Naciones Unidas

CCPR/C/AZE/CO/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de noviembre de 2010

Español

Original: ruso

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por losEstados partes de conformidad con el artículo40 del Pacto

Azerbaiyán

Información recibida de Azerbaiyán sobre la aplicación delas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AZE/CO/3)

[24 de junio de 2010]

Información sobre las medidas para dar cumplimientoa las recomendaciones que se formulan en lasobservaciones finales del Comité de DerechosHumanos (CCPR/C/AZE/CO/3) tras su examendel tercer informe periódico de la República deAzerbaiyán sobre la aplicación del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos

Párrafo 9

1.Con arreglo al artículo 4 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre el estatuto jurídico de los extranjeros y apátridas, de 3 de marzo de 1996, "todo extranjero y apátrida gozará de los mismos derechos y libertades, y cumplirá las mismas obligaciones que los ciudadanos de la República de Azerbaiyán, a menos que se disponga otra cosa en la Constitución de la República, en esta Ley, en la legislación de la República y en los acuerdos internacionales en que Azerbaiyán es parte". De conformidad con el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, los extranjeros y apátridas, las personas jurídicas extranjeras y las organizaciones internacionales tienen derecho a acudir ante los tribunales de la República de Azerbaiyán para defender sus derechos conculcados o en conflicto y sus intereses protegidos por la ley. Los extranjeros gozan de derechos procesales y tienen obligaciones procesales en pie de igualdad con los ciudadanos y las personas jurídicas de la República de Azerbaiyán.

2.Con arreglo al artículo 5 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados forzosos (desplazados internos), en ningún caso se podrá enviar ni expulsar a un refugiado a otro país en que corran peligro su vida o su libertad. Con arreglo al artículo 8, las personas a las que no pueda reconocerse la condición de refugiado ni darles asilo podrán ser enviadas a otros países con arreglo al procedimiento establecido. Estas disposiciones son una consecuencia de la armonización de la legislación nacional con cuanto disponen los instrumentos internacionales como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados de 1967, que se refieren al estatuto de los refugiados.

3.La Ley de extradición de los autores de delitos, de 15 de mayo de 2001, reglamenta el enjuiciamiento o la ejecución de una pena por otro Estado en relación con una persona que viva o se encuentre en territorio de la República de Azerbaiyán y haya cometido un delito fuera de Azerbaiyán.

4.Con arreglo al artículo 3.2 de esta ley puede denegarse la extradición de una persona si existen suficientes fundamentos para pensar que a resultas de la extradición la persona requerida pueda ser sometida por el Estado requirente a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o bien pueda ser perseguida por su raza, nacionalidad, idioma, religión, ciudadanía, opiniones políticas o género.

5.Cuando se recibe una solicitud de extradición, se reúne información sobre el Estado solicitante, en particular, información sobre casos de tortura y tratos crueles en dicho Estado, y se estudian los informes y las conclusiones de las organizaciones internacionales de derechos humanos.

6.La adopción de decisiones en materia de extradición es prerrogativa del Tribunal de delitos graves, que conoce de los casos obligatoriamente de forma colegiada (integrado por tres jueces letrados) y presta especial atención a la protección del derecho de defensa, así como de los derechos a presentar demandas y a la revisión de decisiones en apelación.

7.No se dictarán penas de deportación contra personas de las cuales haya fundamentos para suponer que puedan sufrir torturas o persecución en el país al que irían después de su deportación.

8.En relación con las inquietudes del Comité acerca de las informaciones sobre casos de extradición de personas a países en que corren el riesgo de ser víctimas de torturas o tratos crueles, es necesario señalar que para la extradición se aplica el procedimiento de prestación de garantías diplomáticas. En la práctica, ha habido casos en que tras la extradición se han supervisado los derechos que ha podido ejercer el extraditado y sus condiciones de detención. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha reconocido el criterio seguido por Azerbaiyán en esta cuestión como ejemplo para otros Estados.

Párrafo 11

9.Los órganos de la Fiscalía investigan las violaciones de la ley, de los derechos humanos, los malos tratos, los abusos de autoridad y otros casos similares durante la detención, el arresto o la reclusión en centros de detención provisional o preventiva. Con arreglo a la Ley sobre la Fiscalía, los órganos de la Fiscalía verifican la aplicación y el cumplimiento de la legislación durante la actividad de los órganos de investigación y pesquisa policial.

10.Con arreglo al artículo 442 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de primera instancia correspondiente ejerce, dentro de sus competencias, el control judicial del lugar en que deban llevarse a cabo las diligencias de la instrucción, las medidas procesales obligatorias o las actividades de pesquisa policial.

11.Con el fin de organizar la supervisión de los derechos humanos en los centros penitenciarios dependientes del Ministerio de Justicia se ha establecido una Inspección penitenciaria dependiente de la Dirección de derechos humanos y relaciones públicas. Para garantizar la independencia de los especialistas médicos, se ha separado el servicio médico del sistema penitenciario y se ha constituido en una Dirección médica principal directamente supeditada al Ministerio.

12.Con arreglo a la legislación vigente, los presos que cumplen condena pueden dirigirse a los tribunales según el procedimiento previsto en la legislación.

13.Se han ocupado del seguimiento de los presos el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Defensor del Pueblo, la Comisión Social encargada de asegurar la participación de la sociedad en la reeducación social de los reos y el control de la opinión pública del funcionamiento de los centros penitenciarios, y algunas organizaciones no gubernamentales. En 2008 Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y reconoció el derecho a supervisar los centros de privación de libertad del Subcomité para la Prevención del Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

14.Con arreglo al párrafo 1 de la Orden presidencial de 13 de enero de 2009, el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) de la República de Azerbaiyán queda constituido como órgano encargado de las funciones de mecanismo nacional de prevención contemplado en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

15.La cuestión relativa al control público de la garantía de los derechos de acusados y condenados se recoge también en el programa estatal de desarrollo de la justicia en Azerbaiyán para 2009-2013.

16.A fin de garantizar más adecuadamente los derechos de los encausados se ha elaborado un proyecto de ley de garantía de los derechos y libertades de las personas recluidas en centros de prisión preventiva. Este proyecto de ley se aprobó en dos lecturas y se espera su próxima aprobación por el Parlamento.

17.Los funcionarios que se incorporan al Servicio penitenciario del Ministerio deben seguir un curso preparatorio básico de tres meses en el Centro de formación del Servicio penitenciario. Dicho programa de estudios incluye asignaturas relacionadas con las peculiaridades del Servicio y que incluyen los derechos humanos (50 horas). En el marco del Programa de apoyo a la reforma del sistema de justicia, puesto en marcha conjuntamente con la Comisión Europea, está previsto organizar distintos seminarios para perfeccionar los conocimientos pertinentes del personal del Servicio penitenciario.

18.Por otra parte, la Academia de Justicia imparte formación obligatoria previa a la incorporación al ejercicio profesional de los candidatos contratados por primera vez a los órganos del poder judicial y la Fiscalía, y que tiene también por objeto mejorar la capacitación profesional perfeccionando los conocimientos jurídicos y formar a funcionarios de distintas categorías, comprendidos los funcionarios del Servicio penitenciario.

19.El derecho de las víctimas a obtener indemnización y el procedimiento correspondiente se reglamentan en el título XX del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán. Con arreglo al artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, la víctima tiene derecho a ser indemnizada por los daños que le haya causado un acto tipificado en el Código Penal que haya sido objeto de una decisión por un tribunal o por un organismo encargado de actuaciones penales. La cuantía de la indemnización depende de la gravedad del acto que haya causado el perjuicio tipificado en la legislación penal.

20.La indemnización a cuenta del presupuesto del Estado por los daños que haya causado un delito tipificado en la legislación penal podrá ser decidida por el tribunal que examine la denuncia de la víctima. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 191 del Código de Procedimiento Penal, al dictar una sentencia condenatoria que prevea el pago a la víctima de una indemnización a cuenta del Estado, el tribunal deberá también disponer en el fallo que el condenado contribuya al pago de la indemnización que ofrece el Estado.

21.Asimismo, cabe señalar que con arreglo a la Ley de 17 de marzo de 2000, la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio europeo sobre la indemnización a las víctimas de crímenes violentos.

22.La legislación de procedimiento penal de la República de Azerbaiyán carece de una norma sobre la grabación obligatoria en audio o vídeo de los interrogatorios a testigos. Los artículos 232.3 y 233.8 del Código de Procedimiento Penal reconocen el derecho del investigador a utilizar durante los interrogatorios de sospechosos y encausados grabadoras de audio, cámaras de vídeo y de cine y otros medios técnicos de grabación.

23.En el Centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional las diligencias de instrucción, incluidos los interrogatorios de los detenidos se llevan a cabo de conformidad con el derecho procesal. Con arreglo al artículo 51.6 del Código de Procedimiento Penal, si en el transcurso de las actuaciones procesales van a realizarse grabaciones de audio, fotografías, vídeos, filmaciones u otros registros por medios técnicos, el investigador del Ministerio de Seguridad Nacional deberá advertir de ello a todas las partes desde el principio. El empleo de medios técnicos debe quedar consignado en el acta procesal y las grabaciones o cintas deberán presentarse y archivarse junto con las piezas del sumario en tanto que anexos.

Párrafo 15

24.Las enmiendas y adiciones a la Constitución de la República de Azerbaiyán adoptadas en 2009 por referéndum recogen también las cuestiones relativas a la protección contra la injerencia ilícita en la vida privada y familiar, el derecho a refutar informaciones publicadas en los medios de comunicación y el uso de datos personales. Con arreglo a la Orden presidencial de 2 de abril de 2009, se están armonizando los instrumentos normativos pertinentes con la Ley del referéndum.

25.En cuanto a la armonización de la legislación en materia de difamación con las disposiciones del Pacto, cabe señalar que con el fin de perfeccionar la legislación penal se ha establecido un grupo de trabajo especial compuesto por jueces, abogados y juristas destacados que están formulando propuestas que serán examinadas tras haberse estudiado la práctica internacional.

26.Las emisiones de emisoras radiofónicas extranjeras fueron suspendidas en aplicación de la Ley de radiodifusión, que contó con el asesoramiento jurídico del Consejo de Europa y fue reconocida como compatible con las normas internacionales. Al mismo tiempo, se decidió proporcionar a dichas emisoras otros medios de difusión (satélite, cable, Internet).

27.El año pasado se introdujeron modificaciones y adiciones a esta ley para reforzar el derecho de los medios de radiodifusión extranjeros a emitir desde el territorio de Azerbaiyán y reglamentar las cuestiones relativas a la organización de las emisiones y la limitación de los espacios publicitarios en radio y televisión. Con el fin de reglamentar con mayor precisión las cuestiones relativas a la actividad, suspensión y clausura de los medios de comunicación se han hecho las correspondientes adiciones a la Ley sobre los medios de comunicación.

28.Otro paso más para garantizar la libertad de expresión fue la promulgación en 2009 por el Jefe del Estado del decreto por el que se establece un Fondo estatal de apoyo al desarrollo de los medios de comunicación adjunto a la Presidencia de la República de Azerbaiyán.

29.Cabe señalar que con arreglo a la legislación, para fundar publicaciones periódicas no se precisa la autorización de los poderes públicos. Las personas jurídicas o físicas que deseen fundar una publicación periódica deben dirigirse oficialmente al Ministerio de Justicia siete días antes de la primera publicación. En la actualidad hay inscritas 4.100 publicaciones en el registro de publicaciones periódicas.

Párrafo 18

30.Con arreglo a la legislación vigente, los ciudadanos quedan inscritos en su lugar de residencia cuando obtienen por primera vez un documento de identidad en tanto que ciudadanos de la República de Azerbaiyán. Los certificados expedidos a los ciudadanos menores de 16 años o con 16 años cumplidos constituyen documentos de identidad. Los ciudadanos y los apátridas con residencia permanente en la República de Azerbaiyán que soliciten el registro de residencia quedan inmediatamente inscritos por el Ministerio del Interior. Antes de la entrega del documento de identidad correspondiente, dicho órgano expide al ciudadano un documento provisional de identidad en el caso de los ciudadanos de la República de Azerbaiyán, y en el caso de los apátridas un documento provisional que acredita la identidad del apátrida con residencia permanente en la República de Azerbaiyán.

31.El registro de residencia solo puede denegarse en casos de declaración de guerra, movilización en zonas fronterizas, en zonas con bases militares cerradas, en zonas prohibidas, en zonas con circunstancias y regímenes especiales como consecuencia de infecciones y epidemias, y en zonas en que se haya decretado el estado de excepción o la ley marcial. Por consiguiente, salvo en estos casos especiales, no se puede negar el registro de residencia a los desplazados forzosos.

32.Los desplazados internos y las personas que migran dentro del país que deseen quedar inscritos provisionalmente en su nueva dirección deben presentar una hoja de migración expedida por el departamento correspondiente del poder ejecutivo de su lugar primario de residencia temporal. Sobre la base de este documento se les debe inscribir en su nueva dirección. No se han dado casos en que se hayan interpuesto expresamente obstáculos a los desplazados para su inscripción provisional. Los desplazados internos que son ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen los mismos derechos y deberes que reconocen a todos la Constitución y la legislación nacional de la República de Azerbaiyán. Al mismo tiempo, y teniendo en cuenta su situación social, se les otorgan determinados privilegios y ventajas. Los desplazados internos disfrutan de esos privilegios no solo en el lugar de residencia provisional, sino también en aquél en que residen efectivamente. Con ello se descarta la posibilidad de que se vean vulnerados sus derechos y su bienestar.

33.Los desplazados internos y personas a ellos equiparables en la forma en que determine la legislación, disfrutan de medidas de protección social. Las medidas de protección social previstas en la Ley de protección social de los desplazados forzosos y de personas equiparable se siguen aplicando hasta tres años después de que se den las condiciones para el regreso de los desplazados a su lugar de residencia anterior y, en el caso del regreso de personas equiparables a los desplazados internos a su lugar de residencia anterior, hasta que se den las condiciones para ello o para su reasentamiento permanente. La adquisición por las personas equiparables a los desplazados internos de una vivienda independiente en virtud de la legislación en materia de vivienda o de un contrato civil se considera reasentamiento permanente.

34.Por otra parte, con arreglo a la disposición del Gabinete de Ministros de 9 de abril de 2003, los ciudadanos de la República de Azerbaiyán sin vivienda quedan registrados en la dirección del órgano correspondiente del Ministerio del Interior que haya expedido su documento de identidad. Dicha dirección quedará consignada en el apartado "Lugar de residencia" al expedírseles el documento de identidad.

35.Asimismo, cabe señalar que en 2009 el Presidente de la República de Azerbaiyán promulgó el decreto relativo a la aplicación del principio de "ventanilla única" en la administración de los procesos migratorios, que tiene por objeto simplificar el procedimiento de concesión a ciudadanos extranjeros de permisos de residencia y de trabajo sobre una base legal. Con arreglo al decreto, se confía al Servicio Estatal de Migración el ejercicio de las competencias del organismo estatal unificado encargado de administrar los procesos migratorios con arreglo al principio de "ventanilla única".