Naciones Unidas

CERD/C/KHM/CO/8-13

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

1º de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 76º período de sesiones15 de febrero a 12 de marzo de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Camboya

1.El Comité examinó los informes periódicos 8º a 13º de Camboya, presentados en un solo documento (CERD/C/KHM/8-13), en sus sesiones 1979ª y 1980ª (CERD/C/SR.1979 y 1980), celebradas los días 18 y 19 de febrero de 2010. En su 1998ª sesión (CERD/C/SR.1998), celebrada el 4 de marzo de 2010, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos presentados por Camboya y la oportunidad que ello le ofrece de reanudar el diálogo con el Estado parte. Tras observar que el informe se ha presentado con una demora de más de diez años (el octavo informe debería haberse presentado en 1998), el Comité pide al Estado parte que tenga presente el plazo establecido para la presentación de sus informes futuros a fin de dar cumplimiento a su obligación de presentación de informes que le impone la Convención.

3.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por el diálogo constructivo y los esfuerzos realizados por la delegación con sede en Ginebra, encabezada por el Representante Permanente de Camboya ante las Naciones Unidas, por responder a las preguntas formuladas por el Comité. Observa que la delegación no incluyó representantes de ministerios ni de oficinas pertinentes en Camboya, lo que limitó la disponibilidad de información y las respuestas a las preguntas planteadas por el Comité durante la sesión. El Comité invita al Estado parte a que en su próxima aparición ante el Comité, envíe expertos de Camboya para facilitar un diálogo más profundo.

4.El Comité aprecia la contribución de numerosas organizaciones no gubernamentales camboyanas, que enriquecieron la calidad del diálogo con el Estado parte.

B.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité observa que el Estado parte se encuentra actualmente en una prolongada etapa de reconstrucción tras un conflicto armado largo y difícil, y que los períodos de paz precaria, tanto dentro del país como en sus fronteras, han limitado la plena aplicación de la Convención.

C.Aspectos positivos

6.El Comité observa la incorporación y el reconocimiento de los tratados internacionales de derechos humanos en el derecho constitucional de Camboya y celebra la decisión adoptada por el Consejo Constitucional el 10 de julio de 2007 (Decisión Nº 092/003/2007) que reafirma que los jueces deben interpretar la legislación y emitir fallos teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de Camboya en materia de derechos humanos.

7.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación, en abril de 2007, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la promulgación, en agosto de 2009, de una ley por la que se ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que constituyen avances muy importantes para la promoción y protección de los derechos humanos.

8.El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer su marco jurídico de protección y promoción de los derechos humanos, en particular la aprobación del Código de Procedimiento Penal en agosto de 2007.

9.El Comité observa con satisfacción la aprobación de una ley agraria en 2001, así como de una serie de subdecretos destinados a proteger mejor el acceso a la tierra de los grupos minoritarios, en particular los pueblos indígenas.

10.El Comité observa con satisfacción que se han establecido salas especiales en los tribunales de Camboya en colaboración con las Naciones Unidas y la comunidad internacional. Alienta al Estado parte a perseverar en sus esfuerzos por llevar ante la justicia a los autores de atrocidades relacionadas con el Khmer Rouge.

D.Motivos de preocupación y recomendaciones

11.El Comité acoge con satisfacción la aprobación reciente del Código Penal y sus disposiciones relativas a los delitos contra la dignidad humana y los delitos contra la seguridad pública. No obstante, le preocupa la falta de una definición clara de la discriminación racial en la legislación de Camboya (arts. 1 y 2).

El Comité recomienda que se complete la legislación para incluir una definición precisa de discriminación racial conforme con el artículo 1 de la Convención, y el derecho de toda persona a no ser objeto de discriminación en lo que se refiere al disfrute de todos los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que todas estas disposiciones sean plenamente comprendidas, divulgadas públicamente y aplicadas.

12.El Comité agradece la información suministrada por el Estado parte sobre los idiomas y la composición étnica de la población. No obstante, preocupa al Comité que la información suministrada no haya permitido una comprensión profunda de la situación, especialmente en lo que se refiere a las minorías étnicas.

De conformidad con su Recomendación general Nº 8 (1990) y los párrafos 10 a 12 de las directrices relativas a la presentación de informes para el documento específicamente destinado al Comité aprobadas en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), el Comité pide al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos desglosados sobre las minorías étnicas, incluidas las minorías indígenas, y su situación socioeconómica.

13.Reconociendo que el estado de derecho es la piedra angular de la protección de los derechos establecidos en la Convención, preocupan al Comité las denuncias de injerencia política y corrupción que afectan a los órganos judiciales, y al funcionamiento de algunos servicios públicos. Sin embargo, reconoce y celebra el proceso emprendido para promulgar una ley de lucha contra la corrupción, pero expresa su opinión de que dicha ley debe aplicarse plenamente y de que deben establecerse los mecanismos apropiados (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique los esfuerzos por fortalecer y garantizar la independencia del poder judicial y por mantenerlo libre de la injerencia y el control políticos, aprobando sin demora todas las leyes de reforma pertinentes. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para aumentar su capacidad de investigar y dictar medidas disciplinarias en casos de incompetencia y corrupción.

14.Si bien celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para promulgar una amplia gama de leyes en ámbitos como el asilo, el acceso a la tierra, el acceso a la educación y la prohibición de la discriminación racial, el Comité está preocupado por la falta de aplicación y cumplimiento uniformes y rigurosos de estas leyes. A este respecto, el Comité observa con especial preocupación que, según la declaración formulada por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes el 22 de diciembre de 2009, el Estado parte ha decidido deportar a 20 personas pertenecientes a la etnia uigur de Camboya antes de la finalización del proceso de determinación de su estatuto de refugiados, impidiendo así establecer con objetividad si los deportados correrían el riesgo de persecución u otras formas de malos tratos (arts. 2 y 5).

El Comité pide al Estado parte que garantice que la legislación aprobada, en particular la Ley de asilo, se aplique plena y rigurosamente a fin de asegurar la plena protección de la ley, el respeto del principio de no devolución y el disfrute, en condiciones de igualdad, de la igualdad de derechos y beneficios.

15.Si bien observa al Estado parte que dispone de varios mecanismos de derechos humanos dentro de los distintos poderes del Gobierno, el Comité sigue preocupado por que aún no se haya establecido una institución nacional independiente de derechos humanos (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que establezca una institución independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General). A este respecto, el Comité recomienda al Gobierno que consulte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Camboya, y que considere la posibilidad de recibir asistencia técnica para reactivar la labor de redacción de una ley que cree esta institución nacional de derechos humanos, plenamente conforme con los Principios de París.

16.El Comité reconoce el crecimiento económico reciente e importante del Estado parte y el beneficio que dicho crecimiento trae aparejado al país. No obstante, preocupa al Comité que, en algunos casos, el crecimiento económico y la prosperidad se alcancen a expensas de comunidades especialmente vulnerables, como los pueblos indígenas. En particular, preocupan al Comité las denuncias del rápido otorgamiento de concesiones sobre tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas, sin la consideración plena ni el agotamiento de los procedimientos establecidos en la ley agraria y las disposiciones de legislación derivada pertinentes (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice un equilibrio adecuado entre el desarrollo y los derechos de sus ciudadanos, y que vele por que el desarrollo económico no vaya en detrimento de los derechos de las personas y grupos vulnerables amparados por la Convención. También recomienda al Estado parte que adopte medidas de protección adecuadas, como la suspensión del otorgamiento de una concesión sobre tierras habitadas por comunidades indígenas que hayan solicitado el reconocimiento jurídico de la propiedad de sus tierras, hasta que se evalúe y determine la cuestión de los títulos de propiedad colectiva y los derechos de los pueblos indígenas de poseer, desarrollar, controlar y usar sus tierras comunales, y hasta que se haya consultado a los pueblos indígenas y se cuente con su consentimiento informado.

El Comité alienta además a las empresas a que, al participar en concesiones económicas de tierras, tengan en cuenta la responsabilidad social de la empresa en relación con los derechos y el bienestar de las poblaciones locales.

17.Preocupan al Comité las denuncias de intimidación y actos de violencia contra pueblos indígenas en los desalojos forzados. También le preocupa la información según la cual se tiende a presentar cargos y a detener a los indígenas que protestan por los desalojos forzados e impugnan el otorgamiento de concesiones sobre tierras indígenas (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a brindar protección plena a los grupos vulnerables respecto de los ataques físicos y la intimidación cuando procuran ejercer sus derechos sobre las tierras comunales. Exhorta al Estado parte a que enjuicie a los autores de estas violaciones. En sus iniciativas destinadas a mejorar el poder judicial, el Estado parte debería asegurar una mayor eficiencia del sistema judicial para garantizar el mismo acceso a la justicia de todos, incluidas las minorías y los pueblos indígenas, de conformidad con la Observación general Nº 31 (2005) del Comité, sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.

18.Si bien observa que el Estado parte ha afirmado reiteradamente que se considera ciudadanos camboyanos a los khmer krom, el Comité está preocupado por que el proceso para que estos documenten su ciudadanía sea más gravoso que el de los demás ciudadanos camboyanos. También preocupa al Comité que, en consecuencia, se demore o rechace la afirmación de la ciudadanía camboyana de una persona khmer krom, lo que le impide el pleno goce de los derechos y beneficios establecidos en la Constitución y la legislación del Estado parte (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que toda persona khmer krom que desee afirmar y documentar su ciudadanía pueda obtener los documentos pertinentes oportunamente, y mediante procedimientos idénticos y en igualdad de condiciones que las demás personas consideradas ciudadanas camboyanas.

19.El Comité recibió información en el sentido de que, al solicitar documentos de identidad de camboyanos, se exigía a los khmer krom que cambiaran datos básicos, como el nombre y el lugar de nacimiento, o éstos se sentían obligados a hacerlo a fin de obtener sus documentos (art. 5).

Considerando que el nombre de una persona es un aspecto fundamental de la identidad cultural y étnica, y que su historia personal, incluidos el lugar y la fecha de nacimiento, también forma parte de esta identidad, el Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que se permita a los khmer krom que deseen confirmar su ciudadanía que puedan ejercer plenamente su derecho a inscribir su verdadero nombre y lugar de nacimiento, si así lo desean.

20.Si bien toma conocimiento de las iniciativas del Estado parte para ejecutar su Programa nacional de educación "Educación para todos" el Comité está preocupado por la disparidad en el acceso a la educación, especialmente en zonas remotas. Le preocupa particularmente la educación de los niños en zonas como las provincias de Mondulkiri y Ratanakiri, en que viven principalmente pueblos indígenas y grupos minoritarios. Preocupa al Comité que las tasas de ingreso y matriculación escolar estén por debajo del nivel nacional y que las tasas de repetición y deserción sean superiores al promedio nacional (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por alcanzar su objetivo de "Educación para todos" y, cuando corresponda, considere la posibilidad de incorporar programas de educación bilingüe en zonas remotas, con el objeto de mejorar el entorno de aprendizaje de los grupos étnicos minoritarios y los pueblos indígenas.

21.Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guardan relación con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990.

22.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su orden jurídico interno, aplique la Declaración y el Programa de Acción de Durban, adoptados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en el siguiente informe periódico, incluya información concreta sobre planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

23.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del siguiente informe periódico.

24.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración opcional dispuesta en el artículo 14 de la Convención.

25.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención, y ratificada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité cita las resoluciones de la Asamblea General 61/148 y 62/243, en las que esta insta encarecidamente a los Estados partes a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

26.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición del público y sean accesibles en cuanto los presente, y que del mismo modo se hagan públicas las observaciones del Comité relativas a estos informes, en los idiomas oficiales y otros idiomas usados comúnmente, según proceda.

27.Observando al Estado parte que presentó su documento de base en 1998, el Comité alienta al Estado parte a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

28.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, este pide al Estado parte que, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, presente información sobre el seguimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 16, 17 y 18 supra.

29.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la importancia particular de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 13 y 20, y pedir al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información pormenorizada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

30.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 14º y 15º en un único documento, a más tardar el 28 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde todos los temas planteados en las presentes observaciones finales.