Naciones Unidas

CMW/C/CHL/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

14 de mayo de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Chile *

Sección I

A.Información general

1.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 10 y 11), sírvanse informar sobre las medidas que se han considerado o adoptado para retirar las reservas en relación con los artículos 22, párr. 5, y 48, párr. 2, de la Convención.

2.En relación con el marco jurídico necesario para cumplir con las obligaciones de la Convención (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 8 y 9), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas dirigidas a adoptar un marco jurídico que garantice efectivamente los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares reconocidos en la Convención, la Constitución del Estado parte y otras normas vigentes, así como decisiones judiciales relevantes y aquellas medidas dirigidas a establecer un mecanismo de participación de la sociedad civil y de las organizaciones especialistas en la materia, en el desarrollo de dicho marco jurídico;

b)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación interna con la Convención y eliminar las disparidades existentes entre, por una parte, la Convención y la Constitución y, por otra, la legislación interna vigente, en particular la Ley de Migración y Extranjería, la Ley núm. 20609 de 2012 sobre no discriminación, el Decreto Ley núm. 1094 de 1975 de extranjería sobre la discrecionalidad de la Policía de Investigaciones en las fronteras, el decreto núm. 957 denominado Reglamento de Extranjería en relación con las causales para prohibir el ingreso al territorio del Estado parte y la Ley núm. 18156 que establece diferencias entre los trabajadores migratorios en relación con el acceso a los fondos de seguridad social;

c)En qué medida el proyecto de ley de migración y extranjería presentado por el Poder Ejecutivo en 2013 (Boletín 8970-06) y sus indicaciones e instructivos presidenciales, así como los decretos presentados por la Presidencia de la República el 9 de abril de 2018, se ajustan a la Convención y a otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte y tienen en cuenta las observaciones generales del Comité en su interpretación de la Convención. Sírvanse informar sobre la manera en que dicha reforma incorpora todos los derechos enunciados en la Convención, en particular con respecto a:

i)La forma en que se hacen efectivos en la práctica los derechos humanos migratorios consagrados en la Convención;

ii)La protección de los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

iii)Los mecanismos de regularización integral establecidos;

iv)Si prevé la detención administrativa por razones migratorias y, de ser así, informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que solo se utilice como medida de último recurso y por el menor tiempo posible;

v)Si prohíbe totalmente la detención de niñas y niños migrantes (acompañados y no acompañados), de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno;

vi)Si prevé medidas alternativas a la privación de libertad como respuesta prioritaria a la migración irregular, con arreglo al principio de excepcionalidad de la detención;

vii)Si prevé medidas alternativas a la deportación en caso de migración irregular y por qué motivos;

viii)Si prevé medidas para garantizar el derecho a un debido proceso en los procedimientos de expulsión y las medidas para prohibir la expulsión colectiva;

ix)Si prevé las debidas garantías procesales, incluido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el marco de los procedimientos de migración;

x) Si prevé medidas para asegurar que a los niños hijos de personas migrantes con permiso de residencia transitoria o aquellas en situación irregular les sea otorgada la nacionalidad chilena a través de la rectificación de sus certificados de nacimiento, ya sea por solicitud de la madre o del padre;

xi)Las medidas para prevenir situaciones de apatridia de hijos de trabajadores migratorios;

xii)Los procedimientos de concesión de visados en todas sus categorías y subcategorías y asimismo, los procedimientos de “nacionalización”;

xiii)El reconocimiento de la condición de refugiado y otras formas de protección humanitaria;

d)La existencia y el ámbito de acuerdos bilaterales y/o multilaterales con terceros Estados en relación con los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares en línea con la Convención, en particular con Colombia, Haití, la República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela, así como la aplicabilidad del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, el Estado Plurinacional de Bolivia y Chile a trabajadores migrantes de Estados parte del Acuerdo, en particular provenientes de Colombia, el Ecuador y el Perú. Por favor especifiquen de qué manera tales acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migrantes en tránsito y en países de destino, especialmente frente a la detención, repatriación o expulsión y procedimientos de reunificación familiar. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para fortalecer la protección de los trabajadores migratorios chilenos en el extranjero, en particular las mujeres, incluso mediante la concertación, el examen y/o la modificación de acuerdos bilaterales y multilaterales, así como en relación con la recopilación y el intercambio de datos pertinentes entre los países.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las políticas y estrategias dirigidas a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares adoptadas en el Estado parte, incluyendo información sobre sus cronogramas de implementación, objetivos medibles y metas que permitan vigilar el progreso alcanzado en el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En particular, informen sobre los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la implementación de los compromisos sectoriales frente a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Plan Nacional de Derechos Humanos (2017).

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el Departamento de Extranjería y Migración, el Consejo de Política Migratoria y el Consejo Técnico de Política Migratoria, en particular sobre sus recursos humanos, técnicos y financieros, así como sus atribuciones y los mecanismos de vigilancia y de seguimiento para implementar la Convención. Informen en qué medida la creación de un Servicio Nacional de Migraciones y el Consejo de Política Migratoria va a mejorar la calidad de los servicios migratorios que vienen siendo prestados por el Departamento de Extranjería y Migración. Rogamos indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para fortalecer el Departamento de Extranjería y Migración como mecanismo de coordinación de una política migratoria integral basada en los derechos humanos en todos los órganos del Gobierno nacional y en el ámbito regional, provincial y municipal.

5.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para poner en funcionamiento un sistema de información nacional sobre migración y el tipo de información que va a contener el nuevo sistema de registro total de todos los extranjeros planteado en el proyecto de ley de migración y extranjería y sus indicaciones. Suministren datos cualitativos y cuantitativos sobre el grado de efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios que residen o están en tránsito en el Estado parte, así como sobre los emigrantes, desglosados por sexo, edad, estado civil, motivos de ingreso o salida del país y trabajo desempeñado, con respecto a los migrantes, tanto regulares como irregulares (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 16 y 17). Por favor también proporcionen datos estadísticos e información cualitativa sobre la situación de los niños no acompañados en el Estado parte y los niños de padres chilenos migrantes en el extranjero.

6.Sírvanse informar al Comité acerca de los programas y/o mecanismos específicos para difundir y promover la Convención, incluso aquellos desarrollados en cooperación con la sociedad civil. Además, proporcionen información sobre los programas de capacitación sobre el contenido de la Convención dirigidos a la población en general y en particular a todos los funcionarios que trabajan, entre otros, en los ámbitos de la migración y en las fronteras, el empleo, la educación, la justicia y la salud, y también a nivel local. Informen asimismo sobre la existencia de un mecanismo de vigilancia de la Convención. En caso de que aún no se haya establecido, especifiquen las razones.

7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas en colaboración con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de migrantes y la academia a fin de reforzar la aplicación de la Convención y la participación general de la sociedad civil en el diseño, la aplicación y la evaluación de la política y de las reformas normativas en materia de migración en el Estado parte y de otras políticas pertinentes para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y recursos destinados al funcionamiento del Consejo Consultivo de Migraciones. Por favor también informen sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación del Consejo Consultivo de Migraciones en la formulación, diseño y aplicación de políticas, leyes y reformas migratorias en el Estado parte.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

8.Sírvanse informar en qué medida las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por los funcionarios de la administración pública, incluso por las Superintendencias de Salud, Pensiones, Educación y de Seguridad Social, y si han sido invocadas directamente ante los tribunales; de ser así, proporcionen ejemplos. Faciliten también información sobre:

a)Los órganos judiciales y administrativos competentes para investigar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular las de los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular;

b)En qué medida se prevé la protección legal de las personas que denuncian abuso y maltratos o discriminación, independientemente de su situación migratoria;

c)El número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos en los últimos cinco años, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad de las personas afectadas y el tipo de delito y/o conducta denunciada, y los resultados de las investigaciones;

d)Si se prestó asistencia letrada;

e)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones concedidas a las víctimas de esas vulneraciones, incluido en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales;

f)Las medidas que se hayan adoptado para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

9.En relación con las anteriores recomendaciones formuladas por el Comité, sírvanse informar acerca de:

a)Las medidas para prevenir y eliminar las actitudes discriminatorias y la estigmatización social contra los trabajadores migrantes y sus familiares en el Estado parte (CMW/C/CHL/CO/1, párr. 19), a nivel regional, provincial y en las comunas. Incluyan también información sobre las medidas adoptadas para la prevención de la xenofobia y el discurso de odio proveniente de funcionarios públicos y de particulares frente a trabajadores migrantes;

b)Las medidas adoptadas para prevenir, investigar, procesar y sancionar actos discriminatorios por parte de la policía de Carabineros contra trabajadores migratorios y/o sus familiares;

c)Las medidas para prevenir las prácticas discriminatorias en la admisión y el rechazo en frontera con base en el origen étnico y la nacionalidad, predominantemente afectando a trabajadores migrantes de origen haitiano y dominicano;

d)Las medidas para asegurar la igualdad de género en las políticas migratorias en el Estado parte, en particular las medidas para eliminar la discriminación que afecta a las mujeres migrantes tales como la violencia basada en el género contra las mujeres, y la discriminación en el disfrute de sus derechos a la salud, el empleo y la educación.

10.Sírvanse informar acerca del sistema de la mesa intermunicipal de migrantes en las ciudades que tiene como objetivo plantear un escenario de inclusión social a través de la creación de foros y jornadas de intercambio. En este sentido, se solicita informen acerca del programa de la comuna de Quilicura. Adicionalmente, sírvanse informar sobre el programa que implementa el Ministerio de Desarrollo Social sobre lineamientos de inclusión social de los migrantes 2014-2018 y sus resultados.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse informar las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir con las recomendaciones del Comité (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 36 y 37), en particular para proteger a las mujeres trabajadoras domésticas migratorias y asegurar que puedan acceder a los mecanismos de presentación de denuncias contra sus empleadores en casos de abusos y malos tratos y obtener las reparaciones adecuadas. Asimismo, informen sobre las medidas tomadas para armonizar la legislación nacional con las obligaciones del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

12.Por favor proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños migrantes, específicamente los hijos de trabajadores migrantes en situación irregular. En particular, faciliten información acerca de las medidas dirigidas a:

a)Proteger a los niños contra todas las formas de explotación infantil, especialmente respecto a las peores formas de trabajo infantil;

b)Promover la sensibilización del público en general acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual, sea o no con fines comerciales, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c)Establecer un sistema de recopilación de datos sobre el trabajo infantil que dé cuenta del trabajo de los niños migrantes.

13.Sírvanse proporcionar información sobre los datos cualitativos y cuantitativos relativos a los derechos de los niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte, así como sobre sus condiciones de vida. Informen también sobre las políticas para la protección de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los que se encuentran en situación irregular (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 34 y 35), y su acceso efectivo a la educación.

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de control fronterizo, en particular, con respecto a los procedimientos vigentes sobre trabajadores migratorios, solicitantes de asilo y otras personas con necesidades de protección internacional que llegan a las zonas fronterizas del Estado parte. Indiquen sobre la existencia de servicios de acogida disponibles así como los procedimientos legales o administrativos en el Estado parte para resolver las solicitudes de protección internacional y determinar la condición de refugiado y de protección complementaria de manera justa, con sensibilidad al género y a la edad de los solicitantes y respetando los principios de no devolución y la prohibición de expulsión arbitraria y colectiva.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar que la detención administrativa de migrantes solo se utilice como medida de último recurso y de velar por que los niños no acompañados y las familias con niños no sean sometidos a ningún tipo de detención administrativa (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 24 y 25). Indiquen qué medidas alternativas a la detención existen y los procedimientos para su aplicación eficaz. Se ruega al Estado parte presentar información detallada y desglosada por sexo, edad y nacionalidad sobre el número de inmigrantes detenidos y/o expulsados por violar las leyes de migración, así como sobre las condiciones y duración de su detención, incluyendo en los módulos especiales habilitados para la permanencia transitoria de extranjeros (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 26 y 27).

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, que los hombres y las mujeres estén debidamente separados y que se presten servicios sociales básicos, como alimentación, atención de la salud y acceso a condiciones de higiene adecuadas, servicios de intérpretes, acceso a la justicia y todas las debidas garantías procesales teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres migrantes en situación de detención. Tengan a bien indicar también si:

a)Las personas detenidas por motivos de inmigración están recluidas en instalaciones diferentes a las de presos comunes;

b)Se acoge a las familias en instalaciones apropiadas;

c)Existen procedimientos para determinar el interés superior del niño en los procedimientos de retorno y reintegración basados en los derechos humanos;

d)Existen mecanismos de representación jurídica y de reparación a los trabajadores migratorios víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y si se cuenta con los recursos públicos apropiados;

e)Se recopilan datos estadísticos sobre casos de tortura o apremios ilegítimos contra trabajadores migrantes desde 2011 hasta la fecha.

17.Por favor proporcionen información sobre la situación de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad por parte de miembros de la Policía de Investigaciones de Chile, el personal hospitalario (para el caso de portadoras de ovoides), Carabineros de Chile, funcionarios de Gendarmería y agentes del sistema de justicia penal. Faciliten información específica sobre las salvaguardas en práctica para prevenir la privación de libertad arbitraria de mujeres migrantes indígenas, así como el número de quejas recibidas e investigadas en los últimos tres años por casos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y especificar la naturaleza de los cargos y las sanciones impuestas.

18.Tengan a bien proporcionar información específica acerca de la presunta detención administrativa y expulsión de unas 169 personas de nacionalidad haitiana en marzo de 2018. Faciliten información detallada sobre:

a)Si cada caso se examinó individualmente;

b)Las autoridades que participaron en la adopción de la decisión;

c)La forma en que se respetaron las garantías procesales de los afectados, entre otras, la prestación de asistencia letrada, el acceso a la justicia y el derecho a un recurso efectivo con efecto suspensivo;

d)Si las personas en cuestión tuvieron acceso a un procedimiento de asilo de conformidad con las normas internacionales. Indiquen también si se ha investigado la legalidad de las expulsiones (y, en tal caso, cuál ha sido el resultado), o si se está investigando o se prevé hacerlo, y si el Estado parte, en caso de que pueda demostrarse que esas expulsiones tuvieron lugar en contravención de la Convención, tiene previsto proporcionar una reparación adecuada a las personas expulsadas;

e)Si existió coordinación con el país de origen de las personas expulsadas y se prestó la asistencia consultar que dispone la Convención.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de gobernanza de las fronteras, así como de los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo, así como a otras personas con necesidades de protección internacional que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte. En particular, sírvanse incluir información sobre:

a)Las instalaciones de acogida y la manera en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para garantizar que actúa de conformidad con el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria, colectiva o automática;

b)Los programas de formación en curso destinados a funcionarios de fronteras y de inmigración sobre la aplicación de las salvaguardias previstas para el tratamiento y la protección internacional de quienes las precisan;

c)El procedimiento para anular o revocar un visado y la forma en que se garantizan las debidas garantías procesales en esos casos.

Artículo 23

20.Sírvanse informar sobre la protección consular y las políticas de asistencia puestas en práctica por las autoridades consulares del Estado parte en cuanto a la protección de los derechos y las debidas garantías procesales de los trabajadores migratorios chilenos y de sus familiares, incluso de los que están en situación irregular, en particular en casos de abuso, arresto, detención, reclusión, trámites en espera de expulsión en los países de tránsito y de destino, o cuando las garantías legales de empleo en el país de destino no se cumplan, particularmente en los países de destino con mayor flujo migratorio como son la Argentina, España y los Estados Unidos de América. Igualmente, por favor indiquen las medidas de asistencia consular para asegurar que se respete la devolución de las pertenencias de los trabajadores migratorios y de sus familiares obtenidas en el extranjero y/o la expedición de documentos de identidad a los trabajadores migratorios chilenos y a sus familiares.

Artículos 27 a 30

21.Sírvanse informar sobre las medidas para asegurar la igualdad en el sistema previsional del Estado parte, en particular para asegurar que los trabajadores migrantes y sus familiares puedan disponer de sus fondos previsionales, independientemente de la edad de jubilación, una vez que han decidido no residir en el Estado parte, en concordancia con los convenios de seguridad social bilaterales y multilaterales firmados por el Estado parte.

22.Sírvanse informar sobre las medidas para facilitar acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres trabajadoras migrantes y para asegurar la aplicación del Decreto Supremo núm. 67 de 2016 del Ministerio de Salud sobre la cobertura en salud de trabajadores migrantes en situación irregular y de escasos recursos.

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para conceder la nacionalidad a los niños nacidos en Chile de padres trabajadores migratorios en situación irregular, cuando estos no les puedan transmitir su propia nacionalidad. Indiquen por favor los avances y recursos destinados a facilitar la inscripción en el registro civil de niños hijos de trabajadores migrantes en situación irregular, a nivel regional, provincial y en las municipalidades (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 32 y 33) y para dar continuidad al programa “Chile Reconoce” que permite la inscripción en el registro civil de niños hijos de trabajadores migratorios en situación irregular. Asimismo, por favor informen sobre el proceso de reconocimiento de la nacionalidad chilena de las personas apátridas, por ser hijas o hijos de personas extranjeras “transeúntes”, así como datos estadísticos sobre el cumplimiento de la decisión de la Corte Suprema en relación con el reconocimiento de nacionalidad chilena a 161 personas apátridas.

24.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Programas para facilitar la enseñanza del idioma local a migrantes y la inclusión de niños migrantes en el sistema educativo, en particular de niños y niñas haitianos hijos de padres trabajadores migratorios, así como de hijos de padres de otras nacionalidades;

b)Medidas para asegurar cupos escolares suficientes en la región metropolitana para hijos de trabajadores migrantes;

c)Medidas para facilitar la inclusión efectiva a los niños migrantes en el ámbito educativo, tanto en términos de metodologías de aprendizajes, como en términos de buen trato y no discriminación, así como sobre la continuidad del programa por el derecho a la educación.

Artículos 31 a 33

25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ganancias, ahorros, pensiones y, de conformidad con la legislación aplicable, sus pertenencias y efectos personales. Informen también sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, en particular para reducir el costo de esas operaciones (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 40 y 41).

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

26.Sírvanse informar sobre los programas de asesoramiento y/o capacitación previos a la salida para los nacionales del Estado parte que están considerando la posibilidad de emigrar, incluida la información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indiquen qué institución del Gobierno es la encargada de proporcionar dicha información y si se han preparado políticas, programas o legislación coordinados y debidamente financiados para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en este proceso.

Artículo 40

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de sus órganos ejecutivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT, ratificado por el Estado parte.

Artículos 43 a 45

28.En el marco del proyecto de ley de reforma migratoria y sus indicaciones, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas respecto a las restricciones al empleo de trabajadores migrantes en empresas de más de 25 empleados en relación con los trabajadores migratorios con un permiso de trabajo válido por un período inferior a los cinco años, o únicamente a ciertas categorías laborales, funciones, servicios o actividades, cuando sea necesario en interés del Estado parte, de conformidad con el artículo 52 de la Convención (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 44 y 45).

29.Por favor informen sobre los programas y las políticas dirigidos a facilitar la reunificación familiar de trabajadores migrantes hasta el 23 de abril de 2018, con su esposa o esposo o personas con quien el trabajador migrante tiene una relación que se equipara en sus efectos civiles al matrimonio, así como con sus hijos no casados y dependientes. Igualmente, sírvanse explicar al Comité la manera en que el Estado parte prevé facilitar la reunificación familiar de trabajadores migratorios de conformidad con el artículo 44 de la Convención, a partir del 23 de abril de 2018 en el contexto de la reforma migratoria y de extranjería.

30.Por favor informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la salud y a la vivienda en pie de igualdad con los nacionales del país. En particular, proporcionen información sobre:

a)Las medidas para combatir y sancionar la explotación en materia de alquileres y asegurar condiciones adecuadas de seguridad y salubridad para trabajadores migrantes, así como medidas para evaluar la situación de trabajadores migratorios en lo que se refiere a la falta de hogar y facilitar el acceso a programas de subsidios de vivienda;

b)Los recursos financieros específicamente destinados a asegurar el acceso a las prestaciones de salud los trabajadores migrantes, en el marco de la Política de salud de migrantes internacionales (2017).

Artículo 49

31.Por favor informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de los trabajadores migrantes con respecto a la eliminación de la visa temporaria por motivos laborales como categoría única que prevé el proyecto de ley sobre migraciones y la reforma de la normativa de migraciones presentada por la Presidencia de la República el 9 de abril de 2018.

5.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

32.A la luz de las recomendaciones adoptadas por el Comité (CMW/C/CHL/CO/1, párrs. 46 y 47), por favor informen sobre las medidas adoptadas para tipificar en el Código Penal como delito la trata interna de personas y asimismo proporcionen información estadística sobre las denuncias recibidas, las investigaciones adelantadas y las sentencias condenatorias en casos de tráfico de migrantes y trata de personas contemplados en la Ley núm. 20507 desde 2011 hasta la fecha. Igualmente, sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)Las políticas adoptadas respecto a la prevención, combate y asistencia en casos de trata de personas, de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b)Las estrategias multisectoriales para prevenir la trata de personas;

c)La cobertura nacional de los lugares de acogida temporal y programas de protección para ayudar a las víctimas de la trata a reconstruir sus vidas;

d)Las medidas para asegurar la rehabilitación e inclusión social de las víctimas, inclusive para aquellas víctimas que no tienen disposición a colaborar en juicios;

e)Las medidas adoptadas para impartir formación y capacitación apropiadas a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal diplomático y consular y otros profesionales competentes en el Estado parte;

f)Las medidas para asegurar la reunificación familiar para las víctimas;

g)Las medidas adoptadas para reforzar la labor de recopilación de datos relativos a las víctimas de la trata. Indiquen también si estas personas pueden obtener permisos de residencia temporal o permanente o de carácter humanitario y aporten datos cualitativos y cuantitativos a este respecto.

Artículo 69

33.Sírvanse describir las medidas adoptadas para formular e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible para todos los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular incluso después del 23 de abril de 2018 y que esté conforme al principio de no discriminación. Informen también sobre los avances frente a la solicitud de las organizaciones de la sociedad civil a fin de establecer un proceso de regularización extraordinaria.

34.Sírvanse informar qué medidas han sido implementadas para garantizar canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración a través de la progresiva expansión de la liberalización de visas así como regímenes para implementar visas de fácil acceso y/o medidas tales como protección complementaria, protección temporal, visas humanitarias, visas para visitantes, reunificación familiar, visas de trabajo, residencia, jubilación y estudiantes, así como programas de patrocinio privado, entre otros.

35.Sírvanse informar sobre el estado de las ratificaciones del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados partes del Mercosur, el Estado Plurinacional de Bolivia y Chile, de 2002 y su aplicabilidad frente a Estados que ratificaron el Acuerdo con posterioridad, en particular Colombia, el Ecuador y el Perú. Por favor suministren datos estadísticos desde 2012 sobre los permisos de residencia concedidos por el Estado parte y desglosados por nacionalidad, sexo, edad y regularidad de la migración, incluidos los permisos de residencia otorgados a los nacionales de la Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay, en virtud de la circular núm. 26465 de 4 de diciembre de 2009 expedida por el Subsecretario del Interior.

Sección II

36.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) relativa a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a lo siguiente:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) encargadas de aplicar las políticas en materia de migración y las reformas institucionales llevadas a cabo desde 2012;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción relativos a cuestiones de migración, en particular a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y la manera en que tales políticas incluyen a los niños hijos de padres migrantes, así como su alcance y financiación;

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente, en particular los Convenios sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), de la OIT;

e)Los estudios generales que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares y sobre los nacionales chilenos que residen y trabajan en otros países;

f)Los mecanismos establecidos para facilitar el acceso a la información pública sobre cuestiones de migración y los derechos consagrados en la Convención.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

37.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados y desglosados desde 2012 sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que permanecen detenidos en Estados de tránsito y empleo, y si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

38.Sírvanse facilitar información adicional sobre las novedades importantes que se hayan registrado y sobre las medidas de aplicación de la Convención que el Estado parte considere prioritarias, incluyendo sobre si el Estado parte prevé formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, que reconocen la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas.

39.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico no debe exceder de 42.400 palabras.