Naciones Unidas

CCPR/C/HRV/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódicode Croacia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Croacia (CCPR/C/HRV/3) en sus sesiones 3145ª y 3146ª (CCPR/C/SR.3145 y 3146), celebradas los días 23 y 24 de marzo de 2015. En sus 3157ª y 3158ª sesiones (CCPR/C/SR.3157 y 3158), celebradas el 31 de marzo de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes y haya presentado su tercer informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa al examen de los informes (CCPR/C/HRV/Q/3) en virtud de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo constructivo con el Estado parte sobre las medidas adoptadas por Croacia en el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas ofrecidas oralmente por la delegación, así como la información adicional que ha facilitado por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley de Lucha contra la Discriminación y sus enmiendas en 2012;

b)La aprobación de la Ley de Asilo en 2010;

c)La enmienda del Código Penal en 2013, en que se prevén penas más severas para los delitos motivados por prejuicios;

d)La aprobación del Programa Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (2013-2016);

e)La aprobación de la Política Nacional de Igualdad de Género (2011-2015);

f)La aprobación de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (2007-2015);

g)La aprobación del Plan Nacional de Lucha contra la Discriminación (2008‑2013).

4.El Comité acoge complacido la ratificación en 2013 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Institución Nacional de Derechos Humanos

5.Si bien celebra la promulgación en 2012 de la Ley del Defensor del Pueblo, que requiere la cooperación entre el Defensor del Pueblo y los defensores especializados, el Comité observa con pesar que el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones del Defensor del Pueblo han sido limitados. Asimismo, está preocupado porque, pese al reciente aumento de la financiación, los recursos humanos y financieros asignados a la Oficina del Defensor del Pueblo son limitados (art. 2).

El Estado parte debe suministrar a la Oficina del Defensor del Pueblo los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). También debe seguir esforzándose por garantizar la coordinación entre las diferentes oficinas de los defensores a fin de evitar la duplicación de actividades , y procurar en mayor medida atender con diligencia y celeridad las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

Difusión del Pacto

6.Si bien observa que los tratados internacionales tienen primacía sobre el derecho interno en el Estado parte, inquieta al Comité el escaso número de casos en que los tribunales nacionales han invocado el Pacto. El Comité también está preocupado porque los miembros del poder judicial y la comunidad jurídica no conocen suficientemente las disposiciones del Pacto y porque esa información no es suficientemente accesible para la sociedad civil, las minorías y las personas con discapacidad (art. 2).

El Estado parte debe adoptar medidas adecuadas para conciencia r sobre el Pacto a los jueces, abogados y fiscales, de modo que sus disposiciones se tengan en cuenta en los tribunales nacionales. Debe adoptar medidas eficaces para dar amplia difusión al Pacto en el Estado parte y ocuparse de que este se traduzca y sea accesible para todas las personas.

Utilización de perfiles étnicos

7.El Comité está preocupado por la práctica de los agentes del orden de utilizar perfiles étnicos contra ciertas minorías étnicas, en particular los romaníes, que parecen verse desproporcionadamente afectados por frecuentes comprobaciones de la identidad e interrogatorios sin que exista sospecha alguna de infracción (arts. 2, 9, 12, 17 y 26).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles étnicos por los agentes del orden, entre otras formas estableciendo una definición clara de la utilización de dichos perfiles y prohibi éndolos por ley , y organizando cursos obligatorios para esos agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la utilización de perfiles étnicos. También debe investigar las faltas de conducta por motivos de di scriminación étnica y sancionar debidamente a los responsables.

Apátridas

8.El Comité muestra preocupación por el número de apátridas bajo la jurisdicción del Estado parte, principalmente romaníes, que tienen dificultades para cumplir los requisitos de obtención de la ciudadanía croata, ya que en muchos casos carecen de documentos de identidad. Preocupan especialmente al Comité las personas que se convirtieron en apátridas como consecuencia de la desintegración de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. A juicio del Comité, esta situación supone un obstáculo para que uno de los grupos más vulnerables, los romaníes, disfruten de toda una serie de derechos humanos, entre ellos los reconocidos en virtud del Pacto, y les impide beneficiarse, entre otras cosas, de los servicios y prestaciones sociales y de una vivienda adecuada, además de limitar su acceso al empleo (arts. 2, 24 y 26).

El Estado parte debe adoptar todas las med idas necesarias para garantizar a todos los residentes, incluidos los apátridas , el pleno disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto . Debe establecer y aplicar medidas eficaces para solucionar el problema de la apatridia y regularizar la situación de los romaníes, entre otr o s medios facilitando el acceso a documentos de identidad. El Estado parte debe intensificar también sus esfuerzos por garantizar a todas las víctimas de conflictos pasados que estén bajo su jurisdicción, incluidos los romaníes , el acceso sin discriminación a una vivienda adecuada y a las prestaciones y los servicios sociales .

Delitos motivados por prejuicios

9.Aunque celebra el establecimiento de un Grupo de Trabajo para la Vigilancia de los Delitos Motivados por Prejuicios, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véase CCPR/C/HRV/CO/2, párr. 5) y reitera su preocupación por las continuas denuncias de agresiones racistas cometidas contra miembros de grupos étnicos minoritarios, en particular contra romaníes y serbios. El Comité está preocupado también por la falta de investigaciones y enjuiciamientos apropiados y por la falta de pago de una indemnización adecuada a las víctimas (arts. 2 y 27).

El Estado parte debe intensificar su labor destinada a combatir las agresiones racistas cometidas por agentes del orden, en particular contra romaníes y serbios, para lo cual, entre otras cosas, ha de impartir formación especial a dichos agentes con el propósito de promover el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad. También debe intensificar sus esfuerzos por asegurar que los presuntos responsables de agresiones racistas sean objeto de investigaciones exhaustivas, sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, sean castigados con las debidas sanciones, y que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

10.Inquieta al Comité la prevalencia de estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Le preocupan especialmente las denuncias de actos de violencia contra esas personas y la falta de investigaciones eficaces y de enjuiciamientos (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe procurar en mayor medida combatir los estereotipos y los prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, por ejemplo emprendiendo una campaña de concienciación dirigida a la población en general e impartiendo la debida capacitación a los agentes públicos para poner fin a la estigmatización social de estas personas. Asimismo debe asegurar que todas las denuncias de actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero se investiguen eficazmente y los autores de actos de violencia por motivos sexuales sean enjuiciados y sancionados.

Rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos cometidasen el pasado

11.El Comité expresa su preocupación ante los numerosos casos de impunidad por la comisión de violaciones graves de los derechos humanos durante el conflicto armado y reitera sus anteriores recomendaciones (véase CCPR/C/HRV/CO/2, párr. 10). Si bien aprecia la labor realizada para tramitar los casos de crímenes de guerra, el Comité observa con pesar de la lentitud del proceso de investigación de esos crímenes y observa con preocupación que pocas investigaciones han llevado al enjuiciamiento y castigo de los responsables. Asimismo toma nota de la información facilitada por la delegación acerca de los criterios para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, pero también observa que la selección de los casos (incluida la práctica anterior de centrarse en los casos en rebeldía) al parecer sigue estando dirigida de manera desproporcionada a los miembros de la etnia serbia. También preocupan al Comité las dificultades con que tropiezan las personas que intentan obtener reparación del Estado parte por violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto, en particular por crímenes de guerra (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y velar por que todos esos casos sean enjuiciados de manera no discriminatoria, con independencia del origen étnico de los autores. También debe velar por que todas las víctimas y sus familias reciban una indemnización adecuada por esas violaciones.

Personas desaparecidas

12.El Comité se hace eco con pesar de que sigan sin conocerse la suerte y el paradero de aproximadamente 1.600 personas que desaparecieron durante la guerra. Asimismo, observa también con preocupación la falta de transparencia respecto de la metodología utilizada para seleccionar las regiones en que se llevan a cabo investigaciones y exhumaciones (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para investigar todos los casos no resueltos de personas desaparecidas y hacer comparecer a los responsables ante la justicia. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las actividades de exhumación se basen en criterios objetivos y se llev en a cabo de forma transparente y velar por que los familiares de las personas desaparecidas tengan acceso a la información sobre la suerte que hayan podido correr las víctimas.

Solicitantes de asilo y refugiados

13.El Comité sigue preocupado por el hecho de que un número considerable de refugiados, repatriados y desplazados internos aún no hayan sido reasentados y sigan residiendo en albergues colectivos. También observa con pesar de que la aplicación del programa de vivienda se ha desacelerado desde 2012 (arts. 2 y 12).

El Comité reitera sus anteriores recomendacione s (véase CCPR/C/HRV/CO/2, párr.  6) y recomienda al Estado parte que acelere su labor en favor del reasentamiento y el regreso de los refugiados, repatriados y desplazados internos.

Igualdad de género

14. El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véase CCPR/C/HRV/CO/2, párr. 7) y observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los sectores público y privado, en particular en los puestos decisorios. Está preocupado igualmente por el hecho de que persistan los estereotipos sobre la posición de la mujer en la sociedad, en particular de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe procurar en mayor medida aumentar la participación de las mujeres en los sectores público y privado y, de ser necesario, aplicar medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto a las disposiciones del Pacto. También debe adoptar las medidas prácticas necesarias para erradicar los estereotipos sobre la posición de la mujer en la sociedad en general, y con respecto a las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad en particular.

Violencia de género

15.Si bien encomia al Estado parte por tipificar como delito la violencia doméstica en su Código Penal, el Comité observa con preocupación la desigual aplicación de las penas debido a que la violencia doméstica también puede definirse como un delito menor. Está preocupado igualmente por las denuncias de que no se investigan los casos, no se procesa a los sospechosos y se imponen penas leves a los autores. En particular, inquietan al Comité las informaciones reiteradas de que se detiene y condena tanto al agresor como a la víctima de la violencia doméstica. El Comité también está preocupado por el escaso número de mujeres que se benefician del sistema de asistencia jurídica gratuita, el escaso número de medidas de protección adoptadas y la falta de seguimiento de las órdenes de protección, lo que las hace en gran medida ineficaces. Le preocupa asimismo la escasez de albergues para las víctimas de la violencia doméstica. El Comité observa con pesar la falta de datos estadísticos sobre los actos de violencia doméstica (arts. 3 y 7).

El Estado parte debe:

a) Abordar de manera integral la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en todas sus formas;

b) Aumentar sus medidas encaminadas a conciencia r a los policías, jueces, fiscales, representantes comunitarios, mujeres y hombres sobre la magnitud de la violencia doméstica y sus consecuencias nocivas para la vida de las víctimas;

c) Asegurarse de que los casos de violencia doméstica sean objeto de una minuciosa investigación policial, se enjuicie a los autores y, de ser condenados, se los castigue con penas apropiadas, y de que las víctimas reciban una indemnización adecuada;

d) Eliminar la práctica de detener y condenar tanto al agresor como a la víctima en los casos de violencia doméstica;

e) Asegurarse de que se dicten órdenes de protección eficaces para garantizar la seguridad de las víctimas y velar por que se implanten medidas para dar seguimiento a las órdenes de protección;

f) Garantizar la disponibilidad de un número suficiente de albergues dotados de recursos adecuados;

g) Reunir datos sobre los casos de violencia doméstica contra las mujeres y, sobre la base de esos datos, seguir elaborando estrategias sostenibles para combatir esa violación de los derechos humanos.

Personas con discapacidad

16.El Comité celebra que se haya abolido el uso de camas que limitan los movimientos (camas jaula/camas con red) como medio de contención de los enfermos mentales. Si bien se hace eco de la reciente aprobación de la Ley de Protección de las Personas con Trastornos Mentales (2015), el Comité muestra preocupación por las informaciones según las cuales se hace un uso excesivo y prolongado de la hospitalización involuntaria de personas con discapacidad intelectual o psicosocial (arts. 7 y 9).

Habida cuenta de la observación general Nº 35 (2014) del Comité sobre libertad y seguridad personales, el Estado parte debe velar por que la privación de libertad solo se aplique como medida de último recurso y por el período de tiempo apropiado más breve posible , y por que vaya acompañada de garantías procesales y sustantivas adecuadas establecidas por ley. Asimismo, debe asegurar el respeto de las opiniones individuales y garantizar que todo representante verdaderamente represente y defienda la voluntad y los intereses de la persona. Además, el Estado parte debe establecer un sistema independiente de vigilancia y presentación de informes, y garantizar que los casos de malos tratos sean investigados y enjuiciados efectivamente y que se proporcione reparación a las víctimas y sus familias. También debe promover la atención psiquiátrica encaminada preservar la dignidad de los pacientes, tanto adultos como menores, y elaborar un plan de desinstit ucionalización en que se prevean programas adecuados de atención ambulatoria y basada en la comunidad.

Trata de personas

17.El Comité toma nota de las informaciones según las cuales se ha producido un retroceso con respecto a las medidas adoptadas para combatir la trata de personas. Asimismo, inquieta al Comité la persistencia de la trata de personas en el Estado parte. Le preocupa además el reducido número de enjuiciamientos y la levedad de las penas impuestas a los traficantes (art. 8).

El Estado parte debe aplicar de manera enérgica su política públ ica de lucha contra la trata. Debe proseguir su labor destinada a conciencia r y a combatir la trata de personas, también a nivel regional y en cooperación con los países vecinos. Asimismo , debe capacitar a sus agentes de policía, personal de fronteras, jueces, abogados y demás personal pertinente para conciencia r sobre esta cuestión y sobre los derechos de las víctimas. Debe velar por que todos los responsables de la trata de personas sean enjuiciados y castigados de manera acorde con los delitos cometidos y por que las víctimas de la trata sean indemnizadas y rehabilitadas. Además, el Estado parte debe incrementar su labor de identifica ción de las víctimas de la trata y recopilar sistemáticamente datos sobre este fenómeno , que han de desglosarse por edad, sexo y origen étnico, y centrarse también en las corrientes de la trata desde su territorio, hacia él y en tránsito hacia otros destinos.

Asistencia jurídica gratuita

18. Si bien se hace eco de la aprobación de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (2014), el Comité está preocupado por la accesibilidad de la asistencia jurídica gratuita para los grupos más vulnerables (art. 14).

El Estado parte debe seguir reforzando su plan de asistencia jurídica gratuita para prestar dicha asistencia en todos los casos en que lo requieran los intereses de la justicia. También debe dotar de recursos suficientes al sistema de asistencia jurídica gratuita e introducir mecanismos para supervisar la calidad de la asistencia jurídica prestada.

Condiciones de reclusión

19.Si bien observa la labor realizada por el Estado parte para construir y restaurar centros de privación de libertad con el fin de mejorar las condiciones, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véase CCPR/C/HRV/CO/2, párr. 13) y reitera su preocupación por la persistencia de condiciones deficientes en los establecimientos de reclusión, entre otras cosas el hacinamiento en algunos centros y el acceso insuficiente a los servicios de salud. El Comité está especialmente preocupado por las condiciones de la Prisión del Condado de Zagreb (art. 10).

El Estado parte debe intensificar sus medidas para resolver el hacinamiento en los centros de detención y las cárceles, en tre otros medios recurriendo con mayor frecuencia a formas alternativas de castigo. También debe velar por que los nuevos centros se ajusten a las normas internacionales asignando recursos suficientes para su construcción y funcionamiento. El Estado parte debe inspeccionar las condiciones de reclusión en las cárceles, en particular la Prisión del Condado de Zagreb, a fin de garantizar que las personas privadas de libertad sean tratadas de conformidad con los requisitos del artículo 10 del Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

Niños migrantes no acompañados o separados de sus familias

20.Inquietan al Comité las informaciones sobre el descuido con que se trata en el país la situación de los niños migrantes no acompañados o separados de su familia en el país. El Comité observa con preocupación que actualmente las disposiciones de protección jurídica sobre los procedimientos de designación de tutores no establecen criterios claros al respecto (art. 24).

El Estado parte debe elaborar un procedimiento para atender las necesidades específicas de los niños extranjeros no acompañados y proteger su interés superior en todo trámite de inmigración o expulsión y procesos conexos. Asimismo, debe establecer criterios claros para la designación de tutores y adoptar todas las medidas necesarias para que la tutela de los menores no acompañados se asigne a personas que vayan a representar el interés superior del menor.

Discriminación de los romaníes

21.El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véase CCPR/C/HRV/CO/2, párr. 19) y reitera su preocupación por la discriminación de hecho de los romaníes. Muestra especial inquietud por las continuas informaciones sobre casos de segregación de hecho de los niños romaníes en el sector de la educación y por la falta de oportunidades de recibir instrucción en sus idiomas. El Comité está preocupado también por las estadísticas que indican que los romaníes y serbios disfrutan de manera limitada de los derechos en materia de acceso a la vivienda, atención de la salud, empleo y participación en la gestión de los asuntos públicos, entre otros ámbitos (arts. 2 y 24 a 27).

El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para acabar con la segregación de los niños romaníes en su sistema educativo velando por que la adscripción a las escuelas se lleve a cabo según cada caso particular y no se vea influida por el grupo étnico al que pertenece el niño. También debe procurar en mayor medida garantizar que los niños romaníes puedan recibir instrucción docente en su lengua materna, con la misma calidad y el mismo contenido que la que reciben los demás alumnos. El Estado parte debe adoptar igualmente medidas prácticas para mejorar los derechos de los romaníes en lo que respecta al acceso a la vivienda, la atención de la salud, el empleo y la participación en la gestión de los asuntos públicos.

Derechos de las minorías

22.El Comité está preocupado porque personas que pertenecen a minorías nacionales se enfrentan a problemas para disfrutar del derecho, en común con los demás miembros de su grupo, a emplear su propio idioma, en particular los que utilizan el alfabeto cirílico (art. 27).

El Estado parte debe adoptar nuevas medidas, en particular medidas positivas, para fomentar la tolerancia interétnica en una sociedad diversa, y aplicar plenamente el derecho al uso en pie de igualdad de los idiomas y alfabetos de las minorías, de conformidad con el marco constitucional y jurídico, haciendo especial hincapié en el uso del alfabeto cirílico en la ciudad de Vukovar y otros municipios a los que atañe esta cuestión.

Libertad de expresión

23.Con referencia a sus anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/HRV/CO/2, párr. 17), el Comité sigue preocupado por la falta de suficientes investigaciones sobre todos los actos de intimidación y agresiones a periodistas. Le preocupa también que la difamación esté tipificada como delito, lo que disuade a los medios de difusión de publicar información crítica sobre asuntos de interés público y representa una amenaza para la libertad de expresión y el acceso a informaciones de toda índole (arts. 6, 7 y 19).

El Estado parte debe garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa, consagradas en el artículo 19 del Pacto y analizadas en la observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión. También debe considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y restringir la aplicación del derecho penal a los casos más graves, teniendo en cuenta que la privación de libertad no es nunca un castigo adecuado en esos casos. Además, el Estado parte debe investigar los incidentes de agresiones a periodistas y medios de difusión y hacer comparecer a los responsables ante la justicia.

24.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, el texto de su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. Asimismo, debe asegurarse de que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan al croata y a los idiomas minoritarios del Estado parte.

25.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11, 13 y 23.

26.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentar a más tardar el 2 de abril de 2020, facilite información concreta y actualizada sobre el cumplimiento de todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que funcionan en el país. A raíz de la aceptación por el Estado parte del procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité enviará oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del informe, cuyas respuestas equivaldrán a su próximo informe periódico. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no debe exceder de las 21.200 palabras.