Naciones Unidas

CMW/C/CHL/Q/1/Add.1

Convención Internacional sobrela protección de los derechos detodos los trabajadores migratoriosy de sus familiares

Distr. general

23 de agosto de 2011

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos losTrabajadores Migratorios y de sus Familiares

15° periodo de sesiones

12 a 23 de septiembre de 2011

Repuestas escritas del Gobierno de Chile en relación con la lista de cuestiones (CMW/C/CHL/Q/1) recibida por el Comité en relación con el examen del informe inicial periódico de Chile (CMW/C/CHL/1)*

[18 de julio de 2011]

I. Información general

Respuesta a Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Chile (CMW/C/CHL/1)

Respuesta al párrafo 1

1.El Informe Inicial de Estado preparado por Chile (en adelante Informe Inicial), cuando se refiere a las normas que regulan los movimientos migratorios, indica que no existe un cuerpo normativo único que regule las cuestiones migratorias, sino que estas materia son reguladas por un conjunto de normas de distinta índole.

2.En esta perspectiva, los avances de Chile en relación con la armonización de la legislación migratoria se refieren a la aprobación de los cuerpos normativos relacionados con la regulación de la migración internacional, que se detallan a continuación.

3.En primer lugar, se promulgó la Ley N° 20.430, el 15 de abril de 2010, que “Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados” (en adelante Ley de Refugiados). Durante el año 2010, de acuerdo a lo establecido en el texto de la Ley citada, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante Ministerio del Interior) elaboró un texto de Reglamento que finalmente se publicó el pasado 17 de febrero de 2011. El objetivo de la norma es recoger los compromisos internacionales sobre la materia asumidos por Chile, logrando una normativa más autónoma e integral sobre Refugio.

4.Esta Ley establece que se reconoce como refugiado a aquellos extranjeros que se encuentren en distintas situaciones:

(a) Que tengan fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél, debido a dichos temores.

(b) Que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.

(c) Que carezcan de nacionalidad y que por los motivos expuestos anteriormente, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.

(d) Y aquellos que si bien al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida.

5.Luego, la Ley comentada establece los principios fundamentales de protección que se aplican al refugio, donde destacan los principios de no devolución, confidencialidad, excepcionalidad de la expulsión, no sanción por ingreso o residencia irregular, no discriminación, unidad de la familia o reunificación familiar, interés superior del niño y gratuidad.

6.Asimismo, la Ley de Refugiados establece el procedimiento administrativo para la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, establece las causales de exclusión, cesación y pérdida del reconocimiento, define los organismos competentes para determinar el reconocimiento y asegura a todo solicitante el acceso a residencia permanente.

7.En segundo lugar, cabe mencionar que el 1 de abril de 2011 se promulgó la Ley N° 20.507 que “Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal” (en adelante Ley de Trata). En síntesis, mediante esta Ley que viene a modificar distintas normas vigentes, se logra: (a) tipificar el delito de tráfico de migrantes; (b) tipificar el delito de trata de personas; (c) establecer la atenuante de cooperación eficaz; (d) regular la técnica de agente encubierto para la investigación de estos delitos; (e) otorgar facultades al Ministerio Público para la protección de las víctimas; y, (f) permitir el acceso a la residencia temporal para víctimas extranjeras del delito de trata de personas.

8.En tercer lugar, respecto del anteproyecto de ley sobre migraciones, el Informe Inicial indicaba que el Ministerio del Interior había elaborado una propuesta que se encontraba en análisis por parte de otros actores del aparato público. La propuesta indicada finalmente no se ha concretado en la formalización de un Proyecto de Ley ingresado a trámite legislativo en el Congreso Nacional. La razón principal de aquello es la necesidad, por parte de las nuevas autoridades de Gobierno –en mandato desde en marzo de 2010–, de adaptar las propuestas legislativas que se encontraban en proceso de elaboración a los objetivos que el Programa de Gobierno para el periodo 2010-2014 en relación con temáticas como derechos humanos y migración internacional.

9.De esta manera, el Ministerio del Interior, en la cuenta anual del 21 de mayo de 2011, ha comprometido la presentación de un Proyecto de Ley ante el Congreso Nacional que regule la temática migratoria en Chile, cuyo objetivo será modernizar la normativa migratoria y adaptarla a los compromisos internacionales que Chile ha suscrito en la materia.

Respuesta a Párrafo 2

Distribución de Comunidades Inmigrantes en Chile por Edad y Sexo.

TOTAL NACIONAL

HOMBRES

MUJERES

País

Total Nacional

% menores de 15 años

% mayores de 15 años

Menores de 15 años

15 y más años

Total Hombre

% Hombres menores de 15 años

% Hombres mayores de 15 años

Menores de 15 años

15 y más años

Total Mujeres

% Mujeres Menores de 15 años

% Mujeres Mayores de 15 años

Perú

138.525

9,74%

90,26%

6.819

52.669

59.488

11,46%

88,54%

6.673

72.364

79.037

8,44%

91,56%

Argentina

61.873

27,59%

72,41%

8.613

22.576

31.189

27,62%

72,38%

8.455

22.229

30.684

27,56%

72,44%

Bolivia

25.143

13,05%

86,95%

1.683

9.869

11.552

14,57%

85,43%

1.598

11.993

13.591

11,76%

88,24%

Ecuador

19.963

18,81%

81,19%

1.911

7.062

8.973

21,30%

78,70%

1.844

9.146

10.990

16,78%

83,22%

Colombia

14.401

11,64%

88,36%

857

5.065

5.922

14,47%

85,53%

819

7.660

8.479

9,66%

90,34%

España

11.286

9,28%

90,72%

524

5.466

5.990

8,75%

91,25%

523

4.773

5.296

9,88%

90,12%

Brasil

10.065

19,67%

80,33%

1.011

3.513

4.524

22,35%

77,65%

969

4.572

5.541

17,49%

82,51%

Estados Unidos

10.019

25,52%

74,48%

1.319

4.155

5.474

24,10%

75,90%

1.238

3.307

4.545

27,24%

72,76%

Alemania

6.714

9,93%

90,07%

361

3.021

3.382

10,67%

89,33%

306

3.026

3.332

9,18%

90,82%

China

5.208

4,19%

95,81%

140

2.577

2.717

5,15%

94,85%

78

2.413

2.491

3,13%

96,87%

Resto de Países

66.239

15,41%

84,59%

5.127

29.127

34.254

14,97%

85,03%

5.079

26.906

31.985

15,88%

84,12%

Total

369.436

15,14%

84,86%

28.365

145.100

173.465

16,35%

83,65%

27.582

168.389

195.971

14,07%

85,93%

Respuesta a Párrafo 3

10.Cabe informar al Comité que no se visualiza la posibilidad inmediata de enviar a ratificación tanto el Convenio N° 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los trabajadores migrantes (revisado), de 1949, como el Convenio N° 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias, de 1975). Esto se debe a que Chile tiene pendiente una actualización de la política general migratoria, dentro de la cual se analizará la consistencia entre la legislación y política interna con los convenios en cuestión.

Respuesta a Párrafo 4

11.En Chile, a través de la División de Organizaciones Sociales (DOS), dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), se busca hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación con las organizaciones de la sociedad civil. Asegurando, de esta forma, la participación ciudadana con igualdad de oportunidades y contribuyendo a hacer más participativa la democracia en el país. El fortalecimiento de las organizaciones sociales incluye la participación en la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por Chile

12.En este sentido la SEGEGOB apoya a las ONG y Organizaciones Sociales a través del Fondo de Fortalecimiento de la Sociedad Civil. Así, este Ministerio convoca anualmente a todas las organizaciones sociales a participar en aquel Fondo. Pueden postular con sus proyectos las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales; las Asociaciones y Comunidades Indígenas, las Corporaciones y Fundaciones de Derechos Privado; y las ONG de desarrollo.

13.En este contexto, el Fondo del año 2010 adjudicó recursos al proyecto Por la Asociatividad de los Migrantes en Chile de la ONG Desarrollo Secretaría Ciudadana de Migrantes en Chile.

14.La herramienta base del citado proyecto fue la confección de un catastro de Organizaciones de Migrantes en Arica, La Serena-Coquimbo y Santiago, para conocer las organizaciones de migrantes y sus líderes y con ellos impulsar adecuadamente las gestiones de capacitación, difusión extensión e investigación para la creación de redes de migrantes dentro del mismo proyecto.

15..A saber, las principales actividades desarrolladas por la SEGEGOB son: (a) Diálogo de Migrantes y comunidad migrante Ecuatoriana, realizada el 19 de noviembre 2010, en el Liceo 1 Providencia; (b) Módulo Análisis de los procesos Migratorios en Arica, La Serena y Coquimbo, y Santiago, el día 16 de diciembre de 2010; (c) Normativa Migratoria Argentina, Ecuador y Chile, realizado el día 21 de diciembre de 2010, en el mismo lugar anterior; (d) Encuentro de Migrantes Iquique, realizado el día 7 de enero de 2011, en el Liceo Politécnico de Iquique José de La Fuente; (e) Encuentro de Líderes Migrantes Arica, realizado el 9 de enero de 2011, en la Caja de Compensación Los Andes, en Arica; (f) Encuentro de Líderes Migrantes La Serena Coquimbo, realizado el día 15 de enero de 2011, en la Casa de Retiro, La Serena; (g) Encuentro Nacional de Migrantes Reflexiones finales por la Asociatividad, realizado el 3 de marzo de 201, en el Centro Ecuatoriano, en la Comuna de Providencia.

16.Por otra parte, el Ministerio del Interior ha difundido principalmente el trabajo desarrollado en materia migratoria en los años 2010 y 2011, participando de manera activa en actividades de difusión de iniciativas de integración para la población inmigrante residente en Chile.

En este contexto se han desarrollado las siguientes actividades:

En este contexto se han desarrollado las siguientes actividades:

(a) Segunda Jornada de Capacitación en materia de Diversidad y No Discriminación, para funcionarios públicos, realizado en octubre 2010. Orientado a funcionarios de la administración estatal, se dan a conocer los principales lineamientos de la gestión migratoria en Chile y las iniciativas de integración que se desarrollan para la acogida de la comunidad inmigrante en Chile.

(b) Jornada de Capacitación de Consejos Escolares en materia de diversidad y no discriminación. Dedicado a las comunidades escolares de la Región Metropolitana compuesta por alumnado, profesores y apoderados; realizado el día3 de noviembre de 2010. Estando orientada a las comunidades escolares con la finalidad de sensibilizar a los grupos que la componen respecto de la integración de los inmigrantes en sus comunidades de destino, especialmente de los niños y niñas en las comunidades escolares. Se les entrega información sobre las características de las comunidades de inmigrantes y las iniciativas que el Gobierno desarrolla para facilitar su integración en Chile como país de destino.

(c) Jornada de Capacitación de Comunidades Universitarias. Para comunidades universitarias de la Región Metropolitana, compuestas por estudiantes, académicos y funcionarios, realizada el día 30 de noviembre de 2010. Orientado a las comunidades universitarias con la finalidad de sensibilizar a los grupos que la componen respecto de la integración de los inmigrantes en Chile como país de destino. Se entrega información sobre las características de las comunidades de inmigrantes y las iniciativas que el Gobierno desarrolla para facilitar su integración en Chile como país de destino.

17.Para el año 2011, la DOS ha programado una serie de Jornadas de Capacitación en materia de Diversidad y No Discriminación dirigida a funcionarios/as públicos, que tiene como propósito seguir profundizando en el camino de la no discriminación arbitraria en las distintas instituciones del Estado.

18.Durante el año 2011 la actividad desarrollada en materia migratoria ha sido la Jornada de Capacitación en materia de Diversidad y No Discriminación, para funcionarios públicos, realizada el día 28 de abril de 2011. Orientada a funcionarios de la administración estatal, se dan a conocer los principales lineamientos de la gestión migratoria en Chile y las iniciativas de integración que se desarrollan para la acogida de la comunidad inmigrante en Chile.

19.Para este año se encuentran programados dos nuevos encuentros de similares características con funcionarios de las Regiones de Elqui y Valparaíso que tiene como finalidad sensibilizar en torno a la problemática que enfrentan los inmigrantes en Chile y las iniciativas gubernamentales desarrolladas para favorecer su proceso de integración

20.Junto a las actividades convocadas por la autoridad gubernamental encargada de vincular al Gobierno y la Sociedad Civil, el Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración (Extranjería) ha desarrollado una serie de otros encuentros con organizaciones de la sociedad civil y con otros organismos públicos con la finalidad de dar a conocer la gestión migratoria gubernamental y las iniciativas desarrolladas para cumplir con sus compromisos internacionales en materia migratoria. Las actividades de difusión de contenidos y discusión de propuestas con organizaciones se han referido principalmente a temas de política migratoria en Chile, antecedentes y caracterización de las comunidades de inmigrantes en Chile, acciones de acogida a población migrante y competencias del Ministerio del Interior junto Extranjería en materia migratoria.

21.Algunas de las actividades desarrolladas han sido las siguientes:(a) Campaña Nacional de los Derechos sin fronteras para todos los niños y niñas, organizado por el Colectivo Sin Fronteras y la OPD de la Municipalidad de Quinta Normal; realizado los días 3, 11 y 25 de agosto de 2010, en las ciudades de Valparaíso y Santiago; (b) Primer Encuentro de Directivos de Asociaciones de Ecuatorianos en Chile, organizado por la Embajada de Ecuador en Chile, los días 27 de agosto de 2010, en Santiago; (c) Capacitación Equipo Instituto de Previsión Social, organizado por la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Previsión Social, el día 27 de septiembre de 2010, en Santiago; (d) Encuentro con la comunidad China en Chile, organizado por el Programa de Seguridad Pública y Asociación de Empresarios Chinos en Chile, el día 30 de septiembre de 2010, en Santiago; (e) Coloquio “Construyendo Redes”, organizado por la Universidad de Valparaíso, el día 28 de octubre de 2010, en Valparaíso; (f) Asamblea Ciudadana del Cono Sur, organizado por la Secretaria Ciudadana Migrante, la Corporación AYUN y la Asamblea de Ciudadanos del Cono Sur, desde el5 al 7 de noviembre, en Iquique; y (g) Taller de Protección de Derechos, organizado por SENAME, el día 17 de diciembre de 2010, en Santiago.

22.Finalmente, en lo que dice relación con la participación de organizaciones de la sociedad civil en la preparación de las iniciativas legales que regulen temáticas migratorias, se ha incorporado un espacio de interlocución con estas organizaciones, en el contexto del análisis de los cuerpos legales propuestos en el Congreso Nacional. Aquello se vio reflejado en las experiencias obtenidas en la discusión de las citadas leyes de Refugiados como de Trata.

23.Así, organizaciones como la Vicaría de la Pastoral Social y de los Trabajadores, la Fundación Jaime Guzmán y organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados pudieron participar en las sesiones de trabajo de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, cuando expusieron sus opiniones en relación con el PL de Refugiados.

24.Del mismo modo, en la tramitación del PL de Trata organizaciones de la sociedad civil como la Fundación ONG Raíces y la Corporación Humanas, así como representantes de organismos internacionales como la misma Oficina del Alto Comisionado antes citada, pudieron dar a conocer sus opiniones y hacer propuestas que mejoraran el cuerpo legal en discusión, en el marco del trabajo desarrollado por la Comisión de la Familia de la Cámara de Diputados.

25.El ejemplo de trabajo en la tramitación de estos cuerpos normativos es una fórmula que se debe evaluar para la discusión del futuro anteproyecto de ley de migración.

Respuesta a Párrafo 5

26.El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), creado acorde a los Principios de París, nace como una corporación autónoma de derecho público, por la Ley N° 20.405, publicada en el Diario Oficial de 10 de diciembre de 2009. El INDH está destinado a promover y proteger los derechos humanos de todos los habitantes establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. Sus funciones más relevantes son, entre otras, promover que la legislación nacional esté en armonía con los tratados internacionales suscritos por nuestro país, para así darles una aplicación efectiva; e iniciar –en el ámbito de su competencia– acciones legales ante los Tribunales de Justicia, que pueden ser querellas por crímenes de lesa humanidad, tortura, desaparición de personas, etc. El INDH ha presentado su Informe Anual de Derechos Humanos 2010 el 9 de diciembre de ese año. En aquel informe, se refiere a la población en situación de refugio en el país –páginas 143 a 148.

27.El mandato relativo a los trabajadores migratorios lo establece la Ley citada, en su artículo 3 al disponer que “le corresponderá especialmente al Instituto: (…) 5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.”

Respuesta a Párrafo 6

28.Cabe señalar que en Chile no existen tribunales con jurisdicción especial que atiendan materias relacionadas con denuncias de trabajadores migratorios. Por lo cual, a estas personas se les aplica los artículos 1° y 19 Nº 2 –respecto a la igualdad ante la ley– y 3 –igual protección de la ley en el ejercicio de derechos– de la Constitución. Por lo cual, como todo habitante de la República independiente de su condición o estatus, gozan con un adecuado acceso a los organismos jurisdiccionales estatales de cautela de derechos y garantías, y al libre ejercicio de peticiones o requerimientos en tal sentido.

29.Tratándose de materias de contenido laboral, existe una jurisdicción nacional especializada radicada en los nuevos Tribunales del Trabajo, los que cuentan con un procedimiento recientemente reformado, que incorpora aspectos presentes en materia penal, como la inmediación y la oralidad. Importante es destacar la considerable disminución en los tiempos de tramitación de las respectivas peticiones, respecto del sistema imperante pre reforma. Es importante referirse con mayor detalle a esto:

30.La nueva Justicia Laboral moderniza la forma de resolver los conflictos laborales en los tribunales de nuestro país, a través de un sistema oral, público y rápido, que da vigencia efectiva a los derechos de los trabajadores. Considera asistencia jurídica y representación especializada a los trabajadores de menores recursos que estén en conflicto con sus empleadores, velando por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes.

31.El sistema de Defensa Laboral garantiza una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y rapidez conocidos con la Reforma Procesal Penal. El sistema de Defensa Laboral contempla 136 defensores laborales para brindar cobertura nacional, además de funcionarios administrativos de apoyo y tribunales y jueces especializados.

32.Adicionalmente, nuestro país cuenta con la Dirección e Inspección del Trabajo, organismos especializados en velar por los derechos laborales en nuestro territorio. Estos organismos pueden cursar infracciones administrativas a los empleadores, cuando existen violaciones a los derechos irrenunciables de los trabajadores.

33.Por otra parte, existe siempre la posibilidad de recurrir a las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ), que son un servicio público, descentralizado y sin fines de lucro, cuya misión es proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas de escasos recursos de nuestro país. La CAJ presta asesoría no sólo en materia laboral, sino también en materia Civil, de Familia, Crimen y Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos. 

34.En relación a fallos y sentencias de organismos judiciales que apliquen la Convención, se informará con mayor detalle sobre esto en el examen presencial ante el Comité, en septiembre.

Respuesta a Párrafo 7

35.En relación a fallos de organismos judiciales que apliquen la Convención, se informará en el examen presencial ante el Comité, en septiembre.

Luego, las iniciativas de la SEGEGOB en el marco de la Convención son:

36.El 10 de septiembre del año 2010 se constituyó la Mesa Intersectorial en materias de Diversidad y No Discriminación con el propósito de desarrollar contenidos y metodologías para superar la discriminación arbitraria, dirigidos a Funcionarios/as Públicos, Estudiantes y representantes de la Sociedad Civil. Esta Mesa tiene como objetivo principal “instalar un espacio de discusión, reflexión y propuesta transversal e intersectorial para superar la discriminación arbitraria”.

37.Sus objetivos específicos son: (a) construir una agenda de trabajo intersectorial en materia de diversidad, no discriminación e interculturalidad en el ámbito de la capacitación a funcionarios públicos; (b) diseñar intersectorialmente una propuesta de capacitación en materia de Diversidad, no discriminación e interculturalidad a funcionarios públicos; y (c) desarrollar jornadas de capacitación dirigidas a funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil.

38.Está compuesta por los siguientes servicios: Servicio Nacional de Menores (SENAME), Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA); Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), Extranjería, Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), Comisión Nacional del Sida (CONASIDA) –Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS–, y el Ministerio de Educación (MINEDUC).

39.La Sección Diversidad y No Discriminación de la DOS asume la Secretaría Ejecutiva de la referida mesa. Así, la DOS es quien facilita y promueve la coordinación de las estructuras, la logística y los recursos que se requieran para cada actividad, a la vez que los servicios, mediante sus representantes, son quienes entregan el contenido en lo que respecta al trabajo especializado con el grupo vulnerable a la discriminación arbitraria.

40.El año 2010 se realizaron las siguientes actividades –algunas citadas en la respuesta al párrafo 4 de la Lista de cuestiones: (a) 6 Talleres con Funcionarios Públicos; (b) 4 Talleres con universitarios; (c) 3 Talleres con Sociedad Civil; (d) 2 Consejos Escolares; y (e) 1 Seminario en el marco del Día de la Tolerancia.

41.Para el año 2011 se tiene contemplada la ejecución de 14 Jornadas de Capacitación: (a) 6 Jornadas en la Región Metropolitana dirigidas a funcionarios/as públicos; (b) 5 Jornadas en las siguientes regiones: IV, V, VI, VII, X; (c) 3 Jornadas dirigidas a estudiantes universitarios/as;

42.Estas Jornadas consideran un módulo sobre Migraciones a cargo de Extranjería. En el módulo se dan a conocer las leyes y normativa que respaldan las funciones, planes y programas que desarrolla Extranjería, a saber: Decreto Ley N° 1.094 o Ley de Extranjería; Decreto Supremo N° 597, de 1984, Reglamento del D.L. 1.094; Decreto Supremo N° 5.142 DE 1960 Nacionalización de Extranjeros; Instructivo Presidencial N° 009, de 2008, “Imparte instrucciones sobre Política Nacional Migratoria”.

43.Existe un Estudio sobre Oferta Pública en materia de Diversidad y No Discriminación que tiene por objeto (a) identificar políticas, programas y proyectos gubernamentales en materia de respeto a la diversidad y no discriminación; (b) identificar el grado en que los grupos vulnerables a la discriminación son atendidos por los ministerios y servicios; y (c) conocer las opiniones de los funcionarios acerca de la no discriminación, la importancia y el grado de avance de las políticas hacia los grupos vulnerables a la discriminación.

44.Para lograr los objetivos anteriores es preciso conocer la realidad de los Servicios Públicos Regionales –la oferta pública– en materia de diversidad y no discriminación, para lo cual se confeccionó y aplicó un cuestionario denominado Ficha Diagnóstico Sobre Diversidad y No Discriminación. Esta ficha se distribuyó en los respectivos servicios de todas las regiones del país. El estudio busca conocer la oferta pública que hacia la población migrante se ofrece a nivel de los servicios públicos de todo el país. También busca conocer la percepción de los funcionarios públicos acerca del estado de avance de los derechos humanos consagrados en las diferentes Convenciones y Tratados Internacionales ratificados por Chile y su nivel de conocimiento de los mismos.

45.Cabe hacer mención al Plan de Acción Contra el Racismo y la Discriminación que era una estrategia gubernamental desarrollada en el período 2006-2010 por la SEGEGOB a través del Departamento Diversidad y No Discriminación. En la actualidad se ha realizado una reestructuración tanto de la DOS como de las herramientas utilizadas, en la que no fue considerada la mantención del mencionado Plan.

46.Por último, en cuanto a los avances realizados en la adopción del Proyecto de Ley que establece Medidas contra la Discriminación, cabe señalar que éste se encuentra actualmente en Segundo trámite legislativo en el Senado. En este contexto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de este organismo convocó a la formación de una mesa de expertos quienes generaron una propuesta de proyecto de consenso en esta materia, el que se encuentra en trámite para su votación. El seguimiento de la tramitación de este Proyecto de Ley se lleva a cabo en el Gabinete de la Ministra de la SEGEGOB, a través de los asesores legislativos.

Respuesta a Párrafo 8

47.Efectivamente, el Informe Inicial describió entre los párrafos 27 y 29 los lineamientos de la política migratoria establecidos en el Instructivo Presidencial N° 9 de 2008, que constituye la base de la gestión migratoria para el periodo de Gobierno comprendido entre los años 2006-2009.

48.El Gobierno del Presidente Sebastian Piñera Echenique, que asumió en marzo de 2010, establece en su Programa para el periodo 2010-2014, compromisos en materia migratoria en el capítulo IV denominado Hacia una sociedad de valores con calidad de vida. En el subtítulo referido a Fortalecer los Derechos Humanos, se observa una especial preocupación por los inmigrantes, fundamentalmente en lo que se refiere al establecimiento de una política clara contra la discriminación y para favorecer la igualdad de trato en una sociedad democrática.

49.Junto con los criterios generales que se establecen en el referido Programa, la observación de la realidad inmigratoria en Chile da cuenta de un diagnóstico que considera diversos aspectos. Primero, el marco legal que regula la inmigración en Chile es del año 1975 y, por lo tanto, no da cuenta de la realidad de la movilidad internacional de las personas que hoy enfrenta el país. Segundo, existe la necesidad de fortalecer la institucionalidad pública que se encarga de administrar el fenómeno de las migraciones. Tercero, se observa una creciente necesidad de coordinar a diversos actores estatales para responder a los requerimientos de la población inmigrante en Chile. Y cuarto, se observa una debilidad en el uso y desarrollo de tecnologías de la información que sirvan para mejorar la gestión y atención de los usuarios de los servicios migratorios.

50.Frente a este diagnóstico, los desafíos que han sido planteados a partir del Programa de Gobierno en materia migratoria y que forman parte de los compromisos explicitados por el Gobierno en esta materia son: (a) la definición de una política migratoria moderna, que se traduzca en la implementación de la nueva Ley de Migración y Extranjería, que incorpore: principios rectores de la gestión migratoria; que permita la modernización de las categorías de residencia; la adecuación de la normativa a los convenios internacionales suscritos por Chile; (b) la elaboración de un Plan de Modernización que tienda a mejorar la gestión del sistema migratorio en Chile; y (c) la implementación de la citada Ley de Refugiados.

51.La evaluación del cumplimiento de los compromisos establecidos en materia migratoria, están dados por los compromisos que el Presidente de la República explicita en la cuenta anual del 21 de mayo de 2011, en que se rinde cuenta del estado político y administrativo de la nación. Esta cuenta considera un repaso de la administración durante el último año y las proyecciones del Gobierno para el año siguiente y se realiza en el Salón de Honor del Congreso Nacional.

52.El Ministerio del Interior, como organismo encargado de la gestión migratoria en Chile, ha entregado la siguiente cuenta de actividades desarrolladas en el periodo mayo 2010 a mayo 2011:

53.En lo que se refiere al establecimiento de políticas ministeriales en materia migratoria, el Ministerio del Interior ha asumido los compromisos derivados del diagnóstico antes mencionado, a través de las siguientes medidas: elaboración de un plan de modernización que tienda a mejorar la gestión migratoria y que de manera más amplia defina una política migratoria moderna, traduciéndose en la implementación de una nueva ley de migración y extranjería. Junto a lo anterior se propuso regular la condición de refugiado desde que se encuentra en territorio nacional, a través de la aplicación de la Ley N° 20.430 del 15 de abril de 2010 y de su Reglamento, aprobado en el Decreto N° 837 del 17 de febrero de 2011.

54.Lo anterior se ha traducido en el desarrollo de las siguientes tareas en el año 2010: (a) Promulgación de la citada Ley de Refugiados; (b) la elaboración del Reglamento de dicha Ley; (c) el desarrollo de acuerdos de colaboración financiera con instituciones de la sociedad civil que colaboran en el proceso de integración de refugiados y solicitantes de la condición de refugiado, a través de los cuales el Estado de Chile ha puesto a disposición de la comunidad alrededor de US$500.000 para contribuir al proceso de integración de estas personas a Chile como país de destino; y (d) el desarrollo de un Plan de Modernización de la gestión en ámbitos como rediseño de procesos, desarrollo de iniciativas de interconexión interinstitucional en materia migratoria, fortalecimiento de los sistemas de comunicación con usuarios de los servicios de extranjería, como la vía telefónica y la comunicación virtual con los usuarios.

55.Del mismo modo, se busca mejorar los canales tradicionales de atención presencial de los usuarios de los servicios de extranjería.

Respuesta a Párrafo 9

56.El Decreto Ley Nº 1.094 de 1975 que “Establece normas sobre extranjeros en Chile” –conocido como Ley de Extranjería– indica sobre el particular, en su artículo 57, que “en caso de sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a la presente ley, los extranjeros no podrán abandonar el territorio nacional en tanto no hayan dado cumplimiento a la respectiva sanción o los autorice el Ministerio del Interior”.

57.Por su parte, el Decreto Supremo Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamentario del DL 1.094 –conocido como el Reglamento de Extranjería– establece en su artículo N° 114 que “la autoridad contralora no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren sometidos a proceso o afectados por arraigo judicial, sin que previamente obtengan del tribunal respectivo autorización para salir del país”.

58.Sobre los extranjeros que incurran en irregularidad migratoria, el mismo artículo detalla que para salir del país “deberán acreditar ante la autoridad contralora en el lugar habilitado de egreso, que han dado cumplimiento a la respectiva sanción o que cuentan con la autorización del Ministerio del Interior”.

59.Cabe mencionar, que aquel Reglamento contempla la posibilidad de salir del territorio nacional a los extranjeros con visa vencida, sin necesidad de acreditar ante la autoridad contralora la circunstancia de haber sido objeto de la sanción del caso, cuando dicha prolongación no exceda los siguientes plazos: (a) de hasta 60 días en los casos de los extranjeros que sean titulares de visaciones de residencia por períodos de un año o más; (b) de hasta 30 días en los demás casos.

60.Sin embargo, no serán aplicables dichos plazos a los artistas extranjeros titulares de visación sujeta a contrato, quienes estarán afectos a las normas especiales que regulan su permanencia y actividades en el país.

Respuesta a Párrafo 10

61.Las irregularidades migratorias y sus respectivas sanciones, se detallan en el siguiente cuadro resumen:

SANCION

IRREGULARIDAD MIGRATORIA

NORMA APLICADA

REVOCACIÓN

Deben revocarse los siguientes permisos y autorizaciones: (a) los otorgados en el extranjero a personas con prohibición de ingreso al país –causales de impedimento de ingreso, en Ley de Extranjería Art. 15; (b) los otorgados en Chile con infracción a la Ley de Extranjería, art. 63 (causales de rechazo de solicitudes); (c) los de extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los art. 15 n°1 ó 2, en art. 63 n°3 ó en art. 64.

- Art. N° 65 y N° 66 de la Ley de Extranjería

- Art. N° 139 y N° 140 del Reglamento de Extranjería

MULTA

Serán multados los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello, y continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, sin perjuicio de que pueda disponerse su abandono obligado del país o su expulsión.

Durante su residencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o actividades, sin perjuicio de disponerse en caso de infracciones graves o reiteradas las disposiciones de la Ley de Extranjería, el abandono del país o expulsión.

- Arts. N°70 al N°72 de la Ley de Extranjería

- Arts. N° 147 al N° 159 y Art. N° 162 del Reglamento de Extranjería.

AMONESTACION

Tratándose de las personas comprendidas en los artículos 70, 71 y 72 y siempre que no sean reincidentes en cualquiera de estas infracciones, el Ministerio del Interior, conociendo de ellas, podrá, de oficio o a petición de parte, aplicarles como sanción, en reemplazo de la multa, una amonestación por escrito.

Art. N° 72 bis de la Ley de Extranjería

EXPULSION

Ingresar estando en causal de prohibición de ingreso.

Incurrir en causal sobreviviente de prohibición de ingreso.

No cumplir con la orden de abandono.

Ingresar al país o intentar egresar de él valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

Hacer uso durante su residencia de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

Ingresar al país o intentar egresar de él clandestinamente.

Vencimiento de plazos de residencia legal.

Infracción grave o reiterada de: obligación de registrarse, obtener cédula de identidad, comunicar cambio de domicilio o actividades, desarrollar actividades remuneradas sin autorización.

Obtener visación mediante simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo.

No pagar multa dentro de plazo (15 días) desde que resolución quedó firme.

Eludir las medidas de control y traslado dispuestas por Policía.

- Arts. N° 17, 67, 68, 69, 71, 72, 75, 80 y 82 de la

Ley de Extranjería

- Arts. N° 30, 142 bis, 145, 146, 148, 149, 154, 160 y 165 del Reglamento de Extranjería

Respuesta a Párrafo 11

62.El cuadro que sigue da un panorama de los extranjeros detenidos en Chile a la fecha. Mayor desglose de estas cifras ha sido requerido y se espera proporcionar tal información con ocasión del examen presencial ante el Comité, fijado para el mes de septiembre próximo.

TIPO

 DE

 DELI

TOS

NACIONALIDAD

DELITOS ECONOMICOS

DELITOS ECONOMICOS, DROGAS

DELITOS ECONOMICOS, DROGAS, OTROS

DELITOS ECONOMICOS, HURTOS, ROBOS

DELITOS ECONOMICOS, OTROS

DELITOS ECONOMICOS, ROBOS

DELITOS SEXUALES

DELITOS SEXUALES, DROGAS, OTROS

DELITOS SEXUALES, HURTOS

DELITOS SEXUALES, LESIONES, ROBOS

DELITOS SEXUALES, OTROS

DELITOS SEXUALES, ROBOS

DROGAS

DROGAS, LESIONES

DROGAS, LESIONES, OTROS

DROGAS, OTROS

DROGAS, ROBOS

HOMICIDIOS

HOMICIDIOS, LESIONES

HOMICIDIOS, OTROS

HURTOS

HURTOS, ROBOS

LESIONES

LESIONES, ROBOS

OTROS

OTROS, ROBOS

ROBOS

(en blanco)

Total general

AFRICANA

2

2

ALEMANIA

1

2

3

3

9

ARGENTINA

1

1

1

6

2

144

1

5

1

1

3

1

2

3

2

27

201

ASIATICA

1

1

AUSTRALIA

1

1

BOLIVIANA

1

2

10

1152

7

6

1

3

1

9

3

1195

BRASILEÑA

1

8

1

6

16

CAMERÚN

1

1

CANADIENSE

2

2

COLOMBIANA

7

1

2

3

6

1

58

2

2

4

1

2

19

2

110

CROACIA (HRVATSKA)

1

1

CUBA

1

1

DOMINICA

2

1

1

4

ECUATORIANA

2

3

2

1

1

1

1

2

13

ESPAÑOLA

1

15

1

1

18

ESTADOUNIDENSE

1

1

ESTONIA

1

1

FILIPINAS

2

2

FRANCESA

1

1

2

INGLESA

2

2

ISRAEL

3

3

ITALIA

5

1

1

7

JAPÓN

1

1

LETONIA

2

2

LÍBANO

1

1

LITUANIA

1

1

MEXICANA

1

1

2

4

NAMIBIA

1

1

NICARAGUENSE

3

3

NIGERIA

2

1

3

NORFOLK

1

1

OTROS EUROPEOS

2

2

PAQUISTÁN

2

1

3

PARAGUAYA

32

1

33

PERUANA

2

3

1

2

23

1

2

749

1

7

1

9

3

2

1

10

1

42

8

868

POLONIA

1

1

PORTUGAL

4

4

PUERTO RICO

1

1

REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

1

1

REPÚBLICA DOMINICANA

8

2

2

12

RUMANIA

3

3

RUSIA

2

2

SIRIA

1

1

SUAZILANDIA

1

1

TIMOR ORIENTAL

1

1

URUGUAYA

4

1

1

6

VENEZOLANA

1

4

5

Total general

14

6

1

1

6

9

57

1

1

1

1

4

2221

1

1

22

5

23

3

3

1

7

5

4

22

5

111

18

2554

Respuesta a Párrafo 12

63.Conforme a lo señalado en la respuesta al párrafo 6 cabe señalar que los migrantes que hayan sido sometidos a proceso y/o condenados según la ley chilena, cumplen sus condenas en las mismas condiciones que los nacionales. Estando en condición de vulnerabilidad, el Estado facilita que los familiares puedan recurrir a la asistencia tanto de sus consulados, como de las Direcciones Sociales de los Municipios y entidades públicas correspondientes. 

Respuesta a Párrafo 13

64.Las infracciones migratorias objeto de multa pecuniaria y que pudiesen ser cometidas por extranjeros, están señaladas en el cuadro de la respuesta al párrafo 10. Además, existen infracciones migratorias que son cometidas, por ejemplo, por las empresas de transportes o por los empleadores de los extranjeros. Esto significa que están relacionadas con migrantes, pero que generalmente no son cometidas por extranjeros, como es el caso de artículo 73 Ley de Extranjería.

Cabe señalar, que las infracciones que la Ley de Extranjería y su Reglamento sancionadas con multa, son de carácter administrativo, no penales.

Respuesta a Párrafo 14

65.Como ya se mencionó en la respuesta del párrafo 1°de este documento, se ha detectado la necesidad de adaptar la propuesta legislativa en materia migratoria explicitada en el Informe Inicial, a los objetivos establecidos en el Programa de Gobierno para el periodo 2010- 2014.

66.Considerando lo anterior, no es posible en la actualidad entregar una cuenta detallada de los lineamientos que se contendrán en el anteproyecto gubernamental, más allá de adelantar que este considerará los compromisos asumidos por el país en relación con el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias.

Respuesta a Párrafo 15

67.La Tarjeta de Identificación de Extrajero Infractor (TEI) es el documento emitido a los extranjero infractores y que reemplaza la documentación personal, por encontrarse el infractor sometido a control policial, conforme lo dispone la reglamentación de Extranjería. Los antecedentes serán acompañados por la delegación nacional que asista al examen presencial frente al Comité, en septiembre próximo.

68.La TEI contempla la individualización completa del extranjero infractor. Ademas se consigna el nombre del funcionario –junto a su timbre y su firma– que tomó la declaración policial u otorgó el duplicado de la TEI en caso de extravío. Asimismo, la nueva TEI considera como observación que el extranjero debe dar aviso en caso de cambiar de domicilio, no hacer abandono de la jurisdicción en espera de la resolución de la autoridad administrativa, y concurrir a firmar en las fechas fijadas para tal efecto (véanse anexo).

Respuesta al párrafo 16

EXPULSIONES POR AÑO, SEXO Y NACIONALIDAD

PAIS

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Sexo

Sexo

Sexo

Sexo

Sexo

Sexo

Femenino

Masculino

Total

General

Femenino

Masculino

Total

General

Femenino

Masculino

Total

General

Femenino

Masculino

Total

General

Femenino

Masculino

Total

General

Femenino

Masculino

Total

General

África

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

0

3

3

Alemania

0

0

0

0

0

0

1

3

4

0

1

1

0

0

0

0

0

0

Argentina

4

23

27

10

49

59

8

51

59

21

72

93

12

92

104

23

80

103

Australia

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Bélgica

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

1

0

0

0

0

0

0

Bolivia

199

989

1188

314

978

1292

232

575

807

176

471

647

143

483

626

217

639

856

Brasil

7

15

22

5

19

24

2

10

12

3

15

18

3

17

20

1

6

7

Brunei

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

Bulgaria

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

1

1

Camerún

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

Canadá

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

1

China República Popular

0

2

2

0

1

1

0

0

0

4

8

12

0

2

2

1

5

6

Colombia

14

15

29

61

39

100

31

42

73

34

51

85

51

109

160

105

145

250

Corea República de

0

0

0

0

4

4

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

Croacia

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Cuba

0

2

2

0

1

1

0

1

1

0

7

7

1

2

3

4

15

19

Dominica

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

4

3

1

4

1

1

2

Ecuador

8

12

20

12

23

35

14

30

44

23

48

71

22

45

67

14

39

53

El Salvador

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Eslovaquia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

España

1

1

2

0

2

2

2

6

8

0

3

3

4

17

21

0

9

9

Estados Unidos

0

3

3

0

3

3

0

3

3

0

8

8

1

3

4

1

0

1

Estonia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Filipinas

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

1

0

0

0

Federación De Rusia (Rusia)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Francia

0

1

1

0

2

2

0

1

1

0

0

0

0

6

6

0

1

1

Guinea Ecuatorial

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

0

1

0

0

0

0

0

0

Gambia

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Gran Bretaña

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Grecia

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Haití

0

0

0

1

1

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

Holanda (Países Bajos)

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

1

1

0

2

2

Honduras

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Hungría

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

1

1

India

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

1

1

0

1

1

Indonesia

0

0

0

2

0

2

0

0

0

1

0

1

0

0

0

0

0

0

Inglaterra

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Irak

0

0

0

0

2

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Islandia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

1

3

0

0

0

0

0

0

Israel

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

1

2

3

0

0

0

Italia

0

2

2

0

1

1

2

2

3

0

7

7

1

3

4

0

2

2

Japón

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Jordania

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Kuwait

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Letonia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

2

2

Líbano

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

Liberia

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Malasia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

1

0

0

0

0

0

0

México

0

3

3

0

1

1

0

3

3

0

2

2

1

6

7

0

3

3

Moldova

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

NC

22

41

63

21

47

68

7

23

30

15

51

66

10

39

49

11

35

46

Nicaragua

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

1

1

2

3

1

1

2

Nigeria

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Pakistán

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

2

2

0

0

0

0

0

0

Panamá

1

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Paraguay

1

7

8

2

8

10

5

13

18

3

6

9

7

17

24

4

9

13

Perú

208

334

542

310

644

954

503

780

1283

381

686

1067

309

563

872

383

604

987

Polonia

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

1

1

0

1

1

Portugal

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

4

0

0

0

Puerto Rico

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

1

1

República De Montenegro

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

3

0

0

0

0

0

0

República Dominicana

0

1

1

3

2

5

2

0

2

8

3

11

3

2

5

8

4

12

Rumania

2

2

4

2

2

4

0

2

2

1

5

6

0

1

1

1

2

3

Senegal

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Serbia Y Montenegro (Ex Yugoslavia)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Siria

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

1

1

1

1

2

0

0

0

Sri Lanka

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sudáfrica Republica de

0

0

0

2

3

5

0

1

1

1

2

3

2

0

2

1

2

3

Suiza

0

0

0

0

0

0

1

0

1

0

1

1

0

0

0

0

1

1

Taiwán China

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

1

0

0

0

0

0

0

Tanzania Republica Unida

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Tonga

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Trinidad y Tobago

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Túnez

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Uruguay

0

4

4

0

10

1

3

4

0

6

6

0

6

6

2

7

9

Uzbekistan

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

Venezuela

0

0

0

1

0

1

0

2

2

0

3

3

1

1

2

1

0

1

Yugoslavia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

2

3

0

0

0

Zimbabwe

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

467

1464

1931

746

1853

2599

811

1558

2369

680

1475

2155

579

1433

2012

780

1634

2414

69.La desagregación por grupos etarios de las expulsiones que han sido formalizadas será presentada en el marco del examen oral programado para el mes de septiembre próximo.

70.En relación al respeto de las garantías procesales y la comunicación de la decisión de expulsión en un idioma comprensible, es posible indicar que el acto administrativo, en que la autoridad decide la medida migratoria, señala los motivos por los cuales ésta se toma, y se establecen, de manera formal, los recursos tanto administrativos como judiciales a los que puede acceder el afectado con el fin de oponerse a la medida. Junto con lo anterior, la Policía de Investigaciones (PDI), en su rol de organismo encargado de materializar la expulsión, genera un acta de notificación que es leída a los extranjeros afectados por la medida en la que se reitera la posibilidad de reservarse las medidas de apelación establecidas en la legislación migratoria y se les informa del derecho que les asiste a decidir que su situación sea comunicada al representante consular de su país y sobre su voluntad de entrevistarse con él. El extranjero afectado por la medida de expulsión debe firmar el acta de notificación indicando la decisión que adopte.

Respuesta a Párrafo 17

71.La regla general es que la legislación migratoria en Chile no contempla la detención de personas por incumplimiento de su normativa. La Ley de Extranjería establece, en su artículo 82, que las medidas de control ante incumplimientos de la legislación migratoria son de fijar domicilio, quedar sujetos a control de firma y retención de documento de identidad o de viaje. Se establece que las medidas pueden ser adoptadas por la PDI, considerando que la ley le entrega facultades relacionadas con el control de los extranjeros en el país.

72.Ahora bien, la propia legislación migratoria establece en sus artículos 68 y 69, sanciones de carácter penal para aquellas personas extranjeras que intenten ingresar o salir del país valiéndose de documentos falsos, adulterados o expedidos a nombre de otra persona (Art. 68) y aquellos que intenten ingresar o salir del país de manera clandestina (Art. 69).

73.La política desarrollada en esta materia por las autoridades migratorias en Chile ha buscado reducir al máximo las sanciones penales por los hechos establecidos en los artículos mencionados en el párrafo anterior y para ello se han generado procedimientos tendientes a reemplazar la sanción penal por sanciones de carácter administrativo, amparados en la legislación migratoria. De esta manera, la sanción penal establecida en la ley, es reemplazada por una sanción de expulsión para los casos de ingreso clandestino o ingreso a Chile con documentación falsa. Estadísticas de lo anterior se observan en el cuadro siguiente:

EXPULSIONES POR MOTIVO 2009 2010

2009

2010

Expulsiones por ingreso/salida clandestino

639

781

Expulsiones por ingreso/salida con documentación falsa

14

22

Expulsiones por otros motivos

1.359

1.609

74.Existen casos de formalización de ciudadanos extranjeros por ingreso con documentación falsa que en la actualidad se tramitan en los Tribunales de Justicia de Chile. Un detalle de la cantidad de casos que se encuentran en esta condición será posible presentarla en el marco del examen oral programado para el mes de septiembre próximo.

Respuesta a Párrafo 18

75.El país tiene una política de “revisar los Decretos y Resoluciones de Expulsión cuando ello es solicitado por los afectados con el fin de revocarlos. Ello sucede cuando han transcurrido tiempos prudenciales desde la fecha en que se han tomado este tipo de decisiones y en vista de nuevos antecedentes que los interesados puedan adjuntar, que permitan la revisión de este tipo de medidas. La entrada en vigor del numeral 5 del artículo 22 inhibiría la revisión de los casos en comento, especialmente las decisiones a favor de los afectados, en vista de las posibles indemnizaciones que pudiesen ser reclamadas, lo que finalmente redundará en un perjuicio para los extranjeros que deseen resolver sus dificultades migratorias en el país”.

76.Cabe señalar, además, que la practica en la gestión de la migración en Chile durante estos años, tanto antes como después de la ratificación de la Convención, ha propendido a la residencia regular y a la defensa de los derechos humanos y laborales de los trabajadores migratorios y sus familiares.

77.En los años posteriores a la ratificación de la Convención, se han implementado medidas y acuerdos interinstitucionales destinados a resguardar y asegurar el ejercicio de los derechos sociales y laborales, especialmente procurando dejar en iguales condiciones legales a los migrantes con los nacionales en lo referido a sus derechos laborales. Además, el Estado no aplica ni tiene planeado aplicar expulsiones masivas de migrantes irregulares por razones migratorias. Por esto, se aplican estas sanciones a personas que transgreden normas penales, y como parte de decisiones fundadas en derecho.

78.Por lo tanto, en virtud de las razones expuestas, Chile no tiene intención de retirar dicha reserva.

Respuesta a Párrafo 19

79.Chile tiene 857.781 ciudadanos que residen en el exterior, estos están concentrados mayoritariamente (762.151) en 10 países. En éstos se dispone de una red de Consulados estratégicamente ubicados, bajo parámetros de cantidad de chilenos y jurisdicción geográfica, para atender de la manera más rápida y eficientes a la comunidad chilena residente. En orden decreciente, en relación al número de chilenos estos países son:

País

Número de chilenos

Cantidad de Consulados

Argentina

429.708

13

EE.UU.

113.394

7

Suecia

42.396

2

Canadá

37.577

4

Australia

33.626

3

Brasil

28371

4

Venezuela

27106

2

Francia

15.782

1

Alemania

10.280

4

80.En virtud de los compromisos internacionales del país, y en el marco de la Convención de Viena sobre asistencia consular, cabe precisar que se presta un servicio de atención y de orientación legal a las personas que concurren y/o requieren de la asistencia consular.

81.En este sentido, el Departamento de Servicio Social Consular de la Cancillería chilena coordina con nuestra red de Consulados en el exterior las diferentes solicitudes de  apoyo y asistencia a connacionales que  transitan o viven  en el exterior. En el desarrollo de estas labores, cabe destacar que actúa con gran eficacia en: a) localizar a connacionales residentes en el exterior, o bien, a petición de ellos, facilitar la ubicación de parientes en Chile; (b) coordinar las peticiones de repatriación, ya sea por motivos de salud, indigencia, accidentes, enfermedades, fallecimientos, violencia de género y trata de personas, entre otros, y entregar  orientación a los familiares en Chile; (c) solicitar antecedentes sobre detenidos en el exterior, su estado de salud, condiciones en las que se encuentra y, cuando las leyes del país lo permitan, conocer el estado de sus procesos; asimismo, mantener informado a los familiares en Chile y el envío de documentos y correspondencia a los diferentes Centros de reclusión –en esta labor los propios Consulados efectúan visitas a los centros de reclusión y proveen asistencia material , en ciertos casos, a los privados de libertad- (d) colaborar con el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en la protección de niños/as chilenos en situación de riesgo social –como abandono, enfermedad, detención o fallecimiento de los padres, víctimas de tratas de personas en el extranjero, etc; (e)  colaborar con la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) en casos de niños/as sacados del país sin la autorización de ambos progenitores y también en la localización de padres en el exterior que deben ser notificados por juicio de pensión de alimentos; (f) situaciones de crisis, coordinando con las familias y consulados, la localización de connacionales en casos de catástrofes naturales, atentados terroristas o accidentes masivos; (g) coordinar con consulados acreditados asistencia consular a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de tráfico o trata de personas; y (h) coordinar con consulados acreditados la protección consular necesaria, cuando se presenten casos de violencia intrafamiliar –ya sea denunciada por la víctima o familiares en Chile.

Respuesta a Párrafo 20

82.En Chile se desarrolla plenamente la labor de las respectivas oficinas y/o consulados en atención a las comunidades nacionales residentes, pues se respeta plenamente la aplicación de la Convención de Viena de Asistencia Consular, lo que posibilita que los cónsules gocen de las facilidades e inmunidades que establece el derecho internacional.

Respuesta a Párrafo 21

83.En línea con el fenómeno mundial de la feminización de las migraciones, cientos de mujeres latinoamericanas han elegido a Chile como país de destino, dado que nuestro país ha demostrado tener estabilidad política y económica. La mayoría de estos desplazamientos se produce con mujeres latinoamericanas que emigran buscando nuevas oportunidades laborales y mejores condiciones de vida.

84.De acuerdo con la información disponible a partir del Censo de Población del año 2002 y corroborada luego a partir de los registros de residencia otorgados desde esa fecha a la actualidad, existe una mayoría de la población migrante residente en Chile de sexo femenino. El censo de población de 2002 establecía que alrededor del 52% del total de población inmigrante es de sexo femenino, mientras que la estimación de residentes que genera el Ministerio de Interior sitúa esta cifra en aproximadamente un 53% con los datos disponibles hasta el año 2010.

85.En relación con la situación de los trabajadores domésticos, los datos del censo de población de 2002 indican que del total de población económicamente activa el 15,8% desarrolla actividades de servicio doméstico, cifra que se incrementa hasta un 34,7% al considerar sólo a la población de sexo femenino que forma parte de esta población.

86.Estudios posteriores desarrollados por el Ministerio de Interior, en el año 2008, así como en la Encuesta de Caracterización Socioeconómica CASEN que desarrolla el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), ratifican los datos del Censo, estableciendo que alrededor del 34% del total de mujeres migrantes en Chile trabajan en tareas relacionadas con el servicio doméstico.

87.El principal sector de empleo en Chile de los/las migrantes por país de origen, evidencia tendencias claras: los/las migrantes peruanos/as están muy concentrados en el servicio doméstico (71,5% de las mujeres) y en el comercio (22,2% de los hombres), mientras los ecuatorianos/as se localizan en la salud y el trabajo social (32,6%). Este grado de concentración no se repite en el caso de argentinos y bolivianos, para los cuales la principal ocupación es el comercio (22,4% y 23,8%, respectivamente).

88.Respecto de los ingresos de las trabajadoras de casa particular, según el Estudio Inmigración, Equidad de Género y Seguridad Pública, realizado en el año 2008 por el Ministerio del Interior, se observa que una de cada tres trabajadoras inmigrantes en Chile trabaja en el servicio domestico (34%); por otra parte, un 62% de estas mujeres cuenta con un contrato de trabajo. En el caso del servicio doméstico puertas afuera el nivel de ingreso promedio es de $152.000, mientras que en el caso de servicio doméstico puertas adentro el nivel de ingreso promedio es de $181.000. Cabe hacer presente que de acuerdo a la Ley 20.279 de 1° de julio de 2008, el ingreso mínimo para este tipo de trabajadoras era de $119.250 al momento de la investigación, por lo que las remuneraciones de las encuestadas se sitúan en un nivel superior al establecido en la ley.

89.Nuestro país ha introducido beneficios a favor de las trabajadoras de casa particular, como es la Ley Nº 20.255 sobre Reforma Previsional, que introdujo la modificación del salario mínimo, equiparando a las trabajadoras de casa particular al resto de los trabajadores a partir del 1º de marzo del año 2011, la Ley Nº 20.336, que otorga el derecho a descansar en días festivosy la Ley Nº 19.591 sobre otorgamiento del fuero maternal a las trabajadoras de casa particular.A partir del 1° de marzo de 2011 el salario mínimo queda fijado en $172.000.

90.La Ley Nº 20.166, denominada Ley de amamantamiento consagró el derecho de toda madre trabajadora para alimentar a su hijo menor de dos años, sin que ello afecte su remuneración.

91.Estos derechos se complementan además con otros beneficios que se hacen extensivos a todas las mujeres que desarrollen una actividad remunerada: haciéndose presente que, por ley, las labores realizadas por la trabajadora embarazada deben ser compatibles con el bienestar de su salud, no pudiendo los empleadores condicionar la contratación, permanencia, renovación, promoción o movilidad en el empleo, a la ausencia o existencia de embarazo ni exigir un examen o certificado de embarazo.

92.Los beneficios antes mencionados se aplican a todas las mujeres que se desempeñen como trabajadoras de casa particular, sean chilenas o extranjeras.

Respuesta a Párrafo 22

93.Se hace presente que la atención a los niños, adolescentes y de embarazadas migrantes en situación irregular se ha seguido realizando independiente de su situación migratoria, tal como el Ministerio de Salud reiteró en su momento a los Directores de Servicio de Salud y Secretarios Ministeriales de Salud a través de su Oficio Ordinario del año 2008, que el Comité cita. Esta política fue suficientemente comunicada en su inicio y su vigilancia es incluida en la supervisión general que se les realiza a todas nuestras políticas y programas de salud.

Respuesta a Párrafo 23

94.La política de regularización de los migrantes, titulares y familiares, busca generar condiciones de igualdad de acceso a los beneficios sociales con los migrantes regularizados. Se inspira en el principio de corresponsabilidad, donde los países de origen tienen también responsabilidad, siendo iniciativa de los familiares proceder con el proceso de regularización de las personas. Ningún niño será discriminado en sus derechos educacionales en razón de su condición migratoria.

95.En ese sentido, se destaca el Programa Especial de Acceso a la Educación informado por Extranjería, mediante Oficio Circular Nº 6232 del 26 de mayo de 2003. En acuerdo con el Ministerio de Educación, amplía la circular anterior precisando lo referido al acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes, independiente de la condición migratoria de sus padres. Luego, cabe hacer mención al Convenio facilita el Acceso a Educación Parvularia, convenio conjunto con la JUNJI, autorizado por Resolución Exenta Nº 6677, de 20 de noviembre 2007, que busca facilitar el ingreso de niñas y niños migrantes a programas de educación parvularia, independiente de la condición migratoria de sus padres.

Respuesta a Párrafo 24

96.La legislación aduanera no contempla un procedimiento específico para trabajadores migratorios pero es plenamente aplicable la normativa vigente que permite la exportación, es decir, el envío al exterior del equipaje y/o menaje de casa hasta por un monto de US$ 5.000 FOB, por cada miembro del grupo familiar.

97.Por lo tanto, cada trabajador migratorio, y los integrantes de su grupo familiar, pueden enviar al exterior su equipaje y/o menaje de casa hasta por un monto de US$ 5.000 FOB. Para lo anterior se debe tramitar un Documento Único de Salida Simplificada (DUSSI) en forma personal ante la Aduana de salida de las mercancías del país, sin necesidad de tramitar un DUS - Legalización y sin intervención de Agente de Aduana.

98.El procedimiento antes citado, se encuentra contemplado en el numeral 14.1. del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, disponible en la web de aduanas, Legislación Normativa y Jurisprudencia.

Respuesta a Párrafo 25

99.Cabe mencionar que el párrafo 211 del Informe del Estado, hace referencia al artículo 38 de la Convención sobre Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país.

100.La potestad reglamentaria es la atribución especial que la Constitución o la Ley otorgan, específicamente, a ciertos órganos o autoridades para dictar normas jurídicas o especiales. Los actos emanados de la potestad reglamentaria deben respetar no solo la Constitución sino que también la Ley. De acuerdo al artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el Presidente de la República posee una potestad reglamentaria que puede ser autónoma o de ejecución. Los reglamentos de ejecución, tienen por objeto implementar o desarrollar una norma legal. Tal es el caso del Reglamento de Extranjería, que establece los procedimientos de aplicación de la Ley de Extranjería.

101.El Reglamento de Extranjería, en su artículo 113 señala que “con exclusión de los residentes oficiales, los extranjeros que posean visación de residencia vigente en el país y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar la vigencia de su visación ante la autoridad contralora en el lugar habilitado de egreso, mediante la exhibición de su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o de su pasaporte con la visación estampada”.

102.Por su parte, los residentes con permanencia definitiva para acreditar tal condición, deberán “exhibir el respectivo certificado que acredite la titularidad de este permiso o cédula de identidad vigente”.

103.Los extranjeros que se encuentren tramitando sus permisos de residencia y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la exhibición del comprobante respectivo.

104.Además, aquellos extranjeros residentes que salgan de Chile dentro de los 30 días siguientes al inicio de la vigencia de sus visaciones o de su permiso de permanencia definitiva, y no hayan cumplido con la obligación de registrarlas, podrán hacerlo en el lugar habilitado de egreso. La autoridad contralora deberá informar al Ministerio del Interior cada vez que permita la salida de un extranjero residente dentro del plazo señalado y que no haya cumplido con las obligaciones de registro y obtención de cédula.

Respuesta a Párrafo 26

105.El Gobierno, por medio del Mensaje N° 479-358, del 1° de diciembre de 2010, envió al Senado de la República un Proyecto de Ley por el cual se regula el voto de los chilenos desde el extranjero. Junto a este Proyecto el Gobierno presento al Senado el Mensaje N° 509-358 que busca una reforma constitucional para garantizar el voto de chilenos desde el exterior.

106.El Proyecto de reforma constitucional fue rechazado por el Senado, ante lo cual el Presidente de la República decidió retirar el Proyecto que regulaba el voto de los chilenos desde el exterior. Actualmente, el Gobierno está buscando un acuerdo político que permita la aprobación de ambos proyectos.

Respuesta a Párrafo 27

107.La Constitución señala, en su artículo 1°, que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. En tal sentido, extendiéndolo al concepto de reunificación familiar en este campo, la Ley de Extranjería establece las condiciones para la concesión de un permiso de residencia a los familiares de trabajadores migratorios y dispone que los extranjeros que tienen vínculos de familia –padres, hijos, cónyuges– con chilenos o con extranjeros residentes, pueden establecerse en el país.

108.Dichas condiciones, se encuentran establecidas la Ley de Extranjería, en particular, en los siguientes artículos sobre Visación de residente temporario:

(a) El artículo 29 dispone que “se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia que vivan con él”.

(b) El artículo 32 establece que “la mujer extranjera, casada con chileno, a la que se otorgue pasaporte chileno o se le incorpore en el pasaporte de su cónyuge, para ingresar a Chile de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento consular, será considerada residente temporario para los efectos de este decreto ley”.

(c) El artículo 49 (N° 1, 2, 3,4 y 9) establece que “los turistas podrán solicitar el cambio de su calidad por la de residente o residente oficial, según proceda, si se hallaren comprendidos en algunos de los siguientes casos:

(i).- El cónyuge de chileno y los padres e hijos de él;

(ii).- El cónyuge y los hijos del extranjero que resida en el país con alguna visación o con permanencia definitiva, y los padres del extranjero mayor de 18 años que resida en el país en alguna de las condiciones anteriores.

(iii)- Los ascendientes de chilenos;

(iv)- Los hijos extranjeros de chilenos por nacionalización;

(v).- Los profesionales y técnicos que prueben su calidad mediante títulos legalizados y acrediten su contratación o que ejercerán efectivamente en Chile, como tales;

(vi).- Los profesores que sean contratados por organismos educacionales del Estado o reconocidos por él, siempre que acrediten su calidad de tales, mediante títulos legalizados;

(vii).- Los que sean designados o contratados para el desempeño de cargos para los cuales ordinariamente se conceden visaciones de residentes oficiales;

(viii).- Los que invoquen la calidad de refugiados o asilados políticos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36;

(ix).- El cónyuge y los hijos del extranjero señalados en los cuatro números anteriores. El beneficio podrá impetrarse de consuno o separadamente, y

(x).- Los que en concepto del Ministerio del Interior sean acreedores a este beneficio.”

Respuesta a Párrafo 28

108.La reserva al artículo 48 párrafo 2° de la Convención fue solicitada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) chileno, que mediante Oficio N° 4161, de fecha 2 de septiembre de 2004, dirigido a Extranjería, señaló: “la República de Chile dará por cumplido lo dispuesto en el número 2 del artículo 48 mediante los acuerdos internacionales para evitar la doble imposición, celebrados o que se celebren en el futuro”.

109.Las razones de la reserva se basan, según el mismo Oficio, en que “la disposición contenida en el número 2, si bien no obliga a los Estados a otorgar un trato determinado a los inmigrantes, y por lo mismo se podría entender como una disposición meramente programática, establece no obstante el compromiso del Estado para adoptar las medidas apropiadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios sean objeto de doble tributación. Para cumplir con este compromiso, habría que adoptar medidas unilaterales que no serían las más eficientes para cubrir la amplia gama de situaciones que se presentan con los trabajadores migratorios. En efecto, de acuerdo al artículo 2 de la Convención, se entiende por trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realice, o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional, definición que la norma complementa señalando qué se entiende por trabajador fronterizo, trabajador de temporada, marino, trabajador en una estructura marina, trabajador vinculado a un proyecto, trabajador con empleo concreto y trabajador por cuenta propia”.

110.Luego se indica que “estas personas –los trabajadores migratorios– están sujetas al pago de impuestos por las rentas que perciben en Chile dependiendo de si tienen o no domicilio o residencia en el país. En el primer caso, –de domicilio– están sujetas al pago del impuesto único a las rentas del trabajo o global complementario, y en el segundo, –de residencia– al pago del impuesto adicional. Para que estas personas queden sujetas a doble imposición, que es el problema que el Convenio quiere resolver, su país de origen tiene que gravar estas mismas rentas, lo que depende de la legislación de ese país, existiendo en la práctica una cantidad muy grande de situaciones que se pueden presentar porque la legislación de los distintos países difiere bastante en esta materia. La situación más típica se presenta cuando la persona tiene residencia en Chile y en su país de origen y ambos gravan la renta que esa persona recibe, conflicto que en los convenios para evitar la doble imposición se aborda en un artículo especial y que no siempre encuentra solución en la práctica”.

111.En virtud de las razones expuestas, Chile no tiene intención de retirar dicha reserva.

Respuesta a Párrafo 29

112.A saber, Chile participa activamente en el Foro Global Sobre Migración y Desarrollo de la ONU, en el Diálogo Estructurado UE-ALC sobre Migración, en la Comisión Especial de Asuntos Migratorios de la OEA, en la Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM) y en el Foro Especializado Migratorio del Mercosur. Además, en forma permanente, se están realizando reuniones bilaterales sobre asuntos migratorios, con aquellos países con los cuales se mantiene un regular flujo migratorio. En todas estas instancias, el Gobierno de Chile promueve el respeto por los Derechos Humanos de los migrantes, la aplicación de los contenidos de la Convención, así como de las demás iniciativas en el marco de una coherencia en la gestión migratoria. Se busca mejorar las condiciones de vida y residencia de los migrantes, ya sea de los que deciden residir en Chile, como de los nacionales que residen en el exterior.

113.Actualmente –de 2011 a 2012–, Chile preside el Diálogo Estructurado UE-ALC sobre Migraciones, que contempla para la próxima Cumbre UE-ALC en 2012 abordar los temas migratorios entre ambas regiones. También, en mayo de 2011, fue sede la VI Reunión Intersesional de la Conferencia Sudamericana de Migraciones, que elaboró la agenda de la XI CSM a efectuarse en Brasil en octubre de este año. En ambas reuniones y procesos, se ha procurado promover los derechos humanos de los migrantes, los intereses de la comunidad de acogida y la relación entre migración y desarrollo, todos ámbitos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la población migrante.

Respuesta a Párrafo 30

114.Actualmente, la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX), del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra elaborando un manual de regreso para los chilenos que deseen volver a Chile. Este manual, tiene como finalidad informar y facilitar los trámites que deben realizar los chilenos para re-ingresar a Chile, junto a sus bienes.

Respuesta a Párrafo 31 y 32

115.En cuanto a la investigación por parte del Ministerio Público de los delitos de tráfico ilícito de migrantes, hasta el momento se ha llevado 1 (una) investigación. Respecto a la investigación de denuncias por el delito de trata de explotación sexual, desde el año 2005 al año 2010 el mismo organismo ha investigado 80 denuncias.

116.Hasta el mes de agosto de 2010, previo a la entrada en vigencia de la Ley de Trata, el Ministerio Público aplicó el artículo 367 bis del Código Penal que señalaba que el que “promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales”. En tal sentido, desde el año 2006 hasta marzo de 2010, se establecieron 13 sentencias en virtud del artículo del Código Penal antes citado, asociadas al delito de Trata de Personas.

117.Las sanciones que establecía el Código Penal eran: (1) presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de treinta unidades tributarias mensuales; (2) presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años), más multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales (US$ 1.896 a US$ 2.141), si: (a) la víctima es menor de edad, (b) se ejerce violencia o intimidación, (c) el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza, (d) el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima, (e) el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima y (f) existe habitualidad en la conducta del agente.

118.Cabe mencionar, que según lo expuesto en la referida exposición del Ministerio Público, la aplicación de esta figura penal, previo a la Ley Nº20.507, era bastante limitada. Esto, porque no se reconocía la distinción entre tráfico y trata que hace el Protocolo de Palermo. Además, el Código Penal sancionaba la Trata de Personas en tanto implicara la entrada o salida de personas al país, y sólo para el caso de que esas personas ejercieran el comercio sexual, no existiendo figuras penales respecto de lo que el Protocolo respectivo llama tráfico ilícito de migrantes ni extensibles a otras formas de explotación.

119.En materia de Trata de Personas, en el estudio de 2006 de la Organización Internacional de Migraciones (OIM), se señala a Chile como país de origen, tránsito y destino de personas para la explotación sexual, aunque también se han detectado casos de explotación laboral.

120.La segunda investigación sobre Trata de Personas en Chile realizada por la OIM en 2008, revela que producto del estudio fueron identificadas 147 víctimas, las que corresponden a 36 casos. De estos 36 casos, el 87,76% corresponde a trata internacional y el 12,24% de los mismos a trata interna. Del total de víctimas, el 59,86% corresponden a mujeres y el 40,14% a hombres. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas detectadas la principal es la china, seguida de la paraguaya, la chilena y peruana.

121.La PDI ha recabado datos estadísticos sobre el número de denuncias y ordenes de investigar en materia de Trata de Personas y delitos asociados, tal como se detalla a continuación en siguiente gráfico:

AÑO

MATERIA

PROMOVER O FACILITAR LA PROSTITUCIÓN

TRATA DE

PERSONAS

OBTENCIÓN DE SERVICIOS SEXUALES DE MENORES

TOTAL

2006

DENUNCIAS

7

1

No hay registro

8

Ordenes de Investigar

88

5

No hay registro

93

2007

DENUNCIAS

6

1

0

7

Ordenes de Investigar

58

12

4

74

2008

DENUNCIAS

9

1

0

10

Ordenes de Investigar

69

24

3

96

2009

DENUNCIAS

14

7

1

22

Ordenes de Investigar

69

13

12

94

2010

DENUNCIAS

9

0

9

Ordenes de Investigar

51

3

3

57

Fuente: Policía de Investigaciones de Chile, 2011.

122.Como se señaló antes, mediante la ley Nº 20.507 se modifican las normas del Código Penal. Así, en cumplimiento a los Tratados Internacionales ratificados por Chile sobre esta materia y que se encuentran vigentes, esta ley distingue entre el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes y el delito de Trata de Personas.

123.La ley en comento, asimismo, innova introduciendo el concepto de Cooperación Eficaz , que puede consistir en el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables para el esclarecimiento de los delitos. Esta ley también asegura la protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas.

124.El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Departamento de Extranjería y Migración ha establecido un mecanismo de coordinación con el Ministerio Público de Chile, a través del cual se otorgan visaciones de residencia temporal a personas extranjeras víctimas de trata de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del D.L. 1094 de 1975, que establece la posibilidad de que las personas extranjeras víctimas de este delito puedan solicitar una visación de residencia en Chile.

125.No obstante que la ley que tipifica los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes entró en vigencia recientemente, en el mes de abril del presente año, el mecanismo de coordinación entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Público de Chile se encuentra operativo desde el año 2009, beneficiando desde esa fecha a lo menos a cinco personas que han obtenido permisos de residencia en Chile por esta vía.

126.Vinculado de alguna forma a situaciones de explotación sexual, laboral y de otro tipo a las mujeres migrantes, y con referencia a programas en curso para abordar problemas que tocan a personas migrantes, cabe señalar que SERNAM, desde su creación, asumió como una de sus prioridades institucionales la tarea de contribuir a la eliminación del problema de la violencia intrafamiliar, especialmente, la que se produce en las relaciones de pareja. Con mayor fuerza asumió esta tarea después de la promulgación de la Ley Nº 20.066, en el año 2005.

127.Respecto al caso de las mujeres, en el año 2000, SERNAM puso en marcha los Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar, instancias conformadas por equipos interdisciplinarios que a lo largo del país brindan atención especializada a quienes viven violencia intrafamiliar. A partir del año 2005, estos Centros pasaron a ser denominados Centros de la Mujer, manteniendo su finalidad y objetivos. Actualmente existen 94 Centros distribuidos en las 15 regiones del país, los cuales atienden a mujeres chilenas y extranjeras, sin distinguir su situación migratoria.

128.Entre los años 2006 y 2011, se han atendido en los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de todo Chile,un total de 441 mujeres extranjeras. El 87,3% corresponden a usuarias de Centros de la Mujer y un 12,3% a usuarias de Casas de Acogida.

Usuarias Extranjeras Según Año de Ingreso

Centros de la Mujer

2006

1

2007

4

2008

33

2009

95

2010

227

2011

25

Total

385

Casas de Acogida

2007

5

2008

12

2009

17

2010

21

2011

1

Total

56

129.Respecto a la nacionalidad de estas mujeres, se catastró un total de 30 nacionalidades, de las cuales la gran mayoría corresponde a usuarias de nacionalidad peruana, seguidas por argentinas y bolivianas. En el caso de los Centros de la Mujer, las mujeres peruanas corresponden al 55% del total de usuarias extranjeras.

Porcentaje de Usuarias Extranjeras Según Nacionalidad

Centros de la Mujer

Peruana

55,30%

Argentina

8,80%

Boliviana

7,30%

Casas de Acogida

Peruana

39,28%

Argentina

13,00%

Boliviana

16,10%

130.Posteriormente, con fecha 12 de noviembre del año 2009, fue firmado el Convenio de Colaboración y Acción Conjunta entre el Ministerio del Interior y el SERNAM en virtud del cual se asumieron los siguientes compromisos: (a) tomar las medidas institucionales que sean posibles para facilitar la atención y protección en las Casas de Acogida existentes a nivel nacional de las mujeres migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas que sean víctimas de violencia intrafamiliar, que hubiesen iniciado una acción legal por este motivo ante la autoridad competente, y que hayan sido derivadas desde el Ministerio Público, cualquiera sea su condición migratoria; (b) brindar, en los Centros de la Mujer, atención a las mujeres extranjeras víctimas de violencia intrafamiliar, independiente de cuál sea su situación administrativa de residencia.

Anexo

La Tarjeta de Identificación de Extrajero Infractor (TEI)