INFORMACIÓN RECIBIDA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN EN RELACIÓN CON LAS OBSERVACIONES FINALES APROBADAS POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS TRAS EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE AZERBAIYÁN, PRESENTADO EN VIRTUD DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Cuestión 1

Durante el período en que ha estado desempeñando sus funciones, la Comisionada para los Derechos Humanos ha recibido en total 42.260 comunicaciones. Solo en 2008 se recibieron 8.600.

Del total de comunicaciones, el 93% eran reclamaciones (86,6% de ellas solo en 2008). El 38,8% de las reclamaciones recibidas entre 2003 y 2008 (42,6% en 2008) eran violaciones de los derechos civiles. El 61,2% (57,4% en 2008) guardaban relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

De conformidad con la Ley del Comisionado para los Derechos Humanos de Azerbaiyán, la Defensora del Pueblo recusó el 52,6% de las reclamaciones (51,2% en 2008) porque no eran de su competencia; la violación de los derechos se había producido hacía más de un año; eran anónimas; ya se había interpuesto un proceso judicial; o no existía nueva información ni hechos ni pruebas de reincidencia en relación con la reclamación. La Comisionada admitió a examen el 47,4% de las reclamaciones (48,8% en 2008). En el ejercicio de sus funciones, la Comisionada se ha pronunciado respecto del 35,7% de las reclamaciones admitidas (43,3% en 2008).

Cuestión 2

El 10 de octubre de 2006 fue aprobada la Ley de igualdad de género, cuya finalidad es eliminar todas las formas de discriminación por motivo de género y el establecimiento de la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer en las esferas política, económica, social y cultural y en otros aspectos de la vida social. En la ley se establecen las directrices fundamentales de la política nacional para asegurar la igualdad entre los sexos, la obligación del Estado de garantizarla, la garantía de la igualdad entre los sexos en las relaciones económicas y sociales, el ejercicio del derecho al trabajo, a recibir instrucción y así sucesivamente.

En esa ley se establecen también las ventajas, los privilegios y otras garantías para la mujer, entre ellas la diferencia en la edad de jubilación del hombre y la mujer, la creación de condiciones diferenciadas para el hombre y la mujer en la ejecución de sentencias judiciales y la aplicación de medidas especiales encaminadas a garantizar la igualdad de género.

En la Declaración de Independencia de la República Democrática de Azerbaiyán de 1918 se reconoció por primera vez en el Este el derecho de la mujer al sufragio y a ser elegida. En la actualidad la mujer está representada en los órganos de dirección, en el sistema judicial y la abogacía y participa activamente en la vida social y política del país.

Si en 1990 había solo un 4,3% de diputadas en el Milli Meylis (Parlamento) de Azerbaiyán, en la actualidad constituyen el 11,2% (14 mujeres). Por otra parte, las mujeres están representadas entre los dirigentes del Milli Meylis. Por ejemplo, uno de cada tres vicepresidentes, dos presidentes y un vicepresidente de las comisiones del Milli Meylis son mujeres.

Las mujeres también están representadas en altos cargos de dirección de los órganos ejecutivos. Por ejemplo, hay cuatro viceministras (Cultura, Educación, Salud y Desarrollo Económico), además de la Presidenta y las dos Vicepresidentas de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, la Presidenta de la Comisión Nacional de Admisión de Estudiantes, la Vicepresidenta del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najicheván y la Jefa adjunta del poder ejecutivo en la capital. En 31 regiones, las mujeres ocupan cargos de subdirección en los gobiernos locales.

Además, son mujeres también la Comisionada para los Derechos Humanos (Defensora del Pueblo) y la Comisionada para los Derechos Humanos (Defensora del Pueblo) de la República Autónoma de Najichevan.

Según datos estadísticos, el 11,8% de los jueces son mujeres. Son mujeres también la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional y la Presidenta del jurado del Tribunal Supremo para asuntos civiles. En total, en los órganos judiciales trabajan más de 970 mujeres, de ellas unas 100 en la sede del Ministerio de Justicia. Más de 80 mujeres ocupan cargos de dirección.

Por otra parte, prácticamente la mitad de los miembros de la Comisión Pública que ejerce el control de la actividad de los establecimientos penitenciarios son mujeres.

En los órganos del interior, 1.967 mujeres tienen distintos grados, de ellas 396 son sargentos, 219 oficiales, 12 mandos superiores y 1.340 trabajadoras civiles.

Actualmente el país cuenta con 89 organizaciones no gubernamentales (ONG) encargadas de proteger los derechos de la mujer, procurar la igualdad entre los sexos en la familia, incorporar a la mujer en la vida sociopolítica del país, así como a prestar asistencia práctica para el desarrollo de la actividad empresarial de la mujer en una economía de mercado y a crear nuevos puestos de trabajo para la mujer.

El 6 de marzo de 2000 se emitió el Decreto presidencial sobre la aplicación de la política para el adelanto de la mujer en la República de Azerbaiyán, que ha resultado ser un instrumento eficaz de apoyo al funcionamiento del mecanismo nacional de protección de los derechos y las libertades de la mujer. En todos los órganos del poder ejecutivo se nombraron coordinadores de la política de género, que se encargan de vigilar la aplicación del decreto.

De conformidad con ese decreto, la Comisión Nacional de Estadística prepara y publica anualmente un informe sobre Las mujeres y los hombres en Azerbaiyán. La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia prepara un informe, en el que se analizan los adelantos logrados en la consecución de la igualdad entre los sexos y el grado de participación de las mujeres en la vida social.

También cabe señalar que, en el plebiscito celebrado el 18 de marzo de 2009, se aprobó un referendo sobre modificaciones y adiciones a la Constitución de la República de Azerbaiyán, que entró en vigor el 31 de marzo de 2009. Entre las enmiendas incorporadas en la Constitución figuran adiciones a las disposiciones constitucionales por las que se establece el derecho a la igualdad.

En particular se añadió al correspondiente artículo de la Constitución una disposición sobre la prohibición de otorgar o denegar cualquier tipo de privilegio o exención por motivo de raza, nacionalidad, religión, idioma, sexo u otros.

Cuestión 3

Aprobación de la ley sobre la violencia en el hogar y de la disposición vigente en la legislación en esta esfera

En la legislación de Azerbaiyán se prevén mecanismos suficientes para exigir responsabilidad penal a las personas que ejerzan la violencia contra la mujer. En particular en el Código Penal que entró en vigor el 1º de septiembre de 2000, se establecieron las penas por homicidio, trato cruel que ocasione lesiones corporales de distinto grado, agresión física, aplicación de la tortura, amenaza de muerte o de causar daños graves a la salud y otros. Además, en el capítulo 22 del Código Penal de Azerbaiyán (Delitos contra los menores y las relaciones familiares) se tipifican también los delitos correspondientes.

La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, preparó un proyecto de ley de prevención de la violencia en el hogar, que está siendo examinado en el Parlamento nacional.

De conformidad con este proyecto, la prevención de la violencia en el hogar se aborda mediante medidas jurídicas, sociales y de protección.

Las medidas jurídicas son el examen de las denuncias por los órganos estatales, el enjuiciamiento de los culpables para que asuman sus responsabilidades penales y administrativas, la protección jurídica de las víctimas y otras.

Las medidas sociales consisten en garantizar la protección social de las personas que han sido objeto de violencia en el hogar, la prestación de servicios legales y médicos por cuenta del Estado, apoyo para la obtención de los documentos pertinentes, prestaciones sociales, continuación de estudios, colocación en un puesto de trabajo y otras. En el proyecto se prevé la creación de centros de ayuda y de acogida temporal de las víctimas de la violencia en el hogar. Los servicios que prestan estos centros de ayuda son gratuitos. De ser necesario, las víctimas de violencia en el hogar serán alojadas en los centros de ayuda durante dos meses y, si se trata de menores, tres meses.

Entre las medidas de protección figuran la prevención de la violencia en el hogar, el establecimiento de relaciones normales en la familia y la prevención de las consecuencias jurídicas, clínicas y sociales de la violencia en el hogar.

Cabe señalar que Azerbaiyán participó también en el lanzamiento en noviembre de 2006 de la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. En 2007 se aprobó el Programa nacional detallado de lucha contra la violencia cotidiana en una sociedad democrática. En estos momentos el Fondo Gaidar Aliev, la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas están ejecutando el proyecto "Un siglo XXI sin violencia contra la mujer".

El Ministerio del Interior de Azerbaiyán elaboró el Plan de Acción para combatir los delitos cometidos contra las mujeres. El Ministerio lleva un registro de los delitos cometidos contra las mujeres, que incluyen la violencia en el hogar y otros actos de violencia y se ocupa de investigarlos.

Según los resultados de una encuesta realizada por la Comisión Nacional de Estadística, el 12% de las mujeres de 15 a 49 años de edad en las ciudades y el 15% en las zonas rurales habían sido víctimas al menos una vez de violencia física. Por otra parte, las mujeres de 15 a 49 años de edad que eran habitualmente víctimas de violencia física o sexual representaban el 13% en el entorno urbano y 14% en el entorno rural.

También se preparó un proyecto de plan de acción relativo a los problemas de la familia y de las mujeres (2009-2012). En dicho proyecto se prevé la prestación de ayuda a las víctimas de la violencia y su rehabilitación, la elaboración de modelos de centros de rehabilitación para las víctimas de la violencia, la divulgación de información al respecto y otras tareas.

Una de las partes del proyecto se dedica a la protección contra la violencia en el hogar, la violencia contra las mujeres y el matrimonio precoz. En esa parte se tratan las cuestiones relacionadas con la responsabilidad del autor, la protección de las víctimas de la violencia, la asistencia jurídica, social y psicológica a las víctimas de la violencia y la eliminación de las causas de la violencia en el hogar y de la violencia contra la mujer.

Definición de violación en el Código Penal y su aplicación en casos de violación cometida por un miembro de la familia contra otro

En la legislación penal de Azerbaiyán se prevé la responsabilidad penal por la violación (artículo 149 del Código Penal), los actos violentos de carácter sexual (artículo 150 del Código Penal) y la coerción ejercida para la realización de actos de carácter sexual (artículo 151 del Código Penal).

En el artículo sobre violación (artículo 149 del Código Penal) se establecen las penas por la realización del acto sexual con uso de la fuerza o la amenaza de usarla contra la víctima u otras personas o aprovechándose de la indefensión de la víctima.

En el artículo relacionado con los actos de carácter sexual con uso de la fuerza (artículo 150 del Código Penal) se establecen las penas previstas por el ejercicio de la sodomía o la realización de otros actos violentos de carácter sexual, en los que se use la fuerza contra las víctimas u otras personas o se las amenace con usarla o se abuse de su indefensión.

En el artículo sobre coerción ejercida para la realización de actos de carácter sexual (artículo 151 del Código Penal) se establecen las penas por obligar a la víctima a mantener relaciones sexuales, practicar actos de la sodomía o realizar cualquier otro acto de carácter sexual bajo amenaza de destruir, causar daño o apoderarse de sus bienes o aprovechándose de la dependencia material o de otra índole de la víctima.

Por consiguiente, en la legislación penal del país se delimita con claridad lo que constituye violación de la integridad sexual de una persona. Al determinar las penas aplicables a este tipo de delito se tiene en cuenta fundamentalmente el hecho de que el acto sexual fue realizado en contra de la voluntad de la víctima y si hubo o no resistencia. La ley no contiene disposición alguna que impida la aplicación de este artículo cuando estos actos son cometidos por un miembro de la familia contra otro.

Organización de cursillos de capacitación para los jueces acerca de la lucha contra la violencia en el hogar y medidas para aumentar los conocimientos de las mujeres sobre sus derechos

El problema de la prevención de la violencia en el hogar es un tema al que los órganos estatales prestan gran atención. La República de Azerbaiyán se sumó a la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra la mujer. El 21 de diciembre de 2006, el Parlamento de Azerbaiyán aprobó una declaración especial para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar.

En el párrafo 17 del Plan de Acción nacional para la protección de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán, ratificado por la Orden del Ejecutivo, de 28 de diciembre de 2006, se encargó a las autoridades competentes la tarea de intensificar la lucha contra la violencia, en particular la violencia en el hogar ejercida contra la mujer, de proporcionar a las víctimas de esos actos la protección jurídica, la indemnización necesaria, la rehabilitación, la atención médica y psicológica, y de organizar una amplia labor de difusión de la información en esta esfera.

El 25 de enero de 2007, en virtud de una Orden del Consejo de Ministros, quedó aprobado el Programa nacional detallado de lucha contra la violencia cotidiana en una sociedad democrática. En este programa se prevé la realización de medidas amplias en relación con la prevención de la violencia contra la mujer, el perfeccionamiento de la legislación en esta esfera, la labor con los perpetradores de estos delitos y la colaboración con las organizaciones internacionales para la prevención de los casos de violencia en el hogar.

La formación de jueces y fiscales es de carácter voluntario y cuando se prepara el programa de estudios se tiene en cuenta su opinión. Teniendo en cuenta la conclusión 4 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos sobre la formación inicial y continuada de los jueces a nivel nacional y europeo (2003), en mayo de 2007 se creó la Sección de Educación de los Jueces y Fiscales del Consejo Judicial, donde también se lleva a cabo la formación de aspirantes a ocupar la magistratura.

En los últimos años, el Consejo Judicial, junto con la OSCE, el UNICEF, la Asociación Americana de Juristas y otras organizaciones internacionales, organizó seminarios sobre distintas cuestiones jurídicas para los magistrados y los fiscales, en los que incluso se trataron los problemas de la lucha contra la violencia en el hogar en una sociedad democrática.

El estudio y la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal europeo de derechos humanos tienen también especial importancia para el perfeccionamiento de la labor de los jurados. Con este fin se llevan a cabo distintas actividades, se organizan cursillos de capacitación en los que participan magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se publica en azerí el Boletín del Tribunal E uropeo de D erechos H umanos.

Con miras a organizar la información a la población acerca de los derechos de la mujer se ha establecido una colaboración activa con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unión Europea, el Organismo Alemán para la Cooperación Técnica, la Asociación Americana de Juristas y el Centro Europeo de Derecho Público.

En el marco del proyecto sobre promoción de los derechos humanos, aumento de las posibilidades de protegerlos y creación de la infraestructura, que ejecutan conjuntamente el Gobierno de Azerbaiyán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se celebran seminarios y cursillos de capacitación en los que se tratan distintos aspectos de los derechos humanos, en particular la liquidación de todas las formas de violencia.

Considerando la importancia de llevar a cabo actividades de educación y sensibilización de la sociedad en general se tradujo al azerí la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que se publicó en forma de folleto y se dio a conocer en la página del Ministerio de Justicia en la Internet.

Paralelamente al programa de estudios de la Academia de Justicia se han incluido distintos temas relacionados con el estudio de los instrumentos internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por las Naciones Unidas.

En 2007 el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia organizaron una conferencia sobre el tema "Las mujeres juristas: problemas y perspectivas". En dicha Conferencia se examinaron los fundamentos jurídicos de la política de género del país, la prohibición de la discriminación, el aumento de los conocimientos jurídicos y la educación jurídica de la población, la posibilidad de que los tribunales apliquen la correspondiente Convención de las Naciones Unidas, la condición jurídica y la función de las mujeres juristas en la sociedad civil.

Cabe señalar asimismo, que los jueces, los agentes de la policía, los funcionarios de la fiscalía, de justicia, salud pública, educación, así como las autoridades locales competentes, participan sistemáticamente en distintas conferencias, seminarios, cursillos de capacitación y otras actividades en la esfera de la protección de los derechos de la mujer, organizadas por los órganos estatales, las organizaciones internacionales y las ONG.

Cuestión 4

En el primer semestre de 2008, se dictaron sentencias contra algunos funcionarios de los órganos del interior por violación de los derechos humanos y del ciudadano, a quienes se impusieron los siguientes tipos de castigo: deméritos en el expediente a 3, rebaja del servicio a 8, separación del cargo a 13, privación del grado a 1, otras medidas disciplinarias a 60.

Cuestión 5

Las autoridades competentes de Azerbaiyán prestan la debida atención a las cuestiones relacionadas con la prevención de la aplicación de la tortura, la garantía de los derechos de los detenidos en centros de detención preventiva, centros de interrogación y establecimientos penitenciarios.

En el párrafo 22 del Plan de Acción nacional para la protección de los derechos humanos en Azerbaiyán, de 28 de diciembre de 2006, se encargó a la Fiscalía General la tarea de investigar a fondo los hechos de violación de las normas jurídicas y los derechos humanos, el maltrato, el abuso de poder y otras situaciones de esa índole durante el proceso de detención, arresto y retención en centros de detención preventiva y en centros de interrogación.

A los efectos de prestar ayuda metodológica a los jueces en la aplicación correcta de las leyes y las normas contra la tortura establecidas en los convenios internacionales, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán preparó una síntesis de la jurisprudencia en esta esfera. De resultas de ello, el 10 de marzo de 2000 el pleno de ese tribunal dictó un fallo sobre la práctica judicial en la protección de los derechos y las libertades en la administración de justicia, en el que se incluían las recomendaciones del Comité contra la Tortura y se especificaba que, al determinar hechos de aplicación de la tortura, trato cruel o violencia física y psicológica, les corresponde calificar los hechos desde el punto de vista legal, por ser punibles a los efectos penales y no se podrá aducir ninguna circunstancia excepcional para justificar su aplicación. Las confesiones obtenidas por medios ilícitos no pueden utilizarse para fundamentar el veredicto.

Cuando durante la vista del caso se reciba información obtenida de esa forma, la persona objeto de tortura será sometida a un examen médico y, si existen fundamentos legales para incoar una causa penal, se interrogará a los testigos.

En la práctica judicial, los actos de tortura o malos tratos durante las diligencias preliminares no pasan inadvertidos. Por eso, durante la instrucción del sumario se determina si es cierto o no que se ha aplicado la tortura a un acusado, se reúnen las pruebas y el tribunal se cerciora especialmente de que se han respetado plenamente los derechos del acusado. Además, si el encausado denuncia torturas o malos tratos, el tribunal tiene la obligación de instruir de inmediato un peritaje forense y asegurarse de que se lleve a cabo de manera objetiva e independiente y sin omitir detalle. Al emitir su dictamen, los jueces examinarán nuevamente todas las pruebas reunidas y dejarán constancia de todos los actos de violencia contra el acusado, si éstos se produjeron durante las diligencias preliminares.

Respecto de la garantía de una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de las acusaciones de tortura y malos tratos en los establecimientos penitenciarios, cabe señalar que en la actualidad esas tareas están a cargo de la Dependencia de inspección, que entre sus funciones está la de comprobar el cumplimiento de las condenas y de la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Públicas del Ministerio de Justicia de Azerbaiyán, la Comisionada para los Derechos Humanos (Defensora del Pueblo), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Comisión Social encargada de asegurar la participación de la sociedad en la reeducación social de los reos y ejerce el control social sobre el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios.

Las cuestiones relacionadas con la prevención de la tortura y el control social que garantiza los derechos de los acusados y condenados se tienen en cuenta en el Programa nacional de promoción de la justicia en Azerbaiyán para 2009-2013, aprobado por Decreto presidencial de 6 de febrero de 2009.

En el párrafo 5.2 del Programa se dispone concretamente que se utilicen ampliamente las posibilidades de la sociedad de ejercer ese control y asegurarse de la observancia de los derechos de los acusados y condenados y de las condiciones sanitarias e higiénicas, de vida y demás condiciones de reclusión. Por otra parte, en el párrafo 5.5 se encarga la tarea de mejorar las condiciones de reclusión en los establecimientos penitenciarios, según lo dispuesto en el Plan de Acción Nacional para la protección de los derechos humanos en Azerbaiyán, las recomendaciones del Consejo de Europa y la Comisión Europea, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (СРТ), así como en las disposiciones del Reglamento penitenciario europeo.

Cuestión 6

Se ha establecido la colaboración con algunas ONG y otras entidades en la lucha contra la trata. A este respecto, en Azerbaiyán realizan actividades la Sociedad Temiz dunia, Asociación de jóvenes azerbaiyanos amigos de Europa, la Unión Internacional de Jóvenes Juristas, en total nueve ONG, que se encargan de divulgar información sobre este tema a toda la población.

En 2008 se registraron 76 delitos relacionados con la trata de personas, uno de ellos por obligar a realizar trabajos forzados y 300 por inducir a la prostitución y mantener prostíbulos. En el año en curso se han castigado 2 delitos relacionados con la trata de personas, uno de ellos por obligar a realizar trabajos forzados, y 100 por inducir a la prostitución y mantener prostíbulos.

Por otra parte, en 2008 se enjuiciaron 52 casos de violencia sexual y 34 de (intento de) violación. En el año en curso, se han registrado 4 actos de violencia de carácter sexual y 9 de (intentos de) violación.

No está de más señalar que, de conformidad con el Decreto presidencial de 1º de agosto de 2006, en el Ministerio del Interior se creó la Dirección de Lucha contra la Trata de Personas. En 2006 se creó y puso a disposición de este departamento un albergue que funciona como centro de acogida temporal para las víctimas de la trata de personas. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció su correspondiente centro de ayuda.

En dicho albergue y en el centro de ayuda se han creado las condiciones necesarias para alojar a las víctimas de la trata de personas y velar por su seguridad. Esas personas reciben alimentos y medicamentos, se les brinda atención médica, psicológica, social y asistencia letrada inmediatas, se les facilita la comunicación telefónica y la utilización de los servicios de un intérprete. En esas instituciones, todos los servicios que se prestan son gratuitos.

La víctima de la trata de personas puede ser admitida en el albergue por un plazo de 30 días, desee o no colaborar con los órganos judiciales y aportar pruebas en contra de sus victimarios. Previa solicitud de una dependencia policial especial o por deseo de la propia víctima, dicho plazo se puede prorrogar. En todos los casos, la admisión y la prórroga de la estancia en el albergue se aprueban con el consentimiento de la víctima.

Por regla general, en estos albergues los niños están separados de los adultos. Para velar por los intereses del niño, este puede quedarse con sus padres (salvo en los casos en que exista la sospecha de que los propios padres contribuyeron a que el niño fuera víctima de la trata de personas) o con otras personas que ejerzan una influencia positiva en su bienestar psicológico. Los niños tienen la posibilidad de continuar sus estudios y de mantener su comunicación y sus relaciones con sus padres.

Se han creado centros de ayuda que explican a las víctimas de la trata de personas los procedimientos administrativos y jurídicos pertinentes para la protección de sus derechos e intereses, les prestan la necesaria atención médica, psicológica y de otra índole, así como asistencia para su rehabilitación social. Estos centros prestan ayuda a toda persona que la pida y que haya sido víctima de la trata de personas, independientemente de su comportamiento o de su deseo de colaborar o no con los órganos judiciales y aportar pruebas contra quienes se dedican a la trata. Cuando un centro de ayuda tiene la sospecha de que una persona ha sido o es víctima de la trata de personas, se adoptan las medidas pertinentes para que sea admitida en una casa de acogida.

De conformidad con el Reglamento para la reinserción social de las víctimas de la trata de personas, ratificado mediante resolución del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 6 de marzo de 2006, se prepara un plan personalizado de rehabilitación social para cada víctima de la trata. Dicho plan se ejecuta prestando apoyo jurídico y psicológico a las víctimas de la trata de personas y mediante la rehabilitación médica, la preparación profesional, la recalificación y la búsqueda de empleo para esas personas, y asegurándoles un lugar donde vivir.

En virtud de una resolución del Consejo de Ministros de 12 de enero de 2006, quedó ratificada la normativa para el establecimiento del Fondo de asistencia a las víctimas de la trata de personas, en la que se establecen los fundamentos jurídicos de la actividad de este Fondo, creado especialmente para ayudar a las víctimas de la trata de personas. El objetivo fundamental del Fondo es sufragar los gastos en que incurra la República de Azerbaiyán en ayuda a las víctimas de la trata de personas, prestarles ayuda y apoyo financiero dentro de los límites de su competencia y atender otras tareas relacionadas con la reinserción social de esas personas.

Los recursos del Fondo se destinan al pago de indemnizaciones, a la rehabilitación social, a sufragar los gastos médicos y de otra índole de las víctimas de la trata y a resarcir a esas personas por los daños y perjuicios materiales y morales sufridos según lo determine un tribunal.

El Consejo de Ministros aprobó también la resolución de 17 de junio de 2006 por la que se fijó la cuantía de la prestación que percibirán las víctimas de la trata de personas durante su reinserción, en virtud de la cual se fijó en 30 unidades monetarias convencionales el subsidio que perciben las víctimas durante su reinserción.

Para seguir llevando a cabo las medidas previstas en la lucha contra la trata de personas y perfeccionar las normas jurídicas y los mecanismos institucionales y en particular aumentar la eficacia del funcionamiento de los órganos estatales, por Decreto presidencial de 6 de febrero de 2009 se aprobó el Plan nacional de lucha contra la trata de personas en la República de Azerbaiyán (2009-2013).

El objetivo fundamental de ese Plan es detectar y prevenir todas las formas de trata de personas, así como seguir llevando a cabo medidas para eliminar sus consecuencias. En el Plan nacional se prevén medidas para perfeccionar las diligencias previas en la lucha contra la trata de personas, velar por la seguridad y la rehabilitación de las víctimas, y asegurar la colaboración, coordinación y divulgación de la información en esa esfera.

Cuestión 7

En virtud de la Ley de la policía de la República de Azerbaiyán, se entiende por detención el hecho de mantener a una persona en centros de detención temporal y limitar por un corto período su libertad en los casos y en las condiciones que establece la ley; se entiende por arresto el hecho de mantener a una persona privada temporalmente de su libertad en calidad de sanción administrativa por haber cometido una falta administrativa o como medida cautelar en los casos y en las condiciones que establece la ley.

Según lo dispuesto en esta ley, el agente de la policía, en el desempeño de su función relacionada con la limitación de los derechos y las libertades del ciudadano, debe:

-Al practicar una detención o arresto, utilizar medios y aplicar métodos que no constituyan un peligro para esa persona, a menos que se vea obligado a defenderse o en caso de extrema necesidad;

-Presentarse a la persona que va a detener o arrestar y mostrar su identificación;

-Inmediatamente después de practicar la detención, comunicar a la persona los motivos de la detención y explicarle que tiene derecho a no testificar contra sí mismo y sus familiares directos y a utilizar los servicios de un abogado;

-Escoltar sin dilación al detenido a la comisaría de policía, levantar el acta de detención o arresto, según lo dispuesto en la ley, informar al detenido el contenido del acta y dejar constancia en la comisaría correspondiente de cómo se practicó la detención;

-Comunicar inmediatamente la detención o el arresto a los familiares cercanos del detenido, a solicitud de éste, así como a su centro de trabajo o estudios (en caso de tratarse de una persona de edad avanzada, menor de edad o que no tenga capacidad jurídica debido a su estado mental, la dirección del centro de detención preventiva informará, por iniciativa propia, a los familiares del detenido);

-Garantizar el derecho del detenido o arrestado a recibir la asistencia letrada que haya solicitado;

-Mostrar respeto por su integridad y su dignidad personal en su trato al detenido o arrestado y prestar atención especial a las mujeres, los menores, los ancianos, los enfermos y los discapacitados;

-Poner inmediatamente en libertad al detenido o arrestado cuando así lo disponga el juez (el tribunal), y cuando expire el plazo de detención o arresto.

El agente de la policía garantizará los demás derechos del detenido o arrestado previstos en la legislación de la República de Azerbaiyán.

De conformidad con la Ley de procedimiento penal del país, los sospechosos de haber cometido delitos no podrán ser aislados en las celdas de la comisaría de policía por más de 48 horas. En caso de que se les apliquen medidas cautelares de detención, serán trasladados a los correspondientes reclusorios del Ministerio del Interior dentro de las 24 horas.

La duración de la detención administrativa de una persona que haya cometido una falta administrativa no podrá ser mayor de tres horas, salvo en los casos previstos en el Código Administrativo.

Para determinar las circunstancias en que se produjo la infracción cometida por la persona que está siendo procesada por violar el régimen de fronteras, el régimen de zonas fronterizas o el régimen de acceso en los puestos de guardafronteras de la República de Azerbaiyán y poder establecer su identidad, el plazo máximo de detención administrativa será de 24 horas, y cuando el transgresor no tenga en su poder documentos de identidad, ese plazo podrá prorrogarse a tres días por mandato judicial.

La persona que sea hallada en la calle o en otros lugares públicos durante el toque de queda en un territorio declarado zona de excepción y sin un permiso especial se le podrá imponer detención administrativa hasta que termine el toque de queda, y si no lleva consigo su documento de identidad, hasta que se establezca su identidad.

Al terminar la tregua, la persona detenida por violar lo dispuesto en el régimen de excepción será puesta inmediatamente en libertad.

El plazo máximo de detención de una persona que sea objeto de procedimiento administrativo por haber cometido una falta, para la que se prevé la imposición de una medida correctiva de detención administrativa, será de 24 horas.

Cuestión 8

En la Ley de procedimiento penal de Azerbaiyán se establecen medidas cautelares como detención, arresto domiciliario, fianza, obligación de permanecer en el territorio, caución, garantía de una organización, vigilancia policial, custodia (en el caso de menores), sujeción a vigilancia (de un militar o un recluta), separación del cargo.

Solo mediante mandato judicial se podrá mantener a una persona bajo custodia. Las medidas cautelares como son la detención, el arresto domiciliario y la multa solo se podrán imponer a una persona acusada de haber cometido un delito, además el tribunal examinará el recurso interpuesto para la anulación de la medida cautelar dentro de las 24 horas siguientes a la instrucción del sumario.

El arresto domiciliario y la fianza son variantes de la detención y se podrán aplicar, junto con el arresto, cuando se reciba un mandato judicial de mantener al acusado bajo custodia.

En la Ley de procedimiento penal de la República de Azerbaiyán se establece el grupo concreto de personas a las que se impondrán la detención u otras medidas cautelares. Esas medidas se podrán aplicar sólo contra la persona acusada de haber cometido un delito para el cual se ha previsto como castigo la privación de libertad por un período mayor de dos años y contra el acusado de haber cometido un delito que se castigue con privación de libertad por un período de hasta dos años. Estas medidas se podrán aplicar cuando el acusado intente evadir la acción del órgano judicial, ponga obstáculos al curso normal de las actuaciones judiciales o de la vista de la causa, reincida en el delito, no comparezca ante los órganos judiciales, no asuma su responsabilidad penal o ponga obstáculos a la ejecución de la sentencia.

Cuando el tribunal considere que no es necesario aislar al acusado de la sociedad podrá imponer el arresto domiciliario. Al dictar el arresto, el tribunal podrá examinar también la posibilidad de poner en libertad al acusado mediante el pago de una fianza y, si determina que ello es posible, establecer su cuantía.

El abogado de la defensa podrá solicitar del tribunal que reexamine la posibilidad de establecer una fianza y fijar su cuantía.

El auto de prisión aplicado como medida cautelar podrá ser apelado por las partes en el proceso judicial ante un tribunal de apelación.

El juez que dictó el auto de prisión como medida cautelar podrá cambiar o anular la decisión a propuesta del juez de instrucción encargado de las actuaciones preliminares.

Además, según el artículo 157 del Código de Procedimiento Penal, en caso de que exista un dictamen médico que impida la reclusión del acusado debido a una enfermedad grave y si se determina que el delito no representa un grave peligro para la sociedad, el juez que instruye el sumario o el fiscal podrán suspender la aplicación del auto de prisión dictado por el tribunal.

Durante las actuaciones preliminares, el plazo máximo de detención preventiva, por regla general, no podrá ser superior a: 3 (tres) meses en caso de delitos que no representen un gran peligro para la sociedad; 6 (seis) meses en caso de delitos menos graves; 9 (nueve) meses en caso de delitos graves y 12 (doce) meses si se trata de delitos particularmente graves.

En casos excepcionales en los que la investigación del caso se retrase o se complique por la gran cantidad de autos reunidos durante las diligencias previas o por el gran número de personas encausadas, el tribunal podrá prorrogar los plazos de detención preventiva hasta 3 (tres) meses como máximo en el caso de delitos menos graves y 6 (seis) meses como máximo en el caso de delitos graves.

En estos momentos se encuentran en detención preventiva 2.361 personas, lo que representa el 14,1% de la población penitenciaria.

En 2008, el Ministerio de Justicia preparó y comenzó a utilizar a título experimental una versión electrónica de la causa penal. La utilización de esa innovación tecnológica no solo aumenta las posibilidades del tribunal de examinar los casos y estudiar la documentación y prevenir la falsificación de documentos, sino que permite también reducir al máximo el tiempo que el tribunal dedica a examinar los casos penales.

Cuestión 9

La Comisión Social tiene facultades para cerciorarse de la participación de la sociedad en la reeducación de los prisioneros y ejercer el control social del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios. Todos los miembros de la Comisión reciben permisos especiales que les dan acceso sin trabas a los establecimientos penitenciarios.

El mandato de los miembros de esta Comisión dura un año. Cuando se cumple el plazo, la Comisión Electoral renueva la composición de la Comisión Social. Este procedimiento se lleva a cabo mediante la evaluación y el análisis de la actividad de los miembros de la Comisión sobre la base de los informes presentados por cada uno de ellos y revisando también los programas y las propuestas de las ONG que han solicitado su admisión para participar en la labor de la Comisión Social renovada.

Durante los más de dos años que ha estado funcionando, la Comisión ha efectuado periódicamente, por decisión propia, visitas de control a los distintos establecimientos penitenciarios del país, cuya frecuencia aumentó de un año a otro. Si en el primer año de funcionamiento (2006-2007) se efectuaron más de 75 visitas, en 2008 fueron 90. Tras cada visita se elabora el correspondiente informe, que es objeto de un análisis minucioso y se utiliza para determinar las medidas encaminadas a reformar el régimen penitenciario. Para asegurar la operatividad en la presentación de esos informes, el Ministerio de Justicia preparó un cuestionario especial que contiene preguntas relacionadas con el ejercicio del control social.

Durante las visitas, los miembros de la Comisión Social se entrevistan sistemáticamente con los reclusos, se informan de las condiciones de reclusión, las condiciones de vida, los servicios médicos y demás. Los defensores de los derechos también presentan sus propuestas y recomendaciones relacionadas con la mejora de las condiciones de reclusión de los reos, la creación de puestos de trabajo en esos establecimientos y la mejora de las condiciones de trabajo del personal de esos centros. Teniendo en cuenta dichas recomendaciones, el Ministerio de Justicia aplica las medidas correspondientes e informa periódicamente y con lujo de detalle a los miembros de la Comisión sobre este particular.

Creación de un sistema estable e independiente de control de las cárceles

De conformidad con el Acuerdo firmado el 1º de junio de 2000 entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Ministerio de Justicia estableció la colaboración permanente con dicha organización con miras a la realización de visitas periódicas e independientes a las prisiones. Los representantes del CICR tienen derecho a visitar sistemáticamente y sin trabas los establecimientos penitenciarios, a reunirse personalmente con los prisioneros e informarse de sus condiciones de reclusión. Los informes confidenciales preparados por esa organización sirven de base para la adopción de las medidas necesarias.

Entre 2000 y 2008, funcionarios del CICR efectuaron 279 visitas a establecimientos penitenciarios del país, en las que se reunieron con 63.343 personas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, al que Azerbaiyán se adhirió el 25 de diciembre de 2001, el Comité Europeo contra la Tortura realizó dos visitas periódicas y tres de carácter extraordinario a nuestro país, durante las cuales visitó algunas instituciones públicas, incluidas algunas cárceles. La última visita de ese Comité se realizó en diciembre de 2008. Se presentan informes sobre los resultados de esas visitas, en los que se formulan algunas recomendaciones.

No está de más decir que el 2 de diciembre de 2008, Azerbaiyán ratificó el Protocolo Facultativo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De conformidad con ese Protocolo, todo Estado Parte debe permitir la visita de subcomités especiales de prevención de la tortura a cualquier lugar que se encuentre bajo su jurisdicción y control, donde haya o pueda haber personas privadas de libertad. Además, no se debe dejar de mencionar que el 13 de enero de 2009 se determinó que la institución del Comisionado para los Derechos Humanos era el organismo encargado de realizar la función de mecanismo nacional de prevención en el marco del Protocolo Facultativo.

En Azerbaiyán también existen mecanismos nacionales eficaces de control de los establecimientos penitenciarios.

De conformidad con la Ley del Comisionado para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán, de 28 de diciembre de 2001, la Defensora del Pueblo y el personal que trabaja en sus oficinas realizan visitas sin trabas y sin previo aviso a los establecimientos penitenciarios, se reúnen personalmente con cada prisionero y llevan a cabo las inspecciones correspondientes. Solo en 2008 se efectuaron 82 visitas a las cárceles que atiende el Ministerio de Justicia.

Además, por iniciativa de la Defensora del Pueblo, junto con la Oficina de la OSCE en Bakú, se creó en el marco del proyecto de Asistencia al Ombudsman en la tramitación rápida de las denuncias y la investigación de los hechos de violación de los derechos humanos en los centros de detención preventiva y los centros de interrogación, el grupo de investigación rápida, que periódicamente lleva a cabo inspecciones en los centros de interrogación y las comisarías de policía de la ciudad de Bakú e informa sobre las deficiencias detectadas al Ministerio del Interior.

A los efectos de fortalecer los mecanismos de control, en los últimos años el Ministerio de Justicia estableció los correspondientes departamentos. La Dependencia de Inspección encargada de comprobar el cumplimiento de las condenas y el Departamento de Derechos Humanos y Relaciones Sociales tienen plenas facultades para acceder sin trabas a los establecimientos penitenciarios, entrevistarse directamente con los presos e indagar sobre las condiciones de vida en las cárceles.

La cuestión del control social para la garantía de los derechos de los acusados y los reclusos se trata en el Programa nacional de promoción de la justicia en Azerbaiyán para 2009‑2013. De conformidad con el párrafo 5.2 de ese Programa se prevé aprovechar más las posibilidades de la sociedad con miras a garantizar los derechos de los acusados y de los condenados y velar por las condiciones sanitarias, higiénicas, de vida y de otra índole en las cárceles. Además, en el párrafo 1.3 se establece la necesidad de incorporar a la sociedad, en particular a las ONG, en el perfeccionamiento de la legislación relacionada con el funcionamiento del sistema de administración de justicia.

Cuestión 10

Las condiciones de reclusión en los establecimientos penitenciarios no constituyen un peligro para los reclusos enfermos de tuberculosis ni para los que cumplen condenas de cadena perpetua.

En colaboración con el CICR se organiza el tratamiento médico de los reclusos enfermos de tuberculosis. Siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, a partir de 1995 el tratamiento médico de estos reclusos se lleva a cabo con el apoyo del programa DOTS (tratamiento breve mediante observación directa). En el marco del programa DOTS, entre 1995 y 2008 recibieron tratamiento médico 9.262 reclusos.

Para determinar los avances y los resultados de la curación, en el Preventorio del Ministerio de Justicia se estableció una comisión de asesoramiento. En la comisión, además de los dirigentes del Programa de lucha contra la tuberculosis y el CICR, participan también destacados funcionarios del Ministerio de Salud del país.

Gracias a las medidas adoptadas, en 2008 el número de defunciones en los establecimientos penitenciarios a causa de esa enfermedad se redujo en 15,8 veces en comparación con 1995.

En estos momentos se están llevando a cabo también actividades encaminadas a perfeccionar y modernizar la infraestructura del sistema penitenciario de conformidad con las normas internacionales, y a mejorar las condiciones de reclusión de los presos, en particular los condenados a cadena perpetua.

En 2007 comenzó la construcción de una cárcel nueva (con capacidad para 1.500 reos) en Umbakú, barrio del municipio Garadag en la ciudad de Bakú. Se prevé la creación en el nuevo presidio de salas especiales para que los condenados a cadena perpetua realicen trabajos útiles y practiquen deportes. También se están creando las condiciones necesarias para que pasen tiempo suficiente al aire libre. Se prevé que cada celda cuente con su propio inodoro y una ducha, y habrá un espacio individual en cada galería para deambular.

Cabe señalar que para humanizar las condiciones de cumplimiento y aplicación de las penas, el 24 de junio de 2008 el Parlamento del país aprobó la Ley sobre introducción de enmiendas y adiciones en el Código de Aplicación de las Sentencias y en el Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán.

La aplicación de esa ley permitió aumentar en gran medida la cuantía de los recursos para sufragar los gastos de los condenados a cadena perpetua. También se les reconoce el derecho a tener un televisor en su celda, se cuadruplicó el número de llamadas telefónicas que pueden efectuar y se duplicó el número de visitas de corta y larga duración que reciben de sus familiares y de paquetes, correspondencia y materiales impresos.

Por otra parte, en la prisión de Gobustán se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de vida de los reclusos, en particular de los condenados a cadena perpetua. En muchas celdas se han realizado obras de reparación, se restableció el sistema de calefacción, mejoró cualitativamente la cocina que ahora cuenta con un equipo moderno y mejoró la calidad y la variedad de la alimentación.

Hay que señalar asimismo que en el párrafo 5 del Plan de Acción nacional para la protección de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán se previó encomendar la formulación de un proyecto de ley sobre retención de sospechosos o acusados en los centros de detención preventiva. Con el objeto de cumplir ese encargo se preparó el correspondiente anteproyecto, que ya ha sido objeto de dos lecturas en el Parlamento nacional. En estos momentos se están haciendo los preparativos para la tercera lectura del proyecto.

En el proyecto se prevé que los exámenes médicos se puedan realizar no solo por el personal médico de la prisión, sino también previa solicitud del sospechoso o acusado, o de su abogado, en un centro hospitalario público o privado.

Las medidas encaminadas a mejorar las condiciones de reclusión de los presos se abordan también en el Programa nacional de promoción de la justicia en Azerbaiyánpara 2009-2013.

En el párrafo 1.6 del Programa, se prevé el perfeccionamiento de la legislación que regula las condiciones y el régimen de reclusión de los condenados con miras a garantizar mejor sus derechos. Para contribuir a la incorporación de los prisioneros al trabajo socialmente útil de conformidad con el Programa, se prevé (párr. 5.1) la reactivación de las instalaciones de producción existentes en los establecimientos penitenciarios y la creación de otras nuevas. Como ya se señaló en otros párrafos, en el Programa se contemplan también las cuestiones relacionadas con la participación del público (párr. 5.2) en la vigilancia de la garantía de los derechos de los acusados y los prisioneros, las condiciones sanitarias e higiénicas, materiales y de vida y otras en las prisiones. En ese documento se prevé también la mejora de las condiciones de reclusión en los establecimientos penitenciarios (párr. 5.5), de conformidad con el Plan de Acción nacional de protección de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán, las recomendaciones de las organizaciones internacionales y los requisitos establecidos en el Reglamento penitenciario europeo. En un párrafo específico del Programa (párr. 5.7) se prevé la cuestión de lograr que los establecimientos penitenciarios y los centros de detención cumplan lo establecido en las normas internacionales.

Cuestión 11

Cabe señalar que, teniendo en cuenta el retorno futuro de las personas desplazadas de Nagorno-Karabaj y otras zonas aledañas, en el Programa nacional de mejora de las condiciones de vivienda y aumento del porcentaje de empleo entre los refugiados y los desplazados, de 2004, se ha previsto comenzar a elaborar un proyecto de Programa para la repatriación denominado el Gran Retorno. Dicho programa se está preparando con la participación y el apoyo financiero de las instituciones financieras internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales.

En ese Programa se prevén actividades de desminado del territorio ocupado, la forma de asegurar el regreso voluntario y en condiciones de seguridad a la patria de los que se vieron obligados a desplazarse, un mecanismo para la devolución de los bienes, la reparación e indemnización, la reintegración, la planificación y realización de los procesos de retorno y otras.

Es preciso decir que las medidas previstas en ese Programa comenzarán a aplicarse después que el territorio de Azerbaiyán deje de estar ocupado por la República de Armenia.

Cuestión 12

La legislación de la República de Azerbaiyán no contempla la protección de personas que no tengan la condición de refugiados. Sin embargo, se han creado las condiciones para que estas personas puedan acudir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los extranjeros que se encuentren bajo el amparo del ACNUR no son extraditados del país ni se ven obligados a regresar a su país de origen.

Cuestión 13

Desde 2004, la legislación que regula la administración de justicia ha sido objeto de estudio en todos sus aspectos, conjuntamente con expertos del Consejo de Europa, y se ha ido perfeccionando a fin de que llegue a estar en consonancia con las normas europeas. Además, en esta labor se han tenido en cuenta las recomendaciones del Comité Ministerial del Consejo de Europa sobre la independencia, la eficacia y la función de los jueces (1994), la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces (1998) y la conclusión del Consejo Consultivo de Jueces Europeos sobre las normas relativa a la independencia y a la inamovilidad de los jueces (2001).

A fin de garantizar la independencia del poder judicial, se perfeccionó la Ley sobre los tribunales y los magistrados, además se aprobaron y se están aplicando con éxito la Ley del Consejo Judicial, la Resolución sobre la selección de los jurados, el Reglamento para la selección de aspirantes a ocupar vacantes de jueces, el Código Deontológico de los Jueces, la Instrucción sobre la tramitación de casos en los tribunales y otros documentos.

La garantía de la independencia de los jueces consiste en su despolitización, su inamovilidad y su inviolabilidad mientras ejerzan el cargo, lo cual se logra mediante la aplicación de un procedimiento especial para su selección y nombramiento en el cargo, la exigencia de responsabilidades, la separación del cargo y la suspensión de su mandato, así como garantizando su seguridad personal. La legislación establece la independencia del poder judicial y la administración de justicia como está previsto en la ley, y la inadmisibilidad de la limitación o la injerencia de alguien en el procedimiento judicial.

En cumplimiento de la nueva legislación se creó una Comisión Judicial, órgano independiente y permanente, que realiza las funciones de dirección autónoma del poder judicial. El Consejo, dentro de los límites de su competencia, resuelve cuestiones relacionadas con la garantía del funcionamiento del sistema judicial, la organización de la selección de candidatos para cubrir vacantes y la evaluación de la actividad de los jueces, el traslado de los jueces a otros puestos de trabajo, su ascenso, la aplicación de medidas disciplinarias, así como otras cuestiones relacionadas con los jueces y con los tribunales.

Debido a que el proceso de selección y nombramiento de jueces para cubrir vacantes ocupa un lugar importante en la garantía de la independencia del poder judicial, sobre la base de estos mismos métodos avanzados y transparentes se formularon las correspondientes normas internacionales para la selección de candidatos a jueces.

Con el fin de seleccionar a los candidatos a jueces (exámenes escritos, entrevistas personales, cursos de larga duración), la Comisión Judicial cuenta con un comité de selección de jueces, en el que participan representantes de la sociedad civil y las ONG.

El nuevo reglamento se ha aplicado ya en dos oposiciones en las que participaron más de 1.700 candidatos, de los cuales fueron seleccionados 157. Esto permitió aumentar en un 50% el número de jueces. En estos momentos, Azerbaiyán cuenta con 6 jueces por cada 100.000 habitantes, mientras que en 2000 eran solo 4.

De conformidad con la nueva ley, basta la propuesta del Consejo Judicial para que se nombre en el cargo o se libere a un juez de su responsabilidad, sin embargo en el caso de magistrados de tribunales de instancia superior, la decisión compete al Presidente del país, y en otras instancias, al Parlamento. El nombramiento de los jueces en el cargo es por tiempo indefinido. La edad límite para ocupar el cargo es 65 años. En casos excepcionales y a propuesta del Consejo Judicial, se podrá prorrogar hasta los 70 años.

Otro adelanto importante en la esfera de la independencia del sistema judicial ha sido el perfeccionamiento del régimen de aplicación de sanciones disciplinarias a los jueces. A este respecto, el procedimiento disciplinario contra un juez sólo puede iniciarlo el Consejo Judicial, aunque solo los miembros del Consejo que sean jueces pueden ejercer ese control. En la votación sobre cada cuestión participan solamente los miembros del Consejo que sean jueces, excepción hecha del presidente del Tribunal Supremo y del juez relator. Para su defensa, los jueces, a los que se haya iniciado un proceso disciplinario, tienen derecho a obtener los servicios de un abogado o un colega del tribunal.

Conforme a la ley, en la República de Azerbaiyán la administración de justicia es competencia exclusiva de los jueces. Los jueces sólo responden a la Constitución y a las leyes de la República de Azerbaiyán y cuando emiten su veredicto se basan en su propia convicción y en los resultados de las actuaciones judiciales.

La ley establece la responsabilidad penal por la injerencia en el procedimiento judicial con el objeto de obstaculizar la administración de justicia, atentar contra la vida de los jueces, amenazarlos de muerte, infligir daños a su salud, y destruir o causar daños a sus bienes inmuebles.

Además, a los efectos de administrar justicia para garantizar la protección por parte del Estado de la vida, la salud, la vivienda y los bienes de los jueces, el 11 de diciembre de 1998 se aprobó una ley especial de protección estatal de los funcionarios judiciales y de orden público.

Un importante papel en la consolidación de la independencia del poder judicial corresponde también a las asociaciones de jueces y magistrados. Así, según la ley, los jueces asociados según sus intereses pueden establecer sus propias organizaciones sociales basadas en los principios de voluntariedad e igualdad entre los miembros.

Gracias a la atención especial que se presta al bienestar material y social de los jueces, su sueldo aumentó en 25 veces en comparación con lo que se les pagaba en 2000, y también han mejorado significativamente sus condiciones de trabajo.

Asimismo, en el Programa nacional de promoción de la justicia en Azerbaiyán para 2009‑2013 se prevé un conjunto de medidas encaminadas a reforzar la independencia del sistema judicial, mejorar el desempeño de los jueces para que estén a la altura de las exigencias contemporáneas, aumentar la transparencia de su práctica y otras. Entre otros objetivos y tareas principales del Programa figuran la aceleración de la aplicación de la tecnología de la información y las comunicaciones en los tribunales, la modernización de la infraestructura de los tribunales y el fortalecimiento de su base tecnicomaterial, así como la ampliación de las posibilidades de los ciudadanos para que recurran a los tribunales.

En el Programa se prevé el perfeccionamiento de los instrumentos normativos y jurídicos que rigen el funcionamiento de los tribunales (párr. 1.1), la preparación de un compendio de instrumentos normativos y jurídicos que regulan la actividad de los tribunales y sus subvenciones (párr. 6.1), la utilización de nuevas tecnologías para el funcionamiento de los tribunales (párr. 6.2), la mejora de la base tecnicomaterial de los tribunales (párr. 6.3), la asignación de sus propios edificios de oficinas para los tribunales de apelación (párr. 6.4.) y otras medidas.

Se presta atención especial a la introducción de nuevas tecnologías en la práctica de los tribunales, en particular a la creación de un sistema de información electrónica en los tribunales y en el Consejo Judicial, su enlace a una red centralizada (párr. 2.1), la creación de un banco de datos centralizado sobre fallos judiciales y el acceso de las autoridades competentes al banco de datos (párr. 2.6).

Con miras a aumentar la calificación profesional de los jueces y los funcionarios judiciales se prevé matricularlos en cursos de larga duración, cursillos de capacitación y asegurar la participación de especialistas extranjeros en su instrucción (párrs. 4.3 y 4.4).

Además es preciso mencionar que en el acta del referéndum sobre enmiendas y adiciones a la Constitución de la República de Azerbaiyán,que entró en vigor el 31 de marzo de 2009, también figuran normas encaminadas a reflejar de manera más completa e integral las cuestiones relacionadas con la administración de justicia y la independencia del poder judicial. Con las enmiendas introducidas en la Constitución quedó establecido que el procedimiento judicial debe garantizar el establecimiento de la verdad, que el fallo judicial se base en la ley y en las pruebas y que todo el peso de la ley recaiga sobre quien incumpla un fallo judicial. Además en la Constitución se establece que los fallos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sean de conocimiento público.

Cuestión 14

En la Constitución de Azerbaiyán se establece el derecho de cada ciudadano a obtener asistencia letrada profesional. En determinados casos previstos en la ley, se presta asistencia letrada gratuita por cuenta del Estado.

Según lo dispuesto en el Código de Aplicación de Sanciones, el derecho a la asistencia letrada es uno de los derechos fundamentales del recluso. Si así lo solicitan el reo, sus familiares más cercanos o sus representantes legales, se autoriza la entrevista del reo con abogados que puedan prestarle asistencia letrada o con otras personas autorizadas a prestar esa ayuda. El número de veces que el reo puede entrevistarse con su abogado y la duración de la entrevista son ilimitados, siempre y cuando se observe el reglamento interno del penal donde cumple condena. Estos encuentros no se incluyen en el número de visitas que establece el mencionado Código.

Así pues, los reos tienen derecho a utilizar los servicios de cualquier abogado libremente y con la frecuencia necesaria.

En los establecimientos penitenciarios de Azerbaiyán es algo común que las ONG presten apoyo a los reos por medio de sus representantes y de abogados defensores. Solo el pasado año los miembros de la mencionada Comisión Social y los representantes de otras ONG realizaron en total más de 190 visitas a distintas cárceles del país, durante las cuales se indagó en especial acerca de la prestación de la correspondiente asistencia letrada a los prisioneros.

En virtud del Decreto presidencial sobre la modernización del sistema judicial y la aplicación de la Ley relativa a la introducción de enmiendas y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Azerbaiyán, de 19 de enero de 2006, se han establecido nuevos tribunales economicoadministrativos a nivel local y de apelación a nivel regional. El funcionamiento de esos tribunales ha contribuido en gran medida a mejorar la prestación de asistencia letrada a la población en las regiones y a estimular el ejercicio de la abogacía.

Cuestión 15

Desde que comenzó sus actividades, en el Comité Nacional de enlace con las organizaciones religiosas de Azerbaiyán se han inscrito tres agrupaciones religiosas bautistas, dos de Adventistas del Séptimo Día y una de los Testigos de Jehová. En estos momentos esas agrupaciones religiosas realizan sus actividades con plena libertad. Los representantes de esas organizaciones acuden al Comité para cualquier asunto de su interés.

En virtud de la Ley de libertad de culto de la República de Azerbaiyán, las agrupaciones religiosas musulmanas están subordinadas en cuestiones de organización a la Dirección Musulmana del Cáucaso y tras su inscripción oficial en el registro deben recibir de esa Dirección la certificación correspondiente. Durante el período en que ha realizado sus actividades, el Comité Nacional ha inscrito a 534 agrupaciones religiosas.

Cuestión 16

En 2008 en las dependencias de la fiscalía se incoaron dos causas penales. Como consecuencia de las heridas infligidas con un instrumento perforocortante desconocido al corresponsal del periódico Azadlyg, Aguiliu Ali ogli Jalilov, en las inmediaciones del edificio administrativo del Tribunal de Apelaciones de Bakú, situado en la calle A. Sultanova de esa ciudad el 13 de marzo de 2008, se interpuso una causa penal de cuyas actuaciones se encargó la Dirección de Investigación de Delitos de la Fiscalía General.

En las actuaciones practicadas se determinó, que el delito cometido en ese lugar el 13 de marzo de 2008 contra A. Jalilov no guardaba relación con su actividad profesional y que la agresión fue perpetrada por Serguei Vladimirovich Strekalin por problemas personales con la víctima. La causa penal incoada contra S. Strekalin de conformidad con los artículos 127.1 y 234.1 del Código Penal fue remitida a un tribunal, que lo condenó a una pena de privación de libertad.

Continúan las investigaciones en relación con una segunda causa penal interpuesta el 12 de diciembre de 2008 a tenor del artículo 163.1 del Código Penal de Azerbaiyán por denuncia interpuesta por Gadji Vazir ogly Zamin, autor de un artículo titulado "Iki karyn dialogu" ("Diálogo entre sordos"), publicado en el Nº 320 del periódico Yeni Musavat (Nuevo Musavat), quien fue objeto de agresión, con amenaza de empleo de la fuerza, por parte de Nagui Kazaj ogly Akif y otras personas en el barrio 3097 del municipio Darnaguiul de la ciudad de Bakú el 12 de diciembre de 2008 el 12 de diciembre de 2008.

Entre 2006 y 2008 se exigió responsabilidad penal a varios periodistas relacionados con su actividad periodística y por haber perpetrado hechos delictivos concretos.

Cuestión 17

La confirmación de la detención de periodistas por acusaciones falsas y su condena a guardar prisión por largo tiempo debido a que el tribunal no ha sido imparcial es, probablemente, el resultado de una tergiversación de la información que no refleja con objetividad la situación real de personas que han cometido actos punibles y han sido condenadas a privación de libertad durante períodos de distinta duración en cumplimiento de veredictos válidos de un tribunal. Esos veredictos no guardan relación alguna con la actividad periodística de esas personas y en todos los casos se ha aplicado el principio de igualdad ante la ley, independientemente del cargo que ocupa y el tipo de actividad que realiza el condenado.

En 2007 los tribunales de la República de Azerbaiyán juzgaron a diez personas por actos previstos en los artículos 147 (Difamación) y 148 (Injuria) del Código Penal, y en 2008 se juzgó solamente a dos personas. Del total de inculpados durante esos dos años, se condenó a cinco a privación de libertad por un período determinado. Según datos estadísticos, durante los últimos años el número de condenados en virtud del artículo 147 del Código Penal constituye en total el 0,1%, y conforme al artículo 148 del Código Penal el 0,02% del total de personas condenadas del país.

Por otra parte, con miras a perfeccionar la legislación penal (incluso en el caso de infracciones como la difamación y la injuria) se estableció un grupo de trabajo especial integrado por jueces, abogados y destacados juristas que elaboran las correspondientes propuestas, por lo que estos temas serán examinados tras un análisis de la práctica internacional.

Además, en el marco de la política consecuente de humanismo y aplicación del indulto, ocho periodistas ya han sido amnistiados.

En 2008, de las 70.119 demandas interpuestas por los ciudadanos ante los tribunales, 218 guardaban relación con la defensa del honor y la dignidad y de ellas solamente se resolvieron 52.

El 31 de julio de 2008 por Decreto presidencial se ratificó el Concepto de apoyo estatal al desarrollo de los medios de comunicación en la República de Azerbaiyán. También del fondo del Presidente, previsto en el presupuesto estatal, cada uno de los 30 periódicos (Azadlyg, Azerbaiyán, 525, Bizim Yol, Jalg Yepjesi, Jalg gazeti, Merkez, Sharg, Yeni Azerbaiyán, Yeni Musavat y demás) y 8 agencias de noticias (AzerTaj, Olaidar, Turan y demás) se asigna ayuda financiera conforme a lo dispuesto en el Decreto presidencial sobre prestación de ayuda de una sola vez a los medios de comunicación de Azerbaiyán, de 31 de julio de 2008.

En el acta del referéndum sobre enmiendas y adiciones a la Constitución de la República de Azerbaiyán se prevén también disposiciones relacionadas con las actividades de los medios de comunicación y su relación con la libertad de prensa y la inviolabilidad de la persona.

En el artículo 32 de la Constitución (derecho a la seguridad personal) se introdujo una modificación por la que se reconoce el derecho de toda persona a protegerse de la injerencia ilícita en su vida personal y familiar. Salvo en casos determinados en la ley, nadie puede sin su consentimiento o pese a sus objeciones ser sometido a vigilancia o filmado en vídeo y fotografiado, grabado en cinta o a cualquier otro acto análogo. En relación con las demás enmiendas introducidas en este artículo, salvo en los casos previstos en la ley, toda persona tiene derecho a conocer la información reunida acerca de su persona. Toda persona tiene derecho a exigir que se corrijan o supriman (eliminen) determinados datos existentes, que no estén actualizados, estén incompletos o se hayan obtenido en violación de la ley.

Por otra parte, de conformidad con el texto añadido al artículo 50 de la Constitución (libertad de información), se garantiza a todos el derecho a negar o refutar la información publicada en los medios de comunicación que viole sus derechos y entrañe daños y perjuicios para sus intereses.

Cuestión 18

De conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho a reunirse y a participar junto con otras personas, a celebrar asambleas, reuniones, actos públicos, marchas callejeras y a organizar piquetes, siempre y cuando notifique oportunamente a las autoridades competentes y lo haga de manera pacífica y sin portar armas. El ejercicio y la limitación de la libertad de reunión se establecen en la Constitución y en la Ley de libertad de reunión de 13 de noviembre de 1998.

Según el artículo 7 de esa ley, se podrá restringir la libertad de reunión exclusivamente en los casos previstos en la ley y en casos importantes para la sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, para impedir la alteración del orden o la comisión de delitos, proteger la salud y la moral, así como los derechos y las libertades de otras personas. Además, esa restricción debe ser conmensurable con los objetivos establecidos y no debe rebasar los límites necesarios y suficientes. Las medidas adoptadas y la libertad de reunión, en última instancia, deben ser las necesarias para lograr el objetivo que constituye la causa de la aplicación de esa restricción. La libertad de reunión puede ser restringida de distintas formas, en particular el cambio de la hora y el lugar de celebración de la reunión, del itinerario que seguirá el desfile por las calles, exclusivamente a los efectos antes señalados.

Se prohíbe la celebración de reuniones acompañadas de llamamientos a la discriminación, el odio, la violencia o de incitación a la discordia nacional, racial o religiosa, así como a la guerra.

Cabe señalar que, para garantizar las medidas de seguridad en vísperas de actividades internacionales de importancia nacional y en los días en que se celebren en las regiones y ciudades, por decisión del órgano de poder correspondiente se podrá prohibir la celebración de reuniones con fines políticos.

En caso necesario, se podrá prohibir o suspender una reunión por orden de las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley. Esa prohibición o suspensión se considera una medida de suma importancia y se aplica en caso de que no sean suficientes las medidas mencionadas supra.

De conformidad con el artículo 9 de la ley, si en el lugar y la hora señaladas en la notificación por escrito de los organizadores de la reunión se ha previsto la celebración de otra y hay motivo suficiente para considerar que se producirá un conflicto entre las partes o se convertirá en una reunión de opositores, las autoridades competentes propondrán con todo derecho a los organizadores de la reunión opositora que determinen otra hora y lugar. De celebrarse la reunión opositora, las fuerzas policiales están en la obligación de adoptar medidas para garantizar la seguridad de los participantes en ambas reuniones.

En el artículo también se establecen los lugares concretos en que está prohibido celebrar asambleas, actos públicos, manifestaciones y desfiles, así como las condiciones para la organización de piquetes. Las autoridades competentes destinarán en cada ciudad y distrito lugares especiales para la celebración de reuniones, actos públicos y manifestaciones. La lista de los lugares propuestos para la celebración de esas actividades se publicará en la prensa y se dará a conocer a la población por otros medios. Los organizadores podrán seleccionar cualquiera de esos lugares. Las autoridades competentes podrán modificar esa lista de acuerdo al número de solicitudes.

Las decisiones de las autoridades competentes relacionadas con la celebración o no de reuniones se comunicarán por escrito y de forma clara y fundamentada a los organizadores de esas actividades a más tardar tres días laborables antes de su celebración.

Todas las decisiones sobre restricción o prohibición de reunirse podrán ser apeladas por vía administrativa o ante el tribunal competente. La reclamación deberá ser examinada por el tribunal dentro de los tres días siguientes. El veredicto podrá ser apelado ante un tribunal de instancia superior.

Cuestión 19

De conformidad con el artículo 24 de la Ley de organizaciones no gubernamentales (organizaciones públicas y fundaciones), de 13 junio de 2000, las donaciones son una de las fuentes de formación de capital de una ONG.

Las relaciones económicas y jurídicas que atañen a la concesión, obtención y utilización de donaciones en la República de Azerbaiyán se rigen por la Ley de donaciones, aprobada el 17 de abril 1998, según la cual se otorgan donaciones en la forma de recursos financieros o cualquier otra forma material. Las donaciones se otorgan en gratuidad y no se podrá exigir su devolución en forma alguna.

Según lo dispuesto en esta ley, se entiende por donante la persona que ofrece la donación respecto de quien la recibe. Las donaciones públicas podrán ser efectuadas en Azerbaiyán por personas jurídicas y físicas del país y de países extranjeros a las autoridades competentes con destino al presupuesto estatal. En una partida específica del presupuesto estatal se podrán prever recursos especiales para el otorgamiento de donaciones.

La ley prevé que toda persona física o jurídica de la República de Azerbaiyán, cuya actividad fundamental, según sus estatutos, sea la filantropía o la recaudación de fondos para la realización de proyectos y programas que puedan ser objeto de donación y no persiga fines de lucro, podrá otorgar donaciones a personas jurídicas y físicas del país y de países extranjeros.

Podrán ser donantes las organizaciones internacionales y sus representantes, los gobiernos extranjeros y sus representantes, las organizaciones internacionales sin fines de lucro, las organizaciones internacionales de carácter humanitario y otras organizaciones internacionales que realizan actividades sociales, las instituciones financieras y crediticias, las organizaciones sociales extranjeras, incluidos los fondos, asociaciones, federaciones y comités que realizan actividades en la esfera de la promoción de la educación, la ciencia, la salud, el arte y el deporte, así como otras personas jurídicas y físicas extranjeras sin fines de lucro.

Los donantes gozan de total autonomía para otorgar sus donaciones, seleccionar a las personas que las recibirán, así como elegir los proyectos y programas que se beneficiarán con sus donaciones. Las donaciones efectuadas en nombre de Azerbaiyán se otorgarán a personas jurídicas y físicas del país mediante oposición.

Según lo dispuesto en la ley, se entiende por beneficiario la persona que recibe una donación. Los beneficiarios pueden ser personas jurídicas o sus filiales, representaciones y oficinas residentes o no que, según sus estatutos, realizan actividades benéficas y sin fines de lucro o ejecutan proyectos y programas en la República de Azerbaiyán, que pueden ser objeto de donación.

Los beneficiarios en la República de Azerbaiyán tienen plena autonomía para obtener donaciones, seleccionar al donante y elegir los proyectos y programas para cuya realización reciben las donaciones.

El fundamento jurídico para el otorgamiento, la obtención y utilización de un subsidio es un acuerdo por escrito firmado entre el donante y el beneficiario o una decisión del donante de efectuar la donación. La donación se podrá utilizar exclusivamente para los fines establecidos en el acuerdo o la decisión. Solamente se podrán utilizar esos fondos con otros fines no previstos en el acuerdo (decisión) sobre la donación con el consentimiento por escrito del donante.

Las donaciones monetarias u otro tipo de ayuda de esta índole, que se reciba de conformidad con la ley vigente, no pagarán derechos ni impuestos fiscales al presupuesto estatal.

Además de lo antedicho, cabe señalar que en virtud del correspondiente Decreto presidencial quedó aprobado el Reglamento de inscripción de los acuerdos (decisiones) sobre obtención (otorgamiento) de donaciones, de 12 de febrero de 2004 y el Reglamento de concertación y ratificación de acuerdo sobre obtención de asistencia técnica y donaciones, de 17 de abril de 2006.

Por otra parte, el 27 de julio de 2007, mediante Decreto presidencial fue ratificado el Concepto de apoyo estatal a las ONG de la República de Azerbaiyán, que contribuye también a ampliar la red de ONG, mediante su establecimiento en otras regiones del país y abre nuevas posibilidades para la participación en las distintas esferas de la construcción del Estado.

Por decreto presidencial de 13 de diciembre de 2007 se creó el Consejo Nacional de Apoyo a las Organizaciones no Gubernamentales, adscrito a la Presidencia de la República, y se ratificó su Reglamento. De los 11 miembros del Consejo, 8 son representantes de las ONG y 3 de los órganos estatales. El Estado otorgó subvenciones a 191 ONG por más de un millón de manat (al cambio oficial del Banco Nacional de Azerbaiyán son 1.243.781 dólares de los EE.UU.).

Cuestión 20

Con el fin de eliminar las irregularidades detectadas durante las elecciones parlamentarias de 2005, se organizaron distintos seminarios con el tema "Vigilancia del proceso electoral", en los que participaron representantes de las organizaciones internacionales, las ONG, las autoridades competentes y la Comisión Electoral Central del país. Además, se llevaron a cabo cursillos de capacitación para los observadores del proceso electoral y para informar a la población sobre esta cuestión.

Hay que señalar que las elecciones presidenciales de 2008 transcurrieron sin ningún tipo de violación y la Defensora del Pueblo no recibió ninguna reclamación.

Cuestión 21

El Parlamento del país aprobó el 25 de agosto de 1992 la Ley para la prevención de la discapacidad y la minusvalía en los niños, la rehabilitación y la protección social de los discapacitados y los niños minusválidos. En esta ley se establecen los principios de la política nacional en relación con los discapacitados y los niños minusválidos, cuya finalidad es eliminar las causas de estos fenómenos, rehabilitar a los discapacitados y minusválidos y garantizarles igualdad de oportunidades para que participen en todas las esferas de la vida social.

El Estado garantiza a los discapacitados y a los niños minusválidos las condiciones necesarias para recibir educación y preparación profesional.

Las autoridades competentes velan por la educación preescolar y extracurricular de los niños minusválidos y discapacitados, y por que cursen estudios de nivel técnico medio y superior hasta que cumplen los 18 años.

La educación y preparación profesional de estas personas se lleva a cabo de distintas formas, en particular la instrucción en su domicilio y con arreglo a planes de estudios individuales. Los niños minusválidos que no pueden asistir a escuelas de enseñanza general reciben instrucción en su domicilio a petición propia o de sus padres. Uno de los progenitores de este niño o la persona que lo sustituya recibe ayuda monetaria y facilidades en las condiciones que establece la ley. El tiempo dedicado al cuidado de un niño con estas características se considera a los efectos de la antigüedad en el trabajo.

Existen instituciones docentes especiales para la enseñanza media, media especializada y superior de los discapacitados y los niños minusválidos y en caso de necesidad, en estos centros se organizan facultades especializadas o departamentos de las escuelas de artes y oficios, institutos tecnológicos e institutos de enseñanza superior.

Cabe señalar que se organizan también actividades docentes para los niños que se encuentran bajo tratamiento en sanatorios o centros hospitalarios de prevención y rehabilitación.

Los niños minusválidos con talento pueden también estudiar música, pintura, artes plásticas y aplicadas sin costo alguno en los centros de enseñanza general o en instituciones especializadas que no forman parte del sistema oficial.

Los estudiantes y escolares con discapacidades de los grupos I y II y los minusválidos de hasta 18 años disfrutan de una prima del 50% del monto del estipendio establecido.

De la preparación profesional y el aumento de la calificación de los discapacitados y los niños minusválidos se ocupan los centros docentes, entre ellos las escuelas de administración pública, las empresas y organizaciones (especializadas o de carácter general), además de los centros de asistencia social para esas personas.

También hay que señalar que en 2001 se aprobó la Ley especial de instrucción (enseñanza especial) de niños minusválidos. En la ley se establecen las obligaciones del Estado respecto de la enseñanza especial, los derechos y las obligaciones de los discapacitados, sus padres y otros representantes legales y se consagran los principios de organización y el régimen de administración del sistema de enseñanza especial.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la ley, el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán aprobó las siguientes disposiciones: aprobación de las normas para la admisión de discapacitados en las escuelas técnicas superiores, aprobación de la lista de enfermedades que dan derecho a recibir enseñanza en el hogar y organización de los estudios en el hogar, Estatuto de los centros de enseñanza especiales, aprobación del Reglamento sobre enseñanza gratuita para las personas con discapacidad, aprobación del Reglamento para el estudio en centros de integración, aprobación del Reglamento de la organización de estudios en condiciones estables.

Además, el 3 de febrero de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el Programa de fomento de la educación de niños que requieren cuidados especiales para 2005-2009). Con arreglo a este programa, durante los cursos escolares 2005 a 2007, se realizó un experimento de integración (inclusión) escolar de 145 niños discapacitados, que contribuyó a la creación de distintas condiciones de aprendizaje para niños de distintos grados de discapacidad y para su integración a la sociedad. Además, se restauraron y repararon edificios docentes especiales y se les dotó de equipo moderno, con lo cual se fortaleció la base docente para los niños que requieren cuidados especiales.

En la legislación se establecen también las medidas destinadas a colocar a los discapacitados y a los jóvenes minusválidos de hasta 18 años en puestos de trabajo. A estas personas se les garantiza el derecho a trabajar en empresas, instituciones y organizaciones con condiciones de trabajo especiales, y en empresas especializadas, talleres y departamentos donde se pueden aprovechar sus servicios, así como a dedicarse a la actividad empresarial u otro tipo de actividad laboral no prohibida por ley. Está prohibido negarse a firmar un contrato de trabajo con estas personas por el hecho de que tengan algún impedimento físico.

Las autoridades competentes, las empresas (conglomerados), instituciones y organizaciones, junto con las organizaciones sociales, garantizan a las personas de hasta 18 años que tienen impedimentos físicos la posibilidad de trabajar mediante la creación de empresas y organizaciones a esos efectos, la enseñanza gracias a programas especiales y la realización de otras medidas. En las empresas, instituciones y organizaciones, sean públicas o privadas, se establecen cupos para la admisión al empleo de estas personas.

Cabe señalar que, de conformidad con el Decreto del Consejo de Ministros, por el que se aprobó el Régimen de cupos para ciudadanos que requieren asistencia social y experimentan dificultades para realizar su trabajo y la lista de empresas a las que se aplican estos cupos, de 22 de noviembre 2005, el cupo se determina según la situación del mercado de trabajo territorial, tal como se explica a continuación, a condición de que no rebase el 5% del promedio de trabajadores de plantilla de la empresa:

1)En empresas con 25 a 50 trabajadores será el 3% de la plantilla media anual (por lo menos un puesto de trabajo); en este caso uno de los puestos de trabajo se reservará para un discapacitado;

2)En empresas con 50 a 100 trabajadores será el 4% de la plantilla media anual (vale decir que el 2% de la plantilla media anual se destinará a discapacitados);

3)En empresas con más de 100 trabajadores será el 5% de la plantilla media anual (o sea el 2,5% de la plantilla media anual se destinará a discapacitados).

Antes del 1º de agosto de cada año, los empleadores están en la obligación de comunicar a las autoridades locales del Departamento General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Azerbaiyán (en adelante bolsas del trabajo de la ciudad y de distrito) el número de puestos de trabajo de la empresa y su plantilla media. Las bolsas de trabajo de la ciudad y de distrito calculan el total de puestos de trabajo y determinan el cupo correspondiente a ciudadanos que requieren asistencia social y tienen dificultades para encontrar empleo y el número de trabajadores que se remitirán a las empresas donde se aplica el cupo y, tras su examen por el comité local de coordinación que presta la ayuda para la colocación en el empleo, esos cupos se presentan a las autoridades locales correspondientes antes del 20 de septiembre.

Antes del 15 de octubre de cada año, el órgano de gobierno correspondiente determina el cupo correspondiente a ese tipo de trabajadores. Las empresas reciben una copia de esta resolución distribuida por las bolsas de trabajo de las ciudades y los distritos en un plazo de 15 días.

Para cubrir los cupos asignados a esas empresas, las bolsas de trabajo urbanas y de distrito proponen a los trabajadores que van a cubrir esos puestos de trabajo. El empleador tiene cinco días para decidir si admite en su fuerza de trabajo a una persona que requiere asistencia social especial.

Las empresas, instituciones y organizaciones que no cumplen el cupo de admisión de trabajadores discapacitados dejan de percibir del Fondo Nacional de Protección Social de la República recursos equivalentes a tres salarios medios oficiales mensuales por cada puesto de trabajo sujeto a cupo que no haya sido ocupado.

La remisión de esas personas para ocupar puestos de trabajo es obligatoria para todas las empresas y organizaciones a las que se haya asignado ese cupo, independientemente del tipo de propiedad y del sistema de administración.

No está de más subrayar que las empresas, las instituciones y las organizaciones, donde al menos el 30% de su personal son personas discapacitadas, tienen derecho a obtener financiación con facilidades y apoyo técnico y material. Se da preferencia a determinada variedad de productos fabricados exclusivamente en las empresas de las organizaciones sociales de personas discapacitadas.

Las autoridades competentes también crean condiciones para la organización del trabajo en el hogar y la actividad empresarial de las personas discapacitadas y de los menores de 18 años con capacidad limitada proporcionándoles locales comerciales y prestándoles ayuda para la adquisición de materias primas y la venta de sus productos.

En los correspondientes decretos del Consejo de Ministros se aprobaron los programas anuales de financiación de las medidas de protección social de los discapacitados.

Para reforzar el interés del Estado en la infancia y hacer que las instituciones de la sociedad civil presten más atención a las cuestiones relacionadas con la infancia en la República de Azerbaiyán y determinar las perspectivas demográficas del país, el 22 de diciembre del año pasado el Presidente de la República firmó una orden por la que se proclamó 2009 el Año del Niño. A este respecto se elaboró un amplio plan de actividades, que fue aprobado por disposición del Jefe de Estado de 18 de febrero de 2009.

Por otra parte, el 2 de octubre de 2008 la República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y a su Protocolo Facultativo.

Cuestión 22

La legislación de la República de Azerbaiyán establece el plazo de permanencia temporal en el territorio del país para los ciudadanos extranjeros y los apátridas, el procedimiento para reconocerles su derecho a residir temporal o permanentemente en el país y para la aprobación de los tipos de documentos que se expiden a las personas que tienen la condición de migrantes.

Con miras a aplicar la política nacional sobre migración, establecer su sistema de dirección, reglamentar y elaborar el pronóstico de los procesos migratorios y coordinar la actividad de los órganos estatales que atienden esa esfera, por Decreto presidencial de 19 de marzo de 2007 se creó el Servicio Nacional de Migraciones y se aprobó su reglamento.

Con miras a perfeccionar el sistema de gobernanza en materia de migraciones, en 2008 se introdujeron enmiendas y adiciones en algunos instrumentos legislativos de conformidad con los cuales se estableció el plazo de permanencia temporal de los ciudadanos extranjeros y apátridas en el territorio del país, se estableció un mecanismo que les reconoce el derecho a la residencia temporal y permanente en Azerbaiyán, se aprobaron los tipos de documentación que deben poseer las personas que tienen la condición de migrantes, se perfeccionó el sistema de inscripción de extranjeros y se aumentó la responsabilidad por la violación de la legislación migratoria.

Además, el 4 de marzo de 2009, el Presidente de la República de Azerbaiyán firmó el Decreto sobre aplicación del principio de "órgano único" encargado de los trámites migratorios, cuya finalidad es simplificar los procedimientos para el otorgamiento a extranjeros de los correspondientes permisos de residencia y trabajo.

Conforme a ese decreto, el órgano encargado de aplicar este principio será el Servicio Nacional de Migraciones, en cuyo sitio web oficial se colocará la lista de los documentos necesarios, así como cualquier otra información relacionada con el procedimiento migratorio. Se prevé la utilización del correo electrónico para la recepción de solicitudes de admisión de los extranjeros.

Una de las novedades es que, desde que se empezó a aplicar el principio de "órgano único" se suprimieron los visados de salida y regreso que se entregaban a los extranjeros (que deseaban residir y trabajar). De esta manera, las personas que hayan recibido o permisos de residencia temporal o permanente en Azerbaiyán podrán salir del país y entrar a él provistos solamente de sus pasaportes o de otros documentos de identidad y del correspondiente permiso expedido por el Servicio Nacional de Migraciones. Además, en 2008 el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento sobre la remisión y permanencia voluntarias en los centros de retención de inmigrantes indocumentados del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de los cuales se ha dictado orden de expulsión de la República de Azerbaiyán.

Cuestión 23

Con miras a seguir perfeccionando las relaciones entre las distintas nacionalidades y llevarlas al nivel que requiere el estado de derecho, el Presidente de la República de Azerbaiyán firmó el 16 septiembre de 1992 el Decreto sobre la protección de los derechos y la libertades y el apoyo oficial a la promoción de los idiomas y la cultura de las minorías nacionales, los pueblos poco numerosos y los grupos étnicos que viven en el territorio de Azerbaiyán. En ese decreto, se encargaron al despacho presidencial, al Consejo de ministros, a los ministerios y administraciones y a las autoridades locales competentes las tareas concretas siguientes relacionadas con la política oficial y la prestación de ayuda oficial:

-Conservación y promoción de la identidad cultural, lingüística y religiosa de las minorías étnicas;

-Práctica libre de las tradiciones y costumbres nacionales, ceremonias y ritos religiosos, y conservación y utilización de los santuarios;

-Ejercicio libre de los oficios y las profesiones y desarrollo del trabajo creador por iniciativa propia y de las industrias artesanales autóctonas;

-Protección de los monumentos históricos y de la cultura de todas las nacionalidades;

-Protección y conservación de lugares que tengan importancia para la población, vedados, parques y otros recursos naturales.

El 16 de junio de 2000, la República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, aprobada por el Consejo de Europa y ya ha presentado al Secretario General sus informes periódicos primero y segundo, de conformidad con las disposiciones de esa Convención.

Actualmente realizan sus actividades en el país 48 ONG que se ocupan de asuntos de las minorías étnicas.

En los últimos años en Azerbaiyán se han establecido centros culturales, organizaciones sin fines de lucro y otras organizaciones sociales de todas las minorías que viven en el país. Es común que estas organizaciones reciban ayuda material y financiera del Estado.

Cuestión 24

Es preciso decir que, según los resultados del examen del segundo informe periódico presentado por la República de Azerbaiyán, la delegación de Azerbaiyán recibió información detallada de los resultados del examen de dicho informe por los medios de comunicación.

En lo que se refiere al tercer informe periódico de la República de Azerbaiyán, en el proceso de preparación de dicho informe participaron representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Seguridad Nacional, Justicia, Juventud y Deportes, y Trabajo y Seguridad Social, del Comité Nacional de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y de la Fiscalía General. Expertos de las ONG y de la oficina de la Defensora del Pueblo trabajaron también junto con los expertos de los órganos estatales en la preparación del informe.

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