Naciones Unidas

CCPR/C/PRK/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de junio de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de la República Popular Democrática de Corea *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos en los planos nacional, provincial y local desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse detallar los progresos realizados en el período que abarca el informe para aumentar el escaso número de organizaciones de derechos humanos en el Estado parte y para conceder acceso a su territorio a las organizaciones internacionales de derechos humanos y a otros organismos internacionales de forma habitual. Sírvanse indicar también si el Estado parte prevé adherirse al primer Protocolo Facultativo del Pacto y al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los tratados internacionales de derechos humanos en la jerarquía normativa del Estado parte. Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 8), sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para garantizar en la práctica la primacía del Pacto sobre el derecho interno y facilitar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan aplicado sus disposiciones. Sírvanse describir las medidas adoptadas para fomentar la conciencia de la población, los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales y los abogados respecto de las disposiciones del Pacto

3.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 10), sírvanse indicar si se han realizado progresos respecto de la creación de una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Sírvanse responder a las informaciones según las cuales la corrupción es endémica en el Estado parte, incluso entre los funcionarios del Gobierno y los agentes de policía, y exponer las medidas adoptadas para prevenir y abordar esas prácticas. A este respecto, sírvanse incluir información sobre: a) las denuncias de que se exige a las personas que paguen sobornos a los funcionarios públicos, incluidos los agentes de policía, para poder ejercer sus derechos fundamentales, entre ellos los derechos a la libertad y a la libertad de circulación; b) la existencia de mecanismos independientes en el Estado parte para investigar y enjuiciar los casos de corrupción; y c) la forma en que se difunde al público la información relativa al funcionamiento del Gobierno para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas, incluida la legislación vigente destinada a garantizar la libertad de información.

Suspensión de obligaciones (arts. 4, 9, 12, 21 y 22)

5.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Sírvanse indicar si las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 suspenden las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto, en particular con respecto a la libertad de reunión, la libertad de circulación, la libertad y las garantías procesales. De ser así, especifiquen si las medidas eran estrictamente necesarias debido a las exigencias de la situación y proporcionales a tales exigencias, y si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados, conforme a lo establecido por el Comité en su Declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19, y si las medidas se notificaron a los demás Estados partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas. Sírvanse aclarar también si se ha vulnerado algún derecho inderogable, en particular el derecho a la vida, como resultado de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la COVID-19.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

6.Sírvanse describir las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas durante el período que abarca el informe para luchar contra las leyes y las prácticas sociales discriminatorias basadas en determinados motivos de discriminación, en particular los antecedentes familiares ( songbun ), la orientación sexual, el género, la religión y la discapacidad. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para recopilar datos sobre los grupos minoritarios y marginados y sus necesidades, y sobre la legislación antidiscriminatoria vigente para ofrecer protección contra todas las formas de discriminación

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

7.Sírvanse indicar los esfuerzos realizados por el Estado parte para lograr la plena igualdad de género entre hombres y mujeres y proteger a las mujeres de todas las formas de discriminación. Sírvanse: a) describir el marco legislativo e institucional existente para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y la protección de los derechos de la mujer; b) exponer las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos basados en el género y a las prácticas tradicionales que repercuten de forma negativa en los derechos de la mujer; y c) proporcionar datos sobre la representación de las mujeres en puestos decisorios en los sectores público y privado, incluido el porcentaje de mujeres en la Asamblea Popular Suprema.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violación, la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres privadas de libertad. Sírvanse: a) responder a las denuncias de violencia y tratos crueles y degradantes contra las mujeres en los centros de reclusión, incluidas las informaciones sobre violencia sexual y sobre mujeres obligadas a abortar o a presenciar el infanticidio de sus bebés recién nacidos; b) indicar las disposiciones jurídicas vigentes para tipificar como delito todas las formas de violación, incluida la violación conyugal, y aclarar las sanciones penales para todos los delitos conexos y los servicios de apoyo existentes para las mujeres; y c) exponer las medidas adoptadas para hacer frente a los altos niveles de violencia doméstica, e indicar si se han adoptado medidas específicas para garantizar que la pandemia de COVID-19 no agrave ese tipo de abuso.

Derecho a la vida (art. 6)

9.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 13) y su observación general núm. 36 (2018), sírvanse proporcionar información actualizada sobre el recurso a la pena de muerte en el Estado parte. Sírvanse: a) detallar qué delitos son susceptibles de ser castigados con la pena de muerte, según el Código Penal, y proporcionar información sobre la forma en que se garantiza que esa pena sólo se imponga en el caso de los delitos más graves, como se indica en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto; b) proporcionar datos sobre el número de ejecuciones que han tenido lugar en el período que abarca el informe, incluida información sobre los delitos por los que se impuso la pena de muerte y sobre la edad y el sexo de las personas a las que se aplicó; y c) describir el grado de supervisión judicial de los casos de pena de muerte y responder a las informaciones según las cuales se han llevado a cabo ejecuciones extrajudiciales en centros de reclusión. Sírvanse también responder a las informaciones de que se han llevado a cabo ejecuciones públicas en el período que abarca el informe.

10.Sírvanse aclarar si la legislación penal pertinente define y tipifica como delito todos los actos de desaparición forzada, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para realizar investigaciones prontas, amplias e imparciales de todos los casos de presuntas desapariciones forzadas, a fin de llevar a los responsables ante la justicia y repatriar a las personas. A este respecto, sírvanse: a) responder a las denuncias de desapariciones forzadas durante el período que abarca el informe, en particular a las informaciones relativas a dos ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que fueron aprehendidos en el mar del Este el 7 de noviembre de 2019, mientras estaban en tránsito por Panmunjeom, y luego fueron expulsados a la República Popular Democrática de Corea; y b) exponer los esfuerzos realizados durante el período que abarca el informe para investigar los casos anteriores no resueltos de desapariciones forzadas y garantizar el acceso a la justicia y a las vías de recurso a las víctimas y sus familiares, e incluir información sobre las personas afectadas por las desapariciones que presuntamente tuvieron lugar en el contexto de la Guerra de Corea, los ciudadanos desaparecidos de la República Popular Democrática de Corea que fueron repatriados por la fuerza al Estado parte, las personas que presuntamente fueron secuestradas y desaparecieron en países extranjeros, y los 11 pasajeros y miembros de la tripulación de la República de Corea que presuntamente fueron secuestrados después del secuestro del vuelo de Korean Air Lines en 1969.

11.Sírvanse responder a las informaciones según las cuales se han dado órdenes de disparar a matar para impedir que entren en el territorio del Estado parte personas sospechosas de haber contraído la COVID-19, en contravención del carácter inderogable del derecho a la vida. A este respecto, sírvanse: a) aclarar si el Estado parte ha emitido o aplicado alguna de esas órdenes y proporcionar datos sobre las muertes o lesiones resultantes; b) exponer con detalle el fundamento jurídico de esas prácticas y su compatibilidad con el artículo 6 del Pacto; y (c) exponer las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir el uso excesivo de la fuerza por los agentes de la autoridad, en plena conformidad con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley.

12.Teniendo en cuenta el párrafo 66 de la observación general núm. 36 del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para detener la proliferación de armas de destrucción masiva, incluidas medidas destinadas a prevenir su adquisición por agentes no estatales, evitar el desarrollo, la fabricación, los ensayos, la adquisición, el almacenamiento, la venta, la cesión y la utilización de esas armas, destruir los arsenales existentes, adoptar medidas adecuadas de protección contra su uso accidental, y negociar para lograr el desarme nuclear. Sírvanse también exponer el impacto ambiental de las instalaciones de ensayos nucleares, y en particular responder a las informaciones según las cuales las fuentes de agua subterránea se han contaminado y han expuesto a la radiación a las personas en las zonas afectadas.

13.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para mejorar el acceso a los alimentos, reducir la mortalidad de los niños menores de un año y mejorar la esperanza de vida, con inclusión de los resultados de la estrategia y el plan de acción nacionales para controlar la malnutrición infantil y materna para el período 2014-2018. Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que la pandemia de COVID-19 no agrave la inseguridad alimentaria y la mortalidad conexa.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6 y 7)

14.A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 15), sírvanse responder a las denuncias de uso generalizado de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los centros de reclusión del Estado parte, por ejemplo, actos de violencia por parte de funcionarios del Estado, confesiones forzadas, acoso y violencia sexuales y retención deliberada de alimentos. Sírvanse proporcionar información sobre: a) las disposiciones jurídicas vigentes relativas a la tortura y los malos tratos, en particular la definición de tortura y las penas impuestas por esos delitos; b) el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas durante el período que abarca el informe, indicando la edad y el sexo de las víctimas y el número de personas que han fallecido a causa de las lesiones conexas; y c) los mecanismos de rendición de cuentas establecidos para investigar y castigar a los autores de la tortura, y los procesos para garantizar reparación a las víctimas.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)

15.Sírvanse responder a las informaciones relativas a las detenciones arbitrarias generalizadas en el Estado parte. A este respecto, sírvanse: a) describir los esfuerzos realizados en el período que abarca el informe para mantener las salvaguardias procesales fundamentales, incluidos los derechos de las personas detenidas a ser informadas de los cargos que se les imputan, a tener acceso sin demora a un abogado, a tener acceso a un reconocimiento médico y a comparecer ante el juez en un plazo determinado; b) responder a las denuncias de que muchas personas son condenadas a largas penas privativas de libertad en prisiones ordinarias y en campamentos de presos políticos sin ningún tipo de juicio o como resultado de juicios celebrados sin las debidas garantías; y c) aclarar si las personas son enviadas a centros de reclusión debido a las acciones de sus familiares.

16.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado en el período que abarca el informe para mejorar las condiciones de los centros de reclusión de conformidad con las disposiciones del Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Sírvanse: a) incluir información sobre el acceso a los alimentos, los servicios médicos, y el agua y el saneamiento; b) describir las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para reducir el hacinamiento y facilitar datos sobre el número total de personas privadas de libertad en todos los tipos de centros de reclusión, incluidos los campamentos de trabajo ( rodongdanryondae ), los centros de prisión preventiva ( kuryujang ), los centros de retención ( jipkyulso ) y las prisiones ordinarias ( kyohwaso ); y c) aclarar si el Estado parte ha considerado la posibilidad de prever alternativas a la privación de libertad, en particular para los delitos no violentos. Sírvanse también indicar si en su respuesta a la COVID-19 el Estado parte ha tenido en cuenta los riesgos a los que está expuesta la población carcelaria, en particular los reclusos más vulnerables.

17.En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 18), sírvanse responder a las informaciones según las cuales se mantiene a las personas en prisión preventiva durante largos períodos y los presos preventivos están recluidos junto con los delincuentes declarados culpables. Sírvanse facilitar estadísticas sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva y sobre la duración y las razones de esa reclusión.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

18.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 17), sírvanse indicar si se han introducido modificaciones en el capítulo 2 de la Ley del Trabajo de la República Popular Democrática de Corea para ponerla de conformidad con el artículo 8 del Pacto. Sírvanse también responder a las informaciones según las cuales el trabajo forzoso está generalizado en el Estado parte, en particular en los campamentos de presos políticos y en los campamentos de trabajo para la rehabilitación, donde los reclusos, incluidos los niños, son sometidos a largas horas de trabajo no remunerado y que requiere gran esfuerzo físico, con un acceso limitado a alimentos, agua y servicios sanitarios básicos.

19.A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 26), sírvanse describir las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para luchar contra la trata de personas. A este respecto, sírvanse: a) aclarar si la trata de personas está tipificada como delito en el Estado parte y, en caso afirmativo, indicar cómo se investigan de manera efectiva esos casos; b) responder a las informaciones que indican que debido a las restricciones a la libertad de circulación las personas son más vulnerables a la trata; y c) describir las medidas adoptadas para prestar asistencia a las víctimas de la trata y para investigar y enjuiciar estos delitos, incluidos los casos en que estén implicados funcionarios públicos. Sírvanse también responder a las informaciones según las cuales el Gobierno envía a personas del Estado parte al extranjero para trabajar en condiciones peligrosas y de explotación.

Libertad de circulación (art. 12)

20.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 19 y 20), sírvanse indicar si se han modificado las leyes y prácticas del Estado parte que regulan la libertad de circulación en el interior y en el exterior. A este respecto, sírvanse: a) examinar la compatibilidad del artículo 233 del Código Penal, que tipifica como delito el cruce de la frontera sin visado de salida y prevé penas estrictas para esos actos, con el derecho a la libertad de circulación, como se indica en el artículo 12 del Pacto y en el artículo 75 de la Constitución, que protege la libertad de circulación; b) indicar si se ha avanzado en la eliminación de la necesidad de autorización previa para viajar dentro del Estado parte; y c) facilitar al Comité más información sobre la emisión de nuevos documentos de identidad en 2019 y la repercusión de estos cambios en la libertad de circulación.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

21.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 21), sírvanse indicar si se ha avanzado en la elaboración de una ley, compatible con el principio de no devolución, para regular la expulsión de extranjeros del territorio de la República Popular Democrática de Corea.

Independencia del poder judicial y sistema de justicia penal (arts. 2, 14 y 15)

22.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 8), sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar y proteger la independencia e imparcialidad de la judicatura a todos los niveles. A este respecto, sírvanse indicar: a) si se han modificado las disposiciones constitucionales que establecen que el Tribunal Central debe responder ante la Asamblea Popular Suprema; b) si las disposiciones que someten a los jueces a responsabilidad penal por dictar sentencias injustas siguen vigentes tras las revisiones del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal realizadas durante el período que abarca el informe; y c) si la duración del mandato de los jueces sigue siendo de cinco años.

23.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 14), sírvanse indicar si se han derogado las disposiciones del Código Penal que permiten el enjuiciamiento de delitos que no están definidos en la legislación.

Derecho a la vida privada (art. 17)

24.Sírvanse explicar las informaciones según las cuales en el Estado parte se llevan a cabo actividades de vigilancia a gran escala y comentar su compatibilidad con el artículo 17 del Pacto. Sírvanse incluir información sobre: a) las actividades de las unidades de vigilancia vecinal ( inminban ) y del Grupo 109, en particular acerca de las denuncias de que se registran domicilios privados sin orden judicial ni notificación; b) las denuncias de que el Estado controla las comunicaciones escritas y telefónicas de las personas, y de que ejerce vigilancia respecto del uso de la tecnología 3G entre los propietarios de teléfonos móviles; y c) el fundamento jurídico de esas actividades de vigilancia, y los procesos de supervisión judicial de su aplicación.

Libertad de circulación (art. 19)

25.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 23), sírvanse responder a las denuncias de que el Estado parte limita gravemente la libertad de expresión y el acceso público a la información de diversas maneras, lo que tiene un significativo efecto disuasorio entre la población. A este respecto, sírvanse: a) examinar el marco jurídico pertinente, incluidas las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito la conspiración para subvertir el Estado y la propaganda y agitación antiestatales, y comentar su compatibilidad con las disposiciones del Pacto; b) aclarar el papel del Departamento de Propaganda y Agitación e indicar también en qué medida es posible acceder libremente en el Estado parte a los medios de comunicación independientes, las películas, las emisiones de radio y los programas de entretenimiento; y c) responder a las informaciones según las cuales se han impuesto duras sanciones penales, incluida la pena de muerte, a algunas personas por recabar información en fuentes ajenas al gobierno o por ejercer su libertad de expresión. Sírvanse señalar asimismo quién puede acceder a Internet en el Estado parte e indicar si los contenidos en línea están sujetos a control estatal.

Reunión pacífica y libertad de asociación (artículos 21 y 22)

26.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 24) y su observación general núm. 37 (2020), sírvanse describir las medidas adoptadas para defender los derechos de reunión pacífica y de libertad de asociación. A este respecto, sírvanse indicar: a) las disposiciones jurídicas vigentes que regulan las reuniones públicas, incluido el delito de conspiración para subvertir el Estado previsto en el Código Penal, y su compatibilidad con el Pacto; b) el número de organizaciones no gubernamentales independientes que operan en el Estado parte y el proceso de registro de esas organizaciones; y c) la afiliación política de los sindicatos y su número en el Estado parte, y si el derecho a la huelga se mantiene en la ley y en la práctica.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

27.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 22), sírvanse exponer los progresos realizados en el período que abarca el informe para garantizar que las prácticas del Estado parte en relación con la libertad de conciencia y de creencias religiosas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Pacto. A este respecto, sírvanse incluir información sobre: a) las disposiciones jurídicas vigentes relativas a la libertad de conciencia y de creencias religiosas, e indicar en particular si alguna práctica religiosa está penalizada; b) las denuncias de que se han impuesto cargos penales y duros castigos, que incluyen la deportación a campamentos penitenciarios y la ejecución, a algunas personas por practicar la religión en el Estado parte; y c) si la práctica del cristianismo, o el hecho de estar vinculado a alguien que practica la religión, es motivo para ser considerado una clase hostil dentro del sistema songbun.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en el período que abarca el informe para garantizar la protección integral de los niños. A este respecto, sírvanse: a) responder a las informaciones según las cuales los castigos corporales se utilizan habitualmente en el Estado parte y aclarar las disposiciones jurídicas que prohíben esos abusos contra los niños, e indicar en particular si están prohibidos en todos los ámbitos, como el hogar y los entornos donde se presta atención institucional; b) proporcionar datos sobre el número de niños que se encuentran en centros de reclusión en el Estado parte, incluidos los campamentos de presos políticos; y c) describir el marco jurídico vigente en relación con la justicia juvenil, e indicar en particular cómo se garantiza el debido proceso para cualquier forma de privación de libertad de los niños.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

29.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 25) y la observación general núm. 25 (1996), sírvanse exponer los esfuerzos realizados en el período que abarca el informe para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 25 del Pacto. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para fomentar y promover el pluralismo político y garantizar la celebración de elecciones libres y auténticas, b) si los votantes podrán elegir a cualquier candidato no asociado al Partido de los Trabajadores de Corea durante las elecciones a la Asamblea Popular Suprema de 2019; y c) las denuncias que indican que la disidencia política del Partido de los Trabajadores de Corea es castigada en el Estado parte.