Naciones Unidas

CAT/C/ESP/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de mayo de 2014

Original: español

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Sextos informes periódicos que los Estados partesdebían presentar en 2013

España * **

[Fecha de recepción: 23 de diciembre de 2013]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas3

I.Introducción1–44

II.Respuesta a las preguntas formuladas por el Comité5–1484

Artículos 1 y 45–134

Artículo 214–657

Artículo 366–8219

Artículos 5 a 983–8523

Artículo 1086–9623

Artículo 1197–10525

Artículos 12 y 13106–11028

Artículo 14111–12129

Artículo 1512231

Artículo 16123–12931

Otras cuestiones130–13233

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención133–14834

Anexos ***

Datos de la base del Plan Nacional de Derechos Humanos, 2009

Datos de la base del Plan Nacional de Derechos Humanos, 2010

Datos de la base del Plan Nacional de Derechos Humanos, 2011

Datos de la base del Plan Nacional de Derechos Humanos, 2012

Formación del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil

Abreviaturas y siglas

BOEBoletín Oficial del Estado

CARCentro de Acogida al Refugiado

CCTVCircuito Cerrado de Televisión

CEConstitución Española

CETICentro de Estancia Temporal de Inmigrantes

CEPCCentro de Estudios Políticos y Constitucionales

CGPJConsejo General del Poder Judicial

CPCódigo Penal

EASOEuropean Asylum Support Office

EACEuropean Asylum Curriculum

EPUExamen Periódico Universal

FCSEFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

FIRIRProyecto Formación para la Identificación y Registro de Incidentes Racistas o Xenófobos

INAPInstituto Nacional de Administraciones Públicas

LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal

LOVGLey Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

MEYSSMinisterio de Empleo y Seguridad Social

MNPTMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

PEParlamento Europeo

TCTribunal Constitucional

TEDDHHTribunal Europeo de Derechos Humanos

TSTribunal Supremo

UNIJEPOLUnión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local

VdG o VIOGENSistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género

I.Introducción

En cumplimiento del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante la Convención), España presenta ante el Comité contra la Tortura su sexto informe periódico.

Siguiendo el nuevo procedimiento establecido por el Comité en su 38º periodo de sesiones, el informe de España se centra en responder a la lista de cuestiones que el Comité formuló específicamente en su 48º periodo de sesiones (CAT/C/ESP/Q/6).

El informe abarca el periodo comprendido desde el año 2009 hasta la actualidad.

Las reglas del procedimiento de presentación de informe al Comité contra la Tortura limitan la extensión de los mismos. Debido a la obligatoria brevedad de las respuestas, se facilita información adicional en notas al final del documento, así como información esencial con datos estadísticos en los distintos anejos. Además, se facilitan vínculos a planes nacionales y estrategias disponibles en la red.

II.Respuesta a las preguntas formuladas por el Comité

Artículos 1 y 4

1. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de modificar el artículo 174 del Código Penal de modo que concuerde plenamente con el artículo 1 de la Convención e incluya explícitamente que el acto de tortura también puede ser cometido por “ otra persona en el ejercicio de funciones públicas ” y que la finalidad de la tortura puede incluir el fin “ de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras ” ( párr.  7). En este sentido, sírvanse explicar por qué el Gobierno rechazó la recomendación del examen periódico universal (EPU) de modificar la definición de tortura en el Código Penal español ( A/HRC/15/6/Add.1, pá rrs.  11 y 12) .

Si se valora el artículo 174 del Código Penal (en adelante CP) junto con otras disposiciones normativas, la regulación penal actual ya ofrece una plena adecuación a las exigencias de la Convención y por tanto, no se estima necesario recoger mayores precisiones.

a)El artículo 174 CP establece que el sujeto activo del delito es “la autoridad o el funcionario público”, y nuestra legislación parte de un concepto amplio de “funcionario público” que engloba a cualquier persona que ejerza funciones públicas (art. 24.2 CP);

b)En cuanto a la necesidad de incluir el fin“de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras”, el delito de tortura se regula dentro del Título VII del CP “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral”. Es decir, se configura como un delito contra “la integridad moral.”;

c)Al rechazar las recomendaciones del Examen Periódico Universal (en adelante EPU) mencionadas en la pregunta, España alegó que la en el artículo 174 del CP se recogen los elementos básicos de la definición de este delito realizada por el artículo 1 de la Convención y se introducen elementos diferenciales que ofrecen una protección reforzada: así, mientras la Convención considera necesaria la causación de un dolor o sufrimiento, físico o mental, grave, el artículo 174 considera tortura la causación de cualquier sufrimiento, físico o mental. Adicionalmente, para que en ningún caso queden fuera de la definición los métodos psicológicos y tecnológicos más refinados, así como los basados en la desorientación sensorial, se utiliza expresamente la expresión “supresión o disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión”. Finalmente, como cláusula de cierre se alude a los procedimientos que “de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.

2. En lo referente a la anterior recomendación del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todos los actos de tortura se castiguen con penas adecuadas y, concretamente, para que todos los actos de tortura se consideren, en cualquier caso, graves ( párr.  8).

En nuestro sistema jurídico, la gravedad del delito se califica en función de la pena prevista, de tal forma que se distingue entre “delitos” y “faltas”. Los delitos se consideran, en todo caso, hechos graves, y por ello son castigados con penas graves. No obstante, para fijar la pena impuesta a cada hecho delictivo, dentro de la gravedad se distingue a su vez entre “delitos graves” y “delitos menos graves”, según la pena prevista para cada delito (art. 13 CP).

En el caso del delito de tortura, se sanciona con penas de prisión, y además con la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años (art. 174 CP). Es decir, que se imponen penas “graves”, como lo es la prisión superior a 5 años y en todo caso la inhabilitación absoluta (art. 33 CP), de tal manera que la tortura es siempre considerada un hecho delictivo grave – y nunca menos grave, ni leve.

Cuestión distinta es que la tipificación del delito de tortura gradúe la pena de prisión en función de la gravedad del “atentado contra la integridad moral” cometido, de tal forma que si el atentado es grave se impone una pena de prisión de 2 a 6 años, y si no es grave prisión de 1 a 3 años (art. 174 CP). Pero en ambos casos, se insiste, el delito se considera como grave, y se sanciona con penas graves (prisión e inhabilitación absoluta).

3. Asimismo, rogamos indiquen si en España la violencia de género puede constituir un acto de tortura o malos tratos a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, que señala, entre los motivos de tortura : “ [...] cualquier razón basada en cualqui er tipo de discriminación [...]”

La Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define en su artículo 1.1 y 1.3 la violencia de género como “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”, que ejercen los hombres sobre las mujeres que son o han sido sus cónyuges, o a quines están o han estado ligados por relaciones similares a afectividad, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder. Si se ponen en relación los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Ley, cabe concluir que el concepto legal de violencia de género en España, se corresponde con el previsto en el artículo 1 de la Convención.

A mayor abundamiento, el delito de violencia de género física o psíquica habitual, penado en el artículo 173 del Código Penal, está incluido en el Título VII “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral” de este texto legal.

Asimismo otros tipos de violencia contra la mujer obtienen esa misma consideración a tenor de lo dispuesto en otros textos de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca la aprobación del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 que se publicó el 10 de septiembre de 2010 en el Boletín Oficial del Estado.

4.Sírvanse informar al Comité si la Convención puede invocarse directamente dentro del ordenamiento jurídico nacional de España (si la Convención es de aplicabilidad inmediata). En caso afirmativo, sírvanse facilitar al Comité ejemplos de ocasiones en que la Convención se haya aplicado directamente ante instancias judiciales y administrativas del ámbito nacional.

El artículo 92 de la Constitución Española (en adelante CE) señala que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”, lo que implica que la Convención es de aplicación directa, al igual que el resto de normas que conforman el ordenamiento jurídico español. No obstante, tratándose de una convención internacional que prevé la imposición de sanciones penales para su eficacia, debemos tener en cuenta que, con arreglo a nuestro sistema constitucional, el derecho internacional no es apto para conformar tipos penales completos que resulten directamente aplicables por los tribunales españoles. Para ello, resulta necesario incorporarlos mediante reformas del CP.

Desde su ratificación por España, la Convención ha sido invocada de manera regular en sentencias de los tribunales españoles, como mero criterio interpretativo. Se incluye un listado de sentencias del Tribunal Supremo (en adelante TS) y la Audiencia Nacional en las que se hace mención de la Convención en los fundamentos de derecho: STS 8195/2012 Sala de lo Contencioso, STS 3414/2011 Sala de lo Contencioso, STS 3057/2009 Sala de lo Penal, STS 7464/2006 Sala de lo Penal, STS 7376/2004 Sala de lo Penal, STS 6180/2004 Sala de lo Contencioso, STS 1555/2004 Sala de lo Penal, STS 1270/2003 Sala de lo Penal, STS 9680/2001 Sala de lo Contencioso, STS 6680/2001Sala de lo Contencioso, STS 9099/2000 Sala de lo Contencioso, STS 2218/2000 Sala de lo Contencioso, STS 6556/1999 Sala de lo Contencioso, SAN 3499/2012 Sala de lo Penal, SAN 3761/2009 Sala de lo Contencioso, SAN 3610/2009 Sala de lo Contencioso, SAN 2147/2009 Sala de lo Contencioso, SAN 5005/2008 Sala de lo Contencioso, SAN 2239/2008 Sala de lo Contencioso, SAN 1476/2007 Sala de lo Contencioso, SAN 6160/2000 Sala de lo Contencioso.

Artículo 2

5. Sírvanse facilitar información sobre el mandato del Defensor del Pueblo en relación con la Convención e indiquen el número de quejas recibidas sobre violaciones de las disposiciones de la Convención, las medidas adoptadas y su resultado.

La actuación del Defensor del Pueblo en materia de tortura y malos tratos, en lo que no se refiere a prevención, y que entra en el contexto de la Convención, se expone en el Apéndice “Tramitación de quejas de malos tratos por el Defensor del Pueblo” y en el Informe Anual 2012, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (disponible en http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/InformesAnuales/InformeAnual_MNP_2012.pdf último acceso 07.10.2013).Las conclusiones del Defensor de Pueblo están disponibles en las paginas 177 a 191.

6. Indiquen las garantías adoptadas para que, a los efectos de decidir sobre la culpabilidad o la inocencia del inculpado, únicamente puedan tenerse en cuenta las pruebas practicadas en el juicio oral en presencia judicial, con asistencia del acusado y del abogado de su elección, de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales ( párr.  9).

En nuestro ordenamiento jurídico, sólo los actos procesales desarrollados ante un órgano judicial pueden generar verdaderos actos de prueba. No cabe atribuir valor probatorio a una declaración prestada en dependencias policiales; y así se muestra nuestra jurisprudencia más reciente (STS 234/2012, de 16 de marzo).

Con fundamento en resoluciones del Tribunal Constitucional (en adelante TC), el TS sostiene también que, como regla general, sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral. Ahora bien, junto a ello, afirma también el TS “que esa idea no puede entenderse de manera tan radical que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias judiciales y sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, siempre que puedan constatarse en el acto de la vista y en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción”(SSTC 187/2003, de 27 de octubre, F. 3; 1/2006, F. 4; 344/2006, de 11 de diciembre, F. 4 b)).

En este sentido, la doctrina del TC ha admitido que dicha regla general permite determinadas excepciones. En limitadas ocasiones y sujeto a una serie de garantías, es conforme a la CE integrar en la valoración probatoria el resultado de las diligencias sumariales de investigación, siempre que las mismas se sometan a determinadas exigencias de contradicción. Se condiciona la validez – como prueba de cargo preconstituida – de las declaraciones prestadas en fase sumarial, al cumplimiento de una serie de requisitos: a) materiales – que exista una causa legítima que impida reproducir la declaración en el juicio oral; b) subjetivos – la necesaria intervención del Juez de Instrucción; c) objetivos – que se garantice la posibilidad de contradicción, para lo cual ha de haber sido convocado el Abogado del imputado, a fin de que pueda participar en el interrogatorio sumarial del testigo; y d) formales – la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme a lo ordenado por el artículo 730 Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), o a través de los interrogatorios, lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a confrontación con las demás declaraciones de quienes sí intervinieron en el juicio oral. Esta doctrina encuentra apoyo en la jurisprudencia del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDDHH).

7. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para modificar el párrafo 4 del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de reducir el plazo máximo de ocho horas dentro del cual debe hacerse efectivo el derecho a la asistencia letrada con miras a garantizar, en toda circunstancia, el derecho a recibir tal asistencia desde el momento mismo de la detención. Rogamos indiquen asimismo si el derecho a solicitar el habeas corpus se ha incluido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales ( párr.  10). Con respecto a la afirmación que hace el Estado parte en su segundo informe de seguimiento complementario en cuanto a que hay otras disposiciones legales españolas en donde se prevé el derecho a solicitar habeas corpus (CAT/C/ESP/CO/5/Add.2, párr.  3), sírvanse informar sobre el número de solicitudes de habeas corpus formuladas por las personas detenidas durante el período de que se informa, el número de solicitudes concedidas y el número de solicitudes denegadas.

En los trabajos de redacción del nuevo texto de reforma de la LECrim, se está estudiando reducir el plazo máximo de personación del letrado para la asistencia al detenido, reduciéndolo a la mitad o quizás más de la mitad del que figura actualmente en el artículo 520.4 de la LEcrim, es decir 4 o menos horas, en lugar de las 8 actualmente previstas.

Igualmente, se está estudiando la inclusión del derecho a solicitar habeas corpus en el artículo 520 de la LECrim, dentro de la garantía de información de derechos al detenido. En este caso, se debe dar cumplimiento a la Directiva 2012/13/UE del PE y del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, que en su artículo 4.3 establece la necesidad de informar sobre “las posibilidades, con arreglo a la legislación nacional, de impugnación de la legalidad de la detención, obtención de una revisión de la misma, o solicitud de la libertad provisional”.

Respecto del número de solicitudes de Habeas Corpus:

Ingresados

Reiniciados

Resueltos

Pendientes al finalizar

2009

3.842

26

3.842

65

2010

3.392

12

3.323

34

2011

3.538

9

3.552

27

2012

3.186

13

3.195

18

La estadística no distingue los que son concedidos o denegados.

8. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, rogamos expliquen las medidas adoptadas a fin de revisar el régimen de incomunicación, con vistas a su abolición, y de asegurar los derechos fundamentales de toda persona privada de libertad, en particular su derecho a consultar al abogado de su elección y a poder entrevistarse reservadamente con él o ella; a ser examinado por el médico de su elección, y a notificar la detención y el lugar donde se encuentra el detenido a un familiar u otra persona que el detenido determine. Asimismo, describan las medidas adoptadas para instalar el sistema de vigilancia por vídeo en todas las dependencias policiales del país y en las celdas y salas de interrogación ( párr.  12). Sírvanse proporcionar datos sobre todos los casos en que el Estado parte aplicó el régimen de incomunicación durante el período de que se informa, precisando el lugar donde estuvo detenida la persona en cuestión, la edad del detenido y la duración del período de incomunicación. Indíquese si el Estado parte prevé dar carácter obligatorio a la vigilancia por vídeo de las celdas y las salas de interrogación.

La detención incomunicada, es aplicable sólo en supuestos concretos, de forma restrictiva, y está constituida sobre un régimen legal sumamente garantista, que en todo caso exige autorización judicial, mediante resolución motivada y razonada que ha de dictarse en las primeras 24 horas de la detención, y un control permanente y directo de la situación personal del detenido por parte del Juez que ha acordado la incomunicación o del Juez de Instrucción del partido judicial en que el detenido se halle privado de libertad. El TC español exige un especial rigor en la motivación de las resoluciones que acuerdan las medidas de incomunicación.

Por lo que se refiere a la asistencia por un abogado de elección, el TC español ha declarado que la asistencia letrada cumple una función distinta en la fase de detención y en la fase del juicio. Mientras que en el juicio tiene especial importancia la confianza que al acusado le inspire su letrado, siendo esencial su libre elección; en la fase de detención, la presencia del abogado tiene por finalidad asegurar que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y con su libertad de declaración y que tenga el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio.

La limitación temporal del derecho a que el hecho de su detención sea comunicado a un familiar o persona de confianza, se justifica en la necesidad de impedir que la organización criminal a la que pueda pertenecer pueda ejerce presión sobre el detenido que redunde en que se dificulte la investigación o pueda coaccionarlo para evitar que colabore con la acción de la Justicia.

Tras la reforma introducida por Ley Orgánica N° 15/2003, de 25 noviembre, el preso sometido a incomunicación que así lo solicite tendrá derecho a ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos (art. 510.4 LEcrim).

Adicionalmente, en cuanto las medidas adicionales de garantía (grabación de los interrogatorios y supervisión médica adicional), han sido protocolizadas a partir de un auto dictado con fecha 12 de diciembre de 2006, y se han aplicado a la mayoría de los detenidos en régimen de incomunicación desde entonces.

Respecto de las medidas adoptadas para instalar el sistema de vigilancia por vídeo en todas las dependencias policiales del país y en las celdas y salas de interrogación, no existen en la práctica procesal española salas de interrogatorios, sino salas de toma de manifestación, la cual siempre se efectúa en presencia de letrado. En las celdas no hay cámaras instaladas (sí en los accesos a las mismas), al objeto de preservar el derecho a la intimidad del detenido.

En las salas en las que se toman las declaraciones a los detenidos hay cámaras, si el Juez que instruye lo ordena. La diligencia está validada jurídicamente por el Letrado que asiste a la práctica de la misma. Actualmente, hay 2/3 de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FCSE) que disponen de estos dispositivos CCTV.

9. Indiquen igualmente si se han aprobado modificaciones legislativas para prohibir la aplicación del régimen de incomunicación a menores de edad y para permitir que estos se entrevisten reservadamente con un abogado de oficio.

En relación con la detención incomunicada de menores, se valorará su posible prohibición en la reforma que se pretende de LECr, a fin de dar cumplimiento a la medida 97 del primer Plan de Derechos Humanos 2008-2011 del Gobierno de España. Los datos estadísticos confirman que no ha habido en el período objeto del informe ningún menor detenido en régimen de incomunicación.

10. Rogamos expliquen las medidas adoptadas para velar por que las disposiciones relativas a los delitos terroristas se adapten al artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de manera que todos los elementos constitutivos del delito estén expresados de forma explícita y precisa en su definición jurídica, e indiquen en particular si se ha puesto en marcha un proceso de revisión por expertos independientes de la idoneidad de los artículos 571 a 579 del Código Penal Español, tal como recomendó el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo tras su misión a España (A/HRC/10/3/Add.2, párr.  53).

El delito de terrorismo se regula en los artículos 572 a 579 del CP, y se debe interpretar en relación con la Decisión marco 2002/475/JAI de la UE de lucha contra el terrorismo, modificada por la Decisión marco del Consejo de la UE de 23 de abril de 2008 (Decisión Marco 2008/919/JAI). Esta Decisión marco de la UE es, a día de hoy, el único instrumento legislativo internacional que define y enumera los actos intencionados considerados como delitos de terrorismo, ante la ausencia de un Convenio internacional global en materia de terrorismo. Cabe recordar que, por su naturaleza, dicha Decisión es obligatoria para los Estados miembros de la UE.

En el marco de los compromisos internacionales adquiridos por España con diversos organismos internacionales (UE, Consejo de Europa, Naciones Unidas, y Grupo de Acción Financiera Internacional), sobre la prevención y lucha contra las actividades terroristas, se promulgó la Ley Orgánica N° 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica N° 10/1995, de 23 de noviembre, del CP y que afectó a la redacción de los artículos 571 a 579. Conviene resaltar que con la modificación del año 2010 se acometen mejoras de tipo técnico para introducir mayor rigor y precisión en las definiciones y tipos penales.

Con esta nueva normativa, se da cumplimiento a lo establecido por el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999 y ratificado por España en el año 2002, así como a las Recomendaciones Especiales I y II del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y a la normativa de desarrollo del Tratado de la Unión Europea.

Hay que destacar, además, que la reforma del CP recoge lo establecido en el Convenio 196 del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, firmado en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por España el 6 de marzo de 2009; y da cumplimiento, igualmente, a lo establecido en el Convenio 198 del Consejo de Europa sobre blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y sobre la financiación del terrorismo, firmado el día 20 de febrero de 2009. Por tanto, la redacción actual de estos delitos responde a compromisos internacionales asumidos por España.

11. Sírvanse proporcionar dato s de la aplicación informática “ Plan Nacional de Derechos Humanos” – que el Comité entiende está funcionando desde 2010 y abarca el período comprendido desde enero de 2008 hasta la fecha , que recojan información estadística sobre las quejas de comportamientos policiales que puedan constituir actos de tortura, malos tratos o denegación de garantías a los detenidos; información sobre el número de personas con causas penales o disciplinarias abiertas y el estado de tales causas, y sobre las sanciones impuestas y el tipo de sanción de que se trate .

Se adjuntan ficheros 5 ANEXOS (2009 a 2012) con datos de la Base del “Plan Nacional de Derechos Humanos” elaborados por el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.

12. Sírvanse indicar si el Defensor del Pueblo, en su calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura, cuenta con recursos humanos, materiales y financieros adecuados para ejercer de manera independiente y eficaz su mandato de prevención en todo el país, y si encuentra dificultades para acceder a determinados lugares de detención. Indiquen también si el Consejo Asesor tiene una clara competencia y rol, y si se ha determinado con claridad la relación entre el mecanismo nacional de prevención y el Consejo. Indiquen igualmente si los miembros del Consejo son seleccionados mediante un proceso público y transparente y si entre ellos figuran expertos reconocidos en las distintas materias que atañen a la prevención de la tortura, incluidos representantes de la sociedad civil, según recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales ( párr.  29).

Están asignados a la unidad del MNP la Jefa de la Unidad, cuatro técnicos y dos administrativos. Quedan adscritos igualmente al MNP, simultaneando sus tareas en el mismo con las propias de su función en la Institución, los Jefes de las Áreas de Seguridad y Justicia y de Migraciones e Igualdad de Trato. Asimismo, se incorporan a algunas visitas técnicos externos especialistas en determinadas disciplinas científicas, como la medicina, la psiquiatría o la psicología. De esta manera, se contribuye a una evaluación integral y multidisciplinar de los centros y lugares de privación de libertad, centrándose en aspectos concretos de las dependencias visitadas.

Los recursos materiales del MNP son adecuados, contando para ello con todos los que les fuesen necesarios de la Oficina del Defensor del Pueblo.

Por lo que respecta a los recursos financieros, cuando se dotó al Defensor del Pueblo de la nueva competencia como MNP, no se le concedió más presupuesto, sufriendo además el mismo un recorte adicional, que no obstante fue menor que el sufrido por otros entes públicos y administraciones, debido a la asunción de nuevas competencias. La reorganización interna de la Institución ha permitido desarrollar las tareas del mecanismo sin necesidad de solicitar ulteriores fondos.

Por otra parte, como ya se señaló en los parágrafos 10 del Informe Anual 2010 y 11 del Informe Anual 2011, el diseño completo del MNP establecido a través de la Ley Orgánica N° 1/2009, de 3 de noviembre, que introdujo una disposición final única en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, conllevaba la creación del Consejo Asesor. La reforma del Reglamento del Defensor del Pueblo en la que se contemplaba la creación del Consejo Asesor fue aprobada durante el año 2012 (Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 25 de enero de 2012, BOE, N° 52 de 1 de marzo). Las competencias están determinadas en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

Con relación al Consejo Asesor, el procedimiento de convocatoria pública de vocales se realizó por resolución de 27 de febrero de 2013, (BOE de 13 de marzo de 2013) y la resolución del mismo se publicó en el BOE de 25 de mayo de 2013. Finalmente, el 26 de junio de 2013, se constituyó el Consejo Asesor, órgano de cooperación técnica y jurídica del Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones como MNP, con la asistencia de todos sus vocales: la Defensora del Pueblo y los dos Adjuntos; una abogada, una médico y una psicóloga, elegidas entre las propuestas por los Consejos de la Abogacía, Médicos y Psicólogos, respectivamente, y cinco vocales elegidos entre las candidaturas presentadas en convocatoria pública ante el Defensor del Pueblo, a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil: el miembro español del Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura, un catedrático de Derecho Internacional Público y ex presidente y miembro del Comité de Naciones Unidas contra la tortura, un catedrático de Filosofía del Derecho y ex presidente de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), un abogado especialista en derecho penitenciario y profesor de Derecho Penal y una jurista especializada en Derechos Humanos.

13. Sírvanse indicar si el mecanismo nacional de prevención puede designar a un segundo médico, inscrito dentro del sistema público de atención sanitaria, para que lleve a cabo un examen independiente de los detenidos durante el tiempo que estos pasen en régimen de incomunicación.

Como ya se ha expuesto, esa posibilidad ya está contemplada en el artículo 510.4 LECrim: “el preso sometido a incomunicación que así lo solicite tendrá derecho a ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos”. Hasta el momento no se ha dado cumplimiento a la previsión, contenida en el párrafo c) de la medida 97 del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España, para que el MNP pudiera designar un segundo médico, adscrito al sistema público de salud, que examine de forma independiente a los detenidos mientras dure su incomunicación. De lo anterior se ha dejado constancia en los Informes Anuales del MNP remitidos a las Cortes Generales y al Subcomité para la prevención de la Tortura (SPT).

14. Sírvanse facilitar información actualizada, con estadísticas desglosadas por edad, sexo y procedencia, sobre el número de quejas, investigaciones, enjuiciamientos y fallos condenatorios, con sus correspondientes sanciones penales o disciplinarias, relacionadas con actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por las fuerzas del orden durante el período objeto del informe. Especifiquen las disposiciones del Código Penal incumplidas en cada caso.

Se adjuntan informes individualizados por años en ANEXOS (ver pregunta N° 11), con todas las variables estadísticas que se contemplan en la base de datos, para registrar la vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia policial.

15. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas integrales adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de que son objeto las mujeres en la familia y la sociedad. ¿Qué medidas se han adoptado para sancionar y penalizar adecuadamente los actos de violencia doméstica y para velar por que todos los casos de violencia contra la mujer sean rápidamente juzgados y castigados y a fin de que las víctimas reciban la reparación y la indemnización correspondientes? En particular, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres víctimas de la violencia puedan acceder a una protección inmediata, en particular la posibilidad de expulsar al agresor del hogar, el recurso efectivo a una casa de acogida y el acceso gratuito a asistencia letrada y a apoyo psicosocial.

En España se han adoptado diversas medidas para tratar de manera integral diferentes formas de violencia contra la mujer: la trata de mujeres con fines de explotación sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, violaciones, etc. (véase también la respuesta a la pregunta 17).

En particular, los actos de violencia de género (mencionados en la respuesta a la pregunta 3) ya sean de carácter físico, psicológico, o amenazas o coacciones, constituyen delitos sancionados y penados en el Código Penal: delito de lesiones físicas o psíquicas (arts. 147 y 148), delito de malos tratos físicos o psíquicos (art. 153), delito de amenazas (art. 171), delito de violencia de género física o psíquica habitual (art. 173), etc.

La Ley Orgánica N°  1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG), incluye medidas de sensibilización, prevención y detección.

La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de julio de 2013, prevé en otras medidas las siguientes: 1) incluir en el sistema educativo formación sobre respeto a los derechos y libertades fundamentales e igualdad entre hombres y mujeres; 2) la intervención de los poderes públicos en el ámbito de la publicidad y los medios de comunicación, cuando se utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio; 3) o la sensibilización en el ámbito sanitario para la detección precoz de la violencia de género.

Dentro del ámbito de la Justicia se han adoptado las siguientes medidas:

Creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: son juzgados especializados dentro del orden penal, con competencias en el orden penal y en el orden civil, como la instrucción de los procesos por la comisión de delitos de violencia de género, el conocimiento y fallo de las faltas, o la adopción de las órdenes de protección a las víctimas;

Formación sobre igualdad y violencia de género para los jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales, fuerzas y cuerpos de seguridad y médicos forenses;

Desarrollo de medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales: órdenes de protección, salidas de domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones, suspensión de la patria potestad o de la custodia de menores, suspensión del derecho a la tenencia de armas, etc.;

Creación de la figura del fiscal de sala contra la Violencia sobre la Mujer y de los delegados de la jefatura en determinadas fiscalías, con competencias en esta materia;

Creación de las Unidades Forenses de Valoración Integral y publicación de la guía y el manual de valoración integral forense de la violencia de género y doméstica;

En virtud de la modificación del sistema de asistencia jurídica gratuita llevada a cabo en 2013, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar. Esta asistencia se les prestará de inmediato, en aquellos procesos y procedimientos administrativos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas;

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie el procedimiento penal, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.

La Ley N° 38/2002, de 24 de octubre, “de reforma parcial de la LECrim, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado”, creó un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, entre otros los relativos a violencia doméstica. Este proceso permite que el juicio se celebre dentro de los 15 días siguientes a la comisión de los hechos.

La Ley N° 27/2003, de 31 de julio, “reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica”, crea y regula la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, Unificando los distintos instrumentos de amparo y tutela para que, a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial sustanciado ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la víctima pueda obtener un estatuto integral de protección que concentre, de forma coordinada:

Medidas penales (prohibición de aproximación, prohibición de residencia, prohibición de comunicación, retirada de armas, etc.);

Medidas civiles (uso y disfrute de vivienda familiar, régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, régimen de prestación de alimentos, etc.);

Medidas de asistencia y protección social. La orden de protección se comunicará a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social, a través del punto de coordinación designado por la Comunidad Autónoma, al objeto de que puedan adoptarse medidas de protección social, facilitar atención psicológica, etc.

Para combatir de manera integral la violencia de que son objeto las mujeres, en julio de 2007, a través del Ministerio del Interior, se puso en marcha el “Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VdG o VIOGEN)”, que permite que cualquier mujer víctima de violencia de género incluida en él, y que se encuentre en situación de “caso activo”, esté bajo seguimiento y protección de un cuerpo policial determinado (de ámbito nacional, autonómico o local) y en caso de desplazamiento de la víctima dentro del territorio nacional pasará a ser objeto de seguimiento y protección del cuerpo policial competente en esta materia en el nuevo territorio. A 31 de diciembre de 2012 el Sistema VdG realiza el seguimiento y protección de 77.902 mujeres víctimas de la violencia.

El Sistema VdG permite realizar una “valoración del riesgo” para determinar el nivel de riesgo de que la víctima vuelva a sufrir una agresión. Esta predicción permite adoptar las “medidas policiales de protección” que sean necesarias. Entre el 26 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 se realizaron más de 1.100.000 valoraciones de riesgo. A 31 de diciembre de 2012, el número de profesionales (policías, jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, etc.) habilitados para acceder al sistema era de 36.815. Por último, a lo largo del 2012 se incorporaron a este sistema 21.448 nuevas mujeres víctimas y se realizaron 232.233 valoraciones de riesgo.

En materia de lucha contra la trata con fines de explotación sexual, el Plan Integral de lucha contra la trata con fines de explotación sexual ha constituido la primera acción integral en la materia, implicando a distintas organizaciones e instituciones para garantizar el enfoque multidisciplinar y la puesta en marcha de una acción coordinada que abarque la asistencia y protección a las víctimas, la prevención, la persecución del delito, la capacitación de profesionales, etc.

En la actualidad, la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada el 26 de julio de 2013, constituye el instrumento vertebrador de la actuación de los poderes públicos para acabar con la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo.

La Estrategia, que constituye uno de los ejes fundamentales del proyecto político del Gobierno para hacer frente a esta lacra social pretende, esencialmente, la puesta en marcha, de forma coordinada, de medios materiales y humanos para la consecución de un fin: la eliminación de la violencia que sufren las mujeres, entendida ésta en sentido amplio, lo que supone hacer frente a las diversas modalidades de violencia contra las mujeres, mediante la elaboración de planes y actuaciones específicas.

En concreto, la Estrategia hace referencia a la elaboración de planes y actuaciones específicas en el caso de la trata con fines de explotación sexual que, dada su importancia y gravedad, se ha dejado para su desarrollo más exhaustivo en un documento específico, que se materializa en el presente Plan.

Además, en estos momentos se han iniciado los trabajos para la elaboración de un nuevo instrumento integral para combatir la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, con las siguientes características: Perspectiva de género; violación derechos humanos; protección de las víctimas; lucha contra una forma de violencia contra las mujeres.

16. Sírvanse confirmar si la Ley Orgánica N °  4/2000 de 11 de enero de 2000, modificada por la Ley Orgánica N °  10/2011 de 27 de julio de 2011, exige que la policía investigue la condición de inmigrante de las mujeres extranjeras que denuncien actos de violencia de género o doméstica con el fin de iniciar un expediente de expulsión si la mujer es una inmigrante ilegal y sus afirmaciones de violencia de género o doméstica no se demuestran ante un tribunal.

La reforma de la Ley Orgánica N° 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por la Ley Orgánica N° 10/2011, de 27 de julio, permite que cualquier ciudadana extranjera en situación irregular, víctima de violencia de género, pueda acudir a la policía a denunciar, sin miedo a que se inicie un expediente de expulsión en su contra. El apartado 2 del artículo 31 bis prevé que “si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas”. Además, el apartado 3 del artículo 31.3 bis señala que: “La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal”. El apartado 4 en su último inciso señala que: “Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente”.

17. En cuanto a la trata de mujeres y niñas, infórmese al Comité de las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a una asistencia letrada gratuita y puedan albergarse en casas de acogida y recibir una indemnización, así como las medidas destinadas a velar por la seguridad y la protección de los testigos (CEDAW/C/ESP/CO/6, párrs. 21 y 22).

El reciente Real Decreto-Ley N° 3/2013 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, ha modificado el artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita añadiendo un apartado g) que establece lo siguiente: “con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato”.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando simplemente se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Además, se está tramitando el Anteproyecto de una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se establece respecto a las víctimas de trata de seres humanos, en todos aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, que la asistencia jurídica gratuita comprenderá además, el asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

Por otra parte, debe resaltarse que actualmente se está trabajando en una ley del “Estatuto de la víctima de delitos, con el objetivo de ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible no sólo jurídica sino social a las víctimas. El Estatuto dispone que se valorará la situación especial en la que se encuentran determinadas víctimas especialmente vulnerables, como por ejemplo, víctimas de trata de seres humanos, menores y víctimas de delitos sexuales, terrorismo, violencia sobre la mujer o grandes siniestros).

El 28 de Octubre de 2011 se adoptó mediante Acuerdo el Protocolo marco de Protección de las víctimas de trata de seres humanos queestablece en los apartados VII, VIII y IX medidas sobre información, protección y seguridad y derivación a asistencial para víctimas de trata:

1)Información. Se dispone que la información a facilitar por parte de las unidades policiales a las víctimas de trata debe ser clara, precisa y en el idioma que comprendan. Dicha información engloba la posibilidad de ser derivada a alguno de los recursos asistenciales facilitados por las respectivas Administraciones (ámbito autonómico o local), así como por entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata, con especial hincapié a las que proporcionan un carácter integral y participan en los programas de las administraciones públicas para la asistencia y protección de la misma;

2)Protección y seguridad. Se dispone que la unidad policial se evaluarán los riesgos existentes, informando a la víctima de esos riesgos y de las medidas de seguridad y protección que se van llevar a cabo. Estas medidas pueden consistir en 1) facilitar un teléfono de comunicación permanente con el personal encargado de la investigación; 2) y/o en facilitar el traslado a un alojamiento seguro; 3) y/o en facilitar el traslado a otra Comunidad Autónoma, en cualquier caso se estará siempre a lo dispuesto por el Ministerio Fiscal. Las hijas e hijos menores o con discapacidad de las víctimas que se encuentren en nuestro país también pueden acogerse a las medidas de protección. Por último, con carácter extraordinario también se podrán acoger a estas medidas otras personas con las que la víctima tenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, siempre que se encuentren en España, y se acredite situación de desprotección frente a los supuestos tratantes;

3)Derivación a recursos asistenciales. Se adoptan una serie de medidas para garantizar un alojamiento conveniente y seguro, proporcionando ayuda material, asistencia médica, servicios de interpretación y asesoramiento jurídico.

En el Protocolo también se destaca que la vulnerabilidad de las víctimas de trata hace que todas las entidades intervinientes deban garantizar la confidencialidad y el consentimiento informado de las mismas.

Por lo que respecta a la protección de testigos, a parte de las medidas de protección y seguridad referidas ut supra, la Ley Orgánica N° 19/1994 de protección a testigos y peritos en causas criminales, establece un régimen general de protección a testigos aplicable también víctimas y testigos de delitos de trata de seres humanos.

En cuanto al acceso de las víctimas de trata a recursos de alojamiento, en el ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con carácter anual se convoca la concesión de subvenciones a proyectos de atención y ayudas sociales a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, para la que actualmente se dispone de un presupuesto anual de 1.5 millones de euros para la financiación de recursos de alojamiento, además de la información y asistencia médica, jurídica o psicológica, la formación y la inserción sociolaboral. La información está disponible en http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/tratadeMujeres/subvencionesONG/home.htm.

Además, en el ámbito de la convocatoria anual de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se han financiado programas para la asistencia y protección de víctimas de trata y de explotación sexual, incluida la atención a víctimas de explotación sexual infantil, realizados por Organizaciones no Gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha incorporado en sus Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI) y en la convocatoria de subvenciones de Régimen General dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social, así como en los Programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Refugiados (FER), prioridades para el desarrollo de programas dirigidos a la acogida integral de víctimas de trata de seres humanos, la sensibilización, la creación de redes de apoyo y otras actuaciones dirigidas a la erradicación de la trata con fines de explotación laboral o sexual.

Artículo 3

18. Sírvanse indicar el número de solicitudes de extradición recibidas y faciliten información detallada sobre todos los casos de extradición, retorno o expulsión que se hayan producido desde el anterior informe, así como sobre las seguridades o garantías diplomáticas que se hayan usado, de ser pertinente, y los requisitos mínimos del Estado parte para dichas seguridades o garantías; las medidas de seguimiento adoptadas en tales casos, y la exigibilidad jurídica de las seguridades o garantías dadas, según recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales ( párr.  13).

La Ley N° 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva dispone que lo órganos que revuelvan sobre la extradición, Audiencia Nacional o Ejecutivo, deberán solicitar al país requirente que se comprometa a proteger los derechos de la persona reclamada y a respetar las garantías procesales. El artículo 4 de la ley establece supuestos en los que no se podrá conceder la extracción, por ejemplo cuando el estado requirente no de garantías de que la persona extraditada no será ejecutada ni sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes o que sean indefectiblemente de por vida. El artículo 5 dispone que podrá no otorgarse la extradición cuando la persona sea menor de 18 años o cuando “se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones”.

El procedimiento de petición de garantías es el siguiente: 1) el tribunal español (en este caso el competente es la Audiencia Nacional) en la parte dispositiva del Auto por el que declara procedente la extradición, enumera qué garantías han de ser respetadas por el país requirente en base a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 citados; 2) este Auto es remitido al Ministerio de Justicia que por vía diplomática solicita al país requirente que se respeten las garantías exigidas por el Tribunal; 3) la petición de garantías, se acompaña de un plazo para su presentación (normalmente 30 días) desde la recepción de la petición; 4) una vez presentadas éstas por el país requirente se transmiten para su valoración al tribunal español (Audiencia Nacional); 5) una vez que el tribunal español comunique al Ministerio de Justicia que las garantías aportadas son suficientes, el Gobierno decidirá sobre la entrega de la persona reclamada y podrá volver a valorar las garantías aportadas; 6) el Gobierno, en esta última fase de entrega puede solicitar las garantías que considere necesarias, hayan sido o no solicitadas por el tribunal.

A continuación se exponen los datos estadísticos solicitados sobre extradiciones:

España como estado de ejecución

Años

Acuerdo gubernativo Previo sobre la extradición

Resolución Judicial *

Acuerdo gubernativo Final

Entrega Policial **

Concedidas

Denegadas

2009

135

95

23

85

79

2010

93

59

13

70

103

2011

139

76

22

82

151

2012

149

53

25

59

161

2013

33

3

0

4

45

Total datos de 2009 a  2013

549

286

83

300

539

* Resto de solicitudes pendientes de resolución por los Tribunales .

** Algunas de estas entregas se pueden corresponder con expedientes de extradición incoados en años anteriores.

España como Estado de emisión

Años

Solicitudes de extradición

Resolución Autoridad extranjera

Entrega Policial

Concedidas

Denegadas

2009

126

65

25

53

2010

64

30

13

17

2011

77

26

17

21

2012

64

23

1

13

2013

31

1

0

1

Total datos 2009 a  2013

362

145

56

105

Datos extradiciones, retornos y expulsiones

2009

2010

2011

2012

Extradiciones activas

174

212

254

224

Extradiciones pasivas

185

1.149

1.212

1.105

Retorno (denegación de entrada)

9.453

11.092

8.645

Expulsión

60.271

59.011

43.598

19. Rogamos indiquen si, en opinión de España, las seguridades diplomáticas podrían emplearse para modificar una resolución por la que se determine que en un Estado existen razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en caso de expulsión, retorno o extradición.

Si al resolver sobre el expediente de extradición, se considera que, tanto por parte del Tribunal que resolvió la entrega o bien por parte del Gobierno, existen razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en caso de extradición, no se ejecutaría la entrega de la persona.

Los procedimientos de expulsión y retorno están expresamente regulados por el RD 557/2011, que desarrolla la Ley N° 4/2000, y en su articulado está prevista la posibilidad de interposición de los recursos que procedan. Las FCSE están obligadas al estricto cumplimiento de esta normativa.

20. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información actualizada sobre la cooperación mantenida en las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades judiciales sobre la presunta utilización de los aeropuertos españoles desde 2002 para el traslado de prisioneros en el marco del programa de “ entregas extraordinarias ” ( párr.  14).

El Gobierno español recabó toda la información posible sobre las escalas de supuestos vuelos encubiertos operados por agentes civiles norteamericanos y la trasladó a la autoridad judicial competente, la Audiencia Nacional, órgano central con jurisdicción en el conjunto del Estado. Finalmente la Audiencia Nacional ha asumido la competencia sobre el asunto de las escalas de los vuelos de la CIA en nuestro territorio y ha incoado un proceso penal para investigar estos hechos.

Además de haber proporcionado a la autoridad judicial competente toda la información de que disponía sobre unos y otros vuelos, militares o civiles, y haber respondido a todos los requerimientos de dicha autoridad, el Gobierno español ha presentado en sede parlamentaria los resultados de sus investigaciones y sus conclusiones sobre esta materia (comparecencias del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación en el Congreso de los Diputados de España el 10.12.08 y 24.11.05 y comparecencia en el Parlamento Europeo en 2006).

21. Sírvanse facilitar los datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, que se hayan recogido durante el período objeto del informe con respecto a:

a) El número de solicitudes de asilo;

b) El número de solicitudes de asilo aceptadas;

c) El número de solicitantes cuyas solicitudes fueron aceptadas debido a que habían sido víctimas de torturas o porque existía un riesgo personal real de tortura en caso de ser devueltos al país de origen. Sería útil contar con ejemplos de decisiones recientes al respecto.

Datos sobre solicitudes de asilo

2009

2010

2011

2012

N ° Solicitantes

3.007

2.744

3.422

2.588

N ° Aceptadas*

349

610

988

532

* Las aceptadas se refieren a las concesiones del derecho de asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias (no exclusivas de víctimas de tortura) .

Los datos de solicitudes de protección internacional aceptadas hacen referencia al conjunto de las concesiones del estatuto de asilo, de la protección subsidiaria, así como las autorizaciones de residencia por razones humanitarias en cada año de la serie referenciada.

Ejemplos de decisiones recientes al respecto:

Ciudadana sudanesa, médica de profesión que participó en diversas huelgas de sanitarios, detenida en tres ocasiones y torturada. Salió de Sudán por temor a ser nuevamente detenida y para recibir asistencia médica, ya que a causa de las torturas presentaba rotura de clavícula y de varias costillas;

Ciudadano de Azerbaiyán, periodista que por sus artículos fue detenido y sufrió amenazas y malos tratos;

Dos ciudadanos de Sri Lanka que fueron trasladados de un campo de refugiados a un campamento militar, dónde fueron torturados;

Ciudadano iraní detenido y torturado por su actividad de reivindicación de derechos lingüísticos de su comunidad.

22. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para identificar cuanto antes a los solicitantes de asilo que hayan podido ser víctimas de tortura o malos tratos, y para brindarles asistencia y cuidados médicos y psicológicos, así como asistencia letrada gratuita a fin de facilitar el procedimiento de solicitud de asilo.

El asilo está regulado en la Ley N° 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en adelante Ley de Asilo). En todas las solicitudes de protección internacional se tiene en cuenta la situación específica de las personas solicitantes, sobre todo si se considera que pudieran encontrarse en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los solicitantes de asilo con carácter general tiene derecho a: 1) asistencia jurídica gratuita; 2) intérprete este se considera un derecho inherente a los solicitantes; 3) atención sanitaria; 4) y a recibir las prestaciones sociales específicas en los distintos programas y condiciones que se establecen en la Ley de asilo.

El Título V de la Ley de asilo está dedicado a los menores y otras personas vulnerables, a fin de tener en cuenta las especificidades de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual y víctima de trata de seres humanos.

Desde marzo de 2011, ante una solicitud de protección internacional de la que se desprendan indicios, tanto por el relato o por manifestaciones del solicitante, de una posible situación de trata de personas, la Oficina de Asilo y Refugio lo pone en conocimiento de las autoridades policiales. Posteriormente, la implantación del Protocolo marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos estableció que, cuando en la instrucción de un expediente de una solicitud de protección internacional se aprecien indicios de que la persona solicitante pudiera ser víctima de trata de seres humanos, la Oficina de Asilo y Refugio, lo pondrá en conocimiento de la Sección de Asilo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Desde la fecha indicada se han comunicados un total de 46 casos.

Por otro lado, cabe señalar que en algunos casos recientes se ha incorporado a la instrucción del expediente el Protocolo de Estambul (evaluación pericial médica y psiquiátrica sobre torturas) sobre el estado físico y psíquico de los solicitantes, realizado en los todos los casos en el Hospital Universitario La Paz de Madrid, en concreto:

Ciudadano de Camerún que por razón de su orientación sexual, fue amenazado y torturado en repetidas ocasiones;

Dos ciudadanos detenidos en Marruecos y torturados por ser miembros de asociación vinculada al Frente Polisario.

En España, el sistema de acogida a solicitantes de asilo es mixto y consiste en:

Por un lado, una red de centros de migraciones de carácter público: cuatro Centros de Acogida a Refugiados (dos en Madrid – Alcobendas y Vallecas –, uno en Sevilla y uno en Valencia) y dos Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes en Ceuta y Melilla;

Por otro, de dispositivos de acogida y programas de atención a solicitantes de asilo gestionados por ONG subvencionadas por el MEYSS.

Todos los psicólogos de los centros de migraciones públicos y principales ONG (CRE, CEAR y ACCEM) han recibido formación y están familiarizados con el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Protocolo de Estambul).

Todos los solicitantes de asilo tienen acceso a la asistencia médica, general y especializada, pública y gratuita. El personal técnico de centros de migraciones y ONG realizan seguimiento de las citas e intervenciones relacionadas con la salud, física y mental, de los solicitantes de protección internacional.

Desde el MEYSS también se subvencionan programas específicos de apoyo a víctimas de tortura a ONG especializadas en este ámbito, habiendo sido derivadas a las mismas a posibles víctimas de tortura detectadas.

Artículos 5 a 9

23. Sírvanse indicar si, desde el examen del anterior informe, el Estado parte ha rechazado alguna solicitud de extradición de un tercer Estado en relación con una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si por tanto ha incoado su propio procedimiento judicial. De ser así, rogamos proporcionen información sobre el estado de dicho procedimiento y su conclusión.

No consta que se haya dado un caso de estas características.

24. Sírvanse indicar si el Estado parte ha extraditado a delincuentes sospechosos de haber cometido actos de tortura de conformidad con el artículo 5 de la Convención.

España nunca ha denegado una extradición por el sólo motivo de que la petición de la extradición se ampare en que el reclamado sea delincuente sospechoso de haber cometido actos de tortura. En esta sentido, constan, al menos, 2 solicitudes de extradición por delito de torturas y ambas fueron resueltas con la entrega de los reclamados a las Autoridades requirentes.

25. Sírvanse facilitar información sobre la asistencia judicial y la cooperación de los países vecinos en relación con los procedimientos penales incoados por cualquiera de los delitos referidos en el artículo 4 de la Convención, en particular por lo que se refiere a la aportación de todas las pruebas necesarias para los procedimientos.

En relación a esta cuestión, las autoridades judiciales españolas, han tramitado desde el año 2006 hasta la actualidad, a través de la autoridad central, un total de 16 solicitudes de asistencia por este tipo de delito a diversos Estados. De ellas, sólo 8 han recibido respuesta positiva. Del resto, dos han sido rechazadas por los Estados requeridos por no ser posible su ejecución y las seis restantes están pendientes de respuesta (alguna de ellas desde el año 2006).

Artículo 10

26. Sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a combatir el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos por la policía, entre otras la formación inicial y continua sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, las normas internacionales de derechos humanos y otras normas relacionadas con su trabajo, como el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, a fin de que la fuerza empleada por la policía en el desempeño de sus funciones no sea más de la estrictamente necesaria y, una vez las personas se hallen bajo control, no pueda haber justificación alguna para el empleo de fuerza excesiva.

El Real Decreto N° 1484/1987 se establece que todos los uniformes del Cuerpo Nacional de Policía llevarán obligatoriamente la placa-emblema, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.

Los miembros de las FCSE reciben formación genérica y específica sobre el “Respeto a los Derechos Humanos” tanto en su vertiente de nuevo ingreso como en la formación que reciben previa a sus siguientes promociones profesionales. También se incluye la formación sobre Derechos Humanos y Deontología Profesional en los programas de formación continua. Ver anejos a pregunta 26 y 27 sobre formación FCSE.

En2012 se ha desarrollado el Proyecto Formación para la Identificación y Registro de Incidentes Racistas o Xenófobos (en adelante FIRIR). Como resultado del proyecto FIRIR se ha elaborado la Guía de Formación “Manual de Apoyo para la FCSE en la identificación y registro de incidentes racistas o xenófobos”.

Este Manual ha permitido que las escuelas de formación y perfeccionamiento de las FCSE estén realizando una formación en cascada en sus módulos formativos incluyendo la normativa básica internacional que es preciso conocer para abordar la formación para la identificación y registro de incidentes racistas o xenófobos. Información disponible en: http://www.oberaxe.es/files/datos/50bc5eaaef631/FIR I R%20Handbook%20for%20training.pdf http://www.oberaxe.es/files/datos/50b77a85906d4/FI R IR%20Manual%20interactivo.pdf .

27. Sírvanse indicar al Comité si todos los profesionales que participan directamente en el proceso de documentación e investigación de las torturas, así como el personal médico y otros funcionarios que tienen trato con los detenidos, reciben formación sobre las disposiciones del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) e informen también sobre el resultado de dicha formación. Indiquen asimismo si el Protocolo de Estambul se emplea en los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo.

Según establece el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre “regulación de la Policía Judicial”, los miembros de las FCSE que ejercen funciones de policía judicial y que son los encargados de la investigación de delitos graves como el de tortura, reciben formación especializada, de los propios cuerpos policiales, y del Centro de Estudios Judiciales del Ministerio de Justicia, este es un requisito previo para formar parte de dichas unidades especializadas.

Para que el informe médico forense se elabore con arreglo a los máximos estándares de calidad que vienen siendo desarrollados por las instituciones internacionales de prevención, se han elaborado protocolos específicos. A tal fin, se dictó la Orden de 16 de septiembre de 1997, por la que se aprueba el protocolo que han de utilizar los médicos forenses en el reconocimiento de los detenidos, este protocolo establece un marco mínimo para que la asistencia médica del detenido se preste con todas las garantías.

En algunos órganos judiciales especialmente importantes, como es el caso de la Audiencia Nacional, este marco normativo se refuerza con protocolos específicos más desarrollados. También algunas Comunidades Autónomas han elaborado protocolos específicos en la materia, como por ejemplo la Comunidad Autónoma del País Vasco, que elaboró un Protocolo del Instituto Vasco de Medicina Legal para la coordinación de la asistencia a las personas detenidas en régimen de incomunicación. Y, en todo caso, se siguen las directrices y prácticas recogidas en el Protocolo de Estambul, para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de modo que los médicos forenses trabajan con base en sus estándares para la valoración de personas que aleguen haber sufrido tortura, para la investigación legal de la tortura, su documentación y comunicación de los hallazgos a las autoridades.

Ver anejos a pregunta 26 y 27 sobre formación FCSE.

28. Sírvanse explicar qué formación sobre los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados, especialmente en relación con la Convención, han recibido el personal de la Oficina de Asilo y Refugio, los miembros del poder judicial y los demás funcionarios que intervienen en el proceso de solicitud de asilo.

La formación continua de los empleados públicos, en concreto del personal de la Oficina de Asilo y Refugio, consta en los planes de formación del Ministerio del Interior y del Instituto Nacional de Administraciones Públicas (en adelante INAP). La formación continua permite que los funcionarios adquieran una mayor eficiencia profesional en el desempeño de sus funciones y potencia las competencias y cualificaciones de los mismos. Cabe destacar la incorporación de empleados públicos en los últimos años en los programas de capacitación de la European Asylum Support Office (en adelante EASO) en desarrollo del European Asylum Curriculum (en adelante EAC), con asistencia del personal de la Oficina de Asilo y Refugio a numerosos encuentros y talleres en su sede en Malta y con e‑formación.

El Personal de la Oficina de Asilo y Refugio ha impartido jornadas de formación a los agentes que realizan funciones relacionadas con el procedimiento de protección internacional, sobre todo al personal destinado en Puestos fronterizos, como por ejemplo el realizado en el Aeropuerto de Barajas en mayo de 2012, en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid en octubre de 2012 y en la sede del Ministerio del Interior para funcionarios de Oficinas de Extranjeros y Comisarías provinciales, en años anteriores.

Con la finalidad de capacitar a las personas instructoras de los procedimientos de solicitudes de protección internacional, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 12/2009, de 30 de octubre, en cuestiones de género y en materia de violencia contra las mujeres, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en colaboración con el Ministerio del Interior organizó e impartió un curso de formación entre febrero y marzo de 2011.

Artículo 11

29. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que las denuncias de malos tratos por las fuerzas del orden elevadas ante un fiscal o un juez queden registradas por escrito y se investiguen de inmediato como corresponda, entre otras cosas mediante un reconocimiento médico forense (en los casos en que no se proporcione automáticamente un examen forense), independientemente de si la persona en cuestión exhibe lesiones externas visibles, según la recomendación formulada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en su visita a España en 2007.

Las denuncias de malos tratos pueden presentarse ante las autoridades judiciales, policiales o el Ministerio Fiscal por escrito o verbalmente. Todas las denuncias, incluidas las verbales quedan debidamente registradas por escrito. El trámite de formalización de las denuncias verbales y escritas se encuentra regulado en los artículos 267, 268 y 269 de la LECrim. Conforme a lo establecido en estos artículos, una denuncia por malos tratos elevada ante un Juez o Fiscal siempre quedará debidamente registrada por escrito.

Por otra parte, el reconocimiento judicial se realizará por un funcionario integrante de los Cuerpos de Médicos Forenses, como personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que el propio denunciante pueda nombrar un profesional médico a su elección para realizar el informe médico (arts. 470 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial; arts. 344 y siguientes LECrim).

30. Sírvanse facilitar información sobre las garantías de protección frente a represalias, especialmente contra personas privadas de libertad, por denunciar actos de tortura o malos tratos, y las garantías de exhaustividad en la investigación y el procesamiento de tales casos.

Las medidas de protección que se adoptan con la finalidad de proteger a denunciantes de malos tratos, son las propias para asegurar su libre testimonio, bien en presencia policial o en sede judicial, con todas las garantías que contemplan las leyes procesales en el caso de encontrase privado de libertad. El Juez Instructor podrá aplicar las medidas de protección contempladas en la Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales.

Los artículos 265 a 268 LECrim establecen la obligación de identificación del denunciante, de la cual quedará constancia en la denuncia. En este sentido, la Instrucción 3/1993, de 16 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, ordena cautela a la hora de iniciar una investigación por denuncia anónima. Además, la identidad del denunciante tiende a ser conocida por todos los intervinientes en el proceso toda vez que la intervención de la presunta víctima en las actuaciones como testigo de cargo es imprescindible y que de sus declaraciones se ha de dar traslado a las partes. En esta misma línea, el artículo 435 LECrim, cuando trata de la forma en la que han de prestar declaración los testigos, manifiesta que han de identificarse con nombre y apellidos, a excepción de los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad, a los que se les permite identificarse por su número de registro personal.

No obstante, la normativa española establece unas medidas de protección a estos testigos a través de la Ley Orgánica N° 19/1994, de 23 de diciembre, “de protección a testigos y peritos en causas criminales”, consistentes en que:

1)El Juez instructor acordará motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o determinados familiares, las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asiste a la defensa del procesado, pudiendo adoptar las siguientes decisiones:

Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.

Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.

2)“Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial cuidarán de evitar que a los testigos o peritos se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar el material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere esta prohibición. Dicho material será devuelto a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los testigos o peritos de forma tal que pudieran se identificados.”

La ley también prevé el mantenimiento de medidas de protección durante la fase de juicio oral al establecer que recibidas las actuaciones, el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de los hechos se pronunciará motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección de los testigos y peritos adoptadas por el Juez de Instrucción, así como si procede la adopción de otras nuevas, previa ponderación de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, de los derechos fundamentales en conflicto y de las circunstancias concurrentes en los testigos y peritos en relación con el proceso penal de que se trate.

3)Más allá del proceso, la ley dispone que, a instancia del Ministerio Fiscal y para todo el proceso, o si una vez finalizado éste se mantuviera la circunstancia de peligro grave, se brindará a los testigos y peritos, en su caso, protección policial. Y durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias se les facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado.

31. Rogamos expliquen las medidas adoptadas para asegurar unas condiciones humanas y dignas en los centros de protección de menores con trastorno de conducta y en dificultad social, a fin de evitar la práctica de aislamiento en estos centros, así como una administración de fármacos sin garantías adecuadas, según la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores ( párr.  20). Indiquen igualmente cuántos casos de este tipo se han investigado y expliquen en qué medida se abordan en el Protocolo básico de actuación en centros y/o residencias con menores diagnosticados de trastornos de conducta. Las cuestiones planteadas por los centros terapéuticos para menores con trastorno de conducta. Indiquen las medidas adoptadas para aplicar normas – en particular las que prohíben la práctica del régimen de aislamiento y establecen garantías para la administración de fármacos a centros y hogares de atención a menores con trastornos de conducta – que sean vinculantes y de cumplimiento obligatorio. Rogamos informen asimismo sobre las medidas que han tomado en la práctica tales centros para establecer mecanismos mediante los cuales los menores pueden presentar quejas de abuso, y las medidas adoptadas para obligar a los centros a establecer tales mecanismos. Sírvanse indicar el número de quejas de tortura o malos tratos formuladas por los menores mediante esos mecanismos durante el período de que se informa, desglosando los datos por lugar.

La Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia consensuó el 20 de mayo de 2010 un Protocolo Básico de Actuación en Centros y/o Residencias con Menores Diagnosticados de trastornos de Conducta.

Se trata de un protocolo de intervención, no de una norma. No obstante, es preciso señalar que en la actualidad se está trabajando en los Borradores de los Anteproyectos de Ley de Actualización de la Legislación sobre Protección a la Infancia, en los que se contempla, respecto a estos centros, cuestiones como: ingreso, duración de la medida, medidas de contención, registros, aislamiento, administración de medicamentos, régimen disciplinario e inspección y supervisión por las Entidades Públicas de Protección de Menores de las diferentes Comunidades Autónomas y el Ministerio Fiscal.

Por último, puede añadirse que se han realizado visitas de inspección en los centros, concluyendo básicamente que con carácter general se estaba cumpliendo la legalidad con una intervención adecuada respecto a estos menores.

32. En relación con la prevalencia de una estructura dispersa de los cuerpos de policía local, expliquen las medidas adoptadas para introducir sistemas unificados de inspección del conjunto del personal de estos cuerpos.

A 31 de diciembre de 2012, en España hay censados 8.116 Municipios, de los cuales 760 cuentan con más de 10.000 habitantes. Se contabilizan 2.003 Cuerpos de Policía Local que abarcan el 91% de la población, solapándose con otros cuerpos policiales de ámbito nacional y autonómico. No existe ningún sistema unificado de inspección del personal de los cuerpos de Policía Local.

Artículos 12 y 13

33. En vista de la recomendación del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas frente a las denuncias de torturas y malos tratos presentadas por sospechosos de terrorismo a los que se ha mantenido en régimen de incomunicación, y en particular si se ha procedido a una investigación pronta, independiente, imparcial y completa siempre que ha habido motivos para creer que se han infligido malos tratos, así como las medidas destinadas a llevar ante la justicia a los autores de esas infracciones (A/HRC/10/3/Add.2, párr.  63).

En relación con esta cuestión, cabe remitirse a la respuesta facilitada en la pregunta 29. Además, debe tenerse en consideración que en la prevención de los malos tratos a los detenidos incomunicados, desde el año 2008, el TC vino a ampliar y precisar su doctrina respecto a la investigación de los supuestos malos tratos (denunciados por implicados en graves delitos de terrorismo): SSTC 34/2008, de 25 de febrero; 52/2008, de 14 de abril; 63/2008, de 26 de mayo; 69/2008, de 23 de junio; 107/12008, de 22 de septiembre; 123/2008, de 20 de octubre.

34. Rogamos describan las medidas que se hayan adoptado para facilitar la presentación de quejas de las víctimas de tortura y malos tratos ante las autoridades públicas, en particular en lo relativo a la obtención de pruebas médicas como respaldo de las denuncias.

Ver respuesta a pregunta 29.

35. En lo referente al funcionamiento del poder judicial, sírvanse indicar las medidas efectivas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial e impartir a jueces y fiscales la formación adecuada sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos.

El órgano encargado de la formación de los Jueces y Magistrados en España es el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) que distingue entre la formación inicial y la formación continua.

En el ámbito de la formación inicial, que se lleva a cabo en la Escuela Judicial de Barcelona, en el área del Derecho Constitucional y Comunitario, se presta especial atención al campo de los derechos humanos. Esta formación se realiza siguiendo un programa común que sigue las líneas establecidas por el Consejo de Europa.

Por lo que se refiere a la formación continua, todos los años el CGPJ oferta una amplia selección de cursos de formación en las materias relacionadas con la función jurisdiccional y, concretamente, en cuestiones relacionadas con derechos humanos, a la que pueden acceder todos los miembros del Poder Judicial. La formación en materia de protección internacional de los derechos humanos está dirigida principalmente a mejorar el conocimiento sobre nuevos instrumentos y mecanismos en este ámbito, así como sobre su correcta aplicación a nivel nacional.

Artículo 14

36. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para revisar las vías de recurso existentes en los casos de terrorismo, sobre todo cuando el Tribunal Supremo condena a una persona actuando como tribunal de primera instancia, y para adaptar su sistema a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que recoge el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a someter la sentencia condenatoria y la pena impuesta a un tribunal superior .

Aunque la CE no prevé el derecho a una segunda instancia, el TC ha señalado (STC 204/2012, de 12 de noviembre) que en materia penal sí debe existir un régimen de impugnación de las sentencias condenatorias ante un tribunal superior, salvo en los supuestos de infracciones menores o cuando la sentencia condenatoria se haya dictado por un tribunal que constituya la máxima instancia judicial.

El TC ha venido declarando de forma constante, a partir de la STC 70/2002, que el recurso de casación español contra sentencias condenatorias cumple con las exigencias del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Para ello se ha realizado la más amplia interpretación de las posibilidades de revisión en sede casacional, de modo que un tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena.

El Gobierno de España ha elaborado un importante conjunto normativo integrado por dos Anteproyectos: el de la Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal y el de la nueva LECrim. El 22 de julio de 2011 se presentaron ambos Anteproyectos ante el Consejo de Ministros que acordó la petición de los informes preceptivos para su ulterior remisión a las Cortes Generales. En ambos textos se contempla la plenitud de la doble instancia penal para las sentencias condenatorias.

Del texto del anteproyecto son de destacar, la nueva configuración del recurso de apelación en lo que al condenado en primera instancia afecta, así como la inclusión de un nuevo motivo, entre otros, que puede fundamentar el recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes.

Se prevé ahora que en la apelación – segunda instancia penal – la defensa del condenado en primera instancia pueda también fundamentar el recurso cuestionando los hechos probados, es decir, cuestionando la valoración misma de la prueba practicada en 1ª instancia (proyectado art. 629).

En cuanto al recurso de revisión (art. 660), se incluye el motivo basado en que con posterioridad a la sentencia firme dictada por el tribunal nacional, se dictase sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declarara la violación del Convenio en el concreto proceso penal interno que dio lugar a la condena del recurrente.

Además, entretanto se apruebe esta nueva ley procesal y desde 2004, el TS por vía jurisprudencial y siguiendo las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, ha convertido el recurso de casación en una verdadera apelación, permitiendo la revisión de los hechos (sentencia de 13 de diciembre de 2004). Esta reconstrucción extensiva de la casación permite al recurrente discutir, no sólo la aplicación del derecho, sino también la valoración de la prueba de la que el Tribunal de instancia dedujo la declaración de culpabilidad. En la actualidad, el Tribunal Supremo admite que se plantee en casación cualquier cuestión de hecho, salvo aquellas que requieran la repetición de la prueba para permitir una nueva ponderación de la misma. De esta manera, en casación pueden revisarse los hechos cuando la sentencia condenatoria se ha apartado, en la valoración de la prueba, de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos. Por supuesto, la aparición de nuevas pruebas, que el acusado no pudo ofrecer en el proceso, puede dar lugar a un recurso de revisión (art. 954 LECrim), que completa el conjunto de garantías del debido proceso.

37. El Comité también agradecería recibir información actualizada sobre la aplicación de mecanismos jurídicos y de otro tipo para garantizar una indemnización justa y adecuada a todas las víctimas de tortura y malos tratos, así como información sobre los casos en que se haya otorgado una indemnización y el tipo de indemnización otorgada. Se ruega indiquen también al Comité si existen programas o servicios de rehabilitación a los que puedan acceder las víctimas de tortura y malos tratos.

En el ordenamiento jurídico español la indemnización a la víctima es parte de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito, y, salvo que la víctima se reserve la acción civil de resarcimiento económico para ejercitarla separadamente, tal acción indemnizatoria se tramitará dentro del proceso penal. Salvo reserva expresa de la acción civil, toda sentencia condenatoria por delito o falta debe pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad civil determinando la obligación de indemnizar, y a ser posible su importe o, cuando menos, las bases para su cálculo si el daño o perjuicio aún no estuviese concretado.

A ello se añade que la víctima de tortura también puede recibir una indemnización cuando el autor haya sido objeto de una sanción disciplinaria y no penal, si bien no le será concedida como parte de la resolución recaída en el expediente sancionador sino como consecuencia de un procedimiento distinto que habrá de seguirse al efecto.

Salvo que los casos de tortura o tratos inhumanos se hubieran producido a la vez o con ocasión de la comisión de un delito de terrorismo (secuestros por bandas armadas, etc.), respecto de los que el ordenamiento (Ley N° 29/2011, de 22 de septiembre) prevé la posibilidad de que las víctimas sean indemnizadas por el Estado como derecho autónomo y en procedimiento aparte, el resarcimiento, decimos, fuera de casos de terrorismo, se encuadra dentro del concepto general del artículo 116 del CP, como responsabilidad civil derivada del delito, exigible en principio (a salvo casos de reserva de acción, pero siempre como responsabilidad civil derivada del hecho delictivo) en el procedimiento penal substanciado frente al o los responsables del delito cometido, en el correspondiente incidente de pieza separada de responsabilidad civil, respecto de la que incluso las posibles indemnizaciones exigibles en su caso a cargo del Estado en materia de delitos dolosos y violentos (actualmente conforme a la Ley N° 35/1995, de 11 de diciembre), lo son, en cuanto a la eventual procedencia de su abono, de manera subsidiaria respecto de la responsabilidad civil derivada que los tribunales de justicia hubieran podido declarar en sentencia firme.

38. Sírvanse indicar si existen prescripciones establecidas por ley, amnistías o directrices que excluyan o limiten el ejercicio del derecho a una reparación previsto en el artículo 14 de la Convención.

Ver respuesta a pregunta 37.

Artículo 15

39. Rogamos informen al Comité las medidas adoptadas para asegurarse de que las declaraciones obtenidas bajo tortura no puedan utilizarse como prueba.

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) establece que “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”, de lo que se deriva que las declaraciones obtenidas bajo tortura quedan invalidadas y no podrán utilizarse en ningún caso como prueba en un procedimiento.

Artículo 16

40. Habida cuenta de la Sentencia N °  132/2010 del Pleno del Tribunal Constitucional, por la que se declara inconstitucional parcialmente el artículo 763.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, que regula el internamiento involuntario por trastorno mental, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para introducir una normativa básica e integral sobre el internamiento civil involuntario, incluidos los criterios para el uso de medidas de contención de carácter físico y farmacéutico.

En este momento se está finalizando el borrador de reforma del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que será tramitado como ley orgánica en cumplimiento de la sentencia, habiéndose procedido a realizar una modificación de su contenido para adaptarlo a la Convención de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la recomendación efectuada al respecto por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su informe del 23 de septiembre de 2011 así como a la jurisprudencia fijada con la sentencia. Esta nueva regulación pretende recoger los siguientes principios rectores:

1)Se habla de ingreso y no de internamiento;

2)Se añade que el ingreso debe ser con una finalidad terapéutica;

3)Se mantiene la exigencia de la autorización previa al ingreso o en los supuestos de urgencia, que el mismo sea ratificado en el plazo de 72 horas siguientes:

a)En consonancia, con la jurisprudencia del TC, se añade la obligación de aplicar el sistema de ratificación del ingreso, en los casos de oposición al mismo con posterioridad al ingreso voluntario;

b)La medida podrá adoptarse tanto respecto de la persona que tiene establecida una institución de protección y apoyo por tener la capacidad judicialmente determinada, como del resto, pero se exige que no pueda prestar el consentimiento al ingreso con conocimiento de causa;

c)Se recoge el principio de proporcionalidad para establecer dicha medida pues para la concesión de la autorización no tiene que resultar posible atender a la persona de forma adecuada en unas condiciones menos restrictivas y su condición represente un riesgo serio para su salud, integridad y seguridad o de otros.

d)Se incrementan los controles, pues se opta por poner un límite a las prórrogas de 6 meses, de manera que tras una 2ª prórroga sea necesario que el Juez vuelva a examinar al ingresado con el mismo procedimiento que para el ingreso inicial, debiendo resolver el Tribunal en un plazo no superior a 15 días;

e)Y todo ello, sin perjuicio de poder instar la parte legitimada el procedimiento para determinar la institución de protección y apoyo que precisa la persona ingresada, atendiendo a su capacidad.

Por último, cabe señalar que igualmente está en fase de estudio el establecimiento de medidas para la aplicación de tratamientos ambulatorios involuntarios.

41. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de los controles de identificación basados en perfiles étnicos y raciales y para modificar las disposiciones de la Circular N °  1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y la legislación nacional pertinente que puedan justificar la detención indiscriminada y la restricción de los derechos de los ciudadanos extranjeros en España, según la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras examinar los informes periódicos 18º a 20º de España (CERD/C/ESP/CO/18-20, párr.  10).

a ) Sobre la Circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras

La Dirección General de la Policía aprobó la Circular 2/2012, de 16 de mayo, en la que se señala que la redacción de la Circular 1/2010 era en efecto susceptible de generar interpretaciones erróneas del ordenamiento, razón por la cual se aprueba esta nueva Circular, en la que se señala explícitamente que se “debe evitar cualquier tipo de práctica que pudiera conllevar una restricción indebida de los derechos y libertades de los inmigrantes, prohibiéndose en este sentido el establecimiento de cupos de identificación o detención de extranjeros a cualquier unidad del Cuerpo Nacional de Policía, evitándose igualmente actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos.

b ) Medidas de prevención y control de los perfiles raciales

Ver respuesta pregunta 26 en relación al Programa “Formación para la Identificación y Registro de Incidentes Racistas” y al “Manual de apoyo para la formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la identificación y registro de incidentes Racistas o Xenófobos”. el Manual FIRIR se ofrecen recomendaciones dirigidas a evitar la identificación policial basada en el perfil étnico; expresamente se señala (página 129) “Que la identificación de ciudadanos por parte de la policía en el cumplimiento de las funciones que la legislación vigente le confiere no puede comportar, en ningún caso, prácticas discriminatorias o restricciones indebidas en el ejercicio de los derechos y libertades por parte de personas extranjeras”.

Información disponible en: http://www.oberaxe.es/files/datos/50bc5eaaef631/FIRIR%20Handbook%20for%20training.pdfhttp://www.oberaxe.es/files/datos/50b77a85906d4/FIRIR%20Manual%20interactivo.pdf .

Las actuaciones de la policía en este ámbito están enmarcadas dentro de la circular 2/2012 de la Dirección General de la Policía, que establece los criterios de actuación en este ámbito. Además en el Manual se detallan las recomendaciones establecidas por distintos organismos internacionales en la materia y en particular la Recomendación N° XXXI del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD), la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA) y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) en su recomendación N° 11, tal y como se señalan en el Manual FIRIR (pág. 129 y 130).

Se ha creado la Plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad, constituida el 18 de junio de 2010 por la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (en adelante UNIJEPOL), la Open Society Justice Initiative, la Fundación Secretariado Gitano y la Fundación Pluralismo y Convivencia, con el objetivo de impulsar y promover cambios en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y mejoras en sus procedimientos de actuación. En junio de 2013, se presentó en Córdoba, con la participación de representantes del Defensor del Pueblo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de varias Policías Locales, además de las entidades promotoras de la iniciativa, la guía para la gestión policial de la Diversidad.

Otras cuestiones

42. De conformidad con la petición formulada el 1º de diciembre de 2011 por la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales del Comité contra la Tortura, sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas en relación con las cuestiones específicas señaladas en los párrafos 10, 12, 20, 23 y 25 de las observaciones finales formuladas tras el examen del anterior informe de España.

Véase más arriba:

10: Asistencia Letrada y presentación inmediata ante el Juez. Ver pregunta N° 8.

12: Detención Incomunicada / Salvaguardias. Ver pregunta N° 8.

20: Centros de Protección de Menores. Ver pregunta N° 31.

23: Datos estadísticos aportados. Ver pregunta N° 14.

25: Mujeres víctimas violencia de género. Ver pregunta N° 16.

43. Indiquen igualmente la condición jurídica, dentro del ordenamiento jurídico nacional, de las decisiones adoptadas por el Comité en relación con las comunicaciones individuales y expliquen las garantías procesales que se han instituido para velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité con arreglo al artículo 22 de la Convención.

Al tratarse de resoluciones adoptadas por órganos integrantes que forman parte en la estructura de una Organización internacional, de cooperación, es decir, no propiamente de integración, las decisiones del Comité aun siendo vinculantes, en el sentido de que contienen un mandato obligatorio para los Estados miembros, y por tanto también para España, sin embargo no poseen dichas resoluciones o dictámenes un efecto directo, como hipotética norma integrante del ordenamiento interno. Se trata, por el contrario, de un mandato dirigido al Estado miembro como tal, como miembro de la Organización y sujeto de derecho internacional, que le obliga a adoptar la correspondiente medida normativa interna de recepción en el ordenamiento nacional; esto es, una obligación de resultado cuya efectividad exige por lo tanto un doble tracto: internacional primero, que ya se produce con su aprobación formal en el seno del órgano que emite la resolución – del Comité correspondiente – e interno después, mediante su recepción a través de alguna norma jurídica de derecho interno, la cual con el rango adecuado al contenido del mandato internacional que de la resolución emane, se llegue a configurar como vinculante de modo directo para los tribunales de justicia y en general para los poderes públicos del Estado español.

En todo caso, de hecho, con independencia del momento en que se efectuase formalmente la recepción en el derecho interno de las resoluciones del Comité, a las mismas se les da la máxima difusión mediante su remisión a un gran número de instancias judiciales y de la Fiscalía General del Estado, pues además del principio constitucional de independencia del poder judicial (art. 117 de la Constitución), por el que cada juez es autónomo en la decisión de las causas que esté conociendo y sus decisiones sólo podrán ser revisadas por los tribunales superiores una vez dictada sentencia y mediante el ejercicio de los recursos que la ley prevé para reclamar, también la Norma fundamental establece el principio general (art. 10.2) de interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento interno de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

44. Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

Con la reforma al CP a través de la Ley Orgánica N° 1/2010 se modificaron y se introdujeron nuevos ilícitos penales. Se desligaron los delitos de tráfico ilegal de inmigrantes, explotación de personas e inmigración clandestina (arts. 311, 312 y 318 bis), se tipificó un delito autónomo de trata de seres humanos (art. 177 bis) y se modificaron los delitos sobre tráfico y extracción ilegal de órganos humanos ajenos (art. 156 bis) y los delitos relativos a delincuencia organizada (arts. 570 bis, ter y q uatre).

La reforma de la normativa de extranjería por Ley Orgánica N° 2/2009, de 11 diciembre de 2009 y Ley Orgánica N° 10/2011, de 17 de julio, modifican y añaden nuevos preceptos administrativos a la Ley Orgánica N° 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a fin de establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros que garantice el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y, aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigración irregular y la trata de seres humanos, reforzando los medios e instrumentos de control y los sancionadores. Esencialmente mediante la remoción de sus artículos 59 y del nuevo 59 bis dedicado específicamente a las víctimas de trata de seres humanos.

Esta regulación se completó con la aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica N° 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que incorpora un capítulo en desarrollo de la previsión de la Ley Orgánica para la protección de las víctimas de trata extranjeras en situación irregular, instando a la elaboración de un Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las víctimas, cualquiera que sea su origen y situación administrativa.

El Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, aprobado por acuerdo de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Interior, Justicia y Empleo y Seguridad social, así como por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial en octubre de 2011, establece las pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos, así como los mecanismos de coordinación de las instituciones implicadas en dichos procesos, definiendo tanto los instrumentos de relación entre las administraciones con responsabilidades en la materia, como los procesos de comunicación y cooperación con organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata, con la finalidad de abordar de manera integral las distintas etapas desde la detección hasta la inserción o el retorno de la víctima.

Por último, el Real Decreto Ley N° 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de tasas en ámbito de la Administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita ha supuesto lo siguiente:

Reconoce la asistencia jurídica gratuita de las víctimas de violencia y trata, en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de su condición de víctima, independientemente de los recursos;

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende: gastos de abogado y procuración y exención de tasas judiciales;

Habilita para solicitar el reintegro de las tasas que en su caso se hayan devengado desde la entrada en vigor de la Ley N° 10/2012 por la que se regula el Sistema de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

En lo referente a Asilo y Refugio, la principal novedad de relevancia en el marco legal es la vigente Ley N° 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.El desarrollo del mandato contenido en el apartado cuatro del artículo 13 de la Constitución, se plasmó inicialmente en la norma legal, en la Ley N° 5/1984, de 26 de marzo y en su revisión en 1994. El desarrollo de una política europea de asilo y el extenso elenco de normas comunitarias que debían ser incorporadas al ordenamiento jurídico interno para la progresiva armonización en el contexto europeo de nuestra legislación nacional de asilo, hacían necesarias las modificaciones legales necesarias de esta nueva Ley.

La Disposición Adicional primera de la Ley N° 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que: el marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas.

En cumplimiento de este mandato legislativo, en julio de 2012 finalizó la ejecución del Programa de Reasentamiento de Refugiados del año 2011. El resultado final fue el reasentamiento de un total de 80 personas del campo de refugiados de Shousha (Túnez) procedentes de Sudán, Eritrea y Etiopía, a los que se reconoció el estatuto de la protección (mayoritariamente a través de la protección subsidiaria). Su traslado efectivo a España se verificó el día 17 de julio de 2012.

Tras la experiencia del pasado año, y en cumplimiento de la Disposición citada, el pasado 28 de diciembre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó mediante Acuerdo el Programa de Reasentamiento de Refugiados en España 2012.La previsión es que este Programa, que permitirá reasentar hasta 30 refugiados, se ejecute a lo largo de 2013.

Se ha aprobado la Estrategia Integral de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, como una de las medidas del Plan de Derechos Humanos y como uno de los objetivos del II Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración. Ver información disponible en:

http://oberaxe.es/files/datos/4fd71e56109be/ESTRATEGIA-LINEA%20INTERACTIVO%208-12-2011.pdf http://www.oberaxe.es/files/datos/4ef19b2b618db/ESTRATEGIA%20INGLES%20LINEA.2.pdf .

La normativa en materia de educación establece entre sus fines el respeto a los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia. Se contempla también la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Finalmente, cabría mencionar la Ley N° 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

45. Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

España está actualmente inmersa en el proceso de redacción de un nuevo Plan de Derechos Humanos, que reemplace durante los próximos años al elaborado en 2008, sustituyendo y ampliando su objeto. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia ha encargado al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC) el inicio de los trabajos en este sentido. En consecuencia, el Director del CEPC ha creado un Comité Técnico formado por académicos de Universidades españolas, directores de Institutos de Derechos Humanos y algunos miembros de la Administración General del Estado que ha iniciado los trabajos conforme a lo establecido en el Manual de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. De conformidad con lo dispuesto en el citado Manual, el Comité Técnico ha elaborado el Estudio Preliminar (octubre 2013), que procederá a difundirse de manera adecuada, para dar comienzo a continuación la fase de redacción del II Plan de Derechos Humanos. Está prevista la participación en los trabajos, de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de las instituciones públicas implicadas.

46. Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2009, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.

En materia de información y sensibilización de la sociedad, el principal objetivo es promover la ruptura del silencio cómplice del maltrato: tanto de la mujer, de su familia, su entorno y la sociedad en general, y así avanzar en prevención. Se trata de implicar de manera proactiva a toda la sociedad, para que, colaboren en la detección y apoyo en casos de malos tratos y se promueva el total rechazo social y deslegitimación de cualquier conducta de este tipo.

Para ello, se han llevado a cabo distintas campañas de información, prevención y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia contra la mujer, dirigidas a toda la sociedad, garantizando la máxima difusión de las mismas en todo el territorio nacional, mediante la utilización de medios de comunicación tanto de ámbito estatal como autonómico o local.

Con ese objetivo, entre 2008 y 2013 se han emprendido las siguientes medidas de sensibilización:

1)Campañas publicitarias: la difusión de las campañas se ha realizado a nivel estatal, mediante la utilización de medios de comunicación tanto de ámbito estatal como autonómico o local. Todas las campañas tienen en cuenta la especial atención a la prevención en relación con aquellos colectivos que presentan una mayor vulnerabilidad, como el de la población inmigrante, rural, personas con discapacidad, entre otros. En el período 2009-2012 se ha realizado las siguientes campañas:

2009: “Ante el maltrato, todos y todas a una”;

2010: Se difundieron en los medios de comunicación tres campañas de sensibilización: “Saca tarjeta roja al maltratador”; “En la violencia de género, no hay una sola víctima”; “Corazón Azul”, campaña contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual;

2011: “No te saltes las señales”, “Elige vivir” y “Corazón Azul”;

2012:“Hay Salida”: busca transmitir un mensaje de esperanza a las víctimas de violencia de género y a su entorno e implicar a toda la sociedad para hacer del final de la violencia de género un objetivo común y, así conseguir “romper el silencio cómplice”. Además, bajo el lema “Si la maltratas a ella, me maltratas a mi”, varias personas del ámbito de la cultura han cedido su imagen. El público objetivo de la campaña “Hay salida” es toda la sociedad y por ello en su difusión se ha tenido en cuenta la diversidad de destinatarios: población joven, población extranjera, ámbito rural, personas con discapacidad, etc. Para su difusión se han utilizando diversos medios de concienciación y sensibilización, tanto convencionales como también otros nuevos: digitales, redes sociales, redes existentes, empresas, testimonios positivos, ámbito deportivo, ámbito sanitario. Esta campaña se ha seguido difundiendo durante el 2013. “Corazón Azul”: La difusión de esta campaña se realizó en medios gráficos del 10 al 18 de octubre, coincidiendo con el Día internacional contra la trata de seres humanos);

2)Actuaciones en el ámbito local: en 2012 se lanzó el Concurso Buenas Prácticas Locales contra la Violencia de Género;

3)Actuaciones de sensibilización en el ámbito empresarial: en 2012 se presentó la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, con las que se ha suscrito convenio de colaboración en materia de sensibilización y/o inserción sociolaboral de las mujeres víctimas. Hasta el momento, a esta iniciativa se han adherido 56 empresas;

4)Aplicación para smartphones “LIBRES”: una aplicación para teléfonos móviles dirigida a mujeres que sufren o han sufrido violencia de género y a cualquier persona que detecte en su entorno una posible situación de maltrato.