Distr.GENERAL

CERD/C/HRV/CO/824 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

74º período de sesiones16 de febrero a 6 de marzo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

CROACIA

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto a octavo de Croacia (CERD/C/HRV/8), presentados en un solo documento, en sus sesiones 1920ª y 1921ª (CERD/C/SR.1920 y CERD/C/SR.1921), celebradas el 26 y 27 de febrero de 2009. En su 1929ª sesión (CERD/C/SR.1929), celebrada el 5 de marzo de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto a octavo por el Estado parte. También agradece el diálogo franco y constructivo celebrado con la delegación de alto nivel y las amplias respuestas escritas y orales ofrecidas a la lista de cuestiones y las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B . Aspectos positivos

3.El Comité celebra la aprobación de nuevas leyes con el fin de aplicar diversas disposiciones de la Convención, en particular la aprobación de la Ley de lucha contra la discriminación (2009), la Ley constitucional de las minorías nacionales (2002) y la Ley del derecho a la asistencia letrada (2008).

GE.09-41279 (S) 010509 060509

4.El Comité observa con reconocimiento el establecimiento de una serie de instituciones para la promoción de los derechos humanos, en particular los derechos de las minorías, tales como los consejos para las minorías nacionales, así como la Oficina del Gobierno para los Derechos Humanos. El Comité acoge con particular satisfacción el establecimiento de la Oficina del Ombudsman como institución nacional de derechos humanos del Estado parte y la ampliación de su mandato para que se convierta en el órgano principal para la eliminación de la discriminación, aunque toma nota también de la información sobre la falta de fondos suficientes.

5.El Comité reitera su reconocimiento por el aumento de la cooperación del Estado parte con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

6.El Comité celebra la introducción de programas y cursos de formación en derechos humanos para los funcionarios públicos, en particular los agentes de orden público y los miembros de la judicatura, que, entre otras cosas, tienen por objeto aumentar la conciencia de la prohibición de la discriminación racial.

7.El Comité acoge con satisfacción la información de que la Convención está incorporada en la legislación nacional del Estado parte y que la legislación internacional prevalece sobre la nacional en el país.

8.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado la mayor parte de los tratados básicos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, así como el Protocolo Nº 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la no discriminación como norma general en el ámbito de los derechos humanos.

9.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte celebró consultas con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos con ocasión la preparación de su informe periódico.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité valora los datos reunidos por el Estado parte sobre la composición étnica de su población, pero lamenta la falta de información sobre cómo se reunieron esos datos y los criterios en que se basan, en particular si corresponden a la Recomendación general Nº VIII (1990) del Comité relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención (identificación con un determinado grupo racial o étnico).

El Estado parte debería, en su siguiente informe periódico al Comité, proporcionar información sobre sus métodos de reunión de datos, en particular si reflejan el principio de la identificación personal y de qué manera.

11.El Comité toma nota de la información solicitada sobre los procedimientos para supervisar a las autoridades locales en cuanto a la aplicación de las leyes y otras medidas relacionadas con la prohibición de la discriminación racial. No obstante, observa que hay información sobre la renuencia de algunas autoridades locales a aplicar las leyes y las políticas gubernamentales sobre la no discriminación, en particular con respecto a los repatriados (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado adopte medidas concretas para garantizar la plena aplicación de la legislación y de las políticas de no discriminación, especialmente a escala local, para eliminar todos los casos de discriminación de hecho . El Estado parte debe proporcionar también al Comité información sobre las medidas adoptadas a ese respecto.

12.Aun celebrando la aprobación de la definición y prohibición de los delitos motivados por prejuicios en la legislación penal del Estado parte y la información facilitada por la delegación de que se estaba redactando un nuevo código penal, el Comité reitera su preocupación por los muchos casos de violencia contra miembros de minorías que no van a juicio y cuyos autores no son sancionados. El Comité sigue preocupado por la falta de una ley que prohíba las organizaciones racistas, según se requiere en el apartado b) del artículo 4 de la Convención. Observa además que se han presentado sólo unas pocas denuncias que desembocaron condenas en virtud del artículo 174 del actual Código Penal (arts. 4 y 6).

El Comité alienta al Estado parte a reforzar sus medidas para la prevención y procesamiento de todos los casos de delitos motivados por prejuicios y otros tipos de violencia por motivos étnicos, en particular para proporcionar a las víctimas recursos eficaces e imparciales . Recuerda su Recomendación general Nº XV (1993) relativa al artículo 4 de la Convención, según la cual todas las disposiciones de ese artículo tienen carácter obligatorio . El Comité recomienda que el Estado parte garantice que sus nuevas leyes penales sean amplias y cumplan plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención, declarando ilegal y prohibiendo las organizaciones que promueven la discriminación racial e incitan a ella . El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos dirigidos a educar a los funcionarios públicos y agentes de orden público locales con respecto a la no discriminación, y el Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.

13.Pese a la aprobación de una ley sobre la asistencia letrada, el Comité observa con preocupación los informes sobre las dificultades para obtener ayuda jurídica, especialmente para los miembros de las minorías, debido a la complejidad de los procedimientos y el funcionamiento de los órganos administrativos y judiciales locales.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso a la asistencia jurídica de todos los miembros de todos los grupos étnicos, para garantizar que la justicia sea accesible para todos.

14.Al expresar reconocimiento por las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación contra las comunidades romaníes, tales como el Plan de Acción del Gobierno para el Decenio de la Inclusión Romaní y el Programa Nacional para la Minoría Romaní, el Comité sigue preocupado por la discriminación a la que hacen frente los miembros de la minoría romaní en su ejercicio de los derechos humanos, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo, la vivienda, la ciudadanía y la participación política. El Comité observa también la aparente renuencia de los miembros de la minoría romaní a reconocerse como tales con ocasión de las operaciones de recopilación de datos nacionales (arts. 5 y 2).

El Comité, señalando a la atención su Recomendación general Nº XXVII (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, reitera su recomendación de que el Estado parte continúe prestando atención a la situación de la minoría romaní e intensifique sus esfuerzos por eliminar la discriminación contra ésta . En particular, el Estado parte debería garantizar la igualdad de acceso de los niños romaníes a una enseñanza de calidad, en particular por medio de la enseñanza del romaní, impedir la segregación de los alumnos romaníes y adoptar nuevas medidas para luchar contra los estereotipos . También debería asegurar la aplicación eficaz de sus políticas destinadas a aumentar las tasas de empleo de los romaníes, la representación política adecuada a todos los niveles y la igualdad de acceso a la ciudadanía y a la vivienda . El Comité alienta también al Estado parte a que cree unas condiciones para los miembros de la minoría romaní que sean conducentes a que se identifiquen como tales.

15.Acogiendo con satisfacción que una serie de procesos de crímenes de guerra que se celebraron en rebeldía se van a revisar y que se está volviendo a investigar un número considerable de causas en que los autores de los delitos no fueron identificados, el Comité toma nota del compromiso del Estado parte con la investigación de los crímenes de guerra independientemente de la identidad étnica. No obstante, expresa su preocupación por los informes de las diferencias persistentes de trato que reciben los autores de delitos de origen serbio y croata (art. 5 a)).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los juicios de crímenes de guerra a escala nacional se celebren de forma imparcial y no discriminatoria y que se investiguen y enjuicien eficazmente todos los casos de crímenes de guerra, independientemente del origen étnico de las víctimas y de los autores de esos delitos.

16.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar una representación justa y adecuada de las minorías en la administración, la policía y la judicatura central, regional y local, y toma nota de los resultados logrados hasta la fecha, tales como la elección de un miembro de la minoría romaní al Parlamento nacional. A pesar de todos esos esfuerzos, el Comité está preocupado porque en la judicatura las minorías siguen estando insuficientemente representadas (art. 5 c)).

El Comité alienta al Estado parte a seguir adoptando medidas destinadas a una representación justa y adecuada de todos los grupos de minorías en los organismos públicos, en particular la judicatura y los órganos de coordinación de los derechos humanos a escala nacional . Invita también al Estado parte a que adopte medidas para alentar a las mujeres de las minorías a participar más activamente en la vida pública.

17.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el acceso a la ciudadanía. No obstante, reitera su preocupación porque algunos grupos étnicos, en particular las personas de origen romaní, serbio y bosnio, continúan haciendo frente a dificultades en la obtención de los documentos necesarios para adquirir la ciudadanía (art. 5, d), ii) y iii)).

El Comité recomienda que, para garantizar que el acceso a la ciudadanía se conceda de forma no discriminatoria, el Estado parte debería eliminar cualesquiera obstáculos administrativos y de otro tipo y ayudar a las personas cuyo acceso a los documentos obligatorios es limitado, tales como las personas de origen romaní, serbio y bosnio.

18.El Comité observa con preocupación que las muchachas romaníes tienden a casarse a una edad temprana a pesar de las disposiciones jurídicas que prohíben esos matrimonios tempranos (art. 5 d) iv)).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice una aplicación eficaz de sus leyes relativas a la edad legal para contraer matrimonio, en consulta con las comunidades afectadas, y que ponga en marcha campañas de concienciación entre los grupos de que se trate sobre la ilegalidad de esos matrimonios . Señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº XXVII (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, así como a la Recomendación general Nº XXV (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

19.El Comité toma nota de la determinación expresada por la delegación del Estado parte de permitir que los refugiados restantes de la guerra regresen al Estado parte si así lo desean, en particular mediante la solución de sus problemas de vivienda y la creación de condiciones para su reinserción en la sociedad. A pesar de esta determinación, sigue preocupado por el número considerable de casos no resueltos de repatriados, en particular en lo que respecta a la restitución de los bienes y el derecho de arrendamiento (art. 5 e)).

El Comité reitera su recomendación de 2002 de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos dirigidos a facilitar el regreso y la reinserción de los refugiados, especialmente de los repatriados que pertenecen a la minoría serbia, mediante la adopción y la aplicación de medidas imparciales y transparentes para su regreso sostenible . En particular, el Estado parte debería garantizar la aplicación de sus políticas y leyes para resolver todos los problemas pendientes de vivienda a que hacen frente los propietarios de bienes y los antiguos inquilinos, antes de finales de  2009 según lo previsto . El Estado parte debería crear unas condiciones en que los repatriados de todos los orígenes étnicos puedan optar por quedarse en el país permanentemente.

20.El Comité, aun acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar las diferencias entre las diversas regiones del país con el fin de garantizar al regreso sostenible de los refugiados y otras personas desplazadas, observa que las "zonas de especial importancia para el Estado" siguen subdesarrolladas económicamente (art. 5 e)).

El Comité recomienda que el Estado parte continúe intensificando sus esfuerzos dirigidos a crear las condiciones necesarias para un desarrollo sostenible de las "zonas de especial importancia para el Estado", que están habitadas por las minorías más numerosas, en particular las minorías serbia y romaní, mediante la eliminación de las diferencias económicas y sociales entre las regiones . En particular, el Estado parte debe garantizar la aplicación eficaz de la Ley de zonas de especial importancia para el Estado y proceder a la adopción de leyes sobre la estrategia de desarrollo regional.

21.El Comité, aun celebrando las medidas adoptadas para fomentar el entendimiento entre los grupos étnicos presentes en el Estado parte y promover un entorno de tolerancia, en particular la educación de los funcionarios públicos de todos los niveles, está preocupado por los informes acerca de los prejuicios de la sociedad contra determinados grupos de minorías, tales como las minorías romaní y serbia. También está preocupado por los informes sobre el aumento de la tensión étnica en un país vecino de la ex Yugoslavia y observa que históricamente las tensiones étnicas dentro de la ex Yugoslavia han tenido la capacidad de propagarse por toda la región (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos dirigidos a promover la armonía interétnica y la tolerancia entre el público en general . En ese contexto, recomienda también que el Estado parte adopte las medidas apropiadas para garantizar que cualquier tensión que esté aumentando en un país vecino no migre a Croacia.

22.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

23.El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, adoptados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I) cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, especialmente en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité insta además al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información concreta sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a escala nacional. El Comité alienta asimismo al Estado parte a seguir participando activa y ampliamente en el Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban, así como en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

24.El Comité alienta al Estado parte a que empiece a preparar la declaración optativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

25.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. En este contexto, el Comité cita la resolución 63/243 de la Asamblea General, de 22 de enero de 2009, en que instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

26.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición fácilmente del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se difundan de forma parecida en los idiomas oficiales y nacionales.

27.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de acuerdo con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular los que figuran en el documento básico común, adoptado en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

28.De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el párrafo 65 de su reglamento modificado, el Comité solicita al Estado parte que presente información, dentro del plazo de un año desde la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el seguimiento de las recomendaciones contenidas en los párrafos 12, 19 y 20 supra.

29.El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos noveno y décimo en un documento único, que ha de presentarse el 12 de octubre de 2011, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité durante su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que se ocupe de todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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