Naciones Unidas

CCPR/C/GUY/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe de Guyana *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/79/Add.121). Se ruega informen también sobre cualquier otra novedad importante en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos que se haya producido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículo 2)

2.Por favor, indiquen los procedimientos establecidos para la aplicación de los dictámenes del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Protocolo Facultativo, en particular entre quienes creen que sus derechos humanos en virtud del Pacto pueden haber sido violados. Indiquen también si el Estado parte tiene la intención de retirar oficialmente la reserva formulada al adherirse de nuevo al Protocolo Facultativo.

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 6), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones del Pacto se incorporen plenamente en el ordenamiento jurídico interno y puedan ser invocadas ante los tribunales nacionales y aplicadas por estos. Se ruega faciliten ejemplos de casos en que el Pacto haya sido invocado o aplicado por tribunales nacionales. Incluyan también información sobre el disfrute de los derechos que ampara el Pacto en virtud de la Constitución, que fue enmendada en 2003, y sobre cualquier otra iniciativa adicional para reformar la Constitución. Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Pacto a los jueces, fiscales, abogados y el público en general.

4.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos funcione de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto solicitar la acreditación a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas contra la corrupción (artículos 2 y 25)

5.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar: a) la plena aplicación de la legislación vigente contra la corrupción; b) investigaciones rápidas y exhaustivas, incluso por parte del Organismo de Recuperación de Activos del Estado, de todas las denuncias de corrupción, así como el enjuiciamiento y castigo de los autores; y c) la gestión transparente de los recursos naturales, en particular de los recursos extractivos como el petróleo, el oro, los diamantes y la madera. Sírvanse comentar las denuncias de corrupción de funcionarios públicos en el sector del petróleo, en especial en relación con la concesión de licencias de producción de petróleo en 2016.

No discriminación (artículos 2, 3, 23, 25 y 26)

6.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para elaborar una legislación específica contra la discriminación que: a) trascienda la mera discriminación en el empleo; b) ofrezca una definición clara de la discriminación directa e indirecta y la tipifique como delito; c) contenga una lista completa de los motivos de discriminación prohibidos, incluida la orientación sexual y la identidad de género; y d) prevea medidas de recurso judiciales y administrativas eficaces para las víctimas. Incluyan información estadística sobre las denuncias de discriminación recibidas durante el período que se examina, junto con una indicación sobre el motivo de la discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y en relación con toda reparación proporcionada a las víctimas.

7.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a: a) las continuas tensiones y divisiones étnicas en el Estado parte; b) el discurso de odio y la incitación a la hostilidad racial por parte de políticos y funcionarios públicos; c) el establecimiento de perfiles raciales por parte de la policía; y d) la necesidad de un equilibrio desde el punto de vista étnico en la composición de la Fuerza de Policía de Guyana. Examinen también la función de la Comisión de Relaciones Étnicas en la promoción de una sociedad multiétnica y en la lucha contra las tensiones étnicas y la discriminación racial, y faciliten información sobre el número de denuncias recibidas e investigadas por la Comisión y los resultados de dichas investigaciones.

8.Se ruega indiquen todas las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse responder a las denuncias sobre: a) malos tratos a personas transgénero en custodia policial y en prisión; y b) el hecho de que la policía no haya investigado todas las denuncias de discriminación y violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, incluidos los asesinatos, y no haya llevado a los autores ante la justicia. Por favor, informen sobre las medidas adoptadas para derogar los artículos 352 a 354 de la Ley Penal (Delitos), que tipifican como delito las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, y sobre el número de personas que han sido detenidas, encarceladas y procesadas con arreglo a esas disposiciones.

Igualdad entre los géneros (artículos 3 y 26)

9.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 13), se ruega informen sobre las medidas adoptadas para lograr la representación equitativa de la mujer en la vida pública y política, especialmente en los puestos de adopción de decisiones. Sírvanse describir las medidas adoptadas para introducir cuotas estatutarias para las mujeres en las asambleas legislativas nacionales y locales y para revisar el actual sistema de cuotas para las listas electorales, que no garantiza, en la práctica, la igualdad de representación de hombres y mujeres.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (artículos 2, 3, 6, 7 y 26)

10.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores (párr. 14) y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/GUY/CO/9, párr. 25), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, y sobre la repercusión de esas medidas. En concreto, indiquen las medidas adoptadas: a) para alentar a las víctimas de la violencia contra la mujer a que presenten denuncias, en particular combatiendo la estigmatización social y aumentando el acceso de las víctimas a la justicia, especialmente en las zonas rurales y del interior; b) para hacer frente a la acumulación de casos judiciales pendientes y a las bajas tasas de enjuiciamiento de casos de violencia contra la mujer; y c) para garantizar la disponibilidad de refugios en todo el Estado parte, especialmente para las víctimas de la violencia en el hogar y sus hijos, así como una financiación adecuada de todos los servicios de apoyo a las víctimas. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de casos de violencia de pareja perpetrados por agentes de policía, junto con información sobre las investigaciones efectuadas, los enjuiciamientos realizados, las condenas obtenidas y las penas impuestas a los delincuentes durante el período que se examina.

Interrupción voluntaria del embarazo (artículos 6 a 8)

11.Por favor, informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la plena aplicación de la Ley de Interrupción Médica del Embarazo de 1995 y garantizar el acceso seguro, rápido y efectivo a los servicios de aborto en todo el país, en particular en las zonas rurales y del interior. A este respecto, incluyan información sobre la disponibilidad y la accesibilidad de los establecimientos del Estado parte que prestan servicios de aborto.

Derecho a la vida (artículo 6)

12.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse informar sobre los progresos realizados en la abolición de la pena de muerte y sobre los obstáculos que se oponen actualmente a dicha abolición. Se ruega proporcionen al Comité información actualizada sobre los planes del Estado parte para adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, incluida la situación en que se encuentra el proyecto de memorando preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a este respecto.

13.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir las ejecuciones extrajudiciales, especialmente por la Fuerza de Policía de Guyana. Por favor, comenten las informaciones según las cuales: a) las autoridades no investigaron incidentes pasados de ejecuciones extrajudiciales, en especial durante el período comprendido entre 2002 y 2006, y no llevaron a los autores ante la justicia, creando así un clima de impunidad; y b) no se ha establecido una comisión presidencial de investigación para investigar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, a pesar de que el Gobierno anunció un plan en ese sentido en 2018.

14.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los efectos negativos del cambio climático y la degradación del medio ambiente, en particular como consecuencia de la minería aurífera y la producción de petróleo en alta mar. Sírvanse responder a la preocupación expresada de que la extracción de petróleo en gran escala aumenta considerablemente las emisiones de gases de efecto invernadero, provoca la acidificación de los océanos y el aumento del nivel del mar y afecta negativamente a los grupos más vulnerables del Estado parte, en particular las comunidades amerindias y dependientes de la pesca y las personas que viven en la pobreza. Informen sobre las medidas adoptadas: a) para desarrollar mecanismos y sistemas a fin de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales, incluidos el petróleo y el gas; b) para elaborar y aplicar plenamente las normas ambientales, incluida la Ley de Protección del Medio Ambiente; c) para realizar evaluaciones de impacto ambiental; y d) para proporcionar un acceso adecuado a la información sobre los peligros ambientales.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7)

15.Se ruega proporcionen información sobre el marco legislativo para prevenir y combatir la tortura y el uso excesivo de la fuerza, en particular, sobre la definición de la tortura y el uso excesivo de la fuerza y las sanciones previstas en la legislación penal. Sírvanse responder a las denuncias de torturas o malos tratos generalizados de personas privadas de libertad, incluida la violación de detenidos por la policía. Por favor, proporcionen información estadística en relación con el número de denuncias recibidas sobre torturas o malos tratos y uso excesivo de la fuerza, las investigaciones, los enjuiciamientos y la reparación proporcionada a las víctimas. Informen también sobre las medidas adoptadas para impartir una formación adecuada en materia de derechos humanos, en particular sobre la prevención y la prohibición de la tortura o los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza, a los agentes de las fuerzas del orden y de seguridad.

16.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse proporcionar información detallada sobre el Servicio de Denuncias contra la Policía, en particular: a) su función en la investigación de las denuncias de tortura o malos tratos y uso excesivo de la fuerza por la policía; b) su relación con otros órganos de investigación de la policía; y c) las medidas adoptadas para garantizar su independencia e imparcialidad. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas por el Servicio de Denuncias contra la Policía durante el período que se examina, junto con el contenido y los resultados de esas denuncias.

Trato a las personas privadas de libertad (artículo 10)

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse informar sobre los progresos realizados respecto de: a) la solución del problema del hacinamiento en los lugares de detención; b) la mejora de las condiciones materiales de las cárceles, en particular en la Prisión de Lusignan; c) la garantía de acceso adecuado al agua y los alimentos, a vestidos y ropa de cama, así como a servicios médicos y de atención de la salud; y d) la investigación de casos de violencia entre reclusos y de muertes en lugares de detención. Se ruega proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de muertes acaecidas en lugares de detención durante el período que se examina, incluido el número de casos y las causas de la muerte, el número de casos investigados, los enjuiciamientos realizados, las condenas obtenidas, las penas impuestas a los delincuentes y las reparaciones concedidas a las familias de las víctimas. Proporcionen información sobre la existencia y el funcionamiento de un órgano de supervisión independiente encargado de vigilar e inspeccionar periódicamente todos los lugares de detención.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 9)

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir las detenciones ilegales, investigar esos casos, enjuiciar y castigar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas, con inclusión de datos estadísticos al respecto. Se ruega examinen las medidas adoptadas para hacer frente a la detención preventiva prolongada y aumentar el uso de alternativas no privativas de la libertad, incluido el programa de Apoyo al sistema de justicia penal y el Estudio sobre alternativas a la detención preventiva, y describan las repercusiones de esas medidas. Por favor, aclaren si los detenidos en prisión preventiva están estrictamente separados de los condenados.

19.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales (párr. 16), se ruega indiquen los progresos realizados para garantizar que: a) los niños en conflicto con la ley sean tratados de manera que se promueva su integración en la sociedad, proporcionando información sobre el tipo y la duración de las sentencias que se aplicaron a los menores en conflicto con la ley durante el período que se examina; b) la privación de libertad de niños se utilice solo como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible; c) los niños privados de libertad se mantengan separados de los adultos; y d) la Ley de Justicia Juvenil de 2018 se aplique plenamente.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (artículos 2, 7, 8, 24 y 26)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas y el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales y del interior, incluidas la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores y la facilitación de medidas de recurso a las víctimas. Se ruega comenten las denuncias de trabajo infantil peligroso, especialmente en la minería, la explotación maderera, la agricultura, la pesca y las industrias manufactureras, y entre las comunidades amerindias, así como el número cada vez mayor de niños en situación de calle. Indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la inscripción del nacimiento de los niños y el acceso a documentos de identidad.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (artículos 2 y 14)

21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para resolver eficazmente el importante retraso acumulado en los tribunales, en particular en lo relativo a las causas penales. Por favor, indiquen los progresos realizados para mejorar el acceso al sistema de asistencia letrada gratuita en todo el Estado parte, en particular en las zonas rurales y del interior, y para asignar recursos suficientes a ese sistema de asistencia. Incluyan también información sobre el número y los tipos de casos en que se ha solicitado, concedido y denegado asistencia letrada gratuita durante el período que se examina, y describan los criterios financieros aplicables para tener derecho a acceder a la asistencia letrada.

Libertad de expresión (artículos 19 y 20)

22.Sírvanse proporcionar información sobre los marcos jurídicos y normativos que rigen el derecho a la libertad de expresión en el Estado parte y las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación contra el acoso, las amenazas y las agresiones verbales y físicas, y para proporcionar recursos efectivos a las víctimas. Sírvanse responder a las denuncias de: a) acoso, intimidación, amenazas y ataques contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y otras personas críticas con el Gobierno; b) la insuficiencia de los esfuerzos realizados para investigar esos actos y llevar a los autores ante la justicia; c) las demandas por difamación presentadas por funcionarios públicos contra periodistas críticos con el Gobierno; y d) los efectos disuasorios sobre la libertad de expresión atribuibles al proyecto de ley sobre ciberdelitos de 2018 y las enmiendas de 2017 a la Ley de Radiodifusión. Se ruega indiquen si el Estado parte está contemplando la posibilidad de despenalizar la difamación y garantizar que no se impongan penas de prisión por difamación, de conformidad con la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión (párr. 47).

Participación en los asuntos públicos (artículos 25 y 26)

23.Sírvanse responder a las denuncias de que: a) el actual sistema electoral exacerba la polarización etnopolítica existente y, por lo tanto, no promueve la cohesión social y la diversidad; b) el dominio de la política por parte de los dos partidos más grandes contribuye a la marginación política de las minorías étnicas; c) las elecciones de marzo de 2020 se caracterizaron por esa polarización, que se puso de manifiesto con, entre otras cosas, la difusión de discursos de odio y de desinformación; y d) no se habían adoptado medidas suficientes para garantizar un proceso electoral pacífico e inclusivo. Se ruega examinen la independencia, la imparcialidad y la eficacia de la Comisión Electoral de Guyana en la supervisión del proceso electoral y a la hora de garantizar que las elecciones se celebren de manera justa e imparcial, incluida información detallada sobre la selección de su Presidente. Por favor, proporcionen información sobre el marco jurídico relativo a la financiación de las campañas, incluida información sobre la divulgación de las contribuciones y los gastos, así como los mecanismos de supervisión existentes a este respecto. Sírvanse describir los esfuerzos realizados para garantizar el derecho de voto a todos y responder a las denuncias de que no se han tomado medidas para que las personas con discapacidad y los detenidos en prisión preventiva puedan participar en las elecciones de marzo de 2020, con lo que se les priva efectivamente del derecho de voto.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (artículos 7, 9, 13 y 24, párr. 3)

24.Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene la intención de aprobar una legislación nacional integral sobre los refugiados y los procedimientos de asilo. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas: a) para proporcionar salvaguardias adecuadas contra la devolución, incluso en vista de la ausencia de un sistema nacional de asilo; b) para garantizar la protección de los refugiados que llegan de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentran en situaciones especialmente vulnerables, en particular en lo que respecta a su adquisición de condición jurídica y al acceso a los servicios sociales básicos; y c) para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas refugiadas, en particular las procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar la protección de las víctimas.

Derechos de los pueblos indígenas (artículo 27)

25.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21), se ruega indiquen las medidas adoptadas para garantizar la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y la participación de las comunidades amerindias en las decisiones que les afectan, en particular en relación con la tierra y los recursos naturales. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley de los Amerindios de 2006 y para garantizar que se celebren consultas adecuadas con los miembros de las comunidades amerindias a este respecto. Sírvanse responder a las preocupaciones expresadas de que: a) el proceso de concesión de títulos de propiedad de la tierra a los amerindios se ha complicado y ha avanzado poco durante el período que se examina; y b) las actividades mineras insuficientemente reguladas en las zonas en que habitan los amerindios han afectado negativamente a la demarcación de sus tierras tradicionales y han causado una degradación del medio ambiente y graves amenazas para su salud.