Naciones Unidas

CMW/C/CHL/Q/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

27 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

14º período de sesiones

4 a 8 de abril de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Chile (CMW/C/CHL/1)

I.Información de carácter general

1.Sírvanse describir los avances realizados en el proceso de armonización de la legislación de Chile sobre migraciones con la Convención. A este respecto, sírvanse indicar los progresos realizados en la preparación del anteproyecto de ley sobre migraciones, y si se han incorporado plenamente en él las disposiciones de la Convención (informe del Estado, párr. 17).

2.Sírvanse presentar estimaciones oficiales sobre el número de trabajadores migratorios, en particular los indocumentados o en situación irregular, desglosadas por sexo, edad y nacionalidad, desde que se ratificó la Convención.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de adherirse al Convenio Nº 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores migrantes (revisado), de 1949, y al Convenio Nº 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975.

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe del Estado parte (véanse las directrices provisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, párr. 3 d)). Sírvanse indicar también si se ha consultado a las ONG defensoras de los derechos de los migrantes durante el proceso de preparación del anteproyecto de ley sobre migraciones.

5.Sírvanse facilitar información sobre el mandato de la Institución Nacional de Derechos Humanos en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

6.Sírvanse indicar si se ha invocado la Convención directamente ante los tribunales, y si estos la han aplicado. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre: a) los organismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los trabajadores indocumentados o en situación irregular, en caso de violación de sus derechos; b) las denuncias examinadas por dichos organismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y sus resultados, y c) el resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones.

7.El Comité tiene conocimiento de que los trabajadores migratorios, particularmente los peruanos y los afrodescendientes, tienen algunos problemas de integración. Sírvanse comentar esta información a la luz de la Convención. Sírvanse describir también los efectos del Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación (informe del Estado, párr. 22) en la situación de los trabajadores migratorios en Chile, e indicar las medidas adoptadas para eliminar las actitudes discriminatorias contra los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente en el sistema educativo, y velar por que no sean estigmatizados. Sírvanse facilitar información sobre los avances realizados en la adopción del proyecto de ley contra la discriminación y sobre su contenido (informe del Estado, párr. 206).

8.La política nacional migratoria del Estado parte se describe en los párrafos 27 a 29 del informe del Estado. Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido mecanismos para supervisar la aplicación de esa política y, en caso afirmativo, señalar qué medidas se han adoptado con este fin.

B.Parte III de la Convención

Artículo 8

9.Sírvanse aclarar la información facilitada en el informe del Estado según la cual se puede impedir la salida del país a los trabajadores migratorios cuyo permiso de residencia haya vencido (informe del Estado, párr. 94).

10.En el párrafo 94 del informe del Estado se indica que algunos trabajadores migratorios se enfrentan a sanciones administrativas por irregularidades migratorias. Sírvanse explicar a qué irregularidades migratorias hace referencia el informe e indicar qué sanciones administrativas pueden imponerse a los trabajadores migratorios.

Artículo 17

11.Sírvanse indicar el número de trabajadores migratorios que han sido privados de libertad entre 2005 y 2011, y las razones de su detención.

12.Según el párrafo 137 del informe del Estado, no se encuentra establecido legalmente que el Estado parte deba prestar atención a los problemas que se planteen a los familiares del trabajador migratorio privado de libertad. Sírvanse indicar qué medidas tiene previsto adoptar el Estado para que las autoridades competentes presten atención a estos problemas.

13.En el párrafo 141 del informe se hace referencia al pago de multas en caso de que un extranjero infrinja la normativa migratoria, y se indica que esas infracciones son objeto de las sanciones pecuniarias previstas en la ley. Sírvanse especificar a qué tipo de infracciones se refiere el informe e indicar, en particular, si se trata de delitos administrativos o penales.

Artículo 20

14.Sírvanse facilitar información detallada sobre la disposición del anteproyecto de ley de migraciones en virtud del cual el visado de un trabajador migratorio no expirará en caso de vencer un contrato de trabajo que haya servido de base para la concesión del visado. Indíquese también el plazo previsto de aprobación de este proyecto de ley.

Artículo 21

15.El párrafo 177 del informe dispone que a los extranjeros que violen la legislación migratoria se les retirará su documentación y se les concederá, en su lugar, una Tarjeta de Extranjero Infractor. Sírvanse especificar las características de la Tarjeta de Extranjero Infractor.

Artículo 22

16.Sírvanse facilitar estadísticas desglosadas por nacionalidad, sexo y edad sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados de Chile entre 2005 y 2011. Sírvanse explicar si durante su expulsión se respetaron las debidas garantías procesales, particularmente si se les comunicó la decisión de expulsión en un idioma que comprendían y si se les permitió exponer las razones que les asistían para oponerse a su expulsión.

17.Sírvanse indicar el número de trabajadores migratorios detenidos por haber violado la legislación sobre migraciones. Sírvanse indicar también la duración media de su detención y si la legislación vigente prevé una duración máxima de la detención. Descríbanse asimismo las condiciones de detención de los trabajadores migratorios.

18.Sírvanse explicar con mayor detalle los motivos de la reserva que formuló el Estado parte al artículo 22, párrafo 5, de la Convención al ratificarla. Indíquese si el Estado parte tiene intención de reconsiderar su posición a este respecto.

Artículo 23

19.Sírvanse informar al Comité sobre la efectividad del servicio consular de Chile a la hora de proteger a los trabajadores migratorios chilenos, sobre todo los detenidos. Indíquese si se les facilita asistencia jurídica, incluso en caso de expulsión.

20.Sírvanse indicar si en Chile los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de detención, encarcelamiento y expulsión.

Artículo 25

21.El Comité tiene conocimiento de que la mayoría de los trabajadores domésticos en Chile son mujeres y que, por lo general, sus salarios son bajos. A la luz del artículo 25 de la Convención, sírvanse comentar esta afirmación y proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para proteger a los trabajadores domésticos migratorios, en particular las mujeres, y garantizar la igualdad de sus derechos, en particular que los trabajadores migratorios gocen de un trato que no sea menos favorable que el que reciban los nacionales chilenos.

Artículo 28

22.Con respecto a los párrafos 185, 186 y 187 del informe del Estado, sírvanse indicar las medidas adoptadas para difundir y supervisar la aplicación del Oficio Ordinario Nº 3229 de 11 de junio de 2008, publicado por el Ministerio de Salud, sobre: a) la atención médica de urgencia para los inmigrantes en situación irregular; b) el acceso de las inmigrantes embarazadas en situación irregular a la atención de la salud; y c) el hecho de que todos los niños y adolescentes menores de 18 años extranjeros, independientemente de su situación migratoria, pueden ser atendidos en cualquier establecimiento de la red pública de salud, y que ello implica su regularización migratoria, cuyo trámite deberá iniciarse luego de recibida su primera atención en la red de servicios públicos.

Artículo 30

23.Con respecto al párrafo 194 del informe, sírvanse describir las medidas adoptadas para difundir y supervisar la aplicación del Oficio Ordinario Nº 07/1008 (1531) de 2005, publicado por el Ministerio de Educación, sobre el ingreso y la permanencia de niños inmigrantes en los establecimientos escolares. Sírvanse facilitar más detalles sobre las medidas previstas para el caso de que los alumnos inmigrantes no se matriculen de forma definitiva en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de obtención de la matrícula provisional e indicar en qué momento, pasado ese plazo, el establecimiento docente deberá iniciar un proceso de evaluación para regularizar la situación del alumno.

Artículo 32

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que, una vez concluida su estancia en el país, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias.

Artículo 39

25.En el párrafo 211 del informe se indica que, de conformidad con el Reglamento de Extranjería, para salir del país los nacionales extranjeros deben acreditar, en el lugar habilitado de regreso, un visado vigente, un permiso de residencia permanente o un certificado que indique que han solicitado ese permiso. Sírvanse ofrecer información más detallada sobre la aplicación y los efectos de ese Reglamento.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 41

26.Sírvanse facilitar información sobre los avances realizados en el proceso de adopción de un proyecto de ley que posibilite el ejercicio del sufragio en el exterior (informe del Estado, párr. 218).

Artículo 44

27.Sírvanse detallar las condiciones para la concesión de un permiso de residencia a los familiares de los trabajadores migratorios, y sobre la aplicación de las leyes sobre migraciones y las normas sobre la reunificación familiar.

Artículo 48

28.Sírvanse explicar de forma más detallada la reserva que formuló el Estado parte al artículo 48, párrafo 2, de la Convención al ratificarla. Indíquese si existe la doble tributación, y si el Estado parte tiene intención de retirar esa reserva.

D.Parte VI de la Convención

Artículo 64

29.Sírvanse indicar si el Estado parte ha emprendido las consultas y la cooperación necesarias para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

Artículo 67

30.Con respecto al párrafo 265 del informe, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para facilitar el regreso ordenado de los ciudadanos chilenos que trabajan en el extranjero y sus familiares, como la promoción de condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento y la facilitación de su reintegración social y cultural a largo plazo en Chile.

Artículo 68

31.Sírvanse facilitar información correspondiente al período 2005-2010 sobre: a) el número de denuncias de casos de tráfico ilícito de migrantes; b) el número de casos de explotación sexual, laboral y de otro tipo de mujeres, niños y adolescentes migrantes; y c) las investigaciones de estos casos y las sentencias condenatorias pronunciadas, incluidas las penas impuestas.

32.Con respecto al párrafo 278 del informe, sírvanse: a) proporcionar información sobre los avances realizados en la adopción del proyecto de ley sobre la trata de personas e indicar las medidas adoptadas para asegurar que esta ley se ajuste plenamente a la Convención, en particular con respecto a las medidas para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que hagan uso de la violencia o de amenazas o intimidación contra los trabajadores migratorios o sus familiares en situación irregular; b) indicar si el Estado parte tiene previsto elaborar una política pública nacional para abordar el problema de la trata de personas; y c) proporcionar información sobre los programas, si los hubiere, formulados para asistir, apoyar y repatriar a las víctimas de la trata, e indicar si el Estado parte ha establecido albergues especiales para ellas.