Naciones Unidas

CAT/C/TJK/FCO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de diciembre de 2021

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Tayikistán relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 12 de agosto de 2021]

Información de mitad de período sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 18 y 46 de las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Tayikistán CAT/C/TJK/CO/3

I.Introducción

1.El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas examinó el tercer informe periódico de Tayikistán (CAT/C/TJK/3) en sus sesiones 1663ª y 1636ª, celebradas el 4 y 7 de mayo de 2018, y en sus sesiones 1645ª y 1646ª, celebradas el 14 de mayo de 2018, y formuló las correspondientes recomendaciones.

2.Con miras a poner en práctica dichas recomendaciones, la Comisión Gubernamental para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos redactó y aprobó, el 24 de enero de 2019, un Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité contra la Tortura (2019-2022).

3.La secretaría de la Comisión preparó la información sobre la base de los datos aportados por los ministerios y departamentos del país. Durante el proceso de redacción, la secretaría consultó constantemente a la sociedad civil. El proyecto de documento se envió para su examen a los representantes de la sociedad civil, y se recibieron recomendaciones de las autoridades públicas competentes y de las organizaciones de la sociedad civil. Esas recomendaciones fueron tenidas en cuenta en la redacción de la versión definitiva del documento,

II.Marco jurídico general

4.El 24 de enero de 2019 se aprobó el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité contra la Tortura, que establece minuciosamente las medidas para llevar a la práctica las recomendaciones del Comité, los plazos y las autoridades públicas responsables en cada caso. El proyecto de plan de acción fue objeto de amplias consultas con las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades públicas. El Plan Nacional puede consultarse en el sitio web de la Comisión Gubernamental para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (www.khit.tj) y se difunde ampliamente entre las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil.

5.El 19 de abril de 2019 se aprobó el Programa de Reforma Judicial y Jurídica (2019‑2021), destinado a garantizar la imparcialidad y la objetividad de las actuaciones penales; especificar y determinar plazos para el examen de las causas por los tribunales; proporcionar asistencia letrada cualificada y efectiva a los detenidos, sospechosos, procesados y acusados; y mejorar otras normas procesales.

III.Investigación de actos de tortura

Información de seguimiento sobre el párrafo 10 de las observaciones finales

6.Según la legislación procesal penal (Código de Procedimiento Penal, art. 161), la instrucción de las causas incoadas en virtud del artículo 143, párr. 1, del Código Penal, para determinar la responsabilidad por actos de tortura, deben estar a cargo de funcionarios instructores de la fiscalía, cuya independencia está garantizada por el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Constitucional de la Fiscalía.

7.Con el fin de cumplir los requisitos del Código de Procedimiento Penal y llevar a cabo investigaciones efectivas y eficaces de los actos de tortura, la Fiscalía General ha redactado y aprobado instrucciones internas para los órganos de la Fiscalía, que establecen mecanismos de respuesta operativa y de investigación eficaz de estos actos. Estas instrucciones prevén: una lista específica de cuestiones que deben esclarecerse al indagar sobre los presuntos actos de tortura; procedimientos para garantizar la seguridad de los testigos y las víctimas; la separación temporal del cargo de los presuntos autores, para evitar que obstaculicen la investigación o ejerzan presiones sobre las víctimas o testigos; la inspección exhaustiva del lugar de los hechos y el interrogatorio de todos los sospechosos, testigos, funcionarios de los centros de prisión preventiva y miembros del personal médico; y la realización de las necesarias pericias médicas y psicológicas, entre otros.

8.De conformidad con el artículo 145 del Código de Procedimiento Penal, el órgano encargado de las diligencias urgentes, el funcionario instructor y el fiscal deberán recibir, registrar y examinar toda denuncia o notificación de un delito que se esté preparando, se esté cometiendo o se haya cometido y, dentro un plazo de tres días desde la recepción de esa denuncia o notificación, adoptar la decisión de iniciar o no actuaciones penales. Una copia de la decisión se remitirá dentro de un plazo de 24 horas al fiscal, para que examine su legalidad y procedencia. Además, se procederá a verificar toda información sobre actos tortura o malos tratos, con independencia de la existencia de una denuncia de la víctima.

9.Entre los claros ejemplos de investigación y enjuiciamiento eficaces, cabe citar la sentencia del tribunal de la Guarnición de Sugud, de 19 de junio de 2018, por la que se declaró a los agentes de policía Latifdzhon Yuldashev y Shujratdzhon Shamsiddinov y al agente de seguridad Mujammad Naimov —que detuvieron ilegalmente y golpearon al ciudadano K. Jodzhanazarov— culpables de los delitos tipificados en los artículos 143 (1), párrafo 3b) (tortura con consecuencias graves) y 358, párrafo 1 (reclusión ilícita) del Código Penal y se los condenó a penas de 13 y 12 años de privación de libertad, respectivamente.

10.Como se aprecia en el informe estadístico, entre 2013 y 2018, los tribunales del país examinaron cinco causas en virtud del artículo 143 (1) del Código Penal, en las que estaban involucradas seis personas que fueron condenadas a penas de privación de libertad.

11.En febrero de 2014 se creó un equivalente del Mecanismo Nacional de Prevención encargado de la inspección permanente de los centros de prisión preventiva. Se trata de un grupo de supervisión dependiente del Defensor de los Derechos Humanos e integrado por representantes de órganos estatales y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que forman parte de la Coalición de la Sociedad Civil contra la Tortura y la Impunidad. Entre sus cometidos figura estudiar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

12.Durante las inspecciones, se pasa revista a todos los locales de los centros, incluidos los pabellones, los comedores, las enfermerías, los baños y otros espacios comunes, así como a sus condiciones de mantenimiento y abastecimiento. Además, se llevan a cabo entrevistas con los funcionarios y las personas privadas de libertad. El grupo de supervisión presenta un informe anual sobre las conclusiones de sus visitas a los centros de reclusión, que sirve de base para la formulación de recomendaciones.

13.En virtud de una orden del Defensor de los Derechos Humanos, el 6 de agosto de 2013 se creó un grupo de trabajo para visitar y supervisar los centros de privación de libertad. Integran el grupo de trabajo representantes del Defensor de los Derechos Humanos, las autoridades estatales —como la Oficina Ejecutiva del Presidente de la República, el Parlamento y los órganos judiciales— el mundo académico, la sociedad civil y la Coalición contra la Tortura.

14.El Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité contra la Tortura (2019-2022) prevé, entre otras actividades, el estudio de las prácticas de terceros países y la formulación de recomendaciones para la creación de un mecanismo independiente dedicado exclusivamente a la investigación de la tortura, así como la modificación de la legislación y la adopción de medidas para introducir un mecanismo de este tipo eficaz, que incluyan la selección y preparación de su personal y sus equipos técnicos.

IV.Salvaguardias legales fundamentales

Información de seguimiento sobre el párrafo 18 de las observaciones finales

15.Cabe señalar que, conforme al artículo 16 de la Ley por la que se regula la reclusión de los sospechosos, procesados y acusados, el reglamento interno de los centros de prisión preventiva establece el procedimiento para el reconocimiento médico de estas personas, a cargo de un funcionario médico del centro, en ocasión del ingreso del interesado.

16.Con arreglo al artículo 24 de esa Ley, la labor preventiva, terapéutica, sanitaria y epidemiológica en los centros de prisión preventiva se rige por la legislación sobre salud pública. La administración de los centros debe cumplir los requisitos sanitarios e higiénicos destinados a preservar la salud de los sospechosos, procesados y acusados.

17.Las autoridades sanitarias, judiciales y de seguridad nacional determinan el procedimiento para la prestación de atención médica, incluida atención psiquiátrica, a los sospechosos, procesados y acusados, así como para su internamiento en instituciones médicas y la intervención del personal de estas instituciones en su atención.

18.El reglamento interno de los centros de prisión preventiva de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia prevé un reconocimiento médico obligatorio de los sospechosos y procesados que ingresan en estos centros, ante una comisión entre cuyos miembros debe contarse obligatoriamente personal médico.

19.Durante el primer día de permanencia en el centro, los funcionarios médicos realizan un examen preventivo de todos los recién ingresados, para detectar a las personas con presuntas enfermedades infecciosas que supongan un peligro para los demás y a los enfermos que necesiten atención médica urgente.

20.Cuando un sospechoso, procesados o acusado presenta un deterioro de su salud o sufre lesiones corporales, el personal médico del centro le realiza un examen médico sin demora. Los resultados del este examen se registran en tiempo y forma y se le comunican al interesado. Si este o su abogado así lo desean, se les entregará una copia del informe correspondiente. Por decisión del director del centro, o del funcionario u órgano encargado de las actuaciones penales, o a solicitud del sospechoso, procesado o acusado, o de su abogado, el examen médico puede ser realizado por personal de otra institución médica. La negativa a realizar este examen puede recurrirse ante el fiscal.

21.En 2015 se elaboró, de conformidad con el Protocolo de Estambul, un módulo de formación sobre los aspectos específicos de los exámenes médicos, médico-forenses y psiquiátricos de las personas sometidas a tortura y otros malos tratos y sobre la documentación eficaz de la tortura con arreglo las normas internacionales.

22.El módulo se imparte en todos los centros penitenciarios del país mediante sesiones de capacitación y mesas redondas, que cuentan con la participación de médicos y personal del Ministerio de Salud y Protección Social, las asociaciones civiles y la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos.

23.Cabe señalar que hay enfermerías en todos los centros penitenciarios del país, y existe un hospital central, con dependencias locales, en que tanto los reclusos como los funcionarios del sistema penitenciario reciben la atención médica necesaria.

24.Con el apoyo financiero del Fondo Mundial, se construyó un pabellón para el tratamiento de los enfermos de tuberculosis en el hospital central del sistema penitenciario, consistente en un edificio de tres plantas dotado de un moderno equipo de radiología digital.

25.También en 2015 se instaló un equipo de fluoroscopía digital en el Centro de Prisión Preventiva núm. 1 de Dushanbé, con el que se procede al examen de todos quienes ingresan al centro.

26.Con el apoyo del Project HOPE, se instalaron en dos centros penitenciarios equipos de fluoroscopía digital para la detección de la tuberculosis entre los reclusos.

27.Cabe observar que, gracias a las medidas adoptadas, así como a la adquisición y la instalación en las enfermerías y los hospitales del sistema penitenciario de equipos médicos modernos, el número de enfermedades detectadas tiende a reducirse.

28.Actualmente, están en tratamiento 34 reclusos, 28 de ellos según el DOTS (tratamiento breve bajo observación directa) y los restantes según el programa de multirresistencia.

29.Se practican constantemente pruebas de detección de la tuberculosis y el VIH/sida entre los reclusos, para detectar esas enfermedades e iniciar sin demora el tratamiento médico correspondiente.

30.En colaboración con la organización de la sociedad civil Centro de Derechos Humanos se ha elaborado un procedimiento, destinado al uso interno del personal médico, para organizar la atención médica de las personas privadas de libertad. Este procedimiento tiene por objeto mejorar las condiciones de reclusión en lo que respecta al acceso a una atención médica de calidad y, en particular, la formación de los médicos en la documentación de la tortura y los malos tratos con arreglo a las normas del Protocolo de Estambul.

31.En ese marco, se ha elaborado un formulario para el informe del examen médico de los reclusos.

32.Con el objeto de determinar las causas y los factores que subyacen a la aparición y la formación de opiniones terroristas y extremistas y prevenirlos; fomentar, mediante la capacitación, las competencias y aptitudes profesionales del personal de las fuerzas del orden; y garantizar que este respete estrictamente las salvaguardias legales fundamentales que prohíben la tortura y otros malos tratos, funcionarios de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos organizaron y celebraron, junto con la oficina de representación del Defensor en la provincia Autónoma del Alto Badajshán, del 11 al 19 de marzo de 2019, reuniones y mesas redondas sobre el tema de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura, el terrorismo y el extremismo, a las que asistieron los responsables y agentes de los Departamentos de Policía de los distritos de Darvoz, Vanj, Rushón, Shughnón, Roshtqala, Ishkoshim y la ciudad de Jorug y del Departamento Superior de Policía de la Provincia Autónoma del Alto Badajshán.

33.Asimismo, con miras a concienciar a los jóvenes policías, la oficina de representación del Defensor de los Derechos Humanos en la provincia de Sugud organizó, el 19 de marzo de 2019, en la Facultad núm. 4 de la Academia del Ministerio del Interior, una conferencia científica nacional sobre la sensibilización jurídica de los jóvenes acerca de la responsabilidad que entraña la participación en actividades extremistas.

34.El 14 de mayo de 2016, en el marco del fortalecimiento de las salvaguardias procesales para prevenir la tortura y respetar los derechos de los ciudadanos privados de libertad, se modificó el Código de Procedimiento Penal y la Ley por la que se regula la reclusión de los sospechosos, procesados y acusados.

35.Los agentes de policía responsables de la detención deben informar a los detenidos, en el momento de la aprehensión, del motivo de la detención y de sus derechos. Entre estos figuran el derecho a comunicarse inmediatamente con un familiar cercano, acceder sin demora a un abogado y negarse a declarar.

36.Las modificaciones legislativas también han establecido la obligatoriedad de hacer constar en el acta de la detención la identidad de todos los agentes y demás personas que intervengan en ella, así como información sobre las circunstancias de la notificación a los familiares, la hora exacta de esta y el medio por el que se realizó.

37.También han previsto el reconocimiento médico obligatorio de los sospechosos antes de su ingreso a un centro de detención preventiva.

38.Con fines de prevención e información pública, el primer canal de televisión “Tayikistán” y el canal estatal “Safina” emiten los programas semanales de noticias Nabz y Sipar, que informan de la situación delictiva en el país, los delitos cometidos, incluidos los de tortura, las personas sobre las que pesa una orden de búsqueda y captura y los desaparecidos.

39.El Ministerio del Interior también dispone de un teléfono de asistencia (+992 37 221 21 21) que funciona las 24 horas del día y del Servicio de Asistencia 1919, a través de los cuales ciudadanos pueden presentar quejas y denunciar actos ilícitos de los agentes del orden.

40.Tanto los funcionarios médicos del sistema sanitario como los del sistema penitenciario han recibido formación sobre las normas para la realización de exámenes médicos acordes con las recomendaciones del Protocolo de Estambul, y poseen los conocimientos y las competencias para llevar a cabo estos exámenes dentro del respeto del principio de la independencia de los médicos.

41.A fin de aumentar los conocimientos sobre las actuaciones penales, el 12 de noviembre de 2018 y el 8 de abril de 2019, se celebraron sesiones de estudio del Código de Procedimiento Penal destinadas al personal permanente de la Academia del Ministerio del Interior. En las sesiones se explicaron, entre otras cosas, las disposiciones del Código relativas a la prohibición del uso de la violencia durante la investigación, y las medidas legales destinadas a eliminar la tortura, como la intervención obligatoria de un abogado, el derecho a recurrir ante los tribunales las acciones y decisiones adoptadas y la obligación de proceder a un reconocimiento médico del interesado antes de su ingreso en las instalaciones de detención preventiva. Asimismo, el 9 de abril de 2019, se celebró en la Academia una sesión similar destinada a los alumnos de los cursos de formación continua (entre los que había personal penitenciario). Las sesiones tenían por objeto prevenir el uso de la violencia, la tortura y otros tratos degradantes durante la instrucción y las diligencias procesales, e impulsar medidas de respuesta, en particular el inicio de actuaciones contra los autores de dichos actos.

42.En su labor, el personal del Organismo de Fiscalización de Drogas dependiente de la Presidencia utiliza efectivamente las instrucciones por la que se regulan: el trabajo de las unidades operativas y la custodia y vigilancia de los sospechosos y procesados, de 29 de mayo de 2000; el funcionamiento de las instalaciones de detención preventiva para sospechosos y acusados y su reglamento interno; y la reclusión de los sospechosos, procesados y acusados, de 3 de marzo de 2012. Las condiciones materiales, de vida, médicas y sanitarias en las instalaciones de detención preventiva están debidamente reguladas de acuerdo con los instrumentos jurídicos y normativos internacionales, y las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad están sujetas a inspecciones y controles de las autoridades competentes, la fiscalía y la dirección del Organismo. Para prevenir las prácticas negativas y reforzar el control, se han instalado cámaras de videovigilancia en los locales del Organismo.

43.Desde 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con un grupo de trabajo encargado de incorporar las recomendaciones del Protocolo de Estambul en la práctica médica.

44.En febrero de 2019 se realizó una mesa redonda sobre los resultado de la labor del grupo de trabajo, en la que se presentaron las conclusiones del seguimiento de las actividades de las instituciones médicas del país para aplicar el Protocolo de Reconocimiento Médico de las Personas Privadas de Libertad, redactado con arreglo a las recomendaciones del Protocolo de Estambul y aprobado por el Ministerio en calidad de pauta uniforme para la realización de dicho reconocimiento. También se presentaron los resultados de un análisis de la situación real del servicio médico-forense del país, en el que se ponían de manifiesto los principales problemas y se proponían recomendaciones para remediarlos.

V.Novatadas, malos tratos y tortura en las fuerzas armadas

Información de seguimiento sobre el párrafo 46 de las observaciones finales

45.Para reprimir, detectar, registrar e investigar las infracciones del reglamento que rige las relaciones entre el personal militar en ausencia de

46.La dirección del Departamento Médico del Ministerio del Interior supervisa constantemente el registro de las quejas de las unidades militares en relación con torturas y malos tratos. A ese respecto, se ha habilitado un consultorio de relajación en la Comisión Central Médicomilitar del Departamento Médico del Ministerio del Interior, en el que las víctimas reciben sesiones de relajación psicológica y, de ser necesario, el asesoramiento de un psicólogo.

47.En las unidades militares del Ministerio del Interior se han creado consultorios especiales para trabajar con los reclutas. Las unidades militares están equipadas con cámaras de video para controlar la conducta y la disciplina del personal, lo que reduce los riesgos de que se produzcan tratos contrarios al reglamento en el ejército.

48.Los médicos y demás personal de las unidades sanitarias de la Dirección de Tropas Internas realizan diariamente exámenes médicos a los militares en relación con actos de tortura, violencia y faltas de conducta en las unidades militares. Asimismo, conforme al Plan del Departamento Médico del Ministerio del Interior, los psicólogos de la Comisión Central Médicomilitar también han organizado la atención psicológica del personal militar.

49.El Ministerio de Defensa celebra periódicamente reuniones y conversaciones con el personal sobre la lucha contra los prejuicios, el problema de las novatadas y los malos tratos a los reclutas en ciertas unidades y tropas de las Fuerzas Armadas. En particular:

Para que el personal militar y los ciudadanos en general, incluidos los soldados, puedan denunciar los tratos contrarios al reglamento, se han instalado buzones de quejas y reclamaciones en las unidades militares y demás dependencias del Ministerio de Defensa y se han elaborado listas de teléfonos de asistencia, que incluyen los números de la Fiscalía Militar, el Ministro de Defensa, del Comité Estatal de Seguridad Nacional y el sitio web del Ministro de Defensa, así como el correo electrónico del Ministro de Defensa.

De conformidad con la Directiva del Ministro de Defensa sobre la labor organizativa y educativa destinada a fortalecer la disciplina militar, la legalidad y el orden en las fuerzas armadas, de 7 de noviembre de 2015; el Reglamento de las Fuerzas Armadas; el Manual de planificación de la labor educativa en las formaciones y unidades de las fuerzas armadas; y la legislación vigente, se llevan a cabo con los cadetes y soldados, desde el primer día de su servicio militar, actividades de sensibilización, formación y prevención destinadas a inculcarles el patriotismo y el amor a la patria, la lealtad al juramento militar, y el respeto por el patrimonio, los valores históricos nacionales y la protección de la patria.

Todos los años se celebran en las unidades militares, junto con el comité local y el comité de padres, reuniones destinadas a informar a los padres del personal militar. En estas reuniones, que se difunden en todos los canales de televisión nacionales, los participantes expresan libremente sus ideas y opiniones acerca del servicio militar.

50.Cabe señalar que el Defensor de los Derechos Humanos lleva a cabo, junto con organizaciones de la sociedad civil, en las unidades militares del Ministerio de Defensa, actividades de seguimiento y mesas redondas sobre el respeto de los derechos de los reclutas durante del servicio militar.

51.También se realizan controles sin previo aviso y exámenes físicos de los soldados, para prevenir y erradicar las palizas, las torturas y demás lesiones. Cuando estas se detectan, se inician investigaciones internas y actuaciones disciplinarias y penales contra los autores, quienes son expulsados de las fuerzas armadas en virtud del Reglamento del Servicio Militar.

52.Con el fin de mejorar los conocimientos jurídicos y políticos de los efectivos, se llevan a cabo constantemente, con arreglo al plan de estudios, ejercicios metodológicos y de mando, actividades de formación autónoma, foros de importancia nacional y reuniones con destacadas figuras públicas y representantes de las fuerzas del orden.