Naciones Unidas

CAT/C/TJK/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de diciembre 2017

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Tayikistán *

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentaciónde informes

1.En las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), se solicitó a Tayikistán que proporcionara información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre la conveniencia de:

a)Modificar el Código de Procedimiento Penal de forma que estableciera que la detención de una persona y la aplicación de las salvaguardias legales contra la tortura comenzaban desde el momento mismo del arresto (párr. 8 a));

b)Establecer un registro central oficial en el que las detenciones se inscribiesen de manera inmediata y escrupulosa y exigir responsabilidades a los funcionarios que no consignasen con exactitud la información requerida (párr. 8 b));

c)Investigar rápidamente, a fondo y con imparcialidad todos los incidentes y alegaciones de tortura y malos tratos (párr. 9 a));

d)Modificar el Código de Procedimiento Penal para garantizar que su artículo 28, párrafo 1, que dispone que un tribunal, juez, fiscal o investigador puede poner término a las actuaciones penales y eximir a la persona objeto de esas actuaciones de responsabilidad penal en razón de su arrepentimiento, la conciliación con la víctima, un cambio de circunstancias o la expiración del plazo de prescripción de la acción penal, no se aplique a los casos relacionados con denuncias de tortura o malos tratos (párr. 11 c));

e)Asignar recursos presupuestarios suficientes para mejorar las condiciones en todos los centros de privación de libertad, suprimir el aislamiento total de los reclusos que cumplen cadena perpetua, ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y establecer un mecanismo nacional de prevención, así como un sistema eficaz, accesible y confidencial para recibir y tramitar las denuncias de tortura o malos tratos en todos los centros de privación de libertad (párrs. 14 a), b), c) y d)).

2.El Comité agradece la información de seguimiento que el Estado parte proporcionó el 9 de enero de 2014 (CAT/C/TJK/CO/2/Add.1) y la información adicional que figura en el informe periódico del Estado parte, presentado el 23 de noviembre de 2016 (CAT/C/TJK/3). Sin embargo, a la luz de las inquietudes expresadas en los párrafos 5, 8, 10, 13 y 25 del presente documento, el Comité considera que no se han aplicado plenamente las recomendaciones que señaló para su seguimiento en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Tayikistán.

Artículos 1 y 4

3.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 6), sírvanse indicar el número de penas impuestas durante el período que se examina a las personas condenadas por infringir el artículo 143, párrafos 1 y 2, del Código Penal.

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre si el Estado parte ha modificado el Código Penal para aumentar las penas de prisión por el delito de tortura a ocho años en aplicación del artículo 143, párrafo 1, y a diez años con arreglo al artículo 143, párrafo 2. Indiquen si el Estado parte está llevando a cabo reformas jurídicas o de política adicionales para garantizar que las penas impuestas por actos de tortura reflejen su gravedad, como exige el artículo 4 de la Convención.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para garantizar que el delito de tortura no prescriba.

6.El Comité lamenta que el informe del Estado parte no incluyera información que indicara si había aplicado la recomendación del Comité (párr. 11 c)) de modificar el Código de Procedimiento Penal para garantizar que su artículo 28, párrafo 1, que dispone que un tribunal, juez, fiscal o investigador puede poner término a las actuaciones penales y eximir a la persona objeto de esas actuaciones de responsabilidad penal en razón de su arrepentimiento, la conciliación con la víctima, un cambio de circunstancias o la expiración del plazo de prescripción de la acción penal, no se aplicase a los casos relacionados con denuncias de tortura o malos tratos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado o se propone modificar el Código de Procedimiento Penal, como recomendó el Comité.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los funcionarios que presuntamente hayan cometido actos que constituyan una vulneración de la Convención sean acusados del delito de tortura y no de delitos menos graves, como abuso de poder, abuso de autoridad, coacción o negligencia, y que estas personas sean objeto de procesamiento penal y no solo de sanciones disciplinarias.

Artículo 2

8.A la vista de las preocupaciones planteadas por el Comité respecto de las alegaciones numerosas y concordantes de tortura y malos tratos de los sospechosos en detención policial y en los centros de detención preventiva temporal dependientes del Comité Estatal de Seguridad Nacional y del Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada, sírvanse indicar si el Estado parte, con miras a velar por que todas las personas privadas de libertad gocen de las salvaguardias fundamentales contra la tortura, ha adoptado medidas para regular o prohibir la práctica de la utilización de las comisarías de policía y oficinas de mantenimiento y de guardia bajo la autoridad del Ministerio del Interior como lugares de detención en régimen de incomunicación.

9.El Comité aprecia la información proporcionada por el Estado parte en la que se indica que entre 2012 y septiembre de 2016 las autoridades recibieron e investigaron 80 denuncias de tortura (con arreglo al artículo 143, párrafo 1, del Código Penal), de las cuales 6 dieron lugar a procesamientos y 4 a condenas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el bajo porcentaje de denuncias que han dado lugar a procesamientos y por las alegaciones de que ese resultado se debe a la existencia de vínculos institucionales entre los fiscales que investigan las denuncias de tortura y los presuntos autores, lo que crea conflictos de intereses y da lugar a investigaciones ineficaces. Al Comité también le inquieta la información de que se ha abierto un número considerablemente mayor de casos de denuncias de conductas que vulneran la Convención invocando artículos del Código Penal del Estado parte distintos del artículo que tipifica la tortura y de que esos casos suelen ser investigados por las mismas autoridades que presuntamente son responsables de la infracción y rara vez dan lugar a enjuiciamientos. A la luz de estas preocupaciones:

a)Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de denuncias de tortura y de malos tratos investigadas por las autoridades del Estado parte durante el período objeto de examen; el número de investigaciones que dieron lugar a procedimientos penales y los cargos que se imputaron; y el número de personas declaradas culpables de esos actos y las penas impuestas. Indiquen también el rango y título de todas las personas procesadas por delitos de tortura durante el período que abarca el informe;

b)Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para aplicar la recomendación del Comité de establecer un mecanismo eficaz e independiente de investigación penal que no tenga ninguna relación con el órgano que enjuicia el caso contra la presunta víctima.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de modificar la Ley de Amnistía de 2011 para dejar claro que nadie que haya sido condenado por el delito de tortura tendrá derecho a beneficiarse de amnistías futuras.

11.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar su recomendación (párr. 8 a)) en el sentido de que modificara el Código de Procedimiento Penal de forma que estableciera que la detención de una persona y la aplicación de las salvaguardias legales contra la tortura comenzaban desde el momento mismo del arresto, pero le preocupan las denuncias de que, en muchos casos, no se proporcionan esas salvaguardias. A ese respecto, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar que las personas que son privadas de libertad como “testigos” y no como “sospechosas”, o que estén recluidas por infracciones administrativas, gocen de todas las salvaguardias legales contra la tortura desde el momento de la detención.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan acceso inmediato y efectivo a un abogado independiente. En particular, indiquen si el Estado parte está estudiando la posibilidad de modificar o derogar la reciente reforma de la legislación que regula la abogacía que, según algunos informes, ha dotado al Ministerio de Justicia de una influencia indebida en la comisión encargada de la concesión de licencias a los abogados y ha dado lugar a un descenso drástico del número de abogados en el país. Describan también las medidas adoptadas durante el período que se examina para establecer un programa de asistencia letrada más amplio que el Marco de Políticas para la Asistencia Jurídica Gratuita, que facilita asistencia jurídica gratuita a los jóvenes que no tienen un tutor o representante legal, y para velar por que la asistencia letrada prestada en el contexto de esos programas sea de buena calidad.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los detenidos tengan acceso a reconocimientos practicados por médicos plenamente independientes y que todo el personal médico encargado de examinar a los detenidos pueda hacerlo de conformidad con los requisitos del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de garantizar que todas las personas privadas de libertad sean examinadas por empleados del Ministerio de Salud y no por profesionales de la medicina contratados por los organismos responsables de su detención.

14.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas que ha adoptado para mejorar las prácticas policiales con respecto al mantenimiento de los libros de registro de detenidos, pero lamenta que no se haya facilitado información de seguimiento en la que se indique si, como recomendó el Comité (párr. 8 b)), el Estado parte había establecido un registro central oficial en el que la detención se inscribiera de manera inmediata y escrupulosa y había exigido responsabilidades a los funcionarios que no consignaran con exactitud la información requerida. Por lo tanto, sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para establecer ese registro central.

15.Sírvanse indicar la manera en que el Estado parte ha supervisado el cumplimiento oficial de las recientes modificaciones del Código de Procedimiento Penal y proporcionar datos sobre los casos en que, durante el período de que se informa, los funcionarios hayan sido sancionados o procesados por no haber proporcionado salvaguardias procesales contra la tortura a las personas privadas de libertad.

16.Asimismo, rogamos proporcionen información sobre los progresos realizados para garantizar que se graben todos los interrogatorios y se instale un sistema de vigilancia por videocámaras en todas las zonas de los centros de detención en que pueda haber detenidos, como recomendó el Comité (párr. 9). Además, faciliten información sobre los casos en que esas grabaciones se hayan puesto a disposición de los investigadores, los detenidos y sus abogados, como también recomendó el Comité.

17. Sírvanse indicar si el Estado parte está adoptando medidas para limitar a 48 horas el plazo permitido de detención preventiva, como recomendó el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

18.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de personas que están actualmente en prisión preventiva, desglosados por centro de detención, en el Estado parte. Indiquen si el Estado parte ha aplicado la anterior recomendación del Comité de modificar el Código de Procedimiento Penal para asegurar que la prisión preventiva no sea autorizada por los tribunales basándose únicamente en la gravedad del supuesto delito y que los períodos de prisión preventiva no se puedan prorrogar cuando el fiscal no haya aducido motivos justificados para que la persona permanezca privada de libertad. A este respecto, rogamos describan las medidas que se han adoptado durante el período que se examina—como la revisión de los procedimientos de nombramiento y destitución de jueces o la rotación de jueces en los tribunales ordinarios— para fortalecer la independencia del poder judicial.

19.Si bien celebra la aprobación por el Estado parte en 2013 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, el Comité expresa preocupación por los informes de que la violencia doméstica es un fenómeno generalizado en el Estado parte y por la falta de legislación que la tipifique como delito (párr. 16). Por lo tanto, sírvanse indicar el número de denuncias de violencia doméstica que se recibieron durante el período que se examina, el número de enjuiciamientos que se llevaron a cabo y el número de condenas impuestas. Indiquen también qué otros progresos ha realizado el Estado parte para tipificar como delito la violencia doméstica, incluidas la violencia sexual y la violación conyugal, como delitos específicos, y reformular los estrictos requisitos en materia de prueba, que, según se informa, disuaden a las víctimas de la violencia doméstica de presentar una denuncia. Proporcionen información actualizada sobre los efectos que ha tenido el despliegue de diez inspectores de distrito para prevenir la violencia doméstica en determinadas provincias del país e indiquen si el Estado parte tiene la intención de ampliar el programa por todo el territorio. Asimismo, rogamos indiquen si el Estado parte prevé proporcionar financiación con cargo al presupuesto central para garantizar que las víctimas de la violencia doméstica y sexual tengan acceso a protección y asistencia inmediatas, en particular acceso a centros de acogida, tratamiento médico y servicios jurídicos. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para recopilar y publicar datos nacionales sobre la incidencia, la prevalencia y las características de la violencia doméstica en su territorio.

20.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para identificar de manera proactiva a las víctimas de la trata en el Estado parte y prestarles servicios adecuados. En particular, indiquen la cuantía de los fondos asignados por el Estado parte al proyecto “Servicio de Apoyo a las Muchachas” descrito en su tercer informe periódico (véase CAT/C/TJK/3, párr. 110). A ese respecto, indiquen también si las víctimas de la trata tienen acceso a los servicios de apoyo brindados en el marco del proyecto en todo el Estado parte y si el Estado parte ha establecido o tiene previsto establecer programas que ofrezcan apoyo jurídico, psicológico y social a las víctimas de la trata mayores de 18 años y velen por su rehabilitación y reintegración. Faciliten asimismo datos adicionales, que abarquen el período que se examina, sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de los presuntos tratantes de personas mencionados en el párrafo 36 del tercer informe periódico del Estado parte, señalando las penas de prisión impuestas a los condenados por ese delito. Se ruega que incluyan datos relativos a las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo en 2016 y 2017.

Artículo 3

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el pleno cumplimiento de la obligación de no devolución prevista en el artículo 3 de la Convención (a ese respecto, el Comité observa con reconocimiento la modificación de 2014 del Código de Procedimiento Penal por la que se prohíbe la extradición de una persona si existen pruebas que indiquen que podría ser torturada). En particular, sírvanse indicar el número de solicitantes de asilo privados de libertad en el Estado parte, desglosado por centro de detención; el número de nacionales no tayikos que fueron expulsados o devueltos o a los que se denegó de otra forma la entrada en las fronteras del Estado parte, desglosado por país al que fueron devueltos; y el número de órdenes de extradición que fueron recurridas, desglosado por país al que estaba previsto devolver a la persona en cuestión. Indiquen si la extradición se suspendió a la espera del resultado del recurso y asegúrense de que los números proporcionados en respuesta a las solicitudes que figuran más arriba abarcan los casos que fueron examinados o resueltos durante el período que abarca el informe. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte está considerando la posibilidad de modificar el artículo 335, párrafo 1, de su Código Penal, a efectos de eximir de responsabilidad penal por cruzar la frontera de forma ilegal a todos los solicitantes de asilo, y no solo a quienes presenten una solicitud por motivos políticos.

22.Sírvanse indicar si el Estado parte acepta garantías diplomáticas de otros Estados de que las personas que sean devueltas a los Estados que ofrecen garantías no serán sometidas a tortura y, de ser así, en qué condiciones. A ese respecto, rogamos indiquen si el Estado parte expulsó a alguien de su territorio tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente durante el período que se examina y, de ser así, indiquen cuántas personas fueron expulsadas en ese contexto.

Artículos 5 a 9

23.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, una solicitud de extradición de otro Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si ha iniciado actuaciones judiciales a raíz de ello. De ser así, proporciónese información sobre el estado y el resultado de las actuaciones.

24.Sírvanse indicar si la tortura se incluye como delito que da lugar a extradición en los tratados de extradición concertados con otros Estados partes.

25.Indíquese si el Estado parte ha suscrito tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca que hayan dado lugar a la comunicación de pruebas en el marco de actuaciones iniciadas por casos de tortura o malos tratos.

Artículo 10

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información actualizada respecto de:

a)Si las sesiones de capacitación y los seminarios sobre derechos humanos organizados por el Defensor de los Derechos Humanos, junto con otras autoridades, abordan específicamente las disposiciones de la Convención, incluida la prohibición absoluta de la tortura, y la manera en que se evalúa la eficacia de esa formación;

b)Si los agentes del orden y los profesionales de la medicina reciben formación para evaluar y atender los casos de violencia de género contra la mujer, incluida la violación, la violencia contra las niñas y la trata de personas, y la forma en que se evalúa la eficacia de esa formación;

c)Si se han elaborado metodologías específicas para evaluar la eficacia y los efectos que tiene en la labor de los fiscales e investigadores el Manual sobre el marco jurídico y la organización de las actividades de los órganos de la fiscalía en la prevención, la detección y la investigación de la tortura, que tiene en cuenta el Protocolo de Estambul.

Artículo 11

27.En relación con sus anteriores observaciones finales (párr. 14) y sus recomendaciones de seguimiento, y tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales (véase CAT/C/TJK/CO/2/Add.1, párrs. 29 a 39 y 47), el Comité considera lamentable que, aunque el Estado parte ha adoptado medidas a efectos de brindar oportunidades limitadas para una supervisión independiente de los lugares de detención, no ha facilitado información que indique que ha aplicado las recomendaciones del Comité de asignar recursos presupuestarios suficientes para mejorar las condiciones en todos los centros de privación de libertad, suprimir el aislamiento total de los reclusos que cumplen cadena perpetua, ratificar el Protocolo Facultativo y establecer un mecanismo nacional de prevención, y establecer un sistema eficaz, accesible y confidencial para recibir y tramitar las denuncias de tortura o malos tratos en todos los centros de privación de libertad. A este respecto, sírvanse proporcionar:

a)Información actualizada sobre si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo o establecer un mecanismo nacional de prevención, como se propone en el párrafo 4 del plan de actividades para aplicar las recomendaciones del Comité, aprobado por decreto gubernamental de 15 de agosto de 2013;

b)Información sobre si el Estado parte tiene la intención de permitir que observadores independientes nacionales e internacionales, entre otros el Comité Internacional de la Cruz Roja, realicen visitas sin previo aviso a los lugares de detención, reciban las quejas de los presos sobre sus condiciones de reclusión, den seguimiento efectivo a esas quejas y hagan públicas sus conclusiones;

c)Información sobre las medidas adoptadas con miras a establecer un sistema eficaz, accesible y confidencial para recibir y tramitar las denuncias de tortura o malos tratos, por un canal distinto de la administración penitenciaria, en todos los lugares de detención, a fin de garantizar que las denuncias se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia y que los denunciantes no sean objeto de represalias;

d)Datos actualizados sobre las visitas a los lugares de detención realizadas por la Defensoría del Pueblo y el grupo de vigilancia, indicando el número de visitas realizadas, si se visitaron todos los lugares de detención durante el período que se examina y si esas visitas dieron lugar a que las denuncias de tortura o malos tratos se pusieran en conocimiento de las autoridades, y con qué resultados;

e)Información actualizada sobre si el Estado parte tiene la intención de asignar recursos presupuestarios suficientes para mejorar las condiciones en todos los lugares de detención, entre otras cosas garantizando el suministro de agua caliente, medios de higiene personal, condiciones sanitarias adecuadas, ventilación, medios para secar la ropa, cantidades suficientes de alimentos de buena calidad y la prestación de atención de la salud adecuada por profesionales médicos cualificados;

f)Información actualizada sobre las medidas adicionales adoptadas durante el período que se examina para poner fin a las duras condiciones que sufren los reclusos condenados a cadena perpetua, que incluyen regímenes estrictos y aislamiento en celdas pequeñas, oscuras y sin ventilación.

28.Sírvanse suministrar información sobre las medidas que se han adoptado para mejorar las condiciones en los centros de detención preventiva, en los que, según se informa, la alimentación y los servicios de saneamiento son deficientes, se deniega el acceso a los abogados, no se permite hacer llamadas telefónicas y se autorizan solo dos visitas de familiares al mes y las instalaciones sanitarias y las duchas únicamente se pueden utilizar tres veces al día y una vez a la semana, respectivamente.

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10):

a)Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las muertes durante la detención que se hayan registrado en el período que se examina, desglosadas por centro y causa de la muerte. Sírvanse indicar si se adoptaron medidas penales o disciplinarias contra los funcionarios que fueron declarados culpables de las muertes ocurridas durante la privación de libertad a lo largo del período de que se informa;

b)Sírvanse indicar si se llevaron a cabo investigaciones de las causas de las muertes durante la reclusión y, de ser así, si esas investigaciones han dado lugar a procesos penales por actos de tortura o malos tratos;

c)Sírvanse señalar los progresos que se han realizado, desde que el Estado parte presentó su informe periódico al Comité, en la investigación por el Estado parte de la muerte de Ismonboy Boboev mientras se encontraba recluido;

d)Sírvanse indicar los progresos o el resultado de toda investigación sobre la presunta muerte durante la privación de libertad de Kurbon Mannonov y Nozimdzhon Tashripov, ambos afiliados al Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán, en agosto de 2016.

30.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas para garantizar que se respeten los derechos de los niños en todos los lugares de privación de libertad, en particular el derecho a una asistencia letrada y defensa legal adecuadas, entre otras cosas mediante la designación de un número suficiente de abogados con la formación y la experiencia pertinentes;

b)Las medidas que se han adoptado para evitar que los funcionarios policiales encargados de la investigación maltraten a los niños, investigar estos actos y asegurar que se tomen las medidas disciplinarias adecuadas;

c)Las medidas adoptadas para revisar todos los casos de niños condenados a penas de prisión, a fin de que la privación de libertad se utilice exclusivamente para los delitos penales graves, y para asegurar que la reclusión de menores en régimen de aislamiento se limite a casos muy excepcionales y se utilice como medida de último recurso, durante el período más breve posible, bajo supervisión estricta y con posibilidad de revisión judicial.

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las denuncias de que los empleados de los centros de detención temporal expiden documentos firmados de antemano, sin realizar los exámenes preceptivos, en los que se confirma la ausencia de indicios de tortura y malos tratos en los sospechosos.

Artículos 12 y 13

32.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado para garantizar que las personas que denuncien actos de tortura y malos tratos, incluidas las víctimas, sus familiares, los periodistas, los abogados, los expertos médicos, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, estén protegidos contra los malos tratos, la intimidación o las represalias como consecuencia de sus denuncias y sus actividades;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que se tomen medidas disciplinarias o penales adecuadas contra los agentes del orden en los casos de violencia, intimidación y represalias;

c)Las investigaciones de presuntos casos de intimidación y represalias en relación con las denuncias de tortura durante el período que se examina, y sobre sus resultados;

d)Los progresos para resolver cualquier investigación que haya realizado el Estado parte sobre las denuncias de que varios abogados, como Shuhrat Kudratov, Buzurgmehr Yorov, Nuriddin Mahkamov y Dzhamshed Yorov, que habían prestado asistencia letrada a los miembros del Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán privados de libertad y que habían afirmado que sus clientes habían sido torturados durante la reclusión, han sido objeto de represalias, que incluyen su detención y privación de libertad por acusaciones manifiestamente infundadas. Indiquen también si se ha llevado a cabo una investigación sobre las denuncias de que Buzurgmehr Yorov ha sido sometido a palizas que constituyen actos de tortura por los guardias del centro de detención preventiva núm. 1 de Dushanbé, entre otras fechas, en septiembre de 2017.

33.Sírvanse indicar la situación o los resultados de toda investigación penal de los casos siguientes:

a)Las denuncias de que Abubakr Azizkhojaev fue sometido a tortura o malos tratos mientras estaba recluido en Dushanbé tras haber sido detenido como testigo en febrero de 2016 y ser posteriormente enjuiciado por cargos de incitación al odio;

b)Las denuncias de que Mahmadali Hayit, ex-Vicepresidente del Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán, y Rahmatullo Rajab, un alto dirigente de dicho partido, fueron torturados en el centro de detención del Comité de Estado para la Seguridad Nacional en Dushanbé; y de que Umarali Husaynov (también conocido como Saidumar Khusaini), Presidente del partido, fue torturado por agentes de la Dependencia Policial de Lucha contra la Delincuencia Organizada después de que los tres fueran detenidos el 16 de septiembre de 2015;

c)Las denuncias de que Firuz Tabarov fue sometido a tortura mientras estaba en prisión preventiva tras su detención en julio de 2015, acusado de extremismo y de prestar ayuda a mercenarios, entre otros cargos.

Artículo 14

34.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas en el período que se examina para aprobar leyes que contengan disposiciones claras y explícitas sobre el derecho de las víctimas de la tortura a obtener reparación, que comprenda una indemnización justa y adecuada y una rehabilitación por los daños causados por la tortura, independientemente de que los autores de esos actos hayan sido enjuiciados;

b)Las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de la tortura o a sus familiares desde el examen del informe anterior. Incluyan información sobre el número de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones otorgadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso;

c)La cuantía de las indemnizaciones otorgadas por los tribunales a las víctimas de violaciones de la Convención, incluidas las personas que fueron objeto de tortura y/o malos tratos entre 1995 y 1999, y, en los casos de muerte durante la detención, a sus familiares.

Artículo 15

35.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, la exclusión por parte de los jueces de las pruebas obtenidas mediante tortura, con arreglo a lo dispuesto por la ley (artículo 88 del Código de Procedimiento Penal);

b)Las medidas concretas adoptadas para asegurar que en todos los casos en que una persona alegue que una confesión se ha obtenido mediante tortura o malos tratos con el fin de conseguir pruebas autoinculpatorias para utilizarlas durante los procesos penales, se suspendan las actuaciones y se investigue la denuncia;

c)Los casos en que los fiscales, en ausencia de una denuncia formal de la víctima, hayan iniciado investigaciones sobre las denuncias de que las confesiones de un acusado se obtuvieron mediante tortura o malos tratos;

d)Si alguna causa penal ha sido sobreseída por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

36.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con el fin de intensificar los esfuerzos para prohibir y eliminar las novatadas, la tortura y los malos tratos en las fuerzas armadas y para garantizar una investigación pronta, imparcial y exhaustiva de todas las denuncias de tales actos. Proporcionen también información sobre las investigaciones de novatadas y sobre el enjuiciamiento y castigo de los culpables de esos actos durante el período que se examina. Indiquen si los resultados de esas investigaciones se han hecho públicos. Indiquen igualmente si las víctimas han recibido una indemnización y asistencia médica y psicológica adecuada y se ha facilitado su plena rehabilitación.

37.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales a que presenten denuncias de tortura, malos tratos, abuso sexual y extorsión por parte de la policía o abusos por parte de agentes no estatales, y para proteger a los denunciantes contra las represalias. Sírvanse también proporcionar datos sobre las investigaciones realizadas y las condenas impuestas por las autoridades en respuesta a esas denuncias.

38.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre si se ha aprobado nueva legislación que prohíba expresamente los castigos corporales en todos los entornos, entre otros en el hogar, en los servicios que ofrecen modalidades alternativas de cuidado, en algunas guarderías y en los establecimientos penitenciarios. Proporcionen también información acerca de las campañas que se realizaron durante el período que se examina para sensibilizar sobre las consecuencias negativas del castigo corporal de los niños.

Otras cuestiones

39.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en su caso, cómo lo han hecho. Describan también la manera en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indiquen qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, las salvaguardias y los recursos legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica, si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales y, de ser así, cuál fue el resultado de esa queja.

40.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse indicar si el Estado parte está estudiando la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.