Naciones Unidas

CCPR/C/AZE/CO/3/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de junio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Azerbaiyán

Adición

Información recibida de Azerbaiyán sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AZE/CO/3) *

[31 de mayo de 2012]

Información adicional sobre algunos párrafos de las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AZE/CO/3) después de examinar el tercer informe periódico de la República de Azerbaiyán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Número de solicitudes de extradición presentadas al Estado en los cinco últimos años, Estados solicitantes y número de casos en que la extradición fue denegada

1.El desglose de las solicitudes de extradición (exceptuando a los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI)) de personas acusadas que se formularon al Ministerio de Justicia fue el siguiente: en 2007, 4 solicitudes; en 2008, 2 solicitudes; en 2009, 1 solicitud; en 2010, 13 solicitudes, y en 2011, 2 solicitudes. En 2008, debido a la expiración del plazo dentro del cual debía incoarse el proceso penal contra la persona acusada, la solicitud de extradición recibida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte fue denegada.

Progresos logrados en la aplicación del "Programa estatal de desarrollo del sistema judicial de Azerbaiyán entre 2009 y 2013" y en la aprobación del proyecto de ley de garantía de los derechos y libertades de las personas condenadas

2.A fin de que las condiciones de detención respeten las normas internacionales, en 2011 se llevaron a cabo obras de reparación y construcción en 15 instituciones penitenciarias.

3.Además, ha proseguido la construcción de nuevas instituciones penitenciarias en consonancia con las normas en vigor. Se está terminando de construir y procediendo a poner en funcionamiento el centro de detención preventiva de Baku. Prosigue la construcción de instituciones penitenciarias de régimen mixto en Ganja y Lankaran, de instituciones penitenciarias para mujeres y niños menores de edad, y del complejo carcelario del distrito de Umbaki. El complejo carcelario de régimen mixto de Shaki estará listo para ser utilizado en el curso de este año. Se han realizado trabajos preparatorios para la construcción de la institución penitenciaria de régimen mixto en la región de Kurdamir, que se han presentado a los órganos pertinentes.

4.Con respecto al cumplimiento del Decreto presidencial de 25 de junio de 2011 sobre la aplicación de la ley por la que se enmienda el Código azerbaiyano relativo a la ejecución de las penas, de 31 de mayo de 2011, Nº 138-IVQD, se presentaron solicitudes a los órganos ejecutivos del distrito y la ciudad para que se asignaran tierras a la construcción de 25 nuevas instituciones penitenciarias de tipo de comisaría.

5.Con el fin de mejorar los recursos logísticos de las instituciones penitenciarias, en 2011 se instaló un sistema de circuito cerrado de televisión de 24 horas en 4 instituciones, y conexión digital inalámbrica en 7 instituciones; además, en 3 instituciones se repararon los sistemas de cámaras de control que se estaban utilizando. Por otra parte, y con objeto de organizar cursos de informática y de inglés, se crearon laboratorios de lenguas en 2 instituciones.

6.Con miras a ampliar los derechos de las personas detenidas en instituciones penitenciarias, principalmente de quienes cumplen penas de cadena perpetua, se está recurriendo a la experiencia internacional para examinar las esferas de la legislación que requieren mejoras. También se están preparando propuestas.

7.Cabe destacar que el proyecto de ley sobre la protección de los derechos y libertades de los prisioneros se encuentra en el Parlamento, en la última fase de examen. Paralelamente, de conformidad con la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que visitó Azerbaiyán en diciembre de 2011, hemos formulado nuevas propuestas, lo que ha permitido introducir otras mejoras en el documento.

8.Por otra parte, por decreto presidencial de la República de Azerbaiyán de 27 de diciembre de 2011, se aprobó un programa nacional de acción para aumentar la eficacia de la protección de los derechos humanos y las libertades.

9.El programa nacional de acción desarrolla el concepto de actividades estatales en la esfera de la protección de los derechos humanos y, con ello, define el mecanismo para la realización, aplicación, coordinación, seguimiento y evaluación de una serie de medidas en diversas áreas, así como los principales propósitos.

10.Ese documento apunta a: seguir aplicando medidas dirigidas a mejorar las condiciones de detención de los acusados e inculpados y adecuando los sistemas a las normas internacionales; poner el proceso correccional de las personas condenadas en conocimiento de la población y de las organizaciones no gubernamentales y aplicar mecanismos de control públicos; organizar la formación de las fuerzas del orden en cuanto a los requisitos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, y otras cuestiones.

Creación de un mecanismo que permita presentar una apelación con efectos suspensivos a los extranjeros que aleguen que, de ser expulsados por la fuerza, correrán el riesgo de sufrir torturas o malos tratos, y contenido efectivo de las garantías diplomáticas aplicadas durante el proceso de extradición a países en donde las personas correrían el riesgo de sufrir torturas o malos tratos

11.Con arreglo al artículo 3.2 de la Ley de extradición de los autores de delitos, de 15 de mayo de 2001, el Estado requerido puede denegar la extradición de una persona si existen suficientes fundamentos para pensar que, en el Estado requirente, la persona que se solicita extraditar pueda ser sometida a torturas, tratos inhumanos o penas, o bien perseguida por su raza, nacionalidad, religión, ciudadanía, opiniones políticas o sexo.

12.En las cartas de solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán garantiza que la persona que será extraditada no será sometida a torturas, trato inhumano o pena, y también que la solicitud de extradición no tiene finalidad política, racial, sexual, nacional o religiosa alguna; además, una vez extraditada, la persona acusada contará con los servicios de un abogado defensor y de un intérprete.

Medidas tomadas a fin de proteger efectivamente a los trabajadores de los medios de comunicación de los atentados contra su integridad y su vida

13.Se garantizan la igualdad de derechos y libertades, la protección de la inmunidad personal, el honor y la dignidad, los derechos de voto y la libertad de información, pensamiento y expresión de todas las personas en el territorio de la República de Azerbaiyán. En el artículo 163 del Código Penal de la República de Azerbaiyán se define la responsabilidad respecto de toda forma de obstáculo al desempeño de los deberes profesionales por parte de representantes de los medios de comunicación y la actividad profesional legal de los periodistas independientemente de su posición política y del organismo de prensa al que representen.

14.El Gobierno está tomando las medidas necesarias a fin de brindar seguridad a todas las personas, entre ellas a los periodistas, y en caso de que se cometa un delito en contra de estos se iniciará una acción legal y las autoridades competentes llevarán a cabo una investigación de conformidad con lo que dispone el derecho procesal.

15.Se están adoptando las medidas necesarias por lo que respecta al fortalecimiento de las relaciones mutuas con la sociedad civil y la mejora de las relaciones de cooperación con los representantes de los medios de comunicación a efectos de proporcionar seguridad pública.

16.El Ministerio del Interior llevó a cabo mesas redondas en muchas regiones del país en fecha reciente, junto con el sindicato de periodistas en situaciones extremas y la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Baku (Azerbaiyán) en el marco del proyecto de mejoramiento de las relaciones entre la policía y los medios de comunicación.

17.La finalidad de estas iniciativas es iniciar una nueva era en cuanto a la calidad de las relaciones entre los agentes del orden y los periodistas y mejorar las oportunidades de los representantes de la prensa de obtener información también de la policía.

18.Se han creado relaciones de trabajo estrechas entre el Ministerio del Interior y el Consejo de la Prensa. Tres funcionarios de dicho Ministerio, que integran una Comisión del Consejo de Prensa dedicada al examen de solicitudes y denuncias, participan activamente en la investigación de casos de obstaculización de la actividad profesional de los periodistas.

19.Gracias al apoyo financiero de la oficina de la OSCE en Baku (Azerbaiyán), se prepararon chalecos con la etiqueta "PRESS" ("Prensa"), que se distribuyeron a los representantes de los organismos de comunicación miembros del Consejo de la Prensa. Esto permite que los periodistas realicen su actividad profesional y brinden y difundan información muy necesaria de manera eficiente en situaciones extremas y durante manifestaciones.

20.El Servicio de Prensa del Ministerio del Interior demuestra eficacia y exhaustividad en el examen y respuesta de las numerosas averiguaciones y solicitudes recibidas de medios de comunicación locales y extranjeros, de lo que queda constancia en el sitio web oficial del Ministerio.

Número de extranjeros o desplazados internos registrados durante los últimos cinco años

21.En el período comprendido entre 2006 y 2011, las autoridades policiales emitieron 238.054 certificados de registro a extranjeros que solicitaban residencia temporal (más de 30 días) en el territorio de la República de Azerbaiyán.

22.De acuerdo con el párrafo 6 del Reglamento aprobado en virtud de la decisión No 32 del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, de fecha 15 de enero de 1993, el Comité Estatal de la República de Azerbaiyán sobre asuntos de refugiados y desplazados internos organiza el registro de los refugiados y los desplazados internos en las distintas regiones y ciudades del país.

23.Con respecto a la falta de provisión de equipo de audio y de vídeo y al mantenimiento de las condiciones reinantes en las comisarías (párr. 11), informamos de que el derecho de los investigadores a utilizar equipo de vídeo y de audio, tomar fotografías y usar otros medios técnicos durante el procedimiento e interrogar a un acusado está previsto en los artículos 232 a 234 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán.

24.Durante los últimos cinco años se reconstruyeron 26 centros de detención temporales a cargo de autoridades policiales, 1 centro de detención para arrestos administrativos en la ciudad de Baku y celdas de aislamiento temporales para jóvenes; en otros centros se están llevando a cabo importantes obras de reconstrucción.

25.Además, se instalaron equipos de detección nuevos en 64 centros de detención y sistemas de control por vídeo modernos en 61 centros de detención.

26.Durante el período 2010-2011 varios representantes de las Naciones Unidas, las comisiones pertinentes del Consejo de Europa, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Comisionado para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán (Defensor del Pueblo) y el Comité azerbaiyano contra la tortura llevaron a cabo 523 visitas de inspección a centros de detención temporales de autoridades policiales.

27.Cabe mencionar que durante los últimos cinco años se han tomado distintas medidas disciplinarias en contra de 1.068 funcionarios, motivadas por malos tratos a ciudadanos, comparecencia injustificada ante la policía, detenciones, obligación de rendir cuentas y allanamientos ilegales.

28.Los empleados del Ministerio del Interior participan activamente en talleres, sesiones de capacitación y conferencias organizadas por organizaciones internacionales en nuestro país y también en el extranjero. En este sentido, alrededor de 800 policías participaron durante los últimos cuatro años en unas 60 actividades destinadas a la prevención de la tortura y los tratos y penas inhumanos o degradantes, en el marco del respeto de los derechos humanos.

Número de solicitudes de extradición presentadas al Estado en los cinco últimos años, Estados solicitantes y número de casos en que la extradición fue denegada

29.Durante los últimos cinco años (2007‑2011) se recibieron 156 solicitudes de extradición de los países de la CEI, de los cuales 65 siguen pendientes de solución.

Número de casos en que se indemnizó a las víctimas de torturas y malos tratos durante los últimos cinco años y tipo de reparación concedida

30.Durante los últimos cinco años no hubo personas que sufrieran malos tratos o torturas.

Progresos logrados en la aplicación del "Programa estatal de desarrollo del sistema judicial de Azerbaiyán entre 2009 y 2013" y en la aprobación del proyecto de ley de garantía de los derechos y libertades de las personas condenadas

31.Como se mencionó antes, el programa nacional de acción para aumentar la eficacia de la protección de los derechos humanos y las libertades se aprobó por Decreto presidencial de la República de Azerbaiyán de 27 de diciembre de 2011.

32.De conformidad con el párrafo 1.2.2 del programa, para garantizar la legalidad de las detenciones policiales se prevé preparar un proyecto de enmiendas y adiciones relativo al Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán. Por otra parte, de conformidad con el párrafo 2.11 del programa se prevé adoptar ciertas medidas referentes a la construcción de nuevas instalaciones penitenciarias a fin de mejorar las condiciones en que viven las personas privadas de libertad. En esta esfera se ha determinado que el órgano ejecutivo fuera la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán.

33.En consonancia con el párrafo 1.2.3 del programa nacional de acción, y a fin de garantizar los derechos de las personas que han de extraditarse, se prevé preparar enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, ultimar la labor de preparación del Código de Migraciones de la República de Azerbaiyán a fin de garantizar los derechos de los migrantes conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.2.8 y preparar propuestas que permitan mejorar las disposiciones legislativas dirigidas a eliminar la responsabilidad penal por difamación a que se hace referencia en el párrafo 1.2.7.

34.En virtud del Decreto presidencial de fecha 13 de enero de 2009, el Comisionado para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán (Defensor del Pueblo) queda constituido como órgano encargado de las funciones de mecanismo nacional de prevención según lo previsto en el Protocolo Facultativo relativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

35.De conformidad con el programa nacional de acción se han tomado varias medidas dirigidas a crear mayor conciencia acerca de la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el correspondiente Protocolo Facultativo.

36.Atendiendo a las prescripciones de los documentos internacionales antes mencionados se adoptaron varias medidas; en particular, se aprobó un plan de acción exhaustivo por medio del Decreto sobre los deberes de la Fiscalía en relación con la adhesión de la República de Azerbaiyán a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de fecha 14 de febrero de 2003.

37.Para que los fiscales adquieran más experiencia de conformidad con lo prescrito en el Decreto sobre el examen de las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de fecha 1º de diciembre de 2006, se ha efectuado un examen periódico de las decisiones sobre las apelaciones relativas a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

38.Además, a fin de establecer un grupo de expertos dedicado a la aplicación de las disposiciones de las principales convenciones europeas en el marco de las actividades de la Fiscalía, el 12 de noviembre de 2010 se firmó una orden sobre el cumplimiento efectivo de las tareas de la Fiscalía, en relación con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales en los que la República de Azerbaiyán es parte. Se trata de una de las actividades más importantes llevadas a cabo en esta esfera.

39.Para garantizar la aplicación de la orden mencionada, la Fiscalía General firmó un decreto el 18 de noviembre de 2011, y de conformidad con su párrafo 1.4 se constituyó un grupo de expertos sobre tratados internacionales en la esfera de la lucha contra la tortura y otros tratos degradantes o inhumanos, integrado por funcionarios de los distintos departamentos de la Fiscalía General.

Medidas tomadas a fin de proteger efectivamente a los trabajadores de los medios de comunicación de los atentados contra su integridad y su vida

40.La disposición relativa a los obstáculos interpuestos a los periodistas en el ejercicio de su actividad profesional legal obligándolos a difundir o a negarse a difundir una determinada información, con uso o amenaza de uso de violencia está prevista en el artículo 163 del Código Penal de la República de Azerbaiyán.

41.Además, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10/70 relativo a la Fiscalía General no se ha comprobado detención ilegal alguna en los centros de detención temporal del Ministerio del Interior. Al inspeccionar los centros de detención se prestó especial atención a las condiciones reinantes a fin de verificar que se cumplían las normas pertinentes.

Creación de un mecanismo que permita presentar una apelación con efectos suspensivos a los extranjeros que aleguen que, de ser expulsados por la fuerza, correrán el riesgo de sufrir torturas o malos tratos, y contenido efectivo de las garantías diplomáticas aplicadas durante el proceso de extradición a países en donde las personas correrán el riesgo de sufrir torturas o malos tratos

42.A este respecto, de conformidad con el artículo 27 de la Ley sobre el régimen jurídico de los extranjeros y los apátridas, en caso de que se produzca una violación grave de sus disposiciones, y en otros casos previstos en la legislación azerbaiyana, el extranjero o apátrida que no haya adquirido la condición de inmigrante —tal como se define en tal legislación— podrá, de conformidad con el fallo de los órganos ejecutivos o tribunales pertinentes, ser expulsado del territorio de la República de Azerbaiyán. Estas normas se rigen por el órgano ejecutivo estatal pertinente de la República de Azerbaiyán.

43.Los extranjeros y apátridas que no tengan la condición de inmigrantes deberán abandonar el territorio de la República de Azerbaiyán dentro del plazo establecido en la decisión sobre la expulsión. En caso de que un extranjero o apátrida que no tenga la condición de inmigrante se niegue a abandonar el territorio de la República de Azerbaiyán, será detenido previo fallo del tribunal correspondiente y expulsado por la fuerza del territorio azerbaiyano. La orden de expulsión de un extranjero o un apátrida que no tenga la condición de inmigrante se podrá apelar ante un tribunal. La presentación del recurso no exime del cumplimiento de la orden. Conforme a reglamento, todo extranjero o apátrida que sea obligado por la fuerza a abandonar el territorio de la República de Azerbaiyán debe quedar registrado. De conformidad con el artículo 52 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, se puede obligar a un extranjero o a un apátrida a abandonar el territorio. En caso de que se determine que el extranjero o el apátrida que no tiene la condición de inmigrante ha sido víctima de la trata, no se adoptarán medidas administrativas para su expulsión durante un año. Una vez cumplido ese plazo, si el extranjero o el apátrida presta asistencia a los órganos competentes con respecto al delito de trata de personas, se suspenderá la orden de expulsión hasta que se ultime la investigación sobre el delito. No se aplicarán medidas de expulsión del territorio de la República de Azerbaiyán por vía administrativa a niños que hayan sido víctimas de la trata. Los extranjeros y apátridas cuya expulsión del territorio de la República de Azerbaiyán se esté considerando podrán alojarse voluntariamente en el centro de migración ilegal de los órganos estatales ejecutivos pertinentes hasta que se ejecute el fallo.

44.De conformidad con el artículo 13 de la Ley de inmigración de la República de Azerbaiyán, la condición de inmigrante queda sin efecto en los casos previstos en el Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán con respecto a los extranjeros y apátridas que hayan sido expulsados del territorio nacional por la vía administrativa. Corresponde al tribunal dictar la orden de privación de la condición de inmigrante a un extranjero o apátrida y de expulsión del territorio de la República de Azerbaiyán.

45.La expulsión de inmigrantes del territorio de la República de Azerbaiyán se lleva a cabo conforme a lo previsto en la legislación pertinente. En caso de que el inmigrante no abandone el territorio durante los siete días siguientes al fallo del tribunal, este se ejecutará de forma obligatoria. Corresponde al órgano ejecutivo estatal pertinente dictar los fallos de expulsión obligatoria del territorio de la República Azerbaiyán respecto de los inmigrantes. En caso de que un inmigrante cometa un delito grave, podrá ser expulsado de la República de Azerbaiyán de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.

46.En virtud del párrafo 52.2.7 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, cuando la expulsión del territorio nacional se aplica como forma de castigo, y cuando haya razones fundadas para creer que la persona en cuestión será objeto de delitos graves en el país al que se la expulse, la aplicación del fallo se suspenderá.

47.Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 3.2.2 de la Ley de extradición de los autores de delitos podrá denegarse la entrega de la persona requerida si hay motivos fundados que permitan suponer que tal persona sufrirá torturas o penas o tratos inhumanos o degradantes.

48.Además, al extraditar a una persona a un país en el que se crea que vaya a sufrir torturas o penas o tratos inhumanos o degradantes se pedirán garantías al país en cuestión de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros documentos internacionales pertinentes.