Naciones Unidas

CRC/C/TUN/CO/4-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Túnez *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Túnez en sus sesiones 2519ª, 2521ª y 2523ª, celebradas de manera virtual los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021, y aprobó en su 2534ª sesión, que tuvo lugar el 4 de junio de 2021, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la aprobación de legislación para establecer una institución independiente de derechos humanos, combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, prohibir la trata de personas y tipificar como delito la mutilación genital femenina. Observa con reconocimiento la ratificación de los siguientes instrumentos o su adhesión a ellos: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 15); la violencia, incluida la violencia sexual, los malos tratos y el descuido (párr. 25); la salud y los servicios sanitarios (párr. 32); la educación (párr. 37); los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 42); y el seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (párr. 49).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que se asegure de la participación significativa de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños, incluso en la elaboración del plan nacional de desarrollo que suceda al plan del Estado parte sobre la consecución de la Agenda de Desarrollo Sostenible, 2016-2020.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6.El Comité observa con satisfacción que la Constitución de 2014 permite la aplicabilidad directa de la Convención por parte de los tribunales nacionales. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adaptando su marco legislativo relativo a los niños a los principios y disposiciones de la Convención, entre otras cosas acelerando la revisión del Código de Protección del Niño;

b) Fortalezca la aplicación de su legislación nacional relativa a los niños, entre otras cosas mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Política y estrategia integrales

7. El Comité toma conocimiento de las diversas políticas y estrategias sobre los derechos del niño y recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de una política integral de derechos del niño, y una estrategia para su aplicación efectiva, que sustituya la Política Pública Integrada de Protección de la Infancia (2016-2020);

b) Garantice que la política abarque todas las esferas que incluye la Convención y que su aplicación cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Coordinación

8. Preocupa al Comité la ausencia de un órgano de coordinación a nivel ministerial, tras la disolución del Consejo Superior de la Infancia. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el mandato del Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad a fin de que coordine eficazmente todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención en todos los sectores y a nivel nacional y local;

b) Restablezca el Consejo Superior de la Infancia o establezca otro órgano de coordinación apropiado a nivel ministerial con autoridad suficiente para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y con la representación de la sociedad civil y los niños.

Asignación de recursos

9. El Comité celebra las medidas adoptadas para mitigar el impacto de las crisis económicas en el disfrute de sus derechos por los niños. Recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño y sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto nacional y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del impacto distributivo de la inversión gubernamental en los sectores que apoyan la realización de los derechos del niño, con el fin de asignar recursos presupuestarios suficientes para la aplicación de los derechos del niño en todo el Estado parte;

b) Determine medidas, incluido el aumento de los recursos presupuestarios, para abordar todas las disparidades entre los niños desfavorecidos, incluidos los que viven en la pobreza, los niños de las zonas rurales, los niños con discapacidad y los niños pertenecientes a grupos minoritarios;

c) Garantice que las asignaciones presupuestarias a los sectores que apoyan la realización de los derechos del niño estén protegidas, incluso en situaciones de crisis económica, y que la fluctuación o reducción de las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios no disminuya el nivel de disfrute de sus derechos por los niños;

d) Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo por medio de medidas para combatir la corrupción y fomentar la inclusión para que la sociedad civil, el público y los niños puedan participar en todas las etapas del proceso presupuestario, incluidas la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación.

Reunión de datos

10. El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para reunir y analizar datos sobre la situación de los niños, incluida la puesta en práctica de la base de datos ChildInfo y en el contexto de su primer examen en el marco del proceso de examen nacional voluntario del foro político de alto nivel para el desarrollo sostenible. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los datos reunidos sobre los derechos del niño abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, con datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y antecedentes socioeconómicos, con miras a facilitar el análisis de la situación de los niños, especialmente en las esferas de la salud, la educación, la violencia, el trabajo infantil, la trata y la justicia juvenil;

b) Se cerciore de que los datos e indicadores sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Continúe su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades, para fortalecer su sistema de reunión y gestión de datos, en particular mediante la asignación de recursos suficientes para la realización de las Encuestas de Indicadores Múltiples por Conglomerados en todo el país.

Vigilancia independiente

11. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley Orgánica núm. 51 de 2018 sobre el establecimiento de una comisión de derechos humanos independiente, que incluiría una comisión especializada en la infancia con el mandato de vigilar los derechos de los niños y llevar a cabo investigaciones, pero le preocupa el hecho de que aún no se haya establecido. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el establecimiento de la comisión de derechos humanos independiente y vele por que pueda vigilar los derechos de los niños y recibir, investigar y atender las denuncias de los niños de una manera adaptada a estos;

b) Garantice su cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Siga recabando cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el UNICEF, entre otras entidades.

Difusión, capacitación y sensibilización

12. El Comité acoge con satisfacción la creación del Observatorio de Información, Capacitación, Documentación y Estudio para la Protección de los Derechos del Niño y recomienda al Estado p arte que:

a) Adopte una estrategia integral de sensibilización, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y a través de una mayor participación de los medios de comunicación y de los medios sociales, con el fin de garantizar que los niños, los progenitores y la población en general conozcan ampliamente la Convención y sus Protocolos Facultativos, especialmente los progenitores, los cuidadores, los líderes religiosos y los niños de las zonas rurales, y ponga en práctica la estrategia de una manera adaptada al niño;

b) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los funcionarios públicos, los agentes de la autoridad, los jueces, los fiscales, los abogados, los docentes, los trabajadores sociales y el personal sanitario, así como los miembros de los medios de comunicación, reciban una formación obligatoria sobre los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

13. Aunque observa que los matrimonios infantiles son poco frecuentes, el Comité recomienda al Estado p arte que modifique su legislación para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.El Comité observa con satisfacción que la discriminación racial está prohibida por ley y que la Constitución garantiza la protección de los niños contra la discriminación. Sin embargo, expresa su profunda preocupación por:

a)La falta de una legislación integral que prohíba todas las formas de discriminación racial en consonancia con el artículo 2 de la Convención;

b)Los avances limitados en la modificación del Código del Estatuto Personal, que sigue permitiendo la discriminación de las mujeres y las niñas en asuntos relacionados con la herencia y la tutela de los hijos y no contempla los derechos de sucesión o herencia de los hijos adoptados y de los hijos de progenitores no casados;

c)La persistente estigmatización de los niños y las niñas homosexuales, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

d)Las persistentes disparidades en el acceso a los servicios y la disponibilidad de estos entre los niños de diferentes regiones y entre las comunidades urbanas y rurales;

e)La persistente discriminación de facto contra los niños en situaciones desfavorecidas, incluidas las niñas, los niños nacidos de progenitores no casados, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas rurales o desfavorecidas, los niños que viven en la pobreza, los niños pertenecientes a grupos raciales o religiosos minoritarios, los niños amaziges, los niños migrantes, los niños infectados por el VIH y los niños afectados por el VIH/sida.

15. Tomando nota de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente, por ley, la discriminación contra los niños por todos los motivos contemplados en la Convención, incluidos el sexo, la religión, el origen étnico o social y la discapacidad, el nacimiento u otra condición;

b) Acelere la revisión del Código del Estatuto Personal, incluidas sus disposiciones discriminatorias relativas a los derechos de tutela de las madres y los derechos de herencia de las niñas, los hijos adoptados y los hijos de progenitores no casados;

c) Lleve a cabo actividades de concienciación con miras a poner fin a la persistente estigmatización de los niños y las niñas homosexuales, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

d) Aborde las disparidades en el acceso a los servicios para los niños en situaciones desfavorecidas y la disponibilidad de estos servicios, y evalúe periódicamente el disfrute de sus derechos por parte de esos niños;

e) Adopte medidas educativas y de políticas, como la sensibilización y la concienciación, para prevenir y eliminar la discriminación contra los niños por todos los motivos y en todos los ámbitos de la vida.

Interés superior del niño

16. Recordando su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y sus observaciones finales anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el principio del interés superior del niño se tenga permanentemente en cuenta en todas las actuaciones administrativas y judiciales, así como en las políticas, los programas y los proyectos que son pertinentes a los niños y tienen repercusiones en ellos;

b) Ultime un procedimiento y un conjunto de criterios claros, para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad con miras a determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y asignarle la debida importancia como consideración primordial;

c) Evalúe y elimine, sobre la base del procedimiento y los criterios mencionados, los servicios, prácticas y políticas que puedan no ser favorables al interés superior del niño, incluidos los relativos a la violencia de la sociedad contra los animales.

Respeto por las opiniones del niño

17. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para promover la participación significativa y empoderada de todos los niños, incluidos los niños en situaciones desfavorecidas, en el Parlamento de los Niños, el Parlamento de la Juventud y los consejos municipales, entre otras cosas, garantizando la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre los Consejos Municipales para los Niños y asegurando que sus opiniones sean tenidas en cuenta por los órganos encargados de la formulación de políticas;

b) Vele por que se escuche a los niños y por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes con respecto a todos los derechos contemplados en la Convención y en todas las decisiones que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

18.El Comité acoge con satisfacción la derogación en 2020 de la Circular núm. 85 de 1965, que prohibía el registro civil de los recién nacidos con un nombre amazige u otro nombre no árabe, pero le preocupan las barreras administrativas y judiciales a las que se enfrentan los progenitores que no inscriben a sus hijos en los diez días siguientes al nacimiento. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine todas las barreras administrativas y financieras a las que se enfrentan los niños para acceder al registro de nacimientos y recibir certificados de nacimiento, entre otras cosas permitiendo la inscripción tardía sin un recurso judicial;

b) Garantice que todos los niños, incluidos los niños migrantes, los niños con nombres no árabes y los niños nacidos antes de la derogación de la Circular núm. 85 de 1965, tengan acceso al registro de nacimientos y a documentos de identidad, independientemente de la condición de residencia de sus progenitores.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

19. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la libertad de expresión de todos los niños, según lo dispuesto en la Constitución y en la Convención, y vele por que la Ley Orgánica núm. 26 de 2015 de Lucha contra el Terrorismo y Prevención del Lavado de Dinero no restrinja el derecho de los niños a la libertad de expresión;

b) Garantice que se apoye y aliente a los niños de todas las edades a formar sus propias asociaciones e iniciativas y a participar en reuniones públicas.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

20. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por promover la tolerancia religiosa y garantizar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada

21. Recordando su observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore normas y políticas de salvaguardia para los medios de comunicación y en el entorno digital para proteger la privacidad de los niños;

b) Garantice que los proyectos de ley sobre el acceso a la información y el entorno digital, incluido el proyecto de ley sobre el código de comunicaciones electrónicas, protejan adecuadamente a los niños de los contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea, y contemplen mecanismos para enjuiciar a los autores de infracciones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

22. El Comité acoge con satisfacción la creación de la Autoridad Nacional para la Prevención de la Tortura y la modificación del Código Penal para prohibir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los niños. Tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir la prohibición de la tortura y garantice que las denuncias de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los niños se investiguen debidamente, que se imponga a los autores penas proporcionales a la gravedad de sus actos y que los niños víctimas reciban una reparación adecuada;

b) Garantice que los niños tengan acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a sus necesidades para denunciar casos en los centros de detención de niños, los entornos que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y las instituciones para niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

c) Aumente la capacidad de la Autoridad Nacional para la Prevención de la Tortura para supervisar los centros de detención de niños, entre otras cosas dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Castigos corporales

23. Aunque acoge con satisfacción la prohibición de los castigos corporales a los niños en todos los ámbitos y las diversas iniciativas para promover una educación no violenta, el Comité sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales continúen considerándose de manera generalizada una forma aceptable de disciplina, e insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir efectivamente la prohibición de los castigos corporales en todos los ámbitos;

b) Fortalezca las medidas para promover formas positivas y no violentas de disciplina y subraye las consecuencias adversas de los castigos corporales, mediante actividades de sensibilización dirigidas en particular a los niños, los progenitores, los docentes y los profesionales de la protección social;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización dirigidos a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.

Violencia, incluida violencia sexual, malos tratos y descuido

24.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas para prohibir la violencia contra los niños, derogar la exención de enjuiciamiento de los autores de abusos sexuales que contraen matrimonio con sus víctimas y garantizar la protección jurídica de los niños que son víctimas de abusos sexuales, así como las actividades de fomento de la capacidad de los agentes de policía y los miembros de la guardia nacional para abordar los casos de violencia contra los niños. Sin embargo, sigue seriamente preocupado por los elevados niveles de violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica y el abuso sexual, y por el limitado número de denuncias de esos casos por temor al estigma debido a normas sociales muy arraigadas.

25. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de las metas 5.2 , 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Formule una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, entre otras cosas la violencia doméstica, el descuido y el abuso sexual, y emprenda programas de sensibilización y educación, con la participación de niños;

b) Aliente los programas orientados a la comunidad destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños;

c) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la denuncia obligatoria de la violencia contra los niños;

d) Garantice que todos los casos de abuso de niños, incluidos los abusos sexuales, se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, que los autores sean procesados y debidamente sancionados y que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;

e) Acelere la aprobación de la ley sobre niños víctimas y testigos de delitos;

f) Asigne recursos suficientes a la prestación de apoyo integral y adaptado a los niños, incluidas terapias para superar traumas, a los niños que son víctimas, y no los coloque en centros para adultos con distintas necesidades;

g) Garantice que las medidas enunciadas en la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 2017 para prevenir y abordar la violencia en la familia cuenten con financiación suficiente.

Prácticas nocivas

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los niños intersexuales no sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios, de conformidad con los derechos del niño a la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación;

b) Proporcione servicios sociales, médicos y psicológicos, cuando sea necesario, así como asesoramiento, apoyo y reparaciones adecuadas, a las familias con niños intersexuales.

Servicio de asistencia telefónica

27. El Comité observa con reconocimiento la existencia de las dos líneas de asistencia telefónica, establecidas por el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad y el Ministerio de Educación, para denunciar los casos de violencia contra los niños y recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de consolidar los servicios de asistencia telefónica en una única línea nacional de tres cifras, gratuita, adaptada a las necesidades de los niños y disponible de forma permanente, y dotarla de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz;

b) Vele por aumentar la capacidad del personal del servicio telefónico, para que preste una asistencia adaptada a los niños y respetuosa con ellos y conozca los procedimientos de seguimiento de las denuncias;

c) Promueva el conocimiento de los niños acerca de cómo acceder al servicio de asistencia telefónica.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

28. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para:

a) Fortalecer el apoyo a las madres solas, en particular apoyo financiero y oportunidades de formación profesional, y garantizar el cobro de la pensión alimenticia de los padres de niños que viven solo con sus madres;

b) Llevar a cabo programas de sensibilización para eliminar la estigmatización de los hijos de madres solteras y de los niños nacidos de progenitores no casados, con el fin de prevenir el abandono.

Niños privados de un entorno familiar

29. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Elimine progresivamente la institucionalización y adopte, sin demora, una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización, garantizando que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación y que incluya la transformación sistémica de los sistemas de atención, bienestar y protección de la infancia;

b) Garantice suficientes opciones de cuidado alternativo basado en la familia y en la comunidad para los niños privados de un entorno familiar, incluidos los niños con discapacidad, asignando recursos financieros suficientes para la acogida y la adopción, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con discapacidad con sus familias cuando sea posible;

c) Lleve a cabo una revisión de su legislación sobre modalidades alternativas de cuidado, en particular en lo que respecta a la adopción y colocación en hogares de guarda, con el fin de armonizarla con las normas internacionales;

d) Establezca normas de calidad para todos los entornos de cuidados alternativos, incluidas las guarderías para niños abandonados, y vigile regularmente la calidad de los cuidados que se prestan en ellos;

e) Fortalezca la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces de familia, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para garantizar respuestas de cuidado alternativo basadas en la familia y aumentar su concienciación respecto de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;

f) Proporcione apoyo integral y formación adecuada a las familias de acogida para mejorar su capacidad de cuidar a los niños, incluidos los niños con discapacidad.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

30. El Comité observa las medidas adoptadas para mejorar el acceso de los niños con discapacidad a la educación y recomienda al Estado p arte que:

a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y armonice la legislación nacional con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Organice la reunión de datos sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficaz y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con distintas formas de discapacidad a una educación y unos servicios accesibles, incluidos los servicios de salud, de protección social y de apoyo;

c) Apruebe una política nacional destinada a reforzar los servicios de atención de la salud especializados y asequibles para los niños con discapacidad;

d) Amplíe los planes de asistencia social para los progenitores y cuidadores de niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad que viven en la pobreza, y aumente los fondos y la cobertura de los subsidios financieros que se les asignan;

e) Fortalezca la implementación del Programa Nacional de Integración Escolar a fin de garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva en escuelas ordinarias, velando por que estas cuenten con personal docente capacitado, infraestructura accesible y material educativo adaptado a las necesidades de los niños con discapacidad;

f) Emprenda campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la población y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios que pesan en su contra y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.

H.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

31.El Comité encomia al Estado parte por sus progresos en la reducción de las tasas de mortalidad de niños menores de un año y mortalidad materna, incluso mediante la Estrategia Nacional de Salud Materna y Neonatal, 2019-2023. Sin embargo, preocupan al Comité las disparidades regionales en cuanto al acceso a la atención de la salud y a los servicios, así como su calidad, la alarmante tasa de malnutrición infantil y el aparente aumento de los suicidios de adolescentes.

32. Recordando su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tomando nota de las metas 2.2, 3.4 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las disparidades regionales en el acceso a la atención y los servicios de salud y aumente su asignación de recursos para la atención primaria de salud a fin de hacerla accesible y asequible, especialmente en las zonas rurales;

b) Garantice que los servicios de atención de la salud y los medicamentos sean accesibles y asequibles, con el fin de asegurar que todos los niños tengan el mismo acceso a una atención de la salud pública de calidad;

c) Determine las causas de la malnutrición y la obesidad infantiles y adopte medidas eficaces al respecto, entre otras cosas mediante actividades de sensibilización de la población sobre cuestiones nutricionales y hábitos alimentarios saludables, estrategias que permitan a los hogares que viven en la pobreza acceder a alimentos saludables y la regulación de la comercialización de alimentos poco saludables para los niños con el objeto de abordar la obesidad infantil;

d) Redoble los esfuerzos para aplicar su Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio, abordando los factores individuales, comunitarios y sociales que causan el suicidio de niños;

e) Aumente la disponibilidad y accesibilidad de los servicios y programas de salud mental para los niños, prestando especial atención a los de las zonas rurales y al impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

Salud de los adolescentes

33. Tomando nota de las metas 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones e insta al Estado parte a que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes con el fin de garantizar que todas las niñas y los niños, incluidos los no escolarizados o los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y que se adapten a las necesidades de los niños, incluido el acceso a los anticonceptivos;

b) Evalúe el impacto de las iniciativas para combatir el uso indebido de drogas y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, con el fin de reforzar esos programas y establezcan servicios que estén al alcance de los niños y tengan en cuenta sus necesidades, para tratar la farmacodependencia y paliar los efectos perjudiciales, así como educación para la vida sobre la prevención del uso indebido de sustancias.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las necesidades y opiniones de los niños se tengan en cuenta al elaborar políticas y programas sobre el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b) Redoble los esfuerzos para aumentar la conciencia de los niños sobre el cambio climático y otras cuestiones ambientales incorporándolas al plan de estudios y a los programas de capacitación docente.

Nivel de vida

35.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para hacer frente a la pobreza, por ejemplo su programa de bienestar social, los servicios que prestan a los niños y los programas de desarrollo especiales y regionales, pero le preocupa el elevado número de niños que viven en la pobreza. Tomando nota de la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la eficacia de sus políticas y programas de asistencia social y familiar y los revise para garantizar que estén armonizados y que hacen frente a las causas profundas de la pobreza;

b) Aumente sustancialmente su inversión en programas de bienestar social, incluida su prestación por hijos a cargo, para garantizar que dichas medidas cubran el costo real de un nivel de vida digno para los niños de todo el país, como los gastos relacionados con su derecho a la salud, una dieta nutritiva, educación, una vivienda adecuada, agua y saneamiento.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

36.El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de abandono escolar, entre otras cosas mediante el programa educativo “segunda oportunidad”. No obstante, le siguen preocupando las elevadas tasas de repetición y abandono escolar, así como las disparidades en el acceso a la enseñanza, la calidad de esta y la permanencia en la escuela.

37. Tomando nota de las metas 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para proporcionar educación primaria gratuita y obligatoria a todos los niños y mejore el acceso a la enseñanza secundaria y la permanencia en ella, prestando especial atención a los niños que viven en la pobreza, los niños de las zonas rurales y los niños con discapacidad;

b) Asigne los recursos necesarios para garantizar la calidad y accesibilidad de la educación pública y regule y supervise el funcionamiento de las escuelas privadas con el objetivo de abordar la desigualdad en el sistema educativo;

c) Mejore la calidad de la educación, entre otras cosas reformando sus planes de estudios, garantizando la disponibilidad de docentes cualificados, proporcionando capacitación de calidad previa al empleo y en el empleo y garantizando que las escuelas sean accesibles a todas las personas de forma plena y segura y estén dotadas de la infraestructura y tecnología educativa adecuada;

d) Elabore una estrategia integral destinada a mejorar el abastecimiento de agua, el saneamiento y la higiene en las escuelas, que incluya actividades de concienciación de la población y la vigilancia de la aplicación de las normas nacionales sobre los servicios de agua y saneamiento, y garantice la asignación de recursos suficientes para la aplicación de la estrategia;

e) Refuerce los programas y las actividades de sensibilización contra la violencia, el maltrato y el acoso escolares;

f) Redoble sus esfuerzos para hacer frente a las elevadas tasas de repetición y abandono escolar, en particular en la enseñanza secundaria, entre otras cosas mediante la ejecución del programa educativo “segunda oportunidad” a nivel nacional, en colaboración con asociados públicos y privados;

g) Impulse y promueva una formación profesional de calidad a fin de mejorar las aptitudes de los niños, especialmente los que abandonan la escuela, y preste particular atención a los que viven en zonas rurales.

Desarrollo en la primera infancia

38. El Comité observa con satisfacción la adopción de la Estrategia Nacional Multisectorial para el Desarrollo en la Primera Infancia, 2017-2025. Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos financieros suficientes para la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para el Desarrollo en la Primera Infancia, prestando especial atención a garantizar el acceso a la educación preescolar de los niños que viven en la pobreza, los niños de las zonas rurales y los niños con discapacidad;

b) Designe una autoridad gubernamental, como el Ministerio de Educación, para que dirija la aplicación y el seguimiento de la educación en la primera infancia;

c) Adopte rápidamente las normas nacionales sobre atención en la primera infancia y las cualificaciones de los educadores, y garantice que los educadores reciban una formación en el empleo sistemática y adecuada.

Educación en derechos humanos

39. Teniendo presente la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité celebra el establecimiento de clubes de educación para la ciudadanía y recomienda al Estado parte que vele por que la educación en derechos humanos y los principios de la Convención se integren en los planes de estudios escolares obligatorios y en los programas de formación de docentes y los profesionales de la educación, en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

40.El Comité está seriamente preocupado por los informes sobre la expulsión forzosa de niños solicitantes de asilo y migrantes y de niños que viven en centros de detención de inmigrantes.

41. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un marco legislativo sobre los niños solicitantes de asilo y migrantes y establezca procedimientos de determinación de la condición a fin de garantizar la identificación y protección de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños no acompañados y los niños separados de sus progenitores o tutores;

b) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los procedimientos relacionados con el asilo y la migración, incluidas las decisiones relacionadas con la reubicación;

c) Impida toda forma de detención y expulsión forzosa de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

d) Fortalezca la capacidad de las autoridades competentes, incluidos los funcionarios de inmigración y la policía de fronteras, sobre los derechos del niño y la aplicación del principio del interés superior del niño;

e) Elabore marcos integrales de derivación y coordinación asistencial para los servicios prestados a los niños, entre otros, en los sectores de la salud, la educación, la vigilancia policial y la justicia, incluida la prestación de asistencia jurídica gratuita;

f) Nombre tutores y proporcione apoyo jurídico a todos los niños no acompañados y garantice su acceso a recursos.

Niños amaziges

42. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de los niños amaziges a una educación intercultural y bilingüe que respete su cultura y tradiciones, en particular integrando el amazige como segundo idioma en las escuelas;

b) Emprenda iniciativas, en cooperación con las asociaciones culturales amaziges, para restablecer el acercamiento de los niños amaziges a sus prácticas culturales.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43. El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional para Combatir el Trabajo Infantil y la prohibición de emplear niños para el trabajo doméstico, pero está seriamente preocupado por el elevado número de niños que realizan tareas domésticas y trabajos peligrosos. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales e insta al Estado parte a que:

a) Establezca normas claras sobre el horario de trabajo de los niños, y sanciones para quienes las infrinjan, y armonice toda la legislación relativa al trabajo infantil;

b) Prohíba de forma explícita el empleo de niños en trabajos nocivos o peligrosos y elabore una lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños;

c) Garantice la aplicación efectiva del Plan de Acción nacional para Combatir el Trabajo Infantil, entre otras cosas, mediante la formación continua para el fomento de la capacidad de los inspectores del trabajo y otros profesionales pertinentes, y por conducto de las inspecciones del trabajo y el enjuiciamiento de los autores de infracciones relacionadas con el trabajo infantil;

d) Redoble sus esfuerzos para que ningún niño realice trabajos peligrosos y sensibilice a la población sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación y sus consecuencias;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

44. Si bien observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para prestar servicios a los niños en situación de calle, el Comité llama la atención sobre su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños en situación de calle y recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes a sus centros de protección e integración social que prestan apoyo a los niños en situación de calle, garantizando el pleno respeto de su interés superior.

Venta, trata y secuestro

45. El Comité acoge con satisfacción la criminalización de la trata y la creación de la Instancia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes para la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, 2018–2023;

b) Vele por la prestación eficaz de servicios de remisión y de apoyo a los niños víctimas de la trata;

c) Investigue todos los casos de trata de niños y lleve a los autores ante la justicia;

d) Realice actividades para sensibilizar tanto a los progenitores como a los niños acerca de los peligros de la trata.

Administración de justicia juvenil

46. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para crear una unidad especializada en justicia juvenil en el Ministerio de Justicia, que imparta formación a los profesionales sobre medidas no judiciales y preste apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños reconocidos como infractores del derecho penal. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y sus anteriores recomendaciones , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la edad de responsabilidad penal como mínimo a los 14 años;

b) Otorgue prioridad a la revisión de la legislación nacional para que su sistema de justicia juvenil se ajuste plenamente a la Convención;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la unidad de justicia juvenil del Ministerio de Justicia, con el fin de garantizar el establecimiento de un sistema integral de justicia juvenil, con tribunales y procedimientos especializados y jueces, abogados y agentes del orden cualificados;

d) Garantice que los menores de 18 años no sean detenidos ni procesados en virtud de las leyes contra el terrorismo, incluida la Ley Orgánica núm. 26 de 2015;

e) Vele por que se otorgue representación letrada efectiva y gratuita a todos los niños que se enfrentan a cargos penales en la fase inicial del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

f) Redoble los esfuerzos para promover sistemáticamente las medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, en relación con los niños acusados de delitos penales, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios;

g) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

h) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, se asegure de que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación y los servicios de salud;

i) Refuerce la formación de jueces, así como de fiscales, abogados, agentes de policía, agentes de libertad vigilada de niños y todos los demás profesionales del sistema de justicia juvenil, y garantice que sea continua y abarque todos los ámbitos de la Convención;

j) Fortalezca los programas de asistencia dirigidos a los niños que corren el riesgo de infringir la legislación penal y siga prestando servicios de asesoramiento psicológico y reinserción social a los niños que salen de la cárcel, que incluyan un mayor apoyo a las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y a los centros de defensa e integración social;

k) Siga procurando recabar la cooperación técnica del UNICEF, entre otras entidades.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47.El Comité observa con satisfacción la tipificación de la explotación de los niños en actividades delictivas y en conflictos armados y la adhesión del Estado parte al Grupo de Estados que apoyan los Compromisos de París para Proteger a los Niños y Niñas Reclutados o Utilizados Ilícitamente por Fuerzas Armadas o Grupos Armados. Sin embargo, inquietan al Comité:

a)Los informes sobre hijos menores de edad de miembros tunecinos de Dáesh o de grupos armados afiliados que viven en campamentos en el extranjero, por ejemplo en el Iraq, Libia y la República Árabe Siria;

b)El apoyo insuficiente a la rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de conflictos armados, incluidos los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y los hijos de combatientes terroristas extranjeros;

c)La información limitada sobre la extradición y el enjuiciamiento de nacionales tunecinos en el extranjero por presuntos delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

48. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado p arte a que:

a) Intensifique los esfuerzos para repatriar a los hijos menores de edad de combatientes terroristas extranjeros tunecinos en conflictos armados en el extranjero, con el fin de garantizar su protección, recuperación y reintegración;

b) Garantice que todos los niños que sean víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo reciban una asistencia inmediata, adaptada a sus necesidades y que tenga en cuenta las cuestiones de género, para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, prestando especial atención a los niños víctimas de violencia sexual y de género en las hostilidades;

c) Investigue todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los relacionados con la violencia sexual, el reclutamiento o la utilización de niños en las hostilidades, así como los presuntamente cometidos por los combatientes terroristas extranjeros, enjuicie a los presuntos autores, castigue adecuadamente a las personas condenadas e indemnice a los niños víctimas y a sus familias;

d) Elimine el requisito de la doble incriminación para la jurisdicción extraterritorial;

e) Lleve a cabo una labor sistemática de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes, incluidos los que trabajan con niños procedentes de países afectados por conflictos armados y por la violencia perpetrada por grupos armados no estatales;

f) Combata las causas profundas de la radicalización de niños por parte de grupos extremistas, impida su participación o reclutamiento en cualquier tipo de violencia organizada, incluidos los conflictos armados en el extranjero, y promueva una cultura de paz.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

50. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ya que debería haber presentado un informe el 13 de octubre de 2012.

M.Cooperación con órganos regionales

51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los más desfavorecidos. También recomienda que los informes periódicos cuarto a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

53.El Comité encomia al Estado parte por haber establecido el Comité Nacional de Coordinación de los Derechos Humanos en 2015 como mecanismo nacional permanente para la presentación de informes y el seguimiento, y recomienda al Estado parte que refuerce el Comité Nacional y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de los correspondientes mecanismos. Asimismo, pone de relieve que el Comité Nacional debería contar con el apoyo suficiente y permanente de personal especial y tener la capacidad para celebrar consultas sistemáticas con el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la sociedad civil.

C.Próximo informe

54.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 28 de febrero de 2026 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.