Naciones Unidas

CMW/C/CHL/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

11 de mayo de 2021

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Chile *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile (CMW/C/CHL/2) en sus sesiones 445ª, 446ª y 447ª (CMW/C/SR.445, SR.446 y SR.447), celebradas del 7 al 9 de abril de 2021. En su 452ª sesión, celebrada el 16 de abril de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, así como la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación, encabezada por Juan Francisco Galli, Subsecretario del Interior, e integrada por representantes de diferentes ministerios, por el senador José Miguel Insulza del Congreso Nacional, Alejandro Soto de la Corte Suprema, y el Embajador y funcionarios de la Misión Permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

3.El Comité agradece el diálogo en línea mantenido con la delegación de alto nivel y valora tanto la amplia información proporcionada por los representantes del Estado parte como el enfoque constructivo de las sesiones que permitieron un análisis y reflexión conjunta. Asimismo, reconoce el esfuerzo realizado para el envío de respuestas e información complementaria en las siguientes 48 horas al diálogo. Sin embargo, el Comité lamenta el retraso en la preparación del informe. El Comité señala que es el primer examen en línea que realiza, por lo que agradece la disposición mostrada por todas las instancias involucradas y reconoce el esfuerzo de las autoridades estatales que se encuentran inmersas en un proceso de nueva Constitución en el país. La experiencia obtenida constituye un precedente muy importante en los próximos exámenes de informes periódicos de país.

4.El Comité reconoce que Chile, en tanto país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales que trabajan en el extranjero. Sin embargo, también observa que, como país de origen, tránsito, destino y retorno, el Estado parte enfrenta una situación sin precedentes, en razón del incremento de la población migrante. El Comité valora el esfuerzo del Estado parte para asegurar la máxima provisión de servicios para la población migrante mediante el constante aumento de recursos humanos y económicos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte evidencia varios problemas en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como país de destino.

5.El Comité observa que algunos países en los que se emplea a trabajadores migratorios chilenos no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que los trabajadores migratorios disfruten de los derechos que les confiere la misma, a pesar de lo cual el Estado parte ha continuado con su labor y obligación de brindar asistencia a sus nacionales en esos países.

B.Aspectos positivos

6.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas:

a)La Ley de Migración y Extranjería, correspondiente al boletín núm. 8970-06, de 15 de diciembre de 2020, promulgada el 12 de abril de 2021;

b)El Decreto núm. 34 que promulga el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2016;

c)La Ley núm. 20786 sobre las condiciones de trabajo en casas particulares, en 2014;

d)La Ley núm. 21609 que establece medidas contra la discriminación, en 2012;

e)El rol del Poder Judicial, en particular las sentencias de la Corte Suprema y de cortes de apelaciones, en el desarrollo de líneas jurisprudenciales que han incorporado estándares de derechos humanos en los procesos de expulsión y de ingreso al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado respecto de personas migrantes y refugiadas, tales como los roles CS: 310-2021, 11.426-2021, 450-2018-198-2019-34.34-2019;

f)El proyecto “Chile reconoce” de 2017, mediante el cual se reconoció la nacionalidad chilena a las hijas e hijos nacidos en Chile de padres o madres en situación migratoria irregular, que constituye un avance importante para la prevención y erradicación de la apatridia.

7.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, en 2021;

b)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, en 2018;

c)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, en 2018.

8.El Comité resalta la creación y la labor de varios cuerpos colegiados, como consejos, mesas de trabajo y comités que trabajan articuladamente en los programas y proyectos dedicados a las personas en movilidad humana y reconoce el interés del Estado parte por articular los esfuerzos de todas sus entidades para cumplir con las obligaciones de la Convención, así como su participación activa en los procesos regionales de diálogo para abordar los flujos migratorios de personas en América del Sur.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Contexto actual

9. El Comité recomienda el Estado parte proteger los derechos de los migrantes y sus familiares, en particular el derecho a la salud, y mitigar los impactos adversos de la pandemia de enfermedad por coronavirus ( COVID -19) en vista de la Nota de Orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia de COVID -19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, emitida por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes ; y, en especial, garantizar el acceso equitativo a la vacunación contra la COVID -19 a todas las personas migrantes y sus familiares , sin importar su nacionalidad, situación migratoria u otra causal prohibida de discriminación de acuerdo a las recomendaciones emitidas por este Comité y otros mecanismos regionales de derechos humanos en la mencionada Nota .

Legislación y aplicación

10.El Comité acoge con satisfacción la aprobación el l5 de diciembre de 2020 de la Ley de Migraciones y Extranjería, boletín núm. 8970-06, después de ocho años en discusión. No obstante, el Comité nota con preocupación que el Tribunal Constitucional ha considerado, mediante sentencia de 29 de enero de 2021, varios preceptos normativos inconstitucionales relacionados con reservas legales (art. 27), sanciones a empleadores (art. 117), retorno asistido de niños, niñas y adolescentes no acompañados (art. 132), detención administrativa (art. 135), plazo de prohibición de ingreso (art. 137), avecindamiento (art. 175) y libertad condicional (art. 176). El Comité nota que la nueva ley propone cambios institucionales positivos, como la no criminalización de la migración irregular, la protección complementaria y la digitalización de los servicios, pero le preocupa el insuficiente enfoque basado en los derechos de los migrantes y sus familiares, la protección de los derechos de migrantes en situación irregular, los mecanismos de regularización, el derecho a un debido proceso y garantías procesuales, el reconocimiento del estatuto de refugiado y otras formas de protección internacional, y el acceso a servicios sociales.

11. El Comité insta al Estado parte a publicar la Ley de Migraciones y Extranjería rápidamente, así como su reglamento , para que entre en vigor y, en su caso, se hagan las adecuaciones correspondientes para que e ste sea plenamente conforme con las disposiciones de la Convención, en particular en relación con:

a) La creación de mecanismos de regularización ordinarios y regulados en norma legal dentro del Estado parte, de acuerdo con el artículo 69 de la Convención, con independencia de que las personas migrantes se encuentren en situación regular o irregular;

b) Los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité;

c) La utilización de medidas alternativas a la privación de libertad , bien como respuesta prioritaria a la migración irregular, con arreglo al principio de excepcionalidad de la detención, bien como medidas alternativas a la deportación en caso de migración irregular;

d) La utilización de la detención administrativa por razones migratorias como medida de último recurso y por el menor tiempo posible;

e) La prohibición total de la detención de niñas, niños y adolescentes migrantes (acompañados y no acompañados), de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) ;

f) La garantía de l derecho a un debido proceso en los procedimientos de expulsión y la prohibición de la expulsión colectiva, así como las debidas garantías procesales, incluido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, a la traducción, y posibilidades de impugnación de las decisiones mediante la interposición de los recursos correspondientes, en el marco de los procedimientos de migración;

g) La protección del derecho a la nacionalidad de todos los niños y niñas nacidos en Chile, incluyendo aquellos cuyos padres y/o madres se encuentran en situación migratoria irregular;

h) La protección de refugiados , personas con necesidad de protección complementaria y otras personas con necesi dad de protección internacional ;

i) El acceso a beneficios y prestaciones de seguridad social en igualdad de condiciones con los nacionales, de acuerdo con el artículo 27 de la Convención.

Reservas

12.El Comité sigue preocupado por las reservas formuladas al artículo 22, párrafo 5, y al artículo 48, párrafo 2, y nota con pesar que el Estado parte mantiene su posición de no reconsiderar su decisión al respecto, no obstante las resoluciones de los tribunales en favor de personas migrantes expulsadas, y que el artículo 20 de la recién promulgada Ley de Migración y Extranjería dispone que el Estado adoptará las medidas apropiadas para facilitar el derecho que tienen los extranjeros a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en Chile a cualquier otro país, así como para recibir dinero o bienes desde el extranjero.

13. El Comité reitera su recomendación anterior ( CMW /C/ CHL /CO/1, párr. 11) e invita al Estado parte a considerar la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 22, párrafo 5, y al artículo 48, párrafo 2, de la Convención.

Artículos 76 y 77

14.El Comité nota que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y personas.

15. El Comité reitera su recomendación anterior ( CMW /C/ CHL /CO/1, párr. 13) y alienta al Estado parte a que formule la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

16. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique lo antes posible los Convenios sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) , de la OIT .

Política y estrategia

17.El Comité nota que el Plan Nacional de Derechos Humanos tiene un capítulo sobre personas migrantes y refugiadas, pero le preocupa la asignación de recursos adecuados para la ejecución del Plan.

18. El Comité recomienda que el Estado parte asegure los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación efectiva de los compromisos sectoriales frente a los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares en el Plan Nacional de Derechos Humanos (2017) , en línea con las obligaciones derivadas de la Convención .

Monitoreo independiente

19.El Comité muestra su preocupación ante la falta de recursos suficientes para que el Instituto Nacional de Derechos Humanos pueda llevar a cabo su mandato en relación con los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares de manera efectiva.

20. El Comité recomienda al Estado parte proporcionar al Instituto Nacional de Derechos Humanos los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y con oportunidad para permitirle promover y proteger eficazmente los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares . E l Comité recomienda también al Estado parte que designe, sin excepción, defensores independientes a las niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de trabajadores migrantes, cuando sus padres o tutores estén inmersos en un proceso administrativo y/o judicial que afectará la situación de sus hijas o hijos, para que estos defensores se encarguen de velar por sus derechos en todas las instancias del proceso.

21.Al Comité le preocupa que, en ocasiones, el Instituto Nacional de Derechos Humanos no ha recibido la información oportuna por parte de autoridades gubernamentales para brindar asistencia jurídica a migrantes o refugiados con orden de expulsión vigente, así como los obstáculos a los que se ha enfrentado por parte de la Policía de Carabineros en relación con el cumplimiento de su mandato en la frontera.

22. El Comité insta el Estado parte a brindar información oportuna al Instituto Nacional de Derechos Humanos sobre los migrantes y/ o refugiados que se encuentran en procesos de expulsión administrativa y a asegurarse de que la Policía de Carabineros conozca bien el mandato del I nstituto , en particular sus pronunciamientos sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y facilite al I nstituto las condiciones para hacer su trabajo, en especial para llevar a cabo sus visitas de trabajo en la frontera norte, Región de Taracapá .

Formación y difusión de información acerca de la Convención

23.El Comité toma nota del plan nacional de capacitación del Departamento de Extranjería y Migración y de los talleres realizados, pero le preocupa que no se hace referencia directa a la Convención y tampoco se la difunde como un instrumento jurídico vigente en el Estado parte.

24. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención con carácter obligatorio y permanente para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluyendo los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, y los fiscales . A la luz del proceso constituyente en Chile, el Comité recomienda que la nueva C onstitución incorpore la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias de conformidad con la Convención . Recomienda también que el Estado parte intensifique sus actividades con los medios de comunicación para difundir información y sensibilizar a la población sobre los derechos de las personas migrantes, especialmente en zonas fronterizas.

Participación de la sociedad civil

25.El Comité muestra su preocupación por la limitada participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, así como su ausencia en órganos consultivos y de decisión como el Consejo de Política Migratoria previsto en la nueva Ley de Migración. Al Comité le preocupa la supresión de organismos en que participa la sociedad civil, como el caso del anterior Consejo Consultivo de Migraciones.

26. El Comité recomienda al Estado parte poner en vigencia medidas concretas para que la sociedad civil participe de manera efectiva en la aplicación de la Convención, así como de manera ordinaria en mecanismos permanentes como el Consejo de Política Migratoria.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

27.El Comité toma nota de la adopción de la Ley núm. 20609 contra la discriminación en 2012, y de las acciones para la inclusión de la población migrante a nivel municipal, como el Sello Migrante y el programa piloto de mediadores sociales interculturales. El Comité, sin embargo, muestra su preocupación por la falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir la xenofobia y el discurso de odio proveniente de funcionarios públicos frente a trabajadores migrantes, en particular la Policía de Carabineros, resultando insuficientes los talleres de capacitación realizados en 2016 para prevenir la discriminación en la frontera. El Comité toma nota de las medidas de protección a mujeres migrantes víctimas de violencia intrafamiliar, pero le preocupa la falta de información sobre las medidas para asegurar la igualdad de género en las políticas migratorias. El Comité también está preocupado por las medidas administrativas adoptadas que instituyen requerimientos específicos para los migrantes de origen venezolano y haitiano, como la creación de visados consulares específicos. El Comité expresa especial preocupación respecto a situaciones de discriminación y violencia en contra de personas migrantes haitianas, extracontinentales y de descendencia africana en razón de su color.

28. El Comité recuerda su recomendación anterior ( CMW /C/ CHL /CO/1, párr. 19), y recomienda nueva mente que el Estado parte:

a) Ref uerce sus acciones para la atención e inclusión de la población migrante al nivel local y en zonas de fronteras;

b) Desarroll e medidas para eliminar la xenofobia y los estereotipos discriminatorios sobre los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso en la educación general y profesional, y mediante campañas con medi d a s dirigidas a servidores públicos y al público en general;

c) Aplique con celeridad y sin excepción las sanciones vigentes para las distintas manifestaciones de discriminación, en particular cuando sea n de la P olicía de Carabineros y funcionarios de la frontera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención;

d) Asegure la igualdad de género en las políticas migratorias, en particular medidas para eliminar la discriminación que afecta a las mujeres migrantes como cualquier forma de violencia basada en el género contra las mujeres, y en el disfrute de sus derechos a la salud, al empleo, a la educación;

e) Se asegure que medidas administrativas no discrimin e n con base en el origen nacional de los migrantes, y en particular a los venezolanos y haitianos.

29.Al Comité le preocupan los posibles efectos discriminatorios del plan humanitario de regreso lanzado en 2018, que ha dado prioridad al retorno de haitianos y que permite el retorno voluntario de personas a sus países, pero prohibiendo el regreso a Chile durante nueve años.

30. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que todos los retornos de migrantes promovidos por el plan humanitario s ea n efectivamente voluntarios, cumpl iendo con los requisitos de una decisión plenamente informada, sin coerción y sustentada en la disponibilidad de suficientes alternativas válidas; que todos los migrantes pueden beneficiar s e del plan sin discriminación , y que se elimine el impedimento de regreso a Chile .

Derecho a una reparación efectiva

31.El Comité toma nota de que en el Estado parte los órganos judiciales y administrativos son los mismos para nacionales y extranjeros y que los migrantes, independientemente de su situación migratoria, pueden acceder a los mismos tribunales. Al Comité le preocupa la falta de información relativa a los trabajadores migrantes sobre:

a)Los mecanismos de protección de trabajadores migrantes y sus familiares que presentan denuncias, incluso de trabajadoras sexuales migrantes, y en particular cuando las quejas son contra las fuerzas de seguridad, y especialmente los carabineros;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, las investigaciones efectuadas y las sentencias emitidas;

c)Los casos adonde se prestó asistencia letrada;

d)Las reparaciones concedidas a las víctimas de esas vulneraciones;

e)Las acciones tomadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

32. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en los procesos administrativos y judiciales, en particular en los procesos en los que trabajadores migrantes, sus familiares o representantes denuncian violaciones, abusos y maltratos o discriminación, independientemente de su situación migratoria. En el marco de los procesos de expulsión y deportación, el Estado parte además deberá asegurar la aplicación de un test de ponderación que evalúe el interés superior del niño, y el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios y sus familiares. En los procesos migratorios que conciernan a los derechos de niñas y niños migrantes o hijos de personas migrantes, el Estado parte deberá asegurar que estos sean escuchados durante todo proceso que les involucre o a sus familiares ;

b) Rec olectar regularmente información sobre:

i) El número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad de las personas afectadas, situación migratoria el tipo de delito y/o conducta denunciada, y los resultados de los procesos judiciales y/o administrativos;

ii ) El número de víctimas, incluidas los trabajadores y las trabajadoras migrantes en situación irregular, que han recibido asistencia letrada;

iii ) El número de víctimas, incluidas los trabajadores y las trabajadoras migrantes en situación irregular, que han recibido reparaciones, incluidas indemnizaciones;

c) Amplíe las medidas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en una lengua que comprendan, sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos, y de la información disponible en los sitios web de las entidades sectoriales ;

d ) Gar antizar el acceso a la justicia para que los trabajadores migrantes y sus familias puedan acceder a la justicia en países de tránsito y destino, independientemente de que ya no se encuentren presentes en dichos países; tener acceso a información sobre sus derechos antes, durante y después de procedimientos administrativos y judiciales que tengan un impacto sobre sus derechos , así como a una reparación integral .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Mujeres migrantes

33.El Comité toma nota de las leyes adoptadas relativas al trabajo doméstico, en particular la Ley núm. 20786 que modificó la jornada, descanso y composición de la remuneración y prohibió la exigencia de uniformes en lugares públicos, y el dictamen núm. 3750/0064 que permite a las empleadoras de trabajadoras de casa particular afiliarse a las cajas de compensación e incorporar a sus dependientes. Al Comité le preocupa la falta de información sobre acciones de fiscalización de la situación de las trabajadoras domésticas migrantes, incluidas las más de 40 % que están en situación irregular, y sobre los mecanismos de presentación de denuncias.

34. El Comité reitera su recomendación anterior ( CMW /C/ CHL /CO/1, párr. 37) y recomienda al Estado parte:

a) Intensificar las acciones de la Dirección del Trabajo para garantizar una mayor y más sistemática vigilancia de las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas migrantes, incluido las que están en situación irregular, por parte de la inspección de trabajo, conforme a la observación general núm. 1 (2011) del Comité;

b) Garantizar que las trabajadoras domésticas migrantes, incluidas las que están en situación irregular, tengan acceso efectivo a los mecanismos de presentación de denuncias contra sus empleadores y que todos los abusos, incluidos los malos tratos, sean investigados y las víctimas reciban protección y reparación y , cuando proceda, los culpables sean sancionados.

Mujeres migrantes indígenas

35.Al Comité le preocupa la falta de información sobre:

a)La situación de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad por la Policía de Investigaciones, Carabineros, Gendarmería, el sistema de justicia penal, y el sistema hospitalario (para el caso de portadoras de ovoides);

b)El número de quejas recibidas e investigadas por casos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra mujeres migrantes indígenas, incluidas la naturaleza de los cargos y las sanciones impuestas.

36. El Comité recomienda que el Estado parte garantice los derechos de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad y proporcione información sobre :

a) El número y la situación de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad por la Policía de Investigaciones, Carabineros, Gendarmería, el sistema de justicia penal, y el sistema hospitalario (para el caso de portadoras de ovoides );

b) El número de quejas recibidas e investigadas por casos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra mujeres migrantes indígenas, incluidas la naturaleza de los cargos y las sanciones impuestas.

Niñas, niños y adolescentes migrantes

37.El Comité toma nota de que el Estado parte garantiza el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, independientemente de su estatuto migratorio, pero le preocupa la inseguridad de sus permisos de residencia. También le preocupa la falta de información sobre las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus padres o cuidadores, y la falta de información sobre medidas para proteger a hijas e hijos de trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular.

38. El Comité insta a que el Estado parte:

a) Promueva la regularización migratoria de niñas, niños y adolescentes migrantes estudiantes a través de permisos de residencia especí ficos;

b ) Garantice los derechos de las niñas, niños y adolescentes, incluidas las hijas e hijos de trabajadores migratorios en situación irregular, y también los no acompañados o separados de sus padres o cuidadores, en particular sus derechos a la salud, educación, servicios sociales, no violencia y protección .

39.El Comité está preocupado por la falta de información concreta sobre las medidas efectivamente implementadas para combatir el trabajo infantil de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluso respecto a las peores formas de trabajo infantil, y en particular la falta de información sobre:

a)La protección de las niñas, niños y adolescentes contra todas las formas de explotación infantil, especialmente respecto a las peores formas de trabajo infantil;

b)Las acciones de sensibilización del público en general acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual infantil con fines comerciales, en particular la explotación de niñas, niños y adolescentes en la prostitución y la pornografía, particularmente vulnerables a situaciones de explotación;

c)La incidencia de trabajo infantil que dé cuenta del trabajo de las niñas, niños y adolescentes migrantes.

40. El Comité insta el Estado parte a:

a) Redoblar sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil de niñas, niños y adolescentes migrantes, inclu idas hijas e hijos de trabajadores migrantes en situación irregular, asegurándose de que se emprendan actuaciones judiciales contra quienes les explotan económicamente y de que l as víctimas reciban una reparación integral;

b) Implementar acciones de sensibilización del público en general acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual infantil con fines comerciales, en particular la explotación de niñas, niños y adolescentes migrantes en la prostitución y la pornografía;

c) Establecer un sistema de reunión de datos sobre el trabajo infantil que dé cuenta del trabajo de las niñas, niños y adolescentes migrantes;

d) Apoyarse en la asistencia técnica al respecto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

41.En relación con el procedimiento para el reconocimiento del estatuto de refugiado, el Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte, así como de los hallazgos y recomendaciones del informe de investigación especial núm. 828/2019 de la Contraloría General de la República de octubre de 2020 en donde se da cuenta de ciertas irregularidades cometidas por la autoridad migratoria respecto de trabas que existían en el procedimiento para el reconocimiento del estatuto de refugiado, tales como demoras en el proceso y requerimiento de trámites que no están en la normativa vigente, respecto de las solicitudes realizadas entre julio de 2018 y junio de 2019. Con relación a este procedimiento, al Comité, le preocupa:

a)La falta de información sobre las medidas de control fronterizo y procedimientos vigentes para los trabajadores migratorios;

b)Situaciones como la de junio de 2019, en la que cientos de personas venezolanas, incluido niñas, niños y adolescentes, quedaran en la frontera de Tacna-Chacalluta y Pisiga-Colchane, en razón de la exigencia de una nueva visa, situaciones que conducen a un aumento de entradas irregulares y exponen las personas a un alto riesgo de trata;

c)Los hechos ocurridos en la localidad de Colchane, Región de Tarapacá, en febrero de 2021, donde el aumento significativo de ingresos resultó en una situación de emergencia de salud, desalojos de personas migrantes y refugiadas y el inicio de asentamientos informales, y el uso de las Fuerzas Armadas y la militarización en el control de frontera.

42. El Comité recomienda, de conformidad con los Principios y Directrices sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) , que el Estado parte:

a) Aumente la capacidad de los funcionarios públicos que prestan servicios en los puntos de cruce de fronteras, a fin de garantizar el respeto de los derechos de todos los migrantes , así como de aquellos que requieren protección internacional ;

b) Garantice que sus medidas de gobernanza fronteriza protegen los derechos de las personas migrantes y refugiadas, abordan y combaten todas las formas de discriminación por parte de actores estatales y privados en las fronteras internacionales y que estén de acuerdo con el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.

Detención

43.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en cuanto a la detención administrativa de migrantes y está muy preocupado en relación con:

a)La utilización de la detención por un plazo de 24 horas cuando existe una medida de expulsión y no como medida de último recurso, según el Protocolo de actuación para expulsión de extranjeros infractores firmado entre el Ministerio del Interior y la Policía de Investigaciones en 2013;

b)La falta de información sobre alternativas a la detención, incluso con respecto a niñas, niños y adolescentes;

c)La falta de información precisa sobre las condiciones de detención en las dependencias para la custodia transitoria de migrantes y sus familiares expulsados;

d)La posibilidad que las autoridades retengan la cédula de identidad chilena vencida, el pasaporte o documento nacional de identidad, pudiendo el migrante y sus familiares quedarse sin documentos;

e)La falta de información sobre los migrantes y sus familiares detenidos.

44. A la luz de su observación general núm. 2 (2013), el Comité insta el Estado parte a:

a) Asegurarse de que la detención de migrantes sea una medida excepcional de último recurso, que los motivos se especifi quen en cada caso, dando las razones por las cuales no se pueden implementar medidas alternativas, y que la medida sea revisada en menos de 24 horas por una autoridad judicial independiente e imparcial;

b) Adoptar alternativas a la detención administrativa para los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias que esperan la expulsión del territorio nacional;

c) Garantizar condiciones adecuadas y decentes en los centros de detención de migrantes, que no deben parecerse a un centro penitenciario ni en apariencia ni en propósito ;

d) Garantizar que el r eglamento de la nueva ley permite a los migrantes y sus familiares sujetos a una medida de detención mantener sus documentos de identificación , aun si están vencidos ;

e) Rec olectar y proporcionar datos actualizados des glosados por edad, sexo, nacionalidad, establecimiento de detención y razón de detención sobre los migrantes y sus familiares detenidos.

Tortura

45.El Comité está muy preocupado por la denuncia de tortura de un migrante haitiano, clasificado como delito de lesiones graves tipificado en el artículo 330 de Código de Justicia Militar, y la falta de información sobre la investigación conducida, el enjuiciamiento de presunto autor, las sanciones impuestas y la reparación dispensada a la víctima.

46. El Comité insta el Estado parte a garantizar a la víctima el acceso a la justicia y a un debido proceso y proporcionar en su próximo informe información sobre el proceso judicial y c ó mo se aseguraron los derechos del migrante haitiano a la justicia y reparación.

Expulsión

47.El Comité expresa suma preocupación en cuanto a:

a)La imposibilidad material de interponer recurso de una medida de expulsión de un migrante dictada por el Ministerio del Interior e Intendencias Regionales; la expulsión colectiva de 138 migrantes en la Región de Tarapacá el 10 de febrero de 2021 y la expulsión administrativa de 72 migrantes y judicial de 66 migrantes el 26 de febrero de 2021 en un vuelo de la Fuerza Aérea;

b)Que el plazo de 24 horas para proceder a la expulsión no garantiza al migrante el derecho a un debido proceso, ni adecuada protección consular, como en el incidente del 26 de marzo de 2019 que implicaba a migrantes colombianos;

c)El recurso por la Policía de Investigaciones a actuaciones que promueven la “autodenuncia”, informando incorrectamente a los migrantes que es un requisito para solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado, pero una vez realizada la autodenuncia, la policía procede a realizar expulsiones administrativas;

d)El alto número de expulsiones, en el marco de procedimientos en los que, si bien contaron con decisiones individuales, las órdenes de expulsión presentaban el mismo texto en todas las resoluciones, en donde las únicas diferencias eran el cambio de los nombres de las personas objeto de expulsión, la fecha y el lugar de ingreso. Este tipo de procedimientos y órdenes de expulsión evidencia que no se llevó a cabo un análisis individualizado ni que se permitió a la persona migrante defenderse en el marco de dicho procedimiento conllevando por tanto a que se configurasen expulsiones colectivas.

48. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Asegurarse de que los trabajadores migrantes que están sujetos a una orden administrativa de expulsión conozcan y puedan ejercer su derecho de apelar la orden, y que los procedimientos administrativos de expulsión se ajusten plenamente a los artículos 22 y 23 de la Convención . E n este sentido, un proceso que pueda resultar en la expulsión de una persona migrante debe ser individual, de modo de evaluar las circunstancias personales de cada sujeto y cumplir con la prohibición de expulsiones colectivas. Asimismo, dicho procedimiento no debe resultar discriminatorio en razón de la nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y la persona sometida a él ha de contar con las siguientes garantías mínimas: i ) ser informada expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación. Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales como la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra, y la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traducción o interpretación; ii ) en caso de decisión desfavorable, debe tener derecho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella para tal fin, y iii ) ser formal y fehacientemente notificada de la eventual decisión de expulsión, que debe estar debidamente motivada conforme a la ley ;

b) Garantizar en la ley y en la práctica la prohibición absoluta de expulsiones colectivas, tal como son aquellas en las que no se desarrolla un análisis objetivo de las circunstancias individuales de cada persona migrante, sin darles un trato diferenciado como seres humanos y tomando en consideración sus eventuales necesidades de protección y que por ende recae en la arbitrariedad ;

c) Garantizar en la ley y en la práctica el principio de no devolución, el cual prohíbe trasladar a personas por la fuerza, de cualquier forma, a países o territorios en los que dichas personas puedan ser víctimas de persecuciones o de abusos o violaciones graves de los derechos humanos. A juicio del Comité, este principio incluye el riesgo de sufrir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como unas condiciones de detención inhumanas y degradantes en el caso de los migrantes o la ausencia del tratamiento médico necesario en el país de retorno, así como riesgos para el disfrute del derecho a la vida (artículos 9 y 10 de la Convención). También se aplica a situaciones en que las personas puedan ser reenviadas a terceros países. El Comité considera que debe protegerse a los migrantes y sus familiares en los casos en que la expulsión suponga una injerencia arbitraria en el derecho a la familia y a la vida privada. También debe protegerse de la expulsión a los migrantes y sus familiares en situación irregular que requieran protección internacional ;

d ) Revisar el plazo de 24 horas para proceder a una expulsión , de modo que el migrante pueda acceder efectivamente a un procedimiento de impugnación de la decisión, así como a una adecuada protección consular;

e ) Asegurarse de que los procedimientos y prácticas de la Policía de Investigaciones est é n apegadas a derecho y permitan el ejercicio pleno de los derechos ;

f ) Rec o pilar y proporcionar regularmente datos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y/u origen, sobre los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias con órdenes de expulsión .

49.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, según la cual fue impedido el ingreso de 169 personas de nacionalidad haitiana por no cumplir con el artículo 44 del Decreto-ley 1094, no correspondiendo este caso a una expulsión sino a la falta de cumplimiento de los criterios para obtener un visado de turismo. No obstante, el Comité está preocupado con la falta de información en cuanto a:

a)La forma en que se respetaron las garantías procesales de los afectados, entre otras, la prestación de asistencia letrada, el acceso a la justicia y el derecho a un recurso efectivo con efecto suspensivo;

b)La coordinación con el país de origen de las personas expulsadas y si se prestó la asistencia consultar que dispone la Convención;

c)Las condiciones inapropiadas en el aeropuerto internacional de Santiago en donde se mantuvo a varios grupos de haitianos por varios días, sin acceso adecuado a baños, alimentación, servicios de salud, o a sus equipajes con sus vestimentas y utensilios personales;

d)La investigación de la legalidad del procedimiento de acuerdo con la Convención.

50. El Comité recomienda que el Estado parte garantice a migrantes en situación de expulsión o negación de entrada en el territorio nacional, asistencia letrada, acceso a la justicia y a un recurso con efecto suspensivo, asistencia consular, condiciones sanitarias adecuada s , y acceso a la alimentación y a sus pertenencias personales. Recomienda también que el Estado parte conduzca una investigación o, en su caso, continúe con la misma para obtener resultados, en cuanto a legalidad del procedimiento relativo a las 169 personas de nacionalidad haitiana, de conformidad con la Convención.

Nacionalidad

51.El Comité toma nota de que la nacionalidad chilena fue reconocida a las 167 personas apátridas como fue dictado por la Corte Suprema, y que el Departamento de Extranjería y Migración, a través del oficio ordinario núm. 27601 de 2014, reconoció la nacionalidad chilena a las hijas e hijos de migrantes en situación irregular nacidos en el territorio del Estado parte y en riesgo de apatridia. Al Comité, sin embargo, le preocupa que el reconocimiento de la nacionalidad no esté establecido en la ley.

52. El Comité insta el Estado parte a reconocer por ley la nacionalidad chilena a hijas e hijos de migrantes en situación irregular nacidos en el territorio del Estado parte y así evitar cualquier riesgo de ap a trid i a .

Educación

53.El Comité toma nota de que el Departamento de Extranjería y Migración, a través de la circular núm. 16 de 2017, creó un visado especial gratuito de acceso a la educación para niñas, niños y adolescentes, independientemente de la situación migratoria de sus padres o tutores. Al Comité le preocupa que la tasa de educación de niñas, niños y adolescentes migrantes en los diferentes niveles está 15 puntos porcentuales por debajo del promedio nacional, y también la falta de información acerca de:

a)Programas para facilitar la enseñanza del idioma local a migrantes, en particular a los de origen haitiano;

b)Medidas para facilitar la inclusión efectiva de niñas, niños y adolescentes migrantes en el ámbito educativo, tanto en términos de metodologías de aprendizajes, como en términos de buen trato y no discriminación.

54. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente los recursos para facilitar la enseñanza del idioma local a migrantes, en particular a los de origen haitiano;

b) Amplíe las medidas para promover la inclusión de niñas, niños y adolescentes migrantes en el sistema educativo y mejorar su rendimiento académico.

Transferencia de ganancias, ahorros y pertenencias

55.El Comité advierte que el Estado parte tiene convenios bilaterales de seguridad social con 26 países que prevén la exportación de pensiones, pero le preocupa la situación de migrantes de países con los cuales no hay convenios, en los que solo los migrantes con un título técnico o profesional pueden retirar sus fondos de pensión. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de las ganancias, ahorros y pertenencias de trabajadores migrantes, así como las medidas para facilitar y reducir el costo de la transferencia de fondos privados.

56. El Comité recuerda su recomendación anterior ( CMW /C/ CHL /CO/1, párr. 41) y recomienda al Estado parte:

a) Proporcionar a los migrantes que hayan contribuido para la seguridad social la exportación de sus fondos de pensión, independientemente del país de exportación y de tener o no un título técnico o profesional;

b) Facilitar la transferencia de las ganancias, ahorros y pertenencias de trabajadores migrantes y reducir el costo de la transferencia de fondos privados.

4.Migrantes regulares

Vivienda

57.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas para combatir y sancionar la explotación en materia de alquileres y asegurar condiciones adecuadas de seguridad y salubridad habitacional para trabajadores migrantes, así como facilitar el acceso a programas de subsidios de vivienda.

58. El Comité recomienda al Estado parte combatir y sancionar la explotación en materia de alquileres y asegurar el acceso a una vivienda adecuada, incluido el acceso a los planes de vivienda social, a los migrantes y sus familiares de conformidad con el artículo 43, párrafo 1 , apartado d) , de la Convención.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Trata de personas

59.El Comité toma nota de las varias medidas tomadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, incluso la tipificación del delito de trata de personas interna e internacional en el artículo 411 qu a ter del Código Penal; la recopilación de datos en cuanto a las investigaciones, sentencias y apoyo dado a las víctimas de trata de personas, de conformidad con la Ley 20507 de 2011;la ejecución del plan de acción nacional contra la trata de personas 2015-2018; y la adopción del protocolo intersectorial de atención a víctimas de trata de 2014.El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo sobre el plan nacional contra la trata de personas para el período 2019-2022, pero le preocupa:

a)La falta de información disponible públicamente sobre la política actual respecto a la trata de personas;

b)La inexistencia de lugares de acogida temporal para hombres víctimas de trata de personas;

c)Las condiciones inadecuadas y de hacinamiento de las residencias de la Red del Servicio Nacional de Menores (SENAME) para proporcionar el apoyo necesario a niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas;

d)La falta de información concreta sobre las medidas para asegurar la reunificación familiar de las víctimas de trata de personas;

e)La ausencia de información en cuanto al número de personas víctimas de trata y tráfico ilícito de migrantes que han solicitado residencia temporal y/o definitiva, y el número de autorizaciones concedidas, segundo el artículo 33 bis del Decreto-ley núm. 1094 de 1975;

f)Las insuficientes estadísticas sobre las denuncias de trata de personas recibidas, investigadas y sanciones aplicadas.

60. El Comité recomienda a l Estado parte, de conformidad con los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas , del ACNUDH :

a) Actualizar el plan de acción nacional contra la trata de personas con plazos claros, indicadores y puntos de referencia de monitoreo y evaluación para prevenir y combatir la trata de personas;

b) Proveer lugares de acogida temporal para hombres víctimas de trata, con acceso a atención médica y apoyo psicosocial, y otras medidas para facilitar su reintegración social;

c) Prestar programas profesionales y especializados de protección infantil para la rehabilitación física y psicológica y la reintegración de niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas , y asegurar su alojamiento en albergues que garanticen medidas especiales de protección a la niñez ;

d) Tomar medidas para asegurar la reunificación familiar de las víctimas de trata de personas, en caso de que sea pertinente y apropiado, tanto en el plan internacional como en el nacional;

e) Reco pilar y publicar regularmente información des glosada sobre el número de personas víctimas de trata y tráfico ilícito de migrantes que han solicitado residencia temporal y/o definitiva, y el número de autorizaciones concedidas;

f) Incluir en su próximo informe periódico datos des glosados sobre el número de denuncias, procesamientos y condenas en casos de trata, y las compensaciones recibida por las víctimas.

Regularización

61.El Comité toma nota del proceso de regularización extraordinaria que se inició a partir del 23 de abril de 2018 y permitió la regularización de más de 155.707 personas, muchas de ellas familias completas, que hubieran ingresado a Chile hasta el 8 de abril de 2018. También nota la información proporcionada durante el diálogo con el Estado parte sobre la intención de iniciar un nuevo proceso de regularización extraordinaria en abril de 2021. El Comité, sin embargo, está preocupado por:

a)La ausencia de una política integral de regularización migratoria, y que los migrantes y sus familiares, incluidos niñas, niños y adolescentes no acompañados, no pueden beneficiarse de un proceso de regularización previsible;

b)Las modificaciones legislativas aportadas por la nueva política nacional migratoria en cuanto a la creación de nuevas visas de residencia temporaria que disminuyen los canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración;

c)La regulación prevista en la nueva Ley de Migración y Extranjería que deja al arbitrio de la autoridad la existencia de mecanismos de regularización migratoria, así como el análisis de elementos como el arraigo y la integración social, familiar o laboral;

d)La falta de información sobre los datos estadísticos en cuanto a los permisos de residencia concedidos por el Estado parte, desglosados por nacionalidad, sexo, edad y regularidad de la migración.

62. El Comité recomienda a l Estado parte:

a) Diseñar e implementar una política integral que garantice una regularización accesible y asequible para los trabajadores migrantes y sus familiares, incluidos niñas, niños y adolescentes no acompañados, que se encuentran en una situación irregular;

b) Garantizar que la nueva política migratoria amplíe los canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración a través de la progresiva expansión de la liberalización de visas y visas de fácil acceso , así como tomar medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Declaración conjunta para el desarrollo de una respuesta regional a la llegada masiva de personas venezolanas a países del continente americano de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y comités, órganos y procedimientos especiales de la Organización de las Naciones Unidas ;

c) Incluir en su próximo informe regular datos estadísticos sobre los permisos de residencia concedidos por el Estado parte , des glosados por nacionalidad, sexo, edad y regularidad de la migración, incluidos los permisos de residencia otorgados a los nacionales de la Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay, en virtud de la circular núm. 26465, de 4 de diciembre de 2009, expedida por el Subsecretario del Interior.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

63. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

64. El Comité recomienda que se aborde la implementación de la Convención y en particular de las presentes observaciones finales y conclusiones para el Estado parte, con las organizaciones de la sociedad civil y se reciban varias de las propuestas que estas tienen con respecto a las problemáticas específicas de la migración en Chile por su cercanía a la realidad diaria de las personas migrantes. En este sentido, el Comité́ recomienda al Estado parte la creación de un mecanismo de monitoreo y seguimiento de la implementación de las recomendaciones de los órganos convencionales de protección de derechos humanos, particularmente del Comité́, coordinando con las entidades competentes y la sociedad civil, que permita una evaluación periódica de su implementación y que cuente con el apoyo de las agencias de las Naciones Unidas, y la institución nacional de derechos humanos.

Seguimiento de las observaciones finales

65.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2023), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 (no discriminación), 38 (niñas, niños y adolescentes migrantes), 48 (expulsión) y 62 (regularización) supra.

Próximo informe periódico

66. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 202 6 . Para ello, el Comité alienta al Estado parte a que continúe con el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados ( HRI /GEN/2/ Rev.6 ).