Comité contra la Desaparición Forzada
Lista de cuestiones relativa al informe presentadopor el Estado Plurinacional de Bolivia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
I.Información general
1.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla hacer las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).
2.Sírvanse aportar información adicional sobre las consultas que se hayan llevado a cabo con instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, organizaciones de familiares de las víctimas, defensores de los derechos humanos que se ocupan de la cuestión de la desaparición forzada, organizaciones no gubernamentales y otros interesados en la preparación del informe del Estado parte (CED/C/BOL/1). Sírvanse también aportar información detallada sobre las competencias de la Defensoría del Pueblo en materia de desaparición forzada, así como de las actividades realizadas por esta institución en relación con la Convención. Al respecto, sírvanse también informar sobre las denuncias relativas a desapariciones forzadas consideradas por este organismo.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
3.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando la fecha de la desaparición y cuántas de estas personas han podido ser localizadas, así como el número de casos en los que habría existido algún tipo de participación estatal en los términos de la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 2 de la Convención. Al respecto, sírvanse incluir el número de casos de presuntas desapariciones forzadas ocurridas antes de la entrada en vigor de la Convención y en los cuales la suerte de la persona desparecida no haya sido esclarecida, así como casos ocurridos después de la entrada en vigor de la Convención. Tomando nota del párrafo 20 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si existen medidas legislativas que prohíban específicamente invocar circunstancias excepcionales como justificación de una desaparición forzada (arts. 1, 2, 3 y 12).
4.Con respecto a la definición de desaparición forzada establecida en el artículo 292 b is del Código Penal, sírvanse indicar de qué manera se castigaría, en virtud de la legislación boliviana, “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad”, “la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”, así como a “personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. Sírvanse además aclarar si la frase “impidiendo así el ejercicio de recursos y garantías procesales” debe entenderse como un elemento intencional necesario para la incriminación de la conducta delictiva o si, por el contrario, debe entenderse como una consecuencia de la misma. Sírvanse también indicar si existen iniciativas legislativas para ajustar la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 292 b is del Código Penal a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención (arts. 1, 2 y 4).
5.En relación con el párrafo 23 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre la forma en que se prohíben y procesan las conductas definidas en el artículo 2 de la Convención que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Al respecto, sírvanse indicar si se han presentado denuncias por estas conductas, y en caso afirmativo, proporcionen datos desglosados sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, en particular sobre la relación entre los procedimientos iniciados y las condenas establecidas, así como sobre las sanciones impuestas a los responsables (arts. 3 y 12).
6.Tomando nota de lo expuesto en el párrafo 25 del informe del Estado parte, indiquen si existen iniciativas para tipificar en el Código Penal la desaparición forzada como delito autónomo y como crimen de lesa humanidad, de conformidad con la Convención(art. 5).
7.Sírvanse indicar las penas mínimas y máximas establecidas para el delito de desaparición forzada como delito de lesa humanidad, e indicar en qué medida las penas propuestas para este delito, tanto como delito autónomo quecomo delito de lesa humanidad, son apropiadas a la extrema gravedad del delito, así como indicar cómo estas penas son comparables a delitos similares. Al respecto, sírvanse informar cómo garantiza el Estado parte que ninguno de los decretos de amnistía serán aplicados al delito de desaparición forzada. Sírvanse además indicar si existen iniciativas para establecer circunstancias atenuantes y/o agravantes del delito de desaparición forzada, de acuerdo con el artículo 7, párrafo 2, de la Convención. Al respecto, sírvanse aclarar las circunstancias atenuantes que podrían aplicarse al delito de desaparición forzada y de qué manera se reducirían las penas. Sírvanse además indicar de qué manera el artículo 4 del Código Penal es compatible con el artículo 7 de la Convención (arts. 2, 4, 5, 7 y 24).
8.Tomado nota de los párrafos 28 a 35del informe del Estado parte, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para incorporar específicamente en el derecho interno la responsabilidad penal de toda persona mencionada en el artículo 6, párrafo 1, apartado a), de la Convención y la responsabilidad penal de los superiores en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención, incluida la de autoridades que no sean militares. Sírvanse informar sobre las disposiciones internas que prohíben expresamente las órdenes o instrucciones de cualquier autoridad pública que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas y que garanticen que la persona que rehúse obedecer una orden de esta naturaleza no será sancionada (arts. 6 y 23).
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts.8 a 15)
9.Tomando nota de los párrafos 40 a 43 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si la legislación interna dispone la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada como crimen autónomo, y de ser así, proporcionar información sobre la legislación interna aplicable. De no ser así, proporcionen información sobre el régimen de prescripción aplicable y sobre las medidas adoptadas para garantizar que el comienzo de la desaparición forzada no se tome como referencia para aplicar el régimen de prescripción. Sírvanse también aclarar si existe un régimen de prescripción para que las víctimas puedan iniciar acciones penales, civiles o administrativas y proporcionen información sobre la legislación que garantiza a las víctimas el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción (art. 8).
10.Tomando nota del párrafo 46 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el Estado parte pueda instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos contemplados en el artículo 9, párrafo 1, apartados b) y c), y que pueda ejercer la acción penal de acuerdo con el artículo 11, párrafo1, de la Convención. Al respecto, sírvanse incluir ejemplos en los que el Estado parte haya aplicado su jurisdicción sobre estos casos. Sírvanse también informar si los tribunales bolivianos podrían ejercer su jurisdicción sobre un delito de desaparición forzada cometido en el extranjero, incluso en otros Estados que no sean partes en la Convención, independientemente de la nacionalidad de la víctima o del presunto autor, de acuerdo con el artículo 9, párrafo 2, de la Convención. Sírvanse informar sobre las medidas existentes para garantizar que el grado de certidumbre jurídica necesario para el enjuiciamiento y la condena se aplique por igual tanto si el presunto delincuente es nacional del Estado parte como si es un extranjero que ha cometido actos de desaparición forzada en el extranjero. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de desaparición forzada presuntamente cometidas por personal militar sean investigadas desde un primer momento por autoridades civiles, y sobre la competencia de la jurisdicción ordinaria al respecto (arts. 9 y 11).
11.Sírvanse informar sobre las medidas legales internas relativas a la detención de un presunto autor de una desaparición forzada que se encuentre en territorio del Estado parte, así como sobre las medidas destinadas a asegurar su comparecencia ante las autoridades del Estado parte. Sírvanse además informar sobre las disposiciones jurídicas que existen para notificar la detención del presunto autor a otros Estados que también puedan tener jurisdicción, así como las circunstancias de la detención y la intención del Estado parte de ejercer o no su jurisdicción (art. 10).
12.Con respecto a las investigaciones sobre presuntas desapariciones forzadas:
a)Tomando nota del párrafo 86del informe del Estado parte, precisen datos estadísticos actualizados desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre: i) el número de denuncias recibidas de presuntos casos de desaparición forzada ocurridas durante el período de la dictadura; ii) el número de denuncias recibidas de presuntos casos de desaparición forzada ocurridas antes de la entrada en vigor de la Convención y en las cuales la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida; iii) el número denuncias recibidas de presuntos casos de desaparición forzada ocurridas después de la entrada en vigor de la Convención; y iv) el número total de investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables y cuántas de estas investigaciones fueron iniciadas de oficio (art. 12);
b)Tomando nota del párrafo 72 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si la acción penal contra el delito de desaparición forzada se inicia siempre de oficio. De no ser así, indicar los factores de los que depende el ejercicio de la acción penal de oficio para estos delitos. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las autoridades involucradas en la investigación de una desaparición forzada, el proceso que siguen para esclarecer y demostrar los hechos relacionados con una desaparición forzada, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que la búsqueda de personas presuntamente sometidas a desaparición forzada se inicie de forma inmediata y que exista una coordinación eficiente entre las distintas autoridades implicadas en la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de las desapariciones forzadas. Al respecto, proporcionen información sobre el rol de la Fiscalía Corporativa de Personas y el del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en la investigación de desapariciones forzadas. Precisen también los recursos humanos, financieros y técnicos de que disponen las autoridades competentes para llevar a cabo las investigaciones eficazmente y si los funcionarios que las componen cuentan con la formación adecuada en la investigación de desapariciones forzadas. Informen sobre las medidas existentes para garantizar el acceso de estas autoridades y de la Defensoría del Pueblo a la documentación relevante, incluida la que pertenece a las Fuerzas Armadas (art. 12);
c)Proporcionen información sobre los recursos de que disponen las personas que denuncien una desaparición forzada ante las autoridades competentes si estas se niegan a investigar su caso, así como los mecanismos para garantizar que su denuncia se investigue de manera rápida e imparcial. Informen sobre las medidas previstas en el ordenamiento jurídico para impedir que los presuntos autores de una desaparición forzada puedan influir en las investigaciones, incluyendo si se prevé la suspensión de funciones durante la investigación cuando el presunto autor sea un agente del Estado (militar o civil) y si existen mecanismos para apartar de la investigación de una desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad en el supuesto de que se acuse a uno o más de sus miembros de haber cometido el delito (art. 12);
d)Tomado nota de los párrafos 75 a 81 del informe del Estado parte, proporcionen información adicional sobre los mecanismos existentes para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los familiares de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, la instrucción y el juicio, incluyendo abogados, fiscales y jueces, contra todo maltrato o intimidación, así como los procedimientos para acceder a estos mecanismos de protección. En particular, proporcionen información sobre el sistema de protección establecido por la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos y como este se complementa o relaciona con las medidas establecidas por el artículo 11 de la Ley núm. 260 Orgánica del Ministerio Público. Proporcionen información estadística desglosada sobre el número de personas relacionadas con casos de desaparición forzada que cuentan con medidas de protección bajo estos mecanismos(arts. 12 y 24).
13.Con referencia a la Comisión de la Verdad creada por el Gobierno nacional en agosto de 2017, por favor sírvanse informar si ha tenido el financiamiento suficiente para llevar a cabo sus tareas de investigación sobre las desapariciones forzadas. Sírvanse clarificar si las Fuerzas Armadas han puesto a disposición los archivos necesarios para la búsqueda y esclarecimiento de la verdad, y si la Comisión de la Verdad cuenta con la independencia administrativa y política suficiente para llevar a cabo su labor (arts. 12 y 24).
14.Tomando nota de los párrafos 93 a 97 del informe del Estado parte, informen si existen limitaciones o condiciones a las solicitudes de auxilio judicial o de cooperación en los términos de los artículos 14 y 15 de la Convención. Proporcionen información adicional sobre el rol de la Unidad Especializada en Extradiciones, Cooperación Penal y Relacionamiento Internacional y el del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de auxilio judicial y confirmen si se han recibido solicitudes de asistencia o cooperación judicial en casos de desaparición forzada, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos 93, 94, 99 y 101 del informe del Estado parte. Proporcionen además información sobre el resultado de las solicitudes mencionadas en los párrafos 94 y 101 del informe del Estado parte. Proporcionen información sobre los tratados de cooperación judicial con otros Estados partes que sean aplicables a la desaparición forzada, así como información sobre la cooperación existente con Estados que no sean parte en la Convención. Proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para asegurar la cooperación y el auxilio para asistir a las víctimas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas. Tomando nota de los párrafos 103 y 104 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si existen otras iniciativas similares y cuáles han sido sus resultados (arts. 14 y 15).
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts.16a23)
15.Tomando nota de los párrafos 90 y 107 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre la legislación interna que regula la prohibición de expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona fuera del contexto de personas refugiadas y solicitantes de asilo, cuando haya razones para creer que podría ser sometida a una desaparición forzada o a otros perjuicios graves contra su vida e integridad, así como sobre los mecanismos y criterios que se aplican para evaluar y verificar este riesgo. Al respecto, indíquese si el Estado parte acepta garantías diplomáticas cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. Sírvanse también precisar si es posible recurrir una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición, quién tiene legitimación para interponerlo, ante qué autoridad, el procedimiento que se aplica y si este recurso tiene efecto suspensivo. Sírvanse describir cualquier otra medida que se haya adoptado para garantizar el estricto cumplimiento del principio de no devolución consagrado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención (art. 16).
16.Con respecto a los párrafos 48, 87 a 91 y 95 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el delito de desaparición forzada dé lugar a extradición en todos los tratados con otros Estados, sean estos o no parte en la Convención. Sírvanse informar sobre los posibles obstáculos, si existieren, para considerar la Convención como base jurídica para la extradición en el caso de no existir un tratado de extradición. Indiquen también los posibles obstáculos a la extradición que puedan existir en la legislación nacional, en tratados de extradición o en acuerdos con terceros países con respecto al delito de desaparición forzada (arts. 9, 13, 14 y 16).
17.Con respecto a la privación de libertad:
a)Con respecto al párrafo 110del informe del Estado parte, informen sobre las disposiciones de la legislación nacional que prohíben la detención secreta, incluyendo en lugares de privación de libertad que no sean establecimientos penitenciarios. Al respecto, indiquen si ha habido casos de privación de libertad en lugares no reconocidos y controlados oficialmente (art. 17);
b)Informen sobre las disposiciones existentes, tanto legales como en la práctica, para garantizar que toda persona privada de libertad en cualquiera que sea el lugar de privación de libertad pueda comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y recibir su visita, y en el caso de extranjeros, de comunicarse con la autoridad consular, de acuerdo con el artículo 17, párrafo 2, apartado d), de la Convención. Al respecto, clarifiquen si dichas garantías son aplicables desde el inicio de la privación de libertad y si pueden oponerse excepciones. Sírvanse además informar si ha habido quejas o denuncias relativas a la inobservancia de esos derechos y, de ser el caso, informen sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas (arts. 10 y 17);
c)Proporcionen información adicional sobre el mandato y las facultades del Servicio para la Prevención de la Tortura,así como sobre la manera en que el Estado parte garantiza su independencia. Informen además si existen, además de los mecanismos mencionados en los párrafos 115 y 119 del informe del Estado parte, otros órganos o mecanismos independientes nacionales e internacionales que estén facultados para acceder a lugares de privación de libertad y sobre las garantías de que disponen para inspeccionar todos los lugares de privación de libertad, incluyendo los que no sean establecimientos penitenciarios (arts. 12 y 17);
d)Informen sobre las disposiciones legales para garantizar el derecho de toda persona con un interés legítimo a interponer un recurso ante un tribunal para que este determine sin demora la legalidad de la privación de libertad en los términos descritos en el artículo 17, párrafo 2, apartado f), de la Convención. Al respecto, informen sobre las sanciones previstas para las dilaciones u obstrucción de este recurso (art.17);
e)Aclaren la relación entre los registros mencionados en los párrafos 109, 111, 112, 114 y 129 del informe del Estado parte. Indiquen también si existe un registro centralizado que contenga la información de todas las personas privadas de libertad en todos los lugares de privación de libertad del Estado parte, y de no ser así, indiquen si existen otros registros donde se inscriban privaciones de libertad además de los mencionados en dichos párrafos. Informen sobre quiénes pueden tener acceso a los registros de personas privadas de libertad y sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los registros sean completados con toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y actualizados, incluyendo medidas de supervisión. Proporcionen información adicional sobre las disposiciones internas que regulan la obligación de registrar toda privación de libertad, así como sobre las sanciones previstas en la legislación en los casos en que un funcionario no registre una privación de libertad, registre información incorrecta o inexacta, se niegue a proporcionar información sobre una privación de libertad o proporcione información inexacta. Informen también si ha habido denuncias por estos casos y cuáles han sido las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para impedir que tales omisiones vuelvan a producirse (arts. 17, 18 y 22);
f)Con respecto a los párrafos 124 a 129 del informe del Estado parte, proporcionen información sobre las disposiciones que garanticen el derecho de toda persona con un interés legítimo a acceder a las informaciones previstas en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, así como a un recurso judicial rápido y efectivo para obtener sin demora estas informaciones. Al respecto, indiquen si existen restricciones al acceso de esta información. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas específicamente mencionadas en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, contra cualquier maltrato, intimidación o sanción (arts. 17, 18, 20 y 22);
g)Tomando nota de los párrafos 136 a 141 del informe del Estado parte, aporten información adicional sobre las medidas existentes para verificar con certeza la liberación de las personas puestas en libertad, no solo en las prisiones, sino en todos los lugares de privación de libertad, y garantizar la seguridad, integridad y pleno ejercicio de los derechos de la persona liberada, así como sobre las autoridades competentes para supervisar la puesta en libertad (art. 21).
18.Con respecto a los párrafos 82 a 85 y 146 a 155 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto incluir programas de formación específica sobre desapariciones forzadas y la Convención, en particular sobre la prevención e investigación de casos de desaparición forzada, para todo el personal militar o civil de las fuerzas del orden y de seguridad, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el trato de las personas privadas de libertad(art. 23).
V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra lasdesapariciones forzadas (arts. 24 y 25)
19.Sírvanse informar sobre la definición de víctima aplicable fuera del contexto de la dictadura 1964-1982, así como sobre los requisitos y procedimientos existentes para que una víctima de desaparición forzada sea reconocida como tal, incluido si es necesario iniciar un proceso penal. Sírvanse indicar de qué manera la definición de víctima de la Ley núm. 2640 se ajusta a la definición contenida en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención (art. 24).
20.Sírvanse informar sobre las medidas existentes para garantizar la reparación a víctimas de desapariciones forzadas ocurridas fuera del contexto de la dictadura e indicar si el acceso a una reparación depende de la existencia de una sentencia penal. Con respecto a los párrafos 182 y 183 del informe del Estado parte, informen si ha habido otras iniciativas de calificación de victimas de desaparición forzada con derecho a reparación e indemnización aparte de las ya efectuadas por la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política y de la Comisión Técnica de Calificación. Sírvanse además explicar de qué manera garantiza el Estado parte que todas las víctimas de desaparición forzada, incluidas las que no cumplieron con los requisitos establecidos por el reglamento de la Ley núm. 2640, sean reconocidas como tales y puedan acceder a los derechos a reparación correspondientes. Al respecto, sírvanse explicar de qué manera el artículo 10 de la Ley núm. 2640 es compatible con el artículo 24, párrafos 1 y 4, de la Convención en la medida en que garantiza a toda víctima de desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización. Con respecto a los párrafos 182 y 184 del informe del Estado parte, aclaren el número de solicitudes que se presentaron por desaparición forzada, y cuántas de estas fueron calificadas como víctimas. Con respecto a los párrafos 185 a 191 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las reparaciones e indemnizaciones otorgadas a las víctimas de desaparición forzada e informar si las reparaciones otorgadas a las víctimas incluyen todas las modalidades de reparación establecidas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención y si estas tienen en cuenta la perspectiva de género (art. 24).
21.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para garantizar el derecho a las víctimas de desapariciones forzadas, tanto las ocurridas en el contexto de violencia como fuera de este, a ser informadas de la evolución y los resultados de la investigación, así como a participar en los procedimientos. Con respecto a los párrafos 159 a 164 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el proceso de selección de los miembros de la Comisión de la Verdad. Aporten información adicional sobre el presupuesto asignado a la Comisión de la Verdad e informen sobre los resultados obtenidos por esta comisión hasta la fecha.Con respecto al párrafo 175 del informe del Estado parte, proporcionen información adicional sobre las acciones que la Política Plurinacional de Derechos Humanos 2015-2020 incorpora sobre el derecho a la verdad (arts. 12 y 24).
22.Sírvanse informar sobre los protocolos existentes de búsqueda, localización y liberación de personas desaparecidasen el contexto de violencia y en la actualidad. Con respecto al párrafo 166 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre los resultados que se obtuvieron a través de la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados. Con respecto a los párrafos 103, 104, 165 a 169 y 172 a 175 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre los avances en la localización, identificación y restitución de restos de victimas de desaparición forzada, así como las dificultades que se hayan podido encontrar. Al respecto, teniendo en cuenta los datos proporcionados en los párrafos 104, 172 y 176 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar y proporcionar información actualizada sobre el número de restos encontrados, identificados y restituidos a sus familiares. Aclaren también la interrelación entre la Comisión de la Verdad y el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en la localización, identificación y restitución de restos. Proporcionen además información adicional sobre las funciones del Sistema de Administración de Expedientes de Desapariciones Forzadas. Sírvanse también informar si existe un sistema que permita la búsqueda inmediata y urgente cuando se tenga conocimiento de una desaparición (art. 24).
23.Con respecto a los párrafos 104 y 176del informe del Estado parte, aclaren si existe una base de datos genéticos sobre las personas desaparecidas y sus familiares que permitan identificar a las víctimas de desaparición forzada, incluidas aquellas cometidas fuera del contexto de la dictadura. De no ser así, indiquen si se han tomado disposiciones para establecerlo, y aclaren si esta incluye material genético de personas desaparecidas fuera del contexto de violencia y sus familiares (arts. 19, 22 y 24).
24.Sírvanse informar sobre la legislación vigente con respecto a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. Informen además sobre la legislación y los procedimientos administrativos existentes para garantizar el derecho de las víctimas a formar asociaciones que se ocupen de combatir las desapariciones forzadas y participar en ellas (art. 24).
25.Sírvanse informar sobre la legislación aplicable, incluidas las sanciones, a la apropiación de menores víctimas de desapariciones forzadas, aquellos cuyos padres hayan sido víctimas de una desaparición forzada y aquellos nacidos durante el cautiverio de madres que hayan sido víctimas de una desaparición forzada, así como a la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de estos menores. Proporcionen información sobre los procedimientos existentes para garantizar el derecho de los niños desaparecidos y de los adultos que crean ser hijos de padres sometidos a una desaparición forzada, a recuperar su verdadera identidad, así como para revisar, y si es necesario, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada, incluidos los posibles límites, si los hubiere, a la nulidad de dicha adopción, colocación o guarda. Sírvanse también informar sobre los procedimientos previstos para garantizar a las familias el derecho a buscar a los niños víctimas de desapariciones forzadas, así como indicar los esfuerzos realizados y los mecanismos existentes para buscar e identificar, motu proprio, a niños desaparecidos y los procedimientos disponibles en la jurisdicción interna para restituirlos a sus familias de origen, incluida la existencia de bases de datos de ADN. Sírvanse además informar sobre los esfuerzos de cooperación internacional realizados por el Estado parte para la búsqueda e identificación de hijos de padres desaparecidos (art. 25).