Distr.RESERVADA*

CCPR/C/90/D/1041/20017 de agosto de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

90º período de sesiones

9 a 27 de julio de 2007

DICTAMEN

Comunicación Nº 1041/2001

Presentada por:Sra. Shevkhie Tulyaganova (no representada por abogado)

Presunta víctima:Refat Tulyaganov (hijo de la autora, fallecido)

Estado Parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:12 de diciembre de 2001 (comunicación inicial)

Referencias: Decisión del Relator Especial con arreglo a la decisión 92/97, transmitida al Estado Parte el 24 de diciembre de 2001 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

del dictamen:20 de julio de 2007

Asunto:Imposición de la pena de muerte tras un juicio sin las debidas garantías, y en cuya instrucción preliminar se recurrió a la tortura

Cuestiones de fondo:Tortura; juicio sin las debidas garantías; privación arbitraria de la vida

Cuestiones de procedimiento:Evaluación de los hechos y la prueba; fundamentación de la denuncia

Artículos del Pacto:Artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 16

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículo 2

El 20 de julio de 2007 el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo en relación con la comunicación Nº 1041/2001.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -89º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1041/2001 **

Presentada por:Sra. Shevkhie Tulyaganova (no representada por abogado)

Presunta víctima:Sr. Refat Tulyaganov (hijo de la autora, fallecido)

Estado Parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:12 de diciembre de 2001 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 20 de julio de 2007,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1041/2001, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Refat Tulyaganov con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.La autora es la Sra. Shevkhie Tulyaganova, de nacionalidad uzbeka y nacida en 1955. Presenta la comunicación en nombre de su hijo, Sr. Refat Tulyaganov (ejecutado), quien, en el momento de presentarse esta comunicación, se encontraba a la espera de su ejecución, tras habérsele sido impuesta la pena de muerte por el Tribunal Municipal de Tashkent el 5 de julio de 2001. La autora alega que su hijo es víctima de violaciones por Uzbekistán de sus derechos con arreglo al artículo 6, al artículo 9, al artículo 14, al artículo 15 y al artículo 16 del Pacto. No está representada por abogado.

1.2.Cuando inscribió su comunicación el 24 de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 92 de su reglamento, el Comité, actuando por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, solicitó al Estado Parte que no llevase a cabo la ejecución del hijo de la autora mientras su caso era examinado. El 27 de septiembre de 2002, la autora notificó que había sido informada de que su hijo, a pesar de la petición del Comité, había sido ejecutado el 18 de enero de 2002.

Antecedentes de hecho

2.1.El 7 de enero de 2001, el Sr. Tulyaganov fue detenido en Tashkent, junto con dos amigos, Kim y Urinov, como sospechoso de asesinato. Los tres fueron acusados de haber planificado y llevado a cabo, actuando como grupo organizado, el asesinato de Temur Salikhov, e intentado asesinar a dos otras personas, Ruslan Salikhov y Ruslan Fayzrakhmanov, en las primeras horas de ese mismo día. Según los investigadores, el motivo fue que, en 1998, Temur Salikhov (entonces compañero de clase de Tulyaganov y de Kim) había testificado contra el hijo de la autora y Kim afirmando que habían atacado a un conductor de taxi y le habían robado el dinero, testimonio en virtud del cual fueron condenados a ocho y nueve años de prisión, respectivamente. Según los investigadores, tras cumplir sus penas de prisión, decidieron castigar a Temur Salikhov.

2.2.El 6 de enero de 2001, a última hora de la tarde, los tres acudieron a una sala de fiestas en Tashkent. Temur Salikhov estaba en la sala. Aproximadamente a las 5 de la mañana del 7 de enero de 2001, el bar cerró sus puertas. Tulyaganov, Kim y Urinov se quedaron fuera, esperando a que Salikhov saliese. Cuando Salikhov abandonó el local, iba acompañado por su hermano y un conocido, Fayzrakhmanov. El hijo de la autora y Kim pidieron a Temur Salikhov que explicase el motivo por el que había testificado contra ellos en 1998. En determinado momento, Tulyaganov y Salikhov iniciaron una pelea y el hermano de Salikhov trató de separarlos. Tulyaganov lo apuñaló, lo mismo que al conocido de Temur Salikhov, y después asestó tres puñaladas al propio Temur Salikhov en la región del tórax. Según la autora, su hijo lo único que hizo fue protegerse porque estaba siendo atacado.

2.3.Temur Salikhov fue trasladado a una unidad de urgencias de un hospital, pero no pudo ser reanimado. Según las conclusiones del experto forense, murió desangrado. La autora alega que su muerte se debió de hecho a la intervención inadecuada y tardía del personal del hospital.

2.4.El 5 de julio de 2001, el Tribunal Municipal de Tashkent consideró a los tres acusados culpables de asesinato premeditado con circunstancias agravantes y de asesinato en grado de tentativa, y sentenció a Tulyaganov a la pena de muerte, y a los otros dos acusados a 18 y 20 años de prisión, respectivamente. El 21 de agosto de 2001, la Sala de Apelación del Tribunal Municipal de Tashkent examinó la apelación de Tulyaganov y confirmó la pena de muerte. Posteriormente la causa penal fue examinada por el Tribunal Supremo en revisión y la pena de muerte contra la presunta víctima fue confirmada.

2.5.La autora alega que, inmediatamente después de su detención, su hijo fue golpeado, torturado, obligado a confesar su culpabilidad y sometido a presión "moral y psicológica". Según una resolución del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 1996, el uso de pruebas obtenidas por métodos de investigación ilícitos como la coacción física o la presión psicológica no está permitido. La autora también alega que el abogado de su hijo presentó una solicitud al Departamento de Policía del Distrito para que su hijo fuese examinado por un médico, a fin de certificar que había sido sometido a maltrato, pero el investigador a cargo del caso se negó a acceder a la petición.

2.6.La autora sostiene que la sentencia impuesta a su hijo fue especialmente severa y carente de base. Para fundamentarlo alega lo siguiente:

a)El castigo impuesto no se corresponde con la personalidad de su hijo. Tras haber cumplido su sentencia de 1998, comenzó a trabajar, se matriculó en la universidad y llevó una vida normal. Las autoridades universitarias, su empleador y sus vecinos certificaron por escrito dicho extremo.

b)Los investigadores y el tribunal violaron el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán, porque no pudieron establecer, "el objeto del crimen, la naturaleza y la gravedad del daño, la existencia de un vínculo causal entre las circunstancias que caracterizan la personalidad del acusado y la parte lesionada". El tribunal no tuvo en cuenta que el asesinato no fue premeditado sino resultado de una emoción súbita y profunda de su hijo, debido a las lesiones y la humillación causados por Temur Salikhov. La autora se refiere a un certificado médico incluido en el expediente del caso penal, en el que se estableció que su hijo sufría heridas corporales graves.

c)De conformidad con la resolución del Tribunal Supremo "sobre la práctica del tribunal en casos de asesinato con premeditación", la calificación, con arreglo a la parte 2 a) del artículo 97 del Código Penal, se refiere a situaciones de asesinato premeditado de dos o más personas simultáneamente, es decir a circunstancias diferentes de las del presente caso. No obstante ello, los tribunales condenaron a su hijo con arreglo a esta disposición.

d)Su hijo fue también condenado con arreglo a la parte 2 c) del artículo 97 (asesinato de una persona en estado de indefensión), a pesar de que no quedó establecido si durante la pelea Salikhov quedó en algún momento en dicha condición. La autora mantiene que la condena de su hijo con arreglo al párrafo 2 d) del artículo 97 del Código Penal (asesinato con la intención de impedir que una persona cumpla con sus deberes profesionales o públicos) es infundada. Los tribunales no determinaron en qué momento el hijo de la autora decidió asesinar a las personas que acompañaban a Salikhov.

e)Contrariamente a los requisitos que impone el examen exhaustivo de las pruebas en casos de asesinato, la premeditación no quedó probada en el caso de su hijo. Varios testigos afirmaron que la reunión del 7 de enero fue casual. La conclusión del tribunal de que los tres coacusados siguieron un plan maestro era, pues, infundada. El tribunal de primera instancia basó sus conclusiones en 20 elementos de prueba presentados en el juicio, pero no llegó a demostrar que el asesinato había sido premeditado.

f)Los tribunales calificaron los actos de su hijo, con arreglo, entre otras cosas, a la parte 2 g) del artículo 97 del Código Penal (asesinato cometido de forma especialmente violenta). "De forma especialmente violenta" se aplica a situaciones en las que, antes de ser privada de la vida, la víctima es sometida a torturas o trato humillante y sufre dolor particular. En el presente caso, no obstante, el asesinato tuvo lugar en presencia del hermano de la víctima y de un conocido. Si el asesinato hubiera sido premeditado, Tulyaganov debería haber estado convencido de que su plan iba a tener éxito. Según la autora, este cargo quedó refutado por los elementos de prueba que figuraban en el expediente del caso.

g)Durante las etapas preliminares del juicio, el hijo de la autora fue intimidado y amenazado en la sala de visitas por familiares de la víctima. El padre de Salikhov afirmó públicamente que se aseguraría de que, antes de que acabase el juicio, Tulyaganov fuese "violado". Esos mismos parientes también atacaron a la propia autora. El juez presidente no intentó poner fin a estos incidentes, y, según la autora, ello fue porque el tribunal se puso de parte de las víctimas, no cumpliendo así con su deber de ser imparcial y objetivo. La autora afirma que las pruebas del caso no fueron examinadas plena y objetivamente, porque tanto la investigación como la vista se realizaron de forma sesgada, favoreciendo a la parte acusadora.

h)El juicio del Tribunal Municipal de Tashkent fue contrario al dictamen del Tribunal Supremo "sobre la vista oral del juicio en el tribunal", de 2 de mayo de 1997. El tribunal no encontró circunstancias atenuantes en el caso de su hijo, lo que confirma el carácter formalista y la parcialidad de las motivaciones del tribunal. La autora observa que el arrepentimiento del delincuente que ha ayudado a esclarecer un crimen es una circunstancia atenuante en virtud de la ley uzbeka. Recuerda que, por lo que se refiere a la anterior condena penal de su hijo, fue excarcelado anticipadamente por buena conducta, y que fue considerada positivamente tanto en el trabajo como por sus vecinos.

i)El delito fue también imputable a las víctimas, debido a su conducta anterior. La autora afirma que el examen médico de su hijo y de las víctimas puso de manifiesto que no fue su hijo quien comenzó la pelea. De esta forma, los actos de los hermanos Salikhov y de su acompañante Fayzrakhmanov fueron calificados incorrectamente de defensa propia en las actuaciones penales contra ellos, causas que fueron sobreseídas erróneamente.

j)El motivo del asesinato fue, según la autora, "inventado" por un investigador.

La denuncia

3.La autora alega que los hechos presentados suponen una violación de los derechos de su hijo en virtud del artículo 6; el artículo 9; el artículo 14; el artículo 15, y el artículo 16 del Pacto.

Observaciones del Estado Parte

4.El 23 de mayo de 2002, el Estado Parte confirmó que el hijo de la autora había sido condenada a la pena de muerte por el Tribunal Municipal de Tashkent el 5 de julio de 2001, por haber cometido un asesinato premeditado, al asestar tres puñaladas con un cuchillo en el corazón a un joven de 20 años, Temur Salikhov, en circunstancias agravantes, y por haber tratado de asesinar a Ruslan Salikhov y a Fayzrakhmanov. El 21 de agosto de 2001, la instancia de apelación del Tribunal Municipal de Tashkent confirmó la pena de muerte. El caso fue también examinado por el Tribunal Supremo, que confirmó en última instancia la sentencia de muerte. Según el Estado Parte, la culpabilidad de Tulyaganov quedó demostrada por las pruebas que figuraban en el expediente del caso. Al determinar su culpabilidad, los tribunales tuvieron en cuenta que ya había sido sentenciado por delitos cometidos en el pasado.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado Parte

5.1.El 27 de septiembre de 2002, la autora presentó nuevas informaciones y comentó las observaciones del Estado Parte. En primer lugar, presenta copia de un certificado de defunción que da fe de que la ejecución de su hijo, mediante fusilamiento, tuvo lugar el 18 de enero de 2002. Recuerda que el Estado Parte no dio ninguna explicación por el hecho de no haber accedido a la solicitud del Comité de que aplicase medidas provisionales.

5.2.La autora observa que el Estado Parte distorsiona deliberadamente los hechos del caso, porque Temur Salikhov murió debido a la pérdida de sangre y a la falta de asistencia médica oportuna y no a causa de las heridas recibidas.

5.3.La autora observa que el Estado Parte no se refiere a las conclusiones del examen médico de su hijo, llevadas a cabo durante la instrucción preliminar, y que revela que presentaba lesiones corporales graves.

5.4.La respuesta del Estado Parte no explica sobre qué base se acusó a su hijo de asesinato en grado de tentativa en las personas de Ruslan Salikhov y Fayzrakhmanov. A este respecto, la autora afirma que, según las conclusiones de los exámenes médicos de las personas en cuestión, sus cuerpos presentaban sólo heridas menores de arma blanca, es decir heridas corporales leves que no constituían peligro para sus vidas.

No atención de la solicitud de medidas provisionales formulada por el Comité

6.1.La autora afirma que el Estado Parte ejecutó a su hijo a pesar del hecho de que su comunicación había sido inscrita con arreglo al Protocolo Facultativo y se había dirigido debidamente al Estado Parte una solicitud de medidas provisionales. El Comité recuerda que al adherirse al Protocolo Facultativo, un Estado Parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas que alegan haber sido víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos establecidos en el Pacto (en el preámbulo y en el artículo 1). Queda implícito en la adhesión de un Estado al Protocolo el compromiso de cooperar con el Comité de buena fe, a fin de permitirle que examine dichas comunicaciones, y, tras el examen, hacer llegar su dictamen al Estado Parte interesado y al individuo (párrafos 1 y 4 del artículo 5). Es incompatible con estas obligaciones el que un Estado Parte adopte cualquier medida que impida o malogre el examen de la comunicación por el Comité y la expresión de su dictamen final.

6.2.Aparte de cualquier violación del Pacto señalada contra un Estado Parte en una comunicación, un Estado Parte comete graves violaciones de sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo si actúa para prevenir o para frustrar el examen por el Comité de una comunicación en la que se alega una violación del Pacto, o para hacer que el examen por el Comité sea irrelevante y la expresión de su dictamen nimia e inútil. En el presente caso, la autora alega que su hijo vio denegados sus derechos con arreglo a varios artículos del Pacto. Tras habérsele notificado la comunicación, el Estado Parte violó sus obligaciones en virtud del Pacto al ejecutar a la presunta víctima antes de que el Comité concluyese su examen del caso y formulase y comunicase su dictamen.

6.3.El Comité recuerda que las medidas provisionales, con arreglo al artículo 92 de su reglamento, adoptadas de conformidad con el artículo 39 del Pacto, son esenciales para que el Comité pueda desempeñar la función que le corresponde según el Protocolo. Ignorar abiertamente dicha norma, especialmente al adoptar medidas irreversibles como, en este caso, la ejecución del Sr. Refat Tulyaganov, socava la protección de los derechos consagrados en el Pacto por medio del Protocolo Facultativo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.Conforme a los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, y que no cabe duda de que se han agotado todos los recursos internos.

7.3.El Comité ha tomado nota de la alegación de la autora de que los derechos de su hijo, a tenor del artículo 9 del Pacto, han sido violados. Ante la falta de cualquier otra información pertinente al respecto, esta parte de la comunicación se considera inadmisible, ya que está insuficientemente fundamentada a los efectos de la admisibilidad, según lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.4.El Comité ha tomado nota de que las alegaciones de la autora (véase el párrafo 2.6 supra) sobre la forma en que los tribunales trataron el caso de su hijo y calificaron sus actos pueden plantear cuestiones en relación con el artículo 14, párrafos 1 y 2, del Pacto. Observa, no obstante, que todas estas alegaciones guardan relación principalmente con la evaluación de los hechos y las pruebas aportadas por los tribunales del Estado Parte. Recuerda que corresponde en general a los tribunales de los Estados Partes evaluar los hechos y las pruebas de un caso concreto, a menos que pueda demostrarse que la evaluación fue claramente arbitraria o que equivalió a denegación de justicia. Aunque fuera competencia del Comité determinar si un juicio ha sido celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto, en este caso el Comité considera que al no haber en el expediente del caso actas del proceso, transcripciones de la vista, ni conclusiones de expertos que permitan al Comité verificar si el juicio en realidad adoleció de los vicios alegados, la autora no ha fundamentado suficientemente su denuncia con arreglo a estas disposiciones. En estas circunstancias, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.5.El Comité observa además que la autora ha invocado una violación de los derechos de su hijo con arreglo a los artículos 15 y 16 del Pacto, sin presentar ninguna razón específica por la que considera que dichas disposiciones han sido violadas. En estas circunstancias, decide que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo, al estar insuficientemente fundamentada a los efectos de la admisibilidad.

7.6.El Comité considera que otras alegaciones que parecen plantear cuestiones en relación con los artículos 6 y 7 y el párrafo 3 g) del artículo 14 del Pacto han quedado suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad y las declara admisibles.

Examen de la cuestión en cuanto al fond o

8.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.2.La autora ha alegado que su hijo fue golpeado y torturado por los investigadores para obligarlo a confesar su culpabilidad en el crimen. Según la autora, y contrariamente a lo dispuesto en la resolución del Tribunal Supremo de Uzbekistán de 20 de febrero de 1996, el Tribunal Municipal de Tashkent utilizó la confesión de su hijo para establecer su culpabilidad y condenarlo. La autora también alega que el abogado de su hijo presentó una solicitud al Departamento de Policía del Distrito para que su hijo fuese examinado por un médico, a fin de confirmar que había sido objeto de malos tratos, pero que el investigador a cargo del caso se negó a acceder a la petición. Estas denuncias fueron también señaladas a la atención de la Oficina de la Presidencia cuando el hijo de la autora solicitó un perdón presidencial, pero nunca se recibió respuesta alguna. El Comité recuerda que una vez que se ha presentado una denuncia por tratos contrarios a lo dispuesto en el artículo 7, un Estado Parte está obligado a investigarla prontamente y de forma imparcial. En este caso, el Estado Parte no ha refutado estas denuncias de la autora ni ha ofrecido ninguna información, en el contexto del presente caso, que demuestre que llevó a cabo alguna investigación al respecto. En estas circunstancias, deben tenerse debidamente en cuenta las alegaciones de la autora, por lo que el Comité considera que los hechos presentados por ella ponen de manifiesto una violación de los derechos de su hijo con arreglo al artículo 7 y al párrafo 3 g) del artículo 14 del Pacto.

8.3.El Comité recuerda que la imposición de una sentencia de muerte tras un juicio en el que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye una violación del artículo 6 del Pacto. En el presente caso, se impuso la pena de muerte al hijo de la autora en violación de las garantías establecidas en el artículo 7 y en el párrafo 3 g) del artículo 14 del Pacto, y por lo tanto también en contravención de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos del hijo de la autora con arreglo al artículo 7 y al párrafo 3 g) del artículo 14, leídos conjuntamente con el artículo 6, del Pacto.

10.De conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar a la Sra. Tulyaganova un recurso efectivo, incluida una indemnización. El Estado Parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide al Estado Parte asimismo que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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