DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-90º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1384/2005**

Presentada por:Robert y Marie-Françoise Petit (representados por el abogado Alain Garay)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado Parte:Francia

Fecha de la comunicación:1º de noviembre de 2004 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 24 de julio de 2007,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.Los autores de la comunicación, de fecha 1º de noviembre de 2004, son Robert y Marie‑Françoise Petit, de nacionalidad francesa. Afirman ser víctimas de violaciones por Francia de los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están representados por el abogado Alain Garay. El Pacto y el Protocolo Facultativo correspondiente entraron en vigor para Francia, respectivamente, el 4 de febrero de 1981 y el 17 de mayo de 1984.

Los hechos expuestos por los autores

2.1.El Sr. Petit suscribió un contrato enfitéutico en 1965 respecto de unas parcelas de tierra en Córcega con la Sra. Corteggiani, propietaria de las parcelas. El autor, que había plantado vides, decidió arrancarlas con el fin de beneficiarse de una ayuda de la Comunidad Europea consistente en una prima por arranque distribuida por la ONIVINS (Office National Interprofessionnel des Vins). Para el arranque de las vides se requería, según la ONIVINS, el acuerdo de la propietaria. Ésta condicionó su acuerdo al pago de una parte de la prima a su cuenta (una suma de 300.000 francos con cargo al 50% de la prima) y firmó con el autor un contrato a ese efecto el día 15 de mayo de 1991. El Domaine d'Albaretto, del que el autor es fundador y socio único, obtuvo la prima por arranque sobre la base de su rendimiento. Esta prima se abonó el 30 de diciembre de 1992 en la cuenta de la Sra. Petit, sin que se hiciera ninguna transferencia a la propietaria, quien interpuso entonces una denuncia contra los autores.

2.2.El 8 de abril de 1998, la jueza de instrucción encargada del asunto, Srta. Spazzola, ordenó su remisión al "Tribunal correctionnel" (órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento de delitos menos graves). El 1º de diciembre de 1998, el Tribunal Superior (Tribunal de grande instance) de Bastia, actuando en calidad de Tribunal correctionnel, declaró al Sr. Petit culpable de abuso de confianza y de estafa, y a la Sra. Petit culpable de detentación de objeto adquirido mediante abuso de confianza. Uno de los jueces del Tribunal Superior era la Srta. Spazzola que había actuado como juez de instrucción en el mismo caso, lo que es contrario al derecho interno.

2.3.Por un fallo dictado el 15 de diciembre de 1999, el Tribunal de Apelación de Bastia confirmó la culpabilidad de los autores, pero recalificó el delito de estafa como abuso de confianza. Del fallo se desprendía que habían participado en la vista de la causa dos jueces casados entre sí, uno como representante del ministerio público (el Sr. Mesclet, fiscal) y el otro como magistrado (Sra. Mesclet), lo que infringía el derecho interno. Por fallo de 18 de octubre de 2000, la sala de lo penal del Tribunal de Casación rechazó el recurso de los autores, declarando que el motivo en que se fundamentaba, es decir el hecho de que los dos cónyuges Mesclet hubiesen participado en la misma causa, era un error puramente material de los enunciados del fallo.

2.4.Los autores llevaron el primer asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (donde se registró con el número 27582/02). El 21 de septiembre de 2004, el Tribunal declaró la demanda inadmisible aduciendo que no había encontrado indicación alguna de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio y sus Protocolos.

2.5.En un proceso distinto, el Domaine d'Albaretto reclamó una prima más elevada basándose en la existencia de un error respecto del rendimiento. El 23 de junio de 1993, la ONIVINS rechazó esta petición. El 11 de agosto de 1993, el Domaine d'Albaretto pidió la anulación de esa decisión ante el Tribunal Administrativo de París. El expediente fue transferido primero al Consejo de Estado y luego al Tribunal Administrativo de Bastia, que rechazó la solicitud de anulación el 22 de octubre de 1998. El 11 de abril de 2002, el Tribunal Administrativo de Apelación de Marsella confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Bastia. El 19 de marzo de 2003, el Consejo de Estado rechazó el recurso interpuesto por el Domaine d'Albaretto, señalando que ninguno de los motivos aducidos justificaba la admisión de la petición.

2.6.El 23 de agosto de 2002, el Sr. Petit presentó su segunda demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en nombre del Domaine d'Albaretto (registrada con el número 41247/02). En ella, el Sr. Petit se quejaba de la duración excesiva del proceso ante los tribunales administrativos. Esta demanda se resolvió con un arreglo extrajudicial, del que se dejó constancia en la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1º de junio de 2004, poniéndose fin así al procedimiento contencioso. En dicha decisión se retoman los términos del arreglo extrajudicial respecto del cual el autor declaró lo siguiente:

"Tomo nota de que el Gobierno de Francia está dispuesto a abonarme la suma de 7.000 euros en concepto de arreglo extrajudicial del asunto que dio origen a la presentación de la demanda mencionada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Acepto la propuesta y además renuncio a cualquier pretensión en contra del Gobierno de Francia en relación con los hechos que dieron origen a la demanda. Declaro que el asunto ha quedado resuelto definitivamente.

La presente declaración se formula en el marco de un arreglo extrajudicial al que hemos llegado el Gobierno y yo."

2.7.Al mismo tiempo, el Sr. Petit presentó su tercera demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su nombre y en nombre del Domaine d'Albaretto (registrada con el Nº 36883/03). En esta demanda, alegaba que se había violado el artículo 6 del Convenio y ponía en entredicho la ausencia de motivación aducida en la decisión del Consejo de Estado de 19 de marzo de 2003 y la equidad del procedimiento de admisión de los recursos. Afirmaba también que se había violado el artículo 13 del Convenio, porque no había tenido derecho a un recurso efectivo. Por último, denunciaba una violación del artículo 1 del Protocolo Nº 1 del Convenio, debido a que la prima por arranque era de un nivel demasiado bajo. Por decisión de 25 de enero de 2005, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró la demanda inadmisible aduciendo que el Tribunal no había encontrado indicio alguno de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio y sus Protocolos.

La denuncia

3.1.Los autores se consideran víctimas de una violación del artículo 14 del Pacto. Declaran que la composición irregular del Tribunal Superior (TGI) de Bastia y del Tribunal de Apelación de Bastia es contraria a los principios de imparcialidad y de un juicio justo consagrados en el artículo 14.

3.2.Los autores estiman que son víctimas de una violación del artículo 15 del Pacto al haber sido condenados por abuso de confianza en aplicación del artículo 408 del antiguo Código Penal, en lugar del artículo 314-1 del nuevo Código Penal.

3.3.En lo que se refiere al procedimiento iniciado para impugnar el importe de la prima por arranque, los autores denuncian la duración excesiva del procedimiento judicial en los tribunales administrativos después del litigio con la ONIVINS, ya que el asunto se remitió al Tribunal Administrativo de Bastia en febrero de 1994 y la decisión final fue tomada por el Consejo de Estado hasta marzo de 2003. Los autores señalan el carácter poco equitativo y oscuro del procedimiento de admisión del recurso de casación ante el Consejo de Estado, lo que constituiría una violación de su derecho a un recurso efectivo en el sentido del artículo 14 del Pacto. Consideran que la ONIVINS no tuvo en cuenta sus observaciones. Por último, estiman que el bajo importe de la prima por arranque que recibieron constituye un atentado al respeto de sus bienes.

3.4.Los autores declaran que han agotado todos los recursos internos disponibles. Además, consideran que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no "examinó" su asunto en el sentido de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo y de la reserva del Estado Parte.

3.5.Los autores piden el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1.En una comunicación de 15 de junio de 2005, el Estado Parte cuestiona la admisibilidad de la comunicación. En primer lugar, recuerda que formuló una reserva al artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo y se remite a la jurisprudencia del Comité sobre este tipo de reservas. Señala que se trata de las mismas personas que recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que ahora invocan los mismos derechos sustanciales ante el Comité. Los autores no aportan ningún hecho nuevo en la comunicación respecto de los ya presentados en la demanda ante el Tribunal y se limitan a reproducir la misma denuncia ante otra instancia internacional. Por consiguiente, la reserva del Estado Parte se aplica a este caso.

4.2.El Estado Parte estima que las denuncias relativas a los artículos 14 y 15 ya han sido examinadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en su decisión de 21 de septiembre de 2004, señaló que no había encontrado indicio alguno de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio o sus Protocolos (demanda Nº 27582/02).

4.3.Mediante nota verbal de 16 de enero de 2007, el Estado Parte comunica que la parte de la queja relativa a la duración excesiva del proceso quedó resuelta mediante un arreglo extrajudicial (con asistencia del Tribunal Europeo, demanda Nº 41247/02). Por lo tanto, esta parte de la comunicación no es admisible.

4.4.En lo que se refiere a las otras quejas relacionadas con el procedimiento iniciado para impugnar el importe de la prima por arranque, el Estado Parte subraya que ya fueron examinadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en su decisión de 25 de enero de 2005, señaló que no había encontrado indicio alguno de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio o sus Protocolos (demanda Nº 36883/03).

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado Parte

5.1.En sus comentarios de 20 de enero de 2007, los autores insisten en que la reserva del Estado Parte no se aplica porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no "examinó" sus denuncias en cuanto al fondo.

Deliberaciones del Comité

6.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.De conformidad con el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité observa que dos denuncias similares presentadas por los autores fueron declaradas inadmisibles por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 21 de septiembre de 2004 (demanda Nº 27582/02) y el 25 de enero de 2005 (demanda Nº 36883/03). En estas dos decisiones, el Tribunal señaló que no había encontrado indicio alguno de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio y sus Protocolos. El Comité recuerda que, en el momento de su adhesión al Protocolo Facultativo, el Estado Parte formuló una reserva en relación con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 en el sentido de que el Comité "no tiene competencia para examinar una comunicación de un individuo si ese mismo asunto ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales". El Comité observa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya "examinó" el asunto en el sentido del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5, puesto que sus decisiones de 21 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005 no se refieren únicamente a cuestiones de procedimiento.

6.3.El Comité observa que la única reclamación no examinada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, relativa a la duración excesiva del proceso (demanda Nº 41247/02) fue objeto de un arreglo extrajudicial del que el Tribunal dejó constancia mediante la decisión de 1º de junio de 2004. Esta reclamación fue presentada al Tribunal en nombre del Domaine d'Albaretto. Sin embargo, el Comité observa que el Sr. Petit firmó la declaración de arreglo extrajudicial (véase el párrafo 2.6 supra). En vista de la circunstancias, el Comité considera que aunque el Sr. Petit haya firmado la declaración como representante del Domaine d'Albaretto, resulta que al utilizar la primera persona también se ha comprometido a título personal a respetar el arreglo extrajudicial. El Comité concluye que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya "examinó" suficientemente la reclamación en relación con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 y que la reserva del Estado Parte se aplica a este caso.

7.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y a los autores.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso, como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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