en 2006, sírvanse señalar cualquier novedad en relación con la necesaria creación de un mecanismo nacional de prevención que lleve a cabo visitas periódicas a los centros de privación de libertad a fin de evitar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

485.El Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que España ha ratificado, establece para los Estados partes la obligación de designar o crear mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional.

486.El método de trabajo elegido para la creación de dicho mecanismo ha consistido en un proceso participativo que ha incluido a todos los colectivos interesados. Al respecto, se han mantenido varias reuniones y grupos de trabajo integrados tanto por representantes de la administración, como por representantes de las defensorías del pueblo y de la sociedad civil (ONG y universidades), con el fin de conocer sus puntos de vista respectivos.

487.En cuanto a la situación actual por la que pregunta el Comité, la Vicepresidenta primera del Gobierno de España, en su comparecencia de 17 de junio de 2009 ante la Comisión de Asuntos Constitucionales, se refirió a la opción que el Gobierno ha adoptado. Se trata de incardinar el mecanismo de prevención de la tortura en el ámbito de las competencias del Defensor del Pueblo y de crear una unidad específica que contará con un consejo asesor en el que se incluirá a representantes de la sociedad civil. Se dará asimismo un gran protagonismo a la sede parlamentaria, puesto que el Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales. Se están por tanto finalizando los trabajos en esta dirección, insistiendo en la necesidad de que el mecanismo esté rodeado de las garantías de independencia suficientes y de los asesores necesarios. El mecanismo nacional de prevención de la tortura así diseñado se presentará cuanto antes.

39 . Sírvanse aclarar si se han abolido los castigos corporales a los niños en todas las circunstancias.

488.Con respecto a la violencia contra los niños y en concreto sobre el tema del castigo corporal, la política del Ministerio de Sanidad y Política Social ha consistido en tres tipos de acciones: reformar la legislación en este aspecto, campañas de sensibilización para evitar todo tipo de tolerancia en estos indeseados hábitos y finalmente promoción y formación en pautas de crianza alternativas al castigo físico para los padres y tutores.

489.En concreto, la actuación más visible y con un impacto considerable en la opinión pública ha sido la reforma del artículo 154 de nuestro Código Civil para abolir explícitamente cualquier duda o resquicio en el que pudiera ampararse alguna forma de violencia o castigo físico.

490.Así, la Ley Nº 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, señala en el apartado IV de su exposición de motivos que se modifica este artículo para "mejorar su redacción y dar respuesta a los requerimientos del Comité de los Derechos del Niño, que ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989".

491.Y así, en el punto 2 de la disposición final primera se realiza dicha modificación del artículo 154 del Código Civil con la supresión del inciso de que los padres pudieran "corregir razonable y moderadamente a los hijos", estableciendo en su lugar que "la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica".

492.Evidentemente, esta reforma legislativa ha tenido un fuerte impacto en los medios y en la opinión pública. El tema ha saltado al debate público y ha ayudado a sensibilizar a la población.

493.Pero, efectivamente, las reformas legislativas por sí solas no garantizan los necesarios cambios en las actitudes que conduzcan al éxito final. Las encuestas de opinión en España todavía nos demuestran que un significativo porcentaje de la población sigue admitiendo el azote como un método adecuado y efectivo para corregir y educar a los niños y niñas.

494.Por consiguiente, vamos a seguir impulsando campañas dirigidas a la población en general y a las madres y padres en particular. Para ello contaremos con la colaboración de organizaciones sociales de infancia que, con su experiencia, sean capaces de trasladar este mensaje al conjunto de la población. En este sentido hemos colaborado trasladando a la sociedad española la campaña (spot de televisión, cartel y folletos) del Consejo de Europa "Tus manos son para proteger. ¡Levanta las manos contra el castigo físico!", ya que su mensaje es altamente coincidente con los contenidos de campañas que ya veníamos realizando en años anteriores ("Corregir no es pegar").

495.Finalmente, desde la perspectiva de continuar nuestro trabajo en relación con la prevención y orientación familiar, estamos convencidos de la necesidad de trabajar aspectos que posibiliten la convivencia familiar, a través de la formulación de políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad, como se establece en la recomendación Rec (2006)19 del Comité de Ministros a los Estados miembros, adoptada el 13 de diciembre de 2006. En este sentido, este Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Observatorio de la Infancia, ha encargado dos estudios a una universidad española, uno de ellos ya publicado denominado "Estrategias para prevenir y afrontar conflictos en las relaciones familiares (padres e hijos)" y otro a punto de publicar relativo a la Guía para el desarrollo de habilidades y competencias parentales. Con este soporte teórico y las fichas de desarrollo formativo se podrá trabajar con las diferentes asociaciones de madres y padres de alumnos y con las organizaciones sociales que trabajan con la infancia en dificultad social.

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