Naciones Unidas

CAT/C/TJK/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de diciembre de 2016

Español

Original: rusoEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Terceros informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2012

Tayikistán * **

[Fecha de recepción: 23 de noviembre de 2016]

Tercer informe periódico de la República de Tayikistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

I.Introducción

1.El presente informe es el tercer informe periódico de la República de Tayikistán para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).

2.El informe se redactó de acuerdo con las directrices generales sobre la forma y contenido de los informes periódicos y abarca el período de 2013 a 2016.

3.Se incluyen en el informe periódico las respuestas a las observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre el segundo informe periódico de Tayikistán, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (CAT/C/TJK/CO/2), del 21 de enero de 2013. La información adicional sobre las medidas subsiguientes relacionadas con dichas observaciones finales se envió al Comité contra la Tortura el 9 de enero de 2014 (CAT/C/TJK/CO/2/Add.1).

4.El informe se preparó sobre la base del análisis del cumplimiento del Plan de Medidas de Lucha contra la Tortura, siguiendo las recomendaciones de Comité contra la Tortura y del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Sr. Juan Méndez, y aprobado por el Presidente de la Comisión de Aplicación de las Obligaciones Internacionales en el Ámbito de los Derechos Humanos adscrita al Gobierno, de 15 de agosto de 2013.

5.La información sobre la marcha de la aplicación del Plan de Medidas se sintetiza cada semestre y se envía a los organismos estatales y a los representantes de la sociedad civil.

6.Preparó el informe un Grupo de Trabajo de la Comisión de Aplicación de las Obligaciones Internacionales en el Ámbito de los Derechos Humanos adscrita al Gobierno. Durante la preparación del informe, el Grupo de Trabajo celebró amplias consultas con los órganos de administración pública y las instituciones de la sociedad civil. Durante la preparación de la versión definitiva del informe nacional se tuvieron en cuenta las recomendaciones de los organismos estatales interesados, así como de las instituciones de la sociedad civil. El Grupo de Trabajo agradece a las organizaciones de la sociedad civil su cooperación en la preparación del presente informe.

7.Con el apoyo de la oficina regional del ACNUDH en Asia Central se celebró la presentación del proyecto de informe (noviembre de 2016) con la participación de representantes de los órganos ejecutivos y judiciales, los órganos de orden público, el Defensor de los Derechos Humanos, círculos académicos, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

II.Información concreta sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, en particular datos sobre las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional, legislativo e institucional de la aplicación de la Convención

8.El 15 de agosto de 2013 se aprobó el Plan de Medidas de Lucha contra la Tortura, siguiendo las recomendaciones de Comité contra la Tortura y del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Sr. Juan Méndez, que establece un conjunto de medidas en cumplimiento de las recomendaciones recibidas y de los órganos estatales responsables, así como unos plazos concretos para aplicar determinadas medidas.

9.De conformidad con las enmiendas de la Constitución de la República de Tayikistán, aprobadas en un referendo nacional el 22 de mayo de 2016, y en cumplimiento de las recomendaciones recibidas en el marco del examen periódico universal y los órganos de tratados de las Naciones Unidas sobre la independencia de los órganos judiciales, se eliminó el Consejo de Justicia de la República, cuyas atribuciones fueron transferidas al Tribunal Supremo de la República de Tayikistán.

10.Con el fin de consolidar la independencia del poder judicial y la protección de los derechos y libertades humanos, mediante Decreto Presidencial, de 5 de enero de 2015, se aprobó el Programa de Reforma Judicial y Jurídica para 2015‑2017.

11.El 27 de noviembre de 2014 se introdujo una modificación en el artículo 479 del Código de Procedimiento Penal, según la cual no se permite la extradición de la persona si existen datos de que en el Estado solicitante puede ser sometida a tortura.

12.De 2013 a 2016 se incorporaron modificaciones en la legislación de la República de Tayikistán que fortalecen las principales garantías de los derechos de los detenidos y las personas en prisión preventiva (para más detalles sobre los cambios introducidos véanse los párrafos correspondientes del presente informe).

13.El 18 de marzo de 2015 se aprobó la Ley de la Abogacía y las Actividades de los Abogados que establece el marco jurídico de dicha actividad, los derechos y las obligaciones de los abogados, así como la organización de la abogacía, y tiene por objeto fortalecer la independencia de los abogados.

14.El 18 de marzo de 2015 se aprobó la Ley de Protección de los Derechos del Niño que establece las bases jurídicas de la protección de los derechos del niño y la garantía estatal de su realización en la República de Tayikistán. En dicha Ley se prevén medidas para proteger los derechos y los intereses de los niños durante la detención y la prisión preventiva.

15.Mediante Resolución Gubernamental se aprobó el Programa de Educación en Materia de Derechos Humanos para el período 2013-2020, basado en el segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos, que establece la introducción de dicha educación en el sistema de enseñanza superior, para los funcionarios públicos, los militares y los órganos de orden público y judiciales.

16.Se introdujeron modificaciones en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán, según las cuales se ampliaron las competencias del Defensor de los Derechos Humanos en lo que respecta a la visita de los centros de restricción y privación de libertad. También se creó el cargo de Defensor de los Derechos del Niño, que es el adjunto del Defensor de los Derechos Humanos.

17.En 2014 comenzó su labor el grupo de trabajo conjunto para la supervisión de los centros de privación de libertad, adscrito al Defensor de los Derechos Humanos, que incluye también a representantes de las instituciones de la sociedad civil. A fin de prevenir la tortura, el grupo de supervisión realiza visitas sin previo aviso a todos los centros de privación y restricción de libertad, incluidas las instituciones psiquiátricas, los centros especiales para niños y otras instituciones.

18.Se ha establecido un grupo de trabajo para mejorar el reglamento interno, las directrices y la forma de examen psiquiátrico-forense y el examen médico de conformidad con el Protocolo de Estambul, gracias a cuya labor se elaboraron y aprobaron instrumentos jurídicos internos sobre el examen médico de la tortura y se llevaron a cabo actividades para mejorar la capacidad de los trabajadores sanitarios para que correspondieran a las normas del Protocolo de Estambul.

19.De conformidad con la Resolución Gubernamental, en 2016 en todos los ministerios y departamentos, así como en las autoridades ejecutivas locales se determinó a los responsables de los derechos humanos, cuyas funciones incluyen la recopilación y el procesamiento de la información para la preparación de informes a los órganos de las Naciones Unidas, las observaciones sobre las comunicaciones individuales y la supervisión de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas, en particular, del Comité contra la Tortura y del Relator Especial sobre la tortura.

20.En 2015 se incorporaron cambios estructurales en la División de Garantías de los Derechos Humanos en la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, que funciona como secretaría de la Comisión de Aplicación de las Obligaciones Internacionales en el Ámbito de los Derechos Humanos. En lugar de la División se creó la Dirección de Garantías de los Derechos Humanos, adscrita a la Oficina Ejecutiva del Presidente, y se ampliaron considerablemente las atribuciones de la Dirección.

21. Con el fin de difundir información sobre las obligaciones internacionales de Tayikistán en el ámbito de los derechos humanos, con el apoyo de la oficina regional del ACNUDH en Asia Central, en febrero 2016 se puso en marcha oficialmente el sitio web de la Comisión de Aplicación de las Obligaciones Internacionales en el Ámbito de los Derechos Humanos (http://khit.tj) en que figuran los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por Tayikistán, los informes nacionales, las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas, así como los resultados de las actividades del Gobierno de Tayikistán para aplicarlos. El sitio se mantiene en tres idiomas: tayiko, ruso e inglés. Durante la elaboración del sitio, se celebraron amplias consultas con los organismos estatales y la sociedad civil. La información sobre las obligaciones internacionales de Tayikistán en el ámbito de los derechos humanos también puede consultarse en los sitios web del Defensor de los Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Tayikistán.

Definición de tortura y sanciones impuestas al respecto, amnistía

Párrafos 6 y 7 de las observaciones finales

22.En Tayikistán se dedica gran atención a la cuestión de la prevención de la tortura y los tratos crueles. Según el artículo 18, párrafo 3, de la Constitución de Tayikistán, “nadie puede ser sometido a torturas o a tratos crueles o inhumanos”.

23.Para armonizar las disposiciones del Código Penal del país con la Convención contra la Tortura, el 16 de abril de 2012 se incluyó en el Código un nuevo artículo, el 143-1 (Torturas).

24.Con el objeto de aumentar la responsabilidad y la inadmisibilidad del acto de amnistía respecto de las personas que han cometido delitos de tortura, se elaboró un proyecto de ley sobre la incorporación de modificaciones en el artículo 143-1 del Código Penal, según las cuales se establecía el aumento de la duración de la privación de libertad hasta ocho años de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 143, y hasta diez años, conforme al párrafo 2 de dicho artículo. En estos momentos el proyecto se ha remitido al grupo de trabajo para la elaboración de un proyecto del Código Penal en una nueva redacción.

25.En la Ley de Amnistía, de 24 de agosto de 2016, se estipula que la amnistía no se aplicará a las personas culpables de cometer delitos de tortura.

Salvaguardias legales fundamentales

Párrafo 8 de las observaciones finales

26.En el marco del fortalecimiento de las salvaguardias legales fundamentales de la persona, así como la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Sr. Juan Méndez, en 2016 se aprobó la Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal. Mediante dicha Ley se introdujo el concepto de “detención de hecho” y se estableció el recuento de la duración de la detención desde el momento mismo de la detención, el procedimiento de detención que prevé la explicación de los derechos al detenido en el lugar de la detención, la consignación en el protocolo de la detención y en el Libro de registro de detenidos de los datos acerca de todas las personas que participaron en la detención, el acceso inmediato a un abogado y el reconocimiento médico del detenido.

27.La misma Ley facilita considerablemente el acceso a un abogado. El detenido tiene derecho a acceder a un abogado desde el momento de la detención de hecho y, antes del primer interrogatorio, a entrevistarse con él a solas sin limitación de la cantidad ni de la duración de esos encuentros. El detenido y el abogado tienen derecho a conocer el contenido de los documentos relativos a la detención y a presentar peticiones sobre la incorporación de cambios y adiciones en ellos.

28.Se ha modificado el plazo de 12 horas establecido anteriormente en la legislación para notificar la detención a los familiares. Actualmente se comunica inmediatamente a los familiares la detención de la persona, su paradero, así como el cambio de paradero.

29.Se ha establecido el concepto de “pruebas inadmisibles” y la lista de esas pruebas (en particular, el uso de tortura o tratos crueles), el procedimiento para excluirlas de las pruebas en una causa, así como la obligación de los órganos judiciales y del tribunal de comprobar obligatoriamente la información sobre el empleo de la tortura, independientemente de que haya quejas o denuncias por parte del imputado (procesado o acusado) o el defensor. El Código de Procedimiento Penal, al prohibir el uso de la tortura y de los tratos inhumanos, no reconoce las pruebas obtenidas mediante su uso.

30.Se prepararon y adoptaron varios formularios médicos y una disposición interna para evaluar el estado físico del detenido, en particular en causas relacionadas con el empleo de la tortura:

El protocolo del examen de los detenidos;

El dictamen del experto. Formulario núm. 170/u;

Acta del reconocimiento médico. Formulario núm. 171/u;

Compendio de instrumentos jurídicos forenses y procedimiento metodológico y (Norma) de la organización y realización de exámenes forenses en las instituciones estatales de medicina forense de la República de Tayikistán.

31.Además, con el fin de documentar de forma efectiva los casos de tortura y otras formas de trato inhumano o cruel, se elaboraron nuevos documentos médicos para el sistema penitenciario, en particular el Protocolo del examen y el Procedimiento para la prestación de asistencia médica a las personas en prisión preventiva y a los reclusos.

Alegaciones de tortura y malos tratos

Párrafos 9 y 22 de las observaciones finales

32.Los órganos de la Fiscalía se encargan del examen de las quejas y comunicaciones sobre tortura. La instrucción preparatoria de las causas penales relacionadas con el empleo de la tortura está a cargo de los instructores encargados del sumario de los órganos de la Fiscalía. Además, las secciones de seguridad interna de los órganos policiales y judiciales se dedican a detectar e investigar inicialmente los incidentes de tortura y otras violaciones de los derechos de los ciudadanos.

33.Los órganos de la Fiscalía realizan periódicamente, al menos una vez cada diez días, inspecciones en los centros de detención de las personas sospechosas de haber cometido delitos, en las celdas de arresto para militares detenidos, los centros de prisión provisional, así como cuando hay noticias de la detención de ciudadanos al margen de esas instituciones: en los locales de servicio de los funcionarios de los órganos de orden público y judiciales.

34.Los organismos estatales mantienen un registro pormenorizado y general de todos los casos de empleo de tortura y tratos crueles, cuyos datos muestran que la cantidad de quejas sobre la tortura es insignificante y continúa su tendencia a la baja, lo cual es un testimonio de la reducción paulatina de tales casos. El Organismo de Estadística recibe de los siguientes ministerios y departamentos informes estadísticos sobre los delitos registrados y las actividades del sistema de orden público y judicial de la República: el Ministerio del Interior (desde octubre de 2010, mediante un sistema único de registro de los delitos de todas sus divisiones); el Consejo del Poder Judicial (en 2016, las atribuciones de la reunión de estadísticas judiciales se transfirieron al Tribunal Supremo); el Organismo de Lucha contra los Estupefacientes y la Fiscalía General. Se presentan datos sobre el número de delitos, infracciones administrativas, delincuencia en el ámbito económico, la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, antecedentes penales y centros de privación de libertad, entre otros. Los datos presentados se elaboran y se convierten en cuadros que se colocan en las publicaciones del Organismo de Estadística.

35.Desde el momento en que el Código Penal se completó con el artículo 143-1, los órganos competentes de Tayikistán recibieron 80 quejas de empleo de la tortura (22 en 2012, 16 en 2013, 13 en 2014, 21 en 2015, y 8 en nueve meses de 2016). Todas esas quejas fueron comprobadas exhaustivamente y, en relación con los incidentes confirmados, se incoaron 9 causas penales, de las cuales 6 se remitieron a los tribunales (en 4 causas penales se dictaron condenas de privación de libertad de diversa duración contra cuatro personas, y en 2 causas penales se modificó la tipificación jurídica de los hechos). En 2 causas penales se suspendió la investigación preliminar y 1 causa se sobreseyó.

36.El análisis mostró que en 2015 los organismos de la Fiscalía, sobre la base de las quejas y comunicaciones de los ciudadanos, incoaron y examinaron 25 causas penales contra 39 personas (en 2012, 15/34, en 2013, 30/51, y en 2014, 27/41) en relación con delitos de trata de personas (en el primer semestre de 2016,12 causas penales contra 18 personas). De esta cantidad, 49 causas penales en relación con 94 personas fueron remitidas a los tribunales y los culpables fueron condenados a privación de libertad de diversa duración.

37.En 2015 en el territorio de la República de Tayikistán se registraron 36 violaciones (en 2012, 56; en 2013, 53; en 2014, 58), y en nueve meses de 2016, 28 incidentes de ese tipo. Se incoaron causas penales en todos los incidentes y se llevó a cabo una investigación. En ese período en Tayikistán se examinaron 4 causas penales contra 5 personas con arreglo al artículo 130-1 del Código Penal (trata de personas), 24 causas penales contra 59 personas con arreglo al artículo 167 del Código (trata de menores de edad), 102 causas penales con arreglo al artículo 138 (violación), y 8 causas penales contra 8 personas con arreglo al artículo 117 del Código Penal (tortura).

Muertes durante la detención

Párrafos 10 y 22 de las observaciones finales

38.En 2012 y 2016 se incorporaron modificaciones en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos en la República de Tayikistán, según las cuales se ampliaron considerablemente las atribuciones del Defensor, quien obtuvo el derecho de visitar sin obstáculos los centros de detención, así como examinar los expedientes de las causas penales.

39.En diez meses de 2016, en los centros penitenciarios de la República se registraron 60 fallecimientos de presos por diversos motivos (57 en 2015). En cada caso, los organismos de la Fiscalía llevaron a cabo oportunamente investigaciones en las instituciones penitenciarias para establecer las causas del fallecimiento. Se estableció que en 18 casos la muerte fue consecuencia de la tuberculosis.

40.Muerte de Khamzaali Faizali Ikromzoda. El 16 de octubre de 2011 Khamzali Ikromzoda fue trasladado a la Colonia Penitenciaria núm. 3/1 de la Dirección General Penitenciaria. El 20 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 17.00 horas, en la celda de castigo núm. 4 fue encontrado su cadáver colgado de una manga del uniforme.

41.A consecuencia de ese incidente el 28 de septiembre de 2012 se inició una causa penal con arreglo al artículo 322, párrafo 2, del Código Penal contra M. S. Ismoilov, ayudante del Jefe de la Colonia Penitenciaria núm. 3/1, que estaba de guardia, y contra otras personas con arreglo al artículo 316, párrafo 3, del Código Penal.

42.El 4 de abril de 2013 la causa penal contra M. S. Ismoilov fue remitida al tribunal del distrito I. Somoni de la ciudad de Dushanbé y, a consecuencia de ese incidente, el tribunal condenó a M. S. Ismoilov a cinco años y seis meses de privación de libertad.

43.Muerte de Khurshed Bobokalonov. El 28 de junio de 2009, aproximadamente a las 01.30 horas, en la sección de guardia de la comisaría del distrito I. Somoni de la ciudad de Dushanbé falleció el ciudadano Khurshed Bobokalonov. A consecuencia de ese incidente se inició una causa penal con arreglo al artículo 108 del Código Penal. La investigación de esa causa mostró que el 27 de junio de 2009, aproximadamente a las 22.00 horas, en un lugar protegido de la avenida Rudaki-40, enfrente del edificio del Centro de Investigaciones Estratégicas adscrito al Presidente de la República, K. S. Bobokalonov no respondió a las exhortaciones repetidas de la policía a que abandonara el territorio protegido (la avenida) y empezó a insultar a los policías. A continuación, fue detenido por la policía y, para su identificación y la realización de un análisis toxicológico, fue conducido en un vehículo especial de la policía al puesto de guardia de la comisaría del distrito I. Somoni, donde falleció repentinamente.

44.Durante la investigación preliminar se practicaron pruebas médicas, histológicas, químicas, físicas y médicas forenses, que indicaron que la causa de la muerte fue un trastorno fatal del ritmo cardíaco acompañado de una enfermedad cardíaca isquémica latente (oculta) (isquemia de miocardio indolora).

45.En vista de ello, la causa penal por el fallecimiento de K. S. Bobokalonov fue archivada por la falta de hechos constitutivos de delito.

46.La muerte de Ismonboy Dzhuraboevich Boboev. El 9 de febrero de 2010, aproximadamente a las 15.00 horas, policías del Dirección de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior de la provincia de Sugud llevaron a la Sección Regional de dicha Dirección al residente de la ciudad de Isfara Ismonboy Dzhuraboevich Boboev, sospechoso de participar en la comunidad delictiva llamada Movimiento Islámico de Turkestán. Ese mismo día, en torno a las 18.30 horas, I. D. Boboev falleció en el despacho del jefe de la Sección Regional.

47.De acuerdo con el dictamen del examen médico forense, de 2 de marzo de 2010, la muerte de I. D. Boboev se produjo debido a una asfixia mecánica a consecuencia de la obstrucción de las vías respiratorias por la lengua. Además, se detectaron hematomas en las muñecas y en las rodillas de Boboev consideradas lesiones corporales leves.

48.A consecuencia del incidente, el 5 de marzo de 2010 se incoó una causa penal con arreglo al artículo 104, párrafo 1 (homicidio) del Código Penal.

49.En el marco de la investigación se realizó un segundo examen médico forense, en que se concluyó que la muerte de Boboev se debió a un traumatismo eléctrico que provocó una insuficiencia cardiovascular aguda.

50.Cabe observar que en las conclusiones de los exámenes médicos forenses de 2 de marzo y 6 de abril de 2010 se observan considerables contradicciones acerca del mecanismo de aparición de las lesiones corporales de Boboev y la causa exacta de su muerte, lo cual es el obstáculo principal para la toma de una decisión definitiva y legítima en la causa penal. A consecuencia de ello, se ha dispuesto examinar la cuestión sobre el nombramiento de una comisión médico-forense con la participación de médicos altamente cualificados y especialistas en otras ciencias. Continúa la instrucción de la causa.

51.La muerte de Dilshodbek Gulmirzoevich Murodov, encausado de acuerdo con el artículo 201, párrafo 3, apartado c), del Código Penal. Murodov cumplía la pena en la Colonia Penitenciaria núm. 3/1. El 8 de agosto de 2009, aproximadamente a las 17.55, Murodov fue trasladado a la sección de reanimación de la Colonia Penitenciaria Terapéutica núm. 3/13, donde falleció sin recobrar el conocimiento.

52.En relación con ese incidente se incoó una causa penal con arreglo al artículo 110, párrafo 3, apartado c), del Código Penal.

53.El 22 de diciembre de 2011 se suspendieron las actuaciones a causa de la falta de identificación de la persona que tendría que aparecer como procesada.

54.En cuanto a las circunstancias y el lugar de la muerte de Alovuddin Muzaffarovich Davlatov, cabecilla del Grupo Terrorista Internacional, culpable de atacar una columna de tropas gubernamentales el 19 de septiembre de 2010, a consecuencia de lo cual 25 militares fueron muertos y 15 heridos, se estableció que el 4 de enero de 2011 dicho Grupo, estando rodeado por subdivisiones de las fuerzas del orden cerca del pueblo de Runov del distrito de Rasht, se negó a deponer las armas y se resistió con ensañamiento. Durante la operación el propio A. M. Davlatov y siete miembros de su grupo murieron en el combate, y uno de ellos se entregó a las autoridades.

55.La muerte de Safarali Sharipovich Sangov. El 1 de marzo de 2011 fue detenido y trasladado a la Sección de Interior-1 del distrito Sino de la ciudad de Dushanbé, sospechoso de tráfico ilícito de estupefacientes.

56.Los agentes de policía de la Sección de Interior-1 del distrito Sino de la ciudad de Dushanbé no se atuvieron a las precauciones establecidas por los instrumentos normativos. Aprovechando esa circunstancia, S. S. Sangov, al subirse al segundo piso, se tiró abajo de espaldas, acto que le ocasionó un traumatismo en la cabeza.

57.A continuación, encontrándose en el despacho de A. A. Yakubov, funcionario de la Sección de Interior, en dos ocasiones se dio con la cabeza con fuerza contra la pared. A causa de los traumatismos recibidos, Sangov fue trasladado urgentemente al Centro Médico Nacional, donde falleció el 5 de marzo de 2011. En las investigaciones no se estableció el empleo de tortura contra S. S. Sangov. Por consiguiente, dos policías de la Sección de Interior-1 del distrito Sino, A. A. Yakubov y K. S. Jasanov, fueron acusados de negligencia de acuerdo con el artículo 322, párrafo 2, del Código Penal.

58.La muerte de Bahromiddin Shodiev. El 19 de octubre de 2011, a las 18.00 horas, fue llevado a la Comisaría del distrito de Shojmansur, sospechoso de hurto de bienes ajenos. Fue interrogado desde las 18.10 hasta las 19.20 horas. A continuación, B. Shodiev, con autorización del instructor del sumario A. V. Dodov, se acercó a la ventana y, aprovechando el momento, saltó. La caída le produjo graves lesiones corporales, peligrosas para la vida, y fue llevado al Centro Médico Nacional. El 30 de octubre de 2011, B. Shodiev murió en el hospital a causa de las lesiones corporales recibidas.

59.Durante la investigación de ese incidente, no se estableció el empleo de tortura contra B. Shodiev. Al mismo tiempo, tres agentes de la Comisaría del distrito de Shojmansur fueron despedidos de los organismos de orden público por la infracción del procedimiento de detención de B. Shodiev, y el Teniente Coronel de la Policía I. Karimov, Jefe Adjunto de la Sección de Interior, fue destituido de su cargo. En cuanto a A. V. Dodov, instructor del sumario, la Fiscalía del distrito el 4 de noviembre de 2011 inició una causa penal por negligencia de acuerdo con el artículo 322, párrafo 2, del Código Penal. Una vez concluida la instrucción, la causa fue remitida al tribunal y el procesado A. V. Dodov fue condenado.

Investigaciones e impunidad

Párrafo 11 de las observaciones finales

60.El Código Penal establece que la persona que ha cometido un delito puede ser eximida de su responsabilidad penal en caso de su arrepentimiento, la conciliación con la víctima, un cambio de circunstancias o la terminación del plazo de prescripción de la acción penal. Por ejemplo, si desde el día de la comisión de un delito de gravedad media han transcurrido 6 años, 10 años en caso de un delito grave y 15 años después de la comisión de un delito especialmente grave; constituyen una excepción los casos de comisión de un delito sancionado con la cadena perpetua, ya que en esas circunstancias es el tribunal quien decide la cuestión. Dado que el párrafo 1 del artículo 143 del Código Penal (tortura) se refiere a delitos de gravedad media, el párrafo 2, a delitos graves, y el párrafo 3, a los delitos especialmente graves, el plazo de prescripción para esos delitos es de 6,10 y 15 años. Los plazos de prescripción no se aplican únicamente a las personas que hayan cometido delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, tales como una guerra de agresión, la fabricación y la difusión de armas de destrucción en masa, el genocidio, el biocidio, el ecocidio, etc.

Tortura y malos tratos en las fuerzas armadas

Párrafos 12 y 22 de las observaciones finales

61.Conforme a la legislación de la República de Tayikistán (art. 373 del Código Penal), las novatadas, es decir, la infracción del reglamento en cuanto a las relaciones entre los integrantes de las fuerzas armadas, que se expresa en la humillación, el ultraje al honor y la dignidad, los malos tratos, el daño a la salud o la privación ilícita de libertad, se sancionan con la privación de libertad de hasta tres años, y en caso de circunstancias agravantes, hasta diez años.

62.La Fiscalía General Militar todos los años elabora y pone en práctica un plan integral de medidas para prevenir y reprimir los incidentes de relaciones entre militares contrarias al reglamento (novatadas) y de abuso de poder de los oficiales. Con el fin de detectar esos incidentes, representantes de la Fiscalía Militar visitan periódicamente las unidades militares y mantienen conversaciones individuales con los integrantes de las fuerzas armadas. Con la participación de expertos en medicina forense, periódicamente se practican reconocimientos de los soldados de reemplazo para detectar lesiones corporales.

63.Además, en todas las unidades de las fuerzas armadas existen videocámaras; asimismo, los soldados reciben información sobre los teléfonos de emergencia mediante los cuales pueden dirigirse directamente (además, de forma anónima) a las fiscalías militares con quejas y comunicaciones. Las unidades militares disponen de teléfonos móviles especiales que permiten a los soldados en sus días libres entrar en contacto con los familiares y los órganos de orden público.

64.Durante nueve meses de 2016, gracias a los teléfonos de emergencia se descubrieron 24 delitos relacionados con las palizas a soldados; esos actos fueron objeto de decisiones legales.

65.En ese período los agentes del orden de los órganos de la Fiscalía Militar descubrieron directamente en las unidades de las fuerzas armadas 61 incidentes (en 2012, 75; en 2013, 93; en 2014, 94; y en 2015, 98) de infracción de las normas del reglamento acerca de las relaciones entre militares sin que hubiera entre ellos una relación de subordinación; 27 incidentes (en 2012, 38; en 2013, 30; en 2014, 32; y en 2015, 36) de abuso de autoridad por parte de oficiales, que ocasionaron daños a la salud a los soldados de reemplazo. Teniendo en cuenta los resultados de las comprobaciones, se incoaron causas penales en todos los incidentes que, tras una investigación completa, integral y objetiva fueron remitidos a los tribunales con una conclusión acusatoria. En todas las causas penales los tribunales dictaron sentencias condenatorias contra los imputados.

66.Psicólogos de plantilla trabajan con los militares que han sufrido daños físicos y, además, se les presta asistencia médica integral en centros médicos militares y civiles.

67.Al mismo tiempo, una vez concluida la investigación preliminar de las mencionadas causas penales contra los oficiales que permitieron en las unidades incidentes de palizas contra soldados de reemplazo, se levantan actas de intervención fiscal para adoptar contra ellos medidas disciplinarias, incluso la destitución del cargo y el licenciamiento del servicio militar. Entre otras cosas, se celebran juicios de honor de los oficiales en el marco de las unidades. En algunos casos los tribunales adoptaron decisiones particulares sobre la celebración de juicios de ese tipo dentro de la unidad militar para exigir responsabilidad administrativa a los mandos de la unidad. Las propias formaciones militares llevan a cabo las investigaciones internas.

68.Mediante el Decreto del Presidente de la República de 20 de febrero de 2015, se aprobó el Marco de la Labor Política y Educativa en las Fuerzas Armadas de Tayikistán, que tiene por objeto la educación jurídica y ética, la garantía de la legalidad y de la disciplina militar del personal de las fuerzas armadas de la República.

69.En noviembre de 2015 se aprobó la Guía del fortalecimiento de la disciplina militar, el ordenamiento jurídico y la legalidad en las fuerzas armadas, destinada a la prevención, el registro y la investigación del trato cruel en esas fuerzas.

70.En 2015 se aprobó un manual metodológico sobre la prevención de las relaciones contrarias al reglamento, los suicidios y los delitos en las fuerzas armadas de la República de Tayikistán. El manual se preparó con la participación activa de las instituciones de la sociedad civil.

71.Para reprimir, descubrir, registrar e investigar los incidentes de infracción de las relaciones reglamentarias entre los militares sin que haya entre ellos una relación de subordinación (novatadas) y el abuso de autoridad por los oficiales que causan daños a la salud de los soldados de reemplazo, se ha elaborado un manual metodológico para los agentes del orden público de los órganos de la Fiscalía Militar y los encargados de la instrucción de las fuerzas armadas, que fue aprobado mediante orden del Fiscal General de la República, de 18 de agosto de 2016, y enviado sobre el terreno para su aplicación práctica.

72.Los órganos de la Fiscalía Militar colaboran con los medios de comunicación y la sociedad civil en la publicación de la marcha y los resultados de las investigaciones de las causas penales relacionadas con los malos tratos contra soldados.

73.Las cuestiones de la indemnización y compensación por los daños morales y físicos en cada caso son examinadas por los tribunales de acuerdo con el procedimiento judicial civil.

74.Los ministerios y departamentos que tienen formaciones militares contribuyen por todos los medios a la rehabilitación médica de las víctimas de las relaciones contrarias al reglamento en los centros médicos estatales, prestan servicios médicos, tratamiento en sanatorios y balnearios, así como fisioterapia. Además de la asistencia médica, en las unidades militares las víctimas de los tratos crueles reciben también otros tipos de asistencia.

Pruebas obtenidas bajo tortura y ausencia de investigaciones de oficio

Párrafo 13 de las observaciones finales

75.Conforme al artículo 88, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal las pruebas obtenidas durante el proceso de diligencias previas e instrucción del sumario mediante fuerza física, presiones, actos crueles o inhumanos, y cualesquiera otros métodos ilícitos se consideran nulas y sin valor y no pueden utilizarse como fundamento para la acusación, ni como pruebas de las circunstancias indicadas en el artículo 85 de dicho Código.

76.De acuerdo con el párrafo 24 de la “Resolución del Pleno del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 2012, relativa a la aplicación de las normas de la legislación penal y la legislación procesal penal en la lucha contra la tortura”, si durante un proceso judicial se reciben quejas sobre la utilización de torturas u otros tratos crueles e inhumanos, el juez debe adoptar medidas legales, ya que, conforme al artículo 10, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, ninguna de las partes en el procedimiento judicial penal puede ser sometida a violencia, torturas y otros tratos crueles o degradantes.

Condiciones de detención

Párrafo 14 de las observaciones finales

77.En el país se presta especial atención a la mejora de las condiciones de detención de los encausados. En todos los centros penitenciarios, en particular los locales de habitación, los comedores y otros espacios comunes, todos los años se realizan obras de reparación y diversas labores de acabado destinadas a mejorar las condiciones de vida. En los centros de reclusión se han creado las condiciones necesarias para los reos en cuanto al acceso sin limitación al agua caliente y fría.

78.Actualmente continúa la construcción del Centro Penitenciario núm. 1 en la ciudad de Bajdat, así como la labor de preparación de proyectos y planos de la construcción de centros de prisión provisional en el distrito de Rudaki y edificaciones de ese mismo tipo en la ciudad de Istaravshan. La construcción de esos centros es sumamente necesaria, ya que contribuye a solucionar el problema del hacinamiento en los centros de prisión provisional.

79.Conforme al artículo 7 de la Ley del Sistema Penitenciario, uno de los objetivos del sistema es garantizar las condiciones sanitarias y epidemiológicas necesarias y proteger la salud de las personas recluidas en las instituciones de ese sistema. Se están adoptando medidas para renovar las instalaciones médicas de las instituciones del sistema penitenciario. Los reos que padecen diversas enfermedades son trasladados obligatoriamente a las enfermerías de los centros penitenciarios para recibir el tratamiento necesario en el lugar o son transferidos a centros médicos.

80.Los funcionarios de la administración médica practican continuamente reconocimientos y ofrecen consultas a los encausados y, en caso necesario, se les presta asistencia médica especializada. Todos los años los funcionarios realizan controles fluorográficos y pruebas del VIH de la población reclusa para prevenir y detectar enfermedades.

81.En lo que respecta a la dotación alternativa de los centros penitenciarios, cabe observar que las empresas que han firmado acuerdos de cooperación con el sistema penitenciario prestan apoyo continuamente en aspectos tales como los servicios médicos, alimentarios, sanitarios e higiénicos de los reos.

82.Conforme al artículo 134-1 del Código Penitenciario, los reos que cumplen cadena perpetua tienen derecho a un paseo diario de hora y media de duración. En caso de buena conducta, el director del centro penitenciario resuelve aumentar la duración del paseo hasta dos horas.

83.La legislación establece que los reos se entrevisten con sus abogados a petición propia para recibir asistencia jurídica. Los condenados a cadena perpetua, que se encuentren en condiciones ordinarias de cumplimiento de la pena, tienen derecho a dos breves visitas al año, y los condenados en condiciones penitenciarias más leves, tres visitas breves al año. El cambio de las condiciones penitenciarias ordinarias a las más leves se realiza después de que hayan cumplido al menos diez años de condena en caso de que el reo no tenga amonestaciones por infringir las normas establecidas del centro penitenciario.

84.Todos los años aumenta el número de encausados en centros con régimen carcelario de cumplimiento de la pena. Actualmente en Tayikistán no existe una institución especial que permita mantener a los presos condenados a cadena perpetua de acuerdo con los requisitos de las normas internacionales. Esa categoría de personas cumple condena en celdas de un sector aislado en el territorio de las instituciones del sistema penitenciario de la República. En estos momentos en la República existe un centro penitenciario de régimen carcelario (la ciudad de Kurgan-Tyube). Para emplear a esa categoría de reos es preciso construir un edificio especializado para los condenados a cadena perpetua con el fin de garantizar el nivel necesario de seguridad y aislamiento en las instalaciones industriales. Al mismo tiempo, en el distrito de Rudaki se edificará simultáneamente una institución para cumplir la cadena perpetua, lo cual en el futuro favorecerá la solución del problema del empleo de esa categoría de encausados.

85.Al día de hoy, la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia ha firmado cerca de 12 acuerdos con organizaciones internacionales y no gubernamentales, en particular, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Cáritas- Luxemburgo, el Instituto de Cooperación Internacional de la Asociación Alemana para la Educación de Adultos y las asociaciones sociales Jayoti Nav, Vita, Dzhajon y Marvorid, entre otras.

86.El 6 de agosto de 2013 el Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán creó un Grupo de Trabajo para facilitar las actividades del Grupo encargado de visitar los centros de privación y restricción de libertad, que incluye a representantes del Defensor, del Parlamento, de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, de la Fiscalía y de los órganos judiciales, así como de los círculos académicos y de la sociedad civil. Uno de los objetivos principales del Grupo de Trabajo es la coordinación de un mecanismo experimental para la supervisión de los centros de privación de libertad. Adjunto al Grupo de Trabajo se ha creado un Grupo de Vigilancia, integrado por funcionarios de la oficina del Defensor de los Derechos Humanos y representantes de la sociedad civil. En 2014 y 2015 el Grupo de Vigilancia visitó 20 centros de restricción y privación de libertad, así como 5 unidades militares y comisarías; y en nueve meses de 2016 se visitaron 15 centros de restricción y limitación de libertad y 4 unidades militares. Los resultados de las actividades del Grupo de Vigilancia se difunden ampliamente entre los poderes públicos y la sociedad civil. Durante el período de sus actividades, el Grupo de Trabajo celebró cinco sesiones de información en las regiones del país para representantes de los órganos de orden público, justicia, fiscalía, tribunales y la sociedad civil.

87.En el país se consideran sumamente valiosas las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja, y continúa el diálogo sobre la visita de esa organización a los centros penitenciarios para una supervisión nacional e internacional, de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos en la legislación de la República de Tayikistán.

Denuncias y protección de las víctimas

Párrafo 15 de las observaciones finales

88.La Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia examina todas las quejas, las comunicaciones y propuestas recibidas de acuerdo con la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas y las Instrucciones sobre el Procedimiento para las Comunicaciones de los Ciudadanos, aprobadas mediante Resolución del Gobierno, el 2 de septiembre de 1998. Con el fin de un examen más pormenorizado y concreto y el registro de las quejas, comunicaciones y sugerencias recibidas, la Dirección General Penitenciaria aprobó unas nuevas Instrucciones sobre el procedimiento de examen de comunicaciones, denuncias y quejas de los ciudadanos y la forma de su recepción en el sistema penitenciario.

89.En caso de que en el examen o las investigaciones oficiales de las comunicaciones, denuncias y quejas se descubren incidentes de empleo de torturas, así como infracciones en las actividades de los funcionarios de las instituciones y los órganos penitenciarios, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Código Penitenciario los expedientes de las comprobaciones oficiales se transmiten a un fiscal para que los examine y adopte las decisiones pertinentes.

90.Con el fin de proteger a las partes en un proceso penal, en particular a las víctimas de la tortura que a consecuencia de su comunicación contra la tortura pueden ser objeto de presiones o correr otro tipo de riesgos, el 29 de diciembre de 2010 se aprobó la Ley de Protección Estatal de las Partes en un Proceso Penal. Además, se elaboró y se está aplicando el programa estatal correspondiente que establece medidas para garantizar la seguridad y el apoyo social para dichas personas.

91.Para garantizar la libertad de expresión e impedir la persecución de los periodistas y los defensores de los derechos humanos que informan de incidentes de tortura, el 3 de junio de 2012 se eliminaron del Código Penal los artículos que establecían la responsabilidad por calumnia e insultos. El artículo 162 del Código Penal establece la responsabilidad por impedir las actividades profesionales legítimas de los periodistas y una sanción en forma de multa o privación de libertad.

92.En Tayikistán no se dio ni un solo caso de prohibición por las autoridades públicas de las actividades de periódicos, revistas u otros medios de comunicación, excepto la prohibición judicial de la edición y difusión de periódicos de organizaciones extremistas y terroristas reconocidas como tales por el tribunal correspondiente.

93.La Asociación de Jóvenes Abogados de Tayikistán “Amparo” fue inscrita por la Dirección de Justicia de la provincia de Sugud el 17 de octubre de 2005 como organización social local. El 28 de junio de 2012, conforme a la Ley de Asociaciones Sociales, se llevó a cabo un control de las actividades de esa asociación conforme a sus estatutos, a consecuencia de lo cual se detectaron varias infracciones. Por ejemplo, en contravención de la Ley, la Asociación modificó arbitrariamente el ámbito territorial de sus actividades y desarrollaba su labor fuera de la provincia de Sugud. La Asociación de Jóvenes Abogados de Tayikistán “Amparo”, al haber sido inscrita como organización social local, conforme a sus estatutos solamente podía desarrollar sus actividades en el territorio de la provincia de Sugud. Además, infringiendo la Ley y sus estatutos, la Asociación modificó arbitrariamente la sede de su órgano rector sin que la Junta General de la Asociación adoptara una decisión sobre la modificación de los estatutos. Conforme al párrafo 2.4 de los estatutos, el Consejo de Administración de la Asociación es el órgano ejecutivo permanente, entre cuyas atribuciones está la adopción de decisiones sobre la admisión y expulsión de sus miembros, la convocatoria de la Junta General, así como la creación de filiales y representaciones en las ciudades y los distritos de la provincia, entre otras. No obstante, infringiendo sus estatutos, la Asociación no llegó a crear un Consejo de Administración, órgano colegial permanente, cuyas competencias figuran en los estatutos, y el Presidente de la Asociación adoptaba independientemente todas las decisiones incluidas en las competencias del Consejo, pasando por alto el procedimiento establecido.

94.El artículo 37 de la Ley establece el derecho del órgano registrador, independientemente de la advertencia, de presentar en los tribunales una demanda de liquidación de una asociación social. El órgano registrador ejerció ese derecho y, a consecuencia de ello, el 24 de octubre de 2012, cumpliendo el fallo del Tribunal de Juyand de la provincia de Sugud, se liquidaron las actividades de la Asociación de Jóvenes Abogados de Tayikistán “Amparo”. En estos momentos dicha organización se ha vuelto a registrar y desplegar actividades con el nombre de asociación pública Oficina de Libertades Civiles.

Violencia contra las mujeres y los niños

Párrafo 16 de las observaciones finales

95.El Gobierno adoptó varias medidas para incorporar en la legislación la prevención de la violencia doméstica y se adoptaron normas y leyes con ese fin. En 2013 se aprobó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, cuyo objetivo principal es la protección de los derechos de los miembros de la familia. En la Ley se determinan las formas de prestación de asistencia jurídica, médica y psicológica a las víctimas de la violencia.

96.En 2014 el Gobierno aprobó el Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica en la República de Tayikistán para 2014-2023. El objetivo estratégico de dicho Programa es garantizar la eficacia de los mecanismos de prevención de la violencia doméstica con la participación de todas estas entidades estatales y las organizaciones sociales, mejorar de forma significativa los sistemas de lucha contra la delincuencia, proteger en la práctica los derechos y las libertades civiles, salvaguardar las normas constitucionales, lograr la estabilidad de las familias y prevenir la violencia en su seno.

97.En 2014 la República ratificó elProtocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

98.Se aprobó el Plan Nacional de Acción de la Estrategia Nacional para Activar la Función de las Mujeres en la República de Tayikistán para el 2011-2020. La sección 7 de dicha Estrategia y del Plan Nacional de Acción está dedicada a la prevención de la violencia contra las mujeres.

99.El Código Penal establece sanciones por los siguientes actos de carácter violento: palizas (art. 116), torturas (art. 117), trata de personas (art. 130-1), captación de personas con fines de explotación sexual y de otro tipo (art. 132), violación (art. 138), actos violentos de carácter sexual (art. 139), coacción para participar en actos de carácter sexual (art. 140), relaciones sexuales con personas menores de 16 años (art. 141), abusos deshonestos (art. 142), bigamia o poligamia (art. 170), incitación a la prostitución (art. 238), proxenetismo, establecimiento y mantenimiento de prostíbulos y casas de citas (art. 239).

100.Se han incorporado las modificaciones correspondientes en la Ley de la Policía y en el Código de Infracciones Administrativas. Se añadieron a dicho Código dos artículos: el artículo 93-1 (Infracción de las normas de la legislación de la República de Tayikistán sobre prevención de la violencia doméstica) y el artículo 93-2 (Infracción de una orden de alejamiento), que establecen la responsabilidad por la infracción de las normas de la legislación sobre la prevención de la violencia doméstica, es decir, la comisión de un acto intencional de carácter físico, psíquico o económico o de la amenaza de cometer esos actos en las relaciones familiares, si dichos actos vulneran los derechos y libertades de un miembro de la familia, sin indicios de delito, así como por el incumplimiento de las condiciones de las órdenes de alejamiento. Se establece la sanción de multa y detención administrativa.

101.El 20 de abril de 2016 se aprobaron las Instrucciones para la organización de las actividades del personal de orden público en la prevención, eliminación y reacción en los casos de violencia doméstica. En el marco del Memorando de Entendimiento y con el fin de lograr la cooperación de las entidades dedicadas a la prevención de la violencia doméstica, así como para fortalecer y organizar la cooperación de la policía con la sociedad civil, los órganos ejecutivos de administración local y las asociaciones sociales, se organizaron en las ciudades de Kulyab, Rasht y en el distrito de Dzhayjun grupos de trabajo para poner en marcha las actividades en caso de violencia doméstica. Los primeros resultados de las actividades de esos grupos atestiguan que, gracias a los esfuerzos de las diversas entidades, la situación en ese ámbito va mejorando y que se presta asistencia oportuna a las víctimas de la violencia doméstica.

102.En 2015, mediante resolución del Gobierno se aprobó el Marco de Desarrollo de la Familia en la República de Tayikistán, que determina la visión de la política estatal en el ámbito del fortalecimiento de la familia como institución social importante y base de la sociedad, la protección de los intereses de los miembros de la familia y su mejora teniendo en cuenta la época actual, la familia como institución social y lugar de educación de los hijos, las bases económicas y sociales del fortalecimiento de la familia, el aumento de la formación y del desarrollo familiar, así como la garantía de la aplicación absoluta del principio constitucional de la igualdad de los hombres y las mujeres en las relaciones familiares.

103.Actualmente se está examinando la cuestión de la tipificación como delito de la violencia doméstica.

104.Con el fin de proteger los derechos y los intereses de los menores de edad en conflicto con la ley, en estrecha cooperación con el UNICEF, se aprobó un programa especial sobre justicia juvenil, en cuyo marco se iniciaron varios proyectos experimentales para restablecer y proteger los derechos e intereses legítimos de los menores que habían cometido infracciones y delitos leves o de gravedad media. En el contexto de esa cooperación se incorporaron modificaciones en el Código Penal (arts. 89 a 92) en lo que respecta a la elección de medidas represivas contra los infractores menores de edad. Sobre la base de esas modificaciones, no se aplicarán medidas represivas o sanciones vinculadas a la privación de libertad a los menores que hayan cometido delitos leves o de gravedad media.

105.El 30 de mayo de 2008, dentro del Ministerio del Interior se creó el Servicio de Prevención de las Infracciones de Niños y Jóvenes que se encarga directamente de la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores de edad y de los jóvenes. Con el apoyo directo y la financiación del UNICEF, para acondicionar los locales del Centro de Recepción y Distribución para Menores Delincuentes, el Servicio de Prevención de las Infracciones de Niños y Jóvenes del Ministerio del Interior creó unas condiciones sanitarias e higiénicas acordes con los requisitos, así como estableció las medidas para la reinserción de los menores en la familia.

106.Con objeto de prevenir fenómenos indeseables como la violencia doméstica, en las direcciones de interior de la ciudad de Dushanbé y las provincias de Jatlon y Sugud despliegan actividades inspectores de distrito para prevenir la violencia doméstica (en 2015 el número de inspectores aumentó de cinco a diez).

107.Los organismos de la Fiscalía periódicamente controlan y analizan las infracciones relacionados con la discriminación contra las mujeres con el fin de adoptar oportunamente las medidas pertinentes para eliminar los factores que contribuyen a la comisión de dichas infracciones.

108.En el período de 2011 a 2013, el Ministerio de Sanidad y Protección Social de la Población creó gabinetes de consulta para prestar servicios médicos a las víctimas de la violencia doméstica contra las mujeres en el Centro Médico Nacional, la maternidad núm. 2 de la ciudad de Dushanbé, las maternidades de las ciudades de Kurganteppa y Julyab de la provincia de Jatlon, las ciudades de Juyand y Guliston de la provincia de Sugud y en los distritos de subordinación republicana de Vajdat y Rasht.

109.Para presentar asistencia práctica a las mujeres víctimas de la violencia doméstica, en Tayikistán ofrecen servicios las instituciones estatales y las asociaciones sociales: el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, el centro de crisis Bovari (Confianza) para mujeres, centros de información y consulta adscritos a los organismos ejecutivos de administración local (110 centros en la República) y centros de crisis para la rehabilitación de las mujeres víctimas de la violencia (18) adscritos a organizaciones no gubernamentales. En total, actualmente en la República despliegan actividades en el marco de las administraciones públicas y las organizaciones sociales 33 centros de crisis y tres refugios temporales que prestan asistencia directa a las víctimas de la violencia doméstica.

110.A partir de 2009, con el patrocinio del Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, la organización social de derechos del niño financiada por el Centro de Derechos del Niño de Gran Bretaña, se ejecutó el proyecto titulado “Servicio de apoyo a las muchachas” para las niñas de 10 a 18 años víctimas de la violencia sexual, el trato cruel y la trata de personas, que desde abril de 2012 se financia con cargo al presupuesto estatal. En ese período 265 muchachas recibieron servicios jurídicos, psicológicos, sociales, de rehabilitación y reinserción. El Servicio dispone de un asesor jurídico y un teléfono de emergencia. En el Servicio se organizan medidas de rehabilitación para las víctimas de la violencia, que incluyen la atención de psicólogos y juristas, así como la formación de las muchachas sobre sus derechos y sobre una vida saludable y otras cuestiones. Durante su estancia en dicho Servicio, al asistir a la escuela y durante los procesos judiciales las muchachas están acompañadas por representantes del Servicio.

111.Se organizaron cursos obligatorios de capacitación para mejorar la formación profesional de los jueces, los fiscales y los agentes de policía en cuanto al cumplimiento estricto de las normas jurídicas de responsabilidad penal por la violencia contra las mujeres y los niños.

112.Desde noviembre de 2010 en la Academia del Ministerio del Interior se imparte un curso optativo de prevención de la violencia doméstica, cuyo programa de enseñanza prevé la formación anual de 125 alumnos del tercer curso de la facultad núm. 2 de la Academia, de 20 horas lectivas en cada grupo (seis grupos de alumnos); en total, 120 horas. Está previsto impartir un curso optativo sobre la trata de personas con las mismas horas lectivas y un número análogo de alumnos.

113.En el marco de las actividades del Grupo de Trabajo para la reforma de la policía se creó un subgrupo con el fin de incorporar aspectos de género en esa reforma. El grupo deberá incorporar nuevas ideas en dos ámbitos: la ampliación de las posibilidades de las mujeres que trabajan en la policía y la corrección de los planteamientos de la labor con la población con necesidades especiales.

114.El Grupo Consultivo adscrito al Parlamento del país elaboró módulos docentes (tres módulos) para los funcionarios de la Fiscalía y los jueces que examinan demandas civiles.

115.Periódicamente se organizan seminarios, conferencias, cursos de formación y de otro tipo para capacitar a los funcionarios de orden público, los jueces y los fiscales en cuanto a la recepción, comprobación e investigación de las quejas sobre violencia doméstica y sexual, la trata de niños y la violencia contra los niños.

116.En el país se han aprobado leyes que especifican claramente la prohibición de utilizar la violencia física y psíquica en cualquier circunstancia. La Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, que tiene por objeto prohibir ese tipo de violencia, es un ejemplo de dichas leyes. La Ley de Educación establece que conforme a la legislación los alumnos de los centros docentes tienen derecho a la protección contra los actos ilícitos de la administración, el personal docente y otro personal en el ámbito de la educación, que menoscabe sus derechos, el honor, la dignidad y la autoridad. En los centros docentes la disciplina se mantiene sobre la base del respeto al honor y la dignidad de los alumnos. Está prohibido utilizar métodos de violencia física y psíquica contra ellos. Los profesores y otros trabajadores del ámbito docente deben proteger a los alumnos contra todas las formas de violencia física y psíquica; durante las clases y fuera de ellas deberán abstenerse de pronunciar palabras malsonantes; no utilizar la capacidad física y social de los alumnos en interés propio; así como respetar los derechos de los alumnos y no menoscabar su autoridad o dignidad. De conformidad con el Código de la Familia y la Ley de la Responsabilidad de los Progenitores por la Enseñanza y Educación de los Hijos, la patria potestad no se puede ejercer en contra de los intereses del niño. En el ejercicio de la patria potestad los progenitores no tienen derecho a ocasionar daños psíquicos o físicos a los niños ni a su desarrollo moral. Las formas de educación de los niños deben excluir todo trato despectivo, cruel, duro o degradante, así como los abusos por parte de los progenitores y la explotación del niño. Los progenitores que ejerzan la patria potestad y sus obligaciones en menoscabo de los derechos e intereses de los niños incurren en responsabilidad según el procedimiento establecido en la legislación.

117.Se prohíbe amenazar la vida o la salud del niño y abusar de la patria potestad; en caso de que se vulneren los derechos e intereses legítimos del niño, en particular cuando los progenitores incumplen o cumplen de forma indebida sus obligaciones de crianza y educación o abusan de la patria potestad, el niño tiene derecho a dirigirse independientemente a los organismos de tutela y curatela y, una vez cumplidos los 14 años, a un tribunal. Además, de acuerdo con el Código de la Familia, los funcionarios de las instituciones u otros ciudadanos que tengan conocimiento de que está amenazada la vida o la salud del niño o se vulneran sus derechos e intereses legítimos, deben comunicarlo al organismo de tutela y curatela en el lugar donde se encuentre el niño.

118.Conforme al Código Penal, los progenitores u otras personas que, según la ley, cumplen esa función, así como los docentes u otras personas de un centro educativo o docente, en caso de incumplimiento o el cumplimiento indebido de la obligación de educar a un menor, si esos actos van acompañados de tratos crueles, incurren en responsabilidad penal.

119.De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, debe cumplirse inmediatamente la decisión de otorgar una indemnización por causar lesiones o daños a la salud.

120.Con el fin de prevenir los castigos corporales de los niños en la República, las instituciones públicas, junto con las organizaciones internacionales y no gubernamentales locales, celebran encuentros, conferencias, mesas redondas, seminarios, cursos de formación y otras actividades de carácter informativo entre la población con la amplia participación de los medios de comunicación.

121.En el marco de sus actividades, el Defensor de los Derechos Humanos realiza labores de difusión para prevenir los castigos corporales tanto entre la población, como entre los funcionarios de los ministerios y departamentos responsables por la enseñanza y la educación de los niños, así como en los centros cerrados y semicerrados.

122.Con fines de recualificación profesional de los funcionarios del sistema penitenciario se organizaron cursos educativos de formación. En esos cursos se examinaron las normas internacionales sobre el tratamiento de los menores encausados en los centros de detención, las normas internacionales y la legislación nacional en cuanto a los derechos del niño, en particular los derechos de los menores en los centros de privación de libertad.

123.Se está llevando a cabo una importante labor entre la población, en particular los jóvenes, para examinar los problemas de la violencia doméstica y su prevención. Periódicamente se organizan encuentros en las majallia y los jamoat de las ciudades y los distritos sobre la prevención de la violencia doméstica por medio del examen con la población de los valores de la familia, la igualdad de género, la prioridad de la educación de los niños y las niñas, una actitud intransigente hacia las manifestaciones de la violencia doméstica y la lucha contra los matrimonios precoces.

124.En 2016, para prevenir la violencia en la sociedad y en la familia y elevar la cultura jurídica de los ciudadanos, el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia organizó 133 encuentros, 8 seminarios, 2 conferencias, 4 mesas redondas y otras actividades.

125.El Ministerio de Educación y Ciencia, con el fin de ampliar los conocimientos de los jóvenes, organizó la enseñanza de la Ley de Prevención de la Violencia Domestica en todos los niveles de los centros docentes para aumentar los conocimientos jurídicos de los alumnos y estudiantes.

126.Los problemas de la violencia contra los niños, la búsqueda de los desaparecidos, así como la comisión de actos ilícitos contra los menores de edad son objeto de gran atención y de un control estricto por parte de los órganos de orden público, y cada caso ilícito contra un niño se investiga de forma escrupulosa e integral y se adoptan las medidas pertinentes para su solución.

Independencia del poder judicial

Párrafo 17 de las observaciones finales

127.El 22 de mayo de 2016 se celebró un referendo nacional sobre la incorporación de modificaciones en la Constitución. Dichas modificaciones afectaron también al poder judicial, fortaleciendo el marco constitucional del sistema judicial. De acuerdo con las modificaciones se eliminó el Consejo de Justicia.

128.Teniendo en cuenta los cambios introducidos en la Constitución, se incorporaron las modificaciones correspondientes en la Ley Constitucional de los Tribunales de la República de Tayikistán, según las cuales las competencias del Consejo de Justicia en cuanto a la organización, la dotación material y tecnológica de los tribunales, la selección y la formación de los candidatos a jueces y jueces pasantes, así como la recualificación profesional de los jueces, se otorgaron, respectivamente, al Tribunal Supremo y al Tribunal Supremo Económico.

129.Conforme al artículo 107 de la Ley Constitucional de los Tribunales, para seleccionar y determinar el nivel de formación profesional de los candidatos que se postulan por primera vez al puesto de jueces y jueces pasantes, se creó la Comisión Única para los Exámenes de Candidatos a los Puestos de Jueces y Jueces Pasantes, cuya composición y Reglamento aprueba el Presidente conforme a la propuesta conjunta del Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Supremo Económico.

130.Para consolidar las garantías de la independencia de los jueces se creó el Colegio de Cualificación de Jueces que, conforme al artículo 113, párrafo 1, de dicha Ley, entre otras cosas, tiene en cuenta los resultados de los exámenes de cualificación y formula una decisión sobre la recomendación del candidato propuesto a juez o el rechazo de su candidatura. Estos cambios contribuyen a seguir mejorando el sistema judicial y la organización de sus actividades, a elevar la función del tribunal en la protección de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, así como a la legalidad y la imparcialidad.

No devolución y extradición

Párrafo 18 de las observaciones finales

131.El 27 de noviembre de 2014 se incorporó una adición al artículo 479 del Código de Procedimiento Penal, según la cual se prohíbe la extradición de una persona se existen informaciones acerca de que en el Estado solicitante correría el riesgo de ser sometida a torturas.

132.La extradición y la devolución de personas que se encuentran en busca y captura interestatal o internacional se lleva a cabo en cumplimiento de los procedimientos establecidos por los acuerdos intergubernamentales con otros Estados en que la República de Tayikistán es parte, así como en cumplimiento de convenciones internacionales.

133.Los órganos de la fiscalía vigilan constantemente el cumplimiento del procedimiento y las condiciones de los presos en los centros de prisión provisional y de privación de libertad.

134.La detención de Abdulvosi Latipov. En la Dirección de Investigación de Causas Penales Especialmente Graves de la Fiscalía General se está investigando la causa penal contra el ciudadano de la República de Tayikistán Abdulvosi Jakimovich Latipov de acuerdo con el artículo 104, párrafo 2 (asesinato premeditado con agravantes), artículo 181, párrafo 2 (toma de rehenes), artículo 186, párrafo 2 (bandolerismo), artículo 249, párrafo 4 (atraco), y el artículo 310 (acto terrorista) del Código Penal. La instrucción estableció que A. Latipov, tras crear un grupo armado estable (banda) y siendo su jefe, de 1998 al 2001 cometió una serie de delitos graves y especialmente graves en el territorio de la ciudad de Dushanbé y los distritos de subordinación republicana. Teniendo en cuenta que A. Latipov huyó de la instrucción, se emitió contra él una orden internacional de busca y captura, sobre cuya base A. Latipov fue detenido por los órganos de orden público de la Federación de Rusia en el territorio del distrito Traktorozavodsky de la ciudad de Volgogrado de la Federación. El 6 de noviembre de 2010, conforme al fallo del tribunal del distrito Traktorozavodsky de la ciudad de Volgogrado, se dictó la medida cautelar de detención provisional en el Centro Estatal Federal IZ-34/1 de la ciudad de Volgogrado y se inició el procedimiento de su extradición. El 4 de mayo de 2012, sobre la base de la resolución del Fiscal de Volgogrado encargado de supervisar el cumplimiento de las leyes en los centros del sistema penitenciario, A. J. Latipov fue liberado del Centro IZ-34/1 de la ciudad de Volgogrado, ya que había expirado el plazo límite de la detención provisional.

135.Ese mismo día, la Dirección del Servicio Federal de Migración de Rusia de la provincia de Volgogrado elaboró un acta administrativa contra A. J. Latipov por vulneración del procedimiento de estancia en el territorio de la Federación de Rusia. Sobre la base de la resolución del Tribunal Central de Distrito de la ciudad de Volgogrado, de 4 de mayo de 2012, A. J. Latipov fue recluido en un centro especial de recepción de la Sección del Ministerio del Interior de Rusia de la ciudad de Volgogrado hasta su expulsión del territorio de la Federación de Rusia. Por decisión del Juez del Tribunal Provincial de Volgogrado, de 4 de mayo de 2012, A. J. Latipov fue recluido en un centro especial de recepción de la Sección del Ministerio del Interior de Rusia de la ciudad de Volgogrado hasta su expulsión del territorio de la Federación de Rusia. Por decisión del juez del Tribunal Provincial de Volgogrado, de 16 de mayo de 2012, por medio de la resolución del juez del Tribunal Central de Distrito de la ciudad de Volgogrado, de 4 de mayo de 2012, se suspendió la imposición de la sanción en forma de expulsión administrativa de A. J. Latipov del territorio de Rusia. Ese mismo día, la resolución del juez del Tribunal Provincial de Volgogrado, de 16 de mayo de 2012, fue anulada por el Fiscal Suplente de la provincia de Volgogrado mediante recurso de control de las garantías procesales.

136.El 21 de agosto de 2012, mediante Resolución del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia se suspendió las resolución sobre el recurso de control de las garantías procesales del Tribunal Provincial de Volgogrado, de 16 de mayo de 2012, y el 15 de octubre de 2012 A. Latipov fue liberado del centro especial de recepción de la Dirección del Ministerio del Interior de Rusia de la ciudad de Volgogrado, imponiéndosele la medida cautelar en forma de compromiso de no salir del país y de tener una conducta apropiada.

137.Conforme a la información recibida el 20 de octubre de 2012 de la Fiscalía General de la Federación de Rusia, aproximadamente a las 16.00 horas, unos desconocidos irrumpieron en el territorio de la parcela núm. 34 en la calle núm. 4 de la Cooperativa Hortícola sin fines de lucro Montazhnik en el distrito de Gorodische de la provincia de Volgogrado, donde residía A. J. Latipov junto con los ciudadanos de la República de Tayikistán M. I. Sodikov y J. J. Davlatov, actuando con violencia contra estos últimos y atándoles las extremidades con cinta adhesiva, cerraron la puerta de la vivienda desde el exterior con un candado, secuestraron a A. J. Latipov y se lo llevaron a un lugar desconocido. La Dirección de Investigación del Comité de Investigación de la Federación de Rusia de la Provincia de Volgogrado incoó una causa penal por el secuestro de A. J. Latipov; actualmente se está realizando una investigación sobre esa causa.

138.Los órganos de orden público de la República de Tayikistán desconocen el paradero de Abdulvosi Latipov, que actualmente está en búsqueda y captura.

Capacitación

Párrafo 19 de las observaciones finales

139.Por iniciativa del Defensor de los Derechos Humanos se elaboró el Programa de Educación en Materia de Derechos Humanos en Tayikistán para el período 2013-2020, aprobado mediante Resolución Gubernamental de 3 de diciembre de 2012. La actividad del Programa actual abarca la educación en la esfera de los derechos humanos en el sistema de enseñanza general y los cursos de capacitación y formación continua de maestros, jueces, funcionarios públicos, funcionarios de los órganos policiales y judiciales y militares de todos los niveles. El Programa se aplicará en tres etapas: la primera, en 2013 y 2014; la segunda, de 2015 a 2018; y la tercera, en 2019 y 2020. Durante la primera etapa se creó un Consejo de Coordinación Interinstitucional integrado por representantes de los centros docentes de los ministerios, departamentos, instituciones de enseñanza superior y otros centros. Adjuntos al Consejo se establecieron y despliegan actividades seis grupos de trabajo sobre los aspectos principales de la realización del Programa. Dichos grupos de trabajo han elaborado 17 programas específicos, que se están aplicando en algunos centros docentes dependientes de ministerios y departamentos.

140.Durante el año de 2014 la Fiscalía General elaboró y publicó un manual científico y metodológico titulado “Marco jurídico y organización de las actividades de los órganos de la fiscalía para la prevención, la detección y la investigación de la tortura”, en que se analizan los mecanismos nacionales e internacionales de prevención de la tortura, además de detallarse la metodología de la detección e investigación de la tortura. La Fiscalía General, en cooperación con el ACNUDH, tradujo al tayiko el texto del Protocolo de Estambul, del que se dispone para celebrar seminarios docentes.

141.Para mejorar los conocimientos prácticos profesionales de los trabajadores de los órganos de orden público en la prevención de la tortura, periódicamente se organizan seminarios y cursos de formación.

142.En 2015, el Ministerio de Sanidad y Protección Social de la Población, junto con la organización social Centro de Derechos Humanos y con el apoyo de PNUD, el Instituto para una Sociedad Abierta – Fondo de cooperación con Tayikistán y la Embajada de Alemania en la República, organizaron seis cursos de tres días de duración para 138 personas, 130 de las cuales eran trabajadores médicos, 5, representantes del Defensor de los Derechos Humanos, y 3, representantes de organizaciones sociales.

143.En 2016, el Centro Docente adscrito al Tribunal Supremo, junto con la organización social Centro de Derechos Humanos, organizaron cuatro cursos de formación de tres días de duración para 68 jueces sobre la forma de documentar los incidentes de tortura y otros tratos crueles de acuerdo con las normas del Protocolo de Estambul.

144.A finales de 2016, expertos del grupo de trabajo adscrito al Ministerio de Sanidad y Protección Social de la Población llevaron a cabo un análisis de los programas docentes de medicina forense de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tayikistán y elaboraron dos programas de medicina forense y psiquiatría para los alumnos de esa facultad en la especialidad de análisis de expertos forenses. Además, se prepararon diez conferencias de medicina forense con la inclusión de las normas del Protocolo de Estambul.

145.La Oficina Ejecutiva del Presidente, junto con del Tribunal Constitucional, la Fiscalía General, el Defensor de los Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y la Universidad Nacional de Tayikistán, con la participación directa de representantes del ACNUDH, organizaron numerosos encuentros y seminarios con los funcionarios de orden público para examinar los mecanismos nacionales e internacionales de prevención de la tortura y sus consecuencias.

Trata de personas

Párrafos 16, 19, 21 y 22 de las observaciones finales

146.Tayikistán adopta las medidas necesarias para luchar contra la trata de personas. Con este fin se aprobaron el Programa Integral para 2014-2016 y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata, de 2014. Se está aplicando otro Plan de Acción sobre la Trata de Personas destinado a erradicar las peores formas del trabajo infantil y prestar asistencia a las víctimas de la trata. Actualmente está preparado el proyecto de estrategia de lucha contra la trata de personas.

147.Con la cooperación de la Organización Internacional para las Migraciones, en 2015 y 2016 se prepararon proyectos de ley sobre la modificación de algunos instrumentos legislativos de la República de Tayikistán, así como proyectos de una serie de leyes y normas sectoriales que tienen por objeto la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata. Esas leyes y normas completan la mencionada Ley, además de establecer una relación de delitos vinculados con la trata.

148.Mediante Resolución Gubernamental de 27 de junio de 2016, se aprobó un nuevo Plan Nacional de Acción de Lucha contra la Trata de Personas en la República de Tayikistán para 2016-2018. Además, el 27 de julio de 2000 el 16 se aprobó el Procedimiento para la realización de medidas integrales en el marco del mecanismo de remisión de las víctimas de la trata de personas.

149.El 15 de marzo de 2016 se incorporaron modificaciones en el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal (Características especiales de los interrogatorios de los testigos o las víctimas menores de edad). En el artículo 430 de dicho Código se establecía la participación obligatoria de un psicólogo durante el interrogatorio de imputados o procesados menores de 16 años. No obstante, el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal no establecía la participación obligatoria de un psicólogo durante el interrogatorio de los testigos o las víctimas menores de 16 años, aunque los menores víctimas o testigos, en particular en causas sobre trata de personas, necesitaban más asistencia psicológica. Se eliminó dicha laguna y actualmente el artículo 203 del Código establece la participación obligatoria de un psicólogo en el interrogatorio de los testigos o las víctimas menores de 16 años.

150.El 1 de septiembre de 2016, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos en Tayikistán, se inauguró el Centro de Lucha contra la Trata de Personas adscrito a la Dirección de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior. El objetivo de dicho Centro es aportar una contribución sustancial a la lucha contra la trata de personas.

151.Gracias a las medidas adoptadas para reprimir los delitos relacionados con la trata de personas, el número de esos delitos se redujo en un 50%.

Justicia juvenil

Párrafo 20 de las observaciones finales

152.Se aplicó el Plan de Acción Nacional sobre la Reforma de la Justicia Juvenil para 2010-2015 para garantizar la administración de justicia respecto de los menores de edad, garantizar de forma integral de sus derechos e intereses y crear un ambiente propicio para los menores durante las diligencias urgentes y la instrucción, así como para examinar las causas administrativas y penales en los tribunales, nombrar jueces de asuntos de menores entre los jueces en activo y mejorar la legislación. Se aprobó la composición del grupo de trabajo para elaborar un plan nacional de acción en el ámbito de la justicia juvenil para el 2017-2021.

153.En cumplimiento del Plan de Acción Nacional sobre la Reforma de la Justicia Juvenil para 2010-2015 y con el fin de armonizarlo con las normas internacionales del examen de las causas penales de menores, con el apoyo del UNICEF, en los tribunales de varios distritos y ciudades del país se reconstruyeron las salas y las habitaciones para el examen de las causas de menores.

154.Conforme a la Ley de Educación, para los niños mayores de 10 años cuya conducta es peligrosa para la sociedad y que requieren unas condiciones de enseñanza y educación separadas y un planteamiento pedagógico especial está previsto crear una serie de centros docentes especializados que aseguren su rehabilitación médica y social. Los niños se envían a esos centros por decisión de un tribunal.

155.De acuerdo con el Plan Maestro de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita en la República de Tayikistán, se establece la prestación de asistencia jurídica gratuita a los menores carentes de tutor o curador.

156.En 2015 se aprobó la Ley de Protección de los Derechos del Niño. El Código Penal se completó con el artículo 130-2 que establece la responsabilidad por los trabajos forzados.

157.Con el fin de coordinar las actividades de las administraciones públicas en cuanto a la protección de los derechos del niño, en 2015 dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente se creó una Sección de Protección de los Derechos del Niño. Además, por iniciativa del Jefe del Estado, se implantó en el país la institución del Defensor de los Derechos del Niño, que al mismo tiempo es el adjunto del Defensor de los Derechos Humanos.

158.Mediante el Decreto del Presidente de 5 de enero de 2015, se aprobó el Programa de Reforma Judicial y Jurídica en la República de Tayikistán para 2015-2017. Los objetivos principales de esa reforma consisten en seguir fortaleciendo el poder judicial, simplificar el desarrollo de los procesos judiciales, elevar la función del tribunal en cuanto a la defensa de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, proteger los intereses del Estado y las instituciones, garantizar la legalidad y la imparcialidad y, sobre esa base, mejorar las actividades de los órganos judiciales. En el Programa está previsto examinar la cuestión de la creación de tribunales de menores. En ese proceso, para garantizar la justicia juvenil y asegurar de forma integral sus derechos e intereses, así como crear unas condiciones propicias para los menores durante las diligencias urgentes y la instrucción y durante el examen en los tribunales de las causas sobre infracciones administrativas y delitos penales, se está examinando la cuestión de la determinación entre los jueces en activo de los jueces encargados de las infracciones de los menores y la mejora de la legislación.

159.Se elaboró un proyecto de estrategia de reforma del sistema penitenciario hasta 2025. En ese documento también se prevé la transformación (la reforma de la justicia juvenil) y la creación de centros educativos para menores que hayan cometido delitos leves, así como la separación de las personas condenadas a la privación de libertad capaces de resocialización, teniendo en cuenta la gravedad y la peligrosidad social de los delitos cometidos, los datos sobre su personalidad, su conducta en los centros de reclusión y su actitud hacia el delito cometido.

160.Conforme al artículo 63 del Código Penitenciario, a los menores encausados se les permiten visitas breves de sus progenitores o las personas in loco parentis de hasta tres horas de duración una vez al mes. En el artículo 16 de dicho Código se determinan los principales derechos de los encausados. De acuerdo con el párrafo 7 del mencionado artículo, tienen derecho a recibir asistencia jurídica cualificada y contar con los servicios de un abogado.

161.De conformidad con el artículo 18 de la Ley del Procedimiento y Condiciones de Reclusión de la Detención Provisional de los Imputados, Procesados y Acusados, desde el momento de la detención dichas personas tienen derecho a reunirse a solas con el abogado defensor sin limitación del número de las reuniones ni su duración.

Reparación, incluida la indemnización y la rehabilitación

Párrafos 21 y 22 de las observaciones finales

162.En el país hay disposiciones jurídicas explícitas que consagran el derecho de las víctimas de la tortura a una indemnización adecuada. En particular, en el capítulo 47 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 15, 171 y otros del Código Civil se establece claramente el derecho a la reparación de los daños ocasionados por los actos ilícitos de los órganos de persecución penal.

163.El Estado indemniza plenamente los daños ocasionados a los ciudadanos a consecuencia de una detención, prisión provisional o arresto domiciliario, la separación temporal del cargo, el ingreso en una institución médica, el encausamiento ilícito o la aplicación de medidas coercitivas de carácter médico, independientemente de la culpabilidad del instructor, el organismo de instrucción, el instructor del sumario, el fiscal o el tribunal.

164.La resolución del Pleno del Tribunal Supremo sobre la aplicación de las normas de la legislación penal y procesal penal en la lucha contra la tortura, contiene una explicación para los tribunales sobre la cuestión de la indemnización por daños materiales y morales y el procedimiento de presentación de quejas en caso de tortura.

165.En la práctica judicial hay casos de indemnización por los daños ocasionados. En el período de 2012 a 2016 los tribunales emitieron fallos sobre la indemnización por daños morales en causas sobre el empleo de la tortura y otras formas de tratos crueles en seis causas, y en un caso se logró la conciliación. En dos casos, las familias de Safarali Sangov y Bajromiddin Shodiev recibieron indemnización, respectivamente, por un monto de 46.500 somoni y 14.579, 30 somoni. En el caso del menor Jushvat Kayumov se otorgó una indemnización por valor de 16.000 somoni. Los progenitores de Nizomiddin Jomidov, que falleció en detención en 2014, y los progenitores de Firdavsi Rajmanov, soldado fallecido, obtuvieron indemnizaciones de 5.000 somoni, respectivamente. Los demandados en la causa civil de Savriniso Gulova, esposa del encausado fallecido Ismoil Bachachachonov que presentó contra la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Finanzas una demanda de indemnización por los daños materiales y morales con motivo de la pérdida del cabeza de familia, los demandados abonaron voluntariamente a la demandante 30.000 somoni, y la causa se sobreseyó por la retirada de la demanda. En estos momentos en los tribunales del país están registradas o se están examinando varias causas relacionadas con demandas de indemnización por daños morales debido al empleo de torturas y tratos crueles.