2001

2005

Miembros de asambleas de condado

13,4

14,5

Miembros de consejos urbanos

14,0

15,7

Concejalas municipales

7,0

8,4

63.Existe un desequilibrio notorio e importante en la participación política de la mujer en ciertas asambleas de condado. Por ejemplo, sólo el 2,4% en el condado de Šibenik-Knin, 4,9% en el condado de Varaždin y 27% en los condados de Istria y Međimurje y en la ciudad de Zagreb (Fuente: Oficina Central de Estadística, 2006).

64.Si bien el artículo 15 de la Ley de elección de los miembros de los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales) contiene una disposición por la cual los partidos políticos que presentan listas tienen la obligación de tener en cuenta la igualdad de género, y la Ley de igualdad de género también dispone que todos los partidos políticos tienen la obligación de establecer métodos para promover la representación equilibrada de las mujeres y los hombres en las listas de candidatos para las elecciones a los órganos autonómicos locales y territoriales (regionales), los resultados de los estudios realizados ponen de manifiesto sin lugar a dudas que esas normas no se están aplicando y que no se prevén sanciones legales para esas violaciones. En cambio, la mujer está mayoritariamente representada en el poder judicial. En la mayor parte de los tribunales de primera instancia de la República las mujeres son mayoría: representan un 65% del total de jueces de los tribunales municipales, el 54% de los jueces de comercio y el 74% de los jueces de faltas. Las mujeres son mayoría en el Tribunal Administrativo de la República de Croacia (71%) y en el Tribunal Superior de Faltas (62%). En el Tribunal Supremo de la República de Croacia hay un 50% de mujeres y en el Tribunal Constitucional un 30,8%.

65.La proporción de mujeres que realizan una pasantía judicial también pone de manifiesto la persistencia de la tendencia a la feminización de la función judicial.

66.Si bien de los indicadores estadísticos se desprende que no existe una discrepancia o discriminación de género en el acceso a la educación, subsisten los estereotipos tradicionales en los contenidos por lo que se refiere al papel del hombre y la mujer.

67.Las cifras indican que en la escuela primaria y secundaria la proporción de niños y niñas es pareja, pero que en la universidad se matriculan más muchachas (54% del total de estudiantes matriculados). En 2004 las mujeres representaban el 59,7% del total de graduados universitarios, y la proporción era extremadamente baja en computación (20,4%) e ingeniería (9,8%) (Fuente: Oficina Central de Estadística, 2006). También existen diferencias en la selección de las escuelas secundarias de nivel elemental y superior, lo que refleja la constante presencia de la división del trabajo en las ocupaciones masculinas y femeninas, porque las mujeres tienen más tendencia a elegir las ciencias sociales y las humanidades. En esto deberán tenerse presentes los criterios objetivos aplicables al tipo de profesión que ha elegido el candidato. La puesta en práctica de esta medida también se prevé en la Ley de igualdad de género. De acuerdo con la Declaración de Lisboa, el Ministerio de Ciencia, Educación y Deporte ha incluido en sus metas programáticas para 2010 un aumento del número de graduados (tanto hombres como mujeres) especializados en matemáticas, ciencia y tecnología, y especialmente un incremento de la proporción de mujeres en esas profesiones.

Artículo 4

68.El artículo 17 de la Constitución dispone lo siguiente: "Durante un estado de guerra o una amenaza inmediata contra la independencia o la unidad del Estado, o en caso de graves desastres naturales, los derechos y libertades individuales garantizados por la Constitución podrán restringirse. La correspondiente decisión será tomada por el Parlamento croata por mayoría de dos tercios de sus miembros o, si el Parlamento no puede reunirse, por el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la firma del Primer Ministro".

69.La magnitud de esas restricciones será proporcional a la naturaleza del peligro y no podrá generar desigualdad de personas por su raza, color, género, idioma, religión, u origen nacional o social.

70.Ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado podrán imponerse restricciones a la aplicación de las disposiciones de la Constitución relativas al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes; a las definiciones legales de los delitos y sanciones penales; o a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El artículo 100 de la Constitución de la República se refiere a la facultad del Presidente de la República para aprobar decretos durante un estado de guerra, con fuerza de ley, si el Parlamento croata no puede reunirse. Así, la Constitución prevé una solución para las circunstancias y situaciones extraordinarias en que pueda encontrarse el país durante un estado de guerra.

Artículo 5

71.En cuanto al contenido de esta disposición del Pacto, cabe mencionar las siguientes disposiciones constitucionales:

-El artículo 16 de la Constitución, según el cual los derechos y libertades sólo podrán restringirse por ley para proteger los derechos y libertades de los demás y la moral, la salud y el orden públicos. Toda restricción de los derechos o libertades será proporcional a la naturaleza de la necesidad de la restricción en cada caso individual.

-El párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución de la República, que dispone que ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado podrán imponerse restricciones a la aplicación de las disposiciones de la Constitución relativas al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes; a las definiciones legales de los delitos y sanciones penales; o a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

-Cualquiera que viole las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales será considerado personalmente responsable y no podrá ser exculpado por haber invocado la orden de un superior.

72.Además, en el informe inicial de Croacia se señala que el artículo 140 de la Constitución dispone que todo tratado internacional concluido, ratificado y publicado prevalecerá sobre la ley en cuanto a los efectos jurídicos. Por consiguiente, si una ley es contraria a disposiciones de tratados internacionales, la aplicación de dichos tratados podrá garantizarse ante el Tribunal Constitucional en un proceso que permita determinar la constitucionalidad de la ley. Además, es posible aplicar directamente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 6

73.Como se afirma en el informe inicial, en Croacia no existe la pena de muerte y todo ser humano tiene derecho a la vida. La libertad y la personalidad son inviolables. Nadie puede suprimir o limitar la libertad, excepto en los casos previstos por la ley y en virtud de la decisión de un tribunal.

74.En función de su oposición a la pena de muerte, en marzo de 2005 el Gobierno de la República organizó una mesa redonda sobre el tema "¿Se justifica la pena de muerte?" La finalidad del debate público y de los expertos relativo al tema de la pena de muerte era considerar e iniciar el debate sobre la justificación o el sentido de la imposición de la pena capital y que se generara un intercambio de experiencias y soluciones legislativas entre países abolicionistas (Sudáfrica, Italia, Côte d'Ivoire, Eslovaquia, Polonia, Eslovenia y Ucrania) y países favorables a su mantenimiento (Irán, Japón y Egipto). Asistieron a los debates invitados de Italia (Sra. Emma Bonino, miembro del Parlamento europeo; Sra. Elisabetta Zamparutti, miembro de la sociedad "Hands off Cain" y directora del proyecto "África"; y Sra. Marina Szikora, miembro del Partido Radical Transnacional); representantes de ocho misiones diplomáticas y dos cónsules honorarios en Croacia, así como profesores universitarios, expertos independientes, funcionarios públicos, representantes de órganos judiciales y de organizaciones de la sociedad civil, estudiantes de la Facultad de Derecho de Zagreb y otras personas. El debate y el intercambio de experiencias sobre la práctica legislativa de los países abolicionistas y los favorables al mantenimiento de la pena capital contribuyeron a la idea básica de celebrar la mesa redonda, a saber, que los representantes de las misiones diplomáticas transmitieran la iniciativa a sus países de origen, así como las conclusiones del debate de expertos y la intención de celebrar un diálogo para conciliar opiniones divergentes y al final introducir una moratoria a la pena de muerte a nivel mundial.

75.El artículo 156 del Código Penal de la República define y castiga el delito de genocidio. Dispone que se castigará con una pena de privación de libertad de diez años como mínimo a aquel que, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, ordene que se mate a miembros de ese grupo, se les inflijan graves lesiones corporales o se atente contra su salud física o mental, se desplace al grupo por la fuerza, se le impongan condiciones de vida que se estime provocarán su destrucción física total o parcial, se le impongan medidas para impedir los nacimientos dentro del grupo, o se transfiera por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo, así como a toda otra persona que con la misma intención cometa alguno de los actos mencionados.

76.No existe la prescripción para la ejecución de las penas impuestas a los autores del delito de genocidio del artículo 156, el delito de guerra de agresión del artículo 157, los crímenes de lesa humanidad del artículo 157 a), la responsabilidad de mando del artículo 167 a) y los crímenes de guerra de los artículos 158, 159 y 160 del Código Penal. Tampoco existe la prescripción para los delitos previstos en otros instrumentos legales penales que no sean objeto de prescripción conforme al derecho internacional.

77.Teniendo en cuenta la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos en relación con las violaciones de los artículos 6 y 7 del Pacto cometidas durante la Guerra de la Patria, se informa de que en 2003 Croacia aprobó la Ley de aplicación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y de enjuiciamiento de los delitos contra el derecho penal militar internacional y el derecho internacional humanitario. Esta ley regula la aplicación del Estatuto de la Corte Penal Internacional que Croacia ratificó mediante la Ley de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (GO Nº 5/01 - Tratados internacionales), la cooperación de Croacia con la Corte Penal Internacional y el carácter especial del enjuiciamiento de los delitos previstos en el artículo 5 del Estatuto, los delitos contra los valores protegidos por el derecho internacional de los artículos 156 a 168, 187, 187 a) y 187 b) del Código Penal, y otros delitos que entran dentro de la jurisdicción de los tribunales penales internacionales y el enjuiciamiento de los delitos contra la justicia internacional.

78.La Ley de aplicación del Estatuto de la Corte Penal Internacional también permite que, a propuesta del Fiscal General de la República de Croacia, el Presidente del Tribunal Supremo apruebe la transferencia de causas de un tribunal a otro que también tenga competencia jurisdiccional en el asunto, en los casos en que dicha transferencia se ajuste a las circunstancias del delito y las necesidades de la sustanciación del proceso. Además del procesamiento de los crímenes de guerra, esta ley prevé el establecimiento de una sala especial de investigación en cuatro tribunales de condado (Zagreb, Rijeka, Split y Osijek) compuesta por jueces con experiencia en la investigación de los delitos más graves y criminólogos. Además de las disposiciones mencionadas sobre la organización de los tribunales. La Academia Judicial del Ministerio de Justicia de Croacia organizó, en cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, una serie de seminarios especializados para formar a los jueces y fiscales croatas. Dicha formación se ha llevado a cabo con éxito. En la visita de trabajo que realizó a Croacia a comienzos de noviembre de 2004, el ex Presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Sr. Theodor Meron afirmó, tras visitar diversas instituciones judiciales, que estaba impresionado por su profesionalismo. Mediante esas medidas se ha garantizado la concentración del personal más eficiente y experimentado, lo que, sin lugar a dudas, mejorará aún más el nivel y la calidad de los juicios por crímenes de guerra.

79.El ministerio público de Croacia examina continuamente los autos de procesamiento y las solicitudes de investigación presentados durante la guerra e inmediatamente después, para evitar la sustanciación de procesos, tal vez infundados, por crímenes de guerra. El ministerio público recomendó no sustanciar procesos por crímenes de guerra en ausencia de los acusados. El ministerio público ha concluido acuerdos de cooperación en las investigaciones preliminares de las formas delictivas más graves, como los crímenes de guerra, con los ministerios públicos de Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro. La conclusión de esos acuerdos ha dado lugar a una intensa cooperación entre esas entidades. También se está preparando un acuerdo entre Croacia y los países vecinos sobre la transferencia de causas penales por crímenes de guerra. El acuerdo debería facilitar en el futuro la transferencia, por los países firmantes, de las causas penales iniciadas contra personas que residan en otros países y permitir que los tribunales de esos países sustancien los correspondientes procesos.

80.Desde abril de 2006 se vienen celebrando reuniones de trabajo entre el Ministro de Justicia, el Fiscal General y representantes del Tribunal Supremo de la República de Croacia, por un lado, y la Misión de la OSCE, representantes del Consejo de Europa y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, por el otro. En esas reuniones se debate una amplia variedad de temas relacionados con el enjuiciamiento de los crímenes de guerra. También se está cooperando con la Misión de la OSCE, que está observando los juicios por crímenes de guerra que se sustancian en los tribunales de Croacia. La Misión de la OSCE supervisará las causas que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia haya transferido o vaya a transferir a Croacia.

81.Según las cifras del ministerio público, 1.703 personas han sido acusadas de crímenes de guerra. Hay juicios pendientes contra 1.162 personas y se han concluido juicios con sentencia firme contra 611 personas. Quinientas cinco personas fueron absueltas o el ministerio público retiró los cargos contra ellas. Además, se desistió de la acción penal antes de formularse los cargos contra 1.342 personas.

82.Al adaptar el Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se complementaron las disposiciones del artículo 158 del Código y se tipificaron dos nuevos delitos en los artículos 157 a) (crímenes contra la humanidad) y 167 a) (responsabilidad de mando). También se enmendaron los párrafos 1 y 2 del artículo 304 del Código (obstrucción de pruebas), en cumplimiento de los compromisos contraídos por Croacia en materia de derecho internacional y, en particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

83.También se enmendó la definición de "organizaciones delictivas" del párrafo 23 del artículo 89 del Código Penal. Asimismo, mediante las últimas enmiendas al Código (GONº 71/06) se introdujo la "confiscación ampliada de beneficios pecuniarios" (art. 28). Se considera que los beneficios pecuniarios también son los beneficios obtenidos por un grupo de personas o una organización delictiva que guarden relación en el tiempo con la comisión de un delito y los beneficios pecuniarios respecto de los cuales exista una sospecha razonable de que se han originado en un delito al no poder determinarse su origen legal. También se enmendaron el título y las principales características del delito del artículo 175, que ahora está tipificado como "trata de seres humanos y esclavitud". En cuanto al delito de "traslado de personas por las fronteras del Estado" del artículo 177 del Código Penal, se exigen nuevas circunstancias agravantes para ajustarlo al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

84.De conformidad con la determinación de las políticas penales de sancionar más severamente los delitos de discriminación, especialmente los motivados por el odio, el ministerio público, en su calidad de organismo encargado de enjuiciar esos delitos, ha dictado instrucciones especiales relativas a la labor sobre los delitos motivados por el odio (delitos de odio) y al mantenimiento de registros de estos delitos. Según esas instrucciones, todos los delitos pueden ser motivados por el odio y, en la medida en que se cumplan las condiciones para establecer que ha habido delito de odio, se considerará que este delito se ha cometido en circunstancias agravantes. Según las instrucciones, el ministerio público debe encarar con especial atención los delitos motivados por el odio. Tras recibir la denuncia o notificación, el ministerio público debe contactar inmediatamente al funcionario policial competente y acordar con él el procedimiento aplicable a la investigación. Estos casos deben resolverse urgentemente y se llevarán registros especiales de los mismos.

Artículo 7

85.El artículo 23 de la Constitución de la República de Croacia dispone lo siguiente: "Nadie será sometido a forma alguna de maltrato ni, sin su consentimiento, a experimentos médicos o científicos". El párrafo 3 del artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 29 de la Constitución se refieren también a los derechos enunciados en el artículo 7 del Pacto.

86.El Código Penal, en sus artículos 126 (obtención de declaraciones mediante coerción), 127 (malos tratos en el cumplimiento del deber o el ejercicio de la autoridad pública), 176 (tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes), 241 (tratamiento médico no autorizado) y 242 (trasplante ilícito de órganos del cuerpo humano), protege los derechos y libertades enunciados en el artículo 7 del Pacto.

87.De 2001 a 2005 la policía descubrió y denunció al ministerio público delitos relacionados con la violación de esos derechos y libertades. El cuadro que figura a continuación ofrece datos estadísticos sobre esos delitos y denuncias.

Artículo del Código Penal

2001

2002

2003

2004

2005

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

126

5

3

5

1

2

1

1

3

2

1

1

1

1

127

15

14

10

7

7

7

16

16

9

7

7

7

7

7

10

176

241

242

7

7

88.La policía protege los derechos y libertades constitucionales fundamentales de los ciudadanos, además de otros valores amparados por la Constitución, sin distinción por motivos de religión, género o raza. Esa protección queda recogida en los reglamentos vigentes, entre los que cabe mencionar el Código Deontológico de la Policía, que establece una serie de principios vinculantes sobre el comportamiento, la dedicación, la confidencialidad, la tolerancia y la imparcialidad de los policías en el desempeño de sus funciones profesionales.

89.La prevención de los comportamientos impropios de la policía se practica de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "el CPT") y por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. La labor de prevención se realiza mediante la organización de la policía, la dotación de personal, la formación de los policías y la aplicación de las directrices para la conducta de la policía, haciendo hincapié en el desarrollo del sentido de responsabilidad en el ejercicio de la autoridad policial y en la supervisión de la policía en todos los niveles. Además, en mayo de 2004, como resultado de la cooperación entre expertos del Ministerio del Interior y el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales (ICITAP), se publicó un manual titulado "Principios y procedimientos", que está a disposición de todos los policías.

90.La Dirección de la Policía (Ravnateljstvo policije), en cooperación con el Departamento de Control Interno, se encarga de comprobar, evaluar, dar respuestas y adoptar todas las medidas necesarias cuando existan denuncias de malos tratos o actos de tortura presuntamente cometidos por policías. Si se determina que se ha hecho un uso excesivo de la fuerza se iniciarán las debidas actuaciones (disciplinarias o penales) contra los policías en cuestión. Además, los responsables policiales de todos los niveles están obligados a supervisar el trabajo de sus subordinados (supervisión jerárquica interna).

91.El Ministerio del Interior ha impartido un programa de formación regular, a saber, formación profesional continua mediante cursos generales y especializados, seminarios, talleres y otras formas similares de capacitación, para que los policías puedan desempeñar sus funciones de manera correcta, profesional y competente y evitar comportamientos inapropiados o exponerse a sanciones penales o disciplinarias.

92.La protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y las personas jurídicas, en lo que respecta al comportamiento ilícito de los policías, se garantiza en varios niveles. Además del derecho a presentar denuncias, las personas físicas y jurídicas pueden solicitar al órgano competente que examine la responsabilidad penal y civil de los policías, así como la del ministerio pertinente, por los daños causados por la actuación ilícita o incorrecta de los policías.

93.Además de las formas externas de supervisión, la labor de la policía también es supervisada por los servicios internos del Ministerio del Interior conforme a las líneas de trabajo, y por el servicio especializado de control interno del gabinete del Ministro (Departamento de Control Interno), cuya principal función es detectar y procesar las irregularidades graves y los delitos y faltas cometidos por el personal del Ministerio (abuso de autoridad, abusos en el servicio, etc.)

94.En consonancia con las recomendaciones del CPT, en diciembre de 2004 la Dirección de la Policía dio instrucciones a todos los jefes de los departamentos de policía para que prestaran especial atención a esa cuestión y organizaran cursos de formación profesional para todos los policías sobre el CPT y sus normas, las formas de prevenir los abusos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A este respecto, todos los programas de capacitación se supervisan y desarrollan continuamente, y se revisan los planes de estudios atendiendo a las solicitudes. Se está trabajando en un modelo final de capacitación de la policía con el fin de adaptar los programas y la organización de los diferentes niveles de formación (formación básica, formación y perfeccionamiento profesionales, formación profesional superior y educación universitaria) a las necesidades reales de la labor policial y de la comunidad en la que se desempeña la policía.

Prohibición de los experimentos médicos y científicos realizados sin consentimiento

95.Los derechos de los pacientes o beneficiarios de los servicios de salud están amplia y detalladamente regulados en la República de Croacia por todo el sistema de atención de la salud. Además de la Ley de atención de la salud, que es la ley básica, otras leyes, como la Ley de protección de los derechos de los pacientes (GO Nº 163/04) o la Ley de protección de las personas con trastornos mentales (GO Nos. 111/97, 27/98, 128/99, 79/02), y el Código de Ética y Deontología Médicas, establecen el derecho a la libre elección.

96.La obtención del consentimiento consciente expreso del paciente es obligatoria para realizar experimentos científicos con pacientes o utilizar a éstos en la enseñanza de la medicina. Ese consentimiento deberá darse por escrito y en él deberá figurar la fecha, la firma del paciente e información precisa y comprensible para el paciente sobre la naturaleza, la importancia y las consecuencias de la investigación.

97.Los pacientes con pleno uso de sus facultades mentales y conscientes y bien informados tienen derecho a aceptar o rechazar a los médicos asignados o la asistencia médica recomendada. Si el paciente no es capaz de tomar una decisión, su representante legal podrá decidir por él; en caso de que el representante no esté presente y de que el médico deba tomar sin demora una decisión, éste aplicará el tratamiento que a su entender sea el mejor.

98.Para examinar y prestar asistencia médica a menores de edad se deberá contar con el consentimiento de los padres, tutores o familiares cercanos adultos, excepto en casos de urgencia. El médico utilizará el procedimiento más apropiado, y rechazará las solicitudes de personas ajenas a la profesión médica que puedan poner en peligro la salud o la vida de los menores. Si hubiera cualquier sospecha de que el niño ha sido víctima de abusos o maltrato, el médico está obligado a informar a los órganos competentes, teniendo en cuenta la preservación de la intimidad y los intereses del menor.

99.El médico informará al paciente, según corresponda, de los procedimientos de diagnóstico y pruebas, de sus riesgos y peligros, de los resultados y de todas las formas posibles de tratamiento y su posible eficacia. El médico está obligado a dar al paciente de manera adecuada la información necesaria para que éste pueda tomar la decisión correcta sobre los procedimientos de diagnóstico y el tratamiento propuesto. En el caso de los menores o de personas incapaces de tomar sus propias decisiones, el médico se remitirá a los padres o los representantes legales del paciente, y, si esto no fuera posible, se compartirá la responsabilidad en consulta con otros médicos.

100.El paciente tiene derecho a conocer la verdad y a consultar la totalidad de su historial médico. Como excepción a esta regla, si el médico considera que ese examen podría empeorar la salud del paciente, no estará obligado a decirle la verdad ni a permitir que consulte su historial médico. Además, se respetará el deseo del paciente de no ser informado sobre su enfermedad.

101.Si un paciente bien informado sobre su estado de salud y capaz de tomar una decisión independiente no se comporta de acuerdo con las necesidades del tratamiento y prevención de la enfermedad, el médico estará excepcionalmente autorizado a renunciar a seguir tratándolo, siempre y cuando remita al paciente a otro médico o a un centro de salud. El médico podrá hacer lo mismo cuando el paciente se comporte conscientemente de manera inapropiada, por ejemplo profiriendo insultos o amenazas, a menos que la vida del paciente esté en peligro, caso en que el médico estará obligado a ayudarle.

102.Los médicos que trabajen en establecimientos de régimen cerrado deberán tener debidamente en cuenta los derechos de los pacientes, tanto en un sentido físico como mental, y prestar especial atención a su dignidad personal. El tratamiento y la alimentación forzosos sólo se permitirán en los casos en que el paciente no sea capaz de tomar una decisión consciente a ese respecto. Si una persona adulta y mentalmente sana rechaza la comida, el médico deberá respetar esa decisión. Un médico nunca deberá participar en actos de violencia contra una persona.

103.En junio de 2006 se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo del Servicio de Atención de la Salud para 2006-2011 (GO Nº 72/06), cuyo objetivo es mejorar y desarrollar todo el sistema de atención de la salud.

Sistema penitenciario

104.Las disposiciones del artículo 7 del Pacto se aplican también a los presos: los que cumplen penas privativas de libertad, los que se encuentran en prisión preventiva, los menores que cumplen penas en cárceles de menores y las personas recluidas en centros correccionales.

105.La prohibición de la tortura en la legislación croata figura en la Ley de ejecución de las penas de privación de libertad (GO Nos. 128/99, 55/00, 129/00, 59/01, 67/01, 190/03 - texto revisado), que garantiza el respeto de la dignidad humana de los reclusos durante el cumplimiento de sus penas y prohíbe los castigos que impliquen someter al recluso a cualquier forma de tortura, maltrato o trato degradante, o a experimentos médicos o científicos.

106.Las penas privativas de libertad impuestas a adultos se cumplen en 7 establecimientos penitenciarios y 14 prisiones, y las medidas correccionales impuestas a menores se ejecutan en 2 establecimientos correccionales separados destinados a ese fin. Para alcanzar el propósito de la ejecución de las penas de privación de libertad y prevenir las influencias interpersonales perjudiciales, los presos son asignados a establecimientos penitenciarios o cárceles atendiendo a la naturaleza del delito cometido o a otras características. Los presos cumplen sus condenas separados en función de lo siguiente:

-El sexo (hombres y mujeres);

-La edad (jóvenes y adultos);

-Las condenas anteriores (condenados por primera vez y reincidentes);

-El delito cometido (los condenados por delitos menos graves están separados de los condenados por delitos más graves).

107.El hospital penitenciario de Zagreb se dedica al tratamiento de los presos enfermos. También se ejecuta allí la medida de seguridad del tratamiento psiquiátrico obligatorio cuando esa medida se impone junto con una pena privativa de libertad.

108.Por lo que respecta a los niveles de seguridad, los establecimientos penitenciarios se clasifican en centros de régimen cerrado (centros penitenciarios de Lepoglava y Glina y Hospital Penitenciario de Zagreb), régimen semiabierto (centros penitenciarios de Požega, Turopolje y Lipovica) y régimen abierto (centro penitenciario de Valtura). Por razones de seguridad, todas las prisiones son de régimen cerrado.

109.Las prisiones están fundamentalmente destinadas a la ejecución de las medidas de detención preventiva, el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en procesos por faltas y las penas de privación de libertad de hasta seis meses impuestas en procesos penales.

110.Todas las personas condenadas a una pena de privación de libertad de seis meses o más, o cuya pena pendiente de cumplir sea de seis meses o más, son remitidas al Departamento de Diagnóstico y Programación en la prisión de Zagreb, donde son sometidas a exámenes médicos, sociológicos, psicológicos, educativos y criminológicos. De acuerdo con los resultados de esos exámenes, se elabora para cada condenado un programa individualizado para la ejecución de la pena de privación de libertad y se formula una propuesta sobre la prisión o el centro penitenciario al que se la debe enviar.

111.Los criterios para elegir los establecimientos penitenciarios a los que asignar a los reclusos son la duración de la pena impuesta o el período de pena que les queda por cumplir: por regla general, los condenados a cinco años o más son enviados a centros penitenciarios de régimen cerrado, mientras que los condenados a penas menores de cinco años son enviados a centros penitenciarios de régimen semiabierto o abierto. En estos casos es necesario tener en cuenta las características criminológicas del recluso y las probabilidades de que pueda aprovechar el menor nivel de seguridad en esos centros para fugarse o reincidir. En las prisiones que cuentan con un departamento para la ejecución de las penas de privación de libertad (Zagreb, Gospić, Pula y Šibenik) se pueden cumplir las penas de más de seis meses.

112.Las personas para quienes el tribunal haya ordenado la prisión preventiva durante la investigación o el proceso penal, son internadas en una de las 14 prisiones, concretamente en la más cercana a la sede del tribunal que ordenó la prisión preventiva. Se mantiene a esos detenidos separados de los condenados, independientemente de que éstos lo hayan sido por delitos de mayor o menor gravedad. Durante la prisión preventiva se los separa en función del sexo (hombres y mujeres) y la edad (los menores están separados de los adultos, y los adultos jóvenes están separados de los de más edad).

Tratamiento de los reclusos

113.El tratamiento de los reclusos se rige por la nueva Ley de ejecución de las penas de privación de libertad, que se aprobó en 1999 y se ha reformado varias veces. En relación con lo indicado en el anterior informe, la nueva solución jurídica define con más precisión los derechos de los presos, los principios de la ejecución de las penas privativas de libertad y las normas que deben aplicarse durante el cumplimiento de esas penas, e introduce la nueva institución del juez de ejecución. La ley dispone que los jueces de ejecución deberán desempeñar sus funciones en el tribunal de condado para la zona de su jurisdicción territorial. La función del juez de ejecución es proteger los derechos de los presos, supervisar la legalidad del procedimiento de ejecución de las penas privativas de libertad y garantizar la igualdad y equidad de los presos ante la ley (artículos 41 y 42 de la Ley de ejecución de las penas de privación de libertad).

114.Algunos principios sobre la ejecución de las penas prescritos en la Ley de ejecución de las penas de privación de libertad figuran en detalle en una serie de reglamentos del Ministerio de Justicia. Los reglamentos prevén medidas y formas para adoptar decisiones individuales y proteger a los presos a los que se refieren las decisiones, con el objetivo de eliminar por completo durante el proceso de ejecución de las penas las decisiones discrecionales de las autoridades competentes.

115.La Ley de ejecución de las penas de privación de libertad enuncia con precisión los derechos de los presos:

-El derecho a un nivel mínimo de comodidades que permita atender las necesidades de salud, higiene, espacio y condiciones climáticas: una cama individual, un espacio limpio, seco y suficientemente amplio para cada preso en una celda de al menos 4 m2 y 10 m3, luz natural y artificial que permita leer y trabajar sin forzar la vista, instalaciones sanitarias adecuadas y suministro sin interrupción de agua potable para todos los presos; a los reclusos con discapacidades físicas se proporcionan comodidades adecuadas al tipo y grado de discapacidad.

-Los centros penitenciarios y las prisiones proporcionan a los internos ropa interior, indumentaria, calzado y ropa de cama, aunque pueden utilizar los suyos.

-El derecho a comer a intervalos regulares alimentos de calidad y en cantidad suficientes de acuerdo con la edad, el estado de salud, el tipo de trabajo que se realiza y las necesidades religiosas y culturales de los presos.

-El derecho a la atención médica. Se proporciona tratamiento y atención regular de la salud física y mental y el derecho a solicitar ser examinado por un médico especialista si ese tipo de examen no está prescrito por el médico de la prisión. El establecimiento penitenciario informará a los familiares del recluso de cualquier enfermedad grave que pueda tener si éste no es capaz de hacerlo por sí mismo.

-El derecho a la protección de la maternidad. Las embarazadas y las madres con hijos nacidos durante el cumplimiento de la pena recibirán atención médica completa en relación con el embarazo, el parto y la maternidad; las reclusas dan a luz en instituciones de salud especializadas; a petición de la madre y de conformidad con una decisión adoptada por el centro de bienestar social, el niño puede permanecer con la madre en la sala maternal del centro penitenciario hasta que cumpla 3 años; el centro penitenciario o la prisión prevé que el niño pueda acudir a un establecimiento preescolar externo.

-El derecho a la educación. Se proporciona a los reclusos educación primaria y formación profesional, así como para la adquisición de nuevos conocimientos; se imparte enseñanza elemental a los presos de hasta 21 años de edad que no hayan terminado la escuela primaria, y se organizan cursos de alfabetización para todos los reclusos, independientemente de su edad; los internos pueden cursar a sus expensas estudios superiores y universitarios, siempre y cuando el programa de educación pueda ajustarse a las necesidades de seguridad.

-El derecho a trabajar en el centro penitenciario o la prisión. Previo consentimiento del interno, éste puede trabajar para un empleador del exterior; cuando la pena sea inferior a seis meses, el recluso puede, en determinadas circunstancias, seguir trabajando con el empleador que lo empleaba antes de ser encarcelado; si la pena es inferior a seis meses, el preso también puede continuar realizando una actividad económica independiente u otro tipo de trabajo, siempre y cuando corra con los gastos relacionados con su trabajo; durante el período de trabajo, los reclusos tienen derecho a trabajar durante las horas de trabajo establecidas, a licencias diarias, semanales y anuales, de acuerdo con las normas generales, a percibir una remuneración por su trabajo, de la que pueden pagar las cotizaciones para los seguros de jubilación e invalidez en caso de que no tengan otros regímenes de seguro; una parte del salario del recluso se consigna obligatoriamente como ahorro, mientras que del resto puede disponer libremente.

-Los internos sin ingresos, los mayores de 65 años, los que tienen una incapacidad laboral permanente y los desempleados durante más de tres meses consecutivos por causas ajenas a su voluntad, reciben apoyo financiero; y se presta apoyo pecuniario a los presos que cumplen regularmente sus obligaciones educativas.

-El derecho a la asistencia letrada profesional y a recursos judiciales para proteger sus derechos. Los reclusos tienen derecho a presentar quejas contra los procedimientos y decisiones del personal penitenciario; en los casos en que con esos procedimientos o decisiones se denieguen o limiten los derechos de los presos enunciados en la Ley de ejecución de las penas de privación de libertad, los presos tienen derecho a presentar una petición de protección judicial, sobre la que se pronunciará el juez de ejecución.

-El derecho a estar en contacto con el mundo exterior a través de las visitas de familiares dos veces al mes y en días festivos, durante al menos una hora; los menores de edad pueden visitar a sus progenitores presos todas las semanas y los días festivos; el derecho a recibir visitas de sus abogados, y de los representantes consulares o diplomáticos en el caso de los extranjeros; los presos pueden recibir la visita de otras personas previa autorización del director del establecimiento.

-El derecho ilimitado a mantener correspondencia a sus propias expensas. En los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado y las prisiones se controla el contenido de las cartas; los reclusos tienen derecho a mantener correspondencia sin limitación ni control con sus abogados, los órganos del Estado y las organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos.

-El derecho a recibir paquetes con artículos permitidos al menos una vez al mes y los días festivos.

-El derecho a recibir y enviar dinero por medio del centro penitenciario o la prisión.

-El derecho a profesar la propia religión utilizando su propia literatura y artículos religiosos; el derecho a mantener contacto con los oficiantes de su comunidad religiosa.

-El derecho a la protección de su personalidad y a la confidencialidad de sus datos personales.

-El derecho a salir al aire libre en el centro penitenciario o la prisión durante al menos dos horas al día.

-El derecho a contraer matrimonio en el centro penitenciario o la prisión.

-El derecho a votar en las elecciones generales.

-El derecho a presentar una petición de indulto, a la libertad condicional y a presentar denuncias por violación de derechos.

-El derecho a ser informado de cualquier petición para que se inicien actuaciones disciplinarias y de las pruebas, y el derecho a que se adopte una decisión imparcial sobre la culpabilidad del recluso; en los procedimientos disciplinarios por infracciones del reglamento penitenciario en los que se pueda imponer la sanción disciplinaria de aislamiento, el recluso deberá ser informado de que podrá disponer de un abogado defensor de su elección.

116.La libertad de los presos está sujeta a limitaciones especiales al ingresar en prisión y mientras cumplen la pena, ya que se los registra y somete a los trámites previstos para establecer su identidad, a saber, la toma de fotografías y de huellas dactilares, así como a sanciones disciplinarias, siendo la más severa el aislamiento durante un máximo de 21 días.

Aislamiento, tratamiento médico y alojamiento de los presos

117.La Ley de ejecución de las penas de privación de libertad redujo de 30 a 21 días la duración máxima de la sanción disciplinaria de aislamiento. Esa medida disciplinaria podrá ser impuesta por el director del centro penitenciario o la prisión una vez concluidas las actuaciones disciplinarias en las que se haya informado al preso de su derecho a ser defendido por un abogado.

118.La ejecución de la sanción disciplinaria de aislamiento implica que el recluso no podrá participar en actividades conjuntas con otros presos en su tiempo libre y que estará aislado las 24 horas. Antes de ejecutar la sanción disciplinaria de aislamiento es obligatorio someter al recluso a un examen médico, y el recluso también deberá ser controlado por un médico al menos una vez por día durante el cumplimiento de la sanción. El preso aislado debe tener acceso ilimitado al agua potable y a las instalaciones sanitarias, se le permitirá leer y escribir y salir al aire libre durante al menos una hora al día sin que pueda mantener contacto con otros presos.

119.Un preso que por su comportamiento suponga una grave amenaza para la seguridad puede permanecer aislado de manera continua durante un máximo de tres meses, medida que no podrá imponerse más de dos veces en un año civil. Durante el aislamiento el preso podrá ser autorizado a trabajar en la celda donde cumpla la sanción, podrá hacer uso de objetos personales permitidos, leer diarios y libros, escribir cartas y escuchar la radio. El aislamiento se cumple bajo la constante supervisión de un médico que deberá examinar al interno por lo menos dos veces por semana.

120.Los presos no pueden ser sometidos a ningún experimento médico o de otro tipo, ni siquiera con su consentimiento, y no se les aplicará ningún tratamiento sin su consentimiento, ni siquiera por prescripción médica, excepto en los casos previstos por el reglamento en el ámbito de la atención de la salud. Un preso que desarrolle una enfermedad mental durante el cumplimiento de su pena o que muestre síntomas de grave perturbación mental podrá ser enviado a un establecimiento psiquiátrico por el juez de ejecución, tomando como base el dictamen motivado del equipo de expertos del hospital penitenciario.

Artículo 8

121.La Constitución de la República de Croacia consagra la inviolabilidad de la libertad y la individualidad de la persona y prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio.

Prohibición de la escla vitud y de la trata de personas

122.Como se indicó en el informe inicial, la trata de personas es un delito tipificado en el Código Penal. En comparación con el anterior período objeto de informe, la correspondiente disposición se ha armonizado con las normas europeas. Por lo que respecta al delito de trata de personas, la legislación de la República de Croacia se ha adaptado a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, (GO Nº 14/02 -Tratados internacionales, ratificados el 7 de noviembre de 2002). La última reforma del Código Penal, realizada en 2006, modificó y complementó la tipificación de ese delito (GO Nos. 110/97, 27/98, 50/00, 129/00, 51/00, 111/03, 190/03, 105/04, 84/05 - corrección, 71/06). En la actualidad este delito se describe de la siguiente manera:

Trata de seres humanos y esclavitud

Artículo 175

1) Aquel que, en violación de las normas del derecho internacional, por el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza o mediante fraude, secuestro, abuso de situación de indefensión o de autoridad o de cualquier otra manera solicite, compre, venda, entregue, transporte, transfiera, fomente o medie en la compra, venta o entrega, oculte o reciba a una persona con el fin de establecer una relación de esclavitud o una relación similar, trabajo forzoso o servidumbre, abuso sexual o trasplante ilegal de órganos del cuerpo humano, o que mantenga a una persona en esclavitud o en una relación similar será castigado con una pena de uno a diez años de prisión.

2) Aquel que , en violación de las normas del derecho internacional, solicite, compre, venda, entregue, transporte, transfiera, fomente o medie en la compra, venta o entrega, oculte o reciba un niño o adolescente a fin de establecer una relación de esclavitud o una relación similar, trabajo forzoso o servidumbre, abuso sexual, prostitución o trasplante ilegal de órganos del cuerpo humano, o aquel que mantenga a un niño o adolescente en situación de esclavitud o en una situación similar será castigado con una pena no inferior a cinco años de prisión .

3) Si el delito mencionado en los párrafos 1 o 2 del presente artículo ha sido cometido por un miembro de un grupo u organización delictiva, o contra un número mayor de personas o ha causado la muerte de una o más personas, el autor será castigado con prisión no inferior a cinco años o reclusión.

4) Aquel que descubra que una persona es víctima de trata, trabajo forzoso o servidumbre, abuso sexual, esclavitud o sometimiento, prostitución o trasplante ilegal de órganos del cuerpo humano, y explote o permita que otros exploten la situación de esa persona, será castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión.

5) El que una persona haya accedido a someterse a trabajo forzoso o servidumbre, abuso sexual, esclavitud o una situación similar, o al trasplante ilegal de órganos de su cuerpo, no impedirá la existencia del delito a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo .

123.Como resultado de lo anterior, y teniendo en cuenta la complejidad del problema de la trata de personas, que es la forma más grave de violación de los derechos humanos, así como el problema de la migración, el trabajo ilegal, el blanqueo de dinero y muchas otras formas de actos delictivos, la República de Croacia se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (GO Nº 14/02 - Tratados internacionales).

124.El Gobierno de la República de Croacia, reconociendo la existencia de la trata de personas, especialmente de mujeres, ha elaborado un sistema integrado para poner fin a esos actos y ha establecido un mecanismo nacional para reprimir la trata de personas y reforzado la cooperación internacional.

125.Aunque hasta el momento se ha considerado que Croacia era un país de tránsito, algunos indicadores muestran que es un país tanto de origen como de destino para la trata de personas. Además, Croacia está rodeada por países en los que la trata de personas con fines sexuales, en particular de mujeres, está desarrollada y generalizada.

126.La trata de mujeres con fines sexuales es la forma más común del delito de trata de personas, por lo que es necesario prestar especial atención a la situación social de la mujer, es decir, a los problemas de pobreza, desempleo y violencia contra la mujer.

127.El 9 de mayo de 2002, el Gobierno de la República de Croacia estableció el Comité Nacional de Represión de la Trata de Personas, y ese mismo año elaboró el Plan nacional de represión de la trata de personas y posteriormente el Programa nacional de represión de la trata de personas 2005-2008, con un plan operativo para cada año. Por lo tanto, el Gobierno se ha sumado, en los planos nacional e internacional, a la lucha organizada contra la trata de personas.  Hasta la fecha, el Gobierno de la República de Croacia ha adoptado planes operativos para 2005, 2006 y 2008.

128.Se ha ofrecido a las víctimas, en su mayoría mujeres, asistencia psicológica, social, médica y jurídica, así como albergue en un centro de acogida oficial establecido de acuerdo con las normas internacionales más modernas, o en centros alternativos de acogida debidamente equipados, cuyos costos son sufragados por el Estado.

129.La educación de los grupos destinatarios que participan en las actividades relacionadas con la represión de la trata de personas (especialmente mujeres y niños) es un factor importante para mejorar la eficacia de la represión. El objetivo es contar con un personal con capacitación teórica y práctica que pueda multiplicar sus conocimientos en el ámbito de la trata de personas y producir material especializado de conformidad con las normas de la Comunidad Europea.

130.La mayoría de las actividades del Gobierno de la República de Croacia se centran en el aumento de las capacidades de las ONG nacionales a fin de intercambiar experiencias e información sobre las actividades de las propias ONG y mejorar la cooperación con los organismos públicos y las organizaciones internacionales.

131.En el marco del Comité Nacional se ha creado el Grupo de Trabajo Especial para la represión de la trata de niños. El Programa nacional para la represión de la trata de personas 2005-2008 presta especial atención a la represión de la trata de niños en el entendimiento de que los niños constituyen un grupo especial y particularmente vulnerable. El Grupo de Trabajo ha elaborado el Plan nacional para la represión de la trata de niños, que abarca el período comprendido entre octubre de 2005 y diciembre de 2007. El Gobierno ha aprobado el Plan nacional para la represión de la trata de niños 2005-2007. El Ministerio del Interior ha participado activamente en la aplicación del Plan operativo para la represión de la trata de personas intensificando la cooperación con otros ministerios, las ONG y las organizaciones internacionales.

132.En julio de 2005 se completó, en el marco de la directiva de la Dirección de la Policía, el proyecto multimodular bienal, titulado "Represión de la Trata de Personas", y se ejecutó en cooperación con el ministerio público y la Misión en Croacia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En el proyecto participaron 26 policías dedicados a la represión de la trata de personas. A finales de junio, cuando el proyecto llegó a su fin, se celebró una conferencia de prensa en la que se familiarizó al público con el contenido del Programa para prevenir y reprimir la trata de personas (publicado en el sitio web del Ministerio del Interior). Los policías participaron en muchos programas de radio y televisión dedicados a la prevención de los delitos de trata de personas, lo que sin duda alguna contribuyó a concienciar a la población acerca del problema y a que hubiera una mayor sensibilización entre las posibles víctimas de la trata de personas.

133.De conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en lapornografía, se entiende por venta de niños todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Al definir la trata de niños, el Protocolo, vigente en la República de Croacia, prohíbe la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y Croacia observa las normas mínimas establecidas por el Protocolo.

134.Como se desprende de la definición de la trata de niños que figura en el Protocolo, no importa que la trata se haya llevado a cabo o no utilizando la fuerza, el secuestro, la violencia, la amenaza, el fraude o el abuso de autoridad o de una situación de desamparo, ni que el niño haya dado su consentimiento a una forma particular de explotación.

135.La trata de niños está estrechamente relacionada con su posterior explotación, que compromete su dignidad y sus derechos humanos. Lamentablemente, la principal causa de este fenómeno es el aumento de la demanda de servicios en los que los niños son objeto de abusos y se convierten en víctimas de la trata. Los niños víctimas de la trata internacional y nacional suelen proceder de familias socialmente vulnerables y con poca educación en las que a menudo son abandonados a su suerte. Los niños víctimas de trata y sus padres no tienen información suficiente para reconocer los posibles peligros.

136.El Plan nacional de represión de la trata de niños fue aprobado para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2007. El Plan consta de las siguientes partes: marco jurídico, identificación de las víctimas; detección, enjuiciamiento y castigo de quienes cometen el delito de trata; ayuda y protección a las víctimas; prevención; educación; cooperación internacional y coordinación de las actividades.

137.Los principios del Programa nacional, que se basan en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, son los siguientes:

-El interés superior del niño. Es el punto de partida de todas las actividades previstas y obliga a todos los que participan en ellas (organismos competentes, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales) a actuar teniendo en cuenta el interés superior del niño, que debe ser en todo momento el foco de atención;

-La no discriminación. Se debe garantizar a los niños víctimas de trata los mismos derechos que a los niños que son nacionales de la República de Croacia;

-La participación activa del niño. Es necesario que los niños participen activamente en todos los procesos, de acuerdo con su edad y madurez, y aceptar sus opiniones y deseos, de acuerdo con su interés superior;

-La comunicación en el idioma del niño. Los niños víctimas de trata deberán poder comunicarse en su propio idioma, para lo que se deberá proporcionar un intérprete para todas las conversaciones que se mantengan con esos niños cuando participen en los procedimientos individuales o se les presten determinados servicios;

-La protección de los datos personales del niño. No podrá divulgarse ningún dato personal del niño que pueda ponerle en peligro a él o a sus familiares;

-La consideración de los intereses del niño a largo plazo. Al adoptar las decisiones relacionadas con el niño víctima de trata, se deberán determinar y tener en cuenta sus intereses a largo plazo;

-La eficacia y la urgencia. Las decisiones deberán tomarse con rapidez y eficacia, para reducir al mínimo el sufrimiento, la inseguridad y el sentimiento de desamparo del niño;

-El derecho del niño a la información. El niño víctima de trata deberá ser informado, de la manera más apropiada, de la situación en la que se encuentra, del tipo de protección y asistencia a que tiene derecho y de las posibilidades de reunirse con su familia y de ser repatriado, y

-El derecho a la protección. El Estado está obligado a proteger al niño, ayudarlo y garantizar su seguridad.

138.Para concienciar a la opinión pública sobre el problema de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, el Gobierno llevó a cabo en 2004 y 2005 una campaña publicitaria en los medios de comunicación titulada "Poner fin a la trata de personas".

139.En 2005 se celebró en Cavtat una conferencia internacional titulada "Poner fin a la trata de personas", organizada por la Oficina de Derechos Humanos y la Misión de la OSCE en Croacia. La conferencia se celebró cinco años después de la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, y poco después de la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. El objetivo de la conferencia era presentar los mecanismos existentes para la represión de la trata de personas elaborados en los cinco años anteriores.

140.En la conferencia participaron 140 delegados en representación de Estados, organismos públicos, organizaciones internacionales, misiones diplomáticas y consulares en la República de Croacia, institutos de educación superior y ONG.

141.Desde que se inició la supervisión sistemática de la información, en el año 2002, hasta el 1º de abril de 2007 se identificaron 61 víctimas de trata de personas según figura en el siguiente cuadro.

2002

2003

2004

2005

2006

Total

Nacionales de la República de Croacia

2

2

6

3

2

15*

Nacionales de Bosnia y Herzegovina

0

1

2

1

4

Nacionales de Bulgaria

1

3

4

Nacionales del Camerún

0

1

0

1

Nacionales de Marruecos

0

0

1

1

Nacionales de Moldova

3

1

2

6

Nacionales de Rumania

0

0

3

1

1

5

Nacionales de la Federación de Rusia

0

1

0

1

Nacionales de Eslovaquia

0

1

0

1

Nacionales de Serbia y Montenegro

0

1

3

1 **

5

Nacionales de Ucrania

2

0

2

2

6

Apátridas

1

0

0

1

Total

8

8

19

6

9

50

* La mayoría de las víctimas que son ciudadanas de la República de Croacia s on víctimas de la denominada trata interna.

** En el momento de la identificación, el Estado se llamaba Serbia y Montenegro.

142.La legislación penal de Croacia prevé sanciones para la trata de personas, independientemente de la forma de explotación. El artículo 175 del Código Penal sanciona la trata de personas, la entrega, el transporte y la mediación en la venta de personas con fines de esclavitud o situación similar, trabajo forzoso y servidumbre, abuso sexual, prostitución, trasplante ilegal de órganos humanos, mantenimiento en condiciones de esclavitud o situaciones similares. La explotación de los niños se considera una circunstancia agravante de ese delito. El hecho de que una persona consienta en someterse a trabajo forzoso, servidumbre, abuso sexual, esclavitud o situación similar o al trasplante ilegal de órganos humanos no impide la existencia del delito. La investigación científica realizada en el seguimiento de la trata de personas desde que se estableció en 2002 un sistema de represión de la trata de personas hasta el día de hoy está llegando a su fin. La investigación deberá dar una idea precisa de las causas, formas y modalidades del desarrollo de este tipo de delito. Estamos convencidos de que los resultados de esta investigación contribuirán en gran medida a eliminar las causas que hacen que las personas sean vulnerables y se encuentren en una posición de subordinación, lo que facilita la comisión de diversas formas de actos delictivos. Consideramos que, junto con la elaboración de estrategias, planes y políticas para reprimir la trata de personas, es necesario hacer esfuerzos especiales para eliminar las causas que fomentan el fenómeno, como la pobreza, el desempleo, la falta de educación o la discriminación por cualquier motivo.

143.El Plan operativo de 2007 para la represión de la trata de personas estableció los objetivos programáticos enunciados en el Programa nacional, y se basó en el sistema establecido mediante la ejecución de los planes operativos anteriores.

144.La estructura del Plan operativo se inspira en la del Programa nacional de represión de la trata de personas 2005-2008 y consta de los siguientes epígrafes:

-Introducción;

-Identificación de las víctimas y detección, enjuiciamiento y castigo de los autores de delitos relacionados con la trata de personas;

-Ayuda y protección a las víctimas;

-Prevención;

-Educación;

-Cooperación internacional;

-Coordinación de actividades.

145.Las medidas que debían adoptarse en 2007 eran las prioridades establecidas por los organismos públicos, las ONG y las organizaciones internacionales que participarían en todas las actividades enunciadas en el Plan operativo. Se asignaron fondos por un total de 2.460.000 kunas para la aplicación de esas medidas. Para determinadas medidas se asignaron fondos de los programas CARDS y PATS y de donaciones internacionales.

146.Según el sistema nacional de remisión de la República de Croacia, el Ministerio de Salud y Bienestar Social y las organizaciones de la sociedad civil se encargan de proporcionar protección y ayuda a las víctimas de la trata de personas, en particular en los casos en que la víctima es un niño. De acuerdo con este sistema, se garantiza a las víctimas el derecho a un alojamiento seguro en uno de los dos albergues nacionales existentes financiados por el Gobierno y administrados por organizaciones de la sociedad civil.

147.En los albergues se proporciona a las víctimas asistencia psicológica y social, servicios de salud y educación. De conformidad con las directrices del Ministro del Interior relativas a la regulación de la estancia de las víctimas de la trata, éstas pueden ser alojadas en el territorio de la República por un período máximo de dos años, independientemente de si están cooperando o no con la policía y la judicatura. Tras evaluar cada caso para determinar qué personas están dispuestas a regresar a su país de origen, se garantiza un regreso en condiciones de seguridad a quienes estén en esa situación, de conformidad con el procedimiento previsto en el sistema de remisión.

148.Cabe destacar que las organizaciones de la sociedad civil participan en el sistema integrado de represión de la trata de personas.

Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, y trabajo de las personas condenadas a penas de prisión

149.El trabajo de las personas condenadas a penas de prisión se rige por la Ley de ejecución de las penas de privación de libertad, por la Ordenanza sobre el trabajo y la formación profesional, la lista de puestos de trabajo y descripciones de funciones para los reclusos, y la remuneración de dicho trabajo, y la Ordenanza sobre las disposiciones aplicables al cumplimiento de las penas de prisión que permiten que los presos sigan trabajando con sus empleadores o realizando actividades por cuenta propia. El trabajo de los menores condenados a penas de privación de libertad se rige por la Ley de cumplimiento de las penas por delitos y faltas.

150.Los reclusos que estén cumpliendo una pena de prisión o los menores condenados a penas de privación de libertad pueden trabajar en el centro penitenciario o la prisión, o con un empleador externo, en función de su estado de salud, capacidades, nivel de educación e intereses, y de acuerdo con las necesidades del centro penitenciario o prisión. Ese trabajo se asigna previo consentimiento escrito de los presos.

151.Los tipos de trabajo y la formación profesional se organizan teniendo en cuenta las necesidades de los presos y las oportunidades que puede ofrecer el centro penitenciario o prisión. De acuerdo con la complejidad de los trabajos que puedan realizar, se divide a los presos en seis grupos a los que se asignan coeficientes de complejidad apropiados que constituyen la base de la remuneración que perciben por su trabajo. La complejidad de un trabajo realizado por un preso se determina tomando como base la Clasificación Nacional de Ocupaciones (GO Nº 111/98). Para los trabajos en que se pueden asignar cuotas de producción se determina una tarifa horaria, que no podrá ser superior a la norma mínima establecida por la reglamentación general.

152.En principio, los presos trabajan en las siguientes unidades de trabajo: producción de diversos artículos a partir de diversos materiales; producción de productos agrícolas; servicios de comercio y artesanía; y servicios de asistencia física, intelectual y técnica. El trabajo se realiza siguiendo los estándares tecnológicos determinados para cada tipo de trabajo. El propósito de ese trabajo es permitir que los presos adquieran, mantengan o amplíen sus capacidades y hábitos de trabajo y sus conocimientos profesionales.

153.Durante el trabajo se aplican las medidas de seguridad previstas en la reglamentación general. El tiempo durante el cual un recluso puede trabajar, las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales se determinan de acuerdo con la reglamentación general. Los presos tienen derecho a un período anual de descanso de 18 a 30 días hábiles, dependiendo de la duración, las condiciones y la complejidad del trabajo realizado.

154.Los presos son remunerados por el trabajo realizado en el centro penitenciario o prisión atendiendo al coeficiente de complejidad del trabajo y a la base para el cálculo de la remuneración. La base se eleva al 20% de la base bruta utilizada para calcular los sueldos de los agentes de la administración pública.

155.Los reclusos que lo deseen pueden trabajar para otro empleador fuera del establecimiento o seguir realizando actividades por cuenta propia, para lo que debe concluirse un contrato entre el empleador y el centro penitenciario o prisión que debe ser aprobado por la Oficina Central de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios. La continuación del trabajo o el trabajo por cuenta propia de un recluso sólo pueden ser aprobados si se realizan entre la hora de levantarse y la hora de retirarse establecidas en el reglamento del establecimiento, y siempre y cuando el recluso esté en condiciones, al volver del trabajo, de cumplir las obligaciones establecidas en su programa individual de ejecución de la pena. El salario pagado por los empleadores externos a los presos que trabajan fuera del establecimiento se determina de conformidad con las reglamentaciones generales de los empleadores, y los presos cobran el 25% del salario normal.

156.Todos los presos que trabajan están asegurados contra los accidentes en el lugar de trabajo y las enfermedades profesionales.

157.La obtención de beneficios económicos mediante el trabajo del preso no debe ir en detrimento de la finalidad del cumplimiento de la pena.

158.Un preso que sobresale en su trabajo puede recibir una recompensa extraordinaria cada seis meses equivalente al 20% de la remuneración del trabajo penitenciario normal a tiempo completo.

159.Los presos son remunerados por el trabajo realizado en horas extraordinarias, en días no laborables y festivos, en turnos y de noche, de acuerdo con las reglamentaciones generales aplicables a los agentes de la administración pública.

Artículos 9 y 10

160.La seguridad y la libertad personales son principios básicos de la República de Croacia: "La libertad y la personalidad individuales serán inviolables. Nadie será privado de su libertad ni podrá restringirse su libertad, salvo por una decisión judicial de conformidad con la ley" (artículo 22 de la Constitución).

161.La restricción ilícita de la libertad y la manera de proceder con toda persona detenida se rige por las siguientes leyes: el Código de Procedimiento Penal (artículos 1, 6, 20, 94, 95, 97 y 98; párrafos 2, 3, y 4 del artículo 99; artículos 101, 102, 106 y 109; y párrafos 2 y 4 del artículo 111); la Ley de faltas (arts. 145 y 147); la Ley de policía y la Ordenanza sobre los procedimientos policiales.

162.Aparte del artículo 22 de la Constitución, la libertad personal de los ciudadanos está garantizada por los artículos 23, 24, 25, 26, 28 y 29.

163.La Ley de policía (GO Nº 121/00) se basa en las normas europeas. Se fundamenta en la Constitución de la República de Croacia y las fuentes de las normas internacionales de derechos humanos. Una parte esencial de la nueva ley se refiere a las condiciones aplicables a la autoridad policial. Es importante destacar que la ley no enumera ni regula esferas de la autoridad policial, a excepción de los ámbitos de autoridad relacionados con la labor habitual de la policía que no están regulados por otras leyes. La Ley de policía afirma el principio de proporcionalidad, al que se concede un lugar importante tras la reforma de la Constitución (párrafo 2 del artículo 16). Según este principio, el ejercicio de la autoridad policial debe ser proporcional a la necesidad de ejercerla. Al ejercer su autoridad el policía debe comportarse con humanidad, respetar la dignidad de cada persona, y lo que es más importante, debe esforzarse en observar el Código Deontológico de la Policía.

164.Sobre la base de la Ley de policía y el Código de Procedimiento Penal, en mayo de 2003 se aprobó la Ordenanza sobre los procedimientos policiales, que establece los métodos de procedimiento policial y el ejercicio de la autoridad policial prescrita por la ley. Varias disposiciones de la Ley de policía (arts. 32, 33, 34 y 35) se refieren a los derechos enunciados en los artículos 9 y 10 de la Convención, al igual que el artículo 96 de la Ordenanza sobre los procedimientos policiales.

165.En el cuadro siguiente se recogen los delitos cometidos entre 2001 y 2005 en el ámbito de los derechos y libertades enunciados en los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional, que la policía detectó y denunció ante el ministerio público.

Artículo del Código Penal

2001

2002

2003

2004

2005

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

124

35

34

42

66

64

93

62

58

73

70

68

93

75

70

76

126

5

3

5

1

2

1

1

3

2

1

1

1

1

127

15

14

10

7

7

7

16

16

9

7

7

7

7

7

10

166.Entre mayo de 2004 y 2006, la Dirección de la Policía distribuyó dos circulares a todas las dependencias policiales, la primera en diciembre de 2004 y la segunda en septiembre de 2005, en relación con la aplicación de la normativa señalada anteriormente.

167.La circular de diciembre de 2004 contenía las observaciones aceptadas del informe de una delegación del Comité para la Prevención de la Tortura, así como las siguientes recomendaciones:

-A todas las personas detenidas o encarceladas, de conformidad con los instrumentos legales vigentes (Ley de faltas, Código de Procedimiento Penal, Ley de policía, y Ordenanza sobre los procedimientos policiales) se les comunicará inmediatamente los motivos de su detención o encarcelamiento.

-Independientemente de la base legal de la privación de libertad y de si ésta se ha llevado a cabo o no según las normas que rigen el procedimiento para enjuiciar un delito o una falta en el momento de la privación de libertad se debe informar a la persona de sus derechos; si la persona ha sido detenida, se le deberá informar de su derecho a: recibir asistencia profesional de un abogado defensor, solicitar un examen médico, guardar silencio y solicitar que se informe de su detención a sus familiares u otras personas designadas por la persona detenida.

-El agente que efectúe la detención debe rellenar los formularios de encarcelamiento, detención o traslado de la persona.

-Deben retirarse de las dependencias oficiales a las que se traslade a la persona todo objeto que pueda servir para agredir, fugarse o causarse lesiones, así como los objetos innecesarios que puedan perjudicar a la persona privada de libertad.

-Debe guardarse una prueba de todas las personas que por cualquier motivo hayan estado en dependencias policiales (ya sea por haber sido encarceladas, trasladadas, detenidas o invitadas, o por cualquier otro motivo); debe quedar constancia de la hora de entrada y salida de las oficinas de los policías que se ocupen de esas personas, así como de las posibles denuncias formuladas por ellas.

-Deben elaborarse y aplicarse medidas y procedimientos adecuados a fin de que las celdas utilizadas se ajusten a las recomendaciones del CPT, lo que significa que esos locales deben tener unas proporciones razonables (4 m2por persona), que estén lo suficientemente iluminados (lo suficiente para leer, aun después de que se apaguen las luces), que tengan luz natural y ventilación, mobiliario de reposo (por ejemplo, una silla fija o un banco), agua corriente y servicios sanitarios en condiciones higiénicas. Toda persona que pase la noche detenida debe hacerlo en condiciones apropiadas (ropa de cama limpia, un colchón y una manta), alimentos y otros artículos; en las celdas deben repararse los desperfectos menores que no requieran una gran inversión material o económica (por ejemplo, limpieza, pintura, reparación de los cerrojos, ropa de cama limpia y sustitución del mobiliario desgastado o luces fundidas).

-En el Centro de Acogida de Ježevo es necesario tomar medidas para organizar más actividades para los reclusos, a fin de hacerles más llevadero el tiempo que pasen en él antes de la extradición.

168.En la segunda circular, enviada en septiembre de 2005, se hace referencia al alojamiento de las personas recluidas en los centros de detención. Con arreglo a la circular, toda persona detenida por sospecharse que ha cometido un delito o una falta puede ser internada, excepcionalmente, en un centro de detención hasta que comparezca ante un juez de instrucción o un juez de faltas:

-Cuando no haya un motivo que justifique poner de inmediato a la persona detenida a disposición del órgano competente (necesidad de esperar una orden de registro, necesidad de esperar a un abogado defensor antes de interrogar al sospechoso detenido o necesidad de registrarlo; necesidad de preparar la documentación necesaria para redactar un informe penal o la solicitud para iniciar un proceso por faltas; necesidad de establecer la identidad de la persona detenida; identificación u otro motivo justificado por el cual la persona detenida no pueda ser puesta inmediatamente a disposición del órgano competente);

-Cuando se retire temporalmente a la persona detenida los objetos que puedan ser utilizados para agredir o causarse lesiones antes de su ingreso en el centro de detención;

-Cuando la persona detenida se encuentre bajo la vigilancia permanente o parcial de un policía (supervisión directa o vigilancia por vídeo) en un centro de detención o por otros motivos.

169.Mediante las enmiendas introducidas al Código de Procedimiento Penal en octubre de 2006 (GO Nº 115/06) se modificaron las disposiciones relativas a la duración de la prisión preventiva. Así, se incorporó la disposición siguiente: "La prisión preventiva decretada por el juez de instrucción o la prisión preventiva decretada por primera vez por la sala durante la instrucción no podrá durar más de un mes a partir de la fecha en que la persona fue privada de su libertad. Todo período de privación de libertad será contabilizado en la duración de la prisión preventiva. Si existen motivos fundados, el juez de instrucción, ya sea motu proprio o a instancias del fiscal, podrá prorrogar la prisión preventiva durante la instrucción, primero por un período no superior a dos meses y luego por otro período no superior a tres meses. La duración total de la prisión preventiva durante la instrucción, incluido el tiempo de privación de libertad previo al mandamiento de prisión preventiva, no podrá ser superior a seis meses y una vez expirado el plazo el preso debe ser puesto en libertad inmediatamente. Antes de presentar el escrito de acusación formal en un juicio sumario, la prisión preventiva puede durar el tiempo que resulte necesario para llevar a cabo las diligencias de la instrucción, pero no más de 60 días".

170.La República de Croacia es parte en los siguientes tratados: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los Protocolos Nos. 1, 4, 6, 7 y 11, en vigor desde el 5 de noviembre de 1997, el Protocolo Nº 12, en vigor desde 2005 y el Protocolo Nº 13 relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, en vigor desde 2003.

171.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) llevó a cabo visitas periódicas a Croacia en 1998 y 2003 y destacó en sus informes el buen nivel de cooperación con las autoridades croatas, de conformidad con el artículo 3 del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

172.Las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura se aplicaron al diseñar y construir los nuevos locales de detención de la Jefatura de Policía de Zagreb. También se tuvieron en cuenta las observaciones sobre las capacidades existentes formuladas por los delegados del CPT tras su visita a Croacia en 2003.

173.La Ley de ejecución de las penas de privación de libertad establece que el objetivo principal del cumplimiento de una pena de privación de libertad es preparar al condenado a la vida en libertad de acuerdo con las normas jurídicas y sociales, tratándolo de manera humana y respetando su dignidad como persona. Las penas de privación de libertad se ejecutan respetando la dignidad humana del recluso. Está prohibido todo procedimiento en que se someta al preso a cualquier forma de tortura, maltrato, degradación o experimentación médica o científica.

174.Al inicio de la pena se lleva a cabo un diagnóstico psicológico y social de cada recluso. Así se obtiene información sobre las personas que pueden ser potenciales maltratadoras o víctimas de malos tratos según su perfil psicológico o social. Esta información se tiene en cuenta para determinar el centro penitenciario o la prisión en que se internará al recluso, así como para decidir qué programas específicos se aplicarán al cumplimiento de la pena.

175.En cada centro penitenciario y prisión un equipo de expertos lleva a cabo evaluaciones periódicas y, si existe maltrato, se traslada al recluso a otro pabellón u otro centro penitenciario o prisión. A todos los reclusos se les brinda la necesaria ayuda psicológica y social. Se aplican sanciones disciplinarias a los maltratadores y se les formulan cargos penales.

176.En la Ordenanza sobre el reglamento de los centros de detención se establece que los presos deben ser tratados de conformidad con los convenios internacionales ratificados y con las disposiciones de la Constitución y las leyes que regulan la condición jurídica de las personas privadas de libertad antes de que la decisión judicial surta efecto jurídico. Durante la prisión preventiva no se debe maltratar al preso ni socavar su dignidad y se debe proteger su salud física y mental, pero al mismo tiempo hay que tener presente la necesidad de imponer el orden y la disciplina en la prisión. Se pueden restringir la libertad y los derechos del preso en la medida necesaria para el logro de los fines por los que ingresó en prisión, para evitar la fuga, impedirle que cometa otro delito o evitar que no suponga un peligro para la vida o la salud de otras personas. Ningún preso puede ser sometido a torturas, trabajos forzados o tratos crueles e inhumanos.

177.La Dirección de la Policía, en colaboración con el Departamento de Control Interno, hasta la fecha ha aplicado las medidas necesarias para verificar y recoger la información sobre las denuncias formuladas contra policías que presuntamente han maltratado a personas sometidas a su autoridad. También se han verificado las denuncias orales y escritas presentadas por algunas personas, las denuncias anónimas y otras fuentes de información en relación con determinados policías que presuntamente abusaron de su autoridad o se extralimitaron en sus funciones sometiendo a malos tratos a ciudadanos.

178.También se verifican y evalúan todos los casos de uso de la fuerza por policías y sobre la base de la información recopilada se incoan los procesos correspondientes (disciplinarios, por faltas o penales) contra los agentes sobre los que pesan sospechas fundadas de haber torturado o maltratado a personas en el ejercicio de su autoridad.

179.Si se demuestra que el agente ha cometido un acto ilícito se adoptan medidas disciplinarias y, si hay elementos de delito, se emprende una acción penal ante la fiscalía competente.

180.Todo preso puede presentar sin censura una denuncia contra un agente penitenciario ante distintas instituciones, organismos y asociaciones que se ocupan de los derechos humanos. Todo preso puede presentar una queja al alcaide de la prisión, la Oficina Central de la Dirección del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el juez de ejecución de penas o el Ombudsman, quien podrá, dentro de su ámbito de competencia y sin previo aviso, visitar al preso para controlar la legalidad del trato que recibe. Un preso puede presentar sin censura una denuncia contra un agente penitenciario ante la fiscalía. A fin de supervisar la legalidad del trato recibido por las personas privadas de libertad, los presidentes de los tribunales de condado visitan las prisiones en que están recluidos esos presos por lo menos una vez a la semana. Las entrevistas con los presos se llevan a cabo sin la presencia de personal penitenciario.

181.Para evitar posibles tratos inhumanos o degradantes, se debe informar a todos los presos de sus derechos y los medios de salvaguardar y ejercer esos derechos al inicio del cumplimiento de su pena. Se les entrega un ejemplar del texto de la Ley de ejecución de las penas de privación de libertad y del texto del reglamento de aplicación vigente y se les garantiza asistencia letrada gratuita.

182.Periódicamente se imparten al personal penitenciario cursos sobre la normativa en materia de trato de los reclusos, incluidos los tratados internacionales, así como los principios y las reglas para el tratamiento de los reclusos. También cabe considerar como medida preventiva la obligación del alcaide de informar de todos los casos de uso de la fuerza. Las denuncias se analizan en la Oficina Central, en particular en cuanto a la legalidad o la necesidad de utilizar la fuerza.

183.La Oficina Central de la Dirección del Sistema Penitenciario supervisa constantemente el trato dispensado a los presos en los centros penitenciarios y las prisiones mediante inspecciones y una supervisión administrativa. El Ministerio de Salud y Bienestar Social supervisa los servicios de salud a los que tienen acceso los reclusos y el Ministerio de Ciencia, Educación y Deporte supervisa su formación.

184.El Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento para indemnizar a las personas condenadas injustamente o encarceladas sin motivo así como para el ejercicio de otros derechos. Las demandas de indemnización se presentan contra la República de Croacia. Si un caso de condena injusta o de privación de libertad injustificada se denuncia en los medios de comunicación, perjudicando así la reputación de la persona, el tribunal, a instancia de ésta, publicará una notificación pública en los periódicos u otros medios de comunicación en relación con la decisión que dio lugar a la condena injusta o el encarcelamiento injustificado. Cuando los medios de comunicación no informen sobre el caso, la persona podrá solicitar que dicha notificación se entregue a su empleador. Tras el fallecimiento de un condenado, su pareja o cónyuge, sus hijos, padres y hermanos tienen derecho a presentar la demanda. Ésta podrá presentarse aun cuando no se tenga pretensión alguna de indemnización.

Artículo 11

185.La legislación croata no prevé ninguna posibilidad de imponer una pena privativa de libertad por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Las obligaciones contractuales se cumplen de forma voluntaria o, en su defecto, es posible presentar una demanda para que se cumpla la obligación contractual y obtener una indemnización por daños y perjuicios e iniciar un proceso especial de ejecución, de conformidad con la Ley de ejecución de las sentencias civiles (GO Nos. 7/96, 29/99, 42/00, 173/03, 194/03, 151/04, 88/05), que permite cumplir la sentencia ejecutando los bienes del deudor. En el período que abarca el informe, estas actuaciones se han agilizado y simplificado y ahora tienen lugar ante notario público, lo que facilita cobrar lo reclamado u obtener el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículos 12 y 13

186.El artículo 32 de la Constitución enuncia el derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia, así como el derecho a salir del territorio del Estado en cualquier momento y establecerse en el extranjero permanente o temporalmente, y a regresar a la patria en cualquier momento. Las disposiciones de ese artículo también especifican que el derecho de entrar o salir de Croacia y el derecho a circular libremente por el territorio de la República podrán restringirse por ley sólo de manera excepcional en el caso que fuese necesario para proteger la legalidad, la salud o los derechos y libertades de los demás. El artículo 33 de la Constitución enuncia los derechos de los extranjeros durante su estancia en el territorio de Croacia.

187.Esos derechos están garantizados por las disposiciones del Código Penal y, en particular, las relativas a los delitos de violación del principio de igualdad de los ciudadanos (art. 106) y a la privación ilegal de la libertad (art. 124).

188.Las condiciones de entrada, circulación y estancia de extranjeros en Croacia están reguladas por la Ley de extranjería (GO Nº 09/03). Esta ley dispone que durante su estancia en Croacia, los extranjeros deben cumplir las normas y decisiones dictadas por los órganos del Estado. No se les permite fundar partidos políticos, pero pueden crear asociaciones civiles en virtud de una normativa distinta. Esta ley también establece las condiciones para la expulsión de extranjeros de Croacia, su residencia temporal o permanente y el trabajo de los extranjeros, así como disposiciones punitivas por infringir la Ley de extranjería. Se está preparando una reforma de la ley.

189.El procedimiento para la extradición de los autores de delitos se rige por la Ley de cooperación judicial internacional en asuntos penales (GO Nº 178/04). En ella se establecen los casos en que un organismo nacional competente podrá aceptar una solicitud de cooperación judicial internacional o en los que deberá rechazar dicha solicitud.

190.El organismo nacional competente podrá rechazar una solicitud de cooperación judicial internacional:

-Si la solicitud se refiere a un delito considerado como político o un delito relacionado con un acto tipificado penalmente como delito político;

-Si la solicitud se refiere a un delito fiscal;

-Si es probable que la ejecución de la solicitud merme la soberanía, la seguridad, el orden público u otro interés vital de la República de Croacia;

-Si hay motivos fundados para suponer que la persona cuya extradición se solicita, de ser extraditada, sería enjuiciada penalmente o sancionada por su raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social, o por sus opiniones políticas, o que su situación se vería agravada por alguno de esos motivos;

-Si el caso se refiere a un delito insignificante.

191.Los delitos o tentativas de delito contra los valores protegidos por el derecho internacional y la participación en la comisión de esos delitos no pueden ser motivos para denegar una solicitud de cooperación judicial internacional en el sentido del apartado 1 del párrafo 1 del presente artículo.

192.No se puede desestimar una solicitud de cooperación judicial internacional relacionada con los delitos fiscales a los que se refiere el apartado 2 del párrafo 1 del presente artículo únicamente argumentando que se trata de un delito tipificado como delito fiscal en la legislación nacional.

193.Un órgano jurisdiccional nacional rechazará la solicitud de cooperación judicial internacional:

-Si el acusado ha sido absuelto del mismo delito en Croacia por motivos fundados, si se ha suspendido el juicio, si la pena se ha remitido, si ha sido ejecutada o no puede ser ejecutada en virtud de la legislación del Estado en el que se dictó la sentencia;

-Si el acusado está enjuiciado penalmente en Croacia por el mismo delito, salvo cuando sea probable que la aceptación de la solicitud dé lugar a una decisión de poner en libertad al acusado;

-Si se excluiría el enjuiciamiento penal, la ejecución de la sanción o de una medida de seguridad o de protección en virtud de la legislación nacional por motivos de prescripción absoluta.

194.Las disposiciones de los apartados 1 y 3 del párrafo 1 de este artículo no son aplicables en los casos en que una sentencia jurídicamente efectiva en el Estado solicitante haya sido revisada por consideraciones jurídicas.

195.Hay que motivar la decisión de desestimar una solicitud de cooperación judicial internacional, salvo que se especifique lo contrario en un acuerdo internacional (artículos 12 a 14 de la ley).

196.En la Ley de asilo (GO Nº 103/03) se establecen los principios, las condiciones y el procedimiento para la concesión de asilo o de protección temporal, así como el estatuto, los derechos y las obligaciones de los solicitantes de asilo, de las personas a las que se ha concedido asilo y de los extranjeros a los que se les ha concedido una protección temporal, y las condiciones y el procedimiento para la pérdida del estatuto de solicitante de asilo y el fin de la protección temporal de un extranjero en Croacia.

197.En los procedimientos de deportación de extranjeros de Croacia, el Ministerio del Interior actúa basándose en los tratados y normas internacionales vigentes, que establecen un nivel elevado de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona.

198.Los procedimientos de deportación o expulsión sólo pueden aplicarse sobre la base de una decisión judicial firme dictada en un proceso en el que se haya respetado cabalmente el derecho de la persona a participar en las actuaciones y el derecho a un abogado y a un intérprete jurado. Se tiene derecho a recurrir contra toda decisión de deportación de un extranjero y en apelación se examina la legalidad de la decisión adoptada en primera instancia.

199.Está prohibido expulsar a un extranjero a un país donde su vida o libertad corra peligro por su raza, religión u origen étnico, su pertenencia a un grupo social determinado o sus opiniones políticas, o cuando pueda ser víctima de torturas o tratos o pena inhumanos o degradantes, o a un país en el que la persona corra el riesgo de ser expulsada a un país de ese tipo.

200.Está prohibido expulsar a un menor extranjero, si ello contraviene el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes o la Convención sobre los Derechos del Niño.

201.Compete al Ministerio del Interior la tramitación de las cuestiones relacionadas con la condición jurídica de los ciudadanos y, en cuanto a la protección de los derechos humanos y las libertades, una cuestión muy importante como es la concesión de la nacionalidad croata. Esta cuestión está regulada por la Ley de la nacionalidad croata (GO Nos. 53/91, 70/91, 28/92, 113/93 y 4/94), cuyas disposiciones son conformes a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, especialmente en lo que respecta a impedir toda posibilidad de que una persona quede sin nacionalidad, que es un principio constantemente aplicable sobre la base de esas disposiciones. Las disposiciones de la ley que rigen la pérdida de la nacionalidad están pensadas para que se excluya toda posibilidad de dejar a una persona sin nacionalidad. Dado que la elaboración y la aplicación de la Ley de la nacionalidad croata compete al Ministerio del Interior, éste lleva los registros de las solicitudes recibidas y resueltas.

202.Otras cuestiones relacionadas con la condición jurídica que son competencia del Ministerio del Interior se resuelven sobre la base de la Ley de residencia permanente y temporal, la Ley de asilo, la Ley de extranjería y la Ley de la tarjeta de identidad personal.

Artículo 14

203.Como ya se dijo, la Constitución garantiza la igualdad ante los tribunales. Todos los nacionales de la República de Croacia, al igual que todos los extranjeros, son iguales ante los tribunales, los organismos públicos y demás órganos investidos de la autoridad pública.

204.La Ley de tribunales dispone que los tribunales protegerán el orden legal de Croacia establecido por la Constitución y las leyes, y prevé la aplicación uniforme de las leyes y la igualdad de todos ante la ley. Toda persona tiene derecho a que un tribunal independiente e imparcial establecido según la ley se pronuncie con justicia y dentro de un plazo razonable sobre sus derechos y obligaciones o sobre si procede o no imputarle un delito o acusarla de éste. La Ley de tribunales establece un nuevo principio, el de "la protección del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable". Según este principio, toda parte en un proceso judicial que considere que el tribunal competente no se ha pronunciado dentro de un plazo razonable sobre sus derechos y obligaciones o sobre si procede o no imputarle un delito o acusarla de éste podrá presentar al tribunal inmediatamente superior un recurso para que se proteja su derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Cuando el recurso se refiera a actuaciones judiciales pendientes ante el Tribunal Superior de Comercio, el Tribunal Superior de Faltas o el Tribunal Administrativo de la República de Croacia, el Tribunal Supremo de la República de Croacia zanjará la cuestión y dichas actuaciones judiciales se considerarán urgentes. Si el tribunal que debe pronunciarse sobre la protección del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable considera que la acción tiene fundamento, establecerá un plazo dentro del cual el tribunal que conoce de la causa pendiente deberá pronunciarse sobre el derecho o la obligación del solicitante o la imputación o acusación por un delito, y le otorgará una indemnización adecuada por la violación de su derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Esta indemnización se pagará con cargo al presupuesto del Estado dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que la parte haya iniciado la acción. La decisión del tribunal sobre el mencionado derecho podrá ser objeto de recurso, que deberá presentarse dentro de un plazo de 15 días. El recurso de apelación deberá interponerse ante el Tribunal Supremo. Las decisiones de este Tribunal son inapelables pero podrá impugnarse su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Procedimiento penal

205.Como se señaló en el informe inicial, la Constitución establece que no se detendrá ni encarcelará a nadie sin una orden escrita expedida por un tribunal de conformidad con la ley, que deberá leerse y notificarse a la persona detenida. La policía podrá detener a una persona sin orden judicial cuando haya indicios razonables de que dicha persona ha cometido un delito grave tipificado en la ley. Deberá informarse a la persona detenida, con prontitud y en términos comprensibles, de los motivos de su detención y de los derechos que le confiere la ley. Toda persona detenida o encarcelada tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, que decidirá sin demora sobre la legalidad de la detención. Toda persona detenida y condenada recibirá un trato humano y respetuoso de su dignidad. Toda persona detenida y acusada de un delito tendrá derecho a ser llevada ante un tribunal dentro del plazo más breve especificado por la ley, y a ser absuelta o condenada a una pena que no exceda el plazo legal correspondiente. Podrá concederse a la persona privada de libertad la libertad bajo fianza para que asuma su defensa. Toda persona que de forma ilegal haya sido privada de su libertad o condenada tendrá derecho, de conformidad con la ley, al pago de una indemnización por daños y perjuicios y a recibir una disculpa pública.

206.En caso de ser imputada o acusada de un delito, la persona imputada, acusada o enjuiciada tendrá derecho a:

-Ser informada en detalle, en un idioma que comprenda y en el plazo más breve posible, de la naturaleza y los motivos de los cargos que se presenten en su contra y de las pruebas que la comprometen;

-Tener el tiempo y la oportunidad suficientes para preparar su defensa;

-Tener un abogado defensor y comunicarse libremente con él o ella, y ser informada de este derecho;

-Defenderse personalmente o con la asistencia de un abogado defensor de su elección, y, si carece de recursos para contratarlo, recibir asistencia letrada gratuita con arreglo a las disposiciones de la ley;

-Estar presente en el juicio si puede asistir a éste;

-Interrogar a los testigos de cargo o hacer que sean interrogados y pedir la comparecencia y declaración de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de cargo; y

-Tener la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende el idioma utilizado en el tribunal.

207.No se obligará a la persona imputada, acusada o enjuiciada a confesar su culpabilidad. En los juicios no se admitirán las pruebas obtenidas ilícitamente. Los procesos penales sólo se incoarán a instancias de un fiscal autorizado.

208.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el acusado podrá ser representado por un abogado defensor en cualquier fase del proceso, así como antes de su inicio cuando así lo prescriba el Código. El acusado podrá ser representado por un abogado defensor durante el cumplimiento de la pena o la ejecución de las medidas cautelares, de seguridad o correctivas con arreglo a normas especiales.

209.Si el acusado es mudo, sordo o por cualquier otro motivo incapaz de defenderse, o si se trata de un proceso relativo a un delito punible con pena de prisión de larga duración, el acusado deberá tener un abogado defensor desde su primer interrogatorio. Si el acusado se encuentra en detención preventiva, deberá tener un abogado defensor tan pronto como se le imponga la detención y durante todo el tiempo de ésta. Tras la presentación de cargos por un delito punible con pena de prisión de ocho años, el acusado deberá tener un abogado en el momento en que se le notifiquen los cargos. Un acusado juzgado in absentia(art. 322, párrs. 5 y 6) deberá tener un abogado tan pronto como se dicte el fallo para juzgarlo in absentia.

210.Cuando quepa prever que, por falta de conocimientos, el acusado o cualquier otra parte en el proceso deje de ejecutar una acción o de ejercer sus derechos, el tribunal le informará de los derechos de que goza en virtud del Código, así como de las consecuencias de su omisión.

El juicio

211.El juicio se celebrará públicamente. Desde que se inicie hasta que concluye, el tribunal podrá en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, pero siempre tras haber escuchado sus exposiciones, excluir al público de una parte o la totalidad del proceso, si ello es necesario para:

-Proteger la seguridad y la defensa de la República de Croacia;

-Preservar la confidencialidad de la información, que podría correr peligro en una audiencia pública;

-Mantener el orden público o la paz;

-Proteger la vida personal o familiar del acusado, la víctima o cualquier otra parte en el proceso; o

-Proteger los intereses de un menor.

212.La exclusión del público no se aplica a las partes, la víctima, sus representantes o el abogado defensor.

213.Nadie será juzgado nuevamente por un delito por el que ya haya sido condenado por una decisión judicial legalmente dictada. No se podrán reabrir las actuaciones penales contra una persona que haya sido absuelta mediante un fallo definitivo.

214.Toda persona que haya sido detenida o condenada injustificadamente tendrá derecho a una rehabilitación plena, a ser indemnizada con cargo al presupuesto del Estado y a las demás garantías que establezca la ley.

Recursos judiciales ordinarios

215.Las personas autorizadas podrán presentar un recurso contra una sentencia dictada en primera instancia dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Todo un recurso de apelación presentado oportunamente por una persona autorizada suspenderá la ejecución de la sentencia.

216.Podrá impugnarse una sentencia en los siguientes casos:

-Por una violación sustantiva de las disposiciones del procedimiento penal;

-Por una violación del Código Penal;

-Por una determinación de los hechos errónea o incompleta; o

-En relación con una decisión relativa a sanciones penales, confiscación de beneficios pecuniarios, costas del proceso penal, demandas de indemnización, y también respecto de una decisión de publicar la sentencia en los medios.

Recursos judiciales extraordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal

1. Reapertura del proceso penal

Artículo 418

Los proceso s penal es que haya n concluido con un fallo o sentencia definitiv os podrán reabrirse a instancia de una persona autorizada sólo en los casos y condiciones previstos en el presente Código.

Artículo 419

1. Las sentencias definitivas podrán revisarse aun sin reabrir las actuaciones penales:

1) Si en dos o más sentencias relativas al mismo condenado se han impuesto varias penas sin la consiguiente fijación de una pena acumulada por los delitos cometidos en concurrencia;

2) Si, al imponer una pena acumulada aplicando las disposiciones sobre concurrencia, se da por sentada una pena que ya estaba comprendida dentro de la pena impuesta por una sentencia anterior con arreglo a las disposiciones sobre concurrencia; o

3) Si una sentencia definitiva que impone una pena acumulada por varios delitos no puede ejecutarse por completo debido a una ley de amnistía o indulto o por otras razones.

217.Se permitirá reducir una pena impuesta mediante sentencia definitiva cuando, tras haber adquirido ésta dicho carácter, surgen circunstancias que no existían en el momento en que se dictó o que existían pero no las conocía el tribunal, siempre y cuando hubiesen dado lugar a una pena menos severa (art. 431). La petición de reducción extraordinaria de la pena podrá ser presentada por la persona condenada o, con su consentimiento, por su abogado defensor, así como por los familiares del condenado autorizados a recurrir la sentencia en beneficio de éste. La petición de reducción extraordinaria de la pena no suspenderá el cumplimiento de la pena, a menos que, por razones justificadas, el presidente del tribunal de primera instancia decida lo contrario.

Recurso de amparo

Artículo 435

1) El Fiscal General de la República de Croacia podrá presentar un recurso de amparo contra una decisión judicial definitiva y contra las actuaciones judiciales que hayan precedido dicha decisión si se ha violado la ley ;

2) El Fiscal General de la República de Croacia podrá presentar un recurso de amparo contra una decisión definitiva que haya dictado un tribunal en un proceso en que se haya incurrido en una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, la legislación nacional o el derecho internacional;

3) No se podrá presentar un recurso de amparo contra una decisión adoptada en relación con un recurso de la misma índole.

Recurso de revisión extraordinaria de la sentencia definitiva

Artículo 442

1) En los casos prescritos por este Código en los que se haya violado la ley, los condenados mediante sentencia definitiva a una pena de privación de libertad o de internamiento en un establecimiento para delincuentes juveniles podrá presentar un recurso de revisión extraordinaria de la sentencia definitiva ;

2) Tod o recurso de revisión extraordinari o de un a sentencia definitiva deberá presentarse dentro del plazo de un mes contado a partir del día en que el acusado haya recibido la sentencia definitiva ;

3) El acusado que no apele la sentencia no tendrá derecho a presentar un recurso de revisión extraordinaria de la sentencia definitiva a menos que la sentencia dictada en segunda instancia haya impuesto una pena de privación de libertad en lugar de remisión de la pena, condena condicional, amonestación judicial o multa, o que en lugar de una medida correctiva haya impuesto una pena de internamiento en un establecimien to para delincuentes juveniles;

4) No podrá presentarse un recurso de revisión extraordinari o de una sentencia definitiva contra un fallo dictado por el Tribunal Supremo de la República de Croacia.

Artículo 443

El Tribunal Supremo de la República de Croacia se pronunciará sobre los recursos de revisión extraordinari a de las sentencias definitivas.

Procedimiento civil

218.El procedimiento civil está reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal fundamental que rige la sustanciación de los procesos civiles. En éstos, los tribunales fallan dentro de los límites de las demandas presentadas. No pueden negarse a fallar sobre las demandas que caen dentro de su jurisdicción.

219.Las partes podrán decidir libremente sobre las demandas presentadas: renunciar a ellas, admitir las de la parte contraria o llegar a un acuerdo. El tribunal no admitirá disposiciones de las partes que sean contrarias al jus cogens o a las normas de moral pública. Los tribunales resuelven las demandas en juicios orales, directos y públicos.

220.El tribunal dará a cada parte la oportunidad de presentar su alegato en relación con las pretensiones y alegaciones de la parte contraria. El tribunal tiene la potestad de resolver las demandas en las que no se haya dado a la parte contraria la oportunidad de presentar su alegato. El tribunal debe garantizar que el proceso se lleve a cabo sin demoras, dentro de un plazo razonable y con los menores gastos posibles, e impedir cualquier menoscabo de los derechos de las partes en el proceso.

Recursos previstos en el Código de Procedimiento Civil

Apelación de la sentencia

Derecho de apelación

Artículo 348

Las partes podrán interponer un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un tribunal de primera instancia dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se haya entregado una copia de dicha sentencia, salvo en los casos en que este Código prevea otro plazo. En los litigios relativos a cheques y letras de cambio el plazo será de  8  días. Todo recurso de apelación presentado en término impedirá la ejecución de la parte de la sentencia que haya sido impugnada por el recurso. Todo recurso de apelación contra una sentencia será resuelto por un tribunal de segunda instancia.

Artículo 378

Los fallos dictados por un tribunal de primera instancia podrán impugnarse mediante un recurso de apelación, a menos que el presente Código especifique que ese recurso no está permitido.

Si el presente Código prevé explícitamente que no está permitido presentar un recurso independiente, el fallo de primera instancia sólo podrá impugnarse mediante un recurso de apelación de la decisión definitiva.

En los casos en que, de conformidad con el presente Código, esté permitido interponer un recurso de apelación independiente contra los fallos interlocutorios del tribunal de primera instancia, este tribunal hará una copia del expediente y, conjuntamente con el recurso de apelación, la transmitirá al tribunal de segunda instancia y proseguirá las actuaciones para resolver las cuestiones no relacionadas con el recurso de apelación.

Carácter público del proceso

221.Los procesos son públicos, pero sólo pueden asistir a él las personas mayores de edad. Las personas que asisten a un proceso no pueden portar armas o instrumentos peligrosos. El tribunal puede excluir al público durante todo el proceso o parte de él si así lo requieren los intereses de la moral, el orden público o la seguridad del Estado, o la necesidad de proteger secretos militares, oficiales o empresariales, o la vida privada de las partes, pero sólo en el grado en que, en opinión del tribunal, ello sería absolutamente necesario en circunstancias especiales en que el público podría perjudicar los intereses de la justicia. El tribunal también puede excluir al público si las medidas para el mantenimiento del orden previstas en el Código no son suficientes para garantizar el desarrollo normal del proceso. La exclusión del público no se aplica a las partes, sus representantes legales, agentes y demás personas que intervienen en el proceso. El tribunal puede autorizar que en los procesos de los que se haya excluido al público estén presentes determinadas autoridades, así como científicos y funcionarios, si su presencia es de interés por su cargo o su actividad científica o pública, respectivamente. A instancia de cualquiera de las partes, el tribunal puede autorizar que asistan al proceso un máximo de dos personas designadas por ellas.

222.El juez indicará a las personas que asistan a un proceso del que se haya excluido al público que deberán guardar reserva respecto de todo lo que puedan conocer durante el proceso y les señalará las consecuencias de revelar tales secretos. El tribunal resuelve la exclusión del público mediante una decisión que debe ser motivada y divulgada. No se puede interponer un recurso de apelación independiente contra una decisión de excluir al público. (artículos 306 a 309 del Código de Procedimiento Civil).

Recursos contra decisiones judiciales legalmente dictadas previstos en el Código de Procedimiento Civil

Revisión de cuestiones de derecho

Las partes podrán solicitar que se revise una cuestión de derecho en una sentencia dictada en segunda instancia:

1) Si la cantidad que está en litigio en la parte impugnada de la sentencia no excede HrK 100.000;

2) Si la sentencia se dictó en relación con un recurso interpuesto por un trabajador contra una decisión de rescisión de su contrato de trabajo.

En los casos en que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, las partes no puedan solicitar que se revise una cuestión de derecho en relación con una sentencia dictada en segunda instancia, les será posible hacerlo si, en la parte dispositiva de esa sentencia, el tribunal de segunda instancia ha especificado que podrá presentarse respecto de ella una petición de revisión.

El tribunal de segunda instancia podrá adoptar dicha decisión si considera que la decisión en la controversia depende de la resolución de una cuestión de derecho sustantivo o de derecho procesal que es importante para garantizar la aplicación uniforme de la ley y la igualdad de los ciudadanos. En la exposición de motivos de la sentencia, el tribunal de segunda instancia indicará el fundamento jurídico por el que se autoriza la petición de revisión de cuestiones de derecho y expondrá los motivos por los que considera importante garantizar la aplicación uniforme de la ley y la igualdad de los ciudadanos.

Todo recurso de apelación presentado oportunamente suspenderá la ejecución de la sentencia, a menos que el presente Código disponga lo contrario. Los fallos contra los cuales no se admiten recursos de apelación independientes podrán ejecutarse de inmediato.

Reapertura del proceso

Artículo 421

Todo proceso que haya concluido con una decisión judicial legalmente dictada podrá reabrirse a instancia de una de las partes en los siguientes casos:

1) Si un juez que haya tenido que ser recusado de conformidad con la ley ( art . 75, párr. 1, ap arta dos 1 a 6) o que haya sido recusado por decisión del tribunal participó en el pronunciamiento de la decisión o si una persona que no tiene la categoría de juez participó en dicho pronunciamiento;

2) Si, a causa de acciones ilícitas y, en particular, por no haberse realizado la notificación, alguna de las partes no tuvo la oportunidad de declarar ante el tribunal;

3) Si una persona que no puede ser parte en el proceso participó en éste en calidad de demandante o demandado, o si la parte que es una persona jurídica no estuvo representada por una persona autorizada, o si una parte carente de la capacidad de litigar no estuvo representada por su representante legal, o si el representante legal o abogado no tenía los poderes necesarios para litigar o realizar actuaciones concretas en el proceso, a menos que ulteriormente se le haya dado la autorización para hacerlo;

4) Si la decisión del tribunal se basó en un falso testimonio de un testigo o perito;

5) Si la decisión del tribunal se basó en un documento que había sido falsificado o en el que figuraban falsas declaraciones;

6) Si la decisión del tribunal resultó de un delito cometido por el juez, el representante legal o el abogado de una de las partes, la parte contraria o un tercero;

7) Si la parte en cuestión obtuvo la posibilidad de apelar una decisión judicial legalmente dictada anteriormente con respecto a las mismas partes en la misma demanda;

8) Si la decisión del tribunal se basó en otra decisión de un tribunal o de otro órgano y ésta fue revocada o anulada;

9) Si el órgano competente resolvió ulteriormente la cuestión preliminar mediante una decisión judicial legalmente dictada ( art . 12, párrs . 1 y 2) sobre la que se basó la decisión del tribunal; y

10) Si la parte ha conocido nuevos hechos o ha tenido la posibilidad de disponer de nuevas pruebas que habrían dado lugar a una decisión más favorable para la parte si tales hechos o pruebas se hubieran utilizado en el proceso anterior.

Legislación sobre menores

223.Los delincuentes juveniles están sujetos a la Ley de tribunales de menores (GO Nos. 111/97, 27/98, 12/02) que, entre otras cosas, dispone lo siguiente:

Las sanciones que se impongan a menores por los delitos que hayan cometido consistirán en medidas correctivas, el internamiento en un establecimiento correccional de menores o medidas de seguridad. A los menores que en el momento de cometer el delito tengan entre 14 y 16 años (menores más jóvenes) sólo se les podrán imponer medidas correctivas. A los menores que en el momento de cometer el delito tengan entre 16 y 18 años (menores menos jóvenes) se les podrá imponer una medida correctiva y, en las condiciones previstas en esta l ey, una pena de privación de libertad en un establecimiento correccional de menores. Las medidas de seguridad sólo podrán imponerse a menores en las condiciones previstas por esta l ey.

Propósito de las medidas correctivas y del internamiento en un establecimiento correccional

224.Inscrito en el objetivo general de las sanciones penales, el propósito de las sanciones impuestas a los delincuentes juveniles es el de influir en su educación, desarrollar integralmente su personalidad y fortalecer su responsabilidad personal ofreciéndoles protección, atención, asistencia y supervisión, así como oportunidades para recibir educación general y formación profesional.

225.Las medidas correctivas pueden consistir en:

-Una amonestación del tribunal;

-La imposición de obligaciones especiales;

-La remisión a un centro correccional;

-La intensificación de la atención y supervisión;

-La intensificación de la atención y supervisión con estada diaria en un establecimiento correccional;

-La remisión a un establecimiento correccional;

-La remisión a un reformatorio; o

-La remisión a un establecimiento correccional especial.

226.El internamiento en un establecimiento de menores es una pena que entraña la privación de la libertad y tiene algunas particularidades en cuanto a las condiciones en que se impone, su duración, su propósito y su sustancia.

227.El internamiento en un establecimiento de menores puede imponerse a un menor entre 16 y 18 años de edad que haya cometido un delito para el cual la ley prevé una pena de privación de libertad de cinco años o una pena más severa, si es necesario imponer dicha pena debido a la naturaleza y la gravedad del delito y al alto grado de culpabilidad.

228.En el proceso contra un delincuente juvenil que, al iniciarse las actuaciones, tenía menos de 23 años se aplicarán las disposiciones de la Ley de tribunales de menores, así como las disposiciones del Código Penal, salvo las que sean contrarias a las de dicha ley.

229.Cuando, durante las actuaciones, se establezca que, en el momento de cometer el delito, la persona en cuestión tenía menos de 14 años (niño), se deberá poner término al proceso y transmitir la información sobre el delito y su autor al centro de asistencia social pertinente.

230.En relación con cualquier delito, sólo se inician acciones penales contra un menor a instancias del fiscal.

231.Ningún menor podrá ser juzgado in absentia . Cuando se interrogue a un menor o se adopte en su presencia cualquier otra medida, se deberá velar en especial por que, teniendo en cuenta su nivel de desarrollo mental y sus características personales, la sustanciación del proceso penal no menoscabe el desarrollo integral de su personalidad.

232.Cuando el fiscal determine que no entablar un proceso dependerá de que el menor cumpla una obligación específica, el menor tendrá derecho a que lo defienda un abogado. Si el proceso se refiere a un delito que entrañe una pena de privación de libertad de más de tres años, ya en el primer interrogatorio el menor deberá tener un abogado defensor. En el caso de delitos que entrañen penas menos severas, el menor tendrá un abogado defensor si el juez de menores estima que lo necesita.

233.Si el menor, su representante legal o sus familiares no contratan a un abogado, el juez de menores le designará uno de oficio. Cuando no se cumplan las condiciones para la asignación obligatoria de un abogado, el juez de menores podrá asignar uno al menor cuyos ingresos no le permitan costeárselo. El juez procederá a ello a instancias del menor, del representante legal de éste o de un familiar. De ser posible, el abogado defensor será designado entre los abogados habilitados que tengan un interés pronunciado por la educación y el bienestar de los menores y conocimientos básicos al respecto. Sólo un abogado habilitado podrá defender a un menor.

234.La citación a comparecer se comunicará al menor por conducto de sus padres o su representante legal, salvo cuando no sea posible por la necesidad de actuar con urgencia o por otras razones.

235.Los tribunales de menores informarán a los centros de asistencia social cuando los hechos y circunstancias establecidos durante el proceso penal indiquen la necesidad de adoptar medidas para proteger los derechos y el bienestar del menor.

236.Los delitos cometidos por un menor podrán ser sancionados con medidas correctivas, el internamiento en un establecimiento correccional de menores o medidas de seguridad.

237.En el proceso contra un menor, el representante de un centro de asistencia social, en ejercicio de las facultades que explícitamente le confiere este Código, tendrá derecho a ser informado del desarrollo del proceso, y durante éste podrá hacer propuestas y formular advertencias acerca de los hechos y pruebas que sean importantes para adoptar la decisión adecuada. El fiscal notificará al centro de asistencia social competente todo procedimiento incoado contra un menor.

238.Nadie podrá ser eximido del deber de aportar pruebas sobre las circunstancias necesarias para evaluar el nivel de desarrollo mental del menor y de proporcionar información sobre su personalidad y sus condiciones de vida.

239.Las autoridades que participen en el proceso contra un menor, así como las demás autoridades e instituciones a las que se solicite información, informes o dictámenes, están obligadas a proceder con la mayor urgencia a fin de que el proceso concluya a la mayor brevedad.

240.No podrá revelarse sin autorización del tribunal ninguna información sobre el proceso contra un menor ni decisión alguna adoptada en éste.

241.Sólo se podrá revelar la información relativa a la parte del proceso y la parte de la decisión para las que se haya dado la aprobación explícita. No obstante, en tal caso no podrá proporcionarse el nombre del menor ni ninguna otra información que permita conocer la identidad de éste.

242.Los delincuentes juveniles están sujetos a la Ley de tribunales de menores y a la Ordenanza sobre los métodos de ejecución de la medida correctiva de remisión a un centro correccional de menores. La tradicional falta de una ley adecuada sobre la ejecución de las sanciones impuestas a los delincuentes juveniles quedará superada con la promulgación de la Ley de cumplimiento de las penas impuestas a menores por delitos o faltas, que se está por enviar al Gobierno de la República para su examen. Los principios del cumplimiento de las penas, establecidos en esta ley, prevén que durante el cumplimiento de la pena el menor no deberá ser colocado en una situación de desigualdad a causa de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, nacimiento, nivel de educación, condición social o cualquier otra característica. En la ley se establece también el derecho de los menores a satisfacer sus necesidades religiosas y espirituales durante el cumplimiento de las penas. Esto muestra claramente un respeto constante de la prohibición de toda forma de discriminación contra los menores condenados por delitos o faltas.

243. El Código de Procedimiento Penal prevé una mayor protección de los intereses del menor, especialmente en sus disposiciones relativas a la prestación de testimonio, encaminadas a proteger a los niños víctimas de delitos, dada su condición de testigos especialmente vulnerables (art. 238, párrs. 4 y 5). Para proteger los intereses del niño, en la instrucción sumarial no se utilizará el contrainterrogatorio. A fin de garantizar eficazmente que los niños no sean nuevamente víctimas durante el proceso, se utilizarán métodos especiales para interrogarlos. La participación de peritos en los interrogatorios de los niños víctimas de delitos es pertinente para resolver la cuestión de cómo realizar los interrogatorios (en cuanto al contenido y a la forma de la comunicación) y permite que el testimonio del perito sea utilizado en el proceso. El contenido del interrogatorio será determinado por el tribunal, mientras que los métodos de interrogación, que deberán considerarse como la pauta general, serán responsabilidad del perito. El interrogatorio podrá llevarse a cabo mediante formas especiales de comunicación con el testigo, pero podrá también incluir métodos especiales de presentación del testimonio (por ejemplo, la realización de un dibujo, la imitación de los movimientos de la persona o el señalamiento de objetos). El Código prevé que en el interrogatorio de un niño víctima de un delito se deberá siempre recurrir a la asistencia de un psicólogo, un educador u otro perito.

244.De la Dirección del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia dependen tres establecimientos para menores de 18 años, a saber:

a)El Centro Correccional de Turopolje, situado en Turopolje, cerca de Velika Gorica, que puede albergar a 98 menores; la medida correctiva que se ejecuta en este establecimiento es la de remisión a un centro correccional de menores, impuesta por un tribunal a delincuentes juveniles de sexo masculino;

b)El Centro Correccional de Požega, situado en Požega, que puede albergar a 50 menores; la medida correctiva que se ejecuta en este establecimiento es la de remisión a un centro correccional de menores, impuesta por un tribunal a delincuentes juveniles de sexo femenino; y

c)El pabellón de menores de la prisión de Požega, situada en esta localidad, que puede albergar a un máximo de 20 menores; en este pabellón se aplica a menores de sexo masculino la medida correccional de internamiento en un establecimiento correccional de menores.

245.Por lo que se refiere a la protección de los menores, desde la presentación del informe inicial se han realizado algunos cambios en la legislación penal de Croacia, que ha sido armonizada con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales.

246.La Ley de enmienda del Código Penal, de julio de 2004, en su artículo 197 a), tipificó un nuevo delito, el de utilización de niños en la pornografía en sistemas o redes informáticos. En vista del peligro especial que entraña la distribución de material pornográfico en Internet, se consideró justificado tipificar, ese delito en un artículo especial. Este artículo establece que quienquiera que, mediante la utilización de un sistema o red informáticos, ofrezca, distribuya u obtenga para uso personal o de otros material pornográfico que muestre a menores participando en un acto sexual explícito o centrado en sus órganos genitales, o conserve ese tipo de material en un sistema informático o un dispositivo de almacenamiento informático de datos será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a diez años. Quienquiera que, utilizando un sistema o red informáticos o un dispositivo de almacenamiento informático de datos, permita a un niño acceder a fotografías, material audiovisual u otros artículos de contenido pornográfico, será sancionado con multa o una pena privativa de libertad no mayor de tres años.

247.Esta disposición complementa las conductas tipificadas en los artículos 196 y 197 del Código Penal, que así se han armonizado con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre la Ciberdelincuencia.

248.El artículo 175 del Código Penal, que tipifica el delito de "trata de seres humanos y esclavitud", establece, en su párrafo 2, una forma agravada de este delito cuando la víctima es un menor, lo cual se ajusta plenamente al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

249.El artículo 178 del Código Penal, que tipifica el delito de "prostitución internacional", establece una protección mayor para los niños y sanciones más severas (pena de hasta 15 años de privación de libertad).

250.El artículo 158 del Código Penal, que tipifica el delito de "crímenes de guerra contra la población civil", se ajusta al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; la edad mínima para el reclutamiento de niños se elevó de 15 a 18 años.

251.En el Ministerio de Justicia funcionan dos comisiones:

-La Comisión de Supervisión y Mejoramiento de la Labor de los Órganos Responsables del Procedimiento Penal y las Sanciones a los Menores; y

-La Comisión de Supervisión de la Labor de los Órganos Responsables del Enjuiciamiento de Delitos y Faltas y de los Responsables de la Ejecución de Sanciones en relación con la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

252.Diversas disposiciones del Código Penal prevén una mayor protección de los menores en relación con los siguientes delitos: violación (art. 188, párrs. 4 y 5), relaciones sexuales con un niño (art. 192), atentado al pudor (artículo 193), satisfacción de apetitos sexuales en presencia de un menor (art. 194), proxenetismo (art. 195, párrs. 1 y 5), explotación de niños en la pornografía (art. 196), presentación de material pornográfico a niños (art. 197), pornografía infantil en un sistema o red informáticos (art. 197 a)).

Indemnización por daños y perjuicios sufridos por condenas injustificables

253.El Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento para obtener una indemnización por daños y perjuicios y ejercer otros derechos en beneficio de las personas condenadas injustificadamente o detenidas ilegalmente (artículos 494 a 502).

254.Tendrá derecho a obtener una indemnización por daños y perjuicios sufridos por haber sido condenada injustificadamente toda persona que haya sido objeto de una sanción penal impuesta mediante una decisión definitiva o que haya sido declarada culpable pero cuya pena se haya remitido y cuyo proceso, posteriormente, por un recurso judicial extraordinario, se haya reabierto y en última instancia sobreseído, o la persona condenada que posteriormente haya sido absuelta en una sentencia definitiva o respecto de quien se hayan retirado los cargos. El derecho a indemnización no podrá ejercerse si el proceso fue sobreseído o los cargos desestimados porque en el nuevo proceso el fiscal auxiliar o el acusador privado desistieron de la acusación, o si el damnificado retiró su demanda sobre la base de un acuerdo con el acusado. Ningún condenado tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios si deliberadamente provocó su condena mediante una confesión falsa o por cualquier otro medio, a menos que haya sido forzado a hacerlo.

255.El plazo para ejercer el derecho a una indemnización por daños y perjuicios expira a los tres años contados a partir del día en que adquiera carácter definitivo la sentencia de absolución en primera instancia, la sentencia por la que se desestiman los cargos o la decisión de interrumpir el proceso en primera instancia y, si un tribunal superior se ha pronunciado sobre un recurso de apelación, a partir del día en que se haya recibido la decisión del Tribunal Superior. Antes de entablar una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios, el damnificado deberá presentar su reclamación al Ministerio de Justicia a fin de llegar a un arreglo sobre la existencia del daño y el tipo e importe de la indemnización.

256.Si la demanda de indemnización por daños y perjuicios no es aceptada o el tribunal no se pronuncia al respecto dentro de un plazo de tres meses a partir de la presentación de dicha demanda, la persona podrá entablar una acción civil de indemnización por daños y perjuicios ante el tribunal competente. Si se ha llegado a un arreglo sólo acerca de una parte de la reclamación, el damnificado podrá entablar una acción civil relativa al resto de la reclamación. La acción civil de indemnización por daños y perjuicios deberá presentarse contra la República de Croacia.

257.Los herederos sólo heredan el derecho del damnificado a una indemnización por perjuicios pecuniarios. Si el damnificado ya ha presentado una demanda, sus herederos sólo podrán reanudar las actuaciones dentro de los límites de la demanda de indemnización por perjuicios pecuniarios ya presentada. Tras la muerte del damnificado, sus herederos podrán reanudar las actuaciones de indemnización por daños y perjuicios o incoar un proceso siempre que el damnificado haya fallecido antes de la expiración del plazo de prescripción y no haya renunciado a su reclamación.

258.Tendrá también derecho a indemnización por daños y perjuicios toda persona:

-Que haya estado privada de libertad y respecto de la cual no se haya abierto un proceso o éste se haya interrumpido por una decisión definitiva, o que haya sido absuelta por una sentencia definitiva o respecto de la cual se hayan retirado los cargos;

-Que haya cumplido su pena privativa de libertad y respecto de la cual posteriormente el tribunal, a raíz de un recurso judicial extraordinario, haya impuesto una pena más corta que la cumplida o una pena no privativa de libertad, o si fue declarada culpable cuando se remitió la pena;

-Que, debido a un error o a una acción ilícita de las autoridades públicas, haya sido detenida o encarcelada sin fundamento legal, o haya estado confinada, recluida o retenida en una prisión en otro establecimiento de detención preventiva durante un período más prolongado que el prescrito por la ley; o

-Cuya detención preventiva haya durado más tiempo que el previsto para la pena impuesta.

259.Toda persona detenida sin fundamento legal tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios si no se había ordenado su detención o si el tiempo que permaneció detenida no estaba incluido en la pena por el delito o falta.

260.Si se informa en los medios de comunicación de un caso relativo a una condena injusta o a una privación de la libertad sin fundamento, con lo que se menoscaba la reputación de la persona, el tribunal publicará, a instancias de la persona, una notificación pública en la prensa o en otros medios de comunicación relativa a la decisión que dio lugar a la condena injusta o detención infundada. Si no se ha informado del caso en los medios de comunicación, la persona puede pedir que se entregue esa notificación a su empleador. Al fallecer la persona condenada, el derecho a formular esta petición se traslada a su pareja o cónyuge, sus hijos, padres y hermanos.

261.Sean cuales fueren las condiciones previstas por el Código, también podrá presentarse una demanda por daños y perjuicios cuando, a raíz de un recurso judicial extraordinario, se haya modificado la calificación legal del delito, si, debido a la calificación legal en la sentencia original, se menoscabó la reputación de la persona condenada. La demanda deberá presentarse al tribunal de primera instancia dentro de un plazo de seis meses. La demanda será resulta por la sala correspondiente.

262.El tribunal de primera instancia dictará de oficio una resolución que anulará la inscripción de la condena injusta en los antecedentes penales. Esta resolución se comunicará al Ministerio de Justicia. Tras la anulación, la información sobre la condena no podrá darse a conocer a nadie.

263.A la persona que haya perdido su empleo o afiliación a la seguridad social por una condena injusta o una detención ilegal se le reconocerán los mismos años de servicio o de afiliación a la seguridad social que hubiera tenido durante el tiempo en que no pudo trabajar debido a la condena injusta o la detención ilegal. Los períodos de desempleo también serán incluidos en los años de servicio o de afiliación a la seguridad social si fueron causados por la condena injusta o la detención ilegal y no por culpa de la persona.

264.Si el organismo o la institución en la que está empleado el damnificado no tiene en cuenta los años de servicio o de afiliación a la seguridad social reconocidos en las disposiciones mencionadas, el damnificado podrá solicitar que el tribunal competente dictamine que la determinación del reconocimiento de este período tiene fuerza de ley. La acción civil se entablará contra el organismo o la institución que deniegue el reconocimiento de los años de servicio o de afiliación a la seguridad social y contra la República de Croacia.

Comentarios sobre las observaciones finales

265.Por lo que se refiere a las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre la necesidad de capacitar a los jueces y el personal judicial y de acelerar la reforma de la justicia, Croacia desea señalar que la Academia Judicial del Ministerio de Justicia se encarga de la formación de los jueces y oficiales de justicia, asesores judiciales y pasantes en cuestiones judiciales y de fiscalía. En la Academia Judicial se ha creado el Departamento de Pasantes en cuestiones Judiciales y de Fiscalía, encargado de organizar en los tribunales un sistema integrado de formación para esos pasantes.

266.En 2005 la Academia Judicial, a instancias del Tribunal Municipal de Zagreb, el mayor tribunal de Croacia, organizó un ciclo de cinco cursos prácticos para pasantes y asesores recién contratados, a los que asistieron 31 personas. En 2006 se organizó un ciclo de tres cursos prácticos a los que asistieron 15 personas. El objetivo de esos cursos era proporcionar a los participantes conocimientos básicos sobre derecho sustantivo y técnicas de procedimiento, e informarles acerca de los métodos de trabajo de la Academia Judicial. Los cursos prácticos, de carácter interactivo, estuvieron a cargo de jueces que habían sido capacitados como instructores.

Formación en el servicio y formación permanente

267.En su mayor parte, la formación se imparte de manera descentralizada, dentro del sistema integrado de formación en los tribunales, específicamente en cinco centros regionales de la Academia Judicial (en las mayores circunscripciones judiciales: Zagreb, Rijeka, Osijek, Split y Varaždin). Los programas de formación de especialistas también se imparten de forma descentralizada, según el número de participantes. El material de formación para cada tema nuevo se prepara en la Academia Judicial y consta de un manual para los jefes de los cursos prácticos, un manual para los participantes y un CD. El material combina teoría y práctica, y se centra en casos hipotéticos o jurisprudenciales. En su preparación participan jueces y/o fiscales y especialistas.

268.Sobre la base de los manuales preparados, en los centros regionales de la Academia Judicial se imparten cursos prácticos interactivos para grupos de 15 a 25 participantes. Por lo general, la formación está a cargo de personas activas en la profesión, como jueces experimentados de tribunales de condado o magistrados del Tribunal Supremo, a quienes se remunera sobre la base de un contrato de prestación de servicios. Cuando la formación no tiene un carácter exclusivamente judicial (por ejemplo, cuando se refiere a la labor de los portavoces de los tribunales), los profesionales del derecho son reemplazados por otros profesionales competentes, como periodistas experimentados o profesores de comunicación. Los participantes en cada una de esas actividades evalúan la calidad de la formación, el desempeño de los instructores y el material didáctico, y hacen propuestas para mejorar la formación. El Departamento de Investigación y Planificación de la Academia realiza un análisis de la formación y, sobre la base de este análisis, los autores del material didáctico y los jefes de los cursos prácticos, conjuntamente con los profesionales de la Academia, presentan recomendaciones para mejorar la labor. Cada exponente y jefe de curso práctico recibe previamente lo que se denomina "capacitación de instructores", que es una formación en los métodos didácticos y pedagógicos modernos de educación de adultos.

Formación en el servicio

269.La formación en el servicio (formación permanente) incluye las actividades ordinarias de formación destinadas a los jueces y fiscales (por ejemplo, el suministro de información sobre las nuevas reglas de procedimiento y el derecho sustantivo), así como programas para especialistas (únicamente para los jueces y fiscales que se ocupan del enjuiciamiento de cuestiones determinadas).

270.Los programas de formación abarcan todas las ramas del derecho y de la técnica jurídica. En 2005 y 2006 la mayor parte de los programas trataron de la justicia civil, ya que la mayoría de los jueces se ocupan de estas cuestiones. Se presta una atención constante a los programas que capacitan a jueces y fiscales en el derecho de la Comunidad Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo. Los programas de formación pueden tener una duración de medio día, un día o dos días, y se imparten durante la semana laboral.

271.Los jueces que asistirán a un programa determinado son seleccionados por los presidentes de los tribunales o los fiscales competentes. Los participantes reciben certificados de asistencia y formación, que entregan a los presidentes de los tribunales para efectos de evaluación. Además, en la Academia Judicial funciona una base de datos de todos los participantes, exponentes y autores del material didáctico de los programas de la Academia Judicial. La información sobre la participación en las actividades organizadas por la Academia Judicial se entrega a los consejos de jueces, cuando así lo solicitan, con miras a evaluar a los candidatos en el procedimiento de elección de jueces.

272.En el período comprendido entre el 1º de enero de 2005 y el 20 de septiembre de 2006, la Academia Judicial realizó varias actividades de formación en diversas ramas del derecho. En su mayor parte se trató de cursos prácticos, pero también se realizaron conferencias, seminarios y mesas redondas. En general las actividades estuvieron dirigidas a jueces y fiscales de todas las instancias. Se organizaron en particular cursos prácticos especiales ajustados a las necesidades de los asesores judiciales que habían asumido sus funciones en el Tribunal Municipal de Zagreb y un curso práctico para personal judicial sobre la preparación del procedimiento de mediación parajudicial. A continuación se exponen, desglosadas por rama del derecho, las actividades realizadas.

Derecho europeo

273.En el ámbito del derecho europeo se impartieron cursos prácticos sobre los temas siguientes: Convenios europeos de derechos humanos; introducción al derecho de la Unión Europea a través de la jurisprudencia; introducción al acervo comunitario y el sistema de justicia de la Unión Europea; elementos esenciales del proceso de negociación en la Unión Europea y del protocolo diplomático; cooperación judicial de la Unión Europea en asuntos civiles; derecho de la competencia en la Unión Europea; derecho de la competencia empresarial y propiedad intelectual; derecho del medio ambiente y derecho de la protección del consumidor; cárteles ocultos; cooperación judicial en asuntos penales; defensa de la competencia en el contexto del derecho de la Unión Europea; monopolios; protección de los derechos humanos por vía de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Convenios internacionales europeos sobre corrupción; derecho de la competencia y protección del consumidor; contratación pública y derecho de la competencia; procesos pendientes ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Creación de capacidad para el enjuiciamiento de crímenes de guerra

274.Se trataron los temas siguientes: experiencias internacionales en la protección de testigos; consideraciones prácticas sobre la protección de testigos y víctimas; y técnicas de investigación de masacres.

As istencia judicial internacional

275.Se trataron los temas siguientes: extradición y asistencia judicial internacional; y la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.

Derecho penal

276.Se trataron los temas siguientes: las pruebas ilegales en el procedimiento penal; el delito de abuso de poder económico; la privación de libertad: motivos y procedimiento; preparación y tramitación de las causas penales; prevención del delito informático; enjuiciamiento de los delitos relacionados con la trata de personas; lucha contra la delincuencia organizada; imposición y cumplimiento de las sanciones penales: servicios a la comunidad y suspensión de pena sujeta a supervisión; utilización de videoenlaces en los procesos penales.

Derecho civil y mercantil

277.Se trataron los temas siguientes: técnicas de redacción de sentencias civiles; ejecución de decisiones judiciales sobre bienes inmuebles; rescisión de contratos de trabajo; transferencia de propiedad y traspaso legal de propiedad; preparación y tramitación de las causas civiles; la notificación en el procedimiento civil; las costas en los procesos civiles y determinación de las sumas en los litigios; ejecución de los créditos reclamables y propiedad intelectual; medidas de protección de los intereses personales del niño a la luz de los cambios en la competencia de los tribunales; responsabilidad por daños y perjuicios y nueva Ley de obligaciones civiles; Enmiendas a la Ley de ejecución de sentencias civiles con referencia especial a la ejecución de bienes inmuebles; Conferencia científica internacional sobre la Ley de quiebras en Alemania y Croacia.

Co mpetencias y técnic a s

278.Se trataron los temas siguientes: técnicas de interrogatorio de testigos y aspectos psicológicos del proceso; aspectos psicológicos del interrogatorio de niños víctimas de delitos; creación de capacidad para la investigación financiera encaminada a la confiscación de ganancias ilícitas; técnicas de mediación; búsqueda en las bases de datos "Intellectio Iuris" y "Archivos jurídicos"; y curso de francés. Además, se proporcionó formación profesional a los portavoces de determinados tribunales y fiscalías.

Exámenes profesionales de Es tado para oficiales de justicia

279.El examen profesional de Estado es una prueba que determina los conocimientos profesionales generales y especializados adquiridos por un oficial de justicia, necesarios para el desempeño del cargo que se le ha asignado. Todos los oficiales de justicia de los órganos judiciales tienen la obligación de presentarse a este examen.

280.Los requisitos para presentarse al examen profesional, así como el programa y las disposiciones correspondientes, están establecidos en la Ordenanza sobre oficiales de justicia y empleados judiciales, aprobada por el Ministro de Justicia, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 117, de la Ley de tribunales. El programa del examen profesional contiene una sección general y una sección especial. La sección general incluye los siguientes temas: organización constitucional; sistema de justicia; relaciones de la administración pública; procedimiento administrativo general y litigios administrativos; funcionamiento interno de los tribunales y órganos judiciales; y costas judiciales. La sección especial está estrechamente relacionada con las tareas que realiza el funcionario público respecto de las cuales es necesario examinarlo para determinar su dominio de ellas y sus aptitudes para desempeñarlas. El examen profesional se rinde ante la Comisión de Exámenes del Estado, que funciona en el Ministerio de Justicia y está integrada por jueces, fiscales adjuntos o funcionarios públicos poseedores de una amplia experiencia de trabajo en cargos específicos de órganos judiciales u otros órganos estatales.

281.Las personas que ingresan en la administración pública sin experiencia de trabajo, es decir, en calidad de pasantes, no pueden presentarse al examen profesional hasta no haber terminado la pasantía. La duración de la pasantía depende del tipo de trabajo y puede variar de 12 meses para los cargos que requieren formación secundaria a 18 meses para los que requieren formación universitaria. Las personas que ingresan en los órganos judiciales con experiencia de trabajo en su profesión deben presentarse al examen profesional de Estado dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la expiración de su período de prueba de seis meses. Durante la pasantía o como parte de la preparación para la presentación del examen profesional, el funcionario, bajo la supervisión de su superior inmediato, recibe capacitación para desempeñar el cargo al que ha sido asignado en el órgano judicial, mediante el aprendizaje en la práctica. Como parte de la preparación para el examen profesional de Estado, los órganos judiciales, independientemente o en cooperación con los órganos judiciales inmediatamente superiores, proporcionan a los funcionarios diversas formas especiales de asistencia profesional a través de conferencias, seminarios y cursos prácticos.

282.En virtud del párrafo 2 del artículo 109 b) de la Ley del catastro de tierras, para que un empleado del catastro pueda actuar independientemente y dictar alguna resolución relativa a procedimientos catastrales, deberá aprobar un examen profesional especial para actuar como empleado de catastro autorizado. A este tipo de examen profesional podrán presentarse funcionarios públicos que, además de tener el tipo y nivel de educación exigido, posean como mínimo cinco años de experiencia laboral en el servicio de catastro.

283.El programa de examen, así como su forma y los requisitos para presentarse al examen, están prescritos en la Ordenanza sobre la toma del examen profesional y el nombramiento de empleados autorizados del catastro de tierras, que aprobó el Ministro de Justicia de conformidad con el artículo 109 b) de la Ley del catastro de tierras. Este examen profesional especial determina los conocimientos y aptitudes adquiridos durante el desempeño de las tareas propias del empleado del catastro de tierras. El examen consta de una parte escrita en la que el candidato tiene que dictar una o más resoluciones relativas a procedimientos catastrales y realizar las tareas complementarias conexas hasta que la resolución en cuestión adquiera fuerza de ley, y una parte oral en la que se determinan los conocimientos del candidato sobre los temas siguientes: legislación sobre el catastro de tierras y el catastro inmobiliario; derechos reales sobre bienes inmuebles; disposiciones legales sobre bienes inmuebles y normas de procedimiento. La Comisión de Exámenes del Estado, establecida en el Ministerio de Justicia, está integrada exclusivamente por funcionarios judiciales poseedores de una larga experiencia de trabajo en el catastro de tierras.

284.La Academia Judicial está encargada de la capacitación de los pasantes en cuestiones judiciales y de fiscalía. A estos efectos, se están llevando a cabo los preparativos para la aprobación del programa PHARE 2005. Este proyecto debía dar lugar a una propuesta de estrategia para la formación profesional de los pasantes, un proyecto de nueva Ley de pasantes o enmiendas a la ley actualmente en vigor, el plan y el programa para la capacitación de los pasantes judiciales, y un proyecto piloto en que se pondrán a prueba el plan y el programa de capacitación. Este proyecto exigirá un mayor desarrollo institucional de la Academia Judicial y, en particular, de su Departamento de Pasantes, y una mayor cooperación con los centros regionales de formación.

285.En el mejoramiento de su capacidad institucional, la Academia Judicial debe también garantizar las condiciones necesarias para la labor del Consejo Asesor y armonizar la presentación de informes sobre los programas, la planificación y los métodos de evaluación.

286.En colaboración con el Consejo Asesor, la Academia Judicial debe también establecer y organizar los métodos de trabajo de los diferentes grupos encargados de los programas, que proporcionarán asistencia en la elaboración de los programas de formación profesional.

287.La Academia Judicial también espera un mejoramiento de la capacidad institucional de sus centros regionales, que deberían influir en mayor medida en la aplicación de los programas de la Academia en sus respectivas zonas, y en la planificación sobre las necesidades de formación en sus zonas. Sólo entonces podrá la Academia trabajar a plena capacidad y satisfacer todas las necesidades de formación profesional.

288.La Academia Judicial ha preparado un análisis de las necesidades de formación profesional de jueces, fiscales, asesores de los tribunales y del ministerio público, pasantes y empleados judiciales. Para este análisis se ha tenido en cuenta: la Estrategia para la reforma del sistema de justicia de la República de Croacia, diversas estrategias nacionales, las actividades legislativas planificadas, la encuesta realizada en los tribunales de comercio de la República, las propuestas del Colegio de Abogados de Croacia, la información proporcionada por el ministerio público de la República en el marco del proyecto de hermanamiento CARDS 2003 "Formación profesional para fiscales", y la información suministrada por los participantes en las actividades organizadas por la Academia.

289.Por lo que se refiere a las observaciones relativas a la necesidad de acelerar la reforma de la justicia, entre otras cosas impartiendo formación a los jueces y al personal judicial en materia de tramitación eficiente de las causas, Croacia desea señalar que la Academia Judicial ha ejecutado sistemáticamente sus programas ordinarios de formación profesional que contribuyen a una mayor eficiencia de la tramitación de las causas.

290.En 2005 se impartieron cursos prácticos sobre los temas siguientes:

-La notificación en el procedimiento civil;

-Las pruebas ilícitas en el procedimiento penal;

-Preparación y tramitación del proceso en las causas civiles;

-Preparación del proceso en las causas penales;

-Aspectos psicológicos y jurídicos del interrogatorio de testigos y aspectos psicológicos del proceso;

-Técnicas de redacción de las sentencias civiles de primera instancia;

-Las costas del proceso civil y la determinación de las sumas en los litigios; y

-Transferencia de propiedad y traspaso legal de propiedad.

291.En 2005 se realizaron en total 27 cursos prácticos sobre los temas mencionados, a los que asistieron 494 participantes, entre ellos jueces, fiscales y asesores judiciales.

292.En 2006 se organizaron cursos de formación profesional sobre los temas siguientes:

-Preparación y tramitación del proceso en las causas civiles;

-Técnicas de redacción de las sentencias civiles de primera instancia;

-Preparación y tramitación del proceso en las causas penales;

-Transferencia de propiedad y traspaso legal de propiedad;

-Aspectos psicológicos y jurídicos del interrogatorio de testigos;

-Las pruebas ilícitas en el proceso penal; y

-Las costas en el proceso civil y la determinación de las sumas en los litigios.

293.En 2006 se realizaron en total 28 cursos prácticos sobre los temas mencionados, a los que asistieron 637 participantes, entre ellos jueces, asesores judiciales superiores, asesores judiciales y fiscales, además de pasantes en cuestiones judiciales y de fiscalía.

294.En el primer semestre de 2007 se hicieron planes para la aplicación del módulo "Cuestiones de gestión en el marco del proyecto CARDS 2003 - Formación profesional para fiscales". Esta actividad de formación incluirá cuatro cursos prácticos de dos días para unos 80 fiscales.

295.A fin de aumentar la eficiencia del sistema de justicia de Croacia, desde 2004 el Gobierno de la República ha adoptado una serie de medidas legislativas y prácticas.

296.La reducción del volumen de trabajo de los tribunales y la aceleración de los procesos se han visto facilitadas con la nueva Ley de tribunales (GO Nº 150/05), las enmiendas a la Ley de ejecución de penas (GO Nº 88/05), las enmiendas al Código de Procedimiento Civil (GONº 117/03), la nueva Ley de sucesiones (GO Nos. 48/03, 163/03, 35/05), las enmiendas a la Ley del catastro de tierras (GO Nº 100/04) y la Ley de mediación (GO Nº 163/03).

297.Al igual que en el caso de las medidas legislativas, el objetivo de la adopción de la Estrategia para la reforma del sistema de justicia era conseguir un sistema de justicia eficaz, y actualmente se está trabajando en el establecimiento de un sistema integral de tecnología de la información para los órganos judiciales. También se está llevando a cabo la reforma del sistema de catastro de tierras sobre la base de varias actividades paralelas, como el Plan de Acción para la reducción del trabajo atrasado en los juicios ejecutorios. Además, se están aplicando de manera sistemática políticas de lucha contra la corrupción y la delincuencia y, como ya se ha mencionado, se está implantando un nuevo sistema de formación profesional para el personal judicial.

298.Para acelerar la resolución de las causas pendientes, la Ley de tribunales dispone que el Presidente del Tribunal Supremo podrá ordenar que determinadas causas o grupos de causas que tengan ante sí tribunales con gran volumen de trabajo se trasladen a otros tribunales que tengan menos trabajo y la misma competencia en la materia. Sobre la base de esta facultad conferida por la ley, en el período comprendido entre comienzos de 2004 y septiembre de 2006 se trasladaron en total 39.016 causas de tribunales con gran volumen de trabajo a tribunales menos atareados.

299.Las enmiendas al Código de Procedimiento Civil y la nueva Ley de tribunales han ampliado las facultades de los asesores judiciales, que pueden ahora encargarse de tramitar casos menos complicados, liberando así a los jueces de determinadas tareas administrativas y rutinarias, lo cual, en combinación con los 177 nuevos asesores judiciales nombrados en el sistema judicial desde 2005, ha influido directamente en la reducción del número de causas pendientes y ha aumentado la eficiencia de los tribunales.

300.Para aumentar la eficiencia de los tribunales, la nueva Ley de tribunales ha introducido un nuevo modelo de supervisión administrativa mediante el establecimiento de la Inspección Judicial en el Ministerio de Justicia. Esta dependencia se encarga de supervisar las tareas administrativas de los tribunales y las fiscalías, pero no tiene facultad alguna de injerencia en la independencia e imparcialidad de estas instituciones en el desempeño de las funciones que les asigna la Constitución.

301.Para hacer frente al problema de la duración excesiva de los procesos, la Ley de tribunales regula la protección del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable, de modo tal que una parte puede pedir esa protección al tribunal inmediatamente superior, y toda decisión relativa a la petición de protección del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable puede impugnarse interponiendo un recurso ante el Tribunal Supremo.

302.La Ley de enmienda del Código de Procedimiento Civil, que entró en vigor en diciembre de 2003, ha simplificado el procedimiento civil y lo ha hecho más eficiente, lo que se ha conseguido, entre otros factores, introduciendo el principio del juez único en primera instancia y, parcialmente, en los procesos por interposición de recursos; introduciendo instrumentos eficaces para luchar contra el abuso de las facultades procesales; limitando la posibilidad de dilatar el proceso esgrimiendo motivos de competencia; reformando las disposiciones relativas a las notificaciones; y redefiniendo el concepto de asistente.

303.Sobre la base de la Ley de sucesiones, que se ha venido aplicando desde octubre de 2003, los notarios tramitan y resuelven los casos no litigiosos y, cuando hay controversia entre las partes, devuelven el caso al tribunal para que éste continúe las actuaciones.

304.De esta manera se ha liberado a los tribunales de las tareas relacionadas con los casos no litigiosos, con lo que se ha logrado que puedan dedicarse más a resolver los litigios y que las partes gocen de protección judicial (en cuanto a la revisión de las decisiones del notario), de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

305.Las enmiendas a la Ley de ejecución que se introdujeron en julio de 2005, han posibilitado la mayor reducción del volumen de trabajo de los tribunales, al transferir al notario la función de adoptar decisiones de ejecución, sobre la base de un documento fiable, como una factura, una letra de cambio o un extracto de los libros contables. También en estos casos, los tribunales tramitarán sólo las impugnaciones contra las decisiones de los notarios.

306.A fin de acelerar y simplificar el procedimiento de ejecución, se ha introducido otra novedad en relación con la ejecución de bienes muebles. Se trata de la venta de bienes muebles por conducto de las denominadas "tiendas de venta por encargo"; otra novedad es el establecimiento del registro de los bienes muebles e inmuebles de gran valor que se ponen a la venta en el marco de procedimientos de ejecución, que puede consultarse en Internet.

307.Dado que las causas en materia de ejecución representaban el 32% del total de las causas pendientes en la República de Croacia, el Ministerio de Justicia, además de las enmiendas legislativas mencionadas, adoptó el Plan de Acción para la reducción del trabajo atrasado en los juicios ejecutorios. El Plan prevé la capacitación de jueces y alguaciles, la elaboración de formularios uniformes para determinados actos procesales, el suministro del equipo de TI necesario, la dotación de personal suficiente, la supervisión estadística y analítica sistemática y una propuesta de medidas especiales para el Tribunal Municipal de Zagreb.

308.Al ponerse en marcha el Plan de Acción había 599.334 causas pendientes y al 30 de junio de 2006 su número se había reducido a 292.371, lo que representa una disminución del 51,22%.

309.Mediante las enmiendas a la Ley del catastro de tierras de julio de 2004 se introdujo en las oficinas catastrales la figura del empleado autorizado del catastro de tierras, facultado para emitir fallos judiciales, y del empleado del catastro de tierras encargado de redactar las decisiones judiciales que dictarán los jueces catastrales.

310.Además de estas enmiendas legislativas, el 1º de septiembre de 2004 el Ministerio de Justicia empezó a aplicar la reforma del sistema de catastro de tierras mediante diversas actividades paralelas: liquidación del trabajo atrasado y actualización diaria de los tribunales catastrales, informatización del catastro, verificación de los archivos catastrales ya informatizados, armonización de los datos del catastro de tierras y el catastro inmobiliario, y establecimiento de una base de datos de tierras. Todos los tribunales catastrales (107) trabajan en red y los usuarios interesados pueden consultar los datos informatizados.

311.La aprobación de la Ley de mediación (GO Nº 163/03) también tenía el propósito de reducir el volumen de trabajo de los tribunales mediante dispositivos alternativos de resolución de controversias para los cuales la ley proporciona el marco. A efectos de la aplicación de esta ley, se han previsto muchas medidas cuyo objetivo es alentar a las partes a resolver sus controversias de manera amigable. Entre estas medidas se destacan las siguientes: proporcionar formación permanente para mediadores y establecer los criterios requeridos para la selección de personas que puedan ejercer esa función, informar al público y a las partes interesadas de las ventajas de la solución amigable de las diferencias, promover la mediación y difundir el tema en los medios de comunicación y establecer una red de centros de mediación.

312.Unas diez organizaciones y asociaciones recurren a la mediación. Como parte del proyecto piloto "Mediación parajudicial", que se está aplicando en el Tribunal de Comercio de Zagreb, se resolvieron por mediación 58 de los 215 casos sometidos al Tribunal hasta el 31 de julio de 2006.

313.En 2006 el Ministerio de Justicia celebró con la Asociación de Empleadores, la Cámara de Comercio y la Cámara de Artes y Oficios un acuerdo de participación conjunta en el programa PHARE 2005 "Promoción de la mediación como alternativa a la resolución judicial de las controversias". El propósito fundamental de este acuerdo es fomentar la mediación como método alternativo de solución de controversias entre las partes.

314.Para aumentar la eficiencia del sistema de justicia, a finales de 2005 el Tribunal Supremo elaboró un programa para resolver las causas antiguas de todo tipo. Este programa ha arrojado buenos resultados iniciales. Todas las causas penales de más de tres años y las causas civiles de más de cinco años se incluyeron en la categoría de causas antiguas. La labor de resolución de las causas antiguas y de reducción del trabajo atrasado es objeto de supervisión en varias partes.

315.La eficiencia de los tribunales también ha mejorado con la creación de una estructura de TI y de comunicaciones en el sistema de justicia y la introducción de un sistema automatizado, lo cual se ha conseguido gracias a la asignación de más fondos presupuestarios para la informatización de los tribunales.

316.El Sistema Integrado de Tramitación de las Causas Judiciales se empezó a organizar con la asistencia financiera y profesional del Banco Mundial y de la Comisión Europea y abarcará todos los ciclos judiciales. El objetivo de este proyecto es crear un sistema automatizado a nivel nacional que permita dar seguimiento a un caso a lo largo de todo el proceso judicial y realizar las tareas de tramitación de la causa. La aplicación del proyecto se inició el 1º de enero de 2007. Actualmente se está ejecutando en cuatro tribunales y a comienzos de 2008 se hará extensivo a otros.

Artículo 15

317.En el artículo 31 de la Constitución se dispone que ninguna persona será castigada por un acto que no constituya delito conforme a la legislación nacional o al derecho internacional en el momento en que fue cometido, ni será condenada a una pena que no esté prevista en la ley. Si ésta determinara una pena menos grave después de la comisión de un delito, se impondrá esa pena. Ninguna persona será juzgada nuevamente ni castigada en un proceso penal por un delito por el cual ya haya sido absuelta o condenada por sentencia judicial definitiva de conformidad con la legislación. Los casos y los motivos para reabrir los procesos judiciales deben estar previstos en la legislación, de conformidad con la Constitución y un tratado internacional.

318.Cabe reproducir aquí las disposiciones básicas de la legislación penal a las que se hizo referencia en el informe anterior, en relación con la determinación de las penas en la ley, y la aplicación de la ley más benigna, en caso de haberse modificado la ley vigente al cometerse el delito. Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y no se la puede considerar culpable de un delito hasta que se demuestre su culpabilidad por sentencia judicial definitiva.

319.Según el Código Penal, solamente constituirán delito objeto de sanciones penales los actos que pongan en peligro o vulneren las libertades de la persona y los derechos humanos, así como otros derechos y valores sociales garantizados y protegidos por la Constitución y el derecho internacional, cuya protección no sería posible de no aplicarse la ley penal.

320.La tipificación de los delitos, así como la determinación de los tipos y el alcance de las sanciones penales aplicables a sus autores, se basará en la necesidad de aplicar la ley penal y su proporcionalidad con el grado y la naturaleza del peligro que amenaza las libertades de la persona, los derechos humanos y demás valores sociales.

321.En el Código Penal figuran las normas básicas aplicables a quienes cometan delitos en la República.

Principio de legalidad

Artículo 2

Los delitos y las penas sólo p odrán establecerse por ley. Nadie podrá ser castigado, ni se podrá aplicar ninguna pena, por actos que no constituyeran delito conforme a disposiciones legales o de derecho internacional en el momento en que fueron cometidos y para los cuales no estuviera establecido por ley el tipo y el grado de la pena que ha de aplicarse a su autor.

Aplicación obligatoria de la ley más benigna

Artículo 3

Se aplicará al autor de un delito la ley en vigor en el momento en que lo cometió. Si  después de cometido el delito se modifica la ley, una o más veces, se aplicará al autor la ley más benigna.

Principio de culpabilidad

Artículo 4

Ninguna persona será castigada, ni se aplicará ninguna sanción penal, a menos que se la declare culpable de l delito cometido .

Artículo 16

322.En la República de Croacia, como se indicó en el informe inicial en relación con este artículo del Pacto, todos los croatas y los extranjeros son iguales ante los tribunales y demás órganos del Estado y todo otro órgano investido de la autoridad pública.

323.La capacidad jurídica se adquiere al nacer y cesa con la muerte. Por ejemplo, el reconocimiento de la paternidad de un niño concebido pero aún no nacido tendrá efectos jurídicos si el niño nace vivo (artículo 60 de la Ley de familia).

324.Las personas físicas adquieren capacidad de obrar al alcanzar la mayoría de edad, salvo que la ley disponga otra cosa. Con miras a salvaguardar los derechos e intereses de las personas en el ejercicio de diferentes derechos, la Ley de protección de las personas con trastornos mentales (GO Nos. 11/97, 27/98, 128/99, 79/02) y la Ley de familia contienen disposiciones que protegen a los niños y las personas con trastornos mentales y algunas categorías de adultos incapaces de realizar determinados actos, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos. Como ya se ha indicado, los menores adquieren responsabilidad penal, es decir, responsabilidad por los delitos cometidos, a los 14 años de edad, siempre que sean capaces de comprender las consecuencias del delito cometido.

325.Las personas jurídicas adquieren la capacidad jurídica con arreglo a las leyes por las que se rige su ámbito de actividad. En la Ley de empresas (GO Nos. 11/93, 34/94) se dispone que las empresas o los comerciantes adquieren personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil.

326.En la Ley de instituciones (GO Nos. 76/93, 27/97, 47/99) se establece que las instituciones adquieren personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Instituciones.

327.La Ley de obligaciones civiles (GO Nº 35/05) contiene las siguientes disposiciones sobre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.

Capacidad jurídica

Artículo 17

1) Cualquier persona física o jurídica puede ser titular de derechos y obligaciones ;

2) Se considerará que un niño concebido ha nacido, en lo que respecta a sus derechos, siempre que nazca vivo ;

3) Se considerará que un niño ha nacido si no se demuestr a lo contrario ;

4) En caso de duda sobre cuál de varias persona s murió primero, se considerará que murieron simultáneamente, salvo que se demuestre que una de ellas murió antes que la s demás;

5) Las personas jurídicas adquirirán la capacidad jurídica en la fecha de su establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en leyes especiales.

Capacidad de obrar

Artículo 18

1) Las personas con capacidad de obrar pueden producir efectos jurídicos mediante sus declaraciones de intenciones ;

2) Las personas físicas adquieren la capacidad de obrar al cumplir la mayoría de edad y las personas jurídicas en la fecha de su establecimiento, salvo que la ley disponga otra cosa ;

3) Los menores de edad sólo pueden producir los efectos jurídicos previstos en la legislación ;

4) Los representantes legales o los tutores declararán la voluntad de las personas que carezcan de capacidad de obrar ;

5) En el caso de las personas jurídicas, sus órganos expresan las intenciones de aquéllas en las transacciones y las acciones legales realizadas en esa ca lidad;

6) En caso de duda sobre si una de las persona s previstas en el párrafo 5 ha actuado en calidad de órgano de una persona jurídica, se considerará que sí, a condición de que un tercero no supiera que esa persona había actuado en esa calidad ni, dadas las circunstancias, tuviera motivos para dudar de ello.

Derechos de la persona

Artículo 19

1) Toda persona física o jurídica tiene derecho a la protección de sus derechos de conformidad con las condiciones previstas en la legislación ;

2) En el sentido de la presente ley, se considera que los derechos de la persona son el derecho a la vida, la salud física y mental, la reputación, el honor, la dignidad, el nombre, el respeto de la vida privada y familiar , y la libertad, entre otros ;

3) Las personas jurídicas tienen todos los derechos de la persona, excepto los relacionados con el carácter biológico de las personas físicas, en particular, el derecho a la reputación y el buen nombre, el honor, el nombre o la razón social, el secreto profesional y la libertad de empresa, entre otros.

Artículo 17

328.Se garantiza a todas las personas el respeto y la protección legal de la vida privada y familiar, la dignidad, la reputación y el honor. Como se indicó en el informe inicial, la Constitución garantiza la inviolabilidad del hogar. Sólo los tribunales pueden ordenar el registro de los hogares u otros locales, expidiendo una orden conforme a la ley en la que se manifiesten sus fundamentos. Los registros tendientes a encontrar o poner a resguardo elementos probatorios sobre cuya presencia en el hogar del autor de un delito existan sospechas fundadas sólo podrán realizarse en presencia de testigos. Se garantiza a todas las personas el respeto y la protección legal de la vida privada y familiar, la dignidad, la reputación y el honor. La libertad y el carácter privado de la correspondencia y todas las demás formas de comunicación también están garantizados. Sólo la ley puede imponer las restricciones necesarias para la protección de la seguridad del Estado y la sustanciación de los procesos penales. Se garantiza a todas las personas la seguridad y el carácter secreto de los datos personales. Sin el consentimiento del interesado, únicamente podrán reunirse, procesarse y utilizarse datos personales en las condiciones estipuladas por la ley. La protección de datos y la supervisión de los sistemas de información del Estado están reguladas por ley. Está prohibido utilizar datos personales de forma contraria a la finalidad para la que fueron recogidos.

329.El domicilio es inviolable y cualquier intromisión en el domicilio de una persona es punible. El Código Penal castiga los siguientes delitos: violación de la inviolabilidad del domicilio (art. 122); registro ilícito (art. 123); violación del carácter privado de la correspondencia epistolar o de otra índole (art. 130); grabaciones no autorizadas e instalación de equipos para realizarlas (art. 131) y utilización no autorizada de datos personales (art. 132). En el quinquenio anterior, la policía descubrió y denunció al ministerio público los siguientes delitos.

Artículo del Código Penal

2001

2002

2003

2004

2005

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Delitos

Autores

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

Denunciados

Resueltos

122

144

132

146

129

114

141

126

116

162

144

134

161

126

115

108

123

1

1

130

2

2

2

4

4

3

3

2

2

15

15

4

4

4

4

131

7

7

3

7

7

8

2

2

1

2

2

1

10

9

9

133

3

3

3

1

1

En 2006, se registraron los siguientes delitos:

Artículo del Código Penal

Denunciados

Resueltos

122

195

184

123

-

-

130

3.009

3

131

2

13

133

13

-

330.Desde que se presentó el informe inicial, Croacia ha mejorado significativamente la protección de los derechos de la persona y la protección de la familia como unidad básica de la sociedad. Además de proteger por la vía penal, es decir, castigar a todos los que violen el domicilio y la intimidad de las personas sin autorización, en 2003 se aprobó la Ley de protección de los datos personales (GO Nos. 103/03, 118/06). El propósito de la protección de los datos personales es proteger la vida privada y otros derechos humanos y libertades fundamentales en la recogida, el procesamiento y la utilización de los datos personales.

331.La ley regula la protección de los datos personales de las personas físicas y la supervisión de la recogida, el procesamiento y la utilización de los datos personales en la República. Se garantiza la protección de los datos personales a cada persona física, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia, raza, color, género, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, nacimiento, nivel de educación, condición social u otras características similares.

332.Los datos personales son cualquier información relacionada con una persona física identificada o una persona física a la que se puede identificar (en lo sucesivo: "el interesado"). Una persona a la que se puede identificar es aquella cuya identidad se puede determinar de manera directa o indirecta, especialmente sobre la base de una o más características específicas de su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural o social.

333.Los datos personales se pueden recoger y procesar si el interesado ha dado su consentimiento o en los casos previstos por la ley. Cuando se recojan y procesen los datos personales con el consentimiento del interesado, sólo se podrá hacer para los fines objeto del consentimiento.

334.Los datos personales se pueden recoger y procesar sin el consentimiento del interesado:

-Para cumplir la obligación legal del controlador del sistema de archivo de los datos personales (voditelj zbirke osobnih podataka);

-Para proteger la vida o la integridad física del interesado o de otra persona en los casos en que el interesado no pueda física o jurídicamente dar su consentimiento;

-Si el procesamiento de los datos es necesario para desempeñar una tarea de interés general o en el ejercicio de las facultades conferidas al controlador del sistema de archivo de los datos personales; o

-Si el interesado ha publicado los datos.

335.En virtud de la Ley de protección de los datos personales se estableció un órgano especial, la Agencia de Protección de los Datos Personales. La Agencia vigila y supervisa la protección de los datos personales. Está dirigida por un director, nombrado y destituido por el Parlamento croata a propuesta del Gobierno de la República. En abril de 2004 se nombró al director y al subdirector de la Agencia.

336.La Agencia lleva a cabo las siguientes actividades:

-Supervisa la protección de los datos personales;

-Señala las violaciones observadas durante la recogida de los datos personales;

-Prepara una lista de los Estados y organizaciones internacionales que han regulado adecuadamente la protección de los datos personales;

-Tramita las solicitudes para que se determinen las posibles violaciones de los derechos garantizados por la ley; y

-Administra el Registro Central.

337.La Agencia puede publicar algunas de sus decisiones importantes en la Gaceta Oficial de la República de Croacia. La Agencia supervisa la protección de los datos personales a petición del interesado, a propuesta de un tercero o de oficio. La Agencia tiene la obligación de examinar todas las solicitudes relativas a posibles violaciones de los derechos en el procesamiento de los datos personales e informar al solicitante sobre las medidas adoptadas. La Agencia tiene el derecho de acceder a los datos personales almacenados en los sistemas de archivo de los datos personales, independientemente de que los registros de esos archivos se mantengan o no en el Registro Central. Además, tiene el derecho de acceder a los archivos y demás documentación relacionados con el procesamiento de los datos personales y al equipo electrónico de procesamiento de datos, así como de recabar toda la información necesaria para llevar a cabo sus tareas de supervisión, independientemente del nivel de confidencialidad. El controlador del sistema de archivo de los datos personales, los usuarios y los funcionarios encargados del procesamiento tienen la obligación de permitir a la Agencia el acceso a los archivos y demás documentación y al equipo electrónico de procesamiento de datos y de facilitar a la Agencia, previa solicitud por escrito, los archivos y demás documentación solicitados.

338.La Agencia de Protección de los Datos Personales se encarga de la supervisión. En las operaciones de supervisión realizadas hasta el momento, la Agencia ha encontrado irregularidades relativas a las disposiciones de la Ley de protección de los datos personales, el Decreto sobre el mantenimiento y el formato de los registros utilizados en los sistemas de archivo de los datos personales (GO Nº 105/04) y el Decreto sobre el almacenamiento y las medidas especiales de protección técnica (GO Nº 139/06), y ha adoptado las medidas correspondientes.

339.Además de las tareas dispuestas en el artículo 32 de la ley, la Agencia también realiza las siguientes tareas:

-Se mantiene al tanto de las normas aplicadas para proteger los datos personales en otros países y coopera con los órganos encargados de proteger los datos personales en otros países.

-Vigila el envío de datos personales fuera de Croacia.

-Formula recomendaciones metodológicas para promover la protección de los datos personales y las envía a los controladores de los sistemas de archivo de los datos personales.

-Presta asesoramiento para el establecimiento de nuevas colecciones de datos personales, especialmente cuando se implantan nuevas tecnologías de la información.

-En caso de duda, opina sobre si un grupo de datos personales determinado se considera un sistema de archivo de datos personales en el sentido de la ley.

-Sigue de cerca la aplicación de las medidas organizativas y técnicas para proteger los datos y propone mejoras al respecto.

-Formula propuestas y recomendaciones para promover la protección de los datos personales.

-Coopera con los organismos públicos competentes en la elaboración de propuestas de normas relativas a la protección de los datos personales.

-Tras recibir una notificación del controlador del sistema de archivo de los datos personales, emite un dictamen preliminar sobre si determinadas formas de procesamiento de los datos personales entrañan riesgos específicos para los derechos y libertades de los interesados. En caso de duda sobre la existencia de riesgos específicos, el controlador del sistema de archivo de los datos personales debe solicitar la opinión de la Agencia; y

-Lleva a cabo toda otra actividad dispuesta por la ley.

Artículo 34 de la Ley de protección de los datos personales

En la medida en que la Agencia, en el curso de las actividades de su competencia, compruebe que se han violado las disposiciones de la presente Ley por las que se rige el procesamiento de los datos personales, tendrá derecho a advertir o amonestar al controlador del sistema de archivo de los datos personales, los usuarios o los funcionarios encargados del procesamiento de los datos acerca de las irregularidades en el procesamiento de los datos personales y:

- Ordenar que se corrijan esas irregularidades dentro de un plazo determinado;

- Prohibir temporalmente la recogida, el procesamiento y la utilización de los datos personales recogidos, procesados o utilizados en violación de las disposiciones de la presente ley ;

- Ordenar la eliminación de los datos personales recogidos ilegalmente ;

- Prohibir el envío fuera de Croacia o la entrega a otros usuarios de los datos personales para su uso en violación de las disposiciones de la presente ley ; o

- Prohibir la atribución de las tareas de recogida y procesamiento de los datos personales a los funcionarios encargados del procesamiento cuando éstos incumplan las condiciones relativas a la protección de los datos personales o cuando dicha atribución se haya realizado en violación de las disposiciones de la presente ley.

340.Se realizan continuamente actividades de concienciación sobre la necesidad de proteger los datos personales mediante la promoción pública de la Ley de protección de los datos personales y la Agencia como institución. De ese modo se informa a los ciudadanos de la importancia de los derechos dimanantes de la legislación relacionados con la protección de los datos personales y de las consecuencias de dicha protección.

341.La Agencia ha publicado folletos útiles para la población en general y los controladores del sistema de archivo de los datos personales. Los folletos contienen los principios básicos de la protección de los datos personales de forma amena para la población en general.

342.En su condición de candidatos a la adhesión plena a la Unión Europea, los países de Europa central y oriental establecieron una conferencia permanente de los órganos de supervisión de la protección de los datos personales, con el fin de prestarse asistencia mutua en la realización de las tareas de protección de los datos personales. Esa conferencia continuó su labor incluso después de que la mayoría de esos países se adhirieran a la Unión Europea y ha venido ofreciendo apoyo a los demás países candidatos.

343.Croacia acogerá la novena conferencia, que se celebrará en Zadar del 4 al 6 de junio de 2007, bajo los auspicios del Presidente del Parlamento croata. A juzgar por el número de países y observadores participantes, será la mayor conferencia celebrada hasta la fecha, y se llevará a cabo próximamente una serie de actividades para que la conferencia sea un éxito rotundo.

344.En lo que respecta a la protección de los datos personales en términos más amplios, cabe señalar que en el período posterior a la presentación del informe inicial se tipificaron en el Código Penal determinadas formas de violación de la confidencialidad de los datos disponibles en los sistemas y los programas informáticos.

345.Se tipificaron los siguientes delitos: violación de la confidencialidad, integridad o accesibilidad de los datos, programas o sistemas informáticos; estafa informática; fraude informático; agravio; difamación; imputación del delito; y divulgación de circunstancias personales o familiares.

Violación de la confidencialidad, integridad o accesibilidad de los datos, programas o sistemas informáticos

Artículo 223

1) Quien, a pesar de las medidas de protección aplicadas, acceda sin autorización a un sistema informático será condenado al pago de una multa o a una pena que no exceda de un año de prisión;

2) Quien intencionadamente haga inservible u obstaculice el funcionamiento o el uso de ordenadores, datos o programas o sistemas informáticos o de comunicación será condenado al pago de una multa o a una pena que no exceda de tres años de prisión ;

3) La pena a la que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo se impondrá a quien sin autorización dañe, altere, elimine, destruya o haga inservibles o inaccesibles de alguna otra manera los datos o programas informáticos de otra persona ;

4) La pena a la que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo se impondrá a quien intercepte o grabe la transmisión privada de datos informáticos que no estén destinados a su utilización por él, desde un sistema informático o dentro de él, incluidas las transmisiones electromagnéticas de datos en el sistema informático, o a quien permita que una persona no autorizada acceda a esos datos;

5) Si los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 1, 2, 3 ó 4 del presente artículo se cometen en relación con los datos, programas o sistemas informáticos de un órgano del Gobierno, una institución pública o una empresa de interés público especial, o si se causan daños significativos, se condenará al autor a una pena de tre s meses a cinco años de prisión;

6) Quien sin autorización produzca, adquiera, importe, distribuya, venda, posea o ponga a disposición de otra persona dispositivos, equipo o datos o programas informáticos especiales concebidos o adaptados para cometer los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 1, 2, 3 ó 4 del presente artículo será condenado al pago de una multa o a una pena que no exceda de tres años de prisión;

7) Los dispositivos, equipo o datos o programas informáticos especiales concebidos, utilizados o adaptados para cometer delitos que se utilicen efectivamente para cometer los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 1, 2, 3 ó 4 del pres ente artículo serán decomisados;

8) Quien intente cometer los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 1, 2, 3 ó 4 del presente artículo será condenado.

Estafa informática

Artículo 223a

1 ) Quien sin autorización elabore, instale, altere, elimine o haga inservibles datos o programas informáticos que tengan importancia para las relaciones jurídicas con el fin de utilizarlos como si fueran auténticos, o quien utilice esos datos o programas será condenado al pago de una multa o a una pena que no excederá de tres años de prisión;

2) Si el delito al que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo se comete en relación con los datos o programas informáticos de un órgano del Gobierno, una institución pública o una empresa de interés público especial, o si se causan daños significativos, se condenará al autor a una pena de tre s meses a cinco años de prisión;

3) La pena a la que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo se impondrá a quien sin autorización produzca, adquiera, venda, posea o ponga a disposición de otra persona dispositivos, equipo o datos o programas informáticos especiales concebidos o adaptados para cometer los delitos a los que se hace referencia en los párra fos 1 y 2 del presente artículo;

4) Los dispositivos, el equipo, los programas informáticos o los datos electrónicos especiales concebidos, utilizados o adaptados para cometer delitos que se utilicen para cometer los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del pres ente artículo serán decomisados;

5) Quien intente cometer los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 1 y 3 del presente artículo será condenado.

Fraude informático

Artículo 224a

1) Quien, con el objetivo de obtener un beneficio pecuniario ilícito para sí mismo o un tercero, introduzca, utilice, altere, elimine o haga inservibles datos electrónicos o programas informáticos o inutilice u obstaculice el funcionamiento o la utilización de sistemas o programas informáticos, causando de ese modo daños a otra persona, será condenado a una pena de sei s meses a cinco años de prisión;

2) Quien cometa el delito al que se hace referencia en el párrafo 1 con el mero propósito de causar daños a otra persona será condenado a una pena de tr es meses a tres años de prisión;

3) Quien sin autorización produzca, adquiera, venda, posea o ponga a disposición de otra persona dispositivos, equipo, programas informáticos o datos electrónicos especiales concebidos y adaptados para cometer los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del presente artículo será condenado al pago de una multa;

4) Los dispositivos, el equipo, los datos electrónicos o los programas informáticos especiales concebidos, utilizados o adaptados para cometer delitos que se utilicen para cometer los delitos mencionados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo serán decomisad os;

5) Quien intente cometer los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 2 y 3 del presente artículo será condenado.

346.Además de proteger el domicilio y los datos personales, la República de Croacia protege el honor y la reputación de las personas. Cuando una persona considere que su honor y reputación han sido vulnerados, podrá utilizar los recursos judiciales disponibles. Podrá entablar una acción penal contra el autor de esos delitos y pedir una indemnización por daños y perjuicios en un proceso civil en virtud de la Ley de obligaciones civiles.

347.En el Código Penal se han tipificado los siguientes delitos: el agravio, la difamación y la divulgación de circunstancias personales o familiares.

Agravio

Artículo 199

1) El que agravie a un tercero será castigado con una multa de hasta 100 ingresos diarios;

2) El que agravie a un tercero por medio de la prensa, la radio, la televisión, en presencia de múltiples personas, en una reunión pública o en otra forma que difunda el agravio a numerosas personas será castigado con una mult a de hasta 150 ingresos diarios;

3) Si la persona agraviada devuelve el agravio, el tribunal podrá remitir la pena a ambos autores .

Difamación

Artículo 200

1) El que afirme o difunda hechos falsos referentes a un tercero en forma que pueda perjudicar su honor o reputación será castigado con una mult a de hasta 150 ingresos diarios;

2) El que afirme o difunda hechos falsos referentes a un tercero en forma que pueda perjudicar su honor o reputación por medio de la prensa, la radio, la televisión, en presencia de múltiples personas, en una reunión pública o en otra forma que los difunda a numerosas person as será castigado con una multa;

3) Si el acusado prueba la verdad de sus aseveraciones o la existencia de motivos razonables para creer en la veracidad de lo que ha afirmado o divulgado, no se le castigará por difamación, pero podrá ser castigado por agravio (artículo 199) o imputación de delito (artículo 202).

Divulgación de circunstancias personales o familiares

Artículo 201

1) El que exponga o divulgue un asunto referente a la vida personal o familiar de un tercero en forma que pueda perjudicar su honor o reputaci ón será castigado con una multa;

2) El que exponga o divulgue un asunto referente a la vida personal o familia r de un tercero en forma que pueda perjudicar su honor o reputación por medio de la prensa, la radio, la televisión, en presencia de múltiples personas, en una reunión pública o en otra forma que lo difunda a numerosas personas será castigado con una mult a;

3) El que exponga o divulgue un asunto referente a la vida personal o familia r de un niño en forma que pueda hacer que el niño sea objeto de desprecio por sus compañeros u otras personas o porque el niño sufra trastornos mentales graves será castigado con una pena de prisión de entre seis meses y tres años;

4) El que cometa los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo contra un niño en el desempeño de sus funciones oficiales o actividad profesional será castigado con una pena de p risión de entre uno y tres años.

Circunstancias eximentes respecto de los delitos contra el honor y la reputación

Artículo 203

No habrá delito en los casos del contenido agraviante del artículo 199 y el párrafo 3 del artículo 200, el contenido difamatorio de los párrafos 1 y 2 del artículo 200, los asuntos referentes a circunstancias personales o familiares que se mencionan en el artículo 201 o la imputación de delito del artículo 202, que se reali cen o pongan al alcance de terceros en obras científicas o literarias, obras de arte o informaciones públicas, en el desempeño de funciones oficiales, actividades políticas u otras actividades públicas o sociales , o tareas periodísticas , o en defensa de un derecho o para la protección de intereses legítimos , a menos que , por la forma de expresión u otras circunstancias, se desprenda claramente que tales actos tenían el propósito de lesionar el honor o la reputación de un tercero.

348.En caso de atentado contra el honor o la reputación de una persona, en la Ley de obligaciones civiles también se dispone que las personas cuyo honor o reputación hayan sido ultrajados tendrán derecho a la reparación del daño material en caso de atentado contra el honor y divulgación de información falsa, así como a la reparación del daño moral (publicación de la sentencia, retractación, e indemnización justa).

Reparación del daño material en caso de atentado contra el honor y divulgación de información falsa

Artículo 1098

1) Quien atente contra la reputación de otra persona o declare o divulgue información falsa sobre el pasado, los conocimientos, la competencia u otras cualidades de otra persona y sea consciente o debería ser consciente de su falsedad, causando así daños materiales a esa persona, deberá reparar esos da ños;

2) No obstante, la persona quedará exenta de responsabilidad por los daños causados si la información se reveló a otra persona sin tener conocimiento de que era falsa, en caso de que cualquiera de las partes tuviera un interés serio en ello.

Publicación de la sentencia o retractación

Artículo 1099

En caso de violación de los derechos de la persona, la parte agraviada podrá solicitar, a expensas del acusado, la publicación de la sentencia, la retractación o la retirada de la declaración que causó el daño, o una medida similar con la que se pueda lograr una indemnización justa.

Indemnización justa

Artículo 1100

1) En caso de violación de los derechos de la persona, el tribunal, cuando considere que se justifica por la gravedad de la violación y las circunstancias, ordenará que se pague una indemnización justa, sin perjuicio de la reparación del daño material y al margen de ésta.

2) Al determinar el importe de la indemnización justa, el tribunal tendrá en cuenta el grado y la duración del daño material y moral y el miedo causados por la violación, el objetivo de la indemnización y el hecho de que no debería favorecer aspiraciones que no sean compatibles con s u naturaleza y finalidad social;

3) En caso de atentado contra la reputación u otros derechos de una persona jurídica, el tribunal, cuando considere que se justifica por la gravedad de la violación y las circunstancias, ordenará que se pague a esa persona una indemnización justa, sin perjuicio de la reparación del daño material y al margen de ésta.

349.El individuo y la familia gozan de un alto grado de protección. Está prohibida toda injerencia en la vida privada o familiar, así como la divulgación de información que pueda menoscabar el honor o la reputación de las personas. En caso de que se produzcan incidentes de ese tipo, el individuo goza de protección jurídica.

Artículo 18

350.La Constitución garantiza la libertad de conciencia y de religión, así como la práctica libre y pública de la religión u otras convicciones. Todas las comunidades religiosas son iguales ante la ley y están separadas del Estado. Las comunidades religiosas podrán, libremente y de conformidad con la ley, celebrar públicamente servicios religiosos y abrir y administrar escuelas, establecimientos de enseñanza u otras instituciones, entidades sociales o de beneficencia, y en sus actividades gozarán de la protección y la asistencia del Estado.

351.La Ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas (GO Nº 83/02) regula el derecho a la protección de las creencias religiosas. De conformidad con el artículo 2 de esa ley, las comunidades religiosas pueden organizar con libertad e independencia sus propios asuntos, órganos rectores, jerarquía y competencias, los órganos y personas que las representarán y la estructura orgánica de esos órganos, el contenido y la forma de la práctica de sus creencias religiosas, el mantenimiento de contactos con su sede central y con otras comunidades religiosas, y otras cuestiones relativas a sus actividades de conformidad con la Constitución de la República.

352.En virtud del artículo 10 de la ley, las comunidades religiosas pueden celebrar libremente sus ritos en locales e instalaciones propios o alquilados que, de conformidad con las normas específicas, cumplan las condiciones necesarias para reunir a un gran número de personas, en edificios religiosos o en cementerios.

353.Las comunidades religiosas reciben fondos presupuestarios del Estado, en función del tipo y la importancia de sus edificios religiosos (desde el punto de vista cultural, histórico, artístico, etc.) y de las actividades de la comunidad religiosa correspondiente en las esferas de la educación, la acción social, la atención de la salud y la cultura, así como de su contribución a la cultura nacional, y de sus actividades humanitarias o de interés general. Ello se rige por los acuerdos suscritos con las comunidades religiosas, que se mencionan más adelante.

354.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 17 de la ley, las comunidades religiosas pueden recibir subvenciones especiales con cargo al presupuesto del Estado o los presupuestos de las autonomías locales o territoriales (regionales) en particular con el fin de construir o restaurar edificios pertenecientes a las comunidades religiosas.

355.Las comunidades religiosas pueden llevar a cabo actividades de información pública en virtud de normas especiales. Tienen derecho a acceder a los medios de comunicación de propiedad de la República de Croacia, de conformidad con un acuerdo suscrito con las personas jurídicas dedicadas a actividades de información pública.

356.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener o aceptar una creencia o convicción por propia elección, practicar su creencia o convicción, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante servicios religiosos, ritos, actividades prácticas o el estudio.

357.El derecho de los pacientes a la libertad de elección con respecto a los servicios religiosos en las instituciones de salud se reconoce expresamente en la Ley de atención de la salud, en virtud de la cual todos tienen derecho a practicar ritos religiosos en las zonas especialmente asignadas durante su permanencia en una institución de salud.

358.Los mismos derechos y libertades se aplican a las instituciones de bienestar social (residencias para personas de edad o con discapacidades). Los fundadores de esas instituciones tienen la obligación de asignar una zona adecuada a la práctica de los ritos religiosos, que en general, es utilizada por los prosélitos de las diferentes confesiones religiosas.

359.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas, el Gobierno de la República firmó acuerdos o tratados sobre cuestiones de interés común con las siguientes comunidades religiosas:

-Iglesia Ortodoxa Serbia de Croacia, es decir, su parte orgánica en Croacia, integrada por las eparquías de Zagreb-Liubliana, Karlovac Superior, Dalmacia, Eslavonia, Osječko Polje y Baranja;

-Comunidad Islámica de Croacia (acuerdo firmado el 20 de diciembre de 2002, GO Nº 196/903);

-Iglesia Luterana de Croacia e Iglesia Cristiana Reformada de Croacia (acuerdo firmado el 4 de julio de 2003, GO Nº 196/03);

-Iglesia Evangélica (Pentecostal) de Croacia, Iglesia Cristiana Adventista de Croacia y Unión de Iglesias Bautistas de Croacia; este acuerdo incluye a otras cuatro comunidades religiosas: Iglesia de Dios, Unión de Iglesias Pentecostales de Cristo, Movimiento Reformado de Adventistas del Séptimo Día e Iglesia de Cristo (acuerdo firmado el 4 de julio de 2003, GO Nº 196/03);

-Iglesia Ortodoxa Búlgara, es decir, su parte orgánica en Croacia, sobre la base de una decisión del Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Búlgara, Nº 1208, de 30 de septiembre de 2003; Antigua Iglesia Católica Croata; e Iglesia Ortodoxa Macedonia, es decir, su parte orgánica en Croacia, sobre la base de una decisión del Santo Sínodo Arzobispal de la Iglesia Ortodoxa Macedonia, Nº 301, de 26 de septiembre de 2003 (acuerdo firmado el 29 de octubre de 2003, GO Nº 196/03);

-El Gobierno de Croacia aprobó un decreto, el 10 de octubre de 2003, para aceptar un acuerdo entre él y la Comunidad Judía de Croacia;

-El 23 de septiembre de 2004, sobre la base de los artículos 40 y 41 de la Constitución de la República de Croacia y el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas, la Iglesia Ortodoxa Búlgara de Croacia y la Iglesia Ortodoxa Macedonia de Croacia, de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 24 del Acuerdo sobre Cuestiones de Interés Común firmado entre el Gobierno de Croacia, la Iglesia Ortodoxa Búlgara de Croacia, la Antigua Iglesia Católica Croata y la Iglesia Ortodoxa Macedonia de Croacia, firmaron el anexo 1 del mencionado Acuerdo (anexo 1 del Acuerdo, GO Nº 141/04);

-El Tratado entre la Santa Sede y la República de Croacia sobre Asuntos Jurídicos fue ratificado mediante la Ley de ratificación del Tratado entre la Santa Sede y la República de Croacia sobre Asuntos Jurídicos, firmado en Zagreb el 18 de diciembre de 1996 (Ley y Tratado, GO Nº 3/97 - Tratados internacionales);

-El Tratado entre la Santa Sede y la República de Croacia sobre Asuntos Económicos fue ratificado mediante de la Ley de ratificación del Tratado entre la Santa Sede y la República de Croacia sobre Asuntos Económicos y fue firmado el 9 de octubre de 1998 en dos ejemplares originales e igualmente auténticos en croata e italiano (Ley y Tratado, GO Nº 18/98 - Tratados internacionales);

-Ley de ratificación del Tratado entre la Santa Sede y la República de Croacia sobre la Atención Pastoral de los Creyentes Católicos, los Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía de la República de Croacia (GO Nº 2/97 - Tratados internacionales); y

-Ley de ratificación del Tratado entre la Santa Sede y la República de Croacia sobre la Cooperación en las Esferas de la Educación y la Cultura (GO Nº 2/97 - Tratados internacionales).

360.Se han firmado acuerdos con determinadas comunidades religiosas con el fin de gestionar las relaciones en los ámbitos de la educación, la cultura y la atención pastoral de los creyentes en los establecimientos penales, las cárceles, las instituciones educativas, los hospitales y las instituciones de atención de la salud y de bienestar social. Se garantiza a las comunidades religiosas la libertad de imprimir, publicar y distribuir libros, periódicos y revistas y participar en otras actividades relacionadas con su labor. El patrimonio cultural y artístico de las comunidades religiosas, es decir, las iglesias, y los numerosos documentos conservados en los archivos y bibliotecas de las iglesias constituyen una parte valiosa del patrimonio cultural de Croacia.

361.Los acuerdos han permitido que el patrimonio mencionado esté a disposición de todos los ciudadanos interesados para su estudio y utilización. En ellos se prevé la formación de comisiones mixtas para aplicar las disposiciones de los acuerdos mencionados y de la Ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas, en especial sobre cuestiones jurídicas, educativas y económicas, así como las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio cultural y artístico de las iglesias.

362.En las escuelas públicas primarias y secundarias, la enseñanza religiosa es impartida por todas las iglesias y comunidades religiosas con las que se ha suscrito un acuerdo. La enseñanza religiosa se imparte en el marco del plan de estudios nacional (dos clases por semana). Los órganos rectores de las comunidades religiosas preparan y aprueban los planes de estudios de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas primarias y secundarias y los establecimientos preescolares públicos y el ministro encargado de la educación preescolar, primaria y secundaria los autoriza, de conformidad con la ley.

363.En el artículo 3 de la Ley de días festivos, días de conmemoración y días feriados en la República de Croacia (GO Nos. 33/96, 96/01, 13/02, 136/02 - texto revisado, 112/05, 59/06), se dispone que los ciudadanos croatas que celebren la Navidad el 7 de enero, los de confesión islámica que celebren Ramadán Bairam y Kurban Bairam y los de confesión judía que celebren Rosh Hashaná y Yom Kipur tienen derecho a no trabajar esos días.

364.De conformidad con la Ley de familia (GO Nos. 116/03, 17/04, 136/04), los miembros de las comunidades religiosas sólo podrán contraer matrimonio mediante la celebración de un rito religioso y esos matrimonios tendrán el mismo valor que los matrimonios civiles. La educación de los niños debe ser la adecuada para su edad y grado de madurez y estar en conformidad con su derecho a la libertad de conciencia y de religión o convicciones de otro tipo.

365.En esa ley también se dispone que los padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos como personas libres, humanas, patrióticas, morales, diligentes, solidarias y responsables que respeten el principio de la igualdad de género, a fin de prepararlos para una vida familiar y social armoniosa, y que tengan una actitud positiva hacia la naturaleza.

Objeción de conciencia

366.Como se indicó en el informe inicial, el párrafo 2 del artículo 47 de la Constitución permite la objeción de conciencia de las personas que, debido a sus convicciones religiosas o morales, no están dispuestas a prestar servicio militar en las fuerzas armadas. Esas personas están obligadas a realizar otras tareas estipuladas por la ley.

367.De conformidad con esa disposición, Croacia aprobó la Ley del servicio civil (GO Nº 25/03), en la que se establecen los derechos y deberes de las personas que prestan un servicio civil en lugar del servicio militar. Pueden prestar el servicio civil las personas que, debido a sus convicciones religiosas o morales, no están dispuestas a prestar el servicio militar en las fuerzas armadas de Croacia. Esas personas están obligadas a realizar otras tareas estipuladas por la ley. Puede prestar el servicio civil cualquier varón que reúna las condiciones para prestar el servicio militar, esté inscrito en el registro militar de la oficina autorizada de defensa (reclutas, regulares o reservistas) y haya recibido la aprobación de la Comisión del Servicio Civil para prestar el servicio civil. Los reclutas deben indicar si desean o no solicitar la prestación del servicio civil por motivos religiosos o morales.

368.La Comisión puede rechazar las solicitudes de prestación del servicio civil por los siguientes motivos:

-Si en una decisión judicial firme se indica que el solicitante ha cometido un delito mediante el uso de un arma o la fuerza;

-Si el solicitante posee un arma, salvo que también disponga de una licencia válida que le permita tener un arma como recuerdo;

-Si el solicitante no menciona si solicita la prestación del servicio civil por motivos religiosos o morales o si no presenta la declaración al respecto en el plazo establecido por la Comisión para tramitar su solicitud; ó

-Si la solicitud de servicio civil no se basa en motivos religiosos o morales.

369.El servicio civil se presta en las personas jurídicas dedicadas a actividades científicas, educativas, culturales, deportivas, sociales, de salud, sanitarias o humanitarias en Croacia y en los órganos del Estado o los organismos autónomos locales o territoriales (regionales).

370.En la Ley del servicio civil se establece el procedimiento para presentar las solicitudes de prestación del servicio civil y adoptar la decisión correspondiente, los derechos de los que prestan ese servicio y la manera de mantenerlos registrados. En la ley se dispone que el servicio civil tendrá una duración de ocho meses y cada jornada laboral de ocho horas contará como un día de servicio civil. El que preste el servicio civil tendrá derecho a 15 días de licencia durante el período de servicio. Si demuestra una dedicación excepcional a sus tareas, se le podrán conceder entre 5 y 10 días adicionales de licencia.

371.Los que prestan el servicio civil tienen derecho a licencias extraordinarias de cinco días de duración en las siguientes circunstancias:

-Matrimonio;

-Nacimiento de hijo;

-Presentación a exámenes;

-Fallecimiento de un familiar cercano.

372.Durante el servicio civil, los prestatarios tienen derecho a la atención de la salud y al seguro médico, así como derechos en caso de lesiones, enfermedad o deterioro de la salud, de conformidad con las normas que rigen los derechos de las personas que prestan el servicio militar en la Fuerzas Armadas de Croacia. Durante el período de servicio, los prestatarios tienen derechos en materia de trabajo, asistencia social, desempleo, pensión y seguro de discapacidad, así como otros derechos reconocidos a las personas que prestan el servicio militar.

373.En el artículo 44 de la Ley del servicio civil se dispone que, durante su período de servicio, los prestatarios tienen prohibido organizar huelgas o participar en ellas o hacer cualquier tipo de declaración pública acerca de la persona jurídica u organismo en el que presten el servicio. Cualquier información que obtenga el prestatario del servicio sobre la persona jurídica o el órgano en el que preste el servicio o cualquier información relacionada con ellos, salvo la información que se encuentre en el dominio público (información registrada en documentos públicos, etc.), se considera secreto empresarial u oficial. El prestatario del servicio civil también está obligado a respetar la confidencialidad después de terminar su período de servicio.

374.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley del servicio civil, pueden prestar el servicio civil las personas que, debido a sus convicciones religiosas o morales (objeción de conciencia), no están dispuestas a participar en el servicio militar en las Fuerzas Armadas de Croacia. Por lo tanto, la objeción de conciencia se deriva de las convicciones religiosas, morales, éticas o humanitarias de la persona. Consiste en negarse a matar o participar en actividades destinadas a matar, o a portar y utilizar armas, que son los motivos más comunes alegados por las personas que solicitan prestar el servicio civil.

375.En la Ordenanza por la que se determinan las personas jurídicas y los órganos en los que se puede prestar el servicio civil en la República de Croacia (GO Nº 84/03), aprobada por el ministro encargado de los asuntos de bienestar social, se establecen las personas jurídicas, los órganos del Estado y los organismos autonómicos locales y territoriales (regionales) en los que se puede prestar el servicio civil. Hay 89 órganos en los que puede hacerse. Se dedican exclusivamente a actividades científicas, educativas, culturales, deportivas, sociales, de salud, sanitarias o humanitarias en Croacia y no tienen ánimo de lucro. El servicio civil también se puede prestar en asociaciones que hayan promovido y protegido los derechos humanos durante tres años como mínimo, protegido la salud y promovido la calidad de vida, atendido a personas con discapacidades o a niños, promovido la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, participado en actividades de bienestar social o promovido actividades para la juventud, la democracia o el desarrollo de la sociedad civil y la cultura. Esas asociaciones deben tener sus propios locales, por lo menos dos empleados y un programa de actividades en la comunidad local, así como una gestión financiera transparente.

376.La tramitación de las solicitudes de prestación del servicio civil compete a la Comisión del Servicio Civil, que adopta una decisión al respecto. La Comisión envía principalmente a los objetores a residencias para personas de edad o con discapacidades, hospitales, escuelas en las que se pone en práctica la integración de alumnos discapacitados facilitándoles el desplazamiento, asociaciones de sordos y ciegos, centros de asistencia social, asociaciones para la juventud y centros de atención y asistencia.

377.Además de los motivos de la solicitud, la Comisión del Servicio Civil pide el certificado de los servicios policiales competentes del Ministerio del Interior en el que consta que el solicitante no posee un arma registrada ni ha solicitado nunca una licencia de armas.

378.En caso contrario, se puede denegar la prestación del servicio civil en lugar del servicio militar. En los últimos cinco años, se han rechazado cinco de esas solicitudes.

379.Al final del período de prestación del servicio civil, la persona jurídica emite una declaración por la que confirma que el objetor ha cumplido su servicio, a menudo con la observación de que lo ha hecho concienzuda y disciplinadamente. La persona jurídica puede, de conformidad con el artículo 29, solicitar el traslado de un objetor a otra persona jurídica u órgano. Como las personas jurídicas suelen solicitar el traslado porque son incapaces de asignar tareas al objetor de conformidad con lo dispuesto en la Ley del servicio civil y no porque estén insatisfechas con su labor, se considera que se han cumplido los objetivos y la finalidad del servicio civil como medio para llevar a cabo una labor socialmente útil.

380.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de solicitudes para prestar el servicio civil de 2000 a 2005.

Año

Número de solicitudes presentadas

2000

680

2001

4.009

2002

8.556

2003

9.711

2004

10.302

2005

10.180

Artículo 19

381.La libertad de pensamiento y de expresión y la libertad para fundar medios de comunicación están garantizadas en el artículo 38 de la Constitución. La libertad de expresión incluye, en particular, la libertad de prensa y de los demás medios de comunicación, la libertad de palabra, la libertad para presentarse ante el público y la libertad para establecer todo tipo de instituciones de comunicación pública. La censura está prohibida y los periodistas tienen derecho a informar y obtener información sin limitaciones.

382.Estas garantías constitucionales figuran, en particular, en la legislación relativa a los medios de comunicación croatas. En la Ley de medios de comunicación (GO Nº 59/04) y la Ley de medios electrónicos (GO Nº 122/03) se garantiza la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, y en particular, la plena libertad de los medios de comunicación electrónicos para crear programas.

383.En Croacia se han desarrollado redes de medios de comunicación de diversa índole. En el ámbito de la televisión funcionan 2 canales nacionales, 20 locales y la red pública Televisión Croata.

384.En el ámbito de la radio, funcionan 3 emisoras nacionales, 150 locales y la emisora pública Radio Croata.

Diarios y otras publicaciones periódicas:

-14 diarios;

-72 semanarios;

-28 periódicos bisemanales;

-234 periódicos mensuales;

-86 periódicos bimensuales;

-77 periódicos trimestrales;

-113 revistas.

385.En Croacia hay 337 editoriales.

386.La libertad de los medios de comunicación atañe, en particular, a la libertad de expresión; la independencia de los medios; la libertad de recabar, recoger, publicar y difundir información con el propósito de informar al público; el pluralismo y la diversidad de los medios; el libre flujo de información y la apertura de los medios a diferentes opiniones, convicciones y contenidos; el acceso a la información pública; el respeto de la individualidad, intimidad y dignidad de la persona; la libertad de crear personas jurídicas para realizar actividades de información pública, la publicación y distribución de la prensa y otros medios en el país y el extranjero; la producción y transmisión de programas de radio y televisión y otros medios electrónicos; y la autonomía de los directores de publicaciones, periodistas y otras personas dedicadas a elaborar contenidos de programas de conformidad con los principios de la profesión.

387.Nadie tiene derecho a utilizar la fuerza o abusar de su cargo para influir sobre el contenido de los programas de los medios, ni a limitar ilegalmente de ningún otro modo la libertad de los medios. Los tribunales se pronunciarán sobre las violaciones de la libertad de expresión y la libertad de los medios (artículo 4 de la Ley de medios de comunicación).

388.Además, en el artículo 5 de dicha ley se establece la obligación del Estado de promover el pluralismo y la diversidad de los medios. Se prevé el suministro de apoyo para fomentar la producción y difusión de programas cuyo contenido se relacione con el ejercicio del derecho a la información pública, o de programas de información dirigidos a los miembros de las minorías nacionales de Croacia. Se presta apoyo también para la publicación de nuevos medios de prensa, especialmente locales, medios de comunicación sin fines de lucro y medios de comunicación de las ONG.

389.En el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de radiodifusión y televisión de Croacia (GO Nº 25/03) se prohíbe la promoción, asistencia a la promoción y propagación del odio y la intolerancia étnicos, raciales o religiosos, el antisemitismo y la xenofobia, y la incitación a la discriminación o la enemistad hacia personas o grupos por su origen, color, convicciones políticas, concepción del mundo, estado de salud, género, orientación sexual u otras características.

390.Conforme al artículo 5 de la ley, Radio y Televisión de Croacia está obligada a producir y/o transmitir programas de información para los miembros de las minorías nacionales de la República. En cumplimiento de esta disposición, Radio y Televisión de Croacia aborda temas relacionados con las minorías nacionales en un programa especial titulado "Prizma" y en la mayor parte de su programación, según el contenido y el tipo de cada programa.

391.Con Radio y Televisión de Croacia se ha firmado un contrato de apoyo financiero para producir programas en los idiomas de las minorías nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 y en el párrafo 3 del artículo 35 de la Ley constitucional. En el presupuesto del Estado se han destinado fondos especiales para empezar a transmitir programas en los idiomas de las minorías nacionales serbia, romaní, ucrania, checa, eslovaca y húngara, en enmisoras de radio locales no comerciales y se ha firmado un contrato con TV Čakovec para producir programas en idioma romaní destinados a esta minoría nacional.

392.Esos fondos especiales son distribuidos por el Consejo para las Minorías Nacionales de conformidad con la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales.

393.Se han concertado contratos de apoyo financiero con las siguientes emisoras de radio locales:

-Radio Brod, para la transmisión de programas dirigidos a las minorías nacionales romaní, ucrania y checa;

-Radio Osijek, para un programa en eslovaco;

-Radio Našice, para un programa en eslovaco;

-Radio Ilok, para un programa en eslovaco;

-Radio Borovo, para la transmisión de un programa dirigido a los miembros de todas las minorías nacionales del condado de Vukovar-Srijem y de parte del condado de Osijek-Baranja;

-Radio Pitomača, para un programa en romaní dirigido a esta minoría nacional;

-Radio Banska Kosa d.o.o. y Radio Beli Manastir, para programas en serbio;

-Radio Pula, para un programa en romaní;

-Radio Karlovac, para un programa en serbio; y

-La Ciudad de Ogulin, para un programa en serbio.

394.La República de Croacia modificó la legislación penal por última vez en 2006. Hasta entonces, el delito de insulto y difamación se castigaba con una pena de privación de libertad. Como parte de las enmiendas introducidas en el Código Penal en julio de 2004, se modificó la disposición relativa a las circunstancias eximentes de responsabilidad por delitos contra el honor y la reputación (art. 203), y se adoptaron medidas significativas para salvaguardar la libertad de expresión y la libertad de información. En la disposición mencionada se establece explícitamente que no se habrá incurrido en delito si, entre otras cosas, el asunto en cuestión se refiriese a un "contenido difamatorio del artículo 200 del Código Penal, y dicho contenido se hubiese elaborado y puesto a disposición de otras personas en obras científicas o literarias, obras de arte o de información pública, en el cumplimiento de funciones oficiales u otras actividades políticas o de carácter público o social, en un artículo periodístico, en la defensa de un derecho o en la protección de intereses justificables, y si de la forma de expresión y de otras circunstancias se infiriese claramente que la publicación del contenido no tenía el propósito de dañar el honor o la reputación de terceros". La carga de la prueba se transfiere del acusado al fiscal, quien tiene que demostrar, observando las debidas garantías procesales, que el autor actuó con el único propósito de dañar su honor o reputación, y que así se ha reducido considerablemente el espacio dedicado en el derecho penal a la denominada "difamación periodística", que por consiguiente, se ha despenalizado de facto. La nueva redacción del artículo 203 del Código Penal indica que por lo general al fiscal le resultará difícil probar que una de las personas previstas en el artículo (periodista, crítico literario u otros) actuó "con el único propósito de dañar su honor o reputación". El artículo 203 enmendado del Código Penal garantiza una libertad de expresión excepcionalmente amplia.

395.En el artículo 107 del Código Penal se tipifica el delito de "violación de la libertad de expresión", que se define del siguiente modo: "Quien deniegue o limite la libertad de palabra o de presentación pública, la constitución de empresas, fundaciones o instituciones de comunicación pública, o la libertad de la prensa o de otros medios de comunicación será castigado con multa o prisión de un año como máximo".

396.La misma pena mencionada en el párrafo 1 del presente artículo se aplicará a quien ordene aplicar o aplique la censura o niegue o limite el acceso de un periodista a la información, o su libertad para difundir información, a menos que se trate de un secreto de Estado, militar u oficial.

397.En el cuadro siguiente figuran datos de la Oficina Central de Estadística correspondientes al período 1999-2005.

Personas acusadas y condenadas por el delito de insulto ( artículo 199 del Código Penal ) entre 199 y 2006

Año

Acusaciones

Condenas

1999

500

139

2000

324

101

2001

341

126

2002

365

136

2003

422

155

2004

425

143

2005

321

120

2006

291

95

Total

2.989

1.015

Personas acusadas y condenadas por el delito de difamación ( artículo 200 del Código Penal ) entre 199 y 2006

Año

Acusaciones

Condenas

1999

419

123

2000

272

31

2001

316

40

2002

330

47

2003

352

46

2004

311

59

2005

320

52

2006

353

44

Total

2.673

398

398.En 2003 se aprobó la Ley sobre el derecho de acceso a la información (GO Nº 172/03), que regula el acceso a la información que poseen, controlan o supervisan los organismos estatales; establece los principios relativos al derecho de acceso a la información, las suspensiones de este derecho, y el procedimiento de su ejercicio y salvaguardia. La ley tiene por objeto propiciar que las personas físicas y jurídicas ejerzan el derecho de acceso a la información, y asegurar ese ejercicio mediante actividades abiertas y públicas de los organismos estatales, realizadas de conformidad con ésta y otras leyes.

399.Toda la información que poseen, de que disponen o que supervisan los organismos estatales debe estar al alcance de los beneficiarios del derecho a la información. El derecho de acceso a la información sólo podrá limitarse en algunos casos, de la forma establecida en la ley.

400.La información suministrada o publicada por los organismos estatales debe ser completa y exacta. Todos los beneficiarios del derecho a la información tienen igual derecho de acceso a ésta y en las mismas condiciones, y se les considerará iguales para ejercer este derecho. Los organismos estatales no podrán conceder preferencias que permitan que un beneficiario tenga acceso a la información antes que los demás.

401.El derecho de acceso a los datos personales se ejerce de la manera establecida en otras leyes.

Procedimientos para ejercer el derecho de acceso a la información

402.Los organismos estatales deben permitir el acceso a la información del siguiente modo: publicando mensualmente la información prevista en leyes especiales o disposiciones generales, de forma adecuada y accesible, a fin de darla a conocer al público; suministrando directamente la información al beneficiario que la haya solicitado; autorizando el acceso a los documentos originales y reproduciendo los documentos que contengan la información solicitada; entregando al beneficiario copias de los documentos que contengan la información solicitada; o por otros métodos que aseguren el ejercicio del derecho de acceso a la información.

403.El beneficiario adquiere el derecho a obtener una información cuando así lo solicita, de manera verbal o escrita, al organismo competente. Las solicitudes verbales se asientan en un registro, y las que se presentan por teléfono u otros medios de telecomunicación, se consignan en una nota oficial. Las solicitudes presentadas por escrito deben contener el nombre y la dirección del organismo al que se remiten, los detalles de la información solicitada, el nombre y la dirección del solicitante, si es una persona física, o el nombre y el sello, si se trata de una empresa u otra persona jurídica. El solicitante no está obligado a exponer los motivos de su solicitud y puede especificar por qué vía desea recibir la información del organismo.

404.El organismo debe permitir el acceso a la información solicitada de manera verbal o escrita, en un plazo de quince días después de recibida la solicitud.

405.Si la solicitud no contiene todos los datos o no es suficientemente clara, el organismo pedirá al solicitante que la rectifique en un plazo de tres días. En caso contrario rechazará la solicitud por no estar clara o completa. Si el organismo no tiene en su poder o a su disposición, ni supervisa la información solicitada, pero sabe que otro organismo competente sí puede facilitarla, debe transmitirle la solicitud en un plazo máximo de ocho días a partir del momento en que la recibió, e informar de este trámite al solicitante.

406.Los organismos estatales no tienen que tomar una decisión especial sobre la aceptación de una solicitud de información, pero redactarán una nota oficial al respecto. Están obligados a fundamentar el rechazo de la solicitud:

-Si ésta atañe a casos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de la Ley sobre el derecho de acceso a la información;

-Si no tienen en su poder o a su disposición, no supervisan, ni saben dónde podría encontrarse la información solicitada; o

-Si el beneficiario ha obtenido la misma información dentro de los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

407.Si la información ya se ha publicado, el organismo debe comunicar de inmediato al solicitante el medio, la fecha y la forma en que se publicó. Si el beneficiario llega a la conclusión fundamentada de que la información recibida es inexacta o incompleta, puede exigir una corrección o información suplementaria. En caso de que el organismo rechace esta exigencia, deberá adoptar una decisión especial basada en que no existen razones para corregir la información suministrada u ofrecer información suplementaria. En un plazo de ocho días a partir de la notificación de la decisión, el solicitante podrá recurrir al director del organismo correspondiente para que la anule. La decisión tomada en segunda instancia deberá adoptarse y comunicarse cuanto antes, en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la apelación. El solicitante podrá, de conformidad con lo establecido en la ley de lo contencioso administrativo, interponer un recurso ante el tribunal administrativo contra una decisión de segunda instancia o una decisión definitiva de primera instancia por la que el organismo haya rechazado la solicitud. Estos recursos de apelación se tramitan con carácter urgente.

408.Los organismos estatales deben llevar un registro oficial especial de las solicitudes, los procesos y las decisiones relacionados con el derecho de acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto en la ley. La organización, el contenido y los medios del registro oficial se regulan en el reglamento aprobado por el ministro encargado de los asuntos administrativos generales.

409.Los organismos tienen derecho a exigir al beneficiario que pague los gastos de la búsqueda y entrega de la información solicitada.

410.Con independencia de las solicitudes individuales de información, los organismos estatales deben dar a conocer debidamente en las publicaciones o los medios electrónicos oficiales:

-Sus decisiones y medidas que afecten los intereses de los beneficiarios, así como las razones de su adopción;

-Información sobre su labor, incluso detalles de sus actividades, organización, gastos y fuentes de financiación;

-Información sobre las solicitudes, peticiones, propuestas y otras diligencias de los beneficiarios relacionadas con el organismo correspondiente; e

-Información sobre las licitaciones públicas y su documentación de conformidad con la Ley de adquisiciones públicas.

411.Los organismos estatales deben aprobar en sus reglamentos las condiciones que permitan que el público conozca directamente su labor. Deben publicar información sobre el orden del día y el horario de sus reuniones, sus métodos de trabajo y las posibilidades de conocer directamente su labor, así como sobre el número de personas que pueden tener simultáneamente acceso al conocimiento de su trabajo, para lo cual deberá tenerse en cuenta el orden de presentación de las solicitudes.

412.Los organismos públicos no están obligados a permitir que se conozcan directamente aspectos de su labor que en virtud de la ley no puedan ser de conocimiento público, es decir, relacionados con informaciones exceptuadas del derecho de acceso a la información conforme a lo establecido en la Ley sobre el derecho de acceso a la información

413.A fin de asegurar el acceso a la información, los organismos públicos deben designar a un funcionario especializado (funcionario de información) facultado para tomar decisiones sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información, y publicar los datos oficiales sobre dicho funcionario y las características de su actividad.

414.Los organismos públicos organizarán, según su propio criterio, un catálogo de la información que posean o supervisen, o que esté a su disposición. En el catálogo figurará sistemáticamente un panorama general de la información con una descripción de su contenido, destino y medidas de protección y se indicará cuándo podrá ejercerse el derecho de acceso. El funcionario de información adoptará todas las medidas necesarias para el correcto mantenimiento del catálogo, por lo cual responderá directamente ante las autoridades del organismo correspondiente. No se podrá exigir responsabilidad al funcionario de información que, de buena fe y con el objeto de ofrecer al público una información completa y exacta, rebase los límites de su autoridad permitiendo el acceso a determinada información, salvo que se trate de una información reservada.

Suspensión del derecho de acceso a la información y su duración

415.Los organismos estatales denegarán el derecho a obtener información que, con arreglo a la ley o sobre la base de criterios legales, haya sido clasificada como secreto de Estado, militar, oficial, profesional o empresarial, o esté amparada por la Ley de protección de los datos personales. Los organismos del Estado podrán limitar el derecho de acceso a la información si existen razones para suponer que la publicación de ésta podría:

-Impedir la aplicación de medidas para prevenir o detectar delitos o procesar al autor de un delito;

-Impedir la sustanciación eficaz, independiente e imparcial de procesos judiciales, administrativos u otros procesos legales, o la ejecución de un fallo judicial o una pena;

-Obstaculizar la labor del organismo encargado de la supervisión administrativa, o la supervisión de la legalidad de las actuaciones;

-Menoscabar gravemente la integridad corporal, la salud o la seguridad de las personas, o deteriorar el medio ambiente;

-Obstaculizar la aplicación de la política económica o monetaria; o

-Poner en peligro el derecho a la propiedad intelectual, a menos que el autor o el titular haya expresado su consentimiento por escrito para la publicación de la información.

416.La información clasificada como reservada por las razones expuestas en el apartado 6 del párrafo 2 del presente artículo pasará a ser de dominio público cuando así lo decidan las personas que pudieran resultar damnificadas por su publicación, pero en un plazo máximo de 20 años a partir del momento en que se haya generado la información, a menos que en la ley u otro instrumento se establezca un plazo más prolongado. Los organismos estatales aprobarán el acceso a las partes publicables de la información, en función de su contenido. La información pasa a ser de dominio público cuando dejan de tener vigencia las razones por las que el órgano de información pública solicitó el carácter reservado.

417.La Ley sobre el derecho de acceso a la información contiene una disposición penal conforme a la cual toda persona jurídica investida de autoridad pública que, contraviniendo esa disposición, invalide o limite ese derecho será multada por falta. La forma más grave de violación del derecho de acceso a la información se castiga con una pena breve de privación de libertad.

418.En la Ley de protección de los datos secretos (GO Nº 108/96) se establecen el concepto, los tipos y grados de confidencialidad y los procedimientos para clasificar, utilizar y proteger los datos secretos. Éstos pueden referirse a secretos de Estado, militares, oficiales, empresariales o profesionales que, por su grado de confidencialidad se clasifican como secretos de Estado, máximos secretos o confidenciales. Las autoridades de los organismos y las de la República de Croacia confirmarán, mediante una decisión especial, dentro de los límites de sus facultades y de conformidad con la ley y otros instrumentos, o el reglamento del organismo competente, el tipo y grado de confidencialidad de los datos, ordenarán determinadas medidas para protegerlos y determinarán quiénes conocerán su contenido. En esta ley se establece qué datos podrán ser secretos de Estado o secretos militares, y cuáles se considerarán secretos oficiales.

419.En el sentido de la ley, son secretos de Estado, en particular, los datos relacionados con:

-Los estudios militares, políticos, económicos o de otra índole de particular importancia para la defensa, la seguridad nacional o los intereses nacionales de Croacia;

-Los planes de defensa, de movilización y de administración en tiempo de guerra de Croacia;

-Los planes de defensa de empresas u otras personas jurídicas de particular importancia para la defensa de Croacia, los planes de producción de armas, tecnología de guerra y municiones, y los planes detallados para su ejecución;

-El tipo, la cantidad total y la distribución de las reservas de productos para utilizar en caso de guerra y las posibilidades de producción para la guerra;

-Los análisis y evaluaciones de los mandos militares sobre la preparación para la defensa de Croacia;

-Los planes para preparar y organizar el territorio del Estado a fin de defender a Croacia;

-Los edificios de particular importancia para la seguridad nacional y la defensa de Croacia;

-Los inventos científicos y técnicos de particular importancia para la seguridad nacional y la defensa de Croacia;

-Los estudios, análisis y determinadas actividades de los órganos de inteligencia y servicios de seguridad de particular importancia para la seguridad nacional y la defensa de Croacia;

-La organización del sistema de protección criptográfica, los sistemas criptográficos, y los planes, medios, normas y procedimientos para la puesta en práctica de la protección criptográfica, destinados a atender las necesidades de los organismos públicos y demás personas jurídicas de particular importancia para Croacia;

-Los datos sobre la situación general de las reservas mineras de importancia estratégica para Croacia; las reservas de metales no ferrosos, raros y preciosos, elementos radiactivos, gas y petróleo;

-Los descubrimientos o inventos de gran importancia militar, científica o económica; y

-Los datos sobre la organización, la composición, el número y la calidad del equipo disponible para los agentes de inteligencia, los miembros de las fuerzas armadas y la policía de Croacia, así como sobre su distribución.

420.Constituyen secretos militares los datos clasificados como tales en leyes u otros instrumentos normativos, reglamentos y resoluciones aprobados por los organismos competentes en virtud de la ley.

421.En el sentido de la ley, se clasifican como de "máximo secreto" los datos relacionados en particular con:

-Los planes de defensa y movilización de los gobiernos y autonomías locales;

-Los planes de defensa y administración en tiempo de guerra de los organismos públicos y demás personas jurídicas de particular importancia para la defensa;

-La organización del servicio, los planes, los medios y los sistemas de comunicaciones en tiempo de guerra;

-Los planes para la organización de las actividades de obtención y difusión de información de inteligencia;

-Los tipos, la cantidad total y la distribución de las reservas de bienes para los gobiernos y autonomías locales;

-Las investigaciones geológicas, sobre geomagnetismo, características hidrológicas del terreno y parámetros del mar, de particular importancia para la defensa;

-Los inventos y descubrimientos científicos y tecnológicos de importancia para la defensa;

-Los análisis y evaluaciones del nivel de preparación de determinados organismos estatales, empresas y otras personas jurídicas de particular importancia para la defensa;

-Los informes de las inspecciones sobre el estado de preparación para la defensa;

-Las ordenanzas de guerra y demás ordenanzas de importancia para la defensa;

-Los planes de remoción, destrucción o inutilización de edificios, materiales, equipo técnico u otros medios;

-Las actividades y los cargos de particular importancia para la defensa, para cuya protección deben adoptarse medidas especiales de seguridad.

422.Los datos militares clasificados como "secretos" en el sentido de la ley guardan relación en particular con:

-Los mapas de especial importancia para la defensa;

-Las fotografías aéreas de especial importancia para la defensa;

-Los edificios de especial importancia para la defensa;

-Las actividades y los cargos de especial importancia para la defensa.

423.En Croacia hay un gran número de medios de comunicación en papel y electrónicos y no existen obstáculos para la libertad de expresión. Esta libertad se limita solamente cuando su ejercicio interfiere con los derechos y libertades de terceros, o cuando es necesario proteger una información específica en aras de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral.

Artículo 20

424.De conformidad con la Constitución, la ley prohíbe y castiga la incitación a la guerra, el recurso a la violencia, el odio nacional, racial o religioso, y toda forma de intolerancia.

425.De acuerdo con la adhesión de Croacia al pacifismo y con las disposiciones del derecho penal internacional, además de los delitos mencionados en el informe inicial, Croacia ha incluido otros en su Código Penal: los crímenes de lesa humanidad, el reclutamiento de mercenarios, la planificación de delitos contra los valores amparados por el derecho internacional, la responsabilidad de mando, y la asistencia posterior al autor de un delito contra valores amparados por el derecho internacional. Todos estos delitos son punibles con penas de privación de libertad de un año de duración como mínimo.

Crímenes de lesa humanidad

Artículo 157a

Aquel que, en violación de las normas del derecho internacional, durante un ataque en gran escala o sistemático contra la población civi l y a sabiendas de que ese ataque se está realizando, ordene la muerte de terceros , con fines de exterminio total o parcial , el sometimiento de parte de la población civil a condiciones de vida capaces de conducir a su aniquilación , la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, o la esclavización de una persona con fines de abuso sexual o de cualquier otra índole, de manera que sobre dicha persona se ejerzan algunas o todas las facultades originadas en e l derecho de propiedad; obligue a otra persona a ejercer la prostitución; prive a otra persona de su capacidad reproductiva sin su consentimiento y sin razones médicas justificables; ordene el desplazamiento forzoso de personas de su lugar de residencia lega l; mediante la expulsión u otras medidas coercitivas encarcele ilegalmente o de cualquier otra manera prive ilegalmente de libertad a otr a persona; ordene la tortura de una persona privada de libertad o que se encuentre bajo custodia , a fin de provocarle graves daños o sufrimientos físicos o psíquicos ; ordene la violación de otra persona o su sometimiento a otros actos sexuales violentos, o la privación forzosa de la libertad de una mujer que haya quedado encinta como resultado de dicha violación, a fin de modificar la composición étnica de una parte de la población; ordene la persecución de una persona por pertenecer a un grupo o una comunidad determinados, privándola de sus derechos fundamentales; ordene la detención , el encarcelamiento o el secuestro de personas en nombre y con l a autorización , el apoyo o la aprobación del Estado o de una organización política, y posteriormente no admita que esas personas han sido privadas de su libertad y retenga información sobre su destino o paradero; u ordene, bajo un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otro u otros grupos raciales , la comisión de un o de l o s ac to s inhuman o s descrit o s en el presente artículo o de un acto similar a cualquiera de esos delitos, a fin de mantener ese régimen (delito de apartheid) ; o aquel que cometa cualquiera de los delitos mencionados será castigado con una pena de privación de libertad no meno r de cinco años o de larga duración.

Crímenes de guerra contra la población civil

Artículo 158

1) Aquel que , en violación de las normas de derecho internacional en tiempo de guerra, conflicto armado u ocupación, ordene un ataque contra la población civil, asentamientos civiles, personas civiles o personas que se encuentren fuera de combate, que provoque la muerte, lesiones corporales graves o daños graves para la salud de esas personas; ordene un ataque indiscriminado que dañe a la población civil; ordene la muerte, la tortura o el trato inhumano de civiles; ordene el sometimiento de civiles a experimentos biológicos, médicos u otros experimentos científico s , o la extracción de tejidos u órganos de civiles para realizar transplantes ; ordene el sometimiento de civiles a grandes sufrimientos que afecten su integridad física o salud, u ordene su reasentamiento o desplazamiento, la pérdida forzosa de su identidad étnica o su conversión a otra religión; ordene la violación, la opresión sexual, la prostitución, el embarazo o la esterilización forzosos u otros abusos sexuales; ordene la aplicación de medidas de intimidación o terror, la toma de rehenes, castigos cole c tivos, deportaciones ilegales a campos de concentración o la detención ilegal; prive a personas del derecho a un juicio justo e imparcial, las obligue a servir en fuerzas armadas hostiles, en los servicios de información o la administración de una potencia hostil, las somet a a trabajos forzosos y hambre, confisque sus propiedades u ordene el saqueo o la destrucción implacable e ilegal de bienes de la población o su apropiación en gran escala, sin que ello se justifique por razones militares; imponga de manera ilegal y desproporcionada grandes contribuciones y requisiciones; reduzca el valor de la moneda nacional o la emita ilegalmente ; ordene un ataque contra personas, equipo, materiales, dependencias o vehículos que particip e n en la ayuda humanitaria o en una misión de paz de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas ; ordene la prohibición , suspensión o invalidación en procesos judiciales de los derechos y las acciones de los ciudadanos de un país hostil; ultraje la dignidad personal u ordene la utilización como escudo de civiles u otras personas protegidas, a fin de salvaguardar determinados lugares, zonas o fuerzas militares contra operaciones militares ; u ordene el reclutamiento de niños menores de 18 años para integrarlos en las fuerzas armadas nacionales o hacerlos participar activamente en hostilidades; o aquel que cometa cualquiera de los actos mencionados será condenado a una pena de privación de libertad de cinco años como mínimo, o de larga duración.

2) El mismo castigo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo se impondrá a aquel que , en violación de las normas de derecho internacional en tiempo de guerra, conflicto armado u ocupación, ordene un ataque contra objetos amparados por el derecho internacional, obras o instalaciones que conten ga n potencia, como presas, diques o centrales nucleares, ataques indiscriminados contra objetivos civiles protegidos por el derecho internacional, lugares no defendidos o zonas desmilitarizadas, o un ataque que provoque daños en gran escala y duraderos al medio ambiente que puedan afectar la salud o supervivencia de la población, o a aquel que cometa cualquiera de los actos mencionados.

3) Aquel que , perteneciendo a una Potencia ocupante, en violación de las normas del derecho internacional, en tiempo de guerra, conflicto armado u ocupación , ordene o lleve a cabo el reasentamiento en un territorio ocupado de partes de la población civil de la Potencia ocupante, será castigado con una pena de privación de libertad de no menos de cinco años.

Responsabilidad de mando

Artículo 167a

1) Todo comandante militar o cualquier otra persona que actúe como tal o como civil en un mando superior o cualquier otra persona que en una organización civil tenga poder efectiv o de mando o supervis ión , será castigado por los delitos mencionados en los artículos 156 a 167 del presente Código si, a sabiendas de que sus subordinados han cometido esos delitos o est aba n a punto de cometerlos, no adopt ó todas las medidas ra zonables para impedirlo s . La aplicación del presente artículo excluye la aplicación de la disposición d el párrafo 3 del artículo 25 del presente Código.

2) Las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo que, debiendo saber que sus subordinados estaban a punto de cometer uno o más de los delitos mencionados en los artículos 156 a 1 6 7 del presente Código, no hubiesen ejercido la supervisión necesaria ni adoptado todas las medidas razonables para impedirlo, serán castigadas con penas de privación de libertad de uno a ocho años.

3) Las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo que no inform en de este asunto a las autoridades competentes para su investigación y procesamiento serán castigadas con una pena de privación de libertad de uno a cinco años.

Reclutamiento de mercenarios

Artículo 167b

1) Aquel que, en violación de las normas del derecho internacional reclute, utilice, financ i e o entrene a mercenarios para que participen en un conflicto armado o en un acto de violencia concertado con el propósito de derrocar a un gobierno, o socavar la integridad territorial o el orden constitucional de un Estado será castigado con una pena de privación de libertad de uno a ocho años.

2) Aquel que participe directamente como mercenario en un conflicto armado o en un acto concertado de violencia animado esencialmente por el deseo de obtener provecho personal será castigado con una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años.

Terrorismo internacional

Artículo 169

1) Aquel que trate de sembrar el terror entre la población, de obligar a Estados extranjeros o a organizaciones internacionales a adoptar o abstenerse de adoptar una medida, o a convertirse en víctimas , o se proponga poner en grave peligro los valores constitucionales, políticos o económicos fundamentales de un Estado extranjero o una organización internacional, o cometa un o de los delito s previsto s en los artículos 170 a 172, 179 y 181 del presente Código, provoque una explosión o un incendio, o mediante un acto o un medio generalmente peligroso cree una situación de peligro para las personas o los bienes, secuestre a una persona o cometa otro acto violento que pueda ocasionar un daño grave a un Estado extranjero o a una organización internacional será castigado con una pena de privación de libertad de cinco años como mínimo.

2) Aquel que amenace seriamente con cometer uno de los delitos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo será castigado con una pena de privación de libertad de uno a cinco años.

3) Si el delito mencionado en el párrafo 1 del presente artículo implica la muerte intencional de una o más personas, el autor será castigado con una pena de privación de libertad de diez años como mínimo o de larga duración.

4) Si el delito mencionado en el párrafo 1 del presente artículo implica la muerte de una o más personas o destrucción en gran escala, el autor será castigado con una pena de privación de libertad de diez años como mínimo .

5) Para incoar un proce s o penal por los delitos previstos en el presente artículo se requerirá la aprobación del Fiscal de la República de Croacia.

426.El Código Penal también establece sanciones por la planificación de delitos contra los valores amparados por el derecho internacional y la posterior ayuda a los autores de esos delitos.

Prohibición de la discriminación

427.La prohibición de la discriminación es un precepto constitucional. La Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, género, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, nivel de educación, condición social u otras características. La discriminación se prohíbe también en el Código Penal (GO Nos. 110/97, 27/98, 50/00, 129/00, 51/01, 111/03, 190/03, 105/04, 84/05, 71/06) y en la Ley de trabajo (GO Nos. 38/95, 54/95. 65/95, 102/98, 17/01, 82/01, 114/03). En la Ley de igualdad de género (GO Nº 116/03) se prohíbe la discriminación en el empleo y el trabajo en los sectores público y privado, en particular en los organismos estatales, respecto de los requisitos de empleo, empleo por cuenta propia o ejercicio de una profesión en cualquier rama de actividad y en todos los niveles de jerarquía y promoción profesional. En la Ley de unión civil entre personas del mismo sexo (GO Nº 116/03) se prohíbe todo tipo de discriminación, incluido el trato desigual, debido a la convivencia en una unión civil entre personas del mismo sexo, o a la orientación sexual de las personas.

428.En la Ley del funcionario público (GO Nos. 92/05, 142/06) también se prohíbe la discriminación y el trato preferencial. En el cumplimiento de sus obligaciones los funcionarios públicos no deben otorgar un trato discriminatorio ni preferencial a los ciudadanos por motivos de edad, nacionalidad, origen étnico o territorial, idioma, raza, convicciones o afinidades políticas o religiosas, discapacidad, nivel de educación, condición social, género, estado civil o situación familiar, orientación sexual, o por cualquier otro motivo contrario a la Constitución o a los derechos y libertades establecidos en la ley.

429.De conformidad con el apartado 1 del párrafo 2 del artículo 15 de la Ley de medios electrónicos, no se permite que los programas contengan incitaciones, propaganda o acciones que contribuyan a fomentar el odio y la intolerancia nacionales, raciales o religiosos, el antisemitismo y la xenofobia, las ideas de regímenes fascistas, nazis u otros de carácter totalitario, ni incitaciones a la discriminación o la hostilidad contra personas o grupos por su origen, color, convicciones políticas, concepción de la vida, estado de salud, género, preferencias sexuales o de otra índole u otras características.

430.El párrafo 4 del artículo 3 de la Ley de medios de comunicación prohíbe transmitir por los medios programas en los que se incite a la desigualdad por motivos étnicos, raciales, religiosos, de género o de otro tipo, o a la desigualdad basada en la orientación sexual o se haga una apología de esas desigualdades, así como las ideologías o las posiciones estatales basadas en ellas; también prohíbe provocar hostilidad o intolerancia por motivos étnicos, raciales, religiosos, de género u orientación sexual, e incitar a la violencia o la guerra.

431.Desde el anterior período objeto de informe han tenido lugar importantes cambios en la penalización de la discriminación en la legislación penal. Así, se han introducido varias adiciones al artículo 174. La definición legal de ese delito se ha ampliado considerablemente. La lista de sus motivos se ha incrementado con la inclusión de los siguientes: religión, idioma, convicciones políticas o de otra índole, condición económica, nacimiento, nivel de educación, condición social, orientación sexual y otras características. Asimismo, el artículo 174 se ha armonizado con el artículo 6 del Protocolo adicional del Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la penalización de los actos de índole racista o xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos.

432.El texto actual del artículo 174 del Código Penal de Croacia es el siguiente:

1) Aquel que, sobre la base de una diferencia de raza, religión, idioma, convicciones políticas o de otra índole, género, condición económica , nacimiento, nivel de educación, condición social u otras características, o del color o el origen nacional o étnico, viole los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional será castigado con una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años.

2) La misma pena se impondrá a aquel que persiga a organizaciones o personas por promover la igualdad entre las personas.

3) Aquel que exprese públicamente o difunda ideas sobre la superioridad o subordinación de una raza, comunidad étnica o religiosa, género o nación , o sobre la superioridad o subordinación basadas en el color, la orientación sexual u otras características, con el propósito de propagar el odio racial, religioso, sexual, nacional o étnico , o el odio basado en el color, la orientación sexual u otras características, o con el propósito de menospreciar , será castigado con una pena de privación de libertad de tres meses a tres años.

4) Aquel que, con los propósitos mencionados en el párrafo 3 del presente artículo , ponga en circulación o de cualquier otro modo facilite el acceso del público por medios informáticos a material en que se niegue, atenúe, apruebe o justifique el delito de genocidio o los crímenes de lesa humanidad será castigado con una multa o una pena de privación de libertad de seis meses a tres años.

433.En el Código Penal se establece también que quien organice a un grupo de personas o de cualquier otro modo reúna a tres o más personas en una acción común con el propósito de cometer los delitos mencionados en el artículo 174, relativo a la discriminación racial y de otro tipo, será castigado con una pena de privación de libertad de tres años como mínimo.

434.Además, el artículo 106 del Código Penal castiga la violación de la igualdad de los ciudadanos.

435.Como se ha dicho, en octubre de 2006 se introdujo en la legislación penal la noción de delito de odio. El ministerio público de la República de Croacia ha emitido instrucciones especiales para que ese tipo de delitos se trate con especial cuidado y se lleven registros especiales de esos delitos, a fin de prevenir con la mayor eficacia posible esos fenómenos en la sociedad.

436.Además de aprobar la legislación para luchar contra la discriminación en la sociedad, hasta el momento Croacia también ha adoptado una serie de planes y programas encaminados a combatir la discriminación contra ciertos grupos sociales y promover la igualdad. Esosinstrumentos se destinan a los grupos sociales vulnerables que, según se ha determinado, necesitan protección adicional mediante la aplicación de medidas especiales. Hasta el momento se han aprobado los siguientes instrumentos: Programa nacional para los romaníes, Plan nacional de acción para el empleo, Estrategia de educación de adultos, Plan nacional de promoción de los derechos e intereses del niño, Programa nacional de acción en favor de la juventud, Política nacional de familia, Política nacional de promoción de la igualdad de género, Estrategia nacional de protección contra la violencia doméstica, Programa nacional de eliminación de la trata de personas, Política nacional de promoción de la igualdad de género 2006-2010, Programa de educación en derechos humanos, Estrategia nacional de fomento de una política integral para las personas con discapacidades, Estrategia nacional de desarrollo del sistema de salud y Estrategia nacional de promoción de las políticas migratorias.

437.Cabe mencionar asimismo que en 2006, a iniciativa de la Comisión Europea, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia invitó a Croacia a que nombrara a un representante con estatuto de observador en su Junta Directiva. Se designó como representante de Croacia al profesor Dr. Josip Kregar.

Artículo 21

438.La Constitución garantiza el derecho de reunión pública y de protesta pacífica como uno de los derechos personales y políticos, en el marco de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el artículo 42 de la Constitución se establece de manera específica lo siguiente: "Se garantizará a todos el derecho de reunión pública y de protesta pacífica, de conformidad con la ley".

439.Esta es una de las disposiciones constitucionales explícitas relacionadas con los derechos personales y políticos y con el derecho de cada persona a promover y expresar de manera pública, abierta y manifiesta sus convicciones y objetivos políticos, sociales y nacionales por medio de reuniones públicas.

440.La Ley de reuniones públicas (GO Nº 128/99), que entró en vigor el 8 de diciembre de 1999, es el instrumento legal fundamental que rige el principio de reunión pública y los derechos, obligaciones y responsabilidades de los organizadores y participantes en las reuniones públicas. Con arreglo a las disposiciones fundamentales de esta ley (arts. 1, 2, 3 y 4), el derecho de reunión pública se garantiza a todos en las condiciones establecidas en la ley.

441.De conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de policía, esta fuerza asegura a los ciudadanos la protección de sus derechos y libertades constitucionales fundamentales y de los demás valores amparados por la Constitución. En el artículo 95 de la ley se especifica que los policías no podrán fundar partidos políticos ni realizar actividades políticas en el seno del Ministerio del Interior. Tampoco podrán asistir de uniforme a reuniones de partidos u otras reuniones políticas, a menos que se encuentren de servicio.

442.La legislación penal garantiza la protección del derecho de reunión pública mediante el artículo 108 del Código Penal, que tipifica como delito la violación del derecho de reunión pública y protesta pacífica. En los últimos cinco años, la policía ha denunciado al ministerio público de la República en 2004 un solo delito relacionado con este artículo.

443.En el siguiente cuadro figura información sobre las reuniones públicas celebradas entre 2001 y 2005.

Reuniones públicas

Total

2001

2002

2003

2004

2005

Comunicadas

17.920

15.984

16.058

13.914

16.333

Prohibidas

23

21

17

8

20

Postergadas

210

158

120

159

153

Incidentes

199

222

200

217

255

Denuncias de delitos presentadas

54

41

48

223

62

Denuncias de faltas presentadas

434

435

755

927

914

Artículo 22

444.Se garantiza a toda persona el derecho a asociarse libremente para proteger sus intereses o promover sus convicciones y objetivos sociales, económicos, políticos, nacionales, culturales o de otra índole. A tal efecto, todas las personas son libres de fundar sindicatos y otras asociaciones, afiliarse a ellos o desafiliarse de conformidad con la ley. El ejercicio de este derecho queda restringido por la prohibición de toda amenaza violenta contra el orden constitucional democrático o la independencia, unidad o integridad territorial de Croacia.

445.La Ley de asociaciones (GO Nos. 88/01, 11/02) regula la fundación de asociaciones. En el sentido de esta ley, una asociación es cualquier forma de asociación libre y voluntaria de personas físicas o jurídicas que, con el fin de proteger sus intereses o promover la protección de los derechos humanos y las libertades de la persona, y los objetivos y convicciones de carácter ambiental, humanitario, informativo, cultural, étnico, favorable a la natalidad, educativo, social, profesional, deportivo, técnico, sanitario, científico o de otra índole, y sin fines de lucro, se someten a las normas que rigen la organización y las actividades de ese tipo de asociación. Una asociación adquiere personalidad jurídica al quedar inscrita en el Registro de Asociaciones.

446.Las asociaciones que no tienen personalidad jurídica están sujetas a la legislación que rige los acuerdos de asociación.

447.Pueden ser miembros de una asociación las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, en las condiciones establecidas por esta ley y por los estatutos de la asociación. Las personas privadas de capacidad de obrar o con capacidad limitada pueden ser miembros de una asociación si no tienen poder de decisión en sus órganos. La modalidad de su participación en la labor de los órganos de la asociación está establecida en los estatutos de la asociación. La asociación llevará un registro de sus miembros.

Actividades de una asociaci ón

448.Desde el momento de su constitución una asociación puede realizar las actividades tendentes a cumplir los objetivos previstos en sus estatutos. Además, puede iniciar otras actividades con fines lucrativos, de conformidad con la ley. Una asociación es independiente en el cumplimiento de sus objetivos estatutarios. No debe realizar actividades con ánimo de lucro en favor de sus miembros o de terceros. Cuando sus actividades reporten beneficios, éstos deberán usarse exclusivamente para la realización y el fomento de las actividades de la asociación orientadas al cumplimiento de sus objetivos estatutarios (artículos 3 a 5 de la ley).

449.Aparte de la Constitución, que ampara los derechos humanos y las libertades fundamentales, rigen los asuntos abarcados por el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos las leyes siguientes: Ley de trabajo (GO Nº 137/04 - texto revisado), Ley sobre el método para determinar la representación de las organizaciones sindicales de nivel superior en los órganos tripartitos de ámbito nacional (GO Nº 19/99), Ley de asuntos internos (GO Nos. 29/91, 73/91, 19/92, 33/92, 76/94, 161/98, 53/00). La reglamentación complementaria incluye la Ordenanza sobre el registro de las asociaciones (de empleadores y sindicatos) (GO Nº 14/96), la Decisión por la que se determina la representación de las organizaciones sindicales de nivel superior en los órganos tripartitos de ámbito nacional (GO Nº 29/04), el Acuerdo sobre el Consejo Económico y Social y otras formas de acuerdos sociales de asociación en la República de Croacia (GO Nº 88/01 - texto revisado).

450.El artículo 43 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a asociarse libremente con el fin de proteger sus intereses o de promover sus convicciones y objetivos sociales, económicos, políticos, nacionales, culturales o de otra índole. Así pues, los ciudadanos pueden fundar libremente sindicatos y otras asociaciones, afiliarse a ellos o desafiliarse. El ejercicio del derecho a la libertad de asociación está restringido por la prohibición de toda amenaza violenta contra el orden constitucional democrático o la independencia, unidad o integridad territorial de Croacia.

451.En el capítulo 3, titulado "Derechos económicos, sociales y culturales", el artículo 59 regula más detalladamente el derecho de asociación, y establece que, con el fin de proteger sus intereses económicos y sociales, todos los trabajadores empleados tienen el derecho de fundar sindicatos y son libres de afiliarse a ellos o desafiliarse. Los empleadores también tienen esos derechos en relación con sus organizaciones. Sin embargo, la fundación de sindicatos en las fuerzas armadas y la policía puede restringirse por ley.

452.El artículo 59 de la Constitución establece también que los sindicatos pueden afiliarse a organizaciones sindicales internacionales. A tenor de esta disposición constitucional, la Ley de trabajo, en su artículo 170, establece que las asociaciones y las organizaciones de nivel superior tienen derecho a afiliarse libremente a federaciones y a cooperar con organizaciones internacionales para promover sus derechos e intereses comunes.

453.Croacia tiene registradas en el Ministerio de Economía, Trabajo y Empresa las siguientes entidades:

-24 organizaciones sindicales de nivel superior;

-3 organizaciones de empleadores de nivel superior;

-253 organizaciones sindicales de base; y

-41 organizaciones de empleadores básicas.

454.La Ley sobre el método para determinar la representación de las organizaciones sindicales de nivel superior en los órganos tripartitos de ámbito nacional regula el procedimiento para determinar la representación de las organizaciones sindicales de nivel superior en los órganos de ámbito nacional, integrados por representantes del Gobierno, los sindicatos y los empleadores.

455.A tenor de esta ley, al 1º de octubre de 2003 habían presentado solicitudes, con sus anexos, seis organizaciones sindicales de nivel superior, para ser reconocidas de conformidad con la ley. Con arreglo al artículo 5 de la ley, el 7 de julio de 2003 el Ministro encargado de los asuntos laborales aprobó una resolución por la que creaba la Comisión de certificación de la idoneidad de las organizaciones sindicales de nivel superior para estar representadas en los órganos tripartitos nacionales (en adelante "la Comisión"), compuesta por 14 miembros, y además dictó instrucciones para recopilar y comunicar información sobre los empleados sobre cuyo salario se retiene una contribución sindical. Según estableció la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la ley, en 2004 el Ministro de Economía, Trabajo y Empresa aprobó una resolución en la que establecía que seis organizaciones sindicales de nivel superior reunían todos los requisitos previstos en la Ley sobre el método para determinar la representación de las organizaciones sindicales de nivel superior en los órganos tripartitos de ámbito nacional, a saber: la Organización Sindical Croata (Hrvatska udruga sindikata), la Organización de Sindicatos de la Administración Pública de Croacia (Matica sindikata javnih službi), los Sindicatos Independientes de Croacia (Nezavisni hrvatski sindikati), la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (Savez samostalnih sindikata Hrvatske), la Organización de Sindicatos de Trabajadores de Croacia (Udruga radničkih sindikata Hrvatske), y el Sindicato de Servicios UNI-CRO, de Zagreb (Sindikat usluga UNI-CRO).

456.A tenor del artículo 189 de la Ley de trabajo, el empleador tiene la obligación de permitir que el representante o delegado sindical se encargue, oportuna y efectivamente, de la protección y promoción de los derechos e intereses de los miembros del sindicato, y de facilitarle el acceso a la información necesaria para ejercer ese derecho.

457.El empleador no debe tener en cuenta la afiliación sindical y la participación en actividades sindicales al tomar decisiones en materia de contratación, asignación de un trabajador a otro puesto u otro lugar de trabajo, formación profesional, ascenso, remuneración, prestaciones sociales o rescisión del contrato de trabajo. Ni el empleador, ni el director general ni ninguna otra autoridad, ni tampoco el representante del empleador, deben ejercer coerción para favorecer o perjudicar a un sindicato.

458.De conformidad con el artículo 109 de la Ley de trabajo, está prohibido rescindir el contrato de trabajo de un delegado sindical mientras ejerza sus funciones o en los seis meses siguientes, cambiarlo de puesto o imponerle de cualquier otro modo condiciones menos favorables que a otros trabajadores sin el consentimiento del sindicato. Esta protección se aplica al menos a un delegado sindical, mientras que el número máximo de delegados sindicales por empleador que disfrutan de protección se determina aplicando las disposiciones de la Ley de trabajo que rigen el número de miembros del comité de empresa, según proceda.

459.La negociación colectiva y los convenios colectivos son las fuentes específicas del derecho laboral. Son el medio por el que se establecen niveles de protección de los trabajadores y derechos y obligaciones laborales superiores al mínimo establecido en la Ley de trabajo o en leyes especiales. La negociación colectiva y el convenio colectivo, fruto del proceso de negociación, resuelven muchas cuestiones de interés común para las partes en el convenio colectivo, sustentan el diálogo social y, a través de la cooperación entre empleadores y sindicatos, sientan las bases para determinar de manera autónoma el salario.

460.En Croacia hay 22 ámbitos de negociación y conclusión de convenios colectivos, en forma de convenios por rama de actividad o sector particular de la actividad económica: sector minero, excepto el de minerales no metálicos; sector petrolero y químico; industria alimentaria, agricultura y silvicultura; textiles y cuero; madera, papel y muebles; edición e imprenta; metales y productos no metálicos; fabricación de maquinaria y medios de transporte; equipo eléctrico, médico y óptico; industria de la construcción; comercio; hotelería y servicios; transporte y almacenamiento; transacciones financieras; alimentos, bebidas y tabaco; servicios públicos; cultura, ocio y deporte; comunicaciones; actividades profesionales y técnicas; administración pública; educación; y salud.

461.Para promover el pleno desarrollo de la negociación y establecer condiciones de empleo mediante convenios colectivos, en virtud del artículo 10 de la Ley de trabajo se oficializó la práctica de aplicar las disposiciones generales de la Ley de obligaciones civiles cuando una cuestión concreta no estuviera regulada por fuentes autónomas del derecho laboral ni por las normas relativas a las relaciones laborales.

462.Así pues, el artículo 10 de la Ley de trabajo dice así: "Las normas generales del derecho de las obligaciones civiles serán aplicables a la conclusión, validez y rescisión de contratos de trabajo, así como a las demás cuestiones relativas a dichos contratos, los convenios colectivos o los acuerdos entre el comité de empresa y el empleador, que no estén regulados por la presente ley u otra ley, de conformidad con la naturaleza de esos instrumentos".

463.Los convenios colectivos pueden concluirse por un período determinado o indeterminado. Los que se han concluido por tiempo indeterminado pueden cancelarse. Los limitados en el tiempo sólo pueden cancelarse si contienen una cláusula de cancelación. Ambos tipos de convenios deben incluir también cláusulas que precisen los motivos y plazos de cancelación.

464.Es importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de trabajo, el convenio colectivo vincula a todas las personas que lo hayan suscrito y a quienes, en el momento de su conclusión, eran miembros de la organización que concluyó el convenio o se afiliaron a ella posteriormente. Lo mismo rige para quienes se hayan adherido a un convenio colectivo o posteriormente se hayan afiliado a la organización que se adhirió a dicho convenio. La resolución de los conflictos laborales colectivos está regulada por la Ley de trabajo, que prevé mecanismos de mediación y arbitraje.

Mediación (artículos 213 a 217 de la Ley de trabajo)

465.La mediación se lleva a cabo cuando surgen diferencias en cuanto a la conclusión, modificación o renovación de un convenio colectivo u otra controversia que pueda ocasionar una huelga u otra forma de protesta laboral, o en relación con el impago de salarios o indemnización salarial si no han sido pagados dentro de los 30 días siguientes a la fecha establecida para el pago ("conflicto colectivo de trabajo").

466.Cuando las partes en un conflicto no hayan acordado otro tipo de solución, debe aplicarse el procedimiento de mediación previsto en la Ley de trabajo. Se encarga de la mediación la persona que designen las partes, basándose en la lista establecida por el Consejo Económico y Social o por acuerdo mutuo ("el mediador").

467.El Consejo Económico y Social también aprueba una resolución que regula los métodos de selección de los mediadores, el procedimiento de mediación y la realización de las tareas administrativas necesarias relacionadas con ese procedimiento. A menos que las partes acuerden otra cosa, la mediación prevista en la Ley de trabajo debe tener lugar dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la información sobre la controversia al Consejo Económico y Social o a la oficina de condado encargada de los asuntos laborales.

468.Las partes pueden aceptar o rechazar la propuesta del mediador. Toda propuesta aceptada por las partes tiene fuerza legal y efectos jurídicos equivalentes a los de un convenio colectivo. El Consejo Económico y Social establece la lista de mediadores y aprueba una resolución que regula los métodos para seleccionarlos y el desarrollo del procedimiento de mediación. También promueve el principio de la cooperación tripartita entre el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones de empleadores para la resolución de los problemas y cuestiones económicos y sociales, y alienta la resolución amigable de los conflictos colectivos. Algunas de las funciones del Consejo Económico y Social en esta esfera las cumple la Oficina del Gobierno de la República de Croacia para el Entendimiento Social, que también ejecuta tareas administrativas y de otro tipo para el Consejo.

Arbitraje (artículos 218 a 220 de la Ley de trabajo)

469.Las partes en un conflicto pueden acordar someter su controversia colectiva a un órgano de arbitraje, por mutuo acuerdo. El nombramiento de un árbitro individual o una junta arbitral y las demás cuestiones relativas al procedimiento de arbitraje pueden regularse por un convenio colectivo o por un acuerdo establecido entre las partes después de surgida la controversia.

470.En el acuerdo para someter la controversia a un órgano de arbitraje, las partes determinarán el problema que se ha de resolver. El órgano de arbitraje sólo puede pronunciarse sobre las cuestiones que le planteen las partes en la controversia. Si ésta versa sobre la interpretación o la aplicación de la ley, otro instrumento normativo o un convenio colectivo, el órgano de arbitraje se basará en esos instrumentos, y si la controversia se refiere a la conclusión, modificación o renovación de un convenio colectivo, el órgano de arbitraje basará su decisión en los principios de equidad. A menos que las partes en la controversia hayan señalado otra cosa en el convenio colectivo o en el acuerdo para someter la controversia a un órgano de arbitraje, el laudo arbitral debe estar motivado. No cabe recurso contra un laudo arbitral. Si la controversia concierne a la conclusión, modificación o renovación de un convenio colectivo, el laudo arbitral tiene la misma fuerza legal y los mismos efectos jurídicos que el convenio.

471.La Ley de mediación rige asimismo la mediación en las controversias de derecho civil, incluidas las relaciones comerciales, laborales y patrimoniales en que las partes tienen derecho de libre disposición, a menos que una ley especial prevea otra cosa en relación con algunas de esas controversias.

472.Según lo dispuesto en la Ley de trabajo, los sindicatos y organizaciones sindicales tienen derecho a convocar y hacer huelga para proteger y promover los intereses económicos y sociales de sus miembros o por el impago de salario o indemnización salarial dentro de los 30 días siguientes a la fecha fijada para el pago. Se debe anunciar la huelga al empleador o a la organización de empleadores contra quienes vaya dirigida, mientras que las huelgas de solidaridad deben anunciarse al empleador en cuyos locales se organicen.

473.No se puede iniciar una huelga antes de concluir el procedimiento de mediación, en caso de estar previsto éste en la ley, ni antes de finalizados otros procedimientos de solución amigable de controversias acordados por las partes. Las huelgas de solidaridad pueden empezar aunque no haya tenido lugar la mediación, pero no antes de transcurridos dos días desde el inicio de la huelga que se apoya.

474.En la carta de anuncio de huelga deben indicarse las razones de la misma, el lugar, la fecha y la hora en que se iniciará (artículo 213 de la Ley de trabajo).

475.Los empleadores sólo pueden recurrir al cierre patronal para responder a una huelga en curso, pero el cierre no debe comenzar antes de transcurridos ocho días desde el inicio de la huelga y el número de trabajadores a los que se impida trabajar no superará la mitad de los huelguistas.

476.El artículo 43 de la Constitución garantiza a todos el derecho a la libertad de asociación para proteger sus intereses o promover sus convicciones y objetivos sociales, económicos, políticos, nacionales, culturales o de otra índole.

477.La Ley de asociaciones regula la constitución, la organización, el régimen jurídico y la disolución de las asociaciones con personalidad jurídica, y el registro y la suspensión de las actividades de las asociaciones extranjeras en la República de Croacia, a menos que estén reguladas por una ley especial. Las disposiciones de esta ley no se aplican a los partidos políticos, las comunidades religiosas, los sindicatos y las organizaciones de empleadores. Este derecho está protegido en el plano penal por el artículo 109 del Código Penal, que tipifica el delito de "violación de la libertad de asociación". En los últimos cinco años, la policía ha descubierto y denunciado un caso al ministerio público (en 2004).

Asociación y fundación de sindicatos en las fuerzas armadas

478.En el artículo 129 de la Ley de defensa (GO Nos. 33/02, 58/02) se dispone que el personal civil de las fuerzas armadas y el personal militar en servicio activo serán designados para prestar servicio en el Ministerio de Defensa en los cargos previstos en la Ordenanza sobre el organigrama del Ministerio. El personal militar en servicio activo y el personal civil serán nombrados para prestar servicio en las fuerzas armadas en los cargos previstos en el reglamento orgánico de los comandos, unidades e instituciones de las fuerzas armadas, y los derechos, obligaciones y responsabilidades de quienes sirven en las fuerzas armadas están regulados por otra ley.

479.El personal civil tiene prohibido participar en actividades políticas en los recintos militares y los edificios pertenecientes al Ministerio de Defensa, es decir: fundar partidos políticos, celebrar reuniones y manifestaciones políticas, y pronunciarse públicamente acerca de las relaciones y la situación existentes en el Ministerio de Defensa, sin autorización del Ministro de Defensa o de un representante de éste.

480.El artículo 11 de la Ley del servicio en las fuerzas armadas de la República de Croacia (GO Nos. 33/02, 58/02, 175/03, 136/04) estipula que los miembros de las fuerzas armadas ejercerán los derechos previstos en la ley en igualdad de condiciones y que:

-Se les prohíbe participar en actividades políticas, fundar partidos políticos, celebrar reuniones y manifestaciones políticas en los recintos y dependencias de las fuerzas armadas;

-Se les prohíbe participar en reuniones y manifestaciones políticas y en actos públicos relacionados con la situación y las relaciones en las fuerzas armadas sin autorización del Ministro de Defensa o de un representante de éste; y

-Los militares en servicio activo no pueden ser miembros de partidos políticos y al igual que el personal civil tampoco pueden ser candidatos a los órganos representativos de los ciudadanos, a los órganos representativos de las autonomías locales o territoriales (regionales) o al Parlamento croata.

481.Además, la Ley de servicio en las fuerzas armadas de la República de Croacia establece que el personal militar en servicio activo no está autorizado a fundar sindicatos, mientras que el personal civil puede afiliarse a sindicatos de acuerdo con la normativa laboral general.

482.También se establece que los militares en servicio activo tienen prohibido hacer huelga, mientras que el personal civil sí puede hacerlo, salvo en los casos específicamente previstos, que son:

-Estado de guerra o amenaza directa contra la República de Croacia;

-Si la huelga guarda relación directa con preparativos de defensa civil o militar;

-Si la huelga guarda relación directa con la preparación de las fuerzas armadas para el combate; y

-Si la huelga pone en riesgo las funciones esenciales de las fuerzas armadas.

483.La Ley de partidos políticos (GO Nos. 76/93, 111/96, 164/98, 36/01) establece que los partidos políticos, por ser fundados libremente, son muestra del sistema democrático multipartidista, como valor supremo del orden constitucional de la República de Croacia. El régimen jurídico, las condiciones, modalidades y procedimiento de fundación, registro y finalización de la actividad de los partidos políticos están regulados en esa ley, que establece también la manera de proceder en caso de que el programa de un partido tenga por objetivo socavar el orden libre y democrático o suponga una amenaza para la existencia de la República de Croacia. En ese caso, el organismo central del Estado encargado de los asuntos administrativos generales propondrá entablar un proceso para determinar su constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y diferirá la decisión de registrar o no el partido político. Si el Tribunal Constitucional decide que el programa del partido es contrario a la Constitución, el ministerio encargado de los asuntos administrativos denegará la solicitud de inscripción en el registro.

484.La financiación de las actividades de los partidos políticos y de los candidatos y listas independientes está regulada por la Ley de financiación de los partidos políticos y los candidatos y listas independientes (GO Nº 1/07).

Artículo 23

485.El artículo 61 de la Constitución establece que las familias gozarán de la especial protección del Estado. La ley regula el matrimonio y las relaciones jurídicas en el marco del matrimonio, las uniones de hecho y la familia. El Estado protege a las madres, los niños y los adolescentes y crea las condiciones sociales, culturales, materiales y de otro tipo para promover la efectividad del derecho a una vida digna.

486.La Ley de familia es el instrumento legal básico que regula el matrimonio, las relaciones entre padres e hijos, la adopción, la guarda, los efectos jurídicos de la relación de las parejas de hecho heterosexuales y el procedimiento de los organismos competentes en materia de relaciones familiares y guarda.

487.Las relaciones familiares se regulan aplicando los principios siguientes:

-La igualdad de hombres y mujeres y el respeto y la asistencia mutuos entre los miembros de la familia;

-La protección del bienestar y los derechos del niño y la responsabilidad de ambos padres en la crianza y educación de los hijos; y

-Las medidas de guarda adecuadas aplicables a los niños privados de atención parental y a los adultos con trastornos mentales.

488.El matrimonio es la unión perpetua de un hombre y una mujer, regulada por ley. El hombre y la mujer contraen matrimonio al dar su consentimiento en una ceremonia civil o religiosa.

489.El matrimonio civil se celebra ante un agente de registro civil y los matrimonios religiosos que surten los efectos jurídicos de los matrimonios civiles se celebran ante un oficiante de la comunidad religiosa con la que Croacia haya establecido la debida relación jurídica.

490.Los cónyuges son iguales en el matrimonio. Deben guardarse fidelidad, ayudarse, respetarse y mantener relaciones conyugales y familiares armoniosas. Ambos deciden de común acuerdo su domicilio conyugal, la procreación y crianza de los hijos, y el reparto de las tareas familiares. Cada uno de los cónyuges elige independientemente su trabajo y ocupación.

491.Las uniones de hecho que hayan durado al menos tres años, o menos en el caso de que tengan hijos, producen los mismos efectos que el matrimonio.

492.Puesto que todas las personas son libres de elegir con quién contraen matrimonio y dado que el contrato de matrimonio establecido bajo coacción no produce los efectos jurídicos del matrimonio, es posible disolver el matrimonio si un tribunal comprueba la existencia de una de las siguientes situaciones:

-La dificultad o la ruptura definitiva de las relaciones conyugales;

-Ha transcurrido más de un año desde que dejó de funcionar la unidad matrimonial; o

-Ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo la disolución del matrimonio.

493.Puede solicitar el divorcio uno de los cónyuges o ambos por acuerdo mutuo. No se puede solicitar mientras la mujer esté embarazada, ni hasta que el niño haya cumplido 1 año.

494.El 24 de noviembre de 2006 el Parlamento croata aprobó la Política nacional de población, que en su sección general y, en particular, en su sección operativa respeta todos los principios de derechos humanos. El respeto de la integridad, la vida y la dignidad de la persona son principios consagrados en la Política, de conformidad con la Constitución y las recomendaciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos: libre consentimiento, paternidad o maternidad libre y responsable, e igualdad de género. La Política nacional de población abarca las siguientes esferas de actividad: desarrollo económico sostenible, condiciones básicas para el desarrollo, sistema de apoyo a la familia, desgravaciones fiscales, conciliación de la vida familiar y laboral, cuidado del niño, atención de salud para las madres y los hijos, actividades de sensibilización y suministro de información.

495.En virtud de la Ley de enmienda de la Ley de bienestar social (GO Nº 44/06) se crearon centros familiares. En el marco de sus atribuciones, esos centros realizan actividades de asesoramiento, prevención y otras actividades profesionales en relación con:

-El matrimonio y las relaciones entre padres e hijos, la manutención y otras circunstancias familiares que requieren asistencia profesional;

-La crianza de los hijos, la adopción y la prevención de todas las formas de adicción entre los niños y adolescentes;

-Los problemas de discapacidad;

-La integración en la vida diaria después de prolongados períodos en establecimientos correccionales;

-El fomento de la paternidad y maternidad responsables y la atención a los miembros de la familia;

-La mejora de la calidad de vida de los niños, los adolescentes y las familias;

-La organización del aprendizaje por los niños;

-La colocación en establecimientos preescolares;

-El fomento y la elaboración de programas de trabajo comunitario, el voluntariado y el trabajo de asociaciones civiles que prestan apoyo a los padres, las familias, los niños, los adolescentes y demás grupos socialmente vulnerables;

-El desarrollo y la promoción de formas no institucionales de apoyo a las familias, los niños, los adolescentes y demás grupos socialmente vulnerables; y

-El fomento y la ejecución de las actividades programáticas tendentes a enseñar y promover los valores de la familia.

496.Los centros familiares realizan actividades profesionales y analíticas dentro de sus atribuciones, así como actividades de información, asesoramiento, prevención, terapia, educación, promoción y otras actividades profesionales de apoyo a las familias, los niños y los adolescentes.

497.De conformidad con las disposiciones constitucionales sobre la protección especial de la familia, el Gobierno ha dado pasos importantes para ayudar a las familias, a fin de establecer políticas globales centradas en la protección y promoción de la familia como unidad de vida, y en los últimos años ha aprobado los instrumentos que se detallan a continuación.

498.La Política nacional de familia promueve medidas que mejoran la calidad de la vida familiar a todos los niveles. La política familiar agrupa varios aspectos de educación, salud, empleo, vivienda y políticas sociales y, por consiguiente, es en gran medida interdepartamental.

499.En el artículo 4 de la Ley de protección contra la violencia doméstica (GO Nº 116/03) se define la violencia familiar como la utilización de la fuerza física o coerción psicológica contra la integridad personal, cualquier acto de un miembro de la familia que pueda suponer un riesgo u ocasionar dolor físico o sufrimiento psíquico, inspirar miedo o un sentimiento de peligro personal, o vulnerar la dignidad, o la agresión física, con el resultado de lesiones físicas o no, la agresión verbal, las injurias, los insultos, el uso de términos vejatorios u otros actos que causen aflicción, el acoso sexual, el espionaje u otros medios de hostigamiento, el aislamiento ilegal o la restricción de la libertad de circulación y de comunicación con terceros, y el daño o la destrucción de bienes, real o en grado de tentativa. Por vez primera en la legislación croata se describen detalladamente en una misma ley todas las formas de violencia, lo que amplía el círculo de posibles delincuentes y se introduce una serie de medidas de protección, desde la prohibición del acoso hasta el alejamiento de la persona violenta de la vivienda familiar.

500.La Ley de enmiendas al Código Penal (GO Nº 129/00) tipifica un nuevo delito: la conducta violenta en la familia (art. 215), que se describe así: "El familiar que ponga a otro miembro de la familia en situación humillante utilizando la violencia, los malos tratos o una conducta especialmente brutal".

Estrategia nacional de protección contra la violencia familiar 2005-2007

501.Partiendo del hecho de que la violencia en la familia representa una forma de discriminación y teniendo presente que sus víctimas suelen ser las mujeres, pero que es necesario garantizar protección a todas las víctimas de esa violencia, cualquiera sea su sexo, la Estrategia nacional de protección contra la violencia familiar 2005-2007 (GO Nº 182/04) obliga a todos los organismos competentes a investigar, prevenir y enjuiciar debidamente todos los tipos de violencia en la familia. Los objetivos básicos de la Estrategia son: acabar con todas las formas de violencia en la familia, paliar las consecuencias de ésta, crear un enfoque pluridisciplinario para tratar a las víctimas de esa violencia, mejorar la cooperación y la coordinación entre los organismos competentes, educar y concienciar a los expertos y a la población acerca del problema de la violencia familiar, velar por la integración de un número suficiente de expertos en los organismos públicos que se ocupan de los problemas de violencia en la familia y contribuir a la elaboración de políticas de igualdad de género.

502.Para cumplir los objetivos de la Estrategia nacional de protección contra la violencia familiar 2005-2007, se prevén 27 medidas a corto y largo plazo, en cuya aplicación participan todos los organismos competentes del Estado, las autonomías locales y territoriales (regionales) y las ONG que se ocupan de la promoción de los derechos humanos, en particular de la protección de las víctimas de la violencia familiar. Se ha preparado el Análisis de la legislación relativa a delitos y faltas de conformidad con la Estrategia nacional de protección contra la violencia familiar 2005-2007 con objeto de señalar las deficiencias en las disposiciones legales vigentes o las enmiendas propuestas y en él se incluyen sugerencias para mejorarlas y armonizarlas con los instrumentos internacionales, las disposiciones legales y las prácticas de otros países, en particular los que son miembros de la Unión Europea (el Análisis se ha publicado en sitios web). Se ha preparado y publicado una guía de todas las instituciones, organizaciones y demás entidades que ofrecen ayuda, asistencia y protección a las víctimas de la violencia familiar, así como un prospecto destinado a las víctimas y un folleto sobre modelos de conducta no violenta y resolución de conflictos.

503.Junto con la Estrategia nacional de protección contra la violencia familiar 2005-2007, se aprobó el Protocolo para la tramitación de los casos de violencia familiar. En él se establecen las obligaciones y los procedimientos de todos los organismos competentes y demás partes interesadas en el descubrimiento y la erradicación de la violencia, y se ofrece ayuda y protección a las personas expuestas a la violencia en la familia. El Protocolo tiene por objeto garantizar las condiciones necesarias para que los organismos competentes lleven a cabo una labor eficaz y completa, para promover la protección y ayudar a las víctimas de la violencia en la familia y a los delincuentes a modificar sus pautas de conducta y su sistema de valores, con el fin de lograr una resolución no violenta de los conflictos y el respeto de la igualdad de género. En 2006 se aprobaron enmiendas al Protocolo.

504.En 2003 la Croacia aprobó la Ley de unión civil entre personas del mismo sexo (GO Nº 16/03). En el sentido de la ley, la unión civil entre personas del mismo sexo es la unión perpetua de dos personas del mismo sexo (denominada en adelante "pareja") que no hayan contraído matrimonio ni establecido una unión de hecho ni otro tipo de unión entre personas del mismo sexo, que hayan mantenido una relación de al menos tres años, basada en los principios de igualdad en la pareja, respeto y asistencia mutuos, y el afecto entre los miembros de la pareja.

505.La unión civil entre personas del mismo sexo se considera una unión perpetua establecida por personas mayores de 18 años que no estén privadas de la capacidad de obrar ni guarden parentesco en línea directa ni colateral hasta el cuarto grado.

506.Los efectos jurídicos del establecimiento de una unión civil entre personas del mismo sexo son el derecho de alimentos de un miembro de la pareja, el derecho a ejercer y regular las relaciones interpersonales en lo que concierne a los bienes y el derecho a la asistencia mutua.

507.El Código Penal tipifica como delito la bigamia, permitir que se celebre un matrimonio prohibido, el incumplimiento de obligaciones familiares, el incumplimiento del deber de mantener a otra persona, el secuestro de un menor, el cambio del estatuto familiar, el abandono de niño, el descuido y maltrato de niño, la cohabitación extramatrimonial con un menor, la obstaculización o incumplimiento de la aplicación de medidas de protección de un menor, y, como ya se ha dicho, la conducta violenta en la familia.

Artículo 24

508.El artículo 62 de la Constitución dispone que los padres deben criar, mantener y educar a sus hijos y tienen el derecho y la libertad de tomar decisiones independientes sobre la educación de éstos. Los padres son responsables de garantizar el derecho de sus hijos a un pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. Los niños con discapacidades físicas o mentales o que sufren abandono social tienen derecho a tratamiento, educación y atención especiales. Por otra parte, los hijos deben cuidar de sus padres ancianos o discapacitados. El Estado brinda atención especial a los menores sin padres y a aquellos cuyos padres no se ocupan de ellos.

509.En comparación con el período en que se presentó el informe inicial, Croacia ha mejorado la situación y los derechos de los niños y la protección de la familia, mediante una nueva legislación. El cambio más importante, respecto de la anterior Ley de familia, radica en que la adopción de medidas para salvaguardar los derechos y el bienestar del niño, que antes se circunscribía al ámbito de actuación de los centros de asistencia social, ha pasado a ser competencia de los tribunales. Esas medidas consisten en:

-Privar a uno de los padres del derecho a vivir con su hijo y a criarlo;

-Confiar a un niño con problemas de conducta a una institución de asistencia social;

-Negar a uno de los padres o de los abuelos que no vive con el niño el contacto no autorizado con éste o impedir que tenga la posibilidad de causarle sufrimiento.

510.La imposición de medidas destinadas a retirar la patria potestad también incumbía a los tribunales con arreglo a la ley anterior.

511.Ahora son los tribunales los que adoptan las decisiones por las que se establece con cuál de los padres vivirá el niño. De conformidad con la anterior Ley de familia, los tribunales sólo tomaban esas decisiones en los casos de litigios conyugales y, cuando era posible, en los litigios de paternidad, mientras que en todas las demás situaciones, adoptaba las decisiones el centro de asistencia social (si era necesaria esa decisión y los padres seguían casados, en los casos de niños nacidos fuera del matrimonio, en los casos que exigían adoptar nuevas decisiones basadas en un cambio de circunstancias, etc.).

512.Las razones del traspaso de competencia en esta materia de los centros de asistencia social a los tribunales se basan en la necesidad de armonizar la Ley de familia con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (y con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño), que puso en tela de juicio que las decisiones sobre los derechos civiles, incluso las concernientes a los asuntos de familia que eran de competencia de los centros de asistencia social en calidad de organismos administrativos, se adoptaran en el marco de actuaciones administrativas.

513.El segundo cambio importante es que el niño tiene derecho a que se le asigne un tutor especial que vele por sus derechos e intereses, no sólo en los supuestos previstos en la anterior Ley de familia, sino también en las siguientes situaciones:

-Los procedimientos para establecer o impugnar la maternidad o la paternidad, en todo momento;

-Los procedimientos para privar a uno de los padres del derecho a vivir con su hijo y a criarlo;

-Los procedimientos por los que se confíe el cuidado de un niño con problemas de conducta a una institución de asistencia social; y

-Los procedimientos para retirar la patria potestad a ambos padres o al cabeza de familia monoparental.

514.En relación a la adopción, se han producido cambios significativos que han supuesto la eliminación de dos formas de adopción y el establecimiento de una nueva forma. En aras de una protección mayor, permanente y más segura del niño adoptado, no se puede anular la adopción. Además, se fomenta la adopción conjunta de los hermanos, mediante disposiciones reglamentarias que permiten que los padres adoptivos que reúnan las condiciones para adoptar un niño adopten también a sus hermanos, independientemente de que de ello se derive una diferencia de edad superior a la prohibida por ley. Esta opción existe tanto si la adopción de los hermanos se formaliza al mismo tiempo como si tiene lugar con posterioridad.

515.La protección de la confidencialidad en materia de adopción respecto de terceros ha mejorado considerablemente. Los padres biológicos pueden dar su consentimiento para la adopción de su hijo sólo si la identidad de los padres adoptivos permanece en el anonimato, y los padres biológicos quedan excluidos como partes en el procedimiento tras haber dado dicho consentimiento, o cuando se aprueba la adopción sin su consentimiento, al amparo de la ley, por lo que no tienen derecho a consultar el expediente de adopción ni la inscripción del niño en el Registro Civil. De este modo, la familia adoptiva está mejor protegida frente a las posibles injerencias de los padres biológicos.

516.En la sección sobre la tutela, se han introducido cambios con arreglo a los cuales el pupilo, en función de su edad y grado de madurez, debe estar debidamente al tanto de las principales circunstancias de su caso. El pupilo tiene derecho a recibir asesoramiento, a expresar sus opiniones y a ser informado de las posibles consecuencias derivadas de que esas opiniones se tengan en cuenta en las decisiones relativas a sus derechos.

517.En lo que respecta al procedimiento para establecer la paternidad o maternidad, se ha propuesto la introducción de una disposición que oriente al tribunal sobre la manera de abreviar dicho procedimiento e informe a las partes sobre las consecuencias de su no comparecencia, o de su obstrucción a la presentación de pruebas obtenidas mediante un examen pericial médico.

518.De los niños que no pueden vivir con sus familias se ocupa el Estado, mediante la adopción, la tutela o la colocación en hogares para niños que carecen de una atención adecuada de los padres.

519.En Croacia se han establecido 18 hogares para niños que carecen de una atención adecuada de los padres, de los cuales 14 (hogares estatales) han sido fundados por la República y 4 por otros organismos. Los detalles sobre el número de niños colocados en esos hogares, junto con la capacidad de éstos, el tipo y la base jurídica de la colocación, los motivos para interrumpirla y el desglose de los niños colocados en esos hogares, por edad y sexo, se facilitaninfra.

520.La Ley de enmiendas a la Ley de bienestar social (GO Nº 59/01) prevé la colocación de adultos jóvenes hasta la edad de 21 años en hogares para menores, en otras palabras, que se les proporcione alojamiento mientras siguen sus estudios y, una vez finalizados éstos, se suele autorizar que permanezcan alojados allí durante un período determinado hasta que encuentren trabajo o un alojamiento alternativo. Esa ley contempla la colocación de los menores en unidades de vivienda, con el objetivo de prepararlos a una vida independiente fuera de las instituciones. Esas unidades albergan a un número reducido de menores (de dos a cuatro). Los propios menores realizan las tareas domésticas, al tiempo que reciben apoyo profesional mientras se preparan para su futura vida independiente. Por lo general, permanecen en tales unidades durante períodos cortos (de 6 a 12 meses), hasta que encuentran un trabajo o reúnen las condiciones para vivir de manera independiente.

521.En este momento, se ofrece ese tipo de alojamiento en Zagreb (cinco apartamentos), Osijek (dos apartamentos), Split (dos apartamentos), Lovran (tres apartamentos), Pula (dos apartamentos) y Vinkovci (un apartamento). Esas unidades de vivienda tienen una capacidad total para albergar a 40 beneficiarios.

522.Los organismos o consejos locales han atribuido las zonas para esas unidades de vivienda (salvo una, financiada por una asociación) y los gastos de alojamiento se sufragan con fondos suministrados por el Ministerio de Salud y Bienestar Social.

523.Este tipo de asistencia al menor responde a la orientación de Croacia a la desinstitucionalización del sistema de bienestar social en la República y, hasta la fecha, la experiencia en su implementación ha sido muy satisfactoria, por lo que se refiere a la preparación de los menores para llevar una vida independiente, de manera que se prevé ampliar la red de nuevas unidades de vivienda en las localidades mencionadas y en otras ciudades.

524.La colocación de niños en hogares de guarda debería ser una medida temporal. Al mismo tiempo, los servicios sociales deberían colaborar con las familias biológicas en la solución de los problemas, de modo que puedan recuperar a los niños que han sido separados del entorno familiar a la mayor brevedad posible. Lamentablemente, la experiencia adquirida hasta ahora demuestra que se está haciendo muy poco en esa esfera y que, en la práctica, los niños permanecen en los hogares de guarda hasta que finalizan su educación escolar o se independizan.

525.La adopción es una forma particular de atención y protección de los niños que carecen de los cuidados adecuados de los padres en el marco del derecho de familia, que permite a los adoptantes convertirse en padres. En el momento de la adopción, los padres adoptivos adquieren la patria potestad.

526.La tutela es una forma de protección de los menores que carecen de una atención adecuada de los padres, los adultos que no están en condiciones de cuidar de sí mismos y otras personas que, por distintas razones, no pueden salvaguardar sus propios derechos e intereses.

Nombre personal

527.La Ley de nombres personales (GO Nos. 26/93, 29/94, 69/02) regula el procedimiento para determinar los nombres personales de los croatas y para cambiar de nombre.

528.Los padres eligen el nombre del niño de mutuo acuerdo. Pueden decidir que el niño lleve el apellido de uno de los padres o de ambos. El apellido del niño está condicionado en primer lugar por el apellido común de los padres y, solamente si tienen apellidos diferentes, éstos pueden determinar que el niño lleve el apellido de uno de ellos o de ambos. Si sólo uno de los padres ejerce la patria potestad, el apellido del niño únicamente podrá ser el de ese progenitor.

529.La misma ley prevé la posibilidad de cambiar el nombre de un menor o de un croata adulto mediante un procedimiento administrativo. Para cambiar de nombre, se debe publicar un anuncio sobre la propuesta de cambio de nombre y el organismo encargado del procedimiento debe adoptar una decisión sobre la propuesta y el nuevo nombre propuesto.

530.La ley estipula un plazo mínimo de cinco años desde el último cambio de nombre y restringe el uso del nombre en las transacciones jurídicas: cada persona puede tener un número ilimitado de nombres y apellidos, pero, a efectos de las transacciones jurídicas, sólo puede tener un nombre y un apellido formados, como máximo, por dos palabras cada uno. La Ley del Registro Civil (GO Nº 96/93) establece que los registros civiles son registros del estado civil de las personas en los que se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones. Los datos sobre el estado civil de los ciudadanos que residen en Croacia se inscriben en el registro de su lugar de residencia, y los de los croatas que se encuentran en el extranjero se consignan en función de su lugar de residencia permanente en Croacia. Si la persona no tiene residencia permanente en Croacia, la inscripción se realiza de acuerdo con el lugar de nacimiento, si nació en Croacia. Si no tiene residencia permanente ni nació en Croacia, la anotación se efectúa en el Registro Civil de la Ciudad de Zagreb.

Nacionalidad de los niños

531.La Ley de la nacionalidad croata establece los requisitos para la obtención de la nacionalidad croata. Ésta puede adquirirse por ascendencia, nacimiento en el territorio de la República o naturalización, o en virtud de un acuerdo internacional.

532.Un niño adquiere la nacionalidad croata por ascendencia si ambos padres eran croatas en el momento de su nacimiento; si uno de los padres era croata en el momento de su nacimiento y éste tuvo lugar en Croacia; o si uno de los padres era croata en el momento de su nacimiento y el otro era de nacionalidad desconocida o apátrida y el niño nació en el extranjero.

533.La nacionalidad croata por ascendencia también puede ser adquirida por el hijo de un extranjero o un apátrida, si, de acuerdo con disposiciones legales especiales, ha sido adoptado por croatas en una adopción de tipo cerrado. Ese niño es considerado croata por nacimiento:

Ley de la nacionalidad croata

Artículo 4

Todo niño nacido en el extranjero podrá adquirir la nacionalidad croata por ascendencia si uno de los padres era croata en el momento de su nacimiento y, antes de cumplir 18 años de edad, el niño es inscrito como croata ante el órgano competente de la República de Croacia en el extranjero, o en la República de Croacia, o si se establece en el territorio de la República.

534.En 2003 Croacia, en virtud de las disposiciones constitucionales sobre la protección especial de los niños, creó la Oficina del Ombudsman para la Infancia y nombró a una persona en ese cargo, de conformidad con la Ley del Ombudsman para la Infancia (GO Nº 96/03).

535.La Oficina del Ombudsman para la Infancia se creó para salvaguardar, supervisar y promover los derechos e intereses del niño, al amparo de la Constitución de la República, los tratados internacionales y las leyes. El Ombudsman actúa de forma independiente y autónoma con arreglo a los preceptos de la justicia y la moral. Nadie puede darle instrucciones u órdenes en el desempeño de su labor. El Ombudsman es designado por un período de ocho años y su nombramiento es refrendado por el Parlamento croata a propuesta del Gobierno. A los efectos de la Ley del Ombudsman para la Infancia, se considera que un niño es toda persona menor de 18 años.

536.El Ombudsman para la Infancia:

-Supervisa, en lo relativo a la protección de los derechos e intereses del niño, la armonización de las leyes y reglamentos de Croacia con las disposiciones de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales relativos a dicha protección;

-Vela por que el Gobierno de la República cumpla las obligaciones dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos e intereses del niño;

-Vela por la aplicación de todas las normas sobre la protección de los derechos e intereses del niño;

-Examina los casos concretos de violación de los derechos del niño y estudia la incidencia general de esas violaciones y sus formas;

-Aboga por la protección y promoción de los derechos e intereses de los niños con necesidades especiales;

-Propone la aplicación de medidas para establecer un sistema integrado de protección y promoción de los derechos del niño y de prevención de los actos que puedan poner en peligro los derechos e intereses del niño;

-Informa a la población sobre la situación de los derechos del niño; y

-Desempeña otras funciones previstas en esta ley.

537.El Ombudsman para la Infancia interioriza y asesora a los niños sobre los medios para ejercer y salvaguardar sus derechos e intereses. Colabora con ellos, los anima a que expresen sus opiniones y las respeta, organiza actividades públicas destinadas a mejorar la situación de los niños y participa en éstas, y propone medidas para aumentar la influencia de los niños en la sociedad. El Ombudsman puede participar en la elaboración de propuestas de normas sobre los derechos del niño, o las que rigen las cuestiones de importancia relacionadas con los niños.

538.Al vigilar la situación comprendida dentro de sus atribuciones, el Ombudsman puede impulsar la aprobación o la enmienda de leyes u otros instrumentos normativos sobre los derechos e intereses del niño, si lo estima necesario. En el desempeño de sus funciones, está facultado para formular advertencias, propuestas y recomendaciones. También está facultado para proponer a los organismos competentes del Estado, los organismos públicos locales y regionales y las personas físicas y jurídicas la adopción de medidas destinadas a prevenir los actos que puedan poner en peligro los derechos e intereses del niño.

539.Pese a que la anterior Ley de familia logró un alto grado de protección de los derechos del niño, la nueva Ley de familia va un paso más allá y, junto con los derechos del niño ya reconocidos, prevé la mejora de la protección de esos derechos mediante la aplicación de los instrumentos vigentes. Desde el 1º de enero de 2006 se aplican todas las disposiciones de la Ley de familia, según lo establecido en esa ley. Hasta esa fecha se había diferido la aplicación de algunas disposiciones de la Ley de familia, a saber, las relativas al traspaso de competencias de los centros de asistencia social a los tribunales.

540. Los cambios introducidos en la nueva Ley de familia que regulan la relación entre padres e hijos son los siguientes:

a)Todo niño tiene derecho a que se le asigne un tutor especial que salvaguarde sus derechos e intereses, entre otros, en los procedimientos de privación del derecho de uno de los padres a vivir con su hijo y a criarlo; los procedimientos por los que se confíe el cuidado de un niño con problemas de conducta a una institución de asistencia social; y los procedimientos para retirar la patria potestad a ambos padres o al cabeza de familia monoparental;

b)La adopción de las siguientes medidas de protección de los derechos y el bienestar del niño, cuya competencia se ha traspasado a los tribunales:

-Privar a uno de los padres del derecho a vivir con su hijo y a criarlo;

-Confiar el cuidado de un niño con problemas de conducta a una institución de asistencia social;

-Negar a uno de los padres o de los abuelos que no vive con el niño el contacto no autorizado con éste e impedir que tenga la posibilidad de causarle sufrimiento;

c)La decisión de retirar la patria potestad incumbía a los tribunales con arreglo a la anterior Ley de familia, y sigue incumbiéndoles en virtud de la nueva ley.

541.Las razones de los cambios mencionados en el párrafo a) estriban en la necesidad de una protección de la infancia mejor y más objetiva en las situaciones descritas; de otro modo, en las situaciones de los párrafos 1 y 3, podría haber un conflicto de intereses entre los padres y el niño, si se inicia un proceso contra ambos padres o contra el cabeza de familia monoparental. En el supuesto contemplado en el párrafo 2, también podría surgir un conflicto de intereses entre los padres y el niño, porque la mayoría de estos casos entrañan, con demasiada frecuencia, la negligencia de los padres, por lo que no puede esperarse que éstos representen adecuadamente los intereses del niño.

542.Los motivos de los cambios indicados en los párrafos b) y c), es decir, el traspaso de la competencia de los centros de asistencia social a los tribunales, residen, como se ha señalado, en la necesidad de armonizar la Ley de familia con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

543.La Ley de bienestar social garantiza los derechos en materia de asistencia social a los croatas y los apátridas que sean residentes permanentes en Croacia. Los extranjeros con residencia permanente en la República gozan de los derechos en materia de asistencia social que se les otorgan en virtud de esa ley y de los tratados internacionales. Otras personas pueden adquirir temporalmente esos derechos con arreglo a los requisitos establecidos en la Ley de bienestar social, si así lo exigen las condiciones de vida en que se encuentran. Cabe destacar que los derechos en materia de asistencia social pueden ser reclamados por todas las personas que necesiten protección social, esto es, los miembros de los grupos socialmente vulnerables, independientemente de su sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión o convicciones, opiniones políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, situación económica, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

544.El sistema de asistencia y bienestar social forma parte de un sistema integrado de seguridad social y tiene como objetivo la erradicación de la pobreza, las privaciones sociales y la exclusión.

545.Si bien el que el niño viva con su propia familia constituye, en principio, la forma de atención y crianza más adecuada, hay determinadas situaciones en que, en el interés del niño, se confía su cuidado a una institución de asistencia social o a otras personas, es decir, a una familia de acogida. A veces, los niños sin padres pueden recibir este tipo de atención.

546.En virtud de la Ley de bienestar social, los niños cuyos padres sientan afecto por ellos y los cuiden de manera responsable, pero cuyas condiciones de vida les impidan temporalmente vivir con sus hijos dentro de la unidad familiar (debido a enfermedades graves, crónicas o infecciosas, la falta de alojamiento u otras circunstancias negativas), pueden ser colocados en un hogar de guarda o en una familia de acogida. A tenor del texto de esa ley, la separación del niño de su familia debe considerarse como una medida temporal y, tras la adopción de la misma, se espera que los padres creen las condiciones adecuadas para vivir con su hijo. Mientras tanto, los padres deben permanecer en constante contacto con el niño y atender a otros deberes parentales. Deben dar su consentimiento a la colocación de su hijo y pueden solicitar en cualquier momento el cese de esa medida y volver a ocuparse de él. Si los padres no pueden crear las condiciones adecuadas para el regreso del niño a la familia, puede iniciarse el procedimiento para retirarles la patria potestad.

547.De conformidad con la Ley de bienestar social, los niños con problemas de desarrollo (físico o mental) también pueden ser colocados en hogares de bienestar social, si ello redunda en interés de su rehabilitación o educación, o si sus padres no están en condiciones de ocuparse debidamente de ellos.

548.En virtud de la Ley de familia, la separación de un niño de su familia y su colocación en un establecimiento de bienestar social o en una familia de acogida está vinculada a medidas que limitan o excluyen la patria potestad. Cabe destacar que los tribunales pueden dictar medidas para privar a los padres del derecho a vivir con su hijo y ordenar que el niño sea colocado en un establecimiento de enseñanza durante un período máximo de un año, transcurrido el cual debe evaluarse la eficacia de las medidas prescritas, en el interés del niño, antes de que se adopten las mismas medidas u otras medidas de protección.

549.Un niño puede ser separado de sus padres si se les retira la patria potestad mediante una decisión judicial. El tribunal dictará esa decisión si uno de los padres ha incumplido manifiestamente sus deberes o ha hecho un uso indebido de los mismos. Los niños que son separados de sus familias son colocados en instituciones de asistencia social (hogares para niños que no reciben un cuidado adecuado de sus padres, hogares para niños con problemas de conducta y hogares para niños con necesidades especiales), o en hogares de guarda.

550.Dentro de la red de bienestar social de la República de Croacia existen 14 hogares para niños que no reciben un cuidado adecuado de sus padres, establecidos por la República, y 4 hogares creados por otros organismos. La tendencia en este ámbito es reducir el número de niños alojados en hogares infantiles y aumentar el número de niños colocados en hogares de guarda. La proporción que está previsto alcanzar es de 20 a 80 a favor de la colocación en hogares de guarda. Al 31 de diciembre de 2005 había 1.479 niños alojados en hogares infantiles y el promedio de duración de su permanencia era de tres años y medio. Los hogares existentes tienen capacidad para 40 a 50 niños en cada localidad. También se tiende a evitar la colocación en hogares de niños en edad preescolar, especialmente antes de los 3 años de edad. Además, con el fin de preparar a los menores colocados en hogares para llevar una vida independiente, en colaboración con las autoridades locales se han habilitado unidades de vivienda anejas a los hogares infantiles, destinadas a los menores de más de 16 años. Actualmente hay 26 unidades de ese tipo que albergan a 88 menores. El Ministro de Salud y Bienestar Social ha aprobado también la concesión de ayudas económicas a los estudiantes que hayan vivido anteriormente en hogares infantiles. En 2005 recibieron esas ayudas 40 menores.

551.Es necesario transformar las instituciones actuales en establecimientos de menor capacidad en los que se garanticen estándares más elevados, se reduzca el tamaño de los grupos, se refuercen los enfoques individuales, se fomente una mejora de las relaciones con las comunidades locales y el sector civil, y se respeten y protejan mejor los derechos del niño.

552.Los tribunales pueden, de oficio o a instancia de uno de los padres o el tutor, colocar a un niño con problemas de conducta en un establecimiento de asistencia social en régimen de media jornada, diario o semanal, o por un período superior, si los padres o los padres de acogida no están en condiciones de ocuparse del niño adecuadamente.

553.En relación con la protección de los niños con problemas de conducta, cabe mencionar que la legislación penal croata distingue entre niños (personas de hasta 14 años de edad, que no pueden ser consideradas penalmente responsables) y menores juveniles (personas de 14 a 18 años, que pueden ser consideradas penalmente responsables).

Número de niños y menores juveniles coloca dos en centros de los servicios sociales como consecuenc ia de sus problemas de conducta

Año

Número de niños

Número de menores juveniles

Total

2001

2.365

4.596

6.961

2002

2.496

4.872

7.368

2003

2.578

4.468

7.046

2004

2.500

4.198

6.698

2005

2.442

3.903

6.345

2006

1.132

997

2.109

554.En Croacia se proporciona una atención especial a los niños discapacitados. El Consejo de la Infancia y la Comisión de la República de Croacia para las personas con discapacidad son los órganos consultivos especializados del Gobierno. Dentro de su ámbito de competencia estos órganos prestan asistencia especializada en la solución de las cuestiones relativas a la condición, protección y rehabilitación de los niños discapacitados y sus familias, promueven los derechos de esos niños, supervisan la aplicación de la normativa vigente y proponen medidas y leyes para mejorar la calidad de vida de dichos niños.

555.El Gobierno de Croacia ha aprobado un documento titulado "Estrategia nacional de fomento de la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas 2007-2015", por el que, en el marco de los diversos sistemas de seguridad social, se presta especial atención a los niños discapacitados.

556.Según lo previsto en la Ley de bienestar social y otros instrumentos normativos, las personas discapacitadas pueden reclamar todos los derechos en materia de bienestar social de que disponen otras personas que necesitan ejercerlos. Ello significa que tienen derecho a recibir asesoramiento y ayuda para superar dificultades concretas, y otras formas de asistencia y servicios destinados en particular a las personas discapacitadas: prestaciones para asistencia y cuidados, asistencia y atención en el hogar, prestación por discapacidad, programas para facilitar una vida y un trabajo independientes, subsidios para gastos de viaje destinados a los beneficiarios de dichos programas, prestación de desempleo y atención fuera de la familia.

557.Para garantizar la calidad de vida de los niños discapacitados alojados en hogares de bienestar social, se están adoptando medidas para ejecutar los programas y procedimientos de rehabilitación vigentes atendiendo a las necesidades, los intereses y las aptitudes de los beneficiarios, con miras a satisfacer todas sus necesidades y respetar sus derechos. La aplicación adecuada de esos programas se pone de manifiesto en la calidad de la labor realizada, en particular los efectos de la rehabilitación.

558.En Croacia hay 23 hogares de bienestar social estatales, establecidos por la República, que albergan a niños discapacitados: 1 acoge a personas con deficiencias visuales; 3 a personas con deficiencias auditivas; 2 a personas con discapacidades físicas; y 17 a personas con retraso mental. En esos establecimientos, que ofrecen diferentes formas de atención institucional, se alojan 1.513 niños discapacitados. La mayoría de ellos son residentes permanentes o semanales, mientras que otros asisten a tales establecimientos en régimen de media jornada o por el día. De esos hogares, 13 imparten enseñanza primaria y secundaria. Las razones para colocar a los niños discapacitados en instituciones son diversas y una de las más importantes es la imposibilidad de integrar al niño en los centros educativos de la zona donde vive.

559.En Croacia los niños con problemas de desarrollo reciben atención en el marco de seis hogares de bienestar social no fundados por la República. Esos establecimientos han sido fundados por comunidades religiosas, organismos territoriales (regionales), asociaciones o particulares. Atienden a un total de 469 niños, un tercio de los cuales acude a ellos cada día. Una institución ofrece cuidados en el hogar (visitas domiciliarias) a 20 niños con deficiencias visuales y discapacidad múltiple.

560.El tiempo que pasan los niños discapacitados en los hogares de bienestar social varía según el tipo de atención dispensada en cada hogar. Por ejemplo, los niños en edad escolar que son colocados en un hogar porque éste imparte educación, permanecen allí, como promedio, ocho años, que corresponden a la duración de la enseñanza primaria. Los niños colocados en establecimientos que imparten educación secundaria, en principio, permanecen cuatro años. Si el niño no tiene padres o recibe una atención inadecuada de sus padres, puede quedarse más tiempo. Cuando los niños están incluidos en diversos programas de rehabilitación, el tiempo de permanencia depende del tipo y la duración del programa impartido.

561.En los últimos años han cobrado cada vez mayor importancia distintas formas de atención no institucional. Ello ha supuesto el desarrollo de diversos servicios en el sector local, como la atención diurna institucional, la guarda especializada, la ayuda y atención en el hogar, el apoyo profesional para niños y padres y la ayuda destinada a los docentes y los niños incluidos en la enseñanza ordinaria mediante servicios profesionales móviles, unidades de vivienda, guarderías organizadas por los padres, centros de asesoramiento y otros servicios.

562.Recientemente se ha ampliado el régimen de guarda, y la guarda especializada se proporciona a través de los centros de asistencia social en colaboración con los equipos de profesionales de los hogares de bienestar social y las ONG. Algunos hogares prestan servicios no institucionales específicos en el marco de sus actividades. Tales servicios guardan relación con la integración de los niños con deficiencias visuales en la enseñanza ordinaria, gracias a los servicios móviles para esos niños dependientes de los hogares de bienestar social. Dichos servicios prestan apoyo profesional a los maestros de los establecimientos preescolares y primarios ordinarios. Esos servicios de integración se crearon con la misión de elaborar y poner en práctica programas destinados a garantizar en la familia las condiciones óptimas para el desarrollo del niño con deficiencias visuales y el éxito de su inclusión y educación en el marco de los programas preescolares y primarios ordinarios.

563.En el marco del sistema de bienestar social se prestan servicios de apoyo profesional en el seno de la familia a los niños discapacitados. Esta forma de apoyo está a cargo de profesionales de los distintos hogares de bienestar social para niños discapacitados. El apoyo profesional tiene por objeto alentar al niño a desarrollar sus capacidades, facilitar su integración en la sociedad, brindar ayuda a las familias para que entiendan mejor las dificultades asociadas a la discapacidad y formular recomendaciones específicas sobre la forma de trabajar con el niño. Al mismo tiempo, el objetivo de este tipo de apoyo es que el niño permanezca con su familia, sin necesidad de colocarlo en una institución.

564.Los padres de los niños con problemas graves de desarrollo tienen derecho a una licencia laboral hasta que el niño cumple7 años, o a trabajar media jornada. Uno de los padres puede ejercer uno de esos derechos para dedicarse a cuidaral niño durante el período en que no trabaje, en cuyo caso percibirá su salario.

565.En cuanto a la elección de las familias de acogida, es importante subrayar que este procedimiento es supervisado por los centros de bienestar social y sus equipos de profesionales (trabajadores sociales, psicólogos y asesores jurídicos). El equipo de profesionales efectúa un análisis pormenorizado de las condiciones existentes en las posibles familias de acogida. Aparte de las condiciones económicas y sociales, se examina el carácter de la madre o el padre de acogida (entre otras cosas, la actitud que muestra hacia los niños, los motivos por los que desea acoger a un niño, el nivel de estudios, es decir, en qué medida es probable que pueda ayudar al niño, las características de la crianza, las condiciones de vivienda y la situación económica). Siempre que se pueda, el niño debe ser colocado en la familia más similar posible a su propio entorno, por lo que respecta, entre otros aspectos, a la religión, la nacionalidad y el idioma (de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño).

566.El personal profesional de los centros de bienestar social debe supervisar el proceso de adaptación del niño a la familia de acogida y realizar un seguimiento periódico de su salud, desarrollo y educación en el seno de esa familia.

567.Si se comprueba que la permanencia del niño con la familia de acogida es perjudicial para su desarrollo o educación, el centro de bienestar social anulará su decisión y tomará las medidas oportunas para colocar al niño en otro lugar, en particular si se demuestra que la motivación de la familia para acoger al niño es exclusivamente el beneficio económico.

568.Cabe destacar que la colocación de niños en hogares de guarda u hogares infantiles es una medida temporal, que únicamente se adopta hasta que se cumplen las condiciones para que el niño regrese con su propia familia, o se convierta en un candidato para la adopción.

569.En la actualidad, en Croacia un número significativo de asociaciones que se ocupan de la protección de los grupos socialmente vulnerables trabajan activamente en la esfera del bienestar social y la ayuda humanitaria. Junto con las asociaciones croatas y extranjeras, también actúan en este ámbito varios fondos, fundaciones, comunidades religiosas y otras instituciones. Sus actividades se centran en ofrecer ayuda psicosocial (asistencia psicológica y apoyo para la adaptación social) y prestar servicios sociales destinados a la integración de quienes reciben esa ayuda mediante la capacitación y el desarrollo de habilidades con el fin de prepararlos para que superen la exclusión social. La mayoría de estas asociaciones han sido creadas por miembros de los grupos socialmente vulnerables, cuyos intereses están representados por las distintas asociaciones.

570.Se asignará un tutor especial a los niños de nacionalidad extranjera que se encuentren no acompañados en Croacia. En el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005, se nombraron 206 de esos tutores. De ellos, 41 eran profesionales de los centros de bienestar social y 165 eran adultos miembros del mismo grupo que el menor. En ese mismo período se revocó la tutela especial en 33 casos.

571.Los menores que se encuentren no acompañados en el territorio de la República de Croacia son alojados en la zona en que se los localiza, es decir, en el hogar infantil o el hogar para adolescentes con problemas de conducta más cercano. En casos excepcionales, por ejemplo las madres con niños pequeños, si su pareja o el padre del niño está cumpliendo una pena de prisión por haber cruzado ilegalmente la frontera, la madre y el niño o los niños pueden ser alojados en el hogar infantil más cercano respecto del lugar donde fueron encontrados.

572. En el cuadro 1 se muestra el número de niños y menores jevenilessujetos a medidas de protección por parte de un centro de bienestar social. En la mayoría de los casos, los niños no acompañados, ya fueran hijos de croatas o de extranjeros, fueron descubiertos por policías tras haberse fugado del domicilio familiar, los hogares infantiles o los hogares de guarda.

Hijos de extranjeros y croatas encontrados no acompañados por adultos, tutores o docent e s

2004

2005

Extranjeros

318

279

Croatas

585

553

Total

903

832

Subsidios para personas socialmente vulnerables

Escolares socialmente vulnerables 1 (número de niños)

2003

2004

2005

2006

11.Formación para la vida y el trabajo independiente (11.1 a 11.3)

6.270

6.329

6.179

11.1. Formación para la vida independiente

550

592

536

415

11.2. Formación para el trabajo independiente

2.119

2.096

1.991

1.598

11.3. Prestación previa al empleo

3.601

3.641

3.652

3.582

12.Ayuda y atención en el hogar

680

726

634

519

13.Colocación de niños y adolescentes en hogares de guarda

2.484

2.331

2.244

2.148

14.Colocación de adultos y personas de edad en hogares de guarda

3.066

3.457

3.628

2.148

15.Colocación de niños y adolescentes en hogares de bienestar social 2

5.921

5.915

5.799

16.Colocación de adultos y personas de edad en hogares de bienestar social 2

8.414

8.104

7.957

17.Gastos de alojamiento en albergues para estudiantes

20

275

389

365

Asistencia local y regional

1.Asistencia para gastos de vivienda (personas solteras y familias)

25.922

27.484

27.355

16.628

2.subsidio de calefacción (personas solteras y familias) 1

45.930

42.820

43.566

12.994

Asistencia del Estado

Tipo de asistencia/ subsidio

2003

2004

2005

2006

1.Ayuda para la manutención

1.1.Ayuda total (personas solteras y familias)

52.656

52.513

52.272

50.199

1.2. Número de personas incluidas

121.515

120.916

119.470

112.938

2.Prestación personal por discapacidad

11.714

13.005

14.046

14.587

3.Subsidio para ayuda y atención

48.804

61.471

69.725

72.359

4.Pago del salario para el progenitor de un niño con graves problemas de desarrollo que disfrute de una licencia laboral o trabaje media jornada para cuidar de su hijo

4.703

4.685

5.298

5.994

5.Pago excepcional (personas solteras y adultos) 1

72.803

71.796

71.603

117.202

6.Ayuda para atender las necesidades personales de los beneficiarios de un alojamiento permanente (dinero de bolsillo) (6.1. + 6.2.)

12.210

12.523

12.805

12.420

6.1. En hogares de bienestar social

8.336

8.399

8.302

7.938

6.2. En hogares de guarda

3.874

4.124

4.503

4.482

7.Subsidio para alimentos

1.058

1.175

770

810

8.Subsidio para prendas de vestir y calzado 1

1.194

1.016

980

721

9.Subsidio para gastos de funeral 1

1.390

1.266

1.366

856

10.Subsidio para la compra de libros de texto (enseñanza primaria y secundaria)

215.174

241.834

235.194

13.063

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar Social (estadísticas recopiladas sobre la base de la información obtenida de los centros y hogares de bienestar social).

Metodología empleada:

-El número de beneficiarios indicado refleja la situación al final del año, salvo los pagos excepcionales, en cuyo caso se consigna el número total efectuado para el año en cuestión.

-Los fondos destinados a quienes solicitan las prestaciones mencionadas (asistencia del Estado) son suministrados por el Ministerio de Salud y Bienestar Social. Las prestaciones de vivienda se sufragan con cargo a los presupuestos de las municipalidades, las ciudades y la ciudad de Zagreb. Los condados financian los subsidios para calefacción.

-El mismo beneficiario puede recibir simultáneamente varios tipos de subsidio si reúne los requisitos exigidos.

1 Número de pagos excepcionales para el año en cuestión.

2 Número de beneficiarios a quienes el Estado abona total o parcialmente los gastos de alojamiento (estadísticas de los centros de bienestar social).

3 Número total de pagos excepcionales, una vez deducido el número de los pagos destinados a la compra de libros de texto obligatorios para los escolares socialmente vulnerables.

4 Número de niños que reciben un pago excepcional para la compra de libros de texto obligatorios. Los libros de texto para los niños que residen en los hogares de bienestar social se incluyen en la partida correspondiente a los gastos de material de esos hogares.

Número de niños y adolescentes, por edad (hijos de extranjeros que fueron encontrados no acompañados e n el territorio de la República de Croacia en 2005)

Edad

Número de niños

Menores de 1 año

4

7

1

14

7

15

8

16

31

17

104

18

51

Total

206

N iños y adolescentes

573. Una de las prioridades de la sociedad croata es proteger a los niños de los malos tratos, el descuido manifiesto, la violencia y todas las formas de discriminación creando las condiciones necesarias para la aplicación de medidas preventivas y estableciendo medios y métodos de trabajo profesionales para el tratamiento de los niños maltratados. El Programa de prevención de la violencia entre los niños y adolescentes se adoptópara poner en práctica esta prioridad. El programa se centra en la prevención de la violencia entre los niños y adolescentes, la capacitación de los profesionales y la sensibilización de la comunidad.

574. El propósito de la adopción del programa es sensibilizar a los profesionales, los padres, los niños y los adolescentes para aplicar medidas sistemáticas destinadas a prevenir la violencia entre los niños y adolescentes y ponerle fin, y atenuar o erradicar las consecuencias de esa violencia. Los objetivos del programa son: prevenir la aparición de nuevos casos de violencia entre los niños y adolescentes; capacitar a los profesionales que trabajan con niños y adolescentes; sensibilizar a los padres y los niños y adolescentes sobre el problema de la violencia entre los niños y adolescentes; proporcionar apoyo a los niños y adolescentes víctimas de la violencia, e investigar la aparición de la violencia entre los niños y adolescentes. Casi todos los organismos del Estado, a saber, las escuelas, los hogares infantiles y otras instituciones que trabajan con niños y adolescentes, participan en la aplicación de cada medida del programa.

575.De conformidad con el Programa de prevención de la violencia entre los niños y adolescentes, se ha aprobado el Protocolo para la tramitación de casos de violencia entre niños y adolescentes, en que se establecen las actividades, las formas, los medios y la naturaleza de la cooperación entre los organismos públicos competentes, los establecimientos de enseñanza, los centros de bienestar social, los departamentos de policía y otras instituciones que participan en la prevención, detección y eliminación de la violencia entre los niños y adolescentes.

576. El Programa nacional de acción en favor de la juventud, aprobado en 2003, tiene por objeto mejorar lascondiciones sociales, educativas, culturales y materiales y de otra índole en aras del bienestar duradero de los jóvenes y su participación activa, plena y responsable en el desarrollo de la sociedad democrática. El Gobierno de la República de Croacia ha esbozado, en el Programa nacional de acción, varias medidas para alentar a los jóvenes en la sociedad, entre las que destacan la promulgación de leyes destinadas a la creación de organizaciones de base para los jóvenes gracias a las cuales podrán promover sus propios intereses y valores de una manera sencilla, precisa y accesible (principio de la participación de los jóvenes), al tiempo que solucionan los problemas que revisten interés para ellos.

577.La Ley de los Consejos de la Juventud (GONº23/07) se aprobó en 2007. Regula la constitución y las actividades de los consejos de la juventud, con miras a lograr la participación activa de los jóvenes en la vida pública de las autonomías locales y territoriales (regionales).

578. Se han establecido los siguientes mecanismos institucionales con el fin de defender y promover los derechos de los niños y adolescentes:

-Consejo de la Juventud: órgano asesor profesional interdepartamental del Gobierno de Croacia, creado con el cometido de cooperar en la coordinación y evaluación del Programa nacional de acción en favor de la juventud;

-Consejo de la Infancia: supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales relacionados con la protección de la infancia y la promoción de los derechos del niño;

-Comisión para la prevención de los problemas de conducta en los niños y adolescentes: establecida como órgano asesor especializado del Gobierno de Croacia para prestar ayuda profesional en los debates y la toma de decisiones relativas a todos los problemas planteados en esa esfera y aplicar de manera oportuna las medidas necesarias en el interés de los niños y adolescentes, en particular los que viven en circunstancias de riesgo elevado y prestarles una atención adecuada.

579. De acuerdo con lo que antecede, los objetivos básicos del Plan nacional de promoción del bienestar y los derechos e intereses del niño 2006-2012 son:

-Mejorar la calidad de la atención de las necesidades de los niños en todos los ámbitos (salud, educación, protección contra los malos tratos y el descuido, esparcimiento y cultura, y bienestar social, entre otros);

-Promover los derechos del niño en Croacia;

-Mejorar la condición del niño en Croacia;

-Precisar las obligaciones de los organismos competentes y demás entidades que participan en la protección de los derechos e intereses del niño;

-Regular la forma, los medios y el contenido de la cooperación entre los organismos competentes y demás entidades que participan en la protección de los derechos e intereses del niño, y promover la cooperación y la armonía en larealización de las actividades de los organismos estatales competentes y las organizaciones de la sociedad civil;

-Mejorar la cooperación en la aplicación de las medidas en el ámbito local;

-Garantizar un número suficiente de profesionales en los organismos estatales competentes, que trabajen para proteger los derechos e intereses del niño; y

-Lograr la participación de los niños en la toma de las decisiones relacionadas con la puesta en práctica efectiva de sus derechos e intereses.

Artículo 25

580. Con respecto a este artículo del Pacto, también en este caso cabe remitirse a las disposiciones de los artículos 44 y 45 de la Constitución: Todos los ciudadanos de la República de Croacia tendrán derecho, en igualdad de condiciones, a participar en la gestión de los asuntos públicos y a tener acceso a las funciones públicas. Los croatas disfrutarán del derecho de sufragio universal e igual, que se ejercerá mediante elecciones directas por voto secreto. En las elecciones para el Parlamento croata y el Presidente de la República, Croacia asegurará el sufragio a los croatas que se encuentren en el extranjero en el momento de celebrarse las elecciones, para que puedan votar en los países en que se encuentren o de otra forma prevista por ley.

581. En virtud de lo dispuesto en la Constitución (art. 15), además del derecho electoral general, la ley también podrá conferir a los miembros de las minorías nacionales el derecho especial de elegir a sus representantes en el Parlamento croata.

582. Conforme a la Ley de elección del Presidente de la República de Croacia (GO Nº 22/92, 42/92, 71/97), el Presidente de la República será elegido por los croatas mayores de 18 años (en lo sucesivo "los votantes") mediante elecciones directas por voto secreto, por un período de cinco años. La persona elegida deberá ser croata y tener al menos 18 años (arts. 1 y 2).

583. La Ley de elección de los miembros del Parlamento croata (GO Nº 69/03, texto revisado, Nº 44/06) dispone que el mandato de las personas elegidas como representantes en el Parlamento croata (en lo sucesivo, "el Parlamento") será de cuatro años y sólo podrá prorrogarse en caso de guerra o en los casos mencionados en los artículos 17 y 100 de la Constitución, es decir, en situaciones de estado de guerra o de amenaza inmediata a la independencia o la unidad del Estado, o en caso de desastres naturales graves. El cargo de parlamentario es renunciable.

584. Se garantizan la libre expresión de la voluntad de los electores y el voto secreto. Los votantes tienen el derecho y la obligación de votar una sola vez en cada consulta. Nadie podrá pedir a los votantes que revelen su elección. Tampoco podrán pedírseles cuentas por el voto emitido o por no haber votado.

585. Los parlamentarios son elegidos en elecciones realizadas por sufragio universal e igual de todos los croatas mayores de18 años, a excepción de aquellos a quienes se hubiera incapacitado mediante fallo judicial firme. Todo croata mayor de 18 años podrá ser elegido al Parlamento (artículo 4 de la Ley de elección de los miembros del Parlamento croata).

586. En 2003 resultaron elegidos al Parlamento croata ocho representantes de minorías nacionales.

587. La Ley de autonomía local y territorial (regional) (GO Nº 33/01) establece las formas de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones.

588. Los ciudadanos podrán participar directamente en la toma de decisiones a nivel local mediante referendos y por conducto de las asambleas locales de ciudadanos, de conformidad con la ley y los estatutos de las autonomías locales y territoriales (regionales). Podrán convocarse referendos para decidir sobre propuestas de modificación de los estatutos, proyectos de reglamentación, cualquier otra cuestión de competencia del órgano representativo u otras cuestiones prescritas en la ley o los estatutos. Los referendos serán convocados, en virtud de la ley o los estatutos de las autonomías, por un órgano representativo a propuesta de un tercio de sus miembros, a propuesta de las autoridades locales o en los municipios o ciudades, a propuesta de la mitad de los consejos municipales o urbanos, o también a propuesta del 20% de los votantes inscritos en los padrones electorales de las municipalidades o ciudades. Podrán ejercer el derecho a votar en un referéndum los ciudadanos con residencia permanente en el territorio del municipio, la ciudad o el condado y que estén empadronados. Las decisiones adoptadas por referéndum son vinculantes para el órgano representativo. Los consejos urbanos y los concejos municipales podrán pedir a las asambleas locales de ciudadanos su opinión sobre proyectos de reglamentación, cuestiones de competencia de la ciudad o la municipalidad u otras cuestiones reguladas por la ley o los estatutos.

589. Los ciudadanos tienen derecho a proponer al órgano representativo que apruebe determinados instrumentos o busque soluciones a determinados problemas de su competencia. El órgano representativo deberá examinar esa propuesta cuando ésta cuente con el respaldo de al menos un 10% de las firmas de los votantes empadronados en la municipalidad, la ciudad o el condado, y responderá a quienes la hubieran formulado dentro de un plazo de tres meses a contar desde la recepción de la propuesta.

590. Las autonomías locales y territoriales (regionales) tienen la obligación de permitir a los ciudadanos y las personas jurídicas presentar peticiones o quejas sobre su labor o la de sus organismos administrativos y sobre cualquier comportamiento irregular de los empleados de esos organismos al ser abordados para el ejercicio de derechos, la defensa de intereses o el cumplimiento de deberes cívicos. Las autoridades de los órganos autonómicos locales o de los organismos administrativos deberán responder a las peticiones o quejas presentadas por ciudadanos o personas jurídicas dentro de un plazo de 30 días a contar desde su presentación. Esos órganos y organismos deben velar por que los medios técnicos y de otro tipo necesarios para presentar las peticiones y quejas (libros de reclamaciones, etc.) estén claramente visibles en sus oficinas, y también deberán permitir la expresión oral de las quejas y peticiones.

591. Los miembros de los órganos representativos son elegidos por los croatas mayores de 18 años que sean residentes permanentes en el territorio de la autonomía para cuyo órgano representativo se celebren elecciones.

592. La Ley de elección de los miembros de los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales) (GO Nos.44/05 - texto revisado, 44/06) establece que todo ciudadano croata mayor de 18 años podrá ser propuesto como candidato y elegido como miembro de los órganos representativos de las autonomías, siempre que sea residente permanente en el territorio de la autonomía para cuyo órgano representativo se celebren las elecciones. Los miembros de los órganos representativos se eligen mediante elecciones directas (en lo sucesivo "elecciones"), por voto secreto. Los miembros de los órganos representativos son inamovibles y sus derechos y deberes comienzan el mismo día en que se constituye el órgano representativo. Los miembros de los órganos representativos no podrán ser considerados responsables de delitos o faltas como consecuencia de declaraciones formuladas o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Los mandatos de los miembros de los órganos representativos elegidos en elecciones periódicas duran hasta que el Gobierno de la República de Croacia anuncie la decisión de convocar elecciones o de disolver el órgano representativo con arreglo a la Ley de autonomía local y territorial (regional). Los mandatos de los miembros de los órganos representativos elegidos en elecciones anteriores duran hasta el vencimiento del mandato pendiente del órgano representativo elegido en elecciones periódicas. Cabe señalar que sigue vigente la Ley sobre el referéndum y otras formas de decisión y manifestación directas de los ciudadanos mencionada en el informe inicial.

Minorías nacionales

593. Al igual que todos los demás derechos de que disfrutan en pie de igualdad, las minorías nacionales también tienen derecho a estar representadas en el Parlamento croata y los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales). Para mejorar, preservar y proteger la situación de las minorías nacionales en la sociedad, se reconoce a sus miembros el derecho a elegir a sus representantes, en la forma y las condiciones estipuladas por la Ley constitucional, para participar en la vida pública y la gestión de los asuntos locales por medio de los consejos y dichos representantes.

Derecho de las minorías nacionales a estar representadas en el Parlamento croata

594. La República de Croacia garantiza a los miembros de las minorías nacionales de Croacia el derecho a estar representados en el Parlamento. Los miembros de las minorías nacionales tienen derecho a elegir a ocho personas que los representen en el Parlamento. Los miembros de la minoría nacional serbia eligen a tres representantes, conforme a la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales. Los de la minoría nacional húngara eligen a un representante. Los de la minoría nacional italiana también a uno. Los de las minorías nacionales checa y eslovaca eligen conjuntamente a un representante. Los miembros de las minorías nacionales austríaca, búlgara, alemana, polaca, romaní, rumana, rutena, rusa, turca, ucrania, valaca y judía eligen conjuntamente a un representante. Y los de las minorías nacionales albanesa, bosniaca, montenegrina, macedonia y eslovena también eligen conjuntamente a uno.

595. El derecho a proponer candidatos que representen a las minorías en calidad de parlamentarios titulares o suplentes es ejercido por los partidos políticos, los votantes y las asociaciones de las minorías nacionales. Cuando los votantes proponen a un candidato a parlamentario titular o suplente para representar a las minorías, deben recoger las firmas de 100 votantes para que la candidatura sea válida. Las firmas de esos votantes en las circunscripciones electorales especiales se recogen en un formulario preestablecido en el que deben figurar el nombre y el apellido, el origen étnico y la dirección del candidato propuesto, así como el nombre, el apellido y la dirección del votante que lo propone.

Representación de las minorías en los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales)

596. La Ley constitucional establece el derecho de las minorías nacionales a contar con representación en los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales), así como el derecho de los, miembros de la nación croata a estar representados en las circunscripciones electorales en que la mayoría de la población pertenezca a minorías nacionales.

597. El proceso electoral, llevado a cabo para hacer efectivo ese derecho, está sujeto a lo dispuesto en la legislación que rige la elección de los miembros de los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales), es decir, en la Ley de enmienda de la Ley de elección de los miembros de los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales).

598. En el párrafo 1 del artículo 22 de la Ley constitucional se establece que los miembros de las minorías nacionales también tienen garantizada una representación en los órganos ejecutivos de las autonomías locales y territoriales (regionales) si han conseguido una representación proporcional en los órganos representativos de esas autonomías. En virtud del párrafo 3 queda asegurada la representación de los miembros de las minorías nacionales en los órganos judiciales y la administración pública, de conformidad con lo dispuesto en una ley especial que regula las cuestiones relativas a las autonomías locales y territoriales (regionales), teniendo en cuenta sus derechos adquiridos.

599. La representación proporcional de los miembros de las minorías nacionales en el órgano representativo de una autonomía está regulada por el artículo 20 de la Ley constitucional y tienen derecho a ella las minorías nacionales que constituyan al menos un 15% de la población de una autonomía local o más del 5% de la población de las autonomías territoriales (regionales).

Participación de los miembros de las minorías nacionales en la vida pública y la gestión de los asuntos locales por medio de los consejos y representantes de las minorías nacionales

600. En las autonomías en que las minorías nacionales representen al menos un 1,5% de la población total, en las autonomías locales en que vivan más de 200 miembros de determinada minoría nacional y en las autonomías territoriales (regionales) en que vivan más de 500 miembros de determinada minoría nacional, los miembros de cada una de esas minorías podrán elegir un Consejo de la Minoría Nacional. Cada Consejo de la Minoría Nacional de un municipio está compuesto por 10 miembros de la minoría nacional, el de una ciudad por 15 miembros y el de un condado por 25 miembros.

601. En los casos en que no se cumpla al menos una de las condiciones fijadas en el párrafo 1 del mencionado artículo para la elección del Consejo de la Minoría Nacional, y en la autonomía vivan al menos 100 miembros de la minoría, se elegirá a un representante de ésta para esa autonomía.

602. Los candidatos a miembros del Consejo de la Minoría Nacional y a representantes de la minoría podrán ser propuestos por las asociaciones de las minorías nacionales o por al menos 20 miembros de una minoría nacional de un municipio, 30 miembros en el caso de una ciudad y 50 en el de un condado.

603. Los miembros de un Consejo de la Minoría Nacional y los representantes de las minorías se eligen de forma directa, por voto secreto y por cuatro años, y el proceso de elección y otras cuestiones relativas a ésta se rigen por la Ley de elección de los miembros de los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales).

604. Los consejos de las minorías nacionales de las autonomías tienen derecho a:

-Proponer a los órganos autonómicos medidas para mejorar la situación de la minoría nacional correspondiente en la autonomía o en una de sus zonas y presentar propuestas de reglamentación para regular las cuestiones importantes para esa minoría a los órganos encargados de adoptar esas normas;

-Proponer candidatos para los organismos administrativos y los órganos autonómicos;

-Recibir información sobre todas las cuestiones que vayan a ser debatidas por las comisiones del órgano representativo de la autonomía y guarden relación con la situación de la minoría; y

-Dar opiniones y formular propuestas sobre los programas de las emisoras de radio y los canales de televisión locales y regionales destinados a las minorías nacionales o sobre los programas que traten cuestiones relativas a dichas minorías.

Participación en la gestión de los asuntos públicos

605. En el párrafo 2 del artículo 22 de la Ley constitucional se establece que deberá garantizarse a los miembros de las minorías nacionales una representación en los órganos judiciales y la administración pública, de conformidad con lo dispuesto en una ley especial, teniendo en cuenta la proporción de esos miembros en el total de la población al nivel en que se estableció el órgano judicial o de la administración pública, así como sus derechos adquiridos. En el párrafo 4 de este artículo se establece que, en igualdad de condiciones, los miembros de las minorías nacionales tendrán prioridad a la hora de cubrir puestos en esos órganos.

606. Conforme al artículo 8 de la Ley de la administración pública (GO Nos. 75/93, 92/96, 48/99, 15/00, 59/01, 199/03), los miembros de las minorías nacionales tienen garantizado el derecho a estar representados en los ministerios y los organismos públicos, en proporción al porcentaje de la población total de Croacia que representen, y en las dependencias administrativas de los condados, en proporción al porcentaje de la población total de la autonomía territorial (regional) que representen.

607. En el párrafo 2 del artículo 42 de la Ley del funcionario público (GO Nº 92/05) se dispone que en el plan de admisión a la administración pública, entre otras cosas, se describe la situación actual en términos de puestos ocupados en la administración por miembros de minorías nacionales y se prevé la contratación del número de funcionarios de minorías nacionales necesario para alcanzar la representación prevista en la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales y la Ley de la administración pública.

608. En el párrafo 1 del artículo 56 a) de la Ley de autonomía local y territorial (regional) se establece que los miembros de las minorías nacionales que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales, tengan derecho a una representación proporcional en los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales), tendrán también derecho a una representación en los órganos ejecutivos y organismos administrativos de esas autonomías.

609. Las autoridades de las autonomías locales deben aprobar un plan de admisión a la administración pública donde se incluya la tasa de puestos vacantes existente en la administración de las autonomías locales y territoriales (regionales) y donde se prevea la contratación del número de miembros de minorías nacionales necesario para alcanzar la representación de las minorías nacionales prevista en la administración autonómica.

610. Al presentar una solicitud en respuesta a un anuncio de puesto en la administración pública, los miembros de las minorías nacionales pueden invocar los derechos que les asisten en virtud de la Ley constitucional.

611. En el párrafo 7 del artículo 74 de la Ley de tribunales se establece que, al nombrar a los jueces, deberá tenerse en cuenta la representación de las minorías nacionales, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 de la Ley constitucional. En el párrafo 8 de ese mismo artículo se establece que, al solicitar un puesto vacante de juez, los miembros de las minorías nacionales podrán invocar los derechos que les asisten por la Ley constitucional. La disposición pertinente se ha introducido en la Ley de enmienda de la Ley del Consejo Judicial del Estado (GO Nº 150/05), en virtud de la cual dicho Consejo está obligado, al hacer nombramientos, a tener en cuenta el origen étnico de los jueces de cada tribunal.

Artículo 26

612. Las disposiciones del artículo 26 del Pacto se han incorporado al artículo 14 de la Constitución, que dice lo siguiente: "En la República de Croacia todos disfrutarán de derechos y libertades, cualesquiera sean su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, nivel de educación, condición social u otras características. Todos serán iguales ante la ley".

613. Los artículos 3 y 4 de la Ley de tribunales establecen que éstos estarán obligados a proteger el ordenamiento jurídico de la República de Croacia establecido en la Constitución y la legislación, y prevén la aplicación uniforme de las leyes, la igualdad de todos ante la ley y que todas las personas tendrán derecho a que un tribunal independiente e imparcial establecido por ley decida de forma justa, y dentro de un plazo razonable, sobre sus derechos y obligaciones, o sobre las sospechas o acusaciones de delitos que recaigan sobre ellos.

614. El artículo 80 de la Ley de la administración pública establece que los órganos de la administración pública están obligados a permitir a los ciudadanos y a las personas jurídicas presentar peticiones y quejas sobre su labor y la de los órganos administrativos y sobre cualquier comportamiento irregular de los empleados de esos órganos al ser abordados para el ejercicio de derechos, la defensa de intereses o el cumplimiento de deberes cívicos.

615. La Constitución garantiza el derecho a recurrir las decisiones de primera instancia de los tribunales u otras autoridades. Ese derecho podrá denegarse excepcionalmente en los casos previstos por la ley, siempre que se garanticen otros recursos judiciales. Las decisiones individuales de los organismos administrativos u otros órganos investidos de autoridad pública deberán atenerse a lo dispuesto por la ley. Está garantizada la revisión judicial de las decisiones de los organismos administrativos y otros órganos investidos de autoridad pública.

616. En el artículo 2 de la Ley de trabajo se establece que las personas en busca de empleo y los empleados (asalariados, funcionarios, empleados de la administración pública o trabajadores de otro tipo) no deberán verse desfavorecidos por motivos de raza, color, sexo, estado civil, responsabilidades familiares, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, condición social, pertenencia o no pertenencia a sindicatos o partidos políticos, o problemas físicos o psíquicos.

617. El Ministerio del Interior ha organizado numerosas actividades de capacitación dirigidas a los policías encargados de los casos de migración ilegal y a la policía fronteriza (seminarios, talleres, etc.). Los policías reciben capacitación sobre la lucha contra todas las formas de discriminación. El programa de capacitación de policías destinado a la lucha contra los delitos motivados por el odio se presentó por primera vez en la Conferencia de la OSCE sobre antisemitismo y sobre otras formas de intolerancia celebrada en Córdoba (España) en junio de 2005. El marco legal que prevé sanciones para los casos de discriminación se presenta en el texto en relación con el artículo 20 del Pacto.

618. En 2005, el Gobierno de Croacia creó el Centro de Derechos Humanos. El decreto correspondiente dispone que el Centro se dedicará a:

-Supervisar la situación de los derechos humanos en Croacia;

-Señalar la necesidad de una mayor protección de los derechos humanos;

-Facilitar información e impartir formación en la protección de los derechos humanos;

-Organizar foros públicos, mesas redondas y conferencias sobre la protección de los derechos humanos;

-Fomentar la cooperación entre los organismos públicos, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones internacionales y las instituciones académicas en materia de protección de los derechos humanos;

-Crear y administrar una biblioteca especializada en derechos humanos;

-Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos;

-Llevar a cabo actividades de publicación; y

-Realizar otras actividades destinadas a alcanzar el objetivo para el que se creó el Centro, de conformidad con la ley.

619. El Centro es administrado por una Junta Directiva integrada por un represente de cada una de las siguientes entidades:

-Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea;

-Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de la República de Croacia;

-Oficina del Ombudsman;

-Oficina de la Ombudsperson para la Igualdad de Género;

-Universidad de Zagreb;

-Facultad de Filosofía;

-Comité Helsinki de Croacia;

-Organizaciones de la sociedad civil que promueven la igualdad de género; y

-Minorías nacionales.

Artículo 27

620. En el capítulo titulado "Fundamentos históricos", la Constitución dispone que la República de Croacia se establece como Estado nacional de la nación croata y Estado de los miembros de las minorías nacionales autóctonas: serbios, checos, eslovacos, italianos, húngaros, judíos, alemanes, austríacos, ucranios, rutenos y otros nacionales, a quienes se garantiza la igualdad con los ciudadanos de nacionalidad croata y el disfrute de los derechos nacionales de conformidad con las normas democráticas de las Naciones Unidas y los países del mundo libre.

621. En la República de Croacia, las minorías nacionales gozan de una protección especial garantizada por numerosas leyes sobre los derechos de las minorías nacionales, con el objeto de preservar su idioma y su identidad cultural y religiosa y asegurar su presencia en todas las esferas de la vida social.

622. Desde la presentación del informe inicial de Croacia, la situación de las minorías nacionales ha mejorado sustancialmente. En concreto, en 2000 y 2002 se aprobaron nuevas leyes de particular importancia para los miembros de esas minorías. En 2000 se aprobaron la Ley sobre el uso de los idiomas y alfabetos de las minorías nacionales en la República de Croacia (GO Nº 52/00, 56/00 - corrección) y la Ley de educación en los idiomas y escritura de las minorías nacionales (GO Nº 52/00), y en 2002 se aprobó la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales en la República de Croacia. La Ley constitucional define a la minoría nacional como un grupo de ciudadanos croatas cuyos miembros han estado asentados tradicionalmente en el territorio de la República de Croacia y tienen con unas características étnicas, idiomáticas, culturales o religiosas distintas a las de otros ciudadanos y que se guían por el deseo de preservar esas características. El Estado asegura los siguientes derechos a los miembros de las minorías nacionales:

-El uso de su idioma y escritura, en público y en privado, y de forma oficial;

-Una educación en su idioma y escritura;

-El uso de sus signos y símbolos;

-Una autonomía cultural por medio de la preservación, el desarrollo y la expresión de su propia cultura y la preservación y protección de sus tradiciones y su patrimonio cultural;

-El derecho a profesar su religión y a establecer comunidades religiosas con otros prosélitos de esa religión;

-El acceso a los medios de comunicación y la realización de actividades de información pública (recepción y difusión de información) en su idioma y escritura;

-El derecho a autoorganizarse y asociarse para defender sus intereses mutuos;

-Su representación en los órganos representativos locales y estatales, y en los órganos judiciales y la administración pública;

-La participación en la vida pública y en la gestión de los asuntos locales por medio de consejos y representantes de las minorías nacionales; y

-La protección contra toda actividad que ponga o pueda poner en peligro su existencia o el ejercicio de sus derechos y libertades.

Uso de los idiomas y la escritura de las minorías nacionales

623. La Ley constitucional garantiza el uso oficial, en igualdad de condiciones, de los idiomas y escritura utilizados por las minorías nacionales en las autonomías locales donde determinada minoría nacional represente al menos un tercio de la población. Este derecho también se ejerce en los casos previstos por los acuerdos internacionales que, conforme a la Constitución de Croacia, forman parte de la legislación del país y cuando así lo estipule el estatuto de una autonomía local o territorial (regional) de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre el uso de los idiomas y alfabetos de las minorías nacionales en la República de Croacia.

624. La Ley sobre el uso de los idiomas y alfabetos de las minorías nacionales en la República de Croacia establece las condiciones y la forma en que se usarán oficialmente los idiomas y escritura de las minorías nacionales en los órganos representativos y ejecutivos, en las actuaciones iniciadas ante organismos de la administración pública que actúen en primera instancia o ante órganos judiciales de primera instancia, y en las actuaciones sustanciadas por las fiscalías, los notarios públicos o las personas jurídicas investidas de autoridad pública.

625. La Ley sobre el uso de los idiomas y alfabetos de las minorías nacionales y los estatutos de las autonomías locales prevén medidas para preservar las señales y los nombres tradicionales en las zonas habitadas, tradicional o predominantemente, por minorías nacionales y la denominación de asentamientos, calles y plazas con nombres de personas o acontecimientos de gran significación para la historia y la cultura de éstas. El artículo 10 de la ley establece que, en los municipios y ciudades en que el idioma y la escritura de una minoría nacional sea considerado también lengua oficial, todos los idiomas deberán tener el mismo tamaño en las señales de tráfico bilingües o multilingües y demás señalizaciones escritas, en los nombres de calles y plazas y en la denominación de lugares y emplazamientos geográficos. Conforme al estatuto del municipio o la ciudad en que el idioma y la escritura de una minoría nacional hayan recibido igual carácter oficial, las personas físicas y jurídicas que participen en la actividad pública podrán escribir sus cargos o títulos en los dos o más idiomas que sean oficiales allí.

626. Los miembros de las minorías nacionales tienen derecho a que los documentos públicos les sean expedidos en su idioma. La Ley de la tarjeta de identidad personal (GO Nos 11/02, 122/02) prevé, en su artículo 8, la posibilidad de que las tarjetas de identidad se expidan en el idioma de una minoría nacional cuando esté previsto en una ley diferente o en un acuerdo internacional.

627. Según los datos facilitados por el Ministerio del Interior, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005 se emitieron tarjetas de identidad personal en los idiomas de las siguientes minorías nacionales:

Minoría nacional italiana:

2.797 tarjetas

Minoría nacional serbia:

60 tarjetas

Minoría nacional húngara:

7 tarjetas

Total

2.864 tarjetas

628. De ese total, 15 tarjetas se expidieron fuera de las zonas en que el idioma y la escritura de una minoría nacional tenían carácter oficial. En el período de que se informa, el Ministerio del Interior expidió 58 certificados y testimonios bilingües en italiano relativos a hechos sobre los cuales el Ministerio llevaba un registro oficial.

Educación de las minorías nacionales

629. Los miembros de las minorías nacionales reciben instrucción en su idioma en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

630. Para los miembros de las minorías nacionales, la enseñanza primaria se imparte en establecimientos en los que el idioma y la escritura empleados son los de esas minorías, en las condiciones y la forma establecidas por la Ley de educación en los idiomas y escritura de las minorías nacionales. Está permitido fundar establecimientos educacionales en que la enseñanza se imparta en el idioma y la escritura de una minoría nacional. En ellos se puede impartir instrucción a un número de alumnos inferior al establecido para los establecimientos en los que la enseñanza se imparte en croata empleando el alfabeto latino.

631. En la enseñanza primaria se aplican los siguientes modelos de enseñanza a los alumnos pertenecientes a minorías nacionales:

Modelo A. La enseñanza se imparte en el idioma de la minoría nacional, pero el aprendizaje del croata es obligatorio. Por lo general, este modelo se aplica en establecimientos especiales, pero también puede aplicarse en los establecimientos normales de lengua croata, en clases especiales dictadas en el idioma de la minoría nacional. La enseñanza conforme al Modelo A se imparte a las minorías nacionales italiana, serbia, húngara y checa.

Modelo B. La enseñanza se imparte en croata y en el idioma y el alfabeto de la minoría nacional (se denomina "enseñanza bilingüe"). Las ciencias naturales se enseñan en croata, mientras que las ciencias sociales o las materias de contenido nacional se imparten en el idioma de la minoría nacional. Este modelo se aplica, por lo general, en los establecimientos donde se emplea el croata, pero en clases especiales. La enseñanza conforme al Modelo B se imparte a las minorías nacionales austríaca y alemana.

Modelo C. "Fomento del idioma y la cultura" es un programa de educación especial en cuyo marco se dicta una asignatura cinco veces por semana, totalmente en croata. El programa incluye la enseñanza del idioma y la literatura de la minoría nacional, su historia, geografía, música y arte. La enseñanza conforme al Modelo C se imparte a las minorías serbia, eslovaca, checa, húngara, rutena, ucrania y albanesa.

Museos, archivos y bibliotecas

632. Conforme a las disposiciones de la Constitución en que se garantiza el derecho a la autonomía cultural de los miembros de las minorías nacionales, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales, los miembros de las minorías nacionales pueden, con el objeto de preservar, desarrollar, promover y expresar su identidad nacional y cultural, crear asociaciones, fundaciones, legados e instituciones para realizar actividades de información pública y de publicación, así como actividades culturales y científicas, y las relacionadas con museos, archivos y bibliotecas.

633. El marco legal en que se inscriben las actividades relativas a los museos, archivos y bibliotecas está compuesto por la Ley de museos (GO Nº 142/98), la Ley de archivos y material de archivo (GO Nos. 105/97, 64/00) y la Ley de bibliotecas (GO Nos. 105/97, 5/98, 104/00).

634. Las organizaciones de las minorías nacionales pueden organizar para sus miembros visitas de grupos artísticos o culturales, profesionales o aficionados, así como otros eventos y exposiciones de carácter cultural o artístico que contribuyan al enriquecimiento de su cultura e identidad. En esos casos, los extranjeros que participan en esos eventos o exposiciones no están obligados a disponer de permiso de trabajo.

635.Los museos, galerías y colecciones de Croacia compilan y procesan documentos y material de museo relativos a la cultura, la vida y el trabajo de las minorías nacionales. Como parte de sus actividades, los Archivos Estatales de la República de Croacia también recopilan, procesan y mantienen periódicamente material de archivo relativo a las minorías nacionales.

636.Las siguientes bibliotecas centrales de las minorías nacionales llevan a cabo actividades para satisfacer las necesidades de esas minorías:

-Biblioteca municipal de Beli Manastir (biblioteca central de la minoría húngara);

-Biblioteca Nacional Petar Preradović, de Bjelovar (biblioteca central de la minoría checa);

-Biblioteca municipal Ivan Goran Kovačić, de Karlovac (biblioteca central de la minoría eslovena);

-Biblioteca municipal y universitaria de Osijek (biblioteca central de la minoría austríaca);

-Biblioteca municipal y sala de lectura de Pula (biblioteca central de la minoría italiana);

-Biblioteca nacional croata y sala de lectura de Našice (biblioteca central de la minoría eslovaca);

-Biblioteca y sala de lectura Bogdan Ogrizović, de Zagreb (biblioteca central de la minoría albanesa);

-Bibliotecas de la Ciudad de Zagreb (biblioteca central de las minorías rutena y ucrania); y

-Asociación Cultural Serbia "Prosvjeta", de Zagreb (biblioteca central de la minoría serbia).

637.Con la aprobación, en 2002, de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales mejoraron considerablemente los derechos de las minorías nacionales. En la ley se establece que las minorías nacionales tienen derecho a estar representadas a nivel nacional y se les garantizan ocho escaños en el Parlamento. También se les permite participar en la toma de decisiones de los órganos representativos locales y regionales, por medio de sus consejos y representantes. Así, los consejos y representantes de las minorías nacionales han asumido un importante papel de promoción y supervisión del ejercicio de determinados derechos garantizados a las minorías nacionales. Además de los consejos y representantes de las minorías, la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales también ha introducido la figura del Consejo para las Minorías Nacionales, órgano nacional compuesto por representantes de esas minorías. Los miembros del Consejo son nombrados por el Gobierno de Croacia por un mandato de cuatro años. Entre ellos figuran 7 miembros de minorías nacionales propuestos por los consejos de minorías nacionales; 5 miembros de minorías nacionales expertos o de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura, la ciencia o la religión elegidos entre las personas propuestas por las asociaciones y otras organizaciones de las minorías, comunidades religiosas, personas jurídicas o ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales; y 8 miembros que también representan a las minorías nacionales en el Parlamento croata. El Consejo se creó para facilitar la participación de las minorías nacionales en la vida pública de Croacia y decide de forma autónoma sobre la asignación de fondos del presupuesto estatal para satisfacer las necesidades de las minorías nacionales.

638.Antes de 2002, los fondos para los programas de las asociaciones e instituciones de las minorías nacionales eran asignados por el Gobierno de Croacia, a propuesta de la Oficina de las Minorías Nacionales. En virtud de la Ley constitucional de 2002, el Consejo para las Minorías Naciones es quien decide actualmente sobre la asignación de los fondos.

639.Los fondos asignados en el presupuesto estatal de la República de Croacia a la realización de los programas destinados a fomentar y desarrollar la identidad nacional y cultural de las minorías nacionales aumentan de año en año. Se han financiado programas de información y publicación, desarrollo de aficiones culturales, eventos culturales y actividades resultantes de acuerdos bilaterales, así como programas destinados a establecer las condiciones indispensables para la ejecución de otros programas, según el siguiente detalle: 17.432.000 kunas en 1999; 19.738.076 kunas en 2000; 18 millones de kunas en 2001; 19.796.000 kunas en 2002; 20 millones de kunas en 2003; 22 millones de kunas en 2004; 24,5 millones de kunas en 2005; 29,7 millones de kunas en 2006; y 35 millones de kunas en 2007.

640.Para mejorar, preservar y proteger la situación de las minorías nacionales en la sociedad, los miembros de esas minorías han elegido consejos y representantes para participar en la vida pública y la gestión de los asuntos locales. Se han elegido un total de 322 consejos y 69 representantes. La Oficina de Administración Pública del Estado Central ha registrado los siguientes 274 consejos de minorías nacionales: 13 de la minoría albanesa, 24 de la minoría bosniaca, 7 de la minoría montenegrina, 13 de la minoría checa, 29 de la minoría húngara, 4 de la minoría macedonia, 3 de la minoría alemana, 20 de la minoría romaní, 4 de la minoría rutena, 5 de la minoría eslovaca, 9 de la minoría eslovena, 119 de la minoría serbia, 20 de la minoría italiana y 4 de la minoría ucrania. El mandato de esos órganos vencerá pronto, por lo que en junio de 2007 se celebrarán elecciones para elegir nuevos consejos y representantes.

641.En cuanto a la aplicación de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales, por lo que respecta a los consejos y representantes de las minorías nacionales, la Oficina de las Minorías Nacionales del Gobierno de la República de Croacia ha organizado hasta ahora, de forma conjunta con el Consejo para las Minorías Nacionales, 23 seminarios para consejos y representantes de las minorías nacionales y representantes de las autonomías locales y territoriales (regionales) destinados a hacer más eficiente la inclusión de los consejos y los representantes de las minorías nacionales en el proceso de toma de decisiones. Todos esos seminarios también contaron con la asistencia de miembros del Parlamento croata representantes de las minorías nacionales. Un total de 1.200 personas participaron en la labor de los seminarios y talleres. Los seminarios contaron con el apoyo financiero de la Misión de la OSCE en la República de Croacia.

642.Los miembros de las minorías nacionales pueden participar en la vida política. Según los datos disponibles sobre los miembros elegidos de los órganos representativos de las autonomías locales y territoriales (regionales), en las elecciones locales celebradas el 15 de mayo de 2007 fueron elegidos 369 representantes de las minorías nacionales (227 serbios, 73 italianos, 26 húngaros, 20 checos, 10 eslovacos, 6 bosnios, 3 romaníes, 3 rutenos y 1 ucranio). El mandato de esos órganos vencerá pronto, por lo que en junio de 2007 se celebrarán nuevas elecciones de consejos y representantes de las minorías nacionales.

643.La mejora de los derechos de las minorías nacionales depende particularmente de la aplicación del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, y la República de Croacia fue uno de los primeros países en ratificarlo. El segundo informe sobre la aplicación de este Convenio se presentó al Secretario General del Consejo de Europa en marzo de 2004. También se respondió al dictamen del Comité Asesor del Consejo de Europa. Para permitir a los miembros de todas las minorías nacionales participar en los debates sobre la aplicación de este tratado internacional para mejorar los derechos de las minorías nacionales, hasta ahora se han organizado, en colaboración con el Consejo de Europa, tres seminarios sobre la aplicación del Convenio Marco. Uno en Dubrovnik en 2004, otro en Split en 2005 y el tercero en Peroj en 2006. La conclusión unánime de los participantes fue que se habían producido importantes mejoras en la puesta en práctica de los derechos de las minorías nacionales, y se encomiaron las medidas adoptadas y el apoyo ofrecido por el Gobierno de Croacia en ese ámbito. También se dieron ejemplos de buena convivencia, mutuo entendimiento y actividades conjuntas de miembros de distintas entidades, así como del apoyo de los órganos de gobierno locales y regionales, que habían permitido lograr un alto grado de protección de los derechos de las minorías nacionales.

644.En 2003 el Gobierno de Croacia aprobó el Programa nacional para los romaníes con el objeto de facilitar a esa minoría el ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución y la legislación de Croacia y eliminar toda forma de discriminación. El fin del Programa es ayudar sistemáticamente a los romaníes a mejorar sus condiciones de vida, y asegurar la igualdad entre los miembros de esa minoría y los demás ciudadanos croatas. En el Programa se subrayan los principales problemas a que se enfrenta la minoría romaní y se incluyen varias medidas a corto y largo plazo en materia de empleo, educación, salud, bienestar social, vivienda y resolución de los problemas relacionados con su situación jurídica. Con estas medidas se pretende contribuir a la eliminación de los problemas mencionados y a integrar con éxito a los romaníes en la sociedad.

645.El Programa nacional para los romaníes prevé las siguientes medidas: inclusión de los romaníes en la vida social y política; protección de su cultura tradicional; promoción de las actividades de información y publicación; promoción de la creatividad y cultura de los romaníes a través de los medios de comunicación; resolución de las cuestiones relativas a su situación jurídica (nacionalidad); prevención de la discriminación (asesoramiento jurídico sin cargo); educación y escolaridad (educación preescolar obligatoria para los niños romaníes, que asegure su asistencia al jardín de infancia; medidas especiales para fomentar la inclusión de los niños romaníes en el sistema de enseñanza; aumento de la cantidad de alumnos romaníes que asisten a las escuelas secundarias y las universidades); medidas de atención sanitaria (medidas especiales para la educación sanitaria de los romaníes); vacunación de los niños romaníes; mejora de las condiciones de trabajo de las personas que prestan asistencia sanitaria a domicilio; lucha contra el alcoholismo, el tabaquismo y otras adicciones; vigilancia del ejercicio del derecho a la atención de la salud; medidas en materia de empleo (medidas especiales para aumentar el empleo por cuenta propia y ajena); mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidades; protección de las familias romaníes (especialmente los niños); suministro de ayuda humanitaria; y planificación urbana y rural (legalización y mejora de los asentamientos romaníes). El Gobierno de Croacia ha creado la Comisión para la Vigilancia de la Aplicación del Programa nacional para los romaníes, presidida por la Viceprimera Ministra. Además de representantes de los ministerios y otros organismos estatales, se ha nombrado a ocho miembros de la minoría nacional romaní para integrar esta Comisión.

646.En 2005, el Gobierno de Croacia aprobó el Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015. Las medidas propuestas por el Plan de Acción contribuirán a eliminar la discriminación sufrida por la minoría nacional romaní y a erradicar su pobreza. Como parte de las medidas que se aplicarán durante el decenio, se mejorarán las condiciones de vida de los romaníes mediante las siguientes acciones: mejoramiento de los asentamientos (agua, electricidad, alcantarillado y construcción de caminos de acceso); suministro de enseñanza preescolar gratuita; un mejor acceso a todo el sistema educativo; una mejor atención sanitaria, en especial para las mujeres y los niños; y mayores oportunidades de empleo. Se creó el Grupo de Trabajo para la vigilancia de la aplicación del Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, compuesto, además de representantes de los organismos competentes, de cuatro representantes de los romaníes.

647.En la esfera de la educación se han hecho mayores esfuerzos por aumentar el número de niños romaníes en los programas de educación preescolar, condición indispensable para su posterior integración en el sistema educativo ordinario. En la esfera de la salud se han llevado a cabo actividades para aplicar algunas de las medidas previstas, en función de los fondos asignados. En la esfera de la vivienda se han realizado estudios de ordenación del territorio y de las características de los lugares habitados por los romaníes, y están a punto de completarse los trabajos relativos a las medidas y los programas de los condados para urbanizar esos lugares y asegurar mejores condiciones de vida. En la esfera del empleo se ha iniciado ya el proceso de inclusión de los romaníes en los programas de empleo.

648.El Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015 se publicó en forma de folleto y se envió a los ministerios y demás dependencias públicas, los municipios, las ciudades y los condados con población romaní, los consejos y representantes de la minoría nacional romaní, y las asociaciones romaníes de Croacia, a los que se invitó a participar activamente en la aplicación de las medidas en él previstas. Se ha organizado una vigilancia sistemática de la aplicación del Plan de Acción, en colaboración con representantes romaníes.

649.En aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní, en 2004, 2005 y 2006 se organizaron nueve seminarios de capacitación para jóvenes romaníes de ambos sexos, centrados concretamente en los siguientes temas: ejecución del Programa nacional para los romaníes y del Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní; prestación de asistencia para la elaboración de proyectos y gestión de ONG; participación en la toma de decisiones en la comunidad local y la comunidad en general; ejercicio de los derechos conferidos al pueblo romaní en la Constitución y las leyes de Croacia; mayor participación de los romaníes en la vida social; promoción de la cultura, los derechos y las costumbres romaníes a través de los medios de comunicación, para crear una imagen positiva de esta minoría y fomentar la cooperación entre las distintas asociaciones romaníes y la adquisición de las principales habilidades oratorias.

650.A raíz de la cooperación entre los organismos gubernamentales (Ministerio del Interior y Ministerio de Salud y Bienestar Social) y los representantes de las organizaciones coordinadoras de la minoría romaní, la Oficina de las Minorías Nacionales elaboró y publicó el folleto titulado "Mis derechos" en croata y romaní. El folleto, escrito en un estilo sencillo, contiene información sobre la forma en que la minoría nacional romaní puede ejercer sus derechos en tres esferas importantes: cuestiones relativas a su situación jurídica, seguro de salud y bienestar social. Se imprimieron 800 ejemplares en croata y 800 en romaní, que se distribuyeron de forma gratuita a todas las asociaciones romaníes registradas en Croacia.

651.Del 16 al 18 de diciembre de 2005 se celebró en Opatija un taller de dos días de duración para periodistas y editores, organizado por el Centro Internacional para la Educación de los Periodistas y la Oficina de las Minorías Nacionales, sobre la cuestión de la afirmación de los romaníes a través de los medios de comunicación. El objetivo del seminario/taller era concienciar a los periodistas y editores sobre la necesidad de cubrir temas y hechos relacionados con los miembros de las minorías nacionales, en particular de la minoría romaní. Se insistió en la necesidad de acabar con los estereotipos y prejuicios que se tienen sobre las minorías nacionales y, en particular, los romaníes.

652.En general se considera que se han logrado grandes avances en cuanto a la mejora de las condiciones de vida de los romaníes: se han creado las condiciones necesarias para urbanizar algunos asentamientos romaníes y para el resto se está tramitando la urbanización, y se han aplicado medidas para resolver los problemas relativos a su situación jurídica y para mejorar su protección social y sanitaria. Los romaníes reciben asesoramiento jurídico sin cargo para resolver estos problemas. Se han aplicado medidas para mejorar la educación que reciben, desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria, y organizar la educación de adultos. En las elecciones para elegir a los miembros de los consejos y los representantes de las minorías nacionales se eligieron 20 consejos y 7 representantes de la minoría nacional romaní, de forma que, actualmente, más de 400 romaníes participan en el proceso de toma de decisiones.

653.Para supervisar de forma sistemática los avances en la ejecución del Programa nacional para los romaníes y el Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní se ha creado una página web para esta minoría, que fue presentada por la Viceprimera Ministra y Presidenta de la Comisión para la vigilancia de la aplicación del Programa nacional para los romaníes, Sra. Jadranka Kosor. Con la creación de esta página web ha mejorado la corriente de información entre los organismos públicos y la minoría nacional romaní.

654.Cada año el Gobierno proporciona más fondos para la ejecución del Programa nacional para los romaníes y el Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní. En el presupuesto estatal de 2006 se asignaron unos 12 millones de kunas a este fin, lo que supuso un aumento del 430% con respecto al año anterior.

655.Para mejorar las condiciones de vida de la minoría nacional romaní, la Oficina de las Minorías Nacionales ha propuesto la ejecución del Proyecto de apoyo a los romaníes, que prevé financiar el desarrollo de infraestructuras en los asentamientos romaníes del condado de Međimurje (construcción de caminos, alcantarillado, y sistemas de abastecimiento de agua y electricidad) y programas de educación destinados a acelerar la integración de los niños romaníes en el sistema educativo de Croacia. Los fondos para financiar este proyecto provendrán del programa PHARE de la Comisión Europea, que ha aprobado la asignación de 1.467.000 euros (programa educativo y desarrollo de infraestructura), mientras que un 30% de aportaciones paralelas provendrán del presupuesto del Estado de Croacia. Los fondos del programa PHARE 2005 serán destinados a reestructurar enteramente los asentamientos Parag I y Parag II del municipio de Nedelišće, en el condado de Međimurje.

656.Como parte del programa PHARE 2006 se seguirá financiando un proyecto multianual de apoyo a los romaníes por un monto de 2,5 millones de euros y un 30% de aportaciones paralelas provenientes del presupuesto del Estado de Croacia. Las actividades de desarrollo de infraestructuras beneficiarán a tres asentamientos romaníes del condado de Međimurje.

657.Para mejorar los derechos de las minorías nacionales, la República de Croacia ha firmado acuerdos bilaterales con los países vecinos: en 1995 el Acuerdo para la protección de la minoría húngara en la República de Croacia y de la minoría croata en la República de Hungría; en 1996 el Acuerdo para la protección de las minorías con la República de Italia; y el 15 de octubre de 2004 el Acuerdo entre la República de Croacia y Serbia y Montenegro para la protección de las minorías serbia y montenegrina en la República de Croacia y de la minoría croata en Serbia y Montenegro. El Gobierno de Croacia nombró a los miembros de la Comisión Mixta Intergubernamental encargada de la aplicación del Acuerdo para la protección de la minoría húngara en la República de Croacia y de la minoría croata en la República de Hungría. También nombró a los miembros de la Comisión Mixta Intergubernamental para la aplicación del Acuerdo entre la República de Croacia y Serbia y Montenegro para la protección de las minorías. Los miembros de las minorías nacionales también cuentan con representantes en esas comisiones, cuyo cometido es examinar la aplicación de los citados acuerdos y proporcionar a los respectivos gobiernos orientaciones sobre su aplicación. Actualmente se está preparando la firma de un acuerdo bilateral con la República de Macedonia, que garantizará una protección especial a la minoría nacional macedonia en la República de Croacia y a la minoría nacional croata en la República de Macedonia.

658.De todo lo dicho en el presente informe se puede concluir que se han logrado avances considerables en la puesta en práctica y protección de los derechos humanos en todos los sectores de la sociedad.

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