Año

Número de casos

Porcentaje

2001

359

35,47

2002

332

31,59

2003

242

33,42

2004

169

26,04

2005

152

19,41

2006

223

26,83

2007

127

58,52

Las dificultades que se habían presentado algunas veces en la ejecución de los fallos del tribunal administrativo incitaron a la Administración pública a instaurar ciertas medidas y mecanismos que pudieran contribuir a mejorar la coordinación entre las distintas partes interesadas, manteniéndose para el denunciante la posibilidad de recurso en lo referente al contencioso de indemnización.

Es así que en el año 2000 se crearon dos comisiones dependientes del Primer Ministro, encargadas del seguimiento de la ejecución de las sentencias. Una de ellas está presidida por el Secretario General del Gobierno y se encarga del seguimiento de la ejecución de las sentencias de anulación. La otra está presidida por el Secretario de Estado para la Función Pública y la Reforma Administrativa y se encarga del seguimiento de la ejecución de las sentencias de indemnización (plena satisfacción del contencioso). Esta comisión trabaja en colaboración con el mediador administrativo y con el propio tribunal administrativo.

Además, se creó una sala especializada en el tribunal administrativo para examinar las dificultades de ejecución de las sentencias dictadas.

Hasta ahora, de los 354 casos examinados en los que se habían presentado dificultades de ejecución, 236 (un 66%) están resueltos.

Por otra parte, una circular del Primer Ministro de noviembre de 2004 estableció los medios de coordinación entre los distintos servicios del Estado para garantizar el seguimiento de la ejecución de las sentencias dictadas contra la Administración.

4. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para afianzar la independencia de la justicia .

Respuesta

Consciente de que la independencia del poder judicial es una condición necesaria del principio de legalidad y la garantía fundamental de un juicio imparcial, y entendiendo que la justicia es uno de los pilares del régimen republicano, Túnez ha dispuesto lo necesario para consagrar esta independencia tanto en la legislación como en la práctica.

La independencia de la justicia se basa en tres elementos fundamentales, a saber:

-La Constitución, que en su artículo 65 consagra la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función;

-La neutralidad del juez, un principio afirmado por las leyes que está plenamente integrado en la práctica de los jueces tunecinos y ya es un elemento característico de la justicia;

-Las prerrogativas de que dispone el Consejo Superior del Poder Judicial en todo lo referente al estatuto y las condiciones de los magistrados.

Los importantes avances materiales, morales, sociales y científicos de estos últimos años en favor de los magistrados de Túnez demuestran la firme voluntad del Estado de consolidar y seguir promoviendo la independencia del poder judicial.

Esta independencia está garantizada por la Constitución y también por la ley que regula la elección de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial. El poder de decisión del Consejo es otra garantía de independencia, porque éste no se limita a emitir dictámenes sino que adopta decisiones ejecutorias, particularmente en lo referente a contrataciones, nombramientos, ascensos, traslados o asuntos de disciplina.

La Constitución de Túnez define la función del Consejo Superior del Poder Judicial en su artículo 67: "El Consejo Superior del Poder Judicial, definido por las leyes en su composición y atribuciones, vela por el respeto de las garantías que se ofrecen a los magistrados en materia de nombramiento, ascensos, traslados y asuntos de disciplina".

La Ley de 14 de julio de 1967, modificada en varias ocasiones, determina la composición y el funcionamiento del Consejo Superior del Poder Judicial. La enmienda más reciente fue introducida por la ley orgánica de 2005.

El Consejo Superior del Poder Judicial está formado por 18 magistrados. Está presidido por el Presidente de la República y cuenta entre sus miembros al Ministro de Justicia, en calidad de Vicepresidente, ocho miembros permanentes elegidos entre los altos magistrados, dos magistradas nombradas para un período de dos años renovable y ocho magistrados elegidos por sus homólogos en representación de los tres niveles del poder judicial.

El Consejo Superior del Poder Judicial emite un dictamen sobre las candidaturas de los aspirantes a la carrera judicial, que se someten al Jefe de Estado para nombramiento. También emite un dictamen sobre la confirmación en el cargo, el ascenso y el traslado de magistrados, de conformidad con criterios establecidos previamente.

El Consejo Superior del Poder Judicial elabora y revisa la "lista de aptitud" y el "cuadro de ascensos" que condicionan el nombramiento del magistrado en un grado superior. También se ocupa de conocer las reclamaciones presentadas en cuanto al contenido de estos documentos y tiene la facultad de prolongar el período de servicio previsto para un "ascenso del magistrado en el escalafón".

Por otra parte, el Consejo Superior del Poder Judicial es el Consejo de Disciplina de los magistrados. El Consejo Superior del Poder Judicial resuelve igualmente sobre la suspensión de inmunidad de los magistrados acusados de delitos graves o menos graves y tiene funciones de Consejo de Disciplina para los magistrados que cometen faltas disciplinarias.

En cuanto a la cuestión de saber si el principio de independencia de los magistrados que se proclama en el artículo 65 de la Constitución es o no efectivo, teniendo en cuenta que el Consejo está presidido por el Presidente de la República, debe señalarse que esta presidencia no constituye en absoluto una innovación, y es más bien de carácter simbólico. Además, en la práctica la presidencia del Consejo no afecta en nada a la independencia de los magistrados, porque son sus homólogos los que preparan y adoptan las decisiones sobre la carrera, incluso antes de que se reúna el Consejo.

El derecho comparado permite ver que se trata de un modelo que está consagrado en varios sistemas judiciales extranjeros.

El nombramiento de magistrados se hace por vía de concurso y es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que determina las modalidades y el programa de cada concurso.

Esta ley estipula igualmente que el juez ejerce la función judicial de forma independiente, basándose en su apreciación profesional de los hechos y de conformidad con el espíritu de la ley, sin influencia alguna.

Además, el juez es independiente de cara a la sociedad en general y a las partes en los litigios que examina.

En lo referente a la corrupción en el ámbito judicial, es un fenómeno que prácticamente no existe en Túnez. Ahora bien, el Consejo Superior del Poder Judicial estudia con especial atención todos los casos de posible corrupción, y en dos ocasiones dictó sentencia de revocación del mandato de dos magistrados.

Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de los derechos garantizados en el Pacto

5. Sírvanse facilitar información detallada sobre la legislación en vigor relativa a la lucha antiterrorista, en particular la definición de terrorismo y de actos terroristas, y precisar su compatibilidad con el respeto de los derechos garantizados en el Pacto.

Respuesta

En el plano interno, Túnez cuenta con un marco legislativo conforme a los instrumentos internacionales a los que se ha adherido.

Mucho antes de los atentados del 11 de setiembre de 2001, en la legislación penal de Túnez se tipificaron los actos terroristas que atentan contra la seguridad de individuos, grupos o bienes como delitos graves pasibles de penas importantes.

El 22 de noviembre de 1993, ocho años antes de la aprobación de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad, Túnez modificó su legislación para tipificar como delitos la incitación al odio y la violencia. Desde que se aprobó la resolución, el país ha participado en los esfuerzos de lucha contra el terrorismo de la comunidad internacional.

Túnez también promulgó una ley global sobre el terrorismo y el blanqueo de dinero (la Ley Nº 2003-75, de 10 de diciembre de 2003, relativa al apoyo a los esfuerzos internacionales de lucha contra el terrorismo y a la represión del blanqueo de dinero).

El principal objetivo de esa ley es, según se expresa en su artículo primero, contribuir, entre otras cosas, a "apoyar los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo en todas sus manifestaciones, abordar el problema de sus fuentes de financiación y reprimir el blanqueo de dinero".

En virtud de dicha ley, Túnez incorporó en su derecho interno las disposiciones de las convenciones internacionales pertinentes de lucha contra el terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Asamblea General en la materia. En su artículo primero, la ley recuerda que la lucha contra el terrorismo debe realizarse "dentro del marco de los convenios internacionales, regionales y bilaterales ratificados por la República de Túnez y del respeto de las garantías constitucionales".

a ) La lucha contra el terrorismo

La Ley Nº 2003-75 trata de la prevención y la penalización de los actos de terrorismo (arts. 12 a 25), así como de la prevención y penalización, dentro del territorio de Túnez, de cualquier forma de financiamiento, preparación o perpetración de actos de terrorismo que tengan como blanco a otros Estados y sus ciudadanos (arts. 13, 14 y 15).

La ley también define el delito de terrorismo y los delitos conexos (incitación al odio, racismo, extremismo religioso, etc.). Establece la obligación de declarar las transacciones sospechosas o inhabituales y la congelación de los fondos relacionados.

De conformidad con los criterios enunciados en el capítulo IV de la citada ley, se entiende por delito de terrorismo cualquier acto individual o colectivo destinado a aterrorizar a una persona, un grupo de personas o una población, para influir en la política de un Estado, hacerlo actuar o impedir que actúe de cierta forma; perturbar el orden público o la paz y la seguridad internacionales; atacar a personas o bienes; dañar los locales de las misiones diplomáticas o consulares, o de organizaciones internacionales; causar importantes daños al medio ambiente y, por este medio, exponer la vida y la salud de las poblaciones a graves peligros; o atentar contra recursos vitales, infraestructura, medios de transporte y comunicación, sistemas informáticos o instalaciones públicas.

b ) L a l ucha contra el blanqueo de dinero

Consciente de que en el marco de las actividades terroristas se recurre al delito organizado (en particular el tráfico ilícito de estupefacientes y de armas y el robo), el legislador tunecino tipificó como delitos las operaciones de blanqueo de dinero.

En efecto, el financiamiento del terrorismo constituye, en el derecho de Túnez, un delito independiente, sujeto a penas de 5 a 12 años de prisión.

Esta ley garantiza el enjuiciamiento penal o la extradición de toda persona que participe en el financiamiento, la organización, la preparación o la perpetración de actos de terrorismo, o que preste cualquier tipo de apoyo a esos actos. Asimismo, permite la identificación, la detección, la congelación y la incautación de sus activos.

Para evitar que se cometieran abusos al aplicar la ley, el legislador estableció, en su artículo 67, que la confiscación de los bienes objeto de blanqueamiento y del producto generado directa o indirectamente por el delito de blanqueo, así como su liquidación en beneficio del Estado, se hiciera mediante orden judicial.

Consciente también de la importancia del enfoque preventivo en la lucha contra los circuitos de financiación ilícitos, el legislador creó una Comisión de Análisis Financiero cuya principal función es investigar las operaciones y transacciones dudosas, para lo cual puede pedir la ayuda de las entidades homólogas de otros países.

La Comisión de Análisis Financiero es emblemática de la cooperación entre los diferentes servicios encargados de investigar las operaciones de blanqueo de capitales. En efecto, está integrada por representantes de las diferentes instancias judiciales y financieras del país y de los servicios de seguridad nacionales, a los que brinda la posibilidad de coordinar de manera más eficaz sus esfuerzos para controlar las operaciones y transacciones sospechosas y, por ende, eliminar los circuitos financieros ilícitos y luchar contra el financiamiento del terrorismo y el blanqueo de dinero.

c ) Mecanismos judiciales de lucha contra el terrorismo

En la Ley Nº 2003-75 se prevén una serie de medidas penales para luchar de manera eficaz contra el terrorismo a saber:

-La centralización de las acciones judiciales: la ley encomienda la responsabilidad de investigar los delitos de terrorismo, iniciar el proceso penal y juzgar estos delitos a los agentes de la policía judicial y las instancias judiciales presentes en la capital. Esta elección obedece esencialmente al hecho de que esas instancias han adquirido, por la cantidad y el tipo de casos que han debido tratar, un profundo conocimiento de las complejas estructuras de los grupos terroristas.

-La creación de una instancia judicial especializada en la lucha contra el terrorismo.

-Una cooperación más estrecha entre las diferentes autoridades encargadas de luchar contra el terrorismo (la policía judicial, las autoridades encargadas de la instrucción y el enjuiciamiento, las personas que tienen la obligación de declarar y la Comisión de Análisis Financiero).

d ) La lucha contra el terrorismo y el respeto de los derechos humanos

Los redactores de la Ley Nº 2003-75 se inspiraron en las normas internacionales en la materia, y velaron por que las disposiciones de la nueva ley se ajustaran a las de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad y cumplieran con las dos exigencias fundamentales que se describen a continuación:

-Establecer un sistema penal completo que permita controlar y perseguir a los terroristas con la eficacia necesaria, y garantizar la seguridad de los individuos, sobre todo de las personas que son blanco de los terroristas. Habida cuenta del peligro que las organizaciones terroristas entrañan para determinadas personas, el legislador les otorga una protección especial al prever que la identidad de los agentes de la policía judicial y los miembros de los servicios judiciales que se ocupan de los asuntos de terrorismo pueda ser mantenida en secreto.

-Confiar a las autoridades judiciales el control de la investigación preliminar y de las investigaciones realizadas por los agentes de la policía judicial en cumplimiento de comisiones rogatorias.

Por tanto, el legislador reforzó la protección de las libertades individuales inspirándose en la acordada por la Constitución. En particular se remitió a lo previsto en el artículo 12, en virtud del cual "la detención policial está sujeta al control judicial, no se puede proceder a la detención preventiva sin la debida orden judicial. Queda prohibido someter a una persona a detención policial o encarcelamiento arbitrarios". El legislador también se atuvo a las recomendaciones relativas a la protección de los derechos humanos y de las libertades individuales contenidas en los instrumentos internacionales.

En la legislación de Túnez no se prevén medidas administrativas que limiten las libertades individuales, pero se habilita a los agentes de la policía judicial a ordenar la detención policial de un sospechoso en el marco de la instrucción preliminar o en cumplimiento de una comisión rogatoria, y se autoriza al juez de instrucción a ordenar la detención preventiva de un sospechoso en el marco de la instrucción preliminar.

Los plazos de detención policial y de detención preventiva dispuestos para los delitos de terrorismo son los mismos que los previstos para los delitos de derecho común.

En Túnez no se ha creado una jurisdicción excepcional para entender de los delitos de terrorismo, que siguen siendo de la competencia de los tribunales de derecho común.

Se reconocen a los autores de delitos de terrorismo el derecho a la presunción de inocencia y las garantías de un procedimiento justo.

La amenaza terrorista no es teórica. Túnez se encuentra en un contexto geopolítico particularmente delicado, lo que aumenta la gravedad de los riesgos que corre en relación con el terrorismo. Gracias a un mecanismo completo y armonioso, que ha tenido en cuenta todos los medios posibles para hacer frente al terrorismo, Túnez ha logrado evitar una escalada terrorista. La lucha contra la pobreza, la insistencia en un mensaje de tolerancia y la reforma del sistema educativo son, junto con los mecanismos jurídicos, los cuatro pilares que Túnez ha adoptado para luchar contra la amenaza terrorista.

No obstante, el riesgo que plantea el terrorismo es particularmente difícil de erradicar, como Túnez ha comprobado dolorosamente en varias ocasiones. En abril de 2001, un camión cisterna explotó contra una sinagoga milenaria en la pintoresca isla de Djerba, en un atentado suicida que costó la vida de varios turistas. En diciembre de 2006 y enero de 2007, un grupo fuertemente armado se infiltró en el país con el fin de volar edificios públicos, lo que dio lugar a violentos enfrentamientos armados con las fuerzas del orden. Aunque éstas lograron neutralizarlos, dos miembros de las fuerzas armadas entregaron su vida por la defensa de la seguridad del país contra los terroristas.

Estos dos acontecimientos son apenas ejemplos de la gravedad del riesgo que enfrenta Túnez en lo que hace al terrorismo.

Túnez sigue prestando una gran atención a la lucha contra el terrorismo en el ámbito legislativo y mediante las actividades de prevención que acaban de describirse. El Estado pretende lograr un equilibrio entre la lucha eficaz contra el terrorismo y el respeto de los derechos de las personas enjuiciadas por este motivo. Como se aprecia en varios países, el equilibrio entre esos dos objetivos, a veces necesariamente divergentes, no siempre es fácil de concretar.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (artículos 3 y 26)

6. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la magnitud del fenómeno de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y sobre las medidas adoptadas para luchar contra dicho fenómeno . Sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de denuncias de casos de violencia contra la mujer, las investigaciones y acciones judiciales emprendidas a raíz de esas denuncias, el tipo de penas impuestas y las indemnizaciones acordadas a las víctimas o sus familiares. ¿Tiene el Estado Parte la intención de tipificar como delito la violación en el matrimonio? Sírvanse formular observaciones sobre las disposiciones del artículo 218 del Código Penal, relativ as a l desistimiento del ascendiente o del cónyuge que han sido víctimas , en lo que respecta a su conformidad con las disposiciones del Pacto.

Respuesta

El Código del Estatuto Personal, promulgado en 1956, protege a las mujeres de cualquier forma de violencia, les garantiza la plena capacidad de recurso y establece varias posibilidades de reparación. Las reformas adoptadas en 1993, que enmiendan determinados artículos del Código del Estatuto Personal y del Código Penal, constituyen un progreso real en la lucha contra la violencia.

El anterior artículo 23 del Código del Estatuto Personal obligaba a la esposa a obedecer a su marido y a "cumplir sus obligaciones conyugales de conformidad con los usos y costumbres". En virtud de la Ley Nº 93-74, de 12 de julio de 1993, el (nuevo) artículo 23 del Código dispone que "cada uno de los cónyuges deberá tratar al otro con benevolencia, y vivir en buenas relaciones con él, evitando perjudicarlo". Consagra, por ende, una nueva modalidad para las relaciones dentro de la pareja, basada en la complementariedad y la independencia. La esposa ya no se asimila a una propiedad del marido, sino que tiene la calidad de persona jurídica plena, con los mismos derechos y deberes que su cónyuge.

El artículo 31 del Código del Estatuto Personal confiere a la mujer víctima de violencia (o cuyos hijos sean víctimas de violencia), con golpes y heridas, incluso ligeras, por parte del padre o cónyuge, el derecho a solicitar el divorcio en razón del perjuicio sufrido, obtener pensión alimentaria, alojamiento, cuidado e indemnización por los perjuicios morales y materiales causados por el cónyuge.

Asimismo, en el ámbito penal, la violencia conyugal se castiga con una pena de prisión de hasta dos años. La Ley de 12 de julio de 1994, que modifica el artículo 218 del Código Penal, considera el vínculo conyugal como circunstancia agravante, que justifica la aplicación de penas más severas. El artículo 218 (nuevo) dispone que "toda persona que, voluntariamente, hiera, golpee o ejerza cualquier otra forma de violencia o agresión… será castigada con una pena de prisión de un año y una multa de 1.000 dinares. Si el autor de la agresión es un descendiente o el cónyuge de la víctima, la pena será de dos años de cárcel y de 2.000 dinares de multa".

Evolución de las denuncias de violencia conyugal ante la fiscalía

Actividades

Año judicial

2002-2003

2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006-2007

Solicitud de la iniciación de diligencias procesales

6.799

6.277

6.671

7.252

7.820

Denuncias tramitadas

3.905

3.792

4.486

5.192

5.750

Sobreseimiento o desistimiento

1.558

1.857

1.652

2.021

2.204

Transmisión de la causa al juez cantonal

353

243

284

504

318

Transmisión de la causa al tribunal correccional

1.589

1.972

2.091

1.710

2.217

Apertura de la instrucción

7

9

54

131

45

Sobreseimiento por otros motivos

398

500

405

826

966

La violación conyugal, como cualquier violación, está penalizada en la legislación de Túnez. Cae dentro de las disposiciones de los artículos 227 y 227 bis del Código Penal. Conviene reiterar al respecto que en ninguno de estos artículos se dispone que la calidad de cónyuge de la víctima confiera al agresor inmunidad contra las acciones judiciales o suponga una circunstancia atenuante. Por consiguiente, la ley se aplica a todos, y existe violación cuando falta el consentimiento de la mujer.

En la práctica no parecen haberse registrado denuncias de violación conyugal. Varias asociaciones de protección de los derechos de las mujeres hacen campañas para sensibilizarlas acerca de sus derechos y poseen secciones dedicadas a escuchar y a brindar asesoramiento a las víctimas de agresiones, sea cual sea su naturaleza. Por lo tanto, los tribunales enjuiciarán y, en su caso, sancionarán debidamente los casos de violación conyugal que se les sometan.

En lo que respecta al adulterio, y contrariamente a lo que sucede en países pertenecientes a otras esferas culturales, en Túnez, el adulterio de la mujer y del hombre reciben idéntico tratamiento. El artículo 236 del Código Penal es particularmente explícito al respecto, ya que penaliza "el adulterio del marido o de la mujer" sin distinción alguna.

Mediante la reforma de 1993 se derogó el artículo 207 del Código Penal, que preveía circunstancias atenuantes para el marido que matara a su esposa al sorprenderla en flagrante delito de adulterio. Desde entonces, ese delito está sujeto a la misma pena que se aplica en caso de homicidio, a saber, la cadena perpetua. En el derecho de Túnez no subsiste ninguna distinción entre hombres y mujeres con respecto a la penalización del adulterio.

En lo que respecta al tipo de sanciones que se imponen, se trata de sanciones pecuniarias o de la privación de libertad, según la gravedad de los hechos. Se reconoce el derecho a indemnización, y la reparación debe cubrir el perjuicio sufrido, tanto corporal como moral y material.

7. Sírvanse formular observaciones sobre la compatibilidad con los artículos 3 y 26 del Pacto del artículo 58 del Código del Estatuto Personal , relativo al derecho de custodia de los hijos.

Respuesta

El artículo 58 del Código del Estatuto Personal determina las condiciones que debe reunir la persona que tenga la custodia de los hijos. Por su parte, los artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el principio de igualdad y de no discriminación, en particular por motivos de sexo, raza o religión.

Una lectura atenta del artículo 58 del Código del Estatuto Personal demuestra que no autoriza desigualdad alguna entre los sexos ni discriminación de ningún tipo. Esta afirmación se basa en la constatación de que el artículo 58 no otorga a ninguno de los dos sexos privilegios particulares con relación a la determinación del titular del derecho de custodia. De hecho, la atribución de la custodia obedece a un criterio fundamental que se caracteriza por su neutralidad en lo que respecta a los aspirantes a la custodia de los hijos: el criterio del interés superior del niño, que se reafirma en el capítulo de principios generales del Código de Protección de la Infancia, promulgado el 9 de noviembre de 1995 (véase infra, I). Además, la constante labor de los tribunales se ha orientado a consolidar el espíritu igualitario del artículo 58, consagrando el principio de que el único criterio que debe dirigir la decisión del juez en el momento de confiar la custodia es el del interés superior del niño. El precedente de la jurisprudencia tiene el mérito de eliminar cualquier consideración discriminatoria en relación con la atribución de la custodia (véase infra, II).

I . Conformidad del artículo 58 con el principio de igualdad

La desigualdad supone que una persona se vea privilegiada únicamente a raíz de su sexo, raza o religión. Ahora bien, conviene señalar que en ningún momento el legislador tunecino intentó emplear el artículo 58 como un medio para favorecer a uno de los dos sexos en detrimento del otro. El artículo 58 tiene únicamente por objeto determinar condiciones objetivas que garanticen que la custodia se atribuya al progenitor más apto para cuidar de los hijos en las mejores condiciones para permitir su pleno desarrollo físico, moral e intelectual.

Por lo tanto, todas las condiciones estipuladas en el artículo 58 obedecen al mismo objetivo, a saber, la salvaguarda del interés superior del niño. Ninguna de las condiciones previstas pretende favorecer a uno de los aspirantes a la custodia de los hijos. La búsqueda del interés superior del niño dicta la elección de las condiciones y es su único motivo. Por consiguiente, ni el hombre ni la mujer se ven favorecidos a priori en lo que respecta a la atribución de la custodia. El examen atento de las condiciones previstas en el artículo 58 demuestra que no recogen desigualdad o discriminación alguna:

-La condición de la mayoría de edad: no se prevé distinción alguna según la edad de hombres y mujeres, por lo que los dos sexos adquieren a la misma edad la capacidad de solicitar la custodia.

-La condición de estar en posesión de sus facultades mentales: no se prevé ninguna discriminación al respecto.

-La condición de honestidad: se aplica de manera completamente igual a mujeres y hombres.

-La condición de tener la capacidad de satisfacer las necesidades del niño: se exige a los dos sexos sin discriminación.

-La condición de estar libre de cualquier enfermedad contagiosa: es una condición neutra que no puede contener discriminación alguna.

-La condición, para el tutor de sexo masculino, de contar con una mujer que asuma la carga de la custodia: se constata que esta condición sólo se impone a los hombres. Por ende, está lejos de traducirse en una desigualdad que afecte a las mujeres, y no cabría clasificarla como discriminatoria para éstas. Además, esta condición deriva naturalmente de la naturaleza de la custodia, que debe garantizar al niño que se ve privado del afecto y la protección maternales un afecto femenino sustituto.

-La condición, para el tutor de sexo masculino o el esposo de la madre que ejerce la custodia, de tener con el niño un grado de parentesco incompatible con el matrimonio: el único fin de esta disposición es proteger al niño. No puede atribuirse a ninguna consideración discriminatoria. El legislador exige esa condición como una garantía suplementaria destinada a proteger a las niñas de un eventual abuso por parte del tutor o el esposo de la madre que ejerce la custodia.

-La "condición", para la mujer que ejerce la custodia, de no estar casada: es necesario insistir en que esta condición no es general ni automática.

Por una parte, no se trata de una condición general, porque no se aplica en los casos en los que la mujer es la madre y la tutora del niño, es decir, en los casos de fallecimiento, ausencia o incapacidad del padre. Esa condición tampoco se aplica si el niño es un lactante.

Por otra parte, la condición de que la mujer que ejerza la custodia no esté casada no es automática, puesto que es válida únicamente si el juez no dispone lo contrario. En otras palabras, la decisión definitiva del juez obedece al interés superior del niño. Por lo tanto cabe afirmar que en realidad, también en este caso, la atribución de la custodia se dirimirá a la luz del interés superior del niño y no ya en función de la condición de que la mujer encargada de la custodia no esté casada. De hecho, en el artículo 58 se establece claramente que el juez debe tomar su decisión considerando el "interés del niño". El hecho de que la mujer esté casada se vuelve un elemento marginal, porque está supeditado al interés superior del niño. Por ende, es posible afirmar que el hecho de que la mujer esté casada ha dejado de ser un obstáculo para que se le atribuya la custodia. Se puede perfectamente otorgar la custodia a una mujer casada si el interés superior del niño así lo exige. Que la mujer no esté casada ha dejado de ser una verdadera condición para que se le atribuya la custodia: sólo hay que considerar el interés superior del niño. Por otra parte se trata de la conclusión a la que ha llegado la jurisprudencia de Túnez que, en una interpretación valiente y vanguardista, ha decidido que el único criterio para atribuir la custodia es el interés superior del niño.

II . Consagración del principio de igualdad por medio de la jurisprudencia

El criterio de la protección del interés superior del niño garantiza una perfecta igualdad entre los padres respecto de la atribución de la custodia. En efecto, hombres y mujeres se ubican en perfecto pie de igualdad frente a la atribución de la custodia de los hijos, en virtud de que el interés superior del niño orientará la decisión del juez. Los jueces tienen el gran mérito de haber sido los primeros en introducir el criterio del interés superior del niño en el derecho de Túnez y en aplicarlo, antes de cualquier intervención legislativa. En realidad, la noción del interés del niño no figuraba en el Código del Estatuto Personal cuando éste fue promulgado en 1956. El Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Túnez, en un gran impulso creador, introdujo en el derecho nacional el concepto de que la atribución de la custodia debe fundarse en el interés del niño, enunciándolo en términos claros y precisos en una sentencia pronunciada el 29 de mayo de 1958.

La intervención del legislador, que modificó el Código del Estatuto Personal para introducir en él, mediante la Ley de 3 de junio de 1966, el criterio del interés del niño, constituyó por lo tanto la consagración de una jurisprudencia innovadora que hizo prevalecer el interés superior del niño en la atribución de la custodia. Este impulso creador de la jurisprudencia se prolongó sin interrupción y se confirmó luego en repetidas ocasiones. Dos ejemplos permiten ilustrar lo antedicho: por una parte, la proclamación de que el interés superior del niño es el único criterio para la atribución de la custodia y, por otra, la afirmación que se prohíbe al juez que deba pronunciarse sobre la tutela basarse en elementos discriminatorios de cualquier naturaleza.

Por su parte, el tribunal de casación afirmó, en una sentencia de 26 de febrero de 1991 que "el interés superior del niño es la directriz fundamental y el criterio único" que debe considerarse cuando se atribuya la tutela. En otra sentencia de 8 de marzo de 1994, el tribunal de casación declaró que el interés superior del niño es el único elemento en el que debe basarse la decisión del juez. El mismo tribunal reiteró su posición en términos igualmente enérgicos en una sentencia de 1º de abril de 1997.

En esos términos, breves y precisos, el tribunal de casación proclama que la atribución de la custodia obedece a un criterio único, a saber, el interés superior del niño. Al dejar de hacer referencia al artículo 58 del Código del Estatuto Personal, el tribunal de casación expresa claramente su voluntad de condensar todas las condiciones de la atribución de la custodia en una única condición, que es preservar el interés superior del niño. Se trata de una posición valerosa, que ilustra el papel creador del poder judicial y su contribución a la evolución del derecho positivo. Esta opinión excluye toda posibilidad de que haya factores discriminatorios que interfieran en la decisión del juez sobre la atribución de la custodia.

El tribunal de casación también afirmó la igualdad absoluta de los padres en lo que respecta a la atribución de la custodia de los hijos de padres de diferente nacionalidad. El problema surgió cuando una corriente defendió la idea de que una madre de nacionalidad extranjera no residente en Túnez no podía recibir la custodia de sus hijos. En una notable sentencia pronunciada el 2 de marzo de 2001, el tribunal de casación declaró, en términos enérgicos, que "el interés superior del niño es el único criterio que debe tenerse en cuenta para atribuir la custodia, excluyendo cualquier otra consideración". Las "otras consideraciones" que el tribunal ordena excluir son las de la nacionalidad extranjera de la madre, su domicilio en el exterior y su religión. Esta posición ilustra perfectamente cómo en el derecho de Túnez no se admite ninguna discriminación fundada en el sexo, la raza o la religión. Este es, por otra parte, el sentido directo de los artículos 3 y 26 del Pacto.

Derecho a la vida (artículo 6)  

8. Sírvanse indicar el número de presos condenados a muerte y por qué delitos, así como el número de condenas a muerte dictadas en rebeldía. Dado que no se ha producido ninguna ejecución desde 1991 (párrafo 142 del informe del Estado Parte), ¿tiene Túnez previsto ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto?

Respuesta

La legislación de Túnez admite la pena de muerte para algunos delitos. Sin embargo, la política legislativa es restrictiva a este respecto. A diferencia de varios países que pertenecen a la misma esfera cultural que Túnez, el homicidio no siempre se castiga con la pena de muerte. La pena de muerte sólo se aplica en los casos en los que existen circunstancias agravantes como la premeditación, o si la violación precede al homicidio.

El número actual de condenados a muerte es de 87 (84 hombres y 3 mujeres).

En el cuadro siguiente se presenta el número total de condenados a muerte desde 1991, desglosado según la naturaleza del delito.

Naturaleza del delito

Número de condenados

Homicidio voluntario con premeditación

46

Homicidio voluntario precedido de violación

11

Homicidio voluntario precedido de agresión sexual

5

Homicidio voluntario seguido de un robo cometido con violencia grave

25

Total

87

Hay 14 personas que fueron condenadas a muerte en rebeldía.

El artículo 6 del Pacto no obliga a abolir la pena de muerte, pero sus disposiciones son muy restrictivas y Túnez comparte este enfoque.

En lo que respecta a la intención de Túnez de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, cabe indicar que se ha iniciado el debate a este respecto.

Túnez no ha ejecutado a ningún condenado desde 1991. El Jefe de Estado ha afirmado en numerosas ocasiones sus francas reservas en lo que respecta a las ejecuciones. En diciembre de 2007, por ejemplo, en una entrevista para un diario francés, el Presidente afirmó claramente que no firmaría jamás la ejecución de un condenado a muerte, lo que significa que Túnez es un Estado abolicionista de hecho.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la libertad y la seguridad y trato de los presos (artículos 7, 9 y 10)

9. Aunque hay nuevas leyes contra la detención y la prisión arbitrarias (párrafos 167 a 179 del informe del Estado Parte), parece que esas prácticas tienen lugar y afectan en particular a los defensores de los derechos humanos. S írvanse formular observaciones al respecto. Asimismo, sírvanse explicar si la legislación y la práctica del Estado Parte permiten que toda persona detenida o presa recurra ante un tribunal, a fin de que éste decida a la mayor brevedad sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal de conformidad con el artículo 9 del Pacto. Sírvanse indicar asimismo si se garantiza el derecho a un abogado y en qué condiciones.

Respuesta

Como complemento a los datos proporcionados en el informe, cabe recordar que la detención y la prisión arbitrarias están prohibidas en el derecho nacional. Las alegaciones en el sentido de que los defensores de los derechos humanos son objeto de detención y prisión arbitrarias carecen de todo fundamento. De hecho, los defensores de los derechos humanos, al igual que el resto de los ciudadanos, disfrutan de todos los derechos que les garantiza la ley, de conformidad con el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley consagrado en el artículo 6 de la Constitución.

Por otro lado, toda persona que haya sido objeto de detención o prisión arbitrarias tiene derecho a presentar una denuncia ante la fiscalía contra el responsable o los responsables de esa detención o prisión arbitrarias. En el artículo 103 del Código Penal se prohíbe tajantemente todo acto que atente contra la libertad individual de otra persona y se establece una pena de cinco años de prisión para todo funcionario que cometa un acto de ese tipo.

Las autoridades tunecinas aplican estrictamente las disposiciones legislativas en todos los casos de detención arbitraria. El Estado vela por la seguridad y la libertad de todos los ciudadanos y no permanece indiferente ante ningún caso de detención arbitraria que se señale a su atención. La fiscalía realiza frecuentemente visitas no programadas a los centros de detención para verificar los registros y las condiciones de detención.

Cabe recordar que, como ya se indicó en el informe, toda persona detenida tiene acceso a todas las garantías jurídicas, incluida la asistencia de un abogado en los casos de comisiones rogatorias.

En cuanto a las alegaciones relativas a los defensores de los derechos humanos, hay un solo caso de un defensor de los derechos humanos que, según un organismo internacional y en contra de la opinión de Túnez, ha sido víctima de una detención arbitraria.

10 . Pese a la promulgación de la Ley de 14 de mayo de 2001 relativa a la organización de las prisiones (párrafos 188 y 189 del informe del Estado Parte), al parecer las condiciones de encarcelamiento son preocupantes. Sírvanse facilitar información adicional sobre el resultado y el seguimiento de las investigaciones realizadas por la C omisión de investigación respecto de las condiciones de internamiento en las cárceles (párrafos 195 y ss. del informe del Estado Parte).

Respuesta

En 2001 el Ministerio del Interior transfirió las competencias en materia de instituciones penitenciarias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Con el fin de mejorar las condiciones de detención, se modificó el reglamento de prisiones mediante la Ley de 14 de mayo de 2001 relativa a la organización de las prisiones, en virtud de la cual se distribuye a los detenidos en función del sexo, la edad y el tipo de infracción. En esa ley se contempla también la preparación de los reclusos para la vida en libertad, permitiéndoles, por un lado, desempeñar un trabajo remunerado conforme a las disposiciones del Pacto y, por otro lado, participar en un programa de formación con miras a su rehabilitación y reintegración en la vida activa.

El interés de Túnez por la situación en las prisiones se puso de manifiesto en 2002 con la creación de una Comisión de investigación para estudiar las condiciones de internamiento en las prisiones del país. Los miembros de esa Comisión se han entrevistado con gran cantidad de reclusos en sus celdas con total libertad. Los reclusos confirmaron el mejoramiento de las condiciones de internamiento en los últimos años. En su informe, la Comisión analizó el fenómeno del "hacinamiento" en determinados centros penitenciarios, los problemas derivados de esa situación, como la insuficiencia de camas, y sus repercusiones en las condiciones sanitarias y la salud mental de los reclusos.

Asimismo, dicha Comisión examinó la evolución de los programas educativos especiales para reclusos analfabetos y los programas de formación profesional, así como las actividades deportivas y culturales organizadas para los reclusos.

A ese respecto, formuló recomendaciones para seguir mejorando las condiciones de internamiento.

Sobre la base de las recomendaciones formuladas por la Comisión después de haber visitado diferentes centros penitenciarios, se decidió adoptar las siguientes medidas con el fin de mejorar las condiciones de internamiento de los reclusos y facilitar su reinserción social:

-Reexaminar la situación de los acusados en espera de juicio. La prisión preventiva debe ser una medida excepcional.

-Aplicar el régimen de libertad con o sin fianza para las infracciones que no entrañen consecuencias graves para las personas o los bienes.

-Seguir aplicando la Ley del trabajo de interés general en sustitución de la pena de prisión para determinadas infracciones y sensibilizar a las personas afectadas y a los establecimientos que acogen a los condenados acerca de los beneficios de esa ley y de su alcance como medida correccional.

-Completar el programa de dotación universal de unidades sanitarias multidisciplinarias mediante la instalación de ese tipo de estructuras en las prisiones que todavía carezcan de ellas.

-Acelerar la instalación de aparatos de radiología en las cárceles que carezcan de ellos y que estén ubicadas lejos de hospitales.

-Mejorar las condiciones de salud y reforzar la plantilla de médicos y psiquiatras con el fin de mejorar la salud física y mental de los reclusos.

-Revisar las condiciones de la conmutación por rehabilitación para que pueda acogerse a ella el mayor número posible de reclusos, asegurándoles una fuente permanente de ingresos después de salir de la prisión.

-Reforzar el programa de capacitación de los funcionarios de los servicios penitenciarios y de reeducación.

-Prestar la debida atención a los programas de formación profesional y a las actividades deportivas y culturales para reclusos y a los programas educativos especiales para reclusos analfabetos.

-Permitir a los jueces de ejecución de penas de los establecimientos penitenciarios que se dediquen exclusivamente a las tareas que se les han encomendado, con el fin de reforzar su papel en la vigilancia de las condiciones de internamiento, el control de la ejecución de las penas y el examen de la posibilidad de concesión de la libertad condicional a determinados reclusos. A ese respecto, en 2003 los jueces de ejecución de penas concedieron la libertad condicional a 545 reclusos.

Por otro lado, se ha ampliado el ámbito de actuación de los jueces de ejecución de penas a cuestiones como:

-La concesión de permisos a reclusos para visitar a familiares cercanos en centros hospitalarios o en su domicilio, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación vigente;

-La posibilidad de examinar el registro de disciplina;

-La concesión de permisos a reclusos para presentarse a exámenes de bachillerato o licenciatura;

-La concesión de permisos a reclusos para asistir a los funerales de familiares cercanos, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación vigente.

Aparte de esas medidas, con el fin de reducir el hacinamiento en las prisiones, se han construido cárceles nuevas, como la de Sfax, que reemplaza al antiguo centro penitenciario de esa localidad, y la de Mornaguia, que reemplaza a la antigua cárcel de Túnez. También se han construido pabellones nuevos en las cárceles de Borj Erroumi, Borj El Amri, Sers y Saouaf.

El número total de camas pasó de 18.873 en 2003 a 24.900 en 2007, el número de duchas llegó a 790, el de fuentes de agua potable a 2.160 y el de inodoros a 1.520.

Asimismo, el mejoramiento de las prestaciones asistenciales se pone de manifiesto en:

-El mejoramiento de la asistencia médica (revisión médica sistemática en el momento del ingreso; instalación de enfermerías bien equipadas; presencia de un médico responsable a tiempo completo y de especialistas a tiempo parcial; consultas, medicamentos y cuidados médicos gratuitos; traslado a hospitales civiles de reclusos enfermos que necesitan atención médica en el exterior; atención médica y psicológica a mujeres embarazadas y lactantes y a sus hijos);

-El refuerzo de la plantilla de personal médico y paramédico;

Funciones

2003

2004

2005

2006

2007

Médicos especialistas

3

3

6

5

5

Médicos generalistas

26

30

28

30

30

Médicos del sistema de salud público

Generalistas

17

17

12

15

15

Dentistas

12

12

12

9

9

Especialistas

36

34

37

36

36

Farmacéuticos

-

1

1

1

1

Técnicos superiores

5

5

15

15

15

Auxiliares de farmacia

2

2

2

2

2

Enfermeros

195

202

222

227

240

-La instalación de unidades médicas en las cárceles de Mornaguia, Gabès y Nadhour;

-La adquisición de equipos médicos modernos: unidad de servicios dentales (todas las cárceles), unidad de oftalmología (Mornaguia, Borj El Amri, Mornag), unidad de radiología (Bizerte, Mornaguia, Sfax), unidad de fisioterapia (Borj-roumi, Mornaguia, Sousse, Sfax), aparato de ecografía (Mornaguia), aparato de electrocardiografía (todas las cárceles), aparato de medición de la glucosa (todas las cárceles).

-La atención y tratamiento de toxicómanos: 2003 (112); 2004 (43); 2005 (113); 2006 (159); 2007 (148);

-El mejoramiento de la atención psicológica: los presos tienen acceso a atención psicológica (atención inicial, tratamiento de casos específicos, estudio de casos, organización de sesiones de terapia de grupo, organización de unidades móviles de atención psicológica).

Con el fin de mejorar la atención de la salud mental de los reclusos, se contrató a 11 psicólogos en el período de 2003 a 2007.

-El mejoramiento de la asistencia social y de la asistencia posterior: creación de una oficina de asistencia social en todas las cárceles, servicios iniciales, mantenimiento de los lazos familiares, intervenciones para proporcionar apoyo material a las familias necesitadas, realización de encuestas y estudios sociales, intervenciones para la reinserción de los presos que salen en libertad, asistencia social posterior a los presos puestos en libertad en estrecha colaboración con sus familias, las autoridades regionales y locales y las organizaciones y asociaciones interesadas).

Con el fin de mejorar las prestaciones sociales que reciben los reclusos, se contrató a diez sociólogos en el período de 2003 a 2007.

-El refuerzo de los lazos familiares: se permitieron 92.036 visitas a reclusos sin barreras de separación, repartidas de la siguiente forma: 2003 (13.902); 2004 (19.081); 2005 (15.108); 2006 (22.128); y 2007 (21.817).

Desde 1992, el programa de rehabilitación de reclusos, creado para facilitar su reinserción, se organiza en dos períodos anuales (el período del 25 de julio y el período del 7 de noviembre). Ese programa se basa en tres ejes principales, a saber, la rehabilitación profesional, la rehabilitación social y psicológica y la rehabilitación cultural, y tiene reconocimiento oficial mediante la realización de exámenes finales de formación profesional, la entrega de certificados por las autoridades competentes y la concesión del indulto presidencial.

Número de períodos del programa de rehabilitación y de certificados entregados a los reclusos

Año

Número de los períodos

Número de reclusos rehabilitados

Certificados

Hombres

Mujeres

Total

Formación profesional

Artesanado

Agronomía

Total

2003

24

129

1

130

29

73

26

128

25

93

2

95

58

12

25

95

2004

26

403

18

421

215

59

147

421

27

236

3

239

162

18

59

239

2006

28

506

11

517

338

52

127

517

29

328

4

332

202

24

80

306

2007

30

329

6

335

206

40

74

320

31

348

5

353

200

37

86

323

Total general

2 . 372

50

2 . 422

1 . 410

315

624

2 . 349

Programa de educación de adultos. Desde el año 2000, todos los reclusos analfabetos tienen acceso al programa nacional de educación de adultos, que se imparte en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero.

Año

Ciclo básico

Ciclo complementario

Total

2003

272

306

578

2004

325

329

654

2005

302

318

620

2006

330

374

704

2007

406

324

730

Total general

1.635

1.651

3.286

Programa de educación secundaria y superior. Los presos matriculados en centros de enseñanza secundaria y universitaria pueden continuar sus estudios y presentarse a los exámenes previa autorización de la Dirección General de Prisiones y Reeducación.

Año

Exámenes de bachillerato

Estudios superiores

Participantes

Aprobados

2003/04

5

+ 1 bachillerato francés

1

1

3

Licenciatura en gestión: 1

Segundo ciclo: 2

2004/05

6

+ 1 bachillerato francés

2

1

3

Licenciatura en derecho: 1

Primer ciclo: 2

2005/06

9

+ 1 bachillerato francés

1

1

12

Tercer ciclo: 1

Licenciatura: 2

Segundo ciclo: 1

Primer ciclo: 8

2006/07

12

+ 1 bachillerato francés

2

1

14

Tercer ciclo: 1

Licenciatura: 3

Segundo ciclo: 4

Primer ciclo: 6

Medios y m edidas de control y seguimiento

-Visitas no programadas del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a centros penitenciarios: 2004 (1); 2005 (2); 2006 (1); 2007 (2);

-Visitas de seguimiento del Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

-Visitas de control y seguimiento del Director General de Prisiones y Reeducación;

-Visitas de inspección general o parcial organizadas por la Dirección General de Prisiones y Reeducación.

11. Sírvanse indicar el número de denuncias de torturas o malos tratos por funcionarios públicos y proporcionar información sobre las investigaciones, juicios, condenas e indemnizaciones a que hayan dado lugar esas denuncias . Sírvanse proporcionar más información sobre los mecanismos establecidos para examinar las denuncias de tortura o malos tratos formuladas contra los funcionarios públicos en todas las etapas de la privación de libertad . En particular, ¿en qué medida son independientes esos mecanismos? ¿Tienen acceso a las cárceles las organizac iones no gubernamentales (ONG), y en qué condiciones?

Respuesta

Con el fin de evitar que se cometan abusos, en el derecho tunecino se contemplan una serie de medidas represivas aplicables a los autores de actos de tortura o malos tratos a los detenidos. Asimismo, como refuerzo de la normativa jurídica, se han establecido mecanismos eficaces de protección de los derechos humanos.

De hecho, existen numerosos mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales que permiten examinar las denuncias de torturas o malos tratos formuladas contra los funcionarios públicos en todas las etapas de la privación de libertad.

Gracias a esos mecanismos, las víctimas de violaciones y abusos cometidos por agentes de la policía, la guardia nacional o la administración penitenciaria pueden presentar denuncias contra los autores de esos actos, llevarlos ante los tribunales y recibir indemnización por los daños sufridos.

Lamentablemente, el Estado tunecino no dispone de datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas contra funcionarios públicos, ya que el sistema de reunión de datos y estadísticas abarca sólo una pequeña parte de los asuntos presentados ante los tribunales y no la totalidad de las denuncias. No obstante, del examen de los archivos judiciales se pueden extraer algunos casos en los que agentes de la policía, la guardia nacional y la administración penitenciaria han sido llevados ante los tribunales acusados de haber cometido diferentes infracciones en el ejercicio de sus funciones.

I . Mecanismos jurisdiccionales

Todos los tribunales ordinarios están facultados para entender en causas relativas a actos de violencia, malos tratos o abuso de autoridad cometidos por funcionarios públicos, o con la complicidad de éstos, y para imponerles penas severas si se establece su culpabilidad.

Las decisiones que se presentan a continuación dan fe de la eficacia de esos mecanismos jurisdiccionales, tanto por la vía penal como por la civil, para castigar a los culpables e indemnizar a las víctimas.

Sentencia Nº 6651 del Tribunal de Apelación de Mednine, de 1º de julio de 1992, por la que se condena a un agente de la guardia nacional a cuatro meses de prisión con suspensión de la condena por actos de violencia cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en aplicación del artículo 101 del Código Penal.

Sentencia N° 1120 del Tribunal de Apelación de Túnez, de 25 de enero de 2002, por la que se condena a tres agentes de la administración penitenciaria a cuatro años de prisión por actos de violencia cometidos contra un detenido que le ocasionaron una discapacidad permanente superior al 20%, en aplicación de los artículos 218 y 219 del Código Penal, y por la que, además, se condena al Estado a abonar a la víctima 307.000 dinares en concepto de reparación de los daños.

Sentencia Nº 788 del Tribunal de Apelación de Túnez, de 2 de abril de 2002, por la que se condena a un agente de la policía a 15 años de prisión por golpes y lesiones infligidos voluntariamente a una persona y que provocaron la muerte de esa persona sin intención de causarla, en aplicación del artículo 208 del Código Penal.

Sentencia Nº 1546 del Tribunal de Apelación de Túnez, de 3 de abril de 2002, por la que se condena a un agente de la guardia nacional a 16 meses de prisión por actos de violencia cometidos contra una persona que le ocasionaron discapacidad permanente superior al 20%, en aplicación de los artículos 218 y 219 del Código Penal, y por la que, además, se condena al Estado a abonar 18.000 dinares a la víctima en concepto de reparación de los daños.

Sentencia Nº 2645 del Tribunal de Apelación de Túnez, de 12 de marzo de 2005, por la que se condena a tres agentes de la policía a penas de 1 a 18 meses de prisión por actos de violencia cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en aplicación del artículo 101 del Código Penal.

Sentencia Nº 10372 del Tribunal de Apelación de Túnez, de 2 de febrero de 2007, por la que se condena al jefe de un puesto de policía a pagar una multa de 500 dinares por actos de violencia cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en aplicación del artículo 101 del Código Penal.

Los procedimientos penales no impiden que la administración ejerza su derecho a adoptar medidas disciplinarias contra los funcionarios en aplicación del principio de la dualidad de las infracciones penales y disciplinarias, por lo que a los autores de esos hechos se les suelen aplicar también medidas disciplinarias de separación del servicio.

En el siguiente cuadro se proporciona información sobre el número de agentes de la policía, la guardia nacional y la administración penitenciaria que fueron procesados en tribunales tunecinos durante el período de 2000 a 2007.

Año

Número de agentes procesados

2000

5

2001

7

2002

10

2003

12

2004

20

2005

30

2006

15

2007

11

Procesos en curso

95

Total

205

Datos desglosados por tipo de infracción

Tipo de infracción

Número de casos

1.Abuso de autoridad y abuso de poder con empleo de la violencia

80

2.Empleo de la violencia física o verbal por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones

107

3.Empleo de la violencia contra un acusado para obtener una confesión

8

4.Detención y secuestro arbitrarios

2

5.Otras formas de abuso

8

Total

205

En todos los casos en que se establece que ha habido malos tratos, el juez autoriza el pago de indemnización a petición de las víctimas. En el caso Nº 1120, citado anteriormente, el monto de la indemnización fue de 307.000 dinares (alrededor de 250.000 dólares de los EE.UU.).

II . Mecanismos no jurisdiccionales

Además de los tribunales ordinarios, existen otros mecanismos no jurisdiccionales a los que pueden recurrir las víctimas de abusos de la autoridad, por ejemplo:

-El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que examina las denuncias y quejas presentadas por las personas o los familiares de personas que alegan haber sido víctimas de violaciones de los derechos humanos y que se encarga de remitirlas a las autoridades competentes a fin de obtener una respuesta de ellas, y de realizar el seguimiento de esos casos;

-Las dependencias de derechos humanos, que desempeñan la función de grupos de audiencia, estudio e intervención en los ministerios más cercanos a esos temas, como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y Desarrollo Local y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otro lado, conviene recordar que, en el marco de su compromiso en favor del respeto de los derechos de las personas en situación de privación de libertad, el Gobierno de Túnez, en virtud de un acuerdo celebrado en 2005, autorizó al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organización internacional conocida por su imparcialidad y experiencia, a visitar los establecimientos penitenciarios, todas las dependencias de detención provisional y todos los lugares de detención policial. El acuerdo concertado a tal efecto entre el Gobierno de Túnez y el CICR entró en vigor en el momento de su firma, el 26 de abril de 2005.

Entre junio de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, el CICR realizó 61 visitas a 18 comisarías de policía, 9 comisarías de la guardia nacional y a las 28 cárceles del país. Durante esas visitas, los delegados del CICR realizaron miles de entrevistas sin testigos. Entre enero de 2006 y mayo de 2007, el CICR realizó 32 visitas a las cárceles. La cooperación con el CICR comprende también programas de formación para magistrados, fiscales y funcionarios de los servicios penitenciarios.

12. Al parecer, los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos sufren hostigamiento, intimidación e incluso torturas o malos tratos por parte de funcionarios públicos . Sírvanse hacer observaciones al respecto y, en su caso, indicar las medidas adoptadas para garantizar el respeto en la práctica de las disposiciones del Pacto.

Respuesta

En Túnez hay nueve partidos políticos, seis de los cuales tienen representación en la Cámara de Diputados. Los partidos políticos realizan sus actividades con toda normalidad.

En cuanto a los partidos de la oposición, conviene señalar que los partidos constituidos legalmente realizan sus actividades con normalidad y tienen sus propias publicaciones periódicas. Los que tienen representación en la Cámara de Diputados reciben subvenciones públicas para sufragar sus actividades.

A los grupos no reconocidos se les aplica la Ley de partidos políticos, en la que se dispone que los partidos políticos deberán actuar en el marco de la constitución y la ley y que en sus actividades deberán respetar y defender particularmente "la forma republicana del régimen de gobierno y sus fundamentos, el principio de soberanía popular y los principios que rigen el estatuto personal". En dicha ley se dispone también que los partidos políticos deberán "condenar la violencia en todas sus formas, así como el fanatismo, el racismo y las demás formas de discriminación" y que "los principios, actividades y programas de los partidos políticos no podrán fundarse en ninguna religión, idioma, raza, sexo o región". Eso significa que Túnez se opone activamente a la utilización de la religión con fines políticos y presta atención a todo lo que pueda favorecer el pluralismo sin extremismo y la profundización del proceso democrático.

Por lo que se refiere a los defensores de los derechos humanos, hay una gran cantidad de asociaciones que se ocupan de la defensa de esos derechos. Dichas asociaciones tienen desavenencias entre ellas y también conflictos internos.

En todo caso, el Estado no permanece indiferente ante ninguna agresión cualquiera que sea su origen, y adopta medidas apropiadas en todos los casos en que se establece que los responsables de las agresiones han sido los agentes del orden. Por su parte, las víctimas tienen derecho a presentar una denuncia y a recibir reparación por los daños.

13. En el marco de la lucha contra la impunidad (párrafos 180 a 185 del informe del Estado Parte), sírvanse proporcionar datos sobre las penas impuestas en los últimos cinco años, desglosados según el delito y el grado del funcionario.

Respuesta

El Gobierno de Túnez lucha constantemente contra toda forma de impunidad y utiliza los mecanismos necesarios para proteger los derechos humanos, entre otros, mecanismos de control e inspección, y facilitar el acceso de las víctimas a la justicia con el fin de verificar todo abuso de autoridad, reunir pruebas al respecto y llevar a los autores ante los tribunales competentes.

Los recursos internos, tanto judiciales como administrativos, contra los agentes del orden que sean declarados culpables de ese tipo de infracciones son efectivos y eficaces.

a) Sanciones penales

Como se ha señalado anteriormente, entre 2000 y 2007 se aplicaron sanciones penales contra agentes del orden, que fueron desde la imposición de una multa a penas de varios años de prisión.

b) Sanciones administrativas

Los expedientes disciplinarios incoados contra agentes del orden culpables de abusos dan lugar también a sanciones administrativas. De ese modo, 120 agentes del orden han sido declarados culpables de faltas de disciplina. Las sanciones aplicadas han ido desde la separación definitiva del puesto a la suspensión temporal de empleo o la notificación de un apercibimiento.

En el siguiente cuadro figuran las estadísticas relativas al número de funcionarios de los servicios penitenciarios que han sido objeto de sanciones disciplinarias.

Tipo de sanción

Año

Llamada al orden

Apercibimiento

Censura

Suspensión de empleo

Total

2003

-

-

1

1

2

2004

1

-

4

4

9

2005

3

1

3

2

9

2006

-

-

-

1

1

2007

-

-

1

1

2

Total

4

1

9

9

23

Derecho a un juicio imparcial (artículo 14)

14. ¿Prohíben las leyes de Túnez el uso de declaraciones obtenidas mediante torturas o malos tratos como prueba en un juicio?

Respuesta

Las leyes de Túnez prohíben invocar como elementos de prueba en todo el procedimiento las declaraciones obtenidas mediante torturas o malos tratos. Es un principio general del derecho que todo acto logrado mediante violencia será nulo y sin efecto, como se indica en la legislación tunecina. En el derecho tunecino, la violencia se define de forma extensiva como "todo hecho que pueda producir (en el caso de la víctima) un daño físico o moral, o bien el temor de que la persona, su honor o sus bienes sufran un perjuicio".

Por otra parte, en el artículo 152 del Código de Procedimiento Penal se establece que "la confesión, como todo elemento de prueba, se deja a la libre apreciación del juez".

En su sentencia de 25 de febrero de 1974, la sala de lo penal del Tribunal de Casación decidió que podría ser objeto de un recurso de casación todo fallo que omitiera examinar las hipótesis susceptibles de demostrar la invalidez de una confesión.

Libertad de opinión y de expresión (artículo 19)

15. Al parecer, se censura el trabajo de los periodistas pese a que la legislación tunecina garantiza la libertad de informar y de ser informado ( párrs . 260 a 289). Sírvanse formular observaciones sobre esa información y, en su caso, indicar las medidas adoptadas para ajustar la práctica a las disposiciones del Pacto.

Respuesta

La Constitución de Túnez y todo el dispositivo legislativo en esta materia garantizan el derecho a informar y a ser informado.

Hay una dinámica cada vez más firme y una voluntad estatal que apuntan al fomento del pluralismo de los medios de comunicación. Este hecho se concretizó en una reforma del Código de la Prensa de 9 de enero de 2006 en virtud de la cual se eliminó la obligación de depósito legal por parte de las publicaciones de prensa nacional, ya fuesen diarios, semanarios o revistas periódicas.

La riqueza del paisaje mediático tunecino se traduce en el desarrollo continuo de las publicaciones de prensa, de todo tipo de categorías. Los ejemplos siguientes permiten ilustrarlo.

Los periódicos de la oposición: casi todos los partidos de la oposición publican periódicos, generalmente semanarios, en toda libertad, con una línea editorial totalmente libre y crítica. Cabe citar las siguientes publicaciones:

-El periódico El Mawquif, del Partido Demócrata Progresista;

-El periódico Mouatinoun, del Foro Democrático para el Trabajo y las Libertades;

-El periódico Attarid El Jadid, del Movimiento Ettajdid;

-El periódico El Mostaqbel, del Movimiento de los Demócratas Socialistas;

-El periódico El Wihda, del Partido de la Unidad Popular;

-El periódico El Oufouq, del Partido Socialista Liberal;

-El periódico El Watan, de la Unión Democrática Unionista.

La falta de medios materiales y financieros de los periódicos de opinión sigue siendo un obstáculo para su desarrollo. Sin embargo, las autoridades han atendido esa necesidad concediendo subvenciones a los medios de comunicación de los partidos políticos con representación parlamentaria.

Así pues, recientemente se decidió incrementar las subvenciones previstas para la prensa de los partidos políticos editada de forma diaria o semanal a 240.000 dinares, frente a los 180.000 que se concedían anteriormente. Eso representa un aumento del 33%. Para los partidos políticos cuya prensa se edita mensualmente, la subvención pasó de 45.000 a 60.000 dinares, lo cual representa asimismo un aumento del 33%. Esos incrementos tienen efecto a partir del 1º de enero de 2008.

Por cuanto se refiere a los medios audiovisuales, el Gobierno, con voluntad de fomentar el pluralismo, ha autorizado una nueva cadena de televisión privada, "Hannibal", así como diversas emisoras de radio también privadas de ámbito nacional y regional.

Además, recientemente se creó, a raíz de unas elecciones libres, un sindicato de periodistas.

Conviene señalar sin embargo que persisten algunas deficiencias. Éstas se pueden atribuir a actitudes de resistencia y reflejos incorrectos que impiden diariamente el acceso de los periodistas a las fuentes de información.

La autocensura, que es un residuo de las anteriores prácticas de censura, se manifiesta bajo distintos aspectos, el más importante de los cuales es la falta de iniciativa y la espera a recibir orientación de la jerarquía en los periódicos.

Esta situación que persiste ha puesto en alerta a las autoridades, que hacen todo lo posible para adoptar las medidas necesarias a fin de superar la inercia y de levantar todos los obstáculos que puedan pesar sobre una prensa audaz, comprometida y capaz de una crítica constructiva.

16. Parece que en Túnez se cierran regularmente algunos sitios de información o periódicos electrónicos, así como los de partidos políticos, ONG o medios de comunicación extranjeros que difunden información crítica sobre el Gobierno de Túnez y la situación de los derechos humanos en el país. Sírvanse hacer observaciones al respecto y, en su caso, indicar si esas prácticas están en conformidad con las disposiciones del Código de Comunicaciones promulgado en virtud de la Ley Nº 2001-1 de 15 de enero de 2001 y el artículo 19 del Pacto (párrafos 278 a 289 del informe del Estado Parte).

Respuesta

La prensa electrónica es libre y no está sujeta a ninguna restricción del Código de Comunicaciones. Se trata de un régimen de libertad que favorece la creación de sitios web. Sin embargo, hay sitios que no defienden los derechos humanos, sino que los ponen en peligro. Los sitios de pedofilia, terrorismo o incitación al odio racial no pueden dejar indiferentes a las autoridades, ni en Túnez ni en ninguna otra parte.

17. Sírvanse formular observaciones sobre la compatibilidad con el artículo 19 del Pacto de la nueva disposición del Código Electoral, dimanante de la Ley orgánica Nº  2003 ‑ 58 de 4 de agosto de 2003, que prohíbe a los ciudadanos de Túnez manifestarse en un medio audiovisual extranjero a favor o en contra de un candidato a las elecciones presidenciales durante la campaña electoral (el incumplimiento de esta prohibición se castiga con una multa de 25.000 dinares).

Respuesta

En el artículo 62-III del Código Electoral se prohíbe a toda persona, durante el período electoral, utilizar una emisora de radio o cadena de televisión privada o extranjera, o que emita en el extranjero, con el objeto de pedir el voto a favor o en contra de un candidato o una lista de candidatos. En el mismo artículo se prohíbe asimismo la utilización de tales emisoras y cadenas con fines de propaganda electoral en período de elecciones. Toda infracción de esas disposiciones se castiga con una multa de 25.000 dinares.

Las disposiciones de este artículo no son incompatibles con el artículo 19 del Pacto, que garantiza la libertad de opinión y de expresión. A este respecto, conviene distinguir entre el ejercicio de la libertad de expresión, que constituye un derecho fundamental de la persona, y la utilización de medios audiovisuales extranjeros durante las campañas electorales, que está definida por un marco jurídico específico. El acceso no equitativo a esos medios extranjeros puede favorecer a uno o varios candidatos en detrimento de otros. Esta situación puede atentar contra los principios de igualdad entre los candidatos y amenazar el propio juego democrático.

Por otra parte, conviene señalar que la norma impuesta en virtud del artículo 62-III es plenamente conforme con el aspecto exclusivamente soberano del proceso electoral.

Derecho de reunión pacífica (artículo 21)

18. Al parecer , las autoridades del Estado Parte coartan la libertad de reunión de los defensores de los derechos humanos de diversas maneras, como el precinto de las oficinas de las ONG y el acordonamiento de barrios para impedir la celebración de reuniones. Sírvanse hacer observaciones al respecto y, en su caso, indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar el respeto de las disposiciones del artículo 21 del Pacto.

Respuesta

La libertad de reunión está reconocida en la Constitución (art. 8) y se ejerce en las condiciones establecidas por la ley. A este respecto, en el artículo 1 de la Ley Nº 69-4 de 24 de enero de 1969, relativa a la reglamentación de reuniones públicas, desfiles, manifestaciones y asambleas, se señala que las reuniones públicas son libres. Éstas se pueden celebrar sin autorización previa. No obstante, deben respetarse ciertas formalidades: la reunión se debe declarar con anterioridad, y cada reunión ha de contar con una mesa responsable y encargada de mantener el orden y de impedir toda infracción de la ley.

Esas disposiciones son conformes al artículo 21 del Pacto.

La tendencia del Estado va en el sentido de permitir que los espacios públicos estén abiertos a las ONG y a los partidos políticos, siempre y cuando esas reuniones respeten las leyes vigentes. Por ejemplo, la sección de Amnistía Internacional organizó recientemente, con toda libertad, un congreso en un espacio público. Lo mismo sucedió en el caso del Consejo Nacional del Partido Demócrata Progresista, que se celebró en un hotel. Además, el Movimiento Ettajdid organizó una serie de conferencias y reuniones en espacios públicos, sin obstáculo alguno.

19. Sírvanse especificar los criterios que se aplican para declarar que las manifestaciones son ilegales o representan una amenaza para la seguridad pública. Sírvanse indicar también si cabe apelar ante la denegación de la solicitud de autorización para celebrar una reunión y, en caso afirmativo, de qué manera se procede. Sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de reuniones declaradas ilegales, el nombre de las organizaciones, los motivos de la denegación del permiso de reunión y el nombre de los organismos o autoridades que hayan inter venido en el proceso decisorio.

Respuesta

Los criterios aplicados son los previstos por la ley.

No se dispone de estadísticas. Sin embargo, el número de reuniones declaradas ilegales es muy escaso. Resultó afectada tal vez una agrupación denominada "Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos", y cuyos objetivos y programas entran en el marco de actividades llevadas a cabo por grupos extremistas bajo el manto de una asociación que se autodenomina defensora de los derechos humanos.

La orden por la que se prohíbe la celebración de una reunión pública no es irrevocable. Se puede recurrir ante el Tribunal Administrativo, alegando un abuso de autoridad.

Libertad de asociación (artículo 22)

20. Al parecer, pese a lo dispuesto en la legislación nacional por la que se rige la inscripción de asociaciones en el registro, así como en las disposiciones del artículo 22 del Pacto, en la práctica las autoridades del Estado Parte ponen numerosas trabas (denegación del acuse de recibo por el que se confirma la declaración de constitución en asociación; falta de respuesta ante el depósito de los estatutos) para que los defensores de los derechos humanos no puedan ser reconocidos como asociaciones. Sírvanse aportar informaciones detalladas sobre el número de solicitudes de inscripción de asociaciones de defensores de los derechos humanos en el registro, el plazo para obtener dicha inscripción, el número de solicitudes de negadas y los motivos alegados.

Respuesta

En la Ley de asociaciones se define el marco jurídico que rige la constitución de asociaciones y el ejercicio de su actividad.

El artículo 3 de la Ley impone a quienes deseen formar una asociación la obligación de presentar, ante las autoridades de la gobernación o la delegación en donde tenga la asociación su sede social, una declaración y una lista en la que se indiquen los nombres y la identidad de los fundadores. Se entregará, a cambio, un acuse de recibo.

Actualmente se examinan 47 solicitudes de constitución de asociaciones.

Las asociaciones que ven denegada su solicitud tienen la posibilidad de recurrir al Tribunal Administrativo para impugnar el fundamento de dicha denegación. El Consejo Nacional para las Libertades en Túnez interpuso así un recurso por abuso de autoridad ante el Tribunal Administrativo a fin de impugnar la decisión por la que se rechazaba su constitución. El recurso está siendo examinado.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículo 27)

21. Según parece , los bereberes reivindican la protección y la promoción de su cultura y su idioma. Sírvanse explicar si se han adoptado o previsto medidas para garantizar la conservación y el desarrollo de la cultura bereber de conformidad con el artículo  27 del Pacto.

Respuesta

El origen étnico de Túnez es bereber. Sin embargo, la población tunecina integró elementos de procedencia foránea. Nunca se ha planteado una reivindicación interna para invocar derechos específicos para un colectivo concreto. Contrariamente a lo que sucede en otros países, Túnez no conoce ningún fenómeno de minorías étnicas. Sorprende que este tipo de pregunta se plantee en relación con un país étnicamente integrado.

Sin dejar de reafirmar su voluntad de proteger a las minorías de todo el mundo y de conformidad con el derecho internacional, Túnez desea señalar la necesidad de tener en cuenta las realidades existentes y no hacer suposiciones basadas en un activismo que no le concierne.

Difusión de información sobre el Pacto

22. Sírvanse facilitar información sobre la capacitación de los funcionarios públicos, en particular los jueces y los agentes de policía, sobre las disposiciones del Pacto.

Respuesta

Los establecimientos especializados en la formación de agentes del Estado (el Instituto Superior de la Magistratura, la Escuela Superior de Funcionarios de los Servicios Penitenciarios, la Escuela de Agentes de la Policía Nacional) imparten enseñanza en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Por cuanto se refiere a la formación de los jueces, un decreto del Ministerio de Justicia de fecha 26 de junio de 1993, relativo a la enseñanza en materia de derechos humanos en el marco de la formación y la cualificación en el Instituto Superior de la Magistratura, dispone, en su artículo 1, que "la formación y la cualificación en el Instituto incluye entre las principales materias diversos cursos en el ámbito de los derechos humanos. Esos cursos tienen por objeto promover el conocimiento de los convenios internacionales, las recomendaciones y los principios de conducta que emanan de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales en materia de derechos humanos, así como el conocimiento de los mecanismos de protección internacional y del derecho comparado. Esos cursos y los trabajos prácticos que conllevan, como los juicios simulados y otras técnicas educativas, están encaminados a desarrollar el sentido humano de las normas internacionales, que tienden a garantizar los derechos de los enjuiciados y la administración de la justicia". En el artículo 2 del mismo decreto se dispone que "la materia de los derechos humanos se imparte en dos semestres. En el primero se tratan los instrumentos internacionales de derechos humanos, y en el segundo se estudian los mecanismos de protección de los derechos humanos, de la forma siguiente:

a)El estudio de los instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo:

1)Los convenios internacionales aprobados por las Naciones Unidas (la Declaración Universal de Derechos Humanos) y otros documentos y textos internacionales (declaraciones, directrices, principios y códigos de conducta);

2)Los prototipos de convenios regionales aprobados en el ámbito árabe, islámico y africano, así como en el ámbito europeo y americano.

b)El estudio de los mecanismos de protección de los derechos humanos:

1)En el marco de las Naciones Unidas, los organismos especializados, la Organización Internacional del Trabajo y las organizaciones regionales, y el estudio de su relación con el régimen jurídico y judicial nacional.

2)En el marco de las ONG, poniendo de relieve el papel que desempeñan esas organizaciones en la propagación de los principios de los derechos humanos y su protección.

En el marco de la formación continua de los magistrados en ejercicio, el Instituto Superior de la Magistratura organiza coloquios y simposios que tratan sobre temas como los derechos de la víctima, los derechos humanos, el poder judicial y los derechos humanos, los derechos humanos en el ordenamiento jurídico tunecino, el Consejo Constitucional, el juez de lo penal y los derechos humanos, Túnez y los derechos humanos, la mujer en el derecho, la mujer y la modernidad, la asistencia letrada, los mecanismos de protección del menor en el derecho tunecino, los derechos de la familia en el Código del Derecho Internacional Privado, la protección de los datos personales mediante la Ley orgánica Nº 63-2004, de 27 de julio de 2004, y el interés superior del niño en la legislación y la justicia".

Por otra parte, entre los temas que fueron objeto de las tesis de fin de estudios de los aspirantes a la carrera judicial entre los años 2001 y 2007 cabe citar los órganos de tratados, la nueva legislación penitenciaria y los derechos humanos, la humanización de las penas en el sistema penal tunecino, los mecanismos nacionales no judiciales de protección de los derechos humanos, un comentario sobre el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los criterios nacionales e internacionales del proceso penal imparcial, la Constitución de Túnez y los derechos humanos y los convenios internacionales, el derecho y la jurisprudencia en Túnez.

Por su parte, la Escuela de Agentes de la Policía Nacional y la Escuela Superior de Funcionarios de los Servicios Penitenciarios han iniciado una labor de fomento del sentido de los derechos humanos entre los directores y los funcionarios de los servicios penitenciarios y de reeducación con miras a mejorar la relación entre el agente del orden y el ciudadano, así como el trato prestado a los detenidos.

El contenido de la formación impartida a los agentes y funcionarios superiores de los órganos de seguridad en materia de derechos humanos y libertades fundamentales es el siguiente:

-Fundamentos de los derechos humanos en la civilización;

-Mecanismos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos;

-Evolución de la legislación en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en Túnez;

-Principios fundamentales del uso de la fuerza por los agentes del orden;

-Normas de conducta de los agentes del orden;

-Garantía de la integridad física de la persona en la legislación tunecina (durante la detención policial y la prisión preventiva);

-Protección de los derechos de la mujer, el niño y las personas de edad;

-Protección de los derechos de las personas con necesidades especiales.

Por otra parte, la Escuela Nacional de Prisiones y Reeducación organiza sesiones de formación en el ámbito de los derechos humanos dirigidas a los directores y los funcionarios que se citan a continuación:

-Los tenientes en prácticas (formación práctica);

-Los alumnos del ámbito civil (formación de base);

-Los alumnos del ámbito uniformado (formación de base);

-Los directivos y funcionarios de la Dirección General de Prisiones y Reeducación (formación especializada).

Esas sesiones son impartidas por funcionarios superiores de la Dirección General de Prisiones y Reeducación siguiendo los temas que se indican a continuación:

-La Declaración Universal de Derechos Humanos (de 10 de diciembre de 1948);

-La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

-Los derechos y libertades mencionados en la Constitución de la República de Túnez;

-El trato humanitario y el respeto de la dignidad de los detenidos;

-El comportamiento cívico;

-Los derechos del niño.

A fin de que los oficiales en prácticas y los alumnos de la Escuela Nacional de Prisiones y Reeducación puedan adquirir los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar correctamente sus funciones, la Escuela Nacional programó, durante el año académico 2007‑2008, conferencias sobre derechos humanos, las penas alternativas, el juez de ejecución de penas y el Código de Protección del Menor.

23. Sírvanse señalar si el Estado Parte ha difundido información sobre el Pacto, las anteriores observaciones finales del Comité y el proceso de presentación del informe del Estado Parte. Sírvanse comunicar informaciones sobre la participación de representantes de la sociedad civil en el proceso de preparación.

Respuesta

Túnez ha difundido información sobre los principales instrumentos de derechos humanos, principalmente el Pacto, y además ha incluido pasajes de esos instrumentos en los libros de texto de los diversos ciclos de la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, sin excepciones.

Esta difusión se integra, a la vez, en los programas de formación y capacitación de los distintos grupos profesionales, en particular los jueces, los abogados, los agentes del orden, los funcionarios penitenciarios, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, y los trabajadores sociales, entre otros.

En cuanto a las observaciones finales anteriores del Comité, conviene señalar que éstas se han transmitido a los departamentos ministeriales correspondientes, y que el público en general puede acceder a ellas a través de Internet.

En relación con la participación de miembros de la sociedad civil en el proceso de presentación de este informe, conviene señalar que se han organizado reuniones con los auspicios del Coordinador General de Derechos Humanos, con motivo de la preparación simultánea del informe nacional que se someterá al examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos. A este respecto, se consultaron diversas asociaciones, entre ellas, principalmente, las que representan a los trabajadores (Unión General de Trabajadores de Túnez), los magistrados (Asociación de Magistrados de Túnez), los abogados (Colegio de Abogados de Túnez), los periodistas (Sindicato de Periodistas de Túnez) y los defensores de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, del niño y de los discapacitados (la Media Luna Roja Tunecina, la Asociación de Reinserción de Presos Liberados, la Unión Nacional de Mujeres de Túnez, la Asociación de Mujeres Demócratas, la Asociación de Madres de Túnez, el Centro de Investigación, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer, la Asociación de Derechos Humanos de Túnez, la Unión Tunecina de Solidaridad Social, la Unión Nacional de Invidentes de Túnez, etc.), así como las asociaciones de parlamentarios, tanto de la mayoría como de la oposición, y de profesores universitarios, entre otras.

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