Fecha

Familias de beneficiarios

Montos (miles de dinares)

1995

1.854

1.332

1996

851

1.375

1997

780

1.764

1998

894

2.450

1999

825

3.114

2000

900

3.749

2001

815

3.658

2002

961

4.664

2003

906

5.209

2004

232

1.685

Total

9.018

29.000

91.En el marco del fortalecimiento del papel y el lugar de la familia en la sociedad y con el deseo ético y político de protegerla de todas las formas de discriminación, el legislador tunecino se ha esforzado por promover más la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y eliminar de la legislación todos los residuos de discriminación contra la mujer. Mediante la Ley Nº 2000-17, de 7 de febrero de 2000, por la que se derogan ciertas disposiciones del Código de Obligaciones y Contratos, se suprimió el artículo 831 de dicho Código en que se enunciaba que "la mujer casada no podía trabajar de nodriza o desempeñar otros trabajos si no era con la autorización de su marido. Éste tiene derecho a anular todo compromiso contraído sin su consentimiento".

92.Mediante la misma ley se derogó el párrafo 2 del artículo 1481 en que se disponía que la fianza de la mujer casada no valía más que la tercera parte de sus bienes si el marido no la había autorizado a contraer una obligación más amplia. La autorización del marido no entraña ninguna garantía si no se ha expresado lo contrario. Esta ley también deroga el párrafo 2 del artículo 1524 en que se enunciaba que la mujer debía obtener la autorización del marido para constituir una fianza o responder a un requerimiento de comparecencia. Ahora, éste ya no puede asumir la alianza, salvo estipulación contraria. Esta nueva legislación ha reafirmado el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en materia de derechos y obligaciones, sin orden de precedencia.

93.Mediante la Ley Nº 2005-80, de 9 agosto de 2005, por la que se modifican algunas disposiciones del Código de Obligaciones y Contratos, se ha enmendado los artículos 1138 y 1158 de dicho Código, que contenían disposiciones discriminatorias por cuanto el único caso de mandato previsto era el del marido mandatario de su mujer, lo que equivalía implícitamente a negar a la mujer el derecho a representar a su marido. En este contexto, el artículo 1158 (nuevo) reconoce a la mujer el estatuto de mandataria de su marido, señalándose que el divorcio pondrá fin al mandato otorgado por uno de los cónyuges al otro.

94.Para fortalecer aún más la igualdad entre los sexos, la enmienda de la Ley Nº 93-62, de 23 de junio de 1993, en relación con el artículo 12 del Código de la Nacionalidad Tunecina, ha otorgado a la mujer tunecina la posibilidad de transmitir su nacionalidad a los hijos nacidos fuera del territorio tunecino, habidos de su matrimonio con un extranjero, mediante una sencilla declaración conjunta de la madre y del padre, siempre que los hijos no hayan cumplido los 19 años, edad después de la cual el legislador les otorga la libertad de expresar personalmente su posición en relación con la nacionalidad que deseen optar.

95.En el Código de la Nacionalidad Tunecina enmendado en virtud de la Ley Nº 2002-4, de 21 de enero de 2002, que modifica el artículo 12 del Código, se señala que en caso de fallecimiento, desaparición o de incapacidad legal del padre, bastará la declaración de la madre.

96.Reafirmando el principio de igualdad en la materia, la reforma de la Constitución, aprobada en virtud de la Ley constitucional Nº 97-65, de 27 de octubre de 1997, por la que se modifican y complementan ciertos artículos de la Constitución, pone en pie de igualdad la filiación paterna y materna, por lo que respecta al reconocimiento del derecho a ejercer un cargo de diputado, a todo tunecino nacido de padre tunecino o de madre tunecina sin discriminación.

97.En lo que se refiere al derecho de sucesión, la legislación tunecina ha realizado progresos por cuanto ha consagrado la igualdad entre los sexos. Conviene indicar que, en materia de sucesión, la situación de la mujer tunecina ha mejorado considerablemente gracias a la puesta en práctica de diversos mecanismos legislativos, como:

a)El mecanismo de devolución, que otorga a la hija el beneficio de la totalidad de la masa sucesoria cuando es la única heredera;

b)El mecanismo relativo a la instauración del régimen del legado obligatorio, que otorga a los nietos nacidos de un hijo premoriente o de una hija premoriente el derecho a beneficiarse de una parte de la herencia;

c)El mecanismo concerniente al régimen de la comunidad de bienes entre los cónyuges implantado en virtud de la Ley Nº 98-91, de 2 de noviembre de 1998, que modifica la Ley Nº 60-30, de 14 de diciembre de 1960 sobre la organización de los regímenes de seguridad social, adecuándolos a las nuevas relaciones de corresponsabilidad y colaboración por las que se rige la pareja, con arreglo a lo dispuesto en el nuevo artículo 23 del Código del Estatuto Personal.

98.Aunque el artículo 24 del Código del Estatuto Personal consagra la separación de bienes entre los cónyuges en la medida en que las mujeres disponen de los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio en las mismas condiciones que sus maridos, la Ley Nº 98-91, de 2 de noviembre de 1998, establece que el régimen de comunidad de bienes es un régimen facultativo por el que pueden optar los cónyuges. Ese régimen tiene por objeto hacer de un bien inmueble o conjunto de bienes inmuebles propiedad indivisa de los cónyuges cuando se destinan a uso familiar. En la ley se señala que sólo incumben a la comunidad los bienes adquiridos después del matrimonio, quedando excluidos los bienes adquiridos por vía de sucesión, de legado o donación.

99.Por otra parte, el antiguo artículo 207 del Código Penal ha quedado abolido en virtud de la Ley Nº 93-72, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos del Código Penal. Mediante esta ley se han suprimido así las circunstancias atenuantes al marido que matara a su mujer o a su cómplice cuando eran sorprendidos en flagrante delito de adulterio. La pena máxima era de 5 años de prisión, en tanto que los golpes y lesiones que entrañaban la muerte podían castigarse con 20 años de prisión. Al abolir estas circunstancias atenuantes de que gozaba el marido engañado, el legislador establece la igualdad entre los cónyuges en materia de crímenes pasionales.

100.El 2 de agosto de 2004 se promulgó la nueva Ley Nº 2004-73, por la que se modifica y complementa el Código Penal, relativa a la represión de los atentados contra las buenas costumbres y el acoso sexual, para colmar el vacío jurídico que representaba la falta de sanciones contra los acosadores. Esta ley ha complementado el Código Penal en materia de atentados contra las buenas costumbres y de acoso sexual. Además, traduce la preocupación de afianzar aún más el comportamiento cívico colectivo y preservar la dignidad del individuo, en general, y de la mujer en particular.

101.La antigua imagen limitada de la mujer se basaba en una repartición de los papeles entre los sexos que se suponía "natural" y, por ende, inmutable: sueldo y política para los hombres, y hogar y procreación para las mujeres. Una auténtica transformación de las relaciones entre los sexos en el sentido de una mayor igualdad y confianza supone que los hombres se interroguen radicalmente acerca de ellos mismos y de esta imagen otrora dominante. De allí el objetivo del interés de mejorar la imagen de la mujer en los medios de comunicación y otras publicaciones así como la revisión de los programas escolares e inculcar en los niños y los jóvenes el principio de la igualdad entre ambos sexos y presentar una imagen objetiva y real de la mujer en los manuales escolares. Esta imagen, que refleja su estatuto en el seno de la familia, pone de relieve los principios de armonía, de respeto mutuo y de participación en las responsabilidades, que deben prevalecer en las relaciones familiares y en la sociedad.

102.Con la intención de erradicar el analfabetismo, sobre todo entre las mujeres y en particular entre las del medio rural, en 2000 se puso en marcha un "Programa Nacional de Enseñanza de Adultos" (PNEA). Este programa, orientado en primer lugar hacia los jóvenes y las mujeres, en particular del medio rural, ha registrado la adhesión masiva de las mujeres, que representaban el 87,6% de los estudiantes en 2006. Gracias a los esfuerzos nacionales, la tasa de analfabetismo entre las mujeres se ha reducido de un 42,3% en 1994 a un 31% en 2004.

103.Por otra parte, Túnez se ha comprometido en el plano internacional en favor de la igualdad entre el hombre y la mujer en la esfera del trabajo mediante la ratificación del Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 25 de julio de 1958 y del Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 29 de junio de 1951, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979.

104.Túnez ha hecho de la dinamización del papel de la mujer y de su participación activa en la obra de desarrollo uno de los componentes esenciales de su modelo de sociedad. A este efecto, la mayor presencia de la mujer en todas las esferas y en todos los sectores de actividad consagra el principio de la igualdad entre ambos sexos. Según el censo de 2004, la mujer representa el 26,6% de la población activa en Túnez, contra un 5,5% en 1966. Por otra parte, el número de mujeres promotoras de proyectos ha evolucionado notablemente. Así, el número de jefas de empresa en el sector estructurado ha aumentado de 1.000 en 1991 a 10.000 en 2003.

105.La legislación tunecina otorga a la mujer trabajadora derechos específicos vinculados con el parto y la maternidad. Además, tiene derecho a varias horas para la lactancia. En este sentido, los empleadores, en cuyos establecimientos trabajen 50 mujeres por lo menos, tienen la obligación de acondicionar una sala especial de lactancia (artículo 64 del Código del Trabajo y artículo 19 del Decreto Nº 68‑328, de 22 de octubre de 1968, por el que se establecen las normas generales de higiene aplicables en las empresas regidas por el Código del Trabajo).

106.Conviene señalar asimismo que la legislación tunecina prevé otros servicios para la mujer trabajadora, como la jubilación anticipada, el trabajo a tiempo parcial (sector privado), el trabajo a media jornada (en la función pública y las empresas públicas) y la cesantía.

107.El Código del Trabajo, revisado en 1994 y 1996, el Convenio colectivo marco concluido en 1973, y los convenios colectivos sectoriales (que suman actualmente 51) no permiten ninguna forma de discriminación.

108.Además de este arsenal jurídico, se ha añadido al Código del Trabajo un nuevo artículo 5bis en virtud de la Ley Nº 93-66, de 5 de julio de 1993, por la que se modifica el Código del Trabajo en relación con la no discriminación entre los sexos. En este artículo se establece explícitamente el principio de la no discriminación entre el hombre y la mujer en la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo. La presencia de mujeres en los puestos ejecutivos en el seno de la administración ha evolucionado asimismo, hasta alcanzar una proporción del 22,7% en 2003, en comparación con un 12% en 1994.

109.Con el propósito de hacer participar más a la mujer en el proceso de desarrollo duradero, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad trabaja, en el marco de su propia estrategia, en favor del fortalecimiento de la autonomización (empowerment) para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM). Para este efecto, se han creado las estructuras siguientes:

-El Observatorio nacional de la condición de la mujer (en el seno del Centro de investigación, estudio y documentación sobre la mujer);

-El Consejo Nacional de la Mujer y de la Familia, consolidado por la creación de tres comisiones técnicas encargadas de elaborar informes anuales sobre la aplicación de las leyes y la igualdad de oportunidades, la imagen de la mujer en los medios de difusión, y los acontecimientos nacionales e internacionales relativos a la mujer y la familia;

La Comisión Nacional sobre la Mujer y el Desarrollo.

B. Impulso a la participación de la mujer

110.El arsenal jurídico ha permitido elevar el contenido de los derechos de la mujer a un nivel superior. Partiendo del nivel mínimo de los derechos en materia de protección y enriquecidos por derechos en relación con las necesidades, los derechos de la mujer adquieren una nueva acepción: la de los derechos a la ciudadanía y de la responsabilidad política de la mujer ciudadana. Así, la forma en que las mujeres se sitúan individual y políticamente en la vida pública refleja progresos tangibles. En efecto, la participación de la mujer en la vida política conduce a la mujer a suscitar en la vida diaria nuevos derechos a una ciudadanía plena y efectiva y a asumir responsabilidades en esta esfera, de conformidad con los principios enunciados en los convenios internacionales relativos a los derechos de la mujer, ratificados por Túnez.

1. En los asuntos públicos

111.A nivel del poder ejecutivo, las mujeres representan, desde la reforma ministerial de 10 de noviembre de 2004, una proporción del 14,89% de total de miembros del Gobierno, en comparación con un 13,6% antes de esa fecha. El Gobierno cuenta actualmente con dos mujeres ministras y cinco mujeres secretarias de Estado. La tasa de representación de las mujeres en la Cámara de Diputados se ha duplicado de 1999 a 2004, pasando de un 11,5% a un 22,75%, en comparación con un 7,4% para 1994. Una mujer ocupa el cargo de vicepresidente de la Cámara de Diputados y otra preside una de las comisiones permanentes. Además, las mujeres representan el 17% de los miembros de la Cámara de Consejeros (Senado), elegidos en 2005, para el primer mandato de esta nueva instancia, uno de cuyos vicepresidentes es mujer. La tasa de representación de las mujeres en los concejos municipales, tras las elecciones municipales de 2005, es del 21,6%, contra un 16% en 1995. Su participación en los comités consultivos ha evolucionado notablemente. Asciende actualmente a un 25% en el Consejo Constitucional, un 20% en el Consejo Económico y Social (en comparación con el 11% en 2002), un 20% en el Consejo Superior de la Comunicación y un 13,3% en el Consejo Superior de la Magistratura. Además, la mujer tunecina ha sido nombrada a puestos de alta responsabilidad en calidad de Mediadora Administrativa, primera Presidenta del Tribunal de Cuentas, Embajadora, Gobernadora, etc. Por último, cerca de 20 mujeres asumen las responsabilidades de encargadas de misión en el seno de los gabinetes ministeriales.

112.En las instancias judiciales, las mujeres representan el 27% de los magistrados, y el 31% del Colegio de Abogados. Algunas ejercen las funciones de presidentes de los tribunales cantonales, de consejeras en los tribunales de apelaciones y de casación. Además, tres magistradas ocupan escaños en el Consejo Superior de la Magistratura.

113.Lo mismo ocurre a nivel de las instancias regionales, donde las mujeres están representadas con una proporción del 30% en el seno de los consejos regionales de las 24 gobernaciones, de conformidad con la decisión adoptada en 1999 con miras a consolidar la participación de la mujer en la vida pública.

2. En la sociedad civil

114.La mujer tunecina participa activamente en la vida asociativa, que se ha visto impulsada decisivamente en el marco de la consolidación del proceso democrático y de fortalecimiento de las bases de la sociedad civil. Representa más de una tercera parte de los miembros de las 8.913 asociaciones con que cuenta el país. Ocupa asimismo el 21% de los puestos directivos de las asociaciones y de las organizaciones nacionales y profesionales.

115.Fortalecidas por los adelantos en materia jurídica, las mujeres siguen avanzando por el camino de la emancipación. La visión que tienen de sí mismas ha cambiado, modificando de hecho la visión de los demás respecto de ellas, pero sus exigencias también han cambiado. Lo que se ha ganado en el sentido de la protección y promoción de los derechos de la mujer, no es solamente el respeto de un derecho: se trata de una revolución simbólica y de un descubrimiento de nuevos valores con repercusiones sobre la forma de las relaciones interfamiliares (sobre todo la educación y el porvenir de los hijos), sobre el ámbito social y el ámbito de los derechos cívicos. Es el camino de nuevos vínculos sociales, de la libertad y de la responsabilidad ciudadana. El tema de los derechos de la mujer ha dejado de ser el elemento fundamental del progreso social, que ahora es el de los derechos de la mujer ciudadana, cuyo derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos entraña una elevación de sus facultades de apreciación, lo cual supone la plena satisfacción de su derecho a la instrucción, a la formación, a la cultura, a la salud y al trabajo.

IV . ARTÍCULO 4

116.El artículo 4 del Pacto prevé que, en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes podrán adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

117.En este sentido, el artículo 46 de la Constitución de la República de Túnez prevé el estado de excepción, que supone un procedimiento especial y excepcional con arreglo al cual el Presidente de la República puede adoptar medidas suspensivas para hacer frente a un peligro inminente que amenace el país. En efecto, el artículo 46 dispone que, si un peligro inminente amenaza las instituciones de la República, la seguridad y la independencia del país, y dificulta el normal funcionamiento de los poderes públicos, el Presidente de la República podrá adoptar las medidas de excepción que exijan las circunstancias, tras evacuar consultas con el Primer Ministro, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Cámara de Consejeros, medidas que dejarán de tener efecto tan pronto como hayan dejado de existir las circunstancias que dieron lugar a su adopción.

118.En el período abarcado por el presente informe, Túnez no decretó nunca el estado de emergencia ni el estado de sitio. Pese al peligro real que representaba el Movimiento Islamista Ennahdha, dependiente de la Internacional Panislámica, Túnez se negó a proclamar el estado de emergencia y se comprometió a resolver la situación respetando la ley y a aplicar el procedimiento habitual relativo a las medidas legales de arresto y detención policial.

119.Cabe señalar que, desde el 7 de noviembre de 1987, Túnez no ha sufrido crisis políticas o económicas que hayan generado situaciones difíciles o peligros públicos excepcionales. En el país reina un clima de concordia y paz social gracias al desarrollo económico, las reformas sociales realizadas y la democracia participativa y consensual instaurada desde la adopción, el 8 de noviembre de 1988, del Pacto Nacional por los representantes de los partidos políticos y de las organizaciones sociales y profesionales. En efecto, el Pacto Nacional se concibió como un contrato común capaz de reunir a los tunecinos en torno a un mismo consenso para asentar la democracia y consolidar el estado de derecho. Desde el punto de vista de los firmantes de este texto fundacional en materia de democracia consensual, el derecho legítimo a la diferencia no significa ni sedición ni escisión. El objetivo supremo es afianzar los cimientos del estado de derecho como instrumento que permite hacer realidad las ambiciones de todos los tunecinos y movilizar todas las energías y los recursos humanos y naturales, con miras a sentar las bases de una sociedad justa, igualitaria, libre y evolucionada.

V. ARTÍCULO 5

120.La cláusula de salvaguardia enunciada en el artículo 5 del Pacto tiene como objetivo evitar toda interpretación intencionalmente errónea o restrictiva de otros artículos del Pacto que pudiera invocarse para justificar la violación de los derechos reconocidos en este último o la imposición de limitaciones más importantes que las previstas al ejercicio de esos derechos.

121.Tanto el Pacto como las convenciones internacionales debidamente ratificadas por Túnez, al estar integrados en las normas jurídicas tunecinas, tienen un valor superior al de las leyes nacionales, tal como se desprende del artículo 32 de la Constitución.

122.Asimismo, no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos en Túnez, incluso cuando no estén reconocidos en el Pacto o lo estén en menor grado. En efecto, los derechos humanos fundamentales están reconocidos por la Constitución, modificada por la Ley constitucional Nº 2002-51, de 1º de junio de 2002, cuyo artículo 5 establece que la República de Túnez garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales en su carácter universal, global, complementario e interdependiente.

123.En el ordenamiento jurídico tunecino, es inconcebible basarse en una disposición cualquiera del Pacto para menoscabar los derechos humanos, ya que, tras la enmienda constitucional introducida por la Ley Nº 97-65, de 27 de octubre de 1997, la Constitución, que es la norma jurídica suprema, dispone, en su artículo 8, lo siguiente:

"Los partidos políticos contribuyen a organizar a los ciudadanos con miras a estructurar su participación en la vida política. Deben organizarse según fundamentos democráticos. Los partidos políticos deben respetar la soberanía popular, los valores de la República y los derechos humanos. Los partidos políticos se comprometen a prohibir toda forma de violencia, fanatismo, racismo y discriminación. Los principios, objetivos, actividades o programas de un partido político no pueden apoyarse fundamentalmente en una lengua, raza, sexo o región. Se prohíbe a todo partido político tener relaciones de dependencia con partes o intereses extranjeros."

124.La obligación constitucional de respetar los derechos humanos también está incluida en la legislación (Código de la Prensa; Ley Nº 88-32, de 3 de mayo de 1988, Ley orgánica de los partidos políticos; y Ley de orientación Nº 2002-80, de 23 de julio de 2002, relativa a la educación y a la enseñanza escolar). Mediante la expresión "derechos humanos" se hace referencia a todos los compromisos adquiridos por Túnez en materia de ratificación de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, entre ellos el Pacto, que goza en Túnez de una protección constitucional en lo que respecta a toda acción política emprendida por el Estado o por cualquier otra fuerza viva del país. Toda ley o convención internacional que menoscabe los derechos humanos se considera inconstitucional. El Consejo Constitucional ejerce un control a priori sobre la constitucionalidad de las leyes y la ratificación de los tratados y convenciones internacionales (artículos 72 y ss. de la Constitución).

VI. ARTÍCULO 6

125.El artículo 6 del Pacto garantiza a todas las personas el derecho a la vida. El derecho positivo de Túnez ha hecho de la protección de las garantías individuales, y más particularmente de la integridad física de las personas, un principio esencial de las libertades fundamentales.

126.El artículo 5 de la Constitución consagra la inviolabilidad de la persona humana y su protección contra todo atentado a la vida. Asimismo, el derecho tunecino protege el derecho a la vida mediante las sanciones penales previstas en el Código Penal para todo aquel que atente contra la vida humana.

127.El Estado tunecino no ha dejado de ampliar el ámbito de aplicación del artículo 6 del Pacto, relativo al derecho a la vida, para proteger la integridad física y la vida de las personas en todos los casos y en todas las situaciones en que éstas corran peligro. Esta protección adquiere un carácter prioritario cuando la edad o el estado físico de la persona en peligro no le permite defenderse contra las agresiones de que podría ser objeto. A tal fin, el legislador ha previsto disposiciones especiales a favor del niño, las personas de edad y las personas con discapacidades.

A. Protección de la vida del niño

128.El Código de Protección de la Infancia se promulgó en virtud de la Ley Nº 95-92, de 9 de noviembre de 1995, relativa a la publicación del Código de Protección de la Infancia, con el fin de garantizar al niño las condiciones necesarias para el desarrollo integral de sus potencialidades y proporcionarle una protección multidimensional. La finalidad humanista del Código es, tal como se enuncia en su artículo 1, salvaguardar y proteger los derechos del niño en el contexto de las grandes opciones nacionales, que han convertido a los derechos humanos en nobles ideales que orientan la voluntad de los tunecinos y les permiten desarrollar su realidad y acceder a una vida mejor mediante el respeto de los valores humanos.

129.La protección del derecho del niño a la vida reposa en las medidas que garantizan la supervivencia y el desarrollo del niño, cuya responsabilidad incumbe a los padres en primer lugar. Así, en caso de incapacidad o negligencia por parte de estos últimos, el legislador ha previsto varios mecanismos de protección del niño, como la creación de un cuerpo de "delegados para la protección de la infancia" encargados de interceder ante las familias o ante cualquier otra persona que tenga a cargo al niño para prevenir todo tipo de agresión o abuso que amenace su seguridad y desarrollo (artículos 28 y ss. del Código de Protección de la Infancia).

130.El artículo 30 del Código de Protección de la Infancia establece que el delegado para la protección de la infancia tiene la misión de intervenir en todos los casos en que se compruebe que la salud o la integridad física del niño esté amenazada o expuesta a un peligro debido al medio en que vive, a las actividades o actos que realiza, o a los malos tratos que sufre. El artículo 46 del Código dispone que, en caso de peligro inminente, el delegado para la protección de la infancia podrá decidir alejar al niño del lugar del peligro recurriendo incluso a la fuerza pública y colocarlo en un lugar seguro bajo su propia responsabilidad respetando la inviolabilidad del domicilio.

131.Cabe señalar que la protección del derecho a la vida es una obligación legal prevista por el artículo 31 del Código de Protección de la Infancia, que obliga a toda persona adulta a alertar al delegado para la protección de la infancia en los casos en que un niño esté viviendo una situación particularmente difícil que amenace su salud física.

132.Asimismo, la ratificación por Túnez, en virtud del Decreto Nº 2003-1814, de 25 de agosto de 2003, de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se inscribe en el marco de la protección del niño y de su derecho a desarrollarse como persona.

B. Penalización del abandono de niños y discapacitados

133.La promulgación del Código de Protección de la Infancia fue acompañada de la revisión de ciertas disposiciones del Código Penal relativas a las agresiones contra las personas mediante la Ley Nº 95-93, de 9 de noviembre de 1995, por la que se modifican y completan algunos artículos del Código Penal. El objetivo de esta revisión era reforzar la protección del niño contra la explotación sexual o económica a la que podría ser sometido por un individuo o una banda organizada.

134.El artículo 212 (nuevo) del Código Penal castiga a quien, por sí mismo o por medio de otra persona, exponga o abandone a un niño o a un discapacitado que no pueda protegerse por sí mismo, con una pena de tres años de prisión y una multa de 200 dinares. El artículo 213 (nuevo) del mismo Código establece que el autor del abandono será castigado con cadena perpetua en caso de que el niño o el discapacitado muera a causa del abandono.

135. La garantía de los servicios de salud y de las prestaciones sociales para las personas con discapacidades se considera una "responsabilidad nacional" en el artículo 3 de la Ley de orientación Nº 2005-83, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidades.

136.Por otro lado, la Ley Nº 2001-93, de 7 de agosto de 2001, relativa a la medicina reproductiva, instauró el concepto de salud reproductiva y prohibió la manipulación genética, la clonación y la trata de fetos y embriones humanos. Se trata de una ley que regula la iniciación de la vida en los procesos de reproducción asistida con arreglo a las normas bioéticas, para garantizar el respeto de los derechos humanos.

C. Preservación de la vida humana mediante la derogación del artículo 207 del Código Penal

137.El artículo 207 del Código Penal sólo preveía una pena de cinco años de prisión para el marido que matase a su mujer si la sorprendía cometiendo adulterio, equiparando así el delito de homicidio voluntario a un delito de poca gravedad. Mediante la Ley Nº 93-72, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos del Código Penal, se derogó el artículo 207, eliminando así del Código Penal esta disposición negadora del derecho a la vida y del principio de la preservación de la vida humana.

D. Protección de las personas de edad

138.El artículo 2 de la Ley Nº 94-114, de 31 de octubre de 1994, relativa a la protección de las personas de edad, dispone que la protección de la vida de las personas de edad requiere:

-La preservación de su salud; y

-El fomento de los estudios e investigaciones sobre los aspectos individuales y colectivos del envejecimiento y los medios susceptibles de garantizar la protección y el bienestar de esas personas.

139.La legislación tunecina sólo prevé la pena capital para los autores de delitos graves, como los detallados en el informe precedente. La aplicación de esta pena está muy limitada por los tribunales. En efecto, un gran número de condenados a muerte ha podido obtener el indulto presidencial y sus penas se han conmutado en cadena perpetua.

140.El artículo 9 del Código Penal dispone que, si se comprueba que una mujer condenada a muerte está embarazada, su ejecución sólo se llevará a cabo después del parto. Según esta disposición, una mujer embarazada puede ser condenada a muerte por la justicia, pero no puede ser ejecutada hasta que no haya dado a luz. El párrafo 2 del artículo 43 del Código Penal dispone que, en los casos en que la pena que corresponda al delito cometido por un niño sea la pena de muerte o la cadena perpetua, ésta se conmutará en pena de prisión de diez años.

141.En octubre de 1995 se celebró en Túnez un coloquio científico internacional sobre la pena de muerte en el derecho internacional y en las legislaciones nacionales. En dicha ocasión, el secretario general de la Federación Internacional de Ciudadanos y Parlamentarios para la Abolición de la Pena de Muerte expresó su profundo agradecimiento al Gobierno de Túnez por haber facilitado la celebración del coloquio, en el que participaron numerosos investigadores, expertos internacionales, parlamentarios y representantes de organismos no gubernamentales.

142.En el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los trabajos del 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2006/83) se considera a Túnez como un país "abolicionista de facto", debido a que la última ejecución de una sentencia que conllevaba una condena a la pena capital se remonta al 9 de octubre de 1991. También cabe recordar que en ese informe se define como "abolicionista de facto" a todo país en el que no se haya producido ninguna ejecución desde hace al menos diez años.

143.El terrorismo es un azote internacional que atenta contra la vida de las personas. En este sentido, Túnez promulgó la Ley Nº 2003-75, de 10 de diciembre de 2003, relativa al apoyo de los esfuerzos internacionales de lucha contra el terrorismo y a la represión del blanqueo de dinero.

144.Túnez no ha sufrido en toda su historia un episodio de genocidio.

VII . ARTÍCULO 7

145.La finalidad del artículo 7 del Pacto es proteger al individuo contra toda forma de violencia de que pueda ser víctima, sea el autor un particular o un funcionario público. Las penas previstas para esos actos son de una severidad extrema, en particular cuando la víctima es un menor o un incapaz o cuando la violencia ha precedido, acompañado o seguido un delito contra la libertad individual.

146.Se ha hecho partícipe a la sociedad civil en la dinámica de protección de la integridad física de la persona. En este contexto, las asociaciones femeninas se esfuerzan por luchar contra la violencia de género. La Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas (ATFD) ha creado un servicio de atención para mujeres maltratadas. Asimismo, la Unión Nacional de Mujeres Tunecinas (UNFT) ha establecido un servicio de atención y de asesoramiento jurídico y ha abierto dos albergues provisionales para mujeres maltratadas y sus hijos (uno en la ciudad de Túnez y otro en Susa), donde se les presta una asistencia completa (médica, social, económica, etc.).

147.Túnez ha ratificado sin reservas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ha publicado la declaración relativa al reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura en aplicación de los artículos 21 y 22 de dicha Convención. Por último, ha llevado a cabo todos los procedimientos necesarios para su entrada en vigor y ha modificado sus leyes para ponerlas en conformidad con dicho instrumento.

148.A tal fin, el Código Penal fue enmendado por la Ley Nº 99-89, de 2 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan algunas de las disposiciones del Código, en particular mediante la introducción de un nuevo artículo (101bis) que dispone que será castigado con ocho años de prisión todo funcionario o persona asimilada a éste que someta a otra persona a torturas en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones. Este mismo artículo define la tortura de conformidad con las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

A. Protección de los grupos vulnerables

149.Desde que Túnez ratificó, el 23 de septiembre de 1988, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 88-79, de 11 de julio de 1988, por la que se ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984), se han adoptado diversas medidas para humanizar las penas, como la abolición de la pena de trabajos forzados el 27 de mayo de 1989 (Ley Nº 89-27, de 27 de febrero de 1989, por la que se suprime la pena de trabajos forzados). Estas medidas se han reforzado mediante disposiciones encaminadas a proteger a las personas más vulnerables y garantizar sus derechos, como los enfermos mentales, los niños en conflicto con la ley y las personas de edad.

1. Protección de los enfermos mentales

150.La Ley Nº 92-83, de 3 de agosto de 1992, relativa a la salud mental y a las condiciones de la hospitalización por trastornos mentales exige que la hospitalización se efectúe en el respeto de las libertades individuales y la dignidad humana.

151.Una persona con trastornos mentales no puede ser hospitalizada sin su consentimiento, salvo si resulta imposible obtener su consentimiento lúcido o si su estado de salud mental hace necesario un tratamiento urgente o amenaza su seguridad o la de terceros. La restricción de su libertad se limita estrictamente a las medidas que exigen su estado de salud y tratamiento. En todos los casos, el interesado debe ser informado de su ingreso o, cuando su estado lo permita, de su situación jurídica y del conjunto de sus derechos. Podrá comunicarse con los médicos inspectores de la sanidad pública o con las autoridades judiciales, enviar o recibir correspondencia personal, ponerse en contacto con sus familiares o apelar a la comisión regional de salud mental encargada de examinar la situación de las personas hospitalizadas en el respeto de las libertades individuales y la dignidad humana.

2. Protección de los niños en conflicto con la ley

152.En lo que respecta a los niños en conflicto con la ley, el Decreto Nº 95-2423, de 11 de diciembre de 1995, relativo al reglamento de los centros de reeducación de menores delincuentes establece tres regímenes:

-Un régimen de atención intensiva basado en la prestación de asistencia y el control, que se aplica a los menores culpables de infracciones graves o reincidentes;

-Un régimen semiabierto en el que el menor puede obtener permisos de salida y participar en actividades de apertura al entorno, que se aplica a los menores cuyo comportamiento ha evolucionado favorablemente; y

-Un régimen abierto que favorece la reeducación y la protección de los menores.

153.Estos diferentes regímenes, que reemplazan las penas de privación de libertad y constituyen medidas de excarcelación, son controlados y revisados por el juez de aplicación de penas a menores, instancia judicial independiente de la administración.

3. Protección de las personas de edad

154.En virtud de la Ley Nº 94-114, de 31 de octubre de 1994, relativa a la protección de las personas de edad, se han creado establecimientos privados de asistencia y protección de las personas de edad, a los que sólo se puede recurrir en caso de necesidad y en ausencia de alternativa. Las personas de edad no pueden ser internadas ni mantenidas en estos establecimientos sin su consentimiento. Su internación se realiza a petición suya o a instancia de sus representantes legales o de las autoridades competentes.

B. Experimentos médicos y científicos y libre consentimiento

155.El artículo 7 de la Ley Nº 2001-93, de 7 de agosto de 2001, relativa a la medicina reproductiva prohíbe concebir un embrión humano o utilizarlo con fines comerciales, industriales o de eugenesia.

156.En el marco de la prohibición de someter a una persona, sin su libre consentimiento, a experimentos médicos o científicos, el Código Deontológico Médico, promulgado en virtud del Decreto Nº 93-1155, de 17 de mayo de 1993, relativo al Código Deontológico Médico, reafirma la voluntad del Estado de garantizar el libre consentimiento de la persona a un experimento médico o científico, reiterando los principios ya previstos en el Decreto Nº 90-1401, de 3 de septiembre de 1990, por el que se fijan las modalidades de la experimentación médica o científica de los medicamentos destinados a la medicina humana. En efecto, estos textos consagran la necesidad de contar con el consentimiento libre y lúcido del enfermo o de su tutor legal y la obligación de que exista una utilidad terapéutica (salvaguarda de la vida, curación, disminución del sufrimiento) para el enfermo que se somete al experimento médico. En los experimentos no terapéuticos (artículos 105 a 111 del decreto) se respeta la primacía de la vida y de la salud del individuo que se somete al experimento. Este respeto se manifiesta a través de la exigencia del consentimiento del enfermo y de la necesidad de que éste sea informado sobre la naturaleza, el motivo y los efectos del experimento sobre su vida y su salud, teniéndose también en cuenta la responsabilidad del médico, que debe suspender el experimento si así lo solicitan la persona o su representante legal o si existe algún riesgo.

157.Por otro lado, Túnez se ha esforzado por formar a los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes en materia de respeto de los derechos humanos. Estos agentes deben comprometerse, al asumir su cargo, a respetar la ley, a garantizar la libertad y la dignidad de las personas y a no someter a nadie a torturas o tratos crueles. La legislación prevé sanciones severas contra los funcionarios que comentan abusos de autoridad en el ejercicio de sus funciones o que atenten contra la libertad individual de terceros.

158.Una manifestación concreta de la atención especial que Túnez presta a los delincuentes juveniles fue la promulgación de la Ley Nº 93-73, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos del Código de Procedimiento Penal. Esta ley prevé en particular:

-La reducción de la duración de la observación a un mes, renovable una sola vez;

-La revisión periódica (cada seis meses como máximo) de las condenas de menores; y

-El seguimiento, por jueces especializados, de los expedientes de los menores internados en centros de reeducación.

159.Cabe señalar que la ley mencionada se derogó mediante la Ley Nº 95-92, de 9 de noviembre de 1995, relativa a la publicación del Código de Protección de la Infancia, que sentó las bases del control judicial de la aplicación de las penas. En efecto, el Código de Protección de la Infancia consagró esta evolución en su artículo 109, confiando al juez de menores la supervisión de la ejecución de las medidas y decisiones adoptadas con respecto a menores.

VIII . ARTÍCULO 8

160.El párrafo 1 del artículo 8 del Pacto estipula lo siguiente: "nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas". Los párrafos 2 y 3 del mismo artículo añaden que "nadie estará sometido a servidumbre" y que "nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio".

161.El hecho de que la Constitución de la República de Túnez no contenga disposiciones específicas sobre la esclavitud y las prácticas similares, sino que simplemente subraye en el preámbulo el apego de los constituyentes "a los valores humanos que constituyen el patrimonio común de los pueblos respetuosos de la dignidad del hombre, la justicia y la libertad y que trabajan en pro de la paz, el progreso y la libre cooperación de las naciones", se debe a que Túnez fue uno de los primeros Estados que prohibieron la esclavitud. En efecto, Túnez prohibió la esclavitud ya en el siglo XIX mediante el Decreto de 28 de mayo de 1890, que preveía sanciones penales contra toda persona que sometiera a otra a esclavitud.

162.En 1966 Túnez se adhirió a la Convención sobre la Esclavitud, firmada el 25 de septiembre de 1926 y modificada por el Protocolo de 7 de diciembre de 1953, y a la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 7 de septiembre de 1956 (Ley Nº 66-32, de mayo de 1966). Asimismo, en 1962 Túnez ratificó el Convenio Nº 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 10 de junio de 1930, mediante la Ley Nº 62-51, de 23 de noviembre de 1962; y en 1958 ratificó el Convenio Nº 105, también de la OIT, relativo a la abolición del trabajo forzoso. La adhesión a estos convenios y su ratificación confirmaron la desaparición de la esclavitud en Túnez.

163.De conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8 del Pacto y teniendo en cuenta que el artículo 15 de la Constitución dispone que la defensa de la patria y de su integridad territorial es un deber sagrado para todo ciudadano, el artículo 1 de la Ley Nº 2004-1, de 14 de enero de 2004, relativa al servicio nacional, dispone que el servicio nacional tiene como objetivo preparar al ciudadano para defender la patria y participar en el desarrollo global del país, así como contribuir a propagar la paz en el mundo. El artículo 2 añade que todo ciudadano de 20 años de edad debe presentarse voluntariamente para realizar el servicio nacional y tiene la obligación de cumplirlo hasta la edad de 35 años. El artículo 23 determina los casos en que pueden concederse dispensas de las obligaciones militares. Está exento de prestar el servicio nacional, en primer lugar, todo ciudadano declarado inapto para el servicio en virtud de un certificado médico y, en segundo lugar, todo ciudadano que haya sido reconocido definitivamente como sostén de la familia por tener a cargo a una o varias personas que se verían privadas de recursos suficientes en caso de que se incorporase al servicio. Los jóvenes llamados a filas son destinados al servicio militar que dura un año, o al servicio nacional.

164.De conformidad con las nuevas orientaciones de la política en materia penal, el Estado ha emprendido un importante proceso de humanización de las penas privativas de libertad con miras a preservar la dignidad de las personas condenadas. En este contexto se promulgó la Ley Nº 95-9, de 23 de enero de 1995, por la que se derogan el trabajo reeducativo y el servicio civil, que eran penas complementarias restrictivas de la libertad laboral y se añadían a una pena privativa de libertad. Esa decisión refleja la preocupación por promover los derechos humanos, las libertades públicas y privadas y la libertad del individuo en el trabajo.

165.El Decreto Nº 95-2423, de 11 de diciembre de 1995, relativo al reglamento de los centros de reeducación de menores delincuentes, estableció regímenes alternativos a la prisión que consisten en colocar a los menores delincuentes en centros de reeducación abiertos o semiabiertos compatibles con el entorno social.

IX . ARTÍCULO 9

166.El artículo 9 del Pacto prohíbe todo menoscabo de la seguridad personal, así como la detención o la prisión arbitrarias. Garantiza el derecho de todas las personas a la libertad y la seguridad. En Túnez, la protección de la libertad y la seguridad personales sin discriminación es, de hecho, una opción política y una realidad concreta. El Estado garantiza, sin discriminación alguna, la seguridad de las personas que se encuentran en su territorio contra toda agresión y sanciona al autor. Sobre todo el Código de Procedimiento Penal reglamenta la detención y el encarcelamiento de personas por una infracción penal. A este respecto, y de conformidad con el principio de la territorialidad de la ley penal, las garantías relativas a la detención policial, la prisión preventiva y el encarcelamiento, previstas en la legislación tunecina, se aplican a todos sin discriminación de ningún tipo.

A. Protección contra la detención arbitraria

167.Las medidas legislativas adoptadas en el período 1993-2005 en materia de protección contra la detención arbitraria son numerosas y entre ellas cabe destacar las siguientes:

-La Ley Nº 93-114, de 22 de noviembre de 1993, por la que se modifican y completan algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, y que tiene como objetivo reforzar los derechos de los acusados.

-La Ley Nº 99-90, de 2 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan algunas disposiciones del Código Penal, y que tiene como objetivo promover las garantías de la detención policial. Cabe señalar a este respecto que la duración máxima de la detención policial y de la prisión preventiva está fijada por ley. En lo que respecta a la detención policial, su duración máxima está fijada desde 1999 en tres días y sólo puede prolongarse una vez por un período de igual duración. Así pues, su duración máxima es de seis días.

-En lo que respecta a la prisión preventiva, su duración varía según se trate de un delito más o menos grave. Para los delitos graves, la duración máxima es de 6 meses y puede prolongarse dos veces por un período de 4 meses cada vez. Así, su duración es de 14 meses como máximo. Para los delitos menos graves, la duración está fijada, desde 1993, en 6 meses y puede prolongarse una sola vez por un período de 3 meses, por lo que su duración es de 9 meses como máximo. Según algunas disposiciones de esta ley, el agente de policía judicial está obligado a informar a la persona detenida del procedimiento emprendido contra ella, de los motivos de la detención y de su duración, así como de las garantías que le confiere la ley, a saber, la posibilidad de someterse a un examen médico durante el período de detención policial. Asimismo, el agente de policía judicial está obligado a notificar a uno de los ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas o al cónyuge del sospechoso, a elección de este último, la medida adoptada contra él. El detenido o una de las personas mencionadas puede solicitar que se someta al primero a un examen médico durante la detención policial o al terminar ésta.

168.En el acta redactada por el agente de policía judicial se debe indicar:

-Si se ha informado al detenido de la medida adoptada contra él y de sus motivos;

-Si se ha informado al detenido de las garantías que le confiere la ley;

-Si se ha practicado la notificación pertinente a los familiares del detenido;

-Si el examen médico ha sido solicitado por el detenido o uno de sus familiares;

-La fecha y la hora del comienzo y del fin de la detención policial y del interrogatorio;

-La firma del agente de policía judicial y del detenido; y

-La mención de la eventual abstención del detenido de firmar el acta y la indicación de la razón de dicha abstención.

169.En los locales de detención policial, los agentes de policía judicial deben llevar un registro especial numerado y firmado por el Fiscal de la República o su sustituto en el que deben constar las siguientes informaciones:

-La identidad del detenido;

-El día y la hora del inicio de la detención policial;

-Si se ha notificado a los familiares del detenido la medida adoptada en contra de él; y

-Si el examen médico ha sido solicitado por el detenido, por uno de sus ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas, o por su cónyuge.

170.Para aumentar las garantías de la detención policial, la Constitución de Túnez se enmendó mediante la Ley constitucional Nº 2002-51, de 1º de junio de 2002. Su artículo 12 dispone que la detención policial será objeto de control judicial y que sólo se podrá imponer la prisión preventiva por orden judicial. Asimismo, establece la prohibición de la detención o la prisión arbitrarias.

B. Protección contra la prisión arbitraria

171.Entre las medidas legislativas adoptadas durante el período abarcado por el presente informe en materia de protección contra la prisión arbitraria cabe destacar, en primer lugar, la institución de la pena de trabajo de interés general en sustitución de la pena de prisión y la adopción de disposiciones relativas a la definición internacional del delito de "tortura", en virtud de la Ley Nº 99-89, de 2 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones del Código Penal. El término "tortura" designa todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos agudos, físicos o mentales, para obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que ella o un tercero ha cometido o se sospecha que ha cometido, o intimidarla o coaccionarla, o por cualquier otra razón basada en cualquier tipo de discriminación (artículo 101bis del Código Penal). Esta definición de tortura del Código Penal se corresponde con la definición que figura en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

172.Cabe citar también la derogación del trabajo obligatorio en las prisiones en virtud de la Ley Nº 99-89, de 2 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones del Código Penal, a los efectos de garantizar la dignidad del individuo y armonizar el régimen de penas con los principios de derechos humanos.

173.Asimismo, se ha instituido la función de juez de ejecución de penas (juez de vigilancia penitenciaria) mediante la Ley Nº 2000-77, de 31 de julio de 2000, por la que se modifican y completan determinados artículos del Código de Procedimiento Penal, y se refuerzan las prerrogativas de este juez mediante la Ley Nº 2002-92, de 29 de octubre de 2002.

174.También se ha instaurado el régimen de doble instancia de jurisdicción (o doble grado de jurisdicción) en virtud de la Ley Nº 2000-43, de 17 de abril de 2000, por la que se instaura el régimen de doble instancia de jurisdicción en materia penal. Esta ley, conforme a los tratados y pactos internacionales ratificados por la República de Túnez, se basa en los siguientes principios:

-La institución del régimen de doble instancia de jurisdicción en materia de justicia penal;

-El mantenimiento del régimen de doble grado de instrucción; y

-El mantenimiento de la composición de cinco jueces de las salas de lo penal.

175.Cabe señalar también la institución del régimen de doble instancia de jurisdicción penal en el ámbito de la justicia de menores. De conformidad con lo que dispone la ley por la que se modifican determinados artículos del Código de Procedimiento Penal y se instituye el régimen de doble instancia de jurisdicción penal, se modificó el artículo 83 del Código de Protección de la Infancia y se completó el artículo 103 del mismo Código. Esta modificación descansa en los siguientes principios:

-El mantenimiento de la institución del juez de menores, conforme a lo dispuesto en el Código de Protección de la Infancia;

-El mantenimiento del papel de primer orden conferido por ese Código al juez de menores; y

-La armonización de esta ley con el espíritu y la letra de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que recomienda flexibilizar la justicia penal en relación con los menores delincuentes.

176.Entre las medidas introducidas por el Código de Protección de la Infancia, promulgado por la Ley Nº 95-92, de 9 de noviembre de 1995, relativa a la publicación del Código de Protección de la Infancia, cabe mencionar:

-La institución de una presunción irrefutable de inocencia según la cual los niños menores de 13 años no pueden infringir la ley penal (art. 68).

-La prohibición de la prisión preventiva para los niños menores de 15 años acusados de una infracción o un delito. La prisión preventiva puede contemplarse si se estima indispensable o si resulta imposible adoptar otras medidas (artículo 94 del Código de Protección de la Infancia).

177.Cabe señalar también la transferencia de las instituciones penitenciarias y su administración del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en virtud de la Ley Nº 2001-51, de 3 de mayo de 2001, relativa a los funcionarios de prisiones y los agentes de reeducación.

178.La promulgación de la Ley Nº 2001-52, de 14 de mayo de 2001, relativa al régimen penitenciario, persigue una organización más racional de las condiciones de encarcelamiento en los establecimientos penitenciarios y la garantía de los derechos de los reclusos, con miras a facilitar su reintegración en la vida pública. Las disposiciones de esta nueva ley, que deroga el Decreto Nº 88-1876, de 4 de noviembre de 1988, se ajustan a los pactos internacionales pertinentes. Esta nueva ley consolida las garantías de protección de los derechos de los reclusos reglamentando con precisión sus derechos y deberes (control médico, higiene, lectura, preservación de los vínculos familiares...), de los cuales los reclusos serán informados con miras a garantizar su dignidad e integridad física y evitar cualquier abuso. Esta ley prevé igualmente la preparación de los detenidos para la vida en libertad. Para ello les permite realizar un trabajo remunerado cuyos beneficios les corresponderán por derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto, y participar en un programa de rehabilitación de dos sesiones de formación cuyo colofón es la obtención de diplomas, de forma que puedan aprender un oficio que les permita, una vez puestos en libertad, satisfacer sus necesidades y no caer de nuevo en la delincuencia. En virtud de esta nueva ley, las reclusas embarazadas o que estén amamantando a sus hijos dispondrán de un servicio de atención médica, social e incluso psicológica. En todos los casos, el juez de ejecución de penas está obligado a informar al juez de familia de los casos de mujeres acompañadas por sus hijos de los que debe hacer un seguimiento.

179.Asimismo, cabe mencionar la instauración del principio de la responsabilidad del Estado respecto de los daños causados por la administración de justicia mediante la promulgación de la Ley Nº 2002-94, de 29 de octubre de 2002, relativa a la indemnización de las personas que hayan sido sometidas a prisión provisional o condenadas y cuya inocencia se haya probado.

C. Garantías contra la impunidad

180.La igualdad ante la justicia significa que toda persona debe estar protegida por la ley y, en caso de resultar damnificada, puede promover una acción judicial y tiene derecho a un trato igual ante los tribunales. El examen de los repertorios de la jurisprudencia de los últimos 12 años pone de manifiesto una aplicación constante de los artículos 101 a 106 del Código Penal tunecino, que reprimen los actos abusivos cometidos por depositarios de la autoridad pública contra particulares.

181.En efecto, el deseo de lograr una justicia transparente e independiente se ha traducido, entre otras cosas, en las reformas conducentes a la creación de la función de juez de ejecución de penas para controlar las condiciones de ejecución de las sentencias, así como en la institución de la norma de doble instancia de jurisdicción en materia criminal. Este último dispositivo permite juzgar asuntos criminales en primera instancia y posteriormente en apelación, manteniendo al mismo tiempo el régimen de doble instancia de instrucción (juez de instrucción y sala de acusación), lo que contribuye a reforzar las instancias de la justicia penal.

182.Además, la legislación tunecina prevé sanciones disciplinarias y judiciales contra los funcionarios que, en ejercicio de sus funciones, atenten contra la integridad física de la persona humana. A este respecto, cabe citar sobre todo la Ley Nº 99-89, de 2 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones del Código Penal, cuyo artículo 101bis prevé penas severas que van hasta ocho años de prisión para todo funcionario o asimilado que, en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, someta a una persona a tortura.

183.Así, del 1º de enero de 1988 al 31 de marzo de 1995 la justicia tunecina se pronunció respecto de 302 casos de agentes de policía o de la guardia nacional sobre los que pendían diversas acusaciones, de las que 277 se referían al abuso de autoridad. Las penas infligidas variaron desde una multa hasta varios años de prisión.

184.Datos más recientes indican que, desde 2000 hasta junio de 2005, 104 agentes de policía fueron juzgados y condenados a penas de hasta diez años de prisión efectiva. También se aplicaron sanciones disciplinarias contra varios agentes del orden. En efecto, el Ministerio del Interior llevó ante el Consejo de Disciplina a varios agentes, de los que más de 20 fueron destituidos por actos de violencia y de abuso de autoridad

185.Entre las medidas adoptadas para aumentar la protección de los derechos humanos y contrarrestar la "cultura de impunidad", figuran en particular la adopción de un código de conducta de los agentes del orden, el suministro de formación en materia de derechos humanos a los agentes del orden, la vigilancia de las condiciones de detención y de la manera en que se trata a los detenidos en las comisarías, y la prestación de asistencia letrada u otra ayuda apropiada a los reclusos.

X. ARTÍCULO 10

186.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto, toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las condiciones de la detención deberán ser ante todo apropiadas a su edad.

187.La Constitución de la República de Túnez garantiza, en su artículo 5, la inviolabilidad de la persona humana. Asimismo, la legislación garantiza la protección de la integridad física de las personas a través de un conjunto de medidas disuasorias enunciadas en el Código Penal, y castiga severamente a todo aquel que atente contra la integridad física de las personas, incluso los agentes públicos (arts. 101, 103, 105, 219, 222, 223, 224, 237, 306, 319, etc.).

188.La legislación tunecina concede una importancia particular a las condiciones de encarcelamiento en las prisiones. La promulgación de la Ley Nº 2001-52, de 14 de mayo de 2001, relativa a la organización de las prisiones, persigue una organización más racional de las condiciones de encarcelamiento en los establecimientos penitenciarios y la garantía de los derechos de los reclusos, con miras a facilitar su reintegración en la vida pública. Las disposiciones de esta nueva ley, que deroga el Decreto Nº 88-1876, de 4 de noviembre de 1988, están en conformidad con los pactos internacionales pertinentes.

189.Este nuevo texto consolida las garantías de protección de los derechos de los reclusos reglamentando con precisión sus derechos y deberes (control médico, higiene, lectura, preservación de los vínculos familiares...), de los cuales los reclusos serán informados con miras a garantizar su dignidad e integridad física y evitar cualquier abuso. Esta ley prevé igualmente la preparación de los detenidos para la vida en libertad. Para ello les permite realizar un trabajo remunerado cuyos beneficios les corresponderán por derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto, y participar en un programa de rehabilitación de dos sesiones de formación cuyo colofón es la obtención de diplomas, de forma que puedan aprender un oficio que les permita, una vez puestos en libertad, satisfacer sus necesidades y no caer de nuevo en la delincuencia. En virtud de esta nueva ley, las reclusas embarazadas o que estén amamantando a sus hijos dispondrán de un servicio de atención médica, social e incluso psicológica. En todos los casos, el juez de ejecución de penas está obligado a informar al juez de familia de los casos de mujeres acompañadas por sus hijos de los que debe hacer un seguimiento.

190.En el marco de la mejora de las condiciones de encarcelamiento, la Ley Nº 2001-51, de 3 de mayo de 2001, relativa a los funcionarios penitenciarios y agentes de reeducación, transfirió la responsabilidad por los establecimientos penitenciarios del Ministerio del Interior y Desarrollo Local al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

191.También se aprobó la Ley Nº 2001-73, de 11 de julio de 2001, por la que se enmiendan los artículos 356 y 359 del Código de Procedimiento Penal. Esta ley, relativa a la libertad condicional, transfirió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las prerrogativas del Ministerio del Interior y Desarrollo Local en materia de concesión de la libertad condicional.

192.Por otro lado, el Código de Protección de la Infancia garantiza un trato especial y adecuado al niño que haya cometido un delito grave que haya acarreado la privación de la libertad. En efecto, el artículo 94 del Código establece claramente que un niño menor de 15 años no podrá ser encarcelado provisionalmente por faltas o delitos leves. Este mismo artículo añade que, en todos los demás casos que no contravengan las disposiciones del Código, el niño sólo podrá ser internado en una cárcel si ello se considera indispensable o si es imposible tomar cualquier otra medida. En este caso, el niño será internado en un establecimiento especializado o, en su defecto, en el pabellón reservado a los menores, siendo absolutamente necesario que permanezca separado de los demás reclusos durante la noche. Quienquiera no observe esta medida tendrá que rendir cuentas por incumplimiento de la ley. Durante la prisión preventiva, el niño podrá obtener permisos de salida por decisión del juez que conozca del caso, los cuales se harán efectivos los sábados, domingos y días de fiesta oficiales.

193.El artículo 12 del mismo Código enuncia un principio general que resume las disposiciones del artículo 10 del Pacto. Según el artículo 12, el Código garantiza al niño acusado el derecho a recibir un trato que proteja su honor y su persona. Asimismo, el artículo 15 del Código dispone que todo niño internado en un establecimiento de protección o reeducación o en un centro de detención tendrá derecho a protección sanitaria, física y moral. También tendrá derecho a asistencia social y educativa adaptada a su edad, sexo, potencialidades y personalidad.

194.La visita imprevista realizada el 27 de julio de 1996 por el Jefe de Estado a la cárcel civil de la ciudad de Túnez ilustra claramente el alcance de las orientaciones humanistas de la política tunecina y pone de manifiesto la preocupación por rehabilitar a todos los delincuentes para facilitar su reinserción social. En esa visita, el Jefe de Estado examinó de cerca el funcionamiento de la cárcel de Túnez y el tipo de trato dispensado a los reclusos con el fin de facilitar su rehabilitación y reinserción social, preservar su dignidad y prevenir la reincidencia. La visita tuvo por objeto la dirección de la cárcel, los pabellones donde se alojan los reclusos, la enfermería, el servicio de asistencia social y psicológica, la cocina y los servicios de formación profesional y producción. El Presidente de la República, que aprovechó la ocasión para entrevistarse con algunos reclusos asignados a esos diferentes servicios, concluyó su vista abogando por la intensificación de la protección social, sanitaria y psicológica de los reclusos y su formación profesional, así como por el desarrollo de las modalidades de atención a los ex reclusos, el estudio exhaustivo de las causas de la delincuencia y la elaboración de los métodos más adecuados para prevenirla y contrarrestarla, velando siempre por garantizar un trato humano a los reclusos, de conformidad con los principios y normas de derechos humanos. Ese mismo día, el Presidente de la República encomendó al Presidente del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales que efectuara visitas imprevistas a las cárceles sin autorización previa.

195.En ese mismo contexto, a finales de 2002 el Jefe de Estado encomendó al Presidente del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales que constituyera una comisión de investigación presidida por él para llevar a cabo investigaciones sobre las condiciones de internamiento en las cárceles y que le presentara un informe al respecto. Dicha comisión se constituyó. Estuvo integrada, además del Presidente del Comité Superior, por un ex decano del Colegio Nacional de Abogados y una ex decana del Colegio Nacional de Farmacéuticos.

196.Tras visitar doce establecimientos penitenciarios, la Comisión pudo hacer un balance de las diversas condiciones de encarcelamiento y la situación de los presos. Sus miembros se entrevistaron con los reclusos en las salas de estar o en privado. El Presidente del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales presentó un informe al Presidente de la República el 17 de febrero de 2003. En ese documento figuraban las observaciones de la Comisión y la evaluación que ésta había hecho de las diferentes condiciones de encarcelamiento. El informe contenía un análisis del estado de saturación y hacinamiento en determinados establecimientos penitenciarios, lo que se traducía en una falta de camas y en efectos negativos para la salud física y psíquica de los presos.

197.Para remediar la situación y atacar las causas se han ordenado una serie de medidas, entre ellas:

-Reexaminar la situación de los presos que están a la espera de juicio teniendo en cuenta que la prisión preventiva debe considerarse como una medida excepcional;

-Poner en libertad bajo fianza a los reclusos cuyos delitos no representen un peligro para la seguridad de las personas y los bienes; y

-Seguir aplicando con determinación la Ley relativa a la pena de trabajo de interés general como alternativa a la pena de prisión, en el caso de ciertos delitos.

198.En este mismo contexto, el 26 de abril de 2005 las autoridades tunecinas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) firmaron un acuerdo relativo a las actividades humanitarias del CICR a favor de las personas privadas de libertad. Este acuerdo se concertó tras anunciar las autoridades tunecinas su decisión de autorizar al CICR a visitar los establecimientos penitenciarios de Túnez, incluso los centros de prisión provisional y los locales de detención policial. Cabe señalar que las visitas a las personas privadas de libertad tendrán un carácter estrictamente humanitario y deberán permitir a los delegados del CICR realizar una evaluación objetiva de las condiciones de encarcelamiento y trato de los reclusos en Túnez. El acuerdo ilustra el compromiso permanente de Túnez a favor del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y de la mejora de sus condiciones de encarcelamiento.

XI . ARTÍCULO 11

199.El artículo 11 del Pacto dispone que "nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual".

200.La legislación tunecina no prevé ninguna pena de prisión para las personas que no puedan cumplir sus obligaciones contractuales. En efecto, el Código de Procedimiento Civil y Comercial sólo prevé el embargo de los bienes del deudor.

201.Con el fin de preservar la dignidad humana, el arresto sustitutorio por incumplimiento de una obligación contractual fue abolido en el derecho civil tunecino. El Código de Procedimiento Civil y Comercial, promulgado el 5 de octubre de 1959, sólo contempla la ejecución en especie o por equivalente pecuniario de los créditos de las sumas de dinero respecto de los cuales el proceso ejecutorio recaiga únicamente sobre la masa de bienes que constituyen el patrimonio del deudor.

202.A este modo de cobro de las deudas civiles se recurre en dos situaciones. La primera consiste en el cobro de las pensiones alimentarias o de divorcio constatadas por un fallo judicial que no se haya podido ejecutar contra el deudor, en los casos de falta grave o abandono injustificado de su familia. La Ley Nº 93-74, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican determinados artículos del Código del Estatuto Personal, enmendó el artículo 53bis del Código del Estatuto Personal, reforzando aún más el espíritu de tolerancia y unidad familiar. El deudor recalcitrante es conminado a cumplir con sus obligaciones alimentarias vitales dentro de un plazo de un mes so pena de acciones penales. No obstante, el pago de las deudas vencidas tiene como efecto inmediato la suspensión de las acciones emprendidas por los derechohabientes de la pensión o renta, así como la suspensión del pronunciamiento de la pena o de la ejecución de ésta.

203.Por otro lado, la Ley Nº 93-65, de 5 de julio de 1993, por la que se crea el Fondo de Garantía de la Pensión Alimentaria y la Pensión de Divorcio, y el Decreto reglamentario Nº 93‑1655, de 9 de agosto de 1993, relativo al procedimiento de intervención del Fondo de Garantía de la Pensión Alimentaria y la Pensión de Divorcio, garantizaron el establecimiento del Fondo. La función de este nuevo mecanismo consiste en reemplazar al padre o al ex esposo contumaz, procediendo en su lugar al pago de la pensión alimentaria y/o de divorcio a la mujer divorciada, sin perjuicio de reclamar posteriormente al deudor recalcitrante el reembolso de las sumas pagadas, previa adición de las multas y los intereses legales correspondientes.

204.Es importante señalar que el Decreto de 9 de agosto de 1993 relativo al procedimiento de intervención del Fondo de garantía fue modificado por el Decreto Nº 98-671, de 16 de marzo de 1998, con el fin de ajustar sus disposiciones a las del artículo 46 del Código del Estatuto Personal, de forma que el monto de la pensión alimentaria continuara abonándose a los hijos que siguieran estudiando hasta los 25 años de edad y, sin ningún límite de edad, a las hijas sin recursos o que no estuviesen a cargo del marido, así como a los hijos discapacitados que no pudiesen ganarse la vida. La segunda modificación del Decreto de 1998 prevé que, en caso de reincidencia del deudor recalcitrante, el Fondo de garantía continuará pagando sistemáticamente los montos debidos a las beneficiarias sin que éstas tengan que presentar una vez por trimestre un certificado relativo al curso dado al juicio por abandono de la familia, tal como prevé el párrafo 2 del artículo 6 del Decreto de 9 de agosto de 1993.

205.La segunda situación guarda relación con la emisión de cheques sin fondos, que constituye un delito penal económico. La Ley Nº 96-28, de 3 de abril de 1996, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones del Código de Comercio, estableció un mecanismo de despenalización al optar por un arreglo amistoso entre el librador y el librado para el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de tres meses a contar desde la fecha del impago. También hay medidas de responsabilización de los bancos en el proceso de regularización y desviación de las actuaciones penales, que tienen cono objetivo evitar al máximo el pronunciamiento de condenas contra los libradores.

XII . ARTÍCULO 12

206.La Constitución garantiza sin discriminación alguna el derecho a la libertad de circulación y de residencia enunciado en el artículo 12 del Pacto. En efecto, su artículo 10 dispone que "todo ciudadano tiene derecho a circular libremente en el interior del territorio, a salir de él y a establecer su residencia dentro de los límites previstos por la ley". Su artículo 11 dispone que "no se puede desterrar a ningún ciudadano del territorio nacional ni impedirle que regrese a él".

207.La libertad de circular por el interior del país no está sometida a ningún requisito. Las únicas restricciones dimanan de los imperativos de la acción penal (detención, vigilancia administrativa).

208.En cuanto a la libertad de salir del territorio nacional y de volver a él, está reglamentada por la Ley Nº 75-40, de 14 de mayo de 1975, relativa a los pasaportes y a los documentos de viaje. El artículo 34 de esa ley dispone que, para salir del territorio tunecino, los viajeros están obligados a utilizar los puestos fronterizos reservados a tal efecto. El artículo 1 exige que todo ciudadano tunecino que desee viajar al extranjero esté provisto de un documento nacional de viaje. Los documentos de viaje son de dos tipos: los pasaportes y los títulos de viaje (art. 3). Todo ciudadano tunecino tiene derecho a que se le extienda, renueve o prorrogue un pasaporte, con excepción de las restricciones previstas en la ley (procesos penales; menores de edad o incapaces que no puedan presentar una autorización de su representante legal, a menos que exista una decisión judicial; y razones de orden público y seguridad).

209.Cabe recordar que la Ley relativa a los pasaportes y a los documentos de viaje fue modificada en 1998 por la Ley fundamental Nº 98-77, de 2 de noviembre de 1998. Cabe asimismo señalar que esta ley otorga al poder judicial una competencia exclusiva para retirar pasaportes ordinarios vigentes según los casos y modalidades previstos por la ley.

210.Para garantizar aún más esta libertad, el Presidente de la República reafirmó, en la reunión del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2000, que la posesión del pasaporte constituye un derecho inalienable de todo ciudadano, al igual que cualquier otro documento de identidad. Subrayó también que este derecho está garantizado por la ley, al igual que la libertad de circulación, que la justicia puede restringir en los casos previstos a tal efecto. Esto se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12 del Pacto, que establece que el derecho a la libertad de circulación y de residencia no podrá "ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley" y "sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas".

XIII . ARTÍCULO 13

211.Según el artículo 13 del Pacto, todo extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

212.La condición de los extranjeros está regulada por la Ley Nº 68-2, de 8 de marzo de 1968. El número de extranjeros establecidos legalmente en Túnez es de 46.402, de los que 22 son refugiados.

213.Túnez ratificó el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, que entró en vigor el 4 de octubre de 1967, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana que rige los Aspectos Inherentes a los Problemas de los Refugiados de África. El artículo 17 de la Constitución prohíbe la extradición de los refugiados políticos. Los refugiados autorizados a residir en Túnez pueden recibir una tarjeta de permanencia y un documento de viaje "C" (Ley Nº 74-40, de 14 de mayo de 1975, relativa a los pasaportes y los documentos de viaje). En cuanto a la posibilidad de trabajar, cabe señalar que los refugiados gozan de un régimen preferencial, en virtud del cual se les concede inmediatamente el visado del Ministerio de Empleo.

214.La libertad de circulación de los extranjeros no está limitada en Túnez, con excepción de las medidas adoptadas en virtud de las disposiciones de esta ley relativas a la expulsión. Cabe señalar que de 2002 a 2005 se expulsó a 1.282 extranjeros que residían ilegalmente en el país, en virtud de decisiones adoptadas conforme a la ley. Como las resoluciones aprobadas por el Ministerio del Interior para expulsar a extranjeros son actos administrativos, pueden ser objeto de un recurso de anulación por abuso de poder ante el Tribunal Administrativo, que puede por su parte suspender el cumplimiento de las resoluciones en espera de que se examine el fondo de la cuestión objeto del recurso. Cabe señalar que el Ministro del Interior es el único facultado para firmar la orden de expulsión. En esta esfera no puede delegar sus facultades, bajo pena de transgredir la ley.

215.Para garantizar la protección de los habitantes, ya sean ciudadanos tunecinos o extranjeros, contra todo tipo de trata de personas, la Ley relativa a los pasaportes y a los documentos de viaje fue modificada por la Ley orgánica Nº 2004-6, de 3 de febrero de 2004, por la que se establecen penas severas para quienes planifiquen, faciliten u organicen de cualquier modo, incluso con fines caritativos, la entrada o la salida clandestina de una persona del territorio tunecino por tierra, mar o aire, o contribuyan a dicha entrada o salida proporcionando información o ayuda o interviniendo en ella de cualquier otra forma. Esas penas pueden ir desde 3 años de prisión y una multa de 8.000 dinares hasta 20 años de prisión y multa de 100.000 dinares en caso de muerte de la persona en cuestión.

216.Cabe señalar que, según la Ley relativa a los pasaportes y a los documentos de viaje, modificada por la Ley orgánica Nº 2004-6, de 3 de febrero de 2004, todo extranjero implicado en asuntos relacionados con la trata de personas y condenado por ellos será expulsado obligatoriamente del territorio tunecino tan pronto como haya cumplido su pena y tendrá prohibida la entrada en el país durante diez años cuando la pena se haya impuesto por un delito leve y de por vida si la pena se ha impuesto por un delito grave.

XIV . ARTÍCULO 14

217.El artículo 14 del Pacto prevé una serie de garantías relativas a la administración de justicia. En él se enuncian determinadas normas que deben respetarse para preservar los derechos civiles de todos los procesados y garantizar las libertades individuales. Las medidas e iniciativas de reforma del sistema judicial tunecino están en conformidad con el espíritu y la letra de ese artículo.

A. La presunción de inocencia

218.El principio de la presunción de inocencia está consagrado en el artículo 12 de la Constitución y en el artículo 1 del Código Penal de Túnez.

219.Por su parte, el Consejo Superior de la Magistratura adoptó el 31 de julio de 1996 una serie de medidas de remisión a mecanismos no judiciales para resolver determinados conflictos, como los litigios familiares, en un espíritu de tolerancia, o los litigios que no perturben el orden social o aquellos en que los daños y perjuicios causados sean mínimos. Con la conciliación o la mediación se acude al juez y se evita en lo posible la incoación de un proceso penal, sustituyéndolo por la reparación civil. De resultas de esas medidas se ha reducido el número de procesos inútiles, siempre que sea dudosa la culpabilidad. En lo que se refiere a las infracciones para las que la ley prevé penas de corta duración, el Consejo recomienda dar preferencia a sanciones privativas de libertad con remisión condicional, en lugar de penas ejecutorias.

B. Las garantías de la persona acusada de una infracción penal

220.La garantía de que se informe al imputado de la naturaleza y las causas de la acusación formulada contra ella ha quedado establecida en la Ley Nº 94-80, de 4 de julio de 1994, relativa a la organización de la profesión de intérprete jurado en la que también se dispone la prestación, a título gratuito, de servicios de intérpretes profesionales jurados en toda comunicación que tenga por objeto proporcionar información a las personas extranjeras que comparezcan ante la fiscalía o los tribunales ordinarios o preparar su defensa, así como de intérpretes especializados en el caso de las personas sordomudas.

221.El derecho de los acusados a la defensa también se ha reforzado en virtud del Decreto de 10 de octubre de 1994 por el que se establece el pago de una compensación a los pasantes de derecho designados de oficio en causas penales.

222.Las mismas condiciones se enuncian en el Decreto Nº 94-2196, de 24 de octubre de 1994, que modifica el Decreto Nº 79-751, de 21 de agosto de 1979, por el que se establecen los tribunales de trabajo en las sedes de los tribunales de primera instancia, a fin de consolidar el derecho del trabajador a entablar procedimientos judiciales. Por otra parte, dado el carácter vital y humano de los conflictos sociales, se revocan los plazos de prescripción para entablar una acción ante un juez de la jurisdicción laboral o para que se pronuncie el fallo al respecto. En ese mismo espíritu, el legislador ha insistido en acelerar la fase procesal en la resolución de los conflictos. El Consejo Superior de la Magistratura ha recalcado que debe darse prioridad a la solución de las causas en que el inculpado se encuentre detenido y a las incoadas por delitos sancionables con penas de privación de libertad de corta duración.

223.Además, en las disposiciones legislativas se viene utilizando cada vez más el procedimiento de conciliación para asegurar que la maquinaria judicial funcione con rapidez y eficacia. La conciliación se ha convertido en la regla para resolver conflictos de carácter familiar (pensión alimenticia, divorcio, etc.), procesos entablados ante los tribunales cantonales por cuantías que no excedan de los 7.000 dinares (conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 94-59, de 23 de mayo de 1994, que modifica y completa algunos artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial) y litigios de índole comercial (con arreglo a la Ley sobre la competencia del juez de empresas para entender de manera obligatoria en los procedimientos de solución amigable y solución judicial de conflictos, de 17 de abril de 1995). Para lograr una mayor eficacia y rapidez en la administración de justicia, se ha nombrado un único juez con competencia para oír y juzgar delitos de emisión de cheques sin fondos y de ejecución de obras sin permiso de construcción.

C. El principio de la doble instancia de jurisdicción

224.Las Leyes Nº 96-38 y Nº 96-39, de 3 de junio de 1996, relativas a la distribución de competencias entre los tribunales judiciales y el Tribunal Administrativo y a la creación de un consejo de conflictos de competencia, y la Ley Nº 96-39, de 3 de junio de 1996, que modifica la Ley Nº 72-40, de 1º de junio de 1972, relativa al Tribunal Administrativo consolidan los derechos de la defensa al instituir el derecho a interponer recurso en primera y segunda instancia ante el Tribunal Administrativo. En esas dos leyes se consagra también el acercamiento de la justicia administrativa a la ciudadanía mediante la organización de sesiones periódicas en las regiones y la puesta en marcha gradual de salas del Tribunal Administrativo a nivel regional, pero sobre todo con la creación de un consejo de arbitraje y recurso entre la magistratura administrativa y la magistratura judicial.

225.A fin de reafirmar aún más los derechos de la defensa, por primera vez ha quedado establecido en Túnez el régimen de doble instancia de jurisdicción en materia de justicia penal, en virtud de la Ley Nº 2000-43, de 17 de abril de 2000, relativa al establecimiento de la norma de la doble instancia de jurisdicción en materia de justicia penal. La ley, que está en conformidad con los tratados y pactos internacionales ratificados por la República de Túnez, se basa en los principios siguientes:

-Se instituye el régimen de doble instancia de jurisdicción en la justicia penal;

-Se mantiene el régimen de instrucción en dos instancias;

-Se mantiene la composición de los tribunales de la jurisdicción penal (cinco magistrados).

D. La prohibición de la doble sanción por un mismo delito

226.La Ley Nº 93-114, de 22 de noviembre de 1993, que modifica y completa algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, añadió el artículo 132bis que consagra plenamente este principio. En él se dispone que ninguna persona juzgada y absuelta puede ser sometida a juicio de nuevo en razón de los mismos hechos, aun cuando se les dé una denominación jurídica distinta.

E. La protección de los menores en los procesos penales

227.En la Ley Nº 93-73, de 12 de julio de 1993, que modifica algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, se adoptan diversas medidas alternativas, retomadas en 1995 por el Código de Protección de la Infancia, que se refieren a los procesos iniciados contra un menor delincuente de entre 13 y 18 años de edad para quien se establece la responsabilidad penal disminuida.

228.En esos casos, se asignan trabajadores sociales especializados a los jueces de menores. Esos trabajadores sociales participan en la búsqueda de soluciones a los casos de menores delincuentes para ayudar a que se reintegren a la sociedad. En 1993 se creó un centro piloto de observación de menores, encargado de vigilar el comportamiento de menores delincuentes antes de remitir sus casos a los tribunales competentes. Los menores delincuentes no serán sometidos a la jurisdicción penal ordinaria, sino a la jurisdicción de los tribunales especiales de menores. El juez de menores, tras haber ordenado una evaluación medicopsicológica y social de la personalidad del menor debe consultar a dos asesores especializados en asuntos de menores. Podrá entonces decidir entre las medidas de protección, asistencia, vigilancia y educación o el ingreso del menor en una institución pública o privada de formación profesional y medicopedagógica. La medida de privación de libertad de un menor delincuente debe tomarse sólo de manera excepcional. La sanción debe ser proporcional a la gravedad del acto cometido por el menor y al grado de conciencia que tenga de su acción. En ese caso la pena se cumplirá en un establecimiento especializado de menores.

229.Con el propósito de dar mayor protección a los niños, la Ley Nº 93-73, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, estableció:

-La competencia de un único juez de menores que entenderá en procesos de contravenciones que sólo sean punibles con medidas de prevención, que en modo alguno podrán incluir la privación de libertad;

-La libertad condicional para los menores como medida sustitutiva de las medidas de privación de libertad a fin de asegurar la rehabilitación del menor y su readaptación a la sociedad.

XV . ARTÍCULO 15

230.En el artículo 15 se establece la norma de la irretroactividad de la ley penal, excepto cuando ésta sea más favorable que la aplicada anteriormente. El artículo 13 de la Constitución tunecina, en su forma enmendada por la Ley constitucional Nº 2002-51, de 1º de junio de 2002, consagra la norma de la irretroactividad de la ley penal al enunciar que la pena es personal y sólo puede pronunciarse en virtud de una ley anterior al hecho punible, excepto cuando sus términos sean más favorables. El principio de la irretroactividad de la ley penal obliga no sólo al juez sino también al legislador. El Código Penal tunecino recoge la misma norma al enunciar en su artículo 1 que "nadie podrá ser castigado si no es en virtud de una disposición de una ley anterior". En el mismo artículo se prevé la aplicación de la norma en el sentido establecido en el artículo 15 del Pacto y el artículo 13 de la Constitución al disponer que, "si después del hecho, pero antes de la sentencia definitiva se dicta una ley más favorable al acusado, deberá aplicarse esta ley".

XVI . ARTÍCULO 16

231.Según lo dispuesto en este artículo del Pacto, todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. En el derecho tunecino la personalidad jurídica se reconoce desde el nacimiento del individuo. Existe por sí misma e independientemente de la posibilidad de manifestar la voluntad. En el caso de una sucesión, el hijo ya concebido tiene capacidad para heredar (artículo 147 del Código del Estatuto Personal), pero sólo heredará si nace vivo. Así pues, desde el nacimiento el individuo es un sujeto de derecho, con capacidad para gozar de sus derechos. Esos derechos podrán ser ejercidos mediante la representación cuando no exista la voluntad en el titular de los derechos.

232.El artículo 5 del Código de Protección de la Infancia establece que todo niño tiene derecho a una identidad desde su nacimiento. Esa identidad está constituida por los nombres y apellidos, la fecha de nacimiento y la nacionalidad.

233.La Ley Nº 2003-51, de 7 de julio de 2003, por la que se modifica y completa la Ley Nº 98‑75, de 28 de octubre de 1998, relativa al nombre patronímico de los niños abandonados o de filiación desconocida, reconoce a los niños en esa situación el derecho a tener un nombre patronímico y por primera vez consagra el derecho de todo niño a tener una identidad desde el nacimiento.

234.La Ley Nº 93-62, de 23 de junio de 1993, por la que se modifica el artículo 12 del Código de la Nacionalidad dispone que el hijo de madre tunecina y de padre extranjero, aun cuando haya nacido en el extranjero, adquiere la nacionalidad tunecina mediante la simple reclamación del interesado en el curso del año anterior al de su mayoría de edad. No obstante, antes de cumplir los 19 años, el interesado puede adquirir la nacionalidad tunecina mediante declaración conjunta de su padre y su madre. En virtud de la Ley Nº 2002-4 de 21 de enero de 2002, por la que se modifica el artículo 12 del Código de la Nacionalidad tunecino, también se admite como suficiente la declaración unilateral de la madre en caso de fallecimiento, desaparición o incapacidad legal del padre. El interesado adquiere la nacionalidad tunecina en la fecha en que se registra la declaración, con sujeción a las disposiciones previstas en el Código.

XVII . ARTÍCULO 17

235.El derecho tunecino prohíbe la injerencia y los ataques enunciados en el artículo 17 del Pacto y protege a las personas de esos actos. A esos efectos, el artículo 64 del Código de la Prensa, enmendado por la Ley orgánica Nº 93-85, de 2 de agosto de 1993, prohíbe publicar los procesos por difamación, especialmente cuando la imputación se refiere a la vida privada de la persona o a hechos ocurridos más de diez años atrás o a hechos que constituyeran un delito por el que se haya concedido amnistía o que haya prescrito. Se prohíbe también publicar los debates de procesos para el reconocimiento de la filiación, del divorcio y del aborto. La publicación de los fallos relativos a esos procesos queda sujeta a la autorización del juez. Asimismo, con la intención de preservar el derecho de la persona a la intimidad, en el artículo 64 del Código de la Prensa se prohíbe la utilización de aparatos de grabación sonora, aparatos fotográficos o cinematográficos durante los debates salvo cuando lo permita la autoridad judicial competente. Motivado por esa misma preocupación, el legislador no acepta la prueba del hecho difamatorio cuando la imputación se refiere a la vida privada (párrafo 3 del nuevo artículo 57 del Código de la Prensa).

236.Como ya se ha indicado en las observaciones acerca del artículo 14 del Pacto, de conformidad con el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede decidir que se celebre un juicio a puerta cerrada para salvaguardar la inviolabilidad del secreto de familia. Las partes interesadas en el proceso también pueden pedir que se celebre a puerta cerrada. El Código de Procedimiento Penal permite al tribunal decidir que se celebre el juicio a puerta cerrada para salvaguardar las buenas costumbres (art. 143). Prohíbe dar información sobre las deliberaciones celebradas ante el juez de menores, pudiendo publicarse el fallo dictado por el juez pero a condición de que no se indique el nombre del menor, ni siquiera con una inicial. El Código Penal castiga severamente la revelación de secretos, especialmente por las personas que por razón de su profesión tienen conocimiento de una manera o de otra de los secretos de la vida privada de los demás (art. 254). A este respecto, existen varias leyes por las que se regulan las profesiones, que imponen el secreto profesional a las personas que ejercen determinadas profesiones (profesión bancaria, Ley de 7 de diciembre de 1967; profesión de abogado, Ley Nº 89-97, de 7 de septiembre de 1989; médicos, Código Deontológico Médico, de 20 de octubre de 1973). Los magistrados están obligados también, por razón de su estatuto, a respetar el secreto profesional.

237.El artículo 9 de la Constitución tunecina, en su forma enmendada por la reforma sustantiva de 1º de junio de 2002, garantiza la inviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia y la protección de los datos de carácter personal. El Código Penal sanciona a quienes, sin autorización, divulguen el contenido de la correspondencia (cartas, telegramas u otros documentos) perteneciente a otra persona (art. 253). Por consideraciones de seguridad y de orden público se prevé una sola excepción. En virtud del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción puede ordenar la incautación de cualquier objeto, correspondencia y otros envíos, pero sólo si lo considera conveniente para el esclarecimiento de la verdad. Asimismo, tiene la facultad de pedir que se investigue y se incaute la correspondencia dirigida al procesado o enviada por él, pero sólo puede tener acceso a su contenido cuando el retraso en hacerlo implique un riesgo.

238.La Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio salvo en los casos excepcionales previstos por la ley (art. 9). Varias disposiciones legislativas garantizan su aplicación. El Código Penal castiga a quienes, contra la voluntad del propietario, penetran o residen en un lugar utilizado como vivienda (art. 256). La tentativa de ese acto también es punible. La jurisprudencia aplica ese mismo artículo al propietario que contra la voluntad de su inquilino penetra en un lugar utilizado como vivienda. La pena es más grave si la infracción fue cometida durante la noche, en grupo, por medio de escalo o de fractura, o también si los culpables llevaban armas (art. 257).

XVIII . ARTÍCULO 18

239.El artículo 18 del Pacto garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La Constitución la consagra en su artículo 5, que dispone que la República de Túnez garantiza la inviolabilidad de la persona humana y la libertad de conciencia y protege la libre celebración de los cultos religiosos, siempre que no perturbe el orden público.

240.En Túnez la libertad de pensamiento, de conciencia y de opinión se basan en la promoción del iytihad (esfuerzo de interpretación) y de la cultura de la diferencia. Cabe constatar que desde el siglo XIX los pensadores reformistas tunecinos han defendido la libertad de conciencia y de pensamiento en el sentido con que se entiende en el paradigma de los derechos humanos.

241.En Túnez, el islam es la religión del Estado. Sin embargo, el Estado no es religioso porque está organizado según la Constitución, que sólo reconoce la soberanía del pueblo. Conforme a las disposiciones de la Constitución, el Estado tiene el deber de proteger la libertad de conciencia y la celebración de otros cultos religiosos. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión implica ante todo el derecho de toda persona de adoptar y asumir un pensamiento filosófico, una convicción política o una creencia y vivir conforme a sus preceptos, todo ello en el marco del respeto a los demás y del estado de derecho.

242.El islam es la religión de la gran mayoría de los tunecinos, pero ello no implica ninguna obligación para los no musulmanes. La Constitución, por su parte, garantiza la libre práctica de otras religiones. Los ciudadanos tunecinos no musulmanes viven por tanto en simbiosis con el resto de la población, incluidas las comunidades judía y cristiana, que disfrutan de todos sus derechos.

243.La Ley Nº 58-78, de 11 de julio de 1958, relativa a la práctica del culto hebraico, garantiza a los judíos tunecinos la libertad de conciencia, la práctica de su religión y el uso de su lengua.

244.Los cristianos, que son en su mayoría mujeres occidentales residentes en Túnez que han adquirido la nacionalidad tunecina por haber contraído matrimonio con tunecinos, profesan libremente su religión en iglesias que se hallan en todo el territorio nacional y son administradas de manera libre y autónoma. Los cristianos practicantes en Túnez, de distintas confesiones, disponen de 14 iglesias con una capacidad suficiente para la práctica del culto. La iglesia está representada por un prelado designado por la Santa Sede.

245.El Estado tunecino se mantiene atento a todo fenómeno y a toda actividad de naturaleza discriminatoria. En ese sentido, la legislación tunecina cuenta con una serie de disposiciones destinadas a declarar delitos punibles la incitación al odio racial y todo acto de intolerancia o de violencia racista.

246.En virtud de la Ley orgánica Nº 93-85, de 2 de agosto de 1993, por la que se enmienda el Código de la Prensa, el nuevo artículo 44 de dicho Código establece que serán castigados con una pena de dos meses a tres años de prisión y una multa de 1.000 a 2.000 dinares, los que provoquen directamente el odio entre las razas, las religiones o las poblaciones, o inciten a la propagación de opiniones basadas en la segregación racial o el extremismo religioso.

247.El artículo 53 del mismo Código dispone también que "la difamación cometida (...) contra un grupo de personas no designadas en el presente artículo, pero que pertenezcan por su origen a una raza o a una religión determinadas, será castigada con una pena de prisión de un mes a un año y una multa de 120 a 1.200 dinares, cuando tuviere por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes".

248.En ese mismo contexto de la lucha contra toda forma de discriminación por motivos religiosos, existen disposiciones penales contra el que obstaculice o impida la celebración de un culto religioso. El artículo 161 del Código Penal dispone que quien dificulte la práctica de un culto o de ceremonias religiosas o las perturbe, será castigado con una pena de seis meses de prisión y una multa, sin perjuicio de las penas mayores en las que cabría incurrir por ultraje, actos violentos o amenazas.

249.El Estado por su parte garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto de todas las confesiones. A esos efectos, el artículo 161 del Código Penal dispone que toda persona que destruya, derribe, deteriore, destroce o dañe los edificios, monumentos, emblemas u objetos empleados para el culto será castigada con una pena de prisión de un año y una multa.

250.La defensa de la libertad de prensa, de conciencia y de religión constituye un objetivo esencial de las opciones educacionales y culturales, concebidas en función de promover una cultura de la diferencia, entendida como el conjunto de valores, actitudes, comportamientos y modos de vida fundados en la aceptación recíproca de las diferencias.

251.Crear una cultura de la diferencia es uno de los principales fines del sistema educativo tunecino. Se trata de preparar a los jóvenes para una vida que no dé cabida a forma alguna de discriminación o segregación basada en el sexo, el origen social, la raza o la religión; ofrecer a los alumnos el derecho a formar su personalidad y ayudarlos a alcanzar por sí mismos la madurez, de suerte que se eduquen en los valores de la tolerancia y la moderación.

252.En ese sentido, la promoción de la cultura religiosa en las escuelas adopta una connotación civilizadora y progresista, en la medida en que su intención es formar estudiantes capaces de formarse un juicio independiente y de interiorizar los valores de la tolerancia y el respeto a los demás como condición para la plena realización personal.

253.La educación sobre los derechos humanos forma parte de todos los programas de enseñanza y, sobre todo, de las disciplinas que por sus características particulares la incluyen en sus programas de manera explícita, como la educación cívica, sin olvidar las lenguas y la literatura.

254.El Ministerio de Educación y Formación se mantiene vigilante de toda manifestación de discriminación e intolerancia. El uso del hiyab o velo islámico, que erróneamente se presenta como conforme a preceptos coránicos, ha sido impuesto a la mujer musulmana como una marca de su condición inferior en la sociedad y símbolo de su sumisión. Con el auge del integrismo, el hiyab asumió un nuevo significado, convirtiéndose en su emblema y en la expresión de la adhesión a ese movimiento. Llevar el hiyab significa que la mujer es una hermana musulmana, aplicándose el mismo sentido a la barba en el caso del hermano musulmán. Su presencia en las escuelas entra en contradicción con los principios del sistema educativo y de los valores que éste propugna: apertura, tolerancia y negación de todas las formas de discriminación, sin olvidar la neutralidad política de las escuelas. La circular Nº 108 del Ministerio de Educación y Formación exige a los alumnos que se vistan de forma correcta y conforme a las normas escolares. Por otra parte, el hiyabpor el que abogan los fanáticos integristas es totalmente ajeno a la vestimenta tradicional tunecina.

255.Por último, la labor realizada por la Cátedra Ben Ali del diálogo entre las civilizaciones y las religiones no cesa de demostrar que las religiones y las civilizaciones pueden y deben contribuir a sentar las bases éticas, filosóficas y políticas de la coexistencia y de la cooperación entre los pueblos.

XIX . ARTÍCULO 19

A. Las garantías de la libertad de opinión y de expresión

256.El párrafo 1 del artículo 19 del Pacto estipula que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Ese principio está garantizado por el artículo 8 de la Constitución de la República de Túnez desde 1959. En efecto, en ese artículo se establece que "las libertades de opinión, de expresión, de prensa, de publicación... están garantizadas en las condiciones definidas por la ley".

257.Desde su adhesión al Pacto en 1968, el Estado tunecino ha hecho esfuerzos adicionales para reforzar la aplicación de esas garantías. Durante todo el período que abarca el presente informe, nadie ha sido molestado a causa de sus opiniones, a menos que constituyan hechos delictivos o criminales que entren dentro de la competencia del derecho penal. De hecho, el derecho penal tunecino sanciona toda apología del fanatismo, el odio religioso y racial y la realización de actos terroristas. En efecto, la Ley Nº 2003-75, de 10 de diciembre de 2003, relativa al apoyo a los esfuerzos internacionales de lucha contra el terrorismo y a la represión del blanqueo de dinero, estipula en su artículo 6 que están sujetos al mismo régimen que el delito de acto de terrorismo los actos de incitación al odio o al fanatismo racial o religioso, independientemente de los medios que se utilicen para ello.

258.De manera análoga, el artículo 44 del Código de la Prensa, enmendado por la Ley orgánica Nº 93-85, de 2 de agosto de 1993, establece que serán castigados con una pena de prisión de dos meses a tres años y una multa de 1.000 a 2.000 dinares, los que, por los medios mencionados en el artículo 42, provoquen directamente el odio entre las razas, las religiones o las poblaciones o la difusión de opiniones basadas en la segregación racial o el extremismo religioso o inciten a la comisión de los delitos tipificados en el artículo 48 del citado Código o inciten a la población a violar las leyes del país.

259.A ese respecto, la justicia tunecina aplica las disposiciones legislativas con toda rigurosidad. En una causa célebre por lo significativa, el Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Túnez, en su decisión Nº 26718 de fecha 28 de marzo de 1995, ratificó la sentencia de un tribunal de primera instancia por la que se condenaba a un acusado tunecino a un pena de tres años de prisión y tres años de vigilancia gubernativa. El 5 de octubre de 1994 el acusado había procedido a confeccionar y distribuir folletos en nombre del comité de lucha contra la normalización y la "sionización", en los que exhortaba al enfrentamiento con los judíos y a la lucha contra toda forma de acuerdo con ellos, insistiendo en particular en la necesidad de combatirlos y de rechazar todo proceso de paz. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, que se ocupó de examinar el asunto, emitió el 28 de septiembre de 1994 una decisión en la que estimaba que las restricciones introducidas por las leyes tunecinas a la libertad de opinión con objeto de luchar contra la difusión de ideas o declaraciones racistas, eran compatibles con las normas de derecho internacional y, en particular, con los artículos 19 y 20 del Pacto. En consecuencia, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria decidió considerar los actos cometidos como un delito y no una opinión. Por ello, el Grupo declaró que la detención del autor de este delito no tenía carácter arbitrario.

260.Durante el período que se examina en el presente informe se han adoptado diversas medidas para garantizar la plena realización de la libertad de opinión y de expresión y promover el pluralismo en los medios de información. Se introdujeron enmiendas en el Código de la Prensa, en particular en 2001 y 2006, que permiten que los periodistas desempeñen sus funciones en toda libertad y ejerzan sus actividades en un clima adecuado.

261.En ese sentido, la promulgación de la Ley orgánica Nº 2001-43, de 3 de mayo de 2001, por la que se modifica el Código de la Prensa, ha venido a flexibilizar los procedimientos en vigor, sobre todo en lo que se refiere a:

-La eliminación del delito de difamación contra el orden público, enunciado en el artículo 51 del Código de la Prensa, debido a la falta de claridad de ese concepto y a las múltiples interpretaciones posibles que podrían dar lugar a abusos.

-La enmienda del párrafo 2 del artículo 8 relativo al depósito legal de las publicaciones con miras a evitar la centralización de dicho depósito en el Ministerio del Interior.

-La enmienda del párrafo 2 del artículo 73 del Código, que reduce de seis a tres meses la duración máxima de la suspensión de la publicación de un diario, y que somete el asunto a la decisión de un tribunal.

-La eliminación de las sanciones de privación de libertad contenidas en artículos de carácter represivo del Código de la Prensa (arts. 35, 36, 37, 38, 39, 45, 61 y 62), de manera que el Código siga siendo un instrumento de organización, y no de represión, de la libertad de prensa.

-La enmienda del artículo 15bis del Código, que permite aumentar el número de periodistas profesionales titulares de carnés de prensa y de diplomas universitarios empleados a tiempo completo en la redacción de cada órgano de prensa. De resultas de esa modificación, el número de periodistas de esa categoría que integran los equipos de redacción permanentes de los órganos de difusión ha pasado de una tercera parte a la mitad de sus miembros.

-La enmienda del párrafo 2 del artículo 19 del Código relativo al delito de servir de "testaferro" o agente del propietario o socio comanditario de una publicación, por la que se suprime la pena de prisión, pero se mantiene la multa y se aumenta su cuantía. Lo mismo se aplica al artículo 23, relativo al delito de aceptación de una suma de dinero o de otro tipo de recompensa con el propósito de enmascarar información en los anuncios publicitarios.

262.Con esa misma óptica, la promulgación de la Ley orgánica Nº 2006-1, de 9 de enero de 2006, que modifica el Código de la Prensa, constituyó una nueva e importante medida en el proceso de consolidación de la libertad de expresión, información y publicación. En efecto, en el artículo 3 (nuevo) de dicha ley se dispone que ya no estarán sujetas al requisito de depósito legal las siguientes publicaciones de prensa nacionales:

-Los diarios y publicaciones periódicas,

-Las revistas.

263.Esta medida legislativa persigue el objetivo de aligerar los procedimientos legales de organización de la libertad de prensa, a fin de liberalizar más el sector de la información y convertirlo en un espacio de diálogo, intercambio y debate sobre temas y cuestiones que atañen al futuro del país y a la defensa de sus conquistas. Esta medida implica y moviliza a quienes trabajan en el ámbito de la prensa y la información y la comunicación en el empeño por hacer evolucionar el panorama de los medios de difusión, reafirmar la libertad de expresión y opinión y fortalecer el pluralismo intelectual y político.

264.A fin de dar a los directores de periódicos el tiempo necesario para reunir las condiciones necesarias para el éxito de su proyecto sobre bases materiales y organizativas apropiadas, se prorroga de seis meses a un año la validez del recibo de la declaración, como se desprende del artículo 14 del Código de la Prensa. Además, se ha revisado la definición de obra extranjera a fin de conseguir una mayor apertura al exterior (art. 24).

265.De conformidad con los principios dirigidos a eliminar la discriminación racial y enunciados en los instrumentos internacionales a los que se ha adherido Túnez, la enmienda permite aplicar también la sanción prevista para los autores de actos de incitación al odio entre las razas a quienes difundan opiniones basadas en la segregación racial. De igual manera, y con el objetivo de consolidar los derechos humanos y difundir los valores de la tolerancia, la misma sanción se podrá aplicar a quienes difundan ideas de carácter extremista religioso y exhorten al odio religioso o racial (art. 44).

266.Dicha enmienda ha instituido además el requisito de determinación de la veracidad de las expresiones difamatorias que hayan sido difundidas sobre autoridades públicas, particulares o personas jurídicas (art. 57). Esta medida refuerza la objetividad de la profesión, mediante la aplicación de las normas éticas, con miras a proteger los derechos fundamentales de todas las personas jurídicas públicas o privadas. Se trata de una manifestación del equilibrio que el legislador tunecino desea establecer entre los derechos humanos y la responsabilidad moral y jurídica de los agentes de información.

267.A fin de reforzar el papel del Consejo Superior de la Comunicación, se promulgó el Decreto Nº 2002-999, de 2 de mayo de 2002, por el que se completa el Decreto Nº 89-238, de 30 de enero de 1989, que creó el Consejo Superior de la Comunicación. Se han asignado a ese órgano las nuevas atribuciones que se indican a continuación:

-Actuar como observador del sector de la información y dar cabida a profesionales, intelectuales y representantes de la sociedad civil y de partidos políticos;

-Recopilar todos los datos nacionales e internacionales relativos al desarrollo del sector;

-Elaborar informes sintéticos de evaluación de las innovaciones realizadas en esa esfera;

-Publicar boletines de información que contribuyan a difundir una cultura de la libertad de expresión.

268.Desde diciembre de 2005, los partidos políticos de oposición y representantes de la sociedad civil forman parte de dicho Consejo; su participación contribuirá a la reflexión pluralista sobre la calidad de la prensa escrita, la radio y la televisión y sobre las medidas adecuadas para hacer evolucionar el panorama de los medios a nivel nacional.

269.En el sector de la prensa, la información y la comunicación se han emprendido numerosas iniciativas de perfeccionamiento y diversificación de los medios de difusión y fortalecimiento de las medidas encaminadas a proteger mejor la libertad de opinión y de expresión y a reducir la brecha digital en la sociedad de la información y la comunicación.

La prensa escrita

270.El número de publicaciones y periódicos nacionales no deja de aumentar: casi 250 publicaciones nacionales y alrededor de 950 diarios y revistas extranjeros se distribuyen en Túnez. El número de periodistas es actualmente de 973, en comparación con 639 en 1990; de ellos, el 35% son mujeres, y el 53% son graduados universitarios. Además, 70 corresponsales extranjeros ejercen su profesión en el territorio nacional.

271.En el período comprendido entre 1993 y finales de 2005 se han creado 137 nuevas publicaciones de enfoques diversos.

272.Los partidos de la oposición tienen sus propias publicaciones: Al- Tariq Al- Jadid (órgano del Movimiento Ettajdid), Al- Mawkif (órgano del Partido Democrático Progresista), El- Wehdha(órgano del Partido de Unidad Popular) contribuyen activamente a la vida intelectual y política nacional.

273.Para consagrar esa opción y ofrecer a los periódicos de los partidos de oposición mejores condiciones que permitan enriquecer el panorama nacional de los medios de difusión, se han concedido a esos periódicos subvenciones para sufragar una parte de sus gastos en concepto de papel y una parte de los gastos de impresión. Así quedó dispuesto en virtud de la Ley Nº 97-48, de 21 de julio de 1997, relativa a la financiación pública de los partidos políticos, del Decreto Nº 98-479, de 19 de febrero de 1998, que establece las formas y modalidades de reparto de las asignaciones concedidas a los partidos políticos, y del Decreto Nº 2001-1496, de 22 de junio de 2001, que fija la cuantía y las modalidades de distribución de la subvención anual de apoyo a los órganos de prensa de los partidos políticos. La Ley Nº 2006-7, de 15 de febrero de 2006, que modifica la Ley Nº 97-48, de 21 de julio de 1997, relativa a la financiación pública de los partidos políticos, aumentó el monto de la subvención para cada partido, fijándola en 135.000 dinares.

274.El fomento de la información y el perfeccionamiento del mensaje que transmiten los medios representa una responsabilidad colectiva que incumbe a todos los partidos, a fin de establecer, por una parte, tradiciones nuevas de objetividad y audacia en el análisis de los temas y, por otra, el hábito de aceptar la crítica y las opiniones opuestas. Publicaciones como Echaâb(órgano semanal de la Unión General Tunecina del Trabajo), Réalités(semanario independiente), Le Temps(diario independiente), L'Observateur(semanario independiente), Akhbar ‑El ‑ Joumhouria(semanario independiente), L'Économiste maghrébin(publicación bimensual) publican artículos audaces, abordan información relativa a las ONG como la Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos, así como de otras asociaciones profesionales y de los partidos de oposición, y constituyen un auténtico vector de pluralismo intelectual y político.

El panorama de los medios audiovisuales

275.El panorama de los medios audiovisuales se ha enriquecido con la creación de emisoras de radio privadas, Mosaïque FM y Jawhara FM, y de la Radio Cultural, y con el inicio de las transmisiones de la primera cadena de televisión privada, Hannibal TV. Además de los programas de la radio y la televisión nacionales, existen cinco emisoras de radio regionales que tienen cobertura en las diversas regiones del país. Hay también emisoras de radio y televisión especiales destinadas al público joven, como Canal 21 y Radio des jeunes.

276.Todos esos órganos audiovisuales abordan los distintos intereses de los tunecinos y no demuestran una cierta audacia al abordar temas supuestamente tabúes como la delincuencia juvenil, los trabajadores de la construcción, el SIDA, el divorcio, el empleo, entre otros. Los debates parlamentarios se difunden en directo por televisión. Cada semana se presenta por televisión información en directo sobre las opiniones de representantes de la oposición y de la sociedad civil.

277.Con motivo de las elecciones presidenciales y legislativas de 1999 y 2004, se procedió a organizar, bajo control judicial, la emisión de segmentos de radio y televisión reservados para todos los candidatos, independientemente de su afiliación, para que cada uno de ellos pudiera presentar sus programas electorales a través de los medios audiovisuales, sin distinción ni discriminación alguna, y para que los electores pudieran expresar sus posiciones con convicción y conocimiento de causa.

B. Las garantías de la libertad de informar y el derecho a estar informado

278.En virtud de la Ley Nº 2001-1, de 15 de enero de 2001, se promulgó un Código de las Telecomunicaciones, relativo a la organización del sector de las comunicaciones y los servicios y redes conexos y establece los derechos y deberes de los usuarios, así como las garantías jurídicas otorgadas a todas las partes interesadas.

279.Ese Código se basa en una serie de principios, a saber:

-La afirmación del derecho del ciudadano a disfrutar de los servicios de comunicaciones, a que se garantice su confidencialidad, y a que se implanten mecanismos que le permitan ejercer ese derecho;

-El establecimiento de garantías jurídicas que aseguren la prestación de servicios de comunicaciones de todo tipo, de alta calidad y a precios razonables, en todo el territorio nacional;

-La garantía de la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios de comunicaciones.

280.El Estado tunecino ha procurado materializar el derecho del ciudadano a la comunicación, derecho establecido en el artículo 3 del Código de las Telecomunicaciones, en particular de la manera siguiente:

-Se ofrece al ciudadano la posibilidad de elegir, en materia de comunicaciones, a un proveedor de servicios, gracias a la aplicación del principio de la pluralidad de proveedores de todos los servicios de comunicaciones, a semejanza de la práctica seguida con los proveedores de servicios de telefonía digital móvil (GSM);

-Se garantiza la igualdad de todos los ciudadanos en materia de acceso a los servicios de comunicaciones, asegurando la prestación de dichos servicios en iguales condiciones en todo el territorio nacional y a tarifas moderadas, que estén al alcance del poder adquisitivo de las distintas capas de la sociedad;

-Se han puesto los servicios de comunicaciones al alcance del ciudadano mediante la apertura de nuevas entidades comerciales en todas las regiones del país y la conexión en línea de diversos servicios;

-Se ha ampliado la conexión a la red de todas las instituciones universitarias, las entidades de investigación científica y las escuelas de nivel intermedio y centros de estudios superiores;

-Se ha seguido ofreciendo computadoras a precios razonables en función del poder adquisitivo de todos los ciudadanos, en particular los de bajos ingresos.

281.En reconocimiento a los esfuerzos desplegados por Túnez en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el país fue seleccionado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como sede de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada del 16 al 18 de noviembre de 2005.

282.Con el advenimiento del siglo XXI han aumentado las necesidades de información, de acceso a los conocimientos y a las nuevas posibilidades abiertas a la comunicación. Ello también es resultado de las aspiraciones de las personas de aumentar sus competencias y capacidad de participación y de una mayor demanda de desarrollo económico y social. En esa doble dimensión democrática y humana se sitúan las cuestiones planteadas durante las sesiones de la segunda fase de la Cumbre celebrada en Túnez los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2005, y que quedaron plasmadas en los dos documentos finales, el Compromiso de Túnez y el Programa de Túnez para la sociedad de la información. Los desafíos que plantean ambos documentos son aún más considerables teniendo en cuenta que tienen como finalidad determinar los mecanismos y medios que permitirán reducir la brecha digital y obtener el concurso de la comunidad internacional para encontrar soluciones adecuadas.

283.La Cumbre de Túnez es, de hecho, la primera reunión intergubernamental en la que se ha recalcado que Internet es ya una infraestructura vital para todo el mundo. En el párrafo 64 del Programa de Túnez se afirma: "Reconocemos que todos los gobiernos deberían tener un igual cometido y responsabilidad para la gobernanza de Internet y garantizar la estabilidad, seguridad y continuidad de Internet".

284.En el Compromiso de Túnez, texto que se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se adoptó finalmente una posición clara sobre la libertad de expresión al reconocerse que era esencial para la libertad de información y benéfica para el desarrollo. La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez concluyó con el compromiso de colmar la brecha digital entre el Norte y el Sur. En cuestiones de fondo, las Naciones Unidas asumieron el compromiso de conectar a todos las aldeas a Internet antes de 2015. En la actualidad, apenas mil millones de habitantes del planeta tienen acceso a Internet.

285.Sin duda alguna, el Compromiso de Túnez y el Programa de Túnez constituyen verdaderos pasos de avance en materia de promoción de los derechos civiles y políticos a nivel nacional. En un mundo cada vez más globalizado, en que la comunicación se ha convertido en una materia prima estratégica y cobra auge la economía de lo intangible, las redes de comunicación desempeñan una función fundamental. Habida cuenta del extraordinario potencial que pueden generar las tecnologías de la información y las comunicaciones, para aumentar el bienestar económico, social y cultural de los pueblos en una economía del conocimiento digital es imprescindible que todo el mundo tenga acceso a esas tecnologías; de lo contrario, surgirán los "ciberguetos", cuya existencia sería condenable no sólo desde el punto de vista ético, sino también como un obstáculo al desarrollo de los pueblos. Todas estas consideraciones sirven de base a los lineamientos para reducir la brecha digital, definidos a partir de la Cumbre de Túnez.

286.Internet, que puede ser un formidable instrumento de libertad y un inagotable medio transmisor de modernidad y universalidad, puede convertirse, por su poder mediático, en un vehículo para propagar el pensamiento fascista e integrista y difundir imágenes pornográficas. En efecto, las imágenes pornográficas y las ideas extremistas y fascistas transmitidas por la red de redes se convierten en elementos cada vez más peligrosos para la cultura democrática y pluralista y la moral pública. Por tanto, es preciso colocar a Internet en el centro de la batalla pública y cívica por dominar sus contenidos y accesible a fin de proteger la libertad de estar informado y de informar a los demás. El pluralismo supone, entre otras cosas, que la ciudadanía asimile las implicaciones de la información proporcionada por Internet. Dadas las complejidades del mundo actual, las transformaciones aceleradas y los peligros reales, el acceso a Internet plantea un auténtico desafío cultural.

287.El derecho a estar informado no implica la ausencia de toda regla, la permisividad y el irrespeto de las buenas costumbres. En ese sentido, en virtud de la Ley Nº 2001-1, de 15 de enero de 2001, relativa a la organización del sector de las comunicaciones y los servicios y redes conexos, se promulgó el Código de las Telecomunicaciones, que establece los derechos y deberes de los usuarios, así como las garantías jurídicas de todas las partes interesadas.

288.La cultura de Internet no puede en modo alguno convertirse en un medio para que los integristas islámicos se adueñen de la imaginación colectiva de los jóvenes tunecinos. En todo caso, la legislación tunecina prohíbe la incitación al odio y a cometer actos terroristas, en todas sus formas. En efecto, la ley considera la incitación a cometer delitos o actos de fanatismo religioso o étnico como un acto de terrorismo propiamente dicho. En la Ley Nº 93-112, de 22 de noviembre de 1993, que completa el Código Penal (art. 52bis), el legislador tunecino consideró los actos de incitación al odio, al fanatismo racial y religioso como delitos terroristas y estableció sanciones severas para castigarlos.

289.La libertad de expresión, de información y de autoinformación está plenamente garantizada en Túnez, en los textos jurídicos y en la realidad cotidiana. Las únicas restricciones a que está sujeta se aplican según lo expresado en la legislación vigente y respetando plenamente las obligaciones internacionales contraídas por Túnez, como se establece en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.

XX . ARTÍCULO 20

290.El artículo 20 del Pacto prohíbe la propaganda en favor de la guerra, así como toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. El artículo invita a los Estados Partes en el Pacto a adoptar medidas legislativas para establecer las prohibiciones mencionadas.

291.A esos efectos, Túnez ratificó en 1966 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en 1972 la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y, en 1976, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. El contenido del artículo 20 del Pacto está consagrado, además, en diferentes textos de la legislación tunecina.

A. La Constitución

292.La Constitución consagra la igualdad absoluta de todos los ciudadanos ante la ley y establece que tienen los mismos derechos y deberes (art. 6). En el párrafo 4 del artículo 8 de la Constitución, enmendada por la Ley constitucional Nº 2002-51, de 1º de junio de 2002, se dispone que los partidos políticos se comprometen a prohibir toda forma de violencia, de fanatismo, de racismo y toda forma de discriminación.

B. El Código Penal

293.El artículo 52bis, añadido al Código Penal por la Ley Nº 93-112, de 22 de noviembre de 1993, califica de actos terroristas los actos de incitación al odio o al fanatismo racial o religioso, cualesquiera que sean los medios utilizados.

C. El Código de la Prensa

294. El artículo 44 del Código de la Prensa, enmendado por la Ley orgánica Nº 93-85, de 2 de agosto de 1993, por la que se modifica el Código de la Prensa, establece las sanciones aplicables a quienes directamente inciten al odio entre las razas, las religiones o las poblaciones o difundan opiniones basadas en la segregación racial o el extremismo religioso o instiguen a la comisión de injurias contra el Presidente de la República o inciten a la población a violar las leyes del país. El artículo 53 del mismo Código dispone también que la difamación cometida contra un grupo de personas que pertenezcan por su origen a una raza o a una religión determinadas, será castigada con una pena de prisión de un mes a un año y una multa de 120 a 1.200 dinares, cuando el acto difamatorio tuviera por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes. En caso de que los actos de difamación e injuria sean cometidos contra particulares, el procesamiento no tendrá lugar sino por denuncia de la persona difamada o injuriada. No obstante, se podrá iniciar el procesamiento de oficio cuando la difamación o injuria sean cometidas contra un grupo de personas que pertenezcan, en particular, a una raza o una religión determinadas con el propósito de incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes.

D. El Código de Protección de la Infancia

295.El artículo 18 del Código de Protección de la Infancia prohíbe la participación de los niños en las guerras y los conflictos armados. En el artículo 19 del mismo Código se prohíbe la explotación de los niños, en los diversos tipos de delincuencia organizada, incluidas la inculcación del fanatismo y del odio y la incitación a la comisión de actos de violencia y terror.

296.Además, en virtud de la Ley Nº 2002-42, de 7 de mayo de 2002, Túnez se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Asimismo, con la promulgación de la Ley Nº 2003-5, de 21 de enero de 2003, se aprobó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

XXI . ARTÍCULO 21

297.En el artículo 21 del Pacto se reconoce el derecho de reunión pacífica con sujeción a las restricciones previstas en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, o la necesidad de proteger la salud o la moral públicas, o las libertades de los demás.

298.En Túnez, la libertad de reunión está garantizada por la Constitución (art. 8) y se ejerce en las condiciones definidas por la ley. A este respecto, la Ley Nº 69-4 de 24 de enero de 1969, relativa a la reglamentación de las reuniones públicas, los cortejos, los desfiles, las manifestaciones y las concentraciones, dice en su artículo 1 que las reuniones públicas son libres. Esas reuniones pueden tener lugar sin autorización previa, pero se han de respetar ciertas formalidades. En efecto, es preciso presentar con anterioridad una declaración, y en cada reunión debe haber una comisión directiva encargada de mantener el orden e impedir toda infracción de la ley.

299.Las autoridades competentes pueden prohibir por decreto toda reunión susceptible de perturbar la seguridad y el orden públicos. Se puede interponer un recurso contra ese decreto ante el Tribunal Administrativo, por abuso de autoridad. A cada reunión pública asiste un funcionario por encargo de los servicios de seguridad. Dicho funcionario está facultado para declarar disuelta la reunión, ya sea a petición de la comisión directiva o cuando se produzcan enfrentamientos o actos de violencia. Los cortejos, los desfiles y las manifestaciones están prohibidos cuando son armados.

300.En Túnez, el ejercicio del derecho de reunión, como indica el artículo 21 del Pacto, "sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás".

XXII . ARTÍCULO 22

301.El artículo 22 garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical. La libertad de fundar asociaciones, e incluso partidos políticos, y de afiliarse a los mismos, es considerada una condición fundamental del ejercicio de los derechos civiles y políticos reconocidos a las personas y los grupos. En el derecho tunecino se hace una distinción muy clara entre la acción asociativa, que es benévola y sin fines de lucro, la acción política, que apunta a ejercer el poder o influir en ese ejercicio, y la acción sindical, de carácter profesional y reivindicativo.

A. Protección de la libertad de asociación

302.La libertad de constituir asociaciones y partidos políticos se ejerce de conformidad con las disposiciones de la ley en vigor. La Constitución garantiza la libertad de asociación en su artículo 8.

303.La Ley orgánica N° 88-90, de 2 agosto de 1988, que modifica la Ley Nº 59-154, de 7 de noviembre de 1959, relativa a las asociaciones, ha simplificado los procedimientos de constitución de esas asociaciones. Ha sustituido el régimen de una autorización previa por el régimen de una declaración, y ha considerado que una asociación está legalmente constituida tras haber transcurrido tres meses a partir de la fecha de presentación de la declaración a las autoridades competentes.

304.La Ley orgánica Nº 92-25, de 12 de abril de 1992, que completa la Ley Nº 59-154, de 7 de noviembre de 1959, relativa a las asociaciones, apunta a ampliar el ejercicio de la democracia y hacer participar al mayor número posible de ciudadanos en las actividades asociativas. También procura garantizar la neutralidad de las asociaciones de carácter general, con respecto a la acción política, para que puedan cumplir sus funciones sin pretensiones de explotación política.

305.La enmienda mencionada puso término a ciertas prácticas discriminatorias, al garantizar a toda persona a quien se haya rechazado una solicitud de afiliación a una asociación, el derecho a iniciar una acción judicial, si tiene la convicción de haber sido objeto de una discriminación injustificada por parte de dicha asociación. En efecto, la ley prevé que las asociaciones de carácter general no pueden rechazar la afiliación de la persona que apoya sus principios y sus decisiones, salvo si ha sido despojada de sus derechos políticos y civiles, o ejerce actividades y prácticas que son contrarias a los objetivos de la asociación. La ley indica que "las asociaciones de carácter general no pueden rechazar la afiliación de las personas que apoyen sus principios y sus decisiones, salvo si han sido despojadas de sus derechos políticos y civiles, o ejercen actividades y prácticas incompatibles con los objetivos de la asociación". En caso de litigio sobre la afiliación, el solicitante puede acudir al tribunal de primera instancia del lugar de la sede de la asociación.

306.Para garantizar la independencia de las asociaciones y ponerla al amparo de las diferencias políticas propias de los partidos, la ley prohíbe que se acumulen un cargo de responsabilidad central dentro de un partido político y la dirección de organizaciones de carácter general. En ese sentido, la Ley de asociaciones dispone que "no pueden ser dirigentes de una asociación de carácter general las personas que asuman funciones o responsabilidades en los órganos centrales de la dirección de partidos políticos". Esas disposiciones aplican a la comisión directiva de las asociaciones mencionadas, así como a las secciones o instancias anexas o grupos secundarios aludidos en el artículo 6bis de la ley.

307.En virtud del Decreto N° 2000-688, de 5 de abril de 2000, se creó un centro de información, capacitación, documentación y estudio sobre las asociaciones (Centre d'information, de formation, d'études et de documentation sur les associations - IFEDA) y se fijó su organización administrativa y financiera, así como las modalidades de funcionamiento. El Centro tiene la condición de establecimiento público de carácter no administrativo, dependiente de la Oficina del Primer Ministro. Se creó con el objeto de ayudar a las asociaciones a cumplir su misión y mejorar su rendimiento, sobre la base del principio de que la acción asociativa es el sustento fundamental de la sociedad civil.

308.El número de asociaciones, que era de 7.282 en 1999, aumentó de forma notable y alcanzó la cifra de 8.913 en 2005. Estas asociaciones están distribuidas del siguiente modo:

-Asociaciones de mujeres: 20;

-Asociaciones deportivas: 1.150;

-Asociaciones científicas: 478;

-Asociaciones culturales y artísticas: 5.740;

-Asociaciones de beneficencia, socorro y de carácter social: 411;

-Asociaciones de desarrollo: 502;

-Asociaciones de amigos: 520;

-Asociaciones de carácter general: 92.

309.Esta percepción y este impulso del tejido social en términos de sociedad civil solidaria consagran el principio del civismo como valor social y ejemplo de la voluntad de autoconstrucción, que distingue a toda sociedad moderna deseosa de asumir su propio desarrollo. El Estado de Túnez ha alentado siempre la cultura de la ciudadanía y la práctica cívica y asociativa, necesaria para la dinámica de la democracia pluralista.

310.El objetivo de la actuación como ciudadano y la convivencia en el marco del trabajo asociativo no es dar respuestas preestablecidas, sino instaurar una ciudadanía activa en la que los ciudadanos puedan reconocerse y participar. Ello supone que puedan establecer inmediatamente el nexo entre esta ciudadanía activa y la posibilidad de buscar solución a sus problemas de la vida cotidiana, tal como los viven, los perciben y los formulan, ya sea en el ámbito del empleo, la formación, la protección social, el futuro de los jóvenes, la democracia en la sociedad, la apertura de Túnez hacia el mundo, etc.

311.Las 8.913 asociaciones constituyen una escuela de democracia participativa, que permite a los ciudadanos determinar sus perspectivas de futuro y una forma de actuar que articula con una nueva configuración la relación entre el Estado y la sociedad civil. Este movimiento está acompañado por la transferencia de más competencias hacia el ámbito local y vecinal, a fin de fijar cada vez el grado de actuación subsidiaria más coherente.

B. Organización de los partidos políticos

312.La Ley orgánica N° 88-32, de 3 de mayo de 1988, por la que se organizan los partidos políticos, impone a esos partidos la obligación de respetar y defender los derechos humanos proclamados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Túnez.

313.En la actualidad hay en Túnez nueve partidos políticos, a saber:

-La Agrupación Constitucional Democrática (RCD), creada en 1920;

-El Movimiento Ettajdid (ex Partido Comunista Tunecino, que estuvo proscrito hasta el 18 de julio de 1981);

-El Movimiento de Demócratas Socialistas (MDS), activo desde el 19 de noviembre de 1983;

-El Partido de Unidad Popular (PUP), activo desde el 19 de noviembre de 1983;

-El Partido Social Liberal (PSL), activo desde el 12 de noviembre de 1988;

-El Partido Democrático Progresista, activo desde el 12 de septiembre de 1983;

-La Unión Democrática Unionista (UDU), activa desde el 30 de noviembre de 1988;

-El Foro Democrático para el Trabajo y las Libertades (FDTL), activo desde el 25 de octubre de 2002;

-El Partido de los Verdes por el Progreso, creado el 3 de marzo de 2006.

314.Según la ley en vigor, la tarea de esos partidos políticos consiste en promover un clima de pluralismo fundado en el respeto mutuo, así como el respeto de los valores de la modernidad. La democracia no es solamente una estructuración de instituciones, sino también un espíritu, costumbres y prácticas; los partidos políticos que participan en el proceso democrático hacen posible y desarrollan esos factores, al consolidar el espíritu de participación que sustenta el sentido de responsabilidad indispensable para que exista democracia.

C. Protección de la libertad sindical

315.Túnez ratificó el Convenio Nº 87 de 1957 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Esta libertad está estructurada por el Código del Trabajo en sus artículos 242 a 271. El derecho de sindicación se reconoce a todas las categorías profesionales. El Estatuto General del Personal del Estado reconoce a esos funcionarios el derecho de sindicación (artículo 4 de la Ley N° 83-112, de 12 de diciembre de 1983, sobre el estatuto general del personal del Estado, las colectividades públicas locales y los establecimientos públicos de carácter administrativo). En cuanto a los demás trabajadores, ya sean empleados en el sector privado o en el sector público, el derecho de sindicación les está reconocido por el Código del Trabajo y el Convenio colectivo marco aprobado en 1973. El artículo 242 del Código del Trabajo dice que los sindicatos o asociaciones profesionales pueden constituirse libremente. No se requiere ninguna autorización; la única formalidad exigida para constituir un sindicato es depositar sus estatutos en la sede de la gobernación o la delegación territorial competente. No obstante, en dicho Código se prohíbe que los sindicatos se constituyan como sección de una organización sindical extranjera (art. 253).

316.Análogamente, el artículo 5 (nuevo) del Convenio colectivo marco, relativo al derecho de sindicación y la libertad de opinión, concede a los responsables sindicales un crédito de horas para ejercer sus funciones y participar en los ciclos de formación organizados por el sindicato (30 horas por año en las empresas que emplean entre 50 y 99 trabajadores, 60 horas por año en las empresas que emplean entre 100 y 200 trabajadores, y 110 horas por año en las empresas que emplean a más de 200 trabajadores).

317.Los extranjeros pueden afiliarse a los sindicatos, pero sólo podrán ocupar un puesto administrativo o directivo en ellos si el Ministerio de Trabajo les autoriza. Por ser de índole profesional, los sindicatos deben defender exclusivamente los intereses económicos y sociales de sus afiliados.

318.En cuanto al derecho de huelga, la Constitución de Túnez reconoce ese derecho a través de la garantía del derecho de sindicación (art. 8). El Código del Trabajo reglamenta también el procedimiento de recurso a la huelga que favorece la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

319.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del Pacto, la ley impone ciertas restricciones a la libertad de asociación y a la libertad sindical para determinadas personas o categorías socioprofesionales. Por ejemplo, no se permite que los militares o los agentes de las fuerzas de seguridad interna constituyan un partido político o una asociación de carácter político, o se afilien a un partido o asociación de esa índole ya existentes, habida cuenta de la propia naturaleza de sus funciones. En cambio, sí se puede autorizar la afiliación de los militares o agentes de las fuerzas de seguridad interna a una asociación de carácter amistoso, deportivo, cultural o de asistencia social. El derecho de sindicación y, por consiguiente, el derecho de huelga, no se reconocen a los militares ni a los agentes de las fuerzas de seguridad interna.

320.Ante los cambios generados por la globalización, el Estado y todos los componentes de la sociedad civil deben participar a la vez en la promoción de la libertad sindical, a fin de proteger las conquistas sociales del Estado nacional. Para reconstruir un pacto social y ciudadano se necesita un verdadero diálogo, y ese diálogo es más fácil de entablar en el ámbito de la sociedad civil, en que se encuentran las asociaciones, los sindicatos, los artesanos y las profesiones liberales y ofrece más posibilidades de encontrar soluciones concretas, adaptables, aceptables desde el punto de vista humano, en el marco de la dialéctica de la actuación ciudadana y la convivencia. Por ese motivo, la única ambición del Estado de Túnez, al impulsar a la sociedad civil, es reinventar la democracia. Si la ciudadanía procede fundamentalmente de la capacidad de actuar de concierto, en esta reinvención de la democracia deben participar los ciudadanos.

XXIII . ARTÍCULO 23

321.El artículo 23 del Pacto se refiere a la protección de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad.

322.El Código del Estatuto Personal puso los cimientos de una familia moderna, sólida y próspera. Sin embargo, la tarea del legislador no terminó ahí, sino que estuvo seguida por una incesante tarea de desarrollo progresivo del derecho de familia. Por ejemplo, en 2001 se promulgó una Ley relativa a la medicina de la reproducción, con miras a mejorar el conjunto de disposiciones legislativas sobre salud genésica.

323.Túnez adoptó un programa voluntarista de regulación de los nacimientos, con objeto de promover una familia equilibrada. En 1971 se creó una Oficina nacional de planificación familiar, denominada desde 1984 Dirección Nacional de la Familia y de la Población (ONFP), que contribuye activamente a la realización de la política demográfica de Túnez y a la elaboración de programas de acción encaminados al desarrollo de la familia. Asimismo, a fin de prestar la atención básica necesaria para el mantenimiento de la salud de las madres y los niños, y sobre todo para llevar a cabo actividades preventivas en beneficio de la familia, se crearon servicios de atención primaria de salud orientados a las familias. Gracias a esta política, la ONFP fue seleccionada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) como centro de excelencia en salud reproductiva.

324.En el marco del sistema de salud complementario, en virtud de la Ley N° 2004-71, de 2 de agosto de 2004, sobre la creación de un régimen de seguro de enfermedad, se estableció un régimen de seguro de enfermedad que garantiza la aplicación de los principios de solidaridad e igualdad de derechos. El artículo 7 de dicha ley prevé la creación de la Caja Nacional de Seguro de Enfermedad, encargada de administrar el régimen jurídico aplicable a los casos de seguro de enfermedad. Gracias a una política firme de cobertura social, las familias de bajo ingreso pueden recibir asistencia médica gratuita. La tasa de cobertura social, registrada en 2003, alcanzaba el 86%.

325.Deseoso de proteger los logros de la familia tunecina y de promover sus derechos, en 1993 se creó el cargo de Ministro delegado dependiente del Primer Ministro, encargado de los asuntos de la mujer y la familia. Esta estructura se convirtió en el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad.

326.A fin de asegurar un buen estado de la salud en las familias, el legislador instituyó, mediante la Ley Nº 64-46, de 3 de noviembre de 1964, la obligatoriedad del certificado médico prenupcial. La institución de ese certificado no menoscaba en modo alguno el derecho a contraer matrimonio, sino que apunta principalmente a señalar al que aspira a casarse los efectos nefastos que las enfermedades peligrosas, en particular la tuberculosis y la sífilis, pueden tener para el cónyuge o para la descendencia. Por otra parte, en el artículo 1 de dicha ley se estipula que el médico sólo indicará en el certificado que el interesado se ha sometido a un reconocimiento con vistas al matrimonio, sin otras aclaraciones. Naturalmente, la ley permite que el médico se niegue a expedir el certificado si el matrimonio le parece indeseable, o que aplace su emisión hasta que el enfermo esté curado y su estado de salud ya no constituya un riesgo para su descendencia.

327.El derecho a contraer matrimonio se reconoce tanto al hombre como a la mujer, sin discriminación alguna, según se desprende de las diversas disposiciones del Código del Estatuto Personal. Incluso si se trata de extranjeros que se rigen por su propio estatuto personal, el funcionario del registro civil está obligado a celebrar el matrimonio. En efecto, el artículo 38 de la Ley Nº 57-3, de 1º de agosto de 1957, por la que se regula el estado civil, dispone que dicho funcionario deberá levantar "el acta de matrimonio de los extranjeros conforme a las leyes tunecinas, si éstos presentan un certificado de su cónsul que atestigüe que pueden contraer matrimonio".

328.No existe ninguna limitación del derecho al matrimonio, excepto en el caso de dos categorías de funcionarios que sólo pueden contraerlo previa autorización de la administración: los diplomáticos y los militares. En efecto, a causa de la naturaleza de su misión, estas personas no deben contraer matrimonio con cónyuges que pueden poner en peligro la seguridad del Estado. En el examen del artículo 3 del Pacto se indicó que el legislador de Túnez ha fijado una edad mínima para el matrimonio (20 años cumplidos para el hombre, y 17 años para la mujer). Asimismo, con arreglo al Código del Estatuto Personal, el matrimonio es un asunto que incumbe solamente a los esposos, al exigir su consentimiento.

329.Con miras a adaptar el derecho a la evolución de la sociedad, el legislador de Túnez promulgó una serie de nuevos textos jurídicos. Entre los principales pueden citarse:

-La Ley N° 93-74, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos del Código del Estatuto Personal (CSP) relativos a la condición de la mujer en sus calidades de novia (art. 2), esposa (arts. 12, 23 y 28), madre (art. 6), divorciada (arts. 32, 32bis y 53bis), encargada de la custodia de los hijos (art. 67).

-La Ley N° 93-65, de 5 de julio de 1993, por la que se crea el Fondo de garantía de la pensión alimentaria y la renta de divorcio.

-La Ley N° 95-95, de 9 de noviembre de 1995, por la que se modifican y completan algunos artículos del Código de Obligaciones y Contratos, y se añade el artículo 93bis, relativo a la responsabilidad del padre y la madre por los hechos de sus hijos menores. En virtud de esta ley, la madre es solidariamente responsable con el padre por los daños causados por su hijo a terceros.

-La Ley N° 2002-4, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica el artículo 12 del Código de la Nacionalidad Tunecina, que atribuye la nacionalidad tunecina al niño nacido en el extranjero de madre tunecina y padre extranjero, bajo reserva de que reclame esta calidad por declaración en el plazo de un año antes de su mayoría de edad. Además, en caso de fallecimiento, desaparición o incapacidad legal del padre, la declaración unilateral de la madre es suficiente.

-La Ley N° 2003-51, de 7 de julio de 2003, por la que se modifica y completa la Ley N° 98-75, de 28 de octubre de 1998, relativa a la atribución de un apellido a los niños abandonados o de filiación desconocida, permitió que el niño extramatrimonial pueda tener el apellido de la madre, o del padre, si se demuestra la paternidad por reconocimiento, testimonios o análisis genético.

XXIV . ARTÍCULO 24

330.El artículo 24 del Pacto garantiza al niño, sin discriminación alguna, la protección que su condición de menor exige de la familia, la sociedad y el Estado. El derecho positivo tunecino ha creado un acervo jurídico para proteger mejor al niño, sin discriminación por motivos de raza, sexo, religión o condición social. Con miras a fortalecer los derechos del niño, Túnez promulgó una serie de textos jurídicos e instituyó diversas medidas destinadas, por una parte, a materializar los compromisos asumidos a raíz de la ratificación de instrumentos internacionales y, por la otra, a reafirmar su voluntad de seguir obrando para preservar los derechos del niño.

331.La legislación tunecina ha reglamentado el trabajo infantil con miras a protegerlos de la explotación. Además de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, que rigen el trabajo infantil, la Ley N° 2005-32, de 4 de abril de 2005, por la que se ratifica la Ley N° 65-25, de 1º de julio de 1965, relativa a la situación de los empleados domésticos, refuerza los derechos de los menores en ese aspecto. En efecto, el artículo 2 (nuevo) de dicha ley indica que se prohíbe el "trabajo de niños menores de 16 años como empleados domésticos".

332.Por otra parte, Túnez ha ratificado varios convenios internacionales sobre el trabajo infantil, entre ellos los dos convenios relativos a los derechos fundamentales al trabajo, es decir, el Convenio N° 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio N° 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

333.Túnez participó asimismo en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en septiembre de 1990, en que se aprobó una Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, así como una estrategia para la aplicación de esta Declaración. Túnez, además, participó en el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en favor de la infancia, que se celebró en Nueva York del 8 al 10 de mayo de 2002. El documento final elaborado en dicho período de sesiones abarca una Declaración y un Plan de acción que atestiguan del compromiso de la comunidad internacional de forjar un mundo que garantice a los niños el derecho a su pleno desarrollo.

334.En cuanto al derecho a la educación reconocido por la Constitución, se ha observado en el último decenio una evolución considerable en el plano de la legislación y del disfrute efectivo de ese derecho. En efecto, la tasa de escolarización a la edad de 6 años alcanza actualmente el 99,1%, en condiciones de igualdad entre niños y niñas.

335.El artículo 4 de la Ley de orientación N° 2002-80, de 23 de julio de 2002, relativa a la educación y la enseñanza escolar, reafirma el carácter gratuito de la enseñanza, pues dispone que "el Estado garantiza el derecho a la enseñanza gratuita en los establecimientos escolares públicos", en todos los ciclos de la enseñanza escolar.

336.En cuanto al carácter obligatorio de la enseñanza, el artículo 1 de esta ley estipula que "un alumno menor de 16 años sólo podrá ser excluido definitivamente de todos los establecimientos escolares públicos por decisión del Ministro de Educación, tras haber comparecido ante el Consejo de Educación por falta grave". El artículo 21 de la ley añade que se podrá aplicar sanciones al tutor de un niño que no lo matricule en uno de los establecimientos de enseñanza básica, o lo retire antes de la edad de 16 años, siendo que éste normalmente podría proseguir sus estudios de conformidad con la reglamentación en vigor.

337.Se han adoptado medidas concretas para garantizar el disfrute efectivo de este derecho por parte de todos los niños, en el respeto de la equidad y la igualdad de oportunidades. En ese sentido, el Estado presta su ayuda a los alumnos que pertenezcan a familias con ingresos modestos. Esta ayuda cobra diversos aspectos, tales como colocación en internados y comedores escolares a disposición de los alumnos, distribución de manuales y útiles escolares gratuitamente, y concesión de becas de estudio.

338.Habida cuenta de la importante función de las guarderías en la educación y la capacitación de los niños, se decidió que las cajas sociales participaran para sufragar una parte de los gastos de afiliación a esas estructuras, de conformidad con la Ley N° 94-88, de 26 de julio de 1994, relativa a la contribución en los gastos de atención de niños en guarderías. Esta medida redunda en particular en beneficio de los hijos de mujeres afiliadas a la seguridad social, cuyo sueldo global no supera un máximo determinado.

339.Desde otra perspectiva, en relación con el derecho al aprendizaje y la formación profesional, así como la materialización del llamamiento contenido en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio N° 143 de la OIT, el 17 de febrero de 1993 Túnez promulgó una serie de leyes que llevan los Nos. 93-10, 93-11 y 93-12, con miras a reforzar la función del aprendizaje y la formación profesional en el aprovechamiento de los recursos humanos y a promover las oportunidades de orientación hacia opciones de formación profesional que redunden en beneficio de los niños.

340.Por otra parte, se asigna una atención particular a los niños con discapacidad, al permitirles seguir su escolaridad en condiciones normales y en instituciones especializadas, en virtud del acuerdo común entre los Ministerios de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero, de Educación y Formación, de Salud Pública y de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad. Este acuerdo, concertado el 11 de mayo de 1994, fija las condiciones para la creación de centros especializados en educación y formación, así como las modalidades de su organización y gestión.

341.Además, se promulgó la Ley de orientación N° 2005-83, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y la protección de las personas con discapacidad, con miras a asegurar los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. En ese contexto, el artículo 24 de esta ley dispone que "el Estado vela por garantizar las condiciones adecuadas para que los niños discapacitados y que no puedan recibir una enseñanza y formación dentro del sistema ordinario, puedan recibir una enseñanza apropiada, una educación especializada y una rehabilitación profesional adecuada a sus necesidades específicas". Se ha elaborado un programa de integración de los niños con discapacidades en los establecimientos escolares ordinarios, conocido como la "estrategia nacional de integración escolar de niños con discapacidad". Este programa nacional se inauguró en el año escolar 2003/04, y participan en su aplicación los Ministerios de Educación y Formación, de Salud Pública y de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero. Iniciado en 126 escuelas, este programa se ha ampliado actualmente a una cifra de más del doble.

342.De hecho, la atención preescolar del niño se presta en los jardines infantiles ordinarios o, en su defecto, en centros especializados. Las clases preparatorias reciben a niños con discapacidades cuando se considera que reúnen las condiciones para estar escolarizados en la enseñanza ordinaria. El Estado ha hecho un esfuerzo considerable por dotar a las escuelas integradoras de los medios humanos y materiales necesarios para ofrecer un entorno escolar accesible y un contenido pedagógico adecuado.

343.Cuando los niños no pueden ser escolarizados debido a su grado de discapacidad, se ocupan de ellos establecimientos especializados en educación, readaptación y formación profesional de discapacitados. En virtud de la Ley Nº 2001-3, de 3 de enero de 2001, se publicó un pliego de condiciones que fija las modalidades de creación de esos establecimientos. Tales centros dispensan una atención global que asocia los aspectos de asistencia médica, psicológica, social, educativa, escolar, profesional y de ocio en beneficio de los discapacitados. Tales actividades apuntan a la realización y el desarrollo de todas las posibilidades intelectuales, afectivas y físicas de los discapacitados. Les permiten adquirir un máximo de autonomía en los actos de la vida cotidiana, para asegurar su integración social. Las actividades de los centros especializados dependientes de asociaciones están financiadas principalmente por las subvenciones del Estado y la contribución de las Cajas de Seguridad Social.

344.Uno de los elementos constantes de la política del Estado es la salud de los niños, cuestión a la que se asigna una importancia primordial, no sólo desde el punto de vista de la terapia, sino también de la prevención y promoción de la salud.

345.Un componente específico del sistema educativo es la cobertura de los jóvenes tunecinos residentes en el extranjero. Ello forma parte de la misión de la escuela y sus finalidades, en particular, la de afirmar en los alumnos la conciencia de la identidad nacional y el sentimiento de pertenecer a una civilización con una dimensión nacional, magrebí, árabe, islámica, africana y mediterránea, al mismo tiempo que se refuerza la apertura a la civilización universal.

346.A través de los textos jurídicos, el legislador ha tratado asimismo de proteger a la mujer y la familia y garantizar el crecimiento y pleno desarrollo del niño. La Ley Nº 93-74, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos del Código del Estatuto Personal, además de consolidar los derechos de la mujer, apunta a promover la familia, en particular, amparar los derechos de los hijos, como su derecho a la vida, la salud, la educación y la integración.

347.La Ley N° 2002-4, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica el artículo 12 del Código de la Nacionalidad Tunecina, prevé la posibilidad de conceder esta nacionalidad al niño nacido en el extranjero de madre tunecina y de padre extranjero. Basta con que formule una declaración en el plazo de un año antes de cumplir su mayoría de edad (20 años). Con todo, antes de alcanzar la edad de 19 años, el menor adquiere la nacionalidad tunecina por simple declaración conjunta de su madre y su padre, o por declaración unilateral de la madre, en caso de fallecimiento o desaparición de su padre.

348.El artículo 23 del Código del Estatuto Personal, enmendado por la Ley N° 93-74, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos de ese Código, prevé que los cónyuges deben prestarse ayuda mutua en la conducción de los asuntos de la familia y la educación de los hijos. El artículo 46 (nuevo) de dicho Código prorroga el derecho del niño a alimentos hasta la mayoría de edad, e incluso después, hasta el final de sus estudios, siempre que no se supere los 25 años. Por su parte, las niñas siguen a cargo mientras no dispongan de recursos propios o no tengan un marido que atienda a sus necesidades.

349.En una aspiración de proteger la unidad de la familia, el artículo 32 (nuevo) del Código exige que se celebren tres audiencias de conciliación si la pareja tiene hijos menores. En caso de separación, si la madre tiene la custodia de los hijos, se le concede su tutela en lo que respecta a los viajes, los estudios y la gestión de los asuntos financieros del niño. En interés del niño, esta tutela puede aplicarse incluso a otras cuestiones del menor, si el tutor no es capaz de ocuparse de ellas, de conformidad con el artículo 67 del Código del Estatuto Personal, modificado por la Ley N° 93-74, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos de ese Código.

350.Asimismo, en virtud de la Ley N° 93-65, de 5 de julio de 1993, por la que se crea un Fondo de garantía de la pensión alimentaria y la renta de divorcio, se estableció un fondo de garantía de la pensión alimentaria y la renta de divorcio, con el objeto de resolver el problema del retraso de los deudores que no cumplen su obligación hacia los derechohabientes. Esta medida apunta al mismo tiempo a reforzar los derechos de la mujer y preservar el interés de los niños. A esos fines, la Ley N° 93-74, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos del Código del Estatuto Personal, designa a la colectividad nacional en sustitución de los deudores obstinados en incumplir el pago de la pensión y la renta de divorcio.

351.En cuanto a la administración de justicia para los delincuentes menores, a fin de garantizar sus derechos, habida cuenta de su situación y la importancia de la infracción cometida, la Ley N° 93-73, de 12 de julio de 1993, por la que se modifican algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, prevé que los menores de 13 a 18 años acusados de infracciones penales no sean enjuiciados ante tribunales de derecho ordinario, sino ante un juez o un tribunal de menores. La instrucción se encarga a un juez de instrucción de menores. En ese contexto, se creó un comité técnico con miras a seguir de cerca a los niños puestos en libertad, asegurar su reeducación y su reintegración. Este comité agrupa a diez ministerios y se reúne de forma periódica todos los trimestres con el fin de revisar los programas educativos, contribuir en la elaboración de programas de capacitación de niños, y evaluar las medidas adoptadas para facilitar la inserción de los menores puestos en libertad y garantizar la protección ulterior de los menores que salen de los centros de reeducación.

352.Además, la Ley N° 95-93, de 9 de noviembre de 1995, por la que se modifican y completan algunos artículos del Código Penal, ha contribuido a reforzar el derecho penal en el sentido de proteger al niño contra toda explotación sexual o económica por parte de una persona o una organización delictiva. Asimismo, la Ley N° 95-94, de 9 de noviembre de 1995, por la que se modifica y completa la Ley N° 92-52, de 18 de mayo de 1992, relativa a la toxicomanía, propicia claramente el tratamiento social y médico de los menores toxicómanos, en lugar de la vía judicial contra ellos.

353.En el marco del fortalecimiento de los derechos del niño y con miras a armonizar la legislación de Túnez con los principios contenidos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos del niño, en ocasión de la celebración del Día Nacional de la Infancia (11 de enero de 1994) se creó un comité especial encargado de elaborar un proyecto de Código de Protección de la Infancia. Este Código se promulgó por Ley N° 95-92, de 9 de noviembre de 1995, relativa a la publicación del Código de Protección de la Infancia. Con arreglo a su artículo 1, el Código apunta en particular a "situar los derechos del niño al cuidado y a la protección en el contexto de las grandes opciones nacionales que han hecho de los derechos humanos nobles ideales que guían la voluntad de los tunecinos y les permiten desarrollarse y acceder a mejores condiciones de vida conforme a los valores".

354.Este Código se inspira en una nueva ética en virtud de la cual el niño, por su fragilidad física y moral, tiene derecho a formular exigencias a la sociedad en su conjunto. Así pues, se ha establecido un marco jurídico general que favorece la prevención de los malos tratos de niños y mejora en general su situación. Se han introducido nuevos mecanismos de protección, en particular:

-El delegado para la protección de la infancia, que interviene cuando se considera que la salud o integridad física o moral del niño están expuestas a riesgo. Análogamente, toda persona, incluso la que está sujeta al secreto profesional, tiene la obligación de señalar al delegado para la protección de la infancia las situaciones difíciles que pongan en peligro al niño.

-La creación de comisiones regionales que agrupan a varios ministerios, con el objeto de regularizar jurídicamente el caso de los niños extramatrimoniales y supervisar las etapas de integración familiar y social de esos niños. En esa perspectiva, se promulgó la Ley N° 2003-51, de 7 de julio de 2003, por la que se modifica y completa la Ley N° 98-75, de 28 de octubre de 1998 relativa a la atribución de un apellido a los niños abandonados o de filiación desconocida. Lo mismo se aplica a la Ley N° 2001-31, de 29 de marzo de 2001, sobre la creación de un certificado de conformidad entre el apellido original y el apellido atribuido.

XXV . ARTÍCULO 25

355.El artículo 25 del Pacto establece el derecho de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, a participar en la vida pública de su país. Esta participación supone, en particular, el derecho de todo ciudadano a votar y ser elegido y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.

356.La Constitución de la República de Túnez indica que "la soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce de conformidad con la Constitución" (art. 3), y que "el pueblo ejerce el poder legislativo por intermedio de una asamblea representativa, denominada "Cámara de Diputados" y "Cámara de Consejeros"" (art. 18).

A. La democracia participativa

1. La democracia multipartidista

357.El sustento interno de las ideas de participación y de pluralismo se encuentra a la vez en la "Declaración histórica del 7 de noviembre de 1987", según la cual el "pueblo es acreedor de una vida política evolucionada e institucionalizada, realmente sustentada en el multipartidismo y la pluralidad de organizaciones de masas" y en la Ley N° 88-32, de 3 de mayo de 1988, relativa a la organización de los partidos políticos. De este modo, la instauración del pluralismo es una de las condiciones de la democracia. Además, los partidos políticos están investidos de una misión fundamental en el desarrollo del espíritu cívico y la materialización de las decisiones y alternativas para asegurar la vitalidad del sistema político.

358.El párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución, enmendada por la Ley constitucional N° 2002-51, de 1º de junio de 2002, por la que se modifican algunas disposiciones de la Constitución, señala que la República se sustenta en los principios del estado de derecho y el pluralismo, y afirma el derecho de toda persona a participar en la vida pública. La noción de pluralismo designa, en ese contexto, a las múltiples corrientes de pensamiento y las diversas corrientes políticas que pueden participar en la vida política, sin las restricciones de los regímenes de partido único. Ello se refleja en el multipartidismo y la pluralidad de organizaciones populares, asociaciones y diversos componentes de la sociedad civil. Todas esas agrupaciones representan espacios que permiten al ciudadano participar en la vida pública y contribuir en la construcción de la democracia, en el marco del estado de derecho.

359.La democracia participativa, cuando todos los actores de la vida política y asociativa aceptan normas de juego leales, genera calidad y competencia y favorece la integración en la modernidad. Este desafío afecta a toda la sociedad civil y exige audacia y dedicación pero también moderación, responsabilidad, lucidez y respeto de los demás. En ese sentido, se han adoptado varias medidas jurídicas y políticas para consagrar el pluralismo y la participación en la vida pública, en el plano del sistema electoral y del acceso a los puestos de decisión.

2. La democracia local

360.En el marco de la promoción de la democracia local, el 28 de enero de 2002 se promulgó una ley orgánica relativa a la composición del consejo regional. Con arreglo a esa ley se permite que los partidos de oposición estén representados en los consejos regionales, en una proporción de hasta el 20% de los miembros de esos organismos, siempre que esos partidos tengan representantes en los concejos municipales de la región de que se trata.

361.En la misma óptica de democracia local, se asigna atención a la acción comunal, lo que se reflejó en el comienzo de revisión de la Ley orgánica de las municipalidades, para consolidar los atributos de la descentralización, concediendo al mismo tiempo mayor interés a los recursos humanos de las municipalidades y reforzando sus atribuciones.

3. La participación de la sociedad civil

362.Las asociaciones se consideran un interlocutor fundamental en la construcción de una sociedad libre y responsable, en que la vida asociativa constituye el marco apropiado para la participación de los ciudadanos en la vida pública. En un contexto caracterizado por la consolidación de la democracia participativa, el tejido asociativo permite promover un clima de solidaridad y de mejor convivencia.

363.La opción política para la promoción de la sociedad civil se refleja a la vez en el establecimiento de un marco institucional y reglamentario adecuado y en el fomento de la democracia participativa. Gracias a esta opción, el número de asociaciones aumentó de 7.282 en 1999 a 8.913 en 2005. Esas asociaciones trabajan muy activamente en diversos ámbitos y constituyen los interlocutores indispensables de los poderes públicos en la consecución del desarrollo económico, social y cultural. Se han convertido en una escuela de ciudadanía y un factor indispensable en la construcción de una vida política y social moderna. Por ese motivo, la democracia participativa no se limita a un concepto. Al estar atento a las ideas y la creatividad de los ciudadanos para que participen en las decisiones que se adopten, el movimiento de asociaciones que actúa en el marco de la legalidad tiene la capacidad política de movilizar a los ciudadanos para ayudar a determinar perspectivas de futuro, y es a la vez una opción que permite configurar nuevamente la articulación de la relación entre el Estado y la sociedad civil. El ideal político que rige este objetivo, el de una nueva ciudadanía, presupone más o menos la idea de que la democracia directa está abierta a todos los ciudadanos que quieran participar en ella. Esta presencia directa de la sociedad civil, por consiguiente, permite iniciar una forma de gestión de los asuntos públicos que mantiene un sistema equilibrado, en el cual el militantismo no sofoque los derechos del individuo ni infrinja las reglas de juego definidas por el estado de derecho.

364.En este mismo contexto de consolidación de la acción de la sociedad civil se sitúa la misión encomendada por el Jefe de Estado, en noviembre de 2005, al Presidente del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que consiste en establecer contactos con los responsables de los partidos políticos y otros componentes de la sociedad civil, y enterarse de sus preocupaciones, expectativas y aspiraciones.

365.Ante los cambios generados por la globalización y sus consecuencias, la protección de las conquistas sociales del Estado nacional supone la necesidad de un auténtico diálogo para reconstruir el pacto social y ciudadano, y ese diálogo es más fácil de entablar en el ámbito de la sociedad civil en que se encuentran las asociaciones, los sindicatos, los artesanos, las profesiones liberales y ofrece más posibilidades de encontrar soluciones concretas, adaptables, aceptables desde el punto de vista humano, en el marco de la dialéctica de la actuación ciudadana y la convivencia. En ese sentido la participación de la sociedad civil en la vida pública contribuye de manera decisiva a reconstituir la esfera política, a través de una relación distinta entre la sociedad civil y el Estado, que dé un carácter más efectivo y concreto a los derechos civiles y políticos.

B. El sistema electoral

1. Elecciones presidenciales

366.La Ley constitucional N° 99-52, de 30 de junio de 1999, con disposiciones que derogan el apartado 3 del artículo 40 de la Constitución, consagró por primera vez el pluralismo de candidaturas en las elecciones presidenciales de 1999. Esta ley ya no exige que el candidato sea presentado por 30 funcionarios de elección, como estipulaba antes el artículo 40 de la Constitución. La ley indica que, con carácter excepcional, puede presentar su candidatura el primer responsable de un partido político, ya sea su presidente o secretario general, a condición de que el día de depósito de su candidatura haya ejercido esas funciones durante cinco años consecutivos, y que el partido tenga por lo menos un representante en la Cámara de Diputados.

367.La Ley constitucional N° 2003-34, de 13 de mayo de 2003, con disposiciones que derogan el apartado 3 del artículo 40 de la Constitución, precisó que la candidatura no se limita al primer responsable del partido, como sucedió en 1999, sino que cada uno de los cinco partidos políticos, representados en la Cámara de Diputados, puede proponer a uno de los miembros de su junta ejecutiva para las elecciones presidenciales.

368.Por otra parte, conviene subrayar que la elección del Presidente de la República en dos vueltas, instituida en ocasión de la reforma constitucional de 1º de junio de 2002, constituye una conquista política que reafirma la voluntad de afianzar aún más la soberanía del pueblo.

369.Durante las elecciones presidenciales de 2004, el Presidente Ben Ali debió competir con otros tres candidatos, a saber, el secretario general del "Partido de Unidad Popular", el presidente del "Partido Social Liberal" y un miembro de la junta política del "Movimiento Ettajdid".

370.En virtud de la Ley constitucional N° 99-52, de 30 de junio de 1999, con disposiciones que derogan el apartado 3 del artículo 40 de la Constitución, en las elecciones presidenciales de 1999 se había planteado una situación de competencia semejante, al presentarse dos candidatos, lo que consagró por primera vez el pluralismo de candidaturas. Se trataba del secretario general de la "Unión Democrática Unionista" y el secretario general del "Partido de Unidad Popular".

371.La tasa de participación en las elecciones presidenciales de 2004 fue de 91,52%. La tasa de participación registrada durante las elecciones presidenciales celebradas en octubre de 1999 había sido de 91,4%.

2. Elecciones legislativas

372.La Ley orgánica N° 93-118, de 27 de diciembre de 1993, por la que se modifica y completa el Código Electoral, introdujo una modificación en el modo de escrutinio. Esta modificación, aprobada tras una intensa consulta con los representantes de los partidos políticos y otras estructuras y órganos de la sociedad civil, instituyó el sistema mayoritario, con implantación del régimen proporcional para garantizar la representación de la oposición en la Cámara de Diputados. Las modificaciones introducidas en el Código Electoral apuntan asimismo a reforzar aún más las opciones democráticas, materializar el pluralismo y consagrar el concepto de la justicia y la concordia nacional. Así pues:

-En virtud de la Ley orgánica N° 98-93, de 6 de noviembre de 1998, por la que se modifican y completan algunas disposiciones del Código Electoral, la edad mínima exigida para presentar candidaturas en las elecciones legislativas se redujo de 25 a 23 años, lo que amplió el ámbito de la participación en la vida política;

-El Estado otorga bonificaciones a cada candidato a la Presidencia de la República y a cada lista de candidatos en las elecciones legislativas, como contribución en la financiación de la campaña electoral;

-Se sufragan con cargo al presupuesto del Estado los gastos de preparación, publicación y revisión de las listas electorales, así como la impresión y distribución de las papeletas de voto y tarjetas de elector;

-Se ha suprimido el patrocinio de candidaturas en las elecciones legislativas.

373.El sistema de escrutinio adoptado prevé la distribución de escaños en dos niveles: por circunscripción electoral y en el plano nacional. Gracias a este sistema, los partidos de oposición pudieron en 1994 obtener por primera vez 19 escaños en la Cámara de Diputados.

374.Todas las enmiendas enumeradas ofrecen mayores garantías de credibilidad de la votación y permiten a la oposición contribuir en el enriquecimiento de la vida política y la promoción del proceso democrático pluralista. Además de esas enmiendas, se establecieron condiciones menos rigurosas para la atribución de la subvención concedida a los candidatos a la Presidencia de la República para que puedan sufragar los gastos de sus campañas electorales. En ese sentido, en virtud de la promulgación de la Ley orgánica N° 2006-7, de 15 de febrero de 2006, por la que se modifica la Ley N° 97-48, de 21 de julio de 1997, relativa a la financiación pública de los partidos políticos, se aumentó la subvención concedida al conjunto de partidos políticos para sufragar sus gastos de funcionamiento.

375.La enmienda del artículo 48 del Código Electoral, en virtud de la Ley orgánica N° 2000‑32, de 21 de marzo de 2000, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Electoral, apunta a garantizar la transparencia total del escrutinio. En virtud de esta enmienda, el elector está obligado a entrar en la cabina de votación con todas las papeletas de votos. En el mismo espíritu y con el objeto de garantizar la transparencia de las votaciones, la Ley orgánica N° 2002‑97, de 25 de noviembre de 2002, relativa a la preparación para el régimen de la revisión permanente de las listas electorales, anuló el régimen de la revisión anual de esas listas, y estableció un sistema de revisión permanente, a fin de facilitar el empadronamiento. Así pues, desde la entrada en vigor del nuevo sistema, a principios de 2003, para las elecciones generales de 2004/05, se añadieron en las listas electorales los nombres de unos 1.500.000 ciudadanos no inscriptos con anterioridad. La tasa de inscriptos, entre los que tienen edad para votar, aumentó y alcanzó el máximo en 2004, a saber, 82,56%. Esta tasa es más elevada que la de 1999 (65,1%) y la de 1989 (62%). En 2004, el número de votantes aumentó en más de 1 millón, en relación con 1999. El porcentaje de votantes en 2004, entre los que llegaron a la edad legal en 2004, es de 75,49%, mientras que en 1999 y en 1994 era solamente de alrededor de 59%.

376.Por otra parte, todo litigio relativo a la inscripción o la exclusión de las listas está sujeto a un examen de la Comisión de revisión, presidida por un magistrado designado por el Ministro de Justicia. La designación de un magistrado en la presidencia de esta Comisión es una de las medidas introducidas por la enmienda de 2003 del Código Electoral. Lo mismo se aplica a la obligación de distribuir tarjetas de elector cinco meses antes del escrutinio. En el mismo orden de ideas, la tarjeta de elector se entrega directamente al elector, quien debe acusar recibo de su tarjeta, firmando delante de su nombre y apellido. Para los electores legalmente inscritos en las listas electorales y que no hayan obtenido su tarjeta de elector, se constituye una comisión encargada de examinar sus reclamaciones. Esta enmienda fija asimismo condiciones menos rigurosas en relación con los escrutadores, así como la reducción del número de mesas electorales en las municipalidades de más de 7.000 electores, a fin de permitir que los partidos de la oposición puedan acreditar sus observadores en esas mesas.

377.Análogamente, por la enmienda de 2003 se prohibió a los miembros de las mesas electorales que porten signos que puedan indicar su posición política. Esta medida ilustra claramente el deseo de promover las condiciones del ejercicio de la democracia. Teniendo en cuenta esta voluntad, en virtud de una enmienda se obliga al elector a firmar personalmente en la lista electoral que atestigua de la emisión del sufragio.

378.La reforma del Código Electoral introducida por la Ley orgánica N° 2002-58, de 4 de agosto de 2003, por la que se modifica y completa el Código Electoral, apunta a dar más transparencia a la votación y consolidar los logros registrados en la progresión del proceso democrático pluralista. Esta reforma modificó 46 artículos y agregó un número equivalente. Según las disposiciones de esta ley, el elector está obligado, después de haber votado, a firmar en las listas de electores; los miembros de la mesa deben mostrar una posición de neutralidad; se facilita la acreditación de los observadores de los partidos políticos; se prohíbe el voto por poder, y se encarga a la autoridad judicial los litigios relativos a la inscripción en las listas electorales.

379.Así pues, las enmiendas del Código Electoral asignan a los partidos que compiten una mayor responsabilidad durante las elecciones, en particular, la observación de la votación y el recuento y la reclamación por cualquier abuso. En ese proceso, la administración es neutral, y ofrece los servicios necesarios en las mesas electorales y en los centros de recuento. El Movimiento de Demócratas Socialistas, por ejemplo, designó 436 observadores durante las elecciones legislativas de 2004, pero no presentó ninguna reclamación.

380.En las elecciones legislativas de 2004 participaron 7 partidos, con 168 listas electorales, además de 7 listas independientes. Cada partido tiene su programa, sus objetivos, sus orientaciones y sus opciones políticas propias. Presentan diferencias en varios aspectos, pero todos están de acuerdo en los principios del régimen político republicano, el rechazo de las tesis defendidas por las fuerzas oscurantistas y la necesidad de preservar las conquistas de la modernidad. El número de candidatos para los escaños de la Cámara de Diputados fue de cerca de 1.000, para 189 escaños, es decir, más de 5 candidatos por escaño. Esas cifras son, con creces, superiores a las registradas durante las elecciones de 1999 y las de 1994. La tasa de participación observada durante las elecciones legislativas de 2004 fue de 91,45%. La tasa de las elecciones legislativas que se llevaron a cabo en octubre de 1999 había sido de 91,4%.

Cuadro 2

La práctica electoral democrática en Túnez desde 1989

1989

1994

1999

2004

Partidos

Movimiento de Demócratas Socialistas (MDS) (votos/(escaños))

76.141

30.660(10)

98.220(13)

194.829(14)

Partidos de Unidad Popular (PUP) (votos/(escaños))

11.082

8.391(2)

52.054(7)

132.179(11)

Unión Democrática Unionista (UDU) (votos/(escaños))

7.934

9.152(3)

52.612(7)

92.780(7)

Movimiento "Ettajdid" (votos/(escaños))

7.789

11.299(4)

32.220(5)

43.268(3)

Partido Social Liberal (PSL) (votos/(escaños))

5.270

1.892

15.024(2)

26.099(2)

Partido Democrático Progresista (PDP)

4.071

1.749

5.835

10.217

Independientes

289.445

1.061

3.738

1.093

Total

402.732

64.204

259.703

521.201

Porcentaje

19,8

2,3

8,4

12,41

Escaños

(19)

(34)

(37)

Agrupación Constitucional Democrática

1.634.603

2.768.667

2.831.030

3.678.645

Porcentaje

80,48

97,73

91,59

87,59

Número de escaños

(141)

(144)

(148)

(152)

Número de habitantes

7.909.545

8.815.400

9.450.640

9.910.872

Habitantes en edad de votar

4.077.253

4.804.500

5.203.000

5.583.200

Porcentaje de los habitantes

51,5

54,5

55,1

56

Inscritos

2.711.953

2.978.694

3.388.142

4.609.237

Porcentaje en edad de votar

66,5

62

65,1

82,56

Votantes

2.082.759

2.832.871

3.166.194

4.215.151

Porcentaje de los inscritos

76,46

95,47

91,51

91,45

Porcentaje en edad legal de votar

51,1

59

63,34

75,49

381.Estas cifras permiten comprobar el aumento progresivo del número de votos en favor de los partidos de la oposición. Estos partidos obtuvieron, en las legislativas de 2004, más de 500.000 votos. En 1999 sólo habían obtenido 260.000 votos. En 1994, el número de votos que obtuvieron no superaba los 60.000. El proceso también avanza hacia una presencia más importante de los partidos de oposición en el número de escaños. Los escaños de los partidos de oposición en la Cámara de Diputados alcanzaron en 2004 la cifra de 37, sobre un total de 189 representados, en relación con 34 en 1999. Los partidos de oposición, durante las elecciones municipales, estuvieron mejor representados, con 268 escaños. Todas estas tendencias a la progresión sólo pueden reforzar el futuro de los partidos de oposición, no sólo en el Parlamento sino también en las regiones, y consolidar el derecho a la participación en la vida pública.

3. Cámara de Consejeros

382.En virtud de la enmienda fundamental de la Constitución introducida por la Ley constitucional N° 2002-51, de 1º de junio de 2002, se creó una segunda cámara legislativa, la Cámara de Consejeros, a semejanza de las democracias más antiguas que adoptaron el sistema bicameral. Al mismo tiempo que se consolida la representación general, a través de la elección directa de los representantes del pueblo, mediante esta enmienda se tiende a garantizar una representación más amplia de las regiones y los diversos componentes de la sociedad, con el objeto de enriquecer la función legislativa y la vida política de manera general. La participación de los ciudadanos y sus representantes en la determinación de los objetivos que deben alcanzarse en términos de progreso social, económico y cultural, y en la consecución de esos objetivos, se ve así reforzada y ampliada con la creación de la Cámara de Consejeros. El establecimiento de esta Cámara, entendida como un espacio legislativo complementario de la Cámara de Diputados, permite que todas las categorías socioprofesionales y representantes de todas las regiones puedan expresarse y expresar las expectativas de la región y la sociedad, y enriquecer la democracia participativa y pluralista. Así pues, esta nueva Cámara contribuye a fortalecer el control democrático.

383.En el mismo contexto se promulgó la Ley orgánica N° 2004-48, de 14 de junio de 2004, relativa a la organización del trabajo de la Cámara de Diputados y la Cámara de Consejeros y sus relaciones mutuas, con miras a organizar el funcionamiento de las dos Cámara y establecer al mismo tiempo las relaciones entre ambas. El número de miembros de la Cámaras de Consejeros no debe ser superior a los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados. La Cámara de Consejeros comprende los representantes de las gobernaciones, a razón de uno o dos representantes por cada gobernación.

384.Los escaños están distribuidos por igual entre los sectores interesados. La Cámara de Consejeros, habilitada para ejercer la función legislativa, expresa a esos efectos las preocupaciones de todas las regiones, los diversos sectores profesionales y las diferentes categorías profesionales.

4. Elecciones municipales

385.La enmienda del Código Electoral de 1998 reforzó la presencia de la oposición en los concejos municipales y le permitió obtener 243 escaños en las elecciones de 2005. El Decreto N° 2000-907, de 8 de mayo de 2000, relativo a la revisión excepcional de las listas electorales, apunta a conceder un plazo suplementario a los electores que no se inscribieron a tiempo en esas listas, con lo que se les garantiza el ejercicio de su derecho electoral.

386.En las elecciones municipales de 25 de mayo de 2005, el número de candidatos superó los 5.000, teniendo en cuenta que en 2000 esa cifra había sido de 4.200. La oposición entró por primera vez en los concejos municipales durante las elecciones comunales que se celebraron en mayo de 2000. Estas elecciones permitieron una representación más amplia de los partidos de oposición y listas independientes en los concejos municipales que se constituyeron seguidamente. El número de concejales pertenecientes a esos partidos o a listas independientes aumentó de forma significativa, ya que pasó de 6 escaños durante el mandato municipal de 1994, a 243 en 2005. Esta orientación de la democracia local forma una parte indisociable de la construcción democrática en su conjunto. Apunta a ampliar el campo de participación de todos los ciudadanos en el esfuerzo nacional. Por ese motivo, los 4.366 concejales asumen, durante su mandato, la responsabilidad de velar por que la ciudad sea un lugar acogedor, moderno y solidario, en que la democracia local se ejerza con carácter cotidiano y permanente.

387.En 2005, la participación en el ejercicio de la democracia local de cuatro partidos políticos de oposición y una lista independiente, junto al partido en el poder, muestra que la política, entendida como gestión de los asuntos de la ciudad, despierta el interés de los tunecinos.

388.La tasa de participación de los ciudadanos en esas elecciones, la transparencia y la neutralidad de la administración, que fueron características notables durante el escrutinio, así como la entrada masiva de las mujeres en calidad de consejeras, fueron posibles gracias al establecimiento de mecanismos institucionales y culturales y la difusión de una cultura cívica que propició una mayor participación de los ciudadanos y la sociedad civil en los asuntos municipales.

389.Para garantizar mejor la transparencia del escrutinio, en 1999 se creó un "Observatorio nacional de elecciones", encargado de seguir el desarrollo de las elecciones presidenciales y legislativas desde la presentación de las candidaturas hasta la proclamación de los resultados. Este organismo, a disposición de todos los ciudadanos, toma nota de todas las observaciones que se le dirigen y las reclamaciones de ciudadanos o de partidos políticos relativas al desarrollo de la campaña, y señala los problemas a la atención de la administración, para que se corrijan las deficiencias o se subsanen las omisiones detectadas, con el fin de cumplir mejor su misión al servicio de la transparencia y regularidad de la votación.

390.Al final de las elecciones el Observatorio presenta un informe al Presidente de la República, en que figuran las comprobaciones de los observadores y propuestas para introducir las correcciones necesarias que permitan mejorar el sistema electoral. Tras las elecciones de 2004, el informe del Observatorio de elecciones se publicó en la prensa y se puso a disposición del público en general. Se creó un observatorio nacional para las elecciones municipales de 2005. Su informe también se puso a disposición del público.

C. Acceso a los puestos de decisión

1. Administración pública

391.Todos los ciudadanos tienen derecho de acceso a la administración pública. Este principio está plasmado en el artículo 6 de la Constitución de Túnez, que dispone que "todos los ciudadanos tienen los mismos deberes y son iguales ante la ley". Además, el artículo 11 del Estatuto General del Personal de la Administración Pública estipula que "bajo reserva de las disposiciones especiales dictadas por la índole de las funciones, o que puedan adoptarse a ese respecto, no se hace ninguna distinción entre los dos sexos en la aplicación de la presente ley".

2. Participación política

392.La democracia participativa se plasma en la realidad empírica a través de la existencia de varios partidos políticos que contribuyen al enriquecimiento de la vida política nacional.

a)La Agrupación Constitucional Democrática (RCD) es el partido mayoritario, abierto a todas las sensibilidades intelectuales que se adhieren a la modernidad y, por el número de afiliados, es la primera fuerza política del país. Partido de la liberación y de la construcción del Estado nacional, la "RCD" es actualmente el único partido político que puede presentar candidatos en todas las circunscripciones del país en las diferentes elecciones nacionales.

b)Los partidos de la oposición desempeñan una función activa en el proceso pluralista, y el papel de los partidos políticos reconocidos legalmente en la promoción de la democracia participativa se confirma constantemente. Se garantiza a los partidos de oposición una representación mínima del 20% de los escaños de diputados y concejales y regionales. Los partidos de oposición participan cada vez más en la vida política, no solamente en sus discursos y programas políticos, sino también a través de sus diputados y concejos municipales.

XXVI . ARTÍCULO 26

393.El artículo 26 establece disposiciones generales relativas a la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación, y a una igual protección de la ley.

394.El artículo 6 de la Constitución de la República de Túnez consagra ese principio al indicar que "todos los ciudadanos tienen los mismos deberes y son iguales ante la ley". Así pues, toda persona cuyo derecho está protegido por la ley, y que piensa haber sido víctima de una infracción de ese derecho, puede incoar una acción judicial y exigir un tratamiento equitativo en los tribunales.

395.El sistema jurídico de Túnez prevé mecanismos convergentes para garantizar los derechos enunciados por el artículo 26 del Pacto. El derecho penal reposa sobre las normas de la territorialidad de la ley. La ley penal tunecina se aplica en el conjunto del territorio de Túnez.

396.Túnez, que profesa el principio de la igualdad, ha ratificado un conjunto de tratados y convenios destinados a prohibir las diferentes formas de discriminación. Conviene recordar que esos instrumentos tienen un valor jurídico superior al de las leyes y se imponen al juez. Se pueden citar algunos de los convenios que Túnez ha ratificado:

a)Convenio Nº 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (ratificado en 1959);

b)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada en 1966);

c)Convenio Nº 100 de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (ratificado en 1968);

d)Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ratificado en 1968);

e)Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (ratificada en 1968);

f)Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (adhesión en 1967);

g)Convención sobre los derechos políticos de la mujer (adhesión en 1967);

h)Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (ratificada en 1969);

i)Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (adhesión en 1969);

j)Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (adhesión en 1976);

k)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificada en 1985);

l)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada en 1988).

m)Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada en 1991).

XXVII . ARTÍCULO 27

397.El artículo 27 del Pacto garantiza a las minorías étnicas o lingüísticas, en caso de que existan, su propia vida cultural, la libertad de profesar y practicar su propia religión o de emplear su propio idioma.

398.La composición demográfica de la población de Túnez es sumamente homogénea desde el punto de vista étnico. Está constituida fundamentalmente por árabes musulmanes de rito malekita. Las sectas religiosas son prácticamente inexistentes. No hay ninguna comunidad autónoma particular y geográficamente localizada que reivindique una condición específica. Los beréberes, que representan la población autóctona, no son una minoría que reivindique el reconocimiento de su condición específica, ya que son ciudadanos de pleno derecho, totalmente integrados en el tejido social.

399.La población no musulmana está constituida en su mayoría por la comunidad judía, que goza de todos los derechos proclamados en el artículo 27 del Pacto. En el comentario relativo al artículo 18 del Pacto ya se señaló que esa comunidad goza del libre ejercicio de su culto. Cabe agregar que en la Ley Nº 58-78, de 11 de julio de 1958, relativa al régimen del culto israelita, se ha previsto todo lo necesario para que esa minoría goce de su propia vida cultural, practique y profese su propia religión y emplee su propio idioma. A ese respecto, el artículo 2 de dicha ley reconoce a las asociaciones culturales israelitas, que son asociaciones de utilidad pública, el derecho de garantizar:

a)La organización y el mantenimiento de las sinagogas;

b)El servicio de la matanza ritual, del pan ácimo y de los productos alimenticios kosher con el concurso de los rabinos;

c)La asistencia cultural a los miembros de su comunidad;

d)La organización de la enseñanza religiosa.

400.En Túnez, el apoyo para el pleno desarrollo cultural y espiritual de la comunidad judía se manifiesta a través de las subvenciones que conceden las colectividades públicas a las asociaciones culturales israelitas.

401.Del mismo modo los cristianos, que son en su mayoría mujeres occidentales residentes en Túnez que han adquirido la nacionalidad tunecina por haber contraído matrimonio con tunecinos, profesan libremente su religión en iglesias que se hallan en todo el territorio nacional y son administradas de manera libre y autónoma. La Iglesia está representada por un prelado designado por la Santa Sede. El artículo 1 del Decreto N° 64-245, de 23 de julio de 1964, por el que se publica el acuerdo concertado entre el Gobierno de la República de Túnez y la Santa Sede, estipula que "el Gobierno de la República tunecina protege el libre ejercicio del culto católico en Túnez, de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Constitución de Túnez, de 1º de junio de 1959".

402.Túnez, país de gran civilización y de historia milenaria, dispone de unas señas de identidad profundas y homogéneas. La conservación y la consolidación de estas señas de identidad constituyen un eje estratégico prioritario en su política cultural. Esta opción no se contradice con la necesidad igualmente fundamental de apertura a las demás culturas, respeto de la diferencia, diálogo e intercambio con los demás pueblos y la prohibición de toda forma de intolerancia y patrioterismo culturales.

403.La organización en Túnez, durante el año 1995, de la Conferencia Internacional sobre la Tolerancia en el Mediterráneo, bajo la égida de la UNESCO y la declaración emanada de ella, titulada "Declaración de Cartago", consagran el compromiso indefectible de Túnez con el respeto de estos principios.

404.Los medios de difusión tunecinos (cadenas de televisión, radio y prensa escrita) desempeñan un importante papel en la difusión en la opinión pública de los valores de no discriminación, tolerancia, apertura y respeto de la diferencia.

405.La cátedra Ben Ali para el diálogo entre las civilizaciones y las religiones, creada en noviembre de 2001, ha organizado varios coloquios, seminarios y mesas redondas. A modo de ejemplo se pueden citar:

-"El diálogo de las civilizaciones en el Mediterráneo", 3 de enero de 2002, (Sebastiano Maffetone);

-"Los creadores de la civilización en el Mediterráneo", 23 de enero de 2002;

-"El Islam y el derecho", 5 de abril de 2002;

-"La tolerancia en Túnez: de Cartago a Kairuán", 30 de julio de 2002;

-"La cátedra Ben Ali para el diálogo de las civilizaciones y las religiones: principios de referencia y objetivos", 20 de noviembre de 2002;

-"Túnez, tierra de encuentro y encrucijada de civilizaciones", 7 de octubre de 2002;

-"Encuentro de tres grandes religiones abrahámicas en Jerusalén AL-QODS. Pasado y futuro", 9 de octubre de 2002 (Padre Michel Lelong);

-"La tolerancia para el acercamiento y la solidaridad entre los pueblos", 9 y 10 de diciembre de 2002 (coloquio internacional);

-"Cartago y su civilización", 22 de enero de 2003;

-"Túnez, 3.000 años de arte y de historia", 7 de febrero de 2003;

-"Diálogo de culturas", 28 de abril de 2003;

-"El islam y el cristianismo en el siglo de Harún El Rachid y de Carlomagno", 9 de mayo de 2003;

-"Túnez, diversidad cultural y valores", 15 de septiembre de 2003;

-"Por una cultura de la paz", 21 de septiembre de 2003 (mesa redonda);

-"El diálogo de civilizaciones en el pensamiento del Presidente Ben Ali", 8 y 9 de octubre de 2003;

-"Por un diálogo entre las religiones", 17 y 18 de octubre de 2003;

-"Túnez, tierra de acogida y encuentro de civilizaciones", 23 de octubre de 2003;

-"El islam y el cristianismo para construir la convivencia", 17, 18 y 19 de febrero de 2004 (coloquio internacional);

-"¿Qué se puede hacer en favor de la paz y la tolerancia entre los pueblos?", 17 de marzo de 2005;

-"El conocimiento del prójimo: cómo y por qué", 25 de abril de 2005;

-"Por un diálogo entre las religiones abrahámicas", 9 de marzo de 2005;

-"Tolerancia o aceptación del prójimo", 5 de mayo de 2005;

-"El diálogo entre religiones en la actualidad", 15 de mayo de 2005;

-"La solidaridad en el mundo: el enfoque de Túnez", 25 de junio de 2005 (simposio euromediterráneo).

XXVIII . CONCLUSIÓN

406.Este informe refleja un período crucial en la vida de los países, y presenta algunas vueltas al pasado y pistas para el futuro. Preparado en colaboración con representantes de la sociedad civil, describe de la manera más objetiva posible las iniciativas y medidas adoptadas para proteger y promover los derechos civiles y políticos y procura hacer conocer mejor los logros que permitieron a Túnez elegir una vía segura, aunque con dificultades y esperanzas para el futuro. La vía es todavía larga, pero está bien trazada.

407.La característica propia de la vía tunecina para la protección y promoción de los derechos civiles y políticos consiste en una dialéctica creadora entre la democracia participativa, la entrada en aplicación de los derechos humanos y la consolidación de los fundamentos del estado de derecho. El objetivo es establecer una democracia pluralista, en que no se opongan posiciones fanáticas, sino opiniones y programas. Se trata de construir una democracia participativa entre ciudadanos responsables y partidos maduros, cuya función será encontrar nuevas ideas para Túnez, presentar soluciones de sustitución y organizar a los electores para amparar los intereses del país.

408.La misión de Túnez en materia de promoción y protección de los derechos humanos se funda en constantes históricas, sociales, políticas y culturales, de las que surge una opción auténtica, dinámica y abierta al futuro. Por ese motivo, Túnez ha hecho todo lo posible en pro del respeto del humanismo, el pluralismo y el derecho a la diferencia. Ello supone sancionar todo acto discriminatorio, con independencia del pretexto y el contexto, toda provocación al odio o la violencia y toda forma de difamación y de injuria. Sólo así se podrá concebir una "sociedad para el hombre, por el hombre", y luchar juntos para la consecución de ese objetivo.

409.La cultura de los derechos humanos conduce a un nuevo hito decisivo en la vía de la materialización de los logros de tipo jurídico. No para debilitar la lucha por los derechos humanos, sino para permitir que se despliegue mejor en las conciencias y los actos, en nombre del propio principio de toda civilización moderna, es decir, que el hombre no puede ser considerado un medio, sino siempre un fin. Todo ser humano tiene derechos inalienables. Con todo, ninguno de esos derechos se da por sentado para siempre. Exigen esfuerzos de lucidez, responsabilidad y solidaridad para percibirlos, conquistarlos y ejercerlos. En efecto, la práctica concreta y continua de esa exigencia sitúa a la cultura de los derechos humanos como un imperativo, que sólo puede progresar en el marco del respeto mutuo, a saber, respeto de la dignidad, la identidad y el derecho a la diferencia, en una sociedad abierta y tolerante en que todos tengan derecho a una vida tranquila y segura, al mismo tiempo que asumen los deberes propios de la vida en común.

410.Obviamente, todas esas iniciativas y medidas tendentes a la protección y promoción de los derechos civiles y políticos han sido provechosas gracias a una voluntad política afirmada incesantemente, y a la participación de la sociedad civil. Con todo, sigue siendo necesario proseguir tales esfuerzos, ya que el proceso del desarrollo humano no tiene fin.

411.La nivelación del discurso y la práctica política va acompañada por el impulso de una democracia participativa cada vez más eficaz. Claramente, esta forma evolucionada de democracia exige, además de la voluntad política, mucho tiempo para arraigarse en las mentalidades y tradiciones, germinar y desarrollarse. Sólo es concebible en el marco del estado de derecho y en relación directa con la protección de los derechos humanos, ya que no hay estado de derecho sin primacía de los derechos humanos, como no hay derechos humanos al margen del estado de derecho. La vía elegida por Túnez es progresiva, pero determinada, irreversible y llena de promesas.

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