Naciones Unidas

CCPR/C/HRV/CO/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Croacia *

Información recibida de la República de Croacia enrelación con la aplicación de las observaciones finalesdel Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/HRV/CO/2)

[17 de enero de 2011]

Respuesta de la República de Croacia sobre la aplicación de lasrecomendaciones del Comité en relación con los párrafos 5, 10 y 17 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanossobre el segundo informe periódico de la República de Croacia defecha 29 de octubre de 2009

1.De conformidad con el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/HRV/CO/2) acerca del segundo informe periódico de la República de Croacia, la República de Croacia presenta la información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 5, 10 y 17 de las observaciones finales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5

Lucha contra la discriminación

2.Por lo que respecta a la lucha contra la discriminación, es necesario destacar que la República de Croacia trabaja intensamente para reprimir todas las formas de discriminación y superar los prejuicios contra las minorías étnicas.

3.Con el fin de mejorar la protección y promover los derechos de los miembros de las minorías nacionales, incluidos los miembros de la minoría serbia, y de reprimir las conductas discriminatorias contra todos los miembros de las minorías nacionales, el Gobierno de la República de Croacia aprobó en 2008 un Plan de Acción para la aplicación de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías. El objetivo de este documento es facilitar el ejercicio, en la forma mejor y más completa, de todos los derechos de las minorías nacionales garantizados por la Ley constitucional sobre la protección de los derechos de las minorías nacionales.

4.El Plan de Acción contiene medidas divididas en 12 capítulos (uso oficial y público de los idiomas y escrituras de las minorías nacionales; enseñanza en el idioma y escritura de las minorías nacionales; uso de sus signos y símbolos; autonomía cultural; derecho a preservar la propia religión y establecer comunidades religiosas juntamente con otros miembros de esa religión; acceso a los medios de comunicación; organización autónoma y asociación a los efectos de defender intereses mutuos; representación en los órganos representativos a nivel estatal y local y en los órganos administrativos y judiciales; participación de los miembros de las minorías nacionales en la vida pública y en la gestión de los asuntos locales a través de los consejos y los representantes de las minorías nacionales; protección contra cualquier actividad que ponga en peligro el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de las minorías nacionales, fomento de la tolerancia de las diferencias y represión de la discriminación; Programa Nacional para los romaníes y Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015; medidas de carácter general para promover la aplicación de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías y el Plan de Acción).

5.Con el fin de proseguir con éxito la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción, se estableció la obligación de presentar un informe anual al Gobierno de la República de Croacia sobre la aplicación del Plan de Acción para la aplicación de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías. En octubre de 2010, el Gobierno de la República de Croacia aprobó el Informe relativo a la aplicación del Plan de Acción para la aplicación de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías para 2008 y 2009.

6.La experiencia previa en la aplicación del Plan de Acción mostró que las medidas previstas han permitido alcanzar los resultados deseados en muchas esferas (autonomía cultural de las minorías nacionales, enseñanza en el idioma y escritura de las minorías nacionales, derecho a profesar la propia religión y a establecer comunidades religiosas juntamente con otros miembros de la misma religión, representación en los órganos representativos a nivel estatal y local, aplicación del programa nacional para los romaníes y del Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015). Los representantes de las minorías nacionales en el Parlamento croata aportan una importante contribución a la realización de los derechos de las minorías nacionales. Los miembros de las minorías nacionales forman un elemento integrante de la mayoría gubernamental y participan en los asuntos de Estado.

7.Es importante destacar que un análisis de la aplicación de las medidas previstas muestra que se han aplicado plenamente 48 de estas medidas (un 51,61%), que 33 medidas se aplican de manera continua (un 35,48%), que 5 medidas se han aplicado parcialmente (un 5,38%) y que 7 medidas todavía no se han aplicado (un 7,53%). Estos datos muestran que se ha aplicado un porcentaje importante de las medidas previstas en el Plan de Acción (92,47%). Estaba prevista la aplicación en 2010 de la mayoría de las medidas que todavía no se habían aplicado.

8.Como se ha demostrado, la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción ha contribuido de manera importante a la promoción y realización de los derechos de las minorías nacionales garantizados en la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías; sin embargo, todavía es posible mejorar su aplicación y la Oficina para las Minorías Nacionales prepara un nuevo Plan de Acción para la aplicación de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías para el próximo período. El nuevo Plan de Acción definirá las nuevas medidas para la aplicación coherente de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías, es decir, que continuará la aplicación de las medidas que se están aplicando de manera continua y se intensificarán las actividades para que su aplicación sea más eficiente.

9.Los progresos de la República de Croacia por lo que respecta a la realización de los derechos de las minorías nacionales han sido también confirmados por la opinión de la Junta Consultiva del Consejo de Europa sobre el tercer informe de la República de Croacia acerca de la aplicación del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. El Consejo de Europa ha reconocido el elevado nivel de las disposiciones que la República de Croacia ha incorporado en el marco legislativo.

10.Además la Oficina para las Minorías Nacionales del Gobierno de la República de Croacia, en cooperación con el Consejo para las Minorías Nacionales de la República de Croacia y la Facultad de Ciencias Políticas de Zagreb organizó un taller sobre el tema " Los medios de comunicación y las minorías nacionales en la República de Croacia", destinado a periodistas de los medios de comunicación electrónicos e impresos. Con respecto a las recomendaciones y directrices para informar sobre temas de interés para las minorías, se destacó que la representación de las minorías en los periódicos, diarios y emisiones de noticias debía mejorarse. El objetivo de este taller era contribuir a desarrollar la sensibilidad de los periodistas y directores de periódicos al informar sobre temas y acontecimientos relacionados con los miembros de las minorías nacionales, destacando así la necesidad de eliminar los estereotipos y prejuicios contra las minorías nacionales, en particular contra la población romaní.

11.Además, en 2008 la República de Croacia se sumó a la campaña del Consejo de Europa titulada "Dosta!" (¡Basta!), contra la discriminación de la minoría nacional romaní en Europa. De conformidad con la recomendación del Consejo de Europa y las obligaciones de la República de Croacia como país participante en la campaña "Dosta!", en 2009 la Oficina para las Minorías Nacionales del Gobierno de la República de Croacia, en cooperación con la organización no gubernamental Fade In, de Zagreb, ideó y financió un spot publicitario de televisión para la promoción de la campaña "Dosta!", que fue emitido por la cadena croata de televisión HRT.

12.En cooperación con la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de la República de Croacia, la Oficina del Ombudsman, el Centro para Estudios sobre la Paz y la Academia Judicial, y como parte del proyecto titulado "Apoyo para la aplicación de la Ley contra la discriminación", se celebraron seminarios en 2009 en Zagreb, Split y Osijek, titulados "Seminarios sobre la aplicación de la Ley contra la discriminación", en los que intervinieron 58 participantes procedentes de toda Croacia.

13.En 2009, se celebraron talleres en Zagreb, Split, Rijeka y Osijek, sobre el tema "Derechos de los testigos y las víctimas: prestación de apoyo", que reunieron a unos 75 participantes (jueces y fiscales) procedentes de las distintas regiones de la República de Croacia.

14.Además, se cursaron instrucciones claras a las instituciones de atención social sobre la aplicación de normas positivas en relación con los derechos humanos y la lucha contra la discriminación, es decir sobre las medidas que debían tomarse en los casos de intolerancia de cualquier tipo y/o agresiones verbales o físicas contra los miembros de las minorías nacionales.

Delitos motivados por el odio

15.La República de Croacia presta especial atención a la cuestión de los delitos motivados por el odio. Cabe destacar que, gracias a un seguimiento analítico de la situación, en la República de Croacia no se registraron casos de violencia organizada contra grupos particulares. La recopilación y análisis de la información sobre los delitos motivados por el odio se utiliza también para adoptar posibles medidas de prevención adecuadas en los casos en que hay indicios claros que revelan un mayor nivel de peligro para cualquier grupo étnico, en cualquier forma, momento o lugar.

16.Indudablemente, se registran casos ocasionales, aunque cada vez menos frecuentes, de tensiones que se remontan a la guerra civil, en particular entre la población que intervino en actividades bélicas y en que las pérdidas materiales y humanas fueron considerables. Sin embargo, debe destacarse que no se ha observado una escalada de conflictos o de agresiones organizadas contra miembros de otros grupos étnicos o sus propiedades. En la mayoría de los casos, se trata de conflictos individuales, momentáneos y esporádicos, sin rasgos comunes que indiquen una planificación u organización de los ataques por parte de ciertos grupos o personas.

17.Al mismo tiempo, desearíamos señalar que carece totalmente de fundamento la conclusión relativa a la lentitud de las investigaciones en los casos de delitos motivados por el odio, es decir, en los incidentes de motivación étnica. Además de la especial atención que se presta a la investigación de estos casos, el elevado porcentaje de casos de este tipo resueltos (80,43% en 2007, 72,41% en 2008 y más del 90% en 2009) conduce a la misma conclusión.

18.El Ministerio del Interior presta especial atención a esta cuestión, como se desprende claramente de la aprobación y aplicación del Programa de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos (ODIHR) de formación de los agentes de policía para combatir los delitos motivados por el odio. Completaron esta formación 25 agentes de policía que obtuvieron el grado de instructores, en tanto que algunos elementos del programa se integran en el programa básico de formación de la policía, así como en los programas de formación de especialistas. Los procedimientos a seguir en los casos de crímenes motivados por el odio se definen claramente para todas las dependencias de la Dirección de Policía y forman parte de las instrucciones especiales cursadas a todas las dependencias para su aplicación desde la entrada en vigor de las enmiendas al Código Penal (1º de octubre de 2006).

19.Con el fin de enjuiciar los crímenes por motivos de odio lo antes posible, la Fiscalía General de la República de Croacia, de acuerdo con sus atribuciones en el marco del enjuiciamiento penal de los delitos de este tipo, cursó una instrucción a todas las fiscalías conforme a la cual en los casos en que se sospeche que se ha cometido un crimen por motivos de odio debe procederse a una investigación y tomarse medidas urgentes en coordinación con la policía y otros órganos del Estado con el fin de acelerar la instrucción y la acusación en tales casos. Se mantienen registros especiales a este respecto y se hace un seguimiento de estos crímenes mediante estadísticas especiales. De esta forma, gracias a la labor de instrucción y supervisión de la Fiscalía, se garantiza un enjuiciamiento adecuado y urgente de estos crímenes, así como la protección de la parte lesionada, es decir de la víctima de estos crímenes, todo lo cual forma parte de la labor de la Fiscalía.

Retorno de los desplazados en condiciones sostenibles

20.Con respecto a la recomendación de que el Estado prosiga sus esfuerzos de desarrollo social y económico de las zonas pobladas con el retorno de los desplazados serbios, quisiéramos señalar que el Gobierno de la República de Croacia ha intensificado sus esfuerzos por lo que respecta al desarrollo social y económico de las zonas que acusaban cierto retraso con respecto a otras zonas de la República de Croacia. En particular, se trata de las zonas de especial interés para el Estado a las que han regresado y donde viven la mayoría de los desplazados de etnia serbia que han regresado.

21.Por esta razón, en 2008 se constituyó un nuevo Ministerio de Desarrollo Regional, Silvicultura y Ordenación de los Recursos Hídricos. Como documento básico por el que se rige el desarrollo regional, en diciembre de 2009 se aprobó la Ley de desarrollo regional. Esta ley determina los objetivos y principios que rigen el desarrollo regional en la República de Croacia, así como la planificación estratégica para el desarrollo de las zonas protegidas, el marco institucional para regular, evaluar y clasificar las dependencias regionales y locales autónomas según el nivel de desarrollo de las zonas que reciben asistencia. La evaluación del nivel de desarrollo de las dependencias regionales y locales autónomas se basa en el índice de desarrollo social y económico.

22.En junio de 2010, se adoptó la Estrategia de Desarrollo Regional de la República de Croacia para 2011-2013. Además, se aprobaron diversos reglamentos para su aplicación de conformidad con la Ley de desarrollo regional, y se espera que a fines de año se promulgue la ley sobre zonas protegidas.

23.Las medidas mencionadas y los documentos de las instituciones determinan las medidas que han de contribuir a un desarrollo más uniforme de todas las zonas de la República de Croacia. Sirven también para facilitar el progreso demográfico y económico, el retorno de la población de antes de la guerra y soluciones permanentes en materia de vivienda. Sobre todo suponen una contribución al desarrollo de zonas subdesarrolladas que acusan un retraso con respecto al promedio de la República de Croacia, es decir, zonas que preocupan especialmente al Estado y a las que está regresando y donde vive la mayoría de los desplazados de etnia serbia que retornan.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10

24.La República de Croacia presta especial atención a los juicios por crímenes de guerra. Los esfuerzos llevados a cabo en relación con la cuestión de los crímenes de guerra se destacó en el informe de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de fecha 27 de octubre de 2009, en el que se destaca que se han observado mejoras considerables en relación con la cuestión de los crímenes de guerra. Con respecto a la supervisión de los juicios por crímenes de guerra, se destacó que las organizaciones no gubernamentales en Croacia están hoy en condiciones de llevar a cabo esta difícil tarea. La República de Croacia aborda la cuestión de los crímenes de guerra aplicando criterios de igualdad y objetividad en el caso de todos los autores de crímenes de guerra.

Juicios por crímenes de guerra

25.Con el fin de determinar si los tribunales son parciales en los juicios por crímenes de guerra, si se tiene en cuenta que algunos de los acusados son miembros del Ejército croata (en lo sucesivo el HV) o del denominado Ejército popular yugoslavo (en lo sucesivo el JNA), o de formaciones paramilitares, el Ministerio de Justicia llevó a cabo un "análisis de las actuaciones en los juicios por crímenes de guerra en los tribunales del país en la República de Croacia durante el período 2005-2009".

26.Este período se consideró adecuado para disponer de indicadores claros sobre la actitud de los jueces de Croacia en relación con los autores de crímenes de guerra. Los datos analizados representan una muestra suficientemente amplia para indicar una tendencia al aumento o a la disminución, y para comparar algunos parámetros.

27.El análisis arrojó los siguientes resultados.

28.Del número total de 195 acusados, 124 (un 64%) fueron procesados y 71 (un 36%) fueron juzgados en rebeldía. Por lo general, los acusados eran, en su mayoría, miembros del JNA. De hecho, un número infinitamente mayor de miembros del JNA no pudieron ser localizados por las autoridades judiciales (el 92% de los miembros del JNA fueron juzgados en rebeldía). Cabe señalar que en 2005, 2007, 2008 y 2009, todos los miembros del HV acusados comparecieron ante los tribunales y que ninguno fue juzgado en rebeldía.

29.De los 47 acusados del HV, 41 comparecieron ante los tribunales, en tanto que 6 (un 13%) fueron juzgados en rebeldía (2 de ellos (un 33%) fueron absueltos y 4 (un 64%) fueron declarados culpables de todos los cargos). En total, el 87% de los acusados estuvieron presentes durante su juicio.

30.Con respecto a los 148 miembros del JNA, 83 comparecieron ante los tribunales, en tanto que 65 (un 43%) fueron juzgados en rebeldía (11 de ellos (un 17%) fueron absueltos y 54 (un 83%) fueron declarados culpables). En total, un 56% de los acusados estuvieron presentes durante su juicio.

31.Así pues, cabe concluir que fueron más los miembros del HV presentes durante su juicio y por lo tanto que fueron más los miembros del HV que sufrieron las consecuencias de los crímenes que habían cometido.

32.Como un gran número de los juicios penales en rebeldía habían tenido lugar a comienzos de los años noventa, durante la guerra, se llegó a la conclusión de que en algunos casos los acusados habían sido condenados sin pruebas suficientes y por lo tanto que sus condenas no se ajustaban a las normas legales de enjuiciamiento. En todos los casos en que investigaciones posteriores ofrecían bases para afirmar que la condena "en rebeldía", en vigor y con plenos efectos, debía ser modificada de acuerdo con los nuevos hechos y pruebas (lo que probablemente diera lugar a que los condenados fueran absueltos o a que fueran condenados conforme al Código Penal más indulgente) se llegó a la conclusión de que los juicios debían revisarse.

33.En consecuencia, la Fiscalía General de la República de Croacia estableció un Plan de Acción para la aplicación de la Instrucción Nº O-4/08, relativa a los juicios por crímenes de guerra, y la Instrucción Nº A-223/08, de fecha 12 de diciembre de 2008, que permitía la revisión de algunos juicios penales (de conformidad con la Ley de procedimiento penal, Gaceta Oficial Nº 152/08), por lo que se llegó a la conclusión de que, sobre la base de los nuevos hechos o pruebas, los tribunales podían dictar un fallo distinto al fallo dictado en rebeldía.

34.De conformidad con el mencionado Plan de Acción, la Fiscalía General de la República de Croacia examinó los casos en que los acusados habían sido condenados en rebeldía por crímenes de guerra. Se determinaron 117 condenas en rebeldía, plenamente en vigor y con efecto, contra 465 personas.

35.Según datos de septiembre de 2010, de conformidad con la Ley de procedimiento penal y las enmiendas a dicha ley (2009) se presentaron demandas para la revisión de 17 juicios por crímenes de guerra en relación con 94 acusados, y se aceptaron estas demandas en relación con 90 acusados, en tanto que los tribunales rechazaron estas demandas en el caso de 2 acusados y en el de otros 2 todavía no se ha tomado una decisión. Por lo que respecta a otros casos, la Fiscalía General de la República de Croacia, de conformidad con la ley, seguirá presentado demandas de revisión de los juicios cuando haya motivos legales para iniciar estas acciones.

36.La mencionada Ley de procedimiento penal y sus enmiendas aumentaron las posibilidades de que la Fiscalía General de la República de Croacia iniciase la revisión de los juicios, lo que permitió subsanar las deficiencias señaladas de los procedimientos con sentencias firmes dictadas en rebeldía.

37.Los días 27 y 28 de mayo de 2010 se celebró en Brijuni la cuarta Conferencia Regional de Fiscales Generales del Estado. Esta Conferencia resultó ser un instrumento sumamente útil de cooperación bilateral, y permitió adquirir experiencias positivas y formular propuestas para proseguir el enjuiciamiento de criminales de guerra procedentes de la zona de la ex Yugoslavia. La Conferencia abordó la cuestión de los juicios por crímenes de guerra con la presentación de la base de datos sobre crímenes de guerra creada por la Fiscalía General de la República de Croacia, que se ha utilizado desde junio de 2010. Esta base de datos sobre los crímenes de guerra contiene datos sobre estos crímenes, la descripción de los mismos, información sobre las víctimas y testigos, datos sobre pruebas y otra información pertinente. La Fiscalía General de la República de Croacia coordina las actuaciones de la policía y de otros órganos del Estado que condujeron a las investigaciones contra autores desconocidos, y con este fin intercambia información y pruebas con los fiscales de otros países de conformidad con los protocolos de cooperación firmados.

38.Es importante señalar que también participaron en la Conferencia representantes de la Fiscalía encargada de los crímenes de guerra de la República de Serbia, de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, de la Fiscalía de Montenegro, de la Fiscalía Federal de Bosnia y Herzegovina, de la Fiscalía de la República de Serbia y representantes de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en el Distrito de Brčko.

Imparcialidad de los tribunales de Croacia

39.El anterior análisis de las condenas pronunciadas en los juicios por crímenes de guerra permite llegar a las siguientes conclusiones.

40.De las 146 personas condenadas a sentencias firmes, 24 son miembros del HV (un 16%) y 122 miembros del JNA (un 84%).

41.De las 49 personas con sentencias pendientes, 23 son miembros del HV (un 47%) en tanto que 26 son miembros del JNA (un 53%).

42.Existe cierta continuidad con respecto al número de sentencias dictadas en los distintos años. De hecho, en 2005 se dictaron 14 sentencias, en 2006 19, en 2007 11, en 2008 10 y en 2009 24. La proporción de sentencias dictadas se estabilizó en un 35% en el caso de miembros del HV y en un 65% en el caso de miembros del JNA.

43.Las acciones iniciadas por los órganos judiciales de Croacia muestran que toda persona de la que se sospeche razonablemente que ha cometido crímenes de guerra debe comparecer ante los tribunales para responder de sus acciones, independientemente de que la persona en cuestión sea miembro de las fuerzas de agresión o de las fuerzas de defensa.

44.Si estos datos se consideran en el contexto de la situación durante la guerra civil, en que los miembros del HV eran los defensores y los del JNA los agresores, resulta lógico y era de esperar que fuera mayor el número de condenas en el caso de miembros del JNA.

45.Además, en el análisis mencionado, las categorías examinadas fueron las de miembros del JNA y miembros del HV, independientemente de su origen étnico. De hecho, durante el período que se examina, de los miembros del HV enjuiciados, tres se declararon musulmanes, uno perteneciente a la minoría albanesa y otro esloveno (todos ellos ciudadanos de la República de Croacia). De lo dicho se desprende que es impropio hablar de la etnicidad de los autores de los crímenes de guerra en el caso de este análisis concreto, ya que la etnicidad no tuvo influencia alguna en ninguna fase del proceso de adopción de decisiones durante los juicios por crímenes de guerra.

46.Durante los últimos cinco años se celebraron juicios por crímenes de guerra en 16 tribunales de condado, en la misma comunidad y en el mismo entorno en que se habían cometido los crímenes, lo que indica voluntad y madurez para enjuiciar todos los crímenes de guerra independientemente de la etnia de sus autores. Véase el cuadro que figura a continuación.

Número de personas condenadas según su etnia y los años en que se dictó sentencia (1992-2009), de conformidad con los artículos pertinentes del Código PenalPersonas condenadas por crímenes de guerra según su etnia

Total

Croatas

Serbios

Bosnios

Albaneses

Otros

Desconocida

2009

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

29

5

18

-

-

4

2

2008

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

8

2

4

-

-

2

-

Artículo 160 del Código Penal

2

-

2

-

-

-

-

2007

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

21

8

12

-

-

-

1

2006

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

20

1

18

-

-

1

-

Artículo 160 del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

2005

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

28

-

26

1

-

1

-

Artículo 160 del Código Penal

3

1

2

-

-

-

-

2004

Artículo 156 del Código Penal

4

-

3

-

-

-

1

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

8

5

1

-

-

1

1

2003

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

10

-

10

-

-

-

-

Artículo 158, párrafo 2 , del Código Penal

1

-

-

-

-

-

1

Artículo 160 del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

2002

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

23

1

21

-

-

1

-

Artículo 165 del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

2001

Artículo 156 del Código Penal

2

-

2

-

-

-

-

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

20

-

20

-

-

-

-

Artículo 160 del Código Penal

3

-

3

-

-

-

-

Artículo 165 del Código Penal

2

-

2

-

-

-

-

2000

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

51

1

49

-

-

-

1

Artículo 158, párrafo 2 , del Código Penal

12

-

12

-

-

-

-

Artículo 160 del Código Penal

10

-

6

-

-

-

4

Artículo 165 del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

1999

Artículo 156 del Código Penal

2

-

2

-

-

-

-

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

22

-

10

-

-

2

10

Artículo 158, párrafo 2 , del Código Penal

4

1

3

-

-

-

-

Artículo 160 del Código Penal

5

-

5

-

-

-

-

1998

Artículo 156 del Código Penal

8

-

8

-

-

-

-

Artículo 158, párrafo 1 , del Código Penal

26

1

19

-

-

-

6

Artículo 160 del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

1997

Artículo 120, párrafo 1 , del Código Penal

29

1

28

-

-

-

-

Artículo 120, párrafo 2, del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

Artículo 121 del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

Artículo 122 del Código Penal

9

-

7

-

-

2

-

Artículo 128 del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

1996

Artículo 120, párrafo 1, del Código Penal

48

1

46

-

-

-

1

Artículo 122 del Código Penal

7

2

5

-

-

-

-

Artículo 128 del Código Penal

1

-

-

-

-

1

-

1995

Artículo 120, párrafo 1, del Código Penal

55

3

30

1

-

1

20

Artículo 122 del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

Artículo 128 del Código Penal

3

-

3

-

-

-

-

1994

Artículo 119 del Código Penal

1

1

-

-

-

-

-

Artículo 120, párrafo 1, del Código Penal

144

8

117

-

1

4

14

Artículo 120, párrafo 2, del Código Penal

1

-

1

-

-

-

-

Artículo 121 del Código Penal

1

1

-

-

-

-

-

Artículo 122 del Código Penal

6

-

6

-

-

-

-

Artículo 128 del Código Penal

5

1

3

-

-

-

1

1993

Artículo 142, párrafo 1, del Código Penal de Yugoslavia (artículo igual al artículo 120, párrafo 1 , del BCCRH )

32

-

14

1

-

-

17

Artículo 144 del Código Penal de Yugoslavia (artículo igual al artículo 122 del BCC RH )

1

-

-

-

-

-

1

Artículo 150 del Código Penal de Yugoslavia (igual al artículo 128 del BCC )

1

-

1

-

-

-

-

1992

Artículo 144 del Código Penal de Yugoslavia (igual al artículo 122 del BCCRH )

1

1

-

-

-

-

-

Total

678

45

528

3

1

20

81

47.En relación con el cuadro, cabe señalar que las personas mencionadas fueron enjuiciadas de conformidad con la legislación en vigor en el momento en que se cometieron los crímenes. Sin embargo, en los juicios celebrados durante el período 1992-1993, se aplicaron las disposiciones del Código Penal de Yugoslavia. A partir de 1993, las sentencias se dictaron de conformidad con el Código Penal de la República de Croacia.

Proyecto de justicia para los crímenes de guerra de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (en lo sucesivo OIDDH)

48.La formación del personal que interviene en los juicios por crímenes de guerra se lleva a cabo como parte del proyecto de justicia para los crímenes de guerra de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos. Durante los últimos años, se organizó la capacitación en esta esfera especializada de la justicia para abogados, jueces y fiscales. También se celebró una conferencia regional sobre los crímenes de guerra.

49.En 2008, el Colegio de Abogados de Croacia y el Ministerio de Justicia elaboraron una lista de abogados con experiencia previa e interés en la enseñanza para que actuaran como abogados defensores en casos de este tipo. La lista de abogados de publicó en el sitio web del Colegio de Abogados y se envió a todos los tribunales del país. Además, se estableció la práctica de designar abogados que figuraban en la lista de abogados defensores. El 14 de abril de 2009, se estableció un centro de formación en los locales del Colegio de Abogados para abogados interesados en actuar como abogados defensores en estos casos, en cooperación con la Academia Judicial.

50.Se establecieron cursos de formación continua para juicios sobre crímenes de guerra destinados a jueces y fiscales. Desde 2004, se han celebrado diversos seminarios y talleres en la Academia Judicial en los que los jueces y fiscales se familiarizan con las particularidades de los juicios por crímenes de guerra. Los actos celebrados son los siguientes:

a)En 2004:

Taller sobre el tema "Croacia y el derecho penal internacional", organizado conjuntamente con la Academia Judicial y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos:

En Stubičke toplice, el 21 y el 22 de mayo, el 11 y 12 de junio y el 2 y 3 de julio de 2004;

En Opatija, el 24 y 25 de septiembre de 2004;

En Trogir, el 15 y 16, 29 y 30 de octubre de 2004.

Participaron en el taller 60 jueces y fiscales de toda Croacia.

b)En 2007:

Seminario sobre el tema "Organización y desarrollo de la audiencia principal: la función de los tribunales de ofrecer asistencia letrada adecuada y utilización de las pruebas en el contexto del derecho a un juicio justo en los juicios por crímenes de guerra", organizado conjuntamente por la Academia Judicial y la OSCE:

En Zadar, el 8 y 9 de noviembre de 2007;

En Tuhelj, el 29 y 30 de noviembre de 2007.

Participaron en el seminario 59 jueces y fiscales de toda Croacia.

c)En 2009:

Seminario sobre el tema "Crímenes de guerra: reanudación de las actuaciones penales en los juicios en rebeldía de conformidad con las nuevas disposiciones de la Ley de procedimiento penal en vigor desde el 1º de enero de 2009", organizado por la Academia Judicial:

En Požega, el 26 de enero de 2009;

En Osijek, el 30 de enero de 2009;

En Šibenik, el 5 de febrero de 2009;

En Zadar, el 6 de febrero de 2009;

En Zagreb, el 9 de febrero de 2009.

Participaron en el seminario 79 jueces y abogados del Estado de toda Croacia.

51.En junio de 2007 se celebró en Dubrovnik una conferencia regional sobre el tema "Patrimonio del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y su influencia en los Estados de la región". Esta conferencia estuvo organizada conjuntamente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb, las asociaciones de la sociedad civil y la Academia Judicial; en total, asistieron 51 participantes, 17 de ellos de Estados vecinos y 34 de diversas partes de Croacia.

52.La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) preparó un proyecto que incluirá la traducción al idioma croata de las sentencias del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Como parte del proyecto se había previsto y se llevó a cabo una videoconferencia.

53.En la Ley de procedimiento penal de la República de Croacia se establece el marco legal para la utilización de videoconferencias. Cinco tribunales de condado de la República de Croacia (Osijek, Rijeka, Split, Vukovar y Zagreb), competentes para juzgar los casos mencionados de conformidad con la norma 11 bis de las Normas sobre Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, están plenamente equipados técnicamente para llevar a cabo el interrogatorio de testigos mediante videoconferencia. En 2009, se utilizó el procedimiento de videoconferencia para el interrogatorio de los testigos en los tribunales de condado de Zagreb, Rijeka y Vukovar:

En 5 juicios, con la República de Serbia;

En 1 juicio con Bosnia y Herzegovina;

En 2 juicios con el Reino de Noruega.

54.Los juicios por crímenes de guerra se celebran en todos los tribunales competentes del país de conformidad con el artículo 12 de la Ley para la aplicación del Estatuto Internacional del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los crímenes contra el derecho internacional de guerra y el derecho humanitario (Gaceta Oficial Nº 175/03), que dispone que para enjuiciar los crímenes de guerra, además de los tribunales locales competentes, son competentes también los tribunales de condado de Zagreb, Osijek, Rijeka y Split. A estos tribunales se les atribuyó el estatuto y funciones de tribunales especializados en crímenes de guerra. La mencionada ley permitió también que el Fiscal General del Estado de la República de Croacia solicitase, en casos en que se observasen deficiencias, la autorización del Presidente del Tribunal Supremo para transferir los juicios a tribunales especializados en crímenes de guerra en vez de a los tribunales locales competentes.

55.Así pues, no debe considerarse que para enjuiciar eficazmente a los autores de crímenes de guerra ante los tribunales locales sea necesario que estos crímenes sean juzgados por tribunales especializados. Los tribunales especializados deben considerarse como una opción más a disposición de la Fiscalía General de la República de Croacia, con el apoyo del Tribunal Supremo de la República de Croacia, en los casos en que haya dudas de que en el juicio no se respeten las normas de procedimiento establecidas, por una u otra razón.

56.Al 30 de septiembre de 2010, la Fiscalía General de la República de Croacia había presentado al Tribunal Supremo ocho solicitudes para que transfiriera casos de crímenes de guerra a un tribunal especializado. El Tribunal Supremo accedió a estas solicitudes en cuatro casos:

Un caso del Tribunal de Condado de Gospić se transfirió al Tribunal de Condado de Rijeka;

Un caso del Tribunal de Condado de Karlovac se transfirió al Tribunal de Condado de Zagreb;

Dos casos del Tribunal de Condado de Šibenik se transfirieron al Tribunal de Condado de Split.

57.En los cuatro casos restantes en que se solicitó la transferencia, el Tribunal Supremo todavía no ha tomado una decisión.

58.A través del oficial de enlace con el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, las fiscalías reúnen datos y pruebas adicionales para descubrir y procesar crímenes de guerra en los casos en que todavía no se ha descubierto a los autores directos. Con el mismo objetivo, se recogen pruebas en los casos en que todavía no se ha determinado quiénes son los autores directos, con el fin de enjuiciar estos casos de conformidad con el principio de responsabilidad de mando de los jefes de las unidades, tanto de la parte croata como de la parte serbia.

59.Con respecto a la cooperación con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y por lo que respecta concretamente a la presentación de documentos relacionados con las operaciones militares croatas solicitadas por dicho Tribunal, es necesario señalar que el 27 de julio de 2010 se completó el procedimiento 54 bis relativo a los documentos de artillería. La Sala de Primera Instancia del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, en la causa Gotovina, Čermak y Markač denegó la solicitud del fiscal de que dictase una orden para que el Gobierno de Croacia presentase documentos o información sobre los documentos de artillería que faltaban, ya que, según la evaluación de la Sala de Primera Instancia, era imposible determinar con exactitud la existencia de los documentos en cuestión. De hecho, después de extensas gestiones, que duraron más de dos años, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia reconoció la función proactiva y los esfuerzos del Gobierno de la República de Croacia en su búsqueda de los citados documentos, y decidió no dictar esa orden a la República de Croacia.

60.Además, el Equipo de tareas interdepartamental constituido por el Presidente de la República de Croacia a fines de septiembre de 2009 para mejorar la investigación administrativa llevada a cabo en relación con los documentos de artillería, ha presentado hasta la fecha diez informes a la Sala de Primera Instancia en la causa Gotovina, Čermak y Markač. El Equipo de tareas prosigue su labor y actualmente prepara un nuevo informe.

Crímenes de guerra que permanecen impunes

61.Además de las sentencias condenatorias dictadas en rebeldía, queda pendiente el problema de los crímenes de guerra que no han sido llevados ante la justicia.

62.En diciembre de 2008, la Fiscalía General de la República de Croacia y el Ministerio del Interior establecieron planes de acción para definir un procedimiento único para resolver los crímenes de guerra que todavía seguían impunes. Estos planes son complementarios y compatibles en cuanto a su contenido.

63.La Fiscalía General de la República de Croacia y el Ministerio del interior evaluaron conjuntamente la situación de los casos en que se desconocía a los autores, con el fin de determinar las prioridades con respecto a las medidas que debían adoptarse para identificar a los autores directos de los crímenes.

64.Los criterios seguidos para determinar la prioridad de los casos son, ante todo, el número de víctimas, el alcance de los daños a la propiedad, la forma en que se cometieron los crímenes, las circunstancias y el momento en que se cometieron y la disponibilidad por lo que respecta a los autores, los testigos y las víctimas. En todos estos aspectos continúan las investigaciones.

65.La circunstancia agravante en el presente caso es que los acontecimientos mencionados ocurrieron hace casi 20 años, que es mucho tiempo en cuanto a la posibilidad de obtener pruebas de calidad, la capacidad para determinar la situación objetiva y para poder reconstruir los hechos de un caso considerado en un juicio penal ante un tribunal local o extranjero.

66.Independientemente de las posibles dificultades, la Fiscalía General de la República de Croacia y la policía cooperan activamente para identificar los casos de crímenes de guerra que siguen impunes y localizar a los responsables independientemente de su pertenencia étnica.

67.En julio de 2010, el Fiscal General de la República de Croacia celebró una reunión de trabajo con los fiscales de los condados sobre los preparativos para elaborar una estrategia en relación con los crímenes de guerra, centrada especialmente en los casos en que todavía no se conoce a los autores. El plazo para completar esta estrategia es mediados de noviembre de 2010.

68.En agosto de 2010, las fiscalías de los condados presentaron a la Fiscalía General de la República de Croacia su evaluación de la dificultad de los casos y de las acciones que debían tomarse en algunos de estos casos de autores desconocidos. De acuerdo con las instrucciones, los fiscales han clasificado los casos según su importancia, es decir la dificultad de los casos y la evaluación de las circunstancias para llevar a cabo nuevas investigaciones a fin de descubrir a los autores.

69.La Fiscalía General de la República de Croacia reunió estos informes en un documento único y ofreció su propia evaluación de las prioridades. El 24 de septiembre de 2010, este documento se presentó a la Dirección de Policía a fin de que la policía, de conformidad con la evaluación de las fiscalías, pudiese establecer un plan de trabajo concreto en relación con estos casos.

Ley de indulto general y plazos de prescripción inadecuados

70.Con respecto a la recomendación de que no se aplicase la Ley de indulto general (Gaceta Oficial Nº 80/96) a los casos de violaciones graves de derechos humanos, y a las violaciones relacionadas con crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, debemos destacar que el artículo 3 de la Ley de indulto general enumera los delitos previstos en el Código Penal que quedan excluidos del indulto. Este artículo dispone que los crímenes de genocidio, los crímenes de guerra y otros crímenes que constituyen violaciones graves de los derechos humanos quedan excluidos del indulto. También dispone que los delitos de terrorismo incluidos en las disposiciones del derecho internacional también quedan excluidos del indulto.

71.Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de asegurar que la prescripción no se aplique al período de conflicto, a fin de que puedan enjuiciarse los casos graves de asesinato o tortura, en el Código Penal se excluyen determinados crímenes de la disposición general sobre la prescripción. En consecuencia, la prescripción no se aplica a los crímenes de genocidio, a las guerras de agresión, a los crímenes de lesa humanidad, a los crímenes de guerra y otros crímenes que no prescriben de conformidad con el derecho internacional. La inaplicabilidad de la prescripción se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 1968.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17

72.Es indudable que ningún periodista debería ser objeto, en el ejercicio de su profesión, de agresiones por parte de personas que no estén de acuerdo con sus escritos. Los órganos competentes de la República de Croacia están tomando todas las medidas preventivas y represivas disponibles para prevenir y enjuiciar todas las formas de agresión e intimidación de periodistas.

73.Las agresiones contra los periodistas, independientemente de los medios para los que trabajen, constituyen una prioridad en la labor de los agentes de policía. Sin embargo, los autores de estos delitos, por regla general, agreden a los periodistas utilizando fuerza física u objetos contundentes (sobre todo bates y palos) y generalmente van enmascarados (con cascos de motoristas, gorras o gafas de sol). Teniendo en cuenta esto, así como el hecho de que generalmente la policía es informada después de los hechos, resulta más difícil que la policía identifique y encuentre a los autores directos, así como a los inductores de estas agresiones.

74.No obstante, en los casos de agresiones graves contra periodistas, consideradas como delitos graves contra la vida y la integridad física, se respetaron todas las exigencias legales para llevar a cabo medidas especiales de investigación y, de conformidad con los mandamientos judiciales expedidos, algunas personas sobre las cuales se había recibido información de que podrían ser responsables de agresiones contra periodistas fueron sometidas a vigilancia. Desgraciadamente, en algunos casos, ni siquiera estas medidas permitieron encontrar a los autores por lo que la policía ha tenido que proseguir e intensificar su trabajo en estos casos.

75.Además, para impedir posibles agresiones contra algunos periodistas que habían sido avisados de que podrían ser agredidos, o si la propia policía había obtenido esta información, al mismo tiempo que busca a los posibles autores, ofrece protección a estos periodistas a menos que renuncien explícitamente a ella.

76.Al analizar las estadísticas sobre las agresiones contra periodistas se observa que ha aumentado el número de imputaciones por actos criminales y delictivos. Sin embargo, el hecho indudable es que los periodistas no deben ser objeto de agresiones por su trabajo y, en este sentido, la policía tiene la obligación clara de llevar a cabo una investigación penal detallada de toda agresión contra periodistas con el fin de que los autores comparezcan ante la justicia sin demora. Por lo que respecta a las agresiones contra los periodistas D. Miljuš y H. Appelt, la policía está llevando a cabo una investigación a instancias de la Fiscalía General competente.

77.La Fiscalía General del Estado, en cooperación con la policía y otros órganos, después de recibir una denuncia o cualquier otra información de que se ha cometido una agresión, amenaza u otro acto delictivo contra un periodista, tomará todas las medidas de investigación necesarias para descubrir y enjuiciar a los autores. En los últimos años, unas 30 personas han sido imputadas a raíz de las investigaciones realizadas (incluidas las personas acusadas de los asesinatos de los periodistas I. Pukanić y Z. Franjić), y hasta la fecha han sido condenadas por los tribunales 20 personas.