ATM

Asociación Tunecina de Madres

CPI

Código de Protección de la Infancia

CEP

Código del Estatuto Personal

CP

Código Penal

COC

Código de Obligaciones y Contratos

CREDIF

Centro de Investigaciones, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer

CNSS

Caja Nacional de la Seguridad Social

INE

Instituto Nacional de Estadística

INSP

Instituto Nacional de Salud Pública

ISM

Instituto Superior de la Magistratura

IPSI

Instituto de Periodismo y Ciencias de la Información

OMS

Organización Mundial de la Salud

OTEF

Organización Tunecina para la Educación y la Familia

ONFP

Oficina Nacional de la Familia y la Población

PNEA

Programa Nacional de Educación de Adultos

INTRODUCCIÓN

1.El presente informe sobre la situación de los derechos del niño en Túnez se presenta de conformidad con las disposiciones del apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño. A ese respecto, se remite a "las directrices generales del Comité de los Derechos del Niño relativas a la forma y contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 b) del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño", adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 39º período de sesiones, celebrado el 3 de junio de 2005 (CRC/C/58/Rev.1). Se trata del tercer informe presentado por Túnez ante el Comité de los Derechos del Niño, abarca el período comprendido entre 2002 y 2007 y pone a disposición de los miembros del Comité de los Derechos del Niño información acerca de las medidas, los mecanismos y los programas adoptados para hacer efectivos los derechos enunciados en la Convención y acerca de los progresos realizados en el ejercicio de esos derechos, así como los factores y las dificultades que impiden cumplir plenamente las obligaciones previstas en la Convención. Al mismo tiempo el informe responde a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño a raíz del examen del segundo informe periódico de Túnez, en sus sesiones 788ª y 789ª, celebradas el 28 de mayo de 2002 (CRC/C/15/Add.181).

2.En el proceso de preparación del informe participaron diversas entidades, por ejemplo los distintos ministerios interesados, las instituciones y organizaciones gubernamentales y la sociedad civil. El Gobierno de Túnez encargó al Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad que coordinara la preparación del informe. El comité encargado de la elaboración del informe contó con el apoyo del UNICEF (oficina de Túnez).

3.Además de los informes sectoriales presentados por los ministerios interesados, el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG), para redactar el presente informe se consultaron y analizaron otros documentos relativos a la situación de los niños en general y de los niños con necesidades especiales en particular.

4.El segundo Plan nacional de acción para los niños (2002-2011), así como la documentación relativa al período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, también contribuyeron a enriquecer el contenido del presente informe.

I . MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN (ARTÍCULOS 4 Y 42 Y PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN)

A . Medidas adoptadas para retirar las reservas y las declaraciones

5.En las observaciones finales realizadas a raíz del examen del segundo informe periódico de Túnez, el Comité "toma nota con satisfacción de la retirada el 1º de marzo de 2002 de la reserva al inciso v) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 y la declaración en la que el Estado parte dice que su compromiso de aplicar las disposiciones de la Convención se verá limitado a los medios de que disponga" (véase CRC/C/15/Add. 181, párr. 6). El Comité alienta, al mismo tiempo, al Estado parte "en consonancia con su anterior recomendación, y a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), [...] a que considere la posibilidad de examinar nuevamente sus reservas y declaraciones con respecto a la Convención a fin de retirarlas, en particular la reserva relativa al artículo 2" (véase CRC/C/15/Add.181, párrs. 10 y 11).

6.En el marco del seguimiento de esta recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño, la Cámara de Diputados aprobó, el 3 de junio de 2008, una ley relativa a la retirada de las declaraciones y reservas formuladas por Túnez, en particular, como señala el Comité de los Derechos del Niño, la reserva relativa al artículo 2.

B. Nuevas medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política con las disposiciones de la Convención

7.En las observaciones finales realizadas a raíz del examen del segundo informe periódico de Túnez, el Comité "toma nota del interés del Estado parte por la cuestión de los derechos del niño y en particular acoge con satisfacción la promulgación del Código de Protección de la Infancia el 9 de noviembre de 1995, que entró en vigor el 11 de enero de 1996, y el consiguiente nombramiento de los delegados para la protección de la infancia mediante el Decreto Nº 96‑1134, la obligatoriedad de informar de los peligros para la infancia y el desarrollo de un sistema especializado de justicia de menores. El Comité acoge con particular satisfacción la referencia expresa de los artículos 4 y 10, respectivamente, del Código de Protección de la Infancia al interés superior del niño y al respeto de su opinión, de conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.39, párr. 7). El Comité toma nota también de la creación de un parlamento de la infancia. [...] El Comité encomia también la enmienda del Código Laboral para elevar la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años, que es la edad en que concluye la enseñanza obligatoria. [...] El Comité toma nota de la promulgación de una serie de leyes nuevas sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio y sobre la responsabilidad conjunta de los cónyuges, así como de las políticas que tienen como fin garantizar el mantenimiento después del divorcio, las medidas para la protección de los menores privados de entorno familiar y otras medidas adoptadas para mejorar la aplicación de la Convención y para complementar el diálogo mantenido anteriormente con el Comité" (véase CRC/C/15/Add.181, párrs. 3 y 5).

8.En el marco de las mencionadas observaciones finales, el Comité también formuló algunas recomendaciones, cuyo seguimiento se incluirá en el presente informe al tiempo que se pondrá a disposición de los miembros del Comité de los Derechos del Niño información complementaria sobre otras medidas adoptadas por Túnez para conseguir que se ejerzan mejor los derechos enunciados en la Convención.

1 . Seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño

1 . 1 . Promulgación de una ley relativa a la unificación de la edad mínima de las niñas y los niños para contraer matrimonio

9.En el marco del seguimiento de la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/15/Add.181, párrs. 20 y 21), el presente informe indica que Túnez aprobó la Ley Nº 2007-32, de 14 de mayo de 2007, relativa a la revisión de determinadas disposiciones del Código del Estatuto Personal, por la cual se unificó la edad mínima de las niñas y los niños para contraer matrimonio, que se fijó en 18 años para ambos sexos.

1. 2 . Adhesión a los Protocolos Facultativos de la Convención

10.En el marco del seguimiento de la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/15/Add.181, párr.47), en el presente informe también se indica que Túnez se adhirió, en virtud de la Ley Nº 2002-42 de 7 de mayo de 2002, a los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.Paralelamente a la adhesión a esos dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, Túnez se adhirió, en virtud de las Leyes Nº 2002‑63, de 23 de julio de 2002, y Nº 2003-5, de 21 de enero de 2003, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos adicionales sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

2. Otras medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño

2.1. Promulgación de una ley relativa a la orientación, la educación y la enseñanza escolar

11.La Ley Nº 2002-80, de 23 de julio de 2002, relativa a la orientación, la educación y la enseñanza escolar, se promulgó con miras a mejorar la Ley de 29 de julio de 1991, relativa al sistema de enseñanza. Esta ley trata de consolidar los fundamentos de la "Escuela de mañana", cuyo objetivo es armonizar la misión de la escuela con los nuevos cambios.

12.Esta ley confirma el principio fundamental del derecho a la educación para todos los tunecinos, sin discriminación, reconoce su carácter prioritario y recuerda el principio de la equidad y del derecho al éxito académico, la gratuidad de la enseñanza y su carácter obligatorio entre los 6 y los 16 años. La misión de la escuela, sus funciones, los derechos y deberes de los alumnos, el régimen escolar, las instituciones y los recursos humanos, los referentes pedagógicos, la evaluación, la investigación y la innovación también se han definido y explicitado en esta ley.

2 . 2 . Promulgación de una ley relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad

13.Se revisó y perfeccionó el marco jurídico relativo a los discapacitados durante la promulgación de la Ley normativa Nº 2005-83, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad. Esta ley tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, en particular en materia de acceso a la educación, la formación profesional y el empleo, así como a todos los demás aspectos de la vida pública y social, y de velar por la promoción de esas personas y su protección contra cualquier forma de discriminación. Túnez también ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo en virtud de la Ley Nº 2008-4, de 11 de febrero de 2008.

2 . 3 . Promulgación de una ley relativa a la protección de los hijos nacidos fuera del matrimonio

14.Con el propósito de eliminar los obstáculos y acabar con la discriminación que afectan a los niños abandonados o de filiación desconocida, el legislador aprobó la Ley Nº 51, de 25 de junio de 2003, por la que se complementa la Ley Nº 98-75, de 28 de octubre de 1998, relativa al nombre patronímico de los niños abandonados o de filiación desconocida. Esta ley tiene por objeto facilitar a los niños en esa situación el estableciendo la filiación mediante la realización de una prueba de la huella genética (ADN). La ley reconoce, al mismo tiempo, a los niños en esa situación el derecho a tener un nombre patronímico para poder obtener todo tipo de documentos y certificados oficiales y evitar así problemas y otros factores de discriminación vinculados a la falta de apellido.

2 .4. Promulgación de una ley relativa al derecho de los abuelos a la visita de sus nietos

15.La Ley Nº 2006-10, de 6 de marzo de 2006, revisó el artículo 66 del Código del Estatuto Personal y añadió el artículo 66 bis por el que se establece el derecho de los abuelos a la visita de sus nietos. La ley, que tiene como objetivo consolidar los vínculos entre generaciones en el seno de la familia, somete el ejercicio del derecho de visita de los abuelos al criterio del interés superior del niño.

2.5. Promulgación de una ley relativa a la edad de admisión de los niños al trabajo doméstico

16.Con miras a organizar mejor la situación de los empleados domésticos, la Ley Nº 2005-32, de 4 de abril de 2005, relativa a la modificación de la Ley Nº 65-25, de 1º de julio de 1965, fija la edad de admisión de los niños al trabajo doméstico en 16 años en lugar de 14 (y en 18 años para determinados trabajos).

2.6. Promulgación de una ley relativa al trabajo a tiempo parcial de la madre, remunerado con dos terceras partes del salario

17.La Ley Nº 2006-58, de 28 de julio de 2006, y el Decreto Nº 2006-3230, de 12 de diciembre de 2006, establecieron las modalidades y los procedimientos que permiten que las madres que trabajan en el sector público y tienen hijos menores de 6 años se beneficien del régimen de trabajo a tiempo parcial percibiendo dos terceras partes del salario durante un período de tres años renovable dos veces durante la vida profesional, con el fin de permitirles conciliar la vida familiar y profesional, en particular en lo que respecta al cuidado de su hijo.

2.7. Promulgación de una ley relativa a la generalización de los Consejos municipales para los niños

18.La Ley Nº 2006-48, de 17 de julio de 2006, revisó el Estatuto general de los municipios e instituyó el estatuto por el que se organizan los Consejos municipales para los niños, confiando a los presidentes de las comisiones de asuntos sociales y familiares y a los secretarios generales de los municipios la labor de dirigir los Consejos municipales para los niños y de ayudar a organizar sus asambleas anuales con el fin de contribuir a la promoción y diversificación de sus actividades.

2.8. Promulgación de una ley relativa al derecho a la vivienda de la madre que tenga la tutela de sus hijos

19.Recientemente la Cámara de Diputados adoptó una ley por la que se garantiza el derecho a la vivienda de la madre que tenga la tutela de sus hijos en virtud de la Ley Nº 2008-20, de 4 de marzo de 2008, relativa a las enmiendas de determinadas disposiciones del Código del Estatuto Personal.

3 . Incorporación de la Convención a la legislación nacional

20.En el párrafo 4 del artículo 32 de la Constitución de Túnez se dispone que: "Los tratados ratificados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados tienen primacía sobre las leyes". En el marco del seguimiento de las directrices del Comité de los Derechos del Niño y de la aplicación de las recomendaciones formuladas por determinados órganos creados en virtud de tratados, Túnez estableció en los últimos años los mecanismos que permitirán que los instrumentos internacionales ratificados, incluida en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, tengan primacía sobre las leyes internas, en particular mediante el recurso obligatorio al Consejo Constitucional para recabar su dictamen al respecto (1-1) y la aplicabilidad directa de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos por parte de los jueces (1-2).

3 .1. Función del Consejo Constitucional (recurso obligatorio)

21.El Consejo Constitucional tiene concretamente la responsabilidad, en particular desde la aprobación de las leyes constitucionales de 27 de octubre de 1997 y 1º de junio de 2002, de controlar la concordancia y la compatibilidad de todos los proyectos de ley con la Constitución y especialmente con sus disposiciones relativas a los derechos fundamentales. El control que se ejerce es preventivo con miras a garantizar que el texto examinado se ajuste a las disposiciones de la Constitución y a velar, entre otras cosas, por que el ordenamiento jurídico interno esté en consonancia con los tratados internacionales ratificados. El Consejo emite su dictamen fundamentado y obligatorio, que se publica en la Gaceta Oficial. En su dictamen Nº 02-2006 relativo a un proyecto de ley por el que se complementan las disposiciones del Código del Estatuto Personal y se añade el artículo 66 bis, en el que se establece el derecho de los abuelos a la visita de sus nietos, el Consejo Constitucional recordaba en sus considerandos, entre otras cosas, que "la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por la República de Túnez confirma, en primer lugar, el interés superior del niño y su derecho de salvaguardar los lazos familiares y prevé, llegado el caso, los derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada, además de los de sus padres" y que "el hecho de conferir el derecho de visita a los abuelos tras la defunción de uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés superior del niño sirve además para consolidar los vínculos entre los familiares y representa, de ese modo, uno de los aspectos de la protección de la familia en el marco de lo previsto en la Constitución y de los principios aceptados por la República de Túnez y consagrados, en particular, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño". El Consejo Constitucional, al emitir su dictamen, determinó que dicho proyecto de ley concordaba con la Constitución.

3 .2. Función de los tribunales (aplicabilidad directa)

22.La introducción de los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico interno ha dado lugar a numerosos debates ante los tribunales tunecinos. En contra de la posición convencional que considera que las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados y aprobados sólo crean obligaciones para los Estados partes, los magistrados de tribunales judiciales han determinado en distintas causas que los instrumentos internacionales, incluidos los relativos a los derechos humanos, pueden ser invocados directamente ante los tribunales nacionales:

-En la sentencia pronunciada en la causa Nº 7602, de 18 de mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia de Túnez afirma en lo esencial, que "la petición de exclusión de la viuda de la lista de herederos por motivo de su creencia religiosa contraviene las disposiciones del artículo 88 del Código del Estatuto Personal, en el que se define con carácter restrictivo que el homicidio intencional es causa que impide heredar…" y que "la no discriminación por motivo de religión forma parte de los principios en los que se basa el ordenamiento jurídico tunecino y constituye un atributo de la libertad de religión garantizado en el artículo 5 de la Constitución y proclamado en los artículos 2, 16 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por Túnez…";

-En el fallo Nº 7286/2001, de fecha 2 de marzo de 2001, el Tribunal de Casación afirma en lo esencial, que "el legislador tunecino, con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Túnez, toma en consideración el interés del niño a la hora de asignar la custodia del menor …", de manera que "el orden público tunecino no se vea alterado en modo alguno por un fallo dictado en el extranjero, por el que se asigna la custodia del menor a una madre no tunecina, de ahí que el único criterio que deberá prevalecer en este caso sea exclusivamente el interés superior del niño";

-En la sentencia pronunciada en la causa Nº 53/16189, de 2 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia de La Manouba fundamentó expresamente su sentencia estableciendo la filiación mediante la realización de una prueba de la huella genética (ADN) por considerar que "la filiación es un derecho del niño que no debería verse limitado por la forma de relaciones escogida por sus padres, de ahí que la filiación como se la define en el artículo 68 del Código del Estatuto Personal deba interpretarse en su sentido más amplio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley de 29 de noviembre de 1991, que protege al niño contra todas las formas de discriminación o castigo basadas en el estado civil de los padres y que privar al niño de su derecho a la filiación so pretexto de que sus padres no están casados constituye un castigo impuesto a ese niño y un ataque contra uno de sus derechos fundamentales, sin contar con la discriminación que existiría entre los niños si se introdujese artificialmente una diferencia entre la filiación legítima y la filiación genética natural".

4 . Plan Nacional de Acción

23.Paralelamente al compromiso contraído a nivel internacional en favor de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y con el propósito de consolidar el marco jurídico destinado a establecer progresivamente un clima de protección de los derechos del niño, Túnez continúa suscribiendo las políticas relativas al niño que se elaboran en el plano internacional. Después de haber alcanzado casi todos los objetivos fijados por la Cumbre Mundial de 1990, Túnez participó en los trabajos del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia (Nueva York, mayo de 2002) y desde mayo de 2002 puso en marcha el Plan nacional de acción para el decenio 2002-2011, por el que se da curso al documento del mencionado período extraordinario de sesiones titulado "Un mundo apropiado para los niños" como base del desarrollo de una estrategia global e integrada en favor del niño.

24.Después de la celebración del período extraordinario de sesiones, Túnez acogió del 12 al 14 de enero de 2004 la tercera "Conferencia de alto nivel sobre los derechos del niño" con el fin de aprobar el segundo Plan de acción árabe. Esta Conferencia reunió a numerosos representantes del Gobierno y de la sociedad civil y a muchos jóvenes. En la "Declaración de Túnez", fruto de esta Conferencia, se recomendó a todos los países presentes que prepararan planes de acción nacionales para el decenio en cuestión.

25.El Plan nacional de acción para el decenio 2002-2011, que se basa en la continuidad de los logros obtenidos, confirma las orientaciones y las opciones escogidas para que el niño ocupe un lugar destacado en las prioridades nacionales y en la estrategia de desarrollo.

C. Coordinación y recogida de datos

1 . Mejora de las actividades del Consejo Superior de la Infancia y control de la coordinación entre las diferentes políticas nacionales y las diversas entidades que realizan actividades en favor de la infancia

26.En las observaciones finales formuladas a raíz del examen del segundo informe periódico de Túnez, el Comité "acoge con satisfacción los esfuerzos por mejorar la reunión de datos, de conformidad con anteriores recomendaciones (ibíd., párr. 12), entre otras cosas, mediante la elevación de categoría del Consejo Nacional de la Infancia a Consejo Superior por el Decreto Nº 2002 574, de 12 de marzo de 2002, y la redacción de un informe anual sobre la situación de la infancia". Al tiempo que acoge complacido los esfuerzos desplegados en esta esfera, el Comité observa "que sigue sin estar clara la eficacia del Consejo Superior de la Infancia como mecanismo de coordinación". Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte "… que haga todo lo posible para velar por la eficacia del Consejo Superior de la Infancia, al que recientemente se elevó de categoría. Reitera su anterior recomendación al Estado parte de dar más eficiencia y eficacia a la coordinación entre la administración central y las gobernaciones (ibíd., párr. 13)" (véase CRC/C/15/Add.181, párrs. 4, 12 y 13).

27.En el marco del seguimiento de esta recomendación formulada por el Comité sobre los Derechos del Niño, en 2006 el Consejo creó una comisión encargada de:

-Establecer los indicadores pertinentes relativos a los derechos del niño a escala regional y local, su método de recopilación de datos y el enriquecimiento periódico de la base de datos conexa;

-Continuar actualizando el mapa de prioridades;

-Presentar informes al Consejo Superior de la Infancia sobre los programas de intervención realizados y los resultados obtenidos;

-Fortalecer la función de las direcciones regionales que dependen de los distintos sectores de intervención en el ámbito de la infancia en lo que concierne a la producción de información estadística a nivel regional y local mediante el fortalecimiento de los recursos humanos competentes y de los medios materiales suficientes de que se dispone;

-Poner en práctica protocolos de cooperación entre los distintos sectores de intervención en el ámbito de la infancia con miras a mejorar la divulgación de la información y de promover el sistema estadístico relativo a la infancia en general y al mapa de prioridades en particular.

2 . Mejora de la efectividad del mapa de prioridades en el ámbito de la infancia

28.Este mapa se creó con motivo de la elaboración del informe nacional sobre la situación de la infancia en Túnez en 2005. Los primeros resultados obtenidos sirvieron en 2006 para elaborar el 11º Plan de desarrollo, lo que permitió establecer las prioridades con mayor precisión, en particular con miras a orientar las intervenciones en las regiones más necesitadas y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a los niños que viven en ellas.

3 . Mejor control de los mecanismos de recogida de datos

29.En las observaciones finales realizadas a raíz del examen del segundo informe periódico de Túnez y al tiempo que toma nota "de los notables esfuerzos del Estado parte por recoger datos fidedignos sobre la situación de la infancia, y en particular de la redacción del informe anual sobre la situación de la infancia," el Comité "lamenta en particular la falta de un criterio sectorial en la recogida de datos y la vigilancia".

Por consiguiente, el Comité recomienda que el Estado parte:

"a)Lleve a cabo evaluaciones de los efectos del informe anual sobre la infancia, incorporando todos los aspectos de la Convención;

b)Desarrolle un criterio integrado de recogida de datos y vigilancia;

c)Recabe asistencia técnica, entre otros, del UNICEF, el FNUAP y el PNUD en esta materia." (Véase CRC/C/15/Add.181, párrs. 14 y 15.)

30.En el marco del seguimiento de esta recomendación formulada por el Comité sobre los Derechos del Niño, en 2006 el Observatorio de información, formación, documentación y estudio para la protección de los derechos del niño empezó a mejorar la base de datos (CHILDINFO) creada en 2005, que incluye una lista de los indicadores pertinentes relacionados con la infancia. A dicho efecto se creó una comisión nacional pluripartita encargada de alimentar la base de datos con estadísticas relacionadas con la infancia. En 2006, el Observatorio organizó numerosas reuniones de trabajo con los representantes de distintos ministerios con el objetivo de mejorar y promover los indicadores relativos a la situación de la infancia en Túnez. En el mismo orden de cosas, en julio de 2006 se elaboró un informe sobre los indicadores de la protección basados en los resultados de un taller organizado a dicho efecto.

31.El Observatorio orientará sus futuras actividades a las medidas que permitan subsanar las dificultadas encontradas en materia de recogida de datos e indicadores sobre la protección de la infancia con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

-Establecimiento de nuevos indicadores en materia de protección de la infancia en Túnez;

-Unificación de los indicadores utilizados por las fuentes de recopilación de datos, asegurándose de definir el método de cálculo de cada indicador;

-Aplicación del principio del intercambio de datos entre las distintas partes y mejora del acceso a esos datos;

-Reagrupación de los datos y desglose de éstos por género;

-Difusión de la cultura de la divulgación de información estadística recurriendo a técnicas modernas (sitios web, discos láser, etc.).

32.Además cabe recordar que el Ministro de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad se encarga de la aplicación de las resoluciones y recomendaciones del Consejo Superior de la Infancia y de la coordinación de actividades y programas con los otros ministerios dedicados a la infancia.

33.Por su parte, la Secretaria de Estado ante el Ministro de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad, encargado de la infancia, supervisa las actividades de la Dirección General de Infancia, que comprende la Dirección de derechos y protección de la infancia, la Dirección de perfeccionamiento socioeducativo y, desde 2002, la institución del Delegado general para los derechos de la infancia y el Observatorio de información, formación, documentación y estudio para la protección de los derechos del niño.

4 . Función del Delegado general para la protección de la infancia

34.En el segundo informe periódico, Túnez describió con detalle la función de los delegados para la protección de la infancia, instituidos por el Código de Protección de la Infancia, aprobado el 9 de noviembre de 1995, y encargados de interceder por las familias o cualquier otra persona que tenga a un niño a su cargo con el fin de evitar cualquier forma de violación o abuso que amenace la seguridad y el desarrollo del niño:

-Institución de un deber de denuncia, de incumbencia universal de informar al delegado de toda situación comprometida que se conozca;

-Definición de las prerrogativas precisas que permitan al delegado realizar las investigaciones y evaluaciones necesarias y ordenar medidas adecuadas en forma de acuerdos concertados con los padres y el niño de que se trate y, llegado el caso, en forma de medidas de urgencia provisionales y apropiadas con el requisito de recurrir al juez de la familia en las situaciones que no puedan corregirse por medio de acuerdos y afecten gravemente a la seguridad y el desarrollo del niño.

35.La institución del Delegado general para la protección de la infancia se creó, además, a nivel central con miras a:

-Supervisar y coordinar las actividades de los delegados para la protección de la infancia y de evaluarlos;

-Elaborar programas de formación para ellos;

-Participar en el desarrollo de las capacidades de los profesionales encargados de la protección de la infancia a través de la concepción y la ejecución de programas de formación.

D. Órgano de supervisión independiente

36.En las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del segundo informe periódico de Túnez, aquél "acogió con satisfacción la creación del "Observatorio de información, capacitación, documentación y estudio" en febrero de 2002 y el nombramiento de delegados, que desempeñan un papel importante en la protección de la infancia y en la recepción de denuncias. Sin embargo, el Comité señaló la necesidad de crear un mecanismo independiente de vigilancia de conformidad con las anteriores recomendaciones al Estado parte (ibíd., párr. 8)" (véase CRC/C/15/Add.181, párrs. 16 y 17).

Por consiguiente, el Comité "alentó al Estado parte a:

a)Establecer una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), encargada de supervisar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, si procede, a nivel local, incluida la aplicación por el sector privado y las ONG en tanto que prestadores de servicios a la infancia. Esa institución deberá tener competencia para recibir e investigar las denuncias de particulares de la violación de los derechos del niño atendiendo a las necesidades de la infancia y para adoptar medidas eficaces al respecto; y

b)Recabar asistencia técnica, entre otros, del ACNUDH y el UNICEF". (Véase CRC/C/15/Add.181, párrs. 4, 12 y 13.)

37.En el marco del cumplimiento de estas recomendaciones, también formuladas por algunos órganos de tratados en ocasión del examen de los informes periódicos presentados por Túnez, en los últimos años se consolidaron notoriamente las competencias, del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, creado por el Decreto Nº 54, de 7 de enero de 1991. Esta evolución obedeció a la publicación de los Decretos Nº 2846, de 8 de noviembre de 2006, y Nº 886, de 10 de abril de 2007, destinados a ajustar el Comité Superior a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París - resolución 48/134 de la Asamblea General):

-En virtud de las disposiciones del citado decreto de 8 de noviembre de 2006, el Comité Superior se transformó en una institución nacional, el "Comité Superior"; en el Decreto de 2006 no se hace referencia a su calidad "consultiva" como en el Decreto de 1991, lo que indica la voluntad de consolidar las competencias y el ámbito de intervención del Comité.

-Mediante el mismo decreto de 8 de noviembre de 2006 se enmendó un decreto de 10 de diciembre de 1992, que habilitaba al Presidente del Comité Superior a efectuar, por orden especial del Presidente de la República, visitas a las cárceles, los lugares de detención y los centros de internamiento o de observación de menores. Tras la enmienda introducida en 2006 por el decreto citado, se agregaron a la lista de organismos que el Presidente del Comité Superior puede visitar "los organismos sociales encargados de las personas que tienen necesidades específicas, con el fin de controlar la aplicación de la legislación nacional en materia de derechos humanos y libertades fundamentales".

-El decreto de 8 de noviembre de 2006 también habilita al Comité Superior a recibir las quejas y las solicitudes de los ciudadanos sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a presentar informes al respecto al Presidente de la República.

-El artículo 7 (nuevo) del decreto de 8 de noviembre de 2006 dispone que el Comité Superior puede crear un grupo de trabajo para que haga un examen preliminar de alguna de las cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales que se le sometan.

-Una disposición del mismo decreto habilita al Comité Superior a contribuir a la difusión de la cultura de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medio de sus actividades.

-Además, se revisó la composición del Comité Superior, y se estableció por primera vez un plazo, renovable, de tres años para la permanencia de los miembros en sus cargos. Los representantes de los ministerios, cuya misión no se había definido anteriormente, pasaron a integrar un grupo consultivo encargado de la coordinación entre el Comité Superior y sus respectivos ministerios.

38.Tal como había anunciado el Jefe de Estado al recibir el jueves 24 de enero de 2008 en la ciudad de Túnez los parabienes del cuerpo diplomático acreditado en el país para 2008, la Cámara de Diputados acaba de aprobar una ley sobre el Comité Superior de Derechos Humanos. La ley, aprobada el 3 de junio de 2008, está orientada a "promover el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, elevando a nivel de leyes las disposiciones que lo rigen, otorgando autonomía administrativa y financiera a este organismo, en su condición de institución nacional de los derechos humanos, y revisando su composición con miras a fortalecer la comunicación entre el Estado y los miembros de la sociedad civil y a consolidar las prerrogativas de ese Comité a los efectos de reafirmar su función en la promoción y protección de los derechos humanos", como destacó el Jefe de Estado.

E. Concreción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y recursos presupuestarios asignados a ese fin

39.Desde hace muchos años, las instituciones y los organismos financieros internacionales como el FMI y el Foro Económico Mundial (Davos), reconocen que Túnez es una economía emergente. Pero, sobre todo, el país es reconocido como modelo de realización gradual de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño. En el primer párrafo del informe "Proyecto de documento sobre el programa para la República de Túnez", publicado por la Junta Ejecutiva del PNUD en su período de sesiones celebrado los días 12 a 23 de junio de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Ginebra (DP/DCP/TUN/1), se expresa, entre otras cosas, lo siguiente:

"-Túnez, país de ingresos medianos cuya población ronda los 9,9 millones de habitantes, es uno de los Estados más competitivos del continente africano, habiendo mantenido una tasa media de crecimiento del 5% entre 1997 y 2005 pese a los constantes cambios coyunturales...

-Las estadísticas nacionales indican que el país debería alcanzar o superar para 2015 todas las metas fijadas a nivel mundial en cuanto al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio...

-La tasa de pobreza ha disminuido notablemente desde la independencia del país. En 2005 dicha tasa era del 3,9%, frente al 6,7% registrado en 1990, y para 2015 se prevé que disminuya a menos del 2%.

-La educación primaria universal se está convirtiendo en realidad y el objetivo de eliminar las disparidades entre los sexos en todos los niveles de enseñanza se viene logrando desde el año 2000, siendo ahora las mujeres mayoría en la enseñanza secundaria y superior.

-Las inversiones del Estado en servicios sociales han ido aumentando constantemente, y entre 1996 y 2005 el gasto social se duplicó, lo que se tradujo en unos ingresos adicionales por familia de 275 dinares.

-El Gobierno de Túnez viene integrando desde hace varios años en su política general los principios del desarrollo sostenible. Su Programa 21 nacional data de 1995, y el país está procurando impulsar el progreso socioeconómico al mismo tiempo que trata de conservar sus recursos naturales y de asegurar el acceso de toda la población a unos servicios ambientales básicos."

40.Los indicadores del desarrollo humano para el año 2007 dan la medida del compromiso del Estado en esa esfera:

-Aumento del ingreso nacional per cápita de 927 dinares en 1984 a 1.772 dinares en 1994, 2.426 dinares en 1998 y 4.389 dinares tunecinos en 2007 (unos 3.700 dólares de los EE.UU.).

-Reducción consiguiente del índice de pobreza del 22% en 1975 al 6,7% en 1990, 6,2% en 1995, 4,2% en 2000 y 3,8% en 2007.

-Consolidación de la clase media, que representa el 81% de la sociedad.

-Aumento del porcentaje de familias que son tunecinas propietarias de su vivienda hasta el 77,4%.

-Reducción de la tasa de mortalidad de recién nacidos y de menores de 5 años (TMM5) del 51,4 por cada 1.000 nacidos vivos en 1984 al 31,8 por cada 1.000 nacidos vivos en 1994, 24,26‰ en 1998 y 20‰ en 2006, lo que constituye un gran adelanto hacia el objetivo estratégico de una tasa que no supere los 15‰ a finales de 2009.

-Incremento de la esperanza media de vida al nacer, estimada en 73,2 años (frente a 67 años en 1987).

-Evolución de la tasa de cobertura de los distintos regímenes de seguridad social, incluido el seguro de enfermedad del 54,6% en 1987 a cerca del 92% en 2007. En 2009 debería ser del 95%, y en el 11º plan de desarrollo se prevé que sea del 97% en 2011.

-Un nuevo incremento de la tasa de escolarización de los niños de 6 años a una cifra superior al 99%, desde el año escolar 1997/98, y al 97,1% en el caso de los niños de 6 a 11 años. En cuanto a los grupos de edades de 6 a 16 años y de 12 a 18 años, en 2005/06 la tasa fue de 90,3 y 75,1%, respectivamente, con una evidente igualdad de oportunidades entre niños y niñas.

41.El aumento, en el período abarcado por el informe, de los recursos presupuestarios asignados a los programas destinados a la infancia refleja la voluntad del Estado de cumplir los compromisos contraídos en favor de los niños.

1 . Recursos presupuestarios asignados a la infancia por medio del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad

42.La consignación presupuestaria destinada al financiamiento de los programas relativos a la infancia del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad pasó de 21,6 millones de dinares tunecinos en 1999 a 24,7 millones en 2004 y a 35,667 millones en 2007. Ese presupuesto se dedicó principalmente a la creación de nuevas instituciones, la mejora de la infraestructura y a la adquisición de material de animación pedagógica, recreación y protección, y a la optimización de las competencias de quienes trabajan con los niños.

2 . Recursos presupuestarios asignados a los niños con necesidades específicas

2.1. Presupuesto de las instituciones de protección social

43.Entre 1999 y 2007, el presupuesto de las instituciones de protección social prácticamente se duplicó. La consignación presupuestaria se destinó al Instituto Nacional de Protección de la Infancia, que se encarga de los niños que carecen de apoyo familiar, el Centro de Observación de Menores de La Manouba y los Centros de Defensa e Integración Social.

2 .2. Presupuesto destinado a los niños de familias de bajos ingresos o con dificultades

44.El Programa Nacional de Ayuda a las Familias Necesitadas está destinado a ayudar a las familias y a aumentar su poder adquisitivo. Este programa atiende anualmente a un promedio de 114.000 familias, es decir alrededor de 350.000 niños, con un presupuesto que pasó de 47 millones de dinares en 1999 a 58 millones en 2003 y a 60,1 millones en 2007.

45.Se estima que las ayudas escolares del Ministerio de Educación y Formación ascienden a 7 millones de dinares, y las subvenciones de las cantinas escolares, a 5 millones anuales. Las ayudas del Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero, cuyo monto se estimaba en 10 millones de dinares en 2002, ascendieron a 12,4 millones en 2007.

46.El Fondo de garantía de la pensión alimenticia y la pensión por divorcio, creado para proteger a las familias y los niños de las consecuencias del divorcio, atendió en 2007 a 1.926 familias con un monto de 1,4 millones de dinares. Desde la creación del fondo hasta el final de 2007, 9.735 familias recibieron beneficios del fondo por un total de 34,4 millones de dinares.

3 . Recursos presupuestarios asignados al sector de la salud y a los servicios

47.Debido a la eliminación de la vacuna contra Haemophylus influenzae tipo B (Hib), el presupuesto del programa nacional de vacunación pasó de 8 millones de dinares en 2003 a 4 millones en 2007. Se está haciendo un estudio de la eficacia en función de los costos de la vacuna contra Hib para evaluar la posibilidad de reintroducirla en el calendario de vacunación.

Cuadro 1

Asignación presupuestaria para la adquisición de vacunas y suero s (2003-2005)

2003

2004

2005

2006

Adquisición de vacunas y sueros

8.053.810

9.811.584

7.598.480

4.228.036

Fuente: Dirección de Servicios de Atención Primaria de la Salud, informe anual de 2005.

3.1. Presupuesto para la creación de centros de atención primaria de la salud

48.El presupuesto medio de los centros de atención primaria de la salud se evalúa en 500.000 dinares anuales. En lo que respecta a la atención primaria de la salud, se ha hecho un gran esfuerzo para consolidar los centros de atención primaria que ofrecen servicios preventivos y curativos a todos los grupos de la población, en particular a las madres y los niños.

49.Entre 2002 y 2005 se crearon 50 centros en las regiones, con lo cual éstos pasaron de 2.028 a 2.074.

Cuadro 2

Centros de atención de la salud en funcionamiento (2002-2007)

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Centros de atención primaria de la salud

2.028

2.052

2.067

2.074

2.076

2.078

Fuente: Dirección de Servicios de Atención Primaria de la Salud, informe anual de 2005.

3.2. Presupuesto para la medicina escolar y universitaria

50.En 2007, el presupuesto para las actividades de medicina escolar y universitaria fue de 1,05 millones de dinares. Con ese presupuesto se financian las consultas médicas periódicas de los alumnos, los programas específicos de lucha contra ciertas enfermedades emergentes y de educación para la salud, y el fortalecimiento de los centros de medicina escolar y universitaria, así como de los centros de salud universitaria.

i) Centros de medicina escolar y universitari a

51.Constituyen un segundo nivel de atención reservado a los alumnos derivados. Existen actualmente:

-Un Centro Nacional de Medicina Escolar y Universitaria (Mohamed V).

-Nueve Centros Regionales de Medicina Escolar y Universitaria (Gafsa, Mahdia, Nabeul, Sousse, Sfax, Gabès, Manouba, Kasserine y Tataouine) en actividad. En el marco del 11º plan se prevén tres centros más: Jendouba, Kairouan y Monastir.

52.Los centros regionales se inician generalmente con un consultorio odontológico, y luego se suma uno oftalmológico. La cantidad de especialidades aumenta progresivamente según las necesidades y las posibilidades de cada región.

ii) Centros de salud universitaria

53.Se crearon en el marco del segundo punto del programa electoral presidencial "más posibilidades de éxito para los escolares y los estudiantes". Están dedicados exclusivamente a la prevención. Se ocupan de promocionar la salud de los jóvenes por medio de la información, la educación y la comunicación en materia de salud mental y salud reproductiva.

54.En 2006-2007 se abrieron cuatro centros en las universidades de Túnez El Manar, Manouba, Kairouan y Gabès. En 2007-2008 se inauguraron otros cinco en las universidades de Gafsa, Jendouba, Monastir, Sfax y Sousse. Un equipo integrado por un médico, un psicólogo, una partera y un enfermero está permanentemente a disposición de los estudiantes. En 2008‑2009 se prevé abrir otros dos centros de salud universitaria en Ariana y Bizerta.

5 . Recursos presupuestarios para la seguridad social y los servicios de protección social

55.Los afiliados a la seguridad social reciben del Estado un subsidio familiar por cada hijo, hasta el tercer hijo. La consignación presupuestaria para tales efectos aumenta periódicamente.

6 . Recursos presupuestarios para el sector de la educación

56.El presupuesto asignado al sector de la educación siempre ha ocupado un lugar de suma importancia en el presupuesto del Estado, dado que para las autoridades públicas la educación de los niños es una orientación estratégica de la política de desarrollo. La inversión en recursos humanos ha pasado a ser la única garantía de un futuro mejor para las próximas generaciones y el único camino para integrar al país en la dinámica de desarrollo internacional y responder a las exigencias que impone la revolución de las comunicaciones y el conocimiento. Para lograr este propósito, el presupuesto del sector de la educación pasó de 1.219 millones de dinares en 1999 a 1.667 millones en 2003 y a 2.290 millones en 2007. Esto supone un aumento de casi un 30%, y representa como media el 16% del presupuesto del Estado.

Cuadro 3

Asignaciones presupuestarias al sector de la educación (en millones de dinares) y su relación con el presupuesto del Estado (porcentajes) (1999-2006)

1999

2003

2007

Asignación presupuestaria

1.218,6

1.667,0

2.290

Proporción con respecto al presupuesto del Estado

21,6

21,6

15,95

Fuente: Ministerio de Desarrollo y Cooperación Internacional.

7. Transporte escolar y universitario

57.Los niños que asisten a la escuela reciben varios beneficios destinados a alentarlos a proseguir sus estudios y adquirir los conocimientos necesarios para su integración en la vida económica y social. Entre estos beneficios figuran las rebajas que otorga el Estado sobre los precios del transporte escolar y universitario, bajo forma de subvenciones a las empresas de transporte. Estas subvenciones pasaron de 100,9 millones de dinares en 2002 a 180,5 millones en 2008, debido al aumento de la cantidad de abonados, de 444.502 en 2002 a 521.991 en 2008

F. Medidas adoptadas para difundir ampliamente los principios y disposiciones de la Convención

58.Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, Túnez ha llevado a cabo una serie de programas y actividades para promover los derechos del niño, de conformidad con el artículo 42 de la Convención. Durante los cinco últimos años, se elaboró una estrategia en cooperación con el UNICEF para difundir la cultura de los derechos del niño entre una serie de grupos destinatarios.

59.La estrategia se concibió a partir de un "estudio y encuesta sobre los derechos del niño" realizada con una muestra representativa de 1.500 niños escolarizados de 9 a 14 años de edad, con el fin de conocer cómo conciben y qué esperan de la capacidad de la familia, la escuela y la sociedad para garantizar sus derechos. Las expectativas, las percepciones y las aspiraciones de los niños se formularon como objetivos de comunicación, que sirvieron de base para la producción de materiales audiovisuales.

60.En 1999 se organizó una campaña de comunicación para promover los conceptos del interés superior del niño y de participación. La estrategia nacional se orienta a las familias, a los niños en la escuela, por medio de la integración de la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño en los programas educativos, y a los profesionales, la sociedad civil y el sector privado. Los medios de comunicación y las ONG desempeñan una importante función en la difusión de la cultura de los derechos del niño, sobre todo en las actividades especiales.

1 . Promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño

61.En el período abarcado por el informe, las diferentes instituciones y administraciones públicas organizaron varias actividades de promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre las que se contaron:

-La celebración, en 1999, del décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con seminarios y coloquios destinados a dar a conocer los principios y las disposiciones de la Convención a los participantes.

-La organización, del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2002, del mes de la protección en torno al tema: "Protección de los niños: la función del docente en la prevención". El programa comprendió la organización de debates en todas las gobernaciones, dirigidos por los delegados para la protección de la infancia, en coordinación con los directores regionales de educación, para sensibilizar a los docentes y los responsables regionales del sector de la educación sobre la función y la misión de los delegados para la protección de la infancia a nivel regional. En todas las escuelas primarias e instituciones de enseñanza secundaria se realizó una sesión de educación cívica sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Protección de la Infancia, y se distribuyó una gran cantidad de afiches y documentos en las escuelas.

-La organización, en cooperación con el Ministerio de Salud Pública, del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2003, del mes de la protección en torno al tema "Protección de los niños: la prevención es cosa de todos". El programa comprendió la organización, conjuntamente con el UNICEF, los días 28 y 29 de noviembre de 2003, de un seminario nacional sobre las posibilidades de cooperación entre los delegados para la protección de la infancia y el personal sanitario a nivel regional. Se aspiraba a que el seminario diera lugar a la firma de una convención de cooperación entre el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad y el Ministerio de Salud Pública.

-La organización de una conferencia internacional en 2002 sobre "el papel de las madres y de las familias en la promoción de la cultura de la paz", en ocasión de la celebración en Túnez de la jornada mundial de la familia y del año mundial de la cultura de paz.

-La organización de 48 seminarios regionales sobre la protección de la infancia.

-La distribución de material informativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Protección de la Infancia a todos los funcionarios y los profesionales en los ministerios y las instituciones encargadas de la infancia.

-La organización, por parte de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, de una conferencia sobre la delincuencia de menores en enero de 2002 y sobre el Código de Protección de la Infancia en enero de 2003.

-Entre 2004 y 2007, los meses de protección se refirieron sucesivamente a los siguientes temas:

-2004: En pos de una cooperación eficaz en la protección de la infancia;

-2005: Formulación de una guía para la intervención en las situaciones de negligencia y vagabundeo;

-2006: Deserción escolar y el empleo de niños menores de 16 años;

-2007: Comportamientos de riesgo.

2. Integración de la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño en los planes de estudio

2.1. Integración de la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño en los programas escolares

62.Comenzó a impartirse educación en materia de derechos humanos y derechos del niño, en la escala más amplia posible, y se pusieron en práctica planes de revisión de todos los programas y textos escolares de los diferentes ciclos de enseñanza primaria y secundaria.

63.En este sentido, la finalidad de las actividades ha sido en particular eliminar de los programas toda forma de proselitismo y devolver a la escuela y a las diferentes instituciones educativas su verdadera vocación que consiste, según la Ley de 1991 sobre el sistema de enseñanza, en:

"-Preparar a los jóvenes para una vida que no dé cabida a forma alguna de discriminación o segregación basada en el sexo, el origen social, la raza o la religión…

-Ofrecer a los alumnos el derecho a consolidar su personalidad y ayudarlos a alcanzar la madurez por sus propios medios, de suerte que se eduquen en los valores de la tolerancia y la moderación."

Esas orientaciones estratégicas quedaron reafirmadas y reforzadas en 2002 en el marco de la reforma del sistema de enseñanza encaminada a facultar a las escuelas para que impartieran una educación basada en la promoción de los derechos humanos y el rechazo de la discriminación, el extremismo y toda forma de fanatismo.

64.En el presente informe se recuerda, a modo de ejemplo, que en los manuales de instrucción religiosa tunecinos, en particular los destinados a los alumnos de segundo ciclo de secundaria, se hace hincapié, entre otras cosas, en los temas siguientes: "la necesidad de evitar los conflictos religiosos", "el saber como bastión contra el fanatismo", "la educación como factor de libertad y armonización entre religión y modernidad", "la instrucción como enemigo de la dictadura", "el Siglo de las Luces en Europa", "la importancia de la concertación, la tolerancia y el diálogo".

2.2 . Integración de la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño en los planes de estudio de la universidad

65.Las mismas orientaciones rigen para la enseñanza superior. De conformidad con los textos legislativos tunecinos y los instrumentos internacionales y en el marco de la aplicación de la nueva reforma de licenciatura, maestría y doctorado, la educación en derechos humanos constituye un módulo transversal obligatorio en todas las licenciaturas y maestrías. Más específicamente, el Ministerio de Enseñanza Superior dispuso la enseñanza de los derechos del niño en el Instituto Superior de Especialistas en la Infancia de Cartago, en el cuarto grado de la maestría, como materia independiente titulada -La Convención sobre los Derechos del Niño- dedicada a la presentación de la Convención y de su origen histórico, los principios y principales derechos consagrados, la aplicación de la Convención y los procedimientos de ratificación, la presentación de informes y la supervisión de su aplicación por el Comité de los Derechos del Niño.

3 . Medidas adoptadas para promover la Convención sobre los Derechos del Niño entre los funcionarios del Estado y los profesionales que trabajan con los niños y para ellos

66.Además de la enseñanza de la Convención en las instituciones escolares y universitarias, se están haciendo grandes esfuerzos para impartir educación especializada destinada a formar a los funcionarios y profesionales que trabajan en los ámbitos ligados a la infancia, así como a los docentes, los delegados para la protección de la infancia, las fuerzas del orden, los jueces, los abogados, el personal sanitario y los trabajadores sociales.

3.1. Formación de los docentes

67.Dado el vínculo entre los valores de la educación cívica y los derechos humanos y, en particular los derechos del niño, se creó en la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de Túnez, una maestría especializada en educación cívica. También se organizan sesiones de capacitación de formadores durante las vacaciones y en el marco de la universidad de verano.

68.De conformidad con las recomendaciones del Decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos (1996-2005) se creó, en abril de 1996, una Comisión Nacional de Educación en Derechos Humanos, presidida por el Ministro de Educación y Formación e integrada por representantes de los ministerios y las asociaciones pertinentes. La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

-Formular, ejecutar y hacer un seguimiento de los planes de acción concebidos en el marco del Plan de Acción de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos;

-Hacer un seguimiento de los avances de la educación en derechos humanos en las escuelas y universidades;

-Hacer un seguimiento de los estudios y las investigaciones realizados y de las actividades de sensibilización e información destinadas al público.

3. 2. Formación de los delegados para la protección de la infancia

69.Desde 1996 se estableció un programa de formación, en cooperación con el UNICEF y la Comunidad francesa de Bélgica, para que los delegados para la protección de la infancia adquiriesen las competencias necesarias en materia de prevención y atención de los niños con necesidades específicas, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Protección de la Infancia. Esta labor, realizada por el Estado con el apoyo de la cooperación multilateral y bilateral, se describió en el informe precedente.

70.Desde 1999 y hasta la redacción del presente informe, los delegados para la protección de la infancia han seguido recibiendo periódicamente formación y apoyo en forma de un seguimiento permanente de su desempeño en el terreno y de su capacidad para cooperar con las redes regionales de protección. Consultores nacionales e internacionales imparten anualmente una formación sobre las técnicas de intervención, el desarrollo de redes y las ciencias jurídicas. Algunos delegados para la protección de la infancia pudieron hacer en 2002 prácticas en el Canadá, y otros recibieron formación en el Instituto Internacional de Derechos del Niño de Suiza.

71.Del 4 al 6 de noviembre de 2002 se organizó en Túnez un coloquio internacional sobre la protección de los niños víctimas de malos tratos y que carecen de apoyo familiar, en el marco de la cooperación con el UNICEF y la Comunidad francesa de Bélgica. El enfoque consistió en pedir a los delegados para la protección de la infancia tunecinos y sus colegas belgas que se organizaran en grupos regionales durante un año, para desarrollar redes locales de expertos y profesionales y brindarse apoyo mutuo mediante el intercambio de información y documentación.

72.Para que pudiera beneficiarse del coloquio la mayor cantidad posible de personas interesadas, éste se abrió a parte de los miembros de las redes locales formadas en Túnez y Bélgica, así como a responsables sectoriales y otros agentes nacionales y extranjeros. Más de 200 personas participaron en el coloquio. Un segundo coloquio se organizó en 2004 en Bélgica.

3.3. Formación de los funcio narios encargados de hacer cumplir la ley

73.El Ministerio del Interior y de Desarrollo Local organizó sesiones de formación en las escuelas de los agentes de seguridad del Estado para los miembros de la policía y la Guardia Nacional. Estas sesiones versan sobre el respeto de la ley, el recurso a las convenciones de las Naciones Unidas de derechos humanos -como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño- y al Código de Protección de la Infancia, y las prácticas negativas como el abuso de poder y la violación de los reglamentos y los procedimientos vigentes. Ese espíritu de optimización de la intervención de los funcionarios del Estado inspira el Decreto Nº 2006-1166, de 13 de abril de 2006, por el que se crea el módulo de formación "prevención social y protección de la infancia y la familia".

74.La Escuela Nacional de Prisiones y Reeducación, encargada de la formación de los mandos y los agentes que trabajan en las cárceles y en las instituciones de reeducación, organiza anualmente sesiones de formación en materia de derechos humanos y de normas mínimas de trato de los reclusos.

75.La Dirección General de Asuntos Penitenciarios y Reeducación, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha organizado sesiones de formación sobre los mismos temas para agentes en activo, psicólogos y asistentes. Todos los años se celebra la Fiesta nacional del niño (11 de enero) en los centros de reeducación en cooperación con la sociedad civil con la organización de actividades culturales y de animación destinadas a los menores detenidos. También se realiza anualmente una conferencia para los agentes con el fin de recordar los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.4 . Formación de los auditores judiciales y los auxiliares judiciales

76.El Instituto Superior de la Magistratura ha integrado la educación en derechos humanos y del niño en dos semestres. Esta formación teórica y práctica está destinada a enriquecer los conocimientos de los auditores judiciales sobre convenciones y tratados internacionales, así como a reforzar la dimensión humana de la relación que tienen con los justiciables.

77.En 1999, varias memorias presentadas por los auditores de justicia al terminar sus estudios se refirieron a: la protección penal de los menores; el menor delincuente; la mediación; la pena: entre la represión y la reeducación; el derecho a un juicio imparcial; el régimen penitenciario. Las memorias presentadas entre 2000 y 2006 trataron, entre otras cuestiones de: la justicia de menores en Túnez; el juez y la aplicación de las convenciones internacionales; las alternativas a las penas de privación de la libertad; y los comités internacionales de derechos humanos creados en virtud de las convenciones internacionales. Las conferencias periódicas destinadas a la actualización de los conocimientos de los magistrados contribuyen al desarrollo de sus capacidades y permiten a los participantes informarse de los acontecimientos más recientes en los ámbitos jurídico y judicial a nivel nacional e internacional.

3.5 . Formación de los médicos y del personal sanitario

78.En el marco de la promoción de los derechos del niño y de la aplicación del derecho a la salud, el Ministerio de Salud Pública organizó varias sesiones de formación para los médicos de salud pública, los pediatras, el personal paramédico y, en especial, los docentes de las escuelas superiores de ciencias y tecnologías de la salud. Se concibieron módulos de formación y material de información para fortalecer las capacidades del personal y mejorar los conocimientos y las prácticas de las familias en materia de prevención y atención sanitaria.

3.6 . Formación de los trabajadores sociales

79.El Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero desarrolló, en cooperación con el UNICEF, un programa de formación destinado a ampliar los conocimientos del personal regional y local por medio de la enseñanza del contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Protección de la Infancia. El programa se desarrolló en el marco de una convención de cooperación entre el Ministerio y el UNICEF para el período 2002-2006, que preveía la formación de 300 trabajadores sociales, con el inicio de un ciclo de formación de formadores en 2004.

4. Medidas adoptadas para promover la Convención sobre los Derechos del Niño en los medios de comunicación y con la participación de la sociedad civil

80.Túnez ha formulado una estrategia nacional de fomento de los derechos del niño basada en la promoción, la información, la comunicación y la movilización social.

4.1 . Información

i) Prensa escrita

81.Los niños tienen acceso a varias revistas semanales y mensuales destinadas a enriquecer su cultura y ampliar sus conocimientos en varias disciplinas. Estas publicaciones están subvencionadas por el Estado y se venden a precios accesibles a todos los estratos sociales. Constituyen un espacio ideal para promocionar los derechos del niño por medio de una pedagogía apropiada. Además de las revistas publicadas por las organizaciones nacionales de la juventud y la infancia, el sector privado invierte cada vez más en una esfera que resulta prometedora dada la proporción de la población de 0 a 18 años con respecto al total de la población. En esas revistas hay secciones permanentes dedicadas a cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

ii) Radio y televisión

82.Las cadenas públicas producen más de 60 programas para niños. Además de la cadena nacional de televisión TV7, la cadena nacional de radio y las 5 cadenas regionales, una cadena de televisión -Canal 21- y una cadena de radio -Radio Joven- se especializan en la información, la cultura y la animación. En sus programas se otorga una atención particular a la cuestión de la infancia y a los temas relacionados con los derechos del niño. Se invita sistemáticamente a animadores y administradores a las reuniones y se les imparte formación sobre la producción de programas para niños.

4.2 . Actividades de movilización social

83.Para que la promoción de los derechos del niño sea lo más eficaz y amplia posible, se recurre a la participación y a la movilización de todo el potencial social. En ese contexto, las asociaciones nacionales y no gubernamentales han desempeñado, en el período abarcado por el informe, un papel fundamental en la difusión de la cultura de los derechos del niño. Entre las asociaciones participantes figura la Asociación Tunecina de los Derechos del Niño, que organiza periódicamente manifestaciones nacionales e intercontinentales sobre cuestiones específicamente relacionadas con los derechos del niño (Los derechos del niño y la paz, Túnez, 20 a 22 de noviembre de 2000, en cooperación con el Instituto Internacional de Derechos del Niño - Suiza).

84.La organización de scouts tunecinos ha puesto los derechos del niño entre sus prioridades estratégicas. En los últimos cinco años, la organización ha hecho grandes esfuerzos en cooperación con el UNICEF para formar a todos los líderes scout s y para ampliar esa formación a sus cerca de 40.000 miembros. Se creó una condecoración especial de "derechos del niño" para recompensar y ascender a los scout s más meritorios.

85.La Organisation Nationale de l'Enfance Tunisienne organiza todos los años una conferencia sobre el tema del Código de Protección de la Infancia para sus empleados. Durante un coloquio internacional celebrado en 2006, la organización reunió a participantes de múltiples disciplinas en torno a una cuestión de permanente actualidad. Se trató el tema "Diversidad cultural y valores universales: los intercambios educativos culturales y turísticos de grupos de niños y jóvenes en aras de una sociedad internacional más tolerante y solidaria". Asimismo, la Organisation Nationale de l'Enfance Tunisienne frecuentemente incluye en los cursos de formación para sus empleados, un programa de conferencias inaugurales sobre los derechos y el bienestar del niño. Además, la revista para niños Erriadh que publica mensualmente la organización, y que fue distinguida con el premio del Presidente de la República de los derechos del niño, constituye un espacio ideal para la difusión de la cultura de los derechos del niño entre la propia infancia. Para enero de 2008 se prevé la realización de un coloquio nacional sobre la protección de la infancia, en el que intervendrán las diferentes partes interesadas.

86.La Organisation Nationale de l'Enfance Tunisienne, la Association tunisienne des droits de l'enfant, la Asociación Tunecina de Madres, la Voix de l'enfant, la Unión Nacional de la Mujer Tunecina, la Organización Tunecina de la Educación y la Familia, la Unión Tunecina de Solidaridad Social y el Instituto Árabe de Derechos Humanos organizan anualmente sesiones de formación y ejecutan programas de promoción de los derechos del niño.

4.3 . Actividades de comunicación

87.Las actividades de comunicación procuran difundir la cultura de los derechos del niño entre las familias y el público en general, incluidos los niños, los jóvenes y los adolescentes, por medio de un cambio positivo de los comportamientos y las actitudes. En efecto, varias instituciones hicieron estudios para conocer las conductas, actitudes y prácticas de las familias en materia de educación, prevención y atención de los niños. En este contexto, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad hizo una encuesta sobre las conductas, actitudes y prácticas de las familias con respecto al desarrollo de los niños pequeños con miras a lanzar una campaña de comunicación que diera a las familias los conocimientos necesarios para educar a los niños de corta edad. Ese Ministerio y el de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad desarrollan estrategias de comunicación sobre prevención y protección de los niños con necesidades específicas.

G. Medidas para dar una amplia difusión al informe

88.De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que recomienda que se dé una amplia difusión a los informes periódicos, Túnez adoptó una serie de medidas para lograr que todas las instituciones nacionales y regionales pertinentes y los representantes de la sociedad civil participasen efectivamente en el proceso de preparación de los informes sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. También se adoptaron medidas para publicar el informe y difundir las observaciones.

1. Participación de los sectores público y asociativo en la preparación del informe

89.En un procedimiento similar al seguido con los primeros informes periódicos, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad -designado por el Gobierno para coordinar la preparación de los informes a nivel nacional- estableció un comité nacional intersectorial integrado por representantes de:

-El Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero;

-EL Ministerio del Relaciones Exteriores;

-El Ministerio del Interior y de Desarrollo Local;

-El Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad;

-El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

-El Ministerio de Cultura y de Conservación del Patrimonio;

-El Ministerio de Educación y Formación;

-El Ministerio de Juventud, Deportes y Educación Física;

-El Ministerio de Salud Pública;

-El Ministerio de Desarrollo y de Cooperación Internacional;

-El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;

-El Ministerio de Comunicación;

-El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales;

-La Asociación tunecina de los derechos del niño;

-La Unión Tunecina de Solidaridad Social;

-La Organización Tunecina de la Educación y la Familia;

-La Organisation Nationale de l'Enfance Tunisienne;

-La Asociación Tunecina de Madres;

-La Asociación de scouts tunecinos;

-La Unión de Mujeres de Túnez.

2. Medidas adoptadas para difundir y publicar el informe

90.El Ministerio del Relaciones Exteriores transmite el informe a todas las partes pertinentes tras la publicación de las observaciones del Comité.

91.El informe anual sobre la situación de los niños en Túnez y los informes nacionales sobre los derechos humanos, publicados por el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, hacen referencia a los diferentes informes periódicos sobre los derechos del niño.

3. Medidas adoptadas para publicar las observaciones finales del Comité

92.Conscientes del interés de las observaciones del Comité de los Derechos del Niño para la orientación de los programas y la reorientación de las políticas, las autoridades de Túnez transmiten sistemáticamente estas observaciones a los ministerios y a las organizaciones y asociaciones no gubernamentales para su estudio y análisis. Cabe señalar que la presencia de toda la documentación en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha facilitado el acceso a esta documentación.

II. DEFINICIÓN DE NIÑO (ARTÍCULO 1)

93.En sus observaciones finales tras el examen del segundo informe periódico de Túnez, el Comité tomó nota con satisfacción "de las medidas positivas adoptadas para hacer que las diversas exigencias en cuanto a la edad estén en consonancia con la Convención y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las anteriores recomendaciones del Comité elevando a los 16 años la edad mínima de admisión al empleo para que coincida con el final de la enseñanza obligatoria". Al mismo tiempo, el Comité expresó su "preocupación por la disparidad entre la edad mínima para contraer matrimonio de varones y mujeres, en particular porque la edad fijada para las mujeres sea de 17 años, aunque toma nota con reconocimiento de que se elevó respecto a los 15 años en que estaba fijada antes" (ibíd., párrs. 20 y 21).

94.En el marco del seguimiento de las observaciones finales y la recomendación formulada en ese sentido por el Comité, en el presente informe se recuerda la aprobación de la Ley Nº 2007‑32, de 14 de mayo de 2007, relativa a la revisión de determinadas disposiciones del Código del Estatuto Personal, por la que se unificó y fijó en 18 años la edad mínima de los jóvenes de ambos sexos para contraer matrimonio.

95.Con esa reforma, la definición de niño en el derecho tunecino está en consonancia plena con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las directivas formuladas por el Comité en todas las esferas relacionadas con el ejercicio de los derechos del niño.

96.En lo que respecta a la información más detallada que figura en los informes periódicos anteriores, en el presente informe sólo se ofrece una recapitulación, en el cuadro siguiente, de la edad mínima legal en función de la situación.

Cuadro 4

Recapitulación de la edad mínima legal en función de la situación

Situación

Edad

Observaciones

Asesoramiento jurídico sin el consentimiento de los padres

13 años

Los menores de esa edad carecen de capacidad de discernimiento

Consulta médica sin el consentimiento de los padres, incluida la cirugía

13 años

Necesidad del consentimiento de los padres, salvo en situaciones de urgencia

Acceso al empleo

16 años

Código de Trabajo

Trabajo de riesgo

18 años

Código de Trabajo

Matrimonio

18 años, tanto para las mujeres como para los hombres

Código del Estatuto Personal

Voluntariado en las fuerzas armadas

18 años

Sujeto al consentimiento de los padres

Alistamiento en las fuerzas armadas

20 años

Edad mínima de responsabilidad penal

13 años

Código Penal

Detención policial

15 años

Código de Protección de la Infancia

Detención preventiva

15 años

Código de Protección de la Infancia

Prisión

15 años

Código de Protección de la Infancia

Pena de muerte

18 años

Sustitución por una pena de diez años de prisión como máximo (Código Penal)

Cadena perpetua

18 años

Sustitución por una pena de menos de diez años de prisión (Código Penal)

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación (artículo 2)

97.En sus observaciones finales tras el examen del segundo informe periódico de Túnez, el Comité acogió "con satisfacción la información sobre las medidas adoptadas para acabar con la discriminación contra los hijos nacidos fuera del matrimonio, de conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité, aunque sigue preocupado por la aplicación de la ley en la práctica".

El Comité recomienda al Estado, entre otras cosas, que "intensifique los esfuerzos por reducir la disparidad en el disfrute de los derechos entre las distintas regiones y entre las comunidades urbanas y rurales" (ibíd., párrs. 22 y 23).

1. Medidas adoptadas en favor de los niños nacidos fuera del matrimonio

98.Cabe recordar, en este sentido, que el poder legislativo de Túnez ha tenido en cuenta la cuestión desde hace mucho tiempo, lo cual le llevó a aprobar, menos de dos años después de la promulgación del Código del Estatuto Personal, la Ley Nº 58-27, de 4 de marzo de 1958, "relativa a la tutela pública, la tutela oficiosa y la adopción", que es sin duda una obra capital y un logro importante que distingue a Túnez del conjunto de los países árabes musulmanes.

En el marco del seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones formuladas por el Comité, en el presente informe se recuerda la aprobación de la Ley Nº 51, de 25 de junio de 2003, que completó la Ley Nº 98-75, de 28 de octubre de 1998, "relativa a la concesión de un apellido a los niños abandonados o de padres desconocidos". La Ley tiene por objeto facilitar aún más a esos niños la determinación de la filiación mediante una prueba de ADN, exigiendo al presunto padre y a la madre que se sometan a un análisis genético. En caso de negativa a someterse al análisis genético, el tribunal resuelve sobre la base de los supuestos numerosos, concordantes, graves y precisos de que disponga.

En el presente informe se recuerda, al mismo tiempo, que el régimen jurídico establecido tiene por objeto hacer efectivo el derecho de cualquier niño abandonado o de padres desconocidos a un apellido para que pueda disponer de todo tipo de documentos oficiales y evitar la vergüenza y otros factores de discriminación relacionados con la falta de apellido. En la ley también se establece de forma más precisa el derecho de los niños cuya filiación se determine de ese modo a una pensión alimenticia.

99.En lo que respecta a los programas y las modalidades para garantizar la "aplicación de la ley en la práctica" (observación del Comité citada más arriba), en el presente informe se mencionan, por ejemplo, los siguientes:

-Establecimiento de comisiones para verificar la paternidad y hacer el seguimiento de los nacimientos fuera del matrimonio en los hospitales regionales y los servicios de ginecología de Túnez. Las comisiones están integradas por representantes del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero y el Ministerio del Interior y el Desarrollo Local. Esas comisiones, además, se refuerzan con psicólogos para ocuparse de esos casos.

- Fortalecimiento y establecimiento de laboratorios de análisis genético para demostrar la paternidad mediante una prueba de ADN en los hospitales e institutos siguientes: Hospital Habib Thameur (Túnez), Instituto Pasteur (Túnez), Hospital Hédi Chaker (Sfax), Hospital Farhat Hached (Sousse), Hospital Ibn Eljazzar (Kairouan).

-Atención médica y estancia gratuitas de los niños nacidos fuera del matrimonio en los hospitales hasta la regulación definitiva de su situación (circular del Ministro de Salud Pública Nº 70, de 9 de septiembre de 2004).

100.Por otra parte, a fin de promover la protección de los niños sin apoyo familiar y garantizar su derecho a la reintegración en la vida social y familiar, en 2006 se obtuvieron los siguientes resultados:

-Creación de tres nuevas unidades de vida en el Instituto Nacional de Protección de la Infancia y continuación de los esfuerzos, de forma concertada con las diferentes partes interesadas, para regularizar la situación jurídica y social de esos niños tan pronto como sea posible y facilitar su reintegración en sus familias biológicas u otras familias.

-Creación de dos nuevas unidades de vida en las provincias de Túnez y Monastir, lo que eleva a nueve el número total de esas unidades.

-Inserción de 384 niños en sus familias naturales u otras familias y colocación de 207 niños en el marco de la colocación en hogares de guarda de corta duración.

-Resolución de 324 casos de niños de los 552 casos pendientes, es decir, el 58,69%. El 63,58% de esos casos se resolvió en un plazo inferior a seis meses, frente a una tasa de casos resueltos del 54,16% durante el mismo período de residencia en 2005.

-Prestación de servicios por el Instituto Nacional de Protección de la Infancia, hasta agosto de 2006, a 209 mujeres solteras en el marco de los servicios de escucha, orientación y asistencia en relación con la concepción de un proyecto de vida para la madre y el niño, teniendo en cuenta la situación social y psicológica de la madre o ambos progenitores mediante un equipo de especialistas.

2. Iniciativas adoptadas para luchar contra la disparidad entre las regiones y las zonas urbanas y rurales

101.En el marco de la aplicación del principio de no discriminación y la reducción de la disparidad entre las regiones y las zonas urbanas y rurales, en el presente informe se mencionan a continuación algunos datos sobre los progresos realizados durante el período examinado, en particular en las esferas de la salud, la educación y la protección social, en el entendimiento de que se ofrecerán datos más detallados en las secciones VI (Salud y bienestar) y VII (Educación, ocio y actividades culturales).

2.1. En la esfera de la salud básica

102.Con el fin de reducir la disparidad entre las regiones y perpetuar los logros en la esfera de la salud de la madre y el niño, el Ministerio de Salud Pública preparó una estrategia para las regiones que presentan indicadores de salud por debajo de la media nacional. Esa estrategia permitió lograr en 2006 todos los objetivos del Plan nacional de acción en favor de la infancia para el segundo decenio 2002-2011, superándolos incluso en muchas esferas, de conformidad con los párrafos relativos a la infancia del Programa Presidencial Túnez del Mañana.

103.Según los datos de la encuesta realizada en junio de 2006, cabe mencionar, en particular, que la tasa de vacunación de los niños a nivel nacional ha superado el 95%, lográndose una reducción que sitúa al nivel más bajo la disparidad entre las zonas urbanas y rurales. La tasa de inmunización de los niños de edades comprendidas entre los 24 y los 35 meses aumentó, de hecho, del 83,6% en 2000 al 95,3% en 2006.

Cuadro 5

Evolución de la tasa de inmunización

(En porcentaje)

Años

Segunda dosis de la vacuna DTCP-3

Segunda dosis de la vacuna contra la hepatitis B

Vacuna contra el sarampión

Datos de la encuesta de 2000

95,8

88,9

84,6

Datos de la encuesta de 2006

99,8

98,9

98,5

Fuente: Dirección de Atención Básica de la Salud.

Cuadro 6

Reducción de la disparidad entre las regiones

(En porcentaje)

Tasa de inmunización de los niños de entre 24 y 35 meses

Datos de la encuesta de

2000

2006

En las zonas urbanas

66,6

98,9

En las zonas rurales

58,0

95,4

Niños

62,8

97,6

Niñas

63,4

97,8

Fuente: Dirección de Atención Básica de la Salud.

104.Según la encuesta, el 76,6% de las mujeres embarazadas fueron vacunadas contra el tétanos, pese a que la tasa global de nacimientos protegidos contra el tétanos neonatal mediante vacunación antitetánica y la atención del parto en un centro hospitalario ha superado el 80% en todas las provincias, sin excepción, desde 1999.

105.El aumento de la inmunización de las mujeres contra el tétanos contribuyó a una reducción significativa de los casos de tétanos neonatal, de 19 casos entre 1994 y 1998 a 5 casos entre 1999 y 2003. Es importante destacar que desde hace tres años no se ha producido ningún caso de tétanos neonatal.

2.2. En la esfera de la salud reproductiva

106.La salud reproductiva es un componente bien integrado en los programas y las actividades de salud escolar y salud de los adolescentes en todas las provincias. Se trata de un componente antiguo y reciente al mismo tiempo:

- Antiguo por su integración en los planes de estudios de las escuelas: educación en materia de población (demografía y anticoncepción) desde 1963-1964, inclusión en varias asignaturas (geografía, educación cívica y religiosa, etc.) e incorporación en las asignaturas de ciencias naturales de las enfermedades de transmisión sexual en 1976 y del SIDA en el curso 1990/91.

- Reciente, fundamentalmente, por las siguientes actividades:

-Las consultas para adolescentes;

-Las dependencias de información y asesoramiento sobre la salud reproductiva.

107.Las dependencias de información y asesoramiento sobre la salud reproductiva son consultas a cargo de comadronas y/o médicos escolares en las residencias universitarias, que se ofrecen con una frecuencia de una sesión o más por semana y establecimiento. Esas dependencias proporcionan información y asesoramiento, así como orientación hacia consultas especializadas.

108.Esa actividad se inició en Túnez en 1996, con siete células de información y asesoramiento sobre la salud reproductiva y tres comadronas. En 2003/04, había 97 células de información y asesoramiento sobre la salud reproductiva en 13 provincias a cargo de 39 comadronas y 36 médicos.

Cabe señalar que el porcentaje de mujeres que utilizaban un método anticonceptivo pasó del 31% en 1978 al 60,2% en 2006. Las diferencias entre las regiones y dentro de las regiones disminuyen constantemente. En la actualidad, las regiones del sur y el centro oeste, que tenían tasas más bajas que el promedio nacional, superan el 50%. En cuanto a la región noroeste, una de las más desfavorecidas en el plano socioeconómico, alcanzó una tasa del 62,5% en 2006. Por otra parte, la tasa entre las mujeres analfabetas y las mujeres rurales es elevada en comparación con los demás países en desarrollo.

2. 3. En la esfera de la educación preescolar

i) Guarderías

109.En 2007, el número de guarderías alcanzó la cifra de 150 establecimientos. Se concentran en las zonas urbanas y las grandes ciudades. Esa concentración está relacionada con la entrada de la mujer en el mercado laboral. En las zonas rurales, sobre todo, las familias se encargan de cuidar a los niños. En cuanto al número de niños matriculados en esas guarderías, se calcula que son 3.497, es decir el 0,74%. Es importante señalar aquí que el Programa presidencial tiene como objetivo lograr una tasa de hasta el 10% al final de 2009.

ii) Jardines de infancia

110.Habida cuenta de su importancia en el desarrollo de los niños, la primera infancia es objeto de una estrategia de optimización de las intervenciones al respecto. Varios asociados contribuyen activamente a esa estrategia con un enfoque participativo en el que se pone de relieve el trabajo en red. El objetivo es lograr una tasa de cobertura por los establecimientos destinados a la primera infancia (3 y 4 años de edad) del 30% al final de 2009.

111.Las estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad muestran que el número de niños matriculados en los jardines de infancia ascendía a 124.843 en 2007, es decir, una tasa del 28%.

112.A fin de lograr sus objetivos cuantitativos y promover la creación de jardines de infancia en las zonas rurales o las ciudades con alta densidad de población, la estrategia nacional ha recurrido a lo siguiente:

-La puesta en marcha de una campaña de concienciación sobre la inversión en ese ámbito destinada a los estudiantes del Instituto Superior de Especialistas en la Infancia y los titulados universitarios.

-El fortalecimiento de la colaboración con las asociaciones. Gracias a ello, en 2007 se crearon 28 jardines de infancia en las zonas rurales y las zonas con alta densidad de población.

-La participación del Fondo para el Empleo 21-21 en favor de las asociaciones y los organismos a fin de contratar a especialistas y asegurar su inserción profesional.

-La ejecución del programa de cooperación con Suecia, mediante la creación de 24 jardines de infancia en zonas rurales y en las zonas con alta densidad de población.

113.Por otra parte, con el fin de garantizar la educación de la primera infancia, se han adoptado numerosas medidas, a saber:

-La concesión de una subvención de 5.000 dinares por cada jardín de infancia creado por las asociaciones;

-La concesión de una subvención pública anual de 3.000 dinares para la explotación de cualquier jardín de infancia creado por las asociaciones en las zonas rurales o las ciudades con alta densidad de población;

-La mejora de la calidad de los servicios prestados en los jardines de infancia, en particular, la organización de 44 ciclos de formación (teórica, técnica y práctica), dirigidos a 1.471 candidatos a la dirección de jardines de infancia, y la formación de 1.137 animadores no especializados que trabajen ya en jardines de infancia.

iii) Clases preparatorias

114.La generalización de las clases preparatorias es uno de los principales objetivos del Programa Presidencial "Túnez del Mañana" (2004-2009). En 2007, el número de niños matriculados en clases preparatorias ascendió a 104.906, es decir, el 66,9%.

115.A fin de mejorar la aplicación del principio de la igualdad de oportunidades y la equidad entre todos los niños, el Ministerio de Educación y Formación y las organizaciones nacionales (como la UTSS y la Unión Nacional de Mujeres de Túnez) han seguido interviniendo en las zonas rurales. De ese modo, entre 2001 y 2007, se establecieron clases preparatorias en 1.009 escuelas.

116.A raíz de la decisión presidencial adoptada en 2004, el número de niños matriculados en las clases preparatorias ha experimentado un aumento significativo, de 23.756 alumnos en 2005/06 a 29.910 en 2006/07. En el cuadro siguiente se muestra la evolución de los datos de las clases preparatorias en el sector público.

Cuadro 7

Evolución de las clases preparatorias en el sector público

Curso

Escuelas

Grupos

Niños matriculados

Educadores

Niños por grupo

Porcentaje de niñas

Total

En zonas no municipales

Niños

Niñas

Total

2001/02

362

266

386

3.971

3.696

7.667

386

20

48,2

2002/03

749

537

777

7.644

6.919

14.563

777

19

47,5

2003/04

924

652

966

9.219

8.620

17.839

966

19

48,3

2004/05

1.080

765

1.136

10.351

9.685

20.036

1.136

18

48,3

2005/06

1.256

856

1.325

12.439

11.317

23.756

1.325

18

47,6

2006/07

1.533

1.009

1.633

15.564

14.346

29.910

1.633

18

48,0

iv) Ed ucación básica

117.En el marco de la estrategia nacional de reducción de la disparidad entre las regiones y las zonas urbanas y rurales y la garantía de la equidad en materia de educación básica, el Gobierno preparó, a partir de septiembre de 2001, un programa cuatrienal de educación prioritaria. El programa tiene por objetivo mejorar el rendimiento en las escuelas con peores resultados, mediante un apoyo específico en materia de infraestructura básica, equipo y supervisión docente. Una de las principales medidas que cabe mencionar aquí son las dos horas suplementarias semanales dedicadas al apoyo pedagógico.

118.El sistema educativo nacional ejecutó, durante el período comprendido entre 2002 y 2007, un proyecto de reforma titulado "Escuela del mañana" para modernizar el sistema educativo y mejorar su eficacia, romper los lazos con el enfoque tradicional de acumulación de conocimientos y sustituir la aptitud general por el buen planteamiento de los problemas y la adquisición de principios organizativos.

119.En lo que respecta a la mejora de las condiciones en las escuelas, en 2002-2003 la tasa de abastecimiento de agua potable era del 87% y la tasa de acceso a energía eléctrica del 98,4%. Las diferencias entre las zonas municipales y no municipales se reducen paulatinamente. En las zonas no municipales, el 78,5% de las escuelas están conectadas a una red de abastecimiento de agua potable y el 97,5% a la red eléctrica.

Cuadro 8

Abastecimiento de agua potable y acceso a suministro eléctrico de las escuelas primarias (2001-2006)

Año escolar

Número de escuelas

Agua potable

Acceso a suministro eléctrico

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Municipales

2001/02

1.764

1.753

99,4

1.762

99,9

2002/03

1.765

1.755

99,4

1.763

99,9

2005/06

1.765

1.754

99,4

1.764

99,9

No municipales

2001/02

2.712

2.119

78,1

2.609

96,2

2002/03

2.721

2.136

78,5

2.654

97,5

2005/06

2.729

2.143

78,5

2.699

98,9

B. Interés superior del niño (artículo 4)

120.El interés superior del niño está en el centro del marco jurídico y está reconocido y consagrado expresamente en el artículo 4 del Código de Protección de la Infancia, en particular, en relación con todas las decisiones adoptadas por las autoridades legislativas, judiciales y administrativas sobre los niños.

121.En el presente informe se remite a los datos y las explicaciones más detalladas de los informes periódicos anteriores y se recuerdan a continuación algunos datos:

-Con respecto a las decisiones adoptadas en materia de custodia y tutela de un niño, el juez de familia tiene la obligación, en virtud de los artículos 32, 58, 60, 62 y 67 del Código del Estatuto Personal, de tener en cuenta, en primer lugar, el interés superior del niño.

El interés superior del niño está minuciosamente integrado en la práctica de los jueces que se ocupan de los conflictos interpersonales relacionados con la custodia, incluidos los casos de derecho internacional privado. Como se ha informado anteriormente, el Tribunal de Casación sostuvo en lo esencial, en la sentencia Nº 7286/2001, de 2 de marzo de 2001, que el poder legislativo de Túnez, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Túnez, tomó en consideración en la adjudicación de la custodia el interés del niño, de modo que el orden público tunecino no resultó perturbado por la decisión adoptada en el extranjero de conceder la custodia del niño a la madre no tunecina, puesto que el único criterio que debía prevalecer en ese caso era el del interés superior del niño.

-En cuanto a la posibilidad de anular el contrato de la kafala, el artículo 7 de la Ley Nº 1958-27, de 4 de marzo de 1958, relativa a la tutela pública, la kafala y la adopción, permite que el tribunal de primera instancia, a solicitud del niño, sus padres o el ministerio público, anule el contrato de la kafala en interés del niño.

-En cuanto a la posibilidad de retirar la custodia a los adoptantes y concedérsela a un tercero, el artículo 16 de la Ley de 4 de marzo de 1958 dispone lo siguiente: el tribunal de primera instancia está autorizado, a petición del Fiscal de la República, a retirar la custodia al adoptante, si ha incumplido de forma notoria sus compromisos, y concedérsela a un tercero en interés del adoptado.

-En lo que respecta al tratamiento de los casos de divorcio, el Código del Estatuto Personal ha ampliado el período dedicado a los procedimientos de conciliación si el matrimonio en conflicto tiene hijos menores de edad, a fin de que tenga el tiempo necesario para apreciar el efecto del divorcio en sus hijos. De conformidad con el artículo 32 del Código, la audiencia de conciliación, en caso de que se haga en presencia de uno o más hijos menores de edad, se puede repetir en tres ocasiones con un intervalo de 30 días entre cada una. Mientras tanto, el juez hará todo lo posible para lograr la conciliación.

-En cuanto a la separación de los niños de sus progenitores, en algunos casos en que así lo exija el interés del niño, el artículo 11 del Código de Protección de la Infancia dispone lo siguiente: el presente Código garantiza a los niños separados de sus progenitores o de uno de ellos el derecho a mantener el contacto de forma periódica y las relaciones personales con ambos progenitores y los demás miembros de la familia, a menos que el tribunal competente decida otra cosa, habida cuenta del interés superior del niño.

-En cuanto a la posibilidad de dispensar al niño de la obligación de estar presente en las audiencias judiciales, el artículo 58 del Código de Protección de la Infancia dispone lo siguiente: el juez de familia procede a la audiencia del niño, los padres o la persona encargada del cuidado o que tenga la custodia o el tutor. El juez recibe las observaciones del representante del ministerio público, el delegado de protección de la infancia y, en caso necesario, el abogado. El juez puede decidir que el juicio se haga en ausencia del niño, en su interés.

-En cuanto a la posibilidad de revisión por el juez de familia de las decisiones adoptadas en relación con el niño, en el artículo 58 del Código de Protección de la Infancia se dispone lo siguiente: el juez de familia, en consideración del interés superior del niño, puede revisar las medidas y las disposiciones adoptadas en relación con el niño. La solicitud de revisión corresponde al tutor o la persona encargada del cuidado del niño o el propio niño si tiene uso de razón.

-En cuanto a la administración de la justicia de menores y la adopción de un régimen especial para los niños en conflicto con la ley que consiste en la preparación de nuevas alternativas de tratamiento penal dando prioridad a la mediación, la despenalización y la reinserción social del niño, en el artículo 14 del Código de Protección de la Infancia se dispone lo siguiente: el presente Código tiene por objeto promover el procedimiento de mediación, la vía correccional y la no discriminación, así como recabar la participación de los servicios y las instituciones que se ocupan de la infancia en la adopción de decisiones y la elección de medidas compatibles con el interés superior del niño.

-En cuanto a la determinación de la jurisdicción de los tribunales de menores, en el artículo 74 del Código de Protección de la Infancia se dispone lo siguiente: la jurisdicción del tribunal se determina en función de la residencia habitual del niño, los progenitores o el tutor o en función del lugar donde se haya cometido la infracción o donde se le haya colocado, ya sea de forma temporal o permanente. El tribunal puede sustraerse de la causa en favor de otro tribunal similar, si el interés del niño así lo exige.

-En lo que respecta al tratamiento de los niños privados de libertad, en el artículo 16 del Código de Protección de la Infancia se indica que, durante la ejecución de la medida preventiva o la pena, el niño tiene derecho a un permiso periódico limitado que se le concederá habida cuenta de su interés superior.

-En cuanto a la revisión de las decisiones adoptadas en relación con el niño, el juez de menores puede, en coordinación con los servicios de rehabilitación, evaluar el grado de aceptabilidad por el niño de las medidas adoptadas. En caso contrario, el juez puede revisarlas una vez cada seis meses para que sean más compatibles con el interés del niño. Cabe señalar que no se puede adoptar ninguna medida de revisión si no redunda (o redunda escasamente) en el interés del niño.

-En cuanto a la revisión del acto de conciliación con vistas a una mediación, en el artículo 116 del Código de Protección de la Infancia se dispone lo siguiente: la solicitud de mediación se presenta al delegado de protección de la infancia, que vela por la conclusión de una conciliación entre las diferentes partes interesadas. El acto de mediación se redacta, se firma y se presenta a la instancia judicial competente, que lo aprobará y le añadirá la fórmula ejecutoria, siempre que no atente contra el orden público y las buenas costumbres. El juez puede revisar el acto de conciliación en el interés superior del niño si considera que carece de ponderación o que podría ser muy perjudicial para el niño.

C. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

122.En el presente informe se remite a los datos y las explicaciones más detalladas de los informes periódicos anteriores y se recuerda simplemente a continuación que el derecho a la vida es un derecho consagrado en el Código Penal, en cuyos artículos 201 a 217 se disponen las penas por homicidio voluntario con o sin premeditación y abuso de menores. La legislación tipifica como delitos, en particular, lo siguiente:

-La interrupción del embarazo con bebidas, medicamentos, productos o cualquier otro medio, con o sin el consentimiento de la mujer embarazada (art. 214);

-El infanticidio cometido por la madre durante el parto o después del parto (art. 211);

-El abandono del niño (arts. 212, 212 bis y 213);

-Los malos tratos habituales de los niños (art. 224);

-El abuso sexual de niños (arts. 227, 227 bis, 228 y 228 bis);

-El abuso sexual de niños por parientes o personas que tengan una influencia moral sobre ellos (art. 229);

-La explotación sexual de niños y su sometimiento a la prostitución (arts. 232 y 233);

-La violación de niños y los actos de violencia con resultado de muerte (arts. 208, 227 y 227 bis);

-El secuestro de niños y su corrupción (arts. 237 y 238).

123.Por otra parte, entre las medidas adoptadas para registrar las defunciones y conocer sus causas, en el presente informe se recuerda la aprobación en 2000 por el Instituto Nacional de Salud Pública de un sistema de certificación que permite el análisis de todos los datos relativos al fallecimiento en función de la edad y el género.

D. Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

124.En sus observaciones finales tras el examen del segundo informe periódico de Túnez, "el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por aplicar el principio del respeto de las opiniones del niño, en particular la inclusión del principio en el Código de Protección de la Infancia", y expresó su preocupación por "que el respeto de las opiniones del niño siga siendo escaso, debido a las actitudes sociales tradicionales para con la infancia en las escuelas, los tribunales, los órganos administrativos y, en particular, la familia".

El Comité recomienda que el Estado parte:

"a)Promueva y facilite, dentro de la familia, las escuelas, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que lo afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b)Elabore programas de capacitación técnica en entornos comunitarios para maestros, asistentes sociales, funcionarios locales y religiosos para permitirles ayudar a la infancia a expresar sus puntos de vista y opiniones con conocimiento de causa y para que se tengan en cuenta dichos puntos de vista y opiniones; y

c)Recabe asistencia del UNICEF, entre otros" (ibíd., párrs. 25 y 26).

125.En el marco del seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité, en el presente informe se exponen resumidamente a continuación las medidas y las disposiciones adoptadas para alentar a los niños a expresar sus opiniones y para orientar a los profesionales y las partes interesadas a respetar esas opiniones y tenerlas debidamente en cuenta en sus procedimientos y decisiones, en el entendimiento de que se ofrecerán datos más detallados en las secciones VI (Salud y bienestar), VII (Educación, ocio y actividades culturales), y VIII C) (Medidas especiales de protección - Los niños en conflicto con la ley).

1. En la esfera del respeto de las opiniones del niño ante los tribunales y su participación en todos los asuntos que les afecten

126.En el presente informe se recuerda, a este respecto, que en el artículo 10 del Código de Protección de la Infancia, entre sus principios generales (título primero), se dispone lo siguiente: el presente Código garantiza a los niños el derecho a expresar libremente sus opiniones, que se deben tomar en consideración de conformidad con su edad y madurez; a tal fin, se dará a los niños una ocasión especial para expresar sus opiniones y ser escuchados en todos los procedimientos judiciales y las medidas sociales y escolares que les afecten.

Esa disposición legal, desde su entrada en vigor, ha sido aplicada en varias ocasiones, tanto por el delegado de protección de la infancia como el juez de familia, el juez de menores o el tribunal de menores. De hecho, en virtud del artículo 35, el delegado de protección de la infancia y el juez de familia, si así se solicita, deben escuchar al niño y tomar en consideración sus opiniones. En el artículo 90 se invita al juez de menores a debatir con todas las partes afectadas en presencia del niño, que tiene toda la libertad, según su grado de madurez, para participar en la discusión, los procedimientos que han de seguirse.

2. Medidas y programas para promover la participación de los niños en todos los aspectos de la vida familiar y social

127.En lo que respecta a las medidas y los programas para aplicar de forma más general las recomendaciones del Comité en este ámbito, se decidió abordar el derecho del niño a la participación en todos los aspectos de la vida familiar y social como tema central del Rapport national sur la situation de l ' enfance en Tunisie en 2006 (Informe nacional sobre la situación de la infancia en Túnez en 2006) para evaluar las medidas y los programas nacionales ejecutados a tal efecto y medir el efecto real de la política en este ámbito.

128.En el Rapport national sur la situation de l ' enfance en Tunisie en 2006 se muestra en ese sentido que Túnez sigue trabajando en el marco de ese enfoque general para formular nuevas políticas y programas y estar en condiciones de promover la función de los niños y los jóvenes en todos los aspectos de la vida familiar y social, confirmando de ese modo la capacidad de la comunidad nacional para integrar a sus niños y jóvenes y su elección consciente de la modernidad, la democracia y los derechos humanos en su noble expresión.La elección de ese enfoque también se basa en la idea de que los niños son titulares de derechos y tienen derecho a participar de conformidad con su capacidad inherente en todos los aspectos de la vida familiar y social y expresar sus opiniones sobre todas las decisiones que les afecten.

129.Entre los principales indicadores y resultados obtenidos en 2006, en el Rapport national sur la situation de l ' enfance en Tunisie en 2006 se señala en particular lo siguiente:

-La adaptación cada vez mayor de los niños parlamentarios a su nueva función de diputados mediante su participación activa y destacada en los debates de las cuestiones relacionadas con sus preocupaciones, como la protección de la infancia en la legislación y en los planos de la justicia, la salud y los programas de salud destinados a los niños y los adolescentes, etc.

Cabe recordar a ese respecto que el Parlamento Infantil fue establecido en virtud de la Ley Nº 2000-41, de 17 de abril de 2000, por la que se revisó el Código de Protección de la Infancia. Esa ley añadió un nuevo párrafo al artículo 10 del Código de Protección de la Infancia, en el que se dispone lo siguiente: se dará también a los niños la oportunidad de organizarse en el marco de un espacio de diálogo, que les permita expresar sus opiniones sobre temas relacionados con sus derechos y acostumbrarse al ejercicio de la responsabilidad, el desarrollo de la conciencia cívica y la promoción de los derechos del niño. Ese espacio se llamará Parlamento Infantil.

-La finalización de la creación de clubes de niños parlamentarios en cada región (24 clubes), que proporcionan un marco adecuado para el diálogo y permiten a los niños parlamentarios seguir desempeñando su función tras la expiración de su mandato y contribuir a la difusión de la cultura de los derechos del niño y la cultura constitucional entre los demás niños.

-La generalización de los consejos municipales para niños, en aplicación de la Ley Nº 2006-48, de 17 de julio de 2006, que han alcanzado la cifra de 264 durante el período del mandato municipal comprendido entre 2005 y 2010 y han recabado la participación de 4.366 miembros, 1.935 de los cuales son niñas, lo que se traduce en una tasa del 44,32%.

-La participación de niños y adolescentes del grupo de edad comprendido entre los 15 y los 19 años en la tercera consulta nacional de jóvenes, celebrada en 2005 y 2006. Esos niños y adolescentes constituyeron el 36,9% de los 10.000 jóvenes y niños que participaron en la consulta.

-La participación de niños y adolescentes del grupo de edad comprendido entre los 15 y los 19 años en los foros locales y coloquios regionales de diálogo con los jóvenes. Esos niños y adolescentes constituyeron el 61% de los 100.000 jóvenes y niños que participaron en esos actos.

130.Más concretamente, en lo que respecta a las medidas y los programas para promover la participación de los alumnos en los centros escolares, en el presente informe se menciona simplemente a continuación la participación activa de los niños, en particular, mediante las siguientes actividades:

-El fortalecimiento del programa de acción social mediante dependencias sociales en las escuelas primarias y secundarias que, en número de 2.025, se han ocupado de 32.337 casos, de los que han resuelto 20.923, en colaboración con los servicios competentes de acción social del Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero.

-El fortalecimiento de los clubes de salud, dirigidos por los profesores y el personal de salud, que desempeñan una función esencial en la concienciación de los niños y los jóvenes adolescentes escolarizados sobre cuestiones de salud. Esos clubes alcanzaron la cifra de 730 durante el año escolar 2006/07, con 12.585 alumnos inscritos. Cada año escolar, los clubes de salud abordan un nuevo tema relativo a la salud mental, física, social y reproductiva.

-El establecimiento de clubes del medio ambiente en la mayoría de los centros escolares, dirigidos por profesionales capacitados en ese ámbito. Se inició un programa sobre las escuelas sostenibles en 120 escuelas de todas las regiones del país. Se trata de un programa experimental para poner a prueba las nuevas medidas que se implantarán en el sistema escolar nacional, a fin de mejorar la función de las escuelas en la educación para el desarrollo sostenible, en cumplimiento de la recomendación del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, en 2007 se estableció un sistema de autobuses equipados con instrumentos de concienciación y educación sobre el medio ambiente, que actúan de animadores en las escuelas mediante actividades pedagógicas en favor del medio ambiente.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A . E l nombre y la nacionalidad (artículo 7)

1. M edidas adoptadas para velar por la inscri pción de todos los niños al nacer

131.El marco jurídico de Túnez garantiza el cumplimiento de la obligación de inscripción de los nacimientos. El presente informe remite a este respecto a la información que figura en los informes periódicos anteriores de Túnez.

2. M edidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a una nacionalidad

132.Este informe, remitiéndose a los datos y explicaciones más detallados que figuran en los últimos informes periódicos, se limita a recordar que el legislador tunecino procedió a modificar en virtud de la Ley Nº 2002-4 de 21 de enero de 2002 el artículo 12 del Código de la nacionalidad tunecina. Con arreglo a esta enmienda se autoriza a la madre, en caso de fallecimiento, desaparición o inhabilitación del padre, a hacer una declaración unilateral por la que transmite su nacionalidad al hijo.

133.En virtud de esta nueva normativa, entre el 1º de enero y fines de septiembre de 2007, 1.187 menores nacidos fuera del país de madre tunecina y de padre extranjero adquirieron la nacionalidad tunecina.

B . L a preservación de la identidad (artículo 8)

134.Se reconoce y garantiza el derecho a preservar la identidad como derecho fundamental. El presente informe remite a este respecto a la información que figura en los informes periódicos anteriores de Túnez.

C . La libertad de expresión (artículo 13)

135.En las observaciones finales formuladas al concluir el examen del segundo informe periódico de Túnez, el Comité se mostró preocupado por "que el derecho del niño a la libertad de expresión, que incluye el de recibir información, y a la libertad de asociación y reunión pacífica no se garanticen plenamente en la práctica".

El Comité recomienda, por consiguiente, al Estado parte que "adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena efectividad práctica de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas, de conformidad con los artículos 13 y 15 de la Convención" (ibíd., párrs. 27 y 28).

1. D isposiciones adoptadas para promover la expresión de los niños en el entorno escolar

136.En el marco de la aplicación de las observaciones finales y las recomendaciones formuladas por el Comité, y recordando la información que figura en los párrafos 127 a 130 del presente documento sobre las medidas adoptadas para velar por el respeto de las opiniones del niño y promover su participación en todos los aspectos de la vida familiar y social, se menciona a título de ejemplo, el papel de la escuela en materia de preparación de los alumnos para que expresen sus opiniones en su entorno escolar, en particular, mediante:

-La introducción de una sesión semanal de 30 de minutos en los programas oficiales del primer ciclo de la enseñanza básica dedicada al diálogo y destinada a enseñar a los alumnos a comunicarse, dialogar y expresar sus opiniones sobre sus propios problemas, así como sobre los programas pedagógicos y educativos en relación con la vida escolar;

-La programación, en el marco de las asignaturas que se enseñan, de un espacio dedicado a la expresión, con el fin de crear ocasiones propicias a la escucha y a un mejor conocimiento de las percepciones y las expectativas de los alumnos;

-La orientación y el aliento de los docentes para adoptar medidas activas basadas en la adquisición de autonomía en el aprendizaje;

-La creación de unidades y oficinas dentro de las escuelas que fomenten la escucha y la orientación de los alumnos en materia de salud;

-La creación de clubes de salud dirigidos por los docentes y el personal de salud, que sean un espacio que favorezca el diálogo en torno a la salud de los jóvenes y los adolescentes.

2. P romoción de la libertad de expresión en el entorno social

137.El Estado alienta a los jóvenes a desarrollar su capacidad de intercambio y de libre expresión en su entorno social. Además del Parlamento infantil, la creación de clubes de niños parlamentarios en cada región y la generalización de los Consejos municipales para niños, ya mencionados en este informe, cabe recordar lo siguiente.

2.1. Los medios de comunicación

138.Durante el período que abarca el informe, el segmento correspondiente a la producción de medios de comunicación radiotelevisada dirigida a los niños ha tenido una evolución notable. La participación de los niños en la producción se ha fortalecido gracias a una formación centrada en el dominio de las técnicas modernas de diseño y de producción.

2 .2. Las instituciones de promoción social

139.Las instituciones de promoción social ofrecen a los niños en edades comprendidas entre los 6 y los 15 años espacios de expresión y de creación artística y tecnológica. Gracias a las medidas de fomento e incentivo a la inversión adoptadas por el Estado, el sector privado sigue interesándose por este sector. El número de instituciones privadas pasó de 64 en 2002 a 102 en 2003. Las instituciones públicas de promoción cuentan con 274 unidades. En este marco, la Organisation Nationale de l’Enfance Tunisienne (ONET) (Organización Nacional de la Infancia de Túnez) creó, por medio de sus oficinas locales, 200 clubes y 30 consejos municipales para la infancia.

2 .3. Los clubes infantiles

140.Con el fin de mejorar la capacidad de acogida de los clubes infantiles, las autoridades procedieron a elaborar una estrategia destinada a modernizar y mejorar los 141 clubes infantiles en un período de cinco años (2002-2006) creando nuevas áreas dedicadas a la informática, las ciencias, el aprendizaje de idiomas extranjeros, la revisión de los programas de promoción socioeducativa, la formación, el readiestramiento del personal educativo, así como la rehabilitación de la infraestructura de base.

D . L a libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

141.En respuesta a la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales al concluir el examen del segundo informe periódico de Túnez relativas a "las informaciones señaladas a su atención, según las cuales no siempre está plenamente garantizado el ejercicio del derecho a la libertad de religión, en particular por la norma que prohíbe a las niñas acudir a la escuela tocadas con pañuelo" (ibíd. párrs. 29 y 30), el Gobierno recuerda que el reconocimiento por Túnez de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se apoya en su tradición multisecular de tolerancia. El artículo 5 de la Constitución dispone al respecto que "la República de Túnez garantiza la integridad del individuo y su libertad de creencia y protege la libertad de ejercicio de los cultos religiosos siempre que ello no altere el orden público".

142.Por consiguiente, es de la mayor importancia disipar todo malentendido en este ámbito y recordar los fundamentos del planteamiento tunecino respecto de la cuestión de las niñas tocadas con pañuelo en los establecimientos escolares. En efecto, esta decisión se basa en el conjunto de los principios y valores que figuran en la Ley de orientación de la educación y la enseñanza escolar por la que se rige la vida escolar, en especial el artículo 13 que dispone: "Es deber del alumno someterse a las exigencias que impone el respeto debido al establecimiento escolar… Asimismo, el alumno deberá respetar las normas de la vida en comunidad y los reglamentos que organizan la vida escolar. Toda extralimitación o incumplimiento de estos deberes expone a su autor a sanciones disciplinarias".

143.Remitiéndose al espíritu de esta ley, llevar el velo en los establecimientos escolares puede considerarse como una actitud que no corresponda a las normas de la vida escolar en comunidad y al respeto del prójimo, en su sentido más amplio.

144.Por consiguiente, la decisión de las autoridades de educación encargadas de la buena marcha de la vida escolar, está en perfecta armonía con el artículo 14 (párr. 3) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que considera que la libertad de profesar su religión o las propias creencias está sujeta a las leyes en vigor destinadas, a preservar entre otros, los derechos y libertades ajenos.

E . Libertad de asociación y reunión pacífica (artículo 15)

145.El artículo 8 de la Constitución de Túnez garantiza la libertad de asociación y de reunión. El presente informe remite a este respecto a la información que figura en los informes periódicos anteriores de Túnez.

F . L a protección de la vida privada (artículo 16)

146.El presente informe, remitiéndose a los datos y explicaciones más detallados que figuran en los informes periódicos anteriores, se limita a recordar que, en virtud de su artículo 6, el Código de Protección de la Infancia garantiza a cada niño el derecho al respeto de su vida privada, teniendo en cuenta los derechos y las responsabilidades de los padres, o de quienes tengan su tutela, de conformidad con la ley. El juez de familia y el juez de menores son los garantes del respeto de la integridad de las familias y de la vida privada del niño durante el procedimiento de apertura del expediente social. Por consiguiente, el delegado para la protección del niño, con arreglo al artículo 29 del Código, debe respetar el secreto profesional en lo relativo a la situación de los niños que tenga a su cargo.

147.Conviene recordar, asimismo, que el artículo 120 del Código de Protección de la Infancia prohíbe a toda persona publicar las actas de los alegatos y las decisiones de los distintos tribunales de menores previstos en el presente Código y relativos al niño, que puedan afectar el honor y la dignidad del niño y de su familia. Podrá incurrir en pena de prisión de 16 días a un año y una multa de 100 a 1.000 dinares, o de una de las dos penas, toda persona que no acate las disposiciones del presente artículo.

148.El artículo 121 prevé la misma pena que la estipulada en el artículo 120 para toda persona que atente a la vida privada del niño o que intente hacerlo por la publicación o divulgación de información relativa a los debates ante el juez de menores, mediante libros, prensa, radiofonía, televisión, cine o cualquier otro medio; la publicación por los mismos procedimientos de escritos o fotos que develen al público la identidad del niño, tanto si es inculpado o víctima.

G. A cceso a la información adecuada (artículo 17)

149.Túnez ha adoptado medidas para garantizar al niño el derecho a acceder a una información adecuada y a ser protegido contra la información que pueda ser perjudicial para su bienestar.

1. Medidas generales adoptadas para garantizar el derecho al acceso a una información adecuada

1.1. Creación de centros regionales de informática destinados a los niños

150.Los centros regionales de informática destinados a los niños tienen por fin reforzar el acceso de los niños a las nuevas tecnologías de la información por medio de la utilización y luego el dominio de las técnicas de acceso y de navegación en Internet. Estos centros, en cooperación con las escuelas y los establecimientos escolares, organizan cursillos de formación para todos los niños que lo deseen. En el período 2002-2007, el número de niños beneficiarios se elevó a 168.000 (52% de niños y 48% de niñas) distribuidos en 24 centros. Los educadores destinados a estos centros son 107.

1 .2. Creación de un centro nacional de informática destinado a los niños discapacitados

151.En el mismo sentido, y teniendo en cuenta el derecho del niño con necesidades específicas, las autoridades públicas crearon un centro especializado en informática destinado a los niños discapacitados en edades comprendidas entre los 6 y los 18 años. Este centro dispone de equipo y de personal especializados y tiene por fin integrar a los niños en el mundo de la información y prepararlos para acceder a la información en igualdad de condiciones con los otros niños.

1 .3. Una familia, una computadora

152.Con objeto de que todas las familias tengan acceso a la información y participen en la revolución de la comunicación, las autoridades públicas se fijaron el objetivo de dotar de una computadora a cada familia tunecina. Esta medida conocida por la consigna "una familia, una computadora" consiste en ofrecer computadoras a precios muy asequibles a las familias y en facilitarles la obtención de créditos bancarios familiares a bajo interés (5%). Desde la decisión presidencial, en marzo de 2001, unas 22.000 familias se han beneficiado de esta incitativa. Porotra parte, el Estado ha reducido de manera considerable los costos de la conexión a Internet para las familias, las asociaciones y las instituciones socioeducativas.

1.4. Subvención pública para libros infantiles

153.El Estado sigue subvencionando el papel destinado a la impresión de libros, periódicos y revistas para niños. Todos los años se asigna una partida de 600.000 dinares a estas subvenciones. En este mismo contexto, ha aumentado notablemente el número de niños que hacen uso de las bibliotecas especializadas. En efecto, los datos recientes sobre el acceso indican que, hasta septiembre de 2003, unos 2.322.936 lectores habían accedido a los 1,5 millones de libros y documentos con que cuentan las bibliotecas.

1.5. La educación en materia de información

154.Los programas audiovisuales destinados a los niños han conocido una mejora notable, tanto en cuanto a la cantidad como a la calidad. Se considera que este incremento era una necesidad si se quería proteger a los niños contra los mensajes de violencia y los atentados al pudor que difunden numerosas cadenas. El Ministerio de Educación y Formación está elaborando programas de educación a la información. El Instituto de Prensa y de Ciencias de la Información (IPSI) coopera con el Ministerio de Educación y Formación para introducir en los programas pedagógicos una asignatura destinada a enseñar a los niños a analizar e interpretar la información.

155.La sociedad civil ha organizado varias actividades. Por ejemplo, el IPSI organizó los días 14 y 16 de abril de 2004, en Túnez, un coloquio sobre la educación en materia de información. La joven Cámara de Comercio de Rades organizó el 4 de abril de 2004 un seminario sobre el tema "¿Qué televisión para mi hijo?"

H . D erecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o d egradantes, incluido el castigo corporal ( artículo 37 a))

156.El presente informe, a la vez que remite a los datos y explicaciones más detallados que figuran en los informes periódicos anteriores, reafirma que durante el período de referencia del informe, el sistema judicial no registró ningún caso de tortura ni de malos tratos infligidos a niños privados de libertad. Esta observación, confirmada por el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, responde a una pregunta formulada por el Comité de los Derechos del Niño durante el examen del informe anterior de Túnez.

157.Cabe señalar, por otra parte, que en el marco del seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité contra la Tortura al concluir el examen del segundo informe periódico de Túnez (véase A/54/44, párrs. 88 a 105) en el que dicho Comité recomienda, en particular, "Modificar los artículos pertinentes del Código Penal para que concuerden con la definición de la tortura contenida en el artículo 1 de la Convención", la Ley Nº 1999-89, de 2 de agosto de 1999, modificó el artículo 101 del Código Penal al recoger textualmente la definición de la tortura que figura en el artículo 1 de la mencionada Convención. Este artículo dispone: "se castigará con ocho años de pena de prisión a todo funcionario o asimilado que someta a una persona a la tortura y en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de este ejercicio. El término tortura designa todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación".

158.Por otra parte, entre las iniciativas recientes del Estado en el marco de la cooperación con las organizaciones internacionales que actúan en el ámbito de los derechos humanos, cabe citar, en particular, el acuerdo celebrado en abril de 2005 entre las autoridades tunecinas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), por el que se autoriza a esta organización a efectuar visitas a todos los centros penitenciarios y lugares de detención policial, a verificar las condiciones de detención, a entrevistarse con los detenidos de su elección sin la presencia de representantes de la administración en cuestión, y a presentar observaciones y sugerencias a las autoridades competentes. Entre junio de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, el CICR efectuó 61 visitas a 18 comisarías de policía, a 9 puestos de la guardia nacional y 28 establecimientos penitenciarios del país. Durante esas visitas, los delegados del CICR celebraron miles de encuentros sin testigos. Entre enero de 2006 y mayo de 2007, el CICR efectuó 32 visitas a cárceles. La cooperación con el CICR va cobrando forma también en programas de capacitación para magistrados, fiscales y funcionarios de la administración penitenciaria.

V . ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A . Dirección y orientación parentales (artículo 5)

159.Túnez tiene un marco jurídico que garantiza el respeto de los derechos y los deberes parentales en materia de orientación del niño y asesoramiento adecuado para el ejercicio de sus derechos en virtud de la Convención. En el presente informe se remite, en ese sentido, a la información pertinente incluida en los informes periódicos anteriores de Túnez.

B . Responsabilidad de los padres (artículo 18, párrafo s 1 y 2)

160.En el presente informe se remite a los datos y las explicaciones más detallados de los informes periódicos anteriores y se recuerdan simplemente a continuación las enmiendas de la Ley Nº 93-74, de 12 de julio de 1993, por la que se modificaron determinadas disposiciones del Código del Estatuto Personal que otorgaron a la mujer nuevos derechos en materia de tutela y custodia de los hijos. Esas enmiendas conceden a la mujer la condición de parte interesada y le atribuyen nuevas responsabilidades con respecto a la familia y los niños. La enmienda del artículo 60 del Código del Estatuto Personal reconoció a la madre, en las mismas condiciones que el padre o el tutor, el derecho a ocuparse de los asuntos del niño: el padre, el tutor y la madre del niño pueden tener derecho a ocuparse de sus asuntos, proveer a su educación y enviarlo a los centros escolares.

161.La idea principal de esa ley, como se precisó en los informes periódicos anteriores, va más allá del fortalecimiento de los logros alcanzados en Túnez en materia de derechos de la mujer y eliminación gradual de todas las formas de discriminación contra la mujer y se inscribe en el marco de una concepción global dirigida a promover la familia en general y los derechos del niño en particular.

162.Cabe mencionar como ejemplo el párrafo 2 del artículo 23 (nuevo) del Código del Estatuto Personal, en el que se establece el principio de que los cónyuges colaborarán para que sus hijos reciban una buena educación y los asuntos de la familia estén bien dirigidos. En el artículo 46 (nuevo) se añade una disposición igualmente beneficiosa para los niños que consiste en la prolongación de su derecho a la manutención hasta la mayoría de edad o la conclusión de sus estudios y, en el caso de las niñas, hasta el matrimonio.

163.No obstante, se hace referencia sobre todo a las disposiciones de reforma del procedimiento de divorcio y el régimen de la custodia y la tutela, en el sentido de la promoción de la idea de la conciliación y, en particular, la protección del interés superior del niño.

En lo que respecta al procedimiento de divorcio, en el artículo 32 (nuevo) del Código del Estatuto Personal se dispone la celebración de tres sesiones de conciliación de los cónyuges por cada menor que incluya la familia. Esas sesiones se deben celebrar con una periodicidad mensual. En el texto se añade que el juez sólo podrá acelerar el procedimiento, especialmente en caso de divorcio por consentimiento mutuo, en interés del niño.

En lo que respecta al régimen de la custodia y la tutela, en el artículo 67 (nuevo) se mantiene el principio de que la custodia se concede, en caso de disolución del matrimonio, a uno de los dos cónyuges o a una tercera persona, tomando en consideración el interés del niño, y se incluye una nueva disposición que permite al juez asignar la tutela a la madre cuando el padre no pueda asumirla, dé un trato abusivo al niño, incumpla sus obligaciones, se comporte negligentemente o se ausente y deje de tener domicilio fijo.

164.En la Ley Nº 1995/95, de 9 de noviembre de 1995, al modificar y completar algunas disposiciones del Código de Obligaciones y Contratos, se estableció la corresponsabilidad de los padres por los daños y perjuicios causados por su hijo. De ese modo, la madre es responsable solidaria junto con el padre de los daños y perjuicios causados por el niño. Esa enmienda está en conformidad con el deber de cogestión de los asuntos del niño y la familia y con el principio de colaboración en que se basa la institución familiar.

C . Separación de los padres (artículo 9)

165.En el presente informe se remite a los datos y las explicaciones más detallados de los informes periódicos anteriores y se recuerda simplemente a continuación que la legislación tunecina garantiza al niño el derecho a no ser separado de su familia, principio derivado de las disposiciones del Código de Protección de la Infancia. No obstante, en algunos casos, el juez de familia o el delegado de protección de la infancia, en virtud de las atribuciones que les confiere la ley, pueden, en el interés superior del niño, decidir separarlo de los padres o de uno de ellos. En ese caso, el juez de familia, con la asistencia del delegado de protección de la infancia competente, deberá vigilar la ejecución de su decisión. Sin embargo, el juez de familia, en consideración del interés superior del niño, puede revisar las medidas y las disposiciones que ha adoptado. La solicitud de revisión corresponde al tutor, la persona que se haga cargo del niño o el propio niño si tiene uso de razón.

166.El artículo 11 del Código de Protección de la Infancia garantiza al niño separado de sus padres o de uno de ellos el derecho a mantener el contacto periódicamente y relaciones personales con ambos progenitores y los demás miembros de la familia, a menos que el tribunal competente decida otra cosa, habida cuenta del interés superior del niño. La determinación del derecho de visita del niño separado de ambos progenitores o de uno de ellos corresponde al juez de familia, cuya decisión está motivada por el interés superior del niño, que justificó la promulgación de la Ley Nº 2006, de 10 de marzo de 2006, por la que se estableció el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos.

D . Reunión de la familia (artículo 10)

167.En el presente informe se remite a los datos y las explicaciones más detallados de los informes periódicos anteriores y se recuerdan simplemente a continuación las medidas adoptadas en los planos legislativo y judicial en favor de la reunión de la familia y el mantenimiento de relaciones saludables entre sus diferentes miembros. Entre esas medidas figura el derecho de visita concedido por los tribunales al progenitor que no tenga la custodia en el lugar de residencia habitual del niño o en el marco del ejercicio de un derecho de visita internacional, que permite que el niño viaje durante las vacaciones y pase un tiempo predeterminado con el progenitor que no tenga el derecho de visita.

E . Pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)

168.Remitiéndose a los datos y las explicaciones más detallados que figuran en los informes periódicos anteriores, el presente informe se limitará a recordar a continuación la creación, en virtud de la Ley Nº 93-74, de 12 de julio de 1993, por la que se modificaron determinadas disposiciones del Código del Estatuto Personal, de un Fondo de garantía de la pensión alimenticia y la pensión por divorcio. Ese Fondo procede, de conformidad con el artículo 53 bis (nuevo) del Código del Estatuto Personal, al pago de la pensión alimenticia o la pensión por divorcio pagadera en virtud de una sentencia definitiva en beneficio de una mujer y de los hijos nacidos de su unión con el deudor, pero que no se haya ejecutado debido a la negligencia de dicho deudor. El Fondo de garantía queda subrogado a los beneficiarios de la sentencia a los fines de recuperación de las sumas que haya abonado. Cabe recordar que, en sus observaciones finales tras el examen del segundo informe periódico de Túnez, el Comité acogió con satisfacción la creación de ese Fondo, que colocó indudablemente a Túnez a la vanguardia de los Estados que han dado rápidamente efecto a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el párrafo 4 del artículo 27 (ibíd., párr. 5).

F . Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

169.En el presente informe se remite a los datos y las explicaciones más detallados de los informes periódicos anteriores y se recuerda simplemente a continuación que las disposiciones del Código de Protección de la Infancia (art. 59) garantizan al niño, temporal o permanentemente privado de su medio familiar, diversas medidas de colocación. El juez de familia debe, en todos los casos, adoptar la decisión de colocación en el interés superior del niño y después de escuchar a todas las partes afectadas, incluido el niño. Además de los hogares de guarda, la kafala, el Instituto Nacional de Protección de la Infancia o las aldeas infantiles SOS, se han previsto otros tipos de colocación.

170.Con el fin de proporcionar a los niños sin apoyo familiar la protección adecuada, en el Consejo de Ministros celebrado el 17 de abril de 2007 se aprobaron las siguientes medidas:

-El fortalecimiento de las iniciativas de atención y concienciación por conducto de las instituciones especializadas y la red asociativa, así como por conducto de los medios de comunicación;

-La realización de un estudio en profundidad sobre los fenómenos sociales que conducen a la pérdida del apoyo social, y también sobre las formas de abordarlos;

-La creación de una unidad de vida suplementaria en el centro As-sanad, en Sidi Thabet, para acoger a niños discapacitados sin apoyo familiar.

171.Se calcula que el número de niños a cargo del Instituto Nacional de Protección de la Infancia en 2007 (hasta el 30 de septiembre) fue de 767 (94 por orden del juez de familia, 31 procedentes de los servicios del Ministerio del Interior y Desarrollo Local y 205 de los delegados de protección de la infancia).

172.A fin de garantizar a esa categoría de niños un desarrollo natural y equilibrado, el Instituto Nacional de Protección de la Infancia procede periódicamente a colocarlos en familias de acogida.

Cuadro 9

Modos de integración de los niños por el Instituto Nacional de Protección de la Infancia, 2007

Modo

Recuperación por la familia de origen

Adopción

Tutela

Colocación en una aldea infantil SOS o un centro integrado de la infancia

Colocación provisional en hogares de guarda de carácter familiar

Colocación a largo plazo en hogares de guarda de carácter familiar

Total

Número

105

228

40

8

220

12

613

Porcentaje

17,12

37,19

6,52

1,30

35,88

1,95

100

173.La red asociativa desempeña, por su parte, una función cada vez más activa en materia de protección e integración de los niños sin apoyo familiar. Hay 12 asociaciones (en las gobernaciones de Gabès, Sfax, Nabeul, Sousse, Médnine, Túnez (2), Monastir, Jendouba, Bizerte, Gafsa y Kairouan), que supervisan las unidades de vida, que acogieron a 154 niños durante los nueve primeros meses de 2007, de los que han integrado a 125.

Cuadro 10

Modos de integración de los niños por las asociaciones

Modo

Recuperación por la familia de origen

Adopción

Tutela

Colocación

Total

Número

49

52

18

6

125

Porcentaje

39,2

41,6

14,4

4,8

100

Centros integrados de la juventud y la infancia

174.Bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad, esos centros socioeducativos están concebidos para acoger a niños escolarizados que no padezcan ningún tipo de discapacidad física o mental, con edades comprendidas entre los 6 y los 18 años, y que tengan las dificultades sociales inherentes a la ausencia temporal o permanente de los padres. Se acoge a los niños que hayan perdido definitivamente ese apoyo en régimen de internado y a los niños cuyos padres no estén en condiciones de hacerse cargo de ellos por motivos económicos en régimen de media pensión. Esos niños abandonan la institución cuando desaparecen los motivos que dieron lugar al acogimiento.

175.Se calcula que, en 2007, el número de niños beneficiarios de los servicios de esos centros ascendió a 6.583. Ese mismo año, se colocó en esos centros a 459 niños. Durante ese período se disponía de 93 establecimientos, 23 centros integrados, 69 complejos de la infancia y 1 centro para colonias de vacaciones. En 2007, el presupuesto asignado a esas instituciones ascendió a 5 millones de dinares.

176.Durante el período examinado, se procedió a modernizar los centros integrados de la juventud y la infancia, tanto en el plano jurídico como en el operacional, incluida la revisión de los criterios de selección de los niños, los modos de reintegración y la descripción de la misión de esos centros.

Cuadro 11

Distribución de los niñ os en los centros integrados en función de la situación social

(En porcentaje)

Situación social

2005-2006

2006-2007

Nacimiento fuera del matrimonio

7

7

Fallecimiento de ambos progenitores o de uno de ellos

50,5

47

Divorcio o separación de los padres

20

2

Negligencia o incumplimiento de la obligación de protección

3,5

2,0

Incapacidad física o material de los padres

19

24

F uente:Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad.

G . A dopción (artículo 21)

177.Túnez dispone de un marco jurídico que garantiza el derecho del niño privado de un medio familiar a otro tipo de tutela. En el presente informe se remite, en ese sentido, a la información de los párrafos 98 a 100 de la sección III A‑1 y a la información pertinente de los informes periódicos anteriores de Túnez en los que se hizo referencia a la Ley Nº 58-27, de 4 de marzo de 1958, relativa a la tutela pública, la tutela oficiosa y la adopción, que garantiza el interés superior del niño.

H . Traslados y retención ilícitos (artículo 11)

178.En el presente informe se remite a los datos y las explicaciones más detallados de los informes periódicos anteriores y se menciona simplemente a continuación a guisa de ejemplo la cooperación de las comisiones consultivas mixtas entre Túnez y Francia, por un lado, y Túnez y Bélgica, por otro, en el marco de los convenios judiciales establecidos para tratar casos individuales derivados de matrimonios mixtos que generen conflictos en torno a la custodia de los hijos. La aplicación de esos acuerdos ha permitido resolver definitivamente algunos casos.

I . Malos tratos o descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

179.En sus observaciones finales tras el examen del segundo informe periódico de Túnez, el Comité, "si bien toma nota de la disposición del Código de Protección de la Infancia relativa a los malos tratos (art. 24) y la correspondiente disposición en el Código Penal (art. 224), así como de la Circular Ministerial de diciembre de 1997, por la que se prohíben todas las formas de castigos corporales y prácticas que lesionen la dignidad del niño," manifestó "su preocupación porque, como señaló la delegación, los castigos corporales solamente constituyen un delito si perjudican la salud del niño. El Comité observa con preocupación que la violencia como método disciplinario en el hogar y en la escuela sigue siendo aceptable en el Estado parte. El Comité lamenta que no se hayan tomado medidas, atendiendo a la anterior recomendación del Comité, a fin de proteger a los niños de los malos tratos (ibíd., párr. 17). Asimismo, el Comité manifiesta su preocupación porque siga siendo insuficiente la información y el conocimiento público de la violencia en el hogar y de sus perjudiciales efectos en los niños." (ibíd., párrs. 33 y 34).

180.En lo que respecta a la preocupación del Comité por la interpretación del artículo 319 del Código Penal, cabe precisar que la mención de que "el castigo impuesto a un niño por personas con autoridad sobre él no es punible" no significa en absoluto que el Estado autorice el uso de la violencia como principio educativo. No obstante, la lectura in extenso hecha de esa mención debe enmarcarse en el contexto de su redacción, que se remonta a 1913.

181.Por el contrario, la violencia en todas sus formas está prohibida en virtud de varios artículos del Código Penal, en el que se dispusieron, a partir de 1995, penas más severas contra los miembros de la familia y los educadores que recurran a tales prácticas (artículos 212 y 213 nuevos, párrafo 2 del artículo 224 nuevo y artículos 237 y 238 nuevos).

182.Las medidas y los mecanismos establecidos por Túnez desde la aprobación del Código de Protección de la Infancia han sido muy bien recibidas por el Comité, aunque sea indudablemente necesario intensificarlas constantemente con miras, en particular, a luchar contra todas las formas de violencia y malos tratos contra los niños.

183.Túnez asegura a ese respecto que está empeñado desde hace años en un movimiento global para lograr la coherencia necesaria entre los objetivos de la prevención social y los de protección jurídica, y los resultados obtenidos colocan a Túnez realmente entre los países que han contribuido significativamente a aplicar las conclusiones y las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, presentado en octubre de 2006 en el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General (A/61/299).

1. Estudio sobre la violencia en el entorno escolar

184.El Centro Nacional de Innovación Pedagógica y de Investigación Educativa ha establecido un equipo de investigación integrado por investigadores, expertos y representantes de las diferentes partes interesadas para llevar a cabo un análisis científico sobre la violencia y sus repercusiones en la vida escolar y proponer recomendaciones prácticas a fin de mejorar las relaciones entre los alumnos y los profesores.

185.En ese contexto, el equipo de investigación preparó un sistema de observación y recopilación de datos sobre las prácticas y las situaciones denunciadas. También se han realizado encuestas entre los interesados (estudiantes, profesores, personal administrativo y padres), estudios de casos y un análisis de los expedientes tramitados por los consejos de educación para extraer las lecciones necesarias. Por último, se realizó un estudio sobre la experiencia internacional en varios países, en particular en el marco del Observatorio Europeo sobre la Violencia Escolar (Burdeos, Francia), para compararla con la experiencia de Túnez. El Ministerio de Educación y Formación ha preparado con ese fin un plan de acción destinado a 39 centros escolares en los que se han observado casos de violencia y comportamientos no acordes con los reglamentos en vigor.

2. Estudio sobre la violencia en el entorno familiar y social

186.En 2002, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad llevó a cabo un estudio sobre la violencia en la familia y la sociedad, a fin de conocer el fenómeno y analizar las causas y las repercusiones en el equilibrio social en general y en el de la mujer y el niño en particular. En ese estudio se propone un plan de acción para atajar ese flagelo. Ese estudio, realizado entre una muestra de 200 personas representativas de la sociedad tunecina, demostró que las causas de la violencia están relacionadas con factores económicos, sociales y psicológicos (desempleo, pobreza, frustración, estrés).

187.A fin de evitar el resurgimiento de ese flagelo en la familia y los jóvenes, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad ha preparado una estrategia de información y comunicación destinada a alentar el diálogo y el respeto de la dignidad de la persona y reforzar el sentido cívico en las relaciones en el seno de la familia. Como remedio, el Gobierno ha establecido mecanismos a semejanza de los delegados de protección de la infancia para hacerse cargo de la situación. Esos mecanismos reciben alertas sobre situaciones que pongan en peligro la salud física y la integridad moral de los niños.

3. Rapport national sur la situation de l’enfance en 2006 (Informe nacional sobre la situación de la infancia en 2006)

188.El Rapport national sur la situation de l’enfance en 2006 puso de manifiesto, en ese sentido, los siguientes resultados:

-Fortalecimiento y diversificación de los mecanismos de intervención de los delegados de protección de la infancia en 2006, gracias especialmente a los importantes recursos puestos a su disposición, las actividades de formación de los delegados en materia de intervención y el trabajo en red;

-Aumento del número de casos notificados, que ascendieron a 7.506 en 2006, frente a 6.767 en 2005.

-Diversificación de las medidas adoptadas por los delegados de protección de la infancia en 2006: 2.748 medidas convencionales, 476 medidas de emergencia y 1.713 solicitudes de protección judicial presentadas ante los jueces de familia, mientras que todavía se estaban investigando 908 casos durante la preparación del Rapport national;

-Fortalecimiento y ampliación de las redes de intervención durante el mes de la protección, organizado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad, en asociación con el Ministerio del Interior y el Desarrollo Local, el Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero y el Ministerio de Salud Pública, durante el período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2006, con el tema central del abandono escolar, bajo el lema "El mantenimiento del niño en la escuela, una responsabilidad colectiva";

-Aumento relativo de los casos de intervención del juez de familia, que ascendieron durante el período comprendido entre principios de agosto de 2005 y finales de julio de 2006 a 2.378 casos de niños amenazados, 1.300 de los cuales eran niños y 1.078 niñas, es decir, un aumento de 89 casos en relación con la cifra registrada en 2005.

J . Examen periódico de la internación (artículo 25)

189.La legislación en vigor dispone el examen periódico, por las instancias judiciales y las estructuras administrativas adecuadas, del tratamiento y la atención dispensados al niño. En el presente informe se remite, en ese sentido, a la información pertinente incluida en los informes periódicos anteriores de Túnez.

VI . SALUD Y BIENESTAR

A . Niños con discapacidad (artículo 23)

190.En las observaciones finales que formuló al concluir el examen del segundo informe periódico de Túnez, "el Comité, si bien acoge con satisfacción la amplia legislación en materia de niños con discapacidad y sus derechos a una educación adecuada, la rehabilitación y la capacitación, lamenta que solamente un reducido número de niños con discapacidades leves pueda asistir a los centros educativos normales. El Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación, según la cual se está ultimando una estrategia para la integración y la formación profesional de los niños con discapacidades, así como un estudio sobre las causas de éstas. El Comité insta al Estado parte a que:

a)Revise las medidas y prácticas vigentes en relación con los niños con discapacidad, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general (véase el documento CRC/C/69);

b)Haga mayores esfuerzos para promover los programas comunitarios de rehabilitación y la educación integradora;

c)Haga mayores esfuerzos en la esfera de la prevención, revisando, entre otras cosas, los programas y las medidas en la esfera de la salud relacionadas con el embarazo, el nacimiento y la salud infantil; y

d)Solicite asistencia, entre otros, al UNICEF, la OMS y las ONG pertinentes" (ibíd., párrs. 35 y 36).

1. Medidas adoptadas para reforzar los programas de prevención de la discapacidad

191.En los informes anteriores se indicaban las medidas adoptadas por las autoridades públicas para prevenir la discapacidad. Se trataba, entre otras, de actividades encaminadas a la detección precoz en el entorno social y escolar mediante el establecimiento de unidades regionales de rehabilitación (URR), la creación de diversas instituciones (Instituto de promoción de los discapacitados, Instituto de salud y seguridad profesional) y la obligación de someterse a un examen médico un año antes de la escolarización.

192.Estas actividades corren a cargo de las partes interesadas, en particular del Ministerio de Salud Pública, que sigue invirtiendo en la capacitación del personal y en la actualización de sus conocimientos para que pueda asumir esa tarea en las mejores condiciones (sesiones de formación para el personal de las URR).

193.Cabe destacar la creación, en 2006, de dos unidades de rehabilitación y reeducación en Kasserine y Kef, lo que elevó a 24 el número de URR. Ese año las URR prestaron más de79.856 servicios.

2. Medidas adoptadas para favorecer la integración escolar y social de los niños con discapacidad

2 .1. Integración escolar de los niños con discapacidad

194.Las autoridades públicas pusieron en marcha, a partir del curso escolar 2003/04, una estrategia nacional para la integración total o parcial de los niños con discapacidad en las escuelas. Esta estrategia tiene por objetivo la integración anual de 600 niños en 120 escuelas primarias mediante medidas de apoyo adecuadas a nivel médico, pedagógico y social, hasta alcanzar su plena escolarización en 2015.

195.Se pretende la integración total de los niños con discapacidad leve que, con medidas concretas de apoyo, pueden continuar sus estudios en condiciones completamente normales. Se pretende la integración parcial de los niños con discapacidad media que, gracias a una mayor movilización de todos los participantes, a la creación de clases especiales y al suministro de un equipo adaptado a sus necesidades, pueden realizar progresos significativos, en particular en lo que respecta a su socialización.

196.El programa nacional de inserción escolar de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias permitió la integración de 4.060 niños con discapacidad entre 2003 y 2007, distribuidos del siguiente modo:

-3.141 alumnos en el primer ciclo de enseñanza básica;

-478 alumnos en el segundo ciclo de enseñanza básica;

-441 alumnos en la enseñanza secundaria.

197.En el curso escolar 2006/07, el número de aulas para cursos preparatorios aumentó a 82, con capacidad para acoger a otros 75 niños con discapacidad remitidos por las URR.

Cuadro 12

Número de niños integrados, por sexo y tipo de discapacidad

Número de niños integrados por sexo

Tipo de discapacidad

Curso

Niños

Niñas

Total

Motriz

Auditiva

Mental leve

Otra

2003/04

180

119

299

60

75

138

26

2004/05

350

243

593

96

150

270

77

2005/06

473

325

798

120

194

405

79

2006/07

584

401

985

155

279

469

82

2 .2. Integración de los niños con discapacidad en los centros de educación especial

198.Los niños con discapacidad profunda a los que resulta difícil integrar en los establecimientos escolares son remitidos a centros de educación especial que, en gran medida, son financiados por asociaciones. El número de centros de este tipo aumenta constantemente:

-En 2004 había unos 211 centros: 107 para discapacitados mentales, 46 para sordomudos, 15 para invidentes, 27 para niños con discapacidad múltiple, 14 para niños con discapacidad motriz y 2 para niños con discapacidad profunda;

-El número de centros aumentó hasta los 246 en 2006 y hasta los 250 en 2007.

Estas instituciones ofrecen servicios de educación especial y rehabilitación en los ámbitos pedagógico, profesional y afectivo, para reforzar las competencias de los niños y enseñarles a valerse por sí mismos.

199.En ese contexto, el Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero (MASSTE) se esfuerza por aumentar el índice de cobertura de los centros de educación especial en las zonas adscritas a las delegaciones. El objetivo es alcanzar un índice del 80% para 2009, aumentando la red de asociaciones que se ocupan de los discapacitados y el número de instituciones públicas especializadas con el fin de responder a las necesidades en materia de prótesis sensoriales y asistencia técnica.

200.Asimismo, hay más de 5.795 niños con discapacidad (menores de 14 años) inscritos en centros de educación especial.

2.3. Integración social de los niños con discapacidad

201.En la esfera de la animación cultural y deportiva, cabe señalar que hay 4.042 niños con discapacidad afiliados a 135 federaciones deportivas de discapacitados que realizan actividades deportivas, 125 de los cuales pertenecen al equipo nacional de atletismo. De ese total, 70 discapacitados son considerados deportistas de élite.

202.Los discapacitados también tienen derecho a acceder a la sociedad de la información. Con este fin, se han creado numerosas dependencias de TIC para enseñar a los niños con discapacidad a servirse de un ordenador y a utilizar programas educativos. A este respecto, el proyecto E- Handicapés refleja esa voluntad de instaurar el principio de igualdad de oportunidades. En este sentido, el MASSTE ha establecido 24 dependencias de educación social para niños con discapacidad, es decir, una por gobernación. Esas dependencias están adaptadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Tienen por objeto ofrecer apoyo escolar, con métodos simplificados, a los niños con discapacidad que no puedan -en determinados casos- acudir a la escuela.

203.Para que los servicios administrativos sean más accesibles a las personas con discapacidad, se han establecido 12 oficinas de servicios informáticos y comunicaciones en diversas regiones.

B . Salud y servicios de salud (artículo 24)

1. Medidas adoptadas para reconocer el derecho de todos los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud

204.En las observaciones finales que formuló al concluir el examen del segundo informe periódico de Túnez, "el Comité tomó nota de la voluntad que viene mostrando el Estado parte de poner en marcha sus medidas de salud primaria y de sus logros en la esfera de la atención sanitaria, en particular, la reducción en un 40% de las tasas de mortalidad infantil y de mortalidad de menores de 5 años en el último decenio, y los logros conseguidos en el campo de las vacunas, entre otros. El Comité, si bien tomó nota de la declaración formulada por la delegación, según la cual se ha concebido un plan para hacer frente al problema de las diferencias que aún subsisten entre las regiones y entre las zonas urbanas y rurales en la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud maternoinfantil, siguió preocupado por la persistencia de este problema, así como por las dificultades para prestar servicios de salud para atender a las necesidades particulares de los adolescentes. El Comité instó al Estado parte a que:

a)Se esforzase por asignar recursos suficientes, y formulase y adoptase políticas y programas que permitieran mejorar y proteger el estado de salud de los niños, en particular en las regiones rurales en las que se registran los indicadores de mortalidad más elevados;

b)Velase por que todos los niños pudieran acceder en pie de igualdad a servicios de atención de la salud de calidad, independientemente de los factores socioeconómicos;

c)Incrementase la capacidad de los servicios de salud para atender a las necesidades particulares de los adolescentes;

d)Solicitase la asistencia técnica de, entre otros, la OMS y el UNICEF".

205.En el marco de la aplicación de estas observaciones y recomendaciones del Comité, Túnez ha seguido haciendo considerables esfuerzos para que todos los niños tuviesen acceso a los servicios de salud. La estrategia de atención de la salud que viene aplicándose desde hace varios decenios ha permitido ampliar esos servicios a todas las regiones. En la actualidad, el reto consiste más en mejorar la calidad que la cantidad.

1.1. Acceso a los servicios de salud y calidad de las prestaciones

206.Los servicios de salud y los servicios sociales contribuyen de diversas formas al desarrollo sano y armonioso del niño a lo largo de su vida. Desempeñan un papel fundamental, proporcionando a los niños los recursos necesarios para que tengan un buen comienzo en la vida. En Túnez, los aspectos prioritarios de la política sanitaria son el fortalecimiento de las infraestructuras, la reducción de las disparidades, la ampliación de la cobertura y la mejora del rendimiento y la calidad de los servicios. La salud maternoinfantil ocupa un lugar destacado en esta política sanitaria.

207.Hay diversos programas, como el programa nacional de vacunación, el programa nacional de lucha contra la diarrea, el programa nacional de vigilancia del crecimiento, el programa nacional de lucha contra las infecciones respiratorias agudas, el programa nacional de salud perinatal, la estrategia nacional de atención integrada de la madre y el niño y la estrategia de garantía de la calidad de los servicios de salud primaria, que contribuyen a poner en práctica las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño relativas al derecho de los niños a una buena salud.

208.En 2007, Túnez contaba con 182 hospitales y 104 clínicas privadas con 41.750 camas (21.000 camas públicas y 20.750 camas privadas), y 2.080 centros de salud primaria. Elpersonal sanitario estaba formado por aproximadamente 11.000 médicos, 2.100 dentistas, 2.400farmacéuticos y 38.400 enfermeros auxiliares de enfermería. Se había alcanzado la cifra de 900 habitantes por médico, en comparación con los 1.156 que había en 2002, y el número de camas por habitante en los centros públicos y privados era de aproximadamente una cama por cada 500 habitantes.En cuanto a la participación del sector privado, cabe mencionar lo siguiente:

-El 45% de las clínicas privadas están ubicadas en el distrito de Túnez capital, el 20% en la región sudoriental y 13 en la región central oriental;

-El 75% de las camas hospitalarias están en la región oriental del país;

-Uno de cada dos especialistas tiene su consulta en el distrito de Túnez capital, uno de cada cuatro en la región central oriental y más del 85% en las regiones orientales.

209.De los 2.076 centros de salud primaria existentes, 2.012 centros, es decir, el 96,9%, ofrecen consultas médicas. Un 44,5% de esos centros pasan consulta una vez a la semana. Losdemás centros lo hacen al menos dos veces por semana. Se calcula que en 2005 se pasaron8.851 millones de consultas, es decir, alrededor de 0,86 consultas anuales per cápita. Por último, cabe destacar que el 90,8% de esos centros de salud primaria ofrecen consultas de salud reproductiva. Un 90,7% de los centros ofrecen servicios de vacunación.

1.2. Circunscripciones sanitarias

210.La estrategia aplicada para prevenir las disparidades entre las regiones consistió en descentralizar el sistema de salud y dotarlo de circunscripciones sanitarias (distritos sanitarios) con autonomía de planificación y gestión para responder mejor a los problemas y necesidades específicos de sus poblaciones.

211.Durante el período que abarca el presente informe, y en virtud del Decreto N° 2000-2825, de 27 de noviembre de 2000, relativo a la organización de las circunscripciones sanitarias, modificado por el Decreto N° 2003-517, de 10 de marzo de 2003, se procedió a ampliarlas, a actualizar los conocimientos de los equipos médicos, a reforzar las actividades de seguimiento y evaluación y a establecer criterios e indicadores de desempeño.

212.En virtud de la Orden del Ministro de Salud Pública, de 8 de abril de 2002, se estableció una comisión para que estudiase la creación de las circunscripciones sanitarias y diese su opinión al respecto. Se establecieron 21 circunscripciones en virtud de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 2003 y otras 34 de conformidad con la Orden de 24 de septiembre de 2004. En 2005 había 202 circunscripciones.

1 .3. Financiación del sistema de salud

213.El gasto nacional en salud varía cada año. En efecto, en 2007, el presupuesto total asignado a la salud ascendió a casi 1.123,3 millones de dinares. El sector público sigue siendo el principal prestatario de servicios de salud. En 2003, los gastos públicos de salud representaban una proporción del 8,0% del total y, en 2005, esa proporción pasó a ser del 7,7%.

214.Se ha facilitado el acceso de las categorías sociales más desfavorecidas a los servicios de atención de la salud. El presupuesto asignado a los programas nacionales destinados a la infancia ha permanecido prácticamente invariable.

2. Medidas adecuadas adoptadas para reducir la mortalidad infantil

215. Túnez ha avanzado considerablemente en la reducción de la mortalidad de los niños menores de cinco años . La tasa de mortalidad registrada se dividió por cinco entre 1972 y 2000, pasando de 149 a 30 por cada 1.000 nacidos vivos. La tasa de mortalidad infantil pasó de 21,1 por cada 1.000 nacidos vivos en 2003 a 20,3 en 2005.

Cuadro 13

Tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 nacimientos

2003

2004

2005

2006

2007

Tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 nacimientos

21,1

20,7

20,3

Fuente: INS.

216.La tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años es especialmente elevada en los menores de un año (un 80% en 2000). La mortalidad neonatal (durante los primeros 28 días de vida) representa, por su parte, dos tercios de la mortalidad infantil.

217.La evolución de la tasa de mortalidad infantil indica que no hay diferencias de género; si bien las niñas parecen menos afectadas que los niños. En cambio, persisten las disparidades entre las zonas urbanas y rurales, ya que en estas últimas la tasa de mortalidad es el doble de la registrada en las zonas urbanas.

218.Las principales causas de fallecimiento de niños menores de cinco años siguen siendo las afecciones perinatales (46,7%), seguidas de las infecciones respiratorias agudas (14%), las anomalías congénitas (10,8%) y, por último, la deshidratación por diarrea, que ocupa el cuarto lugar (9,66%).

Cuadro 14

Evolución de la tasa de mortalidad infantil

(Por cada 1.000 nacimientos)

1999

2000

2001

2002

2003

2006

Tasa de mortalidad infantil (porcentaje)

24,2

23,8

22,8

22,1

21,1

20,0

2.1. Programa nacional de vacunación

219. El programa nacional de vacunación ha contribuido a reducir la mortalidad y la morbilidad . La tasa de inmunización de los niños de 24 y 35 meses contra la difteria, la tos ferina y el tétanos (DTCP3) y contra la rubeola se sitúa, respectivamente, en el 99,8% y el 98,5%. La inmunización no varía según las zonas o el sexo. Únicamente algunas gobernaciones, y no necesariamente las más desfavorecidas, siguen registrando promedios inferiores a la media nacional. El calendario nacional de vacunación se reforzó en 2005 con la introducción de la vacuna contra la rubeola y la organización de una campaña en la que se vacunó a 504.255 niñas escolarizadas y 58.869 niñas no escolarizadas, es decir, el 90,5% de ese colectivo.

2.2. Programa nacional de lucha contra la diarrea

220. La tasa de morbilidad de la diarrea ha disminuido y el número de episodios por niño (menor de 5 años) y año pasó de 1,97 en 2000 a 0,92 en 2005. Sigue habiendo diferencias entre las distintas regiones: las regiones occidentales del país registran las tasas más altas (9,4% en Kasserine; 8% en Gafsa). Esta situación se asocia a comportamientos negativos, como la interrupción de la lactancia materna durante los episodios diarreicos, y es un reflejo de que las madres desconocen los síntomas graves de la diarrea y siguen la práctica del destete precoz. Para remediar estas carencias, el Ministerio de Salud Pública ha vuelto a difundir su programa informativo en los medios de comunicación y ha reforzado las actividades de educación sanitaria en los servicios de salud.

2 .3. Programa nacional de lucha contra las infecciones respiratorias agudas

221.El programa, establecido en 1987, se universalizó en 1992 con objeto de reducir la mortalidad infantil y la morbilidad y racionalizar el uso de antibióticos. Gracias a ello, la tasa de mortalidad por infecciones respiratorias agudas entre los niños menores de 5 años pasó de 1,12 por cada 1.000 nacimientos en 1991 a 0,8 por cada 1.000 nacimientos en 2000. Pese a la disminución de los casos graves, esta patología sigue siendo la segunda causa de morbilidad. Persisten las carencias en cuanto al comportamiento y la actitud de las madres en lo que respecta al reconocimiento de los síntomas graves y a la automedicación. Los resultados de la segunda encuesta de indicadores múltiples muestran que, aunque el promedio nacional de casos graves de infecciones respiratorias agudas es del 9,2%, esa proporción es del 16,5% en la región noroccidental y del 14% en la región central occidental. Se estima que su frecuencia relativa en las zonas rurales es del 13,5%, en comparación con el 6,2% registrado en las zonas urbanas. Se han adoptado diversas medidas para reducir esta frecuencia en las regiones más afectadas, reforzando el programa mediante la formación del personal y la educación sanitaria de las madres, con objeto de aumentar sus conocimientos para ayudarlas a reconocer los síntomas graves y concienciarlas sobre los peligros de la automedicación.

3. Medidas adoptadas para asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños (párrafo 2 b) del artículo 24)

3.1. Estrategia de atención integrada de la salud de la madre y el niño

222.Esta estrategia tiene por objeto aumentar la calidad de los servicios de salud para mejorar la atención de la salud de la madre y el niño, desde el punto de vista tanto preventivo como curativo. Presta una atención especial a la reducción de la mortalidad y la morbilidad entre los niños menores de 5 años y a la promoción de su desarrollo general.

223.La estrategia se basa en tres elementos:

-El fomento de las capacidades del personal, impartiéndole formación con directrices para la atención general de las enfermedades infantiles más habituales y mortales;

-La mejora del sistema de salud mediante la organización del trabajo en los servicios de salud, el fortalecimiento del sistema de recopilación de datos, la supervisión y la utilización racional de los medicamentos para mejorar la atención de la salud de la madre y el niño;

-La participación más activa de la comunidad y su capacitación para ofrecer una atención más adecuada a domicilio.

224.Durante el período que abarca el presente informe, todos estos elementos se han reforzado considerablemente mediante la formación y la elaboración de material adecuado (algoritmos de atención, carteles sobre la atención integral, nueve módulos de formación del personal médico, tres módulos destinados al personal paramédico, una guía de atención del niño sano), y la mejora de las prácticas familiares mediante un plan de acción concreto, con la participación de la comunidad, en cuyo marco se han establecido un sistema de referencia y un sistema de recopilación de datos y se han definido las funciones de los servicios centrales, regionales y locales.

4. Medidas adoptadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres (párrafo 2 d) del artículo 24)

4 .1. Programa nacional de salud perinatal

225. El programa nacional de salud perinatal tiene por objeto aumentar la vigilancia de la salud de la madre y el recién nacido antes, durante y después del parto mediante la normalización de la vigilancia y atención perinatales, estableciendo un orden de prioridad según el tipo de cuidados y creando un sistema de remisión de los casos de riesgo; la promoción de la utilización de los servicios de salud perinatal y, en particular, el parto asistido; la vigilancia prenatal y puerperal y la mejora de la atención de los recién nacidos, así como la vacunación antitetánica de las mujeres embarazadas. En 2006 , la tasa de asistencia a un mínimo de una consulta prenatal fue del 96% y la tasa de partos asistidos fue del 94,5%. Ese mismo año, la tasa de asistencia a un mínimo de cuatro consultas prenatales fue del 67,7%, registrándose la tasa mínima en Sousse, con un 23%, y la máxima en La Manouba, con un 78%. La tasa de partos asistidos en 2006 fue del 94,5%.

226. En 2006, la tasa de inmunización contra el tétanos neonatal alcanzó el 89%. La asistencia a consultas puerperales fue moderada (un 51,3% en el caso de la consulta del 40º día). Se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:

- Modernización de los medios técnicos de formación;

- Fortalecimiento de la formación de las comadronas y médicos;

- Mejora del intercambio de información entre los distintos centros;

- Formación del personal médico y de las comadronas sobre la atención y reanimación del recién nacido;

- Dotación de material de reanimación neonatal a las maternidades periféricas.

Cuadro 15

Vigilancia prenatal, partos asistidos

(En porcentaje)

Sector público

2004

2005

2006

Vigilancia prenatal

81

81

81,5

Partos asistidos

81,4

83,44

83,5

Fuente: DSSB.

Cuadro 16

Evolución de la tasa de asistencia a cuatro consultas p renatales

Región

Encuesta de Túnez sobre la salud maternoinfantil, 1994

Encuesta de Túnez sobre la salud de la familia, 200 1

Tercera encuesta de indicadores múltiples, 2006

Distrito de Túnez capital

28,8

85,8

73,2

Nororiental

24,0

75,4

73,6

Central oriental

12,5

72,9

71,7

Sudoriental

5,9

57,5

59,3

Noroccidental

0

59,8

53,3

Central occidental

4,3

57,8

Kasserine

49,1

Sidi Bouzid

55,9

Kairouan

43,2

Sudoccidental

12,0

72,9

60,6

Zonas urbanas

72,6

Zonas rurales

51,7

Túnez

12,9

71,4

64,6

5. Medidas adoptadas para asegurar la atención apropiada a los adolescentes

5.1. La salud de los adolescentes

227. En el marco de los esfuerzos dedicados por las autoridades públicas a la atención de la salud de los adolescentes y la protección de sus derechos, la Dirección Nacional de la Familia y de la Población (ONFP) ha elaborado una estrategia de información y educación a fin de aumentar la sensibilización de los jóvenes y adolescentes sobre la salud mental, la salud reproductiva y las conductas de riesgo. También ha establecido consultas médicas especializadas para adolescentes y jóvenes.

Cuadro 17

Evolución del número de jóvenes que han recibido educación sanitaria entre 2003 y 2006

2003

2004

2005

2006

Educación impartida por la ONFP

98.083

148.865

285.096

259.161

Educación impartida por asociados

22.000

73.000

83.000

79.650

Total

120.083

257.865

368.096

338.811

Fuente: ONFP.

228. La IEC ha desarrollado una estrategia de información y educación para sensibilizar a los jóvenes y adolescentes sobre la prevención de la discapacidad y la importancia de las consultas prematrimoniales.

229. En las escuelas, el Ministerio de Salud Pública ha elaborado un programa con tres componentes: la salud mental, la salud reproductiva y la educación sanitaria. Este programa consiste en reforzar las consultas de psiquiatría y los servicios y oficinas de atención y orientación, que en 2007 aumentaron a 125 y 247, respectivamente. El número de jóvenes que se beneficiaron de estas consultas pasó de 11.359 en 2003/04 a 14.029 en 2006/07.

Cuadro 18

Evolución del número de servicios de atención y asesoramiento y del número de beneficiarios

2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006-2007

Número de servicios de atención y asesoramiento

119

115

120

125

Número de sesiones

1.466

1.406

1.111

1.286

Número de beneficiarios

2.277

2.066

1.801

2.191

Sexo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

921

1.356

765

1.301

645

1.156

851

1.340

Cuadro 19

Evolución del número de oficinas de atención y asesoramiento y del número de beneficiarios

2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006-2007

Número de oficinas de atención y asesoramiento

224

238

237

247

Número de sesiones

6.010

5.528

5.402

4.222

Número de beneficiarios

9.082

11.654

13.619

11.838

Sexo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

4.645

4.437

5.756

5.898

7.177

6.442

5.901

5.937

230. Por otra parte, en 2000, la Dirección Nacional de la Familia y de la Población puso progresivamente en marcha servicios de atención y asesoramiento sobre salud reproductiva y consultas médicas especializadas para los adolescentes y jóvenes no escolarizados. En 2007 había un total de 11 centros juveniles.

Cuadro 20

Consultas para adolescentes

2003

2004

2005

2006

Número de consultas realizadas por los servicios de la ONFP

13.979

17.889

25.469

27.519

Fuente: ONFP.

5.2. Programa nacional de lucha contra el VIH / SIDA

231.Entre 1999 y 2003, en el marco del Programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA, se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:

-La elaboración de una estrategia nacional de control y atención de las enfermedades de transmisión sexual y su ejecución prioritaria desde 1999. Esta estrategia comprende la formación de médicos y comadronas, que se impartió en casi el 60% de los centros de salud hasta 2002. También se estableció un módulo de formación y una base de datos para recabar información sobre esas patologías.

-La generalización, en cooperación con el MASSTE (circular ministerial conjunta de 2001), del tratamiento con retrovirales (triterapia), garantizando su gratuidad a todos los seropositivos desde 2000, con el fin de acortar la duración de la hospitalización y reducir los riesgos de aparición de otras enfermedades oportunistas.

-La reducción del costo de la triterapia como resultado de las negociaciones celebradas con las empresas farmacéuticas en 2001, permitiendo con ello atender las necesidades de todos los enfermos.

232.Al mismo tiempo, y teniendo en cuenta la importancia de la información y la comunicación como estrategias de lucha contra el SIDA, se organizaron diversas reuniones y actividades de sensibilización dirigidas a todos los sectores de la población, en las zonas urbanas y rurales, sobre los comportamientos discriminatorios hacia los enfermos de SIDA.

5.3. Programa nacional de salud bucodental

233. Este programa tiene por objeto frenar el aumento de las caries y las enfermedades periodontales en las escuelas. Su estrategia se basa en la prevención primaria, secundaria y terciaria de las afecciones bucodentales y gira en torno a tres ejes:

- La educación sanitaria para la promoción de la salud bucodental;

- La detección de las lesiones bucodentales por los médicos de los establecimientos escolares;

- La atención precoz y gratuita de los niños remitidos por las escuelas en las consultas dentales públicas.

Cuadro 21

Número de consultas y tasa de cobertura

Año

Número de consultas

Tasa de cobertura (en porcentaje)

2003-2004

256.223

61

2004-2005

277.021

65

2005-2006

246.080

55

2006-2007

236.632

57

Fuente: Dirección de medicina escolar y universitaria.

C. Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo s 26 y 27, párrafo 3 )

234.En Túnez, el niño tiene derecho a beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social (seguro social, subsidios por accidente de trabajo o enfermedad profesional, pensión temporal de orfandad) en los siguientes casos:

-Si está a cargo de una persona afiliada a la seguridad social que ha sido víctima de un accidente de trabajo;

-Hasta los 16 años, sin necesidad de justificación;

-Hasta los 18 años, previa presentación de un certificado de matriculación en un centro público o privado de enseñanza secundaria técnica o industrial;

-Hasta los 25 años, previa presentación de un certificado de matriculación en un centro de estudios superiores sin beca;

-Sin límite de edad, cuando tenga alguna discapacidad o se trate de una niña soltera sin recursos.

235.Desde 1999, los presupuestos asignados a las prestaciones familiares previstas en el sistema de la seguridad social han aumentado considerablemente (más de 1 millón de dinares al año), pasando de 85,3 a 95 millones de dinares en 2003.

236.En lo que respecta a los servicios de guardería y jardines de infancia, véanse los párrafos 109 a 113 del presente informe y las medidas adoptadas por el Estado para luchar contra las diferencias entre las regiones y entre las zonas urbanas y rurales.

D. Nivel de vida ( artículo 27 , párrafos 1 a 3)

237.Túnez ha atribuido siempre prioridad a la erradicación del fenómeno de la pobreza y adoptado un enfoque integrado de dos dimensiones: un tratamiento económico prioritario, que asegure un nivel de crecimiento capaz de promover la integración de las poblaciones vulnerables en la actividad productiva, y un tratamiento social paralelo, que permita a los más pobres de entre los pobres gozar de un seguro social y de salud y de una asistencia particular. Esta política ha permitido reducir el índice de pobreza hasta el 3,8% en 2007, lo que constituye el grupo más afectado de personas pobres que reciben asistencia directa del Estado (y que se benefician del Programa Nacional de Ayuda a las Familias Necesitadas, o sea, 121.748 personas en 2007). Además, los grupos vulnerables reciben también servicios gratuitos (171.135 personas en 2007) y servicios con tarifa reducida (548.000 beneficiarios con ingresos limitados que no reciben prestaciones sociales) .

238. En el presente informe recordamos también las medidas adoptadas por el Fondo de Solidaridad Nacional 26-26, creado en 1993, destinado a promover las zonas y los espacios que no reciben directamente los beneficios de las reformas económicas, lo que permite a sus habitantes contar con equipos colectivos básicos como una vivienda digna, servicios de salud y educación, vías de comunicación, electricidad y agua potable, así como el acondicionamiento de zonas recreativas polivalentes y la creación de fuentes de ingreso. Los proyectos realizados por el Fondo de Solidaridad Nacional representan un instrumento de promoción de las poblaciones de zonas marginales e indicadores del desarrollo humano en esas regiones. Estas actividades han beneficiado a más de 255.000 familias (o sea más de 1,3 millones de habitantes) en el período 1993-2007 en 1.800 localidades por un monto total de 857.338 millones de dinares.

239. Hay otros mecanismos que apoyan al sistema nacional de solidaridad, entre los cuales cabe citar en particular el Banco Tunecino de Solidaridad, creado en 1997, que ha otorgado hasta la fecha 93.727 créditos, y el sistema de microcréditos, establecido en 1999, que a finales de septiembre de 2007 había otorgado más de 269.000 créditos.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)

240.En las observaciones finales que formuló tras examinar el segundo informe periódico de Túnez, el Comité encomió "el compromiso adquirido por el Estado parte de convertir en prioritaria la educación básica y garantizar el acceso prácticamente universal a la educación".Sin embargo, el Comité consideró "preocupantes los índices de repetición de curso y abandono escolar que, si bien muestran una tendencia a la baja, siguen siendo un serio problema para el sistema educativo". El Comité declaró estar "preocupado además por las desigualdades en materia de educación entre las regiones, así como por la diferencia entre los índices de analfabetismo de las zonas urbanas y las zonas rurales y las disparidades entre niños y niñas" y "le preocupa asimismo la exigua proporción de niños matriculados en los establecimientos de educación preescolar y la disminución del número de centros públicos de educación preescolar, hecho que podría dar lugar a la discriminación en función de los ingresos".Por consiguiente, el Comité recomienda:

"a)Adoptar todas las medidas necesarias, incluida la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, a fin de mejorar la educación, tal como queda dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención, tanto en lo que se refiere a su calidad como su pertinencia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 (objetivos de la educación), y garantizar a todos los niños el ejercicio efectivo del derecho a la educación;

b)Velar por tomar medidas complementarias para desarrollar la educación preescolar y fomentar que los niños sigan asistiendo a la escuela, y emprender medidas eficaces con objeto de reducir los índices de analfabetismo;

c)Seguir cooperando con la UNESCO y el UNICEF para mejorar el sector de la educación."

241.En el marco de la puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones del Comité referidas, Túnez ha seguido realizando esfuerzos considerables por alcanzar el conjunto de objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción para la Infancia para el segundo decenio 2002-2011. A este respecto, es de señalar que en 2006 se alcanzaron todos los objetivos fijados, e incluso se superaron en numerosos ámbitos, de conformidad con los puntos relativos a la infancia incluidos en el Programa Presidencial Túnez del Mañana.

242.Además de las informaciones contenidas en los párrafos 114 a 119 del presente informe y en relación con los esfuerzos del Estado por luchar contra las disparidades entre las regiones y los medios urbano y rural, se mencionan a continuación los principales indicadores y los resultados obtenidos:

-Aumento del índice de escolarización de niños de 6 años hasta superar el 99% y, para la franja de edad de 6 a 11 años, haber alcanzado el 97,1%. En cuanto a las franjas de 6 a 16 años y de 12 a 18 años, en 2005/06 se registraron índices del 90,3 y 75,1%, respectivamente, con una evidente igualdad de oportunidades entre los niños y las niñas.

-Continuación en la mejora del índice de aprobados y reducción del índice de fracaso y abandono escolares en lo que respecta al primer ciclo de la educación básica como resultado de las reformas pedagógicas y reglamentarias introducidas y las medidas adoptadas a fin de impedir que los niños caigan en el fracaso escolar y abandonen precozmente la escuela; además, generalización del enfoque por competencias, la introducción del sistema de ciclos, la aportación de los medios necesarios para la educación y la mejora de las condiciones de enseñanza.

-Mejora de los equipos básicos y de los índices de suministro de agua potable y electricidad a las escuelas, que en el período 2005/06 llegaron al 88,1 y al 99,5%, respectivamente, aunque se mantuvieron las diferencias entre las zonas urbanas (99,5 y 100,0%, respectivamente) y las zonas rurales (80,6 y 99,1%, respectivamente).

-Modernización del sistema escolar y su adaptación a los cambios tecnológicos mediante la implantación de ordenadores conectados a Internet en 1.000 nuevas escuelas, lo que representa una tasa de cobertura del 50,5% del total de escuelas primarias.

-Renovación de los programas de enseñanza y desarrollo de métodos docentes, así como de un sistema de evaluación en virtud de la Ley de orientación sobre la educación y la enseñanza escolar de 2002. A este respecto, se ha establecido un referencial nacional de elaboración de programas y métodos de enseñanza en la escuela primaria a partir de la revisión del cuadro de asignaturas y el horario semanal que se les ha reservado, y la terminación de los programas escolares, basándose en los resultados de la evaluación de tests nacionales y su comparación con las orientaciones internacionales pertinentes.

-Concesión de importancia especial a la enseñanza de idiomas extranjeros en la educación primaria mediante su integración en los programas a partir del sexto año y el reforzamiento de las horas impartidas en la educación secundaria.

-Integración de la enseñanza de las ciencias físicas en todos los niveles del ciclo preparatorio.

-Aplicación progresiva de la nueva estructura de la enseñanza secundaria iniciada al finalizar el curso escolar 2004/05 orientando a los alumnos de primer año a que escojan uno de los cuatro itinerarios disponibles (letras, ciencias, informática, economía y servicios), que al terminar el segundo curso se dividen en seis bloques: letras, matemáticas, ciencias experimentales, ciencias técnicas, economía e informática. También se ha creado un programa de estudios especial que llega hasta el bachillerato para acoger a los alumnos que son deportistas de élite en diversas especialidades individuales y colectivas.

-Ampliación del mapa de institutos piloto como resultado de su generalización en todas las regiones: 13 institutos en 2006/07 frente a 10 en 2002/03.

-Mejora de las tasas alumno/profesor: un maestro por cada 18,2 alumnos en 2006/07 en la enseñanza primaria y un maestro por cada 16 alumnos en los ciclos preparatorio y secundario, mientras que en 2001 dichas tasas fueron del 22 y 20,8, respectivamente.

-Mejora de las condiciones de enseñanza: ampliación de la red de bibliotecas escolares y aumento del número de salas polivalentes. Además, el número de alumnos por clase se ha limitado a 32 en el noveno curso y a 30 en el cuarto curso.

243.Por lo que respecta a las medidas y los programas aplicados para mejorar los indicadores de eficacia, las reformas sucesivas que ha experimentado el sistema educativo han permitido la consecución de logros significativos, como por ejemplo:

-Mejora del índice de alumnos que han superado la enseñanza básica (92,5%).

-Reducción de los índices de abandono escolar en la educación primaria: de 1,8% en 2001 a 0,7% en 2007.

-Aumento del porcentaje de alumnos en los itinerarios científicos y técnicos de la educación secundaria: de 57,7% en 2001 a 73,7% en 2006.

-Incremento del índice de aprobados en el bachillerato de la enseñanza pública: de 57% en 2001 a 62,9% en 2006.

-Fortalecimiento del sistema de formación continua mediante la creación del Centro Nacional de Formación de Formadores (CENAFF) de Cartago y la reestructuración de los centros regionales de educación y formación continua (CREFOC).

-Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la enseñanza, la administración y la gestión. En este sentido, cabe decir que el índice de cobertura de equipamiento informático es del 100% en los colegios y los institutos y del 67% en las escuelas primarias.

-Paralelamente, se reforzó la enseñanza de la informática en la educación secundaria y, a partir del curso 2006/07, se introdujo en los colegios, concretamente en los cursos séptimo y noveno, al tiempo que se habilitaron locales y laboratorios de informática en los dos ciclos. Además, se han emprendido las acciones siguientes:

-Puesta al día del personal docente y de administración en la esfera de las TIC;

-Elaboración de programas y divulgación de contenidos digitales;

-Refuerzo de la escuela virtual tunecina.

244.Por otra parte, y con el ánimo de mejorar el ambiente social en los colegios e institutos y de reforzar la supervisión de los alumnos y su orientación psicológica a fin de ayudarles a vivir de la mejor manera esta etapa delicada de su existencia, el Ministerio de Educación y Formación ha creado oficinas de atención y asesoramiento en varios de estos establecimientos.

245.Estas oficinas son estructuras flexibles que acogen a los alumnos necesitados de asistencia y asesoramiento. Estos alumnos transmiten sus problemas y preocupaciones, en las debidas condiciones de discreción, a personal especializado cuya misión es ayudarles a mejorar las relaciones con su entorno escolar y social.

246.La experiencia ha demostrado que estas oficinas de atención contribuyen eficazmente a proteger a los adolescentes de ciertos riesgos relacionados con su salud, de desvíos del comportamiento así como del fracaso escolar, amén del papel nada desdeñable que desempeñan en la mejora del ambiente general de la escuela. Teniendo en cuenta estos resultados, se ha decidido reforzar estas oficinas de atención y generalizar su implantación en todos los institutos y colegios para que éstos dispongan de una herramienta eficaz para prevenir las dificultades de comunicación y las situaciones de tensión consiguientes.

247.En el marco de la prevención contra el fracaso escolar, se han multiplicado las acciones de vigilancia y cuidados sociales en estos mismos establecimientos escolares. De velar por que estas iniciativas sean aplicadas se encargan una serie de células integradas por representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero (MASSTE), del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Educación y Formación. Así, durante el curso escolar 2006/07, se pusieron en marcha 2.260 células de trabajo social en el ámbito escolar que abarcaron el 39,2% del conjunto de establecimientos educativos con la siguiente distribución:

-Educación primaria: 1.426 células

-Educación básica: 500 células

-Educación secundaria: 334 células

248.Los miembros de estas células han tratado 18.262 casos, de un total de 29.058, es decir, un índice de realización del 63% desglosado de este modo:

Cuadro 22

Situaciones asumidas por las células de trabajo social en el ámbito escolar

Tipos de situaciones

Casos asumidos

Casos tratados

Índice de realización

Dificultades sociales

10.239

6.798

66,4

Dificultades pedagógicas

7.557

4.783

63,2

Dificultades físicas y psicológicas

7.446

4.545

57,15

Dificultades múltiples

3.816

2.136

56

Total

29. 058

18 .262

63

Fuente: MASSTE.

249.Por otra parte, con objeto de aumentar la cobertura de las células de trabajo social escolar en los establecimientos educativos, se han creado 15 unidades móviles en el medio rural, lo que ha permitido cubrir 301 instituciones en 15 provincias.

250.La intervención de las células de trabajo social en el entorno escolar se basa en la coordinación empírica entre el sociólogo, el director del establecimiento educativo y el médico o profesional de enfermería. Este enfoque ha permitido a los equipos de intervención, durante el curso escolar 2006/07, tratar 2.491 casos, gracias a lo cual 1.303 alumnos han conseguido superar el curso.

251.Paralelamente, y basándose en listas nominativas de niños no matriculados o que han abandonado los estudios de forma voluntaria confeccionadas por las direcciones regionales de asuntos sociales y las direcciones regional, de la educación y la formación, los agentes sociales han tratado, durante el curso escolar 2006-2007, 5.868 casos, de un total de 7.810 situaciones de abandono escolar.

252.Por último, en lo que respecta a las medidas y programas aplicados en materia de educación preescolar y teniendo en cuenta además la información contenida en los párrafos 109 a 113 del presente informe y los esfuerzos desplegados por el Estado para luchar contra las diferencias entre las regiones y entre los medios urbano y rural, procede mencionar a continuación estos datos:

-Ha aumentado la cobertura de jardines de infancia, pasando de 2.373 en 2005 a 2.533 en la actualidad, es decir, un incremento de 160 nuevos centros y del número de niños matriculados, que pasaron de 113.667 en 2005 a 115.842 en 2006, o sea, 2.175 niños más. Estas cifras representan un incremento del índice de cobertura nacional, del 23% registrado en 2005 al 24% de 2006, un índice que supera el objetivo fijado en el Plan Nacional de Acción para la Infancia para el segundo decenio 2002-2011, que era de un 22% en 2006. Sin embargo, este índice de cobertura es inferior a los objetivos establecidos por lo que se refiere a la distribución según las regiones. Así, el índice de cobertura en las grandes provincias como Túnez y Ben Arous y las provincias del Sahel, como Monastir, Sousse y Sfax, supera con creces el índice nacional de cobertura mientras que en las provincias del centro, noroeste y sur el índice de cobertura no ha pasado del 8%, como es el caso de Jendouba, Kasserine, Kairuan y Sidi Bouzid.

-Se han firmado 11 acuerdos de asociación con organizaciones y asociaciones, para ayudarlas a instalar jardines de infancia en las zonas rurales y los barrios populares densamente poblados (ocho a cargo de la Unión Tunecina de Solidaridad Social y seis a cargo de la Unión Nacional de Mujeres, en el marco de un programa diseñado para crear dos jardines de infancia por provincia en tres años, con una media de tres establecimientos en cada una de las provincias donde el índice de cobertura es inferior al 10%, a saber, Jendouba, Le Kef, Siliana, Beja, Kairuan, Kasserine y Sidi Bouzid).

-Ha aumentado el índice de cobertura en el año preparatorio; en 2005/06, el número de escuelas primarias que cubrían estos años preparatorios fue de 1.256, de las cuales 856 se encuentran en regiones no municipales (68% del conjunto de escuelas que incluyen años preparatorios), mientras que en 2004/05 esta cifra fue de 1.080 escuelas.

-Se ha incrementado el número de niños matriculados en los años preparatorios cuyo total fue de 23.756 en 2005/06, frente a los 20.036 registrados en 2004/05, cuya supervisión llevan a cabo 1.325 educadores (1 educador por cada grupo de niños).

253.En el contexto de la ejecución de las observaciones y recomendaciones del Comité relativas a la necesidad de adoptar medidas eficaces para reducir el índice de analfabetismo, el Programa Nacional de Enseñanza de Adultos (PNEA), desde su creación en 2000, y en virtud de los objetivos que le han sido asignados, ha conseguido alfabetizar a una media anual de 8.000 jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 18 años. Durante el período referido, el PNEA ha ofrecido a estos jóvenes la oportunidad de seguir cursos de alfabetización, cultura ciudadana y habilidades de la vida cotidiana con la finalidad de impedir que recaigan en el analfabetismo al tiempo que se les ayuda a adquirir las competencias necesarias para ser independientes e integrarse en la vida activa.Con el objetivo de reducir el índice de analfabetismo en la franja de edad de 15 a 29 años a menos del 1% para 2009, conforme a los objetivos del XI Plan de Desarrollo Económico y Social, se han emprendido una serie de medidas destinadas a obtener una mejor selección de esta población, así como la creación progresiva de centros piloto que favorezcan la promoción de competencias y aptitudes profesionales capaces de fomentar la integración de esta categoría de jóvenes en la vida socioeconómica.

B. Los objetivos de la educación (artículo 29)

254.De conformidad con los objetivos definidos en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, en particular el artículo 29 de la Convención, se ha empezado a impartir, a la mayor escala posible, enseñanza en materia de derechos humanos y, simultáneamente, se han ejecutado los programas adecuados para revisar los planes de estudio, incluidos todos los manuales escolares sin excepción, en los diferentes ciclos de la enseñanza primaria y secundaria. Además, se ha llevado a cabo la generalización de la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño en forma de módulo transversal obligatorio en todas las licenciaturas y maestrías de la enseñanza superior.

255.A este respecto, los esfuerzos realizados han procurado, de manera especial, eliminar de los planes de estudio cualquier forma de reclutamiento y restituir a la escuela y a los diferentes establecimientos educativos su verdadera vocación consistente, según estipula la Ley de orientación de la educación y la enseñanza escolar Nº 2002-80 de 23 de julio de 2002, en animar al niño a expresar sus opiniones y desarrollar sus capacidades de expresión y participación. El artículo 8 de esta ley define la misión de la escuela en los términos siguientes: "La escuela tiene por objetivo, en el marco de su función educativa, en colaboración y complementariedad con la familia, educar a los jóvenes en el respeto de las buenas costumbres y las normas de buena conducta, en el sentido de la responsabilidad y la iniciativa. Basándose en este fundamento, la escuela tendrá como misión:

-Desarrollar el sentido cívico de los jóvenes, educarlos en los valores de ciudadanía, afianzar en ellos la conciencia del carácter indisociable de la libertad y la responsabilidad, prepararlos para participar en la consolidación de los cimientos de una sociedad solidaria fundada en la justicia, la equidad y la igualdad de los ciudadanos en cuanto a derechos y deberes;

-Desarrollar la personalidad del individuo en todas sus dimensiones, moral, afectiva, mental y física; afinar sus dones y facultades y garantizarle el derecho a formar su persona de manera que se estimule su espíritu crítico y su voluntad, con objeto de hacer crecer en él la claridad de juicio, la confianza en sí mismo, el sentido de la iniciativa y la creatividad;

-Educar a los jóvenes en la cultura del esfuerzo y el amor al trabajo considerado como valor moral y factor determinante del desarrollo de la autonomía y la formación de la personalidad; y despertar en ellos la aspiración a la excelencia;

-Educar al alumno para que respete los valores comunes y las normas de convivencia, así como los artículos 2, 9 y 16, que reafirman que el alumno es el centro de la acción educativa y la escuela está llamada a desarrollar en él las diferentes formas de inteligencia y las capacidades de comunicación desde sus primeros años gracias a la educación preescolar, que permite además iniciar a los niños en la vida en sociedad."

256.El presente informe recuerda, a modo de ejemplo, que los manuales tunecinos de instrucción religiosa, en particular los destinados a los alumnos del segundo ciclo de la educación secundaria, ponen de manifiesto, entre otros, los temas siguientes: "la necesidad de evitar los conflictos de orden religioso", "el saber como defensa contra el fanatismo", "la educación como factor de libertad y armonización entre religión y modernidad", "la formación como enemigo de la dictadura", "el Siglo de las Luces en Europa", y "la importancia de la concertación, la tolerancia y el diálogo".

257.Estas mismas orientaciones se siguen en el ámbito de la educación superior, donde la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño, de conformidad con los textos legislativos tunecinos y los textos internacionales, constituye, en el marco de la aplicación de la nueva reforma LMD (licenciatura, maestría, doctorado), un módulo transversal obligatorio en todas las licenciaturas y maestrías.

C. El descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades culturales y artísticas (artículo 31)

258.En el transcurso del período cubierto por el presente informe, el Gobierno tunecino ha seguido intensificando las actividades destinadas a garantizar a los niños el derecho al esparcimiento y las actividades culturales.

1. La animación socioeducativa

1.1. Los clubes infantiles

259.Los clubes infantiles tienen por objeto ofrecer a los niños entre 6 y 15 años un espacio habilitado para llevar a cabo actividades sociales y educativas adaptadas a sus necesidades específicas y, de manera particular, relacionadas con la expresión artística y las tecnologías de la información y la comunicación.

260.Los 274 clubes que estaban activos en 1999 fueron reforzados con la creación de 102 instituciones privadas, 38 de las cuales se establecieron en 2003, gracias a las medidas estimulantes del Estado que continúa animando a los jóvenes titulados a invertir en este sector.

261.Según se desprende de una evaluación efectuada por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad en 2002, la infraestructura básica de los clubes infantiles ha dejado de corresponderse con los niveles de calidad exigibles y el personal educativo y los equipamientos didácticos deben ser actualizados para adaptarse a la evolución de este sector.

262.Con tal fin, se ha elaborado un plan de acción destinado a mejorar la calidad de los servicios ofrecidos mediante la introducción de nuevas actividades en materia de aprendizaje de lenguas, tecnologías de la información y la comunicación, acondicionamiento y rehabilitación de la infraestructura básica y formación del personal educativo.

263.Este plan de acción, que entre 2002 y 2006 se aplicó en 141 clubes, contribuyó al reacondicionamiento de 55 de ellos durante el período 2002-2003 en términos de infraestructura y puesta al día del personal. Este esfuerzo ha dado lugar a un aumento tangible del número de niños matriculados que ha pasado de 2.733 en 2002 a 8.343 en la actualidad. El MAFFEPA obra en favor de la implicación de los municipios en alcanzar los objetivos de este plan de acción.

1.2. Los centros regionales de informática para niños

264.Los centros informáticos para niños forman cada año a una media de 28.000 niños. Durante 2003 se dedicó un gran esfuerzo a la capacitación de los instructores. Así, se impartió capacitación a 270 dirigentes de centros regionales y diferentes asociaciones. Se organizaron además distintos actos con motivo de la celebración anual de la fiesta del niño y el tema estuvo presente en programas de televisión y radio.

2. La animación cultural

2.1. Las casas de cultura

265.En el contexto del plan nacional de actualización de las casas de cultura aprobado por el Consejo de Ministros, reunido bajo la jefatura del Presidente de la República el 1º de agosto de 2001, se adoptaron varias medidas encaminadas particularmente a:

-Contribuir a la supervisión de jóvenes talentos mediante la formación en los diferentes sectores de creación;

-Llevar a cabo espectáculos;

-Poner a disposición del público en general espacios de encuentro y debate;

-Difundir la cultura y la creación digital junto con la explotación de la informática y los medios multimedia en este ámbito.

266.La decisión presidencial de aumentar progresivamente el presupuesto del Ministerio de Cultura y Salvaguardia del Patrimonio ha permitido el desarrollo de infraestructura y la instalación de equipamientos. Este presupuesto supondrá en 2009 el 1,5% del presupuesto general del Estado.

267.En 2007, el número de casas de cultura fue de 204 repartidas por 174 delegaciones. El Ministerio también dedicó en 2007 los recursos siguientes:

-4.181 millones de dinares a construcciones de nueva planta;

-1.000 millones de dinares a la conservación y el mantenimiento;

-1.500 millones de dinares a equipamiento;

-2.130 millones de dinares al funcionamiento y la animación;

-150 millones de dinares a la informatización de las casas de cultura.

2.2. Subvención de la producción cultural destinada a los niños

268.A fin de fomentar la producción cultural destinada a los niños para 2007, se dedicaron cerca de 224.000 dinares tunecinos en forma de subvención estatal para la producción teatral y unos 377.287 para la publicación de revistas y libros.

Cuadro 23

Subvenciones para la producción teatral infantil

Año

Número de compañías subvencionadas

Importe de la subvención

Compañías profesionales

Compañías aficionadas

Compañías profesionales

Compañías aficionadas

(Dinares tunecinos)

2003

12

16

98.000

23.750

2004

14

196.000

56.300

2005

14

219.000

37.750

2006

11

162.300

51.000

2007

13

X

224.000

X

Observación: (X) las subvenciones anuales para la promoción de las asociaciones teatrales aficionadas se conceden al finalizar el año presupuestario (diciembre de 2007).

Cuadro24

Subvenciones del Estado para la producción de revistas y libros infantiles

2003 *

2004

2005

2006

2007

Libros infantiles

181.272.800

140.955.855

202.785.515

246.906.160

272.933.800

Revistas infantiles

63.923.850

69.450.480

61.075.050

64.064.020

104.353.210

* 2003: Año nacional del libro.

2.3. Las bibliotecas infantiles

269.En 2007, el número de bibliotecas infantiles distribuidas por todo el territorio (con 13.540 sedes en total) fue de 314 y el fondo bibliográfico total de 2.192.667 volúmenes. El número de niños inscritos como socios era de 75.823 y el de beneficiarios 3.253.256. En cuanto al número de préstamos fueron 5.864.220.

Cuadro 25

Estadística sobre bibliotecas infantiles (2003-2007)

2003

2007

Número de bibliotecas

293

314

Número de plazas

12.362

13.540

Número de volúmenes

1.668.836

2.192.667

Número de abonados

59.733

75.823

Número de beneficiarios

3.449.790

3.253.256

Número de libros leídos y prestados

6.073.806

5.864.220

270.A este respecto, es importante subrayar que, según el informe de evaluación del progreso del Plan Nacional de Acción para la Infancia (PNA 2), 2002-2011, la Agencia de la Francofonía considera que la red tunecina de bibliotecas públicas es la más estructurada de África.

2.4. Las bibliotecas itinerantes

271.La red de bibliotecas públicas se compone de 29 bibliotecas itinerantes con 1.814 puntos de servicio. Cuenta con 411.045 volúmenes, y con 22.322 abonados. Los beneficiarios fueron 263.036 y se prestaron 390.376 títulos.

Cuadro 26

Estadística sobre bibliotecas itinerantes (2003-2007)

2003

2007

Número de bibliotecas

28

29

Número de puntos de servicio

1.624

1.814

Número de libros

323.477

411.045

Número de abonados

19.101

22.322

Número de beneficiarios

206.925

263.036

Número de libros leídos y prestados

355.751

390.376

2.5. Animación en los barrios y colonias de vacaciones

272.En el contexto de colaboración con el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercer Edad, la ONET estableció un programa nacional de animación en barrios populares de alta densidad demográfica durante el año escolar 2007. Esta acción culminó con la participación de niños y jóvenes descendientes de familias pobres en colonias de vacaciones.

2.6. Actividades en beneficio de los hijos de tunecinos residentes en el extranjero

273.La Oficina de tunecinos residentes en el extranjero contribuye a los esfuerzos desplegados por la red nacional para la protección de la infancia. De este modo, se encarga de organizar excursiones y colonias de vacaciones para los hijos de los residentes en el extranjero, en particular los de edades comprendidas entre 9 y 14 años (en las tres sesiones llevadas a cabo han participado 314 niños).

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

A. Niños en situación de excepción

1 . Niños refugiados (artículo 22)

274. Túnez no es un país de destino de niños refugiados. El presente informe remite a este respecto a la información que figura en los informes periódicos anteriores de Túnez.

2. Niños afectados por un conflicto armado (artículo 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

275. Túnez no es un país de destino de los niños afectados por conflictos armados. El presente informe remite a este respecto a la información que figura en los informes periódicos anteriores de Túnez.

B. N iños que tienen conflictos con la justicia

276.En sus observaciones finales formuladas al terminar el examen del segundo informe periódico de Túnez, el Comité acogió con satisfacción "la aprobación del Código de Protección Infantil, así como otras disposiciones jurídicas en la esfera de la justicia de menores". Sin embargo, el Comité se mostró preocupado por "la incapacidad del Estado parte para garantizar la cabal aplicación de todas las disposiciones (por ejemplo, el hecho de que no se hayan creado aún los tribunales de menores), a la vista de las noticias de casos de encarcelamiento y malos tratos a niños, así como la reclusión de menores con adultos, lo que presuntamente ha propiciado abusos deshonestos y otros malos tratos".

277. En el presente informe, Túnez afirma que su sistema de administración de justicia de menores, que se cita a menudo en las experiencias de derecho comparado, se ajusta plenamente a los artículos 37, 40 y 39 y a todas las demás disposiciones pertinentes, así como a las diversas normas internacionales aplicables en este ámbito, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

278.Con la promulgación del Código de Protección Infantil, la administración de justicia de menores ha experimentado una importante mutación en el plano del reconocimiento del derecho a un trato especial que garantice al delincuente juvenil una protección en dos niveles:

-En el nivel de la administración de justicia; y

-En el nivel de la imposición de penas a los delincuentes juveniles, en particular la prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua.

1. Administración de justicia de menores (artículo 40)

279.La protección jurídica se expresa por el establecimiento de una serie de garantías en las distintas fases del proceso penal, entre las cuales cabe citar en particular:

-La instauración de la presunción juris et de jure en favor del niño menor de 13 años de edad (artículo 68 del CPI);

-La presencia de un abogado, de los padres o de un tutor durante la primera comparecencia ante la policía judicial (artículo 77 del CPI);

-La prohibición de la detención provisional de menores de 15 años en cuestiones correccionales o de faltas (artículo 94 del CPI);

-La creación de tribunales especiales para menores (artículos 82 y 83 del CPI);

-La presencia, en los tribunales de menores, de asesores nombrados entre los especialistas de la infancia, junto con magistrados experimentados (artículos 82 y 83 del CPI);

-La obligación de los tribunales de menores de recurrir a estudios sociales y psicológicos que deben incorporar las opiniones de especialistas y propuestas constructivas que permitan asesorar al tribunal que sustancie la causa sobre las decisiones y las medidas necesarias y apropiadas (artículo 87 del CPI);

-El respeto de la integridad de la familia y la vida privada del niño en el momento en que se constituye el expediente social (artículo 88 del CPI);

-La posibilidad de reducir los delitos graves a delitos correccionales, salvo los homicidios voluntarios (artículo 69 del CPI);

-La posibilidad de que el menor emplee todos los recursos contra todas las decisiones adoptadas por el juez de menores o los tribunales de menores (artículos 102 a 105 del CPI).

-La posibilidad de recurrir, en todo momento, a la mediación (salvo en el caso de delitos graves) a través del delegado para la protección del niño, que tiene por fin detener los efectos de la acción penal, la sentencia y la ejecución (artículos 113 a 117 del CPI).

2. Imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua (artículo 37 a))

280.En lo que respecta a la pena dictada contra el niño, si se ha demostrado la veracidad de los hechos, el juez de menores, o el tribunal de menores, adoptará, mediante decisión motivada, una de las medidas siguientes:

1.La entrega del menor a sus padres, al tutor o a la persona que tenga la custodia, o a una persona de confianza.

2.La entrega del menor al juez de familia, cuya función es primordial para la prevención.

3.El ingreso del menor en un establecimiento, público o privado, de educación o de formación profesional.

4.El ingreso del menor en un centro médico o medicopedagógico habilitado.

5.El ingreso del menor en un centro de reeducación. Podrá imponerse una sanción penal al menor cuando sea necesaria la reeducación, a la vez que se toman en consideración las disposiciones del presente Código. En ese caso, la reeducación se llevará a cabo en un establecimiento especializado o, en su defecto, en un pabellón de la cárcel reservado a menores (artículo 99 del CPI).

3. Medidas adoptadas desde la presentación del segundo informe periódico para promover la adopción de leyes y procedimientos, y para el establecimiento de autoridades e instituciones especiales para la infancia que respondan a los objetivos fijados por el artículo 40 de la Convención

281.Cabe recordar que en virtud de la Ley Nº 2000-53, de 22 de mayo de 2000, se añadió al artículo 103 del Código de Protección de la Infancia un párrafo que dispone: "el recurso de apelación de las sentencias sobre el fondo, dictadas por el juez de menores en materia penal, en primera instancia, se interpone ante el tribunal de menores del tribunal de apelación. Este tribunal también puede recurrir las sentencias en materia penal dictadas por el tribunal de menores del tribunal de primera instancia".

282.Con arreglo a la ley mencionada, se procedió asimismo a enmendar el artículo 83 del Código de Protección de la Infancia con el fin de establecer un sistema de doble instancia en materia penal.

283.Más recientemente, y con miras a optimizar la pertinencia de la intervención judicial, el legislador consideró prudente modificar algunas disposiciones del Código de Protección de la Infancia. Así, por ejemplo, el artículo 83 (nuevo) de ese Código dispone que la composición del tribunal de menores del tribunal de primera instancia, ubicado en la sede de un tribunal de apelación, que juzgue un delito estará formado por:

-Un presidente de tercer grado que realice funciones de presidente de sala del tribunal de apelación;

-Dos magistrados de segundo grado, uno de los cuales tendrá la función de relator y coordinador;

-Dos vocales, con función consultiva, designados entre los especialistas de la infancia que figuran en la lista mencionada en el artículo 82 del Código.

284.La composición del tribunal de menores que decide sobre los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas en materia penal por el tribunal de menores del tribunal de primera instancia es la siguiente:

-Un presidente de tercer grado, que actuará como presidente de sala del tribunal de casación;

-Dos magistrados, uno de tercer grado y el otro de segundo;

-Dos vocales, con funciones consultivas, designados entre los especialistas de la infancia que figuran en la lista mencionada.

4. Principales indicadores y resultados obtenidos en el ámbito de la protección y de la reinserción social de los menores delincuentes

285.A continuación se presentan los principales indicadores y resultados obtenidos en 2006:

-Una importante disminución del número de menores delincuentes puestos a disposición de la justicia, que pasó de 12.307 en 2005 a 10.869 en 2006, es decir 1.438 casos menos, con disparidades entre las regiones, ya que el tribunal de primera instancia de Túnez es el que ha tenido que ver el mayor número de casos (1.603), seguido por el de Grombalia (794), Sfax (719), Susa (693), Ben Arous (620) y Bizerta (545).

-Una disminución del número de niños puestos a disposición de la justicia penal: de 369 menores en 2004-2005 se pasó a 347 en 2005-2006.

-Una disminución del número de menores que han cometido infracciones de carácter social y familiar: se pasó de 171 en 2005 a 129 en 2006.

-Un aumento de los casos de intervención de los delegados para la protección del niño a través del mecanismo de la mediación, que permitió llegar a 756 acuerdos de conciliación, logrados en 876 casos de mediación en total.

-Un desarrollo de los métodos de rehabilitación y de reinserción social de los niños delincuentes, en particular mediante la elaboración de una Guide de gestion des fonds alloués au financement de l'insertion des enfants à leur sortie des centres de réhabilitation (Guía de gestión de los fondos asignados a la financiación de la inserción de los niños que salen de los centros de rehabilitación) que permite sacar partido de los mecanismos establecidos por el Fondo Nacional de Empleo. El Centro nacional de formación de formadores y de técnica de la formación, que depende del Ministerio de Educación y Formación, pone a disposición de la Dirección General de Prisiones y Rehabilitación 25 programas de formación profesional elaborados según un criterio basado en las competencias, en el marco de la ejecución del componente pedagógico del proyecto de modernización del sector de formación profesional dentro de los centros de rehabilitación.

-El establecimiento de filiales de la Organisation tunisienne pour l'éducation et la famille (OTEF) (Organización tunecina para la educación y la familia) dentro de los Centros de reeducación de menores delincuentes, en aplicación del convenio de cooperación y asociación celebrado con esta organización.

-La habilitación de los niños internados en los Centros de reeducación para continuar los programas de formación profesional o agrícola en las diversas especialidades, y la coordinación con los organismos de los Ministerios de Educación y Formación, de Agricultura, del Medio Ambiente y de recursos hidráulicos, con miras a prepararlos para los exámenes que les permitan obtener diplomas de fin de curso y certificados de habilitación.

En 2006, el número de diplomas entregados se elevó a 252 (240 diplomas de formación profesional y 12 de formación agrícola).

5. Perspectivas y prioridades de actuación

286. En este informe se presentan algunas perspectivas que en el Rapport national sur la situation de l'enfance en 2006 (Informe nacional sobre la situación de la Infancia en 2006) se definen como prioridades de actuación en este ámbito y que las autoridades se emplean en poner en práctica, por considerar que esas prioridades son fruto en lo fundamental de las recomendaciones formuladas por los jueces de menores y los delegados para la protección del niño reunidos al efecto en seminarios organizados durante el año 2005 por el Ministerio de Justicia y de los Derechos Humanos, con el apoyo de la Oficina del UNICEF en Túnez, sobre el tema "El Código de Protección de la Infancia diez años después":

-Conseguir la participación de los especialistas en cuestiones de la infancia, incluidos los delegados para la protección del niño, en los estudios preliminares, e iniciar el procedimiento de mediación desde el momento en que se comete la infracción;

-Crear las condiciones adecuadas que permitan al juez de menores investigar directamente las infracciones cometidas por los menores;

-Atribuir aún más importancia a la presencia de asesores especializados en las cuestiones de la infancia en la etapa del juicio;

-Permitir que el juez de menores ejerza sus amplias prerrogativas de una forma apropiada y en condiciones adecuadas, mediante su dedicación total a esta función, y facilitarle los medios materiales necesarios para realizar actividades sobre el terreno de supervisión, ejecución y seguimiento de las decisiones;

-Dar más importancia al régimen de libertad vigilada y establecer un plan con miras al fortalecimiento de los medios humanos y materiales que se le dedican;

-Dar más valor a la atención dentro de la institución de reeducación y al salir de ésta, y a la función del especialista en psicología, mejorando sus competencias (mediante una formación de tercer ciclo), en particular en lo que se refiere a la atención de menores con dificultades de conducta y de adaptación;

-Apoyar los esfuerzos de comunicación con los menores que presentan problemas de conducta y de adaptación y mejorar el conocimiento específico que los centros de reeducación tienen de esos menores y de su ambiente exterior, y su capacidad para establecer vínculos con su familia en el terreno o por medio de visitas y encuestas, así como llevar a cabo un seguimiento de la situación del menor tras su salida del centro de reeducación;

-Reforzar los programas en la etapa de salida de los menores y definir instrumentos y mecanismos prácticos de acogida apenas quedan en libertad, a la vez que se alienta a las asociaciones a ocuparse de ellos;

-Actuar con miras a elaborar mecanismos adecuados en materia de acogida y de atención de las niñas al salir de los centros de reeducación, y capitalizar algunas experiencias, como las de la Union nationale des femmes tunisiennes (UNFT) (Unión nacional de mujeres tunecinas) y la Asociación de Madres de Túnez.

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

287.En lo que respecta a esta cuestión, se remite a la información que figura en los informes periódicos anteriores, teniendo en cuenta que la legislación y la práctica en Túnez se atienen a las normas definidas por el artículo 32 de la Convención y por los convenios internacionales del trabajo (Nos. 138 y 182) ratificados por Túnez.

288.Los resultados obtenidos en materia de educación y de lucha contra la pobreza, por otra parte, han permitido limitar muy sensiblemente los fenómenos de explotación económica de los niños, aún cuando, obviamente, no hayan logrado erradicarlos del todo.

2. La explotación sexual y otras formas de explotación (artículos 34, 35 y 36)

289.En este informe, a la vez que se remite a la información pertinente que figura en los informes periódicos anteriores, se señala, en particular, el papel activo que desempeñan los delegados para la protección del niño, como pone de relieve el constante aumento de su actividad. Así, por ejemplo, la cantidad de notificaciones recibidas por dichos delegados pasó de 3.768 en 2002 a 5.994 en 2007. La tasa de casos atendidos también aumentó del 74 al 82% en el mismo período. Se trata fundamentalmente de casos de abandono y de vagancia (26%), o vinculados a las deficiencias de educación y de control en el medio familiar (20%). Los casos de violencia sexual y de explotación económica representaban el 2 y el 1,5% en promedio. En 2005, en más del 50% de los casos se adoptaron medidas de conciliación, en el 26,2% medidas de protección jurídica y en el 5,2% medidas urgentes, frente al 44, el 18 y el 29%, respectivamente, en 2002.

Cuadro 27

Notificaciones de situaciones de niños en peligro según las regiones

Gobernación

Notificaciones

2004

2005

2006

2007 *

Túnez

494

326

348

259

Ariana

169

200

274

270

La Manouba

335

320

246

141

Ben Arous

320

271

579

411

Zaghouan

148

99

126

91

Beja

236

202

255

219

Nabeul

926

695

1.171

906

Bizerta

75

199

358

341

Jendouba

211

182

260

393

Susa

289

180

361

71

Monastir

111

109

251

155

Mahdia

130

178

207

276

Sfax

259

379

450

159

Kairuan

401

197

529

169

Gafsa

166

240

290

189

Kasserine

105

243

271

342

Medenine

170

232

276

346

Gabès

320

198

208

246

Tataouine

134

137

112

179

Sidi Bouzid

155

183

455

121

Kebili

88

112

129

82

Tozeur

73

95

131

304

El Kef

--

--

127

113

Siliana

--

--

92

212

Total

5.315

4.977

7.506

5.994

*Estadísticas hasta el 30 de septiembre de 2007.

3. Magnitud de las situaciones de explotación y las medidas adoptadas al respecto

290.La publicación del informe anual sobre la situación de los niños permite conocer mejor la situación de los niños víctimas de malos tratos, abandono, explotación y abuso. Los datos reunidos en los primeros informes de actividades de los delegados para la protección de la infancia apuntan a un predominio de las situaciones de abandono y de vagancia.

Cuadro 28

Desglose de los datos relativos a los niños vulnerables según el tipo de problema

Tipo de problema

2003

2004

2005

2006

2007 *

Pérdida de apoyo familiar

499

606

533

665

705

Abandono y vagancia

986

1.185

1.024

1.343

717

Incumplimiento notorio del deber de educación y protección

685

696

769

1.122

1.095

Malos tratos habituales

400

435

376

456

416

Explotación sexual

89

93

80

83

95

Explotación en la delincuencia organizada

00

07

04

10

04

Mendicidad y explotación económica

79

119

63

65

58

Incapacidad para proporcionar educación y protección

899

924

1.972

1.338

871

T otal

3.637

3.998

3.821

5.082

3.961

*Estadísticas hasta el mes de septiembre de 2007.

Cuadro 29

Medidas adoptadas en favor de los niños vulnerables

Medidas

2004

2005

2006

2007 *

Medidas ordinarias

2.456

2.719

2.748

2.093

Medidas de urgencia

463

275

476

362

Protección judicial

1.292

1.418

1.713

1.145

Situación en curso de investigación

1.254

909

908

1.303

*Estadísticas hasta el mes de septiembre de 2007.

4. Medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todos los niños en situaciones de excepción o en peligro

291.La prevención y la protección de los niños en peligro ocupan un lugar central en el sistema integrado de protección social y judicial destinado a modernizar todos los componentes de manera concomitante y coordinada. Estos componentes incluyen el marco jurídico, que se armoniza constantemente con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño; el marco institucional, cuya consolidación y enriquecimiento aumentan sin cesar por la modernización permanente de los recursos humanos que trabajan con y para los niños, en particular los delegados para la protección de la infancia y los trabajadores sociales; el perfeccionamiento del sistema de información y de recopilación de datos, así como la coordinación de las actividades entre los distintos interlocutores y el trabajo en red.

292.Durante este período se han creado o reorganizado varias instituciones a fin de responder mejor a las necesidades específicas de esta categoría de niños vulnerables.

4.1. Los Centros de defensa e integración social

293.Se trata de establecimientos públicos de carácter administrativo, con personalidad jurídica y autonomía financiera y cuyas atribuciones se determinaron en la Ley Nº 1993-109, de fecha 8 de noviembre de 1993. A estos centros incumbe la ejecución de la política del Estado en el ámbito de la defensa y la integración social. Sus presupuestos forman parte del presupuesto general del Estado y están bajo el control del Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero (MASSTE).

294.Los centros de defensa e integración social tienen por misión:

-Contribuir a la detección precoz de las condiciones y las situaciones que pueden dar lugar a la delincuencia y la inadaptación social;

-Establecer un sistema de observación, de recogida y tratamiento de datos sobre las distintas formas de inadaptación social y llevar a cabo estudios multidisciplinarios sobre este fenómeno;

-Orientar y guiar a las personas con dificultades hacia los organismos que pueden favorecer su integración;

-Contribuir a la asistencia social y educativa de los delincuentes o de los que corren peligro de caer en la delincuencia, prever el seguimiento de su trayectoria y ayudarlos mediante intervenciones adecuadas encaminadas a su readaptación y reinserción social;

-Velar por la coordinación entre los distintos interlocutores en favor de los delincuentes y las personas que corren peligro de caer en la delincuencia.

295.Estos objetivos se traducen en la aplicación de programas de prevención, de asistencia e inserción de los grupos vulnerables, en particular los niños en situación de riesgo.

296. La prevención sigue siendo una de las prioridades de estos centros, que son un lugar propicio al diálogo para los jóvenes y sus familias, y a quienes los especialistas (educadores, psicólogos, trabajadores sociales) brindan asistencia, lo que permite a los jóvenes hacer frente mejor a sus dificultades y les ayuda a contemplar soluciones de futuro realizables con los medios disponibles.

297.En este orden de cosas, el Centro de defensa e integración social facilita a los jueces de familia información de tipo social, psicológica y educativa sobre los casos estudiados y propone soluciones o medidas para ayudar a las familias a proteger el interés del niño.

298.Los Centros de defensa e integración social han ultimado un programa de prevención y de rehabilitación educativa destinado a rehabilitar al niño y a darle una segunda oportunidad de inserción social y económica. Este programa está dirigido a una población vulnerable de niños en edades comprendidas entre los 10 y los 18 años, que abandonan la escuela precozmente y tienen un nivel que no les permite acceder a programas de aprendizaje y formación ordinarios.

299.Los niños en situación de fracaso por lo general provienen de familias con problemas (según el artículo 20 del CPI). Desde abril de 1999, el MASSTE ha ampliado la protección de los niños más vulnerables ofreciéndoles una atención total con el fin de consolidar su protección, tarea que se ha encomendado al Centro piloto de observación de menores y al Centro de supervisión y orientación sociales. Los dos Centros de defensa y de integración social de Douar Hicher y Mellassine tienen por objetivo atender a la educación diurna.

300.Este programa se propone dotar al niño de competencias mediante una participación activa en los distintos talleres de preparación al aprendizaje profesional y la actualización de sus conocimientos escolares, en estrecha colaboración con el programa nacional de alfabetización. La última etapa consiste en reincorporar al niño en los circuitos ordinarios de inserción, mediante la intervención de todos los interlocutores institucionales o asociativos que participan en este ámbito, incluido el propio niño y, de ser posible, su familia. En los casos en que no se pueda contar con la familia, los Centros de defensa e integración social tratarán de encontrar otras soluciones a través de las familias de acogida.

4.2. El Centro de asistencia y orientación social de Douar Hicher (Decreto Nº 2001 ‑2906, de diciembre de 2001)

301.Las funciones de este centro son:

-Admitir y acoger a las personas sin tutor, sin hogar y sin apoyo material o moral, los niños vulnerables y en situación de abandono y todos los otros casos sociales que requieren atención puntual, en coordinación con los servicios administrativos y judiciales competentes, tras el examen de su situación social y psicológica;

-Procurar una vivienda provisional a las personas a las que se presta asistencia, y velar por que cuenten con protección básica, asistencia médica y atención psicológica;

-Orientar a las personas en cuestión hacia los programas y proyectos que faciliten su inserción en la vida económica y social, en coordinación con las organizaciones y los organismos en competentes.

4.3. Los Centros integrados de la juventud y la infancia (Decreto Nº 99-2796, de 13 de septiembre de 1999)

302.Los centros integrados de la juventud y la infancia son centros socioeducativos que acogen a los niños que han perdido a sus padres y que están en situación difícil en el sentido del artículo 20 del Código de Protección de la Infancia, o que experimentan dificultades sociales. Estos niños deben estar en edades comprendidas entre los 6 y los 18 años, estudiar o seguir cursos de formación profesional, y ser aptos física y mentalmente y capaces de convivir con grupos de niños.

303.Los niños a los que se refiere el artículo 4 del decreto serán admitidos en función de la capacidad de acogida del centro, capacidad que fija el consejo socioeducativo. Los centros integrados de la juventud y la infancia disponen de un régimen de internado y de seminternado y de prestaciones en un entorno natural.

304.Los niños que han perdido a sus padres y atraviesan una situación difícil en el sentido del artículo 20 del CPI podrán beneficiarse del régimen de internado. Los niños que experimenten dificultades desde el punto de vista social por haber perdido a uno de los progenitores o por la disolución de la familia podrán beneficiarse del régimen de seminternado, en el marco de las prestaciones en el entorno natural, siempre que su lugar de residencia les permita asistir al centro diariamente.

305.Los niños y los jóvenes podrán salir de los centros integrados de la juventud y la infancia, tras haberse integrado en la sociedad, en uno de los siguientes casos: la desaparición de los problemas; la recuperación por los padres, o la persona que se ocupa de su protección, de la capacidad de asumir la responsabilidad de la protección y previsión; la obtención de un empleo y el matrimonio.

4.4. El Centro de protección social de la infancia (Decreto Nº 2007-2875, de 12 de noviembre de 2007)

306.En virtud del Decreto Nº 2007-2875, de 12 de noviembre de 2007, se adoptó una nueva iniciativa para fortalecer el sistema de protección de la infancia. Se trata de la creación del Centro de protección social de la infancia. Esta institución pública tiene por fin acoger a los niños que atraviesan circunstancias difíciles, según indica el artículo 20 del Código de Protección de la Infancia, por orden de los jueces de familia o del delegado para la protección del niño. La capacidad de este Centro se evalúa en 72 niños (niños y niñas).

5. Intervenciones sociales en favor de los niños vulnerables

307.En el marco de las intervenciones del Ministerio de Asuntos Sociales, en los nueve primeros meses del año 2007, sus servicios han atendido a 4.319 niños que viven situaciones de inadaptación social. Esta atención se basa en un criterio triple: la globalidad, la especialización y la complementariedad de las funciones de los distintos interlocutores.

308.Gracias a este criterio, pudieron reintegrarse a la vida escolar 842 niños, 730 se beneficiaron de un contrato de formación o de aprendizaje, 184 con 16 años cumplidos accedieron al circuito profesional y 139 fueron ingresados en centros sociales.

309.Además, habida cuenta del papel preponderante que desempeña la familia en la socialización de los niños, los organismos especializados del Ministerio de Asuntos Sociales se ocuparon del seguimiento pedagógico y social de las familias beneficiarias. Hasta el mes de septiembre de 2007, 10.723 de éstas hicieron uso de diversos servicios (empleo: 375 familias; subvenciones: 1.545 familias; asistencia y habilitación: 7.580 familias).

310.Por otra parte, cabe señalar que en el marco del programa presidencial sobre la atención a los niños vulnerables, iniciado el 1º de abril de 1999, los Centros de defensa y de integración social ubicados en la periferia de Túnez acogieron a 129 niños (77 niños y 52 niñas). Actualmente, la principal preocupación de los organismos del Ministerio, es la lucha contra el peligro del abandono y el descuido.

311.Con objeto de mejorar las intervenciones sociales no institucionales y, con miras a la prevención de los factores de riesgo, el MASSTE ha establecido modalidades de acercamiento que permiten el seguimiento de las situaciones registradas. Así, por ejemplo, 153 niños se han beneficiado de esas modalidades, lo que ha permitido reintegrar a 20 niños en las escuelas, ayudar a otros 20 a obtener contratos de formación o una capacitación profesional, prestar ayudas económicas a 33 niños y reconciliar 40 niños con sus familias. Indudablemente el trabajo de calle constituye un método de intervención institucional. Con el fin de asentar este proceso en bases sólidas, el MASSTE inició un estudio sobre la población en cuestión para determinar su perfil exacto.

312.Este interés por la racionalización que impulsa las intervenciones del MASSTE se consolidó recientemente con la aplicación de un mecanismo de vigilancia social. Se trata de un sistema basado en el trabajo empírico, la observación de los fenómenos sociales, la recopilación de información y de estadísticas, y su análisis, y la formulación de soluciones.

D. Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

313.Es bien conocido que la población tunecina es una población homogénea por lo que la cuestión de las minorías no se plantea, a diferencia de otros países. El presente informe remite a este respecto a la información que figura en los informes periódicos anteriores de Túnez.

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