Naciones Unidas

CRPD/C/18/D/30/2015

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

5 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 30/2015 * **

Comunicación presentada por:

Boris Makarov, en nombre de su difunta esposa, Glafira Makarova (no representado por un abogado)

Presuntas víctimas:

El autor y su difunta esposa

Estado parte:

Lituania

Fecha de la comunicación:

2 de marzo de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 70 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 25 de junio de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

18 de agosto de 2017

Asunto:

Derecho a gozar de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Acceso a los tribunales, ejercicio de la capacidad jurídica, ajustes razonables

Artículos de la Convención:

12; 13; 22

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.El autor de la comunicación es Boris Makarov, un ciudadano de Lituania, quien presenta su reclamación en nombre de su difunta esposa, Glafira Makarova, también ciudadana lituana. El autor afirma que los derechos que asistían a su mujer en virtud de los artículos 12, 13 y 22 de la Convención fueron vulnerados por Lituania. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Lituania el 18 de septiembre de 2010. El autor no está representado por un abogado.

A.Resumen de la información y los argumentos formuladospor las partes

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor afirma que el 12 de junio de 2005 su esposa fue víctima de un accidente de tráfico que fue causado por V. M., a raíz del cual la esposa del autor, Glafira Makarova, sufrió múltiples lesiones corporales, incluido un traumatismo craneal. El 9 de enero de 2006, una comisión médica pública reconoció a la Sra. Makarova un grado de discapacidad médica del 60%. Posteriormente, también empezó a padecer cefaleas. Según el autor, la discapacidad, las cefaleas y la pérdida de memoria y de capacidades fueron consecuencia directa del traumatismo craneal que le ocasionó el accidente de tráfico.

2.2El autor sostiene que para el 19 de enero de 2007, las consecuencias del traumatismo craneal se habían exacerbado hasta el punto de que a su esposa se le reconoció un grado de discapacidad del 80%. Según el autor, el estado de la Sra. Makarova siguió deteriorándose hasta su fallecimiento el 24 de noviembre de 2011, cuando sucumbió a las consecuencias del traumatismo craneoencefálico que sufría.

2.3El autor afirma además que, debido al estado de salud de la Sra. Makarova, esta no pudo personarse en la comisaría de policía. Por ello, mediante unas cartas fechadas los días 25 de enero de 2006 y 15 de abril de 2006, su esposa solicitó que se le informara de la investigación penal abierta contra V. M. El autor mantiene que las autoridades ignoraron esas peticiones. El autor sostiene que la actuación de la fiscalía fue ilícita, ya que el fiscal no comunicó a su esposa que había formulado una acusación formal contra V. M. el 2 de mayo de 2006, y que, por ello, se vio privada ilícitamente de su derecho a impugnar las decisiones y conclusiones del fiscal.

2.4Del mismo modo, debido al empeoramiento de su salud, la Sra. Makarova no pudo tomar parte en las vistas judiciales. Mediante una carta de 30 de junio de 2006, se comunicó al juez P. del tribunal del primer distrito de Vilna que a la esposa del autor le resultaría imposible estar presente durante el procedimiento judicial y que no podría contratar a un abogado por motivos económicos. El autor mantiene que el artículo 118 de la Constitución de Lituania impone al fiscal la obligación de defender la postura de la víctima si esta no puede permitirse un abogado e impone al juez la obligación de hacer efectivo ese derecho de la víctima.

2.5Sin embargo, el autor afirma que se eludieron esas obligaciones y que el juez P. se negó oficialmente a facilitar a su esposa asistencia letrada. El autor sostiene que con esa decisión a su esposa se le denegó ilícitamente el acceso a la justicia y se le dejó sin asistencia letrada, lo cual la privó de su derecho a ser amparada por la ley en igualdad de condiciones. Por ello, el autor considera que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asistían a su mujer en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención.

2.6Por otra parte, el autor sostiene que durante las vistas públicas celebradas ante el tribunal del primer distrito de la ciudad de Vilna, el juez P. reveló información confidencial sobre el estado de salud de la Sra. Makarova sin su consentimiento informado, incluso a la parte acusada. Según el autor, la actuación del juez equivale una vulneración del derecho de su esposa a la privacidad consagrado en el artículo 22 de la Convención.

2.7El autor considera que el juez P. y el fiscal favorecieron constantemente a la parte acusada, en contravención del derecho nacional e internacional. En concreto, el autor sostiene que en el juicio se ignoraron elementos de prueba que demostraban la discapacidad de su esposa y el historial de faltas administrativas de V. M., se utilizaron pruebas falsas que minusvaloraban la culpa del acusado y se calificó de “leve” el daño físico que había sufrido su esposa y se lo disoció del deterioro de su estado de salud. Por ello, el autor denunció la falta de imparcialidad del fiscal y el juez en la denuncia que interpuso el 26 de marzo de 2008, pero sin éxito.

2.8El 22 de mayo de 2008, el juez P. dictaminó que V. M. era culpable de una infracción de tráfico y le impuso una pena leve en forma de multa, después de haber concluido que la discapacidad de la Sra. Makarova no guardaba relación con el incidente. El autor mantiene que, pese a haber sido la víctima de la colisión, su esposa nunca recibió notificación alguna de esa sentencia. En realidad, el autor no se enteró de que el tribunal había dictado sentencia hasta que se personó él mismo en la secretaría del tribunal el 7 de noviembre de 2008.

2.9El autor afirma que por entonces ya no cabía recurso contra la sentencia del tribunal de distrito. Sin embargo, el autor interpuso un recurso ante el tribunal regional de Vilna, que fue desestimado el 4 de diciembre de 2008, al no poder el autor demostrar que no se había atenido al plazo para recurrir por los problemas de salud que había padecido. A pesar de que el tribunal regional rechazó la denuncia del autor y de que esa decisión no admitía recurso, el autor intentó infructuosamente elevar el caso ante el Tribunal Supremo de la Lituania y otras instancias. Por ello, el autor afirma que se han agotado todos los recursos internos.

La denuncia

3.1El autor alega que el Estado parte ha conculcado los derechos que asistían a su esposa en virtud de los artículos 12, 13 y 22 de la Convención.

3.2Asimismo, el autor solicita al Comité que recomiende al Gobierno de Lituania que reforme su legislación interna para otorgar a las personas con discapacidad una protección jurídica efectiva y que aplique la Convención incondicionalmente.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 4 de abril de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado parte comunicó al Comité que se había designado al Ministerio de Seguridad Social y Empleo como el organismo público encargado de coordinar la aplicación de las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo. En relación con la presente denuncia, la información ha sido facilitada por el Ministerio de Justicia.

4.2El Estado parte afirma que los reconocimientos forenses están regulados en diversas disposiciones del Código de Procedimiento Penal y la legislación relativa a los reconocimientos forenses. El Código de Procedimiento Penal reconoce a las víctimas que discrepen de los resultados de un dictamen el derecho a impugnar su legalidad y exhaustividad. El instructor o el tribunal deben decidir en tal caso si ordenan un nuevo reconocimiento forense. El derecho de las víctimas a acceder a la información relativa a la instrucción del sumario, incluidos los resultados del reconocimiento forense, está regulado en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.

4.3Las víctimas o sus representantes pueden realizar copias. La solicitud para acceder al sumario debe dirigirse al fiscal, quien puede denegar la petición si la considera “perjudicial” para la instrucción en curso. La decisión, que debe comunicarse por escrito y de forma motivada, puede ser recurrida ante los tribunales en un plazo de siete días desde la decisión. El Estado parte señala que “cabe apuntar que la víctima también tuvo acceso al sumario en el tribunal”.

4.4De conformidad con el artículo 286, párrafos 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, el testimonio pericial fue hecho público durante las vistas judiciales y “los participantes en las vistas” tuvieron la posibilidad de formular preguntas al perito para aclarar “o complementar el dictamen”. Asimismo, en cumplimiento del artículo 312 del Código de Procedimiento Penal, “las víctimas tenían derecho a recurrir las sentencias firmes o las resoluciones judiciales”.

4.5De acuerdo con el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, la víctima podía estar representada por un “defensor” o un “defensor asistente bajo la dirección de un defensor”; con permiso del instructor, el fiscal o el juez, la víctima también puede estar representada por una persona “con un título superior en derecho” en favor de la cual se haya otorgado un poder. La víctima tiene libertad para cambiar a sus representantes. El Estado parte informa de que “en los supuestos previstos por la legislación que regula la prestación de asistencia letrada pública, las víctimas y los actores civiles tienen derecho a la asistencia letrada pública y gratuita”.

4.6La legislación relativa a la prestación de asistencia letrada pública enuncia el derecho de las personas con discapacidad a la “asistencia letrada secundaria” si satisfacen los criterios legales. Las personas que deseen acogerse a esta asistencia letrada deben solicitarla a la oficina que se ocupa de la asistencia letrada pública.

4.7La legislación no regula los plazos, el procedimiento ni la metodología para practicar tipos concretos de reconocimientos forenses, sino que se regulan a través de “leyes internas” de las organizaciones que los practican. El Ministerio de Justicia no coordina sus actividades con el Servicio Estatal de Medicina Forense, por lo que no puede comentar los reconocimientos que se le practicaron a la Sra. Makarova.

4.8Por último, el Estado parte señala que la “normativa legal” garantiza que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos procesales a proponer pruebas, tomar parte en el examen de las pruebas, formular peticiones e impugnar pruebas, incluidos los resultados de los dictámenes periciales.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 26 de febrero de 2016, el autor remitió más información. Considera que las autoridades del Estado parte no han respondido a sus alegaciones ni han facilitado al Comité documentos importantes, como los resultados de los reconocimientos practicados los días 16 de junio de 2005 y 6 de diciembre de 2007, la decisión del Ministro de Justicia de 4 de septiembre de 2007, la sentencia y la condena impuesta por el tribunal del primer distrito de Vilna el 22 de mayo de 2008 y la transcripción de las vistas judiciales relacionadas con las lesiones que sufría la Sra. Makarova.

5.2El 25 de enero de 2016, el autor solicitó al presidente del tribunal de distrito de Vilna que le facilitara copias de los documentos mencionados más arriba, en relación con la denuncia que había presentado al Comité. El tribunal se negó y pidió al autor que pagara las copias. El autor mantiene que no se puede permitir pagarlas.

5.3El autor afirma que, en sus observaciones, el Estado parte presenta algunas disposiciones de la legislación nacional, pero no comenta el caso en sí mismo. El autor tiene la impresión de que las autoridades del Estado parte nunca leyeron la causa penal subyacente a su denuncia. Afirma que las actas de las vistas judiciales ponen de manifiesto claramente que se han conculcado los derechos de la Sra. Makarova en su condición de persona con discapacidad.

5.4Según una decisión de fecha 12 de noviembre de 2007, al autor se le asignó asistencia letrada pública. Sin embargo, el abogado no se presentó a las vistas judiciales y el juez P. nunca adoptó ninguna medida que salvaguardara los derechos de la Sra. Makarova. Al mismo tiempo, al responsable de los hechos, a quien el autor describe como el “todopoderoso” V. M., el juez le dispensó un trato muy cordial; le concedió permiso para no estar presente en las vistas, en lugar de lo cual se marchó de vacaciones.

5.5El autor reitera sus reclamaciones de que la Sra. Makarova no recibió copia de la sentencia; de que, como víctima, se le denegó el derecho a interponer un recurso; de que se le denegó asistencia letrada; de que el fiscal no presentó una demanda civil en su nombre; de que durante las vistas judiciales, se leyó en público información confidencial sobre su estado de salud; de que el tribunal no incluyó una indemnización a la víctima en la condena impuesta; y de que, con carácter general, la Sra. Makarova fue víctima de una “denegación de justicia” por parte de las autoridades del Estado parte.

B.Examen de la admisibilidad y el fondo por el Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo y el artículo 65 de su reglamento, si el caso es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 2 c) del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido examinado por el Comité ni ha sido o está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales.

6.3El Estado parte no ha cuestionado la admisibilidad de la comunicación por no haber agotado los recursos internos, y la información facilitada por el autor demuestra que, junto con su esposa, agotó todos los recursos internos disponibles. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que las reclamaciones del autor son admisibles de acuerdo con el artículo 2 d) del Protocolo Facultativo.

6.4En cuanto a las reclamaciones del autor amparadas en el artículo 22 de la Convención, el Comité señala que el autor no proporciona información específica. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones relacionadas con el artículo 22 a los efectos de la admisibilidad y concluye que no son admisibles de conformidad con el artículo 2 e) del Protocolo Facultativo.

6.5En consecuencia, y a falta de otros obstáculos a la admisibilidad, el Comité declara admisible la comunicación en lo referente a las alegaciones del autor basadas en el artículo 12, párrafo 3, y el artículo 13, párrafo 1, de la Convención. Por tanto, el Comité procede a examinar esas alegaciones en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que ha recibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo Facultativo y el artículo 73, párrafo 1, de su reglamento.

7.2En lo que respecta a las reclamaciones del autor relacionadas con el artículo 12, párrafo 3, y el artículo 13, párrafo 1, la cuestión que debe valorar el Comité es si las decisiones del Estado parte en el caso de la esposa del autor vulneraron su derecho al igual reconocimiento ante la ley y al acceso a la justicia. El Comité observa que la Sra. Makarova fue la víctima directa del accidente de coche que se sustanció en el procedimiento judicial. El Comité observa además que no se ha refutado el hecho de que la esposa del autor ni pudo participar en las vistas judiciales por razón de su discapacidad ni estuvo representada a pesar de haber solicitado representación legal. En el caso de haber estado presente o debidamente representada, la Sra. Makarova podría haber formulado preguntas a los testigos, impugnado las conclusiones de los dictámenes periciales sobre su estado de salud y testificado para relatar el accidente en primera persona.

7.3El Comité observa que el autor pidió a los tribunales, actuando en nombre de su mujer, que admitieran un recurso después de que la resolución judicial de 22 de mayo de 2008 adquiriera firmeza. El Comité también observa que el tribunal de distrito desestimó esa solicitud el 12 de noviembre de 2008 y que, posteriormente, esa desestimación fue ratificada por el tribunal regional de Vilna el 4 de diciembre de 2008. Asimismo, el tribunal declaró que su decisión era firme y no admitía recurso alguno, lo cual fue ratificado por el Tribunal Supremo de Lituania el 1 de marzo de 2012. A pesar de presentar pruebas sólidas de que el autor y su esposa nunca recibieron copia de la sentencia, los tribunales no apreciaron “razones satisfactorias” para restablecer el plazo de 20 días para interponer un recurso.

7.4Asimismo, de las alegaciones presentadas por el autor resulta evidente también a ojos del Comité que la Sra. Makarova solicitó estar representada en las vistas judiciales que afectaban directamente a sus derechos, ya que, a causa de su discapacidad, no podía tomar parte en ellas personalmente. El Comité observa que, según la documentación proporcionada al Comité, la petición fue trasladada oficialmente al tribunal del primer distrito mediante cartas fechadas los días 25 de enero de 2006 y 15 de abril de 2006, en las cuales el autor solicitó que se salvaguardan los legítimos intereses de su esposa en su condición de víctima.

7.5El Comité señala que las observaciones del Estado parte no responden a las alegaciones del autor. En su respuesta a la presente comunicación, el Estado parte describe algunos aspectos del marco legislativo por el que se presta asistencia letrada gratuita y afirma que las víctimas tienen derecho a esa asistencia jurídica “pública”. De las alegaciones del autor se desprende también con claridad que a la Sra. Makarova se le designó de hecho un abogado, quien no obstante no se presentó a las vistas.

7.6El Comité recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 3, de la Convención, los Estados partes tienen la obligación de adoptar “las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”. También recuerda que, de acuerdo con el artículo 13, párrafo 1, “[l]os Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”. El Comité considera que, si bien los Estados partes disponen de cierto margen de apreciación al determinar los ajustes procesales que permitan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica, deben respetarse los derechos pertinentes del interesado. No se desarrollaron así los acontecimientos en el caso de la Sra. Makarova, a pesar de que, como víctima directa del accidente que se juzgaba, era claramente una “participante directa” del procedimiento judicial correspondiente. También resulta evidente a juicio del Comité que la Sra. Makarova quería expresar su punto de vista durante las vistas judiciales, pero no se le otorgó ninguna forma de ajuste que le permitiera hacerlo: no podía asistir a las vistas por razón de su discapacidad e informó de ello al Estado parte, al cual solicitó la designación de un representante legal en primera instancia y en apelación, pero no recibió ningún tipo de apoyo. Teniendo en cuenta que el Estado parte no realizó ningún tipo de “ajuste razonable” para que la Sra. Makarova participara en las vistas judiciales y en el posterior recurso interpuesto en el marco de su caso, el Comité considera que el Estado parte vulneró los derechos que la asistían en virtud del artículo 12, párrafo 3, y el artículo 13, párrafo 1, de la Convención.

7.7En vista de cuanto antecede, el Comité concluye que el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, párrafo 3, y el artículo 13, párrafo 1, de la Convención.

C.Conclusión y recomendaciones

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, dictamina que el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, párrafo 3, y el artículo 13, párrafo 1, de la Convención. En consecuencia, el Comité formula las siguientes recomendaciones al Estado parte:

a)En relación con el autor, el Estado parte tiene la obligación de:

i)Otorgarle una reparación efectiva, incluido el reembolso de todas las costas judiciales que hayan abonado él y su esposa a lo largo del procedimiento judicial sustanciado en el país, junto con una indemnización;

ii)Brindarle acceso a los documentos relacionados con la instrucción y el juicio, como son, entre otros, la transcripción de todas las vistas judiciales y los resultados de los dictámenes periciales y toda la documentación pertinente;

iii)Publicar el presente dictamen y darle amplia difusión para que esté a disposición de todos los sectores de la población.

b)En general, el Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. Al respecto, el Comité se remite también a las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales (CRPD/C/LTU/CO/1) y pide al Estado parte que:

i)Introduzca las modificaciones necesarias en las leyes que regulan la prestación de asistencia letrada a fin de que se incluya la asistencia letrada gratuita de las personas con discapacidad cuando sea necesario;

ii)Apruebe un plan de acción nacional sobre el fomento de la capacidad del personal judicial y de mantenimiento del orden, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes de policía y el personal penitenciario, a fin de ampliar sus conocimientos sobre los derechos de las personas con discapacidad y de velar por que se hagan ajustes de procedimiento y acordes con la edad de los interesados en todos los procedimientos jurídicos (párr. 28);

iii)Promueva, asegure y supervise la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad en todos los sectores públicos y privados y reconozca la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad (párr. 14).

9.De conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo y el artículo 75 del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, que habrá de incluir información sobre las medidas que haya adoptado en vista del dictamen y las recomendaciones del Comité que figuran en la presente comunicación.