Naciones Unidas

CED/C/13/3

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

5 de octubre de 2017

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre las peticiones de acción urgente recibidas en virtud del artículo 30 de la Convención *

A.Introducción

1.El reglamento del Comité (CED/C/1), en sus artículos 57 y 58, establece que se señalan a la atención del Comité todas las peticiones de acciones urgentes que se hayan presentado para su examen, con arreglo al artículo 30 de la Convención. Se podrá proporcionar el texto completo de cualquiera de esas peticiones, en el idioma en que se haya presentado, a todo miembro del Comité que lo solicite. El presente informe resume los principales temas abordados para las medidas urgentes recibidas por el Comité y las decisiones adoptadas al respecto desde el 12º período de sesiones del Comité, en virtud del artículo 30 de la Convención.

B.Peticiones de acción urgente recibidas desde el 12º período de sesiones del Comité

2.En su nota sobre las peticiones de acción urgente, adoptada en su 12º período de sesiones, el Comité reflejó las decisiones adoptadas sobre las 359 acciones urgentes registradas hasta el 18 de enero de 2017. Desde esta fecha hasta el 12 de julio de 2017, el Comité ha recibido 29 nuevas peticiones de acción urgente, de las cuales han sido registradas 27. Las 27 peticiones que fueron registradas se relacionan con hechos ocurridos en la Argentina, Armenia, Colombia, el Iraq, México, Marruecos, Mauritania y Sri Lanka. El presente informe se acompaña de la lista de acciones urgentes registradas.

3.Cuatro peticiones no fueron registradas por los siguientes motivos: tres se referían a desapariciones ocurridas en un Estado no parte en la Convención, y una de las alegadas víctimas fue localizada antes de que la petición hubiera podido ser registrada, pocas horas después del envío de la petición de acción urgente por los autores (Marruecos).

4.A la fecha del presente informe, el Comité ha entonces registrado un total de 385 peticiones de acciones urgentes, con la siguiente repartición por año y país.

Acciones urgentes registradas, por año y país

Año

Argentina

Armenia

Brasil

Camboya

Colombia

Iraq

México

Marruecos

Mauritania

Sri Lanka

Total

2012

-

-

-

-

-

-

5

-

-

-

5

2013

-

-

-

-

1

-

5 a

-

-

-

6

2014

-

-

1

1

1

5

43

-

-

-

51

2015

-

-

-

-

3

43

165

-

-

-

211

2016

-

-

-

-

4

22

58

1

-

-

85

2017 b

2

1

-

-

3

6

12

1

1

1

27

Total

2

1

1

1

12

76

28 8

2

1

1

385

a La acción urgente núm. 9/2013 se refiere a dos personas. Por lo tanto , se contabiliza como dos acciones urgentes.

b Al 8 de septiembre de 2017.

C.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 12º período de sesiones (hasta el 12 de julio de 2017)

1.Interacción con los Estados partes

5.El Comité sigue manteniendo contacto permanente con los Estados partes a través de sus respectivas misiones permanentes, principalmente por medio de notas verbales. Con el fin de asegurar un mayor impacto de las recomendaciones del Comité en el contexto de las peticiones de acción urgente, el Comité sigue convencido de la necesidad de establecer contactos más directos con las autoridades a cargo de la búsqueda de las personas desaparecidas con relación a las cuales se han registrado acciones urgentes, y de la investigación de su desaparición. No obstante, hasta la fecha, no se ha logrado identificar vías que permitan facilitar este contacto.

6.En este período se ha notado una reducción de la frecuencia de las respuestas de los Estados partes con relación a los cuales se han registrado peticiones de acción urgente. De esta manera, no se había recibido respuesta alguna de los Estados partes en 11 de las 27 acciones urgentes registradas en 2017 a la fecha de adopción del presente informe. Se enviaron recordatorios a los Estados partes interesados.

7.En este contexto, el Comité tomó nota de la petición de Colombia de que se extiendan los plazos para responder a las peticiones de acción urgente y a las cartas de seguimiento. Hasta ahora, se daban dos semanas para responder a la petición inicial y se otorgaban hasta tres extensiones de dos semanas cada una, antes de enviar el recordatorio final informando al Estado parte que, de no recibir respuesta, el Comité podría decidir señalar la falta de colaboración del Estado parte en su informe de sesión y en su informe a la Asamblea General. Entendiendo las dificultades que se pueden encontrar en los Estados partes para reunir la información relevante, y con el fin de colaborar con los Estados partes, el Comité decidió responder positivamente a la petición de Colombia, instaurando nuevos plazos para las respuestas (véase la sección E infra).

8.En términos del contenido de las respuestas de los Estados partes, se reiteraron varias de las tendencias observadas en el informe adoptado en el 11º período de sesiones (véase CED/C/11/3 y CED/C/12/3). El Comité observa que las respuestas enviadas por los Estados partes reflejan muy rápidamente un estancamiento de los procesos de búsqueda e investigación iniciados en los casos llevados a su atención.

9. Por lo que se refiere a México, se han observado las tendencias siguientes:

a)Sigue la práctica de no iniciar las investigaciones antes de que haya transcurrido un plazo de 72 horas desde la ocurrencia de la desaparición, aun cuando existan protocolos a nivel estatal o federal que resaltan la importancia de iniciar las búsquedas “de inmediato” tras la denuncia de una desaparición;

b) En todas las acciones urgentes, las observaciones del Estado parte y los comentarios de los autores reflejan acciones esporádicas, aisladas, principalmente formales, que no parecen inscribirse en una estrategia de investigación y búsqueda definida previamente ni obedecer a ella;

c) Las búsquedas inician casi siempre por el envío de oficios requiriendo información a los hospitales y centros de detención. La mayoría de estos oficios quedan sin respuesta. El Comité ha expresado su preocupación por que, en estos casos, el Ministerio Público no parece hacer uso pleno de sus facultades, incluidas las medidas de apremio, para pedir a las autoridades concernidas que proporcionen la información requerida;

d)En la gran mayoría de los casos, no se toman acciones tras el envío de los oficios y casi no se realizan investigaciones in situ. Muchas veces, los autores informan al Comité que las autoridades a cargo de la investigación tendrían un involucramiento directo o indirecto en los hechos o que temen ir a los lugares donde podrían encontrar elementos probatorios relevantes;

e) La información disponible refleja que, muchas veces, las acciones investigativas de las autoridades competentes dependen de la iniciativa de los familiares, allegados y representantes de las personas desaparecidas. De no existir la capacidad de los familiares, allegados y representantes para identificar pistas investigativas en el caso de referencia, y para insistir con las autoridades para que realicen las acciones que sean relevantes, los casos quedan generalmente sin avance;

f) Sigue la tendencia a una fragmentación de las investigaciones entre instituciones estatales, y también entre las instituciones estatales y federales, y a la falta de coordinación interinstitucional y de estrategia conjunta. En esas circunstancias, se han señalado grandes dificultades para integrar todos los elementos probatorios en una sola investigación. La fragmentación y la falta de coordinación influyen en la prolongación excesiva de los plazos investigativos;

g) Los autores de las peticiones de acción urgente siguen resaltando las dificultades que tienen los familiares, allegados y representantes de las personas desaparecidas para tener acceso a los expedientes y a la información sobre los casos, y para tener la posibilidad de participar en los procesos de búsqueda e investigación;

h) El apoyo a los familiares de las personas desaparecidas es muy limitado y no está adaptado a sus necesidades. En el 75% de las acciones registradas con relación a hechos ocurridos en México los familiares manifiestan las grandes dificultades que encuentran tras la desaparición de la víctima. Se ha señalado en varios casos que las “dispensas” distribuidas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no responden a las necesidades básicas y que los trámites administrativos para tener acceso a los servicios de salud y al apoyo necesario para la educación son muy largos, y que muchas veces llegan demasiado tarde para responder a las necesidades de los familiares. Esta situación se agrega a las causas por las que los familiares y allegados se ven impedidos de participar plenamente en la búsqueda de las personas desaparecidas.

10. En lo relacionado con las acciones urgentes registradas por hechos ocurridos en el Iraq, el Comité recuerda que, como fue señalado en el informe adoptado en su 12º período de sesiones, había enviado una cuarta nota de recordatorio respecto de 23 acciones urgentes registradas. Durante el 12º período de sesiones, el Comité sostuvo una reunión bilateral con la Misión Permanente del Iraq con el fin de permitir al Estado parte exponer los motivos por los cuales no había estado en condiciones de responder a las notas del Comité. Tras la aclaración de preguntas relacionadas con el procedimiento de acciones urgentes, el Estado parte se comprometió a enviar información en las semanas siguientes a la sesión sobre las acciones urgentes de referencia, lo que en efecto se ha hecho. No obstante, el Comité resalta su preocupación por los motivos que se detallan a continuación.

11.En 25 de las acciones urgentes registradas, el Estado parte envió una nota requiriendo al Comité proporcionar información adicional sobre los siguientes puntos:

Nombre completo (con los cuatro nombres) y título;

Fecha y lugar de nacimiento;

Nombre de la madre;

Lugar y fecha de la desaparición;

Profesión y actividad/profesión y lugar de trabajo;

Dirección de la familia;

Dirección de la persona desaparecida;

Formación académica/educación;

Antecedentes penales;

Tipo de relación con el autor de la petición de acción urgente;

Si la desaparición ha sido denunciada a la policía;

Si la desaparición ha sido denunciada a las cortes;

Nombres completos del autor de la petición de acción urgente;

Fecha de la petición y firma del autor de la petición;

Huellas digitales del autor de la petición;

Documentos para entregar: cédula de identidad, certificado de nacionalidad iraquí, cédula de residencia, carta de suministro (carta necesaria para tener acceso a comida y medicamentos), pasaporte, copia de la queja presentada a las autoridades nacionales.

12.En estos casos, el Comité envió una nota al Estado parte, resaltando que valora la intención del Estado parte de conseguir información adicional “para permitir a las autoridades competentes investigar las circunstancias relacionadas con la alegada desaparición”. No obstante, el Comité recordó al Estado parte que la información requerida sobre la identidad de la persona desaparecida, su dirección, la fecha, el lugar y las circunstancias de su desaparición, ya fue proporcionada en la nota de registro de la acción urgente. El Comité también recordó al Estado parte que en todas las ocasiones anteriores en las cuales el Estado parte requirió información adicional sobre la identidad de la persona desaparecida, dicha información pudo ser proporcionada. El Comité resaltó su preocupación por que la entrega de dicha información no fue seguida de ninguna información sobre las acciones tomadas por el Estado parte para buscar y localizar a la persona desaparecida e investigar la alegada desaparición forzada.

13.Con relación a la petición del Estado parte relativa a que el Comité proporcione información sobre los autores de las peticiones de acción urgente, el Comité recordó que, por motivos de seguridad, a lo largo del procedimiento se mantiene la confidencialidad de la identidad de los autores de todas las peticiones presentadas en virtud del artículo 30 de la Convención. Finalmente, el Comité destacó que las acciones urgentes se presentan en circunstancias de urgencia, en las cuales la intervención rápida de las autoridades del Estado parte es necesaria para permitir la localización de las personas desaparecidas. En este contexto, y de conformidad con el artículo 30 de la Convención, el Estado parte no puede pretender que el Comité adopte un formato especial para condicionar el inicio de una investigación. Más bien, el Estado parte tiene la obligación convencional de desarrollar de buena fe las acciones necesarias para buscar y ubicar a la persona desaparecida e investigar su desaparición con base en la información básica que haya sido proporcionada sobre la identidad de la persona desaparecida, y sobre la fecha, el lugar y el contexto de su desaparición. El Comité finalmente resaltó su preocupación por que la suerte y el paradero de las personas desaparecidas no hayan sido esclarecidos, y reiteró sus recomendaciones anteriores con relación a la petición de acción urgente de referencia.

14.En otra serie de peticiones de acciones urgentes, el Iraq requirió al Comité invitar a los familiares de la persona desaparecida a presentarse a la Dirección de Derechos Humanos, Oficina del Inspector General del Ministerio del Interior, para “registrar una petición formal para la búsqueda, y para dar su testimonio para apoyar a las investigaciones en curso”. Según la información recibida por el Comité, los familiares de las personas desaparecidas concernidos se presentaron a las autoridades referidas por el Estado parte con una copia de la nota del Estado. En ninguno de estos casos fueron recibidos y fueron más bien remitidos a otras instituciones tales como el departamento forense, para buscar a “su familiar ya probablemente muerto”. El Comité está preocupado por estas reacciones del Estado parte, que resultan en la dilación de las acciones de búsqueda y que parecen adoptar una hipótesis sin fundamentación sobre la presunta muerte de la persona desaparecida, que puede llevar a descuidar la efectiva búsqueda de la persona con vida.

15. En tres de las acciones urgentes, el Estado parte resaltó que la petición no podía ser atendida porque los familiares de la persona desaparecida no habían denunciado la desaparición a las autoridades nacionales competentes. En la nota enviada, el Comité recordó al Estado parte que, de conformidad con el artículo 30, párrafo 2 c), de la Convención, el autor de una petición de acción urgente debe haberla presentado previamente y en forma debida a los órganos competentes del Estado parte interesado, “cuando tal posibilidad existe”. También recordaron que, de conformidad con la jurisprudencia del Comité, si la información disponible indica que los familiares quedarían en riesgo por la presentación de la desaparición a las autoridades domésticas competentes, no existe una posibilidad real de hacerlo. La petición de acción urgente activa la responsabilidad del Estado parte de “iniciar […] una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal”, de conformidad con el artículo 12, párrafo 2, de la Convención.

16.Por lo que se refiere a las peticiones de acción urgente relacionadas con otros Estados partes, el Comité considera que el número limitado de peticiones registradas no permite extraer conclusiones que reflejen tendencias reiteradas. No obstante, se resalta lo siguiente con relación a las peticiones de acción urgente registradas:

a) Argentina: en las dos acciones urgentes registradas, el Estado parte ha respondido negando las alegaciones de desaparición forzada, a pesar de varios testimonios y elementos probatorios que alegan el involucramiento directo de agentes de la policía estatal o gendarmería. Los autores reiteraron sus alegaciones El Comité enviará notas de seguimiento a la mayor brevedad posible sobre las dos acciones urgentes de referencia;

b) Armenia: el Estado parte envió su respuesta, proporcionando información sobre las investigaciones en curso. Dicha información fue compartida con los autores de la petición para sus comentarios;

c) Brasil: la información proporcionada ha sido muy general. En ella el Estado parte resalta las complicaciones encontradas en el desarrollo de la investigación. La acción urgente ha tenido un desarrollo muy lento por las dificultades encontradas para obtener comentarios de los autores;

d) Camboya: el Estado parte ha mantenido su posición de considerar que la persona con relación a la cual se registró la alegada desaparición forzada no fue desaparecida, a pesar de varios testimonios y elementos probatorios que dejan suponer la posibilidad de tal desaparición. Las autoridades también han considerado que no era necesario seguir con la investigación de referencia. En esta acción urgente, el Comité queda pendiente de las observaciones de los autores para poder tomar acción;

e) Colombia: mantiene unos intercambios fluidos con el Comité y responde a las peticiones de acción urgente y a las notas de seguimiento. La información proporcionada refleja muchas veces un estancamiento de las investigaciones y búsquedas llevadas a cabo. Los autores informan que las notas del Comité muchas veces son seguidas de acciones concretas, aunque dichas acciones no siempre se inscriben en una estrategia de búsqueda e investigación clara. En uno de los casos, el autor de la petición ha expresado su preocupación por que las autoridades a cargo de la investigación no actúan. De hecho, las respuestas del Estado parte son muy generales y reflejan que acciones investigativas que se podrían considerar básicas, en vista de la información disponible, no han sido adoptadas;

f) Marruecos: en las dos peticiones de acción urgente registradas, el Estado parte considera que los hechos de referencia no corresponden a desapariciones forzadas. La primera petición fue descontinuada tras la localización de la persona desaparecida en mayo de 2016 (CED/C/12). En la segunda petición de acción urgente, el Estado parte informó al Comité sobre el lugar de detención de la alegada víctima. La información fue compartida con los autores para sus comentarios, los cuales todavía no han sido recibidos. El Comité tendrá que decidir sobre el seguimiento que debe dar a la acción urgente de referencia una vez que los comentarios de los autores hayan sido recibidos;

g) Sri Lanka: el Estado parte no ha respondido a la petición de acción urgente registrada. Fueron enviados recordatorios.

2.Interacción con los autores

17.La Secretaría sigue manteniendo un contacto fluido con los autores de las acciones urgentes, principalmente por medio del envío de cartas en nombre del Comité, y también de forma directa, por correo electrónico y mediante llamadas telefónicas. De estos intercambios se resaltan las tendencias que se indican a continuación.

18.Los autores siguen resaltando la importancia del apoyo del Comité, en el que han encontrado un interlocutor tras varios intentos sin resultado ante las autoridades nacionales. En algunos casos, los autores resaltaron que, tras la intervención del Comité, han obtenido lo que requerían en el contexto de la implementación de las recomendaciones del Comité por las autoridades nacionales en lo que se relaciona con la creación de instancias de coordinación de los procesos de búsqueda e investigación.

19.No obstante, en otros casos, los autores resaltan que tras las notas enviadas por el Comité las autoridades estatales tomaban acciones puntuales que no tenían continuidad alguna. Si bien hacen referencia, por ejemplo, al apoyo material recibido, como la distribución de despensas o el apoyo para el acceso de un familiar a un tratamiento médico, también informan que dicho apoyo es suspendido muy rápidamente tras el envío de su informe por el Estado parte al Comité, en el cual se hace referencia al mismo.

20.En muchos casos, muy rápidamente tras el registro de las peticiones de acción urgente, los autores expresan su frustración con relación a la falta de avance en el cumplimiento de los deberes estatales de búsqueda e investigación. Resaltan con preocupación la inacción de las autoridades competentes para tomar acciones investigativas básicas para buscar y localizar a las personas desaparecidas, aun cuando existan indicios relevantes con base en los cuales se podría hacer avanzar la investigación y la búsqueda.

21.En los casos más antiguos, los autores resaltan que las autoridades nacionales toman cada vez menos acción para buscar y localizar a las personas desaparecidas, y que limitan su intervención a acciones formales o a la repetición de acciones investigativas ya llevadas a cabo anteriormente. En otros casos, los autores han resaltado la falta de acción por las autoridades nacionales para, por ejemplo, asegurar que todos los testigos de los hechos sean debidamente entrevistados en tiempos útiles para la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de su desaparición.

22.En algunas pocas de las acciones urgentes registradas, los autores no han transmitido sus comentarios a las observaciones del Estado parte, lo cual limita las posibilidades del Comité para adoptar medidas con relación a las acciones urgentes de referencia. No obstante, de conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, estas acciones urgentes siguen abiertas.

23.De conformidad con la decisión de la plenaria en su 12º período de sesiones, el Comité ha aplicado la siguiente regla:

a)Se envían tres recordatorios al autor;

b)Si el autor no responde tres meses después del tercer recordatorio, la Secretaría trata de ubicarlo por otras vías y le pregunta sobre los motivos por los cuales no ha podido responder al Comité;

c)Si el autor informa que no está en condiciones de responder por escrito, pero tiene información para compartir con el Comité, la Secretaría trata de recopilar dicha información oralmente (por teléfono, por ejemplo) y envía una nota de seguimiento al Estado parte tomando en cuenta la información recopilada;

d)Si transcurridos seis meses desde el tercer recordatorio el autor no ha podido ser ubicado o no tiene información disponible, el Comité envía una nota al Estado parte con base en la información disponible, dando un nuevo plazo al Estado parte para que envíe información actualizada sobre el caso.

24.El Comité también está preocupado por las alegaciones de amenazas, presión y represalias que habrían sufrido autores de las peticiones de acción urgente, particularmente con relación a hechos ocurridos en México y Colombia. En estas acciones urgentes, los autores han solicitado la intervención del Comité para requerir medidas cautelares de protección, las cuales fueron otorgadas. Cuando los autores de las peticiones alegan el involucramiento de las autoridades estatales en la desaparición, el Comité ha requerido que las medidas de protección estén a cargo de las autoridades federales. En todos los casos, también recuerda la importancia de que las modalidades de las medidas cautelares de protección sean adoptadas de forma concertada con las personas beneficiarias y sus representantes, con el fin de asegurar su plena confianza en las personas encargadas de su protección, y la plena adaptación de dichas medidas a sus necesidades, en el contexto de la búsqueda de las personas desaparecidas y de la investigación de su desaparición. En este sentido, el Comité requiere al Estado parte mantener regularmente reuniones de coordinación entre las autoridades a cargo de la implementación de las medidas cautelares, las personas beneficiarias y sus representantes.

D.Acciones urgentes discontinuadas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

25.De conformidad con los criterios adoptados en plenaria por el Comité con ocasión de su octavo período de sesiones:

a)Se discontinúa una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero sigue detenida. Ello en razón de la especial vulnerabilidad, que la pone en riesgo de ser nuevamente desaparecida y puesta fuera de la protección de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad o localizada y liberada tras su ubicación, ha sido ubicada muerta y cuando los familiares y/o autores no contestan estos hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente si la persona desaparecida ha sido localizada, pero las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas. En estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares otorgadas.

26.A la fecha del presente informe, el Comité ha cerrado un total de 28 acciones urgentes: en 9 de estas acciones urgentes, la persona desaparecida fue localizada viva y puesta en libertad con vida, y en 19, las personas desaparecidas fueron localizadas muertas.

27.Adicionalmente, el Comité ha descontinuado dos peticiones de acción urgente ya que la persona desaparecida había sido localizada, pero queda en detención.

28.En dos acciones urgentes, la persona desaparecida había sido localizada muerta, pero la acción urgente sigue abierta porque las personas a favor de las cuales se otorgaron medidas cautelares siguen recibiendo amenazas.

E.Decisiones de la plenaria

29.Tras la petición de Colombia para que el Comité extienda los plazos de respuesta a las peticiones de acción urgente y a las notas de seguimiento, decidió instaurar nuevos plazos:

a) Para la respuesta a la petición inicial: 3 semanas, con 3 recordatorios de 3 semanas cada uno, antes del recordatorio final;

b) Para las notas de seguimiento: 1 mes, con 3 recordatorios de 3 semanas cada uno, antes del recordatorio final.

30.Tomando en cuenta las tendencias observadas en el período cubierto por el presente informe, así como en los informes anteriores del Comité sobre las peticiones de acción urgente, y considerando la evolución del procedimiento, el Comité decidió preparar una recopilación de las reglas adoptadas, que deberá ser examinada y adoptada por la plenaria. El proyecto de recopilación podrá ser presentado al próximo período de sesiones en el contexto de la presentación del informe sobre las acciones urgentes.

31.El Comité decidió tomar acciones concretas, con el apoyo de la Secretaría, para difundir información más clara sobre el procedimiento de acciones urgentes, principalmente a las organizaciones de la sociedad civil y a agentes de los Estados partes. En este sentido, el Comité decidió que se elabore y distribuya una documentación simple de difusión.

32.En el mismo sentido, el Comité requiere de nuevo que se multipliquen los espacios de intercambio y capacitación con las autoridades nacionales sobre el procedimiento y los objetivos de las acciones urgentes, en coordinación con las oficinas en el terreno del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, con el fin de fomentar el conocimiento sobre el alcance y los objetivos de las acciones urgentes.

33.El Comité constata que el número de acciones urgentes registradas sigue incrementando y que esta situación requiere de manera urgente un aumento en la Secretaría del ACNUDH de los funcionarios dedicados al trámite de las acciones urgentes.