Naciones Unidas

CMW/C/CHL/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

22 de octubre de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Segundo informe periódico que Chile debía presentar en 2016 en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 15 de mayo de 2019]

1.El Segundo Informe Periódico de Chile sobre la aplicación de la Convención Internacional de Naciones Unidas relativa a la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, elaborado en conformidad con su artículo 73 y las directrices relativas al procedimiento simplificado, por el MINT con la asistencia del MINJUDH, da respuesta a la lista de cuestiones previas formuladas por su Comité (CMW/C/CHL/QPR/2) en abril de 2018.

2.En cuanto a temas no informados, debidamente actualizados o desarrollados en esta oportunidad, el Estado de Chile se compromete a dar una respuesta apropiada ante el Comité en el próximo diálogo constructivo, a celebrarse en su 32ª sesión en abril de 2020.

Sección I

A.Información general

Párrafo 1

3.Chile hizo reserva del artículo 22, párrafo 5 y del artículo 48, 2. Las razones por las que se hicieron las reservas no han cambiado.

Párrafo 2

Párrafo 2) a)

4.El 10.04.2018, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados indicaciones que modernizan el PL de Migraciones del año 2013. Los objetivos centrales del proyecto y de las indicaciones son: acoger y dar un trato justo y humano a los migrantes regulares y a los perseguidos que lleguen a Chile; asegurar una migración segura, ordenada y regular; asegurar la igualdad de derechos y obligaciones de los migrantes; y promover su integración a la comunidad nacional.

5.La participación, integración e inclusión en el marco de la nueva política migratoria, se han establecido como pilares fundamentales de esta. Para ello, la SI, al tenor de las leyes núm. 20.500 y núm. 18.575, han establecido de manera prioritaria mantener la participación ciudadana en la gestión pública institucional, incorporando el compromiso mutuo entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar las políticas públicas y su implementación dentro del territorio y sus comunidades.

6.En este sentido, se toman una serie de medidas para aportar a la integración e inclusión de los migrantes en nuestro país. Ello, entendiendo que los esfuerzos deben centrarse en mejorar la convivencia, permitiendo la diversidad y aspirando a la interculturalidad, a la vez que mejorando el acceso a redes públicas y privadas localesquepermitan el ejercicio de sus derechos y aumenten la posibilidad de que el extranjero —cualquiera sea su nacionalidad—, pueda integrarse en nuestro país y, a su vez, la sociedad chilena pueda también adaptarse a los nuevos contextos que implica la migración actual.

7.Bajo esta lógica, la SI instruyó la conformación de un nuevo Consejo Consultivo Nacional amplio, representativo, pluralista y que contenga la participación de las organizaciones con competencia del órgano respectivo. Igualmente, se emitió una resolución que regula el funcionamiento y composición de este Consejo, efectuándose de forma posterior una elección para los candidatos a consejeros. El día 11.10.2018 se realizó la elección vía web, con 91 % de votantes en el área de migraciones. El 26.10.2018, se realizó la proclamación de los candidatos electos consejeros.

Párrafo 2) b)

8.A modo de armonizar la legislación interna con la CMW, el PL de migraciones está orientado a asegurar la promoción y protección de los derechos fundamentales de todos los migrantes. El PL crea una nueva institucionalidad —el Consejo de Política Migratoria—, cuya tarea será formular y actualizar sistemática y periódicamente una política migratoria clara y transparente para nuestro país. Además, contempla la creación de un Servicio Nacional de Migraciones, que tendrá la estructura y capacidad para llevar adelante este desafío como ejecutor de la política. También establece un catálogo de categorías migratorias; aparte del turismo o Permanencia Transitoria, se contempla una Residencia Temporal para trabajar o estudiar. Si busca radicarse indefinidamente, y luego de haber pasado por la categoría anterior, al migrante se le otorga la Residencia Definitiva, pudiendo, al cabo de 5 años, solicitar la nacionalidad chilena. Señala también el derecho y acceso a la salud, educación, y a la seguridad social y otros beneficios de cargo fiscal; la modernización del sistema de revalidación y reconocimiento de títulos académicos y profesionales; y la no criminalización de la residencia irregular.

9.En cuanto a la discrecionalidad del funcionario de la PDI en la frontera, esta se encuentra limitada por el principio de no discriminación. En adición, para la aplicación de la determinación facultativa del funcionario del ingreso de una persona en calidad de turista, se estableció un protocolo basado en criterios objetivos, (periodo de permanencia en el país, recursos con que se cuenta, lugares de alojamiento e, incluso una determinación objetiva de los recursos monetarios basados en datos de la ST).

10.La normativa que regula las principales competencias de la PDI en el ámbito migratorio está contenida en los artículos: 5° de la Ley Orgánica de la PDI; 10° de la Ley de Extranjería, y 4° del Reglamento de Extranjería.

Párrafo 2) c) i) y ii)

11.El PL —ya en segundo trámite constitucional ante el Senado—, contempla la libre circulación de las personas que hubiesen ingresado y se encuentren legalmente en el país; la igualdad de derechos y obligaciones de los migrantes en relación con los nacionales; derechos laborales; acceso a la salud, seguridad social y beneficios de cargo fiscal, educación y vivienda; reunificación familiar; interés superior del NNA; envío y recepción de remesas, y debido proceso.

12.El PL contempla también el principio de no criminalización de la migración irregular; la prohibición de expulsiones colectivas; la prohibición de discriminaciones arbitrarias; la promoción, respeto y garantía de derechos; y el establecimiento de un procedimiento migratorio informado. Tratándose de derechos económicos, sociales y culturales, el Estado se compromete a adoptar todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, y por todo medio apropiado, para lograr su plena efectividad, para lo cual podrá recurrir, si ello no fuere posible, a la asistencia y cooperación internacional. Se establecerán canales de información accesibles, veraces y descentralizados, entre los que se encontrarán, a lo menos, las plataformas electrónicas del MININT, del Servicio Nacional de Migraciones, del MINREL, y de embajadas y consulados chilenos en el exterior. Igualmente se dispondrán mecanismos accesibles para que el extranjero que se sienta afectado por falta de información íntegra y oportuna por parte de la autoridad migratoria pueda reclamar de ella. Finalmente, a todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se le asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.

Párrafo 2) c) iii)

13.El Estado buscará que las víctimas de trata puedan regularizar la situación migratoria en la que se encuentren en el país.

14.La condición migratoria irregular del padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal no obstará la entrega del permiso de residencia de que se trate al respectivo NNA.

15.Se podrá conceder residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular.

16.No se prevé la detención dentro de las medidas de control establecidas en la Ley ante infracciones migratorias. Excepcionalmente, ella solo se contempla en el siguiente caso: “una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas. Esta medida solo podrá practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía, dando cumplimiento a los estándares sanitarios y de habitabilidad adecuados. En ningún caso se aplicará esta medida a NNA”.

Párrafo 2) c) iv)

17.El PL establece que los extranjeros privados de libertad en el marco de la ejecución de la medida de expulsión ya descrita, tendrán derecho a:“1. Contactar a familiares y representantes legales; 2. Recibir tratamiento médico cuando sea necesario; 3. Comunicarse con su representante consular; 4. Solicitar un intérprete, si no habla o entiende el castellano; y 5. Recibir por escrito copia de toda la información que corresponda entregarle en su calidad de privado de libertad, conforme al artículo 5 de dicho proyecto”.

18.Junto con ello, “el afectado por una medida de expulsión que se encuentre privado de libertad en este marco será dejado en libertad si la expulsión no se materializa una vez transcurridas setenta y dos horas desde el inicio de la privación de libertad. Posteriormente, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas”.

Párrafo 2) c) v)

19.Los NNA no son sujetos de expulsión, por lo que no pueden ser detenidos.

Párrafo 2) c) vi)

20.Ver respuesta del numeral iv.

Párrafo 2) c) vii)

21.Este PL contempla causales taxativas de expulsión. Sin embargo, la expulsión requerirá no solo analizar la concurrencia de esas causales para decretar una expulsión, sino que también exige a la Administración y a los tribunales ponderar previa y adecuadamente las circunstancias personales del extranjero. La persona que, aún infringiendo la ley no sea sancionada con expulsión, deberá acogerse a algún tipo de residencia y, en segundo lugar, están las alternativas señaladas en la respuesta iii.

Párrafo 2) c) viii)

22.Ver respuestas anteriores en esta letra.

Párrafo 2) c) ix)

23.Ver respuestas anteriores en esta letra.

Párrafo 2) c) x)

24.No existe en el PL el Permiso de Residencia Transitoria. La permanencia transitoria es para personas que ingresan a Chile por un periodo corto de tiempo y sin intenciones de establecerse en el país. No obstante, en cumplimiento de las convenciones contra la apatridia, se establece en el proyecto que “Para efectos de esta ley, se entenderá por extranjero transeúnte a aquella persona que se encuentra de paso en el territorio nacional, sin ánimo de residencia en él, de conformidad con el artículo 45.Cualquier persona nacida en el territorio nacional que se encontrare en alguna de las excepciones del numeral 1 del artículo 10 de la CPR que de otro modo fuese apátrida, será considerada como chilena por nacimiento.Salvo prueba en contrario, se presumirá que un niño o niña expósito que se halle en el territorio nacional ha nacido en el país, de padres que poseen la nacionalidad chilena”.

Párrafo 2) c) xi)

25.Ver numeral anterior.

Párrafo 2) c) xii)

26.En cuanto a la concesión de visados, se establecen las siguientes categorías:

27.Residencia temporal: permiso de residencia otorgado por el Servicio a extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. Las personas que postulen a un permiso de residencia temporal desde el extranjero podrán hacerlo de manera remota por vías telemáticas o por otros medios que determine el Servicio. El permiso podrá ser entregado en cualquier sede consular chilena, u obtenido directamente por el interesado por los medios que determine la resolución.

28.Un decreto supremo expedido a través del MININT, definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal.

29.Respecto de las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quater del CP (trata de personas), que no sean nacionales o residentes definitivos en el país, estas tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de residencia temporal por un período mínimo de doce meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación de residencia. En ningún caso podrá decretarse la repatriación de víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física o psíquica, resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen.

30.La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, prorrogable hasta por dos años más. La vigencia específica para cada subcategoría, así como el de sus prórrogas, serán fijadas por decreto supremo del MININT.

31.Residencia definitiva: permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías de residencia temporal.

32.Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses.

33.Nacionalización: La nacionalidad chilena se otorgará conforme al Decreto núm. 5142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, esto es residentes en Chile con un tiempo de cinco años. Se mantiene la nacionalización por gracia otorgada por ley, y se crea un proceso de nacionalización calificada, al que podrán acceder aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile. Ello siempre que, en el mismo período, se cumpla lo dispuesto en el artículo133 del CC. También podrán acceder los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos y el hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

Párrafo 2) c) xiii)

34.El procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado está recogido en la Ley núm. 20.430, no en este proyecto de Ley. No obstante, este proyecto contempla la protección de las víctimas de trata, el asilo diplomático y territorial, el ingreso excepcional por razones humanitarias, y una subcategoría de residencia temporal permanente en la ley para “Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias”.

Párrafo 2) d)

35.Chile ha suscrito diversos instrumentos internacionales cuyo objetivo es la promoción y protección de los trabajadores migrantes. Entre los que se encuentran —además de la CMW (1990)—, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1967). Ambas permiten establecer un marco mínimo de protección a los derechos del migrante en caso de que este tenga intenciones de establecerse y realizar actividades remuneradas en Chile. Se han de tener en cuenta, además, las Convenciones sobre el Estatuto de Refugiados (1951) y el Estatuto de Apátridas (1954) que establecen medidas de protección específicas para personas en situaciones que requieren un trato más específico.

36.Por su parte, en el ámbito regional, Chile ha suscrito acuerdos con MERCOSUR y la Alianza del Pacífico. Dentro de estos se encuentra el de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile; los Acuerdos sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos de MERCOSUR, Bolivia y Chile (2005), Documentos de Viaje y Retorno (2008), Extradición (2012), Registración electrónica (2017) y el Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa Días a los Turistas de los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

37.En la Alianza del Pacífico, cabe mencionar el Acuerdo Marco del organismo (2012) y el Acuerdo Interinstitucional entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes de la Alianza del Pacífico para el Establecimiento de Medidas de Cooperación en Materia de Asistencia Consular. Los instrumentos antes citados establecen un parámetro de protección en la región, atendiendo a la realidad de la misma y al principio de reciprocidad de los países que suscriben estos acuerdos.

38.Finalmente, en materia bilateral el Estado Chileno ha firmado acuerdos y memorándums de entendimiento con la gran mayoría de los países de la región en materia de cooperación consular y migratoria.

Párrafo 3

39.El PNDH es un instrumento de política pública que, construido a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales del Estado, permite generar compromisos específicos, medibles y monitoreables en relación al avance de la promoción y protección de los DDHH. El Plan está compuesto por quince capítulos, dentro de los cuáles se encuentra el capítulo sobre Personas Migrantes y Refugiadas, y el Trata de Personas y Tráfico de Migrantes.

40.El capítulo sobre Personas Migrantes y Refugiadas tiene como objetivo “Respetar, proteger y garantizar los DDHH de las personas migrantes y refugiadas, en condiciones de igualdad y no discriminación”. Este se estructura sobre las siguientes cuatro metas: 1)Adecuar la normativa relativa a las personas migrantes y refugiadas acorde a los estándares internacionales; 2) Promover la no discriminación de las personas migrantes y refugiadas; 3)Implementar políticas, planes y programas que aseguren el acceso de personas migrantes a prestaciones sociales; y 4) Fortalecer el asilo de calidad y la integración local de solicitantes de la condición de refugiado.

41.Estas metas, a su vez, se componen en su conjunto por más de 70 acciones, que incluyen compromisos de diversos organismos públicos como el MININT, MINTRAB, MINSAL, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINEDUC, entre otros.

42.Por otra parte, el Plan contempla también un capítulo sobre Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, cuyo objetivo es “Erradicar la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes, velando por la aplicación efectiva del marco jurídico acorde con los estándares internacionales de derechos humanos”. Este capítulo contiene tres metas: 1) Producir información cuantitativa y cualitativa respecto a la trata de personas y tráfico de migrantes en nuestro país a los fines de incrementar el conocimiento del fenómeno para la toma de decisiones de política pública; 2) Implementar y dar seguimiento al Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas; 3) Abordar el delito de tráfico ilícito de migrantes de manera complementaria con el Plan de Acción Nacional contra la Trata de personas.

43.En este caso, destaca el trabajo comprometido por instituciones tales como Carabineros de Chile, PDI, y el MINJUDH.

Párrafo 4

44.El DEM, dependiente del MININT, tiene como misión garantizar el cumplimiento de la legislación de extranjería vigente en el país, relativa al ingreso y egreso, residencia definitiva o temporal, expulsión y regulación de los ciudadanos extranjeros que permanecen en el territorio nacional, en el marco de la Política Nacional Migratoria del Gobierno. Su objetivo central es liderar el desarrollo de una Política Nacional de Migraciones y Refugio, que permita enfrentar los desafíos y oportunidades que las migraciones generan en el país.

45.Con este propósito, al DEM le corresponde analizar las solicitudes de residencia temporal, permanente, refugio y nacionalización; promover acciones de acogida que incentiven la integración de los inmigrantes; promover la modernización institucional, legislativa y de gestión migratoria en Chile y desarrollar e implementar el Instructivo Presidencial de Política Migratoria. Lo anterior, velando por el estricto cumplimiento a los compromisos adoptados por la CMW.

46.Para ello, el DEM cuenta con un presupuesto para el año 2019 de M$ 4.162.945, y con una dotación de 286 personas para su funcionamiento.

47.Si bien el DEM tiene sus oficinas solamente en el nivel central, en cada provincia de Chile existen oficinas de atención para migrantes. Asimismo, en julio de 2018, se inauguró la nueva oficina del DEM, diseñada especialmente para la atención de público que acude diariamente a realizar sus trámites migratorios.

48.Para apoyar las tareas de extranjería que deben ser desarrolladas por Intendencias y Gobernaciones en sus respectivas jurisdicciones a lo largo del país, y agilizar la comunicación con el nivel central, se creó la Oficina de Coordinación Regional del DEM en 2014.

49.Luego, el MININT creó el Consejo Técnico de Política Migratoria en 2015, liderado por el DEM, y compuesto por representantes de distintos órganos de la Administración del Estado involucrados en la materia. Su funcionamiento se estableció a través de grupos técnicos para abordar diferentes funciones, a saber: Asuntos Internacionales y derechos humanos, Interculturalidad, Asuntos Laborales e Innovación, Inclusión Social, Participación Ciudadana, Coordinación con Emigración, e Información y Seguimiento. A través de esta iniciativa, el DEM es capaz coordinar el desarrollo de una política migratoria nacional integral, velando por que esta mantenga un enfoque de derechos. Esto último, en la medida que el DEM tiene a su cargo la secretaría ejecutiva del Consejo.

50.Asimismo, con la finalidad de potenciar y fortalecer la institucionalidad en los gobiernos locales, necesaria para ejecutar planes, programas y proyectos orientados a la atención e inclusión de la población migrante, se implementó el “Sello Migrante”. Este consiste en un reconocimiento que entrega el Estado, a través del DEM, a aquellas municipalidades que realicen medidas de acción positivas tendientes a la inclusión de la población migrante, basadas en estándares de calidad y con un enfoque de derechos, inclusión y no discriminación. Para estos efectos, el DEM cumple un rol de acompañamiento y asesoría a los participantes, además de integrar la comisión evaluadora y posteriormente entregar el “Sello Migrante”. Actualmente participan 70 Municipalidades de este programa, de los cuales 8 cuentan con este reconocimiento estatal.

51.Por último, el año 2018 comenzó a funcionar el área de Convivencia y Territorio del DEM, que reúne la coordinación de las iniciativas desarrolladas en los párrafos precedentes, además de proponer la creación de nuevas acciones, mantener una comunicación directa y fluida con los demás órganos de la administración del Estado que se relacionan con la población migrante, implementar el plan nacional de capacitación en materia migratoria, y gestionar acciones de integración cultural en que participa el DEM, tanto directa como indirectamente.

Párrafo 5

52.Sobre estimación extranjeros residentes en Chile, ver anexo I.

53.En cuanto al PL, este crea el Registro Nacional de Extranjeros, que estará administrado por el nuevo Servicio y tendrá carácter reservado. Los órganos de la Administración del Estado podrán acceder a dicha información de forma reservada. El Registro contendrá la identificación de los extranjeros que se encuentren en el país y el domicilio de los residentes; tipo de categoría migratoria y vigencia del permiso; autorizaciones previas o visas emitidas; solicitudes de permisos migratorios que hayan sido denegadas; prohibiciones de ingreso resueltas por la SI; registro de ingreso y egreso de personas del territorio nacional; y las infracciones a dicha ley y las demás que, conforme al artículo 141 del mismo PL, sean necesarias para la evaluación de los permisos que esta ley contempla.

Párrafo 6

54.A partir del año 2014, el DEM desarrolla el Plan Nacional de Capacitación, cuya implementación comenzó en 2015. Sus fundamentos son el principio de no discriminación, el enfoque de derechos y la difusión e información relativa a la normativa nacional vigente. Se ofrece tanto para funcionarios del DEM, como para otros funcionarios públicos que se vinculan con la población migrante. De este modo, se busca unificar la mirada, mejorar el trato y el servicio entregado por el Estado a la población migrante a lo largo de todo el país. Las materias abordadas desde los talleres que componen el Plan son: Sensibilización Migratoria, Interculturalidad, Gestión Migratoria, Nacionalidad, Refugio, Trata de Personas, y Atención Inclusiva.

55.Desde el año 2015 hasta abril de 2019, se han realizado un total de 436 talleres a lo largo del país, lo que contempla la capacitación en materias relacionadas con los derechos y deberes de la población migrante en Chile, a un total de 16.270 personas, en su mayoría funcionarios públicos. El detalle de esta información se expone en el Anexo II.

56.En cuanto a la existencia de un mecanismo de vigilancia de la CMW, se creará un mecanismo de monitoreo entre los distintos servicios involucrados para analizar periódicamente la implementación de la Convención dentro de nuestro país.

Párrafo 7

57.La información sobre cooperación con la sociedad civil se describe a lo largo del informe, respecto de las temáticas pertinentes. En cuanto al Consejo Consultivo de Migraciones, el párrafo 36 b) describe sus funciones.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

Párrafo 8

Párrafo 8) a) y b)

58.El principio de igualdad ante la ley vigente en Chile exige que los órganos competentes sean los mismos para nacionales y extranjeros, accediendo los migrantes que lo requieran de protección legal a los tribunales, sin distinguir respecto a la situación migratoria de aquellos. En caso de requerir asistencia letrada, las personas migrantes pueden acudir a la CAJ, así como a las clínicas de asistencia legal ofrecidas por las universidades. La DPP cuenta igualmente con una unidad de defensa especializada en la materia, proveyendo asistencia jurídica en el proceso penal. Los tribunales superiores de justicia velan, asimismo, por el respeto irrestricto de los derechos de las personas migrantes en contextos de expulsión. Lo mismo respecto de las condiciones de detención de las personas migrantes.

59.Respecto de hijos de extranjeros transeúntes, la CS ha sido consistente en acoger los reclamos de nacionalidad de aquellos hijos de extranjeros que han nacido en territorio nacional y que, en el momento de su nacimiento, sus padres se encontraban en situación migratoria irregular. A partir de estos fallos, se adoptó como criterio permanente que los hijos de migrantes en situación irregular nacidos en el territorio sean considerados chilenos.

Párrafo 8) c)

60.En cuanto a la aplicación de la Ley núm.20.609 que establece medidas contra la discriminación, entre 2012 y 2016, han ingresado 234 causas a tribunales de primera Instancia, 87 recursos ante las cortes de apelaciones y 10 en la CS; con una tasa de término del 64 %. La Ley protege las siguientes categorías sospechosas: la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

61.En materia laboral, en el periodo enero-junio 2018 se han interpuesto 3.471 denuncias directamente por trabajadores extranjeros ante la DT, por vulneración a la normativa laboral. En el mismo periodo no se registran denuncias por vulneración a derechos fundamentales a trabajadores extranjeros.

Párrafo 8) d)

62.La Oficina de DDHH de la CAJ RM asesora y representa a personas migrantes en situación irregular para que puedan regularizar la misma. Para ello, se interponen los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean pertinentes. Se acompaña Anexo III con información estadística en materia de expulsión de personas, desglosada por años, distinguiendo entre recursos administrativos y acciones jurisdiccionales (amparos).

Párrafo 8) f)

63.Cada entidad sectorial tiene en su sitio web, páginas dedicadas a informar a los trabajadores migratorios de cómo y ante que autoridad se presentan los recursos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

Párrafo 9

Párrafo 9) a)

64.En 2012 se publicó la Ley núm.20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación, que prohíbe toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la CPR o en los tratados internacionales sobre DDHH ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estableciendo como categoría sospechosa, entre otras, la raza o etnia, la nacionalidad y el idioma. Además, la Ley contempla un mecanismo judicial que permite sancionar a los infractores, desincentivando de esta manera la discriminación.

65.En 2015 se dictó el Instructivo Presidencial núm.5, que dispone “Lineamientos e Instrucciones para la Política Nacional Migratoria”, estableciendo los ejes que deben guiar la acción del gobierno en materia de inmigración y emigración, e impartiendo las instrucciones necesarias para el desarrollo de planes, programas y proyectos de los diversos órganos y servicios que componen la Administración del Estado. Este instructivo contempla como uno de sus ejes fundamentales, el Principio de No Discriminación y de Consideración de los Grupos Vulnerables, estableciendo que el Gobierno deberá “respetar y asegurar a todas los trabajadores migratorios y sus familiares los derechos de que son titulares, sin discriminación y en igualdad de condición con la población nacional, con especial consideración hacia los NNA, solicitantes de asilo, refugiadas y refugiados, personas con discapacidad y adultos mayores”.

66.El DEM ha promovido iniciativas para promover una cultura de apertura y de no discriminación respecto de las personas migrantes. Así, desde el año 2014 a la fecha se ha incentivado la creación y/o fortalecimiento de la institucionalidad municipal necesaria para ejecutar planes, programas y proyectos orientados a la atención e inclusión de la población migrante, mediante la creación por ejemplo, del Sello Migrante ya descrito.

67.Asimismo, mediante el Plan Nacional de Capacitación, a través del taller de “Migración e Interculturalidad”, se aborda el fenómeno migratorio con un enfoque de derechos, buscando generar conocimiento en los receptores, que derribe mitos y prejuicios generados en torno a los migrantes, y permita generar conciencia para propiciar una interacción entre los funcionarios públicos y la población migrante, abierta a la interculturalidad. Hasta abril de 2019, se ha capacitado a un total de 7.334 funcionarios públicos a través de 184 talleres realizados.

Párrafo 9) c)

68.En cuanto a prevención de la discriminación en frontera, en agosto de 2016 el DEM realizó talleres de capacitación para el personal de la PDI y de Migraciones Perú que se desempeña en el Paso Fronterizo de Chacalluta sobre sensibilización migratoria, trata de personas, y refugio. La capacitación se hizo de forma conjunta para 30 funcionarios.

Párrafo 9) d)

69.De manera de otorgar una debida protección a mujeres migrantes víctimas de VIF, se firmó un convenio de colaboración y acción conjunta entre el MININT y el SERNAM. Ello para que estas puedan ingresar a la red de protección para víctimas de VIF, y que puedan tomar las medidas necesarias para agilizar las solicitudes de refugio respondiendo a las especiales condiciones de vulnerabilidad, otorgándoles visa de residencia temporaria. Se adjunta Anexo IV con visas otorgadas a víctimas de VIF.

70.Además de las medidas ya descritas, SERNAMEG continúa implementando la “Casa de Acogida para mujeres vulneradas por la Trata de Personas y Migrantes en situación de explotación”. Respecto al derecho al trabajo, ver párrafo 11; sobre derecho a la salud, ver párrafo 22; y sobre derecho a la educación, ver párrafos 13 y 24.

Párrafo 10

71.Sobre programa en Quilicura, ver Anexo V “Plan acogida y-reconocimiento Quilicura 2014”.

72.En cuanto al rol del MDS, en agosto del 2014 se creó la UMIS, con dependencia de la Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyos objetivos son representar al MDS en mesas técnicas de trabajo en relación a la migración; apoyar el rol de coordinación intersectorial de las políticas sociales que debe ejercer la Subsecretaría de Servicios Sociales en relación a la migración, tanto ante otras reparticiones públicas como en los servicios vinculados; velar por la consideración de los migrantes en la oferta pública del Ministerio, en tanto grupo vulnerable objeto de atención de la red de protección social; apoyar en la generación de datos estadísticos que permitan generar un sistema de información nacional sobre la migración; interrelacionarse con la sociedad civil vinculada a la migración, participar en reuniones nacionales e internacionales en relación a la migración; y elaborar de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas relacionados a los temas de migración.

73.Finalmente, la UMIS deberá apoyar propuestas de política migratoria en temas de protección social, vincularse con la sociedad civil representativa de la comunidad migrante, y diseñar, elaborar y coordinar los programas específicos orientados a la comunidad migrante que se generen al efecto.

74.En una primera etapa, esta Unidad implementó el Programa PIMSI, y en una segunda etapa coordinó la política social migratoria.

75.El PIMSI fue un programa piloto, cuyo propósito era generar comunidades inclusivas a partir de la formación de mediadores sociales interculturales, que articulen mecanismos de integración entre migrantes y nacionales en su barrio y con las redes más cercanas. Este programa nace para dar solución a la problemática existente en barrios con una alta proporción de inmigrantes, donde no se disponen instancias de convivencia entre vecinos. Por ello, la población objetivo fueron barrios ubicados en 5 comunas de la RM con un alto número de inmigrantes y con baja interacción entre vecinos chilenos e inmigrantes. El programa consideraba una estrategia de intervención, y —al tratarse de un programa piloto—en enero de 2016, los municipios entregaron los Informes Técnicos Finales respectivos.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

Párrafo 11

76.La DT ha implementado el informe denominado “Caracterización de la población atendida por la Dirección del Trabajo: trabajadores migrantes”. Este proporciona trimestralmente informes que permiten entregar antecedentes respecto al desarrollo de los trabajadores que se han integrado al país, y de esta forma colaborar en identificar los temas a fortalecer para facilitar su incorporación completa y efectiva al mundo del trabajo. Dicho informe reúne todas las actuaciones, trámites y servicios de la DT: fiscalizaciones, conciliaciones, actuaciones de ministros de fe y contratos de trabajadoras de casa particular que incluyan a trabajadores extranjeros. Esta información servirá para llevar adelante mejores acciones de fiscalización en lo respectivo a contratación de extranjeros y, particularmente, para proteger a las trabajadoras domésticas extranjeras.

77.Por su parte, en materia de fiscalización, la página web de la DT informa la normativa correspondiente a las trabajadoras de casa particular, jornadas laborales, descansos, remuneración, cotizaciones previsionales, escrituración del contrato de trabajo y su terminación. También se proporcionan modelos de contrato para descarga del usuario. Igualmente existe un banner de consultas que da respuesta a preguntas frecuentes para trabajadoras de casa particular.

78.En cuanto a armonización de la legislación nacional con los tratados indicados, podemos destacar la promulgación de la Ley núm.20.786 (27.10.2014), que modificó la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohibió la exigencia de uniforme en lugares públicos; y el Decreto núm. 34 (28.05.2016) que promulga el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

79.En materia administrativa, destacan la su vez el Dictamen núm. 3750/0064 (18.07.2016), que señala “Los empleadores de trabajadores de casa particular, pueden afiliarse a las Cajas de Compensaciones y consecuentemente con ello, incorporar a sus dependientes”; y el Ord. núm. 853 de 21.02.2017 de la DT que indica “No se ajusta a derecho que la trabajadora de casa particular preste sus servicios en día domingo, ni aun en jornada parcial, por corresponder al descanso semanal, siendo por tanto, un derecho irrenunciable”.

80.Con respecto a los Convenios sobre Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT, ambos han sido ratificados por Chile y, por tanto, son obligatorios para nuestro derecho interno. De esta forma, son aplicados jurisdiccional y administrativamente. A su vez, se ha procurado su aplicación mediante la inserción de los mismos en los capítulos laborales de los acuerdos comerciales bilaterales suscritos por Chile, como un estándar mínimo de protección laboral al que deben someterse nuestros socios comerciales internacionales.

Párrafo 12

Párrafo 12) a)

81.Chile ratificó la CDN en 1990. Con ello se comprometió a velar por la protección integral de todos los NNA que estén en territorio nacional, independiente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social. En consecuencia, las políticas públicas en torno a la erradicación del trabajo infantil y sus peores formas contemplan también a los NNA migrantes, sin discriminación.

Párrafo 12) b)

82.La Subsecretaría del Trabajo, a través del Departamento de Trabajo Infantil, ha generado dos insumos que buscan sensibilizar e informar a la población migrante sobre los efectos negativos del trabajo infantil. En primer lugar, el año 2018 lanzó un estudio cualitativo sobre trabajo infantil y población migrante, con el fin de identificar acciones específicas para informar y sensibilizar a NNA y sus familias que llegan al país. El mismo año, se difundió una cartilla informativa dirigida a la población migrante, con el fin de dar a conocer qué es el trabajo infantil, sus implicancias y cuáles son los beneficios del Estado chileno en materia educacional.

83.Adicionalmente, la Estrategia Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil cuenta con un eje de educación que busca, no solo formar a los NNA, sino también a toda la comunidad escolar. Por lo anterior, durante el período 2017-2018 se lanzó el libro “Crecer Felices: Orientaciones para comunidades educativas”, que busca ser una herramienta clave para integrar al currículum escolar la temática de trabajo infantil.

84.En la elaboración del documento participaron representantes de Fundación Telefónica, MINEDUC, OIT y el Departamento de Trabajo Infantil del MINTRAB, y durante el 2018 se realizaron diversas actividades de lanzamiento en distintas regiones del país liderada por autoridades de nivel central y de nivel regional, con un total de 340 beneficiarios (docentes e integrantes de comunidades educativas).

Párrafo 12) c)

85.En Chile existe un sistema universal de Registro Único Sobre Peores Formas de Trabajo Infantil del SENAME, que aborda a toda la población menor de edad, incluidos los NNA migrantes, sin hacer distinción alguna.

86.Adicionalmente, durante el año 2018 se trabajó en dos herramientas estadísticas: en primer lugar en la actualización de la Encuesta Nacional de actividades de NNA, en su versión 2020, conformándose una mesa técnica liderada por el MDS, específicamente del Observatorio Social, y de las cuales son parte el MINTRAB, OIT y UNICEF.

87.Por otro lado, OIT y CEPAL pusieron a disposición el modelo de identificación de riego de trabajo infantil, el que permite detectar las variables de riesgo asociadas a trabajo infantil a nivel comunal, lo que permitirá direccionar de mejor manera los esfuerzos locales para la prevención del trabajo infantil.

Párrafo 13

88.Los NNA en Chile son beneficiarios de diversas políticas de protección especial por parte del Estado, sin distinción en cuanto a su nacionalidad. Sin perjuicio de ello, Chile ha diseñado e implementado una serie de políticas públicas dirigidas especialmente a NNA extranjeros. Entre las medidas adoptadas por el DEM para proteger a este grupo especialmente vulnerable de la población migrante, y asegurar su acceso efectivo a la educación, incluso encontrándose en situación migratoria irregular, desde el año 2014, en consideración lo establecido en la CDN, y en relación con la normativa migratoria vigente, se desprende que es responsabilidad de los padres, guardadores o encargados del cuidado de los NNA, gestionar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en el país, y por tanto se concluye que no corresponde sancionar administrativamente a un NNA por una infracción a la Ley de Extranjería ni a su Reglamento. En virtud de lo anterior, se elimina la aplicación de sanciones migratorias a NNA, y se instruye a los funcionarios en dicho sentido, haciendo especial hincapié en que bajo ninguna circunstancia y en ningún caso se puede sancionar a un NNA con la medida de expulsión del país.

89.La población de niños extranjeros en los jardines infantiles, así como estudiantes migrantes en escuelas y liceos, representa un aumento sostenido y es, culturalmente más diversa. Esto refleja un proceso de transformación que ofrece una gran oportunidad en términos de una sociedad más inclusiva. En base a ello es que, a partir del año 2014, se comenzó a implementar el Programa “Escuela Somos Todos” desde el DEM, en colaboración con la División de Gobierno Interior y en conjunto con el MINEDUC, enmarcado dentro de un plan para promover la regularización migratoria de los extranjeros en Chile, y facilitar y promover la incorporación de hijos de migrantes residentes en Chile en los establecimientos educacionales, con independencia de la condición migratoria de sus padres. Con este programa se busca lograr que la escuela sea un importante espacio de socialización, que permita generar el incentivo necesario a las familias para regularizar su situación migratoria, tanto para el acceso a derechos sociales, como para asegurar que todos los NNA que residan en Chile, cuenten con los mismos beneficios. Además, tiene por objeto terminar con la existencia de alumnos insertos en el sistema educacional chileno pero que mantiene su situación migratoria irregular, y que por lo tanto mantiene una calidad de “matrícula transitoria”, dificultando su correcta inclusión en el sistema.

90.En este mismo sentido, en 2017 se crea un permiso de residencia temporaria para NNA, con el objeto de garantizar sus derechos, con independencia de la situación migratoria de sus padres, salvo que la situación migratoria de sus vínculos familiares sea regular y permita el otorgamiento de un permiso de residencia más beneficioso para el menor. Para obtener esta visación, se establece como requisito la presentación del certificado de nacimiento u otro documento oficial o público del país de origen, que dé cuenta del lugar de nacimiento y nombre de los padres, debidamente legalizado o apostillado según corresponda. Tratándose de NNA no acompañados por sus padres, se establece que los solicitantes deberán presentar la documentación suficiente que acredite la tutoría o custodia del NNA, debidamente legalizado. Este permiso de residencia se otorga conforme a las reglas generales establecidas para la residencia temporaria en Chile, y por lo tanto su vigencia es de un año, prorrogable por uno más, y habilitando para solicitar la permanencia definitiva en el país.

Artículos 16 a 22

Párrafo 14

91.La normativa vigente sobre solicitantes de asilo y refugiados en Chile, contemplada en la Ley núm.20.430 de 2010, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiado y su Reglamento, contempla entre otros principios, el de No Devolución, señalando que no procederá la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren.

92.La expulsión de un solicitante de refugio o refugiado del territorio nacional solo puede disponerse de manera excepcional, por razones de seguridad nacional o de orden público, y deberá adoptarse de conformidad a los procedimientos legales vigentes. Si se decretare esta medida y aplicando las normas del debido proceso, el expulsado podrá presentar todo tipo de pruebas exculpatorias, además de los recursos judiciales y administrativos correspondientes. Por último, se le otorgará un plazo de 30 días para que gestione su ingreso a otro país, quedando sujeto a las medidas de control correspondientes.

93.Por otra parte, el Reglamento establece que no se sancionará el ingreso clandestino ni la residencia irregular de un refugiado ni penal ni administrativamente, con motivo de su ingreso o residencia irregular. Cuando se trate de solicitantes de refugio y cometan estas infracciones, sin perjuicio de quedar sujetos a las normas migratorias, las sanciones quedan suspendidas hasta la resolución de la solicitud de refugio.

94.El establecimiento de estas disposiciones legales y reglamentarias abarcan el principio de no devolución desde distintas perspectivas, asegurando además, de acuerdo a las normas del debido proceso, la interposición tanto de recursos administrativos como judiciales, en contra de las resoluciones adoptadas por la autoridad administrativa.

95.Con relación a los servicios de acogida disponibles para los solicitantes de la condición de refugiados y para refugiados, Chile destina recursos anualmente para estos efectos, que son transferidos a organismos de la Sociedad Civil mediante convenios, para cubrir las necesidades de estas personas que requieren especial protección, en lo referido al alojamiento y acceso a ayuda alimenticia, salud y trabajo, en especial, respecto de aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

96.El procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se encuentra regulado en la Ley núm.20.430 y su Reglamento. Estas normas establecen que las personas de nacionalidad extranjera que deseen solicitar refugio en Chile, podrán manifestar su intención tanto en la frontera, ante el oficial contralor, como ante la autoridad administrativa una vez dentro del territorio nacional, quienes le informarán sobre el procedimiento.

97.En primer lugar, la formalización de la solicitud de refugio debe realizarse ante las Gobernaciones Provinciales a nivel regional o ante el DEM en Santiago, debiendo la persona presentarse personalmente. En caso de que no pueda acudir personalmente por situaciones de fuerza mayor, la autoridad deberá arbitrar las medidas necesarias para que un funcionario habilitado se traslade al lugar donde se encuentre la persona, informándole del procedimiento y asistiéndole en la formalización de su solicitud. En este momento, los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado son informados respecto al procedimiento que sigue la autoridad para la determinación de dicha condición, así como sus derechos y obligaciones, en su propio idioma o en otro que pueda entender. Se le proporciona además un intérprete, en caso de requerirlo.

98.Al formalizar una solicitud de refugio, se le otorga al extranjero y a los miembros de su familia que le acompañan, un permiso de residencia temporaria en el país, válida por 8meses y renovable por el mismo período hasta el término del procedimiento. Este permiso de residencia es otorgado gratuitamente, y una vez registrada la persona puede acercarse al SRCEI a efectos de obtener una cédula de identidad, con la cual se facilita su acceso a la salud, educación, y otros derechos básicos garantizados por el Estado, así como también, permite insertarse en el mundo laboral.

99.Tras la formalización de la solicitud, se realiza la entrevista de elegibilidad al solicitante de refugio, la cual es realizada por un Oficial de Protección, miembro de la Secretaría Técnica de la Comisión para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, dependiente del Jefe del DEM. Esta entrevista se realiza de manera individual y en un lugar que garantice la confidencialidad de la misma. El oficial de protección está capacitado para identificar durante la entrevista cualquier factor cultural, religioso, de género o de índole personal, tales como edad y nivel educacional, que pudieran afectar su habilidad para presentar el caso.

100.Hay que tener presente que, además, nuestra legislación establece un procedimiento especial para los NNA destinado a resguardar sus derechos, observando las recomendaciones formuladas por la autoridad chilena sobre protección de los Derechos de NNA, y las Directrices sobre Protección y Cuidado de Niños Refugiados del ACNUR.

101.En caso que un solicitante de refugio alegue haber sido víctima de violencia, ya sea sexual o por motivos de género, existe un tratamiento especial en que se informa a los organismos públicos y ONG competentes para que otorgue la asistencia psicológica y social a la víctima.

102.Una vez realizada la entrevista de elegibilidad, se elabora un informe acerca de la situación del solicitante de refugio al interior de su país de origen. Esto permite ponderar con propiedad las circunstancias personas que dan lugar a la solicitud de refugio.

103.Posteriormente la Secretaría Técnica elabora un informe, que presenta a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

104.La recomendación adoptada por la Comisión respecto de cada caso, tras ser analizado de manera individual, es elevada al Subsecretario del Interior. La autoridad resuelve mediante una RE, debidamente fundamentada, acerca del otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación y revocación de la solicitud de refugio.

105.Si a la persona le es reconocida la condición de refugiada, se le otorga dicho estatus además de un permiso de permanencia definitiva en el país. Además, tiene derecho a obtener un documento de viaje en el evento que no tenga documentación idónea para salir y reingresar al territorio nacional, salvo que sea denegado por motivos de orden público o seguridad nacional.

106.Si a la persona, en cambio, le es rechazada la condición de refugiada, caduca la visación de residencia temporaria otorgada durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Se otorga un plazo de 30 días, contados desde que la resolución que rechazó el refugio se encuentra ejecutoriada, para solicitar otro permiso de residencia establecido en la normativa migratoria vigente.

107.La resolución que acoge o deniega el estatus de refugiado debe ser notificada de manera personal o por cédula, y el acto de la notificación debe ir acompañado de una copia íntegra de la resolución. En contra de la resolución que deniegue el estatuto de refugiado, procederán los recursos administrativos de reposición y jerárquico, cuya interposición suspende la ejecución de las medidas que hubiere impuesto la autoridad en la resolución de rechazo. Asimismo, la persona también cuenta con los recursos de amparo y protección consagrados en la CPR.

Párrafo 15

108.En relación a la recomendación del Comité sobre las condiciones de detención de los trabajadores migratorios sancionados por infringir la normativa migratoria, es pertinente precisar que la detención de un extranjero por este motivo únicamente puede producirse en el evento de existir una medida de expulsión dictada por autoridad competente (MININT e Intendencias Regionales), dictada en virtud de una causal establecida previamente en la normativa migratoria vigente, y con el solo objeto de materializar la referida medida.

109.La materialización de la medida de expulsión es atribución exclusiva de PDI, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Extranjería. El “Protocolo de actuación para expulsión de extranjeros infractores”, celebrado entre el MININT y PDI, con fecha 28.03.2013, estableció un plazo de 24horas para proceder a la ejecución de la medida de expulsión, por lo que la detención del afectado no puede superar este plazo. El referido Protocolo se ajusta a las disposiciones de la Convención y la recomendación formulada por el Comité en relación a este tipo de procedimientos. El protocolo establece que, en caso en que se decrete una medida de expulsión, la PDI deberá trasladar al extranjero hasta las dependencias de la JENAEX, con el objeto de efectuar su debida notificación mediante el Acta respectiva. En este lugar, la persona podrá estar detenida por un plazo máximo de 24horas y solo con el objeto de materializar la expulsión. Asimismo, el oficial a cargo comunicará de manera inmediata el derecho que le asiste de informar a su representación consular la situación que le afecta.

110.Este Protocolo dispone la creación de módulos especiales para la permanencia transitoria de extranjeros expulsados, que deben contar con las condiciones sanitarias y de habitabilidad adecuadas, separados entre hombres y mujeres, e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales.

111.En este marco, la PDI creó una Comisión Técnica para la “Habilitación De Dependencias Para la Custodia Transitoria de Extranjeros Expulsados” en 2013. A partir de 2014 comenzó a funcionar una dependencia especial de la PDI en Santiago destinada a la custodia transitoria de extranjeros, conforme a lo establecido en el Protocolo.

112.Por su parte, la ponderación del interés superior de los NNA y su derecho a ser oído, en los procesos administrativos de expulsión que afecten a sus responsables, se efectúa según lo dispuesto en la Constitución, los tratados de DDHH pertinentes ratificados por Chile, y las leyes. Esta ponderación exige analizar debidamente todas las circunstancias de cada caso concreto. Así, la legislación nacional precisa que, en aquellos casos en que la autoridad dispone la expulsión del territorio nacional de un extranjero adulto, esta solo concierne al afectado, no haciéndose en ningún caso extensiva a NNA que se encuentren a su cuidado.

113.En caso que el NNA cuente en el país con algún adulto responsable quien pueda hacerse cargo de su cuidado, sean estos chilenos o extranjeros con residencia regular en el país, con quienes pueda permanecer en territorio nacional, y siendo esta la voluntad del extranjero expulsado y del NNA, nada obsta para que ello suceda en la práctica. En tal caso se procura que el adulto responsable con quien el NNA permanezca en Chile se encuentre legalmente habilitado para su cuidado.

114.En aquellas situaciones en que la autoridad disponga la expulsión de un extranjero que sea madre, padre o tutor legal de un NNA y que carezca de la posibilidad de entregar su cuidado a un adulto responsable legalmente habilitado para su permanencia en Chile, la autoridad en caso alguno separará al NNA de su madre, padre o tutor legal, respetando de tal manera el Principio de Reunificación Familiar, previsto en el artículo 10 de la CDN. En tal sentido, el Estado adopta todas las medidas para que el viaje de retorno del extranjero se haga en compañía del menor que tenga a su cuidado, sin que el viaje de este sea dentro del contexto sancionatorio que afecta al adulto responsable.

115.En caso que la separación del NNA responda a lo previsto en el Artículo 9 núm. 4 de la CDN, el Estado brinda permanente protección y garantiza los derechos del NNA, a través de las políticas públicas desarrolladas e implementadas por los organismos mandatados para ello, como lo son la Subsecretaría de la Niñez, SENAME, Tribunales de Familia, Centros de Medidas Cautelares, entre otros.

116.Los criterios fundamentales que rigen este proceso son el principio de reunificación familiar y el interés superior del NNA.

117.Finalmente, se hace presente que para asegurar los Derechos de los NNA, el año 2014, el DEM dictó la Circular núm. 30.722 (10.09.2014), que instruye la eliminación de sanciones migratorias a los NNA. Por ello, aún en aquellos casos en los que adolescentes sean condenados por los tribunales de justicia por infracciones a la ley penal, no se dispone, respecto de ellos, la expulsión del territorio nacional, así como tampoco ningún tipo de sanción administrativa.

118.La normativa vigente en materia de extranjería y migración establece como medidas de control que la PDI, al momento de sorprender a un extranjero que hubiere contravenido la misma, proceda a tomarle declaración. Asimismo, se determinará una localidad de permanencia obligada, fijando la obligación del extranjero de comparecer periódicamente a la unidad policial respectiva. Esto mientras la autoridad migratoria resuelva acerca de la sanción aplicable.

119.En marzo de 2015, comenzó a regir la modificación al Reglamento de Extranjería, que eliminó como medida de control de extranjeros infractores a las normas migratoria, la retención de documentos de identidad o viaje del país de origen, pudiendo la autoridad policial disponer otra medida de control establecida en la norma.

120.Actualmente, y conforme a la nueva regulación administrativa, la autoridad competente solo podrá retener la cédula de identidad chilena si esta se encuentra vencida, y el pasaporte o documento nacional de identidad, únicamente para efectos de dar cumplimiento a una medida de expulsión vigente.

121.En cuanto a la cantidad de extranjeros y extranjeras respecto de los cuales se ha dispuesto la medida de expulsión tras vulnerar la normativa migratoria, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018, se registra un total de 21.269 expulsiones dictadas por la autoridad administrativa, ya sea Intendentes Regionales o el Ministro del Interior y Seguridad Pública. La tabla 3 ejemplifica que las expulsiones administrativas son cada vez menos en relación con aquellas que tienen origen judicial.

Párrafo 16

Párrafo 16) a)

122.Ver párrafo 15.

Párrafo 16) b)

123.Ver párrafo 15.

Párrafo 16) c)

124.Ver párrafo 15.

Párrafo 16) d) y e)

125.La ley no distingue entre trabajadores nacionales o extranjeros, aplicándose las reglas generales. La oficina de DDHH de la CAJ RM asesora y representa a personas migrantes víctimas de estos delitos, ejerciendo las acciones penales y civiles a que haya lugar. Al respecto, según cifras de esta institución, a julio de 2018 solo se registraba una sola denuncia interpuesta a favor de un ciudadano haitiano por el delito de lesiones graves, establecido en el artículo 330 del Código de Justicia Militar.

Párrafo 17

Tabla 1

Internas en Centros penitenciarios chilenos al 06-05-2019

Nacionalidad

Cantidad

Argentina

5

Boliviana

65

Brasileña

1

Colombiana

21

Ecuatoriana

2

Peruana

43

República Dominicana

2

Total general

139

Fuente : Gendarmería de Chile .

Párrafo 18

Párrafo 18) a) a e)

126.En atención a la consulta de este Comité respecto de la expulsión de 169 personas de nacionalidad haitiana en marzo de 2018, resulta necesario aclarar que la PDI, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, impidió el ingreso al territorio nacional de los extranjeros en comento por no cumplir con las exigencias legales para hacer ingreso al país en calidad de turistas. Como consecuencia de aquello, las personas a quienes se les negó el ingreso permanecieron varios días en las dependencias del aeropuerto internacional de Santiago a la espera de ser reembarcadas a su país de origen.

127.De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Extranjería, el artículo 4° inciso primero del Decreto Supremo núm. 597 que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, y el artículo5° del Decreto-leynúm. 2.640, Ley Orgánica de la PDI, corresponde a la PDI controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren y salgan del territorio nacional personas que no cumplen con los requisitos legales para hacerlo. En este caso, el requisito en concreto que debían cumplir los ciudadanos haitianos era el de hacer el ingreso al territorio nacional en calidad de turista, calidad invocada por ellos, la que a su vez conforme al artículo44 del DL 1.094, tiene una serie de exigencias: ingresar al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares; sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas; tener los medios económicos suficientes para subsistir durante su permanencia en Chile, circunstancia que deberá acreditar cuando lo estime necesario la autoridad policial; y podrán permanecer en el país hasta por un plazo de 90 días, prorrogable por un período igual.

128.Mediante el control migratorio que se realiza respecto de todo extranjero que tiene la intención de ingresar al territorio nacional, la PDI le solicitó de forma individualizada a cada uno de los ciudadanos haitianos que acreditaran que ingresaban al país por alguno de estos fines, que contaban con los medios económicos suficientes para permanecer en Chile, y que permanecerían máximo 90 días en el territorio nacional. Al respecto, resulta relevante hacer presente que la CS en sentencia Causa Rol núm. 33445, de fecha 15.06.2016, señaló que “Que el control migratorio (…) es un trámite complejo que excede el simple sello del pasaporte, pues los oficiales de la policía han de registrar el ingreso del extranjero al sistema GEPOL, consultar sus antecedentes a INTERPOL, corroborar el motivo del viaje y la forma de subsistencia durante la estadía, entre otros aspectos”. Por lo tanto, es en ese momento en que el oficial policial tiene la obligación de corroborar los dichos que refiere el extranjero que pretende ingresar al país. Dicha calificación la efectúa con los antecedentes que el propio extranjero aporta.

129.Tratándose del caso en comento, los oficiales de policía verificaron que los ciudadanos haitianos señalados no cumplían con la hipótesis del artículo 44, toda vez que o no contaban con el dinero suficiente para permanecer en el país, o no permanecerían en el territorio nacional 90 días. Esto último porque ellos no tenían pasaje de regreso que avalara dicha situación, y tampoco referían tener un lugar de hospedaje y, si lo señalaban, su reserva hotelera era falsa. En un escenario como el descrito, la PDI adoptó las medidas exigidas por la ley. De esa forma, impidió el ingreso al territorio nacional de los referidos ciudadanos haitianos.

130.Por otro lado, en cuanto a la presunta detención administrativa, resulta necesario hacer presente que el artículo 11 del DL núm. 1.094 dispone que: “Las empresas de transporte internacional no podrán aceptar pasajeros con destino a Chile que no estén premunidos de la documentación que les habilite para ingresar al país, de acuerdo con la respectiva calidad de ingreso. Las empresas transportadoras estarán obligadas a reembarcar, por su propia cuenta, dentro del menor tiempo posible y sin responsabilidad para el Estado, a los pasajeros cuyo ingreso sea rechazado por no contar con su documentación en forma, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdo con este decreto ley”.

131.Lo que ocurrió en el caso concreto, fue que la PDI verificó que los ciudadanos haitianos referidos no cumplían con los requisitos legales para ingresar al territorio nacional. Por tanto, los funcionarios de la PDI los pusieron a disposición de la línea aérea que los trajo a Chile con el objeto de ser reembarcados a su país de origen. En el intertanto, los ciudadanos haitianos permaneciendo en una sala de embarque del aeropuerto, espacio dentro del cual podían transitar libremente.

132.En cuanto a si las personas en cuestión tuvieron acceso a un procedimiento de asilo o refugio, cabe hacer presente que las personas involucradas no solicitaron a la autoridad el reconocimiento de la calidad de refugiado en frontera. Ello impidió comenzar el procedimiento respectivo en conformidad a lo dispuesto tanto por el Reglamento de la Ley núm. 20.430, así como por el artículo 26 de la Ley núm. 20.340.

Párrafo 19

Párrafo 19) a)

133.Cada situación potencialmente merecedora de la sanción de expulsión es analizada considerando las circunstancias que concurren respecto de cada concreto. Por tanto, toda expulsión es precedida no por una mera verificación formal de cumplimiento de ciertos requisitos, sino que es realmente un proceso de ponderación de la totalidad de los factores involucrados. En este sentido, en Chile no se practican medidas de expulsión masivas. Los antecedentes ponderados para decidir respecto de una expulsión son: la comisión de delitos; la gravedad y número de delitos o infracciones, bienes jurídicos afectados, reincidencia en la comisión del hecho ilícito, monto de la pena impuesta en caso de existir condena, existencia de vínculos familiares con nacionales chilenos o extranjeros residentes regulares en el país, arraigo social del extranjero en Chile, situación migratoria del extranjero (regular o irregular), inserción laboral en nuestro país, entre otros. En esta ponderación tienen especial relevancia los tratados internacionales ratificados por Chile, el principio de reunificación familiar, la existencia de arraigo socioeconómico y el interés superior del niño. Asimismo, toda expulsión respeta los principios de debido proceso, en la medida que el extranjero es notificado previamente, se le otorga la posibilidad de presentar sus alegaciones y evidencias ante el órgano competente, y dispone de recursos efectivos para impugnar la decisión de expulsión.

134.La Ley núm.20.430 de 2010, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados y su Reglamento contempla entre otros principios, el de no devolución, señalando que no procederá la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren.

135.La medida de expulsión que dicte la autoridad administrativa respecto de un solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentra establecida en términos excepcionalísimos y debe ser fundada en razones de seguridad nacional u orden público, con pleno resguardo de las garantías procesales del afectado o afectada, quien podrá presentar todo tipo de pruebas exculpatorias, además de contar con los recursos administrativos y judiciales que en derecho procedan. En virtud del principio de no devolución, en caso de que la autoridad administrativa proceda a disponer la medida de expulsión respecto de un solicitante de refugio o refugiado, la autoridad debe además otorgar un plazo de 30 días al afectado o afectada, para que gestione su ingreso a otro país, tiempo durante el cual quedará sujeto a las medidas de control que correspondan.

136.Respecto a servicios de acogida disponibles para los solicitantes de la condición de refugiados y refugiados, esto se informa en el párrafo 14.

Párrafo 19) b)

137.En agosto de 2016 se realizaron talleres de capacitación para el personal de la PDI del Paso Fronterizo de Chacalluta y de Migraciones Perú del Paso Fronterizo de Chacalluta; el primero sobre Sensibilización Migratoria, el segundo respecto a Trata de Personas, y el tercero sobre Refugio. La capacitación se hizo de forma conjunta para 30 funcionarios.

138.Atendidos los buenos resultados obtenidos, en 2017 se impartió el taller sobre Sensibilización Migratoria para 29 funcionarios de PDI y de Migraciones Perú, que desempeñan funciones en el paso fronterizo Chacalluta, ubicado en la frontera norte del país, a efectos de generar conciencia sobre la realidad migratoria del país, derribar mitos y prejuicios que se generan en torno a los migrantes, y prevenir acciones de discriminación en frontera por parte de los funcionarios contralores.

Párrafo 19) c)

139.Una vez que la autoridad administrativa toma conocimiento de una infracción a la normativa migratoria vigente por parte de un extranjero, se evalúan los antecedentes del caso particular, realizándose un ejercicio de ponderación similar al detallado para la dictación de una medida de expulsión administrativa. En caso de estimarse necesarios más antecedentes, se envía un oficio a la persona que ha cometido la infracción, a efectos de comunicar que se está evaluando la aplicación de una sanción a su respecto, para lo cual se solicitan no solo los antecedentes que la autoridad estime necesarios para tener claridad sobre los hechos que configuran la causal o descartar la misma, sino que también, todos aquellos antecedentes que la persona estime deben ser tenidos a la vista por la autoridad al momento de resolver, incluyendo documentación que acredite la existencia de vínculos familiares en el país.

140.La normativa migratoria vigente contempla causales expresas para la revocación de un permiso para permanecer en el país, las que son establecidas en términos no solo imperativos, en que la autoridad debe revocar un permiso, sino que también facultativos, permitiendo en ciertos casos hacer uso de la discrecionalidad administrativa.

141.Luego de la comprobación de la configuración de la causal, la autoridad administrativa procede a dictar la resolución que revoca el permiso, la que debe ser para el caso individual, y establecer claramente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa. Asimismo, los efectos de la revocación pueden contemplar el otorgamiento de un permiso de residencia diferente de aquel revocado, o el abandono voluntario de la persona que cometió la infracción, dentro de un plazo que puede ir entre las 72 horas y los 15 días. Por último, en la resolución administrativa que revoca un permiso para permanecer en el país, se reserva al afectado/a, el recurso de reconsideración establecido en la normativa vigente, que puede presentar dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación del acto, ante la autoridad que lo dictó. Además, al tratarse de un acto administrativo, la persona cuenta con todos los recursos administrativos establecidos en la Ley núm.19.880, y los recursos constitucionales de amparo y protección. Cabe señalar que, respecto de la presentación de estos últimos, no se requiere la comparecencia a través de abogado.

Artículo 23

Párrafo 20

142.Chile ha trabajado para incorporar de manera íntegra, las bases para la protección y asistencia consular de los nacionales residentes en el exterior. En el marco regional, es parte del Acuerdo Interinstitucional entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Parte de la Alianza del Pacífico, para el establecimiento de Medidas de Cooperación en Materias de Asistencia Consular. En el ámbito bilateral ha suscrito acuerdos con Colombia y Paraguay. A la vez, los ciudadanos de origen español cuentan con la posibilidad de contar con permisos especiales de trabajo en Chile.

143.En el plano nacional, se cuenta con el Programa de Fortalecimiento de la Política Consular y Migratoria, que busca fortalecer la política consular y migratoria en clave de política y gestión pública, a través de la estandarización de protocolos de gestión consular e institucionalización de redes locales de apoyo; y con el Programa de Violencia de Género e Intrafamiliar Migrante. Asimismo, Chile ha suscrito una variedad de Convenios de Seguridad Social.

144.El sitio web de Servicios Consulares de MINREL contiene vasta información sobre servicios para chilenos en el exterior. De igual forma, con el fin de promover la defensa de los derechos fundamentales y sociales, sin condicionarla al lugar de residencia, el MINREL a través de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior, y la CAJ RM, tienen a su disposición un sitio de atención en línea para la comunidad chilena que se encuentra fuera de Chile.

Artículos 27 a 30

Párrafo 21

145.En el Sistema Previsional chileno rige la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros que prestan servicios retribuidos económicamente en el país. En esta línea el artículo 14 del CC, señala que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. Por exigencia del principio de universalidad subjetiva, en Chile toda persona se encuentra protegida por el derecho, sin hacer distinción de nacionalidad y o residencia.

146.El artículo 19 núm. 18 de la CPR establece la garantía constitucional de la seguridad social.

147.En cuanto a Convenios Internacionales Bilaterales de Seguridad Social, Chile tiene convenios vigentes y en aplicación con 26 países. En todos ellos se establece expresamente la igualdad de trato, lo que implica que todos los nacionales de los países miembros deben tener los mismos derechos y estar sujetos a las mismas reglas que los nacionales del Estado de residencia. Se contempla también la exportación de pensiones, que permite que una persona sujeta al ámbito de aplicación personal del Convenio tiene derecho a recibir su pensión en su país de residencia, sin descuento por gastos administrativos y/o impuestos.

148.De todas maneras, es necesario hacer presente que, independientemente de que exista o no convenios, Chile exporta de manera irrestricta pensiones, por lo que cualquier persona que cumpla con los requisitos tiene derecho a acceder a esa prestación.

149.Chile también forma parte del Convenio Iberoamericano Multilateral de Seguridad Social, que deja abierta la opción para que los Estados con sistemas de capitalización individual puedan otorgar un instrumento que permita el traspaso de fondos.

150.La regla general es que los convenios no contemplan traspasos de fondos, salvo el otorgado entre Chile y Perú, ni tampoco incluyen devolución de cotizaciones, salvo excepciones derivadas de normativa interna que lo permiten a sus protegidos, que aplica solo respecto de chilenos residentes en esos países, y no al revés.

151.Por otra parte, la Ley núm. 18.156 (1982) modificada por la Ley núm. 18.726 (1988), establece una excepción a la obligación de los extranjeros que trabajan en Chile de cotizar para determinadas prestaciones.

152.La indicada Ley, en lo principal, establece que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero, están exentas de cumplimiento de las leyes de previsión, en cuanto a efectuar cotizaciones para pensiones de vejez, invalidez o muerte y por enfermedad, al acreditar el trabajador: a) que se encuentre afiliado a un régimen de previsión, seguridad social fuera de Chile cualquiera sea su naturaleza jurídica que le otorgue prestaciones a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; b) que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la mantención de la afiliación por parte del trabajador técnico a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile.

153.Asimismo, es posible que los técnicos extranjeros que cumplan las condiciones recién señaladas, y que se encuentren cotizando, puedan retirar fondos de su cuenta de capitalización, celebrando un anexo de contrato que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos ya indicados (artículo 7° de la ley).

154.Tratándose del seguro de cesantía, los afiliados, respecto de las cotizaciones que se registran en la cuenta individual (ya sean efectuadas por él y o su empleador), disponen de ella en giros, pudiendo retirar el fondo acumulado por la vía de giros mensuales una vez cesada la relación laboral. En esta situación se encuentran inmigrantes que no deseen pensionarse en Chile.

155.Por otra parte, la Subsecretaría de Previsión social, a través de su Unidad de Educación Previsional, desarrolla el Programa Nacional de Educación Previsional, el cual considera charlas y material específicamente desarrollados para migrantes, que incluye tanto a empleadores, trabajadores migrantes y Convenios Internacionales. También ha desarrollado material traducido al Creole, dirigido a inmigrantes haitianos.

156.A su vez, esta Subsecretaría tiene un Fondo para la Educación Previsional con un foco especial para migrantes. De esta forma, se logra generar una cultura previsional que permite que los trabajadores migrantes puedan ejercer sus derechos y tomar decisiones previsionales adecuadas, en miras de que tengan un adecuado conocimiento, y por lo tanto acceso, a las prestaciones que les corresponden.

Párrafo 22

157.El MINSAL ha desarrollado acciones para asegurar la aplicación del Decreto núm. 67 y mejorar el acceso a la atención de salud para migrantes, incluidas las mujeres trabajadoras migrantes como uno de los grupos priorizados, considerados en situación de mayor vulnerabilidad.

158.Las acciones descritas a continuación se han desarrollado con enfoque de género, con participación de las comunidades, con referentes comunitarios, entendiendo que este grupo de personas migrantes son difíciles de contactar o alcanzar por los servicios o estrategias tradicionales.

159.Además de actividades transversales, se han desarrollado acciones exclusivas para mujeres como talleres, encuentros, entre otros.

160.Dentro de estas acciones, se destaca el Programa de Acceso a la Atención de Salud a Personas Migrantes (PRAPS), en 23 comunas. Sus componentes son: “difusión de deberes y derechos y salud en población migrante y participación social de migrantes”; y “acceso y calidad de la atención en población migrante”.

161.También se destaca la campaña Comunicacional de MINSAL “La salud no tiene fronteras” (Diciembre 2018), cuyo objetivo fue difundir los derechos en salud de las personas migrantes e informarles cómo funciona el sistema de salud. Esta incluye piezas gráficas y videos especialmente relacionados con prestaciones de salud para mujeres migrantes.

162.Otras buenas prácticas son la implementación desde el año 2014 de un sistema de capacitación multimodalidad destinado a funcionarios del sector salud y directivos; estrategias concretas de intervención por parte de los SEREMI de Salud; acciones de los servicios de salud (capacitaciones a mujeres migrantes, folletos y otros materiales informativos en idioma adecuado, programas, manuales, guías y protocolos de atención directa a migrantes, implementación de facilitadores lingüísticos y mediadores interculturales y capacitaciones a trabajadores de salud); esfuerzos en los hospitales para brindar una atención segura y no discriminatoria a la población migrante internacional; e iniciativas en la atención primaria de salud.

Párrafo 23

163.El artículo 10 de la CPR establece las fuentes de adquisición de nacionalidad. Una de ellas es el principio del ius solis, exceptuando a los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno y los hijos de extranjeros transeúntes que nacen en territorio nacional (quienes pueden optar a la nacionalidad chilena en el plazo de un año contado desde que alcance la mayoría de edad).

164.Al no existir norma expresa en la legislación nacional que defina el concepto de transeúnte, la autoridad migratoria ha debido interpretarlo caso a caso, en ejercicio de la facultad dispuesta en artículo 91 núm. 11 del DL 1.094, que le permite declarar en caso de duda si una persona tiene la calidad de extranjera. Es así, como hasta agosto del año 2014, la interpretación administrativa consideraba transeúnte a las personas que tenían la calidad migratoria de turistas, tripulantes, turistas que se encontraban en situación migratoria irregular, personas extranjeras que hubieren ingresado irregularmente al país, o aquellos que fueren objeto de una sanción administrativa de expulsión o abandono del país, ya que se entendía que estas no tenían ánimo de residencia en Chile. Con ello, gran cantidad de NNA hijos de inmigrantes en condición migratoria irregular no tenían acceso a la nacionalidad chilena, generando además situaciones de riesgo de apatridia.

165.Para corregir esta situación, el MININT, a través del DEM —y aplicando directamente tratados ratificados por Chile y que reconocen el derecho a la nacionalidad—, ha reinterpretado el concepto, entendiendo que extranjero transeúnte es aquel que se encuentra de paso en Chile, sin ánimo de residencia, es decir, únicamente turistas y tripulantes. Con ello se previene que los hijos de personas migrantes en situación de irregularidad se transformen en apátridas, reconociéndoles la nacionalidad chilena. Esto se plasmó en la dictación del oficio ordinario núm. 27.601 del DEM de fecha 14.08.2014, mediante el cual —y a propósito de un caso concreto de pronunciamiento de nacionalidad—, se definió que solo pueden considerarse como extranjeros transeúntes los turistas y tripulantes, sentando así las bases para futuros pronunciamientos de casos en circunstancias similares. Por su parte el SRCEI emitió una resolución en el mismo sentido.

166.En relación con el caso que se menciona, conforme consta en acta de comparendo de conciliación de fecha 16.12.2015, en recurso de reclamación de nacionalidadinterpuesto ante la CS, informamos ante este Comité que, respecto de las 167 personas en virtud de las cuales se interpuso el recurso, —quienes registraban la anotación de “Hijo de Extranjero Transeúnte, artículo 10 núm.1 de la CPR”—, la autoridad administrativa procedió a eliminar tal anotación de sus respectivos registros y, por tanto, procedió a reconocer a todos ellos la nacionalidad chilena.

167.En atención al cambio de criterio para la determinación del concepto de extranjero transeúnte, se generó un trabajo conjunto con el SRCEI para poner en conocimiento de los funcionarios este nuevo criterio. Además, se creó una campaña de difusión a nivel nacional, con el objeto de que todo inscrito como hijo de extranjero transeúnte en base al criterio anterior, pudiese pedir la rectificación de dicha leyenda en su inscripción de nacimiento y tuviese acceso a la nacionalidad chilena.

168.Luego del trabajo de incidencia referido precedentemente, el DEM, el SRCEI, el INDH, la Oficina Nacional para Chile de ACNUR, el Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales, la Clínica de Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y el Servicio Jesuita a Migrantes, entre otras instituciones, desarrollaron e implementaron con éxito un proyecto colaborativo e interinstitucional llamado “Chile Reconoce”, en el contexto de la campaña internacional del ACNUR #IBelong que busca erradicar la apatridia global para el 2024, y de la Declaración y Plan de Acción de Brasil 2014-2024.

169.El proyecto incluyó un análisis del procedimiento administrativo vigente de confirmación de nacionalidad (pronunciamiento de nacionalidad y procedimiento de rectificación de la partida de nacimiento); el perfeccionamiento de este procedimiento a través de la implementación de una vía accesible y el establecimiento de un plazo más expedito para la resolución de casos; y la determinación aproximada del número de personas inscritas como hijo de extranjero transeúnte y su localización actual en el territorio.

170.Actualmente, la autoridad migratoria continúa dando estricto cumplimiento al criterio establecido por la CS, procediendo a solicitar la rectificación de las partidas de nacimiento al SRCEI, en aquellos casos en que la persona se encuentra inscrita como hijo de extranjero transeúnte, aunque sus padres se encuentren en situación irregular e independiente además de que la persona haya adquirido la nacionalidad de sus padres por el principio de ius sanguinis.

171.Por último, teniendo en cuenta la recomendación del Comité, Chile concluyó el proceso de adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, el 11.04.2018, luego de depositar los instrumentos correspondientes ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.

172.La adhesión de Chile a ambas Convenciones se encuentra en armonía no solo con los principios fundamentales de política exterior de nuestro país (promoción de la democracia y el respeto a los DDHH), sino que también con lo establecido en el Instructivo Presidencial núm.5 de 2015. En este sentido, la ratificación es manifestación clara del compromiso del país para implementar políticas públicas que fomenten la no discriminación y la inclusión social de las personas migrantes, a través de un enfoque transversal de derechos.

173.Con todo, la ratificación por parte de Chile de las Convenciones de 1954 y 1961 constituye la base para consolidar el compromiso del país con la protección de las personas apátridas. Actualmente Chile se encuentra iniciando las gestiones internas a efectos de elaborar la normativa que disponga el procedimiento de reconocimiento de la condición de apatridia, de manera de continuar con el cumplimiento del compromiso para su erradicación.

Párrafo 24

Párrafo 24) a) a c)

174.Mediante Circular núm.16 de 2017 del DEM, se creó un visado especial para todos los NNA, que es gratuito y que a su vez permite acceder sin restricciones al sistema educacional, independiente de la situación migratoria de sus padres. Para implementar este visado se generó un plan de trabajo conjunto con municipios y establecimientos educacionales para promover que las familias solicitaran los visados respectivos. Por otra parte, se dictó la Circular núm. 30.722, de 10.09.2014, que prohíbe sancionar a menores de edad, cualquiera sea la infracción cometida, impidiendo expresamente expulsar del país a NNA.

175.Desde abril de 2017, en el marco del trabajo de la Mesa Migrante, se ha desarrollado un plan junto con el MININT y MINJUDH para facilitar el proceso de regularización de los estudiantes migrantes en situación irregular, considerando específicamente un trabajo en terreno involucrando activamente a los establecimientos educativos, mediante jornadas de orientación y atención informativas dirigidas a toda la comunidad educativa en especial a los padres, madres y apoderados, para que los estudiantes en situación irregular puedan obtener visas temporarias (estudiante, vínculo con permanencia definitiva y visas de dependiente por primera vez) de acuerdo a la normativa vigente. El objetivo del plan es promover, facilitar y acompañar el proceso de regularización e inclusión de estudiantes migrantes en situación irregular, involucrando a toda la comunidad educativa.

176.En este sentido, el MINEDUC generará una vinculación directa con los establecimientos educacionales y aportará con los antecedentes necesarios para la identificación de las y los estudiantes en situación irregular en base al IPE.

177.Junto con ello, se dictó normativa administrativa en la materia.

Artículos 31 a 33

Párrafo 25

178.Además de lo indicado en la respuesta al párrafo 21, podemos especificar que el Convenio entre Chile y Perú y el traspaso de fondos permite la transferencia de fondos entre entidades administradoras, las AFP, previa invocación del instrumento por el interesado.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

Párrafo 26

179.Ver párrafo 20.

Artículo 40

Párrafo 27

180.La CPR garantiza el derecho de asociación y de sindicalización a todos los habitantes del país, sean estos chilenos o extranjeros. Por su parte, el CT —artículos 212 y siguientes—, refuerza el derecho a formar sindicatos, afiliarse y desafilarse libremente y participar de sus órganos directivos de todos los trabajadores del sector privado sin establecer ningún tipo de límites a la participación de trabajadores migrantes. Por tanto, ellos gozan, en relación con esta garantía, de los mismos derechos que los trabajadores nacionales. Esto es reforzado a través de la consagración del principio de no discriminación en el CT y su protección a través del procedimiento judicial de Tutela Laboral, el cual protege a todos los trabajadores de los actos de discriminación basados en criterios tales como la raza o nacionalidad de las personas.

Artículos 43 a 45

Párrafo 28

181.El PL mantiene el máximo de trabajadores extranjeros que pueden servir a un mismo empleador, (15 %), y mantiene la excepción a dicha norma en caso que el empleador no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de ello, innova en las excepciones del 15 % en caso de empresas que desarrollen actividades estacionales o de temporada y que requieran un incremento sustantivo de su personal durante dicha estación o temporada. Sin embargo, y con el propósito de prevenir abusos, se exige a tales empresas que soliciten de forma previa una autorización a la DT para acogerse a esa excepción.

182.Por otro lado, se modifican las reglas para calcular dicha proporción, excluyendo de dicho cálculo a aquellos extranjeros que cuenten con un permiso de residencia o permanencia tenga un plazo de estadía menor a un año y no permita postular a la residencia definitiva. Esto para prevenir todo tipo de fraudes.

Párrafo 29

183.La CPR señala que los extranjeros residentes en nuestro país poseen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales en razón de su común calidad de personas. A continuación, se agrega que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, sin efectuar ninguna distinción al respecto por razones de raza, origen o nacionalidad. Respecto de todas las familias, constituidas por nacionales como por extranjeros, el Estado tiene la obligación constitucional de “dar(les) protección (…) propend(iendo) al fortalecimiento de esta(s)”. En virtud de lo anterior, los migrantes titulares de una visa de residencia en nuestro país, tienen la posibilidad de incluir en su calidad de titular de visa como dependientes a: su cónyuge, padres e hijos, sea de ambos o de unos de ellos y, siempre que estos familiares vivan a sus expensas.

184.En este mismo sentido, la Circular núm. 6 de fecha 26.02.2015 instruye sobre el otorgamiento de una visación temporaria por unión civil, incluyendo todo acuerdo o pacto de unión civil a aquellas personas que hubieren contraído el vínculo con un chileno o con extranjero residente, sea que el vínculo haya sido contraído en Chile o en el extranjero.

185.Mediante la Circular núm. 16 de fecha 26.07.2017, se instruye a los funcionarios del DEM, y a Intendencias y Gobernaciones, para otorgar visación de residencia temporaria a NNA, con el objeto de garantizar sus derechos, independiente de la situación migratoria que presenten sus padres.

186.Luego, el proceso de regularización extraordinaria que se inició el 23.04.2018 buscó integrar a los migrantes irregulares a nuestro país y reconocer sus derechos, sin mayor requisito que el hecho de no registrar antecedentes penales negativos en el país de origen. De esta manera, se permitió la regularización migratoria de más de 155.707 personas, muchas de ellas familias completas, que se encontraban en situación irregular en el territorio.

187.Asimismo, en el marco de la nueva política migratoria, se contempla una visación de residencia temporaria para reunificación familiar de nacionales de Haití, que puede ser solicitada por cónyuges, convivientes civiles, hijos menores de edad y mayores que estudien hasta los 24 años, de una persona de nacionalidad haitiana que mantenga residencia temporaria o definitiva en Chile.

188.En atención a situaciones de extrema vulnerabilidad en que se encuentran algunas personas de nacionalidad extranjera en Chile, el año 2018 se implementó el Plan de Retorno Humanitario, programa que impulsa el MININT para ayudar a ciudadanos extranjeros que quieran regresar a su país, de manera libre y voluntaria, para reencontrarse con sus familias.

Párrafo 30

Párrafo 30) a)

189.MINSAL tiene una propuesta reglamentaria para abordar el tema de hacinamiento desde sus competencias, relacionadas con las condiciones sanitarias. Esta propuesta forma parte del Plan de Acción de Migración y Salud que está preparando el Ministerio.

Párrafo 30) b)

190.MINSAL cuenta en la actualidad para la implementación de la Política de Salud de Migrantes el siguiente presupuesto: Subsecretaria de Salud Pública: $60.000.000; Subsecretaria de Redes Asistenciales: $703.980.000.

191.Por otro lado, el Plan de Acción de Migración y Salud que se encuentra en formulación y que corresponde a la implementación de la Política de Salud de Migrantes Internacionales, contará con presupuesto para desarrollar aquellas líneas de acción que los ameriten.

Artículo 49

Párrafo 31

192.A partir del 23.04.2018, se eliminó la posibilidad de solicitar en Chile ante las autoridades del DEM Visa de Residencia Temporaria por Motivos Laborales. Sin embargo, esto no afectó la tramitación de visados temporarios por motivos laborales que hayan sido remitidos vía correo postal al DEM o presentados en las Gobernaciones Provinciales respectivas con fecha anterior a la indicada. Tampoco afectó la vigencia y validez de los visados temporarios por motivos laborales ya otorgados y vigentes a esa fecha, conservando en ambos casos sus titulares el derecho a solicitar prórroga por una sola vez o solicitar la permanencia definitiva.

193.Asimismo, se mantienen vigentes todas las otras alternativas para residir y trabajar en el país que contempla la normativa, a saber:

•Visa de residencia sujeta a contrato: Permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile para dar cumplimiento a un contrato de trabajo con un empleador determinado. En caso de término de la relación laboral la visa caduca, teniendo el extranjero 30 días para presentar una nueva solicitud de residencia. Permite solicitar la Permanencia Definitiva después de 2 años de trabajo continuo;

•Visa de residencia temporaria: Se otorga a extranjeros que acrediten tener vínculos familiares o intereses en el país, siendo su residencia útil y conveniente. Permite realizar en Chile cualquier actividad, con las limitaciones establecidas por las leyes. Se otorga por un periodo máximo de 1 año, prorrogable por igual periodo, después del cual se debe solicitar la permanencia definitiva o hacer abandono del país. Se puede entregar a los siguientes extranjeros: vinculados familiarmente con chilenos o extranjeros con permanencia definitiva; religiosos; jubilados o rentistas; inversionistas y comerciantes; ex residentes (extranjeros cuya residencia en Chile perdió su vigencia); hijos de extranjero transeúnte (extranjero no residente en el país); profesionales y técnicos de nivel superior; trabajadores con dos o más contratos; trabajadores remunerados en el exterior; periodistas o profesionales de medios de comunicación; mujeres embarazadas y tratamiento médico; nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay; y por Unión Civil;

•Visa de estudiante: Solo podrán obtener un permiso para trabajar si es para realizar la práctica profesional correspondiente a sus estudios y/o cuando le sea necesario para costearse sus estudios;

•Permiso especial de trabajo para turista;

•Visa Temporaria de Oportunidades: Orientada a los migrantes de todos los países que quieran venir a nuestro país a emprender y trabajar. Se solicita fuera de Chile.

194.Por último, resulta necesario precisar que todos los permisos de residencia señalados admiten la posibilidad de ser otorgados en calidad de dependientes a los miembros de su familia que vivan a expensas del titular, entendiéndose por tales el cónyuge, padre, madre e hijos de ambos o uno de ellos.

5.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

Párrafo 32

195.En cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y específicamente del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, se creó en 2008 la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas (en adelante MITP), comisión asesora de carácter permanente con composición interministerial e intersectorial, encargada de coordinar las acciones, planes y programas en materia de prevención, represión y sanción de la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños. Esta mesa se divide en 3 subcomisiones de trabajo: Prevención y Sensibilización; Control y Persecución del Delito; y, Protección y Atención a Víctimas, y cuenta con mesas en cada una de las regiones del país.

196.Más tarde, con fecha 08.04.2011, se promulgó la Ley núm.20.507, que tipificó el delito de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y establece normas para su prevención y más efectiva persecución penal. A raíz de esta Ley, el delito tipificado en el artículo 411 quater del CP, considera los elementos necesarios para configurar el delito de personas tanto a nivel nacional como internacional.

197.Conforme a lo informado por la MITP, en Informe Estadístico Sobre Trata de Personas en Chile 2011-2018 (Anexo VI), desde la promulgación de la Ley núm.20.507 ya señalada, al 31.12.2018, existen 37 causas formalizadas por el delito de trata de personas, que comprenden a 228 víctimas (122 hombres, equivalente a un 54 %; y 106 mujeres, que representan un 46 %). Del total de víctimas registradas, se han identificado a 16 como NNA. Hasta diciembre de 2015 todas las víctimas identificadas eran extranjeras. El año 2016 se identificaron 3 mujeres chilenas víctimas de trata sexual. El año 2018, todas las víctimas son extranjeras. Las principales nacionalidades de las víctimas identificadas en el periodo corresponden a boliviana (32,9 %), paraguaya (26,8 %), colombiana (6,6 %) y ecuatoriana (6,1 %).

198.En el mismo periodo, se ha otorgado un total de 140 visas para víctimas de trata de personas y en el “Protocolo Intersectorial de atención de víctimas de trata de personas” coordinado por la SPD, se han ingresado 164 casos: 44 por trata sexual (27 %) y 120 por trata laboral (73 %).

199.Por su parte, existen 16 sentencias condenatorias, siendo 10 por Trata Sexual y 6 por Trata Laboral y se ha condenado a 25 personas (8 de nacionalidad chilena). Las investigaciones por este delito se han concentrado en la zona central del país, con un 30 % en la Región del Maule, un 25 % en la Región de O‘Higgins y el 25 % en la RM.

200.En cuanto al delito de tráfico ilícito de migrantes, al año 2017 el MP registró un total de 315 investigaciones judiciales formalizadas, correspondientes a los delitos de tráfico ilícito de migrantes simple (82 % de las causas), agravado (15 %), y sin clasificación (3 %), concentrándose principalmente en las regiones de Arica y Parinacota (24 %), Tarapacá (41%) y en la jurisdicción centro norte de la RM (14 %).

Párrafo 32) a)

201.Con fecha 18.12.2018, la MITP dio por terminado el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2015-2018, el cual comprendía 4 ejes: prevención y sensibilización, control y persecución del delito, protección y asistencia a víctimas; y coordinación y cooperación interinstitucional. El trabajo realizado entre los años 2015 a 2018, corresponde a la ejecución del 94 % del plan de acción. Respecto a las acciones realizadas y productos trabajados durante este plan de acción, se acompaña Anexo VII y VIII.

202.En este contexto, la Subcomisión de Prevención y Sensibilización realizó en 2018 capacitaciones en el Centro de Atención Laboral de la DT y en la Red de líneas de atención no presencial, en la que participó SERNAMEG, SENAME, Chile Atiende y Fundación Todo Mejora. Por su parte, la Subcomisión de Control y Persecución del delito realizó charlas sobre la materia en la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros, la Escuela de Investigaciones Policiales, y en la Academia Superior de Estudios Policiales. Asimismo, dicha Subcomisión publicó el documento “Guía de buenas prácticas de investigación criminal”. Por último, durante el mismo año, la Subcomisión de Protección y Atención a Víctimas realizó la actualización de la Guía Digital Informativa Sobre Prestaciones Interinstitucionales para la Asistencia de Víctimas de Trata de Personas, y trabajó sobre el “Procedimiento de retorno asistido y protegido de víctimas de trata de personas”, que incluye un plan de retorno y vela por el consentimiento informado de la víctima.

203.En cuanto a medidas adoptadas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, también se han realizado acciones de cooperación y coordinación internacional con Ecuador, Perú, Colombia y Argentina.

204.Finalmente, la MITP gestiona y participa constantemente en actividades relacionadas con la prevención, represión y sanción al delito de trata de personas, coordinando las mesas regionales constituidas a lo largo del país, relacionándose con los organismos internacionales y otros estados, en que destaca la participación en los talleres y encuentros desarrollados en el marco del proyecto desarrollado por la OIM y el Gobierno de EE.UU: “Red de Gestión del conocimiento en trata de personas en Sudamérica, dirigida a jueces, fiscales e investigadores”.

Párrafo 32) b)

205.La MITP cuenta con una subcomisión especializada en prevención y sensibilización del delito de Trata de Personas, la que se encarga de desarrollar capacitaciones a funcionarios públicos, sociedad civil y otros agentes relevantes; y campañas de prevención y sensibilización con colaboración de las ONG pertenecientes a la Mesa. Durante el plan de acción 2015-2018 se elaboró un tríptico informativo para ser entregado a la ciudadanía, se realizan constantemente actividades de prevención con las mesas regionales, y se trabajó en la elaboración de una cápsula especializada en materia de trata de personas que el MINSAL incorporó a efectos de capacitar a sus funcionarios. Para la conmemoración del día internacional contra la trata de personas, la subcomisión se encarga de la realización de intervenciones en medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre la gravedad de este delito, y comunicar las vías institucionales de denuncia del mismo.

206.Por su parte, el DEM ha incorporado en su plan de capacitaciones implementado desde el año 2015, un módulo especial sobre sobre el delito de Trata de Personas. En el marco del cual se ha capacitado a un total de 1.576 funcionarios públicos a lo largo del país.

207.Carabineros y PDI también han desarrollado campañas de prevención y sensibilización, en conjunto con diversos Gobiernos Locales del país, y en lugares de alto tránsito de personas, incluyendo terminales de buses, aeropuertos y pasos fronterizos.

Párrafo 32) c)

208.En cuanto a lugares de acogida temporal, se cuenta con un hogar correspondiente a la Casa Josefina Bahati, dependiente del SERNAMEG. Esta casa cuenta con 10 cupos para víctimas mujeres y sus hijos menores de 18 años, y tiene cobertura nacional, sin perjuicio de estar ubicada en Santiago. Al mes de abril de 2019, la casa acoge a 6 víctimas mujeres, una de ellas con su hijo menor de edad.

209.Asimismo, el SERNAMEG cuenta con casas de acogida para mujeres víctimas de violencia a lo largo de todo el país, y en las regiones de Arica y Parinacota y de Magallanes y Antártica Chilena han recibido a mujeres víctimas del delito de trata de personas cuando ha sido necesario y según su disponibilidad.

210.Por último, en el caso de víctimas NNA, atendida su especial vulnerabilidad y necesidad de protección y reparación, se presta asistencia y acogida a las víctimas, sin distinción de género, a través de las residencias de la Red SENAME.

211.En cuanto a los programas de protección, el Programa de Apoyo a Víctimas (PAV), dependiente de la SPD del MININT, está destinado a contribuir a la reparación de los daños ocasionados por la vivencia de un delito, a través del contacto rápido, gratuito, y oportuno con las personas afectadas, entregando atención integral y especializada con profesionales de diversas áreas: abogados, psicólogos, trabajadores sociales, y médicos psiquiatras. El programa tiene por objetivo promover que las personas que han sido víctimas de delito, por medio del ejercicio de sus derechos, superen las consecuencias negativas de haber sido víctimas y no sufran victimización secundaria. El catálogo de atención del PAV incluye el delito de trata de personas en específico.

212.El PAV incluye servicios de primera línea caracterizados por el contacto contingente y multidisciplinario, pudiendo ser presencial y telefónico, y los servicios de segunda línea a través de los Centros de Apoyo a Víctimas distribuidos en todo el país, donde se proporciona intervención especializada e interdisciplinaria (psicológica, social, psiquiátrica y jurídica), de carácter presencial para aquellos casos que experimentan mayor daño a consecuencia del delito.

213.El MP se encuentra facultado para ordenar las medidas de protección que estime necesarias en aquellos casos de víctimas del delito de Trata de Personas, en los que se esté desarrollando una investigación judicial.

214.En casos urgentes, donde se requieran fondos para la concreción de algún tipo de prestación demandada por una víctima del delito de Trata de Personas, es posible solicitar su financiamiento a través del fondo ORASMI del Departamento de Acción Social de la SI.

Párrafo 32) d)

215.El Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas (en adelante Protocolo Intersectorial) es coherente con lo establecido por el Protocolo de Palermo, en materias orientadas específicamente a la asistencia de las víctimas. El Protocolo establece la coordinación de las instituciones que prestan asistencia de diversa índole a víctimas del delito de Trata de personas, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas. En relación con aquello, el Diagnóstico Nacional 2012 de Trata de personas en Chile, planteó una serie de desafíos en la materia, incluyendo el desarrollo de un protocolo de asistencia a víctimas. En este sentido, el Protocolo Intersectorial es un instrumento de coordinación intersectorial, compuesto por procedimientos específicos, que hacen operativos los compromisos institucionales para el adecuado acceso de las víctimas a los servicios en forma y plazo, teniendo como parámetro las necesidades de las víctimas de Trata de personas. El Protocolo Intersectorial se refiere exclusivamente a la atención de víctimas del delito de trata de personas. Junto con esto, deberá articularse de manera efectiva con las políticas implementadas en los ámbitos de prevención y persecución penal. Por tanto, el Protocolo intersectorial está constituido por las instituciones que lo integran, sin que medie jerarquía entre ellas.

216.El Protocolo Intersectorial tiene como objetivo garantizar el ejercicio efectivo de derechos de las personas víctimas del delito de Trata de personas orientadas a la atención, protección, reparación y prevención de la victimización secundaria. En las acciones tendientes al logro de este objetivo se respetarán las normativas constitucionales y legales que regulan a cada institución que suscribe este protocolo, normativas que constituirán los límites para la interpretación de los términos en los cuales se encuentra formulado. El Protocolo Intersectorial es aplicable a todas las víctimas de Trata de personas, sin distinción de edad, sexo, etnia, nacionalidad, nivel socioeconómico, tipo de explotación a la que fue sometida, con independencia de la existencia de o el resultado del proceso penal, salvo en lo relativo a las prestaciones otorgadas por el MP.

Párrafo 32) e)

217.El Plan de Acción contra la Trata de Personas 2015-2018 contempla como uno de sus ejes el de “Prevención y Sensibilización”, reconociendo la necesidad de que el Estado sea proactivo en la detección de casos y así prevenir la denegación de derechos a personas víctimas de este delito. Siguiendo las recomendaciones del Plan de Trabajo para combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental 2015-2018 y la experiencia comparada, el Plan contempla estrategias de sensibilización con sectores de la sociedad civil y el sector privado, que podrían entrar en contacto o tener antecedentes sobre un caso de trata de personas. Asimismo, se promueven otras instancias en que la ciudadanía pueda obtener información sobre la temática, como el sitio web y líneas telefónicas de orientación y denuncia. Considerando que los medios de comunicación son un vehículo para educar a la ciudadanía, es importante que el delito y sus características se conozcan, asegurando que la información que llegue a la ciudadanía sea la adecuada, sin confundir conceptos o recurrir a frases que pudiesen ser estigmatizantes o discriminatorias para las víctimas. Por último, la subcomisión de prevención y sensibilización considera que otra forma de prevenir la ocurrencia del delito, es la disminución del desconocimiento de los derechos de que son titulares las personas, factor que aumenta la vulnerabilidad de ciertos grupos. Bajo este ámbito de acción entonces, se considera la promoción de derechos de los migrantes, derechos laborales de todos los trabajadores en el territorio nacional, y la oferta de asistencia existente.

Párrafo 32) f)

218.El año 2014 surge el “Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas”, que establece la coordinación de las diversas instituciones que prestan asistencia de diversa índole a las víctimas del delito de trata de personas, con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos. En este contexto, al momento de activarse el protocolo, la víctima tiene derecho a múltiples prestaciones, las que están orientadas en una serie de principios de modo de abordar el fenómeno de la trata de personas desde una perspectiva de DDHH, con enfoque de género y procurando una protección integral de las víctimas, teniendo en consideración sus necesidades específicas en razón de sexo, edad, nacionalidad, nivel socioeconómico, orientación sexual, estado de salud, tipo de explotación a la que fue sometida, existencia de redes familiares o sociales de apoyo y su opinión. Así, las acciones adoptadas para su protección y restitución de derechos, varían en el caso a caso ya que deben evitar cualquier forma de revictimización y resguardar la dignidad y derechos de la víctima en todo momento, evaluándose siempre la pertinencia de la reunificación familiar en el caso concreto.

219.Una de las acciones comprometidas en el marco del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2015-2018 en el eje de Protección y Asistencia a Víctimas, es la generación de mecanismos de coordinación con los consulados en temáticas relativas al retorno asistido y protegido de víctimas del delito de trata de personas, para cuyo cumplimiento la Subcomisión de Protección y Asistencia a Víctimas trabajó en el borrador del “Procedimiento de retorno asistido y protegido de víctimas de trata de personas”.

Párrafo 32) g)

220.La información de datos relativos a las víctimas del delito de trata de personas es reunida y sistematizada por el Programa de Apoyo a Víctimas de la SPD, como coordinador del Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas. A estos efectos, utiliza el Sistema de la Red de Asistencia a Víctimas, compuesta por diversos organismos y servicios públicos y privados, para contar con un registro sistemático sobre las acciones de coordinación realizadas en cada caso de trata identificado, y con ello mantener un registro de las prestaciones entregadas a las víctimas ingresadas. Por otro lado, el sistema permite describir globalmente algunos elementos que caracterizan este fenómeno delictivo, de modo de contar con información empírica útil para la evaluación de la política pública en materia de trata de personas.

221.En cuanto a la residencia de las víctimas de este delito, la Ley núm. 20.507 incorpora un artículo 33 bis al DL núm. 1094 de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, y dispone: “Las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quater del CP, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia. En ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física o psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen”.

222.Se establecen a su vez, una serie de compromisos específicos por parte del MININT, en el marco del “Convenio Intersectorial para la implementación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas de la Mesa Intersectorial sobre Trata de personas”, formalizado el 06.12.2013.

223.En este sentido y a partir de lo señalado en numerales anteriores, particularmente el punto relativo a la visa para víctimas de trata, el DEM define los procedimientos y requisitos compatibles con la legislación migratoria vigente y su reglamento para el otorgamiento de visa temporal a víctimas del delito de trata de personas.

Artículo 69

Párrafo 33

224.Conforme a la normativa actual, el artículo 91 núm. 8 del D.L núm. 1.094 establece un procedimiento básico de regularización de la situación migratoria de aquellos extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile de forma irregular, el cual constituye una facultad del Subsecretario del Interior. En virtud de ello, los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular en el territorio nacional, tienen distintas vías para regularizarse.

225.Para el caso de aquellas personas que han permanecido en el país por más del tiempo autorizado en sus permisos, se contempla la posibilidad de que sean sancionados con una multa, que se calcula según el tiempo por el cual han prolongado su estadía. Luego del pago de esta, podrán solicitar un permiso de residencia en el territorio nacional conforme a las reglas generales, o bien hacer abandono del país voluntariamente. Luego, aquellas personas que se encuentren realizando actividades remuneradas en el país, sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente por parte de la autoridad administrativa y sean sorprendidas y denunciadas por la autoridad policial, serán amonestadas o multadas según corresponda. Sin embargo, ellos siempre podrán solicitar a la autoridad la correspondiente autorización especial de trabajo o el cambio en su calidad de visación de residencia, a efectos de regularizar dicha situación.

226.Respecto de quienes hubieren ingresado al territorio nacional de manera clandestina o por paso fronterizo no habilitado, si bien la normativa migratoria contempla sanciones penales y administrativas, el Subsecretario del Interior también se encuentra facultado para regularizar su situación migratoria y eventualmente otorgar un permiso de residencia, teniendo en consideración los antecedentes del caso particular, especialmente aquellas razones de índole humanitaria, de reunificación familiar, o en resguardo al interés superior del niño.

227.Con la finalidad de lograr una migración ordenada, regulada y segura dentro de las medidas de Gobierno que se implementaron en la nueva propuesta de migración del Presidente Sebastián Piñera, se encuentra actualmente en curso el Proceso de Regularización Extraordinario del año 2018. Es el tercer proceso de regularización masivo de personas extranjeras en Chile, y busca registrar y regularizar la situación migratoria de aquellos extranjeros que permanezcan en el país en situación irregular y que hayan ingresado a Chile hasta el día 08.04.2018; los extranjeros que hayan ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio; y los extranjeros que, residiendo en el país, tuviesen su permiso de turismo o visación de residencia vencida, y así acceder a un visado temporario y cédula de identidad que les permitirá trabajar y desarrollar su proyecto de vida cumpliendo con la legislación migratoria por 1 año, prorrogable conforme a las reglas generales.

228.Si bien los NNA no son susceptibles de ser sancionados por infracción a la normativa migratoria, se contempla la posibilidad de que los NNA que se encuentren en situación migratoria irregular también puedan ser registrados en este proceso extraordinario, a efectos de facilitar su regularización.

229.Para facilitar el proceso y promover la regularización migratoria, se contempla la posibilidad de que en caso de faltar documentos para el registro, o la documentación se encuentre vencida, se permite la inscripción en el proceso de igual forma en el proceso de regularización extraordinaria y en la etapa de procesamiento se validarán los documentos faltantes. Asimismo, se permite que la persona solicite su certificado de antecedentes del país de origen tanto en el Consulado en Chile o directamente en su país de origen, en este último caso debe ser legalizado o apostillado. Por último, se considera la posibilidad de que aquellas personas que mantienen una solicitud de reconsideración de rechazo de visa en trámite, al rechazarse esta se derivará automáticamente al proceso de regularización mientras el mismo siga vigente.

Párrafo 34

230.Junto con el trabajo desarrollado para diseñar la nueva política migratoria y modificar la legislación migratoria vigente, el DEM ha implementado una serie de mejoras administrativas a nivel interno y externo, siguiendo las recomendaciones formuladas por el Comité en distintas materias y dando respuesta a las demandas planteadas por la sociedad civil y expertos. Al respecto, es preciso destacar las siguientes medidas:

i)Reforma del Reglamento de Extranjería (Decreto Supremo (DS) núm. 1930 de 03.12.2014, que modifica el DS núm. 597 (1984) y el DS núm. 296 (1995)). El Reglamento modificado comenzó a regir el 07.03.2015. Esta normativa rebaja los valores de los permisos de residencia a NNA a 15 dólares, independiente de su nacionalidad; establece la gratuidad para permisos de residencia de víctimas de trata de personas; elimina restricciones para la contratación de artistas extranjeros; perfecciona el sistema de rechazos de permisos (en particular la causal de falta de interés); formaliza el sistema de otorgamiento de permisos de residencia para procesados o condenados; promueve el desarrollo sistemas informáticos; establece nuevos sistemas de pagos de sanciones migratorios; mejora el sistemas de registro de permisos; regula los informes de viajes, vigencia y registro por parte de la PDI; y mejora los sistemas de interoperabilidad para compartir información entre agencias estatales;

ii)Creación de un permiso de residencia para quienes celebren un matrimonio en el extranjero, sin inscribirlo en Chile, o un Acuerdo de Unión Civil, tanto en Chile como en el extranjero, sin hacer distinción respecto del sexo de los contrayentes;

iii)Definición de criterios uniformes sobre pago de multas, recepción de vale vistas y depósito de valores;

iv)Creación de oficina de coordinación regional para dar apoyo a las tareas de extranjería que desarrollan Intendencias y Gobernaciones y agilizar la comunicación con el DEM;

v)Eliminación de la aplicación de sanciones migratorias a NNA, considerando que es responsabilidad de los padres, guardadores o encargados del cuidado de los menores de edad, gestionar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria;

vi)Eliminación de la exigencia de rendición de examen único nacional de conocimientos de medicina a los extranjeros solicitantes de permisos de residencia temporaria;

vii)Establecimiento de un Protocolo para Casos Socialesa efectos de estandarizar la tramitación de permisos de residencia de aquellas personas en situación de vulnerabilidad y que requieran especial protección por parte del Estado;

viii)Implementación del Plan de mejoramiento de la gestión y modernización de los procesos del DEM, que comenzó en marzo de 2018 y se encuentra aún en proceso, con que se espera agilizar los trámites y mejorar el estándar de atención a migrantes y refugiados;

ix)Creación de nuevas visaciones de residencia temporaria, acordes con la Política Nacional Migratoria, a saber:

•Visa Temporaria de Oportunidades, que debe solicitarse en los Consulados de Chile en el exterior, y está enfocada en todos aquellos extranjeros profesionales, técnicos o con oficios acreditados, que busquen venir a Chile a emprender y trabajar. Esta visa se otorga mediante un sistema de puntaje, que se asigna según criterios definidos en cuanto a formación educacional, edad, idioma, ocupación y territorio, enfocándose en áreas laborales prioritarias para el desarrollo del país, según las necesidades identificadas por región. Inicialmente, y hasta el 30.11.2018, se otorgará un máximo de 3.000 Visados de Oportunidades, en calidad de titular, fecha luego de la cual se realizará la evaluación pertinente de este nuevo sistema de asignación de puntajes.

•Visa Temporaria de Orientación Internacional, que debe solicitarse en los Consulados de Chile en el exterior, y está enfocada a aquellos extranjeros que deseen emprender y trabajar en Chile, y que cuenten con un postgrado realizado en alguna de las 150 mejores instituciones académicas extranjeras por subárea OCDE utilizado por Becas Chile para asignar puntaje a postulantes. Este visado se podrá solicitar hasta el 31.07.2019 y se otorgará un máximo de 300 visas, por estricto orden de prelación.

•Visa Temporaria de Orientación Nacional, que debe solicitarse dentro de Chile, y está enfocada a aquellos extranjeros que, durante los dos últimos años previos a la solicitud del visado, hayan obtenido un grado académico de magíster o doctor, derivado de un programa de postgrado impartido por una universidad chilena acreditada.

•Visa Temporaria de Reunificación Familiar Haití, que debe solicitarse en el Consulado de Chile en Haití, y está orientada a la reunificación familiar acotada a cónyuges, convivientes civiles, hijos menores de edad e hijos que estudien hasta los 24 años, de una persona de nacionalidad haitiana que resida en Chile con alguna visación temporal o con permanencia definitiva.

•Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática, que debe solicitarse en los Consulados de Chile en Venezuela, siendo necesario que el solicitante acredite su nacionalidad venezolana y que no registra antecedentes en su país de origen.

Párrafo 35

231.El Estado de Chile firmó el “Acuerdo de Residencia de MERCOSUR, Bolivia y Chile” el año 2002, junto a Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia.

232.El DEM, en uso de las atribuciones que le otorga la normativa vigente, incorpora los principios del Acuerdo, para permitir el acceso a visaciones de residencia temporaria, a aquellas personas nacionales de los estados mencionados, como medida de reciprocidad internacional.

233.En tal sentido, por Oficio Circular núm. 26465 del 04.12.2009, se instruye a los Gobernadores Provinciales, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del MINREL y a la JENAEX de la PDI, sobre la aplicación del “Acuerdo de Residencia de MERCOSUR y Estados Asociados”. Debido a ello, se permite el otorgamiento de una visación de residencia temporaria hasta por dos años a los nacionales de estos estados, con independencia de la actividad que vengan a realizar al país, siempre y cuando no posean antecedentes penales o delictivos. Dicha residencia temporaria puede transformarse en permanente, mediante la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad migratoria en Chile, de conformidad a la normativa migratoria vigente.

Sección II

Párrafo 36

Párrafo 36) a)

234.PL: PL de Migración y Extranjería (Boletín núm. 8.970-06). Fue ingresado por el Presidente Sebastián Piñera en su primer período de gobierno con fecha 04.06.2013. Entre 2014 y 2018, el proyecto no tuvo mayores movimientos en la Cámara de Diputados. Esto hasta que el Presidente Piñera, con fecha 10.04.2018, reactivó su tramitación, presentando indicaciones al proyecto y asignando urgencia simple a su discusión en el Senado. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el 16.06.2018. Hoy la iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional ante el Senado.

235.Leyes vigentes:

•Ley núm. 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, de fecha 15 de abril de 2010.

•Decreto núm. 831, reglamento de refugio, de fecha 17 de febrero de 2011.

•Ley núm. 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y establece normas para su prevención y su más efectiva persecución criminal, de fecha 08 de abril de 2011.

•Ley núm. 20.609, que establece medidas en contra la discriminación, de fecha 24 de julio de 2012, que establece como motivo de discriminación arbitraria aquellas distinciones no justificadas en razón de su raza, etnia o nacionalidad.

•Decreto núm. 1930, modifica Decreto núm. 597, de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo Reglamento de Extranjería; y Decreto núm. 296, de 1995, del Ministerio del Interior, que determina monto de derechos que deberán pagar los extranjeros por las actuaciones administrativas que se indican, de fecha 07 de marzo de 2015.

•Ley núm. 20.888, que modifica los requisitos para obtener la nacionalización, de fecha 08 de enero de 2016, donde se disminuyen estos requisitos.

Párrafo 36) b)

236.Creación del Consejo consultivo nacional de migraciones del DEM del MININT, mediante RE núm. 10.330, con fecha 11.12.2015: el objeto del Consejo es institucionalizar el análisis y la discusión de la sociedad civil respecto de la situación de las migraciones en Chile, a través de la participación de la ciudadanía en el ciclo de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, aplicando en su gestión un enfoque multicultural, en virtud del cual se prohíbe la discriminación por motivos de raza o cultura, celebrando y reconociendo la diferencia cultural así como el derecho a ella, realizando acciones afirmativas, disgregando cifras y datos que aseguren la participación y el poder de decisión de los migrantes. Disuelto mediante R.E. núm. 1.957 de fecha 06.04.2018, en virtud de la creación del Consejo Consultivo Nacional para la SI, a efectos de armonizar y coordinar la participación ciudadana.

237.Creación del Consejo Consultivo Nacional para la SI, mediante RE núm. 2.235 de fecha 04.05.2018: tiene por objeto institucionalizar el análisis y la discusión de la sociedad civil respecto de materias como los son las emergencias, migraciones, seguridad pública, entre otros, a través de la participación de la ciudadanía mediante evaluación, opiniones y propuesta de políticas públicas, planes y programas del Estado.

Párrafo 36) c)

238.Dentro de estas políticas, programas y planes de acción, podemos nombrar:

•PL de Migración y Extranjería: Busca actualizar la normativa vigente y adecuarla a estándares internacionales de DDHH.

•Visa temporaria por unión civil: ver párrafo 34 ii).

•Ley núm. 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados.

•ORD núm. 894, que permita a NNA migrantes acceder a beneficios estudiantiles: actualiza instrucciones acerca de ingreso, permanencia y ejercicio de derechos de NNA, que establece el IPE, que permitirá a NNA migrantes acceder a beneficios estudiantiles y realizar seguimiento continuo de su trayectoria educativa en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).

•ORD núm. 329 sobre el ingreso, permanencia y ejercicio de los derechos educacionales para niños, niñas y jóvenes migrantes: actualiza instrucciones respecto de ingreso, permanencia y ejercicio de derechos de personas jóvenes y adultas migrantes.

•Adecuar sistemas de inscripción y acceso a beneficios estudiantiles: Modifica la modalidad de inscripción a la Prueba de Selección Universitaria (PSU), para que estudiantes que no han logrado regularizar su situación migratoria puedan rendir la evaluación con Identificador Provisorio Escolar (IPE).

•Nueva Circular núm. 4, del 02.03.2018, que fija el procedimiento relativo al ingreso de NNA extranjeros a la Red de atención del SENAME: para asegurar su derecho a acceder al sistema de protección especial, y la adecuada gestión e intervención de sus casos, consagrando en forma expresa un trato igualitario, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria en Chile. Esta circular se modificó para reflejar de forma integral las especiales acciones que se deben llevar a cabo en la atención de NNA migrantes, tomando en consideración la particularidad de las situaciones en las que se pueden encontrar los NNA, en el contexto de los procesos migratorios propios o de sus familiares.

•Sello Migrante: ver párrafo 4.

•Proyecto Chile Reconoce: ver párrafo 23.

•No sanción migratoria a NNA migrantes: ver párrafo 34.

•Plan Nacional de Regularización de NNA: Regulariza la situación migratoria de NNA migrantes que residen en el territorio nacional por acciones coordinadas con el MINEDUC y DEM.

•Orientaciones para la educación de estudiantes extranjeros en contexto de reingreso: Diseño de orientaciones curriculares y metodológicas para la implementación de escuelas de reingreso, que permita una práctica pedagógica flexible, mediante un modelo de apoyo, acogida y nivelación de estudios y por tanto no retrase a los estudiantes que ingresan al sistema educativo nacional.

•Facilitar el acceso a la población migrante a viviendas en arriendo.

Párrafo 36) e)

239.Se pueden señalar los siguientes estudios: Informe Anual INDH 2018. Capítulo 2: Derechos de las personas migrantes y la nueva política migratoria; Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas (2011-2018). DEM; Normativa comparada en Argentina, Canadá y Chile. Sistemas de visados como condicionantes del acceso a derechos de los migrantes. DEM; Estudio del proceso de integración y exclusión de los inmigrantes colombianos en la RM. DEM; “Segundas generaciones” de migrantes en Chile: integración, derechos y políticas públicas. DEM; Boletín informativo sobre migración dominicana en Chile, DEM; Boletín informativo sobre migración haitiana en Chile, DEM; Reportes migratorios sobre población migrante en Chile, DEM; Fuentes de información sobre población migrante en los servicios del Estado, DEM.

Párrafo 36) f)

240.DEM: Actualización de su página web, que simplifica y hace más didáctico el acceso a la información. Además, hay una constante actualización de información, ya sea mediante la página web y redes sociales. Por otro lado, hay un estricto cumplimiento a la Ley 20.285, tanto en los requerimientos de Transparencia Activa como los requerimientos de Transparencia Pasiva.

241.MINEDUC: página web que reúne información específica acerca de estudiantes extranjeros en el sistema educacional que se mantiene actualizada, y es un canal de vinculación con la sociedad civil en general.

242.INDH: cuenta en su página web con información sobre el derecho de acceso a la salud y la educación que cuentan los migrantes.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

Párrafo 37

Párrafo 37) a)

243.Según datos entregados por el INE, actualizados hasta diciembre de 2018, en Chile se registra una población migrante de 1.251.225, que representan un 6,6 % de la población nacional, quienes provienen principalmente de Venezuela (23%), Perú (17,9%), Haití (14,3%) Colombia (11,7%), Bolivia (8,6%), y Argentina (6%). Además, se estima que cerca del 60 % de la población migrante se concentra entre los 20 y 39 años.

244.En relación con estas cifras, hubo un aumento desproporcionado de inmigrantes ocurrido entre 2017 y comienzos de 2018. Según los datos del censo de abril 2017, el número de inmigrantes internacionales que residían en Chile hasta esa fecha, eran 746.465. Esto significaría que alrededor del 40 % del número actual de inmigrantes internacionales en Chile llegó al país en solo un año y medio. El incremento del número de inmigrantes es aún más significativo si se considera que, según el censo del año 2002, el número de migrantes llegaba hasta un total de 339.546 personas.

Párrafo 37) b)

245.Respecto a trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte, ninguna de estas detenciones se produce por temas de inmigración, encontrándose esa práctica erradicada en Chile. Estas personas están condenadas o procesadas por delitos comunes.

246.Por temas migratorios solo se detiene, con un máximo de 24 horas, cuando se va a materializar la expulsión.

Tabla 2

Nacionales de otros Estados condenados en el Estado Parte al 06-05-2019

Etiquetas de fila

Cuenta de apellidos

Alemania

3

Argentina

56

Boliviana

389

Brasileña

5

Camerún

1

Canadiense

3

Colombiana

362

Cuba

2

Ecuatoriana

44

Española

3

Haití

1

Holandesa

1

Italia

1

Mexicana

2

Nicaragüense

1

Nigeria

1

Paraguaya

8

Peruana

333

República Dominicana

27

Rumania

1

Suecia

1

Tanzania

1

Uruguaya

4

Venezolana

7

Total general

1 257

Fuente: Gendarmería de Chile.

Párrafo 37) c)

Tabla 3

Expulsiones materializadas

Año

Administrativa

Judicial

Total

2015

929

412

1 341

2016

599

318

917

2017

978

420

1 398

2018

302

1 750

2 052

2019 (hasta el 18 de a br il de 2019)

98

472

570

Total general

2 906

3 372

6 278

Fuente : PDI .

Párrafo 37) d)

247.Al realizar las respectivas evaluaciones, se ha detectado que muchos de estos NNA sí se encuentran a cargo de alguno de sus padres o algún familiar por línea extensa; sin embargo, quien ha solicitado visa ha sido un tercero por no encontrarse el padre o madre con situación migratoria regular en el país, o efectivamente están a cargo de su familia extensa pero no pueden acreditar debidamente su cuidado personal.

Tabla 4 NNA no acompañados por sus padres, o a cargo de un tercero que no acredita debidamente su cuidado personal

Año

Cantidad de oficios recibidos del DEM

2012

63

2013

53

2014

45

2015

76

2016

118

2017

174

2018

94

2019 (a la fecha)

87

Fuente : SENAME .

Párrafo 37) e)

248.La siguiente tabla contiene el desglose de las remesas enviadas y recibidas en Chile, en el periodo 2006-2016.

Tabla 5Núm. 85 Remesas personales desde y hacia Chile . Banco Central de ChileChile : remesas enviadas y recibidas, 2006-2016

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Monto total recibido (mil US$)

238

291

311

281

307

316

306

302

288

2 65

248

Cantidad de giros (miles)

713

835

849

843

820

802

777

730

725

775

895

Monto total enviado (mil US$)

121

176

211

229

326

393

572

641

625

615

606

Cantidad de envíos (miles)

502

688

838

867

1 032

1 279

1 634

2 015

2 190

2 398

2 876

Fuentes: Elaboración propia en base a información del Banco Central de Chile dirigida a empresas de transferencias internacionales de divisas.

Párrafo 37) f)

249.Ver párrafo 8) d) y 20.

Párrafo 38

250.De forma complementaria a la información previamente desarrollada, podemos entregar la siguiente información de interés:

•Proceso de Regularización extraordinaria, realizado desde el 23.04.2018 con más de 157.707 personas, distribuidas de la siguiente forma.

Tabla 6

Extranjeros inscritos en el Proceso de regulariza ción extraordinaria

País

Cantidad

País

Cantidad

País

Cantidad

Haití

49 828

México

137

Portugal

23

Venezuela

31 682

España

135

Alemania

21

Perú

22 819

Uruguay

129

Canadá

20

Colombia

17 968

Estados Unidos

63

Guatemala

19

Bolivia

14 941

El Salvador

62

Nicaragua

16

República Dominicana

6 767

Italia

56

Panamá

16

Cuba

5 451

Bahamas

49

Rep ú blica de C orea

14

Ecuador

3 382

Pakistán

48

Federación de Rusia

13

Argentina

822

Francia

42

Siria

13

Paraguay

293

Senegal

39

Turquía

12

Brasil

269

Honduras

27

Otros países

271

China Republica Popular

237

Costa Rica

23

Fuente : DEM .

•Aprobación por la Cámara de Diputados del PL de Migraciones;

•Lanzamiento de estimación de personas migrantes en Chile en el marco de la colaboración entre las instituciones del Estado vinculadas a la elaboración, procesamiento y análisis de estadísticas relacionadas con los desplazamientos de personas nacionales o extranjeras por el territorio nacional. El trabajo fue impulsado por el DEM y el INE, en colaboración con PDI, MINREL y SRCEI, estimándose la cifra en 646.128 hombres y 605.097 mujeres.

Tabla 7

Estimación de extranjeros en Chile al 31-12-2018

Fuente : INE-DEM .

251.Otras iniciativas a destacar (algunas ya descritas) son la reformulación de nuevos visados de residencia temporaria; creación de la Visa de Responsabilidad Democrática para ciudadanos venezolanos; reconocimiento de pasaportes y documentos de identidad vencidos de ciudadanos venezolanos como documentos análogos vigentes por dos años; programa Humanitario de Regreso Ordenado; modernización del DEM; elección del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil; creación del Área de Convivencia y Territorio del DEM; y el concurso Impacta Migraciones.

Conclusión

252.El presente informe refiere la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en Chile. El Estado lo elabora y presenta con el objeto de dar cuenta de su apoyo a la institucionalidad universal de derechos humanos, así como su compromiso irrestricto con los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su raza, etnia u origen.