El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe inicial no debe exceder las 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientespreguntas.

A.Información general

Sírvanse presentar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:

a)El lugar que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno, indicando si la Convención se aplica directamente o si ha sido incorporada al derecho interno para garantizar su aplicación.

b)La legislación nacional del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares de conformidad con los principios consagrados en la Convención.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular la Disposición Legislativa Nº 81-40 de 29 de octubre de 1981 y su decreto de aplicación Nº 87-076 de 18 de junio de 1987, que regulan las condiciones de entrada, estancia y trabajo de los extranjeros.

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares de conformidad con los principios consagrados en la Convención que se hayan concertado con otros países, en particular con los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y con Libia, Argelia, Marruecos, Túnez, Francia e Italia, así como el alcance de estos instrumentos. Indíquese en qué medida estos acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, particularmente en lo que respecta a los procedimientos de detención, de devolución/expulsión y de reunificación familiar. Sírvanse facilitar asimismo información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios nigerinos en el extranjero.

Sírvanse presentar información sobre las políticas y estrategias que haya adoptado el Estado parte en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Por favor, precisen cuáles son los objetivos mensurables y los plazos que el Estado parte ha establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos registrados en el disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y faciliten información sobre los recursos destinados a hacer efectivos estos derechos y sobre los resultados que ya se han obtenido y los que se espera obtener.

Sírvanse facilitar información sobre el ministerio u organismo encargado de asegurar la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre su dotación presupuestaria y de personal, así como sobre las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento que se hayan establecido. Preséntese asimismo información sobre el mandato de este organismo y sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares de conformidad con los principios consagrados en la Convención.

Sírvanse presentar información, que incluya información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre las corrientes migratorias de mano de obra hacia y desde el Estado parte, los regresos, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y los niños abandonados por sus padres migrantes. Proporciónese asimismo información cualitativa y datos estadísticos o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, particularmente los que trabajan en sectores como la agricultura, la minería o el trabajo doméstico. Por último, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para implantar un sistema coherente de reunión de datos sobre estas cuestiones que permita contrastar la información y hacerla pública.

Sírvanse facilitar información detallada sobre el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Níger, incluidos datos sobre su dotación de recursos humanos, técnicos y financieros. En particular, indiquen si la Comisión Nacional de Derechos Humanos dispone de un mandato acorde con los Principios de París (véase el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), haciendo hincapié en los esfuerzos desplegados para reforzar su independencia financiera e institucional, y precisen si su mandato incluye explícitamente el tratamiento de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares de conformidad con los principios consagrados en la Convención. Proporcionen información detallada sobre las actividades dirigidas por el Estado parte al público en general, y en particular a todos los trabajadores migratorios, para dar a conocer los servicios prestados por esta institución, incluidos los procedimientos de recurso en vigor, los mecanismos de denuncia, los teléfonos de asistencia y demás servicios prestados. Por último, sírvanse indicar si el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos prevé la visita de los centros de detención de migrantes y otros lugares de acogida de migrantes nigerinos devueltos o expulsados de su país de empleo o de tránsito.

Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y divulgar la Convención en el Estado parte y para dar a conocer mejor sus disposiciones al público en general, a los trabajadores migratorios y sus familiares, a los empleadores, al personal docente, a los profesionales de la salud, al personal de las embajadas y los consulados y a los funcionarios competentes, incluidos los responsables de la aplicación de la ley, la policía de fronteras y los miembros del poder judicial. Describan asimismo las medidas que haya adoptado el Estado parte para implantar programas de formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las cuestiones de género y los derechos del niño, para los funcionarios que se ocupan de las cuestiones relativas a la migración.

Sírvanse facilitar información sobre la cooperación establecida entre el Estado parte y las organizaciones defensoras de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos de los migrantes para hacer efectiva la Convención. Indiquen en qué medida estas organizaciones han participado en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones y de qué manera participan en la promoción de la Convención.

Sírvanse indicar si en el Estado parte operan agencias de colocación privadas que contratan a trabajadores migratorios para destinarlos al extranjero y, en caso afirmativo, aporten información sobre las leyes y reglamentos aplicables a este tipo de contratación privada, en particular sobre:

a)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios de sus derechos y obligaciones e impartirles formación en la materia, así como para protegerlos de las condiciones de trabajo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de los agentes de contratación y su posible responsabilidad conjunta con el empleador por las reclamaciones y responsabilidades que puedan surgir en el marco del cumplimiento del contrato de trabajo, incluidos los salarios y las prestaciones de invalidez, defunción y repatriación;

c)Las modalidades de concesión de licencias a estas agencias de colocación privadas y de su renovación;

d)Las denuncias presentadas contra las agencias, las inspecciones de trabajo efectuadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la reglamentación;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control de las migraciones a fin de impedir que las agencias de colocación privadas cobren comisiones excesivas por sus servicios y actúen como intermediarios de contratistas extranjeros que impongan condiciones de empleo abusivas.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido directamente aplicadas por funcionarios de la administración y/o invocadas ante los tribunales y si estos las han aplicado; en caso afirmativo, ofrezcan ejemplos. Proporcionen también información sobre:

a)Los organismos judiciales y/o administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular cuando los interesados se encuentren en situación irregular;

b)El número y el tipo de denuncias instruidas por esos organismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención para el Estado parte y las resoluciones dictadas;

c)La posibilidad de que los trabajadores migratorios tengan acceso a la asistencia jurídica y judicial en ese marco;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de las infracciones en cuestión;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares de los recursos de los que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

Sírvanse indicar si la legislación nacional, en particular la Constitución del Níger y el Código del Trabajo, garantiza a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en el territorio del Estado parte, o que estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en la Convención, sin distinción alguna, y si abarca todos los motivos de discriminación prohibidos enunciados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), a saber, el sexo, la raza, el color, el idioma, la religión o la convicción, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Proporcionen también información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el respeto del principio de no discriminación en la legislación y en la práctica. Por último, ofrezcan información sobre el acceso a la salud y a los demás servicios sociales para todos los trabajadores migratorios y sus familiares, así como a la educación para los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentren en situación irregular.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentren en situación irregular, especialmente los que trabajen en los sectores de la minería y la agricultura. Facilítese asimismo información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la esclavitud doméstica, el trabajo forzoso, la explotación de la mendicidad y la explotación y los abusos sexuales, en particular en el contexto del turismo sexual y la práctica de la wahaya o la “quinta esposa”, de los trabajadores migratorios, especialmente las mujeres y los niños. Por último, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29 (1930) relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio y Nº 105 (1957) relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de actos de acoso y corrupción presuntamente cometidos por algunos servicios de seguridad y autoridades de inmigración a nivel nacional y local, en particular en las fronteras, así como sobre los abusos de poder presuntamente cometidos por las fuerzas del orden al proceder, entre otras cosas, a la detención arbitraria de trabajadores migratorios y sus familiares. Especifiquen el número de casos denunciados, procesos incoados, funcionarios enjuiciados y condenas dictadas.

Artículos 16 a 22

Sírvanse describir las medidas adoptadas para respetar las garantías procesales de los trabajadores migratorios y sus familiares que sean objeto de una investigación, o que estén detenidos o presos por infracciones administrativas o penales, incluidos los casos relacionados con la inmigración, en particular en lo que respecta al acceso a la asistencia jurídica, los servicios de interpretación y una atención médica adecuada. A este respecto, indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas alternativas a la detención de los trabajadores migratorios, en particular en lo atinente a los niños no acompañados y las familias con niños. Indíquese si se dispone de medidas para que los trabajadores migratorios detenidos en ese contexto puedan tener derecho a un recurso efectivo que les permita impugnar la legalidad de las resoluciones administrativas relativas a su detención, expulsión o devolución.

Sírvanse proporcionar información sobre los centros de detención donde se coloca a los trabajadores migratorios y sobre sus condiciones de reclusión, y precisar, en particular: a) si se separa sistemáticamente a las personas detenidas por motivos relacionados con la inmigración de los presos ordinarios; b) si se separa a las mujeres de los hombres; y c) si se coloca a las mujeres detenidas bajo la vigilancia de guardias de sexo femenino.

Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular que hayan sido expulsados o que sean objeto de un procedimiento de expulsión. Indiquen también si la legislación nacional del Estado parte prohíbe las expulsiones colectivas.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que:

a)Los trabajadores migratorios y sus familiares no sean expulsados del territorio del Estado parte más que en aplicación de una resolución dictada por la autoridad competente de conformidad con un procedimiento establecido por la ley y con la Convención, y que esta resolución se pueda examinar en apelación;

b)A la espera de esta resolución en apelación, el interesado tenga el derecho de solicitar la suspensión de la decisión de expulsión y que el recurso tenga efecto suspensivo.

Artículo 23

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los servicios consulares prestados por el Estado parte a los trabajadores migratorios nigerinos y sus familiares establecidos en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, en particular a los que sean víctimas de abusos, estén privados de libertad y/o sean objeto de medidas de expulsión. Indíquese también si los trabajadores migratorios y sus familiares establecidos en el Níger pueden recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención, en particular en caso de detención o encarcelamiento o de procedimientos de expulsión. Sírvanse facilitar al Comité algunos ejemplos prácticos o experiencias en la materia.

Artículos 25 a 30

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas, incluidos los mecanismos de protección jurídica del derecho al trabajo y de aplicación de la ley que se hayan instaurado para garantizar, en la práctica, el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios, especialmente en los sectores de la agricultura, la minería y el trabajo doméstico, en materia de remuneración y condiciones de empleo y trabajo (horas extraordinarias, horario laboral, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad social, salud, terminación del contrato de trabajo, salario mínimo, etc.), independientemente de que estén en situación regular o irregular. Indiquen también si la legislación nacional sobre el nivel de remuneración y las condiciones de trabajo está en conformidad con los Convenios de la OIT Nº 100 (1951), sobre Igualdad de Remuneración, y Nº 111 (1958), sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación).

Artículos 31 a 33

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, durante su estancia en el Estado parte y al final de ella, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y los objetos que posean. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de esos fondos y, en particular, reducir al mínimo el coste de esas operaciones.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el territorio nigerino, así como a sus familiares, de sus derechos y obligaciones en el Estado parte y permitirles acceder a información clara sobre los procedimientos de inmigración, en particular sobre los requisitos para su admisión, su estancia y las actividades remuneradas que puedan realizar.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como a formar parte de sus órganos de dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

Artículos 43 y 45

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular en el plano legislativo, para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con el acceso a las instituciones y los servicios de enseñanza y/o de formación profesional, a los servicios de salud y a la vivienda y la vida cultural. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema nacional de enseñanza.

Artículos 46 a 48

Sírvanse indicar si la ley aplicable y las medidas adoptadas para garantizar su aplicación permiten a los trabajadores migratorios seguir recibiendo las prestaciones sociales y los subsidios para los que han cotizado cuando abandonan el territorio del Estado parte. Infórmese, además, sobre el marco jurídico aplicable para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen, y sobre las medidas adoptadas para reducir el costo de las remesas de los migrantes del Níger que trabajan en el extranjero al Estado parte a fin de fomentar la utilización de canales oficiales. Indíquese asimismo si el Estado parte ha concertado acuerdos bilaterales o multilaterales por los que puedan transferirse las prestaciones familiares destinadas a los hijos de los trabajadores migratorios que no residan en el Estado parte.

Artículo 49

Según la información recibida, la legislación nacional exige autorizaciones separadas de residencia y de empleo, dado que la concesión de la autorización de empleo está sujeta a la presentación de un contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo. Sírvanse indicar si se garantiza que los trabajadores migratorios reciban un permiso de residencia cuya duración sea, como mínimo, equivalente al período de tiempo previsto en la autorización otorgada para ejercer una actividad remunerada. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios en el Estado parte tengan la libertad de elegir una actividad remunerada sin que se considere que se encuentran en situación irregular, y para que conserven su permiso de residencia en caso de cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorización análoga. Facilítese, por último, información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se retire el permiso de residencia a los trabajadores migratorios por lo menos durante el período en que puedan tener derecho a prestaciones de desempleo.

Artículos 51 y 52

El Comité observa que el Decreto Nº 87-36, de 12 de marzo de 1987, establece una lista de actividades profesionales prohibidas o sujetas a autorización para los extranjeros. Sírvanse facilitar información complementaria sobre esta disposición legislativa, así como sobre cualquier otra disposición legislativa adoptada en el Estado parte con miras a restringir el acceso a determinadas categorías de empleo, e indíquese el tipo de actividades a las que se aplica. Sírvanse indicar las condiciones que deben reunirse a fin de obtener un permiso para ejercer una actividad remunerada, las actividades profesionales abarcadas y el número de permisos concedidos y denegados durante los cinco últimos años, así como los motivos de la denegación.

Artículo 54

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los ciudadanos nigerinos en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada.

5.Parte V de la Convención

Artículo 59

El Comité observa la prevalencia de la migración circular y temporal de los nacionales de los Estados miembros de la CEDEAO para paliar la falta de mano de obra de los países vecinos. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores estacionales o temporales gocen de un trato igual al de los trabajadores nacionales.

6.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

Sírvanse indicar si el Estado parte ha mantenido consultas y ha ratificado acuerdos de cooperación con otros Estados partes, en particular con los países de origen, de tránsito y de destino, a fin de promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares y, de ser así, proporciónese información detallada al respecto. Indiquen también en qué medida los acuerdos responden a las necesidades sociales, económicas y culturales de los trabajadores migratorios y sus familiares, y faciliten información sobre las consecuencias de tal migración para las comunidades de que se trate.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los no acompañados y/o en situación irregular, o en tránsito en el Estado parte, y por que estos niños estén protegidos contra toda forma de explotación económica. Indíquense las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil, entre otras cosas mediante la aplicación del Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para promover condiciones adecuadas para la acogida y la reintegración de los niños migrantes y de los hijos de migrantes y sus familiares a su regreso al Estado parte.

Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir y eliminar la migración irregular, principalmente de mujeres y niños no acompañados, y en particular las medidas destinadas a detectar eficazmente los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Proporciónese también información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales, las políticas y los programas destinados a reforzar los canales de migración regulares y a abordar debidamente las causas estructurales de la migración irregular, como la violencia, la inseguridad, los problemas políticos, la pobreza o la vulnerabilidad a los desastres naturales. Sírvanse, por último, proporcionar información sobre las campañas de prevención organizadas por el Estado parte con el fin de luchar contra la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración, así como sobre los programas del Estado parte destinados a sensibilizar a sus nacionales, incluidos los niños, acerca de los peligros de la migración irregular.

Según la información recibida, el número de trabajadores migratorios y de familiares de estos que regresan al Estado parte está aumentando, entre otras cosas debido a las políticas migratorias cada vez más restrictivas de los Estados europeos y a la creciente inseguridad en los países del norte de África, en particular Libia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte, incluida la conclusión de acuerdos de cooperación entre el Estado parte y los Estados de empleo, para facilitar el regreso voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares a su país de origen y promover condiciones adecuadas para su reasentamiento y su reintegración económica y social.

Sírvanse indicar si la ley permite sancionar a todas las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en tránsito o con destino al Estado parte, o presten asistencia a tal efecto. Facilítese, concretamente, información detallada sobre el alcance y la aplicación de la Disposición Legislativa Nº 2010-86 de Represión de la Trata de Personas, promulgada en septiembre de 2010, así como del Plan de Acción Nacional Quinquenal de Lucha contra la Trata de Personas, aprobado en julio de 2014. Sírvanse indicar, más concretamente, las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para responder al aumento gradual del número de migrantes en situación irregular en el Níger, en particular de los que se encuentran en tránsito, en vista del lugar central que ha ocupado este país en el ámbito de la migración en la región debido a su situación geográfica y a la incidencia de las rutas de emigración clandestina de África Occidental y Central hacia otros países, en particular del norte de África y Europa.

El Comité observa con preocupación los desplazamientos de población provocados por los ataques de Boko Haram en el norte de Nigeria y el sur del Níger. Sírvanse proporcionar información sobre las consecuencias de los atropellos cometidos por Boko Haram para la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, así como para la de los trabajadores migratorios nigerinos y sus familiares que viven en el extranjero, particularmente en Nigeria. Indíquese asimismo qué medidas ha adoptado el Estado parte para proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los atropellos cometidos por Boko Haram en el Estado parte.

Artículo 69

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Descríbanse también las medidas adoptadas por el Estado parte, principalmente en forma de acuerdos bilaterales y multilaterales, a fin de mejorar la protección de sus nacionales en el extranjero, tanto de los trabajadores migratorios como de sus familiares, en situación regular e irregular, en particular en Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Nigeria, Libia, Argelia y Marruecos, incluidas las iniciativas destinadas a promover la regularización de la situación de estas personas teniendo debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en los Estados de empleo y otras consideraciones pertinentes, en particular las relacionadas con su situación familiar.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a presentar sucintamente (en tres páginas como máximo) información adicional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en relación con:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción relativos a cuestiones de migración, así como su alcance y financiación;

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente, incluidos los Convenios de la OIT Nº 97 (1949) sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), Nº 143 (1975) sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias) y Nº 189 (2011) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos;

e)Los estudios detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares que se hayan realizado recientemente.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa para los tres últimos años (salvo que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que permanecen detenidos en el Estado de empleo, con indicación de si estas detenciones están relacionadas con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y familiares de estos expulsados por el Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;

e)Los envíos de remesas de trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y objeto de la trata o el tráfico ilícito);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o que se encuentran en tránsito en otro Estado.

Sírvanse presentar información complementaria sobre los avances importantes registrados y las medidas que el Estado parte considera prioritarias para aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, incluidas las medidas previstas para hacer la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención con miras a reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención con miras a reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Durante el diálogo que mantenga con el Estado parte, el Comité podrá tratar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares enunciados en la Convención.