Naciones Unidas

CCPR/C/GUY/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Tercer informe periódico que Guyana debía presentar en 2021 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 30 de agosto de 2021]

Parte 1Información general relacionada con la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Introducción

1.En cuanto Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de Guyana, recientemente elegido y nombrado el 2 de agosto de 2020, se complace en presentar al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas su tercer informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con su presentación, Guyana cumple lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto y se pone de manifiesto el compromiso del Gobierno de Guyana con la protección de los derechos humanos.

2.En el informe se describen las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El informe tiene en cuenta las cuestiones que el Comité destacó en sus observaciones finales de 25 de abril de 2000 (CCPR/C/79/Add.121) y la lista de cuestiones previas a la presentación de informes que el Comité aprobó en su 129º período de sesiones. Este informe, en su forma y fondo, sigue las directrices del Comité.

3.El Gobierno de Guyana se ha comprometido a cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional de garantizar el respeto y la promoción de los derechos civiles y políticos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. El Gobierno considera que no puede hacerse realidad el ideal del pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Por lo tanto, el Gobierno cree en la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos y ha tomado medidas para adoptar políticas encaminadas a crear esas condiciones con el fin de mejorar la protección y promoción de todos los derechos humanos.

4.Cabe señalar que el Gobierno ha puesto en marcha un mecanismo nacional permanente para la presentación de informes y el seguimiento a fin de garantizar la presentación oportuna de los informes y el seguimiento efectivo que le incumben en virtud de los diversos tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas que Guyana ha ratificado.

5.Este mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento consiste en un comité ministerial permanente dentro del Ministerio de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza, creado recientemente en septiembre de 2020. De hecho, entre las funciones de este Ministerio figuran la preparación, la supervisión y el seguimiento en relación con las obligaciones de Guyana dimanantes de los tratados internacionales de derechos humanos y de lucha contra la corrupción. Este mecanismo nacional permanente se refleja tanto en el programa de gobernanza del Ministerio de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza como en el grupo de colaboradores de enlace de los ministerios y organismos gubernamentales pertinentes. El equipo, compuesto en su totalidad por el Equipo de Investigación del Ministerio y los colaboradores de enlace de los organismos, elaboró el informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y está trabajando en la recopilación de otros informes de tratados pendientes de presentación. Los enlaces proporcionan información y ofrecen una visión general de los programas y organismos de su ministerio u organismo, mientras que el Ministerio de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza gestiona y prepara los informes finales. Además, en colaboración con los organismos gubernamentales y el Gabinete, este mecanismo permanente supervisará la aplicación de las recomendaciones formuladas y hará un seguimiento de estas.

6.También se ha establecido un mecanismo nacional permanente para abordar exclusivamente las obligaciones que incumben a Guyana en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción. El Comité Nacional de Coordinación sobre estas dos convenciones está compuesto por expertos técnicos que representan a 12 ministerios y organismos públicos que tienen competencias en relación con ambos instrumentos. Este órgano, creado el 8 de junio de 2021, se reúne mensualmente y está trabajando en las recomendaciones de los últimos informes sobre la aplicación de estas convenciones y preparando la segunda autoevaluación de Guyana con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

7.Guyana también ha designado un experto principal sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

8.En cuanto al nuevo Ministerio cuyo mandato incluye los asuntos parlamentarios y la gobernanza, Guyana desea dejar constancia de su agradecimiento a la Oficina de las Naciones Unidas en Guyana, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas/Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para el Examen Periódico Universal y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito por su apoyo en la creación de capacidades del personal joven del nuevo Ministerio, así como por prestar apoyo al personal y a los coordinadores de los distintos organismos gubernamentales para que reciban formación sobre estas convenciones. Hasta ahora, el mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento ha recibido formación sobre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, y formación especializada sobre tratados específicos, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Ministerio se ha propuesto ponerse al día con los informes sobre derechos humanos pendientes de presentación antes de finales de 2022.

9.El objetivo del Gobierno a través de este Ministerio es fomentar la capacidad institucional, no solo dentro del Ministerio, sino también en todas las entidades gubernamentales pertinentes, para garantizar la existencia de un mecanismo nacional permanente que funcione plenamente.

10.Habida cuenta de que la presentación de informes sigue siendo fundamental y primordial en este momento, también se dará prioridad al mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, descrito en los párrafos 5 y 6, para velar por que los organismos colaboren con él y comprendan plenamente la importancia del mecanismo. Esto garantizará que el seguimiento de las recomendaciones se lleve a cabo al más alto nivel del Gobierno de manera oportuna.

11.Debido al poco tiempo que ha pasado desde el establecimiento de estos mecanismos, y a que se ha dado prioridad a la creación de capacidad del personal nuevo y joven del Ministerio de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza y otros organismos gubernamentales, Guyana debe informar que no ha podido lograr el nivel de participación de los organismos de la sociedad civil que deseaba. No obstante, las posiciones de los distintos organismos de la sociedad civil sobre las cuestiones de derechos humanos señaladas en la lista de cuestiones de las Naciones Unidas son de conocimiento público.

12.Este informe ilustra el profundo compromiso del Gobierno de Guyana con el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Guyana tomó la inusual, pero muy efectiva, medida de incluir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el cuarto anexo de la Constitución de la República Cooperativa de Guyana (capítulo 1:01). El artículo 154 establece que el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder legislativo y la administración deberán aplicar los instrumentos internacionales que Guyana ha ratificado, recogidos en el cuarto anexo. En virtud de ello, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los derechos que este reconoce, tienen supremacía constitucional. Asimismo, el Gobierno de Guyana, a través de una serie de amplias modificaciones introducidas durante el proceso de Reforma Constitucional (1999-2001), también ha incluido en la Constitución los artículos 138 a 149, en los que se reconocen y protegen derechos similares a los enunciados en el Pacto.

13.Además, el Gobierno de Guyana se ha comprometido a trabajar continuamente para hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, entre otras cosas, a adoptar medidas para que la legislación de Guyana sea conforme con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que le incumben. En este marco se incluyen muchas de las últimas modificaciones legislativas presentadas en la legislatura por varios Ministros competentes, como la modificación de la Ley de Adopción de Niños (2021), en virtud de la cual Guyana se ajusta a la Convención de La Haya de 1996.

14.El 29 de julio de 2021 se nombró la Comisión de Reforma Legislativa, de conformidad con la modificación de 2021 de la Ley de la Comisión de Reforma Legislativa. Por tanto, ahora Guyana cuenta con un mecanismo permanente para la revisión y actualización de la legislación nacional.

Acontecimientos políticos recientes

2 de marzo de 2020: elecciones nacionales y regionales

15.El 21 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional de Guyana aprobó una moción de censura contra el Gobierno de coalición APNU+AFC (Una Asociación para la Unidad Nacional + Alianza para el Cambio). El líder de la oposición presentó la moción, que fue aprobada con la Asamblea dividida: 33 votos a favor y 32 en contra. Las elecciones generales y regionales deberían haberse celebrado en un plazo de tres meses, de conformidad con lo previsto en la Constitución. El Gobierno de coalición APNU+AFC rechazó la moción con el argumento de que la mayoría de la Asamblea Nacional la constituían 34 votos, no 33. También impugnó el resultado de la moción el ex Fiscal General, Basil Williams, que alegó que el voto del diputado de la coalición APNU+AFC, Charrandas Persaud, a favor de la moción de censura debía invalidarse, ya que Persaud tenía doble nacionalidad. Se interpuso un recurso ante la Corte de Justicia del Caribe, la máxima instancia judicial de Guyana, que el 12 de julio de 2019 determinó que:

a)Las disposiciones del artículo 106, párrafos 6 y 7, de la Constitución se aplican a la moción de censura;

b)Treinta y tres votos constituyen la mayoría de los 65 miembros de la Asamblea Nacional;

c)El Sr. Charrandas Persaud no reunía los requisitos para ser elegido miembro de la Asamblea en razón de su ciudadanía canadiense, pero su voto en la moción de censura fue válido;

d)Nada en el régimen contra la deserción establecido en el artículo 156, párrafo 3, de la Constitución incapacitaba al Sr. Persaud para emitir su voto sobre la moción en la forma en que lo hizo;

e)La Asamblea Nacional aprobó correctamente la moción de censura contra el Gobierno el 21 de diciembre de 2018;

f)Tras la aprobación de la moción de censura contra el Gobierno, las claras disposiciones del artículo 106 se activaron inmediatamente.

16.Tras esta sentencia, las elecciones generales y regionales deberían haberse celebrado en un plazo de tres meses, es decir, a mediados de septiembre de 2019. Después de muchos intentos por aplazar la celebración de las elecciones con la colaboración manifiesta del Jefe de Elecciones de la Comisión Electoral de Guyana con el Gobierno, las elecciones se celebraron finalmente el 2 de marzo de 2020.

17.Lo que siguió ya forma parte de la historia mundial, como señaló el ex Primer Ministro de Jamaica, Bruce Golding, Jefe de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 13 de mayo de 2020 ante el Consejo Permanente de la OEA, celebrado para analizar las elecciones de Guyana. Golding declaró: “Nunca había visto un intento más claro de alterar los resultados electorales. En cada colegio electoral se preparan más de una docena de copias de las actas de escrutinio tras el recuento de las papeletas la noche de las elecciones (en cada colegio electoral). Un ejemplar se cuelga en la pared del exterior del colegio electoral y cada representante de partido ⸻y había nueve en total⸻ tiene derecho a recibir un ejemplar. Hay que ser extraordinariamente valiente para presentar documentos con números ficticios cuando existe un rastro documental tan contundente. Y esto se está demostrando ahora a medida que avanza el recuento”.

18.Cabe destacar que en las elecciones de marzo de 2020 actuaron como observadores el Commonwealth, la OEA, la Unión Europea, la Comunidad del Caribe (CARICOM) y el Centro Carter, y todos concluyeron que las elecciones del 2 de marzo habían transcurrido de manera libre, transparente y justa.

19.La declaración de los resultados tardó cinco largos meses, incluido el período de recuento de todas las papeletas de las diez regiones administrativas de Guyana. La tabulación de nueve de las diez regiones dio pocos o ningún problema. Surgió controversia en torno a la tabulación de los votos del mayor distrito electoral del país, la región 4, el 5 de marzo de 2020. El escrutador de la región 4 utilizó una hoja de cálculo (diferente a la de las actas de escrutinio) en lugar de las actas de escrutinio para tabular y declarar los resultados de la región.

20.El 6 de marzo de 2020, mientras el Gobierno en funciones anunciaba que tomaría posesión como nuevo Gobierno, se produjeron disturbios espontáneos en dos regiones administrativas, que se saldaron con la muerte de un manifestante adolescente. Cabe destacar que este fue el único día en el que se produjeron disturbios civiles durante el prolongado período comprendido entre el 2 de marzo de 2020 y el 2 de agosto de 2020, cuando la Comisión Electoral de Guyana anunció los resultados.

21.El ex Fiscal General y miembro de la ejecutiva del Partido Popular Progresista Cívico (PPP/C) presentó una demanda judicial ante el Tribunal Superior el 5 de marzo de 2020 para impedir que el escrutador declarara los resultados del distrito electoral.

22.El 11 de marzo de 2020, la Presidenta del Tribunal Supremo dictaminó que el escrutador debía volver a realizar el proceso de verificación de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Representación del Pueblo, es decir, utilizando las actas de escrutinio. El 13 de marzo, la segunda acta del escrutinio de la región que presentó el escrutador también fue objeto de controversia cuando representantes de los partidos pequeños y del partido de la oposición, el PPP/C, señalaron la metodología poco convencional que el escrutador había empleado para mostrar los resultados, que impedía a los observadores internacionales y locales, así como a los agentes de los partidos, discernir correctamente las cifras presentadas en las actas.

23.Con la intervención de la CARICOM, el 16 de marzo de 2020 se acordó un recuento entre el entonces presidente David Granger y el líder de la oposición, Bharrat Jagdeo. Un antiguo candidato del partido gobernante presentó otra demanda judicial para impedir a la Comisión Electoral de Guyana que llevara a cabo el recuento, alegando que el acuerdo entre los dos líderes políticos del país no podía determinar las acciones de la Comisión, ya que era un órgano constitucional. El Tribunal de Apelación desestimó esta demanda.

24.El recuento nacional de votos comenzó el 6 de mayo y concluyó un mes después, el 9 de junio.

25.Cabe señalar que los resultados de cada urna contada durante el recuento se publicaron cada día en la televisión para que la población pudiera ver los votos de cada uno de los partidos políticos y, al final del recuento, supiera que el PPP/C había ganado las elecciones.

26.Basándose en esos resultados, la Presidenta de la Comisión Electoral, la jueza (jubilada) Claudette Singh, encomendó al Jefe de Elecciones la elaboración del informe para la Comisión, quien, en lugar de ello, preparó un informe en contra de los resultados del recuento.

27.El informe del Jefe de Elecciones se invalidó nuevamente después de que un ciudadano presentara un recurso ante el Tribunal de Apelación, que impidió al Jefe de Elecciones de la Comisión Electoral de Guyana presentar un informe basado en los resultados del recuento nacional. El 22 de junio, el Tribunal de Apelación dictaminó, por mayoría de dos a uno, que, para determinar los resultados electorales, el Jefe de Elecciones debía considerar el partido político que hubiese obtenido más votos “válidos”.

28.De entre las numerosas sentencias judiciales decisivas, la que debería haber puesto fin a esta saga fue el recurso de apelación ante la Corte de Justicia del Caribe que presentó el PPP/C el 23 de junio de 2020 tras la sentencia del Tribunal de Apelación de 22 de junio de 2020.

29.El Presidente de la Corte de Justicia del Caribe, el juez Adrian Saunders, en el pronunciamiento de la sentencia, declaró que la cláusula de irrevocabilidad del artículo 177, párrafo 4, de la Constitución no era aplicable, por lo que la Corte de Justicia del Caribe era competente para conocer del caso.

30.La Corte de Justicia del Caribe se declaró también competente para invalidar el informe del Jefe de Elecciones, Keith Lowenfield. En el pronunciamiento de la sentencia, el juez Adrian Saunders también afirmó que no se debía modificar la definición de voto válido, ya que la legislación electoral de Guyana ya definía los votos válidos como aquellos que se consideraban válidos “a primera vista” y no se consideraban anulados o nulos.

31.Tras el fallo de la Corte de Justicia del Caribe, la ciudadana Misenga Jones presentó un recurso ante el Tribunal Superior en el que pedía a este que emitiera varias órdenes que instruyeran a la Comisión Electoral de Guyana que se basara en un informe presentado por su Jefe de Elecciones. Este informe contenía las declaraciones polémicas y fraudulentas de 13 de marzo del escrutador de la región 4. Por tanto, el recurso de Jones pretendía que no se tuvieran en cuenta los resultados obtenidos en el recuento nacional de votos. La Presidenta del Tribunal, Roxanne George, desestimó el recurso alegando que el Tribunal Superior tenía una jurisdicción limitada para conocer del caso y que las alegaciones aducidas estaban irremediablemente viciadas. Los abogados de Jones acudieron nuevamente al Tribunal de Apelación para recurrir la decisión de la Presidenta del Tribunal Supremo.

32.El 30 de julio, el Tribunal de Apelación desestimó el recurso para impedir a la Comisión Electoral de Guyana que presentara un informe de las elecciones generales y regionales basado en los resultados del recuento nacional de votos. La sentencia del Tribunal de Apelación se dictó por unanimidad.

33.Se encargó al Jefe de Elecciones de la Comisión Electoral que preparara un informe para la Comisión antes de las 10.00 horas del sábado 1 de agosto. No lo hizo y presentó su informe cuando la Comisión reanudó sus actividades el 2 de agosto de 2020. Se presentaron los resultados: el PPP/C obtuvo 33 escaños, la coalición APNU+AFC, 31 escaños y el Partido de la Justicia Libertaria, 1 escaño. La Presidenta de la Comisión Electoral escribió a la Presidenta del Poder Judicial, la jueza Yonette Cummings-Edwards, para pedirle que se tomaran medidas inmediatas para la toma de posesión del noveno Presidente de Guyana, el Dr. Mohamed Irfan Ali.

34.El Presidente juró su cargo el domingo 2 de agosto, poniendo fin a cinco meses de estancamiento en el país. El Primer Ministro, el General de Brigada Mark Phillips, el Vicepresidente, Bharrat Jagdeo, el Fiscal General y Ministro de Asuntos Jurídicos, Mohabir Anil Nandlall, y la Ministra de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza, la Sra. Gail Teixeira, también prestaron juramento junto al Presidente. Cuatro días después, el resto del Gabinete prestó juramento.

35.A lo largo de los cinco meses, un numeroso grupo de jóvenes que se autodenominaban “Guardianes de la Democracia” custodiaron los contenedores con las urnas.

36.A lo largo de este período, los reiterados intentos del Gobierno de la coalición APNU+AFC y sus representantes con el Jefe de Elecciones de la Comisión Electoral para impedir la declaración del recuento fueron frustrados no por la Comisión Electoral, sino principalmente por el poder judicial, en particular, por la máxima instancia judicial de Guyana, la Corte de Justicia del Caribe, que defendió la Constitución de Guyana y los derechos democráticos del pueblo guyanés. La resistencia del pueblo guyanés ante semejante provocación no tiene precedentes.

37.El 1 de septiembre de 2020, se convocó la legislatura y los diputados del Gobierno y de la oposición prestaron juramento. El 2 de octubre de 2020 se aprobó el presupuesto de 2020.

38.La coalición APNU+AFC, ahora la principal oposición parlamentaria, no ha aceptado los resultados y no reconoce la legitimidad del Gobierno. Ha llevado a los tribunales dos peticiones electorales que se han desestimado y ha presentado recursos contra esas decisiones.

39.Varios funcionarios de la Comisión Electoral, entre ellos el Jefe de Elecciones Lowenfield, la Jefa de Elecciones Adjunta, Roxanne Meyers, el escrutador Ming, y otros miembros del personal, así como la presidenta del partido Congreso Nacional del Pueblo Reformado (el principal partido de la coalición APNU+AFC), la Sra. Volda Lawrence, han sido acusados y están siendo juzgados por delitos electorales.

40.Guyana desea dejar constancia de su profundo agradecimiento al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Secretaria General del Commonwealth, al Secretario General de la OEA, al Presidente de la CARICOM, a la Presidencia de la Unión Europea, al Centro Carter y a más de 100 países que se pusieron decididamente del lado de la democracia e impidieron el secuestro de unas elecciones.

Parte 2Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

41.El Gobierno de Guyana estudiará si debe retirar la reserva formulada en el momento de la readhesión al Protocolo Facultativo mediante la Resolución Parlamentaria núm. 15, de 1998. No obstante, a pesar de la reserva, el Gobierno de Guyana sigue comprometido con el respeto y la protección de los derechos de sus ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Varios guyaneses han ejercido esta opción a lo largo de los años, lo que demuestra el conocimiento de esta opción entre los guyaneses.

42.Guyana es un Estado parlamentario híbrido republicano-Westminster con un sistema electoral de representación proporcional regido por una Constitución.

43.El artículo 154A garantiza la protección del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado a la Constitución de Guyana, y el artículo 153, párrafo 1, permite a las personas recurrir a los tribunales de Guyana por cualquier presunta vulneración de los artículos 138 a 149 de la Constitución. Los guyaneses se han acogido a estas disposiciones para denunciar violaciones de la libertad de expresión (McEwan y otros c. el Fiscal General de Guyana [2018], CCJ 30 (AJ)), tratos crueles e inhumanos (Twyon Thomas c. el Fiscal General, núm. 12 M 2020 (no comunicado), y violaciones de la libertad (Gobin y otro c. el Fiscal General de Guyana y otros (2020), 96 WIR 488).

44.La formación de los jueces, fiscales y abogados de Guyana comprende el derecho de los derechos humanos, por lo que estos están familiarizados con los tratados y principios internacionales, así como con la legislación nacional en materia de derechos humanos.

45.Aunque el Gobierno desea poner en marcha la Comisión de Derechos Humanos y acreditarla posteriormente ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, la actual disposición constitucional para el nombramiento de su Presidente lo ha impedido. Para nombrar al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el líder de la oposición parlamentaria debe presentar seis nombres de entre los cuales el Presidente del Gobierno seleccionará al Presidente de la Comisión.

46.Una de las modificaciones constitucionales introducidas en el período 1999-2001 consistió en un elemento de reparto de poder que exigía que se consultara al líder de la oposición parlamentaria, en algunos nombramientos mediante una “consulta significativa”, para el nombramiento de determinados titulares de cargos constitucionales y de los miembros de las tres Comisiones de Servicios (Judicial y Pública), la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Electoral de Guyana. La reforma también incluyó la introducción de mecanismos de consenso parlamentario para los nombramientos de los miembros de las comisiones de derechos, servicios y contratación pública.

47.En este momento, el mandato de miembros de varias comisiones de derechos ha expirado y el Comité Parlamentario Permanente para el Nombramiento de los Miembros de las Comisiones, previsto en la Constitución, ha iniciado el proceso de nombramiento.

Medidas de lucha contra la corrupción (artículos 2 y 25)

48.El Gobierno de Guyana ha adoptado varias medidas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas como elementos fundamentales para el buen gobierno del Estado y para prevenir y combatir la corrupción en todos los niveles de la administración pública.

49.Guyana ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción el 12 de noviembre de 2000 y es miembro activo del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción desde 2008. El 16 de abril de 2008 ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y está preparando el segundo examen de su aplicación con la ayuda de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Organismo de Recuperación de Activos del Estado

50.En septiembre de 2020 se disolvió el Organismo de Recuperación de Activos del Estado por no promover y proteger de forma realista la transparencia y la rendición de cuentas. El trabajo del organismo implicaba efectos retroactivos ilegales y muchas de las disposiciones que regían su funcionamiento eran directamente contrarias a la Constitución de Guyana. Además, la Ley de Recuperación de Activos del Estado (núm. 14, de 2017), por la que se creó el organismo, otorgaba directamente una autoridad y un poder poco realistas al jefe del organismo, lo que eludía y perturbaba directamente la labor de otros mecanismos existentes de lucha contra la delincuencia y la corrupción. Estas disparidades, incluida la incompatibilidad con la legislación que protege los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación con la propiedad y la protección de la ley, fueron factores determinantes en la decisión de disolver el organismo.

51.Se promulgará una nueva ley para establecer debidamente una entidad que supervise la recuperación de los activos del Estado que sea conforme con la Constitución de Guyana y toda la legislación que protege los derechos humanos fundamentales de los guyaneses. Esto garantizará que no se concedan poderes ilimitados a una sola persona u organismo, sino que las operaciones de protección de los activos del Estado se lleven a cabo de manera justa y prudente.

52.No obstante, en el tiempo transcurrido entre la disolución del Organismo de Recuperación de Activos del Estado y la presentación de este informe, después de que las investigaciones de la Oficina del Auditor General y la Unidad Especial de Delincuencia Organizada de la Policía de Guyana revelaran casos de conducta indebida y abuso de poder, los tribunales competentes han iniciado actuaciones judiciales contra antiguos funcionarios públicos implicados en actividades fraudulentas, incluida la posesión ilícita de activos del Estado.

Informe del Auditor General y Comité de Cuentas Públicas

53.La Constitución de Guyana estableció la Oficina del Auditor General, que se encarga de auditar e informar sobre las cuentas públicas de todos los funcionarios y autoridades de Guyana (artículo 223, párrafo 1, de la Constitución de Guyana). En virtud de la modificación constitucional de 2001, la Oficina del Auditor General está protegida de la injerencia de cualquier persona. El Auditor General debe preparar cada año un informe con sus conclusiones y recomendaciones, que presenta al Presidente de la Asamblea Nacional para someterlo al examen de la Asamblea Nacional. El informe anual también se pone a disposición de los medios de comunicación y se publica en el sitio web de la Oficina del Auditor General. Todos los informes anuales están al día.

54.Es importante que la Comisión de Cuentas Públicas, una comisión parlamentaria permanente de la Asamblea Nacional, cuyos procedimientos normalmente están abiertos a los miembros de los medios de comunicación, examine en detalle el informe anual. Durante este proceso, la Comisión precisa que los representantes de los organismos examinados respondan a las afirmaciones del informe.

55.La Comisión de Cuentas Públicas ha cambiado recientemente su dirección y tiene un nuevo presidente. La Constitución de Guyana establece que el presidente de la comisión deberá ser un representante de la oposición parlamentaria. Tras el cambio de Gobierno en 2020, se eligió a un nuevo presidente de la oposición, de la coalición APNU/AFC. No obstante, después de que las investigaciones realizadas por la Oficina del Auditor General en 2016 y 2020 y por la Comisión de Adquisiciones Públicas en 2016 revelaran que el Presidente estaba implicado en operaciones fraudulentas (véase el párrafo 52), los representantes del Gobierno presentaron una moción para destituirlo y sustituirlo por otro miembro de la oposición. Este proceso encontró reiteradas trabas. Finalmente, se presentó una moción en la Asamblea Nacional para destituir al presidente. Esta moción se aprobó por mayoría simple en junio de 2021 y el presidente fue sustituido por otro representante competente de la oposición.

Marco legislativo

56.La Ley de Gestión de las Finanzas y Rendición de Cuentas (2003), capítulo 73:02, regula la preparación y ejecución del presupuesto anual, el control de la recepción y el desembolso de los fondos públicos, la rendición de cuentas de los fondos públicos y otros asuntos conexos. Su objetivo es garantizar una gestión transparente y eficaz de las finanzas de Guyana.

57.Es importante destacar que el artículo 16 de la Ley de Gestión de las Finanzas y Rendición de Cuentas establece que solo se podrán gastar fondos públicos de conformidad con el artículo 217 de la Constitución de Guyana. Este artículo establece, entre otras cosas, que los fondos únicamente podrán retirarse para hacer frente a los gastos autorizados por la Constitución, una ley del Parlamento y una ley de asignaciones presupuestarias.

58.De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Gestión de las Finanzas y Rendición de Cuentas, los derechos de giro son necesarios para llevar a cabo diversas transacciones relativas a los fondos públicos. El ministro responsable de las finanzas confiere o retira estos derechos.

59.Con arreglo a lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, de la Ley de Gestión de las Finanzas y Rendición de Cuentas, salvo algunas excepciones, todo el dinero público recibido en nombre del Gobierno de Guyana se ingresará en el Fondo Consolidado.

60.Se prohíbe expresamente a los ministros y otros funcionarios públicos usar, aplicar o disponer indebidamente de los fondos públicos (artículo 48 de la Ley de Gestión de las Finanzas y Rendición de Cuentas). Los ministros o funcionarios públicos que causen la pérdida de dinero público, o contribuyan a ella, por mala conducta o por incumplimiento deliberado o grave de las normas de atención razonables son personalmente responsables de dichas pérdidas.

61.En aras de la transparencia, el Gobierno de Guyana está obligado a revelar la deuda pública y los préstamos de Guyana (artículos 69 y 70 de la Ley de Gestión de las Finanzas y Rendición de Cuentas).

62.Asimismo, el Auditor General deberá auditar todos los estados financieros relativos a todos los fondos públicos y presentar su informe al Presidente de la Asamblea Nacional en los nueve meses siguientes al final de cada ejercicio fiscal (artículo 74, párrafos 1 y 2, de la Ley de Gestión de las Finanzas y Rendición de Cuentas).

Ley de Contratación Pública, capítulo 73:05

63.La Ley de Contratación Pública, capítulo 73:05, de 2003, regula la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras por parte del Estado. La Ley promueve la competencia entre proveedores y contratistas, así como la equidad y la transparencia en el proceso de adjudicación.

64.La Junta Nacional de Administración de Contratación y Licitaciones gestiona el proceso de contratación pública. En su página web se publica información sobre los contratos, las actas de apertura de ofertas y las adjudicaciones.

65.La Comisión de Contratación Pública, establecida en virtud del artículo 212W de la Constitución, respalda la Ley de Contratación Pública. La Comisión supervisa la contratación pública, incluidos los procedimientos de contratación, con el fin de garantizar la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras de manera justa, equitativa y rentable. También existe una Ley del Tribunal de la Comisión de Contratación Pública, capítulo 73:06, que conoce de los recursos contra las decisiones de la Comisión de Contratación Pública en el ejercicio de sus funciones.

66.Además, la Comisión de Contratación Pública tiene facultades de investigación, ejercidas por ejemplo en su “Investigación sobre la contratación de servicios de consultoría para el estudio de viabilidad y el diseño del nuevo puente del río Demerara”. Otras investigaciones similares, junto con las medidas más proactivas adoptadas para garantizar la transparencia, tranquilizan a los ciudadanos en cuanto a que el dinero de los contribuyentes se gasta de forma eficaz y a que, en los casos en los que se ha malversado o utilizado para beneficio personal, se aplica la ley.

67.El Comité Parlamentario Permanente de Cuentas Públicas nombra a los miembros de la Comisión de Contratación Pública a través de un mecanismo de consenso por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional. La primera Comisión se nombró en 2018 por un mandato de tres años y el Comité Parlamentario Permanente de Cuentas Públicas está actualmente en proceso de nombrar nuevos miembros de la Comisión.

68.El Gobierno subvenciona, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución (artículo 222A), 17 organismos y comisiones constitucionales, entre los que figuran la Comisión de Integridad, la Oficina del Auditor General y la Comisión de Contratación Pública, que supervisan el trabajo de los organismos y funcionarios públicos para mantener la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas.

Acceso a la información

69.La Ley de Acceso a la Información (Ley núm. 21, de 2011) se promulgó con la intención de poner a disposición de la población la información y los documentos enumerados en ella tras el proceso prescrito. Este proceso ha sido, y sigue siendo, utilizado por la población guyanesa para acceder a diversos documentos. Sin embargo, en los últimos años ha habido problemas que han llevado al Comisario de Información a emprender acciones legales contra la administración anterior por, entre otras cosas, despido ilegal, y por no dotar a su oficina de los recursos necesarios para ejecutar su mandato.

70.El Gobierno hace todo lo posible para que el público esté informado y pueda acceder fácilmente a la información. Por ello, cada Ministerio del Gobierno debe tener un sitio web y cuentas activas en las redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, etc.), según sea necesario y se considere más eficaz para sus fines. Estas plataformas se actualizan constantemente para dar a conocer el trabajo que realizan los Ministerios, proporcionar información al público y crear un medio de comunicación abierto y de fácil acceso. Esto también permite la accesibilidad y una mayor comunicación con el público para ofrecer respuestas en tiempo real, en la medida de lo posible. Los Ministros del Gobierno las han utilizado eficazmente para consultar a la población durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Por ejemplo, la Ministra de Educación se ha reunido virtualmente en repetidas ocasiones con miles de profesores y padres en relación con la reapertura de las escuelas.

71.El compromiso del Gobierno con el acceso de la población a la información va más allá de las medidas legislativas actuales. Su filosofía de gobierno inclusivo y receptivo dicta que los ciudadanos estén bien informados y, por tanto, empoderados.

72.El Gobierno llevó a cabo la tan esperada liberalización del sector de las telecomunicaciones y puso en marcha el proyecto de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y servicios electrónicos, en cuyo marco se preveía la creación de 200 centros de TIC en el interior del país y en las comunidades ribereñas. Para conseguirlo, el Gobierno ha creado nuevas oportunidades para instalar cables de fibra óptica, reducir el costo del ancho de banda y reducir el costo de los datos para que nuestro entorno de TIC también sea competitivo y asequible.

73.Recientemente, personal técnico de alto nivel del Ministerio de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza fue becado por la Escuela de Gobierno de la OEA y ha realizado un curso virtual titulado “Promoción del Gobierno Abierto en el Caribe: Estrategias y Herramientas para Incrementar la Transparencia y la Participación Ciudadana en las Políticas Públicas”.

74.El Ministerio de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza pondrá a disposición del público todos los informes presentados en relación con las obligaciones dimanantes de los tratados que incumben a Guyana.

Tipificación como delito de la corrupción

75.Los artículos 332 a 337 de la Ley Penal (Delitos), capítulo 8:01, tipifican como delito la corrupción y establecen las penas para las personas declaradas culpables de ese delito.

76.Además, los artículos 99 a 105 de la Ley de Jurisdicción Sumaria (Delitos), capítulo 8:02, proscriben y penalizan la conducta corrupta de los funcionarios públicos.

77.Ambas leyes han sido invocadas contra varios funcionarios del anterior Gobierno que están siendo juzgados por conducta indebida en el uso de fondos y tierras y otros bienes públicos.

Ley de la Comisión de Integridad y Comisión de Integridad

78.La Ley de la Comisión de Integridad, capítulo 26:01, prevé el establecimiento de la Comisión de Integridad. En virtud de este instrumento legislativo, los cargos electos, incluidos el Presidente, los ministros, los diputados, los cargos electos de las administraciones locales, los jueces y magistrados y los funcionarios públicos, incluidos los altos cargos, deben declarar anualmente a la Comisión la totalidad de sus activos y pasivos. La Comisión examina y verifica estas declaraciones.

79.La Comisión también está facultada para publicar los nombres de las personas que no hayan presentado su declaración en el plazo previsto y para iniciar actuaciones contra las personas que regularicen su situación. En 2019, la Comisión ejerció esta facultad y publicó una lista de personas que no habían presentado la declaración, en la que figuraban miembros del entonces Gobierno y Parlamento. La Ley también incluye un Código de Conducta para mantener la integridad de los funcionarios y agentes públicos.

Otras leyes

80.La Ley de Declaraciones Protegidas (Ley núm. 5, de 2018) y, la Ley de Protección de Testigos (Ley núm. 7, de 2018) tienen como objetivo reforzar el marco legislativo de lucha contra la corrupción de Guyana. Estas Leyes no están en vigor, pero su puesta en práctica es una de las prioridades de la agenda legislativa del Estado parte.

No discriminación (artículos 2, 3, 23, 25 y 26)

Protecciones constitucionales

81.La Constitución prohíbe la discriminación por diversos motivos en todos los ámbitos de la vida.

82.El artículo 149, párrafo 1 b), de la Constitución prohíbe específicamente que “cualquier persona que actúe en virtud de una ley escrita o en cumplimiento de las funciones de un cargo público o de una autoridad pública” tenga un trato discriminatorio hacia otra.

El término “discriminatorio” se define en el artículo 149, párrafo 2, de la Constitución (modificación de 2001) y se refiere a la diferencia de trato en función de “las características respectivas de sus padres o tutores por consideraciones de raza, lugar de origen, opinión política, color, credo, edad, discapacidad, estado civil, sexo, género, idioma, nacimiento, clase social, embarazo, religión, conciencia, creencia o cultura, en virtud de la cual las personas con una de esas características se ven sujetas a incapacidades o restricciones a las que no están sujetas personas de la misma u otra característica, o sean objeto de privilegios o ventajas que no se concedan a otras personas de la misma u otra característica”.

Protección legislativa

83.La Ley de Prevención de la Discriminación, de 1997, capítulo 98:08, es anterior a las reformas constitucionales de 1999-2001 y, en concreto, al artículo 149. Protege a las personas de la discriminación por parte del Estado en las esferas del empleo, la formación, la contratación y la pertenencia a órganos profesionales y prevé que los hombres y las mujeres deben recibir igual salario por trabajo igual. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2 a), de esta Ley, la pertenencia a la “población indígena” es un “motivo de discriminación” prohibido. Es ilegal discriminar a las personas por los motivos enumerados en el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de Prevención de la Discriminación en relación con la “contratación, la selección o el empleo o (...) con fines de formación, aprendizaje o empleo...”.

84.Como parte de la agenda legislativa de la 12ª legislatura, el Gobierno tiene previsto revisar la Ley de Prevención de la Discriminación con respecto a otras consideraciones sobre la discriminación en el empleo, como los motivos de orientación e identidad sexual.

85.Además, el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Despido e Indemnización por Despido, capítulo 96:01 (1997), prohíbe despedir a una persona por su “raza, sexo, religión, color, origen étnico, ascendencia nacional, origen social, opinión política, responsabilidad familiar o estado civil...”, entre otras cosas.

86.La Ley de Personas con Discapacidad, capítulo 36:05, de 2010, tiene como objetivo asegurar el bienestar, la integración y la rehabilitación de las personas con discapacidad y prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. La Ley también prevé la creación de la Comisión Nacional de Discapacidad, que trabaja a tiempo completo para lograr los objetivos mencionados. La Comisión es nombrada por el Gabinete y actualmente funciona con representantes de organizaciones de personas con discapacidad.

Tratamiento de las tensiones e inseguridades étnicas

87.Debido a la diversidad étnica de Guyana, ningún grupo étnico comprende el 50 % de la población, por lo que Guyana es un país compuesto por minorías. El grupo étnico más numeroso es el indoguyanés, seguido por el afroguyanés, y cada vez es mayor la proporción de la población mixta. El grupo étnico que más crece es el de los pueblos indígenas conocidos como amerindios.

88.La población afroguyanesa es la que más predomina en la administración pública, el sector de la seguridad, la educación y la salud y la población indoguyanesa es mayoritaria en los sectores agrícola y del comercio.

89.El artículo 149, párrafo 2, de la Constitución y el artículo 4, párrafo 2 a), de la Ley de Prevención de la Discriminación prohíben la discriminación por motivos étnicos.

90.Las personas que aleguen discriminación en virtud de cualquiera de las disposiciones legislativas pueden recurrir a los tribunales de Guyana. Recientemente, varios directores ejecutivos regionales despedidos en 2020 han impugnado sus despidos aduciendo la discriminación, entre otras cosas. Otro caso reciente es el del Superintendente Superior de la Policía, Calvin Brutus, que acudió a la justicia alegando que la decisión de la Comisión de la Administración de Policía de no ascenderle era discriminatoria.

91.Durante el Gobierno anterior, también se recurrió a los tribunales y recientemente se han resuelto varias causas de este tipo.

92.El artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Hostilidad Racial, capítulo 23:01, tipifica como delito el discurso de odio y la incitación a la hostilidad racial por parte de cualquier persona. Es importante destacar que una persona condenada por un delito tipificado en virtud de este artículo queda, entre otras cosas, inhabilitada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional, para ser miembro de cualquier autoridad gubernamental local y para otros cargos. Además, el artículo 139E de la Ley de Representación del Pueblo, capítulo 1:03, prohíbe a los partidos políticos llevar a cabo cualquier acción que genere o pueda generar violencia u odio racial o étnico. Estas Leyes se promulgaron tras períodos de violencia para poner de manifiesto el rechazo de Guyana al racismo, la hostilidad racial y la incitación a la violencia racial, y para prever penas graves para estos actos.

93.En julio de 2015, 1.972 jóvenes oficiales de apoyo a la comunidad amerindios de aproximadamente 187 comunidades y aldeas amerindias que estaban contratados en el marco del Programa de Emprendimiento y Aprendizaje para Jóvenes fueron despedidos sin motivo ni justificación. Esta acción tuvo un efecto inmediato sobre unas 12.000 personas amerindias que se beneficiaban directa e indirectamente de los ingresos generados por el programa y los oficiales de apoyo a la comunidad.

94.Además, en 2016/17 el Gobierno anterior tomó una serie de decisiones para cerrar tres plantaciones de caña de azúcar (Wales, Rosehall y Skeldon) que afectaron directamente a 7.000 trabajadores de estas, que perdieron su empleo y fuente de ingresos y se quedaron sin medios alternativos para generarlos. Estos 7.000 trabajadores, procedentes de las llanuras costeras de Guyana, eran predominantemente indoguyaneses y, por tanto, se les consideraba partidarios del PPP/C, el entonces partido de la oposición.

95.El cierre de las plantaciones, además de afectar directamente a sus 7.000 trabajadores, también repercutió en el propio tejido de un gran número de comunidades rurales y empresas locales, así como en el sector manufacturero, y provocó una reducción de los ingresos en divisas. Se calcula que casi un cuarto de la población se vio afectado.

96.En 2021 se publicó un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el impacto del cierre de las plantaciones de caña de azúcar, que concluyó que los medios de subsistencia de los trabajadores que fueron despedidos se vieron gravemente comprometidos. En particular, muchos de los trabajadores afectados compartían la preocupación de que su edad era demasiado avanzada como para que otros empleadores los tuvieran en cuenta, dada su limitada capacidad para aplicar sus conocimientos fuera de la Compañía Azucarera Guyanesa (GUYSUCO). Prueba de ello es que muchos de los trabajadores despedidos seguían desempleados en el momento en que se elaboró el estudio, casi cuatro años después del cierre de las plantaciones.

97.La decisión del cierre se tomó a pesar de la opinión de una Comisión de Investigación sobre la industria azucarera nombrada por el Presidente en 2015, que consideró que el “cierre de estas plantaciones tendría consecuencias catastróficas para el país (...), ya que eran una fuente de ingresos en divisas y proporcionaban puestos de trabajo y apoyaban a muchas empresas en todo el país”.

98.El Gobierno, en su primer año de mandato, ha trabajado con denuedo para que dos de las tres explotaciones azucareras vuelvan a funcionar y se ha vuelto a contratar a más de 600 trabajadores en los primeros meses de este año. El Gobierno de Guyana sigue trabajando para restablecer la industria azucarera, en aras de mantener la diversidad económica y garantizar que todos los guyaneses tengan un empleo activo y medios estables de generación de ingresos.

99.Además, al inicio del mandato del anterior Gobierno, se denunció el despido injustificado de miles de altos funcionarios. Sesenta y ocho funcionarias de alto rango fueron despedidas por motivos étnicos o por sospecha de afiliación política; la mayoría eran indoguyanesas. Este despido masivo de funcionarios fue vengativo y discriminatorio y provocó la pérdida de conocimientos institucionales y técnicos.

100.También se observaron casos de discriminación en el período comprendido entre 2015 y 2020 en la selección de solicitantes de becas del Gobierno. Lamentablemente, durante esta época, las becas no se concedieron a un grupo diverso de estudiantes, e incluso personalidades políticas y Ministros del Gobierno recibieron las becas más cuantiosas.

101.El actual Gobierno ha eliminado estas barreras y ha creado igualdad de oportunidades para que todos los guyaneses puedan acceder a las becas a través de la Academia de Aprendizaje en Línea de Guyana, que está previsto que conceda un total de 20.000 becas en cinco años, y a la que ya se han matriculado 6.000 estudiantes de las 10 regiones administrativas de Guyana. El Gobierno de Guyana ha invertido recursos para garantizar que estas becas fueran y sean accesibles a todos los guyaneses y lleguen incluso a las aldeas amerindias más alejadas. Para ello, las han dotado de centros de TIC para que todos los guyaneses tengan el mismo acceso asequible a una educación de calidad.

102.Además, el Gobierno de Guyana informa al Comité con mucho pesar de que, entre 2015 y 2020, la discriminación también impregnó los mecanismos de contratación de los organismos gubernamentales. Los contratistas se vieron privados de sus derechos por su origen étnico y su supuesta afiliación política.

103.La contratación pública se ha abierto de nuevo de conformidad con la Ley de Contratación Pública y está sujeta a licitaciones públicas abiertas. Esto ha creado un sistema más transparente que contribuye a crear más confianza en el proceso de contratación. Como resultado, hay más oportunidades para la creación de empleo.

104.El Gobierno de Guyana promueve la filosofía de “Una sola Guyana” como base de sus políticas, programas y agenda de desarrollo nacional. En un futuro próximo se creará la “Comisión Una Sola Guyana”, de base amplia e inclusiva, encabezada por el Primer Ministro.

Uso de perfiles raciales y desequilibrio racial en la Policía de Guyana

105.El Estado parte no dispone de datos empíricos que indiquen que los miembros de la Fuerza de Policía de Guyana se basan en perfiles raciales a la hora de contratar a su personal. Además, todos los grupos étnicos de Guyana pueden ingresar en el cuerpo de policía.

106.El Gobierno reconoce el informe de la Corte Internacional de Juristas de la década de 1960, en el que se señalaba la falta de representación étnica de los indoguyaneses en la Fuerza de Policía de Guyana, y está de acuerdo en que se debería haber avanzado más en la consecución de una mayor diversidad étnica en todo el sector de la seguridad. El porcentaje de indoguyaneses, amerindios (indígenas) y grupos étnicos mixtos en el cuerpo de policía ha aumentado ligeramente. La mayor concienciación de la Fuerza de Policía y las Fuerzas Armadas de Guyana con respecto a las prácticas culturales y religiosas (hindúes, musulmanes, dietéticas) ha ayudado. No obstante, en los últimos cinco años hubo descontento entre los miembros de ambos cuerpos debido a la percepción de discriminación en los ascensos.

Función de la Comisión de Relaciones Étnicas

107.En virtud del artículo 212D d) de la Constitución, la Comisión de Relaciones Étnicas debe, entre otras cosas, velar por la igualdad de oportunidades (artículo 212D a)), promover la eliminación de todas las formas de discriminación (artículo 212D b)), desalentar y prohibir la defensa o promoción de prácticas discriminatorias por motivos étnicos (artículo 212D c)) e investigar las denuncias de discriminación racial (artículo 212D j)). Los Comisarios, encabezados por un Presidente, cuentan con la asistencia de su Secretaría.

108.Los miembros de la Comisión de Relaciones Étnicas se nombran a través de un mecanismo de consenso en dos etapas en la Comisión Parlamentaria Permanente para el Nombramiento de los Miembros de las Comisiones, con la aprobación de una mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea Nacional en la primera etapa en lo que respecta a la lista de organismos de la sociedad civil que deben consultarse para las nominaciones y de una mayoría simple para los nombres que se envían al Presidente para su nombramiento. Los miembros designados eligen al Presidente de la Comisión.

Denuncias recibidas e investigadas por la Comisión de Relaciones Étnicas

109.De acuerdo con la información facilitada, la Comisión de Relaciones Étnicas investigó 164 denuncias en 2020, de las cuales 43 se siguen investigando y 117 se han resuelto. Las denuncias siguen activas debido a la falta de cooperación de los denunciados y a la incapacidad de la Comisión para identificar y localizar a los denunciados que utilizan perfiles falsos de Facebook para hacer declaraciones racialmente ofensivas.

110.La Comisión terminó su mandato el 21 de abril de 2021 y la Comisión Parlamentaria Permanente de Nombramientos ha iniciado el proceso para proceder a la primera fase de los procesos para el nombramiento de la Comisión. Mientras tanto, la Secretaría sigue funcionando con atribuciones limitadas.

111.Entre 2018 y 2021, ha habido muchas críticas públicas en los medios de comunicación por parte de los actores de la sociedad civil y los partidos políticos sobre la Comisión de Relaciones Étnicas y su tardanza en tomar medidas o su silencio e inacción en relación con los comentarios racistas realizados por Ministros del Gobierno en los medios de comunicación y en la Asamblea Nacional, políticos conocidos y activistas políticos, tanto en los programas de televisión y radio, como en Facebook, especialmente después de que los denunciantes presentaran las pruebas formalmente a la Comisión. Durante la campaña electoral de 2020 y los cinco meses tras los comicios hasta que se declararon los resultados, se acusó a la Comisión de haber guardado silencio ante los comentarios y comportamientos incitadores, a pesar de que también era un observador electoral local oficial.

112.También se ha acusado a la Comisión, al igual que la Comisión Electoral de Guyana, de parcialidad en la contratación de personal, el cual no refleja la diversidad de la población de Guyana.

113.Como resultado, la inacción o la complicidad silenciosa de la Comisión ha dañado la confianza de los ciudadanos en el cumplimiento de su mandato constitucional.

Estigmatización y violencia contra la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales

114.Las leyes de Guyana no contemplan específicamente la orientación sexual o la identidad sexual como un motivo prohibido de discriminación, pero en la causa reciente McEwan y otros c. el Fiscal General de Guyana [2018], CCJ 30 (AJ), la Corte de Justicia del Caribe ha aclarado que las leyes de no discriminación de Guyana pueden interpretarse como si en la práctica ofrecieran protección a los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y queer y, en algunos casos, lo hacen. En esa causa, se consideró que las leyes que penalizaban el “travestismo” eran discriminatorias para las mujeres transexuales y, por eso y por otras razones, eran nulas.

115.El Gobierno presentó el proyecto de ley de delitos de jurisdicción sumaria (modificación) (núm. 6, de 2021), que se aprobó el 9 de agosto de 2021, en cumplimiento de la decisión de la Corte de Justicia del Caribe en la causa McEwan. En virtud de esta modificación, se suprime el artículo 47 xlvii). Con esta modificación, el Gobierno reconoció explícitamente que la ley era arcaica e incompatible con la Constitución de Guyana. Esto es una clara indicación de las intenciones del Estado parte de seguir desarrollando progresivamente los derechos humanos a través de modificaciones legislativas significativas.

116.Se sigue estudiando la posibilidad de incluir la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género como motivos prohibidos de discriminación en la Constitución y el Gobierno sigue trabajando para derogar los artículos 352 a 354 de la Ley Penal (Delitos). Como en todos los asuntos complejos o controvertidos, el Gobierno contará con la participación de las partes interesadas nacionales.

117.La violencia verbal, física o sexual contra todos los guyaneses, incluidos los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI), constituye un delito en virtud de la Ley Penal (Delitos), capítulo 8:01, la Ley de Jurisdicción Sumaria (Delitos), capítulo 8:02, la Ley de Delitos Sexuales, de 2010, y el common law (derecho jurisprudencial). El Gobierno no puede verificar los casos de malos tratos a personas LGBTQI en custodia policial y en prisión, ya que no se han presentado denuncias oficiales de estos casos en los últimos tiempos a los organismos pertinentes, la Fuerza de Policía, las comisiones de derechos y servicios o los tribunales.

118.Además, el Servicio de Denuncias contra la Policía, establecido en virtud de la Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía, capítulo 17:01, es un mecanismo establecido con el mandato de investigar todas las denuncias de incumplimiento por parte de la Fuerza de Policía de Guyana de la gestión adecuada de las denuncias policiales realizadas por los guyaneses, incluidas las denuncias o la discriminación contra cualquier ciudadano, incluida la comunidad LGBTQI, y las denuncias de abuso, violencia y muerte.

119.Las organizaciones de derechos LGBTQI informan de que la comunidad LGBTQI no ha denunciado muchos casos al Servicio de Denuncias contra la Policía. La Sociedad contra la Discriminación por Motivo de Orientación Sexual, la organización más antigua, estimó que en los últimos diez años se presentaron menos de diez casos ante dicho Servicio. Con todo, los mecanismos de investigación del Servicio de Denuncias contra la Policía pueden ser lentos, lo que puede desanimar a las personas LGBTQI que denuncian.

120.La Fuerza de Policía de Guyana ha adoptado medidas para que los agentes reciban la formación adecuada para interactuar con todos los grupos vulnerables y tramitar sus casos, por lo que se colabora con la sociedad civil para impartir sesiones de formación y talleres sobre género y diversidad sexual, que están en curso.

Igualdad de género (representación equitativa de las mujeres en la vida pública y política, artículos 3 y 26)

121.El artículo 11B, párrafo 5, de la Ley de Representación del Pueblo, capítulo 1:03, (modificación de 2000) introdujo un requisito para concurrir a las elecciones: para que un partido político pueda concurrir a las elecciones generales, regionales y locales, un tercio de la lista nacional cerrada de cada partido y un tercio de los representantes geográficos deben estar reservados a las mujeres. La legislación no establece cuotas para la selección de diputadas, ministras de gobierno o altas funcionarias. Sin embargo, según la Oficina del Parlamento, no menos de un 30 % de mujeres han ocupado escaños del Parlamento desde las elecciones de 2001 en virtud de la modificación legislativa mencionada. En el siguiente gráfico se observa la proporción de la representación femenina en el Parlamento en las últimas seis legislaturas; el nivel más alto de representación femenina se alcanzó en la legislatura de 2006 a 2011.

Gráfico 1Porcentaje de diputadas por legislatura

122.La encuesta de población activa de Guyana de 2019 y 2020 revela la proporción de mujeres que ocupan puestos directivos en toda la fuerza de trabajo; las mujeres han ascendido a puestos directivos en una proporción casi igual a la de los hombres. Aunque ha habido cierta fluctuación a lo largo del período de la encuesta, la cifra de 2020 se mantiene en torno al 49 %.

123.La encuesta de población activa también proporciona datos recientes sobre la media de ingresos mensuales relacionados con el trabajo de hombres y mujeres desde 2018 hasta el primer trimestre de 2020. Para los años 2018 y 2019, hubo una notable disparidad en los ingresos medios mensuales de hombres y mujeres, ya que los hombres ganaron aproximadamente un 22 % más que las mujeres en 2018 y un 16 % más en 2019. Sin embargo, en el primer trimestre de 2020, las mujeres ganaron ligeramente más que los hombres en el caso de los trabajadores asalariados. La disparidad es mucho mayor y sigue siendo frecuente entre los autónomos.

124.Según el informe para el segundo ciclo del examen periódico universal, las mujeres en puestos de responsabilidad y altos cargos, como ministras, secretarias permanentes, juezas, magistradas y jefas de organismos, habían aumentado de media a un tercio. No obstante, en algunas profesiones siguen predominando las mujeres, como la judicatura y la magistratura, las profesiones jurídicas, la enseñanza, la medicina y la enfermería.

125.Desde que el nuevo Gobierno asumió el poder en agosto de 2020, se han nombrado 11 secretarias permanentes y 9 secretarios permanentes.

126.El número de juezas y magistradas sigue siendo mayoritario: hay 10 juezas, 16 magistradas y 2 juezas del tribunal de asuntos territoriales.

127.En el último año, el Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas nuevas para impulsar a las mujeres y las niñas a alcanzar una situación económica igual a la de los hombres, entre ellas la Red de Innovación e Inversión para la Mujer (WIIN), que es un nuevo programa del Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social orientado a proporcionar formación específica que se espera que produzca cambios positivos mensurables en la vida de las mujeres y las niñas. En particular, el programa también contemplará la capacitación en habilidades empresariales funcionales y la alfabetización legislativa, así como la concienciación sobre cuestiones sociales, y cubrirá aspectos como la gestión de la ira, la inteligencia emocional, los mecanismos de afrontamiento e información sobre los sistemas de apoyo disponibles.

128.El 17 de agosto de 2021, el Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social puso en marcha la primera incubadora de empresas de mujeres bajo los auspicios del Presidente, el Dr. Irfan Ali, que está preparada para ayudar a miles de mujeres a crear, mantener y comercializar pequeñas empresas. En el acto también se presentó la aplicación gratuita WIINApp del Ministerio, que pondrá en contacto a mujeres de todo el país y les permitirá promover sus negocios y obtener apoyo de los mercados locales e internacionales. Se espera que la aplicación, gestionada por las empresarias, esté disponible en unas semanas.

129.El Gobierno de Guyana también está proporcionando igualdad de oportunidades a los guyaneses de las diez regiones administrativas para acceder a programas de educación técnica, postsecundaria y terciaria de calidad a través del programa de la Academia de Aprendizaje en Línea de Guyana (véase el párr. 101), puesto en marcha en 2021, y otros programas de formación. A través de la Academia, se concederán becas completas para programas terciarios desde el nivel de certificado hasta el de doctorado en universidades acreditadas.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (artículos 2, 3,6, 7 y 26)

130.En cuanto signataria de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención de Belém do Pará, Guyana ha promulgado varias leyes que establecen el marco político y jurídico para la aplicación de las disposiciones de estas convenciones y tratados, entre ellas la Ley de Violencia Doméstica, de 1996, y su Reglamento (2015); la Ley de Prevención de la Discriminación, de 1997; la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2005; la Ley de la Condición Jurídica de los Niños, de 2009; la Ley de la Protección de la Infancia, de 2009; la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2009; la Ley de Delitos Sexuales, de 2010, y la Ley de Delitos Sexuales (Modificación), de 2013; la Ley Penal, y la Ley Penal (Procedimiento).

131.Estas Leyes prevén la creación de instituciones, comisiones, comités y grupos de trabajo que coordinan la labor nacional para sensibilizar al público a través de programas de prevención y prestan servicios integrados y multisectoriales a las mujeres y los niños y a los supervivientes de la violencia y la trata. Estas Leyes también prevén la protección de las supervivientes y sus dependientes a través de órdenes de protección, ocupación y titularidad del arrendamiento, y establecen los parámetros legales para imponer sanciones a los autores de la violencia.

132.La violación y el abuso sexual de niños y mujeres están específicamente tipificados como delitos en la Ley de Delitos Sexuales. El artículo 37 también establece claramente que el matrimonio o cualquier otra relación no puede aducirse como justificación de ninguno de los cargos de los delitos que tipifica la Ley.

133.La violencia doméstica en Guyana se aborda específicamente en la Ley de Violencia Doméstica, capítulo 11:09. Las conductas que constituyen violencia doméstica, incluidas las amenazas y las agresiones, también están tipificadas como delito, en virtud de otras leyes. En virtud de esta Ley, los tribunales están facultados para dictar órdenes de protección, que las víctimas pueden obtener sin necesidad de un abogado. Los agentes de policía también están facultados para realizar detenciones en caso de que se demuestre que ha habido violencia doméstica.

134.La incidencia de la violencia doméstica sigue siendo importante a pesar del amplio marco legislativo, político y administrativo y de los programas de concienciación.

135.La Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en colaboración con el Instituto Mundial de la Mujer de la Universidad George Washington y la Universidad de Guyana, llevaron a cabo la Encuesta de Salud y Experiencias Vitales de las Mujeres de Guyana por conducto de la Oficina de Estadística de Guyana para comprender mejor la magnitud la violencia de género en todas las regiones de Guyana y las experiencias de las mujeres a ese respecto.

136.Esta encuesta nacional de 2019 reveló que más de la mitad (55 %) de todas las mujeres sufrieron al menos una forma de violencia. Una de cada dos mujeres en Guyana ha sufrido o sufrirá violencia de pareja en su vida y más de una de cada diez ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja masculina en los últimos 12 meses.

137.En el gráfico 2 se observa que la tasa de condenas en estos casos es significativamente baja. Guyana también informó de ello en su informe para el segundo ciclo del examen periódico universal, presentado en 2015.

Gráfico 2Casos de violencia doméstica entre 2013 y 2020 denunciados a la Fuerza de Policía de Guyana

138.Según los datos del Ministerio del Interior, en el período de 2013 a 2019 se denunciaron 14.236 casos de violencia doméstica, de los que se acusó a 13.543 agresores. En 2020 se recibieron 1.662 denuncias de violencia doméstica y, tras su investigación, se acusó a 894 personas, que fueron puestas a disposición judicial. De enero a junio de 2021, se recibieron 896 denuncias de violencia doméstica, mientras que, en el mismo período de 2020, se recibieron 733 denuncias. Entre 2013 y 2017, se denunciaron 528 casos de violencia sexual y se acusó a 516 agresores.

139.El 20 de marzo de 2020, la Universidad de Guyana, la Asociación de Prensa de Guyana, la Presidenta del Poder Judicial y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) publicaron las Directrices para los Medios de Comunicación de Guyana para Informar sobre la Violencia Interpersonal, con el fin de fomentar que se informe con mayor responsabilidad y la debida sensibilidad sobre la violencia doméstica y sexual.

140.Por conducto de una serie de iniciativas, se ha dado un nuevo impulso al objetivo de reducir la violencia doméstica en el último trimestre de 2020 y en 2021.

141.La puesta en marcha de la “Iniciativa Spotlight” a través de la Oficina de las Naciones Unidas en Guyana, con financiación de la Unión Europea, ha impulsado considerablemente la campaña de lucha contra la violencia doméstica y sexual. La Ministra de Servicios Humanos y Seguridad Social y el Coordinador Residente de las Naciones Unidas copresiden un amplio Comité Directivo en el que están representados los Ministerios, la sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas que gestionan el programa.

142.El Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social puso en marcha la línea telefónica de emergencia 914 para casos de violencia doméstica y en julio incluyó un servicio de interpretación de español para facilitar a la población venezolana y de otros países de habla hispana en Guyana la presentación de denuncias.

143.El 4 de junio de 2021, el Consejo de Ministros nombró a los miembros del Grupo de Trabajo Nacional sobre Violencia Sexual, de conformidad con la Ley de Delitos Sexuales. Este órgano está presidido por la Ministra de Servicios Humanos y Seguridad Social.

144.El 24 de agosto de 2021, para intensificar la labor destinada a reducir el nivel de violencia doméstica y para demostrar la seriedad y la urgencia que esto exige, la Ministra de Servicios Humanos y Seguridad Social, en asociación con el Ministro del Interior y el Comisionado de la Policía, de la Fuerza de Policía de Guyana, puso en marcha una iniciativa llamada COPSQUAD2000, en cuyo marco se capacitará a 2.000 agentes antes de finales de este año. En virtud de esta iniciativa, al menos un agente de cada comisaría de todo el país recibirá formación especializada sobre la forma de abordar las cuestiones relacionadas con la violencia doméstica. En particular, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) también desempeña un papel fundamental en la formación.

Otras disposiciones reglamentarias que se aplican y servicios que se prestan actualmente

145.Se han elaborado protocolos para los trabajadores sociales, los médicos, los agentes de policía y los fiscales, y la formación está en curso. El UNICEF ha prestado un gran apoyo al Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social en la elaboración de las Normas para la Práctica Profesional del Trabajo Social.

146.Antes de fin de año se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de ley de lucha contra la trata de personas (para sustituir a la ley homónima de 1997).

147.Se está elaborando el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Sexual (centrado en cuatro pilares: prevención, protección, enjuiciamiento y colaboración), que el nuevo Grupo de Trabajo Nacional sobre Violencia Sexual revisará y aplicará.

148.También se está elaborando un Plan de Acción Nacional para la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica.

149.Se han creado tres Tribunales de Delitos Sexuales (Tribunal Superior), que están en pleno funcionamiento. Los supervivientes de la violencia disponen de apoyo psicosocial continuo antes, durante y después del juicio.

150.En general, los servicios de apoyo a las víctimas y supervivientes están disponibles para todos los guyaneses, independientemente de su etnia, nacionalidad, clase social, orientación sexual, origen económico y estado de la relación. Los servicios pueden abarcar desde programas de asistencia social hasta justicia y protección policial, pasando por atención sanitaria, asistencia jurídica y alojamiento temporal. Con respecto a esto último, solo se ha proporcionado alojamiento temporal a las mujeres víctimas de la violencia de género y a las personas a su cargo.

151.En la actualidad, hay dos centros de acogida temporal de este tipo para las mujeres víctimas de la violencia doméstica. Uno de ellos es público y está gestionado en su totalidad por el Gobierno y el otro está gestionado por una organización no gubernamental (ONG) y subvencionado en su totalidad por el Gobierno.

152.A pesar de que los datos muestran que hay más mujeres que hombres víctimas de la violencia doméstica y sexual y que más hombres que mujeres son autores de ese delito, la mayoría de los autores de actos de violencia contra los niños son mujeres.

Otros ámbitos de apoyo a los supervivientes

153.El apoyo de Gobierno de Guyana incluye:

Asistencia para el trabajo/capacitación y formación práctica a través de la Junta de Capacitación Industrial, el Instituto de Liderazgo de la Mujer de Guyana, el Organismo Central de Contratación y Mano de Obra y los Servicios de Atención Residencial del Programa de Rehabilitación y Reintegración Hugo Chávez.

Ayuda económica a través de los Programas de Asistencia Pública y de Circunstancias Difíciles.

Intervenciones médicas.

Servicios subvencionados de asistencia jurídica.

Servicios de búsqueda y salvamento de víctimas de la trata de personas.

Apoyo psicosocial continuo después del juicio a los supervivientes de la violencia.

Colaboración interinstitucional en materia de formación continua, emprendimiento y apoyo a la defensa de las víctimas.

Medidas adoptadas para alentar la denuncia de la violencia contra las mujeres

154.El objetivo de la disposición que permite a las mujeres obtener órdenes de protección y de otro tipo sin la ayuda de un abogado o de un agente de policía era fomentar el aumento de las denuncias y ofrecer amparo en virtud de la Ley de Violencia Doméstica.

155.El establecimiento de un Tribunal de Familia con mayor privacidad para las víctimas de la violencia doméstica y sexual, en el que es posible declarar por videoconferencia, ha creado un entorno más seguro para las víctimas, especialmente los niños.

156.Además, Guyana ha adoptado un procedimiento de procesamiento abreviado y ha creado tribunales especializados para los delitos sexuales. Estas medidas tenían por objeto agilizar el proceso de los juicios de las personas acusadas de violencia sexual, minimizar o eliminar la revictimización de las víctimas y fomentar la denuncia. Estas iniciativas sirven para aumentar el acceso a la justicia y reducir la acumulación de estos casos.

Violencia de pareja perpetrada por agentes de policía

157.El Gobierno de Guyana no ha recopilado datos sobre el número de casos de violencia de pareja perpetrados por agentes de policía, pero en los últimos años varios expolicías y policías en activo han sido acusados y declarados culpables de delitos sexuales.

Interrupción voluntaria del embarazo (artículos 6, 7 y 8)

158.La Ley de Interrupción Médica del Embarazo, capítulo 32:05, reconoce el derecho de las mujeres de Guyana a elegir y a interrumpir legalmente sus embarazos, y contempla cuestiones relacionadas con la interrupción de estos.

159.Actualmente, los abortos médicos seguros se llevan a cabo en varios centros médicos públicos y privados, todos ellos accesibles a la mayoría de las mujeres guyanesas que desean estos servicios. La interrupción médica del embarazo (oral y quirúrgica) puede solicitarse en la Corporación del Hospital Público de Georgetown y en los hospitales regionales de las diez regiones administrativas de Guyana. Estos servicios no se ofrecen en los centros de atención primaria para cumplir el compromiso del Estado parte de velar por que a las personas que accedan a los servicios de interrupción del embarazo se les ofrezca una atención postoperatoria segura, adecuada y holística y se les asesore sobre las opciones para prevenir el embarazo, como los métodos anticonceptivos.

Derecho a la vida (artículo 6)

160.Desde 1997 no se ha ejecutado a ninguna persona condenada a muerte. La Ley Penal (Modificación) núm. 21, de 2010, eliminó la pena de muerte obligatoria para las personas condenadas por asesinatos y prescribió en su lugar la cadena perpetua y la prisión con posibilidad de libertad condicional. Se mantuvo la pena de muerte solo para algunos casos específicos, como el asesinato de un agente de policía de servicio o de un funcionario judicial o la traición. De conformidad con el artículo 100, párrafo 1 a) a e) de la Ley Penal (Delitos) en su forma modificada, solo se podrá imponer la pena de muerte cuando una persona sea condenada por el asesinato de un miembro de las fuerzas de seguridad, un funcionario penitenciario o un funcionario judicial en el ejercicio de sus funciones, o cuando el asesinato sea directamente atribuible a la condición de una persona como testigo de parte en una causa penal o civil, pendiente o concluida. Asimismo, dicho artículo establece que, en determinadas causas, el administrador de justicia tiene la opción de imponer una pena de cadena perpetua en lugar de la pena de muerte.

161.A pesar de la legalidad de la imposición de la pena de muerte en las limitadas circunstancias mencionadas, en realidad, los tribunales son reacios a imponer dicha pena, y la voluntad del Estado de llevar a cabo ejecuciones es aún menor.

162.En estas circunstancias, el Gobierno de Guyana declaró en su respuesta a las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el informe del Estado parte para tercer ciclo del examen periódico universal, en septiembre de 2020, que tomaba nota de las recomendaciones sobre la abolición de la pena de muerte y las relativas a la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que las tendría en cuenta.

163.El Gobierno de Guyana se ha comprometido a llevar a cabo una reforma electoral y constitucional amplia y expansiva durante su mandato.

Ejecuciones extrajudiciales por la policía

164.El Gobierno de Guyana, incluidas las fuerzas del orden, prohíbe estrictamente las ejecuciones extrajudiciales.

165.En cuanto a la referencia específica a la ola de criminalidad en el período comprendido entre 2002 y 2008, se trata de la ola de criminalidad más violenta de la historia de Guyana, en la que murieron más de un centenar de personas inocentes, incluidas dos masacres en las que se vieron implicados niños inocentes y un ministro del Gobierno y su familia, y 29 policías en servicio, así como miembros de las bandas criminales que murieron en enfrentamientos violentos con la policía, o, en lo que parecían ser conflictos entre miembros de bandas.

166.Uno de los mayores medios de comunicación, Stabroek News, que realizó un exhaustivo informe de investigación en 2019, desmintió las acusaciones del entonces partido de la oposición, el Congreso Nacional del Pueblo, de que más de 400 afroguyaneses habían sido asesinados en ejecuciones extrajudiciales y demostró que eran falsas. El entonces Presidente, antiguo líder de la oposición, autor de esas afirmaciones, junto con otros líderes de su partido, hizo todo lo posible por establecer la Comisión de Investigación que había prometido ese mismo año.

167.Con referencia a la sección sobre el derecho a la vida de la lista de cuestiones, en los últimos seis años no ha habido denuncias ni acusaciones de ejecuciones extrajudiciales.

168.Con respecto al deber de llevar a cabo una investigación oficial efectiva en caso de asesinato o desaparición de personas, los médicos forenses y los jueces investigan las muertes que se producen en circunstancias sospechosas.

169.A raíz de la ola de criminalidad, se modificó la Constitución por conducto de la Ley núm. 5, de 2009, que preveía la creación de una nueva Comisión Parlamentaria Permanente de Supervisión del Sector de la Seguridad. Este Comité se encarga de examinar las políticas y la administración de las entidades del sector de la seguridad, y desempeña un papel importante en el escrutinio de las fuerzas del orden en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de Guyana en materia de derechos humanos. Este órgano puede recomendar cambios en la ley o en la política a la Asamblea Nacional.

170.Este órgano estuvo operativo en la 9º legislatura, pero no funcionó en las legislaturas 10ª y 11ª. En la 12ª legislatura, de 2020 a 2025, se ha nombrado el Comité y se prevé que comience a funcionar en octubre de 2021.

Prevención y mitigación del cambio climático

171.Guyana es un país de baja altitud dotado de enormes recursos naturales y riqueza agrícola. Más del 85 % de la tierra sigue siendo boscosa y el país tiene uno de los niveles más bajos de deforestación (0,06 %), y solo el 2,37 % de la tierra está cultivada, según destaca la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2020 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

172.El Gobierno de Guyana reconoce el derecho a disponer de las riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones dimanantes del derecho internacional. El artículo 149 J, párrafo 2, de la Constitución establece que el Estado protegerá el medio ambiente en beneficio de las generaciones, por conducto de medidas legislativas razonables y de otro tipo destinadas a prevenir la contaminación y la degradación ecológica y promoverá la conservación y garantizará el desarrollo sostenible y el uso sostenible de los recursos naturales, al tiempo que se promueve un desarrollo económico y social justificado. El artículo 36 establece que el bienestar de la nación depende de la conservación del aire limpio, los suelos fértiles, el agua pura y la rica diversidad de la fauna, la flora y los ecosistemas. El artículo 149 J, párrafo 1, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud o bienestar.

173.Con respecto al derecho a la vida y al cambio climático, Guyana está comprometida con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 y con la mitigación de los efectos del cambio climático. Este compromiso se remonta al discurso del expresidente Jagdeo en el 17º período de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.

174.Además de las disposiciones constitucionales, Guyana ha promulgado medidas legislativas y administrativas para preservar el medio ambiente y proteger los medios y la calidad de vida de su población. La legislación relativa al medio ambiente, la silvicultura, la minería y la pesca garantiza que los recursos naturales de Guyana no sean expoliados, sino gestionados de forma sostenible. Sobre la base de las “mejores prácticas” que se siguen en relación con los bosques tropicales, en junio de 2008 Guyana comenzó a aplicar su Política de Deforestación Evitada, que destaca el papel de los bosques en el control del cambio climático y pide incentivos para recompensar a los países que no han dañado sus bosques y promover la deforestación evitada como un servicio medioambiental.

175.En julio de 2009, comenzó una nueva etapa en la política de desarrollo nacional cuando el entonces Presidente Bharrat Jagdeo puso en marcha la Estrategia de Desarrollo con Bajas Emisiones de Carbono, un modelo único de agenda nacional de desarrollo centrado en las personas y sensible al medio ambiente, cuyo objeto es preservar los bosques tropicales de Guyana. Las 134 comunidades amerindias y las partes interesadas nacionales examinaron a fondo la Estrategia durante un período de dos años que concluyó con la aprobación de la Asamblea Nacional en la novena legislatura. Como parte de la Estrategia se estableció una plataforma de colaboración para facilitar su aplicación que no solo beneficiaría a Guyana, sino a todo el mundo.

176.En 2009 el Presidente Jagdeo afirmó que “el mundo se está quedando sin tiempo, ya que la temperatura media global está aumentando demasiado rápido y nuestro planeta va rumbo a una catástrofe humana de una escala nunca vista antes”.

177.En el informe de Guyana para el segundo ciclo del examen periódico universal, en 2015, se destacó “la asociación entre Guyana y Noruega, la segunda mayor asociación temporal en el mundo del Programa de las Naciones Unidas de Reducción de las Emisiones Debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD-plus) y el primer modelo aplicado a escala nacional. En virtud de esta asociación, está previsto que Guyana reciba hasta 250 millones de dólares de los Estados Unidos para sus servicios climáticos relacionados con los bosques. (...) Estos fondos se canalizan por conducto del Fondo de Inversión del REDD-plus en Guyana (...). Una parte importante de los fondos desembolsados se han destinado a intervenciones centradas en la población indígena; el Fondo Especial de Desarrollo de los Amerindios, de 8,2 millones de dólares, aporta financiación para ampliar el desarrollo socioeconómico de las comunidades de amerindios y se han asignado 10,8 millones de dólares a la financiación del Proyecto de Titularización para los Amerindios”.

178.El Gobierno de Guyana también ha reposicionado estratégicamente la agricultura regional para incluir la creación de un Fondo de Modernización Agrícola, la mejora de la política territorial y la administración de la tierra, la ampliación de la investigación y el desarrollo de infraestructuras físicas ⸻especialmente de drenaje e irrigación, defensas marítimas y fluviales, programas de preparación para casos de desastre específicos para la agricultura⸻ y la coordinación regional de las actividades de comercialización para mejorar el comercio agrícola.

179.Lamentablemente, con el cambio de Gobierno en mayo de 2015, se dejó de aplicar la Estrategia de Desarrollo con Bajas Emisiones de Carbono, se paralizaron los fondos para la titulación de tierras amerindias y se dejaron de emitir títulos de propiedad para las solicitudes pendientes y nuevas de las comunidades; además, se canceló el acuerdo con Noruega.

180.El actual Gobierno actualizará la Estrategia de Desarrollo con Bajas Emisiones de Carbono tras una nueva ronda de amplias consultas y colaboración con las comunidades amerindias y ha retomado las conversaciones con Noruega.

181.Como signatario del Acuerdo de París, Guyana se ha comprometido a actuar, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y luchar contra el cambio climático.

182.La Oficina del Cambio Climático está estratégicamente situada en la Oficina del Presidente.

183.Guyana ha tomado varias medidas para demostrar su compromiso con la protección del medio ambiente y la prevención y mitigación del cambio climático, como la promulgación de la Ley de Protección del Medio Ambiente, capítulo 20:05, que prevé la gestión, conservación, protección y mejora del medio ambiente de Guyana. El objetivo de la Ley también es controlar o prevenir la contaminación, evaluar el impacto del desarrollo económico y gestionar el uso sostenible de los recursos naturales. Entre otras cosas, la Ley de Protección del Medio Ambiente establece un Organismo de Protección del Medio Ambiente, dependiente de la Oficina del Presidente, que está facultado para emitir autorizaciones para la ejecución de proyectos relacionados con el medio ambiente.

184.La Oficina de Inversiones (GO-INVEST) ofrece información y facilidades para la inversión en todos los sectores de Guyana, incluido el desarrollo y la explotación de recursos naturales como la minería, la silvicultura y la energía (hidroeléctrica y extracción de petróleo). Todas las inversiones en recursos naturales deben cumplir los requisitos del sector (Comisión de Geología y Minas de Guyana, Comisión Forestal de Guyana, Comisión de Tierras y Agrimensura de Guyana y Organismo de Energía de Guyana), así como los requisitos ambientales nacionales. Toda persona u organización que participe en un proyecto o actividad que pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente debe solicitar un permiso ambiental al Organismo de Protección del Medio Ambiente, previa elaboración de un plan de gestión medioambiental o una evaluación del impacto ambiental.

Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas

185.En 2017, Guyana se adhirió a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), lo que supuso la creación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas de Guyana (GYEITI). El objetivo de esta medida era mejorar la transparencia en todas las industrias extractivas de Guyana. En 2019, la GYEITI publicó su primer informe sobre Guyana, relativo al ejercicio de 2017, que contiene una gran cantidad de información sobre los acuerdos entre el Estado y las entidades privadas que participan en la extracción de recursos, así como cifras sobre la extracción de recursos.

Silvicultura

186.El bosque de Guyana ha contribuido enormemente a la lucha contra el cambio climático. Se calcula que los bosques de Guyana producen unos 54.000 millones de dólares en servicios ecosistémicos para el mundo.

187.El Organismo de Protección del Medio Ambiente exige una Evaluación del Impacto Ambiental y Social antes de autorizar cualquier proyecto de tala en concesión a gran escala. Esta Evaluación debe cumplir determinados requisitos, entre ellos, debe contemplar las medidas para luchar contra los impactos sociales, la degradación del medio ambiente y el cambio climático, como el uso de tala de impacto reducido y la designación de reservas de biodiversidad, entre otras.

Acidificación del océano y aumento del nivel del mar

188.Las preocupaciones asociadas a la subida del nivel del mar y de los ríos y a la acidificación del océano se abordan mediante la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la planificación, el desarrollo y la regulación sostenibles de las operaciones de petróleo y gas con la aprobación de normas de funcionamiento y requisitos técnicos sólidos, especialmente en relación con los vertidos y las emisiones.

189.Como país de baja altitud, el Gobierno de Guyana está invirtiendo en importantes obras de infraestructura física de drenaje e irrigación, y en defensas marítimas y fluviales durante los próximos cuatro años, en previsión del empeoramiento de las características meteorológicas.

190.Las recientes crecidas (de mayo a julio de 2021), consideradas las peores hasta la fecha, afectaron a las diez regiones administrativas, inundaron directamente más de 53.000 viviendas y dañaron grandes extensiones de tierras agrícolas, incluidas las pequeñas explotaciones de subsistencia de las comunidades amerindias y miles de cabezas de ganado.

191.Además, el Comité de Gestión Costera y Marina del Organismo de Protección del Medio Ambiente es un comité interinstitucional, creado en 2020 y presidido por el dicho Organismo, que se encarga de la gestión integrada de las zonas costeras. Ello comprende las gestiones para restaurar, proteger y conservar los manglares, así como para mejorar las defensas costeras teniendo en cuenta la subida del nivel del mar a causa del cambio climático.

192.Los manglares cubren un total de 22.632,4 ha y capturan unas 0,09 gigatoneladas de carbono sobre el suelo, lo que equivale a 0,257 gigatoneladas de dióxido de carbono.

Extracción de oro

193.Reconociendo la necesidad de equilibrar los beneficios de la extracción de oro para la economía de Guyana con el impacto que tiene en el medio ambiente, el Gobierno ha tomado la medida de exigir más condiciones antes de aprobar los proyectos mineros. La Comisión de Geología y Minas de Guyana, la Comisión Forestal y el Ministerio de Trabajo supervisan todas las operaciones extractivas.

Petróleo y gas

194.En 2010, el Servicio Geológico de los Estados Unidos determinó que la cuenca de Guyana-Suriname es la segunda cuenca petrolífera no explorada del mundo con mayor potencial de recursos, después de Groenlandia. Dicho Servicio estimó unas reservas medias recuperables de 15.200 millones de barriles de petróleo y de 12,8 billones de metros cúbicos de gas. El Servicio Geológico estaba en lo cierto, ya que ambos países descubrieron petróleo en 2015.

195.Ahora que Guyana se embarca en una nueva andadura como Estado productor de petróleo, el Gobierno reconoce que es imperioso garantizar que la explotación del petróleo y el gas sea conforme con las obligaciones de Guyana en virtud del derecho internacional de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero, garantizar el desarrollo sostenible de su población y mitigar la degradación ambiental.

196.El 22 de agosto de 2021, el Vicepresidente de Guyana, el Dr. Jagdeo, hizo una ponencia sobre el tema “Guyana: una industria petrolera emergente en el contexto de las emisiones netas cero” en una presentación de diálogo entre ejecutivos en la Conferencia de Tecnología de Alta Mar, en Houston, Texas, en la que defendió el derecho de Guyana a desarrollar su industria del petróleo y el gas, aunque siga siendo partidaria de reducir las emisiones de carbono. El ex Presidente, uno de los Campeones de la Tierra, señaló que, incluso con las producciones de petróleo y gas de Exxon Mobil, Guyana seguirá teniendo unas emisiones netas de carbono de valor cero a nivel mundial, y continuará defendiendo firmemente la reducción de las emisiones de carbono.

197.Por tanto, Guyana, en cuanto emisor neto cero, considera que puede desarrollar esta industria en mayor medida, sin perder sus sin renunciar a su responsabilidad ambiental y abogando globalmente por un mundo libre de emisiones de carbono. El Gobierno de Guyana es partidario de eliminar las subvenciones a la exploración y de apoyar la fijación de precios del carbono, que es fundamental para enviar señales a la industria para que invierta en energías renovables.

198.El Gobierno afirma que Guyana seguirá aplicando una Estrategia de Desarrollo con Bajas Emisiones de Carbono rígida y sólida, desarrollando la industria del petróleo y el gas y estableciendo normativas para que la industria se desarrolle de forma segura, aplicando una estrategia de vanguardia para lograr bajas emisiones de carbono y velando por que esta reporte beneficios al pueblo guyanés.

199.Aunque la licencia de producción de petróleo de 2016 a Exxon Mobil Guyana ha suscitado un gran descontento entre los ciudadanos, y hay sospechas de corrupción, no hay pruebas verificables de ello en la concesión de la licencia.

Realización de evaluaciones del impacto ambiental y acceso a la información

Comunidades amerindias y dependientes de la pesca y personas que vivenen la pobreza

200.El Gobierno de Guyana considera que la participación y el compromiso de la población son fundamentales para desempeñar su mandato y sus funciones, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución.

201.Las empresas petroleras están obligadas a celebrar consultas públicas tanto para informar a la población de los proyectos de extracción de petróleo como para conocer las preocupaciones de las partes interesadas, de modo que puedan incorporarse en la evaluación del impacto ambiental. La evaluación debe abordar estas preocupaciones de forma adecuada antes de que el proyecto pueda ser aprobado. Tras la presentación de la evaluación, se realiza una segunda ronda de consultas públicas en la que se examina el contenido del documento con el público para obtener más aclaraciones y comentarios. Cuando revisa el documento, el Organismo de Protección del Medio Ambiente toma nota de las medidas de mitigación propuestas y determina si esas acciones atienden adecuadamente las preocupaciones planteadas durante las consultas con los grupos afectados, incluidas las comunidades amerindias y pesqueras. Dicho Organismo también impone estrictas medidas compensatorias por cualquier incidente de contaminación que pueda ocurrir y también ha solicitado garantías de la empresa matriz para todas las empresas petroleras que operan en alta mar en Guyana.

Elaboración de normas

202.El Organismo de Protección del Medio Ambiente está facultado por ley para formular normas destinadas a mejorar y mantener la calidad del medio ambiente y a establecer los límites de las emisiones y vertidos de contaminantes en el medio ambiente.

203. En 2021 también se han tomado medidas para regular aún más las condiciones de los permisos para las operaciones petroleras. Por ejemplo, tras detectar que la quema en antorcha del Proyecto de Desarrollo Liza 1 supera los niveles inicialmente previstos de incineración de gases en las antorchas debido a problemas técnicos en alta mar en Guyana, el Organismo ha modificado el permiso del proyecto para incluir las solicitudes de permiso para la quema en antorcha y las razones para realizarla, así como los pagos por las emisiones equivalentes de dióxido de carbono debido a la excesiva quema en antorcha. Además, el Organismo estableció un sistema de multas para la quema en antorcha en el marco del proyecto posterior, el Proyecto de Desarrollo de Payara.

Revisión de la Ley de Protección del Medio Ambiente y su Reglamento

204.Los Ministerios de Recursos Naturales y Asuntos Jurídicos y el Organismo de Protección del Medio Ambiente han trabajado estrechamente con el Banco Mundial en la preparación de un plan de trabajo estratégico que fomente el crecimiento y el desarrollo del marco técnico y jurídico del Organismo para regular el sector más nuevo de Guyana. Esto también incluirá la legislación sobre el vertido de contaminantes en el medio marino, la regulación de las zonas de seguridad y las zonas de anclaje, y las garantías financieras para la responsabilidad en casos de contaminación por las actividades petroleras en alta mar en Guyana.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7)

205.La ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y su inclusión en la Constitución, ponen de manifiesto la seriedad con que el Gobierno de Guyana trata la cuestión de la tortura y los derechos humanos. Además, el artículo 141, párrafo 1, de la Constitución reconoce un derecho absoluto a la protección contra este tipo de trato por parte del Estado. Habida cuenta de que la Convención contra la Tortura está incorporada en la Constitución, el término “tortura” se entiende en Guyana en el sentido del artículo 1 de dicha Convención.

206.El artículo 141 de la Constitución prohíbe la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Guyana cuenta con mecanismos administrativos y judiciales para hacer frente a las vulneraciones de este derecho que se producen de forma horizontal (persona contra persona) y vertical (Estado contra persona).

207.El marco legislativo en relación con la tortura y los tratos inhumanos incluye la Ley Penal (Delitos), la Ley de Jurisdicción Sumaria (delitos), la Ley de Delitos Sexuales y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas.

208.Está prohibido invocar como prueba en los procedimientos judicial una declaración obtenida bajo la presión de la tortura. El artículo 4 de la Ley de Pruebas, capítulo 5:03, establece que, con sujeción a lo dispuesto en dicha ley y en cualquier otro instrumento del derecho codificado en vigor, se aplicarán las normas y principios del common law relativos a las pruebas, en la medida en que sean aplicables a las circunstancias de Guyana.

209.El Reglamento Judicial (common law) establece las directrices para el interrogatorio policial y la aceptabilidad de las declaraciones y confesiones obtenidas como prueba en los tribunales y dispone claramente que las confesiones obtenidas bajo coacción son inadmisibles.

210.De conformidad con la Constitución, se podrán emprender acciones judiciales contra toda persona acusada de tortura y la parte agraviada podrá solicitar una reparación al Tribunal Superior y recurrir al Tribunal de Apelación y a la máxima instancia judicial, la Corte de Justicia del Caribe.

211.Durante el período que abarca el informe, se han producido tres casos de tortura de personas en prisión preventiva que han dado lugar a la creación de juntas de investigación, la presentación de denuncias ante el Servicio de Denuncias contra la Policía y la incoación de actuaciones contra los agentes acusados.

212.En lo que respecta a la indemnización de las víctimas de excesos policiales y torturas, el 27 de junio de 2011, la magistrada del Tribunal Superior, para determinar su decisión, invocó de forma amplia el artículo 154A de la Constitución, que le permite basarse en los tratados internacionales de derechos humanos a los que Guyana se ha adherido para ampliar los derechos de los ciudadanos. El tribunal se basó en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, así como en la “indemnización punitiva por la violación de derechos constitucionales” y en la “indemnización compensatoria por daños directos” para conceder una indemnización pecuniaria a Twyon Thomas, la víctima.

213.Aunque no se presentó una reclamación por daños y perjuicios en esa causa, el tribunal concedió una indemnización compensatoria por daños directos de 4,5 millones de dólares por la violación del artículo 139 (protección contra la detención arbitraria) y del artículo 141 (protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes). También se concedió una indemnización punitiva de 2 millones de dólares “para reflejar el sentimiento de indignación pública, para poner de relieve la importancia de los derechos constitucionales y la gravedad de la infracción, y para disuadir de nuevas infracciones”.

214.En noviembre de 2013, Colwyn Harding fue detenido en la comisaría de Timehri por agredir presuntamente a un agente de policía y resistirse a la detención. Harding alegó que, mientras permanecía bajo custodia policial, los agentes le introdujeron en el ano una porra cubierta con un preservativo, lo que le causó lesiones internas.

215.El 3 de junio de 2014, se acusó a dos agentes de agredir a Harding “para causarle un daño corporal real”.

216.En marzo de 2016, un tribunal de primera instancia desestimó la causa contra ellos por falta de pruebas. En febrero de 2021, el Tribunal Superior desestimó la demanda de 80 millones de dólares que Colwyn Harding había presentado contra el Estado después de que su abogado no asistiera a la vista.

217.En julio de 2018, Jameek Hakim, un vendedor de 19 años, denunció haber sufrido torturas durante un interrogatorio por un supuesto hurto. Hakim afirmó que fue detenido en su domicilio y trasladado a la comisaría de policía de Whim, donde, al parecer, lo pusieron de rodillas en el suelo, lo sometieron a descargas con un cable eléctrico y lo patearon por todo el cuerpo.

218.Se inició una investigación sobre el asunto, pero no se ha iniciado ningún procedimiento judicial formal.

219.Como se señaló en el informe de Guyana presentado en 2010 para el examen periódico universal, hay varios mecanismos a disposición de las víctimas y de los órganos de supervisión para atender las alegaciones/denuncias de tortura y maltrato de los ciudadanos, así como de los detenidos en los calabozos de la policía o en las cárceles. En dos de los tres casos mencionados se utilizaron estos mecanismos.

220.Para mejorar el acceso a la justicia y los derechos humanos, hace relativamente poco se ha establecido un tribunal constitucional especial, del que se informa en el informe de Guyana para el segundo ciclo del examen periódico universal, que es eficaz y eficiente. La víctima o el denunciante o sus familiares pueden acudir a los tribunales presentando un recurso de inconstitucionalidad y pueden presentar una denuncia ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

Trato a las personas privadas de libertad (artículo 10)

221.Uno de los retos a los que se enfrenta Guyana en relación con su población penitenciaria es una tasa de hacinamiento del 142,4 %. La capacidad oficial del sistema penitenciario es de 1.323 reclusos (2020), con una tasa de población reclusa de 239 reclusos por cada 100.000 habitantes.

222.Uno de los principales factores que contribuyen al hacinamiento en las cárceles es el uso excesivo de la prisión preventiva, que representa el 40 % de la población penitenciaria.

223.Las principales mejoras en la administración de justicia de Guyana han ido evolucionando gracias al apoyo financiero que el BID viene prestando desde 2006. El objetivo del proyecto al que se destinó el préstamo de 2016 de 8 millones de dólares, en el marco del Programa de Apoyo al Sistema de Justicia Penal, es resolver el hacinamiento en las cárceles reduciendo el uso de la detención preventiva, la larga duración de los juicios y los retrasos en los tribunales y aumentando el uso de penas alternativas, entre otras medidas. El programa está diseñado para complementar un programa de seguridad ciudadana previamente aprobado y dirigido a los barrios de alta criminalidad.

224.En el marco del examen de mitad de año del Programa de Apoyo al Sistema de Justicia Penal, el 25 de agosto de 2021, el Fiscal General y Ministro de Asuntos Jurídicos, Mohabir Anil Nandlall, afirmó que: “Algunas iniciativas que están saliendo de este proyecto supondrán una transformación...(y) cambiarán de forma definitiva el panorama del sector jurídico”.

225.En el examen se observó que se había avanzado en la consecución del objetivo de fomentar las penas alternativas, pero la reducción del uso de la prisión preventiva parece ser todavía una tarea ardua.

226.Uno de los logros alcanzados es la creación en enero de 2020 de un centro de asistencia jurídica para los presos preventivos. También se implantó el primer sistema integrado de gestión de casos de la historia, que incluye el inventario de las organizaciones que prestan servicios relacionados con los servicios de asistencia jurídica y su formación.

227.También se formó a unas 140 personas como profesionales certificados en justicia restaurativa y a otros 50 profesionales de la justicia de alto nivel en el desarrollo del liderazgo. Asimismo, se está trabajando en la creación de un equipo de agentes de libertad vigilada con formación específica.

228.Otro resultado clave del Programa de Apoyo al Sistema de Justicia Penal es el fortalecimiento de la recién nombrada Comisión de Reforma Legislativa.

229.Se ha elaborado un proyecto de ley de justicia restaurativa que se está examinando y se han preparado normas, directrices y reglas de procedimiento para la aplicación de la justicia restaurativa en Guyana.

230.Reconociendo que uno de los principales factores que contribuyen al hacinamiento en las cárceles de Guyana es la naturaleza defectuosa del sistema de fianzas del país, en el marco del proyecto de Apoyo al Sistema de Justicia Penal se ha elaborado un proyecto de ley de fianzas que garantizará una mayor coherencia en la imposición de estas e incluye directrices específicas para los magistrados y jueces a la hora de concederlas.

231.Se están estudiando otras dos alternativas al encarcelamiento: i) la libertad condicional, en la que los condenados tienen la oportunidad de resarcirse y rehabilitarse mientras permanecen en sus comunidades; y ii) la introducción de servicios comunitarios estructurados en Guyana.

232.Como resultado de la COVID-19 y de la preocupación de que la pandemia en curso pudiera empeorar la acumulación de causas pendientes en el sistema judicial y, para restablecer y aumentar el acceso a la justicia, en diciembre de 2020 el Gobierno de Guyana convirtió los contenedores readaptados de los cuarteles de la prisión de Lusignan en 14 salas de audiencia que se están utilizando para poder celebrar las vistas de forma virtual. Gracias a esta solución innovadora, se ha acelerado la celebración de las vistas y los juicios y ha sido posible administrar justicia de forma eficaz. Este nuevo modelo también ha permitido al poder judicial revisar las políticas de encarcelamiento y, en algunos casos, de reducción de la fianza, así como dar prioridad al juicio de aquellas causas en las que los acusados han estado recluidos durante largos períodos de tiempo.

233.Además, se han vuelto a nombrar comités de visita a las prisiones para todos los centros penitenciarios. Estos comités se encargan de evaluar el bienestar de los presos y los funcionarios.

234.La Junta de Libertad Condicional se reconstituyó en noviembre de 2020 para revisar y aprobar las solicitudes de excarcelación anticipada de los reclusos. La libertad condicional es otro medio de subsanar el hacinamiento en el sistema penitenciario.

235.Los tribunales, en su calidad de garante de la Constitución, velan por el cumplimiento de los principios de los derechos fundamentales. En este período, los jueces han puesto en libertad a presos preventivos tras retrasos indebidos en sus causas por la lentitud de los fiscales y los abogados defensores.

Muertes en lugares de reclusión

236.La principal causa de las muertes de personas en lugares de reclusión durante el período de referencia fueron los disturbios en las prisiones. El más mortífero se produjo en marzo de 2016, cuando 17 reclusos fallecieron en la prisión de Camp Street como consecuencia de un incendio provocado por un grupo de presos que descargaban su frustración por lo que consideraban una duración desmesurada de su prisión preventiva a la espera de juicio. Los reclusos que fallecieron eran todos hombres, la mayoría de los cuales estaban en prisión preventiva por delitos graves, como el asesinato. Tras el mortífero incendio de 2016, se estableció una Comisión de Investigación, cuyas conclusiones se hicieron públicas finalmente en 2017. No obstante, muchas de las recomendaciones de la Comisión nunca se aplicaron.

237.La Comisión de Investigación de 2016 sobre los disturbios en la prisión de Camp Street recomendó, entre otras cosas: 1) que el Servicio Penitenciario adoptara una filosofía de gestión que se basara en principios modernos de justicia, formación, condiciones humanas, disciplina y uso de la fuerza; 2) que se implantara un sistema de vigilancia eficaz dentro de las prisiones para registrar la conducta tanto de los presos como de los funcionarios de prisiones; 3) que se terminaran las obras de una nueva prisión en Lusignan y se mejoraran las instalaciones de la prisión de Mazaruni para aumentar la capacidad de acogida de presos en condiciones humanas; y 4) que los programas de rehabilitación en el sistema penal fueran obligatorios, estuvieran vinculados a procesos de calificación externos y sirvieran de base e impulso para el disfrute de una serie de incentivos.

238.En julio de 2017 se produjo otro gran incendio en el mismo establecimiento, que destruyó gran parte de la prisión; un funcionario de prisiones resultó muerto y cinco presos de alto perfil se fugaron. Este incendio obligó a trasladar a los presos del centro de Camp Street a unas instalaciones temporales construidas en la prisión de Lusignan. No obstante, los disturbios continuaron en el centro de Lusignan en 2017, y en 2020, otro motín se saldó con la muerte de 2 reclusos, lo que elevó a 20 el número total de muertos por motines en las prisiones (19 reclusos y un funcionario de prisiones).

239.El 2 de abril de 2019, Shaheed Ali, un acusado de asesinato que permanecía recluido en la prisión de Lusignan, recibió una paliza de otros varios presos. Primero, Ali fue atendido en la enfermería de la prisión, pero, debido a la gravedad de las heridas que presentaba, murió tres días después en el hospital. La Policía de Guyana y el Servicio Penitenciario de Guyana iniciaron una investigación sobre las circunstancias que condujeron a su muerte y afirmaron que aún se desconocían las identidades de los autores de la paliza.

240.El 28 de abril de 2019, Samuel Little, un recluso de 23 años en prisión preventiva, fue asesinado por otro recluso en la prisión de Lusignan.

241.El 1 de junio de 2020, Lallbachan, un taxista de 39 años, fue detenido y llevado a la comisaría de policía de Suddie, donde murió mientras se encontraba bajo custodia policial. La cabo segunda especial Milo fue acusada de homicidio involuntario y los inspectores Braithwaite y Glasgow fueron acusados de intento de obstrucción a la justicia.

242.La viuda del Sr. Bachan, Samantha Bachan, acudió a la justicia para pedir una indemnización (Samantha Bachan c. el Fiscal General, Procedimientos del Tribunal Superior,núm.2019-HC-DEM-CIV-SOC-344). El 26 de agosto de 2021, antes de la primera vista de la causa, el Gabinete aprobó un acuerdo completo y definitivo del procedimiento por valor de 20 millones de dólares de Guyana, junto con los intereses desde la fecha en que se presentó el procedimiento, con la esposa y administradora de la herencia del fallecido que tiene la custodia de los hijos menores.

243.El informe sobre Guyana de 2018 del Departamento de Estado de los Estados Unidos destaca que en enero (de 2018) la policía disparó y mató a Marlon Fredericks, de 34 años, un enfermo mental. La policía alegó que Fredericks fue asesinado por el cabo primero de la policía, Gregory Bascom, cuando intentaba escapar de la comisaría de la Ciudad de Georgetown. Bascom fue acusado de homicidio y se le impuso una fianza de 800.000 dólares. La causa sigue en curso.

Condiciones en las prisiones de Lusignan y Mazaruni

244.El Gobierno de Guyana se ha tomado en serio las observaciones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas de Expertos sobre los Afrodescendientes, que señaló el estado ruinoso de la prisión de Lusignan durante su visita a Guyana en octubre de 2017. En diciembre de 2020, se iniciaron las obras en las instalaciones actuales para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones, y a principios de 2021 se firmó un contrato para la construcción de un nuevo pabellón en la prisión de Lusignan.

245.Se espera que este año terminen las obras de construcción de instalaciones adicionales en la prisión de Mazaruni. Estas mejoras contribuirán a reducir el hacinamiento y a reforzar la rehabilitación y reinserción de los delincuentes.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 9)

Prohibición de las detenciones ilegales e investigaciones de esos casos

246.Las Órdenes Permanentes de la Policía, la Ley Penal (Procedimientos), capítulo 10:01, la Ley de Jurisdicción Sumaria (Procedimientos), capítulo 10:02, el common law y la Constitución prescriben los diversos criterios que deben cumplirse para que una detención sea legal.

247.Los artículos 50, párrafo 1 a) y c), y 198, párrafos 1, 2 y 3, de la Ley Penal (Procedimientos), y los artículos 10, párrafo 1, 70 y 92 de la Ley de Jurisdicción Sumaria (Procedimientos) establecen las circunstancias en las que una persona puede ser detenida sin orden judicial.

248.De conformidad con lo previsto en el artículo 139, párrafo 3, de la Constitución, se informará lo antes posible a una persona detenida de los motivos de su detención y se le permitirá, a sus expensas, hablar con un abogado de su elección. Además, el artículo 139, párrafo 4, de la Constitución establece que una persona detenida deberá ser llevada ante un tribunal en un plazo de 72 horas desde su arresto o detención, o se deberá solicitar una prórroga al tribunal para que la persona siga recluida sin que se presenten cargos en su contra.

249.El uso de la fuerza por parte de un agente de policía se rige por los procedimientos operativos estándar de la policía. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales o constitucionales da derecho a la persona que lo alega a recurrir a la justicia. Dichas infracciones también deben notificarse al Servicio de Denuncias contra la Policía.

250.El Servicio de Denuncias contra la Policía, la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Fuerza de Policía de Guyana y la Comisión de la Administración de Policía prevén mecanismos de supervisión y regulación contra la mala conducta profesional de los miembros de la Fuerza de Policía de Guyana.

251.No obstante, cabe señalar que el medio más popular, y a veces el más eficaz, para denunciar estas violaciones es la denuncia ciudadana y el uso de las redes sociales.

252.No hay presos políticos ni denuncias de desapariciones por parte de las autoridades gubernamentales o en su nombre.

Tratamiento de los niños en conflicto con la ley de un modo que favorezca su integración en la sociedad

253.El sistema de justicia penal se ha renovado desde la aprobación de la Ley de Justicia Juvenil, de 2018, que también derogó varias leyes antiguas relativas a los jóvenes infractores. La Ley prevé el establecimiento de instalaciones para la custodia, educación y rehabilitación de los jóvenes infractores, al igual que la legislación anterior, pero ha cambiado la edad mínima de responsabilidad penal (de 10 a 14 años) y hace hincapié en un enfoque restaurativo.

254.Cabe señalar que se ha creado un tribunal especial para conocer de los casos de jóvenes infractores. El artículo 3 a) i) y ii) de la Ley establece que, en el desempeño de su función, el sistema de justicia juvenil tiene como objetivo promover el bienestar de los menores. El “interés superior del niño”, reconocido en la Constitución, es primordial y el sistema está orientado a fomentar y facilitar una vida plena para los jóvenes infractores. Por ello, se hace hincapié en la rehabilitación, la educación y la reintegración.

255.De conformidad con el artículo 3 b) i) de la Ley de Justicia Juvenil, de 2018, el Estado deberá proporcionar instalaciones específicas donde recluir a los menores en el marco del sistema de justicia juvenil. Además, el artículo 3 b) iii) prevé consecuencias significativas para los jóvenes infractores, proporcionales al delito y a las circunstancias, y el artículo 5 reconoce la “remisión” como la forma más adecuada y eficaz de hacer frente a la delincuencia juvenil. De acuerdo con la definición de la Ley, la remisión consiste en someter a un joven infractor a procedimientos informales en vez de a los procedimientos judiciales formales.

256.Se presume que los niños menores de 14 años son inimputables (artículo 4, párrafo 1), y se deberá evaluar a todo niño acusado de un delito para determinar su responsabilidad penal (artículo 4, párrafo 2). Si la evaluación refuta la presunción de inimputabilidad, el niño será tratado como un joven infractor y será procesado de acuerdo con la Ley de Justicia Juvenil. De lo contrario, el tribunal deberá entregar al niño al Organismo de Atención y Protección de la Infancia.

257.Si se le declara culpable de un delito, un niño o joven no podrá ser condenado a prisión (artículo 41), y la declaración de culpabilidad no se registrará como una condena (artículo 42). La privación de libertad de un joven infractor debe ser el último recurso (artículo 39, párrafo 1).

258.El Ministerio del Interior ha creado una Unidad de Justicia Juvenil que supervisa el tratamiento de los niños en conflicto con la ley e interviene específicamente en esos casos.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (artículos 2, 7, 8, 24 y 26)

259.El artículo 40 se refiere a los derechos fundamentales y la libertad de las personas.

260.No obstante, el artículo 140 de la Constitución alude directamente a la protección contra la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso y prohíbe que se mantenga a cualquier persona en esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. El artículo 140, párrafo 2, también establece específicamente que “no se exigirá a ninguna persona que realice trabajos forzosos”.

261.Aunque el artículo 40 de la Constitución alude a los derechos fundamentales y la libertad de las personas y da a entender que el trabajo forzoso está prohibido, el artículo 140 es la disposición más pertinente a este respecto, y las dos disposiciones deben leerse conjuntamente.

262.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, capítulo 10:06, tipifica como delito la trata de personas. Otras leyes también tipifican como delito los actos habitualmente asociados a la trata de personas, como el secuestro, la violación y la agresión sexual, entre ellas la Ley de Delitos Sexuales, la Ley contra el Secuestro, la Ley Penal (Delitos) y la Ley de Ciberdelincuencia.

263.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, el 9 de octubre de 2020 se estableció un Equipo de Tareas Ministerial de Lucha contra la Trata de Personas, que comenzó a funcionar en diciembre de 2020. Este equipo de tareas multiinstitucional supervisa y vigila el estricto cumplimiento de la mencionada Ley y está trabajando en un nuevo proyecto de Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas.

264.Las personas declaradas culpables en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas son condenadas, en procedimientos sumarios, a penas de entre 3 y 5 años de prisión y, en procedimientos ante un gran jurado, a penas de entre 5 años de prisión y cadena perpetua. En virtud de la Ley, se podrá imponer a los declarados culpables el pago una indemnización a la(s) víctima(s) de la trata. La Ley prevé la imposición de penas adicionales para los delitos conexos y las circunstancias agravantes, como los casos de niños.

265.La legislación de Guyana no exige pruebas de fuerza, fraude, coacción o cualquier otro “medio” para tipificar el delito de trata de personas en relación con los niños, que incluye la explotación sexual. Así lo establece expresamente el artículo 3, párrafo 2, de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, núm. 2, de 2005.

266.Ninguna disposición se refiere expresamente a los casos de explotación laboral con resultado de muerte, pero el artículo 8, párrafo 1 d) y e), de la Ley núm. 2 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2005, establece que se añadirán años a la pena cuando una víctima de la trata esté expuesta a una enfermedad que ponga en peligro su vida o sufra una lesión permanente o que ponga en peligro su vida.

267.El artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas prohíbe a los empresarios, gerentes, supervisores, contratistas, agentes de contratación y proxenetas confiscar los pasaportes, documentos de inmigración o documentos de identificación de los trabajadores.

268.Durante el período que abarca el informe, la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social y sus socios prestaron servicios de apoyo psicosocial a las víctimas y supervivientes de la trata de personas detectadas, que incluían servicios médicos, sociales, jurídicos, de asesoramiento, de vivienda, de formación, de oportunidades de empleo, de repatriación y de reintegración. Las víctimas y los supervivientes pudieron acceder a estos servicios gratuitos de forma voluntaria y en función de sus necesidades.

269.En su Informe sobre la Trata de Personas de 2021, de presentación anual, el Departamento de Estado de los Estados Unidos clasificó a Guyana en el nivel 1.

270.Como se ha indicado anteriormente, se ha elaborado un nuevo proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, cuya presentación a la Asamblea Nacional está prevista en el cuarto trimestre de 2021.

271.Con la ayuda de los organismos de las Naciones Unidas en Guyana se han preparado protocolos normalizados para orientar a los organismos en las labores de prevención de la trata, detección de las víctimas y detención de los autores.

Trabajo infantil

272.Guyana ha ratificado el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima (núm. 138), el Convenio de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas.

273.El Gobierno de Guyana desea informar de que ha alcanzado una tasa de escolarización y finalización de la educación primaria elevada, de un 97,1 %, y la tasa de asistencia escolar de los niños de entre 5 y 14 años se sitúa en el 97,4 %. Esto indica que Guyana ha logrado la escolarización y finalización universal en la educación primaria.

274.El Gobierno actual está trabajando para lograr la escolarización universal en la educación secundaria. En 2015, Guyana había alcanzado aproximadamente una tasa de escolarización del 75 %. Las cifras correspondientes a 2019/2020 aún no están disponibles.

275.La educación es obligatoria hasta los 15 años de edad. La educación es gratuita desde el jardín de infantes hasta la secundaria, es decir, desde los 3 hasta los 17 años, cuando finalizan los exámenes para superar la secundaria.

276.Hay que destacar que la mayoría de los niños que trabajan también van a la escuela. La mayoría de los niños menores de 15 años trabajan en el sector agrícola en empresas de propiedad o gestión familiar; realizando trabajo doméstico, principalmente en el hogar familiar, y en la venta ambulante.

277.Debido a la pandemia de COVID-19 y al cierre de las escuelas desde marzo de 2020, se ha producido un aumento notable de niños de entre 15 y 17 años que realizan trabajos menores, por ejemplo, en los mercados y en los lavaderos de coches para ayudar a sus familias, que se han visto afectadas por el cierre de las operaciones de muchas empresas y la ralentización de los sectores productivos, industriales y de ocio, donde se han perdido cientos de puestos de trabajo. En octubre de 2020, las escuelas reabrieron parcialmente solo para los estudiantes de los cursos 5º, 6º, 10º, 11º y 12º. El Gobierno de Guyana pretende reabrir las escuelas a mediados de septiembre de 2021, ahora que ha adquirido las vacunas de Pfizer para los niños de entre 12 y 18 años.

278.Cabe señalar que la legislación de Guyana prohíbe que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos. Guyana aplica normas internacionales para proteger a los niños del empleo peligroso y de las actividades prohibidas.

279.Además, la Ley de Empleo de Jóvenes y Niños, capítulo 99:01, especifica en su artículo 3, párrafo 1, que ningún niño menor de 15 años podrá ser admitido para trabajar en ninguna ocupación. En virtud del párrafo 2 de dicho artículo, se prohíbe además el empleo de los jóvenes en cualquier operación industrial nocturna.

280.El artículo 5 de la Ley tipifica varios delitos por contravenir las disposiciones anteriores. Además, el progenitor que, a sabiendas o por negligencia, permita que un niño sea contratado, también es culpable de un delito y se expondrá a la misma pena que el empleador. El Gobierno está de acuerdo en que hay que aumentar las penas y las multas.

281.También hay que tener en cuenta que la Ley del Trabajo, capítulo 98:01, se refiere a “empleadores” y “empleados”; independientemente de su origen nacional, todas las personas se benefician de la protección que ofrece esta Ley.

282.Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil 2019-2025 da cuenta de la determinación del Gobierno de eliminar todas las formas de trabajo infantil para 2025. El Plan tiene como objetivo, entre otras cosas, mejorar la concienciación pública, promover la participación y la defensa cívicas y la participación de los niños en la lucha contra el trabajo infantil, ampliar el acceso a la educación y la formación técnica y profesional, reforzar la protección legislativa y la aplicación de la ley en la lucha contra el trabajo infantil, y garantizar la rehabilitación física y psicológica de los niños rescatados del trabajo infantil.

283.Este Plan se basa en un compendio de leyes para la protección de los derechos y la seguridad de los niños, entre ellas la Ley de Protección de la Infancia, la Ley de Cuidado y Protección de la Infancia, la Ley de Adopción, la Ley de Desarrollo Infantil y Servicios para la Infancia, la Ley de Educación, la Ley de Delitos Sexuales, la Ley de Ciberdelincuencia y varias leyes laborales.

284.Los párrafos anteriores ponen claramente de manifiesto que Guyana ha establecido un amplio marco legislativo para frenar la explotación infantil.

285.Recientemente Guyana también ha presentado a la OIT informes importantes pendientes.

Inscripción de los nacimientos

286.Todos los nacimientos en Guyana deben inscribirse tan pronto como sea posible, sin cargo alguno.

287.El 3 de agosto de 2021 se aprobó en la Asamblea Nacional la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones (Modificación) (Ley núm. 9, de 2021), que facilita la inscripción de niños y/o adultos que nunca fueron registrados. Esta modificación ayudará especialmente a las personas que viven en zonas rurales y del interior, que se enfrentan a problemas de distancia, costos y comunicación.

288.La modificación también garantiza que no haya diferencias en los certificados de nacimiento expedidos a los niños que han sido adoptados.

289.Debido a la pandemia de COVID-19, la Oficina de Inscripción de Nacimientos y Defunciones no ha podido enviar equipos móviles al interior para ayudar en las inscripciones tardías y emitir certificados de nacimiento.

290.Cabe destacar que el 3 de agosto de 2021 el Gobierno de Guyana modificó la Ley de Adopción en la Asamblea Nacional para adaptarla al Convenio de La Haya de 1996.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (artículos 2 y 14)

291.La introducción de las Normas de Procedimiento Civil, de 2016, del Tribunal Supremo de Guyana ha contribuido a reducir a la mitad la acumulación de causas civiles en el sistema judicial. En 2020 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo llevó a cabo una evaluación de las necesidades del sistema de justicia en el Caribe, y en el informe elaborado se constató que, en Guyana, la acumulación de casos civiles se redujo de 6.000 a 250. El objetivo primordial de las Normas de Procedimiento Civil es permitir que el Tribunal resuelva los casos de forma imparcial y rápida.

292.Además, la innovación de convertir los contenedores de transporte en salas de audiencia en las prisiones, como se ha mencionado anteriormente, ha mejorado considerablemente el acceso a la justicia al aumentar la velocidad y la eficiencia con la que se conoce de las causas penales de las personas en prisión preventiva y se administra justicia.

293.En particular, se elaboraron nuevas Directrices Prácticas para mantener, en la medida de lo posible, las plenas funciones de los tribunales durante la pandemia de COVID-19. Para ello, durante la pandemia se siguieron celebrando vistas de causas civiles y penales. Las vistas de causas urgentes se celebraron a través de conferencias telefónicas o medios electrónicos y, en los casos en los que era necesaria una vista presencial, se respetaron estrictamente las restricciones de distanciamiento social. Esto permitió a los tribunales garantizar el derecho de los ciudadanos a un juicio imparcial en un plazo razonable.

294.En particular, se juzgaron con celeridad varias causas constitucionales y se permitió la transmisión en directo de las vistas, facilitada por los medios de comunicación, con lo que se defendió el derecho a un juicio público, previsto en el artículo 144, párrafo 9, de la Constitución de Guyana. Esto resultó especialmente importante durante el período de cinco meses especialmente litigioso que siguió a las elecciones del 2 de marzo de 2020.

295.Actualmente no se pueden nombrar nuevos jueces, ya que el Consejo Superior de la Magistratura aún no se ha nombrado, pero se espera que se designe en breve.

Servicios de asistencia jurídica

296.El principal canal a través del cual se prestan los servicios de asistencia jurídica en Guyana es el Centro de Asistencia Jurídica de Guyana, una ONG que recibe anualmente fondos del Gobierno. Aunque el Centro tiene su sede en Georgetown, los servicios de asistencia jurídica se extienden a las regiones administrativas 2, 5, 6 y 10.

297.Para poder acceder a la asistencia jurídica ofrecida se tienen en cuenta criterios tanto económicos como de fondo. Los menores de 18 años no están sujetos a ningún requisito económico.

298.Los datos presentados por el Centro para el período comprendido entre 1994 y diciembre de 2020 muestran que la mayoría de los miles de casos tratados son de naturaleza civil, y entre ellos predominan los casos de divorcio, violencia doméstica, custodia y régimen de visitas y división de bienes. Las mujeres en situación de vulnerabilidad han sido las principales beneficiarias de estas iniciativas.

Libertad de expresión (artículos 19 y 20)

299.El artículo 146 de la Constitución protege el derecho de todos los guyaneses a la libertad de expresión, incluido el derecho a mantener opiniones y a recibir y comunicar ideas sin injerencias. Cualquier persona que sea objeto de una vulneración de su derecho a la libertad de expresión podrá iniciar actuaciones judiciales para hacer valer esos derechos.

300.El acoso, las amenazas o las agresiones verbales o físicas son delitos tipificados en la Ley de Jurisdicción Sumaria (Delitos) y en la Ley Penal (Delitos), y pueden ser denunciados, investigados y enjuiciados. Este Gobierno no se ha dedicado a acosar a los trabajadores de los medios de comunicación críticos con el Gobierno.

301.Algunos miembros del Gobierno, a título privado, han presentado varias demandas, muchas de las cuales han prosperado, contra personas y entidades de los medios de comunicación. Se trata de casos en los que se alega que se han pronunciado declaraciones difamatorias y falsas. Por ejemplo, en 2020, cinco causas de difamación presentadas por un ex alto funcionario del Gobierno contra un medio de comunicación local prosperaron. También hay varios casos pendientes en los tribunales de un antiguo funcionario del Gobierno contra medios de comunicación.

302.En el último trimestre de 2021, el Gobierno tiene la intención de modificar la Ley de Ciberdelincuencia, de 2018, y la Ley de Radiodifusión, de 2018 (Modificación), lo cual es reviste crucial importancia para la libertad de expresión. Estas modificaciones incluyen la eliminación de la cláusula de sedición de la primera Ley y la anulación de las exorbitantes tasas de emisión que actualmente deben pagar los medios de comunicación previstas en la segunda Ley.

Participación en los asuntos públicos (artículos 25 y 26)

Sistema electoral actual

303.El sistema electoral de Guyana en las elecciones nacionales y regionales utiliza listas cerradas de representación proporcional: se eligen 25 miembros de 10 listas de circunscripciones (regionales) y 40 miembros de una lista nacional. Los partidos políticos contendientes nombran a uno de sus candidatos parlamentarios como su candidato presidencial. El sistema electoral se instauró en el año 2000 para la elección directa de todos los miembros de la legislatura, que también mantiene elementos de representación geográfica mediante la introducción de listas de circunscripción.

304.La lista nacional compensa cualquier representación distorsionada que pueda resultar de la proporcionalidad limitada de las circunscripciones pequeñas, ya que determina el número total de escaños que recibe cada partido en la legislatura mediante la aplicación de la representación proporcional en relación con los 65 escaños. Los políticos no pueden recibir votos para sus listas nacionales complementarias en las regiones en las que no tienen lista que compita a nivel de circunscripción.

305.El Gobierno no posee ninguna prueba empírica que indique que el actual sistema electoral de representación proporcional exacerbe la polarización etnopolítica e impida la cohesión social y la diversidad. El hecho de que, para obtener el Gobierno con ese sistema, sea necesario alcanzar una pluralidad de votos (50 %) garantiza que el ganador deberá obtener votos cruzados de otros grupos étnicos.

Representación de los pueblos indígenas

306.Los pueblos indígenas (conocidos como amerindios, que representan nueve grupos lingüísticos distintos) representan casi el 11 % de la población y son el grupo étnico que más rápido crece (censo de 2012).

307.El primer amerindio que fue elegido al Parlamento de Guyana fue Stephen Campbell en 1957. En las elecciones nacionales posteriores a 2020, los diputados amerindios ocupan 10 de los 65 escaños.

308.En las elecciones generales y regionales de 2020, los dos principales partidos políticos, la coalición APNU+AFC y el PPP/C, así como los nuevos partidos políticos, llevaban en sus listas candidatos procedentes de las comunidades indígenas. Los partidos políticos trabajaron con denuedo para llegar a los votantes de las distintas comunidades indígenas. Por lo tanto, no hay pruebas empíricas que indiquen que el dominio de la política por parte de los dos mayores partidos políticos del país contribuya a la marginación política de las minorías étnicas.

309.El Gobierno ganó siete de los diez Consejos Democráticos Regionales, tres de los cuales son regiones en las que predominan las poblaciones indígenas/amerindias.

310.La Ley de los Amerindios, de 2006, establece el marco jurídico de los derechos territoriales de las comunidades amerindias y un sistema de gobernanza local basado en las prácticas tradicionales.

311. Cada comunidad elige a su toshao (capitán) y a sus consejeros cada dos años. Todos los toshaos y representantes de las aldeas se reúnen cada dos años para elegir al presidente y al ejecutivo del Consejo Nacional de Toshaos, la autoridad legal que representa a los pueblos y comunidades amerindios.

312.La Conferencia Nacional de Toshaoselige a tres representantes (uno de los cuales debe ser una mujer) para formar parte del órgano de derechos constitucionales, la Comisión de Pueblos Indígenas. Las ONG que representan a los amerindios nombran a dos personas (una de las cuales debe ser una mujer) para formar parte de dicha Comisión.

313.El Consejo Nacional de Toshaosrecibe una subvención anual del Gobierno para su secretaría, y en un año tendrá su propia sede, construida por el Gobierno.

314.Durante la Conferencia anual del Consejo Nacional de Toshaos, el Presidente y los Ministros asisten a una sesión para escuchar a los representantes y solucionar las cuestiones que afectan el desarrollo de estas comunidades.

315.Guyana ha desarrollado un modelo único de participación, inclusión y representación de sus pueblos indígenas.

Comisión Electoral de Guyana

316.Según la Misión de Observación Electoral de la CARICOM, las elecciones generales y regionales de 2020 exacerbaron la polarización entre las dos etnias más importantes del país: los afroguyaneses y los indoguyaneses.

317.El Gobierno de Guyana considera que la injerencia política y la falta de imparcialidad en el funcionamiento de la Comisión Electoral de Guyana (GECOM) fueron la causa de los acontecimientos que se desencadenaron durante los cinco meses de estancamiento electoral en el país y de la intensificación de las inseguridades étnicas.

318.La GECOM, un órgano constitucional, es el organismo de gestión electoral de Guyana. Como tal, y de conformidad con el artículo 162, párrafos 1 y 2, de la Constitución y con la Ley Electoral (Modificación), de 2000, la GECOM es un organismo electoral con amplias facultades que, cuando percibe dificultades, puede llevar a cabo su mandato como considere oportuno para resolverlas. Por consiguiente, la facultad de modificar la legislación electoral es una de las funciones de la GECOM y está sujeta a la resolución negativa del parlamento. Esto significa que las órdenes de la GECOM adquieren fuerza de ley automáticamente una vez que no se requiere la confirmación del parlamento. Por lo tanto, se supone que la GECOM no está sujeta a la dirección de ningún departamento del Gobierno o del ejecutivo político, del partido político o del parlamento. Funciona con el apoyo de una secretaría dirigida por el Jefe de Elecciones.

319.La Misión de Observación Electoral de la CARICOM informó de que presenció muchos casos en los que los comisarios de la GECOM hicieron declaraciones desacertadas y contradictorias a los medios de comunicación. El equipo concluyó en su informe que la GECOM no funciona ni actúa con imparcialidad debido a la lealtad partidista de los comisarios.

320.El reclutamiento, la selección, el nombramiento y el ascenso del personal permanente y contratado para la jornada electoral de la GECOM deben abordarse con urgencia para reflejar la diversidad étnica de Guyana y garantizar que sus criterios y procesos sean transparentes y responsables. Se trata de una medida fundamental de fomento de la confianza del electorado.

Voto de las personas con discapacidad

321.La legislación de Guyana contempla tres opciones para que las personas con discapacidad puedan votar: votar en persona, siempre que los colegios electorales sean físicamente accesibles; votar por delegación, y votar con un asistente de la elección del votante.

322.Esta cuestión tendrá que abordarse tanto administrativamente por la GECOM como legalmente antes de las próximas elecciones para eliminar cualquier impedimento para las personas con discapacidad.

Marco jurídico de la financiación de las campañas

323.La Ley de Representación del Pueblo, capítulo 1:03, contempla varias disposiciones para regular la financiación de las campañas.

324.No obstante, estas disposiciones deberán revisarse durante el examen de la legislación electoral y el proceso de reforma electoral.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (artículos 7, 9, 13 y 24, párrafo 3)

325.Guyana no está en condiciones actualmente de considerar prioritaria una legislación nacional completa sobre refugiados y procedimientos de asilo como una prioridad. No obstante, mantendrá la cuestión en su agenda para examinarla.

326.A pesar de la cuestión fronteriza entre Guyana y Venezuela y de la causa ante la Corte Internacional de Justicia que ha presentado Guyana, el Gobierno ha tomado la decisión política de ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que huyen de Venezuela. En este momento, se estima que el número de estos migrantes oscila entre 20.000 y 40.000. Entre ellos hay nacionales de Venezuela, venezolanos guyaneses que han vivido allí durante varias décadas y sus descendientes y nacionales de otros países que residían en Venezuela.

327.Guyana sigue realizando importantes esfuerzos para proteger a los migrantes procedentes de Venezuela que siguen llegando a Guyana y para atender sus necesidades, dentro de los medios disponibles, así como para regularizar su situación en el país.

328.Guyana está examinando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) la posibilidad de llegar a un acuerdo para comenzar a aplicar el Ecosistema de Registro y Gestión de la Identidad de la Población (PRIMES), que permite el registro biométrico de las personas.

329.En marzo de 2021, el Gobierno de Guyana estableció un Comité de Coordinación Interinstitucional sobre la Afluencia de Migrantes de Venezuela que cuenta con coordinadores clave de los ministerios pertinentes, las Fuerzas Armadas de Guyana, la Comisión de Defensa Civil y todos los organismos pertinentes de las Naciones Unidas en Guyana (la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización Panamericana de la Salud). El Comité se ha reunido y está copresidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y la Ministra de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza.

330.A través de este mecanismo, el Gobierno de Guyana dirige y coordina los esfuerzos de los distintos organismos para que no haya duplicidades entre ellos y que las recomendaciones políticas de alto nivel que puedan afectar a su soberanía y seguridad territorial se sometan a la consideración del Gabinete.

331.El Gobierno de Guyana mantiene su compromiso de garantizar que todos los migrantes de Venezuela estén debidamente registrados y puedan acceder a los servicios esenciales disponibles.

332.Además, el Ministerio de Salud hace todo lo posible para que los migrantes, especialmente los niños, estén completamente inmunizados con las vacunas exigidas por el país.

333.El Gobierno de Guyana ha puesto las vacunas contra la COVID-19 a disposición de todas las personas residentes en Guyana, incluidos los migrantes y los no nacionales mayores de 18 años. Los migrantes pueden acceder gratuitamente a todos los demás servicios médicos prestados por las instituciones sanitarias en los centros de salud públicos de todo el país. No se les pregunta si están en situación regular en el país o no.

334.Todas las operaciones de socorro realizadas a través de la Comisión de Defensa Civil tras las extensas crecidas en Guyana tuvieron en cuenta a los migrantes afectados.

335.En cuanto a la cuestión de la no devolución, el ACNUR señaló que “[a]unque no es signatario de la Convención de 1951, Guyana es elogiada por sus esfuerzos para mantener sus fronteras abiertas y ayudar a las personas refugiadas y migrantes venezolanas y a los guyaneses que regresan, así como [para] defender el principio de no devolución”. Cecilie Sáenz Guerrero, Oficial Superior de Enlace del ACNUR en Guyana, también señaló: “El Gobierno de Guyana es un modelo para otros países de la región para que demuestren solidaridad al permitir que los venezolanos ingresen y se registren en Inmigración”.

336.Guyana seguirá ofreciendo asistencia humanitaria a los migrantes de Venezuela en el marco de los recursos disponibles.

Derechos de los pueblos indígenas (artículo 27)

337.El Ministerio de Asuntos de los Amerindios es responsable de aproximadamente 215 comunidades amerindias de las 10 regiones administrativas y de garantizar que las asignaciones presupuestarias contribuyan al desarrollo de estas comunidades.

Consentimiento libre, previo e informado

338.De conformidad con la Ley de los Amerindios, de 2006, el principio del consentimiento libre, previo e informado está garantizado para todos los pueblos amerindios. El artículo 44 de la parte V de la Ley reconoce expresamente la inalienabilidad de las tierras de las aldeas. Además, la parte VI prevé expresamente el reconocimiento y la protección de las tierras amerindias y establece el proceso mediante el cual las comunidades amerindias pueden solicitar concesiones legalmente protegidas de las tierras que han ocupado tradicionalmente, así como disposiciones para las solicitudes de ampliación de las tierras de las aldeas. A estas comunidades se les conceden concesiones comunales que son absolutas y para siempre y, por tanto, están debidamente protegidas por la legislación de Guyana.

339.Las comunidades amerindias/indígenas son el segundo mayor propietario de tierras, ya que poseen legalmente más del 14 % de la masa de tierra de Guyana mediante títulos de propiedad comunales. El Estado es el mayor propietario de tierras.

340.En 2015, el entonces Gobierno de Guyana cerró el Proyecto de Titulación de Tierras Amerindias y despidió a todo el personal. Posteriormente el Proyecto se reanudó. Solo se expidieron dos títulos de propiedad comunal durante el período previo a las elecciones de marzo de 2020.

341.El Gobierno de Guyana ha restablecido el Proyecto de Titulación de Tierras Amerindias con recursos presupuestados dentro del Ministerio de Asuntos de los Amerindios para reanudar la tramitación de la titulación comunal de las solicitudes pendientes y la demarcación de las zonas para que las comunidades puedan recibir su título de propiedad comunal.

342.La Ley contempla una estructura de gobernanza y procedimientos según los cuales deben aportarse pruebas de una decisión colectiva para respaldar una solicitud de tierras de las aldeas. Además, todas las decisiones que afectan a los pueblos indígenas dentro de sus comunidades se basan en la participación de la asamblea general de la aldea. Estas decisiones incluyen las propuestas de proyectos y el permiso a los forasteros para explotar las minas en sus tierras, que deben adoptarse o aprobarse en dicha reunión. La asamblea general de las aldeas es, por tanto, el foro de gobierno más importante para la toma de decisiones de las comunidades amerindias.

Reconocimiento de los derechos sobre la tierra

343.El preámbulo de la Constitución reconoce “el lugar especial en nuestra nación de los pueblos indígenas, y reconoce su derecho como ciudadanos a la tierra, y a la seguridad y a la promulgación de políticas para sus comunidades”. Además, en virtud del artículo 149G de la Constitución, “los pueblos indígenas gozan del derecho a la protección, la preservación y la difusión de sus idiomas, patrimonio cultural y modo de vida”.

344.El artículo 212S, párrafo 1, de la Constitución exige la creación de la Comisión de Pueblos Indígenas, que tiene el mandato de “mejorar la situación de los pueblos indígenas y atender sus legítimas demandas y necesidades”.

345.El artículo 44 de la parte V de la Ley de los Amerindios, de 2006, reconoce expresamente la inalienabilidad de las tierras de las aldeas. Además, en la parte VI se describe en detalle el proceso mediante el cual las comunidades amerindias pueden solicitar concesiones legalmente protegidas de las tierras que han ocupado tradicionalmente, y se prevén las solicitudes de ampliación de las tierras de las aldeas. Todas estas, una vez concedidas o tituladas, están debidamente protegidas por la legislación de Guyana.

346.Este principio se describe con más detalle en diversos instrumentos legislativos, como la Ley de Minería y la Ley de Silvicultura, que reconocen y protegen expresamente el derecho de los indígenas al uso tradicional de sus tierras. El Gobierno y los tribunales aplican y protegen debidamente estas leyes. Las personas que deseen realizar actividades mineras en las tierras de las aldeas amerindias, o en las tierras o fuentes de agua dentro de los límites de las aldeas amerindias, deben proporcionar la información solicitada por la aldea, asistir a cualquier consulta solicitada por la aldea, negociar con la aldea y, en última instancia, obtener el consentimiento de al menos dos tercios de las personas presentes y con derecho a voto en una asamblea general de la aldea (artículo 49, párrafo 1) d), e) y f)).

347.Guyana se enorgullece de su modelo único de titulación de tierras comunales, que ha permitido a más de 100 comunidades disponer de concesiones comunales “absolutas y para siempre”. De hecho, Guyana es el único país que cuenta con un modelo, que es fruto de dos años de consultas con todas las comunidades amerindias, por el que los pueblos indígenas tienen títulos legales sobre sus tierras comunales y su uso para siempre.

348.También es el único país en el que estas comunidades celebran cada dos años elecciones para sus toshaos y Consejos de Aldea, que son gestionados y dirigidos por las propias comunidades, así como un Consejo Nacional de Toshaos, también elegido por sus representantes, que es reconocido como un órgano legítimo que cuenta con una secretaría y con apoyo presupuestario del Gobierno.

Conclusión

349.Guyana ha ido avanzando hacia el reconocimiento, la articulación y la protección de todos los derechos previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

350.No obstante, más allá de garantizar que la legislación nacional se ajuste a las disposiciones del Pacto, el Gobierno sigue tomando medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. Las personas que alegan violaciones de los derechos humanos pueden acudir a los tribunales para reivindicar esos derechos.

351.Reconociendo las dificultades que tienen algunas personas para conseguir representación legal para hacer valer sus derechos, el Gobierno de Guyana sigue prestando, financiando o fomentando la asistencia jurídica para que puedan hacerlo. Tras la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos también puede recibir y examinar comunicaciones de personas que denuncian que la violación de uno o varios de sus derechos por el Estado.

352.Todas estas medidas, junto con el compromiso del Gobierno de mejorar su historial de presentación de informes y de responder en la medida de lo posible a las recomendaciones del ACNUR, garantizan que Guyana está avanzando en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto.

353.El Gobierno sigue comprometido con la promoción y la defensa de la democracia, el estado de derecho, la transparencia y la rendición de cuentas ante todos los guyaneses, y con la construcción de “Una sola Guyana” que reconozca su diversidad en una nación unida en la que todos los guyaneses se beneficien de su riqueza.