Distr.GENERAL

CCPR/C/AZE/CO/313 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS96º período de sesiones13 a 31 de julio de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

O bservaciones finales del Comité de Derechos Humanos

AZERBAIYÁN

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Azerbaiyán (CCPR/C/AZE/3) en sus sesiones 2638ª, 2639ª y 2640ª (CCPR/C/SR.2638-2640), celebradas los días 20 y 21 de julio de 2009, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2653ª sesión (CCPR/C/SR.2653), celebrada el 30 de julio de 2009.

A. Introducción

2.El Comité celebra que Azerbaiyán haya presentado su tercer informe periódico, de conformidad con las directrices, y que haya incluido en él información sobre diversas medidas adoptadas para atender a las preocupaciones expresadas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/73/AZE). Asimismo toma conocimiento de la explicación de la delegación de que se consultó a las organizaciones no gubernamentales para la preparación del presente informe, así como de que este se publicó en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Comité acoge con satisfacción el diálogo entablado con la delegación, así como las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/AZE/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones del Comité, así como la información adicional y las aclaraciones proporcionadas durante el examen del informe.

GE.09-44198 (S) 190809 190809

B. Aspectos positivos

3.El Comité elogia al Estado parte por haber iniciado un proceso continuo de compatibilización de sus leyes nacionales con las disposiciones del Pacto y otros tratados de derechos humanos. Asimismo, acoge con agrado las diversas enmiendas constitucionales, así como las medidas legislativas, administrativas y prácticas adoptadas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado parte desde el examen del segundo informe periódico, en particular:

a)El acuerdo entre el Estado parte y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y la posibilidad de que el CICR efectúe visitas periódicas a las prisiones y los centros de detención.

b)Los esfuerzos desplegados para mejorar las condiciones de detención de los presos y las medidas adoptadas en cooperación con el CICR, que han permitido reducir 15,8 veces en los diez últimos años la tasa de mortalidad por tuberculosis en las prisiones.

c)La aprobación en 2007 de un programa nacional para combatir la violencia doméstica y el plan de acción sobre cuestiones de la familia y la mujer 2009-2012, y el proyecto en curso "Erradicación de la violencia contra la mujer en el siglo XXI", ejecutado en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

d)Las medidas adoptadas respecto de los niños con necesidades especiales y las personas con discapacidad con el fin de erradicar los estereotipos, rehabilitar a las personas con discapacidad y a los niños con necesidades especiales, aumentar sus oportunidades de participar en todas las facetas de la vida pública y mejorar su acceso al empleo. El Comité también se felicita de la adhesión del Estado parte en enero de 2009 a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

e)La aprobación de la Ley de igualdad entre los géneros en 2006.

f)Los avances logrados en la lucha contra la trata de personas con la aprobación en 2005 de la Ley de lucha contra la trata de personas, la modificación del Código Penal (2005) y la creación de un fondo de ayuda para las víctimas de la trata de personas.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité lamenta la falta de información completa y de datos estadísticos detallados sobre el número de denuncias recibidas y tramitadas por la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del Estado parte durante el período al que se refiere el informe. También lamenta la falta de información sobre los resultados de esas denuncias así como sobre los efectos de las recomendaciones del Ombudsman (art. 2).

El Estado parte debería facilitar al Comité información detallada sobre el número y el resultado de las denuncias recibidas y resueltas por la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, así como las medidas concretas adoptadas por las autoridades en cada caso.

5.El Comité expresa su preocupación por que, a pesar de los esfuerzos realizados, tanto por lo que hace a las medidas legislativas como a las medidas adoptadas en la práctica, la violencia contra la mujer persiste, en particular la violencia doméstica. El Comité observa además con inquietud que las autoridades solo registran un número muy reducido de denuncias de violación. También manifiesta su preocupación por la ausencia de un número suficiente de albergues seguros para las víctimas de la violencia doméstica (arts. 3, 6, 7 y 26).

El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para lograr la eliminación de la violencia contra la mujer, entre otra cosas, aplicando en la práctica el plan de acción sobre cuestiones de la familia y la mujer (2009-2012). Asimismo, debería lanzar campañas específicamente destinadas a concienciar a las mujeres de sus derechos. También debería seguir impartiendo capacitación específica sobre estas cuestiones a las fuerzas del orden, así como al personal médico y los trabajadores sociales. El Estado parte debería igualmente estudiar la posibilidad de reforzar sus leyes y su aplicación para hacer frente con eficacia a la violencia doméstica. Por último, debería aumentar el número de albergues preparados para acoger a las mujeres y los niños víctimas de la violencia doméstica.

6.Si bien toma nota del nombramiento de coordinadores de la política sobre el género en todos los órganos ejecutivos, de la enmienda constitucional de marzo de 2009 y de la aprobación de la Ley de igualdad entre los géneros (2006), el Comité sigue preocupado por que, en la práctica, las mujeres todavía sean víctimas de la discriminación en numerosas facetas de la vida. Inquieta también al Comité el bajo número de mujeres en el Parlamento, así como en los puestos de más alto rango, particularmente en los niveles más altos de la judicatura y en los puestos directivos del sector público (arts. 2, 3, 25 y 26).

El Estado parte debería buscar el modo de promover el acceso de la mujer a los puestos de alto nivel y de dirección del sector público adoptando, cuando sea posible, medidas específicas para asegurar que las mujeres y los hombres reciban el mismo trato en la práctica y tengan las mismas oportunidades en todas las esferas de la vida pública.

7.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte se contraen numerosos matrimonios por de bajo de la edad legal que no pueden registrase, en particular de niñas de familias de desplazados internos. También expresa su inquietud porque la edad legal para contraer matrimonio sea de 17 años para las muchachas mientras que es de 18 para los muchachos (arts. 2, 3, 17, 23, 24 y 26).

El Estado parte debería tomar medidas urgentes para erradicar la práctica de los matrimonios no registrados mediante, entre otras cosas, campañas públicas de sensibilización, a fin de que no se contraigan matrimonios antes de la edad legal. Se invita también al Estado parte a igualar la edad legal de los muchachos y las muchachas para contraer matrimonio.

8.Preocupa al Comité que, aunque la Constitución otorga a todo sospechoso o acusado el derecho a recibir asistencia letrada inmediatamente después de su arresto, en la práctica ese derecho no se respeta sistemáticamente. Le preocupa también que, tal como reconoció la delegación, es manifiesta la escasez de abogados, sobre todo fuera de la capital. Además, el Comité señala que, según la ley del Estado parte, el sospechoso de un delito penal puede ser retenido en las dependencias policiales durante 48 horas antes de ser llevado ante un juez y que, si la detención se confirma, la policía tiene otras 24 horas para llevar a esa persona a un centro de detención preventiva. Asimismo, observa con inquietud que esa situación puede dar lugar a que la policía detenga a personas durante un máximo de 72 horas sin que estas estén representadas por un abogado (arts. 9, 14 y 26).

El Estado parte debería tomar medidas urgentes para garantizar que todas las personas afectadas reciban sistemáticamente y sin discriminación asistencia letrada, como se prevé en la Constitución del Estado parte. También debería contemplar la posibilidad de transferir inmediatamente a centros de detención preventiva a todas las personas que se encuentren en prisión preventiva por orden de un juez.

9.El Comité expresa su preocupación por las informaciones según las cuales personas a las que se les ha denegado el acceso a los procedimientos de asilo pertinentes en el Estado parte hayan sido expulsadas a países en los que podrían correr el riesgo de ser torturadas o sufrir malos tratos, y lamenta que la delegación no haya proporcionado información concreta sobre la protección que se ofrece efectivamente a las personas que se encuentran en esa situación (arts. 7 y 13).

El Estado parte no debería extraditar, expulsar, deportar ni devolver por la fuerza a extranjeros a un país en el que puedan correr un riesgo real de ser torturados o sufrir malos tratos. El Comité recuerda que el artículo 2 exige que los Estados partes respeten y garanticen los derechos consagrados en el Pacto para todas las personas que se encuentren en su territorio y todas las personas que estén bajo su control , lo que conlleva la obligación de no extraditar, deportar, expulsar ni devolver por otros medios de su territorio a una persona cuando hay a motivos fundados para suponer que existe un peligro real de daños irreparables, como los contemplados en los artículos 6 y 7 del Pacto, ya sea en el país al que se la devuelve o en cualquier otro al que la persona pueda ser devuelta posteriormente (Observación general Nº 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados p artes en el Pacto). El Comité también recuerda que se debería concienciar a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes de la necesidad de velar por que se cumplan las obligaciones al respecto impuestas en el Pacto. El Estado parte debería igualmente establecer un mecanismo que permita presentar una apelación con efectos suspensivos a los extranjeros que aleguen que, de ser expulsados por la fuerza, correrán el riesgo de sufrir torturas o malos tratos.

10.El Comité sigue preocupado por la existencia de un centro de detención preventiva bajo la jurisdicción del Ministerio de Seguridad Nacional en vez de la del Ministerio de Justicia, si bien señala que la delegación ha hecho referencia a la posibilidad de examinar el asunto (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debería clausurar el centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional o bien trasladarlo a la jurisdicción del Ministerio de Justicia.

11.El Comité se muestra preocupado por las persistentes informaciones de que durante la instrucción de los casos se obtienen confesiones bajo tortura y malos tratos. También expresa su inquietud porque, al parecer, esas confesiones se han utilizado como prueba ante los tribunales en varias ocasiones y las denuncias de torturas y malos tratos no se investigan sistemática y cabalmente. Preocupan también al Comité las noticias sobre muertes en los centros de detención de la policía, centros de detención preventiva y centros penitenciarios. Por último, el Comité sigue preocupado por la falta de un mecanismo plenamente independiente para investigar las denuncias de actos cometidos por policías o funcionarios de prisiones, a pesar de las explicaciones de la delegación de que existe una inspección que controla la ejecución de las penas y un departamento de derechos humanos y relaciones públicas (Ministerio de Justicia) con ciertas prerrogativas a este respecto (arts. 2, 6, 7, 9,10 y 14).

El Estado parte debería establecer sin demora un órgano independiente con autoridad para recibir e investigar todas las denuncias de uso de la fuerza incompatible con el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General) y los Principios Básicos para el E mpleo de la F uerza por los F uncionarios Encargados de H acer C umplir la L ey (1990), así como de otros abusos de poder por parte de las fuerzas del orden. También debería garantizar que todas las denuncias relativas a torturas o malos tratos se examinan sin dilación y exhaustivamente y que se indemniza a las víctimas. Se debería enjuiciar y sancionar a los responsables. El Estado parte debería velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas independientes. Asimismo, debería ofrecer formación adecuada a los agentes de las fuerzas del orden y los funcionarios de prisiones y garantizar la plena protección de todos los derechos contemplados en el Pacto. Debería considerarse también seriamente la introducción del uso sistemático de equipo de audio y vídeo en las comisarías de policía y los centros de detención.

12.Sigue preocupando al Comité que, a pesar de las reformas y de los avances realizados durante el período al que se refiere el informe, en particular las enmiendas a la Ley relativa a los jueces, la aprobación de la Ley del Consejo Judicial y la elaboración del estatuto del Comité de Selección de Jueces y del Código de Ética para los jueces, no parece que el poder judicial del Estado parte sea totalmente independiente del poder ejecutivo ni sea inmune a las presiones políticas. También inquietan al Comité las noticias de que persiste el problema de la corrupción dentro de la judicatura (art. 14).

El Estado parte debería redoblar esfuerzos para lograr que el poder judicial sea totalmente independiente . Habida cuenta de las amplias facultades del Consejo Judicial, sobre todo en lo que se refiere a la selección y los ascensos de los miembros de la judicatura y a la imposición de sanciones disciplinarias a estos , el Estado parte debería velar por la completa independencia de este órgano con respecto al poder ejecutivo, tanto en su composición como en su labor, para crear unas condiciones que aseguren la independencia plena del poder judicial. También debería intensificar la lucha contra la corrupción, especialmente en la judicatura, investigando sin demora y de forma exhaustiva todos los cas os de presunta corrupción. Si e sta se confirma, deberían imponerse sanciones penales y no solamente disciplinarias a los funcionarios implicados.

13.El Comité observa con preocupación que, aunque la delegación ha explicado que en el Estado parte no se imponen restricciones a la práctica de la religión, se pide a las comunidades religiosas que se inscriban en un registro y adquieran una personalidad jurídica para poder actuar libremente, dado que si carecen de esta última pueden perder numerosos derechos. Además, inquieta al Comité que las comunidades religiosas musulmanas deban obtener una autorización de la Junta Musulmana del Cáucaso para poder solicitar su inscripción en el registro oficial. El Comité lamenta la ausencia de información sobre la composición exacta, los criterios y las facultades de esa Junta, y sobre las vías para recurrir una decisión negativa de este órgano. Preocupa al Comité que, al parecer, los religiosos que se han graduado en el extranjero no pueden impartir clases de religión en el Estado parte (art. 18).

El Estado parte debería tomar medidas para que se respet e plenamente el derecho a la libertad de religión y de creencias, y debería velar por que sus leyes y prácticas se ajusten a todas las disposiciones del artículo 18 del Pacto.

14.Sigue preocupando al Comité que no se haya legislado sobre el estatuto de los objetores de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Comité recomienda que se apruebe sin tardanza una ley que exima del servicio militar obligatorio a los objetores de conciencia y que establezca un servicio civil alternativo de duración equivalente, de conformidad con el artículo 18 del Pacto y con la Observación general Nº 22 (1993) del Comité relativa al artículo 18 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) .

15.Siguen preocupando al Comité las numerosas limitaciones al derecho a la libertad de expresión en los medios de comunicación, el cierre de periódicos independientes y la retirada de licencias de emisión local a varias emisoras de radio extranjeras. El Comité también continúa preocupado por las informaciones de que constantemente se acosa a los periodistas y se presentan querellas por difamación o incivilidad contra ellos. Asimismo, inquieta al Comité que, al parecer, hayan quedado sin esclarecer homicidios y agresiones cometidos contra periodistas. Por último, el Comité observa con inquietud la reciente detención y el internamiento en prisión preventiva de personas que habían expresado opiniones en medios de comunicación no convencionales, especialmente porque no se ha explicado la razón de que las detenciones tuvieran lugar después de que los interesados denunciaron a la policía que habían sufrido agresiones, ni de que los juicios por incivilidad no se celebraran en público (art. 19).

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para suprimir todas las restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. Las leyes sobre la difamación deberían armonizarse con el artículo 19, para lo cual debería hallarse el equilibrio adecuado entre la protección del honor y la libertad de expresión. A este respecto, se insta al Estado parte a que estudie la forma de establecer el equilibrio entre la información sobre los actos de l a s llamad a s "persona lidades públic a s" y el derecho de una sociedad democrática a estar informada sobre las cuestiones de interés público. También insta al Estado parte a proteger efectiva mente a los trabajadores de los medios de comunicación de los atentados contra su integridad y su vida, a prestar una atención especial a estos actos y a intervenir enérgicamente cuando se produzcan. El Estado parte no debería imponer restricciones infundadas a los periódicos independientes ni a la s emisiones local es de las emisoras de radio. Por último, debería tratar a los usuarios de los medios de comunicación no convencionales respetando estrictamente el artículo 19 del Pacto.

16.Preocupan al Comité las persistentes denuncias de que las autoridades del Estado parte restringen sin fundamento la libertad de las personas de reunirse de forma pacífica, denegando la autorización de reuniones o dispersando las manifestaciones pacíficas haciendo un uso excesivo de la fuerza (art. 21).

El Estado parte debería revisar su s reglament os , políticas y prácticas ; velar por que todas las personas bajo su jurisdicción gocen plenamente del derecho enunciado en el artículo 21 del Pacto, y cerciorarse de que el ejercicio de este derecho no esté sujeto a más restricciones que las admisibles con arreglo al Pacto.

17.Inquietan al Comité las numerosas denuncias de irregularidades, sobre todo durante las elecciones parlamentarias del Estado parte en 2005, pero también en el contexto de las elecciones presidenciales de 2008 (art. 25).

El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para que todos sus ciudadanos disfruten de los derechos establecidos en el artículo 25 del Pacto, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 25 (1996) del Comité relativa al artículo 25 (La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto) .

18.El Comité sigue preocupado porque, a pesar de que las autoridades del Estado parte han logrado resolver muchos de los problemas creados por el gran número de desplazados internos a raíz del conflicto con Armenia entre 1991 y 1994, especialmente en Nagorno Karabaj, estas personas sigan teniendo dificultades para inscribir su domicilio (propiska), por lo que pueden ser víctimas de prácticas corruptas y verse privadas de gran número de prestaciones y subsidios sociales, así como de varios derechos, sobre todo en materia de empleo y salud. De manera general, el Comité reitera con inquietud que la existencia del sistema de inscripción del domicilio (propiska) viola el derecho a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia recogido en el artículo 12 del Pacto (arts. 2, 12 y 26).

El Estado parte debería simplificar sus trámites de inscripción del domicilio, de modo que todas las personas que residan legalmente en Azerbaiyán, incluidos los desplazados internos, puedan disfrutar plenamente de los derechos y las libertades establecidos en el Pacto.

19.Preocupa al Comité que, de acuerdo con las informaciones recibidas, algunas personas hayan sido acosadas por policías y funcionarios de prisiones debido a su orientación sexual (art. 26).

El Estado parte debería tomar medidas a este respecto, en particular organizar actividades de formación para los miembros de las fuerzas del orden y los funcionarios de prisiones y elaborar un código de conducta.

20.Inquieta al Comité la falta de información sobre la situación de los miembros de las minorías que viven en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas por este tras el examen de su segundo informe periódico. Asimismo, el Comité lamenta que la delegación haya ofrecido respuestas incompletas sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de la opinión de 2003 del Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. También lamenta que la delegación no haya aclarado las medidas adoptadas para hacer frente a algunos problemas significativos, en particular la reducción de las garantías jurídicas relativas a la protección de las minorías en la Ley sobre el idioma oficial (2002) del Estado parte, y la falta de estructuras de consulta para los representantes de las minorías en el Estado parte (art. 27).

El Estado parte debería velar por que los miembros de las minorías disfruten de sus derechos en pleno cumplimiento del artículo 27 del Pacto . También debería crear un órgano nacional de consulta que incluya a los representantes de las minorías, para que se tengan más en cuenta sus necesidades específicas y puedan participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que les conciernan.

21.El Comité solicita que el tercer informe periódico y las presentes observaciones finales se publiquen y difundan ampliamente entre el público en general y entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas. Se deberían distribuir copias impresas en las universidades, las bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento, los colegios de abogados y otros lugares pertinentes. El Comité también pide al Estado parte que el tercer informe periódico y las presentes observaciones finales se pongan a disposición de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales que funcionen en el país. Asimismo, recomienda que el informe y las observaciones finales se traduzcan no solo al azerbaiyano sino también a los principales idiomas minoritarios que se hablan en Azerbaiyán.

22.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería presentar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 9, 11, 15 y 18.

23.El Comité pide al Estado parte que, en su cuarto informe periódico, que debe presentar a más tardar el 1º de agosto de 2013, proporcione información específica y actualizada sobre las medidas de seguimiento adoptadas con respecto a todas las recomendaciones y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto. El Comité también pide que el cuarto informe periódico se elabore en consulta con organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo actividades en el Estado parte.

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