Departamento

Superficie (km 2 )

Provincias

Secciones de provincia

Bolivia

1.098.581

112

327

Chuquisaca

51.524

10

28

La Paz

133.985

20

80

Cochabamba

55.631

16

45

Oruro

53.588

16

35

Potosí

118.218

16

38

Tarija

37.623

6

11

Santa Cruz

370.621

15

56

Beni

213.564

8

19

Pando

63.827

5

15

División política por departamentos

Departamento

Capital

Altitud sobre el nivel del mar

Chuquisaca

Sucre

2.790

La Paz

La Paz

3.640

Cochabamba

Cochabamba

2.558

Oruro

Oruro

3.709

Potosí

Potosí

4.070

Tarija

Tarija

1.866

Santa Cruz

Santa Cruz de la Sierra

416

Beni

Trinidad

236

Pando

Cobija

221

5.Efeméride nacional. 6 de agosto, Día de la Independencia.

6.Poderes del Estado. La Constitución Política del Estado establece en su artículo 2 que la soberanía reside en el pueblo, es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno.

7.Poder ejecutivo. Está constituido por un presidente y vicepresidente de la República elegidos por sufragio directo por un período de cinco años. Consta de 16 ministerios, enumerados a continuación:

a)Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

b)Ministerio de la Presidencia;

c)Ministerio de Gobierno;

d)Ministerio de Defensa Nacional;

e)Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación;

f)Ministerio de Hacienda;

g)Ministerio de Desarrollo Económico;

h)Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;

i)Ministerio sin Cartera de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios;

j)Ministerio de Servicios y Obras Públicas;

k)Ministerio de Educación;

l)Ministerio de Salud y Deportes;

m)Ministerio de Trabajo;

n)Ministerio de Minería e Hidrocarburos;

o)Ministerio sin Cartera de Participación Popular;

p)Delegada Presidencial Anticorrupción;

q)Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización;

r)Delegado Presidencial para el Desarrollo Institucional.

8.Poder judicial. Está conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (12 magistrados), el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura, las Cortes Superiores de Distrito y los Tribunales Ordinarios de Justicia.

9.Poder legislativo. Ejerce funciones en el Honorable Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, conformadas por 27 senadores y 130 diputados, respectivamente.

10.Ciudadanía y sufragio. El capítulo II de la Constitución Política del Estado, referido a la ciudadanía, establece que ésta consiste en concurrir como elector o elegible a la formación de los poderes públicos.

11.Presidente Constitucional de la República. Sr. Evo Morales Aima, elegido por mayoría absoluta el 22 de diciembre de 2005.

12.Feriados nacionales el año 2004.Año Nuevo, 1º de enero; Carnaval, 23 y 24 de febrero; Viernes Santo, 9 de abril; Día del Trabajo, 1º de mayo; Corpus Christi, 10 de junio; Aniversario Patrio, 6 de agosto; Día de Todos los Santos, 2 de noviembre; y Navidad, 25 de diciembre.

13.Feriados departamentales.Aniversarios cívicos: Oruro, 10 de febrero; Tarija, 15 de abril; Chuquisaca, 25 de mayo; La Paz, 16 de julio; Cochabamba, 14 de septiembre; Santa Cruz, 24 de septiembre; Pando, 1º de octubre; Potosí, 10 de noviembre; y Beni, 18 de noviembre. Sin embargo, según Decreto Supremo, se ha establecido trasladar dichos feriados al primer o último día de la semana, para fomentar el turismo interno

14.Gentilicio.Boliviano.

15.Bandera. Tres franjas horizontales de igual tamaño, de colores; rojo (superior), amarillo (central) y verde (inferior).

16.Idiomas.Castellano (el más hablado), quechua, aymará y guaraní, que son los principales entre las lenguas nativas.

17.Unidad monetaria.El boliviano (Bs).

18.Religión.El Estado reconoce y sostiene la religión católica como religión oficial, pero garantiza el ejercicio público de todo otro culto (artículo 3 de la Constitución Política del Estado).

19.Lugares declarados como patrimonio cultural de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):

a)Ciudad de Potosí (declaración de 11 de diciembre de 1987);

b)Misiones Jesuíticas de Chiquitos (12 de diciembre de 1990);

c)Ciudad de Sucre, Ciudad Histórica (13 de diciembre de 1991);

d)Samaipata (5 de diciembre de 1998);

e)Ruinas Arqueológicas de Tiwanacu (30 de diciembre de 1987);

f)Parque Nacional Noel Kempf Mercado (22 de noviembre de 2000);

g)Carnaval de Oruro (18 de mayo de 2001).

20.Ubicación y extensión territorial. Bolivia se halla situada en la zona central de América del Sur, entre los meridianos 57º 26' y 69º 38' de longitud occidental del meridiano de Greenwich y los paralelos 9º 38' y 22º 53' de latitud S, por lo tanto abarca más de 13º geográficos. La extensión territorial es de 1.098.581 km2.

21.Límites. Limita al norte y al este con el Brasil, al sur con la Argentina, al oeste con el Perú, al sudeste con el Paraguay y al sudoeste con Chile.

22.Fisiografía. En el territorio boliviano se consideran tres zonas geográficas predominantes, que se describen a continuación

23. Geografía de Bolivia:

a)Andina: abarca el 28% del territorio nacional con una extensión estimada de 307.000 km2. Esta zona se halla a más de 3.000 m sobre el nivel del mar, ubicada entre los dos grandes ramales andinos: las cordilleras Occidental y Oriental o Real, las que presentan algunas de las cumbres más elevadas de América. Aquí se encuentra el lago considerado más alto del mundo, el lago Titicaca, situado a 3.810 m sobre el nivel del mar, con una extensión de 8.100 km2 que lo sitúa en el 24º lugar en el ámbito mundial; a Bolivia le corresponden 3.690 km2 y el resto al Perú; por él navegan embarcaciones de gran calado, y posee además islas como la isla del Sol, la de la Luna, Koati y otros.

b)Subandina: región intermedia entre el altiplano y los llanos orientales que abarca el 13% del territorio, y comprende los valles y los yungas (a 2.500 m de altitud promedio). Se caracteriza por su actividad agrícola y su clima templado a cálido (15 a 25ºC).

c)Llanos: abarca el 59% de la superficie nacional y se ubica al norte de la cordillera Oriental o Real que se extiende desde el pie de los Andes hacia el río Paraguay. Es una tierra de llanuras y bajas mesetas, cubierta por extensas selvas ricas en flora y fauna. Registra una temperatura media anual de 22 a 25ºC.

24.Orografía. La cordillera de los Andes al entrar en territorio boliviano se ramifica en diversos sectores. Desde el norte, el nudo de Vilcanota o Apolobamba forma las cordilleras Occidental o Volcánica, y Real o Central. La cordillera Occidental se divide en tres secciones: Lacustre o del Norte, Central, y Meridional o Volcánica. La cordillera Real se divide en seis distritos: Apolobamba, Muñecas, Real o de La Paz, Tres Cruces, Santa Vera Cruz y de Cochabamba. La cordillera Central nace en la cordillera Real hacia el noreste-sureste y está formada por tres cordones: Septentrional o cordillera de Azanaques, Central o cordillera de Los Frailes, y Meridional, que comprende las cordilleras de Chichas y Lípez.

25. Principales montañas con altitud superior a 6.000 m

Nombre

Cordillera

Departamento

Metros

Pies

Sajama

Occidental

Oruro

6.542

21.464

Illampu

Real u Oriental

La Paz

6.421

21.067

Illimani

Real u Oriental

La Paz

6.402

21.005

Hanko Uma

Real u Oriental

La Paz

6.380

20.933

Chiaraco

Real u Oriental

La Paz

6.240

20.473

Pomerape

Occidental

Oruro

6.222

20.414

Chachacomani

Real u Oriental

La Paz

6.150

20.178

Parinacota

Occidental

Oruro

6.132

20.119

Huayna Potosí

Real u Oriental

La Paz

6.088

19.975

Chaupi Orkho

Real u Oriental

La Paz

6.040

19.817

Acotango

Occidental

Oruro

6.032

19.791

Uturuncu

Occidental

Potosí

6.008

19.712

26.Hidrografía. Bolivia tiene tres sistemas hidrográficos: cuenca del Norte o del Amazonas: de este a oeste está constituida, principalmente, por los ríos Madre de Dios, Orthon, Abuná, Beni, Yata, Mamoré e Iténez o Guaporé. Cuenca Central o Lacustre: formada por los lagos Titicaca y Poopó, y el río Desaguadero y grandes salares como el de Coipasa y el de Uyuni. cuenca del Sur o de La Plata: compuesta principalmente por los ríos Paraguay, Pilcomayo y Bermejo.

27.Principales lagos y salares por extensión y departamento

Nombre

Departamento

Superficie (km2)

Altura media (m.s.n.m)

Lagos

Titicaca*

La Paz

8.030

3.810

Poopó

Oruro

1.337

3.686

Huaytunas

Beni

360

200

Rogagua

Beni

350

200

Rogaguado

Beni

324

200

Uru Uru

Oruro

214

3.692

Salares

Uyuni

Potosí

10.582

3.656

Coipasa

Ouro

2.218

3.680

* 3.690 km 2 corresponden a Bolivia.

28. Principales ríos por cuenca hidrográfica

Nombre

Cuenca

Longitud (km)

Abuná

Chipamanu

Rapirran

Amazónica

400

Acre

Amazónica

100

Apere

Amazónica

250

Baures

Concepción

Caliente Blanco

Amazónica

520

Beni

Amazónica

980

Bermejo

Santa Rosa

Condado

La Plata

120

Chapare

Amazónica

380

Desaguadero

Central Lacustre (Poopó)

360

Iténez

Guaporé

Amazónica

600

Ichilo

Amazónica

280

Itinomas

Amazónica

820

Madre de Dios

Amazónica

1.700

Mamoré

Amazónica

2.000

Madidi

Amazónica

320

Orthon

Tahuamanu

Amazónica

390

Paraguá

Amazónica

380

Parapetí

La Plata

200

Pilcomayo

La Plata

700

Piraí

Amazónica

280

Yacuna

Amazónica

260

Yata

Amazónica

480

29.Clima. Aunque todo el territorio boliviano esté situado en el Trópico de Capricornio, posee variedad de climas. Si en su topografía sólo existieran llanuras de escasa elevación, el clima tendería a ser uniforme; sin embargo, en Bolivia la temperatura ambiente no sólo se regula por la latitud sino también por la altitud sobre el nivel del mar, es decir, a mayor altura la temperatura baja y a menor altitud ésta sube. A partir del nivel del mar y a medida que ésta asciende la temperatura del aire baja 0,55ºC por cada 100 m más de altitud. Así, en la región dominada por la cordillera Real u Oriental y la Occidental o Volcánica hacia el occidente de Bolivia, el clima se regula por la altura. Por ello se explica que existan cumbres con nieves eternas y fríos polares y que, sobre una misma latitud, se extiendan llanuras con clima cálido tropical.

II. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

A. Parte I de la Convención: alcance y definiciones

Artículo 1

30.Este artículo es concordante con el principio previsto en el artículo 6 de la CPE, que establece:

"Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera."

31.De la misma manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en San José del 7 al 22 de noviembre de 1969, instrumento ratificado por Bolivia, prevé en su artículo 1 como obligación que: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

B. Parte II de la Convención: no discriminación en el reconocimiento de derechos

Artículo 7

32.La Constitución política del Estado (CPE) en su artículo 6, establece que:

"I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.

II.La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado."

33.Por otra parte el artículo 7 señala:

"Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

a)A la vida, la salud y la seguridad;

b)A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión;

c)A reunirse y asociarse para fines lícitos;

d)A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;

e)A recibir instrucción y adquirir cultura;

f)A enseñar bajo la vigilancia del Estado;

g)A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;

h)A formular peticiones individual y colectivamente;

i)A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social;

j)A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano;

k)A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes".

34.Las leyes y códigos especializados como el Código Civil, el Código Penal y de Procedimiento Penal, Código del Trabajo y otros, regulan estos principios constitucionales.

35.Por último, el artículo 8 de la Constitución política del Estado determina:

"Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:

a)De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República;

b)De trabajar, según su capacidad y posibilidades en actividades socialmente útiles;

c)De adquirir instrucción por lo menos primaria;

d)De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos;

e)De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo;

f)De prestar los servicios civiles y militares que la nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación;

g)De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.

De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad."

36.Igual a lo señalado en el párrafo anterior, las leyes y códigos especializados regulan estas disposiciones y principios constitucionales.

Artículos 83 y 84

37.Actualmente se discuten propuestas de modificación, adecuación y actualización de la legislación vigente conforme a los tratados ratificados en esta materia.

C. Parte III de la Convención: derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8

38.La Constitución política en el inciso g) de su artículo 7 establece que toda persona tiene derecho a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.

39.En caso de que la persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa que afecten su derecho a la locomoción puede dirigirse a una autoridad judicial para interponer el recurso de hábeas corpus, recurso constitucional que está regulado por la Ley N° 1836, de 1º de abril de 1998.

40.El ingreso y salida de las personas migrantes a territorio boliviano está reglamentado por el Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1993, habiéndose constituido para dicho efecto organismos estatales operativos y unidades de apoyo al Servicio Nacional de Migración (SENAMIG).

41.Entre los citados organismos operativos, existen los siguientes:

a)Dirección Nacional de Extranjería;

b)Dirección Nacional Jurídica;

c)Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigo;

d)Administraciones Departamentales de Migración.

Artículos 9 y 10

42.En Bolivia, el derecho a la vida se halla reconocido como uno de los derechos fundamentales de la persona en el inciso a) del artículo 7 de la Constitución política del Estado. Asimismo, el Derecho penal boliviano tutela la vida como bien jurídico en el título VIII (Delitos contra la vida y la integridad corporal).

43.Por otra parte, son normas constitucionales de la República la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante los cuales se protege el derecho a la vida de toda persona en los Estados Partes que ratificaron dichos instrumentos internacionales.

44.Se considera en el artículo 12 de la Constitución política del Estado como una de las garantías de la persona, la prohibición de toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral.

45.Por otra parte, Bolivia ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante la cual el Estado se compromete a prohibir cualquier acto de tortura a personas dentro su territorio.

Artículo 11

46.La Constitución política del Estado establece en su artículo 5: "No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes". Dicho artículo es aplicable tanto a nacionales como a extranjeros.

47.Por otra parte, el Código Penal boliviano en su artículo 26 enumera, entre otras, como una pena principal la prestación de trabajo, concordante con el artículo 28 del mismo cuerpo legal, empero no con la característica de forzoso sino de obligatorio. También se toma en cuenta el artículo 5 de la Constitución política del Estado en el sentido de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución.

48.Los servicios profesionales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.

49.Por otra parte, la esclavitud está prohibida en el Estado al haberse adherido a la Convención sobre la Esclavitud y la Convención supletoria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones análogas a la esclavitud.

Artículos 12, 13 y 26

50.El Estado boliviano reconoce que la inmigración representa un factor importante para el país, favoreciendo al crecimiento demográfico y por constituir un elemento que puede fortalecer el desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo.

51.El Estado boliviano, en su régimen legal migratorio establece tres clases de inmigrantes:

a)Inmigración espontánea: es la que se da por el ingreso al país de extranjeros que vienen por su propia iniciativa y a sus expensas;

b)Inmigración planificada: es la que está orientada por el Estado boliviano, directamente o a través de agentes gubernamentales en el extranjero o mediante la intervención de agentes extranjeros u organismos internacionales, gobiernos extranjeros o entidades internacionales no gubernamentales, interesadas en programas migratorios;

c)Inmigración selectiva: es la que procura el asentamiento de inversionistas, profesionales, técnicos industriales o agropecuarios y mano de obra calificada.

52.Toda inmigración deberá tomar en cuenta los requisitos demográficos del Estado y propondrá una integración económica, social y cultural.

53.El Estado boliviano, dentro de sus programas de inmigración, podrá asignar tierras, otorgar ayuda, facilidades y libertades a los inmigrantes que ingresen al país.

54.Todos los extranjeros que habitan en territorio boliviano gozan de la misma protección que brinda a sus nacionales la Constitución política del Estado, y están obligados al cumplimiento de la misma, así como las disposiciones legales migratorias.

55.La Constitución política del Estado, en su artículo 3, garantiza el ejercicio público de cualquier culto religioso.

56.Por otra parte, el SENAMIG dispone la residencia de misioneros y religiosos extranjeros que trabajan en el país, a través de trámites administrativos de permanencia.

57.Los requisitos necesarios para adquirir la residencia temporal de un año, para religiosos católicos, son los siguientes:

a)Memorial y formulación de declaración jurada;

b)Pasaporte vigente;

c)Fotocopia de ingreso del pasaporte, con sello de ingreso, visa y de la página de filiación;

d)Certificado de la misión, arzobispado, obispado, parroquia o de la Conferencia Episcopal;

e)Registro domiciliario expedido por la Policía Nacional;

f)Certificado de antecedentes de la Policía Nacional y la Policía Internacional;

g)Certificado médico que acredite que el solicitante no adolece de enfermedad infectocontagiosa;

h)Carpeta de trámite;

i)Fotografía de 4x4 cm;

j)Sticker correspondiente.

58.Los requisitos para residencia temporal de dos años para religiosos católicos, y para residencia permanente, son los mismos.

59.También existen requisitos para misioneros no católicos sujetos a convenios. Los requisitos son los mismos que para los católicos con la diferencia de que deben presentar un certificado de la misión a la que pertenece justificando su labor, y un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto acreditando el convenio marco de la misión.

60.Si es casado(a) en el exterior, certificado de matrimonio debidamente legalizado y autenticado por la Cancillería. Si es casada(o) en el país, certificado de matrimonio original con sello seco. Para los hijos menores de 18 años, los mismos requisitos descritos para religiosos católicos.

61.La permanencia puede ser temporal por dos años e indefinida para misioneros sujetos a Convenio.

62.El SENAMIG también toma en consideración a la asociación no católica de los menonitas, los cuales deben presentar la documentación referida con algunos requisitos particularizados como, el certificado de la colonia menonita a la que pertenecen, acreditación de la personería jurídica de su ente matriz. Los hijos menores de 18 años deben presentar, por su parte, certificado de nacimiento debidamente legalizado y autenticado por la Cancillería boliviana y su respectiva traducción al idioma castellano.

63.Para misioneros sin convenio, existe el trámite administrativo con la presentación de los requisitos descritos así como para los hijos menores de 18 años.

64.La Dirección General de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto utiliza un registro especializado sobre los convenios del Estado boliviano con otros países en temas religiosos y de misiones.

65.Las misiones religiosas y especialmente los religiosos de la Iglesia católica tienen un tratamiento preferencial en el tema de aranceles migratorios.

66.También los misioneros sujetos a convenio tienen un tratamiento especial en lo pertinente a aranceles migratorios, pagan un 50% del monto total establecido. El único caso que no tiene tratamiento preferencial es el de los misioneros que no tienen convenio.

67.Las normas que respaldan los requisitos que establece el SENAMIG son: la Ley Nº 2446 de organización del poder ejecutivo, y su reglamento (el Decreto Supremo Nº 24423 del Régimen Legal del Servicio Nacional de Migración).

68.En consecuencia, los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión están respetados y respaldados por el Estado boliviano para los trabajadores migrantes y sus familias.

69.Respecto al artículo 26 de la Convención, el inciso b) del artículo 7 de la CPE reconoce el derecho de opinar libremente por cualquier medio de difusión; este derecho es extensivo a los trabajadores migratorios y sus familiares siempre y cuando sus opiniones no se inmiscuyan en la vida interna del Estado, atenten contra las buenas costumbres y la paz social. Por otra parte, este derecho es reconocido a través de instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

70.La CPE reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse con fines lícitos. Asimismo, la legislación laboral reconoce el derecho a la sindicalización, que está organizada de tal manera que permite la creación de agrupaciones sindicales agrupadas a su vez en la Central Obrera Boliviana, entidad principal de todos los trabajadores de Bolivia.

Artículos 14 y 15

71.La Constitución política establece como garantía de las personas que su correspondencia y sus papeles privados son inviolables. Esta documentación no podrá ser incautada salvo en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de la autoridad competente.

72.La dignidad de la persona es un derecho inviolable. El Estado tiene el deber de proteger y respetar este derecho.

73.Está prohibida la intercepción de comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice, concordante con los artículos 19 y 20 del Código Civil.

74.El Código Civil boliviano reconoce el derecho al nombre de toda persona en el artículo 9 y su protección se halla prevista en el artículo 12 del mismo cuerpo legal. Los derechos a la imagen, al honor y a la intimidad están protegidos por los artículos 16, 17 y 18 del Código Civil, respectivamente.

75.En consecuencia, los trabajadores migratorios resultan ser beneficiarios de la protección civil. En materia penal, el título IX referido a los delitos contra el honor previstos en los artículos 282 a 290 protegen el honor como bien jurídico.

76.La Constitución política del Estado establece como un derecho fundamental la propiedad privada individual y colectiva (art. 7, inciso i)). El referido derecho es concordante con el párrafo I del artículo 22 del mismo cuerpo legal, y de igual manera con los artículos 86 y 106 del Código Civil que garantizan la propiedad personal.

Artículos 16, 17 y 23

77.Con referencia a la libertad y seguridad personales, la Constitución política del Estado, en el inciso a) de su artículo 7, reconoce el derecho a la libertad, en tanto que la seguridad personal se halla encomendada a la policía boliviana que, como atribución propia, tiene el deber de velar por la seguridad de las personas.

78.El artículo 9 de la Constitución política garantiza la protección referida a cualquier violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones a los trabajadores migratorios y sus familias.

79.Respecto a los puntos 4 a 7 el Código de Procedimiento Penal boliviano, en su artículo 233 (Requisitos para la detención preventiva) señala los requisitos para la detención preventiva. Asimismo, la doctrina del Derecho Procesal Penal que orienta al referido Código establece las debidas garantías del debido proceso de ley. Esta situación se halla respaldada por numerosas sentencias constitucionales pronunciadas al respecto.

80.La comunicación a las autoridades consulares del país de origen del trabajador migratorio o su familia corresponde viabilizar al abogado defensor.

81.El Estado garantiza el ejercicio público del culto religioso, para lo cual las personas pueden ejercitar este derecho en el marco de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.

82.Este principio constitucional es concordante con los siguientes derechos constitucionales:

a)A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión;

b)A reunirse y asociarse para fines lícitos.

83.Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por Bolivia, garantizan el derecho a la libertad de culto en el territorio boliviano.

84.La detención establecida por autoridad competente no es una condición exclusiva de trabajadores migratorios. En este sentido toda persona detenida en un centro penitenciario goza de los mismos derechos y obligaciones. Los ciudadanos extranjeros que trabajan, estudian o realizan otra actividad en el territorio nacional, en caso de ser detenidos, gozan de los mismos derechos y garantías constitucionales que un nacional.

85.La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es el instrumento internacional que se aplica en casos de detenciones a ciudadanos extranjeros. De manera general establece que todas las autoridades judiciales y funcionarios del Estado tienen el deber de comunicar a los cónsules del país del cual es originario el extranjero sobre la situación de detención, ya sea ésta preventiva, arresto, incomunicación o detención formal.

86.En los casos que existan detenciones irregulares o existiendo la detención formal, los directores de los centros penitenciarios tienen el deber de informar inmediatamente al Director General de Régimen Penitenciario, y de esta manera se comunicará inmediatamente a los cónsules del país al cual pertenece el ciudadano extranjero sujeto de la detención.

87.Cuando exista una solicitud para cualquier circunstancia, sea hospitalaria, traslado y otra situación análoga a la autoridad competente, y ésta determinare que se ejecute la misma, de igual manera se debe hacer conocer a los cónsules del país de origen del extranjero detenido.

88.La Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, a través de circulares internas, instruye a los directores de los recintos penitenciarios y funcionarios las disposiciones respecto a la aplicación de la Convención respecto a los ciudadanos extranjeros.

89.El régimen de visitas en los recintos penitenciarios a ciudadanos extranjeros no se restringe y se someten a las mismas condiciones para los ciudadanos bolivianos detenidos.

90.En cada uno de los recintos penitenciarios del país existen oficinas de asistencia legal con dos abogados que les brindan asesoramiento y coadyuvan a los internos. También existe un servicio de asistencia social a cargo de una trabajadora social que presta apoyo a los internos.

91.Cuando un ciudadano extranjero ingresa a cualquier centro penitenciario del país, el director del mismo es el encargado de ubicarlo dentro el centro; sin embargo, se hace notar que no existen beneficios extras por su condición de extranjeros.

92.Con referencia a la rehabilitación en los centros penitenciarios, los programas que se establecen consisten principalmente en tareas deportivas, educativas y de trabajo.

93.Los ciudadanos extranjeros detenidos pueden solicitar el traslado de recinto penitenciario para cumplir la pena en su país de origen. En estos casos, el cónsul del país de origen coadyuva a que sea efectivo el traslado, previo cumplimiento de los trámites conforme a los tratados existentes en esta materia.

94.En los recintos penitenciarios no existen casos de menores de edad extranjeros o hijos de extranjeros que trabajen.

95.Las leyes que rigen el sistema penal boliviano determinan ciertos "privilegios", como el extramuros, libertad condicional, salidas prolongadas y otras que benefician a los ciudadanos tanto extranjeros como nacionales.

96.En Bolivia no se han presentado casos de ciudadanos extranjeros que quieran efectuar traslados a otros recintos penitenciarios, debido a que las leyes bolivianas como la Ley N° 2298 de ejecución de penas y supervisión de sentencias es muy respetuosa de los derechos de los internos; un caso que describe esta situación son las salidas prolongadas que otorga el juez cuando el interno ha cumplido dos quintas partes de su condena, otorgándole 15 días de salida.

97.El número de internos existentes en los recintos penitenciarios con nacionalidad extranjera hasta el año 2004 está determinado de la siguiente manera:

La Paz

215

Santa Cruz

152

Cochabamba

9

Beni

5

Pando

41

Tarija

9

Sucre

4

Potosí

4

Oruro

22

Total

471

98.En los centros penitenciarios del país existen internos de diversas nacionalidades: peruanos, uruguayos, suecos, sudafricanos, británicos, coreanos, brasileños, argentinos, colombianos, alemanes, españoles y de otros países.

99.Durante el año 2004, a nivel nacional se registraron ciudadanos extranjeros detenidos en los centros penitenciarios de acuerdo al siguiente detalle:

Argentina

1

Brasil

1

Colombia

3

Chile

1

Perú

11

Total

17

100. Asimismo, se debe informar que el Defensor del Pueblo, por mandato expreso del artículo 127 de la Constitución política del Estado, vela por el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas. Tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación. En definitiva, procura que sean tratados humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y su identidad cultural.

101. Finalmente, el artículo 12 de la Constitución política del Estado protege los derechos humanos, prohibiendo cualquier forma de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las apliquen, ordenen, instiguen o consientan.

102.Para el cumplimiento de este principio de la Convención, el Estado ha aprobado la Ley de bancos y entidades financieras Nº 1488 de 14 de abril de 1993 que incorpora a las instituciones bancarias como entidades financieras autorizadas, de origen nacional o extranjero, dedicada habitualmente a realizar operaciones de intermediación y a prestar servicios financieros al público en el marco de la ley especializada.

103.Por otra parte regula la labor de las entidades financieras cuyo objeto social está referido al campo de la intermediación y de los servicios financieros.

104.La intermediación financiera está definida como una actividad habitual realizada sólo por una entidad financiera autorizada, consistente en la mediación entre oferta y demanda de prestación de recursos financieros.

105.El ámbito de la ley comprende las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros.

106.Para este efecto se definen las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares del sistema financiero siguientes:

a)Recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos mutuos, o bajo otra modalidad para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en créditos o en inversiones del propio giro;

b)Emitir, descontar o negociar títulos-valores y otros documentos representativos de obligaciones;

c)Prestar servicios de depósito en almacenes generales de depósito;

d)Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito;

e)Realizar operaciones de compraventa y cambio de monedas;

f)Efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera, administrar fondos de terceros, operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria;

g)Realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje, si estas actividades las efectúan entidades de intermediación financiera;

h)Valuar las entidades del sistema financiero.

107.Por último, se establece que las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros señalados en el párrafo anterior serán realizados por las entidades financieras autorizadas por la superintendencia de bancos y entidades financieras, órgano estatal de control de estas actividades.

108. Asimismo, y respecto al artículo 24, las embajadas y consulados de Bolivia en el exterior asisten permanentemente a los ciudadanos bolivianos que se encuentren trabajando en otros países, velando por sus derechos y prestando asistencia legal en caso de ser detenidos. En el caso de expulsión, las representaciones consulares podrán evitar su salida siempre y cuando el ciudadano boliviano exponga motivos que acrediten que su expulsión es ilegal y esté protegido por la legislación del país receptor. Cuando se dicta la expulsión del ciudadano los consulados tienen la obligación de otorgarle el salvoconducto correspondiente, así como prestarle las facilidades y garantías personales para que retorne al país.

Artículos 16 y 18

109. El debido proceso de ley reconocido por el procedimiento penal boliviano prevé el principio de igualdad en el artículo 12. Consiguientemente, a las partes se les reconoce la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten. De la misma manera, el artículo 16 de la Constitución política del Estado, concordante con el artículo 6 de la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal, reconoce el principio de la presunción de inocencia. Con relación al proceso propiamente dicho, el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal referido a la preparación del juicio, reconoce los derechos expresados en el párrafo 3 del artículo 18 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Artículo 19

110.La Constitución política del Estado establece como garantías de la persona, las siguientes:

"Artículo 9

I.Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

II.La incomunicación no podrá imponerse, sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas.

Artículo 10

I.Todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido, aun sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 11

II.Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de las 24 horas, al juez competente.

Artículo 12

III.Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.

Artículo 13

IV.Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

Artículo 14

V.Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil.

Artículo 15

VI.Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento e incurran en depredaciones u otro género de abusos están sujetos al pago de una indemnización de daños y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro de juicio civil que podrá seguirse independientemente de la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución.

Artículo 16

I.Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.

II.El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.

III.Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor.

IV.Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.

Artículo 17

I.No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio y traición a la patria, se aplicará la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por traición la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera.

Artículo 18

I.Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del distrito o ante cualquier juez de partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere juez de partido la demanda podrá interponerse ante un juez instructor.

II.La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.

III.En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.

IV.Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada válidamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará a efecto en su rebeldía y, oída la exposición del actor o su representante, se dictará sentencia.

V.Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del "hábeas corpus", ante el juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.

VI.La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a la sanción del artículo 123, atribución 3ª de esta Constitución.

Artículo 19

I.Fuera del recurso de "hábeas corpus" a que se refiere el artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.

II.El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente -salvo lo dispuesto en el artículo 129 de esta Constitución-, ante las cortes superiores en las capitales de departamento y ante los jueces de partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. El ministerio público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada.

III.La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

IV.La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas.

V.Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 20

I.Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privados que fueren violados o sustraídos.

II.Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.

Artículo 21

Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición, escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito in fraganti.

Artículo 22

I.Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

II.La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.

Artículo 23

Jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo político.

Artículo 24

Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas.

Artículo 25

Dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.

Artículo 26

Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales.

Artículo 27

Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.

Artículo 28

Los bienes de la iglesia, de las órdenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa, de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y garantías que los pertenecientes a los particulares.

Artículo 29

Sólo el poder legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.

Artículo 30

Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al poder ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.

Artículo 31

Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Artículo 32

Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban.

Artículo 33

La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.

Artículo 34

Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 35

Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno."

Artículo 20

111. Bolivia aplica las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la cual determina en su artículo 7 el derecho a la libertad personal.

112. Por otra parte, el Estado ha dictado la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, Ley Nº 1602 de 15 de diciembre de 1994.

113. El régimen social en la Ley fundamental de la República está considerado en los artículos 156 a 164 de la Constitución política del Estado.

Artículos 21 a 23

114.El uso de los documentos de identidad para extranjeros está previsto por los artículos 50 a 52 del Decreto Supremo Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996: los extranjeros que gocen de permanencia de estudiante y aquellos a los que hubiera concedido permanencia temporal o radicatoria, estarán obligados a recabar en la respectiva administración departamental, el carné de estudiante extranjero para los primeros, o el carné de identificación de extranjero para los segundos, previa su inscripción en el Registro de Extranjeros.

115.El carné de estudiante extranjero tendrá una vigencia de un año, renovable de acuerdo a lo previsto por el artículo 30. El carné de identificación de extranjero tendrá una vigencia hasta de dos años para los de permanencia temporal y de un año renovable para los asilados o refugiados y de cinco años renovable para los de radicatoria. Es obligatorio portar permanentemente el citado carné, y su exhibición es exigible por cualquier autoridad. Los carnés señalados precedentemente acreditan simplemente la identificación del portador, y constituyen el documento que permite a éste transitar por todo el territorio de la República.

116. Los dueños, administradores o encargados de hoteles, hostales, residenciales, pensiones y alojamientos, están obligados a exigir que los extranjeros exhiban pasaporte válido o carné de identificación de extranjero para proporcionales hospedaje, inscribirlos en sus registros y remitir semanalmente a la dirección departamental o la oficina de migración más próxima un ejemplar del Movimiento de pasajeros.

117.Los propietarios de inmuebles no podrán alquilar los mismos ni parte de ellos a ningún extranjero que no posea carné de estudiante extranjero o de identificación de extranjero, según sea el caso, cuyos números deberán constar en el contrato de alquiler si éste es escrito.

118.El carné laboral para los ciudadanos extranjeros está regulado por el mismo decreto. Las autorizaciones para permanencia temporal, de asilado o refugiado y de radicatoria facultan a sus titulares poder trabajar por cuenta propia o ajena. A este efecto deberán inscribirse en el Registro Laboral de Extranjeros a cargo del Ministerio de Trabajo, y recabar del mismo su respectivo carné laboral.

119.El carné laboral, que debe ser portado permanentemente, acredita que su titular está facultado para realizar labores remunerativas. Tendrá una vigencia igual a la de permanencia autorizada en los casos de permanencia temporal, de asilados o refugiados y de cinco años en los casos de radicatoria, debiendo ser necesariamente renovados a su vencimiento.

120.El extranjero que hubiera concluido su contrato de trabajo o lo rescindiera o acordase uno nuevo con la misma u otra empresa, está en la obligación de comunicar de este hecho al Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo o a la repartición que cumpla esas funciones, en los departamentos de la República. En la misma forma procederá el que cambie de residencia.

121.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con los artículos 13 a 15 de la Convención, definen las disposiciones que son aplicadas en Bolivia.

122.No existen disposiciones en contrario al artículo 23 de la Convención en el ordenamiento legal boliviano.

Artículos 25, 27 y 28

123. El ciudadano que adquiera licencia para trabajar de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo, se sujeta a lo dispuesto por la Ley general del trabajo y por tanto todos los derechos y obligaciones que se derivan de ella, es decir, jornada de trabajo, descansos anuales y semanales, edad mínima de empleo, etc.

124.Al respecto, la legislación pertinente (Ley Nº 1732, Ley de pensiones) estableceen su artículo 1 que las personas de nacionalidad boliviana o de cualquier otra nacionalidad que a partir de la fecha del seguro social obligatorio se encontraren trabajando en relación de dependencia laboral en entidades extranjeras cualquiera sea su naturaleza jurídica o que desempeñen actividades en el territorio de la República, se encuentran sujetas al seguro social obligatorio, salvo las siguientes excepciones:

a)Los agentes diplomáticos de Estados extranjeros y los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, siempre que no sean ciudadanos bolivianos;

b)Las personas de nacionalidad del Estado contratante que demostraren fehacientemente su sujeción al seguro social obligatorio del Estado contratante para los beneficios de invalidez, vejez y muerte por riesgo común;

c)Las personas de cualquier otra nacionalidad que la señalada en el inciso b) que demuestren fehacientemente su sujeción a un seguro social obligatorio para los beneficios de invalidez, vejez y muerte por riesgo común.

125.La Ley de pensiones determina que el goce de cualquier otro seguro, otorgado por el empleador a las personas sujetas al seguro social obligatorio que determina el artículo 1 de la ley, no suprime ni sustituye, salvo las excepciones establecidas en dicho artículo, el deber de afiliarse a las administradoras de fondos de pensiones.

126.Asimismo, la Ley de pensiones determina que las personas que se encontraren dentro de las excepciones que se establecen en su artículo 1, para que su exclusión sea válida deberán presentar documento otorgado por la entidad de origen que demuestre fehacientemente su condición de personas protegidas por el seguro social obligatorio que les corresponda. Dichos documentos deberán cumplir con las formalidades de validación establecidos por ley.

127.Finalmente, las personas señaladas en el artículo 1 de la Ley de pensiones que no se encontraren protegidas por el seguro social obligatorio, deberán afiliarse a las administradoras de fondos de pensiones a la promulgación de la presente resolución. Las cotizaciones al seguro social obligatorio deberán abonarse con carácter retroactivo contabilizadas a partir del 1º de mayo del presente año.

128.El Decreto Supremo Nº 25902 de 15 de septiembre de 2002 se refiere a las situaciones emergentes de la aplicación del seguro social obligatorio de largo plazo (SSO) y régimen de vivienda para el personal nacional o extranjero con residencia permanente en la República de Bolivia que mantenga relación de dependencia laboral con la misiones diplomáticas consulares, misiones especiales, organismos internacionales y organizaciones de cooperación internacional, acreditadas ante el Estado boliviano, a las personas extranjeras que mantengan relación de dependencia laboral en Bolivia, y que se encuentran protegidas en sus países de origen o en otros por un seguro social de largo plazo con coberturas de similares a las del seguro social obligatorio nacional, y a las personas extranjeras que mantengan una relación de dependencia laboral con las misiones diplomáticas, consulares y representaciones de la República de Bolivia.

129.Del contenido de las disposiciones legales citadas se establece la situación de cobertura de personal extranjero que ingresa a nuestro país y del que sale de nuestro país, señalando los requisitos que deben cumplir para acceder a las prestaciones de largo plazo. En consecuencia, cabe concluir que las disposiciones del país no contemplan la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares con respecto a la seguridad social.

130. Respecto al tema se vienen llevando a cabo reuniones como la efectuada en la III Reunión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social (CAASS), donde se consideró el Anteproyecto de Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social - CAASS, llevado a cabo en Cartagena de Indias (Colombia) del 28 al 29 de enero de 2005.

131. Todo aquel ciudadano que obtenga su licencia para trabajar en Bolivia, gozará también de todos los derechos y obligaciones que emanen de la ley laboral y disposiciones conexas. En caso de ser impedidas por su nacionalidad podrá acudir a la vía judicial para la reparación del daño causado .

132.La política del Estado en esta materia se basa en los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Se tienen en cuenta también los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio Nº 97 relativo a los trabajadores migrantes, de 1949, el Convenio Nº 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975.

133.En ocasión de asistir a la III Reunión del CAASS, el Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Dirección de Previsión Social y Aseguramiento en Salud, forma parte de los compromisos arribados en la referida reunión, entre los que se encuentra la posibilidad de otorgar prestaciones tanto en el seguro de corto y largo plazo a los migrantes trabajadores como a sus beneficiarios, en el marco de los países del Pacto Andino.

134.Para tal efecto, Bolivia presentó un modelo de convenio marco de seguridad social, donde contempla la atención, modalidades de las prestaciones en salud y los requisitos que deben cumplir los trabajadores migrantes para protegerse tanto ellos como sus beneficiarios.

135.Asimismo, la Dirección de Previsión Social y Aseguramiento, en representación del Ministerio de Salud y Deportes, ha participado conjuntamente con autoridades de la Cancillería, del Ministerio de Hacienda y de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en la elaboración de un modelo de convenio tipo de seguridad social para ser aplicado en convenios con países que no son parte de la comunidad andina. Este documento sin embargo conserva los lineamientos generales de los acuerdos iniciales orientados a proteger a los migrantes y sus familias, constituyéndose en avances importantes para el país en este tema.

136.Por otra parte, el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), como política de aseguramiento que protege con carácter universal, integral y gratuito a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad, oferta la atención en el marco de las normas vigentes.

137.Finalmente, la atención de emergencia en los distintos servicios de salud es atendida en el marco de las disposiciones existentes a toda persona que así lo requiera.

Proyecciones

138.Cabe mencionar lo siguiente:

a)En materia de seguridad social, los documentos elaborados se constituyen en el logro de mayor importancia ya que permitirá establecer un tratamiento de reciprocidad con países involucrados, y los trabajadores migrantes contarán con los beneficios de sus pares nacionales;

b)En relación a la atención médica regular en los servicios de salud públicos está en proyecto la resolución ministerial, para que los migrantes sean atendidos en igualdad de oportunidades para todos los programas y ámbitos de atención.

Obstáculos

139.Existen los siguientes obstáculos:

a)En materia de seguridad social, que no exista una comunicación directa con los países interesados y se pueda retrasar o eventualmente postergar el proyecto de seguridad social para el trabajador migrante;

b)que la política de financiamiento sufra modificaciones y afecte las prestaciones públicas de salud.

Artículos 29 a 31

140. El Código Civil boliviano establece en su artículo 9 que toda persona tiene derecho al nombre, así como a su protección ; también el Código Niño, Niña y Adolescente protege este derecho.

141.Al respecto, es preciso tomar en cuenta que la educación es un derecho irrenunciable consagrado por la Constitución política del Estado. Para este fin, se han considerado las migraciones internas en la Resolución ministerial Nº 001/05, que establece las normas generales para la planificación, organización, ejecución y evaluación de la gestión escolar 2005 en el área de la educación formal que considera la posibilidad del traslado de estudiantes de un distrito a otro.

142.Para la inscripción de estudiantes que se trasladan de un establecimiento a otro, en el mismo u otro distrito educativo, deberá requerirse:

a)Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento o carné de identidad;

b)Original y fotocopia simple de la carpeta de seguimiento de aprendizajes, hoja de informe o libreta de calificaciones oficial.

143.Los estudiantes que por actividades laborales de sus padres o tutores deban trasladarse durante la gestión escolar a otro distrito educativo, deberán ser inscritos y aceptados por la unidad educativa de elección de los padres previa presentación de los requisitos de identidad y de la carpeta de seguimiento, hoja de informe o libreta de calificaciones.

144.En todos los casos de traslado de estudiantes de una unidad a otra dentro del mismo o fuera del distrito, deberán presentar adicionalmente una certificación de la dirección de la unidad educativa con el visto bueno de la dirección distrital. Esta certificación es de carácter gratuito.

145.La educación en todas sus áreas y niveles tiene el enfoque intercultural, y su estrategia está en permanente revisión y actualización, buscando superar las restricciones presupuestarias. Asimismo, se han desarrollado varios esfuerzos en el área curricular, formación docente y gestión institucional para el respeto y promoción de la identidad cultural y de la interculturalidad.

146. En el ámbito de la formación docente, se han establecido dos sistemas para la formación de profesores de pueblos originarios, quienes reciben becas que aseguren su formación profesional, para luego volver a trabajar a sus comunidades indígenas. Otro elemento consiste en el denominado bachillerato humanístico con mención en pedagogía, que permite, en aquellas comunidades donde no existe la suficiente cantidad de profesores normalistas, que los estudiantes de secundaria del lugar reciban formación en pedagogía mientras realizan estudios de bachillerato para luego integrase al mercado laboral dentro su comunidad como maestro.

147.El Estado boliviano ha autorizado el funcionamiento de unidades educativas para personas que han migrado de otros países; por ejemplo, se tiene el Colegio Alemán Mariscal Braun para alumnos de origen y/o habla alemana, y el Colegio Franco-Boliviano para alumnos de origen y/o habla francesa, ente otros ejemplos.

148.Es importante también considerar la aplicación del calendario regionalizado, que respeta el ciclo de actividades laborales de las personas que trabajan en las distintas regiones del país.

149.En consecuencia, y tomando en cuenta la existencia de iniciativas relacionadas con la migración especialmente externa, consideramos adecuado promover una serie de políticas para la atención del tema, que impliquen una acción orientada al movimiento poblacional tanto interno como externo y la aplicación de políticas conjuntas entre países referidas a la migración.

Artículos 32 y 33

150. No existen restricciones de ningún tipo en el sistema financiero nacional para la libre disposición de los recursos y depósitos por sus titulares, conforme al ordenamiento legal vigente.

151. En cuanto al artículo 33, párrafo 1, incisos a) y b), la información otorgada a los trabajadores migratorios y sus familias se ajusta a lo dispuesto por la Ley general del trabajo en cuanto a sus derechos, el Decreto Supremo N° 26877 de 21 de diciembre de 2002 y la Resolución ministerial N° 018/04 de 29 de enero de 2004, normas que establecen las reglas para otorgar permisos laborales.

152. En cuanto a medios de difusión de la información, el Ministerio de Trabajo publica las resoluciones y otras normas que asume en cuanto al tratamiento de los trabajadores migratorios, por medios de prensa masivos y de fácil acceso para el público en general, proporcionadas de manera verbal por la unidad de registro de migración laboral, a todo aquel que la precise.

D. Parte IV de la Convención: otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículo 37

153. Este artículo es concordante con la Constitución política del Estado y la Ley general del trabajo y sus reglamentos, así como la información que se proporciona en las secciones consulares de las embajadas y los consulados de Bolivia.

Artículos 38 y 39

154.El artículo 3 de la Ley general del trabajo determina el régimen legal del trabajador extranjero:

"En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder el 15% del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. En consecuencia, las comunidades laborales deben respetar y garantizar la permanencia de un 85% de trabajadores nacionales, con empleo protegido por la legislación laboral y la seguridad social."

155.El personal femenino podrá alcanzar un porcentaje del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran utilizar mano de obra femenina en mayor proporción.

156.Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de director, administrador, consejero y representante en las instituciones del Estado y en las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en el orden económico y financiero.

157.Asimismo, existen otras disposiciones complementarias que reglamentan en mayor detalle las relaciones laborales de extranjeros residentes en Bolivia, como son:

a)Resolución ministerial Nº 051/86, de 3 de marzo de 1986, que determina la aprobación del Reglamento Laboral de Extranjeros residentes en el país en 5 capítulos y 38 artículos; los extranjeros deben obtener de manera obligatoria su respectivo carné laboral de extranjero, en un plazo no mayor a 45 días, de acuerdo con el procedimiento establecido en el referido Reglamento. Dicha autorización debe consignar los siguientes datos de carácter personal:

i)Nombres y apellidos paterno y materno;

ii)Nacionalidad y fecha de nacimiento;

iii)Estado civil y profesión;

iv)Número de pasaporte;

v)Domicilio actual;

vi)Número y nombres de los dependientes;

vii)Empresa contratante (empleador);

viii)Cargo y funciones a desempeñar: puesto laboral;

ix)Domicilio del centro laboral;

x)Duración del contrato individual de trabajo;

xi)Otros aspectos inherentes a dicha contratación.

b)Extensión temporal de la autorización de trabajo para extranjeros: de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Reglamento Laboral de Extranjeros, las autorizaciones de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, serán otorgadas según lo establecido por la siguiente escala:

i)La primera vez por seis meses;

ii)La segunda vez por un año;

iii)La tercera y sucesivas veces por dos años.

c)Excepciones del Reglamento Laboral de Extranjeros: los científicos, profesionales, técnicos y otras personas invitadas por el Estado a través de convenios o tratados internacionales, así como los periodistas extranjeros debidamente acreditados como corresponsales y los religiosos que se dediquen a actividades propias de su ministerio.

d)Sanciones aplicadas en caso de incumplimiento empresarial: la empresa que contrate los servicios de súbditos extranjeros que no hubiesen cumplido con los requisitos descritos en el respectivo Reglamento de Contratación Laboral para Extranjeros, será pasible de multas que impone el Ministerio de Trabajo, calculadas en tres veces el salario que percibe el trabajador, monto que deberá ser honrado por ambas partes.

e)Irrenunciabilidad de los derechos laborales: el derecho del trabajo y sus institutos pertenecen al derecho público por la naturaleza juridicosocial de la prestación laboral, originada en la formalización del contrato individual de trabajo, verbal o escrito, bajo las modalidades que establecen las normas laborales del país. Los derechos laborales son de orden personal intuito personae e indelegables por su propia naturaleza social; el régimen legal boliviano los caracteriza además como irrenunciables porque se hallan íntimamente vinculados al núcleo familiar, fundamento insustituible de la estructura de la sociedad y del propio Estado. El artículo 4 de la Ley general del trabajo instituye que "los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario".

f)Descansos (vacaciones): de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 17228 de 18 de marzo de 1980, tenemos el siguiente régimen vacacional:

·De 1 a 4 años cumplidos de trabajo: 15 días hábiles;

·De 5 a 9 años cumplidos de trabajo: 20 días hábiles;

·De 10 años cumplidos de trabajo en adelante: 30 días hábiles.

Los trabajadores estacionales gozan de vacaciones pagadas, siempre que la interrupción de sus labores no sea mayor a los 15 días que durante sus labores perciban normalmente sus salarios.

158.Para garantizar el derecho de desplazamiento de los trabajadores migrantes y sus familias en territorio boliviano, la Constitución política del Estado y otras leyes sustantivas garantizan el derecho a la libre circulación por todo el territorio. Adicionalmente, se ha establecido la institución del hábeas corpus, que garantiza que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere juez de partido, la demanda podrá interponerse ante un juez instructor.

159.La autoridad judicial señalará día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.

160.En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo. Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada válidamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará a efecto en su rebeldía y, oída la exposición del actor o su representante, se dictará sentencia.

161.Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del "hábeas corpus" ante el juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales. La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a la sanción del artículo 123, párr. 3, de la CPE.

Artículos 40 a 42

162. El artículo 7 de la Constitución política del Estado establece que toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

a)A la vida, la salud y la seguridad;

b)A emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión;

c)A reunirse y asociarse para fines lícitos;

d)A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;

e)A recibir instrucción y adquirir cultura;

f)A enseñar bajo la vigilancia del Estado;

g)A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;

h)A formular peticiones individual o colectivamente;

i)A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social;

j)A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano;

k)A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.

163. Los ciudadanos extranjeros gozan de todos los derechos y deberes garantizados por la Constitución política del Estado cuando los mismos han obtenido la nacionalidad boliviana conforme a los artículos 37 (Boliviano por naturalización) y 38 (Boliviano por matrimonio), excepto el derecho a ser elegidos presidente, vicepresidente, senador o diputado, pues la misma Constitución política del Estado establece que éstos deben ser bolivianos de origen.

164. Por otra parte, el artículo 220 II de la Constitución política del Estado dispone que los ciudadanos extranjeros pueden votar en las elecciones municipales conforme a lo establecido por el Código Electoral. En dicha norma se establece que deberán ejercer el derecho al voto obligatoriamente todos los ciudadanos bolivianos y aquellos extranjeros mayores de 18 años con residencia de dos años y que se encuentren registrados en el Padrón Nacional Electoral (Código Electoral, art. 93, inciso b )).

165. En cuanto a los requisitos para ser alcalde, concejal municipal y agente cantonal se elimina la limitante de ser boliviano de origen y se amplía al concepto de ser ciudadano boliviano, tener 21 años y estar domiciliado en la jurisdicción municipal respectiva durante el año anterior a la elección, debiéndose cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 106 del Código Electoral, común a todos los candidatos.

166. En el cuadro siguiente se describe la cantidad de extranjeros registrados como electores en el Padrón:

Origen

Inscritos

Alemania

53

Arabia Saudita

1

Argentina

438

Australia

8

Bangladesh

1

Bélgica

11

Belarús

1

Brasil

550

Bulgaria

2

Canadá

12

Chile

140

China

2

Colombia

67

Congo

1

República de Corea

23

Costa Rica

1

Croacia

2

Cuba

23

Dinamarca

1

Ecuador

10

Estados Unidos de América

19

España

93

Estados Unidos (Islas Vírgenes)

1

Francia

15

Guatemala

3

Países Bajos

13

Honduras

3

Hungría

2

India

13

Reino Unido

20

Irán

2

Israel

2

Italia

32

Japón

32

Corea

1

Libia

3

Líbano

3

México

25

Moldova

6

Nicaragua

3

Noruega

1

Nueva Zelandia

1

Pakistán

3

Panamá

3

Paraguay

7

Perú

287

Polonia

17

Portugal

6

República Checa

2

República Dominicana

2

Rumania

1

Federación de Rusia

11

República de Senegal

1

Siria

1

Somalia

1

Suecia

5

Suiza

29

Taiwán

5

Ucrania

4

Uruguay

19

Venezuela (República Bolivariana de)

6

Inscritos extranjeros

2.050

0,05%

Total inscritos Padrón Nacional

4.544.171

100,00%

167. El artículo 7 de la Constitución política del Estado establece que toda persona tiene el derecho de reunirse y asociarse para fines lícitos.

Artículos 43, 54 y 55

168. La Constitución política reconoce el derecho de todos y todas a acceder a servicios como la educación, salud, vivienda y otros sin ningún tipo de discriminación.

169. En ese sentido el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda está trabajando en la implementación del Programa de financiamiento de vivienda (PFV), programa que tiene como objetivo disminuir el déficit habitacional cualitativo en el parque nacional de vivienda y por otro lado facilitar el acceso de la población a la posesión de unidades habitacionales nuevas, buscando así disminuir el déficit cuantitativo.

170. Este programa estatal de vivienda es el único con carácter social, y que se implementará mediante subprogramas (Subsidio parcial a la cuota inicial, Fondo rotatorio, Vivienda saludable y Vivienda social productiva) que establecen condiciones específicas para lograr los objetivos mencionados.

171. Mediante un análisis de las condiciones que estos subprogramas determinan para que la población pueda acceder a sus beneficios, se encuentra que éstas no son restrictivas de la condición de nacionalidad de los potenciales beneficiarios. Por tanto, se establece que queda eliminada la posibilidad de conculcar el derecho a la vivienda que tienen los trabajadores migratorios en el territorio nacional dentro de este programa.

172. Por otra parte, los programas de acceso a la vivienda de carácter privado en el territorio nacional tienen, naturalmente como principal restricción, las que determinan el mercado y las posibilidades de repago y no condiciones de nacionalidad.

173. La Unidad de Vivienda del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, contando con las atribuciones normativas correspondientes, está gestionando el financiamiento de una consultoría para la elaboración de una ley del inquilinato que actualice la vigente desde el 11 de diciembre de 1959, la cual presenta vacíos y falencias. La nueva ley tendrá que establecer condiciones de protección a los trabajadores migrantes indocumentados principalmente, que, por esta condición, quedan en vulnerabilidad de ser extorsionados en cobros de alquiler.

174. Respecto al acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo, si bien el Estado boliviano ejecuta permanentemente políticas de empleo, el mismo no tiene fechas específicas para la ejecución de las mismas por razones de orden económico.

175. Todo trabajador migrante o nacional, cuando ve afectados todos o algunos de sus derechos, tiene la opción de acudir primero ante la autoridad administrativa competente para reclamar por la vía conciliatoria los mismos; fracasada la misma podrá acudir a la vía judicial, sin que exista restricción alguna por razones de su nacionalidad.

176. El Estado boliviano garantiza la igualdad de trato con relación a la actividad laboral efectuada tanto por nacionales como por extranjeros, mientras estos últimos cumplan con los requisitos para la obtención de las respectivas licencias de trabajo.

Artículos 44 y 50

177.El régimen jurídico de la familia está regulado por la Ley Nº 996 de 4 de abril 1988, que en sus artículos 1 a 5 establece lo siguiente:

Artículo 1 (Código Boliviano de Familia). "Las relaciones familiares se establecen y regulan por el presente Código Boliviano de Familia (artículos 6 y 7 de la Constitución política del Estado, Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1996).

Artículo 2 (Aplicación criterios rectores). Los jueces autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros (artículos l a 20, Ley de organización judicial).

Artículo 3 (Trato jurídico). Los miembros de la familia gozan de un trato jurídico igualitario en la regulación de las relaciones conyugales y de filiación, así como en el ejercicio de la autoridad de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana.

Artículo 4 (Protección pública y privada de la familia). La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado (artículo 193, Constitución política del Estado, Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988).

Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.

Artículo 5 (Orden público). Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley (artículos 197 y 198 de la Constitución política del Estado).

Artículo 6 (Ámbito de la regulación familiar). La regulación del presente Código se limita a la organización jurídica de la familia y a las relaciones de derecho que le son inherentes, y no prejuzga sobre los deberes religiosos o morales de sus componentes" (artículos 197 y 198 de la Constitución política del Estado, Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995).

178.Por otra parte, el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que:

1."La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

2.Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

3.El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4.Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos".

179.El artículo 50 es concordante con el Código de Familia, Ley N° 996 de 4 de abril de 1988.

Artículos 45 y 53

180. La Constitución política del Estado en su artículo 6 reconoce que todo ser humano tiene personalidad y capacidad. Además goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por la misma sin ningún tipo de discriminación.

181. No existe normativa que respalde la situación de los familiares de los trabajadores migratorios bajo la modalidad dispuesta por el artículo 53; sin embargo no existen prohibiciones a no ser las mencionadas que limiten las actividades de extranjeros con pretensiones de realizar actividades laborales.

Artículos 46 a 48

182. Respecto a las facilidades para la exportación de efectos personales y enseres domésticos, se aplican las disposiciones de la Ley general de aduanas.

183.El Convenio en general otorga a los países miembros la modalidad de "trato nacional", es decir se prevé un trato igualitario a los nacionales y no nacionales; por consiguiente los migrantes gozan de beneficios, derechos y libertades que se conceden a los propios nacionales, en el marco de este Convenio.

184.En este sentido, en Bolivia, mediante la Ley de inversiones se garantiza un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restricciones para el ingreso y salida de capitales, ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos mercantiles. Asimismo, esta norma dispone que todas las remisiones o transferencias estarán sujetas al pago de los tributos establecidos por ley.

185. Por lo señalado, la legislación en Bolivia no limita dichas transferencias; sin embargo, existe reglamentación que establece requisitos y formalidades para operar con cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo o cajas de ahorro, estas últimas constituidas por depósitos de dinero con plazo indeterminado, que se sujetan a la reglamentación de cada banco aprobada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

186. Por otra parte, entre los requisitos mínimos que se establecen en las entidades financieras, en especial para el retiro de dinero, se tiene la identificación del beneficiario, que puede realizarse mediante la presentación de la cédula de identidad o el pasaporte (cuyas particularidades son determinadas por el Servicio Nacional de Migración), debiendo ambos documentos estar vigentes para su uso.

187. Datos Estadísticos. Con relación a los envíos de remesas, los procedimientos utilizados en el sistema financiero para identificar estos envíos de dinero como remesas, el Banco Central de Bolivia recaba información trimestral del sistema bancario nacional acerca de giros, money orders , cheques y otras transferencias de dinero que se reciben y envían al exterior. Por otra parte, se solicita información trimestral a las principales empresas que realizan transferencias electrónicas.

187.Los datos estadísticos disponibles en el Banco Central de Bolivia sobre remesas de trabajadores (que se utilizan para la elaboración de la balanza de pagos del país), en las gestiones 2003 y 2004 son los siguientes:

Remesas de trabajadores

(En millones de dólares de los EE.UU.)

2003 p

2004 p

I.

Recibidas

110,2

126,9

Bancos

36,5

37,6

Empresas que realizan transferencias electrónicas de dinero

63,7

89,3

II.

Enviadas

36,1

33,0

Bancos

16,5

15,8

Empresas que realizan transferencias electrónicas de dinero

19,6

17,2

III.

Saldo (I-II)

74,1

93,9

Fuente: Sistema bancario nacional y empresas de transferencia electrónica de dinero.

Nota: p = Cifras preliminares.

Elaboración: BCB - Asesoría de política económica - Área de sector externo.

189.Es importante resaltar la posibilidad de que en alguna medida se esté subestimando el monto total de remesas, dado que las realizadas por otros canales no son captadas actualmente por el BCB. Sin embargo, el ente emisor está realizando los esfuerzos necesarios para ampliar sus fuentes de información relacionadas al ingreso de remesas de trabajadores.

190.Con relación a los países de origen y destino de las remesas, en base a una muestra representativa para el año 2004, las principales fuentes de remesas recibidas y enviadas, según país de origen y de destino, son las siguientes:

Remesas de trabajadores recibidas según país de origen: año 2004

Remesas de trabajadores enviadas según país de origen: año 2004

(Participación porcentual)

(Participación porcentual)

País

Porcentaje

País

Porcentaje

Estados Unidos

29,5

Estados Unidos

21,5

España

18,1

Argentina

18,6

Argentina

14,7

Chile

9,9

Italia

12,4

Perú

8,3

Perú

1,8

España

5,3

Chile

1,6

Italia

0,7

Otros

22,0

Otros

35,7

191. Se trata de un asunto de mucho interés para Bolivia, pero que no ha sido todavía tratado con otros países en los cuales existe una fuerte migración de ciudadanos bolivianos. Respecto a los inmigrantes extranjeros, tampoco se cuenta todavía con información detallada, que se espera obtener y sistematizarla, al menos preliminarmente, en el curso de la presente gestión (2006).

Artículos 51 y 52

192. Estos términos son concordantes con el Decreto Supremo Nº 24423 del Régimen Legal de Migración.

193. El trato que se otorga a los trabajadores migrantes es igual al trato otorgado a los trabajadores nacionales con las restricciones constitucionales (arts. 25, 61, 64, 88, 100, 117, 119, 126, 128, 221 y 217) además de las impuestas por la Ley general del trabajo en sus artículos 3 y 102.

194. En cuanto a los trabajadores migrantes que realizan actividades por cuenta propia, esta categoría de trabajadores es regulada por la Resolución Ministerial Nº 018/04 de 29 de enero de 2004.

Artículos 49 y 56

195. Los términos de estos artículos son concordantes con el Decreto Supremo N° 24423 de 29 de noviembre de 1996, la Ley general del trabajo y sus reglamentos.

196. Asimismo son concordantes con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, ratificado por Bolivia.

E. Parte V de la Convención: disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

Artículo 57

197. Los términos de este artículo son concordantes con la Constitución política del Estado en la parte referida a derechos fundamentales.

Artículo 58

198. Los términos de este artículo son concordantes con la Constitución política del Estado en la parte referida a derechos fundamentales.

Artículo 59

199. Las disposiciones del presente artículo no han sido reguladas hasta la fecha.

Artículo 60

200. Se garantizan todos los derechos de los trabajadores extranjeros, en tanto y en cuanto los mismos cumplan con la normativa interna y obtengan de acuerdo a los requisitos exigidos con la obtención de su autorización de trabajo.

Artículo 61

201. Esta información debía ser enviada por la Dirección Nacional de Migración y no fue enviada señalando que no es de su competencia. Igualmente debían enviar información el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.

Los términos de este artículo no se encuentran regulados hasta la fecha.

Artículo 62

202. No se cuenta con información.

Artículo 63

203. La Resolución Ministerial N° 018/04 de 29 de enero de 2004 (del Ministerio de Trabajo), establece el tratamiento a efectuarse con los trabajadores extranjeros que realizan actividades por cuenta propia. Los mismos disfrutan de todos los derechos y beneficios que la Constitución política del Estado y las leyes laborales conceden a esa categoría de trabajadores cuando cumplen con todos los requisitos para la obtención de su autorización de trabajo.

F. Parte VI de la Convención: promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Artículos 65 y 66

204. Toda información para quienes tengan interés en migrar a Bolivia con motivos laborales es proporcionada regularmente por los cónsules.

205.Mediante el Decreto Supremo Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996 del Régimen Legal de Migración, se establece que el Estado boliviano otorga a los extranjeros que provengan de cualquier parte del mundo e ingresen a su territorio con el objeto de radicarse definitivamente en él y contribuir con sus capitales o con su dedicación y trabajo al desarrollo nacional, los beneficios de los derechos, libertades y garantías que reconoce a sus propios nacionales.

206.Para esto se entiende por inmigrante al extranjero industrial, agricultor, inversionista en empresas de producción o comercio de exportación, profesor de artes, ciencias u oficios o que realice cualquier actividad de utilidad social con el propósito de asentarse definitivamente en el territorio nacional, integrarse a la sociedad boliviana y trabajar en labores productivas.

207.Toda inmigración deberá tomar en cuenta los requerimientos demográficos de la nación y propenderá a una integración económica, social y cultural.

208.El Estado, dentro de sus programas de inmigración, podrá asignar tierras, otorgar ayuda, facilidades y liberalidades a los inmigrantes que vengan al país a labrar la tierra, a mejorar la industria y a enseñar las ciencias y las artes, en base a las reglamentaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Migración.

209.Todos los extranjeros que habitan el territorio boliviano gozan de la protección que brinda a sus nacionales la Constitución y leyes de la República, y están obligados al cumplimiento de las mismas, así como las disposiciones legales migratorias.

Artículo 67

210. No obstante que las disposiciones de este artículo no han sido todavía reguladas por disposiciones específicas, la libertad de locomoción y circulación son principios garantizados por la CPE.

Artículo 68

211. El Ministerio de Trabajo realiza periódicamente inspecciones a las empresas, en las que se verifica, entre otras cosas, la presencia y situación de trabajadores extranjeros; en caso de verificar la presencia de trabajadores extranjeros en situación irregular se imponen las sanciones correspondientes en el marco de la Ley general del trabajo y normas conexas.

Artículo 69

212.Este aspecto es negociado bilateralmente con países que tengan migrantes en Bolivia, a través de las ya mencionadas reuniones de consultas políticas, comisiones mixtas y otro tipo de negociaciones.

Artículo 70

213. Las medidas aplicadas a los trabajadores migratorios son similares a las dispuestas para los nacionales en tanto y en cuanto éstos cumplan con los requisitos para la obtención de su autorización de trabajo. Ciertas restricciones para el ejercicio de cargos públicos y a la propiedad en ciertas áreas estratégicas del territorio nacional, son reguladas por la CPE.

Artículo 71

214.En relación a la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migrantes o de sus familiares que fallecen en el exterior, los funcionarios diplomáticos o consulares están en la obligación de realizar gestiones ante las autoridades competentes del país receptor, así como la otorgación de los documentos correspondientes, a solicitud de los parientes o dependientes del fallecido.

215.De conformidad con el Reglamento Consular vigente, las Embajadas y Consulados bolivianos dentro de sus atribuciones tienen la obligación de velar por la asistencia y cooperación de los nacionales residentes en el exterior, razón por la cual los familiares del fallecido podrán ser asistidos legalmente, obteniendo la cooperación de las representaciones en la gestión de los trámites para obtener las indemnizaciones de los bolivianos que fallecen en accidentes de trabajo, u otros, de acuerdo al derecho nacional del país receptor y los convenios internacionales suscritos sobre la materia.

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