Distr.RESERVADA*

CCPR/C/90/D/1285/200429 de agosto de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS90º período de sesiones9 a 27 de julio de 2007

DECISIÓN

Comunicación Nº 1285/2004

Presentada por:Michal Klečkovski (representado por el abogado Henrikas Mickevičius)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Lituania

Fecha de la comunicación:4 de mayo de 2004 (fecha de la presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 12 de mayo de 2004 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:24 de julio de 2007

Asunto:Grafía del nombre del autor según el alfabeto polaco en los documentos de identidad

Cuestión de procedimiento:No agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Injerencia arbitraria e ilícita en la vida privada; prohibición de la discriminación; protección de las minorías

Artículos del Pacto:Artículo 17 por sí solo y leído junto con el artículo 2; artículo 26 y artículo 27

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículos 2, 3, y párrafo 2 b) del artículo 5

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-90º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1285/2004 **

Presentada por:Michal Klečkovski (representado por el abogado Henrikas Mickevičius)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Lituania

Fecha de la comunicación:4 de mayo de 2004 (fecha de la presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 24 de julio de 2007,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación, de fecha 4 de mayo de 2004, se llama Michal Klečkovski, ciudadano lituano de origen polaco, que reside actualmente en Lituania. Pretende ser víctima de violaciones por Lituania del artículo 17, leído por sí solo o junto con el artículo 2, el artículo 26 y el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por el abogado Henrikas Mickevičius. El Pacto y el Protocolo Facultativo entraron en vigor para Lituania el 20 de febrero de 1992.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El autor es una persona de origen étnico polaco, nacido el 7 de diciembre de 1969 en Lituania. Al nacer, se le impuso el nombre de Michał y llevaba el apellido Kleczkowski. El nombre y el apellido podían escribirse en ruso en los documentos oficiales. En efecto, hasta el final del régimen soviético en 1991, el nombre del autor fue inscrito oficialmente en lituano ("Michal Klečkovski") y en ruso. Desde 1991, el autor sólo ha podido utilizar su nombre con la grafía lituana. La pronunciación sigue siendo la misma que en la grafía polaca.

2.2.El autor ha pedido sin éxito que su nombre se inscriba oficialmente en el pasaporte lituano con arreglo a la grafía polaca, a saber "Michał Kleczkowski", en vez de la grafía lituana. El 18 de diciembre de 2003, el autor pidió al órgano administrativo competente, es decir la policía, que se cambiara el nombre de su pasaporte por el nombre con grafía polaca. La solicitud fue rechazada el 24 de diciembre de 2003 basándose en que la resolución del Consejo Supremo de 31 de enero de 1991 sobre la grafía de los nombres y apellidos en los pasaportes de los ciudadanos de la República de Lituania establece que los nombres de los individuos nacidos en Lituania deben escribirse con la grafía lituana. En cambio los lituanos naturalizados pueden seguir utilizando la grafía del idioma materno.

La denuncia

3.1.El autor afirma que el requisito legal de la grafía lituana de su apellido en los documentos oficiales prescinde de un elemento esencial de su identidad y constituye una violación de sus artículos al amparo del artículo 17, leído por sí solo y junto con el artículo 2, el artículo 26 y el artículo 27 del Pacto.

3.2.En cuanto al artículo 17, el autor afirma que su derecho a que su apellido lleve la grafía polaca correcta forma parte integrante de su derecho a no ser sometido a injerencia arbitraria o ilícita en su intimidad. Recuerda que el Comité ha declarado que el apellido de una persona constituye un elemento importante de su identidad y que la protección frente a la injerencia arbitraria o ilícita en la intimidad de la persona comprende la protección frente a la injerencia arbitraria o ilícita en el derecho a elegir y cambiar su propio nombre. En el presente caso, el autor considera que se vio obligado a cambiar su apellido para cumplir con la grafía lituana.

3.3.El autor considera que esa injerencia en su intimidad es arbitraria y explica que la grafía lituana de su nombre "parece y suena extraña", porque no refleja un nombre lituano ni polaco. Genera demoras en el correo del autor, provoca el ridículo y causa dificultades para probar su relación con miembros de su familia en el extranjero. Afirma que en varios países europeos es posible reconocer los nombres de las personas pertenecientes a las minorías sin imponer una carga excesiva al Estado. De hecho, la grafía Kleczkowski se reconoce en varios países como Austria, Francia y los Estados Unidos.

3.4.El autor sostiene que el requisito de utilizar la grafía lituana para el uso oficial de su nombre no es razonable y que existen otras alternativas menos restrictivas. Por ejemplo, podía ofrecérsele la oportunidad de utilizar la grafía de su nombre de conformidad con el idioma oficial y su idioma nativo. Por otra parte, como las únicas letras de la grafía polaca utilizadas en el apellido del autor que no forman parte del alfabeto lituano son la "ł" y la "w" (incluso aunque estas letras se utilizan generalmente en el idioma cotidiano) una grafía menos restrictiva, por ejemplo, Michal Kleczkovski, podía ser una solución de avenencia.

3.5.En cuanto al artículo 17, leído junto con el párrafo 1 del artículo 2, el autor afirma que es discriminado porque los ciudadanos lituanos de origen étnico lituano pueden utilizar la grafía nativa de sus apellidos. Además, los lituanos naturalizados pueden mantener la grafía utilizada en su anterior Estado de nacionalidad. En cuanto al artículo 26, el autor afirma que se le discrimina en comparación con los lituanos naturalizados.

3.6.Con respecto al artículo 27, el autor afirma que el nombre personal, en particular la forma en que se escribe, constituye un elemento esencial de la cultura de cualquier comunidad étnica, religiosa o lingüística. Según el Comité, todas las restricciones impuestas al disfrute de la propia cultura y del uso del propio idioma tienen que ser compatibles con las demás disposiciones del Pacto leído en su conjunto, razonables y objetivas. El autor considera que las restricciones impuestas a la grafía de su nombre no cumplen estos criterios. Además, considera que esta actitud es una forma de asimilación forzada de la minoría polaca.

3.7.El autor considera que no hay recursos disponibles y efectivos, ya que el 21 de octubre de 1999, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la resolución del Consejo Supremo de 31 de enero de 1991 sobre la grafía de los nombres y apellidos en los pasaportes de los ciudadanos de la República de Lituania. En ese caso el solicitante era el tío del autor, Tadeuš Klečkovski.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1.El 9 de julio de 2004, el Estado Parte impugnó la admisibilidad de la comunicación. En primer lugar, afirma que la denuncia presentada en virtud del artículo 17 debe ser declarada inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo por ser incompatible ratione materiae. El artículo 17 no comprende ni establece normas específicas o principios sobre la grafía de los nombres en los documentos de identidad. La regulación de los nombres es una cuestión de orden público y, por tanto, las restricciones son permisibles.

4.2.En cuanto al artículo 17, leído junto con el artículo 2, el Estado Parte recuerda que el artículo 2 no tiene carácter autónomo y afirma que esta parte de la comunicación tampoco es admisible al amparo del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.3.En cuanto al artículo 26, el Estado Parte considera que esta pretensión carece de fundamento, ya que la resolución del Consejo Supremo de 31 de enero de 1991 sobre la grafía de los nombres y apellidos en los pasaportes de los ciudadanos de Lituania impone claramente que el nombre y el apellido de una persona se escribirá en caracteres lituanos en los pasaportes de todos los ciudadanos lituanos sin excepción.

4.4.En cuanto a la presunta violación del artículo 27, el Estado Parte afirma que esta pretensión carece claramente de fundamento en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo. Sostiene que la escritura de los nombres en los documentos de identidad en el idioma estatal no priva en absoluto del derecho de los miembros de las minorías nacionales al derecho de utilizar su propia cultura o utilizar su propio idioma, en particular la escritura de sus nombres y apellidos en cualquier idioma, siempre que no esté relacionado con el ámbito del uso del idioma estatal como idioma oficial, lo que está claramente regulado por la Ley sobre el idioma estatal de 1995.

4.5.El Estado Parte afirma que la comunicación carece claramente de fundamento porque el tío del autor, Tadeuš Klečkovski, anteriormente sometió el mismo asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que lo declaró inadmisible el 31 de mayo de 2001 por carecer claramente de fundamento y no revelar ningún indicio de violación del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (derecho a la intimidad) tomado por sí solo o junto con el artículo 14 (principio de la no discriminación en el disfrute de los derechos del Convenio). Aunque el examen anterior de la misma cuestión en otro procedimiento internacional no excluye automáticamente que la cuestión sea examinada por el Comité, el Estado Parte considera que la medida en que el Convenio y el Pacto están en consonancia en lo que respecta a la letra y el significado de sus disposiciones, así como en los planteamientos de los órganos de supervisión respectivos en aplicación de las mismas, la comunicación no revela ningún indicio de violación del Pacto.

4.6.Para el Estado Parte, el autor no ha agotado los recursos internos, ya que no ha planteado su denuncia ante los tribunales nacionales o administrativos. Podía haber recurrido al Tribunal Administrativo Regional presentando un recurso sobre la licitud de la decisión adoptada por la Dependencia de Migración de la Comisaría de Policía Territorial el 24 de diciembre de 2003. Aunque el Tribunal Constitucional declaró el 21 de octubre de 1999 la constitucionalidad de la resolución del Consejo Supremo del 31 de enero de 1991 sobre la escritura de los nombres y apellidos en los pasaportes de los ciudadanos de la República de Lituania, el Estado Parte considera que esta decisión no impide al autor hacer uso de los recursos internos efectivos.

Observaciones del autor sobre las comunicaciones del Estado Parte respecto de la admisibilidad

5.1.El 29 de octubre de 2004, el autor reitera que la protección contra la injerencia arbitraria o ilícita en el derecho de elegir y cambiar el propio nombre figura en el artículo 17 del Pacto. En cuanto al argumento del Estado Parte según el cual su pretensión basada en el artículo 26 carece de fundamento, afirma que las personas cuya lengua materna coincide con el idioma oficial no se ven afectadas por la resolución de 1991. Eso plantea la cuestión de si el autor al que se le niega la oportunidad de optar por la grafía nativa de su nombre se le trata de forma discriminatoria en comparación con las personas que tienen esta oportunidad.

5.2.En cuanto al argumento del Estado Parte de que su pretensión en virtud del artículo 27 carece claramente de fundamento, el autor arguye que privar de la grafía de su apellido en su idioma materno perjudica a su identidad, porque el nombre ya no refleja su origen étnico.

5.3.En cuanto a la cuestión de la falta de agotamiento de los recursos internos, el autor recuerda que la decisión del Tribunal Constitucional de 21 de octubre de 1999 es vinculante para todos los tribunales inferiores, es decir, todo recurso contra la decisión administrativa sobre su caso habría sido inútil.

Observaciones del Estado Parte sobre el fondo

6.1.El 11 de noviembre de 2004, el Estado Parte afirma que no hay violación del artículo 17, tomado por sí solo o junto con el artículo 2. El derecho de la persona relativo al uso de los nombres no es un derecho absoluto y la injerencia en el derecho del autor respecto de su intimidad constituye una violación del artículo 17 a menos que pueda justificarse que es lícita y no arbitraria. Las autoridades competentes actuaron de conformidad con la legislación vigente, es decir, las leyes sobre el pasaporte y las tarjetas de identidad, así como la resolución de 1991. Además, la negativa de poner el nombre y apellido en un documento oficial en el que se utilizan caracteres polacos era razonable. Nada impide al autor utilizar su nombre y apellido escritos en caracteres polacos en todas sus actividades privadas o en su firma. El alfabeto lituano no contiene caracteres polacos, pero tampoco, por ejemplo, caracteres alemanes, ingleses, chinos ni de otros idiomas. El uso del idioma estatal en los pasaportes puede razonablemente esperarse y justificarse. El Estado Parte afirma que el artículo 2 no tiene carácter autónomo y que la presunta violación del artículo 17 junto con el artículo 2 carece de fundamento.

6.2.En cuanto al artículo 26, el Estado Parte afirma que no ha indicado que la diferenciación de trato entre ciudadanos nacidos en el país y ciudadanos naturalizados revela un criterio discriminatorio. La resolución de 1991 no ofrece fundamento jurídico para escribir los nombres y apellidos en cualquier otro idioma excepto el lituano. La información registrada en la tarjeta de identidad y pasaporte de todos los ciudadanos debe escribirse en caracteres lituanos. El autor no ha demostrado su denuncia de que la reglamentación jurídica de la escritura de los nombres y apellidos de los ciudadanos naturalizados discrimine contra ciudadanos nacionales no lituanos.

6.3.En cuanto al artículo 27, el Estado Parte invoca la Observación general Nº 23 (1994) en la que el Comité se refirió al derecho de las personas pertenecientes a una minoría lingüística a utilizar su propio idioma entre ellos, en privado o en público. En el presente caso, al autor no se le impidió utilizar su idioma en comunidad con los demás miembros del grupo minoritario "entre ellos". Resulta razonable indicar que el uso de los nombres por las autoridades y ante ellas debe distinguirse del uso de los nombres por miembros de minorías entre ellos. El Estado Parte menciona la nota explicativa a las Recomendaciones sobre los derechos lingüísticos de las minorías nacionales de Oslo de 1998 y dice que "las autoridades públicas estarían justificadas a usar la grafía del idioma o idiomas oficiales del Estado para registrar de forma fonética los nombres de personas pertenecientes a minorías nacionales". La grafía lituana del nombre del autor simplemente utiliza el alfabeto del idioma oficial para registrar el nombre de una persona perteneciente a una minoría nacional en su forma fonética, ya que los sonidos "sz", "cz" y "w" en polaco se transcriben como "š", "č" y "v" en lituano. Por consiguiente, el derecho interno y la práctica sobre el registro de nombres de personas pertenecientes a minorías lingüísticas cumplen con el artículo 27 del Pacto.

Observaciones del autor a las alegaciones del Estado Parte sobre el fondo

7.1.El 11 de diciembre de 2006, el autor reitera que la restricción impuesta sobre la escritura de su nombre no es compatible con el artículo 17 y que un nombre personal, en particular la forma en que se escribe, forma un elemento esencial de la identidad personal. El nombre personal del autor indica que pertenece a una minoría nacional. Aunque acepta que puede utilizar su nombre personal en su idioma nativo en los asuntos privados, se opone a la negativa del Estado Parte a utilizar la grafía nativa de su nombre personal en los documentos oficiales.

7.2.El autor destaca que su petición se limita al uso de su idioma materno, el polaco. El polaco y el lituano son idiomas similares. Varios Estados europeos permiten el uso de otros idiomas oficiales para fines públicos, en particular la caracterización de los apellidos personales en documentos oficiales utilizando el alfabeto latino.

7.3.El autor observa que en 2005 se propuso el proyecto de ley "sobre la escritura de los nombres y apellidos en los documentos". Este proyecto de ley no fue aprobado por el Parlamento, pero la legislación propuesta preveía que los nombres personales no lituanos escritos en caracteres latinos se utilizarían en la forma original, excepto las letras que no figuran en el alfabeto lituano. De conformidad con esta solución, el nombre del autor se escribiría Michal Kleczkowski, que indicaría claramente su identidad étnica.

Deliberaciones del Comité

8.1.Antes de examinar cualquier pretensión contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, deberá decidir si es admisible o no conforme al Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2.El Comité observa que el tío del autor ha elevado una demanda similar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la declaró inadmisible el 31 de mayo de 2001 (véase el párrafo 4.5 supra). Recuerda que el concepto de "el mismo asunto" en el sentido del párrafo 2 a) del artículo 5, debe entenderse como que incluye la misma alegación en relación con la misma persona ante el otro órgano internacional. La presente comunicación ha sido presentada por la misma persona. Incluso en el caso de que el mismo asunto hubiera sido ya examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité observa que el Estado Parte no ha presentado una reserva al párrafo 2 a) del artículo 5, para impedir que dicho asunto fuera examinado por el Comité. En consecuencia, ha comprobado que la misma cuestión no está siendo examinada por ningún otro procedimiento de investigación o solución internacionales a los efectos del párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

En relación con la alegación de que el nombre del autor debería escribirse utilizando caracteres polacos, el Comité considera que el autor no ha fundamentado ninguna alegación que pueda ampararse en el Pacto. Concluye por ello que esta parte de la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.4.En cuanto a la alegación del autor en el sentido de que la grafía de su nombre debería modificarse para que refleje sus orígenes polacos, si bien utilizando sólo letras lituanas (véase el párrafo 3.4 supra), el Comité observa que el autor nunca presentó esa alegación ante las autoridades nacionales. En estas circunstancias, el Comité considera que el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicación.

9.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible a tenor de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que esta decisión se comunique al Estado Parte y al autor.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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