Naciones Unidas

CCPR/C/TUN/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de junio de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Sexto informe periódico que Túnez debía presentar en 2019 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 30 de abril de 2019]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–33

Metodología y proceso de elaboración del informe4–53

I.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicacióndel Pacto6–183

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité19–3186

1.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)19–326

2.Justicia de transición (arts. 3, 6, 7, 9, 14 y 26)33–449

3.Lucha contra la corrupción (arts. 14, 25 y 26)45–5511

4.No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 20 y 26)56–9213

5.Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)93–12619

6.Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10, 12 y 14)127–14724

7.Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6 y 7)148–18528

8.Prohibición de la esclavitud, la trata de personas y la servidumbre, y derechos del niño (arts. 8 y 24)186–20733

9.Libertad y seguridad personales, legalidad de la detención y trato de laspersonas privadas de libertad (arts. 2, 7, 9, 10 y 11)208–22636

10.Independencia del poder judicial (art. 14)227–25739

11.Derecho a la vida privada (art. 17)258–26543

12.Libertad de expresión (art. 19)266–27444

13.Libertad de asociación y de reunión (arts. 21 y 22)275–28446

14.Trato a los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados (arts. 6, 7, 12, 13, 14, 24 y 26)285–28948

15.Participación en los asuntos públicos (art. 25)290–31848

Introducción

1.Túnez presenta su sexto informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de conformidad con el artículo 40 del Pacto y en aplicación de la recomendación núm. 22 de las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos en abril de 2008 tras examinar el quinto informe periódico del Estado. El informe sigue los procedimientos simplificados, tal como se solicitó y fueron aprobados. El Estado recibió la lista de cuestiones que debía responder en su sexto informe el 27 de abril de 2018.

2.Túnez informó sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/TUN/CO/5) el 17 de marzo de 2010.

3.La Comisión Nacional de Coordinación, Preparación, Presentación de Informes y Seguimiento de las Recomendaciones de Derechos Humanos, que fue constituida en aplicación del Decreto Gubernamental núm. 1593/2015, se ocupó de elaborar este informe a la vista de las normas de procedimiento acreditadas y en respuesta a la lista de cuestiones.

Metodología y proceso de elaboración del informe

4.La Comisión Nacional organizó en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Organismo Francés de Desarrollo en Túnez diversas consultas en aplicación del enfoque participativo para la elaboración de informes. En esas consultas, de las que dimanaron diversas recomendaciones (sírvanse consultar el anexo 1), participaron las siguientes personas:

Representantes de los órganos constitucionales independientes (10 de enero y 1 de abril de 2019).

Los agentes sociales:

27 de febrero de 2019: reunión celebrada en Hammamet (36 participantes, incluidos representantes de 6 asociaciones).

15 de marzo de 2019: reunión celebrada en Kairouan en la que participaron interlocutores de organismos públicos, entidades y representantes de asociaciones de derechos humanos de las prefecturas de Kairouan, Sidi Bouzid y Kasserine (unos 102 participantes, incluidos representantes de 33 asociaciones).

29 de marzo de 2019: reunión celebrada en Túnez (88 participantes, incluidos representantes de 20 asociaciones).

5.La Comisión Nacional de Coordinación, Preparación, Presentación de Informes y Seguimiento de las Recomendaciones de Derechos Humanos desea que este informe brinde la oportunidad de renovar el contacto y el intercambio de opiniones entre Túnez y el Comité de Derechos Humanos. El último informe del Estado se presentó en 2006 y se debatió en 2008. Así pues, este informe representa la ocasión de informar sobre las novedades legislativas, institucionales y prácticas más destacables en relación con las cuestiones planteadas, con especial énfasis en el período posterior a la presentación del documento básico común.

Parte IInformación general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

6.Este informe se presenta en un momento importante en la historia de Túnez. El Estado ha sido testigo de transformaciones fundamentales tras la Revolución del 14 de enero de 2011. Ha cambiado el régimen político y se han emprendido iniciativas encaminadas a erigir una sociedad moderna y apuntalar la transición hacia la democracia.

7.El período que comprende este informe estuvo marcado por la suspensión de la prohibición impuesta al ejercicio de ciertas libertades. Se presentó con ello una oportunidad propicia para que los tunecinos y las tunecinas hicieran efectivos sus derechos. Conviene destacar por su importancia, entre otras cosas, el incremento en el número de organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos, así como la pluralidad de los medios de comunicación. Todo ello indica que Túnez vive un momento de dinamismo basado en los principios de derechos humanos.

8.En el período que abarca este informe también tuvieron lugar varios procesos electorales importantes, como la elección de la Asamblea Nacional Constituyente (2011), las elecciones legislativas y presidenciales (finales de 2014) y las primeras elecciones municipales consagradas por la Constitución (2018).

9.El Cuarteto para el Diálogo Nacional en Túnez, compuesto por cuatro componentes fundamentales de la sociedad civil, recibió el Premio Nobel de la Paz en 2015 en consideración a esa experiencia única de democratización pacífica y basada en el diálogo participativo. Ese galardón supone un reconocimiento internacional a un proceso civilizado y fundado en el consenso y en alternativas orientadas a los derechos humanos.

10.Tras el depósito del documento básico común, el Estado siguió tomando medidas legislativas, institucionales y prácticas en la esfera de los derechos humanos y velando por que esas iniciativas se ajustaran a la Constitución de 2014 y a los criterios internacionales en la materia. Así se pone de manifiesto en el presente informe.

11.Túnez ha fortalecido desde 2016 su ordenamiento jurídico mediante la ratificación de las siguientes convenciones internacionales y regionales pertinentes:

Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones;

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África;

Declaración relativa al artículo 34, párrafo 6, de ese Protocolo en la que se dispuso la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos para recibir denuncias de particulares y organizaciones no gubernamentales (ONG) (julio de 2018). Túnez solicitó ser sede de ese tribunal que, en noviembre de 2018, por vez primera desde su constitución, celebró un período de sesiones fuera de su sede en Túnez, concretamente el 51er;

Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual;

Convenio núm. 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos.

12.La Ley Orgánica núm. 47/2018 de las Disposiciones Comunes a los Órganos Constitucionales Independientes, promulgada en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo VI de la Constitución, articula el marco regulador general de esos órganos y determina sus principios rectores. También se ha promulgado la Ley Orgánica núm. 51/2018 de la Comisión de Derechos Humanos(véase párrafo b), 3).

13.Con el fin de respaldar la labor de la Comisión Nacional para la Lucha contra la Corrupción se han promulgado la Ley Orgánica núm. 10/2017 para la Denuncia de la Corrupción y la Protección de los Denunciantes, la Ley Orgánica núm. 59/2017 de la Comisión para la Buena Gobernanza y Lucha contra la Corrupción y la Ley núm. 46/2018 de la Declaración de Ingresos e Intereses y la Lucha contra el Enriquecimiento Ilícito y los Conflictos de Intereses.

14.La Cámara de Representantes del Pueblo examina en la actualidad un proyecto de ley sobre la Comisión para el Desarrollo Sostenible y los Derechos de las Generaciones Venideras.

15.En 2018 se constituyó la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura, que dispone de su propio presupuesto en virtud de su ley fundacional, ha llevado a cabo numerosas actividades como parte de su mandato y se encuentra elaborando su primer informe de actividades.

16.Entre las principales leyes promulgadas para reforzar el sistema de los derechos humanos en el Estado conviene señalar las siguientes:

Ley Orgánica núm. 61/2016 para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

Ley Orgánica núm. 58/2017 para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

Ley Orgánica núm. 50/2018 para la Erradicación de la Discriminación Racial en Todas sus Formas.

Ley Orgánica núm. 29/2018 por la que se promulga el Código de las Comunas Locales.

Revisión de la Ley de las Elecciones y Referendos mediante la Ley Orgánica núm. 7/2017.

Revisión de la Ley Orgánica núm. 26/2015 para la Lucha contra el Terrorismo y la Prevención del Blanqueo de Dinero mediante la Ley Orgánica núm. 9/2019.

17.Entre las medidas adoptadas en el plano institucional conviene señalar la constitución en 2017 de la Dirección General de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que se ocupa principalmente de atender a los ciudadanos, guiarlos y orientarlos en sus inquietudes relativas a los derechos humanos y las libertades públicas, así como de recibir y tramitar las instancias y denuncias pertinentes, contactar con los organismos y mecanismos nacionales e internacionales de derechos humanos y fomentar la concienciación y la capacitación de las Fuerzas de Seguridad Interior en la materia.

18.En septiembre de 2018, ocho organismos públicossuscribieron un memorando de entendimiento para la constitución de la Asociación de Organismos Públicos Independientes, con el fin de promover la cooperación y coordinar las medidas, los programas y los proyectos encaminados a fomentar la cultura cívica y proteger los derechos humanos.

Parte IIInformación específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

1.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

19.En cuanto a las medidas relativas a la incorporación plena de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno conviene señalar que, en aplicación del Capítulo 20 de la Constitución, el ordenamiento nacional incorpora las convenciones internacionales ratificadas por el Estado y les otorga un estatus jurídico superior a las leyes nacionales e inferior a la Constitución. Para ello, el Estado sigue varias vías:

Afirmación expresa de que las normas internacionales son en sí mismas una fuente de derecho en el ordenamiento interno. El artículo 1 de la Ley de la Lucha contra el Terrorismo y la Prevención del Blanqueo de Capitales, por ejemplo, señala que esa ley “respalda los esfuerzos de la comunidad internacional en la materia de conformidad con las normas internacionales y en el marco de acuerdos internacionales, regionales y bilaterales ratificados por el Estado”. El artículo 1 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas dispone igualmente que esa ley “tiene como objetivo apoyar la coordinación nacional y la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas en el marco de los acuerdos internacionales, regionales y bilaterales ratificados por el Estado”.

20.Esa orientación ya se adoptó con anterioridad a la promulgación de la Constitución de 2014 en la Ley Orgánica de la Justicia de Transición (núm. 53/2013).

Incorporación a la legislación nacional de los derechos y disposiciones enunciados en algunas de las normas internacionales. La Ley para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, por ejemplo, estipula de manera explícita la no discriminación entre los sexos y la igualdad y el respeto a la dignidad humana, define la discriminación contra la mujer de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer e incorpora la definición de violencia que figura en la Declaración Universal sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

21.Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos, “la Comisión es responsable de cuanto ataña al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades, entendidos en cuanto que fenómenos universales, holísticos e interdependientes, y ello de conformidad con los instrumentos, las declaraciones y los tratados internacionales ratificados por el Estado”.

Armonización de la legislación nacional y las normas internacionales: el Estado ha establecido en los Servicios para las Relaciones con los Órganos Constitucionales y la Sociedad Civil y para los Derechos Humanos un comité directivo responsable del proyecto de armonización de la legislación con la Constitución y las normas internacionales y que se ocupa de revisar el ordenamiento interno con ese fin.

22.El Estado también ha constituido diversas comisiones ministeriales, entre otras, en el Ministerio de Justicia, para la revisión de la Ley de Procedimiento Penal y para la revisión del Código Penal. Ambas comisiones realizan consultas nacionales y regionales sobre los resultados de su labor. La primera de ellas presentó su informe de conclusiones finales al Presidente del Gobierno en abril de 2019.

23.La Comisión de Derechos Humanos puede formular las propuestas que considere oportunas en materia de armonización de los textos legislativos con las normas internacionales.

24.En relación con la aplicación del Pacto por los órganos judiciales conviene señalar la jurisprudencia siguiente:

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Túnez, de fecha 9 de julio de 2018, en la que se reconoce el derecho de la mujer a cambiar de sexo por trastornos de identidad sexual. El Tribunal invocó el artículo 17 del Pacto y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al derecho a la privacidad.

Sentencia de la sala de lo penal del Tribunal de Primera Instancia de Ariana, de fecha 31 de diciembre de 2015, relativa a la inviolabilidad del domicilio. La resolución citada afirma que “la Constitución de 2014 consagra los pactos internacionales y reconoce las experiencias comparables desde la universalidad de los valores y la pluriculturalidad. El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su Artículo 12 que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Sin esa privacidad no existiría la libertad”. La sentencia concluye declarando nula una diligencia de entrada y registro por inobservancia de las debidas salvaguardias en materia de inviolabilidad del domicilio.

Pedimentos, de fecha 28 de septiembre de 2016, formulados por el Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia de Grombalia en la causa relativa a Faysal Baraket. En ellos se afirma: “La tortura constituye sin duda una violación grave de los derechos humanos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos en general y, en particular, con los convenios internacionales y regionales ratificados por el Estado tunecino, inclusive los Artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [...], el artículo 5 de la Carta Africana de Derechos Humanos [...]. Con la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley núm. 79/1988, de 11 de julio de 1988, el Estado tunecino hizo indiscutiblemente suya la agenda internacional contra la tortura y reconoció la importancia de la prohibición absoluta de tales actos. Esa prohibición es un principio fundamental del orden público internacional y una norma internacional imperativa que constituye un componente sustancial e inequívoco de los derechos humanos para el que no cabe excepción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”. Los pedimentos señalados reconocen el efecto retroactivo del delito de torturas, ya que el fallecido Faysal Baraket fue torturado en 1991, fecha en la que la legislación penal aún no había tipificado ese delito (lo hizo en 1998).

25.En relación con las medidas tomadas para fomentar entre los jueces la concienciación y la capacitación sobre los tratados de derechos humanos conviene señalar que los miembros en activo de las carreras judicial y fiscal han recibido cursos sobre los tratados y su aplicación, así como seminarios especializados sobre las normas internacionales contra el contrabando y la trata. De esas acciones formativas se beneficiaron 125 fiscales y jueces de instrucción de todo el territorio de la República, la totalidad de los alumnos de la Escuela Superior de la Magistratura (cursos 2015 a 2018) y 28 jueces especializados en la trata de personas. También se impartieron seminarios a los jueces de familia y a los fiscales de violencia de género en todos los tribunales de primera instancia (anexo 2).

26.El Ministerio de Defensa Nacional estableció en las academias y escuelas militares un programa integrado para la enseñanza en todas las fases del adiestramiento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El objetivo es que las intervenciones militares sobre el terreno se conduzcan con arreglo a los principios universales de los derechos humanos y en la observancia de las convenciones internacionales. El Ministerio también imparte a los mandos militares y civiles de mayor rango cursos de capacitación en el Instituto de Defensa Nacional que incluyen la asignatura Derechos Humanos. Además, numerosos representantes del Ministerio participan en cursos, sesiones y seminarios, nacionales e internacionales, dedicados a esas materias.

27.En cuanto a la creación del Tribunal Constitucional, conviene señalar que sus disposiciones rectoras entrarán en vigor, por imperativo constitucional, una vez concluido el proceso de designación de los miembros que lo constituyan por vez primera. Hasta entonces, y al amparo de la Ley núm. 14/2014, se ha constituido una comisión provisional que vigila la constitucionalidad de los proyectos de ley. Esa comisión dictó 17 resoluciones hasta octubre de 2018.

28.Según la Ley núm. 50/2015 del Tribunal Constitucional, este órgano jurisdiccional está compuesto por 12 magistrados. La Cámara de Representantes del Pueblo, el Consejo Superior de la Magistratura y el Presidente de la República nombran cada uno, respectivamente, 4 de esos miembros. La Cámara de Representantes del Pueblo designó a una magistrada (no pudo designar al resto porque no se alcanzó la mayoría de dos tercios exigida).

29.En cuanto al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos ajustada a la Constitución y a los Principios de París, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos se promulgó tras realizar consultas nacionales y regionales con todas las partes interesadas. La Comisión de Derechos Humanos tiene atribuidas competencias y facultades ampliadas. La Comisión se ocupa ante todo de vigilar la observancia de los derechos humanos, protegerlos, promoverlos y fomentarlos, así como de vigilar todos los casos de violación de esos derechos, realizar las investigaciones y pesquisas necesarias y tomar cuantas medidas jurídicas se precisen para solventarlos. Ninguna instancia podrá injerirse en la labor de la Comisión.

30.A los miembros de la Comisión de Derechos Humanos se les exige dedicación exclusiva al cargo. Habiendo sido elegidos entre los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo gozan de autonomía, inmunidad en el ejercicio de su mandato, con arreglo a la Constitución y la ley, y un régimen específico de emolumentos.

31.La Comisión de Derechos Humanos goza de independencia administrativa y financiera en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley núm. 74/2018. La Comisión tiene asignado un presupuesto independiente, que ella misma elabora y somete a examen ante la Cámara de Representantes del Pueblo. La Comisión aplica su presupuesto de forma independiente y sin control previo.

32.El 15 de febrero de 2019 se inició, por resolución del Presidente de la Comisión Electoral de la Cámara de Representantes del Pueblo, el plazo de presentación de candidaturas para la membresía en el consejo de la Comisión.

2.Justicia de transición (arts. 3, 6, 7, 9, 14 y 26)

33.La Ley Orgánica núm. 53/2013 regula los diferentes aspectos que se conjugan en la justicia de transición: el esclarecimiento de la verdad, la preservación de la memoria histórica, la rendición de cuentas, la reparación, la rehabilitación y la reforma institucional. La Comisión de la Verdad y la Dignidad vigila que la efectividad de esos elementos.

34.La Comisión de la Verdad y la Dignidad ha llevado a cabo numerosas actividades durante su mandato. El 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la ley citada, la Comisión presentó su informe final de actividades de las tres presidencias. Entre esas actividades conviene destacar las siguientes:

Reparación y rehabilitación

35.En 2016, la Comisión aprobó la Guía de procedimientos de investigación, en la que se determinan las medidas que se deben seguir para la recepción y la investigación de las denuncias. Hasta la conclusión del período se habían formulado 62.720 denuncias por particulares y colectivos. Entre ellas figuraban algunas relativas a “regiones víctima”. Las denuncias cubrían todos los períodos incluidos en el mandato de la Comisión. Los medios de comunicación transmitieron 14 audiencias públicas, 9 de ellas en 2017 y 2018. Se celebraron 49.654 audiencias a puerta cerrada.

36.Tras la preselección inicial se calculó que se habían formulado 16.105 denuncias por violación de los derechos económicos, sociales y culturales y 38.488 por violación de los derechos civiles y políticos, incluidas 14.984 por violaciones graves de los derechos humanos.

37.Se atendieron 13.586 solicitudes de intervención urgente en las que prestaron sus servicios el Ministerio de la Mujer, la Familia, el Niño y las Personas de Edad, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud. Durante el mandato de la Unidad de Atención Inmediata e Intervención Urgente, la Comisión dictó 537 resoluciones de intervención a favor de las víctimas, lo que supuso un monto total de unos 3,3 millones de dinares tunecinos.

Reconciliación

38.En 2015, la Comisión aprobó la Guía de procedimientos arbitrales y de reconciliación, en la que se fijan los criterios de actuación en la materia. Además, en aplicación de la ley y de las recomendaciones formuladas tras la consulta nacional relativa al Programa Amplio de Reparación y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos (marzo a diciembre de 2017), la Comisión promulgó la Resolución Marco General núm. 11/2018, de 29 de mayo, en la que se fijan los Criterios para la Reparación y la Rehabilitación. En virtud de esa Resolución, la Comisión de la Verdad y la Dignidad dictó 10 listas de dictámenes individuales de reparación en febrero de 2019.

39.Según el comunicado hecho público por la Comisión el 13 de julio de 2018, el magistrado presidente del Tribunal de Apelación de Túnez estimó la ejecución de cinco laudos arbitrales relativos a la regularización de la situación de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos por conducto del mecanismo de arbitraje y reconciliación.

Esclarecimiento de la verdad, reforma institucional y preservación de la memoria histórica

40.La Comisión de la Verdad y la Dignidad organizó varios encuentros en los que se abordó la necesidad de constituir una persona jurídica de derecho privado para la preservación del archivo de la justicia de transición, así como la necesidad de reformar las instituciones del Estado para evitar que vuelvan a cometerse esos abusos.

Rendición de cuentas

41.El artículo 7 de la Ley de la Justicia de Transición atribuye las competencias en materia de rendición de cuentas a las instancias y autoridades judiciales y administrativas. Se han constituido 13 salas de justicia de transición (en Túnez, Bizerta, Nabeul, Sousse, Sfax, Sidi Bouzid, Gabes, Medenine, Gafsa, Kasserine, Kef, Kairouan y Monastir). Esas salas han sustanciado 25 causas por violaciones graves de los derechos humanos (homicidio intencionado, tortura y desaparición forzosa, entre otras) que se encuentran en curso y de las que se han celebrado las primeras audiencias (anexo 3).

Comentario a la resolución adoptada por la Cámara de Representantes del Pueblo en marzo de 2018

42.En marzo de 2018, la Cámara de Representantes del Pueblo celebró una sesión plenaria en la que resolvió no prolongar el mandato de la Comisión de la Verdad y la Dignidad. En la votación participaron 68 parlamentarios y se abstuvieron 2. Tras ello, la Comisión continuó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica núm. 53/2013, remitiendo numerosos casos a los órganos jurisdiccionales especializados, al considerar que solo ella podía decidir mediante resolución causada la viabilidad de prolongar su mandato, así como considerando que bastaba con que informara a la Cámara de Representantes del Pueblo para que esta pudiera establecer un comité que examinara las recomendaciones formuladas y tomara las precauciones y medidas necesarias una vez finalizada la labor de la Comisión.

43.El 3 de julio de 2018, el Tribunal Contencioso-Administrativo autorizó con carácter urgente la suspensión de la resolución adoptada por el Consejo de la Comisión de la Verdad y la Dignidad por la que se regulaban sus trabajos finales y el procedimiento de liquidación parcial para la cesión y remisión a otras instancias de los activos de la Comisión. La resolución señalada quedaba en suspenso hasta que se fallara la acción principal, que fue interpuesta el 2 de enero de 2019 contra la Comisión de la Verdad y la Dignidad por el Ministro de Bienes de Titularidad Estatal y Asuntos Inmobiliarios.

44.En esa sentencia, el Tribunal autorizaba a la Comisión a continuar las labores de liquidación, y no otras, hasta el 31 de mayo de 2019, y fallaba que la Comisión no llevaría a cabo ninguna de las labores para las que originalmente la facultó la Ley de la Justicia de Transición.

3.Lucha contra la corrupción (arts. 14, 25 y 26)

45.El Estado ha promulgado diversas leyes en cumplimiento de la Constitución, en particular en las esferas de la gobernanza, la lucha contra la corrupción y la transparencia en todos los niveles. Estas leyes se ajustan a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y tienen en cuenta las metas 16.5 y 16.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre ellas conviene señalar las siguientes:

La Ley Orgánica núm. 22/2016 del Derecho al Acceso a la Información entró en vigor en abril de 2017. Al amparo de esta ley se constituyó la Comisión de Acceso a la Información, que comenzó su labor en 2017 después de que la Cámara de Representantes del Pueblo eligiera a sus miembros y le asignara los recursos financieros necesarios. La Comisión ha cursado unas 500 solicitudes y ha resuelto más de 200.

Ley Orgánica núm. 77/2016 de la Sala de lo Económico y Financiero, por la que se establece en el Tribunal de Apelación de Túnez una sala responsable de investigar, instruir y juzgar, en primera y segunda instancias, los delitos económicos y financieros complejos y los delitos relacionados. Se asignaron a la sala 11 jueces de instrucción, sustitutos primeros de fiscal de la República y jueces de la cámara de acusación y las cámaras resolutorias de primera y segunda instancias. Ese personal ha recibido capacitación sobre la investigación de los delitos económicos, la cooperación judicial y los medios específicos de investigación. La lucha contra la corrupción se ha incluido en el programa de capacitación básica para jueces del Instituto Superior de la Magistratura con miras a asegurar que todos los jueces reciban formación en la materia.

46.La Sala de lo Económico y Financiero se ha ocupado de numerosas causas por delitos de blanqueo de capitales, así como por delitos aduaneros y fiscales, apropiación de bienes públicos, soborno, abuso de cargo público y vulneración de la normativa para obtener beneficios indebidos para sí o para tercero o con el fin de generar un daño a la Administración (anexo 4).

Ley Orgánica núm. 10/2017 para la Denuncia de la Corrupción y la Protección de los Denunciantes: Se ha establecido un comité mixto de la Comisión de Acceso a la Información y la Presidencia del Gobierno que atiende las solicitudes de protección y regularización formuladas por los denunciantes de casos de corrupción. El comité ha resuelto favorablemente 8 de las 9 solicitudes cursadas. Desde que la ley citada entró en vigor en 2017, la Comisión de Acceso a la Información ha recibido 75 solicitudes de protección. También ha reenviado 5 causas penales por actos de represalia contra los denunciantes.

Ley Orgánica núm. 59/2017 de la Comisión para la Buena Gobernanza y Lucha contra la Corrupción. Sigue en curso el proceso de elección de los miembros de sus nueve consejos. La Comisión, al amparo de esa ley y de la Ley Orgánica de las Disposiciones Comunes a los Órganos Constitucionales Independientes, goza de independencia administrativa y financiera y dispone de presupuesto propio.

47.La Comisión dispone actualmente de los recursos humanos y financieros necesarios para ejercer su mandato (anexo 5).

Ley núm. 46/2018 de la Declaración de Ingresos e Intereses y la Lucha contra el Enriquecimiento Ilícito y los Conflictos de Intereses: la Comisión ha creado una plataforma para la declaración electrónica y ha recibido 75.837 notificaciones (53.729 telemáticas y 10.756 en papel).

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, promulgada el 16 de abril de 2019.

48.El Estado ha promulgado las siguientes normas reglamentarias:

Decreto Gubernamental por el que se establecen las células de gobernanza y se determinan sus funciones (núm. 1158/2016). Se han constituido células de gobernanza en la mayoría de los ministerios. Sus funciones principales son velar por la debida aplicación de los principios de gobernanza, prevenir la corrupción y contribuir a la formulación de programas, estrategias y planes de acción nacionales y sectoriales que promuevan la gobernanza y prevengan las prácticas corruptas, y asegurar su aplicación y evaluación. Las células de gobernanza también se ocupan de las denuncias de actos de corrupción y les hacen un seguimiento, así como vigilan las actuaciones y las estadísticas en la materia, con independencia de que los expedientes estén siendo investigados o sometidos a una misión de control.

Decreto Gubernamental núm. 416/2018 por el que se modifica y completa el Decreto Gubernamental núm. 1039/2014 de la Regulación de las Transacciones Públicas.

49.En el ámbito práctico, la Comisión Nacional para la Lucha contra la Corrupción ha elaborado una estrategia nacional entre cuyos fines y objetivos conviene señalar los siguientes:

Fomentar la participación efectiva de la comunidad y el papel fundamental del ciudadano en las iniciativas emprendidas por el Estado para afianzar la gobernanza y luchar contra la corrupción.

Mejorar la transparencia y el acceso a la información sobre la organización de los servicios públicos y la gestión de los recursos y gastos públicos, y

Fortalecer la rendición de cuentas y el sentido de responsabilidad para prevenir la impunidad y asegurar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin discriminación.

50.La Comisión, según su informe anual de 2017, recibió:

9.189 instancias, de las que 5.223 eran de su competencia y 245 fueron remitidas a los órganos judiciales, y

2.229 solicitudes de orientación y seguimiento de las denuncias a ella presentadas.

51.La Dirección General de Asuntos Penales, en el marco de los mecanismos de cooperación y coordinación entre los órganos judiciales, el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional para la Lucha contra la Corrupción, ha establecido una dependencia para el seguimiento de las causas por actos de corrupción económica. La Comisión reenvía esas causas a los órganos jurisdiccionales de la República.

52.La Sala de lo Económico y Financiero, por su parte, ha asignado un registro exclusivamente a los casos que le transfiere la Comisión, los investiga y les hace un seguimiento. La Comisión tiene acceso a ese registro cuando se le cursa una solicitud de información.

53.La mayoría de los ministerios y numerosas instituciones públicas han suscrito convenios de asociación con la Comisión. Muchos de ellos han emitido memorandos internos encaminados a promover la labor de las células de gobernanza. El Ministerio de Defensa Nacional, por ejemplo, facultó la Inspección General de las Fuerzas Armadas como estructura administrativa competente para recibir las comunicaciones de la Comisión por sospechas de prácticas corruptas.

54.El Ministerio del Interior participó en un proyecto de apoyo a la gobernanza y la rendición pública de cuentas que contaba con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Agencia de Cooperación Internacional de la República de Corea. El Ministerio del Interior elabora actualmente un código de conducta para las Fuerzas de Seguridad Interior en las comisarías piloto como parte del nuevo enfoque para la policía de vecindad, de conformidad con los principios de buena gobernanza y lucha contra la corrupción.

55.La Ley Orgánica núm. 62/2017 de la Reconciliación en la Esfera Administrativa solo se aplica a los funcionarios públicos que actuaron en cumplimiento de las órdenes de sus superiores y sin obtener beneficio material alguno, en consonancia con el proceso de justicia de transición.

4.No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 20 y 26)

56.Diversas disposiciones constitucionales prohíben la discriminación en todas sus formas y consagran el principio de igualdad. En su preámbulo, la Constitución afirma la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, con independencia de su sexo, y la equidad interregional. La Administración Pública se rige por los principios de imparcialidad e igualdad y vela por que esos principios se hagan efectivos (art. 15). Los ciudadanos, con independencia de su sexo, tienen los mismos derechos y obligaciones y son iguales ante la ley, sin discriminación (art. 21). El Estado garantiza la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer para el acceso a las responsabilidades en todas las esferas y vela por que se logre la paridad de género en los consejos electos (art. 46). El Estado debe proporcionar protección por todos los medios a todos los niños sin discriminación (art. 47), así como debe proteger a las personas con discapacidad frente a toda forma de discriminación (art. 48). El Estado asegura el derecho a un juicio imparcial en un plazo razonable y la igualdad ante la justicia (art. 102).

57.El artículo 12 de la Constitución consagra el principio de discriminación positiva al afirmar que “el Estado velará por que se logre la justicia social, el desarrollo sostenible y el equilibrio interregional, teniendo en cuenta los indicadores de desarrollo y el principio de discriminación positiva”. Las comunas locales adoptarán los mecanismos de la democracia participativa, con la igualdad de derechos y deberes que ello supone (art. 139).

58.En aplicación de esos preceptos constitucionales, una comisión directiva ad hoc está revisando el ordenamiento nacional para ajustarlo a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por el Estado (véase el párr. 14). En virtud del artículo 41 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos se ha constituido una subcomisión para luchar contra todas las formas de discriminación.

59.Entre los textos normativos que consagran la no discriminación y la igualdad conviene destacar los siguientes:

Código de las Comunas Locales, en el que se afirma la igualdad y la igualdad de oportunidades entre los sexos.

El artículo 18, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Presupuesto (núm. 15/2019) dispone que los presupuestos se elaboren con arreglo a objetivos e indicadores que aseguren la igualdad y la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres y, en general, entre todos los colectivos sociales sin discriminación.

La Ley núm. 46/2015, por la que se modifica la Ley núm. 40/1975, permite a ambos progenitores obtener la documentación de viaje y la autorización para viajar de los hijos menores de edad, facultad que con anterioridad solo se atribuía al padre.

60.Conviene recordar que la Ley Orgánica de la Función Pública y el Código Laboral consagran la no discriminación entre los sexos en los sectores público y privado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución (sobre la base del mérito y la igualdad).

61.En el plano institucional conviene señalar la constitución del Consejo de Pares para la Igualdad y la Igualdad de Oportunidades entre la Mujer y el Hombre. El objetivo de esa iniciativa es integrar la perspectiva de género en los procesos de planificación, programación y elaboración de presupuestos, erradicar toda forma de discriminación de género y lograr la igualdad en derechos y deberes entre el hombre y la mujer.

62.El Plan Nacional de Institucionalización de la Perspectiva de Género 2016-2020, que fue adoptado en enero de 2018, busca incorporar ese enfoque a los procesos de planificación, programación y presupuestación en todas las esferas del desarrollo, en consonancia con el Plan de Desarrollo 2016-2020 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, en particular la meta 5.1.

63.La Comisión de Libertades Individuales e Igualdad se constituyó al amparo del Decreto Presidencial núm. 111/2017, de 13 de agosto. La Comisión presenta propuestas de reforma en materia de libertades individuales e igualdad que se basen en la Constitución y las normas internacionales. En su informe, presentado en agosto de 2018, se formularon diversas recomendaciones que actualmente son objeto de debate nacional.

64.El Código de Conducta y Deontología del Agente Público de 2014consagra la igualdad como principio rector de la gestión pública, sin discriminación, entre otros motivos, por raza, sexo, nacionalidad, religión, creencia, opinión política, pertenencia regional, capacidad económica o estatus laboral.

4.1.Lucha contra la discriminación racial

65.Túnez promulgó una ley contra todas las formas de discriminación racial en aplicación de las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada y a la vista del desarrollo de su jurisprudencia y de lo enunciado en la convención pertinente de las Naciones Unidas, en particular la definición de discriminación racial. Según el artículo 2 de esa ley, “a los efectos de esta ley, se entiende por discriminación racial toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, origen nacional o étnico, así como cualquier otra forma de discriminación racial en el sentido enunciado en las convenciones internacionales ratificadas por el Estado y que pueda menoscabar, obstaculizar o invalidar el disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y las libertades, o pueda generar deberes y cargos adicionales. No constituye discriminación racial la distinción, exclusión, restricción o preferencia entre tunecinos y extranjeros, salvo que se limite a una nacionalidad determinada, sin perjuicio de los compromisos internacionales contraídos por la República de Túnez”.

66.El propósito de esa ley es “erradicar todas las formas y manifestaciones de la discriminación racial a fin de salvaguardar la dignidad del ser humano y hacer efectivo el disfrute de los derechos y deberes en condiciones de igualdad, de conformidad con la Constitución y los convenios internacionales ratificados por la República de Túnez. La presente ley determina los procedimientos, mecanismos y medidas dirigidos a prevenir la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones, a proteger a sus víctimas y a castigar a sus autores”.

67.La ley citada proporciona a las víctimas de la discriminación racial derecho a la asistencia psicosocial y a la protección jurídica, así como a una reparación judicial justa y proporcionada. Además, tipifica los actos de discriminación racial como delito autónomo o los define, en ciertos supuestos, como circunstancia agravante.

68.Al amparo de la ley citada se constituyó la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, cuyas facultades, normativa y procedimientos operativos se están determinando actualmente mediante un proyecto de decreto gubernamental. Esa comisión se ocupa, en particular, de recopilar y vigilar la información pertinente, así como de formular y proponer estrategias y políticas públicas suficientes para erradicar la discriminación racial en todas sus formas.

69.En cuanto a las medidas adoptadas en la esfera judicial para luchar contra la discriminación racial conviene señalar que no se han registrado en el Estado casos de discriminación cuya gravedad exigiera recurrir a la tutela judicial. Ninguna solicitud de adquisición de la nacionalidad tunecina se deniega por motivos de discriminación racial. Conviene señalar en relación con la aplicación inmediata de la Ley núm. 50/2018 que el Tribunal de Primera Instancia de Sfax impuso una pena de privación de libertad a la madre de un escolar por la comisión de un acto de discriminación racial contra un docente motivado por el color de la piel.

70.Respecto a si en el artículo 48 de la Constitución se prevé la inclusión de la prohibición expresa de la discriminación basada en la discapacidad en una ley de lucha contra la discriminación, conviene aclarar que, incluso si ese artículo no se incluyese en la ley de lucha contra la discriminación, Túnez promulgó la Ley Orientativa núm. 83/2005 para la Promoción y la Protección de las Personas con Discapacidad antes de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo de la Ley núm. 83/2005 es “asegurar que las personas con discapacidad disfruten de iguales oportunidades que las otras personas, promover su desarrollo y protegerlas frente a toda forma de discriminación”. Esa ley está siendo revisada actualmente a la vista de la Convención de las Naciones Unidas y de las recomendaciones formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las que se solicitó al Estado que prohibiera de manera explícita la discriminación por motivos de discapacidad.

71.La discapacidad se considera actualmente un supuesto de vulnerabilidad agravante de la pena en los delitos de discriminación racial, violencia contra la mujer y trata de personas.

4.2.Lucha contra el odio racial y otras formas de discriminación

72.El artículo 52 del Decreto núm. 115/2011 de la Libertad de Prensa y Difusión dispone que “el que, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 50 de este Decreto, incitare de forma directa al odio entre razas, religiones o personas mediante la inducción a la discriminación y el uso de medios hostiles, o mediante la violencia o la difusión de ideas basadas en la discriminación racial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 1.000 a 2.000 dinares”. El artículo 9 de la Ley contra la Discriminación Racial añade: “Será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 1.000 a 3.000 dinares el que perpetrare cualquiera de los siguientes actos:

Incitar al odio, la violencia, la segregación, la separación o la exclusión contra una persona o grupo de personas por motivos de discriminación racial, o amenazar con incitar a ello.

Difundir, por cualesquiera medios, idearios basados en la discriminación, la superioridad o el odio raciales.

Encomiar por cualesquiera medios los actos de discriminación racial.

Constituir un grupo u organización que expresa y reiteradamente apoye la discriminación racial, afiliarse a él o participar en sus actividades.

Apoyar actividades, asociaciones u organizaciones de naturaleza racista”.

73.La discriminación racial no se considera circunstancia agravante en la legislación penal tunecina. Actualmente se revisa el Código Penal como parte de las iniciativas emprendidas para armonizarlo con las normas internacionales.

74.El Ministerio de Justicia no mantiene un registro estadístico de los delitos tipificados en el artículo 52 del Decreto núm. 115/2011 y tampoco de los delitos de incitación al odio interracial señalados en el artículo 14 de la Ley de la Lucha contra el Terrorismo y la Represión del Blanqueo de Capitales. Actualmente se está desarrollando una base de datos en la que se tengan en cuenta indicadores de ese tipo.

75.Respecto a la tipificación como delito terrorista de los actos que figuran en el artículo 14 de la ley citada conviene aclarar que en 2019 se modificó la Ley contra el Terrorismo y que el tenor de su artículo 13 es ahora el que sigue: “Se considerará autor de un delito de terrorismo el que, por cualesquiera medios, ejecutare con dolo un plan individual o colectivo para la comisión de alguno de los actos tipificados en los artículos 14 y 28 a 36 de esta ley, si dicho acto estuviere dirigido, por su naturaleza o contexto, a sembrar el terror entre la población u obligar a un Estado u organización internacional a hacer o abstenerse de hacer un acto para el que se encontrara facultado, y si el autor no participa en acciones hostiles en una situación de conflicto armado”. El artículo citado enmarca en mayor medida la definición de terrorismo al imponer la intención dolosa en la comisión de todos los actos señalados en el artículo 14, incluidos los de incitación al odio interracial, con el fin de “sembrar el terror entre la población u obligar a un Estado u organización internacional a hacer o abstenerse de hacer un acto para el que se encontrara facultado”.

4.3.Lucha contra la discriminación motivada por la orientación sexual

76.Todas las formas de discriminación, odio e incitación al odio motivadas por la orientación sexual son contrarias a la Constitución. Las personas, con independencia de su orientación sexual, gozan de todos los derechos tutelados. En el ámbito jurisprudencial conviene recordar en este sentido la resolución en primera instancia dictada en la materia en 2018 (véase párr. 15). Toda violación o atropello de esos derechos es un acto constitutivo de delito.

77.El artículo 230 del Código Penal está siendo revisado por una comisión ad hoc que no ha presentado aún su informe final. Los exámenes médicos contemplados en ese artículo solo se practican con el consentimiento del interesado y no se consideran una prueba de cargo. El interesado puede negarse a que se le practique ese examen. El médico forense, de conformidad con lo dispuesto en el Código Deontológico Médico, debe respetar la voluntad de la persona so pena de sufrir sanciones disciplinarias o penales.

78.Conviene señalar que la Comisión de Libertades Individuales e Igualdad ha propuesto la eliminación del delito tipificado en el artículo 230 o la sustitución de la pena de prisión prevista para esos actos por una sanción pecuniaria. Esa propuesta es objeto de debate nacional. Algunos parlamentarios presentaron una propuesta de ley relativa al código de los derechos y las libertades individuales en el que se prohibían todas las formas de discriminación, inclusive las basadas en la orientación sexual.

79.El Estado no dispone en la actualidad de estadísticas relativas al delito de atentado contra las buenas costumbres y a la aplicación del artículo 226, párrafo 3 (véase párr. 61). Sí dispone de estadísticas relativas al delito tipificado en el artículo 230 (anexo 6). El Ministerio de Justicia tampoco realiza estadísticas sobre el número de denuncias de actos de acoso, violencia y malos tratos motivados por la orientación sexual, ya que los califica como delitos de orden público.

80.A modo de ejemplo cabe recordar el caso de un afiliado a la asociación Shams, bien conocida por su defensa de los homosexuales, que fue gravemente agredido por dos individuos. El incidente se difundió el 7 de diciembre de 2018 en un portal informativo de Internet y se abrieron diligencias de instrucción. Como resultado fueron detenidos los dos agresores y se les impusieron penas de prisión, pese a que el agredido había renunciado a ejercer acciones.

4.4.Erradicación de la discriminación por motivos de sexo

81.El artículo 23, párrafo 4, del Código del Estatuto Personal dispone lo siguiente: “El esposo, en su calidad de jefe de familia, presta alimentos a la esposa y los hijos en la medida de sus posibilidades, con arreglo a la situación de los alimentistas y atendiendo a todos los elementos incluidos en el concepto de alimentos. Si dispone de hacienda, la esposa debe contribuir a los alimentos de la familia”. Por tanto, en la legislación tunecina, la calidad de jefe de familia solo tiene efectos en materia de prestación de alimentos. Actualmente se está trabajando para ajustar el Código del Estatuto Personal a la Constitución y las normas internacionales.

82.En relación con el sistema sucesorio tunecino conviene recordar que la Constitución consagra la igualdad de derechos y obligaciones entre los ciudadanos de uno y otro sexo. Por ello, el Presidente de la República ha presentado una iniciativa legislativa basada en una propuesta de la Comisión de las Libertades Individuales y la Igualdad para que se modifiquen ciertas disposiciones sucesorias con el fin de, en particular, asegurar igual porción de la legítima a la hermana y el hermano. La Cámara de Representantes del Pueblo examina actualmente esa iniciativa.

83.El artículo 58 del Código del Estatuto Personal impone al hombre y a la mujer condiciones generales y específicas para el ejercicio de la custodia de los hijos. No establece restricciones que se apliquen solo a la madre. Los requisitos que establece el Código del Estatuto Personal toman en consideración la situación potencial de cada uno de los progenitores al momento de asignarse la custodia. Si la madre no cumple todos los requisitos previstos en el artículo citado puede retirársele la custodia de los hijos, y lo mismo se aplica al padre. Por otro lado, el artículo citado supedita esas condiciones al interés del custodiado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 4 del Código de Protección de la Infancia en relación con el interés superior del niño. Por tanto, el juez no está obligado a privar del derecho a ejercer la custodia a la madre que hubiera contraído y consumado nuevo matrimonio con un varón no incurso en impedimento de matrimonio con la custodiada si esa privación vulnera el interés superior del niño. Como consecuencia, son pocas las ocasiones en que se dicta sentencia que prive exclusivamente a la madre del derecho a ejercer la custodia de los hijos por haber contraído nuevas nupcias.

4.5.Matrimonio de mujeres menores de edad

84.El matrimonio precoz no es un fenómeno social en Túnez y se limita a casos aislados. Las solicitudes de dispensa de edad invocan el artículo 227 bis del Código Penal (que permite archivar las actuaciones o suspender el enjuiciamiento o la ejecución de la pena si la muchacha de entre 13 y 18 años que mantuvo relaciones sexuales consentidas contrae matrimonio) y el artículo 5 del Código del Estatuto Personal (que permite al juez autorizar al padre o tutor a desposar a la menor de edad bajo su patria potestad o tutela). La Ley para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer ha suprimido el primero de esos artículos invocables de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; el segundo, si bien se mantiene, se aplica en contadas ocasiones (anexos 7 y 8).

85.En relación con la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de El Kef conviene señalar que, según el factumde esa resolución, la víctima se presentó en un centro hospitalario de la capital acompañada por su madre para solicitar que se le practicara el aborto. El hospital, habida cuenta de la edad de la víctima, que acababa de cumplir 14 años, se puso en contacto con la Dirección de la Policía Judicial en Túnez y se iniciaron las investigaciones previstas en el artículo 227 bis citado. Durante la toma de declaraciones, la muchacha afirmó que estaba unida por una relación sentimental a un pariente por afinidad de su hermana y que había mantenido con él relaciones sexuales consentidas. Declaró asimismo que estaban a punto de celebrar la fiesta nupcial y que deseaba abortar para evitar problemas futuros. Interrogado el infractor, de 20 años de edad, afirmó que mantenía una relación con la muchacha y tenía la firme intención de casarse con ella. Las dos familias solicitaron que se formalizara el matrimonio en consideración a las circunstancias sociales y para evitar la estigmatización.

86.Puesto que el artículo 227 bis citado estaba vigente y exigía la suspensión de las actuaciones en caso de matrimonio con la perjudicada, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Estatuto Personal, que permite solicitar dispensa de edad en interés del niño cuando el padre o tutor y la madre presten consentimiento, y ante la insistencia de ambas familias, el deseo reiterado de la perjudicada de contraer matrimonio y su negativa a recibir acogimiento o intervención psicosocial si no se casaba con el infractor, el juez de familia resolvió aplicar las disposiciones citadas.

87.El Ministerio de Justicia, aunque el proyecto de ley orgánica para la erradicación de la violencia contra la mujer se estaba examinado por el Parlamento, presentó una nueva iniciativa gubernamental urgente a fin de que se modificara el artículo 227 bis y se suprimiera el párrafo que permitía suspender las actuaciones y sus efectos mediante el matrimonio. De ese modo se evitarían al juez situaciones de ese tipo en que se veía obligado a aplicar la ley con arreglo a las circunstancias del caso.

4.6.Efectos actuales de la práctica prohibida del matrimonio consuetudinario

88.La legislación tunecina prohibió el matrimonio consuetudinario (“orfi”), es decir, el contraído sin respetar las formalidades jurídicas, mediante el artículo 36 de la Ley núm. 3/1957. Ese “matrimonio” es nulo y está tipificado como delito (véase en el anexo 9 la evolución de su incidencia). Los únicos efectos que se siguen del matrimonio consuetudinario son los señalados en el artículo 36 bis de la ley:

“Acreditación de la paternidad;

Observancia por la esposa del período de incapacidad para contraer nupcias (` idda), computado a partir de la fecha de provisión de la sentencia, e

Impedimentos matrimoniales dimanantes del parentesco de afinidad”.

4.7.Aborto

89.El artículo 214 del Código Penal establece como principio la prohibición de la práctica del aborto o de la asistencia al aborto en todas sus formas. Sin embargo, de manera excepcional, puede autorizarse el aborto durante los tres primeros meses de gestación, o después de ese momento si “se teme que la continuación de la gestación afecte de manera negativa a la salud de la madre o a su equilibrio emocional, así como si se prevé que el nacido presente enfermedad o malformación grave”.

90.Con el fin de promover la concienciación en la esfera de la salud sexual y reproductiva y fomentar en particular las acciones en la materia destinadas a los jóvenes y adolescentes se han intensificado los servicios pertinentes de la Oficina Nacional de la Familia y la Población, especialmente los encaminados a prevenir las relaciones sexuales sin protección y la práctica recurrente del aborto. La Oficina ha facilitado el acceso a la atención sanitaria para hacer efectivo el derecho universal a la salud sexual y reproductiva. La Oficina atiende anualmente a más de 60 mil usuarios.

91.La cobertura sanitaria para la mujer ha mejorado en las zonas rurales, en particular gracias al acercamiento de los servicios debido a la ampliación de la red de centros de atención básica de la salud. Las clínicas de salud reproductiva y planificación familiar cubren las necesidades de la mujer sin coste alguno y sin discriminación de índole interregional.

92.Ante las dificultades que encuentran algunas mujeres, casadas o solteras, para acceder a servicios de aborto en las zonas rurales, el Ministerio de Salud puso en marcha un plan de acción para la promoción de la planificación familiar y la salud reproductiva. Ese plan afronta los riesgos y obstáculos, propios y externos, que podrían comprometer el derecho de la mujer rural a esos servicios y comprende acciones de concienciación, clínicas y reparto gratuito de anticonceptivos en 36 centros no móviles distribuidos por todo el territorio nacional. El plan ha permitido acercar la atención pertinente a las usuarias, en particular las residentes en zonas aisladas, gracias a sus 32 equipos móviles y sus 2 clínicas itinerantes.

5.Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

93.El párrafo final del artículo 46 de la Constitución afirma que el Estado tomará las medidas necesarias para erradicar la violencia contra la mujer. En aplicación de ese precepto, en consonancia con las normas internacionales ratificadas por el Estado, el Convenio de Estambul del Consejo de Europa y la meta 2.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Túnez promulgó una ley específica para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Esa ley adopta, con independencia de la identidad del infractor y del entorno de la comisión (privado, incluido el familiar, o público), un enfoque integral basado en cuatro ejes: prevención, protección, compromiso y aplicación. La ley entró en vigor el 15 de febrero de 2018.

94.La ley citada comprende disposiciones relativas a los niños de uno y otro sexo e incorpora modificaciones al Código Penal entre las que conviene señalar las siguientes:

Endurecimiento de las penas previstas para los delitos de violencia sexual contra la infancia, incluido el acoso sexual.

Tipificación de la violación incestuosa de un niño.

Redefinición del delito de violación, de modo que incluya a las víctimas de uno y otro sexo, sin atender a la naturaleza del acto, con independencia del medio empleado y aplicando de manera automática el supuesto de ausencia de consentimiento cuando la víctima sea menor de 16 años.

Revisión del concepto de consentimiento, de modo que abarque a las personas de uno y otro sexo con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, así como aplicación del artículo 59 del Código de Protección de la Infancia cuando el infractor sea un niño.

Eliminación de la posible impunidad del autor cuando la víctima sea menor de edad al suprimir la posibilidad de que contraiga matrimonio con ella si la relación sexual fue consentida o huyó con la muchacha.

95.La ley también considera la violencia política contra la mujer una forma punible de violencia, lo que amplía el concepto enunciado en las convenciones internacionales (que solo obligan a los Estados a consagrar la igualdad en la esfera política). Por ello, los actores de la sociedad civil que trabajan en esa esfera abogan en la actualidad por que la violencia, en particular la violencia política, se incluya en los instrumentos internacionales y se defina un marco conceptual legal internacional que pueda ser adoptado por la legislación comparada.

96.Al amparo de la ley citada se estableció el Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer que se ocupa, en particular, de lo siguiente:

Vigilar los casos de violencia contra las mujeres y realizar las investigaciones necesarias.

Dar seguimiento a la aplicación de la legislación y las políticas en la materia, así como evaluar su conveniencia y eficacia.

Participar en la elaboración de estrategias nacionales, la preparación de medidas concretas, comunes y sectoriales, y la formulación de directrices para la erradicación de la violencia contra la mujer.

Cooperar con las instancias que se ocupen de vigilar la observancia de los derechos humanos y coordinarlas con el fin de promover el sistema de derechos y libertades.

Pronunciarse sobre los programas de formación e impartir capacitación a todos los agentes implicados, así como proponer mecanismos suficientes para fomentar y vigilar esos programas.

Se ha elaborado un proyecto de decreto gubernamental que regula la organización administrativa y financiera y los procedimientos operativos del Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer.

97.En relación con la violación conyugal y la violencia doméstica conviene señalar que la Ley de la Violencia contra la Mujer, si bien no contiene las expresiones “violación conyugal” y “violencia doméstica” o “violencia familiar”, adopta un enfoque que permite abarcar esos conceptos. Así, según su artículo 2, “la presente ley abarca todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer basadas en la discriminación por razón de género, con independencia de quién sea el infractor [cónyuge, padre, hijo o tercero] y el entorno de la comisión [familia, lugar de trabajo, vía pública u otro]”. Por tanto, las disposiciones de la ley citada comprenden también la violación conyugal y los actos de violencia familiar o doméstica.

98.Además, y en relación con la violación conyugal, el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Sexual castiga “los actos o palabras cuyo objetivo fuere someter a la mujer a los deseos sexuales del infractor o de un tercero mediante la intimidación, el engaño, la coerción o cualesquiera otros medios con el fin de debilitar o usurpar su voluntad, con independencia de la relación que una al infractor con la víctima”.

99.El ordenamiento tunecino considera la violencia doméstica circunstancia agravante o delito autónomo en los siguientes supuestos:

Es circunstancia agravante cuando el autor sea ascendiente o descendiente de la víctima en cualquier grado o su cónyuge, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 208 (nuevo), 218 (nuevo), 219 (nuevo), 222 (nuevo), 226, párrafo 3, (nuevo), 227 (nuevo), 228 (nuevo) y 223 (nuevo) del Código Penal;

Es un delito autónomo en caso de maltrato conyugal reincidente (art. 224, párr. 2).

100.La Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer en todas las Etapas de su Vida, formulada en 2007 con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, está basada en un enfoque participativo y su objetivo es afrontar todas las formas de violencia contra la mujer, fomentar la concienciación sobre la gravedad de ese tipo de violencia y proteger a la sociedad de sus efectivos perniciosos. Esa estrategia volvió a ponerse en marcha en 2012 y continúa activa.

101.La Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer en todas las Etapas de su Vida comprende cuatro ejes:

Recopilación y explotación de datos.

Prestación de servicios apropiados y diversificados.

Movilización y concienciación sociales para generar cambios conductuales e institucionales.

Fomento de la aplicación de la ley.

102.Los ejes comprendidos en la estrategia citada se ajustan a lo previsto en la Ley para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Por ello, la ejecución de la estrategia supone también la aplicación de esa ley.

103.En relación con el eje primero conviene señalar que, según un estudio nacional sobre los indicadores de violencia contra las mujeres elaborado por la Oficina Nacional de la Familia y la Población, el 47,6 % de las entrevistadas de entre 18 y 64 años habían sido sufrido, al menos en una ocasión, algún tipo de violencia. En 2015, con posterioridad a ese estudio, el Centro de Investigación, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer, con la colaboración de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), llevó a cabo una investigación sobre la violencia de género en el espacio público según el cual el 5,53 % de las entrevistadas habían sufrido alguna forma de violencia en ese entorno. El estudio justificó que se ampliara el alcance de la ley para abarcar los espacios privado y público.

104.Se llevaron a cabo dos estudios, uno evaluativo (Los servicios de atención a la mujer víctima de la violencia en Túnez, 2017), y otro psicosocial (Representaciones sociales de la violencia contra las mujeres entre los varones jóvenes y adultos, 2018). También se evaluó la seguridad de la mujer en todas las prefecturas de la República (2019).

105.En 2018 se concibió un plan nacional de enfoque participativo sobre indicadores de violencia contra la mujer. Ese plan se está ejecutando actualmente a nivel sectorial en los ministerios de primer grado (Ministerio de Justicia, Ministerio de Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Asuntos Sociales y Ministerio de Asuntos de la Mujer).

106.En el marco del segundo eje de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer en todas las Etapas de su Vida se ha ejecutado, en colaboración con el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad, la Oficina Nacional de la Familia y la Población y ONU-Mujeres, un proyecto piloto para el establecimiento de mecanismos compartidos de atención a la mujer víctima de la violencia en Gran Túnez. A finales de 2016, y entre las iniciativas comprendidas en ese plan, los ministerios de primer grado suscribieron dos protocolos sectoriales ad hoc en los que se establecían los principios básicos y los procedimientos operativos para la atención a las mujeres víctimas de la violencia. También se publicaron folletos en que se aclaraba en mayor medida el contenido del plan.

107.En enero de 2018 y con el fin de promover la coordinación, los ministerios citados suscribieron un convenio común para la atención a la mujer víctima de la violencia.

108.La Inspección General del Ministerio de Justicia distribuyó en todos los órganos judiciales el protocolo de atención judicial a las mujeres víctimas de la violencia y el convenio común, así como los instó a hacerlos efectivos. Por otro lado, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa han exhortado a su personal a aplicar la Ley núm. 58/2017.

109.El Ministerio de Justicia emprendió medidas previas a la promulgación de la ley para coordinar la labor de su Inspección General, la Dirección de Asuntos Judiciales de la Guardia Nacional y la Dirección de la Policía Judicial del Ministerio del Interior en todo lo ateniente a la ley y a sus secciones sobre la policía judicial, la fiscalía y los jueces de familia. El Ministerio proporcionó modelos de diligencias de investigación y de informes periciales y forenses, que se distribuyeron entre las unidades competentes y se adoptaran al redactar diligencias sobre actos de violencia contra las mujeres o los niños para asegurar su conformidad con la ley y con la Ley de Procedimiento Penal.

110.En relación con los servicios y las instituciones conviene señalar que el Estado, en aplicación de la ley y la estrategia citadas, ha constituido las siguientes dependencias:

Una unidad especializada en cada zona de las Fuerzas de Seguridad Interior y de la Guardia Nacional de cada prefectura que se ocupa de investigar los delitos de violencia contra la mujer y el niño, así como de informar cada seis meses sobre los casos atendidos. En total, se han constituido 127 de esas unidades (72 en la Seguridad Interior y 57 en la Guardia Nacional).

Se ha designado en cada tribunal de primera instancia, incluidos los togados, a un auxiliar del Fiscal de la República especializado en la violencia contra las mujeres que se ocupa de investigar ese tipo de delitos.

En los tribunales de primera instancia se han asignado dependencias para la atención a las mujeres víctimas de la violencia que disponen de miembros especializados de la carrera judicial y fiscal (jueces de familia y de instrucción y fiscales). Actualmente se trabaja para ajustar esas dependencias a las normas internacionales, en particular en lo relativo a la observancia de los derechos de la mujer víctima de la violencia.

111.En relación con las estadísticas actuales conviene señalar que, entre el 16 de febrero y el 30 de noviembre de 2018, la Unidad Central de Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer y el Servicio de Prevención para Menores, ambos dependientes de la Subdirección de Protección Social (Dirección de la Policía Judicial), junto con los 70 equipos especializados de la Dirección General de Seguridad Pública, atendieron 35.988 casos de violencia de todo tipo (física, psicológica, sexual, económica y política) contra mujeres y niñas (el 90,68 % contra mujeres y el 9,32 % contra niñas). En 8.198 casos se incoaron acciones judiciales, lo que dio lugar a 515 detenciones (anexo 10).

112.La Inspección General del Ministerio de Justicia dispone de tablas estadísticas relativas a las causas por delitos de violencia física falladas en los tribunales de distrito (anexo 11) y en las salas de lo penal de los tribunales de primera instancia (anexo 12), así como de las causas por delitos de violencia con desfiguración facial (anexo 13) y los delitos de agresión sexual, con datos desglosados por tipo de delito (anexo 14).

113.En los últimos cinco años (2013 a 2017), el 0,051 % de las causas civiles o militares sustanciadas en los tribunales militares fueron por delito de atentado con violencia contra la cónyuge.

114.Túnez sigue apoyando los servicios destinados a las mujeres víctimas de la violencia. En 2017, habilitó la línea de atención telefónica directa 1899/80101030, que proporciona a esas mujeres atención y orientación. También el Ministerio de Defensa Nacional habilitó una línea de atención telefónica directa para la denuncia del acoso sexual en el ámbito militar. La Inspección General de las Fuerzas Armadas y el Organismo de Inteligencia y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional se han ocupado de llevar a cabo las pesquisas e investigaciones pertinentes.

115.El Estado ha elaborado, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el mapa de los servicios arbitrados para las mujeres víctimas de la violencia y las mujeres en situación de vulnerabilidad. En la actualidad se trabaja para actualizar ese mapa y difundirlo a través de un sitio web.

116.El Ministerio de Asuntos Sociales ha emprendido numerosas iniciativas de protección y prevención en beneficio de las mujeres y los niños víctimas de la violencia, a los que, como grupo en situación de vulnerabilidad, proporciona asistencia psicosocial y acogimiento en establecimientos especializados (centros de bienestar social para niños y centros de asistencia y orientación social), así como servicios de rehabilitación y reintegración social.

117.El Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad estableció en 2016 un centro gubernamental piloto de protección y asistencia integral a las mujeres víctimas de la violencia. El centro presta servicios de orientación, acogimiento, atención psicosocial y jurídica y capacitación con miras a lograr la reinserción social y económica de esas mujeres. Esos servicios se reforzaron con 3 centros de atención y orientación y 4 albergues para mujeres víctimas de la violencia establecidos en diferentes regiones del país en el marco del programa para la consolidación de la igualdad entre los hombres y las mujeres, con la colaboración de diversas asociaciones y con la cooperación de la Unión Europea y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

118.En 2012 se estableció en la prefectura de Ben Arous el Centro de Atención Psicológica para las Mujeres Víctimas de la Violencia. Se trata de un espacio abierto en el que se prestan servicios educativos y sanitarios a las mujeres y los niños víctimas de la violencia que viven situaciones de violencia intrafamiliar.

119.En 2016, es decir, antes de que se promulgara la Ley para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, se pusieron en marcha campañas de concienciación en varias regiones interiores (Sfax, Kairouan, Jendouba, Gafsa y Zarsis) en el marco de las iniciativas emprendidas en relación con el tercer eje de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer en todas las Etapas de su Vida. De esas campañas se beneficiaron más de 189 personas.

120.Las campañas, con la colaboración del Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad y la American Bar Association, continuaron después de la promulgación de la ley hasta abarcar 10 regiones de todo el territorio de la República (Túnez, Mahdia, Nabeul, Kairouan, Bizerte, El Kef, Béja, Sfax, Tozeur, Kebili) y llegar a más de 300 personas.

121.El Estado considera de suma importancia la capacitación de los jueces, los agentes del orden y otros profesionales del sector. A tal efecto ha ejecutado las siguientes actuaciones:

Se han introducido contenidos sobre la violencia contra la mujer en los cursos de formación continua que se imparten a los jueces con menos de seis años de antigüedad en el cargo. El Instituto Superior de la Magistratura ha organizado también varios cursos nacionales y regionales especializados (anexo 2) con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo. Actualmente se trabaja en la elaboración de un manual para jueces sobre esas cuestiones y se diseñan cursos de formación de jueces formadores.

En el curso presente se ha incluido la definición jurídica de violencia contra la mujer en los contenidos de la formación inicial de los cuadros técnicos y los agentes de seguridad y se han elaborado unidades didácticas para la formación continua dirigida a los cuadros técnicos y los agentes que se ocupan de los casos de violencia contra las mujeres y los niños.

Entre los meses de abril, mayo y diciembre de 2018, el Estado impartió 11 cursos en la Escuela Nacional de Capacitación de Cuadros de la Seguridad Nacional y la Policía Nacional y en la Escuela de Capacitación de la Guardia Nacional en los que, con el apoyo del UNICEF Túnez, participaron 380 cuadros técnicos y agentes de los equipos especializados de la Policía y la Guardia Nacional, así como docentes de las escuelas de capacitación de esos cuerpos, en las prefecturas meridionales y costeras.

Se impartió un curso a 27 formadores regionales del Ministerio de Asuntos Sociales y se elaboró un programa de capacitación destinado a 80 intervinientes del área social y 60 trabajadores sociales con la colaboración de ONU-Mujeres.

122.En el marco del cuarto eje de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer en todas las Etapas de su Vida se formuló un plan de comunicación social sobre la gravedad de ese tipo de violencia y sus consecuencias sociales, psicológicas y económicas. El plan atiende a la vertiente preventiva prevista en la Ley núm. 58/2017.

123.En 2017 se ejecutó en el Gran Túnez la campaña de concienciación sobre la violencia contra las mujeres en el transporte público titulada “El acosador que no suba''. La campaña continuó en 2018 en la prefectura de Sfax, acompañada de actuaciones sobre el terreno, anuncios de televisión y campañas en redes sociales promovidas por los organismos públicos y los agentes de la sociedad civil.

124.Las unidades de la Seguridad Nacional y los servicios competentes del Ministerio del Interior también realizan una labor de prevención para proteger a los niños víctimas de la violencia física y sexual, imparten cursos y llevan a cabo en la vía y los espacios públicos campañas preventivas de seguridad contra diversas formas de abuso y explotación infantiles.

125.En cuanto a los recursos destinados a hacer efectiva la Ley para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer conviene señalar que la nueva Ley de los Presupuestos del Estado, promulgada en febrero de 2019, mantiene una perspectiva programática en la elaboración y la ejecución presupuestarias, lo que permitirá destinar cantidades específicas a la aplicación de la Ley núm. 58/2017, en particular en los ministerios de primer grado. Además, numerosos programas de asociación establecidos en el marco de la cooperación internacional asignan recursos significativos a la ejecución de la Estrategia y a la aplicación de la ley, entre otros el Programa para el Fomento de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que ejecuta el Ministerio de la Mujer con la colaboración de la Unión Europea, y el programa Mejora de la Atención a las Mujeres y las Niñas Víctimas de la Violencia, que gestionan de manera conjunta el Gobierno de Túnez y ONU-Mujeres.

126.Pese a todas esas iniciativas, la aplicación de la Ley núm. 58/2017 afronta diversas dificultades prácticas entre las que conviene señalar las siguientes:

Brindar la infraestructura necesaria para que la mujer víctima de la violencia tenga acceso a servicios, en particular en los órganos judiciales, ya que la mayoría de sus sedes se edificaron sin destinar espacios a ese fin. Actualmente se atiende a las mujeres víctimas de la violencia en los espacios reservados para las cuestiones de familia.

Un número significativo de mujeres desconoce la Ley núm. 58/2017 pese a la labor de difusión realizada, en particular las disposiciones sobre los requerimientos y los tipos de autos de protección y sobre las autoridades policiales o judiciales con competencia para hacerlos efectivos. Ese desconocimiento es notorio a la vista del número de servicios de orientación jurídica en la materia que prestan los órganos judiciales. El Ministerio de la Mujer trabaja para resolver ese problema en coordinación con la sociedad civil.

Insuficiencia de los cursos y programas de fomento de la capacidad destinados a los agentes responsables de la aplicación de la ley, en particular los fiscales y los jueces de instrucción y de familia. Actualmente se imparte formación de formadores a miembros de la carrera judicial y fiscal que se ocuparán de capacitar a sus pares.

En relación con las estadísticas conviene señalar que, si bien el Ministerio de Justicia dispone de un sistema de recopilación de datos sobre la violencia contra la mujer, como se explicó más arriba, ese sistema aún exige calcular manualmente el número de casos atendidos en cada tribunal a la vista de sus archivos y expedientes publicados. Se trata, por tanto, de información de carácter general, limitada a los casos de violencia física, sexual y conyugal y en la que no se tienen en cuenta los demás delitos tipificados en la Ley para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Esto exige que se apoye y capacite a los recursos humanos que se ocupan de las estadísticas en los tribunales de primera instancia y apelación, así como al personal de la Dirección General de Estadísticas.

6.Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10, 12 y 14)

127.El Estado ha abolido la Ley núm. 75/2003 para el Apoyo a las Iniciativas Internacionales de Lucha contra el Terrorismo y el Blanqueo de Capitales y la ha sustituido por la Ley Orgánica núm. 26/2015 de Lucha contra el Terrorismo y el Blanqueo de Capitales. Según su artículo 2, las autoridades públicas responsables de la aplicación de esa ley, en particular las fuerzas intervinientes del Ejército Nacional y los agentes de la Policía Judicial Militar, deben respetar las garantías constitucionales y aplicar los convenios internacionales, regionales y bilaterales ratificados por la República de Túnez, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

128.A este respecto conviene recordar la vista realizada a Túnez en 2017 por el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

6.1.Estado de emergencia

129.El Decreto núm. 50/1978 regula el estado de emergencia. Considerando la coyuntura de seguridad por la que atraviesa el país y en el marco de la lucha contra el terrorismo, el Estado declaró el estado de emergencia y lo prolongó varios períodos.

130.La ley citada autoriza a los perjudicados por un acto ejecutado durante el estado de emergencia a recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Los órganos de esa jurisdicción han dictado diversas resoluciones en favor del Ministerio del Interior en las que se desestimaban recursos formulados para solicitar la nulidad de las decisiones adoptadas por ese ministerio, al considerar que se ajustaban a derecho.

131.Actualmente se está elaborando un proyecto de ley orgánica para regular el estado de excepción con arreglo a los preceptos constitucionales y equilibrar las exigencias impuestas por la salvaguardia de la seguridad pública con la observancia de los derechos humanos. El proyecto de ley exige que solo se restrinjan los derechos y las libertades en orden a proteger la seguridad pública y la defensa nacional, que la medida responda a los principios de proporcionalidad y necesidad y que el poder judicial vigile el grado de cumplimiento de todo ello por las autoridades.

6.2.Debidas garantías de un juicio imparcial

132.La independencia y la especialización de los órganos judiciales constituyen normas fundamentales en materia de juicio imparcial. Por ello, la Ley Orgánica núm. 26/2015, de 7 de agosto, designó un órgano judicial independiente y especializado para conocer de los delitos de terrorismo y reconoció la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Primera Instancia núm. 1 de Túnez para entender en las causas por actos terroristas, que quedaron, en consecuencia, fuera de la jurisdicción militar. Los fiscales y jueces de instrucción togados, en caso necesario y en los límites de su competencia, llevarán a cabo las diligencias indagatorias iniciales de carácter urgente y las remitirán al órgano jurisdiccional especializado en la lucha antiterrorista para que complete la investigación exigida por la fase de instrucción.

133.En atención a las necesidades específicas de los niños, la Ley Orgánica núm. 9/2019 reforzó la composición del órgano jurisdiccional especializado añadiéndole “fiscales, jueces de instrucción, jueces de las cámaras de acusación, un juez de menores y jueces del Tribunal de Menores de primera y segunda instancia especializados en las causas con niños”.

6.3.Salvaguardias a favor del sospechoso

134.El artículo 43 de la Ley Orgánica núm. 26/2015 dispone que los delitos de terrorismo, en consideración a su complejidad y al carácter penal de la mayoría de esos actos, sean de instrucción obligatoria. Esa norma constituye una salvaguardia importante para el acusado, ya que el juez de instrucción garantiza los derechos y las libertades con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.

135.A las personas detenidas por delitos de terrorismo les asisten las mismas salvaguardias que al resto de los sospechosos: derecho a comunicarse con el abogado, a que se notifique la detención a sus familiares, a solicitar un reconocimiento médico, a recibir tratamiento sanitario y a denunciar en caso de que su integridad física o su dignidad hubieran sufrido algún atropello, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley citada y en la Ley núm. 5/2016, de 16 de febrero, por la que se modifica y completa parte del articulado de la Ley de Procedimiento Penal.

136.Sin embargo, considerando la complejidad del delito de terrorismo frente a los delitos de derecho común, la prolongación de las diligencias indagatorias preliminares (examen del escenario del delito, recopilación de pruebas y determinación de la identidad de los autores) para corroborar la naturaleza jurídica de la infracción, así como las medidas exigidas para la coordinación de los fiscales de todo el Estado con el Fiscal Antiterrorista asignado al órgano judicial especializado, el artículo 39 de la ley citada fija tiempos particulares de detención, que no podrán superar los 5 días, y su artículo 41 establece la posibilidad de ampliarlos en dos ocasiones. La prolongación del tiempo de detención, sin embargo, sigue sujetándose a las garantías legales establecidas para la salvaguarda de los derechos del sospechoso. Así, el artículo 41 citado dispone en su párrafo 4 que la ampliación del tiempo de detención deberá acordarse mediante resolución causada y fundada de hecho y de derecho. En la práctica, lo usual es que el Fiscal de la República verifique los hechos y compruebe la información a su disposición para cerciorarse de que es necesario continuar la investigación antes de ampliar el tiempo de detención del sospechoso.

137.En cuanto a la asistencia letrada durante el tiempo de detención en las causas por delito de terrorismo conviene señalar que la ley citada no alude al asunto de manera expresa y remite (art. 4) a la Ley de Procedimiento Penal. Según el artículo 13, párrafo 3, de la Ley de Procedimiento Penal, “en los casos de terrorismo y cuando la investigación lo requiera, el Fiscal de la República podrá no autorizar al abogado a visitar al sospechoso, entrevistarse con él, asistir al interrogatorio o a los careos o consultar las actuaciones. El plazo de prohibición no excederá de 48 horas desde la fecha de la detención”.

138.El artículo 57 (nuevo), párrafo 6, de la Ley núm. 5/2016 dispone que “en los casos de terrorismo y cuando la investigación lo requiera, el juez de instrucción podrá no permitir que el abogado visite al sospechoso, se entreviste con él, asista al interrogatorio o a los careos o consulte las actuaciones ante el investigador designado. El plazo de prohibición no excederá de 48 horas desde la fecha de la detención, salvo que el Fiscal de la República hubiera dictado un auto de prohibición previo”.

139.Esa prohibición constituye una medida excepcional, no automática, se sujeta a la potestad valorativa del Fiscal de la República o del Juez de Instrucción, se limita a una materia concreta (los delitos de terrorismo) y debe estar justificada por las necesidades de la investigación. Además, se trata de una medida de duración determinada. Una vez transcurrido su plazo, el abogado puede estar presente junto a su representado en todas las diligencias indagatorias preliminares. Por tanto, se trata de una medida excepcional restringida, justificada y regulada por salvaguardias legales.

6.4.Concepto de delito de terrorismo

140.La Ley Orgánica núm. 26/2015 no define el delito de terrorismo debido a la dificultad práctica y real de hacerlo y a la inexistencia de una definición jurídica internacional del fenómeno. Según su artículo 13, el autor de un delito de terrorismo se define como “el que, por cualesquiera medios, ejecutare de manera deliberada un plan individual o colectivo para la comisión de alguno de los actos señalados en los artículos 14 a 36, siempre que dicho acto estuviere dirigido, por su naturaleza o contexto, a sembrar el terror entre la población u obligar a un Estado u organización internacional a hacer o abstenerse de hacer un acto para el que se encontrara facultado”.

141.En respuesta a las recomendaciones formuladas por las Naciones Unidas en relación con la tortura y a raíz de las conclusiones formuladas en el examen periódico universal se procedió a modificar esa definición mediante la Ley Orgánica núm. 9/2019. La nueva definición es la siguiente: “Se considera autor de un delito de terrorismo el que, por cualesquiera medios, ejecutare de manera deliberada un plan individual o colectivo para la comisión de alguno de los actos señalados en los artículos 14 y en los artículos 28 a 36, siempre que dicho acto estuviere dirigido, por su naturaleza o contexto, a sembrar el terror entre la población u obligar a un Estado u organización internacional a hacer o abstenerse de hacer un acto para el que se encontrara facultado”. Se añadió a la definición la mención a los artículos 14 a 36 con el fin de concretar el concepto distinguiendo entre los delitos de terrorismo con resultado de muerte o que impliquen violencia física y los dirigidos contra quienes gozan de protección internacional. Se trata de modificaciones importantes dirigidas a enmarcar, combatir y castigar los delitos de terrorismo con arreglo a las recomendaciones formuladas a Túnez por las Naciones Unidas.

6.5.Prohibición de viajar

142.Los pasaportes y la documentación de viaje se regulan en la Ley núm. 40/1975. El Estado modificó esa ley para armonizarla con el artículo 25 de la Constitución, relativo a la libertad ambulatoria, y las normas internacionales en la materia, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A tal efecto promulgó la Ley Orgánica núm. 45/2017, que constituye una garantía fundamental del derecho a la libertad de circulación al disponer como salvaguardia importante el cese automático de la prohibición en numerosos supuestos una vez transcurridos los plazos legales, así como la obligatoriedad de causar la resolución con los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. La nueva ley reconoce también el derecho del interesado a recurrir esas resoluciones o solicitar su revocación. La Ley Orgánica núm. 45/2017, entre otras salvaguardias fundamentales, elimina la doble facultad que el tenor previo del artículo 15 otorgaba a las instancias judiciales, lo que les permitía retirar el pasaporte, por un lado, y decretar la prohibición de viajar, por otro, durante el procesamiento y el enjuiciamiento penal.

143.En relación con la situación de seguridad en 2012 conviene señalar que el Ministerio del Interior tomó diversas medidas precautorias, como la disposición fronteriza “Consulta antes de permitir el tránsito /17S”. Con ella se pretendía poner fin al riesgo que acarreaban los extremistas e impedirles cruzar a las zonas de conflicto. La disposición solo se hace efectiva, de manera excepcional, con individuos cuyas actividades para la organización terrorista prohibida Ansar al-Sharia en Túnez hubieran quedado acreditadas o que hubieran estado probadamente vinculados a zonas en conflicto o retornaron de ellas. La medida también se aplicó a individuos excarcelados que se vieron involucrados en delitos relacionados con el terrorismo o que acreditadamente militaron en organizaciones terroristas con base en las tierras altas occidentales del país.

144.A fin de resolver los problemas relacionados con esa disposición se estableció en el Ministerio del Interior un equipo de representantes de los organismos concernidos que contaba, en particular, con un juez de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se tomaron medidas para reducir el número de diligencias y mejorar la tramitación de las quejas formuladas por los ciudadanos. En particular, los tunecinos con identidad similar a personas objeto de reservas de seguridad recibieron una certificación aclaratoria que podían mostrar en los pasos fronterizos. Las instancias presentadas se analizaron de manera individualizada. La disposición fronteriza puede ser recurrida por diversas vías, entre otras la administrativa (presentando una queja al Ministerio del Interior) y la judicial (tribunal contencioso-administrativo).

145.Las incautaciones y registros solo se practican en virtud del correspondiente mandamiento dictado, según el caso, por el fiscal de la República o el juez de instrucción.

6.6.Arresto domiciliario

146.Pese a las facultades amplias que el Decreto núm. 50/1978 confirió en particular al Ministro del Interior, el poder ejecutivo no ha cesado de cumplir sus obligaciones nacionales e internacionales para con la observación y la salvaguardia de los derechos humanos. Por ejemplo, la ley permite el Ministro del Interior decretar el arresto domiciliario contra cualquier persona “cuyas actividades se consideren peligrosas para la seguridad pública”. Sin embargo, la ley afirma también que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para asegurar el sustento a las personas sometidas a arresto domiciliario y a sus familiares (art. 5 del decreto citado).

147.De forma periódica se revisa la situación de numerosas personas sometidas a arresto domiciliario y se decreta el cese parcial de la medida, lo que les permite desplazarse entre el domicilio y el lugar de trabajo o estudio. Ello revela que el propósito fundamental del arresto domiciliario es restringir la capacidad de movimiento para prevenir la comisión de actos terroristas y no que esa medida constituya una forma de detención o encarcelamiento.

7.Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6 y 7)

7.1.Pena de muerte

148.Pese a la peligrosidad del delito de terrorismo, la Ley núm. 26/2015 solo castiga con la pena capital los actos terroristas con resultado de muerte directa o accidental. Se trata, por tanto, de la misma pena prevista en el Código Penal para el homicidio intencionado y premeditado. Desde la promulgación de esa ley solo se han dictado cuatro penas de muerte.

149.En el Estado no se ejecuta una pena de muerte desde el 17 de noviembre de 1991 (anexo 15). Túnez aceptó la moratoria en la ejecución de la pena capital declarada en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2012, 2014 y 2016.

150.El juez no está obligado a decretar la pena de muerte y determina el castigo con arreglo a la gravedad del delito. La ley le permite ajustar la pena a la infracción y, por tanto, no está obligado a imponer de manera automática la pena capital en los delitos de terrorismo para los que se prevea ese castigo.

151.La Ley Orgánica núm. 9/2019, con miras a promover los principios del juicio imparcial y la observancia de las normas internacionales, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se exige la proporcionalidad entre la infracción y la sanción, facultó al juez para que aplique el artículo 53 del Código Penal, relativo a las circunstancias atenuantes y eximentes de la pena, a la vista de la gravedad del acto terrorista perpetrado. En el anexo 16 se precisa el número de delitos castigados con la pena de muerte en aplicación de la ley citada.

152.Por otro lado, nada impide que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal, se conceda el indulto o exculpe por ley al condenado a muerte. En 2018, 7 condenados a muerte fueron exculpados, y en 2017, 1 se benefició de un indulto general. Hasta 2012 se concedieron indultos particulares a 121 reos y se les conmutó la pena capital por pena de prisión a perpetuidad, y desde esa fecha hasta 2015, 11 reos más obtuvieron indultos particulares. Hasta el 14 de enero de 2014, 9 reos condenados a muerte recibieron un doble indulto particular, por lo que se les conmutó la pena de muerte por pena de prisión a perpetuidad y, más adelante, la prisión a perpetuidad por penas de 30 a 37 años de prisión.

153.En cuanto a la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional conviene señalar que, pese a la moratoria en la ejecución de la pena de muerte, la adopción de una resolución al respecto exige diálogo social y consenso.

7.2.El delito de tortura

154.De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, el Estado protege la dignidad y la integridad física de la persona y prohíbe la tortura moral o física. El delito de tortura es imprescriptible. Estos preceptos constitucionales avalan lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica núm. 53/2013 por la que se constituye la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura. El artículo 30 de esa ley garantiza a todos los reclusos un trato humano y que preserve su dignidad.

155.La Ley Orgánica núm. 5/2016 por la que se modifica parte del articulado de la Ley de Procedimiento Penal constituye una salvaguardia fundamental para la prevención de la tortura. Esta ley reduce el tiempo legal de detención y permite al sospechoso contar con la presencia de un abogado de su elección durante la comparecencia ante el oficial de la policía judicial, así como solicitar que se le practique un examen médico.

156.El Estado, como parte de las medidas emprendidas para armonizar la legislación nacional con los preceptos constitucionales y las normas internacionales, en particular con la Convención contra la Tortura, y para vigilar la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité pertinente de las Naciones Unidas, revisa en la actualidad el Código Penal, en concreto las disposiciones relativas a la lucha contra la tortura, las medidas penales alternativas y la reducción de las penas de prisión.

7.3.Medidas para luchar contra la tortura

157.La Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura se constituyó al amparo de la Ley Orgánica núm. 43/2013. Se trata de un organismo público independiente con personalidad jurídica y autonomía financiera y administrativa. Este mecanismo preventivo, que en la práctica comenzó a ejercer su mandato en 2016, dimana del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ratificado por Túnez en 2011.

158.La Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura se ocupa en particular de realizar visitas periódicas organizadas y visitas sin previo aviso y en cualquier momento a los lugares de detención en los que se hallen o pudieran hallar personas privadas de libertad. La Comisión también comprueba que las personas con discapacidad reciban en los centros de acogida una protección particular, que en los lugares de detención no se practique la tortura ni se dispense trato o pena cruel, inhumano o degradante, y que las penas se ejecuten con sujeción a las normas internacionales de derechos humanos y a la legislación nacional.

159.La Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura también recibe comunicaciones y notificaciones sobre supuestos casos de tortura o trato o pena cruel, inhumana o degradante acontecidos en los lugares de detención, los investiga y, según el caso, los remite a las autoridades administrativas o judiciales competentes. La Comisión se ocupa asimismo de fomentar la concienciación social sobre los peligros que entraña la tortura mediante campañas, seminarios y publicaciones, así como supervisa programas de capacitación en su ámbito de competencias.

160.El Ministerio de Justicia, con la colaboración de la Penal Reform International, ejecuta desde 2016 dos proyectos en favor de las penas alternativas y promueve un programa curricular sobre los derechos humanos y el trato debido a la población reclusa en el Centro Penitenciario de Messaadine y en el Centro de Corrección de Niños en Conflicto con la Ley de Sidi El Hani.

161.El 12 de enero de 2016, el Ministerio de Justicia suscribió un acuerdo con el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad que permite a los delegados para la protección de la infancia visitar los centros correccionales para niños con el fin de comprobar sus condiciones de residencia y la observancia de sus derechos. En diciembre de 2012, el Ministerio de Justicia autorizó las asociaciones y organizaciones de derechos humanos a visitar los centros penitenciarios mediante nueve memorandos de entendimiento. Hasta el 31 de diciembre de 2016, esas asociaciones realizaron 664 visitas. Los memorandos expiraron cuando la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura asumió sus funciones. En abril de 2018, tras su constitución, la comisión citada suscribió un acuerdo de cooperación con el Ministerio de Justicia en el que se determinaron las esferas de colaboración de ambos organismos y los mecanismos de coordinación.

162.A las asociaciones que deseen visitar las prisiones se le expide la correspondiente autorización tras examinar de forma individualizada sus solicitudes. En julio de 2015 se suscribió un memorando de entendimiento, y en octubre de 2017 un apéndice de este, que autorizó a la Asociación Tunecina para la Defensa de los Derechos Humanos a visitar los centros penitenciarios y los centros correccionales para niños en conflicto con la ley y a comprobar las condiciones de vida de los reclusos y los niños.

7.4.Capacitación para la lucha contra la tortura

163.El Ministerio de Justicia sigue fomentando la capacitación en materia de lucha contra la tortura de los jueces y agentes de prisiones. En 2014, el Ministerio publicó con la colaboración del Instituto Danés contra la Tortura una guía que permitió formar a 140 jueces. De ellos, 60 recibieron formación de formadores y posteriormente capacitaron a entre 10 y 15 jueces cada uno en los tribunales de primera instancia y apelación.

164.El Ministerio de Justicia, con la colaboración del Instituto Superior de la Magistratura y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, también fomentó la capacitación del resto de los jueces en activo. En total, 33 jueces en 2015 y 126 en 2017 recibieron formación sobre cuestiones relacionadas con el terrorismo.

165.El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura se integró en los contenidos de la asignatura Derechos Humanos, que se imparte a la totalidad del alumnado de la Escuela de Centros Penitenciarios y Correccionales. Los alumnos reciben información sobre el Subcomité para la Prevención de la Tortura, su función como mecanismo internacional de prevención y su capacidad para visitar los lugares de detención. El Comité Internacional de la Cruz Roja también ha impartido formación a los oficiales y agentes de prisiones.

166.Los jueces y los peritos forenses han recibido formación sobre la aplicación del Protocolo de Estambul en el ámbito de la medicina forense. Los jueces han comenzado a solicitar a los médicos forenses que se ajusten en el ejercicio de sus funciones a lo previsto en el Protocolo y estos elaboran sus informes aplicando las recomendaciones en él formuladas. El objetivo es que los actos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante se investiguen con eficacia.

167.Desde 2013 se han impartido, en Túnez y el extranjero, cursos sobre la salud del detenido al personal médico y paramédico de los centros penitenciarios en el marco de la colaboración entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y el Comité Internacional de la Cruz Roja. El Departamento de Medicina Forense del Hospital Charles Nicolle, con la colaboración de la Dirección General de Centros Penitenciarios, también organizó varios cursos para los médicos de prisiones de Túnez. En ellos, expertos nacionales e internacionales impartieron numerosas unidades formativas.

168.Entre octubre y diciembre de 2017, la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura impartió numerosos talleres de capacitación y concienciación a representantes de organismos públicos en todas las prefecturas de la República con objeto de darles a conocer la naturaleza y los cometidos de la Comisión y fomentar la prevención de la tortura. En esos talleres participaron 322 funcionarios, incluidos cuadros técnicos, del Ministerio de Justicia (Centros Penitenciarios), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía (Aduanas), el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Asuntos Sociales, interesados por la situación de las personas detenidas o que prestan servicio en los establecimientos de privación de libertad.

7.5.Estadísticas

169.La Fiscalía custodia en cada tribunal de primera instancia un registro de denuncias de tortura con las diligencias instruidas en todas las fases del procedimiento y las sentencias dimanantes, lo que le permite estar al tanto y dar seguimiento a esos casos. Conviene recordar que Túnez dispone desde diciembre de 2008 de una dependencia de estadísticas en los servicios de la Inspección General del Ministerio de Justicia que garantizan la observancia de los plazos legales de detención preventiva.

170.La Dirección General de Centros Penitenciarios y Correccionales habilitó buzones de denuncia en todas las unidades penitenciarias para mejorar la comunicación con los reclusos y la atención a sus inquietudes. Solo el director de la prisión, con la asistencia a su solicitud de los órganos judiciales y de supervisión, puede abrir esos buzones. También se ha habilitado una oficina de quejas en cada centro penitenciario y correccional que recibe y da seguimiento a las denuncias.

171.Se han dictado numerosos decretos administrativos y se han cursado memorandos de trabajo en los que se instaba a cumplir la normativa sobre el buen trato debido a los reclusos, en particular los peligrosos e incluidos los involucrados en delitos de terrorismo, y a salvaguardar su integridad física y moral.

172.En los anexos 17 y 18 figura el número de denuncias por maltrato en las unidades penitenciarias y las sanciones disciplinarias dimanantes en 2018. En ese año se defirieron a los órganos judiciales tres de esos casos.

173.En el período que abarca el informe y hasta finales de 2017, la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura recibió 104 notificaciones sobre supuestos casos de tortura y malos tratos (anexo 19) y en 2018, 125 notificaciones.

174.Durante el período que abarca este informe no se registró en los centros penitenciarios ninguna muerte causada por el uso de la fuerza. En 2018 se registraron 22 fallecimientos por problemas de salud. Todos esos casos fueron examinados por el poder judicial ya que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 52/2001 del Régimen Penitenciario, todo fallecimiento acaecido en prisión ha de ser investigado.

175.La justicia militar asumió la jurisdicción sobre los atropellos cometidos contra los manifestantes y participantes en las protestas durante los sucesos acontecidos entre el 17 de diciembre de 2010 y el 14 de enero de 2011, después de que la justicia ordinaria se inhibiera en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley núm. 70/1982 del Reglamento de los Agentes de las Fuerzas de Seguridad Interior. Se investigó a los autores de delitos de homicidio doloso y premeditado, homicidio doloso y lesiones, así como a los cooperadores en esos actos, para que los culpables fueran condenados y los familiares de las personas que resultaron muertas o heridas durante la Revolución pudieran constituirse como parte civil y recibir indemnizaciones.

176.La justicia militar condenó a altos responsables y mandos de seguridad (incluido el titular de la Jefatura del Estado cuando se produjeron aquellos sucesos, el Ministro del Interior, directores generales de seguridad, seguridad pública y seguridad presidencial, jefes de unidades de intervención y el Comandante de la Guardia Nacional, entre otros), así como agentes que actuaron sobre el terreno. También se dictaron cuantiosas condenas indemnizatorias en favor de las víctimas y sus familiares.

177.El Ministerio del Interior, en su lucha contra la tortura y la violación de los derechos humanos, está comprometido a realizar por conducto de los organismos de supervisión e inspección las investigaciones administrativas necesarias sobre la tramitación de las denuncias, instancias y comunicaciones relativas a actos de tortura o malos tratos y, en su caso, a tomar las medidas disciplinarias o penales que convengan. El Estado trabaja actualmente para poner en marcha un sistema de control, inspección y supervisión interna, y está formulando un proyecto de mecanismo para la tramitación de instancias y denuncias en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

7.6.Proyecto de ley núm. 25/2015 de la represión de los atentados cometidos contra las Fuerzas Armadas

178.El objetivo del proyecto de ley núm. 25/2015 de la represión de los atentados cometidos contra las Fuerzas Armadas es armonizar las disposiciones penales en la materia, en particular la Ley de Lucha contra el Terrorismo y el Blanqueo de Capitales y el Código Penal, y ajustarlas a la legislación comparada y a las normas internacionales. El proyecto de ley se sometió en 2015 al examen de la Cámara de Representantes del Pueblo, que introdujo en él modificaciones (por ejemplo, en su denominación) y le incorporó varios artículos relativos, en particular, a la protección de los escenarios de operaciones militares o de seguridad frente a la filmación y la difusión de imágenes sin los permisos exigidos y al endurecimiento de las penas previstas para esos actos. Ante las inquietudes generadas en relación con los derechos humanos y la libertad de expresión, el Ministerio del Interior revisa actualmente el proyecto de ley a la luz de las observaciones formuladas por los interesados.

179.En cuanto a las normas internacionales relativas al empleo de la fuerza por los responsables de la aplicación de la ley conviene señalar que, según el artículo 18 de la Constitución, el Ejército Nacional auxilia a las autoridades civiles con arreglo a lo dispuesto en la ley. El régimen regulador de la intervención de las Fuerzas Armadas tiene por ello un carácter policial. El resto de las funciones de combate continúan sujetas a otras disposiciones, algunas dimanantes del derecho internacional de los conflictos armados.

180.La legislación tunecina comprende disposiciones relativas a la exención de la responsabilidad penal, como los artículos 39 a 42 del Código Penal (el 39 versa sobre la legítima defensa y el 42 exime de castigo al que obró al amparo de la ley o con la autorización de la autoridad competente).

181.El artículo 59 de la Ley Orgánica núm. 26/2015 dispone que el agente encubierto será penalmente inimputable por la comisión no dolosa de los actos necesarios para lograr la infiltración. El artículo 72 de la misma ley dispone que, “además de en caso de legítima defensa, los agentes de las Fuerzas de Seguridad Interior, los militares y los funcionarios de aduanas no incurrirán en responsabilidad penal cuando con sujeción a la ley y al reglamento interno y en cumplimiento de las ordenes legalmente recibidas hicieren uso de la fuerza u ordenaren hacerlo en el contexto de la lucha contra los delitos de terrorismo tipificados en esta ley, siempre que ello fuera necesario para cumplir la misión encomendada”.

182.Por otro lado, según el artículo 98 del Código de la Justicia Militar, “no se considerará infracción a:

El uso del armamento para obligar a los desertores a regresar en el curso de una confrontación con el enemigo o para poner fin a actos de desobediencia, saqueo o sabotaje.

El uso del armamento por un miembro de la Guardia Nacional si se incumplieren sus órdenes tras el tercer aviso”.

183.El artículo 8 del Decreto Presidencial núm. 230/2013 de la Declaración de Zona Fronteriza de Amortiguación y el artículo 9 del Decreto Presidencial núm. 120/2015 de la Declaración de Zonas de Operaciones Militares y Zonas Cerradas de Operaciones Militares disponen que los agentes responsables de aplicar los artículos citados tengan en cuenta los artículos 39 a 42 del Código Penal.

184.Las disposiciones señaladas siguen rigiéndose por la Ley núm. 4/1969, de 24 de enero, de las Reuniones Públicas, las Marchas, las Protestas y los Mítines, así como deben respetar el principio de gradualidad en el uso de la fuerza de conformidad con la legislación en vigor.

185.El Código Deontológico de las Fuerzas de la Seguridad Interior forma parte de un proyecto de cooperación entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo dirigido a reformar el sector de la seguridad. El Código busca mejorar la actitud de los agentes de la Seguridad Interior, fomentar la confianza del ciudadano, remediar fenómenos negativos en la conducta de los agentes y arraigar la observancia de los derechos humanos y las libertades públicas. Actualmente se encuentra en fase de consultas.

8.Prohibición de la esclavitud, la trata de personas y la servidumbre, y derechos del niño (arts. 8 y 24)

8.1.Esfuerzos desplegados para aplicar la Ley Orgánica núm. 61/2016

186.La Comisión Nacional contra la Trata de Personas se constituyó al amparo de la Ley Orgánica núm. 61/2016 bajo la supervisión del Ministerio de Justicia. La Comisión se formó en la práctica tras la designación de su Presidenta (una magistrada de tercer grado) y sus miembros (varios representantes de las instancias gubernamentales y una representante de las ONG) mediante el Decreto Gubernamental núm. 219/2017, con un mandato de cinco años no renovable. La Comisión, a la que en enero de 2018 se asignó una sede, ha elaborado un proyecto de decreto gubernamental en el que se establece su reglamento y sus procedimientos operativos.

187.La Comisión Nacional contra la Trata de Personas presentó su primer informe anual el 23 de enero de 2019, habida cuenta del simbolismo de ese día, que fue adoptado como día nacional para conmemorar la abolición de la servidumbre y la esclavitud en Túnez mediante un documento oficial fechado en 1846.

188.La Comisión formuló la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas 2018-2023 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley citada y con el apoyo técnico de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. En la elaboración de esa estrategia se adoptó un enfoque participativo mediante la organización de talleres y la realización de consultas a todas las partes interesadas. La Comisión también elaboró el plan de acción para la ejecución de la estrategia en el período 2017 a 2019. Estos marcos se ajustan a las metas 16.2, 16.4 y 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

189.El objetivo de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas es adoptar un enfoque amplio contra ese fenómeno consistente, en particular, en la aplicación de medidas de protección y mecanismos de asistencia para las víctimas y el desarrollo de una base de datos sobre la trata de personas que la Comisión pueda emplear en el cumplimiento de su mandato.

190.La Comisión estableció un comité para la armonización de la legislación relativa a la explotación infantil, ya que el 75 % de los casos de trata de personas están relacionados con la explotación económica de los niños en la mendicidad y el trabajo doméstico, así como a la vista de las discrepancias conceptuales y sancionadoras que se registran en el marco legal pertinente, lo que dificulta la intervención protectora y la cualificación jurídica del delito.

191.La Comisión Nacional contra la Trata de Personas también elabora textos normativos. A modo de ejemplo, elaboró el proyecto de decreto gubernamental en el que se establecen los requisitos y las vías para asegurar la atención sanitaria gratuita a las víctimas de la trata de personas.

192.Además, la Comisión Nacional contra la Trata de Personas ha impartido acciones formativas a numerosos interesados:

Miembros de las carreras judicial y fiscal: 28 fiscales y 14 jueces de instrucción, magistrados en activo y alumnos de la Escuela Superior de la Magistratura (en total, más de 200 beneficiarios).

Fuerzas de Seguridad Interior: se impartieron 4 cursos de formación de formadores en los que participaron 25 agentes de la Policía Judicial y se eligieron 8 formadores nacionales. También se impartieron 4 cursos regionales de los que se beneficiaron 104 participantes.

Cuadros técnicos del Ministerio de Asuntos Sociales: el personal de los centros de atención social recibió cursos y talleres sobre los mecanismos para la detección de los casos de trata de personas, así como se formó a 26 inspectores como oficiales de enlace.

Delegados para la protección de la infancia: se impartieron cursos de formación de formadores a 25 delegados y cursos de capacitación a 41 delegados regionales.

En 2018 se impartieron, con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones, 29 acciones formativas en las que participaron más de 2.000 personas.

193.Cuatro jueces togados asistieron a las actividades dedicadas a la lucha contra la trata de personas del centro de los Estados miembros de la Asociación para la Paz en Ankara. El objetivo era empoderarlos para gestionar en la práctica la información pertinente y darles a conocer los mecanismos y las iniciativas principales en la esfera de la lucha contra la trata de personas.

194.La Comisión Nacional contra la Trata de Personas realiza las siguientes actuaciones para la protección debida a las víctimas:

Suministra asistencia médica y tratamientos gratuitos.

Proporciona orientación sobre los procedimientos judiciales y administrativos para asegurar a las víctimas el acceso a una reparación adecuada.

Ayuda a preparar los expedientes para la obtención de auxilio jurídico.

Recibe comunicaciones sobre operaciones de trata de personas y las remite a las instancias judiciales competentes.

195.Según el informe elaborado por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, en 2018 la Comisión atendió a 780 víctimas (frente a 742 en 2017) y recibió 430 comunicaciones, principalmente de la sociedad civil (el 81 % de los informes y el 9,6 % de las personaciones de oficio), así como 489 llamadas en el número verde para dar seguimiento o denunciar un caso o para realizar consultas. Se atendieron 413 casos de trata de personas, de los que 336 estaban relacionados con mujeres, y 58 de ellos se remitieron a la justicia. Los cuadros de los anexos 21 a 23 contienen los datos estadísticos principales sobre la trata de personas que figuran en el informe de la Comisión.

196.En 2017 y 2018, los centros de bienestar social del Ministerio de Asuntos Sociales atendieron unos 70 casos de trata de personas, de los que 36 eran niños, la mayoría varones. Se les prestaron servicios residenciales de carácter temporal, atención y orientación, así como se cubrieron sus necesidades básicas a través del sistema de auxilio social.

197.Entre enero y diciembre de 2018, el Ministerio de Salud suministró ayuda sanitaria a 69 víctimas, la mayoría mujeres (60 %), de las que 15 eran extranjeros (13 con nacionalidad de Côte d'Ivoire, 1 de Congo y 1 de Burkina Faso). El 45 % de las víctimas eran niños. La edad media de las personas atendidas fue 21,6 años (la más joven tenía 11 años y la mayor 54). En total, 43 víctimas de la trata de personas ingresaron en la Unidad de Medicina Forense (INJED).

8.2.Proyecto Juntos contra el Trabajo Infantil

198.El Plan Nacional contra el Trabajo Infantil 2015-2020 se articula en torno a los principios enunciados en el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (núm. 182) y en el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138), de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT). El objetivo del plan es desarrollar mecanismos concretos que aseguren la reducción del número de niños incorporados al mercado de trabajo. Los ejes principales del plan son los siguientes:

Armonizar la legislación contra el trabajo infantil.

Crear un marco integrado y participativo al que coadyuven todos los organismos concernidos.

Fomentar la capacidad institucional y técnica de los agentes implicados.

Contribuir a la prevención y protección de los niños más vulnerables a la explotación económica.

199.El Instituto Nacional de Estadística, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, realizó en 2017 una encuesta de indicadores múltiples por conglomerados con una muestra de 12.800 familias. El estudio reveló que 179.900 niños tunecinos de entre 5 y 17 años trabajan (el 7,9 %), de los que 136.700 realizan trabajos peligrosos.

200.En aplicación del Plan Nacional contra el Trabajo Infantil, y con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo en los países del Magreb Árabe y la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales del Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos de América, se elaboró el proyecto Juntos contra el Trabajo Infantil en Túnez, que se ejecutaría entre enero de 2017 y mayo de 2020. El Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos asignó al proyecto 3 millones de dólares.

201.El objetivo del proyecto Juntos contra el Trabajo Infantil es fortalecer la capacidad del Gobierno, las organizaciones de trabajadores y de empresarios y la sociedad civil para ejecutar el Plan Nacional contra el Trabajo Infantil. Para ello, fomenta el conocimiento especializado sobre el trabajo infantil y sus peores formas, la concienciación y la movilización social. Gracias al proyecto se ha creado un sistema piloto, accesible y reproducible, para la vigilancia del trabajo infantil y se han establecido modelos alternativos de acompañamiento y reintegración dirigidos a prevenir el trabajo infantil.

202.A este respecto cabe señalar que el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad han asignado oficiales de enlace (24 inspectores de trabajo y 24 delegados para la protección de la infancia que representan a todas las prefecturas de la República) para que den seguimiento, atiendan y coordinen las actuaciones dirigidas a remediar las situaciones de explotación económica infantil.

203.Se revisó la resolución del Ministro de Asuntos Sociales en la que se determinaban los tipos de trabajos para los que estaba prohibido emplear a niños y se amplió la lista de ocupaciones y profesiones peligrosas con el fin de incluir las que figuran en el anexo 24.

204.El Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación ejecutan diversos programas para contribuir a la erradicación de las causas profundas de la explotación económica de las mujeres y los niños (anexo 25).

205.En cuanto a la protección debida a los niños, pese a que Túnez ha ratificado la mayoría de las convenciones internacionales y árabes sobre el trabajo infantil y ha promulgado diversa legislación en la materia, los problemas persistentes, conjugados con la frágil realidad social que empuja a los niños a trabajar a edad temprana, propician el abandono de la escuela, la explotación infantil en ocupaciones marginales y el empleo en los mercados paralelos y los sectores informales.

206.En 2017, las oficinas regionales de los delegados para la protección de la infancia recibieron 308 notificaciones sobre casos de niños sometidos a prácticas de mendicidad o a cualesquiera otras formas de explotación económica. El 39,9 % de los casos eran niñas. La mayoría de las veces se trataba de niños expuestos a la mendicidad por adultos (51 % de las notificaciones) o de niños empujados a practicar actividades mercantiles fuera de los cauces legales (26 %). Conviene señalar que esas cifras apenas representan un pequeño porcentaje de la realidad, ya que el mecanismo de obligada comunicación y los mecanismos de vigilancia funcionan de forma deficiente.

207.En cuanto a la explotación sexual de los niños, el Ministerio de la Mujer, en colaboración con el Consejo de Europa, ha comenzado a ejecutar un programa nacional dirigido a proteger a los niños frente a todas las formas de explotación y abuso sexuales. El objetivo del programa es concienciar a la ciudadanía sobre la gravedad de ese fenómeno y fomentar la capacitación de los agentes que operan sobre el terreno, de modo que se asegure la protección a todos los niños y mejore la prevención y la atención que se brinda a las víctimas. El programa también vela por que se establezca un marco legislativo adecuado que consolide la protección jurídica al niño desde la observancia de su interés superior y permita forjar una red de profesionales que trabajan contra la explotación y el abuso sexual infantiles.

9.Libertad y seguridad personales, legalidad de la detención y trato de las personas privadas de libertad (arts. 2, 7, 9, 10 y 11)

9.1.Aplicación de la Ley núm. 5/2016

208.La Ley núm. 5/2016 representa una de las principales salvaguardias jurídicas a favor del detenido. En ella se reduce el tiempo legal de detención y se afirma el derecho del sospechoso a ser acompañado por un abogado de su elección durante el interrogatorio practicado por el oficial de la policía judicial. Durante el tiempo de detención o a su término, el detenido, su abogado o alguno de sus parientes puede solicitar al Fiscal de la República o un agente de la Policía Judicial la práctica de un examen médico. El Fiscal de la República, por su parte, debe dar el debido y periódico seguimiento al registro de detenidos y comprobar las circunstancias de la detención y la situación del detenido.

209.El Ministerio del Interior dispone de una lista oficial de los centros de detención acreditados. Las organizaciones internacionales y nacionales han tenido acceso a una copia de esa lista y pueden realizar visitas de seguimiento para vigilar las circunstancias y las condiciones de vida de las personas privadas de libertad e informar al respecto. Entre esas organizaciones se encuentra la Asociación Tunecina para la Defensa de los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura.

210.En la práctica, el Estado está multiplicando las inspecciones sin aviso previo con miras a determinar el grado de cumplimiento de la legislación vigente por las unidades de seguridad y la aplicación de buenas prácticas en materia de trato al sospechoso. En esas inspecciones también se señala a la atención de los agentes de la Policía Judicial la necesidad de que incorporen las nuevas disposiciones citadas y de que, para ello, confeccionen atestados que cumplan los procedimientos formales y sustantivos y se coordinen con la Fiscalía para asegurar la observancia de las salvaguardias legales que asisten a los sospechosos, en particular en relación con el derecho a la defensa, a un juicio imparcial y a la protección de la integridad física y moral. El atropello a esas salvaguardias está tipificado en el ordenamiento nacional y se castiga con penas que pueden llegar a la prisión a perpetuidad en los casos de tortura con resultado de muerte (art. 101, párr. 2, del Código Penal).

211.En cuanto a la capacitación, en 2017 se impartió formación a 105 jueces sobre las disposiciones de la Ley núm. 5/2016. También se trabaja actualmente en la formación de formadores.

212.En mayo de 2016, el Ministerio del Interior dirigió una nota de trabajo a los agentes de la Policía Judicial sobre la debida aplicación de la Ley núm. 5/2016 y la necesidad de informar al sospechoso de sus derechos y de las garantías que le otorga la ley.

213.Desde septiembre de 2014, el Ministerio edita un folleto con las garantías que asisten a las personas detenidas para promover su adopción y difusión. La publicación recomienda la observancia de la legislación nacional y las normas internacionales y, por ejemplo, afirma que se deben acondicionar mejor las celdas en cumplimiento de las especificaciones en la materia y que se debe proporcionar a las personas detenidas instalaciones básicas y sanitarias.

9.2.Delito de desaparición forzada

214.En cumplimiento de la recomendación formulada por el Comité pertinente de las Naciones Unidas en el examen del informe inicial de Túnez, que tuvo lugar en 2016, y en la que se solicitaba la inclusión del delito de desaparición forzada en la legislación nacional, el Estado ha remitido a la Comisión para la Revisión del Código Penal un proyecto de ley que incorpora ese crimen como delito autónomo en la sección del código citado relativa a los delitos contra las personas. A tal efecto se ha tomado la definición que figura en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

9.3.Estadísticas sobre personas detenidas

215.En el anexo 26 figura el número de personas detenidas en los casos investigados por las unidades de seguridad del Ministerio del Interior.

216.En los centros penitenciarios tunecinos hay 13.271 presos preventivos y 8.947 reos condenados (21.620 hombres y 598 mujeres). El Estado dispone de 24 unidades penitenciarias, cuya capacidad y número de reclusos figura en el anexo 27.

9.4.Medidas de separación en los centros penitenciarios

217.Respecto a la separación de los niños y el resto de los reclusos conviene señalar que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Protección de la Infancia y en el artículo 10 de la Ley núm. 52/2001 del Régimen Penitenciario, se ha destinado una celda exclusivamente a los niños. En Túnez hay 56 niños internados en los centros penitenciarios de Mornaguia, Manouba, Sousse, Messaadine y Sfax.

218.En enero de 2015 se suscribió un convenio de asociación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad dirigido a mejorar los servicios que se prestan en los centros correccionales para niños en conflicto con la ley y promover sus mecanismos de atención. Con ello se pretende que los centros correccionales logren sus objetivos con sujeción al sistema nacional e internacional de los derechos del niño.

219.Respecto a la separación de los presos preventivos y los condenados, el Estado ha adoptado la clasificación legal descrita en los artículos 3 y 6 de la Ley núm. 52/2001 citada. Según el artículo 3, “los centros penitenciarios se clasifican en tres categorías:

Establecimientos para preventivos, en los que se alberga a las personas en régimen de prisión preventiva.

Establecimientos de cumplimiento, en los que se alberga a los condenados a privación de libertad o a penas más severas.

Establecimientos de régimen semiabierto, en los que se alberga a las personas condenadas por delitos menos graves y las autorizadas a realizar labores agrícolas”.

220.Si bien esa clasificación se lleva a la práctica con arreglo a los recursos disponibles, en todos los casos los presos preventivos deben separarse de los condenados. El artículo 6 de la Ley núm. 52/2001 añade que “la clasificación de los reclusos tiene lugar tan pronto como ingresan en el centro y considerando su sexo y edad, la naturaleza del delito y si se trata de un preso primario o reincidente”.

221.En relación con el principio de individualización del tratamiento y la graduación de la pena conviene señalar que se ha establecido un nuevo mecanismo de clasificación y reclasificación basado en la evolución conductual y la peligrosidad del recluso. El mecanismo comprende tres regímenes penitenciarios:

Régimen de alta seguridad, en el que se incluyen los reclusos peligrosos.

Régimen de seguridad intermedio, en el que se incluyen los reclusos de peligrosidad media.

Régimen semiabierto, en el que se incluyen los reclusos de baja peligrosidad.

223.Ese mecanismo ha comenzado a aplicarse en tres centros penitenciarios piloto (Manouba, Borj Roumi y Borj al-Amri), a la espera de que se evalúe la experiencia y se generalice al resto de los establecimientos penitenciarios.

9.5.Lucha contra el hacinamiento penitenciario

224.El Ministerio de Justicia, en coordinación con la oficina de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, formó un grupo de expertos a los que se solicitaron propuestas para aliviar el hacinamiento penitenciario a corto y mediano plazo. El Ministerio también organizó seminarios y talleres en los que se examinó la cuestión y gracias a los cuales se tomaron las siguientes medidas multilaterales:

Reducir el número de encarcelamientos y detenciones, y para ello:

Hacer de la prisión preventiva una medida excepcional. Se ha concienciado a los jueces de que deben modificar su gestión de la libertad de los acusados y recurrir a la libertad provisional y a la puesta en libertad bajo fianza o caución.

Aplicar las penas alternativas señaladas en la ley, fijar otras penas alternativas que eviten el encarcelamiento y aplicar una política de capacitación y reintegración. En el marco del Programa de Apoyo a la Reforma de la Administración de Justicia, que se ejecuta con la colaboración de la Unión Europea, se ha establecido un sistema de acompañamiento que estará en vigor hasta que se articule un marco normativo integral en la materia. Ese sistema procura, entre otras cosas, habilitar a los jueces para que adecúen la pena a la naturaleza de la infracción y la personalidad del infractor, aliviar el hacinamiento penitenciario, mejorar las condiciones de detención, reducir la tasa de reincidencia y mantener a los internos en su entorno familiar y social.

Habilitar un mecanismo de conciliación por mediación en el ámbito penal.

Arbitrar medidas alternativas al ingreso en prisión para el tiempo de espera del juicio, como la libertad vigilada, la vigilancia electrónica, el indulto particular y la libertad condicional, como solución inicial para evitar el hacinamiento.

Promover programas correccionales y de capacitación destinados a los reclusos, así como servicios de atención posterior, con el fin de reducir la tasa de reincidencia.

Mejorar la infraestructura: Se han acondicionado numerosos establecimientos penitenciarios (Sfax, Mahdia, Monastir, Messaadine-Sousse, Gabes y Borj al-Amri) con miras a aumentar su capacidad. La Dirección General de Centros Penitenciarios y Correccionales trabaja para aumentar la superficie disponible para cada recluso hasta armonizarla con las normas internacionales (no menos de 4 m2). Para finales de 2022 se espera que esa superficie sea de 3,42 m2. También se han habilitado instalaciones sanitarias, correccionales y recreativas, retretes y cocinas en varias unidades penitenciarias. A modo de ejemplo, se ha establecido un centro de salud con varias secciones en el Centro Penitenciario de Borj al-Amri y se han acondicionado espacios de formación, empleo y habilitación, el más reciente de ellos, en Sfax, con capacidad para 300 reclusos.

Elaborar textos legislativos: El Estado está revisando, en particular, el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal para disminuir el recurso a la prisión preventiva, establecer medidas precautorias, ampliar las atribuciones de la autoridad judicial en relación con la ejecución de la pena, en particular con la libertad condicional, y conferirle la facultad de modificar las penas. También se están revisando las penas previstas para determinados delitos. Por ejemplo, en el proyecto de ley de las sustancias estupefacientes, que actualmente se examina en el Parlamento, se propone que no se ejerza acción pública contra el acusado que, por su estado de salud, hubiera solicitado tratamiento médico y psicológico y no hubiera interrumpido el tratamiento ni abandonado el establecimiento sanitario en que lo recibía sin la debida autorización de los facultativos responsables. A la espera de que se promulgue esa ley, se ha adoptado la Ley núm. 39/2017, por la que se introduce una modificación parcial y precisa en la Ley núm. 52/1992 de las Sustancias Estupefacientes que permite a la autoridad judicial aplicar circunstancia atenuante a los consumidores novatos con el fin de aliviar la carga que soportan los centros penitenciarios y los establecimientos para presos preventivos. Una comisión constituida en el Ministerio de Justicia revisa actualmente la Ley del Régimen Penitenciario.

Fortalecer los lazos familiares de los reclusos: Los internos que trabajan o cursan algún programa formativo pueden recibir visitas sin barreras físicas, como promedio, una vez al mes. Los niños menores de 13 años, con independencia de la categoría en que hubieran sido clasificados y de la naturaleza de la infracción, pueden recibir visitas sin barreras físicas en todo momento. Por otro lado, desde 2017 los reclusos pueden, con sujeción a ciertas normas, romper el ayuno de Ramadán con sus familiares dentro de los recintos penitenciarios.

9.6.Visitas a los lugares de detención

225.La Inspección de Centros Penitenciarios y Correccionales visita periódicamente, o sin previo aviso, los establecimientos penitenciarios para conocer los problemas de los reclusos y determinar si se han cometido irregularidades. El Ministerio de Justicia ha suscrito numerosos acuerdos para facilitar que todos los interesados visiten los centros penitenciarios. Conviene señalar, entre otros, el acuerdo suscrito en enero de 2016 con el Ministerio de la Mujer para permitir que los delegados para la protección de la infancia visitaran los centros correccionales para niños y comprobaran sus condiciones de residencia y de vida, así como como el acuerdo suscrito con la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura (véase los párrs. 144 y 145).

226.El comité de visitas de la Comisión Nacional contra la Tortura realizó en 2016 y 2017 un total de 50 visitas preventivas, la mayoría de carácter exploratorio, en los lugares de detención, en particular en los centros de detención y penitenciarios. El comité presentó el informe correspondiente a las instancias concernidas y formuló recomendaciones sobre las condiciones de detención y la necesidad de establecer mecanismos eficientes que aseguraran el derecho del interno a denunciar las infracciones cometidas por los guardianes o por la dirección del centro.

10.Independencia del poder judicial (art. 14)

10.1.Medidas adoptadas para asegurar la independencia del poder judicial

227.La Constitución consagra la independencia del poder judicial. Los jueces son independientes y en el ejercicio de sus funciones solo están sometido al imperio de la ley. Nadie interferirá en la acción de la justicia (art. 109). La Constitución también consagra, entre otras salvaguardias, la inmunidad penal de los jueces, que solo podrá levantar el Consejo Superior de la Magistratura (art. 104). El juez no podrá ser trasladado sin su aprobación, ni removido, suspendido de empleo, cesado o sancionado disciplinariamente salvo en las circunstancias y con las garantías que establezca la ley, y en ejecución de una resolución causada y dictada por el Consejo Superior de la Magistratura (art. 107).

228.Por primera vez en la historia de la administración de justicia en Túnez, un organismo único, el Consejo Superior de la Magistratura, reúne todos los órganos de gobierno judicial.

229.En 2013 se constituyó una comisión provisional para la supervisión de la justicia ordinaria que elaboró el documento de reclasificaciones y movilidad judiciales correspondiente al periodo comprendido entre 2013 y 2016. Al mismo tiempo, el Consejo Superior del Tribunal Contencioso-Administrativo y el Consejo Superior de la Sala de Cuentas siguieron ejerciendo su mandato bajo la supervisión del Primer Ministro. La comisión citada desarrolló diversas buenas prácticas, como la atención a las inquietudes de los jueces, la presentación de candidaturas para los cargos superiores de la magistratura y el debate directo entre los aspirantes a ocupar esos cargos.

230.Durante el mandato de esa comisión tuvo lugar la visita a Túnez de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (noviembre y diciembre de 2014).

231.El mandato de la comisión provisional y de los dos consejos superiores finalizó con la designación de la primera formación del Consejo Superior de la Magistratura, cuyos miembros fueron elegidos en octubre de 2016 y cuyas actividades comenzaron de facto en abril de 2017 tras la modificación de la Ley Orgánica núm. 34/2016 mediante la Ley Orgánica núm. 19/2017. El Consejo Superior de la Magistratura comprende cuatro órganos: el plenario y tres consejos judiciales sectoriales (justicia ordinaria, contencioso administrativa y fiscal).

232.El Consejo Superior de la Magistratura, tras las dificultades generadas por la imposibilidad de que se le desembolsaran las partidas asignadas en el título de 2017 y los problemas relacionados con el presupuesto de 2018, debate actualmente su presupuesto de manera independiente ante la Cámara de Representantes del Pueblo y supervisa los desembolsos con arreglo a sus necesidades (anexo 28). El Consejo dispone ya de una sede propia.

233.El Consejo de la Justicia Ordinaria elaboró el documento de movilidad y recategorización correspondiente a 2017 y 2018, que fue aprobado por el plenario del Consejo de la Justicia Ordinaria en sesión celebrada en septiembre de 2017. También elaboró el documento de movilidad y recategorización correspondiente a 2018 y 2019. Además, supervisó algunas de las reclasificaciones parciales dirigidas a cubrir vacantes o plazas convocadas por necesidades del servicio, en particular en los tribunales de creación reciente. Por último, reforzó la plantilla de la justicia militar.

234.El Consejo aprueba los ascensos y funciones judiciales atendiendo a criterios previamente anunciados, en particular honestidad y mérito, de los que se informa a todos los jueces, así como aplica criterios de rotación y paridad para cubrir las vacantes y las plazas convocadas por necesidades del servicio junto con medidas de discriminación positiva destinadas a las juezas (para favorecer su traslado a los órganos judiciales más cercanos) y a los jueces del Tribunal Inmobiliario (en consideración a la especificidad de su labor diaria). Por otro lado, el Consejo, con miras a incentivar los destinos en las zonas del interior del país, ha procurado que el traslado por necesidades del servicio se viera acompañado por un ascenso que aliviara las cargas sobrevenidas. A algunos de los trasladados por necesidades del servicio se les han asignado cargos de dirección en atención a los criterios de honestidad y mérito.

235.El Consejo de la Justicia Ordinaria estableció las comisiones responsables de elaborar su reglamento interno, el proyecto de ley para el reglamento básico de la judicatura y el proyecto de código deontológico judicial.

236.En 2018, el Consejo de la Justicia Contencioso Administrativa elaboró el documento de movilidad y reclasificación de la plantilla de jefes de sección del Tribunal Contencioso Administrativo. Próximamente elaborará el proyecto de ley del Tribunal Contencioso Administrativo y del reglamento básico de la judicatura.

237.El Consejo de la Justicia Fiscal está elaborando el proyecto de ley orgánica de los jueces de la jurisdicción tributaria.

238.La Comisión Provisional para la Vigilancia de la Constitucionalidad de las Leyes se estableció al amparo de la Ley Orgánica núm. 14/2014, de 18 de abril. Sus seis miembros fueron designados en abril de 2014 y su labor continuará hasta que se constituya el Tribunal Constitucional (véase párr. 18). En 2015, su presupuesto fue de 120.000 dinares. Entre enero de 2015 (fecha en que dictó su primera resolución) y el 22 de octubre de 2018 (fecha en que dictó la más reciente), la Comisión se ha pronunciado en 17 ocasiones. Todas sus resoluciones se han ejecutado.

239.Se defirieron al Consejo Superior de la Magistratura 96 expedientes disciplinarios contra miembros de la carrera judicial. El Comité Disciplinario amonestó a 17 jueces, aplicó deducciones en la nómina a 7 por absentismo laboral e inició acciones penales contra otros 7.

10.2.Garantía del acceso a la justicia y derecho a un juicio imparcial

240.El artículo 108 de la Constitución dispone que “toda persona tiene derecho a un juicio imparcial en un plazo razonable. Los litigantes son iguales ante la justicia”. La Constitución consagra otras numerosas salvaguardias, como el derecho a la presunción de inocencia (art. 27), el principio de legalidad de los delitos y las penas, el principio de individualización de la pena (art. 28) y la legalidad del arresto y la detención (art. 29).

241.Respecto a la armonización del ordenamiento nacional con las normas internacionales conviene señalar la aprobación por el Ministerio de Justicia de la Estrategia para la Reforma del Sistema Judicial 2012-2016, cuyo objetivo es promover la independencia de la judicatura, afianzar los derechos de los litigantes y recobrar la confianza de los ciudadanos, los profesionales y las empresas en el sistema judicial mediante la reforma del marco legislativo y la capacitación del marco institucional.

242.El Plan Nacional para la Reforma del Sistema Judicial y Penitenciario 2015-2019 consta de dos ejes fundamentales: el primero relativo a la excelencia de la justicia y la salvaguardia de los derechos de los litigantes, y el segundo relativo al acceso a la justicia.

243.Para ejecutar esos planes se han establecido numerosos comités que se ocupan de revisar las leyes y armonizarlas con la Constitución y las normas internacionales, en particular en lo relacionado con el derecho a un juicio imparcial (comités para la revisión de la Ley de Procedimiento Penal, el Código Penal, la Ley de Procedimiento Civil y Mercantil, el Código de Arbitraje y el Código de Protección de la Infancia). El Ministerio de Justicia también creó comisiones que elaboraron los proyectos de leyes orgánicas sobre los jueces de la jurisdicción ordinaria, administrativa y fiscal y sobre el resto de los profesionales judiciales.

244.En la práctica, se han ejecutado numerosos programas financiados por la Unión Europea, entre otros el programa SPRING, cuyo objetivo es apoyar el proceso de reforma judicial en los planos institucional y de recursos humanos, el Programa de Apoyo a la Reforma de la Justicia y un programa de colaboración con el Consejo de Europa en materia de eficacia judicial dirigido a la constitución de un tribunal de casación y otros cinco tribunales piloto y a la capacitación de su personal. A ello hay que añadir el Programa de Asistencia a las Reformas Judiciales en los Países Vecinos del Sur, que tiene por objetivo reforzar los procesos de reforma democrática y política y mejorar la independencia y la efectividad del poder judicial.

245.También se establecieron órganos judiciales especializados, como el de lucha contra el terrorismo, antes citado, y el económico y financiero, con el objetivo de especializar a los jueces en los delitos complejos y específicos.

246.En el marco del proyecto de apoyo a la reforma judicial financiado por la Unión Europea se ha establecido un programa de juicios penales rápidos. Se trata de un nuevo mecanismo para la tramitación de las denuncias presentadas directamente a la Fiscalía y de las diligencias indagatorias relacionadas con los sospechosos en libertad cuyo objetivo es mejorar la productividad y la eficiencia de los órganos judiciales y disminuir el tiempo de respuesta judicial y el número de sentencias dictadas in absentia. Con ello se pretende promover el cumplimiento de la ley y el acceso a los derechos en plazos razonables, al tiempo que se cumplen las garantías de un juicio imparcial y se observan los derechos humanos. El programa se puso en marcha en 2015 como experiencia piloto en el Tribunal de Primera Instancia de Mennouba y se extenderá al resto de órganos judiciales entre octubre de 2018 y abril de 2019. Este programa ha contribuido a que los litigantes en la jurisdicción penal puedan seguir el curso procesal de sus acciones, las causas se diriman con mayor diligencia y se incremente la tasa de ejecución de fallos.

247.El Estado ha tomado diversas medidas legislativas para hacer efectivo el derecho a la justicia y facilitar el acceso de los litigantes a sus derechos. Entre otras cosas, ha promulgado la Ley núm. 52/2002 de la Asistencia Judicial, en virtud de la cual el litigante sin recursos, con independencia de que sea o no la parte actora, puede solicitar que el Estado se haga cargo de las costas penales o civiles. En el cuadro adjunto figura el número de solicitudes de asistencia judicial presentadas durante el período que abarca este informe (anexo 29). También se ha promovido este sistema en la jurisdicción contencioso administrativa mediante la promulgación de la Ley núm. 3/2011 de la Asistencia Judicial en el Tribunal Contencioso Administrativo.

248.El Estado proporciona de manera automática asistencia judicial gratuita a las víctimas de determinados delitos, en particular de terrorismo y violencia contra la mujer, en consideración a su especificidad, ya que los procesos pueden generar costas onerosas.

249.Para armonizar en mayor medida la asistencia judicial con las exigencias del derecho al acceso a la justicia y facilitar su ejercicio, el Ministerio de Justicia constituyó en 2017 una comisión en el Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales encargada de evaluar, con la colaboración de todos los agentes implicados (jueces, fiscales, abogados y notarios, entre otros), la ley de 2002 y la propuesta de ley pertinente. Esas iniciativas se ajustan a la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la igualdad universal en el acceso a la justicia.

250.En cuanto a las medidas concretas para el refuerzo de la infraestructura conviene señalar que el Ministerio de Justicia ha mejorado desde 2011 la plantilla judicial con 5 nuevos tribunales de apelación que ha hecho efectivo el derecho a litigio en doble instancia, han facilitado el acceso a la apelación, han mejorado la actividad de los tribunales ya existentes y han acercado la justicia a los litigantes al tomar en consideración la distancia entre los órganos jurisdiccionales y la densidad de población.

251.Habida cuenta de la multiplicidad de atribuciones conferidas al Tribunal Contencioso Administrativo, en particular en las esferas electoral y de lucha contra la corrupción, el Decreto Gubernamental núm. 620 permitió establecer 12 salas regionales de primera instancia subsidiarias del Tribunal Contencioso Administrativo.

252.En los tribunales militares se aplica el procedimiento penal en su totalidad para garantizar un juicio justo. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 69 y 141 de la Ley de Procedimiento Penal, si el acusado no puede procurarse por sí mismo un abogado que lo defienda en las causas penales el juez togado de instrucción y la sala de lo penal se lo proporcionarán.

253.El Decreto núm. 69/2011 por el que se modifica y completa el Código de la Justicia Militar y el Decreto núm. 70/2011 por el que se regula la Justicia Militar y se estable el Reglamento Básico de la Justicia Togada han cambiado de manera radical el sistema de justicia militar para armonizarlo a las normas internacionales en materia de garantía de un juicio justo. La reforma del sistema de justicia militar se basa en:

Las normas en materia de juicio imparcial enunciadas en los convenios y los instrumentos internacionales, en particular en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares (principios de Decaux).

254.En sus resoluciones núm. 30/2005 y núm. 33/2005, ambas de abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos invocó los principios de Decaux, que estaban en proceso de aprobación oficial por las Naciones Unidas, y señaló que diversos sistemas judiciales reconocen el principio de interacción y complementariedad entre la jurisdicción togada y el sistema de justicia ordinaria en lo relativo a los procedimientos y los organismos públicos.

255.Para consagrar todas las garantías de un juicio imparcial en la jurisdicción togada, los decretos citados:

Afirman el principio de litigio en doble instancia.

Suprimen la potestad conferida al Ministro de la Defensa Nacional para ordenar el procesamiento y suspender la pena.

Amplían las posibilidades de apelación a las resoluciones dictadas por el juez togado de instrucción.

Posibilitan el ejercicio de la acción civil ex delicto ante los tribunales militares.

Posibilitan la solicitud de responsabilidades civiles ante los tribunales militares.

Refuerzan la independencia de la jurisdicción togada al establecer el Consejo de la Justicia Militar.

10.3.Juicio a civiles por tribunales militares

256.Tras la Revolución, en las causas juzgadas por la justicia militar fallaron órganos compuestos mayoritariamente por jueces civiles. En la actualidad solo se enjuicia a los civiles ante los tribunales militares en los supuestos siguientes:

Algunos de los delitos pertinentes tipificados en el Código de la Justicia Militar, en concreto los que atañan directamente a la labor de los organismos de las Fuerzas Armadas y sus miembros.

Los delitos cometidos en los cuarteles, los campamentos militares o los establecimientos o lugares en que militares presten servicio al Ejército o las Fuerzas Armadas.

Los delitos que atenten de manera directa contra los intereses del Ejército.

Los delitos sujetos a la jurisdicción militar por los reglamentos y leyes pertinentes.

Los delitos cometidos por o contra los efectivos de un ejército aliado en el territorio tunecino, salvo que el Gobierno de ese ejército y el Gobierno tunecino hubieran acordado otra cosa. Mediante una ley particular se podrá deferir a los tribunales militares la jurisdicción sobre algunos o todos los delitos de atentado contra la seguridad interior y exterior del Estado.

Delitos de derecho común cometidos contra militares durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ello.

257.La comisión técnica encargada de revisar las competencias jurisdiccionales de los tribunales militares sigue trabajando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución y con arreglo a las normas internacionales en la materia.

11.Derecho a la vida privada (art. 17)

11.1.Medidas para asegurar el derecho a la vida privada

258.Según el artículo 24 de la Constitución, “el Estado protege la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones y los datos personales”.

259.La Ley núm. 63/2004 protege los datos de carácter personal. Actualmente se está revisando esa ley a la vista de las normas internacionales pertinentes y el Convenio 108 del Consejo de Europa y su Protocolo Adicional, que fueron ratificados por Túnez.

260.En relación con la protección de la vida privada en el contexto de la lucha antiterrorista conviene señalar que la Sección V, Capítulo I, de la Ley Orgánica núm. 26/2015 determina los medios de investigación en la materia, inclusive la interceptación de las comunicaciones y la vigilancia audiovisual. Esas medidas solo pueden ponerse en práctica en aplicación de un mandamiento judicial y por un tiempo determinado.

261.Desde que en 2017 se constituyó la Comisión de Acceso a la Información, el 70 % de las solicitudes pertinentes formuladas ante los organismos sujetos a la Ley Orgánica núm. 22/2016 del Derecho al Acceso a la Información iban dirigidas a proteger el derecho a la vida privada y los datos personales.

262.La circular núm. 8, de 25 de febrero de 2019, prohíbe que los organismos públicos retengan los documentos nacionales de identidad de los usuarios o los fotocopien y les exige que se limiten a registrar los datos necesarios para la gestión y consignar las tres últimas cifras del documento. Ese mismo procedimiento se sigue, por ejemplo, cuando se publican listas con datos personales o se reciben quejas.

11.2.Proyecto de ley por el que se modifica la Ley núm. 27/1993 del Documento Nacional de Identidad

263.En enero de 2018 se retiró el proyecto de ley por el que se modifica la Ley núm. 27/1993 del Documento Nacional de Identidad. El objetivo de la medida es unificar las posiciones de los interesados respecto a la obligatoriedad u opcionalidad de adoptar el documento de identidad biométrico con sujeción a las normas internacionales en la materia.

11.3.Proyecto de código de administración digital

264.El Gobierno sigue examinando ese proyecto, cuyo fin es “promover la confianza en las transacciones digitales, asegurar las redes de telecomunicaciones y el espacio digital, y articular mecanismos que hagan efectivos los derechos y las libertades de los usuarios de Internet” (art. 1). El proyecto dedica una sección completa a los derechos y las libertades y exige que los usuarios de las redes públicas de comunicación electrónica y los proveedores de servicios respeten la confidencialidad de las comunicaciones por Internet y protejan los datos de carácter personal y la intimidad de los usuarios, salvo que una autoridad judicial, con arreglo a la ley, disponga otra cosa en el marco de las diligencias de inspección, investigación e instrucción relativas a delitos u otras causas. El proyecto de código también asegura la protección de los menores de edad y los incapaces y castiga con penas pecuniarias al que, intencionadamente y a través de Internet, divulgue contenidos que incluyan imágenes o información de un menor de edad o incapaz sin el consentimiento previo del progenitor o tutor, así como prevé pena de privación de libertad para el que intencionadamente atente contra un menor de edad o incapaz a través de Internet o de las redes públicas de telecomunicaciones.

265.Según el artículo 2 del Decreto núm. 4506/2013, la Agencia Técnica de Comunicaciones proporciona apoyo técnico a las investigaciones judiciales sobre delitos relativas a sistemas de información y comunicaciones. La Agencia también explota los sistemas nacionales de control de tráfico de telecomunicaciones con sujeción a lo enunciado en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los marcos jurídicos para la protección de los datos personales, en particular las disposiciones del artículo 17 del Pacto.

12.Libertad de expresión (art. 19)

266.La Constitución salvaguarda la libertad de expresión, pensamiento, expresión, difusión y publicación, así como prohíbe la censura previa (art. 31). El Estado garantiza el derecho a informar y a acceder a la información y vela por que se haga efectivo el derecho acceder a las redes de comunicación (art. 32). El artículo 49 de la Constitución, con el fin de determinar las restricciones a las que podría sujetarse el ejercicio de los derechos y las libertades sin comprometerlos en su esencia, afirma: “Esas restricciones solo se decretarán en razón de una necesidad requerida por un Estado civil y democrático, con el fin de proteger los derechos de terceros o por motivos de seguridad pública, defensa nacional, salud pública o preservación de las buenas costumbres, y en el respeto a la debida proporcionalidad entre la restricción y sus causas”.

267.El decreto núm. 115/2011 recoge numerosas salvaguardias en favor de la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto. El decreto, entre otras cosas, afirma ese derecho e impone a su ejercicio límites que se sujetan a los criterios de legitimidad, objetividad, proporcionalidad y necesidad. El decreto suprime la autorización obligatoria para las publicaciones periódicas y la sustituye por el sistema de declaración, así como protege al periodista y sus fuentes. Se anima a cuantos tengan acceso a documentos o información que esclarezcan la verdad sobre cualquier tipo de práctica corrupta o la desvelen a que los difundan sin demora y los pongan a disposición de la prensa, en cuanto que poder de control y garante del diálogo con la opinión pública. El decreto también proporciona protección penal al periodista y evita que, en el desempeño de su labor o por razón de ella, sufra atentados o ultrajes o sea presionado por autoridad alguna. El periodista que sufra atentado de palabra, gesto u obra o reciba amenazas durante el desempeño de su labor tendrá una consideración similar a la del funcionario público y el infractor será castigado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Penal.

268.El decreto núm. 115/2011 clasifica los delitos cometidos a través de la prensa (inducción a la comisión de delito menos grave, delito menos grave contra las personas y revelación de secreto) y determina el procedimiento judicial aplicable a esos actos y sus penas (arts. 50 a 77).

269.La aplicación del decreto núm. 115/2011, pese al salto cualitativo logrado por el marco legislativo regulador de la libertad de expresión, ha sido deficiente en algunos aspectos. Las deficiencias principales podrían ser la continuación de los procesos penales iniciados contra los periodistas y los ciudadanos que realizaron labores de difusión contraviniendo el decreto citado, la obstaculización del acceso de los periodistas a las acreditaciones profesionales y la incapacidad del decreto para abarcar a todos los profesionales de la prensa. Por todo ello, en septiembre de 2016, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, se inició con un enfoque colaborativo el proceso de revisión del decreto citado.

270.El decreto núm. 115/2011 no castiga con penas de prisión la difusión de noticias falsas o que afecten a un funcionario público, o persona asimilada, o al ejército. Sin embargo, el Código Penal (arts. 128, 245 y 247) y el Código de Justicia Militar (art. 91) siguen contemplando ese tipo de penas. El Ministerio de Justicia no dispone de estadísticas sobre ese tipo de delitos.

271.Es importante señalar que la Comisión de Comunicación Audiovisual, constituida al amparo del decreto núm. 116/2011, se ocupa de reformar y promover el sector y de fomentar la libertad de expresión y la pluralidad e imparcialidad de los medios. Su lugar será ocupado por la comisión prevista en la Constitución. La Comisión de Comunicación Audiovisual ha adoptado a tal fin pliegos de condiciones para los medios públicos, privados y asociativos.

272.El Estado elaboró el proyecto de ley regulador de la comisión y lo presentó a la Cámara de Representantes del Pueblo. La Comisión de Derechos y Libertades examinó el proyecto y escuchó a los interesados (sociedad civil y sindicatos) y agentes del sector que solicitaron, ante todo, que el Gobierno retirara el proyecto y lo volviera a presentar fusionado al texto normativo sobre el sector.

273.Al mismo tiempo se elaboró el proyecto de ley sobre la comunicación audiovisual y se coordinó su examen con la Comisión de Comunicación Audiovisual en el marco de un comité conjunto. La Comisión, el Sindicato Nacional de Periodistas Tunecinos y algunas asociaciones especializadas instaron a que no se separaran la ley reguladora de la Comisión y la ley sobre el sector. En los meses de enero y febrero de 2018 se realizaron diversas consultas abiertas a la espera de que se ampliara la base de diálogo para poder avanzar el proyecto.

274.En cuanto a las medidas para poner fin al hostigamiento contra los defensores de los derechos humanos, el artículo 6 del Decreto núm. 188 de las Asociaciones afirma que “las autoridades públicas no obstaculizarán las actividades asociativas ni las estorbarán de manera directa o indirecta”. El artículo 7 añade que “el Estado toma las medidas necesarias para que las autoridades competentes brinden protección universal frente a los actos de violencia, las amenazas, las represalias, los actos de discriminación negativa de iure o de facto y las coacciones. El Estado también protege frente a cualesquiera otras medidas arbitrarias resultantes del ejercicio legítimo de los derechos señalados en este Decreto”. El Ministerio de Justicia no dispone de estadísticas en la materia.

13.Libertad de asociación y de reunión (arts. 21 y 22)

275.Los artículos 35, 36 y 37 de la Constitución consagran la libertad de reunión y manifestación pacíficas, el derecho de asociación, el derecho de huelga y el derecho a constituir partidos políticos, sindicatos y asociaciones.

276.El decreto núm. 88/2011 de las Asociaciones introdujo reformas esenciales en relación con la libertad de asociación, ya que sustituyó la autorización obligatoria por la declaración y adoptó el sistema de control judicial a posteriori. Esas modificaciones han conducido al incremento del número de asociaciones, que entre 2010 y finales de 2018 pasó de 8.000 a 22.076. Desde 2011 se han constituido 364 asociaciones para la defensa de los derechos humanos, frente a las 29 que se crearon entre 1959 y 2010.

277.El establecimiento de asociaciones afronta también ciertos problemas, como la dificultad práctica de los procedimientos de constitución y las lagunas en el decreto citado sobre ciertas cuestiones relativas al examen del expediente de constitución, lo que en la práctica genera dificultades de índole jurídica.

278.Por otro lado, la mayoría de las instancias para la constitución de asociaciones presentadas a los organismos concernidos adolecen de anomalías de forma o fondo. Como consecuencia, la constitución efectiva de la asociación queda principalmente supeditada a la resolución de esas deficiencias en los plazos legales. En general, los problemas guardan relación con la forma de envío del expediente, la documentación presentada, la definición de los objetivos, que no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto núm. 88/2011, o los componentes de la asociación.

279.Dos días a la semana, la Dirección General de Asociaciones (Secretaría General del Gobierno) recibe a quienes desean constituir una asociación y les informa sobre el procedimiento correcto para presentar la instancia y los requisitos exigidos. El año pasado, como nueva experiencia, las reuniones para subsanar esas anomalías y superar las dificultades del proceso comenzaron a celebrarse en las regiones de los interesados.

280.Con arreglo a lo previsto en la Constitución, los Servicios para las Relaciones con los Órganos Constitucionales y la Sociedad Civil y para los Derechos Humanos modificó el decreto núm. 88/2011 para hacer a la sociedad civil partícipe en la elaboración de la nueva ley. Sin embargo, el rechazo a la modificación condujo a un cambio de enfoque y se resolvió mantener el decreto y mejorarlo mediante varios proyectos de ley dirigidos a:

Crear una plataforma electrónica para la gestión de los expedientes con el fin de facilitar los procedimientos de constitución, hacer efectivo el principio de transparencia financiera y actualizar los mecanismos de gobernanza de la Dirección y las asociaciones.

Revisar la financiación pública de las asociaciones para asegurar su sostenibilidad y hacer efectivo el principio de igualdad.

Establecer un marco jurídico que facilite establecimiento en Túnez de las organizaciones no gubernamentales internacionales.

Formular un marco jurídico regulador de las entidades de reconocida utilidad pública que las defina y les otorgue privilegios legales frente al resto de entidades. A tal efecto se organizaron cinco consultas regionales que abarcaron todo el territorio de la República.

281.Hasta 2017, se impusieron en aplicación del Decreto núm. 88/2011 las siguientes sanciones:

El Secretario General del Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 45 del Decreto núm. 88/2011, dictó 974 sanciones administrativas (amonestaciones):

576 relacionadas con las disposiciones financieras.

198 por sospechas de terrorismo o blanqueo de capitales.

200 por infracciones comunes.

El Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Túnez, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 45, párrafo 2, del decreto citado, impuso por conducto del responsable general de los contenciosos del Estado 279 sanciones judiciales de suspensión de actividades:

14 relacionadas con las disposiciones financieras.

133 por sospechas de terrorismo o blanqueo de capitales.

132 por infracciones comunes.

El Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Túnez, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 45, párrafo 3, del decreto citado, impuso por conducto del responsable general de los contenciosos del Estado 152 sanciones:

105 solicitudes de disolución por mandamiento judicial relacionadas con sospechas de terrorismo o blanqueo de capitales.

47 solicitudes de disolución por mandamiento judicial relacionadas con infracciones comunes.

282.En relación con las denuncias relativas a la represión que se ejerció en enero de 2018 sobre algunas manifestaciones conviene señalar que durante las protestas se produjeron disturbios, vandalismo, robos y saqueos dirigidos contra algunos organismos públicos, locales comerciales y automóviles privados. En total, 49 agentes fueron agredidos, varios establecimientos de seguridad fueron atacados y 45 vehículos policiales sufrieron daños materiales. Todas las unidades de seguridad se afanaron en mantener una política de moderación y gestionaron las protestas, los disturbios y el caos con sujeción a la ley. Las unidades de seguridad lograron detener a 328 personas implicadas en actos de sabotaje y atentado contra propiedades de titularidad pública y en robos en locales comerciales. Esas personas fueron puestas a disposición de la justicia. Entre los días 9 y 15 de enero de 2018 se realizaron 34 inspecciones en todas las regiones y zonas de la Seguridad Nacional y se concluyó que las fuerzas de seguridad gestionaron las protestas pacíficas y los disturbios con sujeción a la ley y con profesionalidad.

283.Para contener la ola de protestas se siguió el procedimiento siguiente:

Los días 11, 16 y 24 de enero y 8 de febrero de 2018 se celebraron en la sede del Ministerio de Derechos Humanos cuatro sesiones de diálogo con agentes de la sociedad civil que desplegaban actividades a nivel central y regional para examinar la situación general, intercambiar opiniones sobre las causas que condujeron a la ola de protestas señalada y arbitrar las soluciones necesarias.

Se elevaron diversas propuestas al Gobierno en las que fundamentalmente se solicitaba la apertura de un diálogo nacional sostenible entre todos los organismos públicos y las asociaciones concernidas. Ese diálogo se articularía en sesiones periódicas celebradas a lo largo de todo el año que culminarían con la elaboración por un comité directivo y la presentación a la Presidencia del Gobierno de un informe a seis partes que abarcaría las principales inquietudes de las asociaciones concernidas y las soluciones propuestas por el sector, así como, en particular, una evaluación precisa de las medidas tomadas.

284.Para finalizar, el Estado desea señalar la visita cursada a Túnez entre los días 17 y 28 de septiembre de 2018 por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. El informe correspondiente se presentará en el 41er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

14.Trato a los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados (arts. 6, 7, 12, 13, 14, 24 y 26)

285.La Constitución dispone que “el derecho al asilo político está garantizado con arreglo a la ley. Nadie será extraditado si goza de asilo político” (art. 26).

286.El Estado tunecino, si bien ratificó en 1967 la Convención de las Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, no dispone aún de un marco legal nacional regulador del asilo. En consecuencia, es la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados la que, con arreglo a las normas en la materia, examina todos los procedimientos y solicitudes de asilo.

287.El Gobierno ha elaborado un proyecto de ley del asilo en el que se prevé la constitución de una comisión nacional para el examen de las solicitudes de asilo. El Gobierno sigue negociando el proyecto con el resto de los organismos concernidos.

288.Pese a ello, Túnez vela con arreglo a sus obligaciones internacionales por que se atienda a esos colectivos, en particular a sus miembros en situación de vulnerabilidad. En el territorio nacional tunecino hay campamentos de refugiados en los que el Estado trabaja conjuntamente con los organismos internacionales responsables para mejorar los servicios destinados a esos colectivos, a la espera de hallarles soluciones concretas.

289.El Ministro encargado de las relaciones con los órganos constitucionales, de la sociedad civil y los derechos humanos visitó en marzo de 2019 el centro de acogimiento de refugiados y migrantes de Medenine con el fin de comprobar las condiciones de atención y acogimiento de los internos. Los numerosos problemas y deficiencias observadas en el establecimiento condujeron a que se decretase su clausura inmediata y se iniciase la coordinación con las instancias internacionales concernidas para trasladar a los internos a otro lugar. Actualmente se examina la cuestión con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones y diversas organizaciones nacionales e internacionales concernidas.

15.Participación en los asuntos públicos (art. 25)

15.1.Penas accesorias y derecho activo y pasivo de sufragio

290.El artículo 5 del Código Penal incluye entre las penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de determinados derechos y privilegios, entre otros el derecho a votar. En consecuencia, el juez solo dicta ese tipo de penas si así lo dispone la ley de manera expresa.

291.Según el artículo 5 de la Ley Orgánica núm. 16/2014, “se considera elector a todo tunecino o tunecina inscrito en el registro de electores, con 18 años cumplidos el día anterior a la votación, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que no incurra en ninguno de los supuestos de inhabilitación señalados en esta ley”. El artículo 49 bis de la misma ley dispone que todo elector de nacionalidad tunecina tiene derecho a presentar su candidatura a las elecciones para los concejos municipales y regionales, salvo que incurra en alguno de los supuestos legales de inhabilitación.

292.Con arreglo a la ley citada, esa pena accesoria puede ser obligatoria o facultativa.

293.En cuanto a la pena accesoria obligatoria, el artículo 163 de la ley citada dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Tribunal de Cuentas impondrá una multa al candidato o la lista que acreditadamente hubiera recibido financiación extranjera para su campaña electoral. El importe de esa multa será de 10 a 50 veces la cantidad de financiación extranjera recibida. Los miembros de la lista que se beneficiaron de la financiación extranjera perderán su membresía en la Cámara de los Representantes del Pueblo. El candidato a la Presidencia de la República que se benefició de la financiación extranjera será castigado con la pena de prisión de cinco años. Los miembros de una lista o los candidatos que hubieran sido condenados por la recepción de financiación extranjera para su campaña electoral no podrán presentar candidatura en los cinco años siguientes a la fecha de provisión de la condena”.

294.En cuanto a la pena accesoria facultativa, el artículo 166 de la misma ley dispone que, “sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos antes señalados, el autor de un delito electoral castigado con la pena de prisión de cinco o más años podrá ser castigado, como sanción accesoria, con la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho a votar de dos a seis años”.

15.2.Medidas encaminadas a asegurar que las elecciones de 2019 se desarrollen en las mejores circunstancias

295.La Comisión Superior Independiente para las Elecciones se constituyó en aplicación de la Ley Orgánica núm. 31/2012. Se trata de un órgano independiente y permanente que vela por que se celebren elecciones y sufragios democráticos, libres, plurales, imparciales y transparentes (art. 2). La Comisión goza de facultades normativas en la esfera de sus competencias.

296.A la vista de esas disposiciones puede afirmarse que la independencia de la Comisión Superior Independiente para las Elecciones está garantizada por la ley. La Comisión no está sometida a la supervisión de autoridad ejecutiva o legislativa alguna. Los nueve miembros que componen su consejo son personas independientes, imparciales, cualificadas e íntegras elegidas por dos tercios de los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo.

297.Respecto a la labor realizada para cumplir los plazos de las citas electorales venideras conviene señalar que, por primera vez desde 2011, las elecciones legislativas y presidenciales de 2019 se incluyen en el ciclo electoral definido en la Constitución. Por ello, la organización de ese ciclo electoral en los plazos fijados en la Constitución representa una condición fundamental para la estabilidad del Estado y para asegurar de facto la efectividad del derecho pasivo de sufragio tutelado por la Constitución y las convenciones internacionales.

298.La Comisión Superior Independiente para las Elecciones, pese a las dificultades por las que atravesó, renovó en febrero de 2019 un tercio de sus miembros y eligió su nuevo presidente. Tras ello, la Comisión logro ejercer su mandato y autoridad y fijar el calendario de las elecciones legislativas y presidenciales, que fue anunciado el 6 de marzo de 2019. Con arreglo a ese calendario, las elecciones legislativas tendrán lugar el 6 de octubre de 2019 (del 4 al 6 de octubre para los tunecinos que se encuentren en el extranjero). Las elecciones presidenciales, por su parte, tendrán lugar el 17 de noviembre de 2019 (del 15 al 17 de noviembre para los tunecinos que se encuentren en el extranjero).

299.Estas elecciones plantean numerosos desafíos. Es necesario, en particular, actualizar el registro de votantes para que incluya al mayor número de ellos. Actualmente hay registrados 5.400.000 votantes y se estima que hay 3.400.000 sin registrar. El deber de la Comisión es mantener un registro exhaustivo, preciso y actualizado de los votantes, de modo que puedan ejercer su derecho al voto, así como trabajar para todos, en particular para los no registrados, muchos de los cuales son mujeres y jóvenes. La Comisión Superior debe también fomentar la confianza en el proceso electoral y la participación ciudadana a la vista de la escasa participación que se registró en las elecciones municipales de 2018.

15.3.Disposiciones legislativas que regulan el calendario electoral

300.Como dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica núm. 32/2012, la Comisión Superior Independiente para las Elecciones organiza los procesos electorales y los sufragios, los dirige y los supervisa con arreglo a la ley y la normativa electoral. La Ley Orgánica núm. 16/2014 dispone que las listas electorales se establecerán con arreglo al calendario fijado por la Comisión (art. 12), determina los plazos para la resolución de los conflictos relativos a la inscripción en las listas electorales (arts. 14 a 18) y sujeta las solicitudes para la candidatura a las elecciones legislativas al calendario y los procedimientos fijados por la Comisión (art. 21). También fija los plazos para la resolución de las candidaturas (art. 26) y los procedimientos para impugnarlas (art. 27), retirarlas e indemnizar a los candidatos (art. 32).

301.Los artículos 46 a 49 de la Ley Orgánica núm. 16/2014 establecen los procedimientos y fijan los plazos para la impugnación de las candidaturas a las elecciones presidenciales y el anuncio de los candidatos admitidos, así como los plazos para la tramitación en caso de retirada o fallecimiento.

302.El artículo 50 (nuevo) de la ley citada fija los plazos para la organización de la campaña electoral y su vigilancia, y el artículo 101 (nuevo) los plazos para la convocatoria electoral. La ley citada también fija los plazos para la proclamación de los resultados y para su impugnación (arts. 145 y 146).

15.4.Paridad horizontal y vertical

303.El artículo 49, párrafo 9, de la Ley Orgánica núm. 7/2017 afirma: “Las candidaturas para los consejos municipales y regionales se basarán en los principios de paridad y alternancia entre mujeres y hombres. Las listas que incumplan esas normas no serán admitidas. Las candidaturas a los consejos municipales y regionales también respetarán la paridad entre mujeres y hombres en el encabezamiento de las listas correspondientes a partidos y coaliciones que se presenten en más de una circunscripción. Las listas correspondientes a partidos o coaliciones electorales que incumplan esa norma no serán admitidas, en los límites del número de listas que las incumplan, salvo que se corrijan en los plazos legales fijados por la Comisión y con arreglo a los procedimientos señalados en el artículo 49, párrafo 6, de esta ley”.

304.La Ley Orgánica núm. 29/2018, de 9 de mayo de 2018, por la que se promulga el Código de las Comunas Locales, al amparo de lo dispuesto en Capítulo VII de la Constitución (De la autoridad local), recoge en numerosos artículos disposiciones relativas a los principios de paridad (art. 44) y de igualdad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (art. 106). Este marco jurídico se ajusta a la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya que asegura la participación de la mujer en términos de igualdad en la vida pública y en la adopción de decisiones.

15.5.Representación de las mujeres en la vida pública y en los cargos decisorios

305.La presencia de la mujer en los consejos legislativos ha evolucionado en los últimos cuatro años. Al comenzar la legislatura, en enero de 2012, la representación de la mujer en la Asamblea Nacional Constituyente era del 25 %, y para junio de 2014 se había elevado al 30,59 %. Esta mejora se explica porque las listas electorales se confeccionan atendiendo desde el inicio del proceso al principio de proporcionalidad vertical. En la Asamblea Nacional Constituyente, 78 de los 217 parlamentarios eran mujeres, y el 35,94 % de los parlamentarios de la Cámara de los Representantes del Pueblo electa en octubre de 2014 son mujeres (78 de 216).

306.El 10 % de los componentes del Gobierno actual (tras la reestructuración del Gabinete Ministerial de noviembre de 2018) son mujeres (4 ministras y secretarias de Estado de los 40 miembros del Gobierno).

307.El 37 % de los empleados en la función pública son mujeres. El 35,8 % de ellas ocupan cargos de dirección, frente al 64,2 % de los hombres:

El 25 % de ellas son directoras generales.

El 30,1 % son directoras.

El 33,8 % son subdirectoras.

El 40,2 % son directoras de servicios.

308.La presencia de mujeres en el poder judicial también aumentó significativamente entre 2010 y 2018 (del 32,4 % al 43,12 %). Entre 1986 y 2018, el acceso de la mujer a la judicatura se duplicó (del 32 % al 68,5 %). En la jurisdicción ordinaria, el 55 %, el 23 % y el 22 %, respectivamente, de los jueces de primer, segundo y tercer grado son mujeres. Pese a ello, la participación de la mujer en los cargos decisorios de la judicatura sigue siendo baja. Ninguno de los siete cargos judiciales superiores está ocupado por una mujer.

309.En la jurisdicción contencioso administrativa, entre 2010 y 2016 el número de juezas pasó de 39 a 61.

310.En la jurisdicción financiera, entre 2010 y 2016 el número de juezas pasó de 30 a 79 (del 30 % al 45,14 %).

311.En cuanto a los consejos judiciales, en la Comisión Provisional para la Justicia Ordinaria el número de mujeres ascendió de 4 a 19 juezas, 10 de ellas juezas del Consejo Superior de la Magistratura (del 10,5 % al 42,2 %).

312.La mujer militar también ha sido designada para ocupar cargos en los centros directivos. A modo de ejemplo, en la carrera judicial togada, una mujer ocupó entre 2014 y 2016 el puesto de teniente fiscal primera del Fiscal General del Estado en calidad de Directora de la Justicia Militar. Ese cargo constituye el puesto más alto en la carrera judicial militar desde 2016 hasta la actualidad. También fue invitada a ocupar el puesto de agregado militar a una embajada tunecina en el extranjero.

313.En cuanto a la representación de la mujer en los concejos municipales, en las elecciones correspondientes resultaron elegidas 3.385 mujeres (47,05 %) y 3.809 hombres (52,95 %). En las elecciones municipales, 573 mujeres encabezaron listas (29,55 %).

314.En el anexo 30 figuran las mujeres empleadas en el sector público en 2018.

15.6.Medidas tomadas para aumentar la participación de la mujer en la vida pública

315.La Estrategia Nacional para la Integración de la Perspectiva de Género dedica un apartado a la promoción de la participación de la mujer en la vida política y en la dirección de los asuntos públicos. Conviene señalar también que el Plan de Acción Nacional para la Ejecución de la Resolución 1315 del Consejo de Seguridad sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad dedica un capítulo a la participación de la mujer en la vida política, la dirección de los asuntos públicos y la toma de decisiones relativas a la preservación de la paz, la resolución de los conflictos y la lucha contra el terrorismo.

316.En abril, el Presidente del Gobierno emitió una circular en la que se disponía que para cada puesto gubernamental o cargo directivo o decisorio debía proponerse una mujer y un hombre.

317.En aplicación de esas estrategias y planes se elaboraron indicadores concretos en base a diversos estudios, entre ellos una investigación sobre la presencia de la mujer en los cargos decisorios de la función pública elaborado por la Presidencia del Gobierno en colaboración con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, así como a la vista de los estudios realizados sobre la mujer por el Centro de Investigaciones, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer. Este centro de investigaciones ha establecido también, entre otros, los siguientes mecanismos concretos:

Mecanismo de vigilancia y seguimiento sobre las mujeres tunecinas que ocupan puestos de responsabilidad administrativa en el sector público.

Comisión Nacional en Apoyo de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en la Gestión de los Asuntos Locales.

Base de datos “Tunisia Who is she”, que visibiliza la capacidad de la mujer en todas las esferas y promueve su presencia en los medios.

318.El Centro de Investigaciones, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer también organiza de manera periódica seminarios y talleres dirigidos a todos los colectivos de mujeres, en particular a las representantes de asociaciones y partidos políticos. A modo de ejemplo, en marzo de 2018 organizó un simposio con el fin de respaldar a las mujeres que participan en la gestión de la administración local, brindar acompañamiento a las candidatas a las elecciones municipales y fomentar la capacidad de las beneficiarias para promocionarse y recabar apoyos.