Distr.GENERAL

CRC/C/HND/CO/32 de mayo de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO44º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

HONDURAS

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Honduras (CRC/C/HND/3) en sus sesiones 1208ª y 1209ª (véanse CRC/C/SR.1208 y 1209) el 19 de enero de 2007 y, en su 1228ª sesión, el 2 de febrero, aprobó las observaciones finales siguientes.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas dadas a la lista de cuestiones, que aportan más información sobre la situación de los niños en Honduras (CRC/C/HND/Q/3/Add.1). También toma nota con reconocimiento del diálogo con la delegación intersectorial de alto nivel del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité celebra la aprobación en 2005 del Plan de oportunidades para la niñez y la adolescencia.

4.Toma nota con reconocimiento del acuerdo que el Estado Parte concertó con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para apoyar la aplicación de la Convención de 2002 a 2006.

GE.07-41509 (S) 160507 180507

5.El Comité también celebra el establecimiento en 2002 de una comisión interinstitucional contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

6.También celebra que el Estado Parte se adhirió a los instrumentos internacionales siguientes:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (el 14 de agosto y el 8 de mayo de 2002, respectivamente);

b)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (el 10 de octubre de 2002);

c)Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (el 9 de agosto de 2005);

d)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (el 25 de octubre de 2001);

e)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el 1º de julio de 2002);

f)Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (el 28 de abril de 2005).

C. Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

7.El Comité es consciente de que, a pesar de que han transcurrido casi nueve años, el Estado Parte todavía no ha acabado de recuperarse de los efectos del devastador huracán Mitch en 1998, que cobró millares de vidas, destruyó una gran parte de la infraestructura y dejó sin hogar a más del 20% de la población.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité toma nota de que se han abordado algunos de los motivos de preocupación y recomendaciones (CRC/C/15/Add.105, de junio de 1999) que formuló al examinar el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.2). Así y todo, lamenta que no se hayan abordado lo suficiente o sólo en parte otros motivos de preocupación y recomendaciones como:

-la necesidad de establecer una coordinación eficaz;

-la falta de recursos humanos y financieros del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA);

-la no discriminación;

-la inscripción de los nacimientos, el abuso y el maltrato de los niños y niñas;

-el acceso limitado a los servicios sanitarios;

-la salud de los adolescentes;

-la explotación económica y sexual;

-los niños que trabajan y viven en la calle;

-la justicia de menores.

9. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que aún no han tenido cumplimiento y dar el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales sobre el tercero.

La legislación y su aplicación

10.Preocupa al Comité que, como se indica en el informe del Estado Parte, a pesar de haber aprobado el Código de la Niñez y de la Adolescencia y diversas disposiciones legislativas pertinentes, la legislación nacional todavía no está totalmente acorde con lo que dispone la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para garantizar la armonización plena de su ordenamiento interno, el Código de Familia y el Código de la Niñez y de la Adolescencia inclusive, con la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales aplicables.

12. El Comité también recomienda que el Estado Parte vele, con disposiciones y normas jurídicas adecuadas, por que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo, abusos, violencia intrafamiliar, explotación sexual y económica, secuestro o trata, reciban la protección prevista en la Convención y que, al hacerlo, el Estado Parte tenga en cuenta plenamente las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Plan de Acción Nacional

13.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación en 2005 del Plan de oportunidades para la niñez y la adolescencia, que fue elaborado teniendo en cuenta el documento "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones en 2002, pero lamenta la falta de información sobre los recursos para ejecutarlo. También toma nota de que en los últimos años se han aprobado varios otros planes y programas específicos (véanse los párrafos 72, 74 y 78 más abajo), pero le preocupa que tal vez no estén coordinados como es debido con el Plan de oportunidades para la niñez y la adolescencia.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte efectivamente ejecute el Plan de oportunidades para la niñez y la adolescencia con el fin de poner en efecto los principios y disposiciones de la Convención y, a tal fin, consigne recursos suficientes nacional y localmente. También recomienda que todos los otros programas y planes específicos que puedan repercutir en la niñez tengan en cuenta el Plan y estén bien coordinados con él.

Coordinación

15.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para reformar el IHNFA a fin de reforzarlo. No obstante, le preocupa la falta de una estructura institucional adecuada para que el IHNFA pueda cumplir eficazmente su mandato de coordinación en todo el país. Toma nota de que no dejan de tener validez los motivos de preocupación que expresó con respecto a la falta de recursos humanos y financieros en el Instituto cuando examinó el segundo informe periódico del Estado Parte. También le preocupa que la mayor parte del presupuesto del Instituto se invierte en gastos recurrentes y que una gran parte de su personal todavía no tiene una formación adecuada.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Concluya la reforma institucional destinada a fortalecer el IHNFA;

b) Proporcione al IHNFA suficientes recursos humanos y financieros, comprendida la continuidad necesaria en cuanto a personal debidamente capacitado, para que pueda cumplir su mandato correctamente, es decir, elaborar y coordinar la política oficial sobre la niñez y realizar todas las actividades destinadas a dar cumplimiento a la Convención.

Supervisión independiente

17.El Comité celebra la labor realizada por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. El Comisionado tiene el mandato de, entre otras cosas, recibir y examinar las quejas por violación de los derechos del niño. El Comité también celebra las actividades de los comisionados municipales de los derechos humanos, cuyo cargo absorbe las atribuciones de los defensores de la niñez. No obstante, le preocupa que todavía no haya una institución independiente de derechos humanos dedicada a la niñez y que sólo haya comisionados municipales en algunas municipalidades.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para que haya comisionados municipales en todas las municipalidades. También recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos (de 2002) y los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), el Estado Parte cree un cargo de defensor nacional de la niñez que esté dotado de suficientes recursos humanos y financieros. El defensor nacional, hombre o mujer, debería coordinar sus actividades con las de los comisionados municipales y tener el mandato explícito de tramitar las quejas de la niñez con diligencia y respeto.

Recursos destinados a los niños

19.Inquieta al Comité que el incremento de los fondos disponibles gracias, por ejemplo, a las estrategias para la reducción de la pobreza, los programas para la reducción de la deuda y la cooperación internacional, no haya dado lugar al fortalecimiento proporcional de los mecanismos de atención integral y protección de niños y niñas nacional y localmente. Además, le preocupa que la distribución desigual de los ingresos y el mal manejo de los recursos, que afectan gravemente el disfrute de los derechos del niño, sean algunas de las causas principales de la pobreza en Honduras.

20. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, el Estado Parte:

a) Aumente las partidas presupuestarias para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención en los planos central y local;

b) Vele por una distribución más equilibrada de los ingresos en todo el país y priorice las partidas presupuestarias para que se hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, incluyendo los de los grupos desprotegidos como los niños indígenas, los niños con discapacidades y los niños que viven en zonas muy apartadas;

c) Utilice la estrategia para la reducción de la pobreza como una oportunidad muy importante de aumentar el gasto social en la niñez en el contexto de los derechos humanos a fin de robustecer el sistema de atención integral a la niñez;

d) Establezca un mecanismo efectivo para seguir y supervisar las consignaciones con cargo al presupuesto nacional y las fuentes internacionales por lo que pertenece a los derechos del niño.

Reunión de datos

21.El Comité celebra las medidas que ha adoptado el IHNFA a fin de mejorar el sistema de recopilación de datos, incluso el proyecto conjunto de éste con las organizaciones no gubernamentales (ONG) para crear una base de datos para estudiar el alcance de la explotación sexual comercial de la niñez. No obstante, le preocupan la persistencia de la falta de información sobre los niños y niñas, especialmente los grupos vulnerables como los niños de la calle, los niños discapacitados o los niños indígenas, y la falta de un sistema central de gestión de la información para supervisar la marcha de la aplicación de la Convención.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para crear un sistema para la reunión de todos los datos sobre la aplicación de la Convención referentes a todas las personas de menos de 18 años, desglosados por los grupos de niños que necesitan protección especial. A este respecto, el Comité también lo alienta a seguir cooperando con el UNICEF.

Capacitación y difusión de la Convención

23.El Comité toma nota de que, a pesar de la crónica falta de recursos, se han dictado cursos de capacitación para grupos profesionales y organizado actividades, especialmente con el apoyo del UNICEF y de la sociedad civil, para difundir la Convención. No obstante, le inquieta el poco conocimiento de la Convención, en particular entre los grupos indígenas y en el campo.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para proporcionar una formación y concienciación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a los profesionales que trabajan con o para los niños, en particular los agentes del orden público, así como los parlamentarios, jueces, abogados, personal sanitario, docentes, administradores de escuelas, trabajadores sociales y otros según corresponda. También recomienda que en el Estado Parte se incluyan los derechos humanos, en general, y los derechos del niño, en particular, en los programas de estudio de todos los ciclos de educación, las universidades inclusive, cuando proceda.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para difundir la Convención en todo el país y concienciar de sus principios y disposiciones, en particular a los propios niños, sus padres, maestros y profesores y las autoridades locales, así como a los grupos indígenas y la población rural. Se anima al Estado Parte a seguir cooperando con el UNICEF a este respecto.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

26.El Comité toma nota con reconocimiento de la participación de las ONG en diversas actividades pertinentes para dar cumplimiento a la Convención.

27. El Comité anima al Estado Parte a seguir colaborando con las ONG, entre ellas las organizaciones infantiles, en la elaboración y ejecución de los programas y actividades destinados a mejorar la situación de los derechos del niño y a incrementar esa colaboración cuando proceda.

Cooperación internacional

28.El Comité toma nota de que diversos programas y proyectos han sido ejecutados y se ejecutan en el marco de la cooperación internacional, comprendidas la asistencia técnica y la cooperación de los organismos y programas de las Naciones Unidas. El Comité recomienda, pues, que el Estado Parte siga adoptando medidas en el marco de la cooperación internacional mientras que procura fortalecer, por medio de ella, su estructura institucional destinada a dar efecto a la Convención.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

29.El Comité reitera los motivos de preocupación que manifestó en sus observaciones finales anteriores acerca del empleo del criterio biológico de la pubertad para fijar edades diferentes de madurez para los varones y las niñas, a saber, que la niñez termina a los 12 y los 14 años, respectivamente, con el inicio de la adolescencia, que termina a los 18 años.

30. El Comité reitera la recomendación que formuló al examinar el segundo informe periódico del Estado Parte y recomienda que éste suprima en todos los ámbitos el criterio biológico de la pubertad, en virtud del cual se fijan distintos límites de edad legal para los niños y las niñas.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

31.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para combatir todas las formas de discriminación, como la aprobación en 2000 de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y la ratificación en 2002 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, pero le preocupa que se siga discriminando y estigmatizando a algunos grupos vulnerables como los niños indígenas, los niños de la calle, los niños que viven en zonas rurales o apartadas y algunos niños a causa de su apariencia (por ejemplo, la forma de vestirse, tatuajes, símbolos). También le preocupa la persistencia de actitudes culturales patriarcales tradicionales que discriminan a las niñas, de modo que son más vulnerables a la violación de los derechos humanos.

32. El Comité exhorta al Estado Parte a:

a) Seguir revisando su legislación a fin de que se ajuste plenamente al artículo 2 de la Convención y velar por el cumplimiento cabal de todas las disposiciones legislativas que prohíben la discriminación;

b) Combatir la discriminación velando por la igualdad de acceso a la educación, los servicios sanitarios y los programas de alivio de la pobreza, y prestar atención especial a la situación de las niñas;

c) Llevar a cabo campañas generales de sensibilización para prevenir y combatir todas las formas de discriminación;

d) Incluir en su próximo informe periódico información concreta sobre las medidas y programas que haya emprendido, que tengan pertinencia para la Convención sobre los Derechos del Niño, atendiendo a la Declaración y al Programa de Acción aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta también la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

Interés superior del niño

33.El Comité celebra que se haya consagrado el principio del interés superior del niño en la legislación del Estado Parte, pero le preocupa que este principio ni se reconozca si se aplique; por ejemplo, en la consignación de fondos, en la esfera de la protección del menor o en la administración de justicia.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para que se entienda el principio general del interés superior del niño y se integre debidamente en todas las disposiciones legislativas, así como en las resoluciones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que repercuten en la niñez.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

35.El Comité está sumamente preocupado por el enorme número de desapariciones y matanzas extrajudiciales de niños, incluso a manos de integrantes de la fuerza policial, y por el hecho de que las autoridades y el público en general no responden a esas muertes con una condena enérgica y medidas adecuadas. El Comité toma nota de la creación en 2001 de una comisión intersectorial especial de investigación y de una unidad especial en la Oficina de Investigaciones Penales con el mandato específico de investigar esos delitos, pero le preocupa que hasta ahora muchos de ellos han quedado impunes. Por tanto, el Comité celebra la noticia de que el Presidente del Estado Parte ha escrito una carta en que garantiza que se apoyará la unidad especial de investigación.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice a los niños en todo el país el derecho a la vida, siga investigando a fondo las alegaciones de desaparición o matanza extrajudicial de niños, y enjuicie y sancione como es debido a los autores de esas atrocidades. Además, el Estado Parte debería:

a) Reunir sistemáticamente datos e información sobre todos los actos de violencia y abusos contra los niños, en particular las muertes extrajudiciales;

b) Velar por que, como ha prometido el Presidente, se asignen las partidas presupuestarias necesarias a la unidad especial creada para que investigue estos delitos, no sólo los casos actuales sino todos los casos pendientes de investigación;

c) Prestar a las familias de las víctimas el apoyo adecuado y concederles indemnización;

d) Reducir la disponibilidad de armas y velar por que sean vendidas únicamente bajo el control estricto del Gobierno;

e) Abordar las causas fundamentales de estos actos de violencia, como la pobreza y la marginación, puesto que se supone que la mayoría se comete en las zonas metropolitanas más pobres de Tegucigalpa y San Pedro Sula;

f) Adoptar medidas, de consuno con los medios de comunicación, para sensibilizar al público del uso de la violencia y otras medidas ilícitas en la estrategia para solucionar el problema de las maras;

g) Velar por que se creen mecanismos de control y supervisión independiente de las actividades de la fuerza policial o se refuercen los que ya existen.

Respeto de las opiniones del niño

37.El Comité celebra algunas iniciativas positivas en la esfera de la participación del niño, como el Congreso Nacional Infantil o el Congreso Legislativo Estudiantil, pero le preocupa que rara vez se ejerza el derecho de los niños y niñas a expresar sus opiniones, en parte debido a que todavía no son considerados derechohabientes. Además, el Comité lamenta la escasez de información sobre la participación de la niñez en el sistema judicial.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte siga promoviendo, facilitando y aplicando, en la familia, las escuelas, la comunidad, otras instituciones y los procedimientos judiciales y administrativos, el principio del respeto de las opiniones del niño en todos los asuntos que lo afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Además, recomienda que el Estado Parte tome en cuenta plenamente las recomendaciones aprobadas en septiembre de 2006 durante su día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Inscripción del nacimiento

39.El Comité valora los esfuerzos considerables del Estado Parte para establecer un sistema efectivo de inscripción en el registro del nacimiento de todos los niños en el país, en particular campañas de concienciación, la aprobación del Decreto Nº 62 de 2004 que establece el registro nacional y la creación de unidades móviles del registro en las zonas rurales o remotas. No obstante, le preocupan las discrepancias relevantes en la tasa de inscripción entre la ciudad y el campo que en parte se deben a la poca conciencia al respecto y la falta de recursos y personal calificado del sistema de inscripción.

40. El Comité reitera su recomendación anterior de exhortar al Estado Parte a dar prioridad a la inscripción inmediata de todos los nacimientos, y a promover y facilitar la inscripción de los niños que no fueron inscritos al nacer, a la luz del artículo 7 de la Convención. El Estado Parte también debería seguir realizando campañas de sensibilización, como la campaña "Todos los niños y niñas hondureños tenemos derecho a un nombre y una nacionalidad", en las zonas rurales y más apartadas, y esforzarse más en proporcionar suficientes recursos humanos y financieros para mejorar la eficacia del registro nacional, especialmente las oficinas del registro civil en las zonas rurales e indígenas. También habría que tomar medidas para cerciorarse de que los datos que se comunican a las oficinas del registro civil son exactos.

Libertad de asociación

41.El Comité toma nota de la información en el sentido de que, debido a una política de represión de las maras, el delito de "asociación ilícita" (artículo 332 del Código Penal) se ha interpretado con demasiada amplitud, lo que en algunos casos puede resultar en la violación del artículo 15 de la Convención, en que se reconoce el derecho del niño a la libertad de asociación.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que no se impongan restricciones al derecho del niño a la libertad de asociación que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención.

Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

43.Preocupa profundamente al Comité la información con respecto a la frecuencia del apaleamiento de las personas menores de 18 años durante y después del arresto. También le preocupa la información en el sentido de que al parecer se ha torturado a algunos de los niños víctimas de matanzas extrajudiciales antes de darles muerte.

44. El Comité exhorta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias para evitar que los niños sean sometidos a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, en particular durante o después de ser arrestados por agentes del orden. El Comité también recomienda que se investiguen todas las alegaciones de maltrato y abuso a manos de agentes del orden y que se enjuicie y sancione a los autores.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4, y 39 de la Convención)

Atención de la familia y responsabilidades parentales

45.El Comité toma nota de la creación en 1998 de los hogares de atención infantil comunitaria, de 42 centros de atención integral a menores de 5 años y la promulgación en 2000 de la Ley de igualdad de oportunidades que impone a las empresas con más de 30 empleados la obligación de establecer guarderías para los menores de 7 años, pero le preocupa que todavía no hay suficientes servicios de atención integral al niño mientras los padres trabajan. También le preocupa que muy pocos programas prestan apoyo concretamente a las familias monoparentales dirigidas por mujeres que constituirían alrededor del 50% de las familias del país.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Preste asistencia apropiada a los padres y madres para que cumplan sus responsabilidades de crianza, como medidas apropiadas para que los hijos de quienes trabajan tengan derecho a los servicios e instalaciones de atención que les corresponden;

b) Elabore y ejecute políticas y programas para subvenir a las necesidades de los hijos de familias monoparentales;

c) Adopte todas las medidas apropiadas para acelerar la aprobación de dos proyectos de ley enderezados a facilitar la determinación de la paternidad y disponer la responsabilidad del padre de atender y criar a sus hijos.

Otro tipo de tutela

47.El Comité celebra el programa de apoyo a las familias de guarda y de "familias solidarias", con todo y que éste se refiere a un número limitado de niños y no parece estar bien reglamentado. No obstante, le preocupan el gran número de niños que necesitan otro tipo de tutela (unos 5.000 por año) y las directrices anticuadas relativas a las familias de guarda y las instituciones tutelares que es preciso revisar.

48. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas a raíz del día de debate general sobre los niños carentes de cuidado parental en septiembre de 2005 (véase CRC/C/153), el Estado Parte elabore y aplique una política general en el caso de los niños que necesitan otro tipo de tutela que debería incluir medidas para:

a) Prestar el apoyo y asesoramiento del caso a las familias de los niños que necesitan atención y protección para no separarlos de sus padres, a menos que haya que hacerlo en función del interés superior del niño;

b) Fomentar la tutela en familias de guarda, en particular de parientes, y prestar a esas familias apoyo financiero y de otra índole adecuado, incluso formación;

c) Velar por que la atención en instituciones sea un último recurso y que las condiciones en las instituciones, como la prestación de servicios sanitarios y la educación, se ajusten plenamente a la Convención;

d) Velar por que los niños internados en una institución tengan acceso a mecanismos adecuados de queja y consulta;

e) Velar por el examen periódico del trato del niño o la niña y todas las otras circunstancias pertinentes a su internación;

f) Revisar las directrices en vigor para otro tipo de tutela (guarda e instituciones) y ajustarlas plenamente a la Convención.

Adopción

49.El Comité toma nota de que desde 2000 el Congreso examina un proyecto de ley especial sobre la adopción y de que el Estado Parte ha iniciado el proceso de ratificación de la Convención de La Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.

50. El Comité reitera sus recomendaciones precedentes y exhorta al Estado Parte a acelerar la aprobación del proyecto de ley especial sobre la adopción y concluir el proceso de ratificación de la Convención de La Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional.

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

51.El Comité toma nota de la abundante legislación contra la violencia, como disposiciones específicas del Código de la Niñez y de la Adolescencia, la Ley contra la violencia doméstica y el Código Penal contra la violencia en el seno de la familia. No obstante, le preocupa que:

a)La violencia y el abuso de los niños, incluso el abuso sexual, en el hogar sean un problema grave y estén aumentando a razón de más de 4.000 casos de abuso y maltrato de niños denunciados por año;

b)No haya suficientes servicios de apoyo físico y psicológico a las víctimas de la violencia.

52. El Comité exhorta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para impedir y combatir el maltrato de los niños en la familia y fuera de ella y a reforzar los mecanismos que vigilan la amplitud de todas las formas de violencia, perjuicio o abuso, abandono, malos tratos o explotación que abarca el artículo 19, dentro de la familia, en las escuelas, en las instituciones o en otro tipo de tutela. El Estado Parte también debería velar por que todos los niños víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y a servicios apropiados de recuperación y reinserción.

53. Con relación al estudio de las Naciones Unidas de la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones generales contenidas en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas de la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para América Latina sobre la violencia contra los niños, celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005;

b) Utilice esas recomendaciones como un medio para velar, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, por que cada niño esté protegido de todas las formas de violencia física, sexual y mental e impulsar medidas concretas y, cuando proceda, a plazo fijo para evitar y reaccionar ante esa violencia y esos abusos;

c) Pedir la cooperación técnica a este respecto de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

Castigo corporal

54.Preocupa al Comité que al parecer el artículo 191 del Código de Familia autoriza el castigo corporal en el hogar y que no existe una prohibición explícita del castigo corporal en caso de otro tipo de tutela.

55. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otros tipos de castigo crueles y degradantes, el Estado Parte introduzca y, cuando proceda, haga cumplir una legislación que prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal de los niños en todo contexto, incluso en el hogar. El Estado Parte también debería llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización contra el castigo corporal y fomentar métodos de crianza y educación participativos y no violentos.

6. Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafos 3; 23; 24; 26 y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidad

56.El Comité toma nota de la promulgación en octubre de 2005 de la Ley para el desarrollo integral e igualitario de los discapacitados y celebra la labor del Consejo Nacional de Atención a Menores Discapacitados (CONAMED), pero expresa preocupación porque este órgano no goza de mucho apoyo. También preocupa al Comité la situación general de los niños discapacitados y en especial la infraestructura tan exigua que existe para atenderlos, y que un porcentaje muy alto de ellos no asista a la escuela primaria ni termine ningún ciclo de enseñanza.

57. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General), el Estado Parte:

a) Procure que los niños con discapacidad puedan ejercer lo más posible su derecho a la educación y facilite su integración en el sistema educativo general;

b) Se esfuerce más por que se disponga de los recursos profesionales (es decir, especialistas en la discapacidad) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y promueva y amplíe los programas de reeducación y reinserción en la comunidad, como grupos de apoyo a los padres y madres;

c) Proporcione al CONAMED suficientes recursos humanos y financieros para que pueda desempeñar sus funciones importantes como es debido;

d) Difunda adecuadamente y haga cumplir la Ley de desarrollo integral e igualitario de los discapacitados;

e) Proporcione la infraestructura apropiada para la atención de los niños con discapacidad;

f) Incremente las campañas de concienciación para que la población modifique las actitudes negativas;

g) Suscriba y ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo una vez abiertos a la ratificación.

Salud

58.El Comité celebra el proyecto de reforma sanitaria destinado a mejorar el acceso de los grupos desprotegidos a los servicios sanitarios, así como otros progresos importantes logrados en esta esfera. No obstante, le preocupa que:

a)El acceso a los servicios sanitarios es inadecuado, especialmente en el campo y las zonas más apartadas del país;

b)Un gran porcentaje de la mortalidad materna se presenta en las zonas rurales por falta de servicios y de trabajadores sanitarios calificados;

c)A pesar de las mejoras considerables en los últimos años, la mortalidad en los primeros años de vida sigue siendo alta, especialmente en el campo;

d)La malnutrición, a pesar de algunos logros alcanzados, sigue siendo una de las causas principales de la mortalidad en la niñez y es muy frecuente, especialmente en el campo;

e)Los hogares, especialmente en las zonas rurales, no tienen agua potable limpia;

f)El amamantamiento durante los primeros seis meses de vida ha disminuido significativamente desde 2001.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños del país dispongan de atención y servicios de salud básica, incluso terminando de reformar el sector de la salud de modo que mejoren la calidad y la disponibilidad de los servicios;

b) Siga abordando el problema de la malnutrición y amplíe el abastecimiento de agua potable limpia a los hogares, en particular en las zonas rurales y más apartadas;

c) Redoble sus esfuerzos para resolver con carácter urgente el problema de la mortalidad en los primeros años de vida y derivada de la maternidad en todo el país;

d) Elabore y apruebe una ley especial de protección y promoción de la lactancia materna.

Salud de los adolescentes

60.El Comité celebra el Programa Nacional de Atención Integral a la Adolescencia de 2002. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)La tasa elevada de embarazos en la adolescencia y la persistencia de la falta de servicios de salud reproductiva;

b)El más elevado riesgo de mortalidad derivada de la maternidad a que se exponen las muchachas que quedan embarazadas, entre otras cosas, debido a que a menudo recurren a formas de aborto clandestinas;

c)El gran consumo de alcohol y tabaco en la adolescencia;

d)La tasa elevada de toxicomanía y el incremento de la tasa de suicidios.

61. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4), el Estado Parte:

a) Asegure a todos los adolescentes el acceso a servicios de salud genésica y aborde detenidamente las cuestiones del embarazo en la adolescencia, el aborto clandestino y la toxicomanía;

b) Proporcione un acceso adecuado a los servicios de salud mental a todos los niños y adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la drogodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, incluso prestando servicios de rehabilitación específicos;

c) Siga priorizando la cuestión de la salud de los adolescentes en el programa político del Gobierno y proporcione más recursos a las instituciones públicas para que presten una atención de calidad a este grupo de edad.

El VIH/SIDA

62.El Comité celebra la aprobación en 1999 del Decreto Nº 147/99 sobre el VIH/SIDA que, entre otras cosas, crea una comisión nacional multisectorial (CONASIDA) que tiene el mandato de promover la coordinación interinstitucional en todo lo relacionado con el VIH/SIDA, así como el plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA de 2003 a 2007 (PENSIDA II). No obstante, preocupa al Comité, a pesar del plan nacional de 2003 para la prevención de la transmisión de la madre al niño, el incremento inquietante de la incidencia del VIH/SIDA en Honduras que está muy por encima de la media en la región. También le preocupa la información en el sentido de que el CONASIDA no tiene el respaldo necesario para desempeñar sus funciones como es debido y que la coordinación de todos los actores institucionales a este respecto es inexistente.

63. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para evitar la transmisión del VIH/SIDA en la niñez, por ejemplo, elaborando un marco normativo nacional claro y coherente;

b) Fortalezca sus medidas para evitar la transmisión de la madre al niño, por ejemplo, coordinándolas con las actividades encaminadas a reducir la mortalidad materna;

c) Preste atención particular a los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA, prestando apoyo médico, psicológico y material y haciendo participar a la comunidad;

d) Proporcione suficientes recursos humanos y financieros tanto al CONASIDA como al PENSIDA II;

e) Redoble sus esfuerzos realizando campañas y programas de concienciación de los adolescentes, en particular entre los grupos vulnerables, así como de la generalidad de la población, del VIH/SIDA a fin de que disminuya la discriminación de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

f) Pida más asistencia técnica, por ejemplo, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF.

Nivel de vida

64.El Comité celebra la aprobación de una estrategia para la reducción de la pobreza en 2001 y de la Ley del fondo para la reducción de la pobreza (Decreto Nº 70-2002), pero le preocupa que el grado de pobreza en el país siga siendo elevado, especialmente en el campo, y que la mala situación socioeconómica del país tenga consecuencias devastadoras en el nivel de vida de los niños, en particular la falta de acceso a los bienes básicos, servicios sanitarios y educación.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles, incluso la facilitación de más recursos mejor administrados, para reducir la pobreza y velar por que todo el país tenga acceso a los bienes básicos, educación, salud y otros servicios, agua potable limpia inclusive, especialmente en las zonas más apartadas y el campo. El Comité también recomienda que en las estrategias para la reducción de la pobreza se preste atención especial a los derechos del niño.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

66.El Comité toma nota de que Honduras ha proclamado el año 2007 "Año de la educación" y celebra la adopción del Currículo Nacional Básico, así como otros programas y planes educativos. Sin embargo, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La mala calidad de la educación en el país;

b)Las disparidades considerables entre las zonas urbanas y las zonas rurales y alejadas con respecto a la calidad y la disponibilidad de la educación, el número de inscripciones, la infraestructura y las tasas de deserción escolar;

c)El número reducido de días de labores escolares y horas de clase efectivas en comparación con las normas internacionales;

d)La escasez de docentes y la insuficiente formación de éstos;

e)La falta de educación preescolar, en particular en las zonas rurales;

f)La alta tasa de analfabetismo en el país.

67. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para mejorar las condiciones de las escuelas en las zonas rurales y alejadas y eliminar las disparidades de acceso a la educación entre las zonas urbanas y rurales;

b) Insista en la calidad de la educación, en particular la formación profesional y la capacitación, y aumente con un criterio más selectivo los recursos destinados a la educación en el presupuesto nacional;

c) Refuerce las medidas para mejorar las tasas de matrícula y terminación de los estudios y reducir la tasa de deserción escolar;

d) Aumente las oportunidades educativas de los niños indígenas, por ejemplo manteniendo la educación bilingüe, cuando sea necesario;

e) Incremente el número de días de labores escolares y horas de clase efectivas para todos los niños;

f) Incremente el número de docentes y mejore la calidad de la enseñanza, en particular invirtiendo en la capacitación de los docentes;

g) Proporcione oportunidades para que los niños no escolarizados puedan recibir la mayor educación posible por medio de programas específicos diseñados en función de sus condiciones de vida;

h) Solicite la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y del UNICEF.

68.Preocupa al Comité que -por diversos motivos, como la falta de espacios destinados a las actividades recreativas de los niños- no se respete plenamente su derecho al descanso y el esparcimiento y a jugar y participar en actividades recreativas adecuadas a su edad.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover y proteger el derecho de los niños al descanso, al esparcimiento y al juego, conforme al artículo 31 de la Convención, por ejemplo creando espacios recreativos y asequibles más seguros para ellos.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22; 30; 38; 39; 40; 37, párrafos b) a d), y 32 a 36 de la Convención)

Niños migrantes e hijos de migrantes

70.El Comité toma nota de la existencia de acuerdos bilaterales relativos a la migración concertados por el Estado Parte, pero le preocupa el gran número de niños migrantes, -en particular los niños no acompañados y aquellos que se encuentran en situación irregular o están indocumentados- que son particularmente propensos a ser víctimas de explotación y abusos, en particular explotación sexual, y enfrentan dificultades cuando son devueltos por la fuerza a su país de origen.

71. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Estado Parte:

a) Preste atención especial a la situación de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados y que se encuentran en situación irregular y/o están indocumentados;

b) Adopte las medidas necesarias para redoblar sus esfuerzos para prevenir la migración irregular, entre otras cosas concientizando de los riesgos que conlleva y fomentando condiciones adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de esos niños y sus familias cuando regresan a su lugar de origen;

c) Supervise efectivamente el cumplimiento de los acuerdos bilaterales y regionales a fin de proteger los derechos de los niños migrantes;

d) Ratifique el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

72.El Comité toma nota del establecimiento de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, así como la formulación y adopción del Plan Nacional de Acción para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil. Sin embargo, está preocupado por lo siguiente:

a)No se han presupuestado fondos para la ejecución del Plan Nacional.

b)Un gran número de niños -en particular en las zonas rurales y en las comunidades indígenas- sigue trabajando en condiciones de alto riesgo y explotación. Es motivo de particular preocupación para el Comité la situación de los niños que son explotados en la pesca en aguas profundas, en particular en Puerto Lempira, con consecuencias graves para su salud.

c)Los niños que son empleados domésticos a menudo trabajan en condiciones difíciles, pues deben recorrer grandes distancias de su hogar al trabajo, su salario es bajo, sus jornadas laborales largas y son particularmente vulnerables al maltrato y el abuso, incluido el abuso sexual, a manos de sus empleadores.

d)Un gran número de niños de 14 a 17 años de edad trabajan en explotaciones mineras.

e)Un alto porcentaje de los niños que trabajan no van a la escuela.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga una encuesta del número de niños que trabajan, en particular como empleados domésticos o en el sector agrícola, a fin de elaborar y aplicar estrategias y políticas generales para prevenir y combatir la explotación económica;

b) Mejore el sistema de inspección para que el trabajo realizado por los niños sea ligero y no peligroso ni se los explote;

c) Se asegure de que se apliquen leyes que se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención y en los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, en particular la determinación de las formas de trabajo peligrosas a nivel nacional;

d) Vele por que se destinen suficientes fondos presupuestarios a la ejecución del Plan Nacional de Acción para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil;

e) Inicie campañas de concienciación para prevenir y luchar contra la explotación económica de los niños;

f) Solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT (OIT/IPEC) y del UNICEF, entre otros organismos.

Niños de la calle

74.Aunque celebra el Plan de Acción Nacional para la Integración Social de los Niños, Niñas y Mujeres que dependen de la calle, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños de la calle en el Estado Parte y la falta de actividades coordinadas en esta esfera. El Comité está preocupado además por la información en el sentido de que un alto porcentaje de niños de la calle se ven regularmente explotados en la prostitución y de que no se respetan ni siquiera sus derechos humanos más elementales, como el derecho a un buen estado de salud, a la alimentación, a la vivienda y a la educación.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, el carácter y las causas de la presencia de niños de la calle en el país a fin de elaborar una política general, incluso a nivel local, para prevenirla y reducirla;

b) Preste a los niños de la calle servicios de recuperación y reinserción social, así como una nutrición adecuada, vivienda, la atención de la salud que necesiten y oportunidades educativas;

c) Facilite la reunificación de los niños de la calle con sus familias, siempre que ello redunde en el interés superior del niño;

d) Siga solicitando la asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

Maras/pandillas

76.Preocupa al Comité la información recibida de que ha aumentado el número de maras/pandillas en el país. El Comité observa además que la mayor parte de los niños que integran estos grupos no van a la escuela ni tienen empleo. Además, el Comité -aunque toma nota de la aprobación del Decreto Nº 141 de 2001 para la prevención, rehabilitación y reinserción de los integrantes de maras- lamenta que la falta de recursos, incluidas las consignaciones de fondos, haya obstaculizado su aplicación efectiva.

77. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Preste mayor atención a los factores y causas sociales que originan el problema de las maras/pandillas;

b) Se concentre en adoptar medidas preventivas y se abstenga de abordar esta cuestión únicamente de manera punitiva y represiva;

c) Destine recursos financieros y humanos a actividades de prevención, rehabilitación y reintegración de los miembros de las maras/pandillas.

Explotación sexual y trata

78.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la explotación sexual y la trata de niños, como la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2006, la creación en 2002 de una Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial, la elaboración del Plan de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2005-2010 y la creación en 2004 de una unidad especial en la policía, encargada de investigar los casos de explotación y abuso sexual de los niños. Sin embargo, preocupa al Comité que todas las manifestaciones de la explotación sexual comercial de los niños sean comunes en Honduras, debido no sólo a la pobreza y la situación socioeconómica que imperan en el país, sino también a otros factores significativos como la violencia y la delincuencia. El Comité está particularmente preocupado por lo siguiente:

a)La explotación sexual de menores, en particular niñas, y la trata de menores con ese fin son un problema serio en Honduras;

b)La prostitución infantil y la utilización de niños en el turismo sexual son comunes y están aumentando;

c)A pesar de la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, no se han encomendado a ningún órgano gubernamental las políticas para aplicarlo y se ha hecho poco por concientizar de este problema.

79. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga un estudio sobre la explotación sexual de los niños a fin de evaluar su alcance y sus causas, poder vigilar eficazmente el problema y elaborar medidas y programas para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo;

b) Intensifique sus esfuerzos para luchar contra los delitos relativos a la prostitución infantil y al turismo sexual, elaborando, por ejemplo, una estrategia concreta para la industria del turismo, que sea clara y concreta en cuanto a los derechos del niño y las sanciones existentes contra quienes abusan de ellos;

c) Ofrezca programas adecuados de asistencia y reintegración para los niños que hayan sido objeto de explotación sexual o trata, que deben ser tratados como víctimas y no como delincuentes;

d) Ejecute eficazmente el Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes;

e) Capacite a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales para que tomen, verifiquen, investiguen y tramiten las denuncias, teniendo en cuenta que se trata de niños y respetando la intimidad de la víctima;

f) Refuerce la cooperación internacional concertando acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, detección, investigación, procesamiento y castigo de los autores de actos de tráfico y venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual;

g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y defina la trata en su legislación penal conforme a la definición contenido en el Protocolo;

h) Solicite la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Administración de la justicia de menores

80.El Comité toma nota de la marcha del establecimiento del sistema de justicia de menores, por ejemplo la creación de juzgados de la niñez en ocho departamentos del país. Le preocupa que sistemáticamente se opte por la detención preventiva y que haya aumentado considerablemente el número de personas de menos de 18 años privadas de su libertad desde que se adoptaron las nuevas medidas de lucha contra las maras, como el artículo 332 del Código Penal, en el que se tipifica el delito de "asociación ilícita". El Comité está particularmente preocupado porque muchos menores son detenidos y encarcelados por el solo hecho de que su apariencia, es decir, su forma de vestir o el que lleven tatuajes u algún símbolo, los hace sospechosos de formar parte de una mara. El Comité también está preocupado por lo siguiente:

a)Se suele optar por la privación de libertad por falta de un sistema efectivo de medidas alternativas;

b)Las malas condiciones de detención, a pesar de las mejoras recientes en los centros para los niños, como el hacinamiento, la falta de servicios de atención médica y psicológica o la falta de instalaciones sanitarias;

c)Las denuncias de vulneración sistemática del derecho a la vida privada de los menores detenidos;

d)Las decisiones de privar a los menores de libertad no se someten a una revisión periódica o sistemática;

e)Según la información recibida, los menores acusados que se encuentran a la espera de ser procesados no siempre están separados de las personas ya condenadas;

f)La mayoría de los menores no tienen acceso a programas de reinserción mientras están en prisión ni después.

81. El Comité recomienda que el Estado Parte vale por que ningún menor de 18 años sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, en particular a consecuencia de las medidas de lucha contra las maras. Asimismo, recomienda que adopte todas las medidas necesarias, legislativas y de otro tipo, incluida la abolición del artículo 332 del Código Penal, para que no se trate a los menores como delincuentes o se los prive de su libertad sólo por la apariencia que tienen. La prisión preventiva debería limitarse a ciertas condiciones claramente establecidas por ley, en particular para garantizar la comparecencia del menor en las actuaciones judiciales o en caso de que represente un peligro inmediato para sí mismo o para otros. La duración de la detención debería estar limitada por ley y sometida a revisión periódica, por ejemplo, cada mes. El Comité recomienda además que el Estado Parte:

a) Elabore y aplique una amplia variedad de medidas de vasto alcance en vez de la privación de libertad;

b) Vele por que la privación de libertad se use únicamente en último recurso y por el tiempo más breve que proceda;

c) Mejore las condiciones de detención de los menores, en los casos en que se utilice en último recurso, en especial cumpliendo las normas internacionales relativas a la superficie, la ventilación, el aire fresco, la luz natural o artificial, la alimentación adecuada, el agua potable y las condiciones de higiene;

d) Establezca un sistema independiente, de fácil acceso para recibir y tramitar las denuncias de los niños, en el que se tengan en cuenta sus necesidades, e investigue, enjuicie y castigue todo caso de malos tratos o abuso;

e) Vele por que los niños privados de libertad mantengan un contacto regular con sus familias mientras formen parte del sistema de justicia de menores, en particular notificando a los padres que se ha detenido a sus hijos;

f) Ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos y las necesidades especiales del niño;

g) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía, entre otros al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia de Menores, en el que participan la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y varias ONG.

82. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores ("Directrices de Riad"), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad ("Reglas de La Habana") y la Observación general Nº 10 del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10).

Niños indígenas

83.El Comité observa con preocupación que las comunidades indígenas siguen teniendo serias dificultades para ejercer los derechos consagrados en el artículo 30. En particular, le preocupa que el disfrute de los niños indígenas de sus derechos sufre las consecuencias negativas de los siguientes factores:

a)El alto nivel de pobreza, el acceso insuficiente a los servicios básicos, la salud y la educación, y las altas tasas de analfabetismo;

b)Las amenazas y los abusos sistemáticos perpetrados contra las comunidades indígenas y la impunidad de los autores;

c)La usurpación de tierras por las corporaciones municipales y la destrucción de los recursos naturales.

84. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda medidas efectivas para que los niños indígenas tengan iguales oportunidades y adopte medidas adecuadas para proteger sus derechos teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas en septiembre de 2003.

E. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

85. El Comité recuerda al Estado Parte que debería haber presentado en 2004 sus informes iniciales en virtud de los dos Protocolos Facultativos y lo alienta a que los presente cuanto antes, de ser posible de manera simultánea, para facilitar el proceso de examen.

F. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

86. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular mediante su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete o un órgano similar, al Congreso Nacional y a los gobiernos y parlamentos de las provincias o los estados, según el caso, para su oportuno examen y la adopción de las medidas correspondientes.

Divulgación

87. El Comité recomienda además que el tercer informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, en particular, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes y los niños para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta.

G. Próximo informe

88. El Comité invita al Estado Parte a que presente de manera conjunta sus informes periódicos cuarto y quinto, a más tardar el 3 de octubre de 2012. Esta es una medida excepcional que obedece al gran número de informes que recibe el Comité cada año. La extensión del informe no debe sobrepasar las 120 páginas (véase el documento CRC/C/148). El Comité espera que el Estado Parte en lo sucesivo presente su informe cada cinco años, conforme a lo previsto en la Convención.

89. El Comité invita asimismo al Estado Parte a que presente un documento básico actualizado, de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las "Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos", aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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