Naciones Unidas

CCPR/C/HRV/CO/2/Add.2

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

2 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

*

Información adicional recibida de la República de Croacia en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/HRV/CO/2)

[30 de junio de 2011]

Respuesta de la República de Croacia sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité en relación con los párrafos 5, 10 y 17 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el segundo informe periódico de la República de Croacia de fecha 29 de octubre de 2009

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 10 b) de la lista de cuestiones (CCPR/C/HRV/CO/2)

1.El Ministro de Justicia adoptó el 11 de febrero de 2011 la "Estrategia de investigación de los crímenes de guerra cometidos entre 1991 y 1995 y de enjuiciamiento de sus autores". Esa Estrategia constituye un documento marco que contiene los principios y directrices fundamentales, los criterios de determinación de prioridades, y las capacidades de investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra aún no perseguidos judicialmente. Con objeto de aplicar la Estrategia, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General han colaborado en la preparación de dos documentos operacionales (el Ministerio del Interior adoptó el Plan de aplicación el 28 de febrero de 2011, mientras que la Fiscalía adoptó el Programa operacional el 4 de marzo de ese mismo año). En esos documentos se establecen detalladamente la coordinación entre los órganos competentes, los recursos que se deberán utilizar y las personas responsables de las tareas operacionales.

2.Se han establecido los métodos y la coordinación para los casos prioritarios en el plano nacional, así como para los casos prioritarios en el plano regional. De los 127 crímenes considerados como prioritarios, 8 se cometieron a nivel nacional. Las fiscalías de los condados establecieron las prioridades en sus jurisdicciones y crearon equipos de coordinación para que trabajaran conjuntamente en la identificación, localización y enjuiciamiento de los autores. Se crearon 8 equipos de coordinación en relación con las prioridades nacionales y 12 de equipos en relación con las prioridades regionales. Los equipos de trabajo y de investigación criminal establecidos en relación con las 8 prioridades nacionales están desempeñando su labor en cumplimiento de la Estrategia y el Plan adoptados por el Ministerio del Interior. Esos equipos están integrados por un total de 50 funcionarios de policía, así como por 15 fiscales de la Fiscalía General y sus adjuntos. Equipos análogos, integrados por un total de 70 funcionarios de policía y 45 fiscales, sus adjuntos y asesores, han comenzado su labor respecto de las prioridades regionales. El control del desempeño y el cumplimiento de su labor por esos equipos se ha centralizado en la Dirección General de la Policía y la Fiscalía General. Por otra parte, se está prestando atención especial a las zonas en que se produjo un número desproporcionadamente elevado de crímenes de guerra, dándose a los equipos encargados orientación y recursos administrativos adicionales.

3.Se llevaron a cabo diariamente numerosas actividades con objeto de acelerar las investigaciones y la instrucción de las causas, a fin de poder llevar ante la justicia a los autores de los crímenes de guerra, así como para resolver las discrepancias regionales respecto de esas investigaciones y enjuiciamientos.

4.El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, con el apoyo de la Fiscalía General, han preparado el primer informe de ejecución de la Estrategia de investigación de los crímenes de guerra cometidos entre 1991 y 1995 y de enjuiciamiento de sus autores, y el 7 de abril de 2011 lo presentaron al Gobierno de la República de Croacia. Ese primer informe contiene una lista detallada de los documentos estratégicos y operativos de los órganos competentes, define los conceptos básicos y hace una exposición general de la cuestión de los crímenes de guerra. En el informe también se examinan las actividades esenciales llevadas a cabo hasta ahora para definir las prioridades nacionales y regionales, establecer la infraestructura necesaria y los mecanismos adicionales de investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra y asignar los recursos necesarios principalmente a la labor que era necesario realizar con respecto a los casos prioritarios.

5.El Gobierno de la República de Croacia en su Conclusión de fecha 8 de abril de 2011 aprobó la Estrategia de investigación de los crímenes de guerra cometidos entre 1991 y 1995 y de enjuiciamiento de sus autores adoptada el 11 de febrero de 2011 e hizo suyo en su totalidad el primer informe de ejecución de la Estrategia. En la Conclusión se destaca de nuevo la importancia de la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra, independientemente de la afiliación de los autores y de las víctimas, y se alienta a los órganos competentes a que intensifiquen sus esfuerzos en ese ámbito y adopten todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución efectiva de la Estrategia.

6.El segundo informe de ejecución de la Estrategia, que contiene datos sobre los avances logrados en la realización de las actividades enunciadas en la Conclusión del Gobierno de la República de Croacia de 8 de abril de 2011, así como un panorama general de la situación de los casos prioritarios, fue presentado al Gobierno en nombre de los órganos competentes. El Gobierno, en su Conclusión de 12 de mayo de 2011, hizo suyo el segundo informe y destacó nuevamente la necesidad de llevar a cabo una aplicación sistemática y coherente de la Estrategia.

7.El segundo informe tiene como objetivo mostrar los avances logrados en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra que han sido considerados prioritarios en los planos nacional y regional, aportando información detallada sobre la situación de esos casos y sobre los medios materiales y humanos utilizados para llevar a cabo esa labor. También se mencionan otros logros en relación con los documentos estratégicos y operativos, así como con la Conclusión del Gobierno de 8 de abril de 2011, de gran importancia para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra.

8.Se ha establecido un mecanismo de coordinación y supervisión destinado a asegurar la aplicación de las directrices y prioridades estratégicas de investigación y enjuiciamiento. La coordinación de las actividades de la Fiscalía General y del Ministerio del Interior relativas a la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra estará a cargo de funcionarios competentes de la Fiscalía General, la Dirección de la Policía Criminal y la Dirección General de la Policía. Los coordinadores se reunirán una vez al mes o con más frecuencia si fuera necesario y en sus reuniones analizarán los resultados obtenidos y acordarán nuevas tácticas y métodos de trabajo.

9.Las reformas introducidas en la Ley de aplicación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y de enjuiciamiento de los crímenes contra el derecho internacional de guerra y el derecho humanitario fueron aprobadas por el Parlamento de la República de Croacia el 18 de mayo de 2011. Las modificaciones introducidas en esa ley, además de reformar las competencias exclusivas de los cuatro tribunales especializados, estipulan que las pruebas reunidas por los órganos del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia serán admisibles en los procedimientos penales llevados a cabo en la República de Croacia, a condición de que se presenten de conformidad con la metodología establecida por la ley y de que fueran admisibles en los procedimientos judiciales ante el mencionado Tribunal Internacional.

10.Mediante la reforma del Reglamento de los Tribunales, en marzo de 2011 se llevó a cabo una utilización sistemática de las salas especializadas en crímenes de guerra establecidas en los cuatro tribunales de condado más importantes de Croacia, es decir, los de Osijek, Rijeka, Split y Zagreb, que serán responsables de modo exclusivo de entender en todas las causas futuras relativas a crímenes de guerra, y que ya han sido dotadas de suficiente personal. La utilización sistemática de las salas especializadas se llevará a cabo de conformidad con la Conclusión del Gobierno mencionada anteriormente.

11.Asimismo, a raíz del establecimiento en marzo de 2011 de las cuatro salas especializadas en crímenes de guerra, también se han creado en los correspondientes tribunales cuatro fiscalías de condado. A ellas se han asignado fiscales adjuntos que cuentan con una experiencia adecuada en el ámbito del derecho penal y están especializados en el enjuiciamiento de crímenes de guerra.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

12.Mediante la reforma del Reglamento de los Tribunales (Gaceta Oficial Nº 34/11), se establecieron salas especializadas en crímenes de guerra en los cuatro tribunales de condado más importantes de Croacia, es decir, los de Osijek, Rijeka, Split y Zagreb, y esos cuatro tribunales serán los únicos que se ocupen en el futuro de juzgar todas las causas relativas a crímenes de guerra.

13.La República de Croacia ha establecido un sistema de apoyo a víctimas y testigos mediante un proyecto llevado a cabo por el Ministerio de Justicia con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La Sección de Apoyo a Víctimas y Testigos, dependiente del Ministerio de Justicia, y los siete centros regionales establecidos mediante ese proyecto en los tribunales de los condados están funcionando a pleno rendimiento, ofreciendo amplio apoyo a los testigos y las víctimas en las causas por crímenes de guerra y otros delitos graves. Los cuatro primeros centros se inauguraron en los tribunales de los condados de Osijek, Vukovar, Zadar y Zagreb en los años 2008 y 2009. El 1º de enero de 2011 comenzaron sus labores los tres nuevos centros de Rijeka, Split y Sisak. En esos centros se proporciona apoyo psicológico e información práctica a los testigos que intervienen en los procedimientos judiciales.

14.El apoyo y la información proporcionados a los testigos y a las víctimas son gratuitos y su contenido es confidencial. Pequeños equipos de profesionales trabajan en los centros con la asistencia de más de 100 voluntarios que han recibido una formación especial.

15.Desde el segundo semestre de 2006 hasta el 30 de abril de 2011 recibieron apoyo un total de 1.923 testigos, de los cuales 1.449 eran ciudadanos que debían testificar ante tribunales croatas, 404 eran ciudadanos que debían testificar ante tribunales extranjeros y 70 eran extranjeros que debían testificar ante tribunales croatas.

16.En cuanto al contenido del apoyo proporcionado, se prestó asistencia psicológica en 1.031 casos, asistencia jurídica adicional por teléfono en 457 casos, apoyo a los testigos ante los tribunales en 186 casos, sesiones de asistencia a testigos en 223 casos, organización de traslados en 170 casos, organización de protección de testigos en 149 casos y organización de estancias en hoteles en 39 casos.

17.De 2008 a 2011, los centros regionales proporcionaron apoyo a la víctimas y testigos de crímenes de guerra en Zagreb (298 en total, 30 en 2011), Zadar (31 en total, 13 en 2011), Osijek (151 en total, 19 en 2011) y Vukovar (551 en total, 168 en 2011), y a partir de 2011 también en Rijeka (27), Split (1) y Sisak (2).

18.Para finales de abril de 2011, la Sección de Apoyo a Víctimas y Testigos había llevado a cabo 1.923 actividades de apoyo, mientras que los centros regionales habían proporcionado apoyó a 1.061 víctimas y testigos en los procedimientos por crímenes de guerra.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

1.Medidas adoptadas para proporcionar a las víctimas de discriminación y de agresiones físicas y verbales acceso a recursos eficaces

19.La República de Croacia ha mejorado la protección de los derechos humanos y, en particular, ha logrado una importante meta en la aplicación de la Ley de prevención de la discriminación y la Ley de prevención de delitos motivados por el odio. Croacia se ha asegurado de que las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley se ocupen de modo efectivo de esos casos, y ha reforzado la Oficina del Ombudsman.

a)Aplicación de la Ley de prevención de la discriminación y la Ley de prevención de delitos motivados por el odio

20.El Parlamento de Croacia aprobó el 9 de julio de 2008 la Ley de prevención de la discriminación, que entró en vigor el 1º de enero de 2009. En virtud de esa ley, Croacia designó la Oficina del Ombudsman como órgano central encargado de las iniciativas de coordinación encaminadas a eliminar la discriminación. A fin de permitir a los posibles grupos interesados un acceso fácil a la información importante relativa a esa ley, el Gobierno publicó la "Guía de la Ley de prevención de la discriminación". Esa Guía proporciona material sobre la ley, como disposiciones de procedimiento, disposiciones penales y otros aspectos de su aplicación; sobre la legislación europea contra la discriminación; y sobre las normas que garantizan la no discriminación, como las que están vigentes en el ordenamiento jurídico croata.

21.En diciembre de 2009, el Gobierno adoptó una decisión en virtud de la cual la Oficina de Derechos Humanos se convirtió en el órgano central encargado de supervisar la puesta en práctica del Plan de Acción contra la Discriminación. El Gobierno aprobó el 17 de diciembre de 2010 el informe sobre la puesta en práctica durante el período 2008-2009 de ese Plan de Acción para la aplicación del Programa Nacional contra la Discriminación 2008-2013.

22.También durante 2009, la Oficina de Derechos Humanos, en cooperación con la Oficina del Ombudsman y con el Centro de Estudios para la Paz, ejecutó un proyecto de apoyo al cumplimiento de la Ley de prevención de la discriminación en el marco del programa comunitario de empleo y solidaridad social y progreso. El objetivo principal de ese proyecto era fomentar la capacidad de las instituciones principales encargadas de aplicar la Ley de prevención de la discriminación. A tal fin se celebraron varias sesiones de capacitación.

23.En 2010 se llevaron a cabo dos proyectos adicionales en apoyo del cumplimiento de la Ley de prevención de la discriminación. El primer proyecto, llevado a cabo por el Centro de Estudios para la Paz, tenía como fin aumentar la capacidad de los jueces, fiscales y abogados para aplicar la legislación contra la discriminación. Además, en ese proyecto se establecía un sistema de presentación conjunta de informes sobre casos de discriminación, que permitirá a las organizaciones no gubernamentales que prestan ayuda a las víctimas de la discriminación suministrar información a la Oficina del Ombudsman utilizando modelos normalizados. En el marco del segundo proyecto, llevado a cabo por la Agencia Nacional de Empleo de Croacia, se realizó una investigación sobre la discriminación en el mercado de trabajo croata y se presentaron públicamente las conclusiones alcanzadas. Según esa investigación, el tipo de discriminación más común es la discriminación por edad, seguida de la discriminación por género, la étnica y la religiosa. Mediante su análisis de los diferentes aspectos de la discriminación, el estudio puso de manifiesto que la discriminación en el proceso de contratación es más común que la discriminación en cuanto a la igualdad de salario o a la igualdad las oportunidades de ascenso en el lugar de trabajo.

24.Como parte de ese proyecto, también se publicó una compilación de las mejores prácticas de promoción de la diversidad y de aplicación de las medidas contra la discriminación en el mercado de trabajo y de las directrices adoptadas para luchar contra la discriminación y promover la diversidad del mercado de trabajo. La República de Croacia ha alcanzado resultados importantes en el cumplimiento de la Ley de prevención de la discriminación y de las disposiciones jurídicas de represión de los delitos motivados por el odio. Por lo que se refiere a la actividad judicial frente a esa última categoría de delitos, durante 2009 no fue posible realizar una supervisión unificada debido a que las instituciones competentes realizaron por separado la recopilación de los correspondientes datos. En total, se investigaron 19 casos de delitos motivados por el odio y en 9 de esos casos se incoaron procedimientos judiciales contra los presuntos autores. En 2009 se habían concluido 5 de los enjuiciamientos.

Tipo de sentencia

Pena

1.

Sentencia definitiva

Un acusado: pena de prisión de 10 meses, suspendida durante 4 años

Otro acusado: pena de prisión de 8 meses, suspendida durante 3 años

2.

Sentencia definitiva

Un acusado: pena de prisión de 2 años

Otro acusado: pena de prisión de 1 año

Otros dos acusados: pena de prisión de 2 años

Propuesta de aplicación de una pena correccional a 1 menor

3.

Sentencia definitiva

Dos acusados: pena de prisión de 1 año, suspendida durante 2 años

4.

Sentencia no definitiva

Pena de prisión de 3 meses, suspendida durante 1 año

5.

Sentencia no definitiva

Pena de prisión de 3 meses, suspendida durante 2 años

25.A fin de obtener datos unificados sobre los delitos motivados por el odio, en enero de 2010 el Gobierno estableció un grupo de trabajo interministerial para que se encargara de las iniciativas de supervisión en lo relativo a la detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos motivados por el odio, las actividades de coordinación relacionadas con la reunión de datos estadísticos, la evaluación de las posibles deficiencias y la elaboración de propuestas para promover aún más la coordinación interministerial.

26.Asimismo, de conformidad con el Protocolo relativo a los procedimientos en casos de delitos motivados por el odio, aprobado por el Gobierno de la República de Croacia en marzo de 2011, la Oficina de Derechos Humanos fue designada órgano central de reunión y publicación de datos sobre esa categoría de delitos y de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales. En consecuencia, la Oficina de Derechos Humanos organiza campañas de prevención destinadas a sensibilizar a la opinión pública y prevenir la difusión de los delitos motivados por el odio. Asimismo, la Oficina de Derechos Humanos coordinará la labor del Comité Directivo de vigilancia de los delitos motivados por el odio, y promoverá la cooperación interinstitucional en el ámbito de la vigilancia de esa categoría de delitos.

27.Sobre la base de los datos estadísticos armonizados relativos a los casos de delitos motivados por el odio, se estableció que durante 2010 se habían denunciado al Ministerio del Interior 34 de esos delitos. La Fiscalía General abrió procedimientos judiciales respecto de 13 de ellos, mientras que respecto de 7 de ellos las denuncias fueron rechazadas o retiradas. En total, en 2010 se dictaron 6 sentencias en procedimientos relativos a delitos motivados por el odio.

Tipo de sentencia

Pena

1.

Sentencia definitiva

Pena de prisión de 4 meses, suspendida durante 1 año

2.

Sentencia definitiva

Pena de prisión de 10 meses, suspendida durante 2 años

3.

Sentencia no definitiva

Un acusado: pena de prisión de 18 meses, suspendida durante 4 años

Otro acusado: pena de prisión de 8 meses, suspendida durante 2 años

4.

Sentencia definitiva

Pena de prisión de 4 meses, suspendida durante 1 año

5.

Sentencia no definitiva

Un acusado: pena de prisión de 6 meses (esa pena fue conmutada por la de realización de servicios comunitarios durante 60 días de trabajo)

Otro acusado: pena de prisión de 6 meses, suspendida durante 3 años

6.

Sentencia no definitiva

Dos acusados: pena de prisión de 7 meses

b)Supervisión de la eficacia

28.Como parte de sus iniciativas de mejora de la protección de los derechos humanos, la República de Croacia estableció una red para supervisar la aplicación de las leyes de prevención de la discriminación y de los delitos motivados por el odio. A fin de lograr la máxima eficacia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y la Oficina del Ombudsman se encargan de reunir la información y los datos pertinentes.

29.El Ministerio del Interior reúne los datos relativos al número de delitos y faltas que tienen elementos de discriminación o de comportamiento discriminatorio. En agosto de 2010, ese Ministerio dictó una instrucción oficial a la policía que contenía una serie de medidas cuidadosamente elaboradas que deberían seguirse en la aplicación de la Ley de prevención de la discriminación. El Ministerio también dictó una instrucción relativa al seguimiento de los delitos motivados por el odio y al logro de resultados positivos en la represión de esos delitos. A raíz de dictarse esas instrucciones, mejoró sensiblemente la reunión de estadísticas. En el segundo semestre de 2010, las estadísticas de delitos motivados por el odio reflejaron un 30% aproximadamente de aumento de ese tipo de delitos en comparación con el mismo período de 2009.

30.Utilizando los datos reunidos por los tribunales, el Ministerio de Justicia elabora estadísticas de los procedimientos penales, civiles y por faltas abiertos en aplicación de las leyes contra la discriminación. Se ha creado una base de datos especial relativa a los procedimientos incoados por discriminación. El análisis de esos datos nuestra un aumento notable del número de procedimientos judiciales incoados por discriminación o prácticas discriminatorias.

31.En 2009, ese Ministerio contabilizó 9 procedimientos (7 penales y 2 civiles). En 2010 hubo 54 procedimientos (7 penales, 36 civiles y 15 por faltas), respecto de los cuales se dictaron sentencias definitivas en 2 causas penales, 3 causas civiles y 4 causas por faltas.

32.La Fiscalía General reúne datos relativos a los procedimientos penales por discriminación y actos discriminatorios. La Fiscalía ha dictado una instrucción interna a todas sus oficinas para que instruyan todos los casos de delitos motivados por el odio de modo expedito y con especial diligencia.

33.Como principal órgano responsable de coordinar las iniciativas para eliminar la discriminación, la Oficina del Ombudsman se encarga de reunir las denuncias de discriminación y prácticas discriminatorias y analizar los correspondientes datos estadísticos. A los efectos de su análisis, esos datos estadísticos se agrupan según el motivo de la discriminación, el tipo de acto discriminatorio y el órgano competente que recibió la denuncia, así como según el grupo y el tipo de los supuestos autores y de las víctimas. La Oficina del Ombudsman está autorizada a informar a la Fiscalía General de los presuntos delitos de que tenga conocimiento.

34.Además de esas iniciativas, se estableció un Protocolo de vigilancia de los delitos motivados por el odio, bajo los auspicios del Grupo de Trabajo de vigilancia de los delitos motivados por el odio. El Protocolo establece el intercambio trimestral de datos estadísticos entre los órganos estatales competentes mediante la utilización de un formulario modelo. A fin de asegurar la máxima exactitud posible de los datos reunidos, el Protocolo establece una secuencia para cumplimentar los formularios que refleja las fases usuales del procedimiento penal en Croacia, que se inicia con el Ministerio del Interior, seguido de la Fiscalía General y, por último, del Ministerio de Justicia. Ese Protocolo fue aprobado por el Gobierno el 2 de abril de 2011. (Consúltense más arriba las estadísticas unificadas relativas a las causas por delitos motivados por el odio en 2010.)

2.Resultados de los programas y las leyes aplicados por el Estado parte en pro del desarrollo económico de las regiones habitadas principalmente por repatriados de origen serbio

35.Desde el inicio del programa que permite el regreso de personas refugiadas y desplazadas, la República de Croacia ha permitido el regreso de más de 348.000 personas. El presupuesto estatal ha asignado la cantidad de 5.300 millones de euros para ese programa, el 5% de la cual ha sido financiada mediante donaciones internacionales.

36.La República de Croacia ha registrado importantes logros en relación con el regreso de los refugiados, particularmente mediante la ejecución del Plan de Acción para la aplicación acelerada del Programa de Vivienda dentro y fuera de las zonas de especial interés público respecto de refugiados y de extitulares de derechos de arrendamiento que desean regresar a Croacia. Los objetivos del Programa de Vivienda dentro y fuera de las zonas de especial interés público para 2007 y 2008 han sido alcanzados plenamente, mientras que los objetivos para 2009, basados en el Plan de Acción revisado de junio de 2010, se lograrán en su totalidad para fines de junio de 2011. También se ha registrado un avance considerable en las respuestas favorables a las solicitudes de vivienda presentadas por otras categorías de solicitantes. Asimismo, se han eliminado casi totalmente los retrasos en la resolución de reclamaciones por solicitudes rechazadas de reconstrucción de viviendas.

a)Programa de Vivienda: grado de cumplimiento de los objetivos fijados para 2009 hasta 2011

37.En junio de 2010 se revisó el Plan de Acción para la aplicación acelerada del Programa de Vivienda dentro y fuera de las zonas de especial interés público respecto de refugiados y de extitulares de derechos de arrendamiento que desean regresar a la República de Croacia. El grupo considerado como objetivo del Programa de Vivienda abarcaba 4.915 familias extitulares de derechos de arrendamiento cuya situación se esperaba poder resolver en aplicación del plan para 2007-2009.

Cumplimiento del Plan de Acción revisado: casos resueltos en relación con los objetivos fijados para 2007-2009, al 11 de mayo de 2011

Objetivopara 2007

Objetivo para 2008

Objetivo para 2009 (2.070 casos)

Casos resueltos

Casos pendientes

Total

1 418

1 427

1 921

149

Cumplimiento del objetivo (en porcentaje)

100

100

93

7

Pago de subsidios para alquileres

38.El Ministerio de Desarrollo Regional, Silvicultura y Gestión de Recursos Hídricos ofreció subvenciones a 300 beneficiarios aproximadamente que no habían obtenido una vivienda. Esas subvenciones para sufragar el alquiler de viviendas se basan en la Conclusión adoptada por el Gobierno de la República de Croacia el 17 de julio de 2008, por la que se asignan 25 kunas croatas diarias a cada miembro de una familia hasta el momento en que se les proporcione una vivienda. Se envió la información y los formularios pertinentes a todos los posibles beneficiarios de las subvenciones. El 15 de junio de 2011, unos 100 beneficiarios solicitaron la subvención, y la tramitación de su pago está actualmente en marcha.

39.Los beneficiarios podrán instalarse en las viviendas asignadas una vez que se hayan completado los trabajos de construcción, durante el período de junio a septiembre de 2011.

i)Nuevas medidas adoptadas

40.El 2 de septiembre de 2010, el Gobierno de la República de Croacia adoptó la Decisión de venta de viviendas de propiedad estatal a fin de proporcionar viviendas, con opción de compra, a beneficiarios del Programa de Vivienda (extitulares de derechos de arrendamiento fuera de las zonas de especial interés público). En cumplimiento de esa Decisión, los beneficiarios pueden adquirir las viviendas en condiciones favorables, es decir a un precio considerablemente menor que el precio de mercado. Ese precio de compra se reducirá aún más sobre la base de la duración del estatuto de refugiado del beneficiario, calculándose el monto de descuento con arreglo al número de años en que haya tenido el estatuto de refugiado.

41.El Gobierno de la República de Croacia, en su reunión de 3 de marzo de 2011, adoptó la Decisión de proporcionar viviendas a los repatriados extitulares de derechos de arrendamiento fuera de las zonas de especial interés público. Esa decisión entró en vigor en la fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 29, de 9 de marzo de 2011. En virtud de esa Decisión, los extitulares de derechos de arrendamiento que no hubieran presentado una solicitud de vivienda antes del plazo que ya había vencido, tendrían otra oportunidad (de nueve meses) para presentar su solicitud durante el año 2011.

42.La campaña de información relativa a la adopción de esas decisiones por el Gobierno de Croacia comenzó con su publicación en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Regional. El Ministerio publicó en su sitio web información sobre la Decisión de venta de viviendas de propiedad estatal en diciembre de 2010, a fin de que los beneficiarios pudieran disponer de información sobre el precio de las viviendas y pudieran calcular el descuento personal, que depende del período durante el cual hayan tenido el estatuto de refugiados, personas desplazadas o repatriados. El 28 de marzo también se publicó en el sitio web de ese Ministerio información sobre la Decisión de proporcionar viviendas a los repatriados extitulares de derechos de arrendamiento fuera de las zonas de especial interés público, junto con los correspondientes formularios para solicitar las viviendas.

43.La estrategia para la campaña transfronteriza de información a los refugiados se elaboró en cooperación con el ACNUR, imprimiéndose 7.000 folletos que fueron enviados para su distribución a:

a)Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de Croacia en Serbia, Bosnia y Herzegovina y Montenegro;

b)Las oficinas del ACNUR en esos tres países;

c)Las instituciones nacionales que se ocupan de los refugiados en esos tres países;

d)Las oficinas regionales de la Dirección de las zonas de especial interés público.

El texto de los folletos se publicó en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Regional.

ii)Medios para promover la reintegración social y económica de los repatriados

44.Como quiera que la zona a la que regresan los refugiados sigue estando poco desarrollada en relación con el promedio nacional de índice de desarrollo, se están aplicando medidas encaminadas a equilibrar el desarrollo regional y establecer condiciones para un proceso sostenible de repatriación. En junio de 2010, la República de Croacia adoptó la Estrategia de Desarrollo Regional de la República de Croacia 2011-2013. La adopción de esa Estrategia se llevó a cabo en aplicación de la Ley de desarrollo regional de la República de Croacia (Gaceta Oficial Nº 153/09) y de los reglamentos pertinentes. La Estrategia establece objetivos y prioridades muy detallados para el desarrollo regional en la República de Croacia. Uno de los tres objetivos estratégicos de Croacia a ese respecto es el desarrollo de las zonas de especial interés público, que son las zonas a las que están regresando la mayoría de los refugiados.

45.Se están haciendo inversiones importantes para el establecimiento de servicios públicos y sociales en las localidades con autogobierno de las zonas de especial interés público. En 2010, se invirtieron aproximadamente 24 millones de euros. En 13 condados de esas zonas se aplicó de 2005 a 2010 el Programa de Recuperación Social y Económica, que contó con una financiación de aproximadamente 60 millones de euros. El objetivo de ese Programa era promover la cohesión social y la recuperación económica de dichas zonas. En el marco del Programa se financiaron 447 subproyectos, de los cuales 425 fueron completados con éxito. La inversión realizada en las zonas de especial interés público en el marco de ese Programa ascendió aproximadamente a 1.000 millones de kunas croatas.

46.A fin de mejorar las condiciones y la situación para llevar a cabo la reintegración social y económica de los repatriados y facilitar su aceptación por las comunidades receptoras, el Ministerio de Desarrollo Regional, Silvicultura y Gestión de Recursos Hídricos elaboró un proyecto encaminado a establecer una estrategia de comunicación para la gestión y aplicación del Programa de Vivienda para refugiados y repatriados. Ese proyecto se elaboró en el marco del programa de preparación de proyectos y reforzamiento de la capacidad administrativa del Instrumento de Ayuda Preadhesión de 2009. El objetivo del proyecto es establecer una estrategia de comunicación para la gestión y aplicación del Programa de Vivienda para refugiados y repatriados, así como elaborar y realizar una encuesta entre los ciudadanos de la República de Croacia y los refugiados en la República de Serbia sobre cuestiones relacionadas con el regreso de los refugiados. La delegación de la Unión Europea en Zagreb dio su aprobación preliminar para la financiación de ese proyecto.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

1.Número total y categoría de los crímenes de guerra cometidos, independientemente del origen étnico de las personas involucradas

47.La base de datos sobre crímenes de guerra creada por la Fiscalía General constituye el recurso básico para analizar el historial de la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra cometidos en el país. Esa base de datos contiene información sobre la totalidad de los 490 crímenes de guerra conocidos, de los que todavía hay 179 respecto de los cuales se deben celebrar procedimientos judiciales.

48.El análisis de los datos indica que 393 crímenes del total mencionado (el 80%) fueron cometidos por el grupo militar conocido entonces como Ejército popular yugoslavo (JNA) o por grupos militares y paramilitares establecidos por la autodenominada República del Distrito Autónomo de la Krajina Serbia. Además, 86 crímenes (el 18%) fueron cometidos por miembros del Ejército croata (HV) o de unidades policiales croatas, 2 crímenes (menos del 1%) por miembros del grupo conocido entonces como Defensa Nacional de la Provincia Autónoma de Bosnia Occidental. Otros 7 crímenes (el 1,4%) fueron cometidos por grupos que todavía no han sido identificados.

49.Desde 1991 hasta el 31 de diciembre de 2010 se incoaron procedimientos judiciales contra un total de 3.655 personas, y al 31 de diciembre de 2010 todavía había procedimientos pendientes de resolución respecto de 969 imputados (cifra que corresponde a la suma de los totales de las columnas 2, 3 y 6 del cuadro que figura a continuación).

Fiscalía General de la República de Croacia

Solicitudes oficiales de investigación, personas inculpadas y personas condenadas por la comisión de crímenes de guerra, al 31 de diciembre de 2010

Procedimientos penales incoados

Investigaciones en curso

Suspendidas

Investigaciones realizadas

Inculpados

Pendientesde juicio

Condenados

Absueltos

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

Bjelovar

645

15

0

213

417

149

9

259

Dubrovnik

210

39

3

150

18

13

3

2

Gospić

95

12

0

20

63

9

41

13

Karlovac

123

44

0

33

46

11

33

2

Osijek

808

3

0

423

382

147

89

146

Požega

190

1

9

119

61

7

31

23

Rijeka

21

2

0

4

15

1

6

8

Sisak

471

24

15

186

246

64

58

124

Slavonski Brod

88

4

35

29

21

17

3

1

Split

155

7

0

33

115

36

74

5

Šibenik

196

91

0

41

64

5

45

14

Varaždin

8

0

0

0

8

0

7

1

Vukovar

323

10

20

41

253

92

77

84

Zadar

285

20

8

111

146

32

78

36

Zagreb

37

11

0

3

23

13

9

1

Total

3 655

283

90

1406

1 878

596

563

719

2.Prevención de intimidaciones y agresiones a periodistas

50.La Asociación de Periodistas de Croacia compiló una lista de casos de agresiones a periodistas y propietarios de medios de comunicación en el período de 1992 a 2008. Sobre la base de esa lista, el Ministerio de Justicia reunió datos de diversas instituciones que se ocupaban de la investigación y el enjuiciamiento de las agresiones sufridas por periodistas, como la Fiscalía General y el Ministerio del Interior.

51.La lista mencionada incluye 40 casos de agresiones sufridas por 46 periodistas. En el presente informe se da un número de referencia a cada periodista incluido en la lista.

52.Sobre la base del examen de los datos reunidos, se determinó que 14 de los casos, es decir el 35% del total, nunca fueron denunciados a la policía o a la Fiscalía General, ni se hicieron acusaciones, por lo que las instituciones competentes no adoptaron medida alguna al respecto. Esos casos son los relativos a los siguientes periodistas: Drago Hedl (1), Marinko Jurasić (2), Edita Vlahović (3), Zrinka Vrabec Mojzeš (4), Goran Flander (11), Slavica Lukić (12), Goran Malić (14), Denis Latin (15), Ivana Petrović (16), Sandra Križanec Medić (18), Helena Puljiz (23), Hrvoje Appelt y Orlando Obad (27), Ivana Veličković Dragičević (33), Ivica Đikić, Heni Herceg, Viktor Ivančić y Predrag Lucić (40).

53.El examen de los datos mencionados muestra que en 7 casos, el 18% del total, se incoaron procedimientos judiciales, que en 2 de los casos dieron como resultado absoluciones (los casos de Toni Paštar (7) y Anđelko Erceg (28)). Por lo que se refiere al caso de Toni Paštar (7), ese periodista fue víctima de un comportamiento violento y humillante en un lugar público. Por lo que se refiere al caso de Anđelko Erceg (28), el fiscal de condado competente apeló la sentencia absolutoria y el tribunal de condado todavía debe dictar un fallo definitivo.

54.En los 5 casos restantes, relativos a los periodistas Jadran Kapor y Mateo Rilović (8), Željko Peratović (10), Branko Škorić (31), Željko Malnar (32) y Danijela Banko (34), los acusados fueron condenados. Por lo que se refiere al caso de Jadran Kapor y Mateo Rilović (8), se presentaron cargos penales contra los presuntos autores por los delitos de agresiones que provocaron daños físicos graves y de comportamiento violento. Durante el procedimiento judicial, el tribunal rechazó algunos cargos y los acusados fueron condenados a penas que fueron suspendidas. Por lo que se refiere al caso de Željko Malnar (32), los acusados fueron condenados por tentativa de causar daños físicos a penas que fueron suspendidas. En los 3 casos restantes por delito de amenazas, los acusados fueron condenados a penas que fueron suspendidas.

55.Las sentencian dictadas en los procedimientos relativos a los periodistas Toni Paštar (7), Jadran Kapor y Mateo Rilović (8), Željko Peratović (10), Željko Malnar (32) y Danijela Banko (34) son definitivas.

56.En 6 casos, el 13% del total, los delitos cometidos ya han prescrito. En el caso de las amenazas sufridas por la periodista Renata Ivanović (17), que había publicado sus opiniones sobre la marcha de un procedimiento judicial, el acusado fue condenado, pero la sentencia fue anulada por violación de las disposiciones del Código Penal, y la causa fue remitida al Tribunal Supremo de la República de Croacia para su reapertura. En el ínterin el delito ha prescrito, por lo que la pena ya no deberá cumplirse. Se presentaron cargos penales contra una persona desconocida que dejó un mensaje en el buzón del periodista Drago Hedl (25), pero respecto de ese caso no fue posible encontrar ningún tipo de pruebas. Mientras tanto, el delito cometido ha prescrito, por lo que el procedimiento judicial ha sido cerrado.

57.A lo largo de los años, se han llevado a cabo investigaciones constantes, pero a pesar de todas las indagaciones, comprobaciones e interrogatorios, la identidad de los autores de muchos delitos sigue sin ser conocida, con lo que los delitos prescriben y los procedimientos penales correspondientes deben ser cerrados.

58.Los casos de Robert Frank y Ronald Drmalj fueron transferidos a la jurisdicción de la Fiscalía General de Bosnia y Herzegovina, ya que las agresiones a esos periodistas se realizaron en las zonas de Mostar y Široki Brijeg.

59.Dos casos fueron transferidos a los juzgados de faltas debido a que las transgresiones no constituían delito. Los casos de los periodistas Hrvoje Zovko y Filip Brale fueron transferidos a los juzgados de faltas debido a que las transgresiones cometidas estaban tipificadas como faltas en la Ley de orden público (artículo 6, insultos violentos) y en la Ley de represión de disturbios en competiciones deportivas. Por lo que se refiere al caso de Mariano Malčević (26), el fiscal municipal de Zagreb informó a la víctima que sobre la base de las investigaciones realizadas se había determinado que el delito cometido solo podía perseguirse a instancia de parte.

60.Como parte del operativo policial ŠOK 3 encaminado, entre otras cosas, a dilucidar las circunstancias de los delitos cometidos contra el periodista Dušan Miljuš (38) en diciembre de 2010, prosiguen las investigaciones, y los dos presuntos autores de la tentativa de asesinato de ese periodista continúan detenidos.

61.Por lo que se refiere a los demás casos incluidos en la lista, los órganos competentes llevaron a cabo todas las investigaciones necesarias, pero sigue sin conocerse quiénes fueron los autores de los delitos. Se ha presentado al fiscal competente en cada caso un informe sobre las investigaciones realizadas, pero, debido a que se desconocen los autores de los delitos correspondientes, los casos siguen abiertos y continúan investigándose.