Naciones Unidas

CRC/C/MDG/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de enero de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Madagascar debía presentar en 2018 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 24 de enero de 2019]

Índice

Página

Siglas3

I.Metodología y proceso de elaboración del informe5

II.Respuestas a las recomendaciones del Comité5

A.Medidas generales de aplicación5

B.Principios generales11

C.Derechos y libertades civiles11

D.Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido14

Е.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado17

F.Discapacidad, salud básica y bienestar19

G.Medidas especiales de protección30

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos39

I.Cooperación con órganos regionales e internacionales40

J.Seguimiento y difusión40

III.Aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía40

IV.Aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en los conflictos armados42

Siglas

ACAMAutoridad Central de Adopciones de Madagascar

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AMETAsociación Malgache para la Ergoterapia

AMIOSorganismos ejecutores

CARMMACampaña para la Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna, Neonatal e Infantil en Madagascar

CENHOSOAHospital de Soavinandriana

CHRD Centro Hospitalario de Referencia Distrital

CHRRCentro Hospitalario de Referencia Regional

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CNIDHComisión Nacional Independiente de Derechos Humanos

CRCConvención sobre los Derechos del Niño

DEPADirección de la Educación Preescolar y Alfabetización

ECPATAcabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con Fines Sexuales

ESTenfermedades de transmisión sexual

EUSSPACentro Universitario de Asistencia y de Salud Pública de Analakely

GIRHgestión integrada de recursos hídricos

HJRAHospital Joseph Ravoahangy Andrianavalona

HUMADAAsociación Humanitaria de Madagascar

INEInstituto Nacional de Estadística

IPECPrograma Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

MICSEncuestas de Indicadores Múltiples por Conglomerados

OIFOrganización Internacional de la Francofonía

OJCI-JICAOrganismo Japonés de Cooperación Internacional

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGorganización no gubernamental

OSISAIniciativa de Sociedad Abierta para África Meridional

OSTIEOrganisation Sanitaire Tananarivienne Inter-Entreprises

OTIVOmbona Tahiry Ifampindramana Vola

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PTMIprevención de la transmisión maternoinfantil

SALFASampan’Asa Loterana momba ny Fahasalamana

SAVASambava, Antalaha, Vohémar, Andapa

SEDIFSindicato de Aguas de Île de France

SERATHerramienta de Valoración y Revisión de la Educación Sexual

sidasíndrome de inmunodeficiencia adquirida

TICtecnologías de la información y las comunicaciones

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAIDAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

VIHvirus de la inmunodeficiencia humana

I.Metodología y proceso de elaboración del informe

1.En 2003, en Madagascar se creó un comité interministerial de redacción de los informes iniciales y periódicos de derechos humanos, cuyas actividades coordina el Ministerio de Justicia, con objeto de cumplir las obligaciones internacionales derivadas de la ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño. Con el fin de mejorar el cumplimiento de esas obligaciones, la Orden núm. 28 775/2017, de 11 de noviembre de 2017, dictada por el Ministerio de Justicia, modifica dicho comité. En esa Orden se prevé la ampliación del mandato del comité, con miras a garantizar el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados. El nuevo comité está compuesto por representantes del Senado, la Asamblea Nacional, los ministerios competentes, el Instituto Nacional de Estadística y organizaciones de la sociedad civil. Durante la elaboración del presente informe, en septiembre de 2017, la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales y la Dirección de Reformas Legislativas del Ministerio de Justicia, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), difundieron las recomendaciones y las directrices específicas del comité relativas a la elaboración de informes sobre los derechos del niño. En octubre de ese mismo año, se creó una plataforma con representantes de los ministerios competentes, a fin de garantizar la reunión de datos necesarios para la preparación del informe. Los datos recopilados se presentaron al Comité de Redacción que, a su vez, a partir de enero de 2018, emprendió la labor de compilación, redacción y finalización del informe. Una vez más con el apoyo del UNICEF, se organizaron sucesivamente tres talleres de redacción en Antananarivo y Antsirabe, a los que asistieron miembros de ese comité. En la redacción del informe también colaboraron representantes de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) y de la División de la Infancia del UNICEF, que trabaja con el Ministerio de Justicia.

II.Respuestas a las recomendaciones del Comité

A.Medidas generales de aplicación

Población

2.En septiembre de 2015, el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer aprobó la Política Nacional de Protección Social. Con el propósito de lograr una cobertura de protección social eficaz para la población, incluidos los niños, en dicha Política, cuyo período abarca los años 2015 a 2019, se define la estrategia integral y coherente de los planes de acción. La Estrategia Nacional de Lucha contra el Matrimonio Infantil (2018‑2024), diseñada por un subcomité del Comité Nacional de Protección de la Infancia, fue validada en septiembre de 2017 y aprobada por el Consejo de Gobierno en junio de 2018. Dicha estrategia tiene un plan presupuestado y cuatro objetivos:

Reafirmar el compromiso de las autoridades locales, las comunidades y las familias de prevenir y proteger a los niños contra la unión o el matrimonio infantil, mediante cambios en el comportamiento.

Desarrollar la capacidad de los niños para protegerse de la unión o el matrimonio y el embarazo precoz.

Fomentar la capacidad y la participación de los servicios para la protección del niño contra la unión o el matrimonio, incluida la atención de las niñas en caso de embarazo.

Armonizar y coordinar las actividades de lucha contra la unión o el matrimonio infantil.

Juventud

3.En 2015, en Madagascar se aprobó la Política Nacional de la Juventud, creada mediante la Ley núm. 2015-038 de 3 de febrero de 2016. La Política se basa en:

La protección y la promoción de los derechos del niño contra todo peligro que proceda de su entorno.

La promoción del desarrollo humano y de la autonomía.

La participación y la toma de decisiones conjuntas.

4.En 2016, el Ministerio de Justicia formuló un plan quinquenal de aplicación de la Política Nacional de la Juventud para 2017-2022, con el fin de velar por la realización de los derechos y por el empoderamiento de los adolescentes.

5.El plan quinquenal se centra en el bienestar de los adolescentes, la educación para la paz, el civismo y el desarrollo sostenible, el deporte y la recreación, y la cultura para el desarrollo personal.

Salud

6.Para 2030, el Ministerio de Salud Pública se ha trazado como meta garantizar a toda la población malgache una buena salud en un entorno saludable, mejores condiciones de vida y una vida productiva.

7.Con esa meta, pretende participar de lleno en la lucha contra la pobreza y la recuperación socioeconómica del país, al mejorar el estado de salud de la población a través de varios ejes prioritarios, entre ellos, mejoras en la salud maternoinfantil.

Educación

8.Con el fin de garantizar la promoción del derecho del niño a la educación, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional y el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica han elaborado conjuntamente el Plan Sectorial de Educación para 2018-2022.

9.El objetivo del Plan Sectorial de Educación es lograr “una educación de calidad para todos, garantía del desarrollo sostenible”, articulada en cinco ejes de orientaciones estratégicas, de las cuales las dos primeras atañen específicamente a los niños, esto es: impartir una educación básica de calidad y equitativa a todos los niños, a fin de ayudarlos a hacer frente a la vida económica en constante evolución; participar en el desarrollo sostenible del país en los planos socioeconómico, cultural y medioambiental, y en su propio desarrollo personal; y desarrollar aptitudes y la empleabilidad de los recursos humanos del país, de acuerdo con los oficios que requieren los nuevos sectores, ya sean modernos o tradicionales.

Trabajo

10.En el marco del Ministerio de la Función Pública, de la Reforma de la Administración del Trabajo y de las Leyes Sociales, la misión del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil consiste en:

Velar por la aplicación y el seguimiento del Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Trabajo Infantil.

Orientar y supervisarel Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (IPEC/OIT) en Madagascar.

Emitir su opinión sobre la legislación y la reglamentación en materia de lucha contra el trabajo infantil.

Apoyar la preparación, la aprobación y el seguimiento de programas de acción de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre esas cuestiones.

Prestar asesoramiento sobre las políticas que deberán aplicarse en todas las actividades destinadas a erradicar el trabajo infantil en el país, incluidas las del IPEC, y a integrarlas en las demás iniciativas nacionales.

Asesorar sobre las esferas prioritarias de todas las actividades de lucha contra el trabajo infantil en el país, incluidas las del IPEC.

Examinar periódicamente y evaluar todas las actividades encaminadas a erradicar el trabajo infantil en el país, incluidas las del IPEC; y velar por el cumplimiento de los objetivos y de las metasestablecidos en materia de trabajo infantil en los programas de la OIT, el Gobierno y las instituciones responsables.

11.El Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil de carácter tripartito está compuesto por representantes del Estado, la organización de trabajadores más representativa entre las organizaciones, designada de común acuerdo entre ellas, y las ONG que participan activamente en las cuestiones relativas al trabajo infantil, con un mandato de cuatro años.

Coordinación

12.En el marco de la coordinación de la aplicación de las disposiciones de la Convención se estableció el Comité Nacional de Protección de la Infancia del Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer, con arreglo al Decreto núm. 2012-858, de 25 de septiembre de 2012. La misión principal de dicho Comité consiste en orientar la política y los programas nacionales en materia de protección del niño, coordinar las acciones conexas y promover la colaboración de todas las partes interesadas que trabajan en esa esfera.

13.Sus principales funciones son desarrollar y fomentar un entendimiento común de la problemática tras el concepto de protección del niño; diseñar estrategias comunes, así como definir los principios de programación y las directrices operativas, a fin de apoyar y reforzar los dispositivos ya existentes; adoptar decisiones, formular recomendaciones y velar por el seguimiento; recibir y evaluar los informes sobre las realizaciones de las actividades que le somete la comisión técnica, de conformidad con el artículo 8; proporcionar directrices y, posiblemente, medidas correctivas en el marco de aplicación de las actividades relativas a la protección del niño; preparar un informe nacional anual de la realización de las actividades de protección del niño sobre la base de dichos informes.

14.El Comité Nacional de Protección de la Infancia está compuesto por representantes de los ministerios y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de la protección del niño. Cuenta con un comité directivo integrado por directores generales y con una comisión técnica compuesta por técnicos de diferentes ministerios.

15.Con el presupuesto del Estado, se cubre el funcionamiento de dicho Comité. Asimismo, recibe apoyo de los asociados técnicos y financieros.

Plan nacional de acción

16.Madagascar no tiene una política nacional general en materia de protección de los derechos del niño. No obstante, hay políticas y estrategias sectoriales en algunos ámbitos, en particular la población, la juventud, la salud, la educación y el trabajo.

17.El Plan Nacional de Desarrollo 2015-2019, en sus ejes 1 y 4, prevé un componente de protección del niño para fortalecer la lucha contra la trata y los malos tratos de toda índole; el restablecimiento de la dignidad humana, mediante la prestación de servicios sanitarios y una educación de calidad en un entorno saludable; y la reducción del número de niños que padecen malnutrición crónica y de niños menores de 5 años afectados por la malnutrición aguda.

18.El Plan prevé la ejecución de un sistema educativo eficaz, conforme con las normas internacionales, que posibilite una disminución significativa del analfabetismo; garantice una educación para todos de calidad y mejore el nivel de satisfacción de los usuarios y la funcionalidad del sistema educativo.

19.En el marco de la lucha contra la pobreza, se ha preparado un documento de desarrollo económico para 2015-2019. En dicho documento se confiere especial importancia a la protección de los derechos del niño, a través de sus estrategias, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y sanitario y de ampliar el sistema de protección social. De esa manera, la estrategia de fortalecimiento del acceso al agua, el saneamiento y la higiene permite proteger los derechos del niño.

20.En Madagascar la Estrategia Nacional Hambre Cero ofrece la posibilidad de disminuir la tasa de retraso del crecimiento que padecen los niños menores de 2 años, y de garantizar el crecimiento de los niños mediante el acceso a una alimentación adecuada todo el año.

21.El Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer ha elaborado planes marco regionales para la protección del niño en seis regiones (Diana, Boeny, Analamanga, Atsinanana, Atsimo Andrefana y Vatovavy-Fitovinany), con miras a fortalecer el entorno de protección del niño en la familia y la comunidad.

22.Desde este año, se viene formulando la Política Nacional de Protección del Niño bajo la supervisión de un comité interministerial, con la participación de la sociedad civil. Dicha política sirve de base para todos los actores que trabajan en el ámbito de la protección del niño.

23.En el marco de la lucha contra el trabajo infantil, se ha elaborado el Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Trabajo Infantil para 2004-2018, con el fin de:

Prevenir la práctica de las peores formas de trabajo infantil.

Apartar y rehabilitar a aquellas personas que se dedican ya a esas actividades.

Proteger a todos los niños trabajadores que no han alcanzado la edad mínima de admisión para trabajar contra la explotación y el trabajo peligroso.

24.En la Política Nacional de la Juventud se plantean las preocupaciones de los padres y madres adolescentes, que representan el 30 % de los partos.

25.De acuerdo con las bases de esa Política, esta debe velar por la protección y la promoción de los derechos de los jóvenes contra todo peligro procedente de su entorno.

Mecanismo de vigilancia independiente

26.La CNIDH, nueva institución nacional de defensa de los derechos humanos, creada mediante la Ley núm. 2014-007 de 22 de julio de 2014, se ajusta a los Principios de París por cuanto:

Su autonomía está garantizada por la no sumisión a ninguna orden.

Su presupuesto autónomo se inscribe en las leyes de finanzas.

Su composición es pluralista, en su mayoría integrada por representantes de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, los cuales son elegidos por sus pares.

27.La Comisión, establecida en 2015, está en funcionamiento desde el 13 de octubre de 2016, fecha en que sus miembros prestaron juramento. El nombramiento oficial del Secretario General, el Director Administrativo y Financiero, y los jefes de servicio encargados de los derechos humanos se hace gradualmente.

28.El Gobierno ha puesto a disposición de la Comisión un piso en un edificio que es propiedad del Ministerio de Finanzas y Presupuesto.

29.Tras su instauración oficial, la CNIDH realizó:

Investigaciones sobre los casos de violación de los derechos humanos.

Actividades de sensibilización en materia de derechos humanos.

La publicación de informes con la relación de sus realizaciones, en 2017 y 2018.

30.La Oficina del Mediador de la República, establecida mediante la Orden núm. 92-012 de 29 de abril de 1992 es un mecanismo de vigilancia para la promoción y la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños.

Asignación de recursos

31.La asignación presupuestaria del Estado destinada a la educación se refuerza y completa mediante la financiación de los beneficiarios directos, el sector privado y los asociados financieros.

32.Dichas asignaciones del Ministerio de Finanzas y Presupuesto se fijan de manera global para los tres ministerios a los que se ha autorizado intervenir en los arbitrajes intrasectoriales, dentro de los límites del presupuesto anual general y de los gastos previstos para las principales partidas.

33.Entre 2018 y 2022, el Estado prevé un aumento del presupuesto corriente destinado a la educación de aproximadamente un 2,5 % anual. Los gastos corrientes proyectados en el Plan Sectorial de Educación se han adaptado a la correspondiente financiación del Estado, si bien aún debe subsanarse una leve diferencia del 4,6 % de los gastos previstos.

34.Por lo que respecta a los gastos de inversión, la diferencia es mucho más elevada, a razón del 13,4 % de los gastos previstos para el período 2018-2022. En cuanto a los recursos externos, habida cuenta de la actualización de los proyectos y la aportación de fondos suplementarios de los asociados técnicos y financieros del sector de la educación, en 2018 se incrementó la financiación prevista en un 15 %, y en otro 5 % anual para los años subsiguientes hasta 2022.

Reunión de datos

35.En el marco de actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico, las recopilaciones de datos se rigen por la Ley núm. 2018-004 de 18 de abril de 2018 de Organización y Reglamentación de la Actividad Estadística.

36.El Ministerio de Economía y Planificación, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), está por finalizar el tercer Censo General de Población y Vivienda de Madagascar, previsto para 2018. Los indicadores que deriven de dicho Censo General permitirán al país satisfacer las necesidades en términos de datos estadísticos más inmediatos para el seguimiento y la evaluación de los programas mundiales y sectoriales de desarrollo y de los programas de asistencia de los asociados para el desarrollo (por ejemplo, la Evaluación Común para los Países (ECP) y el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD)) en curso, y el seguimiento de la agenda para el desarrollo después de 2015.

37.Los indicadores que deriven de las resoluciones y de las principales conferencias internacionales se obtendrán del Censo General de Población y Vivienda y se calcularán a nivel nacional y regional, e incluso, cuando proceda, de distritos y comunas. Algunos de esos indicadores afectan de manera directa a los niños.

38.Dicho Censo permite, entre otras cosas, actualizar la información y los datos demográficos del último Censo General de Población y Vivienda, que se remonta a 1993, así como disponer de datos estadísticos desglosados por edad y sexo de la población e incluso porelnivel administrativo más completo y la situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis. En la actualidad, la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS), de 2018, que se inició hace algunas semanas, permitirá reunir diversos indicadores, entre otros, los relativos a los derechos del niño.

39.A nivel sectorial, se han emprendido iniciativas para armonizar el sistema de reunión de datos.

40.El Ministerio de Justicia, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y en asociación con el UNICEF, ha creado una base de datos nacional sobre la protección del niño en el país, a fin de poner a disposición del programa nacional herramientas de ayuda para la formulación de una estrategia operativa de detección en materia de protección del niño en Madagascar.

41.En los tribunales de primera instancia, se ha puesto en marcha un sistema de registro y de marco especiales para menores, a fin de agilizar la tramitación de los casos y de obtener datos estadísticos sobre los niños en conflicto con la ley, las víctimas de la violencia y otros malos tratos.

42.En junio de 2015, en asociación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se organizó un taller para determinar las fórmulas de codificación de las causas penales, con el fin de disponer de datos estadísticos fiables y de información actualizada sobre las causas judiciales tramitadas.

43.El objetivo general consiste en poner en marcha un mecanismo de recopilación y tratamiento de datos desglosados por edad y por sexo, que permita proporcionar información sobre las causas de violación de los derechos con carácter penal tramitados y el acceso a la justicia.

44.Permite, asimismo, conocer el número de personas vulnerables, en particular de mujeres y niños, que hayan tenido acceso gratuito a los servicios judiciales, así como la proporción de mujeres o de niños que reciben asistencia letrada o asesoramiento.

45.Por notificación núm. 80-15 MFPTLS/SG/DGTLS de 22 de octubre de 2015, el Ministerio de la Función Pública, de la Reforma de la Administración del Trabajo y de las Leyes Sociales designó a un inspector del trabajo en cada Servicio Regional del Trabajo para que se encargara expresamente de la lucha contra el trabajo infantil, a fin de organizar mejor la reunión de datos y de reforzar la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo infantil emprendidas por cada Servicio Regional del Trabajo.

46.En el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección de Planificación y Estudios se encarga de centralizar y de gestionar los datos que suministran las direcciones regionales para la educación nacional, a partir de fichas de encuesta básicas que se rellenan en los establecimientos educativos al inicio del año escolar. Los anuarios estadísticos creados para tal propósito presentan, entre otros, datos escolares desglosados por región, nivel educativo y por sexo, respecto al número de alumnos, la tasa de rendimiento escolar (repetición y aprobación de exámenes) y el número de establecimientos y de aulas funcionales.

47.En la Gendarmería Nacional, la Dirección de Organización y del Empleo se encarga de la gestión de los datos que reúne el Servicio de Protección del Niño y de la Moral de la Dirección de la Policía Judicial.

Derechos del niño y sector empresarial

48.En abril de 2017, el Ministerio de Industria y Desarrollo del Sector Privado organizó un programa de formación de formadores sobre “Principios rectores sobre los Derechos del Niño y el Sector Empresarial”. Su objetivo fue implantar un sistema de protección de los derechos del niño en las empresas, dando prelación a los sectores agroalimentario y agroindustrial, la minería y el petróleo, el turismo, las telecomunicaciones, la banca y los servicios.

49.En 2017, se beneficiaron de ese programa 29 empresas a nivel nacional y 55 operadores turísticos a nivel regional.

50.En 2015, las oficinas regionales del turismo y las agrupaciones profesionales miembros de la Oficina Nacional del Turismo de Madagascar suscribieron un código de conducta de los actores en dicho sector que, en 2012, había elaborado el Ministerio del Turismo, en colaboración con el UNICEF y la red “Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con Fines Sexuales” (ECPAT). En la actualidad, se han adherido al código aproximadamente 1.000 subscriptores. El objetivo consiste en proteger los derechos del niño en el sector del turismo.

51.El Código se centra en los aspectos siguientes:

Promover, respetar y velar por la realización de los derechos humanos y los derechos del niño en todas sus actividades.

Proteger a los niños en sus estructuras y actividades contra toda forma de explotación sexual con fines comerciales, la utilización de niños en el turismo sexual, el trabajo, la trata u otras formas de malos tratos.

Apoyar un turismo respetuoso de los derechos del niño mediante la promoción de los actores que manifiesten un probado compromiso contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales y contra la utilización de niños en el turismo sexual.

Informar y sensibilizar a los turistas sobre el marco jurídico malgache relativo a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, la utilización de niños en el turismo sexual, el trabajo, la trata y otras formas de maltrato.

Denunciar toda forma de explotación sexual de los niños con fines comerciales, utilización de niños en el turismo sexual, el trabajo, la trata u otras formas de malos tratos.

52.Por lo que respecta a las nuevas tecnologías, tres de los cuatro principales proveedores de acceso a Internet y la telefonía móvil contribuyen significativamente a la lucha mundial contra la violencia contra los niños. Dichas empresas participan activamente en la prevención y la educación masiva,así como en el fortalecimiento del mecanismo nacional de denuncias de los casos de violencia y explotación de niños, mediante la habilitación de líneas telefónicas gratuitas (línea directa 147) para la notificación de cualquier acto de violencia contra un niño.

53.De conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 2007-023 de Derechos y Protección del Niño, por niño se entiende toda persona menor de 18 años de edad. No obstante, se hace una diferenciación entre la mayoría de edad, que se alcanza a los 21 años, y la edad mínima para contraer matrimonio que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 2007-022 de 20 de agosto de 2007 del Matrimonio y de los Regímenes Matrimoniales, se ha fijado en 18 años de edad.

B.Principios generales

No discriminación

54.La Constitución de la Cuarta República, en su artículo 6, párrafo 2, reafirma que: “Todas las personas son iguales ante la ley y disfrutan de las mismas libertades fundamentales protegidas por la ley, sin discriminación alguna por motivo de sexo, nivel de educación, fortuna, origen, credo religioso u opinión”.

Respeto por el interés superior del niño

55.De conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Ley núm. 2007-023 de 20 de agosto de 2007 de Derechos y Protección del Niño, todas las decisiones judiciales relativas a niños se adoptan con base en el interés superior del niño.

Respeto por las opiniones del niño

56.Las opiniones del niño se respetan en las escuelas, el entorno familiar y en la sociedad. Los niños pueden expresarse libremente. En las decisiones relativas a niños adoptadas en el ámbito judicial, se tienen en cuenta sus opiniones.

57.En la radio y la televisión nacionales, se han creado y difundido programas para niños y adolescentes, tales como Henoy angeh zahay (que se traduce por Escúchanos) y Kids Time, y actividades lúdicas y educativas.

58.En calidad de actores de su propia protección, es importante que los niños den a conocer sus ideas a sus padres y a otros miembros de su comunidad, pero también entre ellos y que se constituyan en ejemplos unos para otros, respetando y asumiendo cada uno sus responsabilidades.

59.En ese sentido, con ocasión de la celebración del Día Universal del Niño, el 20 de noviembre de 2017, el Ministerio de Comunicación y Relaciones con las Instituciones organizó, en Iavoloha, un encuentro entre el Presidente de la República y 15 niños de 6 provincias, así como la Asamblea de los Niños, que tuvo lugar el 6 de junio de 2017. El Primer Ministro acogió a 116 alumnos de Sambava, el 11 de agosto de ese mismo año.

C.Derechos y libertades civiles

Nacionalidad

60.En respuesta a esa recomendación, el Gobierno de Madagascar aprobó la Ley núm. 2016-038 de 25 de enero de 2017 del Código de la Nacionalidad. Esa nueva Ley, en su nuevo artículo 9, concede a la mujer la posibilidad de transmitir su nacionalidad a sus hijos, independientemente de su estado civil. De ahora en adelante, al igual que el padre, la madre podrá transmitir la nacionalidad.

61.La Ley dispone que un niño nacido de un padre o una madre de nacionalidad malgache adquiere la nacionalidad, sin importar su condición de hijo legítimo o nacido fuera del matrimonio, a fin de preservar el derecho a la nacionalidad de todos los niños.

Apatridia

62.En Madagascar, no hay una ley de apatridia. Pese a ello, teniendo en cuenta que, en la actualidad, todo niño nacido de padres apátridas carece de nacionalidad, aunque los progenitores hayan nacido en Madagascar, en 2016 y 2017, el Ministerio de Justicia, en asociación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), realizó consultas públicas en las provincias y campañas de sensibilización, con vistas a recabar la opinión de la población sobre la situación de los apátridas en el país.

Inscripción de los nacimientos

63.Con miras a aumentar la inscripción de los nacimientos, en el período de sesiones de mayo de 2018, el Parlamento aprobó un proyecto de ley de reforma de la Ley núm. 61-025 de 9 de octubre de 1961 relativa a las actas del Registro Civil. Dicho proyecto de ley prevé esencialmente:

La digitalización de la gestión de las inscripciones en el Registro Civil.

El establecimiento de un centro nacional y de centros locales de Registro Civil.

La ampliación a 30 días del plazo de inscripción de los nacimientos.

La atribución al jefe local de la facultad para recibir el certificado de nacimiento.

El aumento de las sanciones correspondientes.

64.El Comité Nacional de Coordinación, encargado de mejorar los sistemas de registro civil y de elaborar las estadísticas vitales, se estableció en 2014, con arreglo al Decreto núm. 2014-509 de 27 de mayo de 2014. Su cometido principal es aplicar las orientaciones políticas y estratégicas del Gobierno, que se basan en la informatización del sistema de Registro Civil y la cobertura de la inscripción del registro civil, para contar con un servicio más accesible y cercano.

65.En 2018, de conformidad con el Programa Africano de Mejora Acelerada del Registro Civil y las Estadísticas Vitales, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Mejora del Sistema de Registro Civil para 2018-2027.

66.Dicho Plan da prioridad al registro de datos vitales y a la inscripción de los nacimientos de los niños, en este caso, grupos de la población específicos y grupos vulnerables, incluidos los hijos de migrantes, hijos de familias de la calle, de familias desfavorecidas, y/o de familias que viven en zonas apartadas, así como los hijos de apátridas.

67.En el marco de aplicación de dicho Plan, desde 2017, junto con los Notables, se han organizado campañas de sensibilización sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos en el distrito de Ambovombe Androy.

68.Dicho Plan ha facilitado el establecimiento de centros de inscripción móvil en todas las comunas.

69.En 2013, la tasa de inscripción de los nacimientos de los niños de 0 a 5 años de edad representó el 83 % y, de los niños entre 6 y 17 años de edad, el 88 %. Se han creado 300.000 centros de inscripción móvil en cada centro de distrito. La organización y armonización de la prestación de servicios por esos centros cuenta con la participación de representantes de las comunidades agrupadas en las comunas, los centros de salud básica y los hospitales.

70.En los tribunales de primera instancia, se han aplicado asimismo fallos supletorios, con el fin de expedir certificados de nacimiento a los niños.

Libertad de expresión y acceso a información apropiada

71.La Ley núm. 2007-023 de 20 de agosto de 2007 de Derechos y Protección del Niño prevé en su artículo 7 el derecho de todo niño, capaz de formarse un juicio propio, de expresar su opinión sobre todos los asuntos que lo conciernen. Dicha disposición impone a todas las autoridades competentes, encargadas de la audiencia de un niño, que adopten medidas útiles no coercitivas, a fin de facilitar y de acortar su declaración.

72.La normativa relativa al acceso a información apropiada y a la gestión de los recursos destinados a la comunicación mediatizada incumbe al Ministerio de Comunicación.

73.Se ha elaborado un plan de desarrollo para la aplicación de la política de acceso de la población malgache a los servicios de radiodifusión y televisión en las zonas urbanas y rurales, en beneficio de las zonas de difícil acceso, mediante la descentralización y desconcentración de los medios informativos y los servicios de comunicación.

74.Desde 2017, se han realizado esfuerzos para ampliar el acceso a la radio y a la televisión, entre ellos:

La dotación de 200 decodificadores televisivos de uso colectivo y gratuito en el ejemeridional de la isla.

La reparación de 32 radiotransmisores y de 61 torres de telecomunicacionesen todo el país.

La instalación de 17 nuevos radiotransmisores y de 24 nuevas torres de telecomunicaciones en las zonas apartadas, como Tsihombe y Amboasary Sur de la región de Androy.

75.Con la colaboración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se han establecido 15 centros de documentación e información, a fin de fomentar el acceso a la información.

76.Desde 2012, el Ministerio de Educación Nacional ha organizado campañas de divulgación sobre la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los establecimientos educativos. Se ha dotado a 55 liceos públicos de enseñanza general y a 24 escuelas primarias públicas de material para aulas digitales, que contiene un tablero digital interactivo, una computadora y un proyector de vídeo. Desde 2014, se han distribuido 8.000 tabletas a los establecimientos públicos de enseñanza media y secundaria.

77.En virtud de la Ley núm. 2016-029 del Código de la Comunicación Mediatizada, el Ministerio de Comunicación y Relaciones con las Instituciones supervisa las informaciones inapropiadas o perjudiciales para los niños.

78.En varios artículos, dicho Código confiere especial atención a la protección del interés superior del niño, mediante la atenuación significativa del lenguaje obsceno, entre otros, con carácter sexual, y la publicación de imágenes impúdicas en la portada de los medios informativos.

79.Desde 2013, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la empresa Orange Madagascar, ha contribuido a mejorar el acceso de los niños a la información a través del establecimiento de 22 centros de acceso a Internet (C@net) en los centros para jóvenes, en 20 regiones.

80.Desde 2011, se ha habilitado también una línea directa 511 para la ciudadanía, a fin de que los niños puedan expresar sus preocupaciones y necesidades de asesoramiento. Dicha línea funciona las 24 horas del día.

81.En el marco del programa We Protect Children Online (Protegemos a los niños en línea), se ha creado un sitio web “www.arozaza.mg”, con el fin de orientar e informar a los jóvenes, y de facilitar las denuncias de imágenes del abuso sexual de niños.

82.Desde 2008, se ha habilitado una línea directa (147) para las llamadas de emergencia y las denuncias. En 2015, se agregó un servicio de asesoría e información a la línea directa 147. Dicha línea gratuita es accesible las 24 horas del día, incluso para los niños, a partir de una línea telefónica y desde todo el territorio. Trabajadores sociales capacitados para la recepción de llamadas prestan esa asesoría. Entre 2015 y 2017, recibieron 387.712 llamadas.

D.Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido

Violencia contra los niños

Aplicación de la ley, investigación y enjuiciamiento en materia de violencia

83.El Servicio Central de la Policía de la Moral y Protección de Menores, junto con el Ministerio de Seguridad Pública, se encarga de todos los casos relativos a las infracciones cometidas contra los niños, incluidos los actos de violencia de toda índole.

84.En cuanto a las infracciones relacionadas con Internet, la División de la Ciberdelincuencia de dicho Servicio Central se ocupa de detectar los delitos, realizar la investigación y capturar a los autores. Veinte agentes de la Policía Judicial han recibido capacitación sobre las técnicas de registro digital para perseguir a los presuntos autores.

85.En la gendarmería, el Servicio de Protección del Niño y de la Moral está especializado en la protección del niño. Dicho Servicio coordina y dirige las investigaciones judiciales que llevan a cabo lasdependencias de la Gendarmería Nacional contra los autores de actos de violencia contra los niños.

Edad de consentimiento sexual

86.La legislación nacional no regula explícitamente la edad de consentimiento sexual.

Fomento de la capacidad del personal en materia de cuidado de los niños víctimas de violencia y malos tratos

87.Desde 2013, la Secretaría de Estado de la Gendarmería, en colaboración con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad Pública, y con el apoyo del UNICEF, ha ejecutado programas de fomento de la capacidad de los oficiales de la gendarmería sobre las medidas de protección del niño, así como de los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño.

88.En 2016 y 2017, 60 gendarmes recibieron capacitación sobre la protección del niño, en cooperación con la Gendarmería Nacional francesa.

89.En 2017, en colaboración con el Ministerio de Justicia y en asociación con el UNICEF, se llevaron a cabo sesiones de formación e información sobre las disposiciones de la Ley núm. 2016-018 de 22 de agosto de 2016 de Medidas y Procedimientos aplicables a los Niños en Conflicto con la Ley.

Creación de un servicio de llamadas permanente

90.La línea directa 147, habilitada desde 2008, está a disposición de la población para recibir denuncias de malos tratos, violencia, abuso y explotación contra los niños. Los trabajadores sociales y los agentes de policía reciben las llamadas de los casos que requieren un recurso inmediato por parte de la policía. Desde que se puso en marcha, dicha línea forma parte de la red Child Helpline International. La línea se ha actualizado desde 2015 por medio de una plataforma informática centralizada de 15 puestos telefónicos con una supervisión informática de las llamadas entrantes (recibidas y no recibidas), llamadas salientes, consejeros, recursos, base de datos, disponibilidad de las estadísticas en tiempo real y la facilidad de un mantenimiento a distancia, un sistema que permite “poner en la lista negra” las llamadas robotizadas y “poner en la lista blanca” las llamadas dirigidas a las redes de protección más cercanas a los apelantes. La automatización posibilita la fiabilidad de las estadísticas suministradas a través de la línea directa 147.

91.Con el propósito de dar a conocer dicha línea y su finalidad, se han llevado a cabo sesiones de sensibilización en las escuelas públicas de la capital.

Ayuda mutua comunitaria destinada a atender las necesidades psicosocialesy económicas

92.No se dispone de información.

Atención social destinada a mejorar el nivel de vida de las familias (prestaciones, servicio de asesoramiento)

93.A fin de mejorar el nivel de vida de las familias, el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer ha puesto en marcha el proyecto “Redes Sociales de Seguridad” para 2015-2019, destinado a aumentar el acceso de los hogares extremadamente pobres a los servicios de redes de seguridad de desarrollo, mediante el programa de transferencias sociales y el Programa de Inversiones Intensivas en Empleo (PIIE). Dicho Ministerio ha ejecutado, asimismo, el programa de Transferencias en Efectivo para el Desarrollo Humano, con el fin de mejorar el estado nutricional de los niños en 350.000 hogares beneficiarios, principalmente los más pobres, con niños de 0 a 10 años de edad.

94.La percepción de la transferencia de dinero depende del trabajo y situación de vulnerabilidad. En 2017, 252.650 familias necesitadas se beneficiaron del programa de Transferencia en Efectivo para el Desarrollo Humano en cinco regiones: Haute Matsiatra, Atsimo Andrefana, Vakinakaratra, Atsinanana y Vatovavy-Fitovinany.

95.La finalidad del programa consiste en suministrar un ingreso suplementario a los hogares para apoyar la integración de los niños de 6 a 10 años de edad en el sistema escolar. Los hogares perciben sus transferencias cada bimestre, esto es, seis transferencias anuales durante un período de tres años. La cuantía de la transferencia está compuesta por una cantidad básica y por incentivos, con el fin de alentar la matrícula y asistencia escolar permanente de los niños en la enseñanza primaria. En el caso de Vakinankaratra, de conformidad con el componente 3 del proyecto “Redes Sociales de Seguridad”, previsto en el apartado f) de la recomendación 46, el programa de transferencias en efectivo beneficia a los 5.000 hogares más pobres, con niños de 6 a 10 años de edad.

Sensibilización a través de los medios de comunicación u otros medios

96.Con motivo de la celebración de los diferentes días nacionales o internacionales dedicados a los niños, en la Radio Nacional Malgache se han difundido programas “radioeducativos”, con la finalidad de concienciar a la población sobre la lucha contra la violencia contra los niños.

97.El proyecto Let Us Learn, que dirige un equipo interministerial del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer, el Ministerio del Interior y de la Descentralización, el Ministerio de Comunicación y Relaciones con las Instituciones y el Ministerio de Justicia, en asociación con el UNICEF, ha posibilitado la formación de presentadores de radio a nivel local sobre los mensajes clave relativos a la lucha contra la violencia contra los niños.

98.En 2016, algunos profesionales de los medios de difusión y del Club de Jóvenes Reporteros de cinco regiones, a saber, Boeny, Atsimo Andrefana, Analanjirofo, Vatovavy‑Fitovinany y Atsimo Atsinanana, recibieron capacitación y se encargaron de la difusión de los programas en las radios locales.

99.En 2018, se formó a profesionales de los medios de difusión en las regiones de Anosy y Androy.

100.En 2017, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer, en asociación con el UNICEF, apoyaron las cuatro direcciones regionales para la educación nacional de Boeny, Vatovavy-Fitovinany, Atsimo Andrefana y Analanjirofo, en la elaboración de un código de conducta regional centrado en la lucha contra la violencia y la protección del niño. Dicha iniciativa contó con la participación de representantes y responsables de las direcciones regional para la educación nacional y de los distritos escolares, los alumnos, los padres, los docentes y los directores de los establecimientos.

101.El Ministerio de Comunicación y Relaciones con las Instituciones realizó tres emisiones semanales:

En enero de 2015, el programa Fampanambadiana aloha loatra, sobre el matrimonio precoz.

En abril de 2015, el programa Azo averina an-tsekoly ve ireo nitsoaka an ‑ daharana ?, sobre la deserción escolar.

En octubre de 2016, el programa Fitsoahana an-daharana sy ny vokadratsiny sobre el embarazo precoz. Dicho programa puso de relieve el rechazo y el abandono del niño.

102.El sitio web “www.arozaza.mg” se ha concebido específicamente para combatir la violencia y la explotación sexual en línea. Por medio de la línea directa 147, se han creado enlaces de denuncia. En el sitio web, se pueden consultar fácilmente los artículos del programa.

Educación y reparación

103.Con el fin de reforzar el mecanismo de prevención y la atención a mujeres y niños víctimas de violencia o de malos tratos, el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer ha establecido los centros “Vonjy” y los centros de escucha y asesoramiento jurídico.

104.Los centros de escucha y asesoramiento jurídico, creados en 2003, son estructuras sociales de base que trabajan en actividades de promoción y defensa de los derechos humanos. Tienen por misión prevenir la violencia de género y prestar apoyo psicosocial gratuito a las víctimas. En la actualidad,están a disposición de la población 21 centros, entre ellos, para los niños víctimas de abuso, violencia, explotación, descuido o expuestos a peligros. Para este año 2018, está en curso un proyecto de reforma encaminado a mejorar la organización y el funcionamiento de esos centros.

105.Los centros Vonjy son centros de atención integral, que ofrecen servicios psicosociales, médicos y jurídicos a los niños víctimas de violencia sexual en un solo lugar. En colaboración con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Seguridad Pública, así como con el apoyo técnico del UNICEF, se han creado cuatro centros (a fines de 2018, se iniciará la construcción de otros dos centros, en Fort Dauphin y en Toliara) en:

Mahajanga

Nosy-Be

Antananarivo

Toamasina

106.Los centros Vonjy cuentan con un servicio de asistencia social, que se encarga de realizar las encuestas necesarias sobre las víctimas en sus lugares de origen. En cuanto a los daños corporales graves, se procede a la evacuación inmediata de las víctimas al hospital. Todos los servicios prestados en ese centro son gratuitos. Posteriormente, según el caso, el servicio jurídico del centro se encarga de incoar la acción legal.

107.De conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley núm. 2007-023 de 20 de agosto de 2007 de Derechos y Protección del Niño, se creó la Red de Protección del Niño.

108.Dicha Red es un sistema organizado de colaboración y coordinación de las acciones entre los diferentes actores, cuyos mandatos varían, si bien son complementarios en aras de un objetivo común: la promoción de los derechos y la protección de los niños contra todas las formas de violencia, abuso y explotación, incluida la pérdida para el niño de su entorno familiar.

109.Las redes se apoyan en una organización comunitaria en las comunas, que se organiza, se compromete y vela por la protección de los niños, obrando por la prevención, aunque también por la protección stricto sensu, mediante la identificación de los casos de violencia, la aplicación de medidas que ella misma puede adoptar, lareferencia o denuncia ante las autoridades competentes, una base institucional en los distritos que organiza la complementariedad de los servicios y su coordinación, la puesta en marcha de servicios faltantes, las relaciones con la comunidad, el fomento y la movilización de las capacidades.

110.Las redes de protección del niño son divisiones del Comité Nacional de Protección de la Infancia en las regiones. El establecimiento de dichas redes se dispone en una orden de distrito o comunal.

111.Los actores estatales o que no trabajan en el ámbito de la protección del niño, que integran la Red de Protección del Niño, se han beneficiado de actividades de fomento de la capacidad para la utilización de herramientas de recopilación y tratamiento de datos, el registro de la relación de las denuncias presentadas en los distritos y comunas, y el uso de fichas de denuncia.

Recurso eficaz

112.Todas las personas, incluidos los niños, gozan de protección jurídica. En caso de vulneración de sus derechos, podrán interponer un recurso ante un tribunal competente, a fin de obtener una reparación por los daños sufridos.

Violencia sexual

113.La legislación penal malgache sanciona todas las formas de violencia.

Castigos corporales

114.El artículo 11 de la Orden núm. 5246-96/MEN de 28 de agosto de 1996 prohíbe los castigos corporales en la escuela. De conformidad con esa disposición, una maestra de una escuela privada de Antananarivo, que cometió un acto de violencia física contra un alumno, es objeto de una revocación de autorización para enseñar, así como de una prohibición definitiva para ejercer sus funciones docentes.

115.Más adelante, se difundió la notificación núm. 234/MEN/SG de 4 de abril de 2017 en la que se reiteraba la prohibición de golpear a un alumno en los establecimientos educativos públicos y privados.

116.En 2017, el Ministerio de Educación Nacional elaboró un reglamento común a todos los establecimientos educativos de la enseñanza primaria pública. El reglamento prohíbe todas las formas de violencia en la escuela e insta al docente a intervenir en caso de violencia moral. Asimismo, exige a los padres que eviten todo acto de violencia física y moral y a intervenir en caso de necesidad. Prevé sanciones en caso de incumplimiento del Reglamento y de las disciplinas escolares, y recomienda medidas correctivas de valor educativo y pedagógico.

117.Por último, los códigos de buena conducta de cada establecimiento educativo, elaborados por padres, alumnos y docentes, reprueban terminantemente cualquier acto de violencia en todas sus formas.

Prácticas nocivas

118.Con el propósito de erradicar las prácticas nocivas, en junio de 2015, el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer, en asociación con el UNICEF, organizó campañas de sensibilización sobre las consecuencias nefastas del matrimonio infantil. Con miras a alentar a los dirigentes tradicionales y a las autoridades locales a asumir compromisos para erradicar dichas prácticas en sus respectivas comunidades, se entablaron diálogos comunitarios en seis regiones.

119.Como resultado de esa campaña, entre octubre y noviembre de 2017 se aprobó la Estrategia Nacional de Lucha contra el Matrimonio Infantil.

Е.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Entorno familiar

120.En el proyecto de decreto de aplicación de la Ley de Adopción se prevén centros de acogida. La Comisión de Reforma de los Derechos del Niño aprobó recientemente dicho proyecto, el 4 de septiembre de 2018. Este último se llevó a cabo por iniciativa del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer.

121.A fines de 2017, el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer y la ONG SOS Village d’Enfants France firmaron el convenio sobre la aplicación del proyecto “Calidad de la Acogida en materia de Protección del Niño en Madagascar” (QUAPEM), que tiene por objeto evaluar la calidad de la acogida de los niños en circunstancias difíciles, los niños vulnerables o los huérfanos internados en los centros de acogida de carácter social, basándose en el “documento de referencia sobre las normas y niveles mínimos del cuidado de niños internados”.

Niños privados de un entorno familiar

122.Todos los niños privados de un entorno familiar se confían a los centros u hogares de acogida reconocidos por el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer. Para reforzar la supervisión de esos niños en 2016 se puso en marcha un sistema de hogares de acogida en las regiones de Analamanga, Atsinanana, Diana y Boeny, además de elaborarse un documento de referencia sobre las normas y niveles mínimos del cuidado de los niños internados en los centros de acogimiento (2017). Asimismo, se emprendieron algunas mejoras:

El fomento de la capacidad de los responsables de 85 centros de acogida autorizados sobre sus derechos y obligaciones (2015).

La actualización de las herramientas y de los métodos de recopilación y tratamiento de datos en los centros de acogida, que permiten prestar apoyo técnico en 17 centros de acogida piloto autorizados para la adopción.

El fortalecimiento de capacidades de los actores (trabajadores sociales, hogares de acogida, miembros de las redes de protección del niño) para la utilización de ese documento de referencia.

123.En 2013, se realizó un inventario de los centros de acogida para niños en circunstancias difíciles, niños vulnerables o huérfanos en 22 regiones. Para 2019, se prevé la realización de otro inventario.

2013

2014

2015

2016

2017

Autorización concedida

14

9

40

13

5

Autorización denegada

0

0

0

1

0

Autorización para la adopción

0

0

0

0

21

Centro en cese de actividad

0

0

0

5

0

Adopción

Adopción ilegal

124.Madagascar aprobó la Ley núm. 2014-040 de 20 de enero de 2015 de la Trata de Personas, cuyo artículo 23 incrimina la adopción ilegal. Esa Ley sanciona toda violación o incumplimiento de todas las normas relativas a la adopción nacional o internacional.

125.Una nueva Ley núm. 2017-014 de 30 de junio de 2017 de Adopción, cuyo decreto de aplicación acaba de aprobar la Comisión de Reforma de los Derechos del Niño, se ha aprobado en revisión de la antigua Ley núm. 2005-014 de 7 de septiembre de 2004 relativa a la Adopción. Esa nueva Ley, en su artículo 26, reconoce la competencia exclusiva de la Autoridad Central de Adopciones de Madagascar (ACAM)para tramitar las solicitudes en el plano administrativo y, en su artículo 39, la de los tribunales de primera instancia para pronunciarse sobre las solicitudes de adopción plena.

Lucha contra la adopción ilegal

126.El Comité Consultivo de la ACAM contribuye, con su opinión, a la lucha contra la adopción ilegal, mediante el análisis de los expedientes del niño en adopción y de los padres adoptivos.

127.En caso de filtración o sospecha de intento de adopción ilegal de niños, el Ministerio del Interior puede oponerse al proceso de adopción considerado ilegal.

Recursos humanos, financieros y técnicos

128.De conformidad con el Decreto núm. 2015.1034 de 30 de junio de 2015 relativo al Organigrama del Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer, la ACAM es un órgano que el Estado ha designado para hacer cumplir las obligaciones y funciones relativas a la adopción plena nacional e internacional de un niño malgache. Tiene por misión reforzar el marco jurídico y administrativo para la protección de los niños, específicamente en el ámbito de la adopción, así como el sistema de prevención y seguimiento de las medidas de protección de los niños privados del cuidado de los padres.

129.Cuenta con personal y con recursos propios, entre ellos, funcionarios del Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer, así como material apropiado para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, tales como herramientas de comunicación, equipos informáticos adecuados para la gestión de los datos, diferentes instrumentos de trabajo y documentos de rutina. Asimismo, la ACAM cuenta con un presupuesto operacional previsto en la Ley de Finanzas.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

130.En respuesta a la recomendación de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 15 de abril de 2015 se promulgó una ley por la que se autorizaba la ratificación de dicha Convención, y los instrumentos de ratificación se depositaron ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el 12 de junio de ese mismo año.

131.En Madagascar, se han reafirmado los compromisos internacionales mediante la aprobación de la Ley núm. 2017-042 de 12 de diciembre de 2017, por la que se autoriza la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

132.El proceso de formalización de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad está en curso. Dicha Comisión se encargará de todas las cuestiones relativas a las personas con discapacidad en el país, incluidos los niños con discapacidad.

133.En el sector de la educación, se han adoptado medidas en cumplimiento del Decreto núm. 2009-1147, de 1 de septiembre de 2009, por el que se establece la Política General de Educación Inclusiva, a fin de revitalizar, promover y desarrollar una cultura y prácticas inclusivas:

Desde 2013, la impresión de temas concretos de examen para los candidatos con deficiencia visual.

Desde junio de 2014, la construcción de aulas, en cumplimiento de las normas que responden a las necesidades de los niños con discapacidad.

La creación de la plataforma regional para la inclusión escolar y social de los niños con discapacidad, de conformidad con la circular núm. 2017/240/MEN, de 5 de abril de 2017.

La elaboración del documento de análisis inicial para la educación inclusiva en Madagascar, en 2017.

La elaboración de un sistema regional para la inclusión escolar y social de los niños con discapacidad, en 2017.

La formación de docentes en pedagogía inclusiva, en 2017.

La contratación de educadores especializados en la educación de los niños con discapacidad, en calidad de agentes estatales, en 2017.

134.Se han realizado avances en materia de integración escolar y social de los niños con discapacidad:

Un aumento del número de niños con discapacidad escolarizados.

La participación de 76 candidatos con deficiencia visual en los exámenes oficiales para obtener el Certificado de Estudios Primarios Elementales de esos tres últimos años.

De 2014 a 2017, la construcción de 3.256 aulas, en cumplimiento de las normas requeridas.

En los años 2016/17 y 2017/18, la formación de 2.798 docentes de clases ordinariassobre pedagogía inclusiva, gestión de clases inclusivas y cuidado de los niños con discapacidad en las escuelas.

135.En 2017, se crearon nueve plataformas regionales en las regiones de Boeny, Analanjorofo, Vatovavy-Fitovinany, Androy, Anosy, Atsimo Atsinanana, Atsimo Andrefana, Analamanga y Vakinankaratra.

136.En el ámbito de la salud, se está por finalizar un proyecto de ley, que establece el régimen de prevención, atención, readaptación y medidas de protección para las personas que padecen trastornos mentales y psíquicos, incluidos los niños.

Discapacidad mental

137.El Ministerio de Salud Pública define, entre sus prioridades, el fortalecimiento del sistema de salud, entre ellas, el fomento de la capacidad de los proveedores, incluida la prevención y la atención de los casos de trastorno mental; la disponibilidad de insumos sanitarios en todas las instituciones de salud, y la adaptación de las infraestructuras sanitarias a las necesidades de las personas con discapacidad.

138.En cumplimiento del Plan Nacional de Inclusión de la Discapacidad 2015-2019, se ha elaborado y ejecutado el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de la Rehabilitación Física 2017-2021, a fin de contar con un marco de referencia. Dicho Plan permite poner de relieve la situación relativa a la recuperación física y las prioridades del sector de la salud; la serie de logros previstos en materia de intervenciones; los ejes estratégicos con las intervenciones prioritarias conexas, y los indicadores pertinentes que permiten medir la consecución de los objetivos previstos.

139.El Ministerio cuenta con infraestructuras y equipos adaptados, entre ellos:

13 servicios públicos de rehabilitación funcional.

6 servicios públicos de prótesis.

4 unidades de rehabilitación funcional en 4 centros hospitalarios (el Centro Hospitalario de Referencia Distrital (CHRD) Anosy Avaratra, el CHRD Arivonimamo, el Centro Hospitalario de Referencia Regional (CHRR) Miarinarivo y el CHRR Tsiroanomandidy).

2 sitios públicos de rehabilitación en la comunidad (distrito de Avaradrano y distrito de Ambohidratrimo).

4 estructuras privadas de rehabilitación con o sin servicio de prótesis.

1 servicio de cirugía ortopédica y 1 unidad de fisioterapia, por implantarse en el CHRD de Itaosy, conocido por ser el centro de referencia dinámica para la salud maternoinfantil, con miras a crear un área de detección y atención precoces de las deficiencias ortopédicas y neurológicas.

140.Con el apoyo de la Asociación Malgache para la Ergoterapia (AMET), el programa Growing the Nations Therapy Programme y la organización Christoffel-Blindenmission, en la Facultad de Medicina se creó recientemente la formación inicial en ergoterapia.

Discapacidad auditiva y deficiencia visual

141.En la actualidad, la salud auditiva es un elemento integrante del programa de prevención de las deficiencias y la discapacidad, motivo por el cual se ha elaborado la Política Nacional de Salud Auditiva, con el fin de disminuir la carga ocasionada por la deficiencia y la discapacidad auditivas a nivel individual, familiar y comunitario.

142.Desde 2008, el Ministerio de Salud Pública ha emprendido actividades para la integración del examen otoscópico y la atención de patologías del oído comunes en 29 centros de salud básica de los distritos sanitarios de Antananarivo-Renivohitra y Manjakandriana.

143.La detección y el tratamiento tempranos en los recién nacidos y en los niños pequeños permiten prevenir los trastornos del lenguaje y las dificultades de aprendizaje. En los CHRR y Hospitales Universitarios:

Infraestructuras: 14 servicios de otorrinolaringología en funcionamiento, de los cuales:

7, en hospitales públicos (Mahajanga, Toamasina, Antananarivo, Antsirabe, Fianarantsoa y Toliary).

1 hospital semipúblico (Hospital de Soavinandriana (CENHOSOA) Antananarivo).

6, en clínicas privadas (Clínica de Anosibe, Organisation Sanitaire Tananarivienne Inter-Entreprises (OSTIE) de Anosibe, Clínica de las Hermanas de Ankadifotsy, Policlínica de Ilafy, Sampan’Asa Loterana momba ny Fahasalamana (SALFA) Antananarivo y Antsirabe).

Equipos:4 de 14 servicios cuentan con un quirófano (Hospital Universitario Joseph Ravoahangy Andrianavalona (HJRA), CENHOSOA, SALFA Antananarivo, Clínica de Anosibe). Dichos quirófanos para los servicios de otorrinolaringología se encuentran en Antananarivo. Cuatro de los 14 servicios cuentan con el material necesario para realizar pruebas de lasfunciones vitales (HJRA, CENHOSOA, SALFA Antananarivo y SALFA Antsirabe).

Recursos humanos:

15 médicos especialistas (Hospital Universitario Toamasina, HJRA, CENHOSOA, SALFA Antananarivo, Clínica de Anosibe, Clínica de las Hermanas de Ankadifotsy, CHRR Antsirabe, Hospital Universitario de Fianarantsoa).

13 asistentes médicos (Hospital Universitario Toamasina, HJRA, CENHOSOA, Clínica de Anosibe, Clínica de las Hermanas de Ankadifotsy, Hospital Universitario de Fianarantsoa).

2 médicos generalistas: 1, en el sector público y 1, en el sector privado (Mahajanga).

6 médicos de cabecera para las consultas externas (Centro Universitario de Asistencia y de Salud Pública de Analakely (EUSSPA), SALFA Antananarivo, OSTIE Anosibe, CHRR Toliary), 1 solo logopeda (CENHOSOA).

1 solo audiólogo (SALFA Antananarivo).

5 especialistas en audiometría que trabajan en el sector privado (CENHOSOA, SALFA Antananarivo y Antsirabe).

144.El Ministerio de Juventud y Deportes, que respalda firmemente a la Federación Handisport, asegura la asistencia técnica y financiera para la promoción de la participación de las personas con discapacidad en la práctica de actividades físicas y deportivas.

145.De conformidad con el artículo 33 del Decreto núm. 2001-162 de 21 de febrero de 2001 de aplicación de la Ley núm. 97-044 de 2 de febrero de 1998 de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se establecerá una comisión nacional para las personas con discapacidad.

146.Dicha comisión desempeñará las funciones siguientes:

Apoyar al Ministerio en todas las cuestiones relativas a la inclusión social de las personas con discapacidad.

Fomentar la colaboración de todas las partes interesadas que trabajan en el ámbito de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

Proporcionar orientación y/o directrices sobre la aplicación eficaz de los derechos de las personas con discapacidad.

Diseñar y desarrollar estrategias de movilización de recursos.

Garantizar el seguimiento y la evaluación de las acciones previstas.

147.A fin de reforzar las actividades de divulgación sobre la lucha contra los prejuicios y la discriminación contra los niños con discapacidad, en 2017, todos los viernes se difundían programas sobre las cuestiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad en la Radio Nacional de Madagascar. Asimismo, se ha llevado a cabo una campaña de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad en tres regiones: Analamanga, Vakinankaratra y Atsinanana, en el marco del proyecto TOMADY, encaminado a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

Salud y acceso a servicios sanitarios

148.El Gobierno ha aprobado nuevas orientaciones políticas, en particular la puesta en marcha de la Cobertura de Salud Universal y la Estrategia Nacional de Desarrollo Local, en el marco de la descentralización, que han impulsado la actualización de la Política Nacional de Salud Comunitaria.

149.Dicha Política es el fruto de reflexiones comunes entre las partes interesadas, gracias a un enfoque participativo y consultivo.

150.De conformidad con la Política Nacional de Salud y otros documentos marco estratégicos, nacionales e internacionales, ratificados por Madagascar, en la Política Nacional de Salud Comunitaria, nuevamente actualizada en 2017, se definen todas las orientaciones estratégicas adoptadas para la totalidad de las intervenciones realizadas en el ámbito de la salud comunitaria.

151.Dichas orientaciones se centran en siete ejes:

La integración de la salud comunitaria en el sistema de salud.

La optimización de las intervenciones en las comunidades a favor de la promoción de la salud.

La ampliación de la escala de las intervenciones comunitarias integradas.

La coordinación de la ejecución de las intervenciones.

La institucionalización de la salud comunitaria.

La armonización del enfoque comunitario.

El incremento de la labor de investigación en materia de salud comunitaria.

152.El Ministerio de Salud Pública ha emprendido iniciativas para reducir la vulnerabilidad de las adolescentes a los embarazos precoces, los abortos y las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida, así como para la persistencia y/o aparición de algunas enfermedades, en particular mediante la aprobación de la Ley núm. 2017-043 de 25 de enero de 2018, por la que se establecen las normas generales que rigen la salud reproductiva y la planificación familiar. Desde 2014, se han registrado resultados positivos.

153.En cuanto a los recursos humanos, el Ministerio de Salud Pública ha procedido a:

La contratación de 230 médicos especialistas, 590 médicos generalistas, 2.013 agentes paramédicos y 89 cirujanos dentistas.

La formación de 1.252 trabajadores sanitarios enla atención integrada de las enfermedades de la infancia, la salud maternoinfantil y neonatal, la atención de la tuberculosis y de las personas que viven con el VIH; 36.600 trabajadores comunitarios en la atención integrada de las enfermedades de la infancia y 47 cirujanos.

154.En cuanto a las infraestructuras, el Ministerio de Salud Pública ha velado por:

El establecimiento de 66 nuevos centros de salud básica.

La construcción de 45 centros de salud básica y 29 hospitales dereferencia distrital, con quirófano.

La rehabilitación de 200 centros de salud básica, 21 centros CARMMA, 9 Hospitales Universitarios, 18 CHRR y 36 CHRD.

La creación de 40 nuevos centros de atención para las personas que viven con el VIH y 1 sistema de alerta temprana en todos los distritos sanitarios.

155.Respecto a los insumos y equipos materiales, el Ministerio de Salud Pública se ha encargado de:

La ejecución de la Auditoría Nacional de Farmacias, con una gestión a nivel de distrito, y del sistema FANOME, en los centros de salud básica.

La dotación de material técnico para los 1.811 centros de salud básica; 839 motos para esos centros; material técnico para 22 hospitales universitarios y 24 CHRD; paquetes individuales con material para partos; paquetes de fidelización (motos, grupos electrógenos, mobiliario, teléfonos, utensilios de cocina), tableros para radiología digital en 34 establecimientos sanitarios.

La distribución de 2.000.000 de mosquiteros tratados con insecticida para la prevención del paludismo.

La instalación de refrigeradores solares en 660 centros de salud básica.

156.Para evitar el agotamiento de medicamentos de referencia, se ha reforzado el sistema de suministro de todas las unidades sanitarias.

157.Se han organizado actividades de formación para los trabajadores comunitarios, a fin de prestar servicios curativos y preventivos mediante una serie de actividades comunitarias que han resultado ser eficaces para el bienestar de la población, en particular para la salud maternoinfantil.

Nutrición

158.A fin de combatir la malnutrición, en Madagascar se ha aplicado la tercera fase del Plan Nacional de Acción para la Nutrición (PNAN III) 2017-2021, con el fin de aumentar la tasa de supervivencia de los niños y de facilitar el desarrollo óptimo de sus capacidades físicas e intelectuales, mediante mejoras en el estado nutricional de la población, en particular de los más vulnerables.

159.Los esfuerzos se centran en la atención de todos los niños que padecen malnutrición, malnutrición aguda grave sin complicaciones en los centros ambulatorios de recuperación nutricional grave (centros de salud básica) y malnutrición aguda grave con complicaciones, mediante un tratamiento terapéutico intensivo en los centros de recuperación nutricional intensiva.

160.El Gobierno, en asociación con el Banco Mundial, la OMS, el UNICEF y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), puso en marcha en 2018 el Proyecto de Mejora de los Resultados de la Nutrición, aplicando el enfoque programático de varias fases, con el fin de mejorar el estado de salud de niños y mujeres en las zonas objetivo, mediante mejoras en la alimentación, el acceso a la prestación de servicios de calidad y el reforzamiento del sistema de salud.

161.La finalidad es aumentar el uso de un conjunto de medidas de la salud maternoinfantil, con probada eficacia en la mejora de los comportamientos nutricionales clave, conocidos por su capacidad para reducir la malnutrición crónica e intervenir rápida y eficazmente en situaciones de crisis o de emergencia elegible.

Paludismo

162.Madagascar dispone del Plan Estratégico de Lucha contra el Paludismo para 2018‑2022. La finalidad de dicho Plan es reducir a cero la mortalidad causada por el paludismo, aumentar de 3 a 64 el número de distritos en fase de preeliminación y, de 5 a 13, el número de distritos en fase de eliminación.

163.Para lograr esos objetivos, se han destacado cinco ejes estratégicos:

El fortalecimiento de la gestión y la coordinación del programa.

La protección de toda la población, a través de medidas de prevención de mayor eficacia.

La atención adecuada de todos los casos de paludismo simples y graves.

El reforzamiento de un marco de comunicación y de movilización social.

Mejoras en el marco de supervisión.

164.De acuerdo con la tasa de incidencia, 39 distritos muestran una incidencia elevada (más de 100 casos por cada 1.000 habitantes); 15 distritos, una incidencia moderada (entre 50 y 100); 29 distritos, una incidencia baja (entre 10 y 50); 16 distritos, una incidencia muy baja (menos de 10 casos por cada 1.000 habitantes), y 5 distritos, menos de 1 caso por cada 1.000 (fuente: DLP/MSANP 2013-2017).

165.La situación del paludismo, incluso en los niños menores de 5 años, se refleja, tanto en la incidencia como en la tasa de mortalidad. De 2013 a 2016, el número de casos graves disminuyó de 10.777 a 8.136, y el número de muertes, de 667 a 443, lo que representa una disminución del 24,50 % y el 33,58 %, respectivamente.

166.En materia de prevención del paludismo, la meta trazada en el Plan Estratégico Nacional actual es que por lo menos el 80 % de las mujeres embarazadas reciban tres dosis de tratamiento preventivo intermitente en los 93 distritos en fase de supervisión, y que se proteja a por lo menos el 90 % de la población de las zonas objetivo mediante la Campaña de Aspersión Domiciliaria (CAID) y mosquiteros tratados con insecticida de acción prolongada.

VIH/sida

167.El Plan Estratégico de Lucha contra el VIH/Sida para 2013-2017 de Madagascar se rige por las nuevas orientaciones estratégicas siguientes: un enfoque multisectorial; la descentralización; la integración de los servicios; la adaptación de la respuesta al tipo de epidemia; la participación activa de las personas que viven con el VIH y de los segmentos de la población clave más expuestos al VIH; la conformidad con las normas de calidad; la consideración de los aspectos relacionados con el género, los derechos humanos y la igualdad; el respeto del principio de los “tres unos” y la buena gobernanza.

168.En cuanto a la prevención de la transmisión maternoinfantil (PTMI) del VIH, las medidas se encaminan a disminuir la proporción de lactantes nacidos de madres seropositivas infectadas por el VIH a menos del 5 %, mediante la adopción de prácticas sexuales que permitan protegerse contra la infección; la utilización de métodos anticonceptivos para evitar los embarazos no deseados; y la adquisición del paquete de servicios destinado a disminuir la transmisión del VIH de la madre al niño (consulta prenatal).

Salud de los jóvenes

169.Con el propósito de mejorar la salud de los jóvenes, en su Plan Operacional de compromiso con la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas para la Salud de la Mujer y el Niño 2015-2020, el Gobierno se ha fijado los objetivos siguientes:

Reducir por lo menos a la mitad la tasa de embarazos precoces.

Transformar el 50 % de las unidades sanitarias básicas en centros de salud básica para jóvenes.

Convertir todos los establecimientos primarios y públicos en “escuelas de salud”.

Erradicación de la fístula obstétrica

170.El Plan Operacional para la Erradicación de Fístulas Obstétricas 2014-2030 de Madagascar se centra en la atención, la reinserción social, la movilización de recursos, el seguimiento, la evaluación y la investigación y, por último, el establecimiento de un equipo de tareas para la erradicación.

171.En 2016, el Ministerio de Salud Pública se hizo cargo de la atención de 7 mujeres afectadas por la fístula obstétrica. Todos los años se organiza una campaña nacional para atender los casos diagnosticados, y se ha capacitado a 16 cirujanos para la reparación.

Acceso de las mujeres a la atención de la salud durante el embarazo

172.La asistencia médica de los pacientes para la prevención de embarazos no deseados y el tratamiento de los casos con complicaciones vinculadas al embarazo, el parto, el posparto y el período posnatal, así como el aborto, son medidas destinadas a aumentar el acceso de las mujeres a la atención médica durante el embarazo.

173.La prestación de cuidados obstétricos neonatales de urgencia básica y de cuidados obstétricos y neonatales de urgencia completa ha permitido mejorar el acceso de las mujeres a la asistencia médica en las zonas apartadas.

Reducción de la mortalidad materna y neonatal

174.A fin de materializar la voluntad política del Gobierno de reducir la mortalidad materna y neonatal, se ha elaborado una hoja de ruta para el período 2015-2019.

175.Desde 2014, en el marco de la ejecución del programa de la CARMMA, presentado en 2009, el Ministerio de Salud Pública creó establecimientos en las zonas alejadas de un centro de salud básica.

176.Bajo la supervisión directa del director del centro de salud básica adscrito, se prestan servicios sanitarios las 24 horas del día, todos los días de la semana, específicamente centrados en la salud materna, neonatal e infantil.

Salud de los adolescentes

177.La Ley núm. 2017-043, de 25 de enero de 2018, por la que se establecen las normas generales que rigen la salud reproductiva y la planificación familiar, modificó la Ley de 31 de julio de 1920, que prohíbe toda propaganda de métodos anticonceptivos, y completó las leyes existentes en materia de salud reproductiva. Dicha Ley, adaptada al contexto sociocultural de Madagascar, se impone para un acceso universal y libre a los servicios pertinentes.

178.El Ministerio de Justicia ha elaborado programas de prevención de la salud de los niños y los adolescentes, entre ellos, de:

Salud reproductiva de los adolescentes, desde 1997, cuya finalidad es prevenir el embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual y el VIH.

Prácticas familiares esenciales, en 2013, orientadas a los servicios de salud y la sensibilización de los niños sobre conductas que han de aplicarse en la vida cotidiana.

La formulación del enfoque “competencia de vida” sobre las temáticas relativas a la vida diaria de los adolescentes, en 2011, y su actualización, en 2018, que les permite controlar su comportamiento ante las diversas circunstancias que deben afrontar en la vida cotidiana.

El establecimiento de una red social “Tanora Garanteen”, en 2012, destinada a atender y orientar a los adolescentes en materia de salud reproductiva.

La línea directa 511, desde 2011, destinada a preservar la salud sexual y reproductiva.

179.Se han adoptado las medidas sociales y educativas siguientes:

El desarrollo de las aptitudes de los maestros jóvenes.

La habilitación, entre 2015 y 2017, de nueve ambientes para jóvenes en las zonas rurales, que funcionan como centrosjuveniles.

180.Con la finalidad de mejorar la educación sexual y de aumentar la sensibilización sobre la salud reproductiva en todas las escuelas, el Ministerio de Educación Nacional realizó una evaluación del contenido de la educación sexual impartida en las escuelas valiéndose de la Herramienta de Valoración y Revisión de la Educación Sexual (SERAT).

181.Los programas escolares se centran en la adquisición de conocimientos académicos sobre la salud sexual y la reproducción humana, y la adopción de comportamientos de responsabilidad cívica, respetuosos de los valores socioculturales de la población malgache.

182.Con base en el análisis de los resultados de la evaluación, se elaboraron tres tipos de documentos: el Marco de Orientación para la Educación Sexual en las Escuelas; los programas de educación sexual en las escuelas para cada grupo de edad y un documento de comunicación para los padres. Los objetivos de esos documentos son:

Garantizar la salud sexual y reproductiva del niño.

Preparar a los niños, adolescentes y jóvenes para la vida adulta, a fin de asegurar su futuro.

Proteger a los niños, adolescentes y jóvenes contra el abuso y la violencia sexuales.

Desarrollar buenos modales en sociedad, y preservar a niños, adolescentes y jóvenes reduciendo la tasa de embarazos precoces.

183.En 2016, se aplicaron las orientaciones de dichos documentos en 3.000 alumnos, 250 educadores (personal docente o no docente) y 345 padres en las regiones de Vatovavy‑Fitovinany y Atsimo Andrefana.

Plan Estratégico Integrado de Planificación Familiar y Aseguramiento de los Insumos de la Salud Reproductiva 2016-2020

184.ElPlan Estratégico Integrado de Planificación Familiar y Aseguramiento de los Insumos de la Salud Reproductiva se ha concebido con el fin de reducir la mortalidad materna y neonatal, así como de favorecer el acceso de todos a los insumos de la salud reproductiva y la planificación familiar de calidad, disponibles en cualquier lugar y en todo momento.

Plan Estratégico Nacional de Salud Reproductiva de los Adolescentes 2018-2020

185.El Plan Estratégico Nacional de Salud Reproductiva de los Adolescentes se ha elaborado con el fin de:

Reducir la morbilidad y mortalidad maternoinfantil, teniendo como objetivo prioritario a los adolescentes y jóvenes de entre 10 y 24 años de edad.

Mejorar los entornos politicojurídico, institucional, sociocultural y programático del desarrollo de las actividades en materia de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y los jóvenes.

Ampliar los conocimientos y competencias de los interesados, en particular de los adolescentes y jóvenes, los actores comunitarios, entre ellos, personas influyentes, así como los proveedores que participan en la ejecución y coordinación de los programas de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y los jóvenes.

Realizar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones armonizadas en ese ámbito.

Nivel de vida adecuado

Derecho a un nivel de vida adecuado

186.En aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Economía y Planificación ha elaborado un documento de desarrollo económico para 2015-2019, con el fin de aumentar el nivel de vida de la población, incluidos los niños, a través de mejoras en la calidad del sistema de educación y de salud, la ampliación del sistema de protección social y un mayor acceso al agua, el saneamiento y la higiene.

187.Los desafíos planteados en la Estrategia Nacional Hambre Cero ofrecen la posibilidad de disminuir la tasa de retraso del crecimiento que padecen los niños menores de 2 años, así como de garantizar mayor acceso a una alimentación adecuada todo el año.

188.El documento “Planificación de Desarrollo, Sector Privado y Empleo” es un programa que se centra en desarrollar una dinámica económica con una transformación estructural adecuada, mediante el fomento de la capacidad productiva duradera, y la promoción de oportunidades generadoras de empleo e ingresos en beneficio de las poblaciones vulnerables, incluidas las mujeres y los jóvenes en las zonas de intervención.

189.Para la aplicación de ese documento, se está realizando un proyecto de convenio tripartito entre la comuna rural de Faux-Cap/Tsihombe, la Red Ombona Tahiry Ifampindramana Vola (OTIV) y el Ministerio de Economía y Planificación, con vistas a mejorar el nivel de vida de la población vulnerable en la región de Androy. La finalidad del convenio es ofrecer la posibilidad de aprovechar las oportunidades socioeconómicas mediante un enfoque gradual, combinando medidas sociales de “remuneración del trabajo en efectivo” para la fijación de dunas, la educación financiera y la puesta en marcha de actividades generadoras de ingresos, como incentivo para reducir la vulnerabilidad.

Asistencia y apoyo

190.La Ley núm. 2017-048 de 8 de febrero de 2018, que rige la inocuidad de los alimentos y la alimentación de los animales, está en vigor para determinar y aplicar normas alimentarias internacionales uniformes, destinadas a proteger la salud de los consumidores y a promover prácticas justas en materia de comercio de productos alimenticios.

191.La Oficina Nacional de Nutrición fue creada por Decreto núm. 2004-1072, de 30 de noviembre de 2004, y modificado mediante Decreto núm. 2007-394, de 7 de mayo de 2007, por el que se establece la organización y el funcionamiento de esa Oficina. Las funciones de dichoórgano ejecutivo de la Política Nacional de Nutrición son:

Aplicar las orientaciones estratégicas definidas por el Consejo Nacional de Nutrición.

Elaborar un informe técnico y financiero para el Consejo Nacional de Nutrición.

Garantizar la integración de la nutrición en la planificación y presupuestación de los programas de los diferentes actores públicos y privados a escala nacional, regional y local.

Entablar una colaboración estrecha entre los sectores clave: la salud, la educación, la agricultura, el desarrollo rural, la planificación y la protección social.

Desarrollar la sinergia de las intervenciones con las organizaciones y asociaciones no gubernamentales, evitando solapamientos y reforzando la asociación público‑privada.

Coordinar, en el plano técnico, el intercambio de información y la labor de investigación y desarrollo en el ámbito de la nutrición.

Gestionar eficazmente los fondos suministrados a la Oficina Nacional de Nutrición destinados a todos los programas de nutrición.

Implementar unplan de posicionamiento de los donantes, de acuerdo con las necesidades del país, así como un plan de retirode los donantes, a fin de garantizar la perpetuidad de las medidas, en particular la búsqueda de los recursos necesarios para la aplicación de la Política Nacional de Nutrición.

Facilitar auditorías financieras y técnicas de las actividades de la Oficina Nacional de Nutrición.

Coordinar la coherencia de las intervenciones técnicas, operativas y financieras, prestando apoyo técnicoa los organismos ejecutores(AMIOS, por sus siglas en francés)para la elaboración de los documentos de proyecto y financiación.

Realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas por los diversos actores.

Fomentar el establecimiento de las normas de calidad de las intervenciones nutricionales por los diversos actores, y velar por su cumplimiento.

Armonizar la efectividad de las estrategias y/o enfoques de aplicación, sin por ello asumir la responsabilidad y las funciones de los ministerios sectoriales en los ámbitos específicos de sus respectivos mandatos.

Apoyo y asistencia en materia de acceso al agua potable y al saneamiento

192.A fin de garantizar el acceso al agua potable, el Ministerio del Agua, Energía e Hidrocarburos aprobó la Estrategia Nacional de Agua, Saneamiento e Higiene 2013-2018.

193.Dicha Estrategia garantiza el acceso eficaz y sostenible al agua y a las infraestructuras de saneamiento, así como la reducción drástica de la práctica de defecación al aire libre y el desarrollo y la puesta en marcha de la gestión integrada de recursos hídricos (GIRH), a cargo de todos los actores que trabajan en las cuestiones relativas al agua, el saneamiento y la higiene.

194.En 2017, se emprendieron iniciativas de suministro de agua potable en cuatro regiones rurales y urbanas. Asimismo, se están realizando obras de suministro de agua potable en ocho regiones: Analanjirofo, Analamanga, Atsimo-Andrefana, Betsiboka, Bongolava, Melaky, Sofia y Vakinankaratra.

195.Se prevé la realización de proyectos de abastecimiento de agua en el Sur en cuatro regiones, en particular:

El suministro de agua potable, mediante la instalación de un oleoducto en la región de Androy, en asociación con el UNICEF.

La recuperación y ampliación de la red de agua potable en la región de Anosy y de Androy, en asociación con el UNICEF.

La rehabilitación de pozos, así como la construcción de nuevos puntos de abastecimiento de agua en la región de Atsimo-Andrefana, en asociación con el UNICEF, SEDIF Experts, el Organismo Japonés de Cooperación Internacional (OJCI-JICA),elSindicato de Aguas de Île de France (SEDIF)y la Asociación Humanitaria de Madagascar (HUMADA).

La construcción de 100 pozos productivos en la región de Menabe, en asociación con China.

Asistencia técnica y financiera

196.Madagascar tiene una Política Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres.

197.Cuenta, asimismo, con una Estrategia Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres que engloba medidas prioritarias a largo plazo, destinada a aumentar la resiliencia de la población malgache y reforzar sus instituciones nacionales y administraciones territoriales descentralizadas frente a los desastres, con miras a garantizar a la población condiciones de vida adecuadas y seguras.

198.La Oficina Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres vela por la aplicación de esos documentos.

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

Asignación de presupuesto para la educación preescolar

199.El Gobierno ha llevado a cabo acciones de desarrollo en materia de educación de la primera infancia, mediante la realización de actividades de alfabetización y el establecimiento de centros de recursos para la alfabetización en ocho regiones.

200.Entre 2013 y 2014, el presupuesto asignado a la educación preescolar aumentó 21 veces; y entre 2015 y 2017, disminuyó progresivamente 5 veces, antes de acusar un incremento de 13 veces, en 2018. Dos factores importantes explican la disminución registrada entre 2015 y 2017.

201.Entre 2013 y 2017, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo del UNICEF, llevó a cabo la construcción de 92 nuevas aulas preescolares en 11 direcciones regionales para la educación nacional.

202.En colaboración con los asociados técnicos y financieros (UNICEF, UNESCO, Banco Mundial, Aide et Action, Iniciativa de Sociedad Abierta para África Meridional (OSISA), Organización Internacional de la Francofonía (OIF), Christoffel-Blindenmission, Handicap International y Radio Televisión de Madagascar (RTM)) y el Ministerio de Educación Nacional, se han llevado a cabo las actividades siguientes:

La elaboración de documentos de trabajo, entre ellos:

El Marco de Orientación para la Educación de la Primera Infancia, en 2014.

Programas educativos para niños de 4 y 5 años, en 2014.

Libro de actividades para niños, en 2015.

El reforzamiento de las intervenciones en la educación preescolar.

203.En 2017, se contrató a 25 auxiliares técnicos de la primera infancia, de los cuales se asignó 3 a la Dirección de la Educación Preescolar y Alfabetización (DEPA) central y 22, a las direcciones regionales para la educación nacional, con el fin de reforzar los servicios regionales de educación preescolar.

Reforma del sistema de educación en general

204.Desde 2013, Madagascar se ha comprometido a reactivar la reforma de su sistema de educación para la elaboración del Plan Provisional de Educación 2013-2015, sustituido por el Plan Sectorial para la Educación 2018-2022.

205.Para la aplicación de esos planes, entre 2013 y 2017, se observó un aumento global del 16,74 % del presupuesto asignado a la educación.

206.A fin de mejorar el acceso a la educación, el Gobierno sigue dando prioridad a la construcción para la enseñanza primaria y, desde 2016, ha realizado esfuerzos concretos para la educación preescolar. En 2016, el 61,52 % del presupuesto asignado a la construcción se destinó a esos dos niveles de enseñanza y, en 2017, dicha proporción aumentó al 88,18 %.

207.Con el propósito de facilitar el acceso de los niños a la educación, el Ministerio de Educación Nacional prosigue con su labor de reducir los gastos para los padres. En 2017, se repartió material didáctico a 3.112.649 alumnos; 10.000 docentes contratados en calidad de agentes estatales fueron remunerados por los padres;12.892 escuelas primarias públicas se beneficiaron de las cajas de apoyo escolar por un monto anual equivalente a 3.000 ariary por alumno; se subvencionó a 49.502 docentes no funcionarios de las escuelas primarias públicas y a otros 3.589 de las escuelas privadas subvencionadas, por una cuantía de 22.000 ariary por docente y por bimestre.

G.Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

208.El Ministerio de la Función Pública, de la Reforma de la Administración del Trabajo y de las Leyes Sociales aprobó el Decreto núm. 2018-009, de 17 de enero de 2018, por el que se modifican y completan algunas de las disposiciones del Decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, relativo al trabajo infantil. Se introdujeron varias innovaciones, tales como la redefinición más explícita del trabajo ligero y de las peores formas de trabajo infantil; la identificación y prohibición de trabajos con carácter inmoral; los trabajos peligrosos o insalubres en las zonas rurales y urbanas; los trabajos peligrosos o nocivos; la prohibición formal del trabajo doméstico o del servicio doméstico asalariado o para el mantenimiento del hogar familiar con carácter peligroso o abusivo.

209.De conformidad con el Decreto núm. 2005-523, de 9 de agosto de 2005, el Ministerio de la Función Pública, de la Reforma de la Administración del Trabajo y de las Leyes Sociales creó un Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil, que tiene por misión:

Aplicar y hacer el seguimiento del Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Trabajo Infantil.

Orientar y supervisar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

Emitir su opinión sobre las leyes y reglamentos en materia de lucha contra el trabajo infantil.

Apoyar la elaboración, aprobar y supervisar los programas de acción de las organizaciones de la sociedad civil y de las ONG sobre esas cuestiones.

Prestar asesoramiento sobre las políticas que se aplicarán en todas las actividades encaminadas a abolir el trabajo infantil en el país, incluidas las del IPEC, e integrarlas en las demás iniciativas nacionales.

Asesorar sobre las esferas prioritarias en todas las actividades de lucha contra el trabajo infantil en el país, incluidas las del IPEC.

Examinar periódicamente y evaluar todas las actividades destinadas a erradicar el trabajo infantil en el país, incluidas las del IPEC.

Garantizar el logro de los objetivos y de las metas fijadas en materia de trabajo infantil en los programas de la OIT, el Gobierno y las instituciones competentes.

210.Se trata de una estructura tripartita integrada por representantes del Estado, por la organización de trabajadores más representativa entre las organizaciones, designada de común acuerdo entre ellas, y por ONG que trabajan en el ámbito del trabajo infantil. El mandato de los miembros es de cuatro años.

211.En cuanto al funcionamiento del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, el Ministerio de la Función Pública, de la Reforma de la Administración del Trabajo y de las Leyes Sociales, por medio de la Dirección del Trabajo y de la Promoción de los Derechos Fundamentales, garantiza la labor de la Secretaría Técnica de dicho Comité.

212.A nivel regional, el Servicio Regional del Trabajo participa en la labor del Comité Regional de Lucha contra el Trabajo Infantil, velando por el funcionamiento de la secretaría técnica de dicho Comité.

213.En el marco del fortalecimiento de los programas de lucha contra el trabajo infantil, de mejoras de la situación socioeconómica de los niños y de su acceso a la educación, el Gobierno ha puesto en marcha el Programa de Mejora de la Situación de los Niños Trabajadores y el Programa de Inclusión y Reintegración Escolar.

214.El Programa de Mejora de la Situación de los Niños Trabajadores para 2013-2017 se hacía cargo cada año de 35 niños trabajadores ocupados en las peores formas de trabajo: durante un año escolar, se impartieron cursos de actualización de los conocimientos a 20 niños, de entre 6 y 12 años de edad, los cuales pudieron reintegrarse a la escuela; 15 niños, de entre 15 y 17 años de edad, siguieron formaciones profesionales, en particular de corte y confección y bordado, y asistieron a sesiones de alfabetización.

215.Concluida la formación, si así lo desean, se podrá ubicar a estos últimos en una empresa de confección o agruparlos en una cooperativa para su autoempleo.

216.La atención abarca la puesta en marcha de un refectorio para esos 35 niños, cuidados médicos, el suministro de equipos pedagógicos y técnicas diversas y de material didáctico para el personal docente y administrativo.

217.El Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil dirige asimismo la ejecución de las actividades de lucha contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales.

218.En 2015, el Gobierno, los agentes económicos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la sociedad civil que trabajan a favor de la protección del niño para combatir el trabajo infantil en el sector de la vainilla, en particular en la región de Sambava, Antalaha, Vohémar y Andapa (SAVA), suscribieron un código de conducta.

219.El 18 de mayo de 2017, se presentó un proyecto de 45 meses, concedido a la OIT, titulado “Soutenir les Acteurs de la Vanille au Bénéfice des Enfants” (SAVABE), en la misma región. Sus principales objetivos son:

Disminuir el trabajo infantil.

Mejorar de manera permanente las condiciones de vida de las comunidades productoras de vainilla.

Aumentar el acceso a la educación y mejorar las condiciones de trabajo de los jóvenes y de los hogares productores de vainilla.

Promover el trabajo decente de los niños.

220.El proyecto facilita la ejecución del Programa de Trabajo Decente por País, en particular la lucha contra las peores formas de trabajo infantil y la aplicación de la legislación que garantiza el trabajo decente.

221.De octubre de 2017 a marzo de 2018, se llevó a cabo un estudio de referencia en las 32 comunas de intervención del proyecto, repartidas en 4 distritos de la región de SAVA, con el fin de estimar la prevalencia del trabajo infantil, el trabajo peligroso, las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo doméstico, el robo y otros delitos en el sector de la vainilla, las horas de trabajo, los peligros y riesgos en los lugares de trabajo y los riesgos de contratación del trabajo infantil, a fin de proporcionar orientación para la aplicación del proyecto.

Explotación sexual

222.La Ley núm. 2014-040 de 20 de enero de 2015, por la que se modifican y completan algunas disposiciones del Código Penal sobre la lucha contra la trata de personas y el turismo sexual, regula la explotación sexual. De conformidad con dicha Ley, el Ministerio del Turismo, cuya misión consiste en combatir la utilización de niños en el turismo sexual y la explotación sexual de los niños con fines de prostitución y en el ámbito del turismo y viajes, suscribió, junto con la Oficina Nacional del Turismo de Madagascar, el UNICEF y la OIT, un compromiso de asociación, con vistas a fortalecer la lucha contra toda forma de explotación de los niños en el sector del turismo, mediante la promoción del Código de Conducta de los Actores del Turismo y la formación de estos en las regiones turísticas. A fines de 2016, más de 1.000 actores de dicho sector firmaron el Código de Conducta. El Ministerio del Turismo, en colaboración con la Oficina Nacional del Turismo de Madagascar y en asociación con lared ECPAT y el UNICEF, ha realizado desde esa fecha el seguimiento del acompañamiento de esos actores para la concreción de las obligaciones del Código de Conducta. Mediante la aplicación de nuevas tecnologías, los inspectores del turismo integran un componente del seguimiento de las acciones relativas a dicho Código de Conducta durante los controles administrativos sistemáticos. En vista de la aplicación de dicho Código, para fines de 2018, se ha seleccionado a 300 operadores turísticos.

223.En 2017, la Brigada de Lucha contra el Vicioy elMinisterio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer realizaron redadas imprevistas y frecuentes.

Protección del niño contra la explotación sexual de niños en el sector del turismo

224.En 2014, el Ministerio del Turismo creó la “Seguridad Turística” (policía del turismo) mediante la Orden Interministerial núm. 36116/2014/MST/MINTOUR/MINJUS/MPPSFP/MID/SG, de 5 de diciembre de 2014, relativa a la creación de la Comisaría Especial encargada del Turismo, con el fin de garantizar la seguridad de los niños, las personas que trabajan en dicho sector y la de los turistas.

225.La primera se estableció en Isalo, seguida de otros sitios piloto, destinos de mayor afluencia turística.

226.En 2015, se impartió capacitación a 150 agentes de la policía del turismo.

227.En abril de 2016, se repartieron 250 materiales de comunicación sobre la protección de los niños y se inspeccionaron 539 establecimientos turísticos.

228.En 2017, se formó a 50 agentes de seguridad instalados en los 9 sitios turísticos en materia de protección del niño.

229.El Ministerio dispone del Plan Marco Regional para la Protección del Niño 2016‑2019, documento elaborado en la región de Atsinanana. En él se señalan las medidas que han de adoptar todos los actores públicos y privados que trabajan a favor de la protección del niño.

230.El Ministerio del Turismo, en calidad de miembro de las redes de protección de los niños, prevé realizar en 2018 lo siguiente:

Actividades de promoción junto con quienes dirigen los burdeles, bungalós, hoteles, empresas de transporte y el sector del turismo, a fin de que asuman un compromiso en favor de la protección del niño.

La organización de campañas de seguimiento del cumplimiento de los compromisos contraídos por los operadores turísticos y hoteleros.

El seguimiento y la evaluación de la situación de los niños que viven en los alrededores de los yacimientos mineros turísticos.

El fortalecimiento de la reintegración escolar y profesional de los niños víctimas y expuestos a la explotación sexual, en asociación con la OIT.

231.Con la finalidad de proteger a los niños y de prevenir la explotación sexual de los niños con fines comerciales en el sector del turismo, el Ministerio del Turismo y ECPAT Francia han suscrito un convenio de asociación. Los objetivos de dicha asociación son:

Reforzar el sistema de control de la protección de los niños en todos los niveles (nacional y regional).

Aumentar la legitimidad, la pertinencia y los efectos de las medidas de la lucha contra la utilización de niños en el turismo sexual.

Alentar la coordinación entre los ministerios, las asociaciones y el sector privado, por medio de la elaboración y ejecución del plan de acción concertado.

Crear conciencia en los profesionales, estudiantes en profesiones del turismo y los turistas sobre la gravedad e ilegalidad de dicha práctica, a fin de que asuman responsabilidades respecto de la protección del niño.

232.En el marco de asociación entre el Ministerio del Turismo, la red ECPAT y el UNICEF, en 2018 se organizaron campañas de sensibilización para los operadores turísticos en el distrito de Nosy-Be, con el fin de hacer respetar el Código de Conducta.

Prevención

233.En 2016, un marco de cooperación entre la Gendarmería Nacional francesa y la Gendarmería Nacional malgache permitió fomentar la capacidad de diez oficiales de rango y gendarmes para la lucha contra la explotación sexual de los niños.

234.En 2017, algunos agentes del Servicio de Protección del Niño y de la Moral y sus representaciones, en colaboración con la Dirección Regional de la Población de la región de Boeny, realizaron redadas sobre el terreno en Fokontany, en establecimientos hoteleros, bares y karaokes. Se sensibilizó a los hoteleros y proveedores de los establecimientos visitados sobre las disposiciones relativas a la prohibición de la explotación sexual o de la prostitución infantil:

45 presidentes de Fokontany, notables y fokonolona de Ambalakida, distrito de Mahajanga.

4 establecimientos de bebidas a orillas del mar de Mahajanga, entre ellos, empleados y empleadores.

2 establecimientos hoteleros, bar/karaoke en Besarety y Betongolo, en la ciudad de Antananarivo.

235.En el marco de fomento de la capacidad de los miembros de la Red de Protección del Niño en la lucha contra la explotación de los niños, los agentes de la División de Investigaciones Criminales de Toamasina, en colaboración con la Dirección Regional de la población de Antsinanana, han realizado actividades de sensibilización para:

96 miembros de la Red de Protección del Niño y 64 alumnos de la escuela secundaria de enseñanza general, en el distrito de Brickaville de la región de Antsinanana.

27 miembros de la Red citada, 15 docentes y 30 padres, en el distrito de Antanambao Manampotsy.

Medidas especiales de protección de los niños víctimas destinadas a evitar los malos tratos y la nueva victimización en el sistema de justicia

236.Con el propósito de evitar la nueva victimización en el sistema judicial, se ha formado a gendarmes, agentes de policía y magistrados en técnicas de acogida y escucha, así como en audiencias de los niños víctimas. Los agentes de la Policía Judicial velan por el respeto de las garantías procesales relativas al derecho que tiene una persona inculpada de ser asistida por un letrado o por sus padres o algún miembro de la familia o persona de su elección.

Trata de niños

237.Madagascar se ha comprometido enérgicamente a combatir la trata mediante la ratificación de los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos.

238.Para que la legislación nacional sea conforme con dichos instrumentos ratificados, Madagascar promulgó la Ley núm. 2007-038, de 14 de enero de 2008, por la que se modifican y completan algunas de las disposiciones del Código Penal sobre la lucha contra la trata de personas y el turismo sexual. El Gobierno, habiendo observado algunas lagunas en dicha Ley, acaba de reforzar su ordenamiento jurídico mediante la aprobación de la Ley núm. 2014-040, de 20 de enero de 2015, de Lucha contra la Trata de Personas.

239.En la actualidad, hay una ley específica e inclusiva en el país que reúne todas las disposiciones relativas a la trata, dispersas en distintas leyes, lo que dificultaba su aplicación. Dicha ley específica de la trata incrimina todo acto de trata de mujeres y niños a nivel nacional e internacional.

240.Asimismo, amplía el ámbito de aplicación del delito de trata para abarcar lo siguiente:

La explotación de la prostitución.

La explotación del trabajo doméstico.

El matrimonio forzado.

La explotación de la mendicidad ajena.

El tráfico de órganos.

La adopción ilegal.

La venta de personas.

La servidumbre por deudas civiles.

La explotación sexual de los niños con fines comerciales.

241.Con el propósito de reforzar la prevención en la materia, el Gobierno ha creado la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, una estructura nacional permanente que depende de la Oficina del Primer Ministro.

242.La Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, compuesta por representantes de los ministerios competentes y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, la trata de personas, los medios de comunicación y los abogados, garantiza la coordinación de las acciones de lucha contra la trata de personas.

243.En presencia de asociados técnicos y financieros, se adoptó y aprobó el Plan Nacional de Acción de Lucha contra la Trata de Personas.

244.Se trata de un plan quinquenal que, para fines de 2019, se propone cumplir los objetivos relacionados con los cuatros ejes estratégicos siguientes:

Prevención de la trata de personas.

Protección de las víctimas de la trata de personas.

Enjuiciamiento y castigo de los autores.

Cooperación.

245.Teniendo como visión “el mecanismo nacional, la sociedad civil y los medios de comunicación que, al desempeñar conjuntamente su función, contribuyen significativamente a la erradicación de la trata de personas a escala nacional y transnacional y que, al tener las víctimas conocimiento de sus derechos, tienen acceso a la justicia para hacerlos valer”, el Plan Nacional de Acción se inscribe en el marco de ejecución del Plan Mundial de la Lucha contra la Trata de Personas.

246.El Ministerio de Justicia, en asociación con la red ECPAT y el PNUD, ha organizado campañas de concienciación pública y de divulgación de las leyes en las zonas objetivo.

247.El Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer ha prestado asistencia y cuidados psicosociales a los ciudadanos malgaches víctimas de la trata, repatriados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

248.Desde su aprobación en 2015, los actores pertinentes han ejecutado el Plan Nacional de Acción de Lucha contra la Trata de Personas. En efecto, el Ministerio de Justicia, con el apoyo financiero del PNUD y de ECPAT Francia, realizó campañas de sensibilización pública y de divulgación de las leyes para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ocasión que permitió divulgar las leyes y los mecanismos institucionales de dicha lucha.

249.Con miras a fomentar la capacidad de los actores, se crearon dos equipos de instructores. En 2017, dichos instructores organizaron programas de formación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los encargados del cuidado de las víctimas en seis zonas objetivo, en asociación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

250.Con el apoyo de la OIM, en 2017 se elaboraron dos manuales de formación sobre la trata de personas para su uso por los actores de la justicia en el país, los cuales se facilitaron a los instructores con el fin de favorecer la comprensión de las disposiciones de la nueva ley, con miras a hacer efectiva su aplicación.

251.En 2017 y 2018, 18 oficiales de rango en servicio en las regiones de Analamanga, Diana, Haute Matsiatra, SAVA y Atsimo Andrefana y 30 oficiales alumnos del curso de aplicación para los oficiales de gendarmería de la Escuela Superior de la Gendarmería Nacional de Moramanga participaron en las actividades de fomento de la capacidad sobre el uso de los manuales de procedimiento en materia de enjuiciamiento de los casos de trata de personas.

252.De conformidad con la Ley núm. 2014-040 de 20 de enero de 2015 de Lucha contra la Trata de Personas, desde 2015, se han incoado procedimientos de investigación, detención y enjuiciamiento de autores y cómplices, al término de los cuales el tribunal dictó condenas.

Formación especializada de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

253.Desde 2013, unos 350 oficiales de rango y gendarmes, procedentes de diferentes regiones de la isla, han perfeccionado sus conocimientos en materia de derechos del niño, leyes y procedimientos pertinentes para los niños, sobre la acogida y las técnicas de escucha y audición adaptadas a los niños durante el procedimiento de investigación, se trate de víctimas o de presuntos autores de delitos que necesitan protección judicial en razón de su situación.

254.Dichas actividades de formación se han impartido en estrecha colaboración con otros actores, tales como la Policía Nacional y el Ministerio de Justicia, para la aplicación de las disposiciones de la nueva Ley núm. 2016-018 de 22 de agosto de 2016 de Medidas y Procedimientos aplicables a los Niños en Conflicto con la Ley y la aplicación efectiva del mecanismo de seguimiento de los expedientes de niños víctimas.

255.En 2017, se capacitó a 50 agentes de la Policía Judicial de la Gendarmería Nacional, procedentes de todas las regiones del país, sobre las medidas y procedimientos pertinentes para los niños en conflicto con la ley, así como las normas de actuación adecuadas para agilizar la tramitación de los expedientes de esos niños.

256.El Ministerio de Justicia publicó la circular núm. 39-MJ/SG/DGAJER/DRL/13, de 10 de mayo de 2013, sobre las directrices relativas a la tramitación de casos de niños en conflicto con la ley.

257.La circular núm. 03-MJ/SG/DGAJER/DRL/CIRC/2017, de 31 de enero de 2017, se aprobó en cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 2016-018 de 22 de agosto de 2016 de Medidas y Procedimientos aplicables a los Niños en Conflicto con la Ley relativos a la prisión preventiva (J.O. núm. 3718, de 10 de noviembre de 2016).

258.Se han puesto a disposición de los actores las normas de actuación adecuadas para la aplicación de esa Ley y el marco para el seguimiento operativo de dichas normas en los tribunales de primera instancia, con indicadores concluidos y aprobados. En el Tribunal de Apelación, los actores de la administración de justicia de Antananarivo aprobaron las normas de actuación adecuadas.

259.Con el propósito de mejorar el sistema judicial para la aplicación efectiva de las leyes, se ha preparado un programa de fomento de la capacidad para los agentes judiciales. Dicha formación trata:

Las nuevas disposiciones enumeradas en la nueva Ley núm. 2016-018 de 22 de agosto de 2016 de Medidas y Procedimientos aplicables a los Niños en Conflicto con la Ley.

Lasnormas de actuación adecuadas para una tramitación más ágil de los expedientes de los niños en conflicto con la ley en los tribunales de primera instancia.

El mecanismo de seguimiento de los casos de niños víctimas de violencia en el Tribunal de Primera Instancia.

El marco para el seguimiento de los casos de niños en conflicto con la ley, niños víctimas y niños en peligro.

El análisis para el establecimiento y funcionamiento del sistema de conteo y recuperación de datos sobre los niños en conflicto con la ley recluidos en el país.

260.Desde 2016, se ha capacitado a 30 jueces y fiscalesy a 30 secretarios judiciales de 10 tribunales de primera instancia, y 49 agentes de la Policía Judicial, de la Policía de Costumbres y de Protección de Menores y del Servicio de Protección del Niño y de la Moral, en cuatro regiones de intervención, seguido de un taller de evaluación y coordinación, con la participación de 10 miembros de la Red de Protección del Niño.

Divulgación de las leyes

261.En 2017, el Consejo Superior de la Administración Penitenciaria aprobó un proyecto de ley de la organización general de la Administración Penitenciaria relativo a menores privados de libertad. Dicho proyecto de ley especifica la separación de los menores de los mayores y la asignación de un encargado de la reintegración social, que garantiza su acompañamiento. Destaca la existencia de un reglamento que se ha puesto en conocimiento de los menores y la preparación para la reintegración social, así como de una forma de control de la reclusión para los menores.

262.A fines de 2016 y en el transcurso del año 2017, la Dirección de Reformas Penitenciarias llevó a cabo actividades de divulgación de leyes, en particular de la Ley núm. 2016-018 de 22 de agosto de 2016 de los procedimientos aplicables a los niños en conflicto con la ley, así como de leyes inherentes a los menores privados de libertad, en 12 centros penitenciarios, a saber: Tsiroanomandidy, Miarinarivo, Arivonimamo, Vatomandry, Toamasina, Maevatanana, Mahajanga, Tsiafahy, Manjakandriana, Ankazobe, Moramanga y Tulear.

Administración de la justicia juvenil

263.Con vistas a armonizar la justicia juvenil con las normas y convenios internacionales, el Gobierno aprobó la Ley núm. 2016-018 de 22 de agosto de 2016 de Niños en Conflicto con la Ley y derogó la Orden núm. 62-038, de 19 de septiembre de 1962.

264.Dicha Ley prevé asimismo la promoción de medidas alternativas para impedir que los niños entren en el sistema penal, con la ayuda de las comunidades, y para garantizar un tratamiento justo y humano, una protección y una reintegración en la vida social.

265.De conformidad con dicha ley, el Ministerio de Justicia estableció:

Un registro de quejas especial de menores, presuntos autores de delitos, con el propósito de diferenciar y hacer un seguimiento de los casos de menores de la totalidad de presuntos autores.

Dos registros de denuncias especiales de niños víctimas, de violencia contra menores y de violencia sexual contra menores, con el propósito de diferenciar y hacer el seguimiento de los casos de niños víctimas de la violencia.

La aplicación de un enfoque comunitario para la tramitación de algunos casos de niños.

Un seguimiento cuantitativo de los menores privados de libertad en 16 direcciones regionales.

Un estado consolidado de los niños en conflicto con la ley que gozan de una medida de libertad vigilada.

Un apoyo efectivo al funcionamiento del grupo de actores referentes sobre los niños en conflicto con la ley, a fin de reunir información y de elaborar informes mensuales.

Asignación de materialpara favorecer la reinserción social de los jóvenes privados de libertad en el establecimiento carcelario de Antanimora y en el Centro de Reeducación de Anjanamasina, y para combatir y prevenir la propagación de epidemias de enfermedades en las cárceles.

La identificación de los niños privados de libertad que puedan beneficiarse de las disposiciones de la nueva Ley y la preparación de la información conexa.

La contratación de un asistente social con el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer.

Una asistencia técnica y operativa, desde inicios de mayo de 2017, para el componente “niños en conflicto con la ley” en el Ministerio.

Un convenio con la asociación Grandir Dignement, para la asistencia letrada de menores vulnerables durante las audiencias.

266.Un niño en conflicto con la ley goza de un trato justo y humano y de un juicio imparcial. Durante el proceso, deberán respetarse todos los derechos inherentes a su persona, con el propósito de promover una justicia juvenil restaurativa. Esto último se concreta mediante la adopción de diferentes medidas alternativas a la privación de libertad, tales como la puesta en libertad vigilada, la conciliación, la revisión judicial o la acogida.

Menores privados de libertad

267.En Madagascar, hay 82 centros penitenciarios. No obstante, de los 41 establecimientos carcelarios, 3 instituciones de seguridad, entre ellas, Sambava, Vohémar y Andapa, reciben a menores, y hay 2 centros de reeducación asignados para ellos. En total, 46 de los 82 centros citados.

268.Esos niños que, por lo general provienen de medios desfavorecidos, cumplen penas de prisión de una duración media de entre 6 y 24 meses, siendo el robo el delito más frecuente. El Ministerio de Justicia, junto con el UNICEF, ha establecido un sistema de conteo de los niños privados de libertad, a fin de hacer un seguimiento mensual de los movimientos en Antanimora y Mandrosoa.

Pabellones de menores

269.De los 41 establecimientos carcelarios, 22 cuentan con un pabellón de menores. Sin embargo, todavía no se ha separado a las niñas de las adultas. En total, hay 131 menores recluidos junto a los adultos. Desde 2012, se han construido diez pabellones de menores en los centros penitenciarios.

Niños que acompañan a sus madres reclusas

270.Noventa y seis niños acompañan a sus madres reclusas. Se trata de recién nacidos y de niños de hasta 5 años de edad. En el caso de Antanimora, los niños de entre 2 y 5 años de edad no permanecen en la cárcel durante la semana, sino únicamente pasan el fin de semana con sus madres.

Condiciones penitenciarias

271.El Ministerio de Justicia ha realizado esfuerzos para mejorar las condiciones penitenciarias.

Alimentos

272.La mandioca seca es la alimentación básica de las personas privadas de libertad. No obstante, en los dos centros de reeducación y en el establecimiento carcelario de Ambatondrazaka, se sirve arroz con una guarnición a los menores.

273.Doce establecimientos carcelarios (Betroka, Taolagnaro, Farafangana, Mahajanga, Ambanja, Antsiranana, Nosy-Be, Miandrivazo, Morondava, Antsohihy, Ambatolampy y Antsirabe) sirven arroz dos veces por semana. En los centros penitenciarios de Mananjary y Manakara, los niños comen arroz todos los domingos y, en ocasiones, también en los otros centros.

Servicios sanitarios

274.En el país, hay 64 enfermeros y 2 médicos repartidos en los 45 centros penitenciarios. Dichos enfermeros se reparten en 40 de los 43 centros penitenciarios donde están recluidos los menores.

275.En el Ministerio de Justicia, se ha abierto una farmacia central, a fin de abastecer a las cárceles con medicamentos y en caso de epidemia.

Acceso a la educación

276.Todos los niños recluidos siguen cursos de alfabetización. En los centros penitenciarios se imparten cursos académicos. Eso permite a los niños inscribirse en los exámenes oficiales, en particular para obtener el Certificado de Estudios Primarios Elementales, el Certificado de Estudios de Primer Ciclo y el Diploma de Bachillerato.

Formación profesional

277.En 18 establecimientos penitenciarios, hay salas de uso diverso para el aprendizaje de trabajos artesanales. Se ha establecido una colaboración con las asociaciones Grandir Dignement y Sentinelles.

Preparación para la reinserción social

278.En los centros penitenciarios, están repartidas 220 personas responsables de la reinserción social, en particular educadores especializados y supervisores de la administración penitenciaria, 1 empleado para 92 reclusos. Tienen por misión garantizar el apoyo psicosocial.

279.En los pabellones de menores, se asigna específicamente por lo menos a dos encargados de la reinserción social.

Programa de reinserción social

280.De conformidad con el artículo 51 de la Ley núm. 2016-018 de 22 de agosto de 2016 de Medidas y Procedimientos aplicables a los Niños en Conflicto con la Ley, en 2017 se designó a un trabajador social del Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer ante el Tribunal de Primera Instancia de Anosy Antananarivo, para realizar los estudios sociales instruidos por el juez de menores. La finalidad de esos estudios consiste en conocer la personalidad del niño, sus antecedentes, su asistencia escolar, las condiciones materiales y morales en las que vive y los medios adecuados para su reeducación.

281.En cuando a la custodia, en virtud de la Ley núm. 2016-018, se puede encomendar el cuidado de un niño a una persona digna de confianza, una familia de acogida o una institución reconocida por el Estado, hospital o establecimiento donde pueda recibir la atención médica necesaria para su salud, por un período de seis meses, prorrogable una sola vez por ese mismo período.

282.De conformidad con la nueva Ley, se han creado grupos de actores modelo para los niños en conflicto con la ley, designados por los magistrados jefe. Dichos actores se encargarán de redactar el informe sobre el seguimiento periódico de los niños en conflicto con la ley en la instrucción preliminar para el juez de menores y el personal de los detenidos menores liberados, después de aplicada la Ley núm. 2013-018, de 20 de agosto de 2016, para el Centro de Reeducación de Anjanamasina y la penitenciaría de Antanimora.

283.Junto con el Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer, se ha contratado a trabajadores sociales que, desde mayo de 2017, están trabajando en la Secretaría Socialdel Tribunal de Anosy.

Formación especializada en materia de protección del niño

284.Desde 2013, 350 oficiales de rango y gendarmes, procedentes de diferentes regiones, han participado en el programa de perfeccionamiento de los conocimientos en materia de derechos del niño, leyes y procedimientos pertinentes para los niños, acogida y técnicas de escucha y de audición adaptadas a los niños durante el procedimiento de investigación, ya sean víctimas o presuntos autores de delitos, que necesitan una protección judicial en razón de su situación y de la aplicación efectiva del mecanismo de seguimiento de los casos de niños víctimas.

285.En 2017, también se impartió una formación a 50 agentes de la Policía Judicial de la Gendarmería Nacional sobre las medidas y los procedimientos aplicables a los niños en conflicto con la ley, así como las normas de actuación adecuadas para la tramitación de los expedientes de esos niños.

Protección de testigos y víctimas de delitos

286.A fin de mejorar el acceso a la justicia y la reparación de los niños víctimas, se ha puesto en marcha un mecanismo de seguimiento de los expedientes de los niños víctimas de violencia, con asistencia judicial, y se ha ejecutado un Plan de ampliación del mecanismo de seguimiento en las jurisdicciones de 4 regiones de intervención para 11 tribunales de primera instancia. Dicho mecanismo facilita la trazabilidad de los expedientes remitidos a los tribunales, cuyas víctimas son niños, en particular los que recibe el centro Vonjy, se trate de autores mayores o menores.

287.Con el propósito de diferenciar y hacer un seguimiento de los expedientes, cuyas víctimas son niños, se han creado dos registros de quejas especiales de niños víctimas de violencia contra menores y la violencia sexual contra menores para el Tribunal de Primera Instancia de Antananarivo. Dicha medida se aplicará en los demás tribunales de primera instancia.

288.Se ha impartido capacitación a los agentes de la Policía Judicial, magistrados y secretarios judiciales de diez tribunales de primera instancia sobre el mecanismo de vigilancia y el marco para la recopilación de datos y el rastreo de expedientes de niños víctimas.

289.Se ha dotado a algunas Secciones y Subdivisiones de la Policía Nacional y de la Gendarmería Nacional con registros para menores.

Prevención de la corrupción

290.La Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción 2015-2025 y la nueva Ley núm. 2016-020 de 22 de agosto de 2016 de Lucha contra la Corrupción establecen varias reformas, entre ellas, el reforzamiento de la buena gobernanza administrativa; la aplicación de una política nacional de lucha contra la corrupción y la transparencia en materia de funcionamiento; procedimientos que se deben aplicar en los ministerios, administraciones generales, desconcentradas y descentralizadas, así como en establecimientos públicos o entidades públicas, que faciliten su accesibilidad al público.

291.En la nueva Ley núm. 2016-020 de 22 de agosto de 2016 de Lucha contra la Corrupción se introducen asimismo innovaciones, en particular la gestión dinámica y armonizada de la declaración de patrimonio, la noción de incompatibilidad del ejercicio de las funciones en los altos cargos del Estado con enjuiciamiento por los delitos de corrupción o considerados en estos, como se mencionan en la presente Ley, y la aplicación de una política sectorial de prevención y de lucha contra la corrupción.

Protección de niños testigos

292.De conformidad con la Ley núm. 2016-017, los niños testigos gozan de protección jurídica, en particular mediante la ayuda a la declaración, conforme con lo previsto en su artículo 385.1. La ayuda a la declaración o a otras medidas puede concederse a los testigos menores de 18 años de edad o con alguna discapacidad, si así se solicita. El presidente de la audiencia puede ordenar medidas de protección a los testigos, teniendo en cuenta la edad, cualquier discapacidad física o mental, la naturaleza del delito y de toda relación entre el testigo y el detenido. Puede prohibir toda comunicación entre la persona de confianza y el testigo mientras este último presta declaración.

293.Se trata de que un testigo pueda dar testimonio fuera de la sala de audiencias, por medio de un sistema de televisión de circuito cerrado; atestiguar detrás de una pantalla u otro dispositivo para no tener que ver al detenido; autorizar la presencia de una persona de confianza mientras presta declaración; impedir la asistencia del público o de determinadas personas a la sala de audiencias, para la totalidad o parte de los debates, cuando una medida de esa naturaleza se adopta en aras de la moral pública, el mantenimiento del orden o la buena administración de la justicia; prohibir a los medios de comunicación la difusión de la identidad de las víctimas y de los testigos en todas las instancias judiciales, incluso en las investigaciones preliminares.

294.Las disposiciones relativas a las medidas de protección de los testigos se aplican en la información sumaria y la instrucción preparatoria (art. 272.1 del Código de Procedimiento Penal de Madagascar).

295.La medida de protección por ningún motivo deberá perjudicar la buena administración de la justicia o comprometer el derecho del acusado o del detenido a un juicio imparcial.

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

296.Se han ratificado los instrumentos internacionales siguientes:

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el 13 de mayo de 2015.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 12 de junio de 2015.

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 21 de septiembre de 2017.

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 21 de septiembre de 2017.

I.Cooperación con órganos regionales e internacionales

297.Los asociados técnicos y financieros apoyan la aplicación de las disposiciones de la Convención y de los Protocolos Facultativos, así como de las estrategias y los planes nacionales conexos, en particular el sistema de las Naciones Unidas. Dicho apoyo no solo consiste en suministrar equipos y asistencia técnica, sino también en financiar programas y proyectos. En el marco de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niñoy de sus dos Protocolos Facultativos, la labor en el país se ha llevado a cabo con el apoyo técnico y financiero del UNICEF.

298.Madagascar ha cooperado con los órganos de vigilancia a nivel regional (África), mediante la presentación del informe inicial de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño ante el Comité Africano de Expertos, en 2015.

J.Seguimiento y difusión

299.Con ocasión de la celebración del Día de los Derechos Humanos, en 2015 se dieron a conocer las observaciones finales del Comité a los agentes estatales y no estatales.

300.Dada la ampliación de su mandato, el Comité de Redacción de los informes de derechos humanos garantiza asimismo el seguimiento de la aplicación de todas las observaciones finales de los órganos de tratados, entre ellas, las del Comité de los Derechos del Niño.

III.Aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Reunión de datos

301.Respuestas proporcionadas en los párrafos 35 a 47 del presente informe.

Medidas generales de aplicación

Legislación

302.Respuestas proporcionadas en los párrafos 237 a 252 del presente informe.

Política y estrategia integrales

303.Respuestas proporcionadas en los párrafos 1 a 11 y 16 a 25 del presente informe.

Coordinación y evaluación

304.Respuestas proporcionadas en los párrafos 12 a 15 del presente informe.

Difusión y concienciación

305.El Gobierno insta y apoya a las organizaciones de la sociedad civil a que organicen sesiones de información y de sensibilización para la población, en particular en las comunidades rurales, a fin de difundir y dar a conocer las disposiciones del Protocolo.

306.Los medios informativos participan en la organización de las campañas de sensibilización pública, mediante la transmisión de programas por radio y televisión u otros medios.

Medidas de prevención

Formación: sensibilización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

307.Respuestas proporcionadas en los párrafos 241 y 242 del presente informe.

Asignación de recursos: Comité Nacional de Protección de la Infancia; Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos; Ministerio de Población, Protección Social y Adelanto de la Mujer

308.Respuestas proporcionadas en los párrafos 15 y 26 del presente informe.

Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas destinadas a prevenir los delitos contemplados en el ProtocoloFacultativo

Inscripción de los nacimientos, prácticas tradicionales

309.Respuestas proporcionadas en los párrafos 63 a 70, 118, 119 y 188 del presente informe.

Adopción

310.Respuestas proporcionadas en los párrafos 124 a 129 del presente informe.

Venta de niños

311.Respuestas proporcionadas en el párrafo 240 del presente informe.

Utilización de niños en el turismo sexual y viajes

312.Respuestas proporcionadas en los párrafos 224 a 232 del presente informe.

Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

313.En la actualidad, las disposiciones del artículo 12 de la Ley núm. 2014-040 de 20 de enero de 2015 de la Trata de Personas, que definen la venta de personas, se aplican en el sentido en que la Ley contempla la trata de niños.

314.Lo mismo se aplica a la explotación de la prostitución infantil.

315.Por lo que respecta a la posesión de material pornográfico que utiliza a niños, la Ley núm. 2014-006 de Ciberdelincuencia reprime todo acto relacionado con Internet.

Corrupción e impunidad

316.Respuestas proporcionadas en los párrafos 290 y 291 del presente informe.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

317.En lo relativo a la jurisdicción extraterritorial y la extradición, el Gobierno ha facilitado la más amplia cooperación internacional en materia penal, mediante la aprobación de la Ley núm. 2017-027 de 17 de julio de 2014, modificada por la Ley núm. 2016-031.

318.Dicha Ley prevé la normativa relativa a la asistencia judicial y la extradición, en virtud del derecho malgache y las normas de derecho internacional aplicables.

319.De conformidad con esa nueva Ley, la condición de la extradición está supeditada únicamente a la existencia de la incriminación en el Estado en el que se encuentra la persona implicada en el proceso y, de ese modo, elimina la necesidad de la doble incriminación.

Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Recuperación y reintegración de los niños víctimas

320.Respuestas proporcionadas en los párrafos 103 a 111 del presente informe.

Línea de asistencia telefónica

321.Respuestas proporcionadas en los párrafos 80, 90 y 91 del presente informe.

Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

322.En el marco de un aumento e intensificación de sus relaciones diplomáticas en el mundo, el Gobierno de Madagascar está actualizando todos sus instrumentos diplomáticos, a fin de alcanzar sus objetivos de desarrollo y de cumplir sus compromisos internacionales. A tal fin, Madagascar participa de lleno en los proyectos de intensificación de la cooperación formulados a nivel internacional y regional, en particular entre los países miembros de la Comisión del Océano Índico en la “Plataforma de Justicia” y, por último, a nivel bilateral.

323.El Gobierno prevé concertar acuerdos bilaterales con los principalespaíses que conocen el mismo fenómeno.

Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

324.El Gobierno de Madagascar reconoce la necesidad de fomentar de manera óptima la realización de los derechos del niño. En cuanto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, Madagascar analiza la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos ya ratificados.

Seguimiento y difusión

325.Respuestas proporcionadas en los párrafos 299 y 300 del presente informe.

IV.Aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Medidas generales de aplicación

Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario

326.La Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario está en funcionamiento desde su creación en 2005.

327.En efecto, dicha Comisión ha realizado campañas de sensibilización sobre el derecho internacional humanitario.

328.Asimismo, elaboró el proyecto de ley sobre la protección del emblema, cuya aprobación se está tramitando actualmente.

329.En 2012-2014, la Comisión creó las comisiones regionales de derecho internacional humanitario, a fin de ampliar el alcance de las actividades en cuatro regiones: Atsinanana, Boeny, Haute Matsiatra e Itasy.

330.Desde 2017, dicha Comisión trabaja con la Oficina Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres en caso de desastres naturales.

331.Con el presupuesto del Estado, se aseguran los recursos asignados al funcionamiento de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, aunque también puede obtener financiación de los asociados técnicos y financieros.

Comunicación y concienciación

332.Respuestas proporcionadas en los párrafos 96 a 102 del presente informe.

Formación

333.El Gobierno ha realizado actividades de formación para las fuerzas de defensa y la seguridad en materia de derechos humanos, incluidos los derechos consagrados en el Protocolo.

334.En ese sentido, en 2017, se creó un equipo de instructores, reuniendo a agentes de la Policía Nacional, el ejército y la gendarmería.

335.Dichos instructores se encargan de dirigir y de facilitar una decena de actividades de formación para los funcionarios de las fuerzas de defensa y seguridad en las zonas objetivo.

336.Esa medida se inscribe en la aplicación del proyecto “Apoyo a la Reforma del Sector de la Seguridad en Madagascar (ARSSAM)”, elaborado conjuntamente entre el Gobierno y los organismos del sistema de las Naciones Unidas (el PNUD, el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la OIM), en el marco de la reforma del sector de la seguridad, financiado por el Fondo para la Consolidación de la Paz.

337.Cabe mencionar entre los objetivos la revisión de los planes de estudio y manuales de formación en materia de derechos humanos, así como el apoyo a la formación inicial y continua de los agentes de las fuerzas de defensa y de seguridad, en particular representantes de cuerpos del Ejército Malgache, la Gendarmería Nacional, la Policía Nacional y la administración penitenciaria.

Reunión de datos: niños reclutados en el grupo dahalo

338.Los d ahalo no son grupos desarmados no estatales. Son ladrones de cebús en la región meridional de Madagascar.

Prevención

Procedimientos de verificación de la edad

339.Ningún niño se ha alistado en los grupos armados no estatales.

Escuela militar

340.En 1995, se creó la Escuela Nacional Militar o “SEMIPI”. Tiene por misión principal formar a jóvenes para que en el futuro lleguen a ser líderes de la nación, ya sea en el ejército o en la vida civil. Adscrita al Ministerio de las Fuerzas Armadas, la Escuela está bajo la tutela pedagógica del Ministerio de Educación Secundaria y del Ministerio de Educación Superior, representado por la Universidad de Fianarantsoa.

341.El trato que reciben los pupilos y los estudiantes de las clases preparatorias es el mismo que el que se dispensa a los alumnos de otros establecimientos públicos homólogos. Gozan de todos los derechos reconocidos a los niños, tales como la asistencia médica, el acceso a cuidados, a la educación, el apoyo moral, de ser necesario, y el mecanismo de denuncias e investigación independiente, en caso de vulneración de sus derechos. Pueden denunciar los malos tratos sufridos y pedir reparación, dirigiéndose a los supervisores o a sus padres, quienes a su vez se comunican con los mandos para resolver el problema.

342.El alto mando de la Escuela tiene la obligación de velar por el respeto y la protección de los derechos de esos alumnos.

343.El hecho de que la Escuela dependa del Ministerio de las Fuerzas Armadas no significa en absoluto que se imparta una formación militar a los alumnos.

Prohibición y asuntos conexos

Leyes y reglamentos penales en vigor, que prohíben y penalizan el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en las hostilidades entre las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales

344.En Madagascar, ese problema no existe.

Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados

345.Si bien, en el país, los niños no participan en los conflictos armados, Madagascar ha colaborado en las operaciones de mantenimiento de la paz, fomentando de ese modo la aplicación del Protocolo, en particular en lo relativo a la prevención de toda actividad que no lo respete.

Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimientode comunicaciones

346.Durante el examen del segundo informe que Madagascar debía presentar en 2014 en el marco del examen periódico universal (EPU), el Gobierno rechazó la única recomendación para la ratificación de ese tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Gobierno está abocado a la aplicación de dicha Convención y de los otros dos Protocolos, que ya se han ratificado.

Seguimiento y difusión

347.Respuestas proporcionadas en los párrafos 299 y 300 del presente informe.