Naciones Unidas

CMW/C/NER/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

11 de octubre de 2016

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial del Níger *

1.El Comité examinó el informe inicial del Níger (CMW/C/NER/1) en sus sesiones 329ª y 330ª (CMW/C/SR.329 y 330), celebradas los días 30 y 31 de agosto de 2016. En su 341ª sesión, celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial por el Estado parte, elaborado en respuesta a la lista cuestiones previa a la presentación (CMW/C/NER/QPR/1), así como la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación multisectorial dirigida por la Secretaria general del Ministerio de Justicia, Maiga Zeinabou Labo, y compuesta por representantes de la Misión Permanente del Níger ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, Seguridad Pública, Descentralización y Asuntos Consuetudinarios y Religiosos.

3.El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación. No obstante, lamenta que el informe inicial no se haya presentado hasta el 20 de julio de 2016, lo que no ha dejado tiempo para traducirlo a las lenguas de trabajo del Comité ni ha permitido a este último examinarlo con la debida atención.

4.El Comité observa que el Níger, como país de origen de trabajadores migratorios, ha realizado avances en lo que respecta a la protección de los derechos de sus nacionales empleados en el extranjero. El Comité observa, sin embargo, que el Estado parte, como país de tránsito y de destino, se enfrenta a una serie de desafíos en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios presentes en su territorio.

5.El Comité constata que un cierto número de países en los que se emplea a trabajadores nigerinos todavía no se han adherido a la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que los migrantes ejerzan los derechos que se les reconocen en ella.

B.Aspectos positivos

6.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios nigerinos en el extranjero.

7.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales o su adhesión a ellos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en julio de 2015;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en noviembre de 2014;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en noviembre de 2014;

d)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, en noviembre de 2014;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en marzo de 2012;

f)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2004, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en marzo de 2009;

g)El Convenio núm. 181 (1997) de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Agencias de Empleo Privadas, en mayo de 2015;

h)La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), en mayo de 2012.

8.El Comité toma nota de la aprobación de los siguientes instrumentos legislativos:

a)La Ley núm. 2015-36, de 26 de mayo de 2015, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, en mayo de 2015;

b)La Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012, sobre el Código del Trabajo, en septiembre de 2012;

c)El Decreto núm. 2012-083 por el que se establece la organización, la composición y las modalidades de funcionamiento del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en marzo de 2012;

d)La Orden núm. 2010-086 relativa a la trata de personas, en diciembre de 2010.

9.El Comité observa con satisfacción la adopción de las siguientes medidas institucionales y políticas:

a)La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en virtud de la Ley núm. 2012-44 de 24 de agosto de 2012), en agosto de 2014;

b)La aprobación del Plan de Acción Nacional Quinquenal de Lucha contra la Trata de Personas, 2014-2018;

c)La puesta en marcha de la segunda etapa del Proyecto de Apoyo a la Lucha contra el Trabajo Forzoso y la Discriminación, 2014;

d)El establecimiento de la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, en marzo de 2012;

e)El establecimiento del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en marzo de 2012;

f)La creación de la Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción y Delitos Conexos, en julio de 2011.

10.El Comité celebra la invitación cursada por el Estado parte a los titulares de mandatos de procedimientos especiales en agosto de 2012.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

11.El Comité reconoce las dificultades a las que se enfrenta el Estado parte, en particular la porosidad de las fronteras, los ataques de grupos terroristas, por ejemplo Boko Haram, que han provocado el desplazamiento forzado de un gran número de personas, el cambio climático, causa del avance del desierto, entre otras cosas, y las crisis en los países vecinos, como Malí, Côte d'Ivoire y Burkina Faso, que pueden obstaculizar el pleno ejercicio de los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

12.El Comité observa que, en virtud del artículo 171 de la Constitución del Estado parte, los instrumentos internacionales priman sobre la legislación nacional. No obstante, le preocupa lo declarado por la delegación acerca de que la Convención todavía no ha sido aplicada por los tribunales nacionales, y de que los jueces, fiscales y abogados no la conocen suficientemente.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para dar a conocer la Convención a los jueces, abogados y fiscales, de modo que sus disposiciones sean tenidas en cuenta por los tribunales nacionales.

Artículos 76 y 77

14.El Comité observa que el Estado parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos consagrados en la Convención.

15. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Coordinación

16.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las atribuciones de la Agencia Nacional de Promoción del Empleo en lo que concierne a los trabajadores migratorios. No obstante, lamenta que el Estado parte no disponga de un ministerio o de otro organismo que se encargue de la coordinación intergubernamental de la aplicación de Convención a nivel nacional.

17. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un órgano apropiado con un mandato claro que se encargue de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención a nivel estatal y a escala local, con miras a lograr el ejercicio efectivo de los derechos protegidos por la Convención. En particular, convendría que se proporcionasen a ese organismo los recursos humanos y financieros necesarios y que se reforzase la capacidad de los ministerios y organismos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración.

Reunión de datos

18.Aunque toma nota de que, según lo afirmado por la delegación, el Estado parte está reuniendo estadísticas sobre diferentes aspectos de la migración, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos estadísticos sobre las corrientes migratorias para las que el Estado parte es lugar de origen, destino o tránsito, especialmente sobre los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, así como sobre otras cuestiones relativas a la migración, como los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte detenidos en el Estado de empleo y el número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte. Esa información habría permitido al Comité evaluar con precisión el grado y la manera en que los derechos consagrados en la Convención se aplican en el Estado parte.

19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema nacional de información sobre la migración, con objeto de recopilar estadísticas y datos relacionados con la migración que abarquen todos los aspectos de la Convención. Esta base de datos centralizada debería incluir información detallada sobre la situación de todos los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los trabajadores en tránsito y los emigrantes, así como los trabajadores migratorios en situación irregular. El Comité recomienda al Estado parte que, de acuerdo con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivos de ingreso y salida del país y tipo de trabajo desempeñado, a fin de orientar eficazmente las políticas de migración y facilitar la aplicación de las distintas disposiciones de la Convención. Cuando no sea posible obtener información precisa, como en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité pide al Estado parte que le proporcione datos basados en estudios o estimaciones.

Formación y difusión acerca de la Convención

20.El Comité toma nota con satisfacción de que la Convención se incluye en ciertos programas de formación destinados a los magistrados. Celebra también que el Estado parte, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, prevea organizar formaciones sobre la Convención, y que, en colaboración con esa organización, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas haya organizado actividades de sensibilización y de formación dirigidas a funcionarios públicos y organizaciones de la sociedad civil. No obstante, lamenta que la Convención y los derechos consagrados en ella no se hayan difundido entre el gran público y todas las partes interesadas, entre otras, los organismos públicos nacionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y los trabajadores migratorios y sus familiares.

21. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle programas de educación y de formación sobre el contenido de la Convención. Asimismo, recomienda que la formación incluya a todos los funcionarios que trabajan en actividades relacionadas con la migración, incluso a nivel local. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención, y a que colabore con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y la promoción de la Convención.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

22.El Comité observa que el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones destinadas a combatir la discriminación, sobre todo en las esferas del empleo, la salud y la educación. No obstante, el Comité lamenta que:

a)La legislación nacional en materia de empleo y de condiciones de trabajo no contemple todos los motivos de discriminación que prohíbe la Convención (véanse el art. 1, párr. 1, y el art. 7);

b)Según los informes, en la práctica, los trabajadores migratorios suelan padecer discriminación respecto de los ciudadanos nigerinos en el acceso al empleo;

c)No se respeten suficientemente los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular empleados en el sector informal y los de los trabajadores migratorios en tránsito, así como los derechos de los trabajadores migratorios nigerinos que trabajan en el extranjero y sus familiares;

d)La discriminación contra las mujeres migrantes persista en todas las esferas, en particular en el mercado de trabajo, y que todavía no existan leyes que prohíban la discriminación contra la mujer.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, en particular que modifique su legislación y redoble sus esfuerzos, para:

a) Garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, posean o no documentos, disfruten sin discriminación de los derechos consagrados por la Convención, de conformidad con el artículo 1 (párr. 1) y el artículo 7;

b) Prohibir explícitamente y eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, por ejemplo poniendo en marcha sin demora una estrategia integral con objetivos y plazos claros.

Derecho a un recurso efectivo

24.El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte, según la cual toda persona, con independencia de su nacionalidad, tiene acceso a los tribunales y disfruta de la protección de los derechos garantizados por la ley. No obstante, constata con preocupación que no existen medidas específicas destinadas a informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, de sus derechos, así como de los recursos judiciales y de otra índole que los asisten en caso de vulneración de los derechos que les reconoce la Convención. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan recurrir a las autoridades en caso de que se vulnere un derecho enunciado en la Convención sin temor a padecer ningún tipo de represalia por su condición de migrantes en situación irregular.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Trabajo forzoso y otras formas de malos tratos

26.El Comité observa con satisfacción que el trabajo forzoso está prohibido en el Estado parte y que la esclavitud se tipificó como delito en 2003. Celebra la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra los Vestigios del Trabajo Forzoso y la Discriminación. No obstante, observa con preocupación que la esclavitud se sigue practicando. Asimismo, le preocupan:

a)La insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir y combatir la esclavitud, en particular para hacer cumplir la ley, y la falta de información sobre los trabajadores migratorios sometidos a esclavitud;

b)El hecho de que un cierto número de migrantes estén sometidos a trabajos forzosos.

27. El Comité recuerda las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (A/HRC/30/35/Add.1), y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas pertinentes para asegura r la aplicación rigurosa de la L ey núm. 2003-25 de 13 de junio de 2003, por la que se tipifica como delito la esclavitud, y vele por que las personas sospechosas de practicar la esclavitud sean objeto de acciones legales;

b) Realice una investigación independiente e imparcial de todas las denuncias de esclavitud y proporcione reparación a las víctimas;

c) Incluya en su próximo informe periódico estadísticas sobre los trabajadores migratorios sometidos a esclavitud en el Estado parte;

d) Se adhiera a la Convención sobre la Escla vitud de 1926 y su Protocolo de  1953.

28.El Comité toma nota de las medidas, incluidas las de carácter legislativo, adoptadas por el Estado parte para luchar contra las peores formas de trabajo infantil, en particular el establecimiento de la División de Lucha contra el Trabajo Infantil. No obstante, le preocupan los siguientes hechos:

a)El trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso, sigue siendo muy frecuente en el Estado parte, y afecta, entre otros, a niños venidos de países como Malí y Burkina Faso que trabajan en la extracción de oro, la restauración y las minas, así como a menores de edad, principalmente niñas, procedentes de Benin, Malí y el Togo empleadas como trabajadoras domésticas;

b)No se han impuesto condenas por delitos relacionados con las peores formas de trabajo infantil;

c)Los niños empleados en esos ámbitos a menudo son víctimas de accidentes de trabajo;

d)Los niños empleados como trabajadores domésticos a menudo son víctimas de explotación económica, violencia física, verbal, sexual y sexista, así como de discriminación;

e)El trabajo doméstico no está regulado por ley;

f)Los casos de niños nigerinos que son víctimas de explotación en el contexto del trabajo forzoso en el extranjero, lo que incluye mendicidad forzada en Malí y Nigeria y explotación sexual en Argelia

29. El Comité recuerda las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el número de inspecciones laborales e imponga sanciones adecuadas a los empleadores que exploten a trabajadores migratorios o los sometan a trabajos forzosos y otros malos tratos, especialmente en el sector informal de la economía, de conformidad con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños migrantes no sean empleados en ámbitos en los que corran riesgo de sufrir accidentes de trabajo y para que reciban una indemnización en caso de que padezcan ese tipo de accidentes;

c) Suministre asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, en particular rehabilitación psicológica, a los niños que hayan sido víctimas de explotación laboral, incluidos los niños nigerinos en el extranjero, y que, con ese fin, redoble los esfuerzos por colaborar con otros países;

d) Se adhiera al Convenio núm. 189 (2011) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la Organización Internacional del Trabajo;

e) Adopte sin demora el Plan Nacional de Acción para Combatir el Trabajo Infantil que, según ha informado la delegación, se encuentra actualmente en proceso de relectura.

30.El Comité observa con preocupación la práctica de la wahaya, también llamada sadaka, que designa la compra de una niña (o de varias niñas) para hacer de ella la quinta esposa, y que constituye, según una sentencia dictada en 2008 por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), una forma de esclavitud. Asimismo, lamenta:

a)El hecho de que las wahaya sufran explotación sexual, grave violencia física y todo tipo de abusos;

b)Que muy rara vez se emprendan acciones judiciales contra esta práctica y que apenas haya información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la práctica de la wahaya, en particular para garantizar la aplicación de la ley;

c)La falta de información y estadísticas sobre las trabajadoras migrantes sujetas a la práctica de la wahaya o las niñas que hayan podido ser vendidas como wahaya en el extranjero.

31. El Comité recuerda las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar el enjuiciamiento de las personas que organizan la venta y compran o explotan a las wahaya , y les imponga sanciones adecuadas;

b) Vele por que las víctimas de la práctica de la wahaya obtengan reparaciones adecuadas;

c) Incluya en su próximo informe periódico información y estadísticas sobre las víctimas de la práctica de la wahaya , incluidas las trabajadoras migrantes, y sobre las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores de este delito y sobre las reparaciones obtenidas por las víctimas.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

32.El Comité toma nota de la información transmitida por el Estado parte, según la cual los trabajadores y las trabajadoras migrantes objeto de procedimientos penales pueden beneficiarse de asistencia jurídica y judicial gratuita ofrecida por el Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial si carecen de medios para costearse los servicios del abogado de su elección. No obstante, preocupa al Comité:

a)La falta de información acerca de las medidas que ha adoptado el Estado parte para que, en los procedimientos penales y administrativos, en particular los procedimientos de detención y expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que están en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales en las mismas condiciones que los nacionales del Estado parte;

b)La existencia de centros de retención específicos para trabajadores migratorios, ubicados en Agadez, Arlit, Dirkou y Niamey, y la falta de información sobre las condiciones de detención en esos centros;

c)La ausencia de datos estadísticos sobre los casos de detención o retención por motivos vinculados a la migración irregular, y sobre las medidas destinadas a garantizar asistencia consular y acceso a esta forma de asistencia a los trabajadores migrantes y sus familiares en esas circunstancias.

33. Teniendo en cuenta su observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, el Comité recuerda que la detención administrativa solo debería utilizarse como último recurso y que nunca debería recluirse a niños por motivos relacionados exclusivamente con temas de inmigración, y recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la detención administrativa. Asimismo, le recomienda que:

a) Incluya en su próximo informe periódico información detallada y desglosada sobre el número de trabajadores migratorios detenidos por infracciones a la legislación sobre inmigración y sobre el lugar, la duración media y las condiciones de su detención;

b) Vele por que los trabajadores migratorios detenidos por infringir la legislación de inmigración no sean recluidos junto a personas acusadas o declaradas culpables de delitos comunes;

c) Vele por que se respeten las garantías mínimas enunciadas en la Convención en lo que respecta a los procedimientos penales o administrativos contra trabajadores migratorios y sus familiares.

Asistencia consular

34.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a ciertos servicios consulares. También toma nota de la creación del Consejo Superior de los Nigerinos en el Exterior. No obstante, expresa su preocupación por la falta de información sobre la asistencia prestada por el Estado parte a los trabajadores migratorios nigerinos y sus familiares establecidos en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, que a menudo padecen malos tratos y son privados de su libertad o son objeto de medidas de expulsión. Asimismo, observa con preocupación que los trabajadores migratorios nigerinos en el extranjero y sus familiares no reciben suficiente información sobre cómo acceder a los servicios consulares.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que la red de servicios consulares responda eficazmente a las necesidades de protección y asistencia de los trabajadores migratorios y sus familiares. Esas medidas deberían incluir el suministro de los recursos humanos y financieros necesarios y la elaboración de programas de formación continua sobre la Convención, en particular de sensibilización acerca de los derechos de las mujeres y los niños, así como sobre otros instrumentos relativos a los derechos humanos, y sobre la legislación y los procedimientos de los países de empleo de trabajadores migratorios nigerinos, destinados a funcionarios de los servicios consulares. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por lograr una colaboración más estrecha con los países de acogida.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

36.El Comité observa con satisfacción que se ha modificado la ley para que la mujer nigerina pueda transmitir su nacionalidad a su cónyuge extranjero. Además, toma nota con satisfacción de la información facilitada por la delegación, según la cual ha aumentado el número de nacimientos inscritos, así como de las medidas adoptadas para asegurar que se inscriban, entre otras cosas mediante la informatización del sistema. Le preocupan, sin embargo, las noticias de que un número importante de niños, entre ellos muchos hijos de trabajadores migratorios, no están inscritos.

37. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos a fin de que todos los hijos de trabajadores migratorios sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personal, en consonancia con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que fomente la sensibilización de los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que se encuentran en situación irregular, acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos.

Educación

38.El Comité toma nota con satisfacción de la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que, según la Ley núm. 98-12, de 1 de junio de 1998, relativa a la orientación del sistema de educación nigerino, los hijos de los trabajadores migratorios tienen acceso a la educación. Le preocupa, sin embargo, la falta de información sobre las medidas concretas que garantizan el acceso a la educación a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en situación irregular en el territorio del Estado parte.

39. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas concretas y eficaces, tales como la elaboración de programas específicos, para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular tengan acceso al sistema educativo y tengan la posibilidad de permanecer en él, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Programas de orientación antes de partir, derecho a ser informado

40.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha establecido en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de Cooperación, de Integración Africana, y de los Nigerinos en el Exterior, una oficina de acogida y orientación destinada a proporcionar información a los posibles inmigrantes, en particular sobre los peligros que entraña la migración clandestina. Sin embargo, le preocupa la escasez de medidas de información similares destinadas al gran número de posibles emigrantes, cuyo principal destino son los países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), y a los trabajadores migratorios en tránsito y sus familiares.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas que procedan para difundir información sobre los derechos reconocidos a los trabajadores migratorios en la Convención, sobre los requisitos establecidos para su admisión y empleo y sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los Estados de empleo. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que organice programas especiales de preparación para la partida y de sensibilización en consulta con las organizaciones no gubernamentales interesadas, los trabajadores migratorios y sus familiares, y agencias de colocación reconocidas y fiables.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Los niños en situación de migración internacional

42.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte por proteger a los niños no acompañados en situación de migración internacional, así como los esfuerzos señalados por la delegación en el sentido de lograr la repatriación y reunificación familiar de estos niños. Le preocupa, sin embargo, el gran número de niños no acompañados que siguen sin protección en el Estado parte. Le preocupa también la falta de datos acerca de las medidas adoptadas para identificar y proteger a los menores no acompañados en tránsito, que corren el peligro de ser víctimas de abusos y violaciones durante su migración.

43. El Comité alienta al Estado parte a perseverar en sus esfuerzos por prestar la atención necesaria a los niños migrantes no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Oriente su labor hacia la formulación de políticas de protección que tengan en cuenta las dificultades con que tropiezan los niños migrantes no acompañados, así como hacia el establecimiento de un mecanismo de identificación y protección de estos niños;

b) Estreche su cooperación con los países de tránsito y de destino a fin de adoptar medidas de protección para los niños migrantes no acompañados y de garantizar que aquellos que hayan sido víctimas de delitos reciban una protección adecuada y una atención especializada y adaptada a las necesidades particulares de cada uno.

Política y servicios migratorios

44.El Comité toma nota de que el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES 2012‑2015) se ocupa de las cuestiones de migración a través de medidas sectoriales. Le preocupa, sin embargo, la falta de una política migratoria integral a nivel nacional que comprenda medidas para atender a la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, o en tránsito por el Estado parte, así como la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares nacionales del Estado parte establecidos en el exterior.

45. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para formular y poner en práctica una política migratoria que atienda a todas las cuestiones relacionadas con la migración internacional, de conformidad con el artículo 65 de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a definir de manera clara las funciones de los órganos competentes en materia migratoria, así como a redoblar los esfuerzos por lograr una coordinación efectiva y eficaz entre estos a nivel nacional y local, en especial en las zonas fronterizas.

Agencias de colocación

46.El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe del Estado parte acerca de las leyes aplicables al establecimiento de agencias privadas de colocación. Sin embargo, observa con preocupación la información facilitada por la delegación en el sentido de que las agencias privadas de colocación pueden exigir hasta un 20% del salario mensual para cubrir sus gastos. Considera igualmente preocupante la falta de información acerca de las medidas adoptadas para verificar que las agencias privadas de colocación se abstengan de cobrar comisiones excesivas por sus servicios y de actuar como intermediarias de contratistas extranjeros que impongan condiciones de empleo abusivas.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que sean necesarias, con inclusión de controles periódicos, para impedir que las agencias de colocación privadas cobren comisiones excesivas por sus servicios y funcionen como intermediarias de entidades de contratación abusivas en el extranjero. El Comité alienta asimismo al Estado parte a tomar medidas para bajar la comisión que las agencias de colocación pueden percibir legalmente y a cerciorarse de que sea únicamente el empleador quien pague esa comisión.

Retorno y reintegración

48.El Comité toma nota con preocupación del gran número de migrantes que regresan al país como consecuencia de diferentes crisis en los países de acogida, entre ellos Libia, Nigeria, Côte d’Ivoire, Malí y la República Centroafricana. Observa que el Estado parte ha establecido, por Decreto núm. 00042/PM, de 24 de marzo de 2011, un Comité especial encargado de la coordinación y el seguimiento de la situación de los nigerinos en Libia y Côte d'Ivoire. Le preocupa, sin embargo, que el Estado parte no haya tomado suficientes medidas para la reintegración de los migrantes que regresan a él. Le preocupa asimismo que, según el informe del Estado parte, no se hayan tomado, ni se prevea tomar, medidas para establecer una cooperación en lo que respecta al retorno voluntario de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

49. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un programa que, de conformidad con los principios de la Convención, facilite la reintegración duradera de los trabajadores migratorios y sus familiares que vuelven al país en el tejido económico, social y cultural de l Níger y que:

a) Concierte acuerdos de readmisión con países de acogida que garanticen de forma duradera la reintegración económica, social y cultural de los trabajadores migratorios que regresan a él, incluyan garantías procesales para ellos y los protejan contra los malos tratos si son objeto de un procedimiento de expulsión;

b) Reúna datos estadísticos desglosados sobre los migrantes readmitidos.

Circulación y empleo ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en situación irregular

50.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y erradicar la migración irregular, como la apertura de una oficina de información en Agadez para dar a conocer a los candidatos los peligros que entraña la inmigración irregular. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre el respeto del derecho internacional consuetudinario en lo que respecta a los posibles inmigrantes irregulares. El Comité observa igualmente con preocupación:

a)El gran número de trabajadores migratorios, entre ellos niños, y en particular, nacionales de países miembros de la CEDEAO que, al pasar en tránsito por el Estado parte en dirección a Libia, Argelia o Europa, se enfrentan a condiciones difíciles, como peligrosas travesías por el desierto, en el curso de las cuales los traficantes a veces abandonan a los inmigrantes en tránsito, lo que ya ha causado un gran número de víctimas;

b)Los migrantes en tránsito que con frecuencia se ven bloqueados en pasos fronterizos sin medios financieros para pagar a los traficantes y que, como consecuencia, muchas veces se encuentran en situación irregular por no estar en poder de un permiso de residencia, requisito que debe cumplirse en los tres meses siguientes al ingreso en el territorio;

c)El gran número de trabajadoras migratorias bloqueadas en el Estado parte que se ven obligadas a recurrir a la prostitución para sobrevivir;

d)El gran número de corredores de paso clandestino que controlan las redes de traficantes;

51. En relación con el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los migrantes en tránsito (A/HRC/31/35) y los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, formulados por el Alto Comisionado, el Comité recomienda al Estado parte que siga cumpliendo la obligación que le imponen el derecho internacional consuetudinario y el derecho internacional de los derechos humanos de respetar el principio de no devolución y, con este fin, se abstenga de rechazar a los migrantes en las fronteras o de devolverlos por la fuerza cuando ello los exponga al peligro de ser perseguidos o torturados o de padecer otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley y de vigilar las fronteras, y vele por que tenga formación en materia de derechos humanos; refuerce asimismo la capacitación en materia de derechos humanos de los policías y otros miembros de las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los profesores y el personal de los servicios de salud, de las embajadas y de los consulados del Estado parte, así como de los medios de comunicación, y procure que estén capacitados para combatir el tráfico y la trata de seres humanos;

b) Redoble sus esfuerzos, en colaboración con los medios de comunicación y los Estados cuyos nacionales pasan por el Níger con destino a otros países, a fin de informar a los trabajadores migratorios y sus familiares de los peligros que suponen la migración irregular y el cruce del desierto;

c) Redoble sus esfuerzos por luchar contra las redes de traficantes y controlar en forma efectiva la integridad del territorio nacional, y velar por que las personas que se dedican a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes sean procesadas y sancionadas con penas adecuadas, según proceda;

d) Redoble sus esfuerzos por informar a los trabajadores migratorios en tránsito sobre las leyes relativas al permiso de residencia en el Estado parte;

e) Adopte todas las medidas necesarias, entre ellas la prestación de servicios esenciales, para evitar que las mujeres en tránsito que se encuentran bloqueadas en el Estado se vean obligadas a recurrir a la prostitución como estrategia de supervivencia, y se asegure de que la explotación de la prostitución sea debidamente castigada;

f) Intensifique las campañas para prevenir el tráfico de trabajadores migratorios y adopte medidas apropiadas contra la difusión de información engañosa acerca de la emigración y la inmigración;

g) Refuerce la cooperación internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir la trata de personas, y contemple en los acuerdos pertinentes el respeto de los derechos consagrados en la Convención.

52.El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas y reguladoras que ha tomado el Estado parte para luchar contra la trata de personas, entre ellas la Orden núm. 2010-86, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la Lucha contra la Trata de Personas, y la Ley núm. 2015-36, de 26 de mayo de 2015, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, el establecimiento de la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la puesta en marcha, en diciembre de 2014, en colaboración con la OIT, de la segunda etapa del Proyecto de Apoyo de la Lucha contra el Trabajo Forzoso y la Discriminación. No obstante, al Comité le preocupa:

a)La información proporcionada acerca de la trata de personas procedentes de Benin, Burkina Faso, el Camerún, Ghana, Malí, Nigeria y el Togo con fines de explotación sexual, matrimonio forzoso y trabajo forzoso;

b)La información proporcionada acerca de la trata de mujeres y niños nigerinos hacia Nigeria, África del Norte, el Oriente Medio y Europa con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso.

53. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por combatir la trata de personas, de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en particular que:

a) Refuerce las medidas para que los cómplices de la trata, incluidos los funcionarios públicos, sean juzgados y sancionados adecuadamente;

b) Intensifique las campañas para la prevención de la trata;

c) Desarrolle mecanismos efectivos de identificación y la protección de las víctimas de trata;

d) Refuerce la cooperación internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir la trata de personas y de prever en los acuerdos pertinentes los derechos consagrados en la Convención.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

54. El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen dichas recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

55. El Comité pide al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la puesta en práctica de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Informe de seguimiento

56.El Comité pide al Estado parte que en el plazo de dos años, esto es, a más tardar el 1 de octubre de 2018, facilite información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 27, 29, 31 y 51 supra.

Difusión

57. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, a fin de aumentar el conocimiento de la Convención entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y el público en general.

7.Asistencia técnica

58. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia internacional, en particular asistencia técnica, para elaborar un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones mencionadas y la Convención en su conjunto. Asimismo, exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas pidiendo al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que le proporcione asistencia técnica y contribuya a fomentar su capacidad para la elaboración de los informes.

8.Próximo informe periódico

59. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2021 y que incluya en él información sobre la puesta en práctica de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de la presentación de su siguiente informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituyen el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención.

60. El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices para la elaboración de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que estos no deben superar las 21.200 palabras, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General. En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar la traducción del informe para su examen por el órgano del tratado.

61. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elaboración de su próximo informe periódico (o  las respuestas a la lista de cuestiones, en caso de que opte por el procedimiento simplificado) y que, al mismo tiempo, consulte ampliamente a todas las partes interesadas pertinentes, en particular a la sociedad civil, las organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores migratorios y las organizaciones de defensa de los derechos humanos.