Naciones Unidas

CCPR/C/TUR/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de agosto de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Turquía *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, incluidas las medidas adoptadas para aplicar el Plan de Acción en materia de Derechos Humanos. Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 5), proporcionen información sobre los progresos realizados para retirar la reserva al artículo 27 del Pacto. Indiquen también los procedimientos establecidos para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte, incluido el caso Özçelik y otros c. Turquía.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 7), les rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación (arts. 2, 3, 6, 25 y 26)

3.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 8, 9, 10 y 22) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en el período sobre el que se informa para prevenir y combatir la discriminación por motivos de género, orientación sexual, discapacidad, raza, etnia, religión y/o nacionalidad; b) los esfuerzos desplegados con miras a reforzar la legislación en vigor para proteger contra la discriminación por todos los motivos enumerados en el Pacto; y c) las medidas adoptadas para evitar el discurso de odio por parte de individuos, medios de comunicación y figuras políticas contra grupos, como los kurdos o ciertas personas en razón de su orientación sexual o identidad de género, así como para hacer frente a los delitos de odio, entre otras cosas mediante la reforma del Código Penal para que los motivos discriminatorios se consideren factores agravantes en los actos de violencia.

Estados de emergencia (art. 4)

4.Teniendo en cuenta la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa al artículo 4, sírvanse: a) indicar si todas las suspensiones de las disposiciones del Pacto durante el período de emergencia ampliado, entre julio de 2016 y julio de 2018, incluidas las que se extendían más allá del alcance material de las suspensiones mencionadas en las notificaciones enviadas a otros Estados partes por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, eran estrictamente necesarias debido a las exigencias de la situación y proporcionales a tales exigencias; b) informar de las medidas adoptadas para proteger el carácter inderogable de determinados derechos reconocidos en el Pacto durante el estado de emergencia; y c) indicar si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de todas las medidas de emergencia estaban estrictamente limitados. Se ruega aborden asimismo la presunta incorporación de disposiciones de emergencia en el derecho ordinario, entre otras cosas mediante la promulgación de la Ley núm. 7145.

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sobre el fundamento jurídico de esas medidas. Indiquen si alguna de esas medidas suspende las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto. De ser así, especifiquen si las medidas eran estrictamente necesarias debido a las exigencias de la situación y proporcionales a tales exigencias, y si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados (véase la declaración del Comité sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19 (CCPR/C/128/2)).

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 6, 7, 9, 14 y 17)

6.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 16), les rogamos expliquen en detalle la compatibilidad del marco jurídico de lucha contra el terrorismo, incluidas la Ley núm. 7262 de Prohibición de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Ley núm. 3713 de Lucha contra el Terrorismo y las disposiciones pertinentes del Código Penal, con el Pacto y la Constitución. A este respecto, respondan a las afirmaciones de que la definición de delitos relacionados con el terrorismo es excesivamente vaga y amplia, que el marco jurídico no ofrece las debidas garantías y que las disposiciones se han hecho valer en repetidas ocasiones para reprimir la labor de los defensores de los derechos humanos y las críticas al Gobierno. Sírvanse responder también a las informaciones según las cuales el Estado parte está considerando la posibilidad de reintroducir la pena de muerte en los casos de delitos de terrorismo.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 13) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa para acabar con los asesinatos por honor; b) las medidas adoptadas para proporcionar asistencia y acceso a la justicia a las víctimas, con inclusión de datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas durante el período sobre el que se informa; los esfuerzos desplegados para facilitar el acceso a recursos jurídicos en lugar de a la mediación informal; y los centros de acogida y los servicios psicosociales disponibles para las víctimas; y c) las medidas concretas adoptadas para proteger a las mujeres de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, durante la pandemia de COVID-19.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

8.Sírvanse: a) responder a las denuncias de blanqueo de dinero, soborno y colusión en la asignación de contratos públicos, incluidas las acusaciones de complicidad de altos funcionarios del Estado en esas prácticas; b) contestar a las afirmaciones de que la expropiación de los activos de determinadas empresas, organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones desde el intento de golpe de Estado de 2016, y su gestión por administradores designados por el Gobierno, han dado lugar a un aumento de la corrupción, y proporcionar información detallada sobre el fundamento jurídico y el control judicial del proceso de apropiación y restitución de activos; y c) describir el marco institucional y jurídico existente para hacer frente a la corrupción, y facilitar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas pertinentes en el período sobre el que se informa.

Desapariciones forzadas y secuestros (arts. 6, 9 y 12)

9.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 11), sírvanse: a) facilitar información sobre las denuncias de que, tras el intento de golpe de Estado de 2016, nacionales turcos considerados opositores al régimen actual han sido secuestrados en el extranjero por agentes del Estado, indicando el número de casos y el paradero actual de todas las personas afectadas; b) responder a las denuncias de desapariciones forzadas en Turquía, en particular en la región del sureste, y proporcionar información sobre el número de esos casos y el paradero de todas las personas afectadas; y c) describir los mecanismos existentes para investigar los presuntos secuestros y desapariciones forzadas y proporcionar recursos jurídicos e información sobre el paradero de las personas a sus familiares, tanto en relación con los casos recientes como con los casos pasados que supuestamente ocurrieron en las décadas de 1980 y 1990.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 7, 9, 10, 12 y 14)

10.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre: a) las denuncias de que la tortura y los malos tratos, incluidas las palizas, la privación de sueño, los abusos sexuales, la falanga, la obligación de desnudarse, las posturas forzadas y los ojos vendados y/o las manos esposadas durante períodos prolongados, fueron prácticas generalizadas en calabozos de la policía y lugares de reclusión no oficiales tras el intento de golpe de Estado de 2016, y de que las disposiciones del decreto de emergencia prevén una inmunidad de carácter retrospectivo para los autores de esos delitos; b) las denuncias sobre el uso sistemático de la tortura y los malos tratos, incluidas fuertes palizas, patadas, puñetazos, agresiones verbales, amenazas de violencia sexual, violencia sexual, posturas forzadas prolongadas, sujeción con esposas y negación de las necesidades básicas, entre otras cosas para obtener confesiones de los acusados, en la región del sudeste de Turquía; y c) los mecanismos independientes de denuncia existentes para investigar todas las formas de tortura y malos tratos, así como el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en el período sobre el que se informa, incluidas las penas impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

Libertad y seguridad personales (arts. 6 y 9)

11.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 17), sírvanse: a) aclarar el período legal máximo de prisión preventiva tras la aprobación del Decreto-ley núm. 667 de 22 de julio de 2016; b) describir las medidas adoptadas para velar por el respeto sistemático de los derechos de las personas en prisión preventiva a impugnar su reclusión; y c) aclarar si las personas en prisión preventiva y condenadas permanecen juntas en los centros de reclusión del Estado parte, en especial tras las detenciones a gran escala practicadas a raíz del intento de golpe de Estado de 2016.

12.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre: a) la capacidad del sistema penitenciario y el número de reclusos, así como los esfuerzos para hacer frente al hacinamiento, incluidas las medidas adoptadas en el contexto de la respuesta del Estado parte a la COVID-19 y de la promulgación de la Ley núm. 7242; b) los resultados de toda investigación sobre la muerte de personas recluidas en el sistema penitenciario, como Mustafa Kabakçıoğlu; y c) las denuncias relativas al uso de la reclusión en régimen de aislamiento durante períodos prolongados.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas(arts. 2, 7, 8 y 26)

13.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 15), sírvanse: a) indicar si existe actualmente un plan de acción nacional para combatir la trata de personas; b) informar de las medidas adoptadas para identificar y proporcionar apoyo psicosocial y protección legal a las víctimas, incluidas disposiciones para evitar que las personas que son víctimas de la trata sean castigadas por los actos ilícitos que los traficantes les hayan obligado a cometer; y c) informar datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos de trata durante el período sobre el que se informa, así como sobre las sentencias dictadas contra los autores.

Libertad de circulación (art. 12)

14.Sírvanse: a) facilitar información sobre las modificaciones introducidas mediante decreto de emergencia en la legislación relativa a la expedición de pasaportes; b) indicar si se ha retirado el pasaporte a los funcionarios públicos destituidos tras el intento de golpe de Estado de 2016, así como a sus familiares, y a los defensores de los derechos humanos acusados de delitos por la labor que desempeñan; y c) proporcionar información sobre las denuncias de que el Estado parte ha emitido solicitudes de extradición respecto de personas que se encuentran en el extranjero, sobre la base de acusaciones por motivos políticos.

Trato dispensado a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo(arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

15.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 20), sírvanse informar sobre: a) las medidas adoptadas en el período sobre el que se informa para modificar el marco jurídico nacional de conformidad con las disposiciones del Pacto y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; b) las denuncias de devoluciones automáticas y expulsiones colectivas que han negado a las personas el acceso a los mecanismos de protección internacional, en incumplimiento de las normas nacionales e internacionales, incluido el derecho a la no devolución; y c) la manera de velar por una supervisión independiente del programa de retornos voluntarios del Estado parte para evitar cualquier forma de coacción entre los refugiados y los solicitantes de asilo.

Acceso a la justicia, derecho a un juicio imparcial e independencia delos abogados y del poder judicial (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)

16.En relación con el marco jurídico que garantiza al poder judicial, los fiscales y los abogados la plena independencia frente al poder ejecutivo en el Estado parte, sírvanse: a) describir las implicaciones en la independencia de los jueces, los abogados y los fiscales de los cambios jurídicos introducidos en el período sobre el que se informa, como la Ley General núm. 6526 y las enmiendas de 2017 a la Constitución, relativas a la carrera judicial, que establecen el control del ejecutivo sobre la Junta de Jueces y Fiscales y modifican los procesos relacionados con las medidas disciplinarias, el traslado de los miembros del poder judicial y las destituciones; b) indicar la compatibilidad de las disposiciones de emergencia que permiten el nombramiento directo de jueces y fiscales por el Presidente con las disposiciones del Pacto, y aclarar su situación actual, tras la aprobación del artículo 26 de la Ley núm. 7145; y c) ofrecer más información sobre la situación de las enmiendas a la Ley de la Abogacía que permiten que haya múltiples colegios de abogados en las provincias, incluida una explicación sobre los motivos de esos cambios.

17.Sírvanse proporcionar información sobre: a) las denuncias de destitución sumaria de miles de jueces, fiscales y abogados tras el intento de golpe de Estado de 2016, incluida la situación de la denuncia presentada ante la Junta de Jueces y Fiscales el 21 de septiembre de 2020; b)el nombramiento y la promoción consiguientes de profesionales del derecho sobre la base de criterios políticos, incluido el número de jueces contratados directamente a través del nuevo sistema y la formación que han recibido; y b) las destituciones de profesionales del derecho en 2013 a raíz de su presunta participación en investigaciones de casos de corrupción relacionados con funcionarios del Gobierno y familiares de estos.

18.Les rogamos respondan a las afirmaciones de que se vulnera sistemáticamente el derecho a un juicio imparcial, en particular en casos relacionados con delitos de terrorismo, incluido el cambio de los magistrados presidentes, de que cada vez se recurre más a la celebración de juicios a puerta cerrada, de que los fiscales y los tribunales no aplican criterios probatorios fiables, y de que se vulnera el derecho de los acusados a conocer los cargos y pruebas en su contra, así como a tener un abogado de su elección con el que reunirse en privado y a su presencia en el juicio. Pronúnciense también sobre la presunta muerte de Ebru Timtik tras haber realizado una huelga de hambre en defensa del derecho a un juicio imparcial y den a conocer los resultados de cualquier investigación sobre su fallecimiento.

19.Sírvanse indicar las garantías procesales que se concedieron a los funcionarios del Estado, incluidos docentes, empleados públicos, jueces, médicos, profesionales de la medicina, militares y agentes de policía, que fueron destituidos por su supuesta relación con el movimiento Gülen, tras el intento de golpe de Estado de 2016. Informen acerca de la labor de la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia, incluidas la situación de los 130.000 recursos presentados contra esas destituciones y las reparaciones concedidas a las personas afectadas por la pérdida de su empleo y las violaciones de los derechos humanos conexas.

Derecho a la vida privada (art. 17)

20.Sírvanse informar sobre: a) el marco jurídico en vigor para proteger la vida privada, indicando si hay legislación específica en materia de protección de datos para poner en práctica las medidas de protección de la privacidad previstas en la Constitución y si la Ley núm. 6532 de 2014 está en conformidad con las disposiciones del Pacto; b) las salvaguardias previstas en el derecho interno, incluida la protección judicial, y su aplicación para garantizar el uso y la eliminación adecuados de los datos recogidos en el marco de las actividades de vigilancia realizadas durante las investigaciones penales o disciplinarias; y c) la compatibilidad con el artículo 17 del Pacto de prácticas como la supuesta vigilancia a gran escala de las comunicaciones por teléfono móvil y el uso de documentos de identidad obligatorios.

Libertad de religión o de creencias (arts. 2, 18, 19, 25 y 26)

21.Recordando la anterior recomendación del Comité (párr. 23) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas en el período sobre el que se informa para reconocer y regular la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Expliquen con detalle la compatibilidad con el Pacto del artículo 318 del Código Penal, que tipifica la “instigación al rechazo público del servicio militar” e indiquen si el Estado parte tiene la intención de derogar esa disposición.

22.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 21), sírvanse: a) aclarar qué religiones están reconocidas según la interpretación que hace el Gobierno del Tratado de Lausana de 1923; b) responder a las denuncias de prohibiciones de viajar y expulsiones de líderes religiosos protestantes que no son turcos; y c) indicar las medidas adoptadas para que todas las minorías religiosas puedan acceder a los lugares de culto y para que se respeten los derechos de propiedad y sobre la tierra de todos los grupos religiosos.

Defensores de los derechos humanos (arts. 6, 17, 19 a 22 y 26)

23.Sírvanse responder a las denuncias de acoso, intimidación y amenazas contra los defensores de los derechos humanos en el Estado parte. Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 24), rogamos que: a) respondan a las denuncias de casos de defensores de los derechos humanos que han sido acusados de delitos por desempeñar su labor y ejercer los derechos que los asisten en virtud del Pacto, y faciliten información actualizada sobre todas esas personas, en particular Osman Kavala, Ömer Faruk Gergerlioğlu, Selahattin Demirtaş, Eren Keskin, Öztürk Türkdoğan, Taner Kılıç, Günal Kurşun, İdil Eser, Özlem Dalkıran, Fevzi Kayacan, Orhan Öngöz, Cemal Acar, Ismail Tastan, Erol Önderoğlu, Hakan Baş, Şebnem Korur Fincancı, Ahmet Nesin, Murat Arslan, los abogados del bufete Asrin, los abogados de Halkın Hukuk Bürosu (Oficina Popular de Asistencia Letrada), los abogados de Ezilenlerin Hukuk Bürosu (Oficina de Asistencia Letrada de los Oprimidos) y los miembros de Çağdaş Hukukçular Derneği (Asociación de Abogados Progresista); b) indiquen si está prevista la puesta en libertad inmediata de las personas que siguen recluidas y de otros defensores de los derechos humanos detenidos por cargos similares, incluidos los casos en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictado sentencias vinculantes que exigen la liberación de personas privadas de libertad; y c) describan las medidas adoptadas para dar acceso a reparaciones por las violaciones de los derechos de los defensores de los derechos humanos, incluidos los casos en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictaminado que se debe conceder una indemnización a los afectados.

Derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación(arts. 19, 21 y 22)

24.Recordando la anterior recomendación del Comité (párr. 24), sírvanse: a) proporcionar información actualizada acerca de si se han adoptado medidas para despenalizar todos los delitos relacionados con la libertad de expresión, incluidas la difamación y las injurias al Presidente, y armonizar todas las partes del Código Penal con el artículo 19 del Pacto; b) describir las disposiciones de la Ley núm. 5651 y aclarar su compatibilidad con el Pacto y la Constitución; y c) responder a las denuncias de restricciones sistemáticas de la libertad de expresión en línea, incluido el bloqueo de sitios web, peticiones del Gobierno a empresas de medios sociales de retirada de contenidos, interrupciones de acceso a la red y acusaciones penales contra usuarios de medios sociales por publicaciones relacionadas con la pandemia de COVID-19.

25.Sírvanse facilitar información sobre: a) el cierre de múltiples medios de comunicación en 2016 y, en algunos casos, la incautación de sus activos, en aplicación de decretos de emergencia, como la Ley núm. 667, la Ley núm. 668 y la Ley núm. 676, y la situación de los procesos para reabrir dichos medios, restituir sus activos y proporcionar acceso a indemnizaciones; b) la presunta retirada de canales de televisión críticos con el Gobierno de los proveedores de servicios por satélite Digitürk y TÜRKSAT; y c) la supuesta revocación de tarjetas de acreditación oficial de los medios de comunicación y la prohibición a periodistas de asistir a las reuniones parlamentarias.

26.Teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al artículo 21, sírvanse: a) examinar la compatibilidad de la Ley núm. 2911 con el Pacto y la Constitución, en particular en lo que respecta a las disposiciones que exigen que los organizadores de reuniones notifiquen los actos previstos a las autoridades al menos 48 horas antes de su celebración; b) aclarar los motivos señalados en la Ley núm. 2935 por los que las autoridades pueden restringir las reuniones, así como la situación actual de dichas disposiciones; y c) responder a las afirmaciones de que las disposiciones jurídicas ordinarias y de emergencia establecen motivos amplios y vagos para limitar las reuniones, que se han hecho valer para restringir diversas formas de reunión pacífica, como el Día del Orgullo LGBTI, las vigilias de las Madres del Sábado y el Día Internacional de la Mujer. Indiquen también si, durante el período sobre el que se informa, el uso de la fuerza en la vigilancia de reuniones se ha ajustado sistemáticamente a los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, entre otras en las manifestaciones del parque Gezi de 2013.

27.Sírvanse: a) responder a las denuncias de que un gran número de organizaciones, incluidas organizaciones no gubernamentales, sindicatos y asociaciones judiciales, fueron clausuradas durante el período de emergencia ampliado que comenzó en 2016, y proporcionen información sobre cuál fue el fundamento jurídico de tales medidas y cómo se aseguraron las debidas garantías y un control independiente; b) describir la situación de los procesos para restituir los activos de esas organizaciones, facilitar su reapertura y proporcionar acceso a indemnizaciones, incluida información sobre la labor al respecto de la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia; y c) proporcionar información sobre las disposiciones de la Ley núm. 7262 que modifican el régimen jurídico de la libertad de asociación y aclarar su compatibilidad con el Pacto.

Participación en los asuntos públicos (arts. 2, 3, 19, 21, 25 y 26)

28.Sírvanse proporcionar información sobre la compatibilidad con las disposiciones del Pacto de las enmiendas constitucionales introducidas en 2016 que retiraron la inmunidad a los miembros del Parlamento. Rogamos respondan también a las afirmaciones de que, tras esas modificaciones jurídicas, el diputado del Partido Democrático Popular (HDP) Ömer Faruk Gergerlioğl fue destituido como parlamentario por haber sido condenado a raíz de una publicación hecha en redes sociales, e indiquen si está previsto que se reintegre a su cargo electo.

29.En relación con el marco jurídico e institucional vigente para asegurar unas elecciones libres y justas, sírvanse: a) indicar los cambios jurídicos introducidos durante el período sobre el que se informa, incluido el alcance de las enmiendas constitucionales introducidas en 2017 en relación con las elecciones y los decretos de emergencia relativos a las elecciones; b) aclarar si el Estado parte tiene la intención de modificar las disposiciones que prohíben votar a los condenados por delitos dolosos, a los reclutas y a los cadetes militares; y c) informar de las medidas adoptadas para que todas las decisiones del Consejo Supremo Electoral se ajusten a las disposiciones jurídicas nacionales, incluida la Constitución, y que se preste la debida atención a cualquier queja sobre el cumplimiento de su mandato.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las elecciones celebradas en el período sobre el que se informa, en particular: a) los motivos para la celebración de elecciones, incluido un referéndum sobre cambios fundamentales a la Constitución, así como elecciones presidenciales y parlamentarias, durante un estado de emergencia que restringió la libertad de reunión y de expresión; b) las denuncias de restricciones de las actividades de campaña de los candidatos a las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2018, incluida la reclusión en prisión preventiva del candidato del HDP a la presidencia, Slahattin Demirtaş, durante el período de campaña, y la presunta vulneración de las normas de campaña por el partido gobernante; y c) el desarrollo de las elecciones locales de 2019, incluida la respuesta a las acusaciones de detención por motivos políticos de alcaldes y concejales, en su mayoría del HDP, por presuntos delitos de terrorismo, lo que les impidió presentarse a las elecciones, y las afirmaciones de que el Consejo Supremo Electoral rechazó el nombramiento como alcalde de seis candidatos del HDP que habían resultado vencedores y nombró a candidatos que habían quedado en segunda posición.