Naciones Unidas

CMW/C/BOL/RQ/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

19 de abril de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

3 4 º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 73 de la Convención

Respuestas del Estado Plurinacional de Bolivia a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico * **

[Fecha de recepción: 2 de marzo de 2020]

Abreviaciones

ASFIAutoridad de Supervisión del Sistema Financiero

CANComunidad Andina de Naciones

CNCRTFDComité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación

CNMConsejo Nacional de Migración

CONAREConsejo Nacional del Refugiado

CPEConstitución Política del Estado

DIGEMIGDirección General de Migración

FELCCFuerza Especial de Lucha contra el Crimen

INEInstituto Nacional de Estadística

ITFImpuesto a las Transacciones Financieras

MERCOSURMercado Común del Sur

MJTIMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional

MTEPSMinisterio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

OEPÓrgano Electoral Plurinacional

OITOrganización Internacional del Trabajo

SCPSentencia Constitucional Plurinacional

SEPDAVIServicio Plurinacional de Asistencia a las Víctimas

SEPDEPServicio Plurinacional de Defensa Pública

SIFDEServicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático

SIPSistema Integral de Pensiones

TCPTribunal Constitucional Plurinacional

TGNTesoro General de la Nación

TSETribunal Supremo Electoral

UPCOMUnidad Policial de Control Migratorio

I.Introducción

1.El Estado Plurinacional de Bolivia (“Estado” o “Bolivia”), dando cumplimiento al Artículo 73.1.b) de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (“Convención”), durante la gestión 2018, presentó ante el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (“Comité”), el Tercer Informe Periódico (CMW/C/BOL/3), habiendo recibido la Lista de Cuestiones Previas (CMW/C/BOL/Q/3) para el examen del referido Informe, en octubre de 2020.

2.En el marco del Espacio Interinstitucional, el presente informe fue elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (“MJTI”), con información facilitada por las instituciones estatales involucradas en la temática.

II.Respuestas a la lista de cuestiones (CMW/C/BOL/Q/3)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

3.Conforme se desarrolló en los párrafos 136 al 143 del Tercer Informe Periódico, el Estado boliviano, a través de la Ley 370 de Migración (“Ley 370”), bajo el principio de no discriminación, garantiza la protección laboral para todos los trabajadores migrantes extranjeros, es así que, el Artículo 48, establece: “Las personas migrantes extranjeras admitidas y autorizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia con permanencia transitoria, temporal o definitiva, podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección y derechos de las leyes que rigen el régimen laboral y de seguridad social”.

4.Precepto legal que tiene base constitucional de defensa y protección del derecho al trabajo; asimismo, es preciso mencionar que durante las gestiones 2017 y 2018, se promulgaron las Leyes 997 de 13 de noviembre de 2017 (“Ley 997”), y 1067 de 28 de mayo de 2018 (“Ley 1067”), por las cuales se realizaron modificaciones e incorporaciones a la Ley 370.

5.Es así que, la Ley 997, establece modificaciones e incorporaciones relativas a principios; concesión de permanencia, nacionalidad y beneficio en la otorgación de cédula de identidad a favor de las personas extranjeras; clasificación de visas, autorizaciones de ingreso por turismo o visita y cancelación de autorizaciones de ingreso por turismo o visita para personas migrantes extranjeras; responsabilidad de los operadores de transporte de pasajeros, agencias de viajes, turismo, empresas operadoras de turismo receptivo; y, exención del pago de tasas por servicios migratorios para personas con discapacidad que realicen salidas al exterior, para personas y sus familiares que requieran salir al exterior para tratamiento médico y para personas extranjeras invitadas o acreditadas a eventos internacionales autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6.Por otra parte, la Ley 1067, dispone modificaciones con el objeto de ampliar, efectivizar y desburocratizar el registro de personas nacidas en el exterior de madre o padre boliviano.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Política integral migratoria

7.Bajo la premisa que, la Constitución Política del Estado (“Constitución” o “CPE”), establece que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos; además que nacionales y extranjeros, en el territorio boliviano gozan de todos los derechos y garantías establecidos en la CPE, es así que las acciones en materia migratoria, se asientan en el derecho a la movilidad humana, superando las visiones de inmigración y emigración, planteando desafíos, basados en una lógica de cooperación entre países de origen, tránsito y destino, precautelando el derecho humanitario.

8.En ese sentido, con el fin de establecer una política integral migratoria, durante las gestiones 2015 a 2018, se han adoptado las siguientes medidas normativas:

Decreto Supremo 2359 de 13 de mayo de 2015, que tiene por objeto disponer por única vez, la otorgación gratuita de certificados de nacimientos y cédulas de identidad, a las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios; y, en el caso de las personas extranjeras, se dispone que a través de la Dirección General de Migración (“DIGEMIG”) en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se informará a las representaciones Diplomáticas y Consulares sobre su situación y cuando corresponda, se solicitará la otorgación de documentos de identidad.

Decreto Supremo 3676 de 3 de octubre de 2018, por el cual se establece de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en el territorio boliviano en situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos.

Y por último, las Leyes 997 y 1067, desarrolladas en los párrafos 4 al 6.

Consejo Nacional de Migración (“CNM”)

9.Conforme se mencionó en el Tercer Informe Periódico, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 370, es la instancia encargada de la coordinación, cooperación, comunicación e información de políticas y actuaciones migratorias; así como, de establecer las bases y los criterios de la política pública en materia de integración social y laboral de las y los migrantes; y, en virtud del Artículo 59 de la referida Ley, es competente para generar políticas efectivas de protección, atención, vinculación, retorno y reintegración de las y los bolivianos en el exterior, que soliciten su retorno al país de manera voluntaria a través de las misiones diplomáticas y consulares.

10.Bajo esa línea, el CNM se reunió con el fin de tratar temas relativos al Mandato de la Declaración de la Conferencia Mundial de los Pueblos por un Mundo sin Muros hacia la Ciudadanía Universal; evaluar la propuesta del Estatuto Migratorio Andino; tratamiento de personas de nacionalidad china que portan pasaportes ordinarios de servicio público; Informe sobre el Proceso de Regularización Migratoria y registro nacional de extranjeros; y, el Foro Especializado Migratorio, Resultados del Estudio de la Organización Internacional para las Migraciones respecto al alcance del Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados partes del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”), Bolivia y Chile.

11.Asimismo, durante diciembre de 2019 y enero de 2020, el CNM se reunió con el fin de abordar temas relacionados a seguridad, migración venezolana y de otros países, gobernanza, estrategia comunicacional; y, caminos y carburantes. Producto de estas reuniones, se emitió la Resolución 148/2020, por la cual se modifican los requisitos actuales para la regularización de permanencias en el país y aceptar documentos supletorios para las familias venezolanas, haciendo énfasis a la protección de la niñez.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

12.Conforme se desarrolló en los párrafos 147 al 151 del Tercer Informe Periódico, se cuentan con bases de datos, las cuales de acuerdo al derecho de petición establecido en la Constitución, pueden ser solicitados a las instancias pertinentes; así la DIGEMIG, tiene abierta la posibilidad y franquea la libertad de acceso a la información estadística a personas naturales y jurídicas, pudiendo cualquier institución de derechos humanos obtener la misma, para los fines que la ley y el derecho le asisten.

13.Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística (“INE”) como órgano ejecutivo y técnico del Sistema Nacional de Información Estadística, en el marco de sus atribuciones y competencias institucionales, atiende solicitudes de información estadística sobre migración internacional de usuarios internos y externos en base al Censo de Población y Vivienda 2012.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

14.Conforme se indicó en el párrafo 144 del Tercer Informe Periódico, el Estado boliviano considerará más adelante la pertinencia o no de las posibles declaraciones previstas en los Artículos 76 y 77 de la Convención.

15.Asimismo, en el párrafo 146 del Tercer Informe Periódico, el Estado hizo conocer que durante estos últimos años ha desarrollado acciones y medidas a favor de las personas migrantes extranjeras en concordancia con los Convenios 97 y 143; no obstante, se analizará la posibilidad o no de ratificar los mencionados Convenios y el 181 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”).

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

16.El Estado boliviano, a través del Tesoro General de la Nación (“TGN”), le asigna a la Defensoría del Pueblo, el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo (“Ley 870”), velando porque cuente con los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

17.En ese sentido, en la gestión 2019, su presupuesto ascendió a Bs. 36.565.286.- provenientes del TGN y adicionalmente, se gestionaron recursos de donación externa por la suma de Bs. 2.003.431.-, haciendo un presupuesto total de Bs. 38.567.717.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

18.De conformidad con el Artículo 410 de la Constitución, el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.

19.Así el Tribunal Constitucional Plurinacional (“TCP”) mediante la Sentencia Constitucional (“SCP”) 0572/2014 de 10 de marzo, ha establecido:

“Debe precisarse que el principio de constitucionalidad no solo alcanza al texto formal de la Constitución Política del Estado, sino también, a las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad y, en ese entendido, la interpretación de las disposiciones legales no sólo debe considerar a la Ley Fundamental, sino también a las normas del bloque de constitucionalidad; consiguientemente, deberán considerarse las normas contenidas en pactos internacionales sobre derechos humanos, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también forma parte del bloque de constitucionalidad, de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo.

En ese ámbito, debe hacerse mención a los arts. 13 y 256 de la CPE, que introducen dos principios que guían la interpretación de los derechos fundamentales: la interpretación pro homine y la interpretación conforme a los Pactos internacionales sobre Derechos Humanos. En virtud a la primera, los jueces, tribunales y autoridades administrativas, tiene el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable para la protección del derecho en cuestión -ya sea que esté contenida en la Constitución Política del Estado o en las normas del bloque de constitucionalidad- y de adoptar la interpretación que sea más favorable y extensiva al derecho en cuestión; y en virtud a la segunda (interpretación conforme a los Pactos internacionales sobre Derechos Humanos), tienen el deber de ejercer el control de convencionalidad, interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas en Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados o a los que se hubiere adherido el Estado, siempre y cuando, claro está, declaren derechos más favorables a los contenidos en la Norma Suprema; obligación que se extiende, además al contraste del derecho con la interpretación que de él ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el marco de lo señalado precedentemente, es evidente que al momento de aplicar las leyes, los jueces y tribunales tienen la obligación de analizar la compatibilidad de la disposición legal no sólo con la Constitución Política del Estado, sino también, como lo señala nuestra propia Constitución en los arts. 13 y 256 y lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, están obligados a efectuar el control de convencionalidad, a efecto de determinar si esa disposición legal es compatible o no con los Convenios y Pactos internacionales sobre Derechos Humanos y con la interpretación que de ellas hubiera realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ambos casos, los jueces y tribunales están obligados a interpretar la disposición legal desde y conforme a las normas de la Ley Fundamental y las normas contenidas en Pactos internacionales sobre Derechos Humanos y, cuando dicha interpretación no es posible, formular, de oficio, la acción de inconstitucionalidad concreta.

(…) En ese sentido, tanto el principio de constitucionalidad (art. 410 de la CPE) como el de convencionalidad (arts. 13.IV y 256 de la CPE) -que en mérito al bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410 de la CPE, queda inserto en el de constitucionalidad exigen- a las autoridades interpretar las normas desde y conforme a la Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad, precautelando el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, las cuales, conforme se ha visto, tienen una posición privilegiada en nuestro sistema constitucional.

Los jueces y tribunales, bajo esa perspectiva, en virtud a las características de imparcialidad, independencia y competencia, como elementos de la garantía del juez natural, son quienes deben efectuar un verdadero control de convencionalidad, garantizando el efectivo goce de los derechos y las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, como ya lo anotara la Corte Interamericana en los casos antes referidos”.

20.Asimismo, el TCP en materia migratoria, emitió la SC 1038/2006-R de 19 de octubre, en la cual entendió que el régimen migratorio debía respetar y proteger los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, conforme lo siguiente: “…el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, está regulado por una serie de normas jurídicas, de carácter reglamentario, en cuya virtud los Estados cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para regular el ingreso y permanencia de extranjeros; sin embargo, esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados. Es así, que en ningún caso las autoridades administrativas, respecto de los extranjeros pueden desconocer la vigencia y alcance de los derechos fundamentales ni los inherentes a la persona humana, garantizados en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, así se encuentren en condiciones de permanencia irregular. Consecuentemente, la discrecionalidad gubernamental para efectos de definir el ingreso y permanencia de los extranjeros, queda sometida a la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales y al respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades encargadas de la situación de permanencia de los extranjeros”.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

21.En el marco de la Ley 464 del Servicio Plurinacional de Asistencia a las Víctimas (“SEPDAVI”) (“Ley 464”), y el Decreto Supremo 2095 de 5 de septiembre de 2015, Reglamentario a la Ley 464 (“DS 2095”), el SEPDAVI, durante las gestiones 2018 y 2019, atendió dos casos de trabajadores migratorios bolivianos en Argentina, víctimas de trata y tráfico de personas, como se detalla a continuación:

Caso 1: Pareja de esposos

Sexo

Femenino

Masculino

Edad

30

30

Nacionalidad

Boliviana

Boliviano

Origen Étnico

Mestiza

Mestizo

Situación Migratoria en Argentina

Irregular

Irregular

Discapacidad de la Víctima

Ninguna.

Ninguna.

Naturaleza del Caso

Víctima de los delitos de trata y tráfico de personas en la República de Argentina.

Víctima de los delitos de trata y tráfico de personas en la República de Argentina.

Tipo de Asistencia

Asistencia Psicológica (2 sesiones de terapia psicológica, 1 sesión de terapia de pareja y 1 sesión de pareja).

Asistencia Psicológica (terapia psicológica, 1 sesión de terapia de pareja y 1 sesión de pareja).

Financiación

Gratuita.

Gratuita.

Estado Actual de la Asistencia

Actualmente no recibe asistencia psicológica, prescindió del servicio de manera voluntaria.

Actualmente no recibe asistencia psicológica, prescindió del servicio de manera voluntaria.

Fuente: Servicio Plurinacional de Asistencia a las Víctimas.

Caso 2

Sexo

Femenino

Edad

19 años

Nacionalidad

Boliviana

Origen Étnico

Mestiza

Situación Migratoria en Argentina

Irregular

Discapacidad de la Víctima

Ninguna

Naturaleza del Caso

Víctima de los delitos de trata y tráfico de personas y violación (ambos cometidos en la República de Argentina).

Tipo de Asistencia

Asistencia Psicológica: 3 sesiones de terapia psicológica y elaboración de informe psicológico preliminar.

Asistencia Social: Se ha coordinado con la Defensoría del Pueblo a objeto de tomar contacto con la Jefatura Asistencia Legal Departamental del Trabajo de la ciudad de Oruro con el objetivo de proporcionarle un oficio a la víctima.

Patrocinio Legal: Se ha tomado contacto con el Fiscal Departamental y Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (“FELCC”) a objeto de coordinar las primeras tareas de investigación durante la etapa preliminar.

Financiación

Gratuita

Estado Actual de la Asistencia

Asistencia psicológica: Se ha postergado la terapia psicológica a efectos de no alterar los resultados correspondientes a la evaluación pericial psicológica.

Asistencia Social: La coordinación con la Defensoría del Pueblo a objeto de tomar contacto con la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad de Oruro con el objetivo de proporcionarle un oficio a la víctima, se encuentra en curso.

Patrocinio Legal: Actualmente recibe el patrocinio legal durante la tramitación del proceso penal interpuesto y se realiza el seguimiento del mismo.

Fuente: Servicio Plurinacional de Asistencia a las Víctimas.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Sobre la aplicación del Decreto Supremo 762 de 5 de enero de 2011 (“DS 762”)

22.El Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (“CNCRTFD”), creado mediante Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (“Ley 045”) emitió dos Resoluciones vinculadas al principio de igualdad y no discriminación y las consecuencias sobre su incumplimiento:

Resolución CN – Nº 004/2016 de 9 de septiembre, resuelve que las instituciones públicas y privadas activen los protocolos de atención sobre denuncias de racismo y toda forma de discriminación, estableciendo los plazos y procedimientos desde el registro de denuncias, seguimiento y sustanciación de todo proceso administrativo disciplinario hasta su conclusión en coordinación con el CNCRTFD; y, en caso de incumplimiento y negativa de respuesta a peticiones de informe por parte del CNCRTFD, la presidencia del Comité emitirá una nota de censura pública en contra de la entidad infractora (ANEXO 1).

Resolución CN – Nº 002/2016 de 7 de diciembre, aprueba el Protocolo de recepción, procesamiento y sanción de casos de racismo y toda forma de discriminación en la administración pública, que se constituye en una guía para el procesamiento de denuncias de racismo y discriminación; adicionalmente, dispone la remisión del referido Protocolo a los Ministerios del Órgano Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, a efectos de su incorporación en la vía administrativa dentro de normativa interna y su correspondiente implementación en cada uno de los procesos administrativos disciplinarios por racismo y discriminación (ANEXO 2). Este protocolo, conforme a procedimientos institucionales, corresponde su aplicación a servidores públicos especializados, denominados autoridades sumariantes, con quienes se posibilita la correcta implementación de las sanciones con un efectivo procesamiento por la vía administrativa.

Capacitación

23.Conforme lo desarrollado en los párrafos 163 a 167 del Tercer Informe Periódico, el Estado, a través del CNCRTFD, la DIGEMIG y la Unidad Policial de Control Migratorio (“UPCOM”), realizan de forma periódica actividades de capacitación, con la finalidad de brindar una buena atención a los ciudadanos nacionales y extranjeros, respetando sus derechos y garantías constitucionales, combatir los prejuicios y la estigmatización social.

Armonización de la Ley General del Trabajo con la Convención

24.El Estado boliviano puso en conocimiento del Comité que en el marco de los derechos reconocidos en la Constitución, las leyes y los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, se garantizan y protegen los derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros.

25.Es así que, en virtud a la Ley General del Trabajo, las personas extranjeras, desde el momento que tienen un contrato de trabajo visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuentan con la protección de dicha norma; y a efectos de garantizar que esta población acceda a una fuente de trabajo.

26.Por otra parte, en concordancia con la Convención, la Ley 370, establece que las personas extranjeras en igualdad de condiciones que los bolivianos, gozan de los derechos reconocidos por la CPE, las leyes y los Instrumentos Internacionales, entre los cuales, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a los servicios y prestaciones sociales básicas; a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Trabajadores migratorios en situación irregular

27.En el Estado boliviano, conforme dispone el Artículo 38 de la Ley 370, la irregularidad migratoria, en ningún caso es inherente o guarda relación con el derecho al trabajo. No obstante, durante la gestión 2019, se tuvo 4.967 personas sujetas a salida obligatoria.

28.Bajo esa misma línea, el TCP emitió la SPC 0300/2018-S4 de 27 de junio, que señala: “La salida obligatoria, conforme a la Ley en estudio, está supeditada a un determinado procedimiento administrativo detallado en el art. 37 de la LM, el cual establece que es la Dirección General de Migración, la que resuelve la expulsión de la persona migrante extranjera del territorio nacional, mandato que concuerda con el art. 32.I del Reglamento de la Ley de Migración del (Decreto Supremo 1923 de 12 de marzo de 2014), previendo el art. 38 de la LM, la causales por las que el Estado puede amparar la decisión de expulsión de un extranjero…”.

29.Cabe aclarar al Comité que en Bolivia no existe la privación de libertad de una persona migrante extranjera por encontrarse en situación irregular, es así que la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB 997), establece como disposiciones respecto a las personas no admisibles o deportadas, las siguientes: “a) El Explotador de Aeropuerto establecerá un procedimiento específico en el Programa de Facilitación sobre la llegada, tránsito o salida de personas deportadas y no admisibles, brindando toda la cooperación al Explotador de Aeronaves y al escolta que lleve a cabo dicho traslado; b) Durante el período en el que una persona no admisibles o deportada se encuentre en el aeropuerto se le brindará un trato, espacio y condiciones adecuadas para no vulnerar la dignidad de la persona. Para aquello el Explotador de Aeropuerto debe brindar espacios cómodos dentro del área internacional; c) el Explotador de Aeropuerto debe, establecer en el Programa de Facilitación un procedimiento para el uso de los espacios y los servicios destinados para las personas no admisibles y deportadas, y las responsabilidades específicas del explotador de aeronaves y los responsables de la custodia.”

Protocolo de Actuación del Defensor Público

30.El Protocolo de Actuación del Defensor Público, es implementado a través de las Direcciones Departamentales del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (“SEPDEP”), que en el marco de sus competencias institucionales, desde el momento que se toma conocimiento de los casos, brinda asistencia jurídica gratuita a ciudadanos extranjeros aprehendidos, imputados, acusados o sentenciados, solicitando mediante el Fiscal de Materia, se comunique y requiera la presencia diplomática del país de origen, como la asistencia indispensable de un traductor para las instancias procesales y la declaración informativa; asimismo, la Dirección Nacional del SEPDEP, lleva a cabo acciones de coordinación directa con Embajadas y Consulados de los países de origen.

31.En ese sentido, durante las gestiones 2014 a 2018, atendió 754 casos de personas migrantes, tal como se detalla a continuación:

Casos atendidos de extranjeros del 2014 al 2018 por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública

País/ Año

2014

2015

2016

2017

2018

Total

1

Alemania

0

1

0

0

0

1

2

Argentina

19

34

30

28

23

134

3

Bélgica

1

1

0

1

0

3

4

Brasil

3

0

2

0

0

5

5

Bulgaria

2

0

0

0

0

2

6

Camerún

10

0

0

0

0

10

7

Chille

10

23

11

14

14

72

8

China

0

1

0

0

0

1

9

Colombia

17

39

49

37

36

178

10

Costa Rica

1

0

0

0

0

1

11

Ecuador

8

4

2

11

7

32

12

El Salvador

1

0

0

0

0

1

13

España

14

3

1

1

1

20

14

Estados unidos

0

0

0

1

0

1

15

Filipinas

0

1

0

0

0

1

16

Francia

1

0

1

0

0

2

17

Holanda

0

0

1

0

1

2

18

Honduras

0

1

1

0

0

2

19

Irlanda

2

2

0

0

0

4

20

Marruecos

0

1

0

0

0

1

21

México

7

7

2

1

0

17

22

Nicaragua

0

1

1

0

0

2

23

Paraguay

3

11

0

2

7

23

24

Perú

41

46

42

39

33

201

25

Polonia

1

0

0

0

0

1

26

Portugal

3

0

0

0

0

3

27

Sudáfrica

2

0

0

0

0

2

28

Suiza

0

0

1

0

0

1

29

Turquía

2

0

0

0

0

2

30

Ucrania

1

0

0

0

0

1

31

Ucrania

2

0

0

0

0

2

32

Uruguay

3

5

0

4

1

13

33

Venezuela

0

2

3

2

6

13

Total

154

183

147

141

129

754

Fuente: Servicio Plurinacional de Defensa Pública en base a los datos del Sistema Integrado de Seguimiento (SISEC).

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

32.Conforme se desarrolló en el Tercer Informe Periódico, en los párrafos 126 al 129, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (“MTEPS”) realiza inspecciones y operativos, orientadas a verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, para la protección de los derechos de las y los trabajadores.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

33.Respecto a los casos en que las órdenes de expulsión de los trabajadores migratorios y sus familiares fueron examinadas por una autoridad competente, cabe señalar que todos obedecen a las causales establecidas en el Artículo 38 de la Ley 370.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

34.De acuerdo a lo desarrollado en los párrafos 64, 65, 99 y 100 del Tercer Informe presentado al Comité, el Estado boliviano de conformidad con la CPE y la normativa legal vigente, reconoce y garantiza a los trabajadores migrantes, entre otros, el derecho a participar en asociaciones laborales y sindicatos en igualdad de condiciones que los nacionales; por lo que, las personas extranjeras, tienen el derecho a ejercer la libre sindicalización y a adquirir las obligaciones que las leyes laborales disponen.

35.Es así que, el MTEPS, en el marco de sus atribuciones establecidas en el Artículo 86 inciso i) del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo (“DS 29894”), se constituye en la institución encargada de garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y organización para la defensa de sus intereses, representación, la preservación de su patrimonio; razón por la cual, socializa a través de talleres de capacitación, en distintos sectores de trabajadores en el territorio boliviano, sin ningún tipo de distinción que tenga que ver con la nacionalidad, el derecho a la sindicalización.

36.Asimismo, es la entidad encargada del registro de los sindicatos; sin embargo, a la fecha los trabajadores migrantes no se asociaron en un solo sindicato; no obstante, en los diversos sindicatos que existen, se encuentran trabajadores migrantes.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

Acceso efectivo al sistema de seguridad social y a las prestaciones de seguridad social

37.En el Estado boliviano, en el marco del Decreto Supremo 0822 de 16 de marzo de 2011 y la Ley 065 de Pensiones (“Ley 065”), los asegurados extranjeros y sus derechohabientes pueden acceder a las prestaciones y beneficios en el Sistema Integral de Pensiones (“SIP”), sin discriminación alguna.

38.En ese sentido, a mayo de 2019, de acuerdo con los datos de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras y conforme establece la Resolución Administrativa APS/233 – 2011 de 12 de agosto de 2011, se tiene registrado un total de 563 asegurados con carnet extranjero, que accedieron una prestación y/o beneficio en el SIP, como se detalla a continuación:

Entidad

Futuro de Bolivia A.F.P.-S.A.

BBVA Previsión AFP S.A.

La Vitalicia S.A.

Seguros PROVIDA

Total general

Contratos de pago de compensación de cotizaciones mensual

17

31

46

Contratos de jubilación de mensualidad vitalicia variable

32

34

66

Contratos de pensión mínima

3

3

Declaraciones de jubilación de pensión solidaria de vejez

95

99

1

1

196

Declaraciones de jubilación de pensión de vejez

80

180

1

189

Contratos de jubilación de seguro vitalicio suscritos con una entidad aseguradora

11

3

14

Pensión por invalidez

4

10

14

Pensión por muerte derivada de riesgos

17

15

1

33

Total general

245

300

13

5

563

Fuente : Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS .

39.Respecto a las prestaciones de Seguridad Social a Corto Plazo, la Ley 370 a través del Artículo 12, reafirma el ejercicio y goce al derecho a la seguridad social, a los servicios y prestaciones sociales básicas de las personas migrantes extranjeras; por lo que, el Código de Seguridad Social y su Reglamento son aplicables de manera obligatoria para todas las personas nacionales y extranjeras que trabajen en el país y que presten servicios remunerados para una persona natural o jurídica.

40.Asimismo, la Ley 065, establece como una obligación del empleador, actuar como agente de retención y realizar el aporte del asegurado, el aporte solidario del asegurado, la prima por riesgo común y la comisión del total ganado de los asegurados, el aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al asegurado y las contribuciones a favor de terceros a sus dependientes.

Opciones de pensión o jubilación que disponen los trabajadores migratorios

41.En cumplimiento del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que entró en vigor en Bolivia a partir del 1 de mayo de 2011, los que trabajaron en uno o más Estados parte y aportaron a la seguridad social de largo plazo, al momento de acceder a una prestación, en lugar de residencia podrán solicitar el reconocimiento de sus aportes efectuados y beneficiarse con una prestación de vejez, muerte e invalidez, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa de cada país.

Atención básica de salud y atención médica de urgencia

42.La Ley 1152 Modificatoria a la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley 1069 de 28 de mayo de 2018 “Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito” (“Ley 1152”), señala en el Artículo 5.I, que: “son beneficiarios de la atención integral en salud de carácter gratuito en el subsector público de salud: a) La bolivianas y los bolivianos que no están protegidos por el Subsector de la Seguridad Social de Corto Plazo; b) Las personas extranjeras que no están protegidas por el Subsector de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de instrumentos internacionales, bajo el principio de reciprocidad y en las mismas condiciones que las y los bolivianos (…); c) Las personas extranjeras que se encuentran en el Estado Plurinacional de Bolivia no comprendidas en el inciso b) y que pertenezcan a los siguientes grupos poblacionales:

1.Mujeres Embarazadas;

2.Mujeres respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva;

3.Niñas y niños menores de cinco años de edad;

4.Mujeres y hombres a partir de los sesenta años de edad; y,

5.Personas con discapacidades que se encuentren calificadas de acuerdo a normativa vigente.”

43.En consecuencia, los trabajadores migratorios que se encuentran protegidos por esta disposición legal son aquellos comprendidos en los incisos b y c del Artículo citado con anterioridad.

44.Asimismo, el Código de Seguridad Social, a través del Artículo 6, establece que éste es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, que trabajan en el territorio boliviano y que prestan servicios remunerados para otra persona natural o jurídica, sean éstas de carácter privado o público, expreso o presunto.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

45.Respecto a la aplicación de la Resolución 1/2018, emitida por el Ministerio de Educación, en la gestión 2018 a nivel nacional, se registró un total de 5.548 estudiantes inscritos en el sistema de educación regular, bajo la particularidad de “Extemporáneo Extranjero Nuevo”, de los cuales 30 correspondían al nivel inicial, 3.499 al nivel primario y 2.019 al nivel secundario. Asimismo, en la gestión 2019, bajo la misma modalidad, se registró un total de 7.522 inscritos, de los cuales 35 pertenecían al nivel inicial; 4.812 al nivel primario y 2.675 al nivel secundario.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

46.En el marco de la Ley 393 de Servicios Financieros (“Ley 393”), las actividades de intermediación financiera y la prestación de servicios financieros, son de interés público y sólo pueden ser ejecutadas por entidades financieras autorizadas, encargadas de realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el país o en el extranjero, las entidades de intermediación financiera y las empresas de giro y remesa de dinero.

47.Asimismo, a través de la referida Ley, se garantiza el acceso universal a los servicios financieros, con trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural, así como a los medios o canales de reclamo eficientes, si los productos y servicios financieros recibidos no se ajustan a este aspecto, pudiendo las deficiencias de las entidades financieras que restrinjan o limiten el acceso a los servicios financieros, ser sujetas al procedimiento sancionador a cargo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (“ASFI”).

48.En ese entendido, la ASFI mediante Carta Circular ASFI/DEP/CC-2227/2015 de 18 de mayo de 2015, instruyó a los Bancos Múltiples, PYME y Público, la remisión de forma diaria de todas sus operaciones de transferencias al y del exterior a través del Sistema de Captura de Información Periódica, entre las cuales se encuentran las remesas familiares al exterior, como se detalla a continuación:

Entidad

2015

2016

2017

2018

Bancos Múltiples, PYME y Público

224 640 839

485 588 032

469 242 390

564 821 963

Fuente : Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

49.Por otra parte, respecto a las remesas familiares recibidas, por país de origen, los emisores más importantes son España y Estados Unidos, haciendo juntos un 59 % del total recibido para el período 2014-2018; y, en lo que respecta al emisor de la región, el más importante es Argentina, economía que concentra la mayor cantidad de emigrantes bolivianos.

50.Respecto a la plaza de pago, el eje central del país ha concentrado históricamente el flujo de remesas recibidas, representando aproximadamente el 87 % del total recibido por el país.

Remesas recibidas según país de origen

(En millones de dólares y porcentaje)

País de origen

2014

%

2015

%

2016

%

2017

%

2018

%

Alemania

5,91

0,51

11,36

0,96

5,65

0,46

5,87

0,42

7,16

0,52

Argentina

96,91

8,33

117,52

9,97

138,06

11,20

181,09

13,01

143,96

10,51

Brasil

88,33

7,59

102,31

8,68

82,44

6,69

138,30

9,93

116,24

8,48

Chile

85,57

7,35

68,06

5,78

95,74

7,76

119,76

8,60

134,57

9,82

España

518,65

44,57

491,85

41,74

537,97

43,63

565,43

40,61

579,51

42,30

Estados Unidos

191,79

16,48

194,28

16,49

190,93

15,48

213,04

15,30

231,59

16,90

Francia

7,75

0,67

8,03

0,68

7,34

0,59

6,66

0,48

7,25

0,53

Italia

26,12

2,24

22,56

1,91

25,28

2,05

22,76

1,63

24,11

1,76

Paraguay

6,84

0,59

6,21

0,53

5,74

0,47

6,93

0,50

5,91

0,43

Perú

17,82

1,53

21,23

1,80

19,69

1,60

21,85

1,57

19,06

1,39

Suiza

16,30

1,40

17,28

1,47

19,07

1,55

33,50

2,41

22,16

1,62

Otros

101,57

8,73

117,71

9,99

105,12

8,53

77,07

5,54

78,51

5,73

Total

1 163,6

100,0

1.178,4

100,0

1 233,0

100,0

1 392,3

100,0

1 370,1

100,0

Fuente: Banco Central de Bolivia.

Remesas recibidas según plaza de pago

(En millones de dólares y porcentaje)

Plaza de pago

2014

%

2015

%

2016

%

2017

%

2018

%

La Paz

190,46

16,37

187,00

15,87

194,34

15,76

196,27

14,10

183,69

13,41

Cochabamba

342,76

29,46

366,94

31,14

408,26

33,11

446,82

32,09

444,05

32,41

Santa Cruz

467,68

40,19

482,23

40,92

470,51

38,16

563,23

40,45

558,51

40,77

Tarija

20,85

1,79

24,21

2,05

23,97

1,94

29,83

2,14

30,95

2,26

Potosí

15,35

1,32

16,09

1,37

20,09

1,63

25,18

1,81

22,448

1,64

Oruro

20,80

1,79

22,80

1,94

33,38

2,71

26,97

1,94

28,37

2,07

Chuquisaca

67,24

5,78

46,50

3,95

47,42

3,85

56,42

4,05

57,57

4,20

Beni

34,41

2,96

30,66

2,60

32,18

2,61

42,21

3,03

41,41

3,02

Pando

4,02

0,35

1,99

0,17

2,90

0,24

5,35

0,38

3,06

0,22

Total

1 163,6

100,0

1.178,4

100,0

1 233,0

100,0

1 392,3

100,0

1 370,1

100,0

Fuente: Banco Central de Bolivia.

51.Ahora bien, en cuanto a los controles establecidos por el Estado sobre las tasas por las transferencias para prevenir abuso de las entidades intermediarias, cabe señalar que en el marco de los Artículos 60 y 61 de la Ley 393, la ASFI es la instancia facultada para determinar las comisiones y otros cargos que las entidades financieras podrán cobrar a los consumidores financieros por las operaciones y los servicios prestados; asimismo, definir los mecanismos y procedimientos operativos para la aplicación y control de las comisiones establecidas para el efecto; razón por la cual, a través de esta entidad se viene trabajando en la elaboración de reglamentación destinada a regular estos aspectos.

52.Asimismo, en el marco de la Ley 3446 de Impuesto a las Transacciones Financieras (“Ley 3446”), toda operación realizada en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera, se encuentra gravada por el Impuesto a las Transacciones Financieras (“ITF”); sin embargo, la referida Ley prevé que los depósitos y retiros de cajas de ahorro en moneda extranjera o nacional de personas naturales, con saldos menores o iguales a $us. 2.000 (Dos Mil Dólares 00/100 Estadounidenses) o su equivalente, estén exentos del ITF; y, los débitos de cuentas de ahorro en moneda extranjera o nacional, de personas naturales nacionales y extranjeras con saldos mayores, se encuentran alcanzados por el ITF.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

53.En el marco del Artículo 27.5 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, el Tribunal Supremo Electoral (“TSE”), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (“SIFDE”), con el objeto de informar a las y los bolivianos residentes en el exterior sobre el proceso electoral, el procedimiento de votación y los hitos del Calendario Electoral, elaboró las Estrategias de comunicación e información y educación de las Elecciones Generales 2019, “Voto en el Exterior”, que contemplan tareas de producción y difusión de material informativo y educativo en los países con mayor concentración de colectividades bolivianas, entre los cuales, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, España e Italia.

54.En ese sentido, la Campaña Comunicacional se ejecutó en cinco fases:

Empadronamiento permanente y masivo: del 11 de febrero al 14 de julio de 2019, en la cual se desarrollaron tareas de producción/difusión de material informativo en las etapas de empadronamiento, concluyendo con 350.180 bolivianas y bolivianos empadronados en 33 países de América, Europa y el resto del mundo para ejercer su derecho a elegir a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

Naturaleza del proceso electoral: iniciada el 15 de julio de 2019, con la difusión de información sobre la naturaleza del proceso electoral en el exterior, el procedimiento de votación y los principales hitos del Calendario Electoral.

Designación y capacitación a jurados electorales: centrada en la naturaleza del proceso electoral, el procedimiento de votación, las responsabilidades de las autoridades electorales (jurados y notarios), entre otros temas.

Procedimiento de votación, Asientos electorales y Recintos de votación: se priorizó la difusión de la nómina de jurados, la identificación de asientos electorales y recintos de votación, y los requisitos para ejercer el derecho al sufragio.

55.Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento a las actividades planificadas para las Elecciones Generales 2019, la sección de educación y capacitación a través de la estrategia de educación pretendió contribuir al fortalecimiento de conocimientos en procesos electorales en los actores directos e indirectos, para garantizar la participación informada de los residentes bolivianos en el exterior, conforme a la normativa establecida.

56.En ese sentido, se ha desarrollado el proceso de capacitación a través de la plataforma Demodiversidad, que permite el acceso desde cualquier punto del mundo con conexión a Internet, a los siguientes cursos en línea para el exterior:

Curso informativo para actores del proceso electoral (coordinadores, representantes, comunicadores, asistentes administrativos, asistentes técnicos, representantes consulares).

Curso para notarias y notarios electorales.

Curso para juradas y jurados electorales.

57.Producto de estas capacitaciones, se contó con la participación de 786 inscritos, certificando a 270 notarias y notarios; y, a 150 jurados electorales del exterior.

58.Por otro lado, como resultado de la coordinación entre el Órgano Electoral Plurinacional (“OEP”) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el propósito de facilitar el registro de nuevos electores en el padrón electoral y garantizar el derecho al voto de los ciudadanos residentes en el exterior, para la gestión 2019, se crearon alrededor de 26 nuevos asientos electorales (ANEXO 3) en ciudades y/o localidades donde residen connacionales bolivianos y donde el Estado tiene representación diplomática y consular permanente; asimismo, se desplegó infraestructura y personal necesario para el registro de nuevos electores.

59.Es así que, para las elecciones generales de octubre de 2019, se habilitaron alrededor de 120 asientos electorales en el exterior, con un total de 341.001 personas habilitadas en 33 países.

60.Por otra parte, respecto al número de personas bolivianas que participaron en los procesos democráticos en el exterior, se tienen los siguientes datos:

Proceso Electoral

Votos Emitidos

Personas Habilitadas

1

Elecciones Generales 2014

168 535

271 986

2

Referendo Constitucional 2016

81 081

258 990

3

Elecciones Generales 2019

209 951

341 001

Fuente: Órgano Electoral Plurinacional.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

61.El Estado boliviano garantiza a las personas migrantes extranjeras, la protección del núcleo familiar y su reunificación, a través de la Ley 370, tal como establece el Artículo 4.22: “Unidad Familiar. La garantía que otorga el Estado para la protección del núcleo familiar y su reunificación, integrado por un conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal”.

62.La permanencia por familia, conforme define el Artículo 12 del Decreto Supremo 1923 de 13 de marzo de 2014, Reglamentario a la Ley 370, que establece: “I. Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a personas extranjeras en territorio boliviano cuya vigencia y fines son los siguientes: (…) e. Familia. Dirigida a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio”.

63.En ese sentido, desde la gestión 2014 a 2018 se concedieron 13.329 permanencias transitorias y temporales, por familia, como se detalla a continuación:

Gestión

Total

2014

2015

2016

2017

2018

Familia

488

2 533

3 336

3 498

3 474

13 329

Fuente : Dirección General de Migración.

64.Sin embargo, en el Estado boliviano la reunificación familiar no se constituye en un requisito para la permanencia por trabajo, ni viceversa.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

65.Con relación a los acuerdos bilaterales y multilaterales, se aplican los mecanismos establecidos por la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”), contemplados en “Decisiones” expresas como la Decisión 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral, Decisión 546 del “instrumento de Seguridad Social”.

66.Así también, se aplican en materia migratoria en general mecanismos establecidos en el MERCOSUR, como la Decisión 01/15 “Acuerdo sobre Registración Electrónica”, Decisión 02715 “Documentos de viaje y retorno”.

67.En el ámbito bilateral el Acuerdo Migratorio Bolivia Argentina de 21 de abril de 2004, entre otros.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

68.En relación a las facilidades para el retorno de bolivianas y bolivianos que deseen acogerse a los beneficios del retorno, el artículo 61 de la Ley 370 establece que podrán hacerlo por una sola y única vez, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.Presentar una solicitud que manifieste su voluntad y decisión de retornas a Bolivia ante una representación consular;

2.Haber permanecido en el exterior no menos de dos (2) años inmediatamente anteriores y verificables a la fecha de la presentación de la solicitud de retorno al país.

69.Asimismo, quienes se acojan al beneficio de retorno para residir definitivamente en el país, estarán liberados del pago de todo tributo aduanero de importación, que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes: Efectos personales y menaje doméstico, mismo que podrá comprender ropa, muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda que corresponda a una unidad familiar e incluye sus máquinas, equipos y herramientas usados en su actividad laboral.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

70.Al respecto, cabe señalar que en virtud al Artículo 10 de la Ley 263, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas (“Ley 263”), el Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, no tiene la atribución para atender y/o resolver casos de trata y tráfico de personas.

71.Por otro lado, en el marco de la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (“Ley 777”), el Plan Multisectorial de Desarrollo Integral de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas se encuentra en proceso de implementación de último término; toda vez que su período de ejecución comprende 2016-2020.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

72.La Constitución prohíbe expresamente el trabajo forzado y la explotación infantil, destacando que las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral, conteniendo éstas una función formativa, disponiendo para tal efecto que sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección sean objeto de una regulación especial.

73.Es así que, en total cumplimiento con los compromisos asumidos a través del Artículo 1 del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0025/2017 de 21 de julio, resolvió y declaró la inconstitucionalidad de los Artículos del Código Niña, Niño y Adolescente que preveían la excepcionalidad de diez (10) años como edad mínima para trabajo por cuenta propia y catorce (14) por cuenta ajena.

74.Posteriormente, se promulgó la Ley 1139 de 1 de diciembre de 2018, mediante la cual queda derogada la excepcionalidad de edad para la admisión al empleo, por lo que el Estado garantiza el desempeño laboral por cuenta propia o ajena de adolescentes de 14 a 18 años, con los mismos derechos que gozan los trabajadores adultos.

75.Asimismo, las instancias de protección a la niñez y adolescencia del nivel nacional, departamental y municipal, tienen la obligación de alejar a las niñas, niños y adolescentes de la actividad laboral o trabajo peligroso, insalubre o atentatorio a su dignidad, prevenir la reinserción en actividades peligrosas, orientando y brindando acompañamiento temporal para que realicen un trabajo diferente en el marco del ejercicio de sus derechos.

76.En ese sentido, el Área de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil dependiente del MTEPS, en coordinación con sus Jefaturas Departamentales y Regionales, es la responsable de hacer cumplir los derechos laborales a través de las inspecciones a nivel nacional, en el área urbana y rural de todo el país, se enfocan especialmente en regiones donde se identifica pueda existir incidencia de trabajo infantil y adolescente.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

77.En la normativa adjetiva se tiene los Manuales de Procedimientos de Control Migratorio y Extranjería, que desarrollan la aplicación de la normativa migratoria en resguardo de los derechos consagrados en la Constitución, la Ley 370 y toda normativa conexa en materia de protección de derechos de los migrantes, así como los mecanismos internacionales de los cuales el país es signatario.

78.En cuanto a las solicitudes de los ciudadanos venezolanos para adquirir la condición de refugiado y/o de asilo político, mencionar que el Artículo 32 de la Ley 251 de Protección a Personas Refugiadas (“Ley 251”), establece: “I. La solicitud de refugio será presentada de forma escrita ante la Secretaría Técnica de la CONARE en una plazo no mayor a noventa días calendario, computables a partir de su ingreso a territorio boliviano (...)”.

79.Adicionalmente, el Artículo 20 del Decreto Supremo 1440 de 19 de diciembre de 2012, que reglamenta la Ley 251 dispone: “La CONARE tiene su sede en la ciudad de La Paz, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (...)”.

80.Bajo ese marco normativo, se establece que las solicitudes de refugio deben ser presentadas en la sede de la oficina de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Refugiado (“CONARE”), que se encuentra en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, con la presentación de la solicitud, se abre el procedimiento consistente en:

El registro del o de la solicitante de refugio y su grupo familiar.

La entrega de un documento temporal al solicitante y su grupo familiar (documento que les permite estar de manera regular en territorio boliviano y que de manera temporal permite ejercer sus derechos).

La entrevista del o de la solicitante que busca identificar puntos principales de la solicitud (por Secretaría Técnica de la CONARE se convoca al solicitante de refugio a los números telefónicos, correos electrónicos y a través de la agencia implementadora del ACNUR en Bolivia para que se presenten en la fecha y hora programada).

La elaboración de una opinión técnica jurídica de la Secretaría Técnica no vinculante y que contendrá la evaluación del cumplimiento del Artículo 29 de la Ley 251 y la adecuación del caso a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la referida Ley.

La emisión de una Resolución por parte de la CONARE en forma expresa, debidamente fundamentada y firmada por sus miembros.

La notificación de la Resolución emitida por la CONARE.

81.Con la Ley 251, se garantiza a la persona solicitante el derecho a ser entrevistada, a ser asistida por un intérprete calificado, a recibir un documento temporal, a recibir información sobre sus derechos y deberes, a ser notificada con las decisiones de la CONARE y a impugnar esas decisiones.

82.Bajo esa línea, la CONARE indistintamente de la nacionalidad de la persona extranjera, atiende todas las solicitudes de refugio conforme establece la Ley 251, dando cumplimiento a los lineamientos, plazos y procedimiento consignados por esta norma y su reglamento.

83.En ese sentido, bajo el amparo del Artículo 15.I inciso b) de la Ley 251, en febrero del año en curso, a través de la CONARE, se dispuso otorgar refugio a 54 extranjeros de nacionalidad venezolana.

84.Por otra parte, conforme la Ley 370, el Estado boliviano ha adoptado como medidas alternativas para garantizar la permanencia de las personas migrantes venezolanas, las siguientes:

Cuando e ausencia de documento de viaje (pasaporte) los ciudadanos venezolanos pueden presentar su Documento nacional de identidad.

Para realizar solicitudes de permanencia ante la DIGEMIG podrán presentar su documento de viaje (pasaporte) o su documento nacional de identidad o su certificado de nacionalidad emitido por su representación consular en Bolivia.

85.Finalmente, sobre las peticiones de protección internacional entre los años 2014 a 2018, se tienen registradas un total de 281, habiéndose concedido refugio a 69 solicitantes y denegado a 212, como se detalla a continuación:

Gestión 2014

Nacionalidad

Concesión de Refugio

Denegación

Total

Kenia

-

1

1

Siria

2

-

2

Chilena

-

1

1

Colombiana

10

1

11

Pakistani

3

-

3

Ucrania

-

1

1

Africana

-

1

1

Ingles Ecuatoriano

-

1

1

Nigeriana

1

1

2

Ecuatoriana

1

-

1

Total

17

7

24

Fuente : CONARE .

Gestión 2015

Nacionalidad

Concesión de Refugio

Denegación

Total

Peruana

-

1

1

Ghanés

3

-

3

Siria

1

-

1

Maliense

-

2

2

Colombiana

6

2

8

Sierraleonés

-

1

1

Lesotense

-

1

1

Sudafricano

-

1

1

Camerunés

1

-

1

Italiano

-

1

1

Nigeriana

-

9

9

Total

11

18

29

Fuente : CONARE .

Gestión 2016

Nacionalidad

Concesión de Refugio

Denegación

Total

Cubana

-

2

2

Siria

6

-

6

Marfileños

2

-

2

Colombiana

2

2

4

Nigeriana

-

1

1

Peruana

-

1

1

Total

10

6

16

Fuente: CONARE .

Gestión 2017

Nacionalidad

Concesión de Refugio

Denegación

Total

Nigeriana

-

1

1

Siria

7

2

9

Francesa

-

1

1

Colombiana

7

-

7

Peruana

-

1

1

Marroquí

-

1

1

Inglesa – Mexicana

-

1

1

Venezolana

-

1

1

Total

14

8

22

Fuente: CONARE .

Gestión 2018

Nacionalidad

Concesión de Refugio

Denegación

Total

Venezolana

-

155

155

Camerunés

3

-

3

Peruana

-

1

1

Siria

2

-

2

Yemenita

1

-

1

Lesothense

1

-

1

Chilena

1

-

1

Colombiana

6

3

9

Nigeriana

3

4

7

Cubana

-

6

6

Sudafricana

-

1

1

Griega

-

1

1

Mexicana

-

1

1

Nicaragüense

-

1

1

Total

17

173

190

Fuente : CONARE .

Gestión 2019

Nacionalidad

Número de solicitudes de refugio

Concesión

Denegación

Abandono y Archivo

Rechazo

Desistimiento

En trámite

Venezolana

401

-

240

92

2

7

60

Colombiana

11

2

5

2

-

1

1

Argentina

3

-

3

-

-

-

-

Ecuatoriana

2

1

-

1

-

-

-

Chilena

2

-

1

1

-

-

-

Dominicana

1

-

1

-

-

-

-

Inglesa

1

-

1

-

-

-

-

Nigeriana

1

-

1

-

-

-

-

Camerún

1

-

1

-

-

-

-

Cubana

1

-

1

-

-

-

-

Mexicana

1

-

-

-

-

-

1

Total

424

3

254

96

2

7

63

Fuente: CONARE.

86.Durante la gestión 2020, se ha emitido la Resolución 148/2020, que facilita el ingreso de ciudadanos venezolanos, principalmente aquellos acompañados de menores, quienes son beneficiados con medidas tales como la emisión de un documento supletorio del Certificado de Nacimiento.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

87.El presente punto fue desarrollado en el párrafo 21.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

88.El Decreto Supremo 3676 de 3 de octubre de 2018, tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de las personas extranjeras que ya residan en el país y no hayan regularizado su situación, puedan excepcionalmente acogerse a este Decreto, con el fin de que el mayor número de personas migrantes extranjeras cuenten con la documentación que acredite su residencia en nuestro país. En ese sentido establece entre otros aspectos, lo relativos a la solicitud y plazo de regularización migratoria; y, los requisitos para acceder a la regularización migratoria.

89.Asimismo, cabe señalar que las personas extranjeras que se acojan al DS 3676, no pasibles al pago de multas, pero sí al pago del trámite.

90.Ahora bien, es preciso informar que la regularización migratoria, contempla la posibilidad que la permanencia temporal incluya la permanencia por trabajo. En ese sentido se tiene el siguiente registro de regularización migratoria de ciudadanos venezolanos:

Registro de regularización migratoria de Venezuela de las gestiones 2018 y 2019 en el marco del D.S. nº 3676, agrupado por trámite

Tipo de permanencia

2018

2019

T otal

Permanencia temporal de 2 años – regularización migratoria por familia.

19

73

92

Permanencia temporal de 2 años – regularización migratoria por familia para menores.

5

14

19

Permanencia temporal de 2 años – regularización migratoria por trabajo.

21

79

100

Permanencia temporal de 2 años – regularización migratoria para estudiantes.

0

1

1

T otal

45

167

212

Fuente: Dirección General de Migración.